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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera 2 -1 SESIÓN 2.- Administración Financiera Visión General El estudio y análisis de esta sesión busca que el participante en su calidad de servidor público, relacione sus actividades con las normas Constitucionales, legales y técnicas que rigen las finanzas públicas. Se abordan temas que se relacionan con los fundamentos conceptuales y t de la gestión financiera en el sector público; generalidades, componentes del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP); y, Transparencia de la Información Financiera. Fundamentos Conceptuales FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Introducción.- La administración financiera en el sector público, a lo largo de la historia se ha constituido en un tema de mucho interés para la colectividad, a todos preocupa el origen y destino de los recursos monetarios; los beneficios que se han obtenido, y el logro de los grandes objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y planes operativos, a efecto de conseguir el buen vivir. En términos muy sencillos, a la administración financiera se lo relaciona con el manejo del dinero; o lo que es lo mismo, la administración de los recursos monetarios. Constituye la generación de los recursos económicos para el

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -1

SESIÓN 2.- Administración Financiera

Visión General

El estudio y análisis de esta sesión busca que el participante en su calidad de

servidor público, relacione sus actividades con las normas Constitucionales,

legales y técnicas que rigen las finanzas públicas.

Se abordan temas que se relacionan con los fundamentos conceptuales y t de

la gestión financiera en el sector público; generalidades, componentes del

Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP); y, Transparencia de la

Información Financiera.

Fundamentos

Conceptuales

FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

Introducción.-

La administración financiera en el sector público, a lo largo

de la historia se ha constituido en un tema de mucho interés

para la colectividad, a todos preocupa el origen y destino

de los recursos monetarios; los beneficios que se han

obtenido, y el logro de los grandes objetivos previstos en el

Plan Nacional de Desarrollo y planes operativos, a efecto de

conseguir el buen vivir.

En términos muy sencillos, a la administración financiera se

lo relaciona con el manejo del dinero; o lo que es lo mismo, la

administración de los recursos monetarios. Constituye la

generación de los recursos económicos para el

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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financiamiento de la entrega de bienes y servicios de las

entidades públicas a la colectividad en general.

Estos recursos que permitirán el logro de objetivos y metas

previstos en la planificación, son ubicados dentro del

presupuesto, cuya ejecución permitirá cumplir con lo

planificado.

Dentro de la administración del dinero, es muy importante

señalar cuatro aspectos relevantes:

1.-Buscar fuentes de Financiamiento.- Básicamente los

ingresos se originan en los recursos fiscales (Gobierno,

autogestión y preasignados); endeudamiento público (crédito

público externo e interno), y fondos provenientes de la

cooperación técnica y donaciones (préstamos no

reembolsables).

2.- Asignar los recursos obtenidos.- Definición de los

objetivos y metas a donde se direccionan los recursos, los

mismos que deben estar ubicados en el presupuesto, para

su financiamiento.

3.- Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos

monetarios.- Eficiencia en la utilización de los recursos, a

través de la ejecución presupuestaria, evitando desperdicios

de recursos monetarios en gastos improductivos.

4.- Prever fuentes de financiamiento para el futuro.- Los

recursos monetarios que perciben las instituciones públicas

están sustentados en las normas constitucionales y legales,

de tal forma que, la previsión de recursos monetarios para el

futuro deben ser originadas en las normas jurídicas.

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -3

Aplicación de los elementos del proceso administrativo a

los recursos monetarios.-

Los elementos del proceso administrativo están

determinados por la planificación, organización, dirección y

control. Estos elementos son aplicados al manejo de los

recursos monetarios.

Al tratar de la planificación, por ejemplo, será necesario en

primera instancia relacionarlos con el Plan Nacional de

Desarrollo y Planes Operativos institucionales, en donde se

encuentran definidos los objetivos y metas a lograrse en un

tiempo determinado.

El presupuesto es el instrumento financiero en donde se

encuentran asignados los recursos, a efecto de lograr dichos

objetivos y metas. El efecto producido respecto de su

ejecución, será su logro parcial o total de los mismos.

Con la organización, se distribuyen funciones que permitan

un flujo adecuado y ágil de los recursos, a través de unidades

administrativas de presupuesto, contabilidad y tesorería. En

instituciones pequeñas su organización se lo realiza en

función de las circunstancias y limitaciones de recursos. La

administración por procesos es el mejor camino para una

adecuada administración.

Finalmente con el control, a través de la evaluación y

seguimiento de la utilización de los recursos, permitirá

establecer el nivel de eficacia en el logro de lo propuesto, sus

efectos e impactos en la colectividad; las brechas; las

responsabilidades; y lo que es más importante, la corrección

de desviaciones.

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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Base

Normativa

Base Normativa.-

La Asamblea Nacional, el 14 de octubre de 2010 expidió el

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

(Registro Oficial 306 – Segundo Suplemento del 22 de

octubre de 2010).

El citado Código contempla dos Libros:

Libro 1.- De la Planificación Participativa para el Desarrollo.

Libro 2.- De las Finanzas Públicas.

El desarrollo del tema de la Administración Financiera en el

Sector Público, básicamente se sustenta en el estudio y

análisis del Libro 2: De las Finanzas Públicas.

La estructura general del Libro 2 contempla los siguientes

títulos y capítulos:

Título I.- Del Sistema Nacional de Finanzas Públicas.

(SINFIP) .- Aspectos generales del Sistema

Título II.- Componentes del Sistema:

- Cap. I.- Componente de la Política y Programación

Fiscal.

- Cap. II.- Componente de Ingresos

- Cap. III.-Componente de Presupuesto.

- Cap. IV.-Componente de Endeudamiento Público

- Cap. V.- Componente de Contabilidad Gubernamental.

- Cap. VI.-Componente de Tesorería.

Título III.- De la Transparencia Fiscal

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -5

- Cap. 1.- De la Información

Título Preliminar.- De las Responsabilidades y Sanciones

Disposiciones Generales.- 20

Disposiciones Transitorias y Reformas.- 19

Derogatorias.- Se deroga a todas las normas legales de

igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden

conformidad con las disposiciones del presente Código.

