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LEIOA ELIZATEKO UDALA BIZKAIA AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE LEIOA 1 AYUNTAMIENTO PLENO Sesión Ordinaria del día 20 de octubre de 2005 En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, siendo las veinte horas del veinte de octubre de dos mil cinco, se reúne el Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia, presidido por el Sr. Alcalde Presidente, D. KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA, con la asistencia de los Sres. Concejales cuyos nombres al margen constan, y que constituyen la mayoría legal de los miembros que integran de hecho y de derecho la Corporación Municipal, asistidos por la Secretario Dª MARÍA VICTORIA ERKIAGA ARANGÜENA, al objeto de celebrar sesión ordinaria, a los efectos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previamente convocados al efecto por iniciativa del Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la citada Ley, y artículos 41.4 y 80.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. A mencionada hora, en primera convocatoria, por la Presidencia, se declaró abierto el acto. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV. Antes de dar comienzo a los puntos del orden del día, el Alcalde Presidente manifestó que le gustaría dar la bienvenida, así como agradecer la visita a Leioa a D. Juan Raddames de la Cosa, responsable de la Organización Casa Abierta en la República Dominicana, con la cual se viene trabajando estos años. De igual manera agradeció a D. Emilio López, en representación de EDEX, que viene acompañado en esta reflexión y en este trabajo, al que quisiera agradecer no sólo su trabajo sino su amistad y también la acogida maravillosa que tuvieron en la visita realizada por miembros de esta Corporación a la República Dominicana. También agradeció a D. Periko Arrospide, que es el enlace con Casa Abierta, Edex y República Dominicana. Al respecto indicó que se ha tenido la posibilidad de celebrar un pequeño encuentro con ellos y con los Portavoces antes de comenzar este Pleno, en el que se ha recogido el sentido de que siguen comprometidos con aquella tierra, con sus gentes, ya que allí han dejado algunas lágrimas, algunos bailes, etc., pero como van a volver a la República Dominicana, cree que tendrán la oportunidad de seguir manteniendo esta amistad. ASISTENTES ALCALDE PRESIDENTE EAJ-PNV.- D. KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA CONCEJALES EAJ-PNV.- Dª AINARA URBIETA BERGARA EAJ-P NV.- D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO EAJ-PNV- D. FCO. JAVIER BIDEA MOLINILLO EAJ-PNV- Dª BEATRIZ RESA BARDECI EAJ-PNV- D. BIXENTE BARREIRO ASENSIO EAJ-PNV- D. IÑAKI GOIKOETXEA GORDO EAJ-PNV.-D. JESÚS BILBAO CURIEL EAJ-PNV- D. JON LOIZAGA CAYERO EAJ-PNV- D. GUILLERMO MATEO KAREAGA PSE-EE-PSOE.- Dª SUSANA GONZÁLEZ RÓMULO PSE-EE-PSOE.- D. JOSÉ M. TOLEDO CAÑAMERO PSE-EE-PSOE.- Dª NIEVES HURTADO URTIAGA PSE-EE-PSOE.- Dª MERCEDES ANGULO ORDOZGOITI PP.- D. XABIER OLABARRIETA ARNAIZ PP.- D. IGNACIO GAMERO DELGADO PP.- D. ARTURO ALDECOA RUIZ PP.- Dª AIALA EGUILUZ RODRÍGUEZ EB-Berdeak.- D. IÑAKI GOMENDIOURRUTIA SAINZ EA.- D. ERNESTO A. TRIGUEROS S. COLOMA EXCUSA SU ASISTENCIA EB-Berdeak.- D. RUBÉN BELANDIA FRADEJAS TRADUCTOR DE EUSKERA D. XABIER PAYÁ SECRETARIO Dª Mª VICTORIA ERKIAGA ARAGÜENA

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LEIOA ELIZATEKO

UDALA

BIZKAIA

AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE LEIOA

1

AYUNTAMIENTO PLENO

Sesión Ordinaria del día 20 de octubre de 2005

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, siendo las veinte horas del veinte de octubre de dos mil cinco, se reúne el Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia, presidido por el Sr. Alcalde Presidente, D. KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA, con la asistencia de los Sres. Concejales cuyos nombres al margen constan, y que constituyen la mayoría legal de los miembros que integran de hecho y de derecho la Corporación Municipal, asistidos por la Secretario Dª MARÍA VICTORIA ERKIAGA ARANGÜENA, al objeto de celebrar sesión ordinaria, a los efectos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previamente convocados al efecto por iniciativa del Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la citada Ley, y artículos 41.4 y 80.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. A mencionada hora, en primera convocatoria, por la Presidencia, se declaró abierto el acto.

Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV. Antes de dar comienzo a los puntos del orden del día, el Alcalde Presidente manifestó que le gustaría dar la bienvenida, así como agradecer la visita a Leioa a D. Juan Raddames de la Cosa, responsable de la Organización Casa Abierta en la República Dominicana, con la cual se viene trabajando estos años. De igual manera agradeció a D. Emilio López, en representación de EDEX, que viene acompañado en esta reflexión y en este trabajo, al que quisiera agradecer no sólo su trabajo sino su amistad y también la acogida maravillosa que tuvieron en la visita realizada por miembros de esta Corporación a la República Dominicana. También agradeció a D. Periko Arrospide, que es el enlace con Casa Abierta, Edex y República Dominicana. Al respecto indicó que se ha tenido la posibilidad de celebrar un pequeño encuentro con ellos y con los Portavoces antes de comenzar este Pleno, en el que se ha recogido el sentido de que siguen comprometidos con aquella tierra, con sus gentes, ya que allí han dejado algunas lágrimas, algunos bailes, etc., pero como van a volver a la República Dominicana, cree que tendrán la oportunidad de seguir manteniendo esta amistad.

ASISTENTES ALCALDE PRESIDENTE EAJ-PNV.- D. KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA CONCEJALES EAJ-PNV.- Dª AINARA URBIETA BERGARA EAJ-P NV.- D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO EAJ-PNV- D. FCO. JAVIER BIDEA MOLINILLO EAJ-PNV- Dª BEATRIZ RESA BARDECI EAJ-PNV- D. BIXENTE BARREIRO ASENSIO EAJ-PNV- D. IÑAKI GOIKOETXEA GORDO EAJ-PNV.-D. JESÚS BILBAO CURIEL EAJ-PNV- D. JON LOIZAGA CAYERO EAJ-PNV- D. GUILLERMO MATEO KAREAGA PSE-EE-PSOE.- Dª SUSANA GONZÁLEZ RÓMULO PSE-EE-PSOE.- D. JOSÉ M. TOLEDO CAÑAMERO PSE-EE-PSOE.- Dª NIEVES HURTADO URTIAGA PSE-EE-PSOE.- Dª MERCEDES ANGULO ORDOZGOITI PP.- D. XABIER OLABARRIETA ARNAIZ PP.- D. IGNACIO GAMERO DELGADO PP.- D. ARTURO ALDECOA RUIZ PP.- Dª AIALA EGUILUZ RODRÍGUEZ EB-Berdeak.- D. IÑAKI GOMENDIOURRUTIA SAINZ EA.- D. ERNESTO A. TRIGUEROS S. COLOMA EXCUSA SU ASISTENCIA EB-Berdeak.- D. RUBÉN BELANDIA FRADEJAS TRADUCTOR DE EUSKERA D. XABIER PAYÁ SECRETARIO Dª Mª VICTORIA ERKIAGA ARAGÜENA

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Como Alcalde de este Ayuntamiento les ha pedido que estén al comienzo de este Pleno, para realizar el acto de presentación y darles la bienvenida. Asimismo indicó que han estado visitando el Conservatorio de Música, los Campos de Fútbol de Sarriena, en el Polideportivo y una vez finalizado este Pleno van a ver el Centro Cultural, donde habrá un encuentro con ellos, con el Síndico de Santo Domingo Oeste, D. Francisco Peña Tavares y una colaboradora suya, Dª Emerita Peña, a la que conocieron en su momento, en la visita a la República Dominicana y con gente de Leioa que colaboró de manera muy gratificante en la tómbola que se realizó en el mes de junio, en favor del proyecto de la República Dominicana y celebrarán juntos el lunch previsto. Finalizó su intervención dando las gracias en nombre de todos por la visita realizada a este Municipio y ratificó lo manifestado en cuanto al compromiso que se mantendrá con la República Dominicana. Seguidamente se entró en el Orden del Día de esta sesión ordinaria.

I.- PARTE RESOLUTORIA 1º.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y DE TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2006: Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, los dictamenes números 152 y 160, adoptados en la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesiones celebradas los días 11 y 18 de octubre de 2.005, y que señalan lo siguiente: Mediante dictamen nº 152, de fecha 11 de octubre, la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas estimó procedente otorgar un plazo de una semana para admitir propuestas de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas para el ejercicio 2006, una vez efectuada la propuesta del Equipo de Gobierno. Don Xabier Olabarrieta Arnaiz del PP hizo entrega en la Comisión de fecha 18 de octubre de 2.005 de un escrito que contiene la propuesta del Partido Popular de Leioa y que textualmente se reproduce a continuación:

PROPUESTA DEL PARTIDO POPULAR

Propuestas para la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 1 Mantener los tipos impositivos aplicados en 2005. 2. Bonificación del 50% para los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el

aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. 3. Bonificación del 50% para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del

Programa Vivienda Vacía del Gobierno Vasco. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 4. Mantener el coeficiente municipal aplicado en 2005.

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5. Bonificación de hasta un 50% para los sujetos pasivos que estén en posesión de certificados de gestión medioambiental.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 6. Mantener las tarifas aplicadas en 2005. 7. Bonificación del 75% en función del combustible que use el vehículo y su incidencia en el medio ambiente. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) 8. Bonificación del 50% a los nuevos comercios y actividades económicas que se establezcan en

el municipio (excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies comerciales). 9. Bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de

utilidad especial por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo. 10. Bonificación del 90% para las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas

para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Tasa por la Prestación de Servicios 11. Incrementar con carácter general en un 2% las tasas aplicadas en 2005. Tasa por licencia de Tasa de Licencia de Apertura 12. Exención a los nuevos comercios y actividades económicas que se establezcan en el municipio

(excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies comerciales). Tasa alcantarillado 13. Bonificación del 50% para las familias que acrediten la condición de numerosa. Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas 14. Bonificación del 100% para las obras necesarias para la puesta en marcha de una actividad

empresarial o profesional por parte de jóvenes emprendedores, mujeres desempleadas, personas mayores de 45 años o emprendedores que hayan pasado por Behargintza.

15. Bonificación del 80% para las obras de embellecimiento de fachadas y locales. 16. Bonificación del 95% para las obras que sean declaradas de utilidad especial por concurrir

circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo. Tasa por utilización del servicio del Polideportivo Sakoneta 17. Bonificación del 50% en el abono familiar para las familias que acrediten la condición de

numerosa. 18. Establecer la modalidad de “Bono 10 entradas” para el acceso a las instalaciones de los no

abonados, con un descuento del 10% en relación al precio de la entrada individual.

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Tasa por prestación del servicio del Aula de Cultura 19. Bonificación del 50% en las diferentes tarifas para las familias que acrediten la condición de

numerosa. 20. Bonificación del 50% para las entidades domiciliadas en Leioa en el alquiler del Auditórium de

Kultur Leioa. * * *

Don José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE indicó que presentarían la propuesta de su grupo político en el Pleno, aunque intentaría enviar una copia antes de la celebración del mismo, si bien su grupo político no iba a plantear una propuesta que significara un cambio sustancial a la propuesta del Equipo de Gobierno. Don Rubén Belandia Fradejas de EB-BERDEAK indicó que su grupo político se iba a abstener en este momento en el pronunciamiento sobre la modificación de ordenanzas fiscales para 2006. Después de un amplio de impresiones. La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas estimó procedente: 1º Que se incluya en el orden del día de la próxima sesión plenaria la propuesta efectuada por el

equipo de Gobierno de modificación de ordenanzas fiscales para 2006 y que textualmente se detalla a continuación

2º Dar traslado al Ayuntamiento Pleno de la propuesta efectuada por el grupo político del Partido Popular de Leioa.

PROPUESTA DEL EQUIPO DE GOBIERNO

IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

Incremento del 3,2% en los tipos impositivos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, Modificar el Artículo 19 de la Ordenanza Fiscal con el siguiente texto:

1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados con la declaración de alta de obra nueva, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obras nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá desde el

periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectivas, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

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ANEXO DE TARIFAS ERANSKINA ANEXO

2006KO TARIFA Karga tasa TARIFA 2006 Tipo de gravamen

A) Hiri ondasunak

1,09 % A) Bienes de naturaleza urbana

1,09 %

B) Landa ondasunak 1,14 % B) Bienes de naturaleza rústica 1,14 %

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Incremento del 3,2% en el coeficiente municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir, se eleva al 1,98.

ERANSKINA

2006ko TARIFA

ANEXO

TARIFA 2006 1. artikulua Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergaren tarifetan Bizkaiko Foru Aldundiak ezarri dituen gutxieneko kuotak Leioako udal mugartean egiten diren jarduera guztietan 1,98eko udal koefiziente bakarra aplikatuz gehituko dira.

Artículo 1. Las cuotas mínimas fijadas por la Diputación Foral de Bizkaia en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se incrementarán mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente municipal único del 1,98 para todas las actividades ejercidas en el término municipal de Leioa

2. artikukua Aurreko artikuluak araupetu duen jarduera-koefizientea aplikatuz gehitzen diren kuotei gehikuntza edo gutxikuntza ezarriko zaie, kasuan kasukoa, jarduera kokatzen den Leioako udal mugarteko tokiko egoera fisikoa haztatzeko, kalearen zerga kategoria aintzat harturik, Finkamenduaren gaineko Zergari buruzko Ordenantzaren eranskinaren arabera, ondorengo indize-eskala aplikatuz:

Artículo 2. Se establece sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de actividad regulado en el artículo anterior, un incremento o un decremento que pondere la situación física del establecimiento donde radique la actividad dentro del término municipal de Leioa, atendiendo a la categoría fiscal de la calle, según el anexo de la Ordenanza del Impuesto sobre la radicación, mediante la aplicación de la siguiente escala de índices:

Herriko kaleen zerga kategoría Categoría fiscal de las vías públicas

1ª categoría / maila 2ª categoría / maila 3ª categoría / maila 2,0 1,9 1,8

3. artikulua. Artículo 3. Zergaren tarifetan finkatutako gutxieneko kuotak gehituko dira haztapen koefizientea aplikatuz; koefiziente hori subjektu pasiboaren eragiketen bolumenaren arabera zehaztuko da. Haztapen koefizientea kalkulatzeko, honako taula hau erabiliko da:

Se incrementarán las cuotas mínimas, fijadas en las tarifas del impuesto, aplicando un coeficiente de ponderación determinado en función del volumen de operaciones del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Eragiketen bolumena (eurotan) Koefizientea Volumen de operaciones (euros) Coeficiente

2.000.000,00 eta 6.000.000,00 bitartekoa .........................1,20 Desde 2.000.000,00 hasta 6.000.000,00 ..........................1,20 6.000.000,01 eta 10.000.000,00 bitartekoa .......................1,22 Desde 6.000.000,01 hasta 10.000.000,00........................1,22

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10.000.000,01 eta 50.000.000,00 bitartekoa.....................1,24 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00......................1,24 50.000.000,01 eta 100.000.000,00 bitartekoa...................1,30 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 ...................1,30 100.000.000,00tik gorakoa ...................................................1,30 Más de 100.000.000,00.........................................................1,30 Eragiketa-bolumenik ez ........................................................1,25 Sin volumen de operaciones................................ 1,25

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Incremento del 3,2% para las tarifas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, con el siguiente detalle:

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TARIFA AÑO 2005 Y PREVISION SUBIDA PARA AÑO 2006 DEL 3,2%

TURISMOS Cuota anual 3,2% año 2006 De menos de 8 CV. fiscales 21,80 22,00 De 8 hasta 11,99 CV. Fiscales 58,80 61,00 De 12 hasta 13,99 CV. Fiscales 121,70 126,00 De 14 hasta 15,99 CV. Fiscales 124,00 128,00 De 16 hata 19,99 CV. Fiscales 154,60 160,00 De 20 CV. Fiscales en adelante 193,25 199,00 AUTOBUSES De menos de 21 plazas 143,60 148,00 De 21 a 50 plazas 204,55 211,00 De más de 50 plazas 255,75 264,00 CAMIONES De menos de 1.000 Kg. de carga útil 72,80 75,00 De 1.000 a 2.999 Kg. De carga útil 143,60 148,00 De más de 2.999 a 9.999 Kgs. De carga útil 204,55 211,00 De más de 9.999 Kgs. De carga útil 255,75 264,00 TRACTORES De menos de 16 CV. Fiscales 30,40 31,00 De 16 hasta 24,99 CV. Fiscales 47,95 49,00 De más de 25 CV. Fiscales 143,60 148,00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De 751 Kg. A 1.000 Kgs. De carga útil 30,40 31,00 De 1.000 a 2.999 Kgs. De carga útil 47,95 49,00 De más de 2.999 Kgs. De carga útil 143,60 148,00 OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores 7,80 8,00 Motocicletas hasta 125 c.c. 7,80 8,00 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 13,10 14,00 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 26,15 27,00 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 52,20 54,00 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 104,40 108,00

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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA

URBANA En relación al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana , aplicar primeramente el Valor Mínimo Atribuible, luego el Valor Catastral y en última instancia las tablas de índices de valor del año 1989. Aplicar la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto para el caso de transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte que regula el artículo 10 bis de la Norma Foral 7/2005, de 23 de junio sobre Medidas Tributarias en 2005. En cuanto a los tipos impositivos mantener el 30% para el caso de que se tome como base imponible el Valor Catastral o las tablas de índices de valor y fijar un tipo de gravamen del 5 % para el caso de tomar como base imponible el Valor Mínimo Atribuible.

