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SESION 4

SESION 5PROCESOS NO CONTENCIOSOSArt. 749 C.P.C

Dr. RONALD J. LOBATN GUTIRREZPROCESOS NO CONTENCIOSOSEl proceso civil asume diferentes calificaciones. En atencin a la funcin represiva o preventiva de este podemos ubicar al proceso contencioso y al proceso no contencioso.

PROCESOS CONTENCIOSOSPROCESOS NO CONTENCIOSOSENCIERRA UN CONFLICTO ACTUALENCIERRA UN CONFLICTO POTENCIAL DE INTERESESPROCESOS NO CONTENCIOSOSEn este tipo de procesos, el Juez interviene para acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos que pretenden la constitucin o protocolizacin de un nuevo estado jurdico.

Caracterstica:Se encuentra desprovista de la autoridad de la cosa juzgada, aunque mas que una caracterstica, es una consecuencia del hecho de no ser til para resolver conflicto de intereses.

El proceso no contencioso no tiene partes en sentido estricto, corresponde cambiar el concepto de parte por el de peticionario.

PROCESOS NO CONTENCIOSOSSe caracterizan por la falta de litis, es decir, en ellos no se plantea un conflicto o controversia entre dos partes con intereses contrapuestos o contrarios, consecuentemente no hay demandante y demandado; se ventilan situaciones de incertidumbre con relevancia jurdica.

Se denominan tambin procesos de jurisdiccin voluntaria y en su desarrollo estn comprendidos procedimientos de carcter unilateral que el interesado o recurrente realiza para obtener de la judicatura (o del notario, de ser el caso) un pronunciamiento sobre la incertidumbre jurdica planteada mediante resolucin que no adquiere calidad de cosa juzgada.

PROCESOS NO CONTENCIOSOSQuien promueve la realizacin de un proceso no contencioso generalmente solicita que se otorgue autorizacin para llevar a cabo determinados actos jurdicos, que estos sean homologados o aprobados por la autoridad judicial o notarial, que esta ltima documente, certifique o declare sobre ciertas situaciones de relevancia jurdica, fije plazos o disponga medidas de proteccin.

Cabe indicar que la ausencia de controversia en estos procesos no impide la interposicin de la oposicin o contradiccin por quien se considere afectado con el pronunciamiento sealado.

PROCESOS NO CONTENCIOSOSPeticionante Persona que en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la emisin de un pronunciamiento judicial que constituya, integre, acuerde eficacia a determinado estado o situacin jurdica privada.PROCESOS NO CONTENCIOSOSEduardo Couture:En estos procesos los jueces no juzgan, ni prejuzgan: Se limitan a fiscalizar si lo que ha afirmado el peticionante es en primer orden cierto, con arreglo a la justificacin que el mismo suministra. Es una simple tarea de verificacin externa, unilateral, formal

PROCESOS NO CONTENCIOSOSCdigo Civil:Art. 63.- Declaracin de muerte presunta.Art. 74.- Rectificacin de partidas del Registro Civil.Art. 241 inc. 1.- Dispensa de la edad para casarse.Art. 242 inc. 2.- Dispensa del parentesco para casarse.Art. 244.- Consentimiento para casarse.Art. 249.- Dispensa de documentos para casarse.Art. 426.- Garantas para la administracin legal de los bienes de los hijos.Art. 427.- Rendicin de cuentas sobre la administracin legal de los bienes de los hijos.Art. 428.- Pedido del consejo de familia para modificar o suspender sobre garantas y cuentas sobre administracin legal sobre bienes de los hijos.

PROCESOS NO CONTENCIOSOSArt. 433.- Administracin de los bienes de los hijos en caso de nuevo matrimonio de los padres.Art. 491.- Arrendamiento de los bienes de patrimonio familiar.Art. 507.- Tutela legal del hijo extramatrimonial.Art. 633.- Sucesin intestada.Art. 732.- Sustitucin por derecho de habitacin por usufructo.Art. 793.- Remuneracin del albacea.Art. 874.- Pago de deuda alimenticia.Art. 1006.- Inventario y tasacin de bienes muebles.Art. 1862.- Incapacidad o muerte del depositario.Art. 1876.- Sustitucin de la fianza por otra garanta

PROCESOS NO CONTENCIOSOSLEY GENERAL DE SOCIEDADESEn el caso de la LGS N 26887, la Convocatoria a Junta General de Accionistas, se sujeta a las reglas del proceso no contencioso (arts. 117 y 119)

Ley N 26662 LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.Rectificacin de partida.Adopcin de personas capaces.Constitucin de patrimonio familiar.Inventarios.Comprobacin de testamento cerrado, sucesin intestada.