En particular deroga lo siguiente:

- LOAFYC

- LOREYTF

- Ley de Presupuestos

- Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los

Recursos Petroleros del Estado y Racionalización

Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.

- Cap. 1 de la Ley de Regulación Económica y Control

del Gasto Público.

A continuación se desarrolla en forma resumida el contenido

de cada uno de los Títulos, resaltando los aspectos de mayor

interés.

En cuanto al ámbito de aplicación del SINFIP, el Art. 70 del

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Püblicas

(COPYFP) señala que todas las instituciones y organismos

comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la

Constitución, se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas

Públicas.

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -6

Igualmente, el Art. 71 COPYFP establece la rectoría del

SINFIP a la Presidenta o Presidente de la República, a

través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien

entre otros deberes, le corresponde dictar normas, manuales,

instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y

otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para el

diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP.

Los objetivos del SINFIP, como lo señala el Art. 72 son ocho:

1.- Sostenibilidad, estabilidad y consistencia.

2.- Efectividad en la recaudación de los ingresos públicos

3.- Efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso

de recursos.

4.- Sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público.

5.- La efectividad y manejo integrado de la liquidez de

recursos públicos.

6.- La gestión por resultados eficaz y eficiente.

7.- Complementariedad en las interrelaciones de las

entidades públicas y privadas.

8.- Transparencia de la información sobre las finanzas

públicas.

El Art. 73 establece los principios del SINFIP, los cuales se

relacionan con:

- Legalidad

- Universalidad, unidad, plurianualidad.

- Integralidad

- Oportunidad

- Efectividad

- Sostenibilidad

- Centralización normativa y descentralización u

desconcentración operativa

- Participación

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -7

- Flexibilidad

- Transparencia.

En materia de recursos públicos, descrito en el Art.76 de

este Código, le relaciona con el Art. 3 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado, considerándose como

tales: Los bienes, fondos títulos, acciones, participaciones,

activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones, y todos

los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones…

Presupuesto General del Estado.- Según lo señala el Art. 77

del COPYFP, el Presupuesto General del Estado es el

instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y

egresos de todas las entidades que constituyen las funciones

del Estado. No forman parte la seguridad social, banca

pública, empresas públicas y los Gobiernos Autónomos

Descentralizados (GAD). Este contenido tiene su origen en el

Art. 292 de la Constitución de la República.

El Presupuesto General del Estado es formulado por el

Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien pone a

consideración de la Presidenta o Presidente de la República,

junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el

límite de endeudamiento. Igualmente tiene la facultad de

aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los

niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta

por un total del 15 % respecto de las cifras aprobadas por la

Asamblea Nacional, sin afectar a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.

Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del

Estado, como lo señala el Art. 100 COPYFP, formulará la

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -8

proforma del presupuesto institucional que incluirá todos los

egresos necesarios para su gestión.

El Presupuesto General del Estado será aprobado (Art. 106 )

en los términos establecidos en la Constitución de la

República; esto es, por la Asamblea Nacional.

Clasificación de Ingresos y Egresos

(Arts. 78 y 79 COPYFP)

Los ingresos y egresos se clasifican en permanentes y no

permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con

fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.

Ingresos.-

- Permanentes.- Continuos, periódicos y previsibles. No

disminuyen la riqueza nacional. Financian tanto los

egresos permanentes como los no permanentes.

- No permanentes.- Temporales (situación específica,

excepcional o extraordinaria). Ocasionan disminución

en la riqueza nacional (venta de activos o

endeudamiento público)

Egresos.-

- Permanentes.- Operativos, repetición permanente,

permiten la provisión continua de bienes y servicios a

la sociedad. No acumulan capital o activos públicos.

- No permanentes.- Temporales (situación específica,

excepcional o extraordinaria). No se repiten

permanentemente. Acumulan capital bruto, activos

públicos o disminuyen pasivos. Incluyen los gastos de

mantenimiento para reponer el desgaste de capital.

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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Componentes

del SINFIP

La definición de cada una de las categorías descritas,

permitirá relacionar con la clasificación de los ingresos y

gastos presupuestarios.

Regla Fiscal (Art. 81 COPYFP).-

Los egresos permanentes se financiarán única y

exclusivamente con los ingresos permanentes. No obstante

los ingresos permanentes pueden financiar egresos no

permanentes.

En situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para

salud, educación y justicia, calificada por la Presidencia de la

República, los egresos permanentes podrán ser financiados

con ingresos no permanentes.

COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS

PÚBLICAS (SINFIP)

Este Título básicamente describe el funcionamiento de cada

uno de los seis sistemas componentes que conforman el

Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).

Los componentes del SINFIP son:

1.- Política y Programación Fiscal.- Cubre desde el Art. 84 al

Art. 89.

2.- Ingresos.- Art. 90 al Art. 94.

3.- Presupuesto.- Art. 95 al Art. 122

4.- Endeudamiento Público.- Art. 123 al Art. 147.

5.- Contabilidad Gubernamental.- Art. 148 al Art. 159.

6.- Tesorería.- Art. 160 al 173

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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1.- Política y

Programación

Fiscal

2.- Ingresos

1.- POLITICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL

Para alertar oportunamente sobre los impactos fiscales,

sustentación de las decisiones económicas y administrativas,

y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Comprende:

- El análisis, seguimiento y evaluación de la política

fiscal.

- Variables fiscales

- Programación fiscal plurianual y anual.

La política fiscal es dictada por el Presidente de la República

y propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de

Desarrollo. El rector de las finanzas públicas recomendará

los lineamientos de política fiscal en coordinación con las

entidades involucradas, así como, participará en la

elaboración y consolidación de la programación

macroeconómica.

La programación fiscal del sector público no financiero será

plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la

formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado

y Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial

para otros presupuestos del Sector Público.

2.- INGRESOS

Proyectar y analizar la determinación y recaudación de

ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos

y crear mecanismos idóneos de racionalización y

optimización.