Nuevo Artículo de la Ordenanza Fiscal con el siguiente texto: VIII BONIFICACIONES Artículo 10 bis.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y los ascendientes y adoptantes.

La disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal queda establecida con el siguiente tenor literal:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Incremento del Valor de

los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en tanto no se proceda a la revisión de los valores catastrales en la forma establecida en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los Ayuntamientos, previo acuerdo, podrán aplicar cualquiera de los siguientes valores:

a) Los resultantes de las tablas de índices de valor del Impuesto Municipal sobre el

Incremento del Valor de los Terrenos vigentes a 31 de diciembre de 1989. b) Los que se deriven de la aplicación de la presente Norma Foral. A estos efectos podrá

tomarse como base para la liquidación de este impuesto, el valor catastral fijado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con una reducción del 60 por 100.

c) El valor real del suelo procedente de la aplicación de las normas técnicas para la

determinación del valor mínimo atribuible al suelo reglamentariamente establecidas. En el supuesto de usos cuyo valor mínimo atribuible del suelo y la construcción no

estuviera desglosado, se podrá aplicar el mismo con una reducción del 60 por 100. Cuando el valor declarado del suelo por los interesados, a efectos de este impuesto,

fuese superior al resultante de la aplicación de las normas establecidas en este letra, el mismo tendrá la consideración de base imponible.

Los actos administrativos derivados del procedimiento evaluatorio serán susceptibles de

recurso de reposición o, en su caso, reclamación económico-administrativa, cuando se fundamente en hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria.

Las discrepancias que surjan como consecuencia de la comprobación de los valores de

los bienes o derechos transmitidos, cuando se refiera a dichos valores, podrán dirimirse ante la Diputación Foral de Bizkaia mediante el procedimiento de valoración por tasación pericial

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Diputación Foral de Bizkaia mediante el procedimiento de valoración por tasación pericial contradictoria regulado en el Decreto Foral 106/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados.

Cuando se acuda al procedimiento de valoración por tasación pericial a que se refiere el

párrafo anterior, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible por el valor clarado por el sujeto pasivo. Una vez finalizado el procedimiento se modificará la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

ANEXO

2006 I. CUADRO DE PORCENTAJES.

PERIODO PORCENTAJE ANUAL a) De 1 a 5 años 3,7 b) Hasta l0 años 3,5 c) Hasta l5 años 3,2 d) Hasta 20 años 3,0

II. TARIFAS A) Para el supuesto de que se tome como base imponible del impuesto las tablas de índices de valor vigentes a 31/12/1989, o el valor catastral fijado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con una reducción del 60 por 100, el tipo de gravamen aplicables es del

30 % B) Para el supuesto de que se tome como base imponible del impuesto el valor real del suelo procedente de las Normas técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible al suelo reglamentariamente establecidas, o si no estuviera desglosado con la reducción del 60 por 100, el tipo de gravamen es del

5%

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:

ERANSKINA-ANEXO 2006KO TARIFA Karga

tasa TARIFA 2006 Tipo

gravamen Eraikuntza, instalazio edo obra mota % 5 Clase de construcción, instalación u obra 5 %

TASAS

TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

SUBIDA DEL 3,2 % en general y en particular un redondeo al alza en alguna TASA DEL POLIDEPORTIVO y en RETIRADA DE VEHÍCULOS (según lo aprobado en Comisión de Hacienda de 11/10/05) TASA DE BASURA subida del 6 % en particular.

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AÑO 2006

EPIGRAFE 1.— Tasa por expedición de documentos

tarifa 2006 1. Cualquier clase de información emitida por la Administración municipal a instancia de parte en materia urbanística o de aplicación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos ............................................................................................................... 3,702. Venta de fotocopias ............................................................................................................. 0,153. Venta de planos ................................................................................................................... 2,704. Compulsa de documentos vecinos y residencia ............................................................. 1,205. Tramitación tarjeta de armas ............................................................................................. 1,606. Informes de accidentes de tráfico: Por cada informe sobre los accidentes de tráfico a las Compañías de Seguros que realiza la Policía Local .............................................................................................................. 41,00 EPIGRAFE 2.— Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler

Tarifa 2006 A) Concesión, expedición y registro de licencias (por cada licencia): 1. De la clase A ......................................................................................................................... 132,002. De la clase B ......................................................................................................................... 164,003. De la clase C ......................................................................................................................... 328,00 B) Uso de la explotación de licencias (por cada licencia, al año): 1. De la clase A ......................................................................................................................... 33,002. De la clase B ......................................................................................................................... 56,003. De la clase C ......................................................................................................................... 65,60 C) Sustitución de vehículos: . De la clase A ........................................................................................................................... 65,602. De la clase B ......................................................................................................................... 48,503. De la clase C ......................................................................................................................... 65,60 D) Transmisión de licencias: De cualquier clase .................................................................................................................... 329,00E) Situado en vía pública: De cualquier clase .................................................................................................................... 82,00 EPIGRAFE 3.— TASA POR LICENCIA DE APERTURA Artículo 1.—Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20.4.j de la Norma Foral 9/98, de 8 de octubre de modificación de la Norma Foral 5/89, de 19 de julio de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por licencia de apertura de establecimientos», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 y artículo 20 de la citada Norma Foral 5/1989.

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En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20.4.j de la Norma Foral 9/98, de 8 de octubre de modificación de la Norma Foral 5/89, de 19 de julio de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por licencia de apertura de establecimientos», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 y artículo 20 de la citada Norma Foral 5/1989. Artículo 2.—Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, unidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y artículos 1 y 2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. d) Todos aquellos casos en que la obtención de la licencia sea obligatoria por así resultar del ordenamiento jurídico, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad que motiva la intervención municipal. 3. Se entenderá por establecimiento toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Aun sin desarrollarse, aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tenga relación de ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios. c) Se dedique a cualquier tipo de actividad, cuya obtención de la licencia de apertura sea obligatoria por resultar así dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3.—Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los establecimientos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

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Artículo 4.—Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades, entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. Artículo 5.—Base imponible Constituye la base imponible de la tasa la superficie que corresponda al establecimiento, cuya determinación se hará observando las siguientes reglas: 1. A los efectos de determinar la extensión superficial del establecimiento se tendrá en consideración la totalidad de la superficie que forma parte integrante del mismo formando un mismo conjunto unitario. 2. Los anexos a establecimientos ya abiertos como depósitos locales para exposiciones, etc., devengarán la tasa y precisarán licencia de apertura con total independencia del establecimiento principal.

Tarifa 2006 Artículo 6.—Cuota tributaria. 2006 1. Las licencias de apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, tributarán por una tarifa 1,70 € por cada m² de superficie del establecimiento .......................................................................................................................... 1,70 2. El resto de licencias de apertura tributarán por una tarifa de 1,19 € por cada m² de superficie de establecimiento. ............................................................................................ 1,19 3. Se establece una cuota mínima de 180,00 € , que deberá abonarse siempre que las cuotas tributarias resultantes de la aplicación de los apartados anteriores sean inferiores a la citada cantidad, o bien no pueda obtenerse la cuota en función de las superficies pero la licencia de apertura haya requerido la tramitación del expediente. ....................................................................................................................................................... 180,00 4. Los establecimientos que después de haber obtenido licencia amplíen su superficie de instalación, deberán abonar los derechos que corresponden a la diferencia entre la nueva superficie y la anterior. Artículo 7.—Tarifas especiales 1. Tarifa especial «A» Para las sociedades o compañías productoras, transformadoras o vendedoras de energía eléctrica, se fijan como cuotas las que resulten sobre la base kilowatios, con arreglo a la siguiente escala: — Hasta 100 kW ....................................................................................................................... 0,33— Por las que exceden de 100 hasta 500 kW. ................................................................... 0,30— Por las que exceden de 501 hasta 1.000 kW ................................................................. 0,27— Por las que exceden de 1.001 hasta 5.000 kW . ........................................................... 0,21— Por las que exceden de 5.001 hasta 10.000 kW ........................................................... 0,12— Por las que exceden de 10.001 hasta 20.000 kW ......................................................... 0,07

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— Por las que exceden de 20.001 hasta 30.000 kW ......................................................... 0,04— Por las que exceden de 30.001 hasta 40.000 kW ......................................................... 0,03— Por las que exceden de 40.001 hasta 50.000 kW ......................................................... 0,02— Por las que exceden de 50.001 ........................................................................................ 0,01Cuando los elementos instalados sean transformadores estáticos para transformar y vender energía procedente de otro establecimiento situado dentro del término municipal y provisto de la licencia de apertura, se fijarán las cuotas señaladas en la escala anterior, con una reducción del 50%. 2. Tarifa especial «B» A las entidades productoras de gas para su distribución como servicio público y particular, sea cual fuere la forma de producción y sus características propias, se les fijan como cuotas las que resulten sobre la base de los metros cúbicos de gas producidos diariamente en la instalación objeto de la licencia, con arreglo a la siguiente escala: — Hasta 1.000 m³ diarios: ...................................................................................................... 0,04— Por los que excedan de 1.000 hasta 4.000 m³ diarios: ................................................. 0,04— Por los que excedan de 4.000 hasta 10.000 m³ diarios: .............................................. 0,03— Por los que excedan de 10.000 hasta 20.000 m³ diarios: ............................................ 0,02— Por los que excedan de 20.000 hasta 50.000 m³ diarios: ............................................ 0,02— Por los que excedan de 50.000 hasta 100.000 m³ diarios: .......................................... 0,01— Por los que excedan de 100.000 hasta 200.000 m³ diarios: ........................................ 0,01— Por los que excedan de 200.000 m³ diarios: ................................................................. 0,01 3. Tarifa especial «C». Instalaciones de depósitos de gas, aceite o similares, se pagará por unidad. .............. 249,00 Artículo 8.—Bonificaciones 1. Se aplicará una bonificación del 50% en los siguientes casos: a) Por traslados de establecimientos o locales desde zonas con que no corresponda su instalación, aunque está permitida, a aquellas otras zonas en que se consideren como propiamente adecuadas para tal instalación. 2. Se aplicará una bonificación del 90% cuando se trate de sucesiones o cesiones entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. 3. En ambos casos dicha bonificación se extenderá exclusivamente a la parte de la superficie amparada por la licencia de la anterior titular. 4. Se aplicará una bonificación del 90% por el traslado de talleres mecánicos de coches y concesionarios de zonas residenciales a zonas de la periferia y por traslados de instalaciones que se conviertan posteriormente en aparcamientos de vehículos para residentes. Artículo 9.—Devengo y obligación de contribuir 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles.

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3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 10.—Declaración 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimientos, presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañando los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieran de servir de base a la liquidación de la tasa, así como de cualesquiera otros necesarios para la tramitación de la solicitud a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes. 2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal. Artículo 11.—Infracciones y sanciones 1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Norma Foral Tributaria. EPIGRAFE 4.— TASA DE CEMENTERIO OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Artículo 1 1. Hecho imponible.—Lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción. 2. Obligación de contribuir.—Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicio en el Cementerio, salvo cuando se trate de derechos para la conservación del mismo. 3. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago el titular del derecho, sus herederos o sucesores o personas que los representen. BASES Y TARIFA Artículo 2 Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente:

Tarifa 2006 1. Alquileres a) Concesión de nicho por 8 años, con destino a fallecido, que estuviere empadronado en el municipio de Leioa, o bien aquel que no estando inscrito en los dos últimos censos quinquenales hubiera figurado empadronado y residente del municipio durante 30 años de su vida .................................................................................. 315,00b) Concesiones de nichos por 8 años con destino a fallecido en Leioa, no empadronado, pero residente en el término municipal ...................................................... 563,00c) Concesión de osario por 10 años, no admitiéndose la venta de los mismos y respetándose en todo caso las otorgadas hasta el día 02-05-2002:

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respetándose en todo caso las otorgadas hasta el día 02-05-2002: —Osarios sencillos ................................................................................................................... 102,00d) No se admitirán inhumaciones, ni alquileres de nichos, ni ventas de osarios de personas no empadronadas o que no fueran residentes en el término municipal. 2. Derechos de inhumaciones o enterramientos a) Por inhumación en panteón de propiedad particular anterior ...................................... 225,00b) Por inhumación en sepultura o nicho de propiedad particular anterior. ..................... 112,00c) Por inhumación en sepultura común o nicho en alquiler ............................................... 33,00 3. Exhumaciones, reinhumaciones y traslados a) Por traslado de restos cadavéricos, dentro del Cementerio, a otras sepulturas antes de 8 años ........................................................................................................................ 75,00b) Por traslado de restos cadavéricos, dentro del Cementerio, a otras sepulturas después de 8 años ................................................................................................................... 56,00c) Por traslado de restos de sepultura común u otro tipo de sepulturas a osario común o particular ..................................................................................................................... EXENTO

d) Por traslado de restos cadavéricos a otros cementerios .............................................. 75,00 4. Traspaso de propiedades a) Por el traspaso de propiedades de panteones, osarios, nichos o cualquier otro tipo de sepultura en propiedad, a personas, familiares de los propietarios en cualquier grado de parentesco entre ascendientes y descendientes y, entre hermanos rama o entre colaterales, por cada propiedad transmitida o cedida .............................................. 75,00b) Para las mismas transmisiones a personas no especificadas anteriormente, el 50% del valor real en venta, según informe pericial correspondiente al panteón, sepultura o nicho transmitido. El Ayuntamiento, tanto en los apartados a) y b) antes indicados, se reserva los derechos de tanteo y retracto correspondientes. 5. Estancia de cadáveres a) Por estancia en depósito de un cadáver para ser trasladado a otro cementerio municipal .................................................................................................................................... 30,00b) Por íd. íd. para ser inhumado en el Cementerio ............................................................. EXENTO 6. Construcciones, cruces, lápidas u otros elementos decorativos a) Cualquier tipo de obras que se lleven a cabo en las distintas sepulturas, se aplicará una tasa e impuesto semejante a la de concesión de licencias de obras para el resto del municipio. 7. Conservación Por la mera limpieza exterior de sepulturas de hierbas o suciedades para la adecuada y decorosa conservación del Cementerio municipal, se abonará, por una sola vez, la mitad de los derechos previstos por la tarifa número 3 sobre derechos de inhumaciones o enterramientos, cada 8 años. 8. Conducción de cadáveres Si el fallecido no tuviere concertado este servicio funerario, el Ayuntamiento percibirá de sus deudos los gastos que normalmente perciba por gastos de traslado de servicios de las funerarias establecidas en el municipio.