PROCESOS NO CONTENCIOSOSLey N 26662 LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.Posteriormente por Ley N 273333, se complementa la citada ley para la regularizacin de edificaciones, se ampli la competencia de los notarios para conocer los siguientes procesos: Prescripcin adquisitiva de dominio, ttulo supletorio y rectificacin de reas y linderos.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTARIALDeber presentarse una solicitud escrita autorizada por un abogado colegiado. (firmada por los interesados) La solicitud debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 aos, con domicilio en el Callao. (presentando copia de sus Documentos de Identidad) En la solicitud de indicarse los predios colindantes, adems de sus datos de inscripcin registral, nombre y domicilio de sus propietarios. Estos datos son necesarios dado que el Notario est obligado a notificarlos.En el caso sea una Persona Natural quien prescriba, deber adjuntar copia de su Documento de Identidad. Si acta en representacin de otra Persona Natural, deber adjuntar un certificado de Vigencia de Poder (con antigedad no mayor a 30 das) expedido por los Registros Pblicos.En el caso de Personas Jurdicas, el representante deber adjuntar la copia de su Documento de Identidad. Adicionalmente, deber presentar el Certificado de Vigencia de Poder, con antigedad no mayor a 30 das naturales, que acredite sus facultades de representante.Deber presentarse la Copia Literal completa de la Partida Registral del Inmueble de una antigedad no mayor a 30 das.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTARIALSi en la partida registral aparece el inmueble como rstico o sin la habilitacin urbana, se deber presentar el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios o Certificado de Zonificacin emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificacin urbana. Si la descripcin actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, se deber acompaar certificado de numeracin emitido por la Municipalidad respectiva .Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: se deber acompaar un Formulario de Regularizacin (Ley N 27157) completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fbrica de la edificacin efectuada .Si el inmueble figura en la partida registral con edificacin inscrita: acompaar Formulario Regularizacin Ley N 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la modificacin de la edificacin inscrita.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTARIALSi la Prescripcin ser en un rea no independizada que forma parte de un inmueble de mayor extensin, debe acompaar memoria descriptiva y planos de ubicacin y distribucin, autorizados por un Verificador inscrito en la SUNARP, en los que se detalle el rea, linderos y medidas perimtricas, tanto del rea materia de prescripcin como del rea remanente.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: COMPETENCIABASE LEGAL: Art. 750 C.P.C.Jueces Civiles y Jueces de Paz Letrado. Salvo la ley atribuya a otros rganos.No se aplica la competencia por razn de turno.Juez de Paz Letrado: Exclusiva para procesos de inscripcin de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimacin patrimonial no mayor a 50 URPJuez de Paz Letrado o Notario: Rectificacin de Partidas.

La competencia es nica e idntica, pero no todo rgano revestido de esta funcin puede ejercerla indistintamente con respecto a cualquier materia y lugar.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: REQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD

BASE LEGAL: Art. 751 C.P.C.Principio de Unilateralidad: Rige el proceso no contencioso.Se debe advertir que en este tipo de solicitudes no hay contencin y si no la hay, el principio contradictorio o principio de bilateralidad.

Carnelutti:La solicitud es el acto jurdico procesal mediante el cual una persona, hace patente su inters por darle legalidad a una actuacin o certeza a un derecho. No da contraste de intereses, como ocurre en un proceso contencioso, sino a la posible previsin de dicho conflicto...

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: CONTRADICCINA pesar que el principio de unilateralidad rige el proceso no contencioso, para prevenir la prevencin y no la composicin de la Litis, la falta de discusin no excluye que, en casos particulares, el Juez antes de proveer, debe escuchar a otras personas, ya sean titulares de intereses divergentes respecto de aquel al que el negocio refiere, a fin de que le procuren la informacin conveniente para proveer el bien. Es una expresin de esa necesidad de escuchar a las personas involucradas en la tutela que se busca alcanzar.

Los emplazados con la solicitud no tienen la condicin de partes en sentido estricto.

La actitud del Juez y el trmite del mismo de la audiencia de actuacin y declaracin judicial va a ser distinta, si se presentara contradiccin o no se presentara contradiccin.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: TRAMITEEl primer pronunciamiento de la jurisdiccin cuando admite la solicitud, es fijar fecha para la audiencia de actuacin y declaracin judicial.

SOLICITUD NO CONTENCIOSAAUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL15 DIASOBJETIVO DE LA AUDIENCIAResolver el pedido planteado previa actuacin de los medios probatorios que hubieren ofrecido tanto el solicitante y el emplazado, en caso haya formulado contradiccin.No se va a realizar saneamiento procesal, ni conciliacin, ni fijacin de puntos controvertidos, tampoco cabe interponer excepciones, ni defensas previas, ni reconvencin, ni dems actuaciones establecidas en el art. 761 C.P.C.PROCESOS NO CONTENCIOSOS: ACTUACION DE MEDIOS DE PRUEBANo caben tachas u oposiciones.