El Presupuesto General del Estado se alimentará también de

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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3.- Presupuesto

los recursos (descontados los costos, inversiones y

reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los

procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los

recursos serán determinados por el rector de las finanzas

públicas.

La determinación y cobro de los ingresos públicos de las

entidades que conforman el sector público no financiero se lo

realizará de manera delegada bajo la responsabilidad de las

entidades y organismos facultados por la ley. Se exceptúa a

los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Las recaudaciones se realizarán a través de las entidades

financieras u otros mecanismos o medios legales y normas

expedidas por el rector del SINFIP en coordinación con otras

entidades.

La cuantificación de los recursos que el Estado deja de

percibir (Gasto Tributario) por efecto de la deducción,

exención y otros mecanismos, de tributos directos e

indirectos establecidos en las normas respectivas, serán

estimados y entregados por la administración tributaria

nacional al rector de las finanzas públicas para anexar a la

proforma del Presupuesto General del Estado. En los

Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la unidad

encargada de la administración tributaria, e igualmente su

cuantificación se anexará a la proforma presupuestaria.

3.- PRESUPUESTO

Constitución de la República

“ Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la

determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los

pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas

públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.

“ Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del

Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de

los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades

públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y

parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de

Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.

Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas

fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto

General del Estado, de acuerdo con la ley”.

“ Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma

presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La

Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación

cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de

Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará”.

“ Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la

proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria

cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los

años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.

La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días

siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación

cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se

pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas

por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional

serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global

de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación por parte de la

Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá

aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea

Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en

los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo

debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario,

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -13

entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda

instancia por la Función Ejecutiva.

Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la

Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior.

Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá

ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por

la ley.

Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y

ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a

la población por los medios más adecuados”.

“ Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea

Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera

los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada semestre

informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la

ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso

de incumplimiento”.

“ Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá

objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el

marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos

públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y

procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”.

“ Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a

los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector

educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia,

tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las

transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y

automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”.

“ Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de

una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con

las subcuentas correspondientes.

En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -14

depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos

descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.

Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con

la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así

como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del

sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal”.

SINFIP

El componente de presupuesto comprende las normas,

técnicas, métodos, y procedimientos vinculados a la previsión

de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de

bienes y servicios públicos a fin de cumplir con las metas del

Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas (Art. 95

COPYFP).

Etapas del Ciclo Presupuestario.-

Las etapas del ciclo presupuestario son:

1.- Programación Presupuestaria

2.- Formulación Presupuestaria

3.- Aprobación Presupuestaria

4.- Ejecución Presupuestaria

5.- Evaluación y Seguimiento

6.- Clausura y liquidación presupuestaria.

En la Programación Presupuestaria, se definen los

programas, proyectos y actividades a incorporar en el

presupuesto, con la identificación de las metas, recursos

necesarios, los impactos y resultados o resultados esperados

para entregar a la sociedad, así como los plazos para su

ejecución. (Art. 97 COPYFP).

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -15

En la Formulación Presupuestaria, se elaboran las proformas

que expresan los resultados de la programación

presupuestaria bajo una presentación estandarizada según

los catálogos y clasificadores presupuestarios a fin de

permitir, entre otras, la agregación y consolidación. En la

formulación de los presupuestos, incluidos los de las

empresas públicas, gobiernos descentralizados autónomos,

banca pública y seguridad social, se observarán

obligatoriamente las normas técnicas, directrices, los

clasificadores y catálogos emitidos por el rector del SINFIP

(Arts. 98 y 101 COPYFP).

Respecto a la Aprobación Presupuestaria, se señala que el

Presupuesto General del Estado es aprobado según lo

establece la Constitución de la República (Asamblea

Nacional). En las entidades que no forman parte del

Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán

ser aprobados hasta el último día del año, previo al cual se

expida, con base a la legislación aplicable y al Código de

Planificación y Finanzas Públicas y enviados con fines

informativos al ente rector de las finanzas públicas en el

plazo de 30 días posteriores a su aprobación. (Arts. 106 y

112 COPYFP).

El ejercicio presupuestario o año fiscal inicia el 1 de enero y

concluye el 31 de diciembre de cada año. (Art. 110

COPYFP).

En la Ejecución Presupuestaria, se realizan acciones

destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento

humano, y los recursos materiales y financieros, para obtener

los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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oportunidad previstas, con base a la normativa expedida por

el rector de las finanzas públicas. (Art. 113 COPYFP)

Dentro de la ejecución presupuestaria es necesario observar

que ninguna entidad u organismo público podrá contraer

compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer

obligaciones, sin la emisión de la certificación presupuestaria.

(Art. 115 COPYFP).

La ejecución presupuestaria de gastos se realiza a través de

dos instancias claramente definidas, estas son, el

compromiso y la obligación.

El compromiso ocurre en el momento que la autoridad

competente, decida la realización de los gastos, con o sin

contraprestación cumplida o por cumplir, y siempre que

exista la certificación presupuestaria.

El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen , los

bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no

sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e

internacionales, se podrá anular total o parcialmente el

compromiso. Se debe sustentar siempre en documentos

justificativos. (Arts. 116 y 117 COPYFP).

Las Obligaciones se generan, y por ende ejecutan el

presupuesto de gastos cuando:

1) Ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos

sin contraprestación en función a normas del rector del

SINFIP (documentos justificativos); y,

2) Se reciban de terceros obras, bienes o servicios

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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adquiridos por autoridad competente, mediante acto

administrativo válido, haya habido o no compromiso previo

(documentos probatorios). (Art. 117 COPYFP).

En el Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, se miden

los resultados físicos y financieros obtenidos (responsabilidad

del titular de cada entidad) y los efectos producidos, el

análisis de las variaciones observadas, determinación de las

causas y la recomendación de medidas correctivas. Los

informes de la evaluación serán remitidos al ente rector de

las finanzas públicas en coordinación con la SENPLADES y

difundidos a la ciudadanía. Las disposiciones respecto de

esta etapa serán dictadas por el ente rector de las finanzas

públicas para su aplicación obligatoria en las entidades y

organismos del sector público.