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9. Revisión de derechos y tasas Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza Fiscal se revisarán automáticamente cada año, de acuerdo con el montante de subida del coste de la vida, según el índice fijado al efecto por el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo oficial correspondiente. 10. Terminología de conceptos

a) Panteón: Son las construcciones efectuadas por los particulares en el Cementerio municipal, de propiedad privada, y que ya no pueden concederse en el actual Cementerio municipal.

b) Nichos en propiedad: Son sepulturas construidas en vertical, que fueron enajenadas por el Ayuntamiento a particulares, y que tampoco pueden ya concederse en el actual Cementerio municipal.

c) Sepulturas en tierra en propiedad: Son las inhumaciones en tierra con adjudicación de terrenos en propiedad, que tampoco se admiten en el actual Cementerio municipal.

d) Osarios particulares: Recintos para inhumación de restos cadavéricos, más pequeños que los nichos, de los que se admite su venta en propiedad.

e) Osarios comunes: Destinados a recoger los restos cadavéricos de las diversas sepulturas.

f) Nichos en alquiler: Son tipos de construcción de sepulturas en vertical, que seadmiten por alquiler de ocho años improrrogables. g) Sepulturas en tierra común: Son inhumaciones en tierra municipal, de duración indeterminada, y cuyos restos cadavéricos pueden ser exhumados inmediatamente que lo autorice el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Artículo 4 Estarán exentos del pago de los derechos de enterramiento los pobres de solemnidad que fallezcan en este Municipio. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Artículo 5 Los derechos señalados en la precedente tarifa, por la prestación de los servicios especificados en la misma a solicitud de los interesados, se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes. Artículo 6 Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación, serán exigibles cada ocho años. Si durante el término de ocho años se practicaran nuevas exhumaciones o inhumaciones se devengará nuevamente el canon de conservación. Tratándose de sepulturas en tierra, nichos o panteones en propiedad, si transcurridos 60 días naturales no procediere el abono de los periódicos derechos de los gastos de conservación, serán exaccionados por la vía ejecutiva de apremio. El titular de este tipo de sepulturas deberá correr con los gastos de reparación que no se refieren a los meros gastos a que se refiere el número 8 de la tarifa, y de no efectuarlo los podrá llevar a cabo el Ayuntamiento a costa del interesado. El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

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Artículo 7 Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán efectivas por la vía de apremio. PARTIDAS FALLIDAS Artículo 8 Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento de Recaudación. DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD Artículo 9 Las infracciones y defraudaciones de los derechos de esta exacción municipal, se regirán por lo previsto en la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación de la Ley General Tributaria, Real Decreto 3.631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar infracciones tributarias, Decreto Foral 86/1986, de 4 de noviembre, por el que se establecen las reglas de procedimiento para la imposición de sanciones tributarias, y por lo previsto en la normativa general sobre la material. EPIGRAFE 5.— TASA ALCANTARILLADO Tarifa 2006 Tipo impositivo: 0,14% sobre el valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ....................................................................................................................................................... 0,14%NOTA AL EPÍGRAFE 5. Tendrán un derecho a la reducción del 50% de la tasa de alcantarillado las personas empadronadas en el municipio que sean titulares o beneficiarios de renta básica en el momento de su devengo. EPIGRAFE 6.— Tasa por recogida de basuras

Tarifa 2006 1. Por la recogida de basuras de domicilio particular obligado al pago, según lo

dispuesto en artículo 1, devengarán una tasa trimestral de .............................................. 16,462. Por la recogida de basuras para lonjas sin actividad y garajes particulares................ 8,23

3. Por recogida de basuras a los dueños de establecimientos de bares, tabernas, cafeterías y similares, pescaderías, ultramarinos, fruterías, carnicerías, pequeños talleres, al trimestre: —De menos de 50 m 2 ............................................................................................................. 83,75—De 51 m² a 100 m². .............................................................................................................. 104,60—De 101 m² a 200 m² ............................................................................................................. 123,84—De 201 m² a 500 m ............................................................................................................... 167,02—De 501 m² en adelante ........................................................................................................ 209,40 4. Por recogida de basuras a los dueños de ferreterías, zapaterías, bancos, farmacias, colegios, estancos, etc., al trimestre:

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—De menos de 50 m² .............................................................................................................. 47,03—De 51 m² a 100 m² ............................................................................................................... 58,71—De 101 m² a 200 m² ............................................................................................................. 70,50—De 201 m² a 500 m² ............................................................................................................. 94,12—De 501 m² en adelante ........................................................................................................ 117,64 5. La retirada de basura de la gran industria se regulará por conciertos individuales con los interesados. 6. Por monda de pozos negros se devengará una tasa por m³ o fracción de.................. 26,38 7. Basuras inertes (saco de 50 kg) ........................................................................................ 2,96 NOTAS AL EPÍGRAFE 6. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no estarán sujetos al pago de la tasa las viviendas aisladas distanciadas en más de 200 metros de cargue de camión. 3. Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tasa por recogida de basuras las personas empadronadas en el municipio que sean titulares o beneficiarios de renta básica en el momento de su devengo EPIGRAFE 7. RETIRADA DE VEHICULOS Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por la Norma Foral 5/89 reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece y exige la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los Artículos 20 al 27 de la citada Norma Foral. Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. HECHO IMPONIBLE Artículo 3. Constituye el objeto de la exacción regulada en esa Ordenanza, la actividad desplegada mediante la utilización de medios personales y materiales para la retirada de vehículos de la vía pública, enganche a la grúa así como el depósito de los mismos en los locales destinados al efecto, tanto a instancia de parte como cuando sea con motivo de la actuación de la Policía Local como consecuencia de la infracción de normas derivadas del Código Penal, Código de Circulación o cualquier otra disposición legal vigente. SUJETO PASIVO

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Artículo 4. 1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que soliciten o que sean beneficiarios o afectados por los servicios o actividades municipales reguladas en esta Ordenanza. 2. Se entenderá que la actividad o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo por razón de que sus actividades u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio las actividades o prestar los servicios aquí referidos. RESPONSABLES Artículo 5. En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 6. La concesión de exenciones y otros beneficios fiscales, se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. Artículo 7. En el caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, el titular del vehículo quedará eximido del pago de la Tasa siempre que acredite el hecho mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 8. La cuota tributaria se determinará con acuerdo al cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de esta Ordenanza. DEVENGO Artículo 9. La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye el hecho imponible. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio de enganche con el inicio de las maniobras del mismo. NORMAS DE GESTIÓN Y FORMAS DE PAGO Artículo 10. 1. No cesará el depósito o enganche del vehículo hasta que no se haya hecho efectiva la Tasa correspondiente, lo que se acreditará con el justificante de pago del ingreso efectuado.

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2. El pago de la Tasa se realizará mediante el ingreso en metálico en las Dependencias de la Policía Local del importe de la Tasa. Estableciéndose el régimen de autoliquidación de la Tasa, que se practicará en impreso habilitado al efecto y deberá ser suscrita por el sujeto Pasivo o presentador de la misma, el pago deberá realizarse en el mismo acto de la presentación. Artículo 11. La exacción y liquidación de la presente tasa no excluye la imposición de sanciones que procedieran por la infracción de las Normas de Circulación o de Policía Urbana. Artículo 12. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales destinados al efecto de conformidad con la normativa vigente en materia de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos abandonados. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como, de las sanciones que a las mismas corresponde, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. ANEXO I. TARIFAS

Tarifa 2006 1 RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA (ENGANCHE O ENGANCHE Y TRASLADO) a) de bicicletas y ciclomotores ............................................................................................... 25,00b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga ...................... 32,00c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg ......................................... 80,00d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg .................................................................................................................. 120,00

En caso de que el traslado al depósito no se efectúe y se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo, la Tasa se reducirá en un 50 %. 2. DEPÓSITO Y GUARDA DE LOS VEHÍCULOS a) de bicicletas y ciclomotores a.1) las 12 primeras horas ...................................................................................................... 0,00a.2) el resto de horas hasta un máximo de 6 euros/día ..................................................... 2,00 b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga b.1) las 12 primeras horas ....................................................................................................... 0,00b.2) el resto de horas hasta un máximo de 12 euros 4,00 c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg c.1) las 12 primeras horas ........................................................................................................ 0,00c.2) el resto de horas hasta un máximo de 18 euros ......................................................... 8,00

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d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg d.1) las 12 primeras horas ...................................................................................................... 0,00d.2) el resto de horas hasta un máximo de 24 euros ......................................................... 12,00 3. DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DERIVADO DE ÓRDENES JUDICIALES a) de bicicletas y ciclomotores ................................................................................................. 0,00 b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga, por día o fracción ....................................................................................................................................... 2,00 c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg, por día o fracción ........ 4,00 d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg, por día o fracción ................................................................................. 7,00 VIGENCIA Y APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2000 y entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. EPIGRAFE 8.— INSPECCION DE CALDERAS, MOTORES....

Tarifa 2006 1 Servicio de inspección de establecimientos industriales y comerciales, y otros abiertos al público: (*) 4%(*) Para aplicar el porcentaje se hará sobre la siguiente base imponible:

—En los supuestos de inspección de motores: su potencia medida en caballos de vapor.

—Transformadores: el número de kilowatios.

—Calderas de vapor y agua caliente: la superficie de caldeo de las mismas. —Ascensores y montacargas: el número de paradas de su instalación. —Escaleras móviles y ascensores continuos: el número de plantas o pisos que sirvan. —Otras instalaciones: la unidad a inspeccionar. 2. Por servicio de inspección de toda clase de aparatos: —Hasta 1 caballo de vapor (V.P.) ......................................................................................... 0,26—De más de 1 a 2 C.V. ........................................................................................................... 0,49—De más de 2 a 5 C.V. 0,89—De más de 5 a 10 C.V. ........................................................................................................ 1,09—De más de 10 a 20 C.V. ...................................................................................................... 1,4—De más de 20 a 30 C.V. ...................................................................................................... 1,92—De más de 30 a 50 C.V. ...................................................................................................... 2,52—De más de 50 a 100 C.V. .................................................................................................... 3,33

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—De más de 100 a 200 C.V. .................................................................................................. 4,29—De más de 200 a 500 C.V. .................................................................................................. 5,88—De más de 500 C.V. ............................................................................................................. 7,73. Transformadores: —Hasta 25 kilowatios .............................................................................................................. 1,09—De más de 25 hasta 100 kW .............................................................................................. 2,28—De más de 100 hasta 500 kW ............................................................................................ 4,5—De más de 500 hasta 1.000 kW ......................................................................................... 7,95—De más de 1.000 kW ........................................................................................................... 11,324. Calderas de vapor y agua caliente: —Hasta 1 m² de superficie de caldeo ................................................................................... 0,29—De más de 1 hasta 5 m² de superficie de caldeo ............................................................ 0,86—De más de 5 hasta 10 m² de superficie de caldeo .......................................................... 2,55—De más de 10 hasta 20 m² de superficie de caldeo ....................................................... 3,97—De más de 20 m² de superficie de caldeo ........................................................................ 5,115. Ascensores, montacargas: Por cada parada de su instalación ........................................................................................ 0,57 6. Escaleras móviles y ascensores continuos o de torno: Por cada planta o piso que sirvan ......................................................................................... 1,09 EPIGRAFE 9.— TASA PRESTACIÓN SERVICIOS URBANISTICOS CUANTIA TRIBUTARIA.2006 Consultas previas - Informes urbanísticos Cédulas urbanísticas A.1) La cuantía de los derechos por consultas previas a la petición de licencias de las solicitudes de informes que se formulen a tenor de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley de Régimen del Suelo sobre régimen urbanístico aplicable a una finca, polígono o sector y la expedición de cada cédula urbanística solicitada en base al artículo 63 de la Ley de Régimen del Suelo, serán abonadas por la cantidad de........... 14,002. La cantidad mínima señalada en el número anterior, se multiplicará por el coeficiente que se indica en función de la clase de suelo en que se localice la finca objeto de consulta, informe o expedición de cédula urbanística.

CLASE DE SUELO a) Suelo urbano ......................................................................................................................... 3,5b) Suelo urbanizable ................................................................................................................. 2,5c) Suelo no urbanizable ............................................................................................................ 1d) Sistemas generales .............................................................................................................. 23. Si la finca de estos servicios estuviera afectada por clases de suelo distintos, se aplicarán los coeficientes fijados para cada uno de ellos, y la cuantía de los derechos será el resultado de sumar los productos respectivos. 4. Como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier solicitud de cada informe urbanístico, cédula urbanística o consulta previa, se exigirá a quien la presente el previo pago de la cantidad que se señala a continuación. Este pago se considerará a cuenta de la liquidación definitiva que corresponde practicar y que deberá hacerse efectiva por el solicitante a la expedición de cada documento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía ejecutiva de apremio cuando no se compareciese a recogerlo con satisfacción simultánea del importe liquidado. .............. 14,00

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Programas de Actuación Urbanística y Planes Parciales o Especiales de Ordenación B.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente de Programa de Actuaciones Urbanísticas, Plan Parcial o Especial de Ordenación regulados en los artículos 13, 14 y 17 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo, no podrá ser inferior a lo señalado a continuación, y llegará a alcanzar la cifra equivalente resultado que arroje el producto del tipo euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo Plan, de conformidad con la siguiente escala: .................................................................................... 188,00

Metros cuadrados de la superficie comprendida en el respectivo Plan Tipo en euros por cada m² de superficie —Hasta 5.000 m² ....................................................................................................................... 0,03—De 5.001 a 10.000 m² ........................................................................................................... 0,024—De 10.001 a 25.000 m² ......................................................................................................... 0,018—De 25.001 a 50.000 m² ......................................................................................................... 0,012—De más de 50.001 m² ........................................................................................................... 0,006 2. Como requisito indispensable para la admisión a trámite de cualquier plan de ordenación, se exigirá a los promotores el previo pago de la cantidad que corresponde liquidar por cada expediente con el mínimo de la cantidad señalada a continuación. Esta liquidación tendría el caracter de depósito hasta que sea practicada la liquidación definitiva, una vez que los servicios municipales hayan comprobado la superficie que le sirvió de base, y en caso de que por encima del importe señalado de cuota mínima resultase alguna diferencia a favor del Ayuntamiento, se realizará el cobro procedente, persiguiéndose por la vía ejecutiva de apremio si no fuese correspondido el requerimiento en plazo voluntario................... 188,00 3. Se consideran incluidos dentro del servicio regulado en este apartado: a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo. b) Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación. La cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes será del 50 por ciento de la fijada en el párrafo 1 de este apartado, según están comprendidos en los apartados a) o b), respectivamente. Estudios de Detalle C.1) Para la determinación de la cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de los Estudios de Detalle regulados en el artículo 14 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se aplicarán los apartados 1 y 2 del apartado B. 2. La modificación de Estudios de Detalle devengará los derechos equivalentes al 50 por 100 de los establecidos para su formación. Parcelaciones y reparcelaciones D.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente incoado por el concepto de parcelación, regulada en el artículo 94 y siguientes de la Ley de régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no podrá ser inferior a la cantidad señalada a continuación, y llegará a alcanzar la cifra equivalente a la de los derechos por las cédulas urbanísticas de las fincas que resulten de la parcelación, reduciendo su importe a la mitad. ......................................... 14,00