En caso de ausencia de contradiccin, el Juez ordenar acta los medios probatorios de actuacin inmediata.

Luego de la actuacin probatoria en caso de contradiccin, se contempla la posibilidad - solo al oponente o al apoderado - de conceder 5 min. para que sustenten oralmente la contradiccin (Informe In Voce).

Concluido el trmite, el Juez ordenar la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado o solicitante, mantenindose el original en el archivo del Juzgado o puede expedir la resolucin que corresponda, segn el caso, siendo dicha resolucin de carcter inimpugnable.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: APELACIONResolucin: Resuelve la contradiccinSE APELA DURANTE LA AUDIENCIAContradiccin: FUNDADAAPELABLE CON EFECTO SUSPENSIVOContradiccin: INFUNDADAAPELABLE SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON CALIDAD DE DIFERIDASolicitud: INFUNDADAAPELABLEINTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICOBASE LEGAL: Art. 759El Ministerio Pblico es un organismo autnomo perteneciente al Estado, que no ejerce funcin jurisdiccional pero que asume funciones de defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y de los llamados intereses pblicos.

El Ministerio Pblico ejerce atribuciones en el proceso civil, como parte, como tercero con inters y como dictaminador. Sin embargo en este tipo de procesos no emite dictamen.

Se le informa la marcha del proceso, lo que le interesa es que el proceso marche con normalidad, dentro de sus cauces legales.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICOCaso: Particin convencional en la copropiedad, cuando uno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente.

En estos casos la particin convencional se somete a aprobacin judicial, con citacin al Ministerio Pblico, acompaando a la solicitud: tasacin de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, as como el documento que contenga el convenio particional, firmado por los interesados y sus representantes legales.

IMPROCEDENCIAS EN EL PROCESO NO CONTENCIOSOEn el proceso no contencioso, no procede:La recusacin del Juez y del secretario de juzgado.Las excepciones y defensas previas.Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuacin inmediata.La reconvencin.El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia.Las disposiciones contenidas en los artculos 428 y 429

Se trata de un proceso regido por el principio de unilateralidad, caracterstico del proceso no contencioso, sirviendo este ltimo solo para la prevencin y no para la composicin de la litis. En consecuencia, tampoco tiene partes, en sentido estricto, pues ella es una nocin que implica enfrentamiento entre dos sujetos, aplicable a los procesos contenciosos.

EJECUCION EN EL PROCESO NO CONTENCIOSOEl proceso no contencioso es una expresin declarativa, que solo busca que se reconozca una incertidumbre o una situacin que de hecho preexisten, sobre la que no hay conflicto an.

En atencin a esa condicin, de ser una pretensin meramente declarativa, jams estas pretensiones ingresarn a un proceso de ejecucin, pero lo declarado se satisface con la mera comunicacin (mediante oficio o partes firmados por el Juez) a la entidad que administra el Registro donde se requiere publicitar la declaracin judicial.

PRUEBA ANTICIPADALa prueba anticipada supone la actuacin anticipada de un medio probatorio y est prevista en nuestro ordenamiento jurdico-procesal como un proceso especial, cuya finalidad es que la actuacin probatoria, cuyo desarrollo normalmente se efecta durante la audiencia de pruebas en el marco de un proceso judicial, se lleve a cabo con anterioridad al proceso principal, por ser imperativo. La tramitacin de la prueba anticipada se inicia mediante el pedido de quien se considera legitimado para solicitar tutela jurisdiccional efectiva en el ulterior proceso principal. Procede solo en casos excepcionales, previo cumplimiento de determinadas condiciones y presupuestos especiales.

PRUEBA ANTICIPADAMediante la prueba anticipada, el interesado busca la actuacin previa al proceso principal de la prueba que sustentar sus argumentos en ese ulterior proceso. Como proceso no contencioso, resuelve la incertidumbre jurdica originada alrededor del elemento probatorio objeto de actuacin anticipada, que puede referirse a su validez o eficacia probatoria; por lo que, atendiendo a tal naturaleza, hay una pretensin que el solicitante plantea, siempre ligada a la actividad probatoria respecto de la cual el juzgador efecta una declaracin de derechos.

PRUEBA ANTICIPADA: REQUISITOSEl artculo 284 del Cdigo Procesal Civil establece taxativamente los requisitos que se exigen para la procedencia de la prueba anticipada. El juez admitir la solicitud si estos son cumplidos por el recurrente. Son los siguientes:

La legitimidad del solicitante; exigencia fundamental en Derecho procesal, determinada por la existencia de una relacin jurdica sustantiva entre este y el emplazado o futuro demandado.