Finalmente, en la etapa de Clausura y Liquidación

Presupuestaria se determina que, posterior al 31 de

diciembre de cada año, no se podrán contraer compromisos

ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de

ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado;

es más, los compromisos que no se hayan transformado total

o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en

los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de

ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán

ser susceptibles de reprogramación.

CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de las

Finanzas Públicas, le corresponde expedir los clasificadores

presupuestarios de ingresos y gastos, como herramienta

básica, tanto para la elaboración de las proformas

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -18

presupuestarias, así como, para su ejecución y demás

aspectos relativos al cumplimiento de las diferentes etapas

del ciclo presupuestario.

En la estructura general del Clasificador de Ingresos se prevé

tres categorías que desglosa a grupos, subgrupos y partidas

o ítems presupuestarios:

1.- Ingresos Corrientes

Esta categoría de ingresos presupuestarios se asocian con la

misión institucional; es decir, constituyen básicamente los

ingresos operativos. Su ejecución origina ingresos de gestión

o productividad institucional; y por tanto, incrementa en

forma indirecta al patrimonio. Pueden relacionarse con los

ingresos permanentes citados en el SINFIP.

Los ingresos corrientes provienen del poder impositivo

ejercido por el Estado, de la venta de bienes y servicios, de la

renta de su patrimonio y de los ingresos sin contraprestación.

Está conformado por los impuestos, seguridad social, tasas y

contribuciones, venta de bienes y servicios de consumo,

renta de inversiones, transferencias, donaciones y otros

ingresos. Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

1.1.- Impuestos

1.2.- Seguridad Social

1.3.- Tasas y Contribuciones

1.4.- venta de Bienes y Servicios

1.7.- Renta de Inversiones y Multas

1.8.- Transferencias y Donaciones Corrientes.

1.9.- Otros Ingresos

2.- Ingresos de Capital

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -19

Los ingresos de capital provienen de la venta de bienes de

larga duración, venta de intangibles, recuperación de

inversiones, transferencias o donaciones destinadas a

inversión. Su devengamiento (ejecución) produce

contablemente modificaciones directas en la composición

patrimonial del Estado. Estos ingresos se relacionan con los

ingresos no permanentes citados en el SINFIP.

Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

2.4.- Venta Activos no Financieros.

2.7.- Recuperación de Inversiones.

2.8.- Transferencias y Donaciones de Capital e Inversión.

3.- Ingresos de Financiamiento

Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el

Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo,

para financiar prioritariamente proyectos de inversión.

Producen contablemente modificaciones directas en la

estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en el

aumento de sus obligaciones internas y externas. Se

relacionan con los ingresos no permanentes citados en el

SINFIP.

Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

3.1.- Financiamiento Público

3.2.- Saldos Disponibles

3.3.- Cuentas Pendientes Cobrar

3.4.- Ventas Anticipadas

El Clasificador de Gastos tiene la siguiente estructura:

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -20

5.- Gastos Corrientes

Relacionados con los gastos administrativos o de apoyo,

podrían considerarse como costo fijo, excepto cuando se

trata de programas de inversión, como la educación, salud,

justicia, ambiente, control, etc. (mientras estos conceptos

sean presupuestados como gastos corrientes). Se distinguen

a las remuneraciones, servicios, bienes fungibles, gastos

financieros (intereses), transferencias y otros gastos. Su

ejecución genera Gastos de Gestión (remuneraciones,

servicios, intereses, transferencias, otros); o, incrementos de

activos corrientes (entrada de bienes fungibles a bodega),

para luego convertirse en gastos de gestión, por los egresos

de bodega u otra forma de utilización; o, en costos de

proyectos y programas (intereses) cuando estos son

financiados con crédito público.

Estos gastos, entre otros, se relacionan con los egresos

permanentes citados en el SINFIP.

Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

5.1.- Gastos en Personal

5.2.- Prestaciones Seguridad Social

5.3.- Bienes y Servicios. Consumo

5.6.- Gastos Financieros

5.7.- Otros Gastos Corrientes

5.8.- Transferencias y Donaciones Corrientes

5.9.- Previsiones para Reasignación

6.- Gastos de Producción

Este tipo de gastos se relacionan con la producción de

bienes y servicios por parte de las empresas públicas o

entidades, que sin ser empresas, producen algún bien o

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -21

servicio. Incluye la mano de obra, materia prima y costos

indirectos de fabricación. Su ejecución genera costos de la

producción en proceso y producción terminada. Se

relacionan con los egresos permanentes citados en el

SINFIP.

Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

6.1.- Gastos Personal para Producción

6.3.- Bienes y Servicios para Producción

6.7.- Otros Gastos de Producción

7.- Gastos de Inversión

Estos gastos se constituyen en los más importantes en

materia de calidad y cantidad, ya que se identifican con la

ejecución de obras de infraestructura (proyectos) y obras de

interés social (programas), conceptos que a la colectividad

interesa se realicen.

Están conformados por los gastos de personal, bienes y

servicios, obras públicas y transferencias de inversión. En

tratándose de proyectos, estos gastos se relacionarían con

los egresos no permanentes citados en el SINFIP.

Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

7.1.- Gastos Personal Inversión

7.3.- Bienes y Servicios para Inversión

7.5.- Obras Públicas

7.7.- Otros Gastos de Inversión

7.8.- Transferencias y Donaciones para Inversión

8.- Gastos de Capital

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -22

Se refieren a la adquisición de activos fijos para uso

institucional a nivel operativo y productivo; inversiones

financieras; así como, las transferencias para un fin

determinado.

La utilización (desgaste) de los activos fijos es controlada a

través de la depreciación, la cual puede considerarse como

gasto de gestión, cuando se trate de bienes utilizados en la

administración; o costo, cuando se trate de bienes utilizados

en la producción o inversión.

La rentabilidad generada por las inversiones financieras, es

aplicada a la ejecución presupuestaria de ingresos y por

ende a los ingresos de gestión. Se relacionan con los

egresos no permanentes citados en el SINFIP.

Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

8.4.- Bienes de Larga Duración

8.7.- Inversiones Financieras

8.8.- Transferencias y Donaciones de Capital

9.- Gastos de Aplicación del Financiamiento.- Recursos

destinados al pago de la deuda pública, así como el rescate

de títulos y valores. Conforma la amortización del capital y

saldos de ejercicios anteriores. La ejecución de estas

partidas genera disminución de las obligaciones internas y

externas. Se relacionan con los egresos no permanentes

citados en el SINFIP.

El pago de la deuda pública se lo realiza mediante la

utilización de alguna modalidad de dividendo. Dividendo fijo,

dividendo variable u otra forma. El dividendo a su vez

constituye la suma del capital, más el interés.

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -23

Endeudamiento

Público

Cuando se trata de dividendo fijo, el capital es variable

creciente; y el interés, variable decreciente. Su cálculo se lo

obtiene a través de la aplicación de la siguiente fórmula:

n

i ( i + 1 )

DF = K -----------------

n

( i + 1 ) - 1

En caso de utilizarse el dividendo variable, el capital es fijo y

el interés, variable decreciente. No requiere de ninguna

fórmula.

9.6.- Amortización Deuda Pública

9.7.- Pasivo Circulante

9.8.- Obligaciones Ventas Anticipadas de Petróleo

9.9.- Otros Pasivos

4.- ENDEUDAMIENTO PUBLICO

La Constitución de la República establece muy claramente los

requisitos y destino de los recursos provenientes del

endeudamiento público, a través de los siguientes Artículos:

“…Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles

del Estado se regirá por las directrices de la respectiva

planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de

deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su

conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las

instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el

endeudamiento público”.

“ Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes

regulaciones:

Page 24: SESIÓN 2 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.pdf

CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -24

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos

fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional

sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la

soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la

naturaleza.

3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente

programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que

tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar

deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean

más beneficiosas para el Ecuador.

4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita

o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren

ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad

declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades

administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de

deuda pública.

7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.

8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se

regulará por ley.

9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas

de los gobiernos autónomos descentralizados”.

A través del Componente de Endeudamiento Público

(SINFIP) se norma, programa, establecer mecanismos de

financiamiento, presupuesta, negocia, contrata, registra,

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -25

controla, contabiliza y coordina la aprobación de operaciones

de endeudamiento público y su administración, así como,

operaciones conexas para su gestión eficiente. (Art. 123

COPYFP).

Constituyen endeudamiento público:

- Contratos de mutuo

- Colocación de bonos y otros

- Los convenios de novación y/o consolidación de

obligaciones.

- Sustitución de deudor (Ley)

- Obligaciones no pagadas.

Se excluye títulos valores menores a 360 días, así como las

operaciones que realice la banca pública para solventar su

liquidez. Igualmente, los pasivos contingentes no forman

parte de la deuda pública, sino en el monto de la obligación

que fuere exigible. (Art. 123 COPYFP).

El monto del endeudamiento público en ningún caso podrá

sobrepasar el 40 % del PIB, salvo en casos excepcionales

para programas y/o proyectos, con la aprobación de la

mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. (Art. 124

COPYFP).

En los Gobiernos Autónomos Descentralizados para sus

presupuestos se deberá observar que el endeudamiento no

podrá sobrepasar el 200% de la relación porcentual entre el

saldo total de la deuda pública y sus ingresos totales anuales

(sin considerar el endeudamiento). Igualmente la

amortización de la deuda no deberá superar del 25 % de los

ingresos totales anuales (sin incluir el endeudamiento). (Art.

124 COPYFP).

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -26

Es muy importante señalar que los recursos provenientes del

endeudamiento público serán destinados exclusivamente

para financiar:

- 1 Programas

- 2 Proyectos de Inversión de infraestructura y que

tengan capacidad financiera de pago.

- 3 Refinanciamiento de la deuda pública externa en

condiciones más beneficiosas para el país.

Se prohíbe el endeudamiento para gastos permanentes,

salvo para salud, educación y justicia previsto en la

Constitución y calificada como situación excepcional por la

Presidencia de la República. (Art. 126 COPYFP).

El registro de las operaciones de endeudamiento,

corresponde efectuarlo al ente rector de las finanzas

públicas. (Art. 132 COPYFP).

Se conformará el Comité de Deuda y Financiamiento

integrada por el Presidente (a) de la República o su delegado

quien lo presidirá; El Ministro (a) de las finanzas públicas o su

delegado y el Secretario (a) Nacional de Planificación y

Desarrollo o su delegado. Autorizará mediante resolución, la

contratación o novación de operaciones de endeudamiento

público en el Presupuesto General del Estado; autorizará las

colocaciones o recompras de títulos emitidos por el Estado;

regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de

entidades, pudiendo delegar algunas funciones a otras

entidades públicas. (Art. 138 y 139 COPYFP).

A continuación se cita textualmente las Normas de Control

Interno expedidas por la Contraloría General del Estado que

Page 27: SESIÓN 2 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.pdf

CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -27

5.Contabilidad

Gubernamental

tienen relación con este tema:

5.- CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de

las operaciones patrimoniales (incluye costos) y

presupuestarias de las entidades y organismos del Sector

Público No Financiero, expresadas en términos monetarios,

desde la entrada original a los registros contables hasta la

presentación de los estados financieros; la centralización,

consolidación y la interpretación de la información;

comprende además los principios, normas, métodos, y

procedimientos correspondientes a la materia.

Tiene como finalidad, establecer, poner en funcionamiento y

mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero

un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones

patrimoniales, presupuestarias y de costos, que asegure la

producción de información completa, confiable y oportuna,

que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el

control, adopción de medidas correctivas y la elaboración de

estadísticas.

Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de

contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del

presente Código; sin embargo para fines de consolidación,

también enviarán reportes en los plazos y formatos que emita

el ente rector de las finanzas públicas. (Art. 148 COPYFP).

De conformidad a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las

empresas públicas no están obligadas a llevar contabilidad

gubernamental, lo que hace concluir que podrían utilizar la

contabilidad privada, o la Contabilidad Gubernamental.