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2. La obligación de pago recaerá sobre el solicitante de la licencia de parcelación, siendo requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier solicitud de licencia de parcelación el pago previo de la cantidad señalada a continuación. Este pago se considerará hecho con iguales características y condicionamientos que los señalados para las cédulas urbanísticas en el apartado A. ........................................ 14,00 E.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente incoado por el concepto de reparcelación, tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada —reparcelación voluntaria, reparcelación económica, normalización de fincas—, no podrá ser inferior a la cantidad señalada a continuación y llegará a alcanzar la cifra que arroje el resultado de aplicar el área comprensiva de la unidad reparcelante, los mismos tipos y módulos fijados en el apartado B, para los Planes de Ordenación, multiplicando dicho resultado por el factor 1,2. 188,00 2. La obligación de pago recaerá sobre todos y cada uno de los afectados por el proyecto de reparcelación y será exigible mediante reparto individualizado de cuotas proporcionadas al coeficiente que para el reconocimiento de derechos establece el Reglamento de Gestión Urbanística. 3. No obstante, como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier proyecto de reparcelación, tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada promovida de carácter voluntario, se exigirá a la presentación de aquélla el pago previo de la cantidad señalada a continuación. Este pago se considerará hecho en firme y no podrá ser objeto de devolución en caso alguno ni aun siquiera en el de que la reparcelación no prosperase; sin embargo, se computará como anticipo del que corresponda por la liquidación de derechos que se habrá de practicar al ultimarse el expediente de reparcelación. ...................................... 46,00 Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación F) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de los proyectos de delimitación de ámbitos de actuación será la señalada en el apartado B.1 con una reducción del 50 por cien. Proyectos de bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación u otras Entidades Urbanísticas colaboradoras. G) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y aprobación de los proyectos de bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación de otras entidades urbanísticas colaboradoras, se fija en la cantidad señalado a continuación. Este pago se considerará en firme y no podrá ser objeto de devolución en caso alguno. ......................................................................................................................... 473,00 Expropiación forzosa a favor de particulares H.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente individualizado de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares no podrá ser inferior a la cantidad señalada a continaución, y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en la finca objeto de expropiación, de conformidad con la siguiente escala: ...................................................... 188,00

Metros cuadrados de la superficie comprendida en la expropiación Tipo en euros por cada m² de superficie —Hasta 5.000 m² ..................................................................................................................... 0,03—De 5.001 a 10.000 m² .......................................................................................................... 0,024

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—De 10.001 a 25.000 m² ........................................................................................................ 0,018—De 25.001 a 50.000 m² ........................................................................................................ 0,012—De más de 50.001 m² .......................................................................................................... 0,006 2. La obligación de pago recaerá en la persona o entidad beneficiaria de la expropiación. 3. En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén certificados o cultivados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40. EPIGRAFE 10.— Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas Base imponible.

Tarifa 2006 Sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra ................................ 0,50% Exenciones y bonificaciones 1. Estarán exentos de pago de esta exacción, pero no de la obligación de solicitar la oportuna licencia: El Estado, la Comunidad Autónoma, el Territorio Histórico a que pertenece el Ayuntamiento y la Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad que agrupe a varios Municipios y los Consorcios en que figure el Ayuntamiento por las instalaciones, obras o construcciones de servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. 2. Los beneficiarios acogidos al plan de ayudas regulado por Decreto Foral 24/1988, de 24 de febrero, sobre Plan de Ayudas al Sector Agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia gozarán de las bonificaciones que a continuación se detallan: 2.a) 90% de la cuota de la tasa de licencias urbanísticas para explotaciones agrarias con dedicación total siempre que el interesado justifique el alta en la Seguridad Social Agraria. 2.b) 50% de la cuota de la tasa de licencias urbanísticas para explotaciones agrarias con dedicación parcial, atendida la capacidad económica, superficie cultivada, tipo de explotación, y rendimiento proporcional de la superficie cultivada, en comparación con otras similares del término municipal. 3. Bonificaciones Viviendas Sociales: 3.a) Construcción de viviendas sociales cuyo precio sea como máximo el resultado de multiplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por el coeficiente hasta 1,1 inclusive. —Aplicar una bonificación fiscal del 90 por 100 de la cuota de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas. 3.b) Construcción de viviendas de protección oficial cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por los coeficientes que van desde 1,2 hasta 1,7 ambos inclusive.

—Aplicar el tipo de gravamen en su totalidad en la Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.

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4. Bonificación del 90% de la cuota por las obras de traslado de talleres mecánicos de coches y concesionarios de zonas residenciales a zonas de la periferia y por traslado de instalaciones que posteriormente se conviertan en aparcamientos de vehículos público. EPIGRAFE 11.— Tasa por la prestación de servicios en el Euskaltegi Municipal

Curso 2005/2006 Módulos Módulo de dos horas ............................................................................................................... 357,52Módulo de cinco horas .............................................................................................................. 446,90Devengo La cuota íntegra del curso se devengará y será exigible al formalizar la inscripción y afectará a la totalidad de la enseñanza programada desde el mes de septiembre al mes de junio, o al período que en cada caso se señale, con independencia de que el alumno deje de acudir al Euskaltegi a lo largo del citado período de tiempo, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. Exenciones. Becas En este apartado se estará a lo dispuesto en la regulación específica del Organismo Autónomo Euskararen Erakundea en materia de ayudas para aprender euskera. EPIGRAFE 12.— Tasa por utilización del servicio del Polideportivo Sakoneta Artículo 1.Hecho imponible Constituye el hecho imponible de este precio público, la utilización o la posibilidad de utilización, en calidad de abonado o simple usuario, de cualesquiera de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 2.Obligación de contribuir La obligación de contribuir se iniciará, según los supuestos, en los momentos siguientes: 1. Cuando se produzca la inscripción como abonado, con independencia de la posterior utilización o no de las instalaciones. 2. Cuando se demande y se autorice la utilización puntual de alguna de las instalaciones; siempre que, en virtud de lo regulado en la presente ordenanza, su uso esté sujeto al pago de algún precio, bien sea por no tener condición de abonado, o por preverse una tarifa específica. Artículo 3.Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de este precio público las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o quienes, al adquirir la calidad de abonados, obtengan la posibilidad del uso y d isfrute de sus instalaciones. Cuando el sujeto pasivo fuera menor de edad, la obligación de contribuir corresponderá a la persona bajo cuya patria potestad o tutela se encuentre al adquirir la calidad de abonado, quien revestirá la condición de sustituto del contribuyente. En todo caso, al llevarse a cabo la utilización puntual de alguna instalación cuyo uso implique el pago de algún precio público, la obligación recaerá siempre en la persona que la utilice.

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Artículo 4.Tarifas Las tarifas por la utilización de los servicios e instalaciones municipales deportivas se especificarán en el catálogo de servicios. El abono familiar incluye a todos los hijos, cualquiera que sea la clase o naturaleza de la filiación, que en el año de inscripción no alcancen los 26 años. Al alcanzar esta edad, los hijos dejarán de incluirse en el abono familiar y pasarán a devengar la cuota correspondiente al abono individual en el caso de que así lo deseen. La cuota por abono individual de los menores de 26 años afectará a las personas que en el año de inscripción no lleguen a alcanzar tal edad. Artículo 5.Exenciones o bonificaciones en la cuota Para el control de las circunstancias personales que se citan en el artículo 4 de esta ordenanza fiscal, los Servicios Municipales de Aistencia Social requerirán de los interesados la presentación de la documentación necesaria que acredite ante las Instalaciones Municipales Deportivas su condición de beneficiario a efectos de la bonificación o exención de cuotas. En el supuesto de no poder entregar declaración de I.R.P.F. al no haber sido ésta presentada por no alcanzar los ingresos mínimos estipulados por ley, se presentará en las oficinas de las instalaciones deportivas municipales la siguiente documentación: certificado expedido por la Hacienda Foral de que no se ha presentado declaración de I.R.P.F., certificado del I.N.E.M. de los importes percibidos y / o impreso 10T de la empresa con los salarios percibidos. Artículo 6.Devengo de las tarifas Las cuotas correspondientes a los abonos se devengarán por semestres naturales, cualesquiera que fuera el número de días que cada semestre se hubiera gozado de la condición de abonado; y su importe será, en todo caso , el 50% de la cuota anual El impago de la cuota correspondiente a cada semestre en el plazo fijado por el Ayuntamiento impedirá el acceso a las instalaciones en condición de abonado y la bja de oficio inmediata. El Ayuntamiento de Leioa podrá determinar la domiciliación bancaria obligatoria de las cuotas a satisfacer. Normas Generales Artículo 7. La condición de abonado faculta para el acceso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales en los días y en el horario de apertura general, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 300 días al año. Lo establecido en el párrafo anterior no exonera del pago de las tarifas especiales establecidas en el artículo 4 para el uso de determinadas instalaciones y servicios. El Ayuntamiento de Leioa queda facultado para la fijación de tarifas especiales de acceso en el supuesto de organización de actos o manifestaciones deportivas, culturales o de cualquier otra índole; ocasiones en las que la mera condición de abonado no facultará para la libre entrada.

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Artículo 8. En el supuesto de organización de cursos, cursillos o clases específicas de distintas disciplinas deportivas, el Ayuntamiento de Leioa fijará las cuotas que estime oportunas, teniendo en cuenta el costo de los mismos. Artículo 9. El Ayuntamiento de Leioa se reserva el derecho a arrendar instalaciones y/o servicios, así como a establecer convenios con particulares, sean personas físicas o jurídicas, para permitir la utilización exclusiva en determinadas horas de alguna o algunas instalaciones, respetando en cualquier caso lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza. Artículo 10. El Ayuntamiento de Leioa podrá solicitar en cualquier momento cuantos documentos estime convenientes a fin de que los abonados que gocen de bonificaciones, exenciones y, en general, de reducción de cuotas, acrediten de manera bastante la condición que otorga el derecho a estos beneficios. Artículo 11. A partir del momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, podrán adquirir la condición de abonados de las Instalaciones Deportivas Municipales quienes en el momento de su inscripción como tales se encuentren empadronados en el municipio de Leioa, Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a quienes tengan la condición de funcionarios o empleados municipales del Ayuntamiento de Leioa, en tanto continúen en la relación de trabajo o cesen por jubilación. La baja del padrón de habitantes producirá la pérdida de la condición de abonado de las Instalaciones Deportivas Municipales, con efecto del primer día del semestre natural siguiente a la baja en el padrón. Artículo 12. El Ayuntamiento de Leioa revisará anualmente las tarifas establecidas en la presente ordenanza; las cuales, a salvo de acuerdo expreso, se incrementarán de manera automática en igual porcentaje que el incremento del coste de la vida en el añoprecedente. Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Norma Foral 1/96, de 19 de abril de modificación de la Norma Foral 3/86, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, el Ayuntamiento de Leioa podrá notificar colectivamente las liquidaciones de las cuotas anuales mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia. Artículo 14.Infracciones y sanciones tributarias En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, se aplicarán las normas del capítulo 6º de la Norma Foral 3/1986, General Tributaria de 26 de marzo de 1986; sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte de aplicar el Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003 y mantendrá su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Tarifa 2006 1. Cuotas de Abonados anuales Abonado familiar ....................................................................................................................... 106,00Abono individual hasta 26 años ............................................................................................................................ 30,0026 años y mayores ................................................................................................................... 60,00Uso mediodía (13:00 a 16:00 horas) ...................................................................................... 21,00Abonado especial hasta 26 años ............................................................................................................................ 30,0026 años y mayores ................................................................................................................... 60,00 2.Entrada a la instalación y piscinas No abonados hasta 26 años ................................................................................................... 1,90No abonados de 26 años y mayores .................................................................................... 2,90 3. Utilización de la Cancha polideportiva (El tiempo de alquiler es de 1 hora) Futbito Particulares ................................................................................................................................ 20,20Clubes y asociaciones deportivas Municipales ................................................................................................................................ 20,20Extramunicipales ...................................................................................................................... 50,00 Frontón (3/4 personas) ........................................................................................................................... 7,20(1/2 personas) ........................................................................................................................... 4,90Suplemento de luz .................................................................................................................... 3,00Los no abonados pagan, además, la entrada a la instalación según edad (Precios del ap. nº 2) 4. Alquiler campos de hierba artificial de Sarriena (1 hora). Medio campo Abonados ................................................................................................................................... 37,40Clubes y asociaciones. deportivas ......................................................................................... Municipales ................................................................................................................................ 37,40Extramunicipales ...................................................................................................................... 70,00Suplemento luz .......................................................................................................................... 7,60 5. Alquiler campos de hierba artificial de Sarriena (1 hora). Campo completo Abonados ................................................................................................................................... 74,80Clubes y asociaciones deportivas Municipales ................................................................................................................................ 74,80Extramunicipales ...................................................................................................................... 140,00Suplemento luz ......................................................................................................................... 7,60 6. Alquiler campos de hierba artificial de Sarriena . (actividades extras) Clubes y asociaciones deportivas Municipales ................................................................................................................................ 74,80Extramunicipales ...................................................................................................................... 140,00

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7. Alquiler de otras instalaciones deportivas (El tiempo de alquiler es de una hora) Squash ....................................................................................................................................................... 3,80Los no abonados pagan, además, la entrada a la instalación según edad (Precios del ap. nº 2) Gimnasio de madera Particulares ................................................................................................................................ 10,10Clubes y asociaciones deportivas Municipales ................................................................................................................................ 10,10Extramunicipales ...................................................................................................................... 20,00 Tatami Particulares ................................................................................................................................ 20,10Clubes y asociaciones deportivas Municipales ................................................................................................................................ 20,10Extramunicipales ...................................................................................................................... 40,00 8. Utilización de la sauna (El tiempo de alquiler es de una hora) Abonados ................................................................................................................................... 2,55No abonados ............................................................................................................................. 4,00Grupos (mínimo 4 personas): Abonados ................................................................................................................................... 2,10No abonados ............................................................................................................................. 2,55Bonos 10 sesiones: Abonados ................................................................................................................................... 25,50No abonados ............................................................................................................................. 36,00 9.Utilización del servicio de Masaje (El tiempo de la sesión es de ½ hora; salvo en el caso de los tratamientos anticelulíticos) Abonados ................................................................................................................................... 9,70No abonados ............................................................................................................................. 16,00Bonos (4 sesiones): Abonados ................................................................................................................................... 38,80No abonados ............................................................................................................................. 59,60Tratamiento anticelulítico Abonados ................................................................................................................................... 20,60No abonados ............................................................................................................................. 25,00 10. Utilización del servicio de Medicina Deportiva Particulares: Abonados, consulta de 1 hora ................................................................................................ 15,10No abonados, consulta de 1 hora .......................................................................................... 35,00Clubes y asociaciones deportivas Municipales ................................................................................................................................ 13,25Extramunicipales ...................................................................................................................... 30,10