La indicacin de la pretensin genrica que el solicitante espera hacer efectiva en el proceso principal. Es suficiente la descripcin en trminos generales de la pretensin no siendo necesario un sealamiento exacto. La excepcin la encontramos cuando el solicitante pide que la actuacin anticipada del medio probatorio se efecte sin citacin al emplazado, ya que en estos casos el petitorio de la futura demanda que se plantear en el proceso principal debe ser indicado con precisin.

PRUEBA ANTICIPADA: REQUISITOSLa expresin de las razones o argumentos que justifican el pedido de actuacin probatoria anticipada. El solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de la realizacin de la prueba anticipada, es decir, justificar por qu no puede esperar la actuacin del medio probatorio en cuestin hasta el momento procesal que normalmente le correspondera.

El solicitante tambin debe cumplir los requisitos generales de la demanda, anexos y subsanacin de omisiones y errores, contemplados en los artculos 424, 425 y 426 de la norma procesal civil.

PRUEBA ANTICIPADA: REGLA GENERALLa regla general es que la actuacin de la prueba anticipada se entienda con la persona a la cual se demandar en el futuro, es decir el emplazado, por lo tanto, debe cursrsele la notificacin correspondiente.

Sin embargo, excepcionalmente, a pedido debidamente sustentado del solicitante, por razones de garanta y seguridad, y habindose indicado el petitorio de la futura demanda, el juez puede ordenar la actuacin del medio probatorio sin citacin del emplazado o futuro demandado, mediante resolucin debidamente motivada.

Vemos que el cdigo adjetivo establece algunas condiciones especiales para el pedido de parte de no citar al emplazado cuando ordena que las razones de garanta y seguridad deben estar justificadas y al establecer que el petitorio de la futura demanda que se plantear en el proceso principal debe sealarse con exactitud y precisin.

PRUEBA ANTICIPADA: REGLA GENERALAcpite aparte merece la razn o motivacin de quien promueve la prueba anticipada ya que, adems de ser requisito de procedencia, se constituye tambin en uno de los elementos esenciales de dicha prueba.

El solicitante debe demostrar razonablemente que existe la necesidad de que se realice la actuacin anticipada de la prueba, vale decir, justificar el porqu no puede esperar la actuacin del medio probatorio hasta el momento ordinario que correspondera en circunstancias normales.

Esta motivacin responde a razones de urgencia y seguridad ante la eventualidad inminente de que la prueba materia de actuacin anticipada desaparezca o se haga de muy difcil realizacin.

PRUEBA ANTICIPADA: COMPETENCIAPor disposicin expresa del artculo 33 del Cdigo Procesal Civil, es competente para la actuacin probatoria anticipada el juez que tiene competencia para conocer la futura demanda a interponerse por razn del grado.

Asimismo, el artculo 297 del citado Cdigo adjetivo establece que tambin es competente el juez que por razn de la cuanta y del territorio tendr que conocer del ulterior proceso.

PRUEBA ANTICIPADA: CASOS El Cdigo Procesal Civil regula los apercibimientos de la prueba anticipada, que son presunciones legales que se activan en caso el emplazado citado no cumpla con asistir a la actuacin del medio probatorio objeto de la solicitud de prueba anticipada. Cabe indicar que estos apercibimientos se circunscriben a determinados medios probatorios (reconocimiento de documentos, exhibicin y absolucin de posiciones), por lo cual son alternativos. Son los siguientes:

- Reconocimiento ficto o presunto del documento, en reconocimiento de documentos.

- Certeza plena de la copia presentada o de las afirmaciones expresas que se hagan sobre el contenido de un documento, en exhibicin.

- Absolucin ficta en sentido afirmativo de las preguntas que se formulan en el pliego interrogatorio presentado, en absolucin de posiciones.

PRUEBA ANTICIPADA: SUBSANACION DE OMISION Como requisitos de la solicitud de prueba anticipada, son subsanables la expresin de la pretensin genrica que el solicitante reclamar en el futuro proceso, as como la razn que justifica o motiva la actuacin anticipada del medio probatorio en cuestin, en caso de omitirse o plantearse defectuosamente por el interesado.

Adems, teniendo en cuenta que se aplican a este proceso los artculos 424, 425 y 426 del Cdigo Procesal Civil (sobre los requisitos generales de la demanda, sus anexos, as como la subsanacin de omisiones y errores) el juzgador que conoce de la solicitud de prueba anticipada est obligado a otorgar al solicitante el plazo de tres das para subsanar.

PRUEBA ANTICIPADA: CULMINACION Luego de la culminacin de la actuacin de la prueba anticipada, el expediente original es entregado al solicitante para que este lo presente como medio probatorio en el proceso contencioso que se iniciar luego, por lo que deben expedirse copias certificadas, las mismas que son archivadas en el juzgado.

Estas copias certificadas son entregadas por el secretario, bajo su responsabilidad, antes de hacer entrega del expediente de la prueba anticipada al interesado, quien corre con los gastos correspondientes.