Page 28: SESIÓN 2 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.pdf

CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -28

Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha en que

ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticipará ni

postergarán los registros respectivos (Art. 153 COPYFP).

Para fines de registro contable de la ejecución

presupuestaria, se consideran ingresos todos los derechos

de cobro (Cuentas por Cobrar); y gastos, a las obligaciones

derivadas de la recepción de bienes y servicios (Cuentas por

Pagar). En resumen, este registro se sustenta en el principio

del “Devengado”.

Los ingresos de caja en cambio, constituyen las

recaudaciones producidas en el ejercicio, cualquiera sea la

fecha de su origen; y egresos de caja, los pagos

(desembolsos) que se realicen durante el ejercicio,

cualquiera que sea la fecha de la obligación (Art. 154

COPYFP).

En la Contabilidad Gubernamental existen otros movimientos

o transacciones que se relacionan con los ajustes, en donde

no existe afectación presupuestaria, ni tampoco afectan a las

disponibilidades. Ejemplos: Depreciación, corrección

monetaria, reclasificaciones, amortizaciones, acumulación de

costos, egresos de bodega (existencias), etc. También

existen operaciones o movimientos de cuentas de orden,

como son las relacionadas con especies valoradas, títulos de

crédito, garantías en documentos, bienes no depreciables,

etc.

Finalmente, al iniciar un ejercicio se realiza el movimiento de

apertura; y al finalizar, el movimiento de cierre.

Los registros, documentos de sustento serán conservados

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -29

por las unidades de contabilidad durante siete años en

medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y

de ser del caso, los soportes físicos. (Art. 156 COPYFP).

Las entidades que conforman el sector público no financiero

remitirán la información financiera al ente rector de las

finanzas públicas a fin de obtener estados financieros

agregados y consolidados, en función de agrupaciones

predefinidas y según los requerimientos de la administración

del Estado. Las políticas, normas técnicas, procedimientos,

instructivos y manuales y más disposiciones contables

establecerán la naturaleza de la información financiera, así

como su clasificación y forma en que deberá ser presentada.

Esta información será publicada semestralmente por el ente

rector de las finanzas públicas en su página web u otros

medios. (Arts. 157, 158 y 159 COPYFP).

La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define

a la Contabilidad Gubernamental en los siguientes términos:

Art. 13.- Contabilidad gubernamental.-

“La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control

interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada

institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de

información gerencial que integre las operaciones financieras,

presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los

principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector

público, y que satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales

para la toma de decisiones, de conformidad con las políticas y normas

que al efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas, o el que

haga sus veces “

El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de las

Finanzas Públicas, establece entre otras cosas que, los

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -30

informes o reportes servirán de apoyo a la toma de

decisiones y al control de los recursos públicos. En el ámbito

público es obligatorio preparar y presentar periódicamente al

Ministerio de Finanzas, los siguientes reportes financieros:

Mensualmente, en la aplicación informática que el Ministerio

de Finanzas ponga a disposición de las instituciones que

deban remitir información financiera:

• Asiento de apertura

• Balance de Comprobación de Sumas (Acumulado al

mes del reporte)

•Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos

(Acumuladas al mes del reporte)

• Detalle de transferencias recibidas y entregadas

En el mes de Enero de cada año, con corte al 31 de

Diciembre, la información financiera y presupuestaria que se

precisa a continuación, a más de en la forma indicada en el

inciso anterior, se la entregará en forma impresa,

debidamente legalizada y con sus correspondientes notas

aclaratorias:

• Balance de Comprobación Acumulado

• Estado de Resultados

• Estado de Situación Financiera

• Estado de Flujo del Efectivo

• Estado de Ejecución Presupuestaria y sus anexos

(cédulas presupuestarias de ingresos y gastos).

Internamente en cada ente financiero público deberá

producirse, mensualmente, la información financiera

precisada en el inciso anterior y obligatoriamente, con corte a

una fecha determinada, cuando deban producirse cambios

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -31

en la administración, la cual servirá para que

obligatoriamente se realicen las actas de entrega recepción

entre los servidores, funcionarios y dignatarios públicos

entrantes y salientes.

El registro de la ejecución presupuestaria, salvo los casos de

ajustes y reclasificaciones, ocasiona variaciones en las

cuentas patrimoniales ( activos, pasivos, patrimonio y

cuentas de orden), dependiendo de la categoría de ingreso o

gasto presupuestario; de tal forma que, el movimiento de las

cuentas patrimoniales ocurridas en el ejercicio fiscal se

originan, (salvo en los casos de ajustes y reclasificaciones) a

la ejecución presupuestaria.

Catálogo de cuentas patrimoniales.-

Hasta el nivel de subgrupo, el catálogo de cuentas

patrimoniales presenta la siguiente estructura, considerando

la asociación presupuestaria a nivel de grupos

presupuestarios, a efecto que se observe la consistencia de

las cifras a través de esta asociación:

1.- ACTIVOS

1.1 Activos Operacionales

1.1.1 Disponibilidades.- No asocian al presupuesto

1.1.2 Anticipo de Fondos.- No asocian al presupuesto

1.1.3 Cuentas por Cobrar.- Enlace de la ejecución

presupuestaria de ingresos con las cuentas patrimoniales.