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11. Servicio de Gimnasia de Musculación Abonados pago trimestral ....................................................................................................... 51,90No abonados pago trimestral ................................................................................................. 78,90 12. Utilización de las Piscinas A) Baño libre Ver apartado nº 2 (entrada a la instalación y piscinas) B) Cursillos de natación Natación especial (cursillo de 3 meses) Abonados ................................................................................................................................... 45,00No abonados ............................................................................................................................. 70,00Bebés (cursillo de 3 meses) Abonados ................................................................................................................................... 57,20No abonados ............................................................................................................................. 76,20Adaptación para niños de 4 años (cursillo de 2 meses)

Abonados ................................................................................................................................... 45,00No abonados ............................................................................................................................. 70,00Iniciación para niños mayores de 4 años (cursillo de 2 meses) Abonados ................................................................................................................................... 39,50No abonados ............................................................................................................................. 70,00Iniciación y perfeccionamiento para adultos (cursillo de 1 mes) Abonados ................................................................................................................................... 20,10No abonados ............................................................................................................................. 35,00 C) Escuela de natación: Niños, 3 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 24,00No abonados ............................................................................................................................. 33,00Niños, 2 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 20,10No abonados ............................................................................................................................. 27,60Adultos, 3 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 53,70No abonados ............................................................................................................................. 71,70Adultos, 2 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 35,80No abonados ............................................................................................................................. 53,70 D) Escuela de waterpolo: Niños, 2 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 20,10No abonados ............................................................................................................................. 27,60 E) Cursos de natación por grupos Por niño ...................................................................................................................................... 31,80 13.Actividades de Gimnasia de Mantenimiento, y Aerobic 3 días/semana y pago trimestral

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Abonados ................................................................................................................................... 53,80No abonados ............................................................................................................................. 71,702 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 35,80No abonados ............................................................................................................................. 53,70 14. Actividades de Danza y Gimnasia Rítmica 3 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 27,00No abonados ............................................................................................................................. 33,702 días/semana y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 22,60No abonados ............................................................................................................................. 28,10 15.Actividad de Gimnasia para Tercera Edad Gratuito ....................................................................................................................................... 0 16. Actividad de Gimnasia para Parados (Presentación previa del carnet del INEM) Gratuito ....................................................................................................................................... 0 17. Actividad Escuelas Deportivas Tenis de mesa y Pelota a mano 3 días/semana y pago trimestral Abonados .................................................................................................................................. 24,00No abonados ............................................................................................................................ 33,00Baloncesto, Patinaje y Pala 2 días/semana y pago trimestral Abonados .................................................................................................................................. 20,10No abonados ............................................................................................................................ 26,70Escuela Fútbol Femenino Abonados .................................................................................................................................. 60,10No abonados ............................................................................................................................ 82,50 Escuela de Porteros (2 meses) Abonados .................................................................................................................................. 63,50No abonados ............................................................................................................................ 63,50 18. Actividad de Artes Marciales Niños (5 a 14 años) y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 35,80No abonados ............................................................................................................................. 43,00Adultos y pago trimestral: Abonados ................................................................................................................................... 44,90No abonados ............................................................................................................................. 62,70 19. Actividad de Esgrima: Abonados (pago trimestral) ..................................................................................................... 34,30No abonados (pago trimestral) ............................................................................................... 41,20

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20. Bailes de salón (pago trimestral) 1 día a la semana (2 horas) Abonados ................................................................................................................................... 34,50No abonados ............................................................................................................................. 51,901 día a la semana (1 ½ hora) Abonados ................................................................................................................................... 28,80No abonados ............................................................................................................................. 43,20 21.Utilización del búlder A) Búlder libre Ver apartado nº 2 (entrada a la instalación) B) Cursillos de escalada Pago trimestral Abonados ................................................................................................................................... 25,60No abonados ............................................................................................................................. 32,90 22. Spinning 3 días/semana (1 mes) Abonados ................................................................................................................................... 21,30No abonados ............................................................................................................................. 27,002 días/semana (1 mes) Abonados ................................................................................................................................... 15,30No abonados ............................................................................................................................. 22,70 23. Tai-chi 2 días/semana (1 mes) Abonados ................................................................................................................................... 39,60No abonados ............................................................................................................................. 46,20 24. Alquiler de taquillas Las taquillas se podrán alquilar con carácter semestral. Abonados ................................................................................................................................... 4,00No abonados ............................................................................................................................. 8,00La pérdida de la llave conllevará una tarifa añadida de 41,50 € si es cerradura de moneda y de 7,00 € si es de cerradura con bombín normal. 26.Duplicado de carnet ........................................................................................................ 4,00(Excepto renovación por cambio de fotografía) BONIFICACIONES Las bonificaciones sobre la cuota anual se aplicarán a aquellos abonados cuyos ingresos anuales por miembro de la unidad familiar no superen las siguientes cantidades * Bonificación del 100% de la cuota: ingresos iguales o menores que 3.892,70 € en 2004. * Bonificación del 75% de la cuota: ingresos entre 3.892,70 € - 5.842,15 € ) en 2004. EPIGRAFE 13.— Tasa por utilización del servicio del Conservatorio Municipal de Música de Leioa

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Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige la tasa por prestación de los servicios de enseñanzas musicales gestionados por la Fundación Pública Soinu-Atadia. HECHO IMPONIBLE Artículo 1.

1. La utilización de los servicios de enseñanza musical gestionados por la Fundación Pública Municipal Soinu Atadia, dará lugar al abono de las correspondientes tasas conforme a la cuantía que anualmente apruebe el Ayuntamiento de Leioa.

2. La obligación de satisfacer las tasas, en su cuantía anual, nace con la formalización de la matrícula o de la inscripción que permite al interesado la utilización del servicio de enseñanzas musicales.

3. A efectos de esta Ordenanza, la expresión "cuotas" es equivalente a la expresión "tasas". SUJETO PASIVO Artículo 2.

Están obligados al pago de las cuotas establecidas para el servicio las personas naturales matriculadas para cursar las enseñanzas que se imparte, o en el supuesto de que éstas fueran menores de edad, las personas bajo cuya patria potestad o tutela se encuentren aquellas en el momento de efectuar la matriculación. CUANTIA DE LAS TASAS Artículo 3.

1. Las tasas a satisfacer por la utilización de los servicios gestionados por la Fundación serán los siguientes:

Curso 2005/2006 Tasas de pago único por curso (MATRÍCULA) Material didáctico ...................................................................................................................... 17,90Matrícula Iniciación, Nivel II .................................................................................................... 35,22Matrícula Módulos 1º y 2º, Nivel II ......................................................................................... 70,44Matrícula Reforzado 3º y 4º, Nivel II ...................................................................................... 88,05Matrícula Módulos 3º y 4º Nivel II ......................................................................................... 70,44Matrícula Módulos 5º y 6º Nivel II .......................................................................................... 52,83Matrícula Módulos, Nivel III ..................................................................................................... 52,83Matrícula LOGSE Medio 1º Ciclo ........................................................................................... 121,51Matrícula LOGSE Medio 2º Ciclo ........................................................................................... 141,76Matrícula LOGSE Medio 3º Ciclo ........................................................................................... 182,26 Tasas a abonar en 10 mensualidades por curso (*) Curso Iniciación, Nivel II ..................................................................................................... 182,30(*) Módulos 1º y 2º, Nivel II ..................................................................................................... 426,40Reforzado 3º y 4º, Nivel II ....................................................................................................... 690,00(*) Módulos 3º y 4º, Nivel II ..................................................................................................... 436,20(*) Módulos 5º y 6º Nivel II ...................................................................................................... 345,00(*) Módulos, Nivel III ................................................................................................................. 345,00LOGSE Medio 1º Ciclo ............................................................................................................ 1074,20LOGSE Medio 2º Ciclo ............................................................................................................ 1261,30LOGSE Medio 3º Ciclo ............................................................................................................ 1575,70

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2. Las cuotas de enseñanza, con carácter general, se abonarán a lo largo de diez

mensualidades, por importe cada una de ellas de una décima parte del total señalado en el número anterior. No obstante, las correspondientes al curso de iniciación y las de los módulos lº, 2º, 3º y posteriores, que figuran marcados con un (*) se abonarán de la siguiente manera: un primer pago, de una décima parte de su cuantía anual, en el momento de formalizarse la matrícula y, posteriormente, el resto, por terceras partes, en los meses de octubre, enero y abril. USUARIOS DEL SERVICIO Artículo 4. Solamente podrán ser usuarios de los servicios regulados en la presente Ordenanza aquellas personas que sean residentes en Leioa, debiendo figurar inscritos como tales en el padrón municipal de habitantes en el momento de formalizar su matrícula o inscripción, con las excepciones siguientes:

a) El personal que preste servicios para la Fundación Pública Soinu Atadia, cualquiera que fuera la forma bajo la cual se prestan los mismos, así como los hijos de aquellos .

b) Cuando existieran vacantes, se podrán admitir matriculaciones oficiales de personas que no tuvieran la residencia en Leioa, en cuyo caso se abonarán las cuotas conforme a lo establecido en el número 3 del artículo anterior, con un recargo del 50 por 100. BONIFICACIONES Y EXENCIONES Artículo 5. 1. Los alumnos que formalicen matrícula, si pertenecen a familia numerosa de 1º categoría, abonarán la mitad de las cantidades establecidas en el artículo 32 por concepto de matrícula, quedando exentos del pago los alumnos pertenecientes a familia numerosa de 2ª categoría. 2. Se establece una bonificación del 10 por 100 de la matrícula y de las cuotas de enseñanza cuando una misma unidad familiar o convivencial, haya formalizado matrícula oficial de tres o más miembros de la misma en el Conservatorio o en la Udal Músika Eskola. El descuento del 10 por 100 afecta a cada uno de los miembros de la unidad familiar o convivencial.

3. El derecho a obtener las anteriores bonificaciones perdurará en tanto se encuentren matriculados al tiempo el número de miembros de la unidad familiar consignado en los apartado anteriores, cesando o variando en la medida en que se vayan produciendo modificaciones.

Tampoco se tendrá derecho a las bonificaciones previstas en el número anterior en el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera obtenido beca para cursar estudios.

4. En los supuestos de renuncia de los interesados una vez que hubieran formalizado su matrícula, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la renuncia se produce antes del 15 de septiembre, al interesado se le devolverá la cantidad ingresada en concepto de cuotas de enseñanza, pero no la de la matrícula.

b) Si la renuncia se realizara entre el 16 y el 25 de septiembre, no se reintegrará el importe de la matrícula ni lo satisfecho en concepto de cuotas de enseñanza, si bien, no deberá abonar cantidad alguna en más por el resto del curso. c) Si la renuncia se produjera a partir del 26 de septiembre, el alumno matriculado no tendrá derecho al reintegro de cantidad alguna y deberá abonar todas las cuotas del

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tendrá derecho al reintegro de cantidad alguna y deberá abonar todas las cuotas del curso y por las asignaturas en las que se hubiere matriculado. BECAS Artículo 6.

Anualmente la Fundación Pública Soinu Atadia, conforme a la normativa aprobada por su Junta Rectora, podrá acordar la concesión de becas, cuyo importe equivaldrá al total de las cuotas de las enseñanzas que curse el beneficiario, y cuya cuantía global no podrá exceder de la cantidad consignada para tal finalidad en el presupuesto anual de la Fundación. GESTIÓN TRIBUTARIA Artículo 7.

1. Los importes de la matrícula, de la aportación para material didáctico, y del seguro escolar que se consignan en el artículo 3º.1., se abonarán en el momento de formalizar la matrícula o efectuar la inscripción, ingresando la cantidad que proceda en la cuenta de la Fundación que al efecto se facilite y las cuotas de enseñanza se abonarán a lo largo de los meses de octubre a junio, ambos inclusive, con la excepción de las correspondientes al curso de iniciación y módulos 1º, 2º, 3º y posteriores, las cuales se habrán de satisfacer en la forma prevista en el artículo 32.2.

2. Los interesados, en el momento de formalizar la matrícula o inscripción, deberán autorizar la domiciliación del pago del importe mensual de las cuotas de enseñanza en una cuenta de- entidad bancaria, o de ahorro, cumplimentando para ello la documentación que se facilite. Artículo 8. 1. Las cuotas se cargarán en la cuenta facilitada por el interesado a partir del 10 al 15 del mes correspondiente, admitiéndose el pago hasta el día 25 o inmediato hábil posterior del mes siguiente, debiendo, por tanto, existir en ese plazo fondos bastantes como para afrontar el pago, siendo, de cuenta del usuario cualquier gasto bancario que se produzca como consecuencia de la devolución de los recibos de las cuotas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación respecto a la primera cuota mensual, la cual se abonará en el momento de formalizar la matrícula o la inscripción, ingresando la cantidad correspondiente en la cuenta de la Fundación Soinu Atadia. 2. Vencido el plazo de ingreso sin haber existido fondos suficientes para afrontar el pago del total importe de la cuota en la cuenta facilitada, se iniciará el procedimiento de apremio, estando facultada para ello la persona que actúe como recaudador en dicha vía en el Ayuntamiento de Leioa. Artículo 9.

El impago de las cuotas en el plazo señalado en el artículo anterior, podrá dar lugar a que la Presidencia de la Fundación dicte resolución decretando el cese en la utilización del servicio del alumno. OTROS INGRESOS Artículo 10. Con ocasión de las actuaciones públicas de la Orquesta y del Coro del Conservatorio, la Presidencia de la Fundación está facultada para, considerando cuantas circunstancias se refieren a tales actuaciones, establecer los términos del contrato para las actuaciones y el precio de las entradas para asistir a las mismas o, en su caso, determinar su carácter gratuito.

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DISPOSICIÓN FINAL Artículo 11. La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente en la fecha que figura en el Anexo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. EPIGRAFE 14.— Tasa por la prestación de servicio de conexión por toma de agua

Tarifa 2006 Entrega a cuenta en el momento de la autorización: ......................................................... 265,00 Sin perjuicio de que la liquidación definitiva sea superior si el informe del costo de la instalación efectuado por la Oficina Técnica Municipal señalase que el costo de instalación ha sido mayor del importe inicial. EPIGRAFE 15. — Tasa por tenencia de perros

Tarifa 2006 1. Por cada perro, al año ......................................................................................................... 1,152. Por distintivo o matrícula ..................................................................................................... 0,363. Recogida y traslado por los servicios municipales de animales muertos, por cada animal ......................................................................................................................................... 28,50 EPIGRAFE 16. Tasa por prestación de servicio del Área de Cultura DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 5/89 de 30 de junio de reguladora de las Haciendas Locales del Territorio histórico, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. HECHO IMPONIBLE Artículo 3. Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración Municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. SUJETO PASIVO Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos.

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Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Leioa y quienes asistan a los actos organizados por la misma en los que se requiere el pago de la tasa. BASE IMPONIBLE Artículo 6. Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos de la tarifa respectiva. CUOTA Artículo 7. La cuota se determinará aplicando a la base que resulte del artículo anterior la tarifa que corresponda. DEVENGO Artículo 8. La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad. LIQUIDACION E INGRESO Artículo 9. Por la Administración Municipal se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en las Tarifas. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza han sido aprobados definitivamente en fecha XXX, se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, entrarán en vigor el XXX y seguirán en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO TARIFAS ARTES ESCÉNICAS (TEATRO-DANZA) Actuaciones puntuales .............................................................................................................. 0-30Jornadas de teatro y danza ..................................................................................................... 0-30Teatro infantil .............................................................................................................................. 0-30 MÚSICA Temporada de Música Contemporánea ................................................................................ 0-30Otros conciertos ........................................................................................................................ 0-30Conciertos corales .................................................................................................................... 0-30Conciertos de música clásica ................................................................................................. 0-30 DESCUENTOS ESPECIALES Con Gazte Txartela y Tarjeta BBK 26 se podrá establecer una tasa inferior. CARNET AMIGO/A DE KULTUR LEIOA A los/as poseedores/as del carnet de Amigo/a de Kultur Leioa se les aplicará el 25% de descuento en los espectáculos de teatro, danza y música.

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CINE Cine Forum Perseo .................................................................................................................. 0-3,50Cine en versión original ........................................................................................................... 0-3,50Cine Infantil ................................................................................................................................ 0-3,50Otros .......................................................................................................................................... 0-6,00 FERIA DE ARTESANÍA Entrada ........................................................................................................................................ 0-3,50Alquiler del Stand, por m2 ........................................................................................................ 0-100,00 FERIA AGRÍCOLA-GANADERA Puesto de Hortalizas ................................................................................................................ 0-13,00Puesto de Frutas ...................................................................................................................... 0-13,00Puesto de flores y hierbas naturales ....................................................................................... 0-13,00Puesto de Miel ........................................................................................................................... 0-13,00Puesto de pan y derivados ..................................................................................................... 0-19,00Puesto de Quesos ..................................................................................................................... 0-25,00Puesto de chacinería y derivados del pato .......................................................................... 0-25,00Puesto de Txakolí ...................................................................................................................... 0-25,00Txozna.......................................................................................................................................... 0-180,00 TALLERES DE ARTE Y ARTESANÍA Taller de Artes aplicadas, anual ............................................................................................. 134,00Taller de Manualidades Infantil, anual ................................................................................... 134,00Taller de Talla de Madera, anual ........................................................................................... 134,00Taller de Restauración, anual................................................................................................... 134,00Taller literario, anual ................................................................................................................. 134,00Taller Textil, anual .................................................................................................................... 134,00Taller de corte y confección, anual ........................................................................................ 134,00Taller de Cerámica e iniciación a las técnicas escultóricas, anual .................................... 134,00Talleres de Dibujo y Pintura adultos, anual .......................................................................... 134,00Talleres de Dibujo y Pintura infantil, anual ............................................................................ 134,00La Tasa de otros talleres, lo determinará el Ayuntamiento de Leioa. PUBLICACIONES DE LIBROS Y POSTALES. Cuando el costo de la publicación editada por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Leioa oscile entre 0,6 céntimos de euro y 1,92 €, el precio del mismo será el 75,00 % del coste del mismo. Cuando el coste de la publicación oscile entre 1,92 € y 3,82 €, el precio será del 75,00 % del precio del mismo. Cuando el coste de la publicación oscile entre 3,82 y 5,11 €, el precio del mismo será del 75,00 % del coste del mismo. Cuando el coste de la publicación oscile entre 5,11 y 6,37 €, el precio del mismo será del 80,00 % del coste del mismo. Cuando el coste de la publicación oscile entre 6,37 y 9,56 €, el precio del mismo será del 80,00 % del coste del mismo. Cuando la distribución de las publicaciones se haga a través de comercios del sector, tendrán un descuento del 25%.

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1. ALQUILER DE LOCALES DEL ÁREA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE LEIOA AUDITORIUM DE KULTUR LEIOA Para sesiones cinematográficas o de vídeo proyección, conferencias, danza, música y teatro, organizadas por entidades públicas o privadas. Alquiler Día completo ............................................................................................................ 1.613,00Alquiler Media jornada .......................................................................................................... 1.129,00Alquiler Media jornada para ensayo .................................................................................. 692,00Alquiler Media jornada para acto y cocktail en el ambigú .............................................. 3.718,00Sábados y festivos: recargo 25% Nocturnidad (a partir de las 23:00h): recargo 20% Horas extras o fracción: recargo según utilización Día montaje y desmontaje: descuento del 30% sobre el precio de la sala alquilada (1 día) En función de la utilización de más días que uno al año se podrán concretar unas cuotas distintas, en función de dicha ocupación. El alquiler de la sala incluye: Iluminación general Climatización Megafonía básica Limpieza habitual No incluye personal ni medios audiovisuales. Otros servicios (personal para asistencia en sala y acomodación, taquilla, montajes, carga y descarga; personal técnico; equipos de proyección, sonido e iluminación, etc.): presupuesto individualizado Servicio adicionales de personal y material técnico La reserva de los distintos servicios, de personal o técnicos, se realizará en el momento de la ejecución de la reserva general del espacio, haciendo constar claramente cada una de las necesidades y su monto. Coste de Servicio Adicional de Personal - Taquilla 17,00 € /persona/hora- Acomodación 17,00 € /persona/hora- Carga y Descarga 17,00 € /persona/hora- Técnico de Iluminación y Sonido 20,00 € /persona/hora- Seguridad 17’00 € /persona/hora- Limpieza extra 300,00 € Coste de Servicios Adicionales de Materiales Técnicos El coste de los distintos materiales técnicos varía según la disponibilidad de los mismos por Kultur Leioa o la necesidad de alquiler para el desarrollo de la actividad concreta. En el supuesto de que el Área de Cultura no disponga del material solicitado, se abonará el coste de alquiler en el mercado. En caso de disponer del material técnico solicitado se abonarán 100,00 € en concepto de utilización del mismo.

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ALMACÉN: 6,20 €/m2/día ............................................................................................................................. 6,20* Cuando un acto sea coorganizado por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Leioa, la distribución de la carga económica se regirá por las condiciones que a tal efecto se alcancen entre las partes y previo acuerdo expreso adoptado por la Alcaldía tras dictamen –siempre que fuera posible en el tiempo- de la Comisión de Cultura. Abonos a) La obligación del pago recaerá en el/los solicitantes de las instalaciones. b) El abono deberá realizarse al menos 48 horas antes del comienzo del acto. c) Será obligatoria la suscripción de un documento aceptando las condiciones generales del uso de las instalaciones de Kultur Leioa y el pago de la cantidad que proceda. d) Las anulaciones de reservas con derecho a devolución de la tarifa satisfecha, únicamente serán admitidas por causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Dirección de Cultura y siempre que se efectúen con una antelación mínima de 8 días a la fecha de inicio del acto para el que se reserva la instalación. e) A criterio de la Dirección del Área de Cultura, cuando entiende que resulte procedente, se reforzará el servicio con personal de seguridad, corriendo a cargo del organizador los gastos derivados por el servicio, cuya duración se limitará a lo estrictamente necesario para el buen desarrollo de la actividad contratada. f) En caso de que se lleve a efecto alguna actividad de índole artístico o, en general, sobre la que exista propiedad intelectual, el organizador deberá efectuar la oportuna liquidación con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). En este supuesto el organizador de la actividad facilitará foto, breve dossier y CD o DVD –en su caso-, de la actividad que desea presentar en la Sala, al objeto de utilizar dicho material en publicaciones del Ayuntamiento y Kultur Leioa. g) En caso de realizarse venta anticipada, uno de los puntos en los que se deberándistribuir las entradas será obligatoriamente Kultur Leioa. Este servicio se ofrece en el horario y condiciones previamente acordadas por las partes. OTRAS SALAS El alquiler de otros locales del Área de Cultura se regirá por la siguiente tarifa: SALAS DE ENSAYO DE KULTUR LEIOA 1.- La tarifa a satisfacer por el uso de las Salas de Ensayo se establece en función de cuatro variables: vecindad del interesado, hora de utilización, frecuencia mensual y carácter de la actividad ensayada. 2.- La tarifa por el uso de una sala, que se cifra en un tiempo mínimo e 2 horas, será de 60 €, para grupos con, al menos, el 50 % de sus integrantes vecinos de Leioa y de 120 € para grupos que no cumplan la anterior condición. Esta tarifa se aplicará cuando la utilización tenga un carácter esporádico y se aplicará sea cual fuere el fin de la misma. 3.- Según la frecuencia de utilización de estos locales por una misma entidad o grupo y siempre que el fin sea el ensayo musical, se aplicarán las siguientes tarifas: a) Si en un mes natural se realizan cuatro o más reservas, el importe a satisfacer por el tiempo mínimo de 2 horas será de 14 a 20 €, según el horario que se relaciona:

10/12h 12/14h 14/16h 16/18h 18/20h 20/22h L 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € M 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € X 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € J 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € V 14.00 € 14.00 € 14.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € S 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 €

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D 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € b) Si en un mes natural se realizan dos o tres reservas, el importe a satisfacer por el tiempo mínimo de 2 horas será de 28 a 40 €, según el horario que se relaciona: 10/12h 12/14h 14/16h 16/18h 18/20h 20/22h L 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € M 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € X 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € J 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € V 28.00 € 28.00 € 28.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € S 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € D 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 €

4.- El equipamiento que se facilitará durante el tiempo de uso de la sala, en el supuesto de actuaciones musicales, será el siguiente:

• Batería completa (sin baquetas) de 5 piezas (caja, 3 toms, bombo), pedal de bombo, pie y plato de charston, 2 pies de plato con platos y banqueta. • 1 amplificador de bajo • 2 amplificadores de guitarra • 1 mesa de mezclas ( 8 canales y 2 líneas) • 3 pies de micro • 3 micrófonos

5.- Reservas: en todos los casos, se realizarán con un mínimo de 15 días de antelación. Fianza:

- Alquiler esporádico: en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual a la tarifa oficial de alquiler de la sala.

- Alquiler periódico: en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual al importe mensual. Una vez finalizado el año natural o el uso periódico de las salas por parte del grupo, y siempre que no se haya contravenido la normativa en vigor, se devolverá dicha fianza.

6.- El abono de la tarifa correspondiente se realizará conforme a las siguientes normas: a) La obligación del pago recaerá en el/los solicitantes de las instalaciones. b) El abono deberá realizarse al menos 48 horas antes del comienzo de la actividad tanto en alquileres esporádicos como periódicos (en este caso, se entiende que la antelación es con respecto al primer ensayo de cada mes). c) Será obligatoria la suscripción de un documento aceptando las condiciones generales del uso de las instalaciones de Kultur Leioa y el pago de la cantidad que proceda. d) Las anulaciones de reservas con derecho a devolución de la tarifa satisfecha, únicamente serán admitidas por causas debidamente justificadas por escrito y libremente apreciadas por la Dirección del Área de Cultura y siempre que se efectúen con una antelación mínima de 8 días a la fecha de inicio de la actividad solicitada. SALA DE RUEDAS DE PRENSA Y CONFERENCIAS DE KULTUR LEIOA 2 horas Para entidades domiciliadas en Leioa ................................................................................... 226,00

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Otros municipios ........................................................................................................................ 452,00Según la frecuencia de utilización de estos locales por una misma entidad domiciliada en Leioa, se podrán concretar tarifas distintas a las arriba indicadas, todo ello previo dictamen de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud y acuerdo de La Alcaldía. SALA DE CONFERENCIAS DE PINUETA Jornada completa Para entidades domiciliadas en Leioa ................................................................................... 123,00Otros municipios ........................................................................................................................ 176,00Media Jornada Para entidades domiciliadas en Leioa ................................................................................... 63,00Otros municipios ........................................................................................................................ 106,00 COSTE DE SERVICIOS ADICIONALES DE PERSONAL y MATERIALES TÉCNICOS DE LAS SALAS DE CONFERENCIAS La reserva de los distintos servicios, de personal o técnicos, se realizará en el momento de la ejecución de la reserva general del espacio, haciendo constar claramente cada una de las necesidades y su monto. Coste de Servicio Adicional de Personal - Personal de producción 17,00 € /persona/hora - Personal técni 18,00 € /persona/hora - Seguridad 17’00 € /persona/hora - Limpieza extra 100,00 € Coste de Servicios Adicionales de Materiales Técnicos El coste de los distintos materiales técnicos varía según la disponibilidad de los mismos por Kultur Leioa o la necesidad de alquiler para el desarrollo de la actividad concreta. En el supuesto de que el Área de Cultura no disponga del material solicitado, se abonará el coste de alquiler en el mercado. En caso de disponer del material técnico solicitado se abonarán 100,00 € en concepto de utilización del mismo. - Reservas: se realizarán con un mínimo de 15 días de antelación. - Fianza: en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual al importe de alquiler de la sala. - Según la frecuencia de utilización de estos locales por una misma entidad domiciliada en Leioa, se podrán concretar tarifas distintas a las arriba indicadas, todo ello previo dictamen de la Comisión de Cultura y acuerdo de La Alcaldía. Abonos: 1. La aplicación del pago del Alquiler y los servicios adicionales de las salas de conferencias del Área de Cultura recaerá en los solicitantes que efectivamente hagan uso de las instalaciones. 2. La forma de pago será la siguiente: Una vez confirmada la disponibilidad de la sala y en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual al importe del alquiler. El importe del alquiler se satisfará de la siguiente manera: 10% del presupuesto en concepto de depósito y reserva de fechas una vez confirmada la disponibilidad. Resto 24 horas antes del comienzo de la actividad.

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La reserva de fechas de locales del Área de Cultura, no será efectiva si no va acompañada del pago de dicha fianza. 3. A criterio de la Dirección de la sala y debido a la importancia de determinadas actividades, se reforzará el servicio con personal técnico y de seguridad, corriendo a cargo del organizador los gastos derivados por esta prestación, que se reducirá a la duración de la actividad. 4. El organizador deberá efectuar la oportuna liquidación con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). 5. Las anulaciones de reservas efectuadas únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente por escrito y siempre con antelación mínima de 8 días a la fecha de la actividad solicitada. * Cuando un acto sea coorganizado por el Ayuntamiento de Leioa, la distribución de la carga económica se regirá por el acuerdo que a tal efecto se alcance, previo acuerdo expreso adoptado por la Alcaldía tras dictamen, siempre que sea posible en el tiempo, de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud. 2. SERVICIO DE FOTOCOPIAS Y BIBLIOTECA Por el servicio de fotocopias, se establece la siguiente tarifa Tamaño A4, una cara .............................................................................................................. 0,1Tamaño A4, 2 caras ................................................................................................................. 0,2Tamaño A-3, una cara ............................................................................................................. 0,15Tamaño A3, dos caras .............................................................................................................. 0,3Copias de microfichas/microfilms ........................................................................................... 0,1Carnet de Socio de Biblioteca: ................................................................................................ 0-3,00(2 € en caso de pérdida) Préstamo interbibliotecario: el precio será el coste del envío por correo. 3. SERVICIO DE INTERNET Utilización de 1/2 hora de Internet ........................................................................................ 0-1,20Utilización de 1 hora de Internet ............................................................................................ 0-1,80Impresión Impresora en color .................................................................................................. 0-0,25Impresión Impresora B/N ....................................................................................................... 1-0,15Copia Diskette............................................................................................................................. 0,604. SERVICIO DE ARCHIVO DE IMÁGENES DE LEIOA Copia fotografía colección local en papel .............................................................................. 1,50Copia fotografía colección local en CD Rom ....................................................................... 1,80Por cada fotografía de la colección local añadida en CD Rom........................................... 0,60 EPIGRAFE 17. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de Servicios de Euskera

Tarifa 2006 OLGETAN : Actividades lúdicas para niños Cuota curso................................................................................................................................. 85 € /curso TXILINBUELTAKA : Estancias de fin de semana para niños. Por cada día de estancia: Al día ............................................................................................................................................ 16 € / díaClase de euskera para COMERCIANTES, PADRES, etc.: Hora lectiva ................................................................................................................................ 1,09 € / hora

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EPIGRAFE 18. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles en el Palacio Artaza HECHO IMPONIBLE Artículo 1. Serán objeto de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de bodas civiles en el Palacio Artaza tales como: a) Organización del acto por el Departamento municipal. b) Utilización del Palacio Artaza para la celebración. c) Otras relacionadas con las anteriores. SUJETO PASIVO Artículo 2. Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta ordenanza los beneficiarios del Servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente. CUOTA TRIBUTARIA

Tarifa 2006 Artículo 3. Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulada en esta Ordenanza la tarifa fija de a) si al menos uno de los contrayentes tiene la condición de vecino del municipio de Leioa .......................................................................................................................................... 106,00b) contrayentes no empadronados en el municipio de Leioa ............................................ 447,00 DEVENGO Artículo 4. La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal inicio la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Los solicitantes del servicio realizarán simultáneamente junto con la solicitud el ingreso en la recaudación municipal del importe de la Tasa señalado en el Artículo 4 de esta Ordenanza practicando la correspondiente autoliquidación en el impreso reglamentario que facilitará el Ayuntamiento. En el supuesto en que, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia, los solicitantes desistieran del servicio solicitado, procederá la devolución del 75% del importe abonado. DISPOSICION FINAL Esta ordenanza entrará en vigor una vez sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia y continuará vigente en tanto no se produzca su modificación o derogación.