1.2 Inversiones Financieras

1.2.1 Inversiones temporales.- 27 y 87

1.2.2 Inversiones permanentes.- 27 y 87

1.2.3 Inversiones en préstamos y anticipos.- 27 y 87

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -32

1.2.4 Deudores financieros.- 18, 28, 38, 53, 63, 73 y 84

1.2.5 Inversiones diferidas.- 53, 57, 63, 67, 73, 77 y 84

1.2.6 Inversiones no recuperables.- No asocia al presup.

1.2.8 Inversiones Préstamos y anticipos recibidos.- No

1.2.9 Inversiones temporales recibidos.- No asocia

1.3 Inversiones para consumo, producción y

comercialización

1.3.1 Existencias para consumo corriente.- 53

1.3.2 Existencias para producción.- 63

1.3.3 Existencias Producción en proceso.- 61, 63, 67

1.3.4 Existencias para inversión.- 73

1.3.5 Inversiones comercialización y distribución.- 63, 61,67

1.4 Inversiones en Bienes de Larga Duración

1.4.1 Bienes de administración.- 84

1.4.2 Bienes de producción.- 84

1.4.4 Bienes de Proyectos.- 84

1.4.5 Bienes de Programas.- 84

1.4.6 Inmobiliar.- No asocia al presupuesto

1.4.7 Bienes adm. recibidos en dación de pago.- No asocia

1.5 Inversiones en proyectos y programas

1.5.1 Inversiones en obras proyectos.- 71, 73, 75, 77, 84, 56

1.5.2 Inversiones programas en ejecución.- 71, 73, 77, 84, 56

2.- PASIVOS

2.1 Deuda Flotante.-

2.1.2 Depósitos y fondos de terceros.- No asocia al presup.

2.1.3 Cuentas por Pagar.- Enlace de la ejecución

presupuestaria de gastos con las cuentas patrimoniales

afectadas.

2.2. Deuda Pública.-

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -33

2.2.1 Títulos y valores temporales.- No asocia al presupuesto

2.2.2 Títulos y valores permanentes.- 36 y 96

2.2.3 Empréstitos.- 36 y 96

2.2.4 Financieros.- 11, 14, 18, 19, 28, 56, 57, 58

2.2.5 Créditos Diferidos.- 17, 39, 51, 61, 71, 96

6 PATRIMONIO

6.1 Patrimonio Acumulado

6.1.1 Patrimonio Acumulado.- No asocia al presupuesto

6.1.2 Reservas.- No asocia al presupuesto

6.1.8 Resultado de ejercicios.- No asocia al presupuesto

6.1.9 (-) Disminución patrimonial.- No asocia

6.2 Ingresos de Gestión

6.2.1 Impuestos.- 11

6.2.3 Tasas y Contribuciones.- 13

6.2.4 Venta de Bienes y Servicios.- 14 y 24

6.2.5 Renta de Inversiones y Otros.- 17 y 19

6.2.6 Transferencias Recibidas.- 18, 28

6.2.9 Actualizaciones y Ajustes.- No asocia al presupuesto

6.3 Gastos de Gestión

6.3.1 Inversiones Públicas.- No asocia al presupuesto

6.3.3 Remuneraciones.- 51

6.3.4 Bienes y Servicios de consumo.- 53 y 84

6.3.5 Gastos Financieros y Otros.- 56, 57

6.3.6 Transferencias Entregadas.- 58, 78, 88

6.3.8 Costo de ventas y otros.- No asocia al presupuesto

6.3.9 Actualizaciones y Ajustes.- No asocia al presupuesto

9 CUENTAS DE ORDEN

9.1 Deudoras.- No asocia al presupuesto

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -34

6.- Tesorería

9.2 Acreedoras.- No asocia al presupuesto

Notas a los estados

En los estados básicos será requisito indispensable

incorporar notas explicativas respecto de situaciones

cuantitativas o cualitativas que puedan tener efecto futuro en

la posición financiera o en los resultados obtenidos, y facilite

la toma de decisiones.

6.- TESORERIA

Comprende el conjunto de normas, principios y

procedimientos utilizados en las actividades de:

- Obtención (recaudación)

- Depósito

- Colocación de recursos

- Administración y custodia

- Pago de obligaciones; y,

- Utilización de los recursos

En función a los presupuestos y liquidez de la caja fiscal a

través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional (Art. 160

COPYFP).

El Sistema Único de Cuentas está conformado por la Cuenta

Corriente Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados; Seguridad Social;

empresas públicas; y las cuentas de la banca pública.

Los recursos públicos se manejarán a través de la banca

pública, con base a las normas técnicas y las capacidades de

Page 35: SESIÓN 2 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.pdf

CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -35

gestión de las entidades que conforman la banca pública. El

cobro, pago o transferencia se podrá realizar a través de

otras entidades financieras.

Los recursos para gestión del Presupuesto General del

Estado se manejarán a través de la Cuenta Única del Tesoro

Nacional abierta en el Banco Central del Ecuador.

Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas

públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás

que corresponda, se crearán cuentas especiales en el Banco

Central del Ecuador.

La totalidad de los recursos obtenidos en las entidades del

sector público no financiero, cualquiera que fuera su

condición de autonomía, deberán acreditarse a las

respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del

Ecuador.

Las autorizaciones de pago de las entidades y del ente rector

de las finanzas públicas, será requisito para las salidas de

recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siempre

que exista obligaciones de pago legalmente exigibles,

debidamente determinadas, previa afectación presupuestaria

o registro contable; es decir que haya el reconocimiento de

una cuenta por pagar.

En caso de que las entidades públicas invirtieran recursos en

el exterior sin autorización alguna (Art. 299 Constitución –

Inciso 3), la Tesorería de la Nación ordenará el reintegro

inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional de dichos

recursos, sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. (Art.

163 COPYFP)

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -36

Transparencia

Fiscal

A efecto de atender pagos urgentes, de acuerdo con las

normas técnicas que expida en ente rector de las finanzas

públicas, se pueden establecer fondos de reposición, cuya

liquidación se efectuará dentro del ejercicio fiscal. (Art. 165

COPYFP).

Al finalizar el año, los excedentes de caja de las entidades

que conforman el Presupuesto General del Estado y de los

gobiernos autónomos descentralizados, se constituirán en

ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal. (Art. 167

COPYFP).

En todas las entidades del sector público no financiero, las

recaudaciones por venta de bienes o servicios se lo

efectuarán con especies valoradas, factura, nota de venta u

otros instrumentos autorizados para el efecto. El ente rector

de las finanzas públicas es el único que puede autorizar la

emisión y fijar el precio de las especies valoradas; excepto de

aquellas emitidas por los gobiernos descentralizados

autónomos, seguridad social y empresas públicas

TRANSPARENCIA FISCAL

Finalmente para concluir con el tema de Administración

Financiera, es importante resumir el contenido del Título III

del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, respecto a la

Transparencia Fiscal.