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TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

2006

Sin subida respecto a 2005. EPIGRAFE A).— Kioscos y puestos en la vía pública

Tarifa 2006 A.1) Kioscos y puestos para la venta de periódicos, libros y revistas:

— Al día, sin exceder la ocupación de 2 m² o fracción ...................................................................................... 2,60—Al día, por cada m² de exceso o fracción .......................................................................................................... 0,20

A.2) Puestos de venta de castañas, confituras, juguetería:

—Al día, sin exceder de ocupación de 2 m² o fracción ...................................................................................... 2,60—Al día, por cada m² de exceso o fracción .......................................................................................................... 0,20

A.3) Puestos de helados, refrescos:

—Al día, sin exceder la ocupación de 2 m² o fracción ........................................................................................ 2,60—Al día, por cada m² de exceso o fracción .......................................................................................................... 0,20

EPIGRAFE B).— Sombrillas, mesas y sillas

Tarifa 2006 B.1) Por cada sombrilla colocada en aceras, vías públicas o propiedad municipal, cuota anual irreducible ................................................................................................................................................................ 63,95B.2) Por cada m² o fracción ocupado con mesas de cafés o sus correspondientes asientos y establecimientos análogos, cuota anual irreducible ............................................................................................ 2,80

EPIGRAFE C).— Puestos de barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes Tarifa 2006 C.1) Por cada m² y día ocupados por churrerías, con un mínimo de 10 m² de ocupación .......................... 1,30C.2) Por cada m² y día ocupados con barracas de espectáculos, teatrillos, tiovivos, con una anticipación mínima de 10 m² ................................................................................................................................ 2,60

C.3) Por cada m² y día ocupados con casetas de tiro, rifas y diversiones análogas, con una ocupación mínima de 10 m² ................................................................................................................................ 2,60C.4) Por cada m² y día ocupados con choznas y puestos de refrescos, con una ocupación mínima de 10 m²....................................................................................................................................................................... 2,60C.5) Si los anteriores establecimientos colocasen además mesas y asientos para sus clientes, por cada m² y día de ocupación ................................................................................................................................ 2,60C.6) Venta en ambulancia sin puesto fijo utilizando vehículos de motor, con capacidad inferior a tres toneladas métricas, por día ............................................................................................................................. 12,75C.7) Cuando se ocupe vía pública para exponer y vender la verdura:

—Siempre que no ocupe más de 2 m² , al día................................................................................................ 2,60—Por cada m² de más al día ................................................................................................................................ 0,20

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C.8) Por ocupación temporal de acera con aparatos recreativos, etc., al día, sin exceder de 2 m² ........... 2,60

C.9) Por venta ambulante en fiestas con ocupación de dominio público €/m²/día. ................................

7,40

EPIGRAFE D).— Contenedores

Tarifa 2006 D.1) La cuota exigible en concepto de derecho por el aprovechamiento de la vía pública por colocación de contenedores será 4,20 € diarios por cada contenedor, cobradas por adelantado, y con un período de estancia mínimo de cinco días .............................................................................................. 20,85D.2) Por cada día de más ....................................................................................................................................... 2,60

EPIGRAFE E).— Vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas

Tarifa 2006 E.1) Por cada m² o fracción, importe anual irreducible ...................................................................................... 12,85E.2) En su caso se aplicará el porcentaje del presupuesto autorizado por la Corporación para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

EPIGRAFE F).— Entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Tarifa 2006 La tarifa a aplicar será la siguiente:

F.1) Pasos particulares de vehículos, bien de un sólo propietario o de una comunidad de propietarios: 1.Por cada paso destinado a vehículos ligeros hasta el nº de 10 ................................................................ 109,102.Id. íd. de 11 a 25 vehículos ................................................................................................................................ 181,803. Id. íd. de 26 a 50 vehículos ................................................................................................................................ 254,654. Id. íd. de 51 a 100 vehículos .............................................................................................................................. 328,255. Id. íd. de 101 a 200 vehículos ............................................................................................................................ 400,156. Id. íd. de 201 a 300 vehículos ............................................................................................................................ 472,807. Id. íd. de más de 300 vehículos ......................................................................................................................... 545,60

F.2) Pasos particulares de vehículos de un solo propietario destinados a alquiler o bien garajes públicos: 1.Por cada paso destinado a vehículos ligeros hasta el nº de 10 ................................................................ 72,752.Por cada paso destinado a vehículos ligeros de 11 a 25 ............................................................................... 145,503. Id. íd. de 26 a 50 vehículos ................................................................................................................................ 218,204. Id. íd. de 51 a 100 vehículos .............................................................................................................................. 291,005. Id. íd. de 101 a 200 vehículos ............................................................................................................................ 363,456. Id. íd. de 201 a 300 vehículos ............................................................................................................................ 436,357. Id. íd. de más de 300 vehículos ......................................................................................................................... 509,20

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F.3) Industrias y comercios del automóvil:

1. Por cada paso en industrias y talleres de reparación de automóviles.......................................................... 72,752. Por cada paso en industrias y talleres de reparación de motocicletas ........................................................ 29,753. Por íd. íd. íd. en locales de venta de automóviles nuevos y usados ........................................................... 72,754.Por íd. íd. en locales de venta de motocicletas nuevas y usadas ................................................................ 29,75

F.4) Edificios industriales, comerciales y profesionales en general:

Cada paso por cada uno de los industriales, comerciales o profesonales que puedan establecerese en el edificio, y que puedan utilizarlo, aun cuando no lo utilicen ............................................ 36,20

F.5) Industrias de transporte por agencias, estaciones, organizaciones o particulares dedicados al transporte de viajeros o mercancías: 1.Cada paso a locales con capacidad hasta 5 vehículos .................................................................................. 150,302.Cada paso a locales con capacidad de 6 a 10 vehículos ............................................................................... 291,003.Cada paso a locales con capacidad de más de 10 vehículos .......................................................................

366,50F.6) Pasos especiales y autorizaciones restringidas:

1. Pasos autorizados sin derechos a prohibición de estacionamiento frente a los mismos. 50% del epígrafe correspondiente.......................................................................................................................................... 50%2.Reservas de aparcamiento de utilización exclusiva de vehículos o para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por metro lineal o fracción. .............................................................................. 72,75

NORMAS COMUNES AL EPIGRAFE F)

1. Las tasas establecidas en los apartados F.1 y F.2 de las tarifas precedentes experimentarán un recargo de 50% cuando se trate de camiones de más de 3 toneladas de peso total, autobuses y remolques. 2. Todas las tarifas expuestas corresponden a pasos de 3 metros lineales, por lo que los contribuyentes satisfarán tantos pasos como veces midan 3 metros o fracción. 3. Si un mismo local tuviera dos o más pasos, el primero tributará con arreglo al epígrafe correspondiente, y el resto por el 50% de las tasas que le correspondan. 4. Los gastos de instalación, conservación, reforma y retirada de pasos y reserva de aparcamientos, así como la señalización de los mismos (que será pintado el bordillo biselado para las entradas en blanco y rojo, en fracciones de 25 centímetros, o sin biselar para las reservas de aparcamiento) o bien, en su caso, la colocación de señales de otro tipo reguladas por el Código de la Circulación, será por cuenta de los solicitantes, y en todo caso, se ajustarán a las disposiciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Técnica municipal. 5. La tasa se devenga por mitades el primer día natural de cada semestre, o aquel en que comience el aprovechamiento, cualquiera que sea el número de días de aprovechamiento dentro de cada semestre.

EPIGRAFE G).— Apertura de calicatas o zanjas y remoción del pavimento

Tarifa 2006 G.1) Por apertura de calas, calicatas, zanjas y remociones del pavimento, aceras, vías públicas, terrenos o propiedades municipales, para reconocimientos, acometidas, reparaciones, instalaciones de tuberías, registros, conducciones, depósitos, etc., por el primer metro cuadrado o fracción........................................................................................................................................................................ 15,90G.2) Por cada m² o fracción que exceda del primero ......................................................................................... 6,35

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G.3) Por la ocupación de la vía pública o terrenos o propiedades municipales con los escombros y materiales procedentes de las obras reseñadas en el epígrafe 1, satisfarán, además, por metro cuadrado o fracción y día ......................................................................... 0,85

El pago de los derechos no excluye la obligación de reembolsar el importe de los gastos de arreglo y tapado de las zanjas, calas, etc., los cuales serán liquidados cargando sobre el costo estricto un15% en concepto de gastos generales y de administración, y el 5% por dirección de obra. Para garantizar el pago de este reembolso, la Administración municipal podrá exigir la constitución de un depósito al tiempo de recoger la licencia.

EPIGRAFE H).— Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público

Tarifa 2006 H.1) Por cada canalón que vierta sus aguas en la vía pública, aceras o terrenos en común y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público............................................................................................. 6,25

EPIGRAFE I).— Terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos para vientos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada

Tarifa 2006 I.1) Por cada m² de toldos, marquesinas, paravientos y otras instalaciones semejantes ............................. 7,30I.2) Por expedición de licencias para instalación de toldos, marquesinas, paravientos y otras instalaciones semejantes.......................................................................................................................................... 36,40I.3) Para los elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones y similares, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que disten 4 m² o menos de la rasante de la vía pública: 26,80% del valor del terreno ocupado por el voladizo ........................................................................................ 26,80%

EPIGRAFE J).— Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público

Tarifa 2006 J.1) En los aprovechamientos con base superficial, el tipo anual de gravamen sobre el valor del terreno, por m² o fracción, será de 13,87%........................................................................................................... 13,87%J.2) Ocupación del subsuelo con tuberías, ya sean fluidos, gases y otras sustancias, por m². 0,08J.3) Ocupación del terreno con cables de cualquier tipo de tensión y características, por m² .................... 0,04J.4) Ocupación del subsuelo con elementos aislados, cuando la superficie ocupada no exceda de 1 m² , en este caso se abonarán por los mismos unas cuotas anuales e irreducibles, a satisfacer por cada uno .............................................................................................................................................................. 15,35

EPIGRAFE K).— Portadas, escaparates y vitrinas

Tarifa 2006 K.1) Por metro cuadrado o fracción de portada, escaparate o vitrina, cuando no ocupen vía pública ...................................................................................................................................................................................... 6,40K.2) Los mismos, cuando sean voladizos sobre la vía pública ......................................................................... 12,75K.3) Derechos de licencia, por una sola vez, al autorizarse la instalación de la portada, escaparate o vitrina, ocupen o no la vía pública ...................................................................................................................... 8,30

EPIGRAFE L).— Tablados y tribunas

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Tarifa 2006 L.1)Por el primer metro cuadrado o fracción y día si la ocupación no excede de un metro cuadrado ....... 2,60L.2)Por cada metro cuadrado de exceso o fracción al día ................................................................................ 0,20

EPIGRAFE LL).— Utilización privativa o aprovechamiento espe cial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro La tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, será el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

EPIGRAFE M).— Instalaciones de puestos provisionales o ambulantes

Tarifa 2006 Instalaciones de puestos provisionales o ambulantes con ocasión de celebración de fiestas patronales y de barrios o en supuestos de organización de acontecimientos culturales o deportivos de carácter excepcional, para venta de productos artesanales, textiles de ornato pequeño, alimenticios, golosinas y otros análogos, por m² o fracción y por día: M.1)Siempre que no ocupen más de 2 m² al día ............................................................................................... 2,60M.2) Por cada m² de más al día ............................................................................................................................. 0,20

EPIGRAFE N).— Tarifa general de ocupación para ocupaciones temporales de otros supuestos no contemplados en tarifas anteriores

Tarifa 2006 N.1) Siempre que no ocupen más de 2 m² al día ................................................................................................ 2,60N.2) Por cada m² de más al día .............................................................................................................................. 0,20

Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que en primer lugar se realizará el debate y votación de aquellos tributos sobre los cuales se ha presentado algún tipo de enmienda, efectuando la votación primero sobre las enmiendas presentadas por los grupos políticos en cada tributo y finalmente una votación al dictamen de la Comisión de Hacienda sobre los impuestos y tasas. 1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Indicó que en este Impuesto presentan tres enmiendas, la primera de ellas hace referencia a la congelación del Impuesto, por lo que proponen mantener los tipos impositivos aplicados en el año 2.005, basándose en que estiman que los últimos resultados presupuestarios del Ayuntamiento permiten realizar este esfuerzo por parte del Ayuntamiento, en el sentido de no incrementar a los ciudadanos la carga impositiva. Asimismo manifestó que esta propuesta de congelación de impuestos se haría también extensiva al Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.

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Indicó que por otra parte plantean una bonificación del 50% para los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, y asimismo una bonificación del 50% para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del programa “Vivienda Vacía” del Gobierno Vasco. Intervención de D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV: Intervino para indicar que en cuanto a las propuestas de congelación, su grupo político estima que tal y como están los presupuestos y el crecimiento de presupuestos que se quiere realizar para el año que viene, lógicamente se está haciendo una propuesta de incremento comedido y dentro de la línea en la que cree que hay que seguir actuando siempre, dado que un año sí y otro no en un impuesto que es ingreso corriente no se podría soportar en muchas ocasiones. En cuanto al resto de las propuestas de bonificaciones que ha realizado el Portavoz del PP, su grupo estima que en estos momentos hay que someterlas a un estudio profundo y por lo tanto su grupo va a pronunciarse negativamente. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Inició su intervención indicando que iba a anunciar el voto que su grupo iba a dar a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, manifestando al respecto que van a votar que no a la propuesta de mantener los tipos del año pasado; votarán que sí a la que es igual que su enmienda, precisamente, porque es igual y en la otra se van a abstener, entre otras cosas porque él quisiera haber tenido tiempo para haber estudiado algunas otras consideraciones sobre este asunto, porque las viviendas que entran en este programa ya tienen algún otro tipo de ayudas, es más, el hecho de que se garantice el cobro del alquiler y demás, les parece que es ayuda suficiente para ponerlas en comparación con quien alquila su vivienda por las circunstancias que sean en el mercado libre, por lo que da la sensación de que ya están bastante bonificadas, pero ante la duda se van a abstener. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, del PSE-EE-PSOE: Indicó que quería recordar que incrementar IPC no significa aumentar la presión fiscal sino mantener la existente, es decir, no se trata de incrementar la presión fiscal, ya que si no se incrementa el IPC lo que se hace es reducir, manifestando al respecto que en todo caso, la propuesta tiene toda la legitimidad. Finalizó su intervención indicando que como hay tres enmiendas del Partido Popular se votarán las mismas, una a una. Votación a la enmienda nº 1 del PP sobre mantener los tipos impositivos aplicados en 2.005: Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA. Votación a la enmienda nº 2 del PP sobre bonificación del 50% para los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol: Nueve votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE y por un Concejal de EB-Berdeak; frente a once votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV y por uno del Concejal de EA.