Se garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -37

información financiera que generen las entidades públicas,

excepto los planes y estrategias de negocio y los

documentos relacionados para las Empresas y Banca

Pública. El ente rector de las finanzas públicas establecerá

un sistema oficial de información y difusión que servirá de

base para el control de la Función Legislativa y de la

ciudadanía.

Se informará respecto a las operaciones de endeudamiento

público a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 289

de la Constitución

“ Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del

Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y

presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento

de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El

Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y

audite el endeudamiento público”.

Para el caso de los gobiernos descentralizados autónomos,

seguridad social, empresas públicas y la banca pública

establecerán sus propios mecanismos de información, para

el control ciudadano y envío de información al ente rector de

las finanzas públicas para fines de consolidación. (Art. 175

COPYFP).

En general, todos los organismos productores o

comercializadores de bienes y servicios como son las

empresas públicas y entidades financieras públicas,

publicarán sus estados financieros auditados. La normativa

técnica será emitida por los organismos de control

correspondientes. (Art. 176 COPYFP).

La información financiera, presupuestaria y de gestión, serán

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -38

divulgadas a la ciudadanía por parte de las entidades y

organismos del sector público, sin perjuicio de presentar esta

información a los organismos de fiscalización y control. (Art.

177 COPYFP).

Responsabilidades y sanciones (Arts. 178 al 181

COPYFP).-

- Contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o

contraer obligaciones sin la certificación

presupuestaria ( destitución del puesto y serán

responsables personal y pecuniariamente)

- La máxima autoridad de cada entidad y los

funcionarios encargados del manejo presupuestario,

serán responsables por la gestión y cumplimiento de

los objetivos y metas y observar estrictamente las

asignaciones aprobadas.

- Multa de hasta dos remuneraciones mensuales

unificadas del servidor, o destitución si el

incumplimiento obedece a una negligencia grave, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales,

si hay incumplimiento de las obligaciones previstas en

este Código. Si el incumplimiento fuera de un Ministro

(a) de Estado, la sanción será impuesta por el

Presidente (a) de la República.

- Multa de hasta tres remuneraciones del servidor

responsable, si no se envía la información señalada en

este Código o en las normas dentro de los plazos

previstos en los mismos.

Disposiciones Generales.-

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -39

- Se prohíbe crear cuentas, fondos y otros mecanismos

que no estén autorizados por el ente rector de las

finanzas públicas.

- Toda norma que comprometa recursos públicos se

aplicará únicamente si cuenta con una fuente de

financiamiento respectiva.

- El rector de las finanzas públicas podrá solicitar a la

Contraloría General del Estado la realización de

auditorías o exámenes especiales a las entidades y

organismos públicos que administran recursos

financieros públicos.

- Las entidades que conforman el Presupuesto General

del Estado podrán establecer tasas por la prestación

de servicios cuantificables e inmediatos, a fin de

recuperar costos incurridos en el servicio prestado con

base al reglamento de este Código.

- Previa autorización del Procurador General del

Estado, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación

para solución de divergencias o controversias

relativas a contratos celebrados por el Estado y

entidades y organismos públicos con gobiernos,

entidades públicas o privadas extranjeras.

- El ministerio a cargo de las finanzas públicas podrá

requerir asesoría a la Contraloría General del Estado,

respecto de los actos administrativos, jurídicos u

operaciones inherentes al SINFIP.

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -40

TALLERES

- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y

el ente rector de las finanzas públicas priorizarán

asignaciones para capacitación y formación de sus

servidores públicos.

- La entidad a cargo de la Administración Pública en

coordinación con el ente rector de las finanzas

públicas podrán dictar políticas, normas y reglas de la

gestión, administración y uso de los bienes públicos de

la Administración Central e institucional incluidas sus

empresas públicas y banca pública.

Disposiciones Transitorias y Reformas.-

Hasta que el Presidente de la República expida el

Reglamento del presente Código, plazo que no podrá superar

los 90 días, regirán las normas técnicas que para el efecto

expida el rector de las finanzas públicas. Las normas

relativas a la gestión presupuestaria establecidas en este

Código, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2010 en adelante.

LABORATORIO.-

En grupos de trabajo de 4 o 5 personas, agrupados en

función al tipo de entidad, analice y resuelva el planteamiento

de los siguientes aspectos:

1.- Establezca la aplicación de los componentes del SINFIP,

dando especial importancia a presupuesto, contabilidad y

tesorería.

2.- Analice si el presupuesto institucional se relaciona con los

planes operativos anuales, y por ende, con el Plan Nacional

de Desarrollo.

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

2 -41

Resumen

Sesión 2

3.- Analice la bondad de los sistemas informáticos (eSIGEF,

SIGAME, OLYMPO, etc) respecto a que si facilitan o no, la

ejecución de las actividades de control.

RESUMEN DE LA SESIÓN 2

En este Título se analizaron los fundamentos conceptuales

de la administración financiera, que en forma resumida

comprende el estudio del flujo de los recursos monetarios,

sus fuentes y usos de fondos.

La administración financiera se fundamenta en el Sistema

Nacional de Finanzas Públicas constante como Libro II del

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual

contempla en su Título I, las generalidades del sistema,

como son su definición, rectoría, objetivos, principios,

Presupuesto general del Estado, clasificación de ingresos y

egresos y regla fiscal, entre otros aspectos.

En el Título II se analizaron en términos generales lo que

constituye cada uno de los seis componentes que conforman

el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; esto es, Política y

Programación Fiscal, Ingresos, Presupuesto, Endeudamiento

Público, Contabilidad Gubernamental y Tesorería.

Finalmente se trató respecto de la Transparencia Fiscal que

consta en el Título III del Sistema Nacional de Finanzas

Públicas.

Referencias

Constitución de la República del Ecuador

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CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA Sesión 2.- Administración Financiera

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Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPYFP)

Normas de Control Interno (NCI)

Normativa del Ministerio de Finanzas

Catálogo de Cuentas Patrimoniales expedido por el Ministerio de Finanzas

Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos expedidos por el M.F.