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Votación a la enmienda nº 3 del PP sobre bonificación del 50% para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del Programa Viviendas Vacía del Gobierno Vasco. Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a doce votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA y cuatro abstenciones de los Concejales del PSE-EE-PSOE. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que a continuación se pasa a deliberar la enmienda presentada por el Partido Socialista que se refiere al Impuesto de Bienes Inmuebles. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Manifestó que la enmienda hacía referencia a la bonificación del 50% de la cuota íntegra de este Impuesto para los Bienes Inmuebles, en los que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol La aplicación de esta modificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondientes homologación por la administración competente. Indicó que la explicación se encuentra en la justificación que han realizado sobre esta enmienda, consistente en que esta medida va encaminada a potenciar el uso de energías renovables y menos contaminantes, por lo que si se quiere colaborar en que las personas, las comunidades de vecinos, empresas, etc., se decidan a realizar este aprovechamiento energético es necesario incentivarlo de alguna manera. Al respecto indicó que es cierto que estas instalaciones ya están incentivadas porque a través del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco se dan ayudas a particulares, pero su Grupo Político piensa que no estaría de más ayudarles de otra manera. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Preguntó si se preveía algún periodo de tiempo para llevar a cabo la propuesta del PSOE, porque con este argumento, si todas las instalaciones de Leioa tuvieran este tipo de instalaciones ninguna pagaría IBI. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que cuando estaba preparando la enmienda pensó que ¡ojalá! todo el mundo entrara en esta situación, pero, evidentemente, incentivar determinadas cuestiones tienen un periodo e incluso el incentivarlo puede ser proporcionalmente menor con el paso del tiempo o inversamente proporcional a la cantidad de instalaciones, pero dado que en este momento son tan pocas las instalaciones que hay en Leioa o en otros Municipios que disponen de estos sistemas, consideran que prever esas situaciones poniendo un negativo en la propuesta tendría un efecto contrario. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Realizó el planteamiento de la bonificación del 50% durante un periodo de cinco años, es decir, hasta el año 2.010, considerando que así se incentiva de forma notable. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que en principio les parece razonable esta propuesta u otra consistente en la introducción de un coeficiente que tenga que ver con el número de instalaciones o la proporción de instalaciones que se hace en viviendas de todo tipo.

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Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que se podría aprobar la enmienda con la incorporación del plazo de cinco años citados y durante ese plazo se dispone de tiempo para estudiar la siguiente regulación. Votación a la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE sobre bonificación del 50% de la cuota íntegra de este impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto al período de aplicación de cinco años desde la vigencia de la aplicación. Veinte votos afirmativos de todos los Corporativos.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local así como la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto al período de aplicación de la bonificación, de cinco años contados desde el 1 de enero de 2.006. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa al Impuesto de Actividades Económicas y que había dos enmiendas presentadas por el Partido Popular. 2.- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del PP: Indicó referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quería a modo de comentario, manifestar la contrariedad de su grupo político ante la postura del Equipo de Gobierno frente a una misma propuesta o enmienda planteada por un grupo y planteada por otro grupo, en el que a una enmienda se ha votado de una determinada manera y a otra enmienda literalmente con el mismo contenido se ha votado de otra manera, manifestando al respecto que en su modesta opinión cree que hay una falta de criterio en la votación del Equipo de Gobierno, y que su grupo se limita a comentarlo. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas indicó que repetía la argumentación que ha había dado en el Impuesto anterior para la propuesta de mantener el coeficiente municipal de 2.005. Manifestó que por otra parte, plantean la bonificación de hasta un 50% para los sujetos pasivos que estén en posesión de certificados de gestión medio ambiental, indicando que esta bonificación es potestativa, que se encuentra recogida en la Norma Foral de 2.005 y que aparece en el informe que se les facilitó a todos los grupos políticos, en el sentido de que los Ayuntamientos podrían aplicar esta bonificación en sus ordenanzas municipales. Intervención de D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV: Manifestó en relación al Impuesto de Actividades Económicas, que se está cobrando alrededor de la mitad de lo que se podría cobrar, por lo que cree que en estos momentos se está beneficiando bastante a las empresas, ya que de la aplicación del impuesto hace dos años al que se aplica ahora se ha reducido mucho el importe recaudado, ya que sólo tributan las empresas con volumen superior a dos millones de euros y a éstos tampoco se les aplica el Impuesto en su totalidad

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sino alrededor de la mitad, por lo que indicó que aplicar el crecimiento del IPC era algo muy comedido y máxime cuando tampoco se sabe qué oscilaciones pueden tener las ventas de dichas empresas. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó en primer lugar que, en todo caso, en política es tan importante el contenido como el tono, indicando al respecto que ellos priman el tono. Por otro lado indicó que él creía que las propuestas eran notablemente distintas en el contenido y así lo han estimado en la votación anterior. Finalizó su intervención reiterando que el crecimiento del IPC es mantener la presión fiscal del año anterior y no reducirla. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que como en el caso anterior, a la enmienda relativa a mantener el coeficiente municipal aplicado en el año 2.005 votarán en contra, por los motivos expuestos en el impuesto anterior y votarán a favor de la bonificación de hasta un 50% para los sujetos pasivos que estén en posesión del certificado de gestión medio ambiental, que aunque creen que el Equipo de Gobierno votará en contra, lo hacen para dejar constancia que les gustaría que pasen a estudio todas aquellas que tengan este contenido y se vea las posibilidades en estos porcentajes o en otros para ir aplicando este tipo de deducciones. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que su grupo está dispuesto a que se estudie la enmienda relativo a la bonificación a los que dispongan de los certificados de gestión medio ambiental, pero que en este momento si se trata de votar dicha enmienda votarán en contra. Votación a la enmienda nº 4 del PP sobre mantener el coeficiente municipal aplicado en 2.005 Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA. Votación a la enmienda nº 5 del PP sobre bonificación de hasta un 50% para los sujetos pasivos que estén en posesión de certificados de gestión medioambiental. Ocho votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP y por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, frente a doce votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente al Impuesto de Actividades Económicas. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que a continuación se pasa al Impuesto de Vehículos sobre tracción Mecánica y que el Partido Popular ha presentado dos enmiendas.

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3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Indicó que con la primera enmienda proponen mantener las tarifas aplicadas en 2.005 y con la segunda plantean una bonificación del 75% en función del combustible que use el vehículo y su incidencia en el medio ambiente, primando así la utilización de combustibles no contaminantes a fin de favorecer el medio ambiente. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Preguntó al Portavoz del PP, a qué se refería con la expresión “en función del combustible”, ya que es una referencia genérica y la Técnico de Intervención cuando vaya a aplicar el Impuesto de Vehículos, no sabrá cómo estimarlo, al no existir un criterio objetivo como por ejemplo “combustibles de tanto octanaje”. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que, evidentemente, es una propuesta genérica, la cual una vez aprobada puede ser desarrollada posteriormente por parte de los Técnicos, pero entienden que lo que proponen es que la propuesta en sí les parece interesante y les parece interesante que el Ayuntamiento la asuma para desarrollarla posteriormente. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que tal y como está realizado el planteamiento para el ejercicio del año 2.006 no vale, ya que las normas tributarias o son referidas a hechos objetivos o no son de aplicación. Manifestó que si son criterios de estudio les parece muy bien, serán estudiados, pero aprobarlo con carácter normativo no le parece bien. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que igual que en las enmiendas anteriores, su grupo votará que no, a mantener las tasas aplicadas, y en la otra enmienda indicó que le surgían algunas dudas, por lo que se van a abstener; ya que si se refiriese, por ejemplo, a vehículos de propulsión eléctrica, les hubiese parecido bien y hubiesen votado que sí, o lo mismo si se hubiese hecho una referencia a vehículo híbridos, pero dicho así y como parece que queda pendiente para desarrollar, su grupo se abstendrá. Votación a la enmienda nº 6 del PP sobre Mantener las tarifas aplicadas en 2.005: Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA. Votación a la enmienda nº 7 del PP sobre bonificación del 75% en función del combustible que use el vehículo y su incidencia en el medio ambiente: Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a doce votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA y cuatro abstenciones de los Concejales del PSE-EE-PSOE.

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ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa al Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, y que había tres enmiendas presentadas por el Partido Popular y una enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE. 4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que en este impuesto han presentado tres enmiendas, la núm. 8 relativa a la bonificación del 50% a los nuevos comercios de actividades económicas que se establezcan en el Municipio, excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies comerciales, indicando que es una propuesta que ya ha sido presentada otros años y que cree que puede ser interesante de cara a desarrollar la actividad comercial en el Municipio. La enmienda núm. 9 plantea la bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de utilidad especial por concurrir diferentes circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo. La enmienda núm. 10 propone la bonificación del 90% para las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con la misma argumentación que para otras bonificaciones que han presentado para otros impuestos anteriores. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Manifestó que su grupo político iba a votar que no a la enmienda núm. 8, por los motivos que había explicado en anteriores ocasiones, fundamentalmente porque es necesario favorecer que se instale actividad económica en el Municipio, especialmente en lo que es el Municipio y no en los centros comerciales, pero también es verdad que el Ayuntamiento vive de algunas recaudaciones que ejecuta, pero por otra parte ya hay otras ayudas para ese tipo de cuestiones. Respecto a la enmienda núm. 9, se van a abstener porque no ven muy concreto lo que quiere decir, y si estuviese más claro o en otro momento estuviese más claro no tendrían ningún problema en votar sí. En cuanto a la enmienda núm. 10, que es igual que la que ha presentado su grupo político, en principio votarán que sí, y si hubiese alguna transacción estarían encantados, indicando no obstante que en principio votarán sí por las razones esgrimidas. Intervención de D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV: Manifestó que a la enmienda número 8 su grupo político iba a votar en contra, por similares razones a las que ha expresado el representante del PSE-EE-PSOE. A las enmiendas números 9 y 10 van a votar en contra, porque tienen que realizar un estudio más profundo respecto a porcentajes y situaciones concretas que concurren en la enmienda número 9 y en cuanto a la enmienda número 10 también tienen que estudiar si los porcentajes y la situación es la idónea, indicando que no quiere decir que no se sometan a estudio. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que se pasará a continuación a votar una a una las enmiendas presentadas por el PP.

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Votación a la enmienda nº 8 del PP sobre bonificación del 50% a los nuevos comercios y actividades económicas que se establezcan en el municipio (excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies comerciales) Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA. Votación a la enmienda nº 9 del PP sobre bonificación del 95%, para las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de utilidad especial por concurrir circunstancias sociales, culturales o de formento del empleo. Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a doce votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA y cuatro abstenciones de los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE. Votación a la enmienda nº 10 del PP sobre bonificación del 90% para las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Ocho votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP y por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE; frente a once votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV y por uno del Concejal de EA y una abstención del Concejal de EB-Berdeak. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Seguidamente el Sr. Alcalde preguntó al representante del PSE-EE-PSOE si deseaba tomar la palabra para defender la enmienda que su grupo había presentado, respondiente D. José Manuel Toledo Cañamero, que si no había ninguna transacción daba por reproducido el debate. Seguidamente el Sr. Alcalde indicó que se procederá a la votación de la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE: Votación a la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE sobre bonificación del 95% de la cuota íntegra de este impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Ocho votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE y por los cuatro Concejales del PP; frente a once votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV y por uno del Concejal de EA y una abstención del Concejal de EB-Berdeak.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Seguidamente indicó que se iba a pasar a tratar las tasas.

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Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que les gustaría que la tasa del servicio de Basuras, a la cual no han presentado ninguna enmienda, tuviera un debate diferenciado respecto al resto de tasas que no han sido objeto de enmiendas. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó al Portavoz del PP que no había inconveniente alguno para ser tratada de forma separada. Indicó que a continuación se pasa a las Tasa por Prestación de Servicios y que había una enmienda presentada por el Partido Popular. 5.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que la enmienda que han presentado es con la misma filosofía que con la propuesta de congelación de los impuestos realizada anteriormente, y plantean que la Tasa por Prestación de Servicios con carácter general se incremente un 2%, exceptuando alguna tasa en concreto, como es la prestación de los servicios de basuras, que más tarde argumentarán, por lo que plantean una subida inferior a la que propone el Equipo de Gobierno, que es el IPC de Bizkaia de 2.004, con una subida más moderada del 2%. Votación a la enmienda nº 11 del PP sobre el incremento con carácter general de un 2% sobre las tarifas del año 2.005 salvo supuestos. Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA.

ACUERDO PLENARIO

La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente a la Tasa por Prestación de Servicios. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que aunque en la Tasa por Prestación de Servicio de Recogida de Basuras no hay presentada ninguna enmienda, se le ha solicitado un debate separado de la Tasa de Basuras, por lo que se llevará a cabo de dicha forma. 6.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Intervención de D. Arturo Aldecoa Ruiz, del PP: Indicó que hace unos años los grupos políticos coincidieron en este Ayuntamiento, o por lo menos, algunos grupos, en que era conveniente aplicar en Leioa, una recomendación de la Unión Europea, que más o menos podría resumirse en intentar que la Tasa de Basuras cubra realmente el coste del servicio, por lo que parece conveniente que este año aunque puedan no estar de acuerdo con algunas cosas, al menos no se opondrán a esta tasa y se van a abstener, indicando que a continuación va a explicar al Sr. Alcalde y a los demás grupos el por qué y cuál va a ser la postura de su grupo a partir del año que viene.

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Manifestó que la tasa cubre la prestación del servicio, el servicio de recogida, transporte y tratamiento de la basura y les parece lógico que se cubra suficientemente ese gasto, pero lo que resulta es que aquí la parte principal del gasto es el tratamiento y en el tema del tratamiento de nuestras basuras como bien sabe el Sr. Alcalde y el Grupo de Gobierno estamos sujetos con un convenio de una empresa foral, que enseñado a cualquier jurista, lo primero que dice es que no sería válido, porque es leonino, un convenio con veinticinco años de duración en el cual se compromete el Ayuntamiento a pagar el precio que fijen, y además durante esos veinticinco años, si en algún momento por la circunstancia que sea, no se paga o se protesta que no se quiere pagar, descuentan directamente de los fondos de Udalkutxa, por lo que es incomprensible, pero así se firmó aquí y en otros casi cien Ayuntamientos. Al respecto indicó que el resultado es que los costes del tratamiento de las basuras que hay que pagar, lógicamente dependen del tratamiento que se da y resulta que Garbiker, la empresa foral que lleva el tratamiento de nuestras basuras, tiene a su vez un convenio con Zabalgarbi, que es una empresa privada, que es la que fija los precios, y al final estamos teniendo que pagar de manera obligatoria el precio que Zabalgarbi fija de manera unilateral y nos traslada a Garbiker, por lo que reitera que si esto se cuenta en otro sitio nadie se lo puede creer que se haya firmado, pero es lo que se ha firmado en noventa Ayuntamientos y esto no es aceptable. Asimismo indicó que el primer Plan para el tratamiento de los residuos de Bizkaia el “PIRSU I” que se aprobó en las Juntas Generales en 1.997 y que duraba aproximadamente hasta el año 2.002 o 2.003, se ha prolongado de alguna manera sin haber un plan concreto hasta el 2.005, pero ya está a punto de llevarse a las Juntas Generales el nuevo “PIRSU”, en el que se plantearán otros tratamientos, otras situaciones y por tanto él lo que anuncia, por lo menos desde el punto de vista de su grupo político, es que el compromiso que han mantenido de no oponerse al incremento de la Tasa de Basuras o de no discutir cuál es ese incremento, porque a lo mejor hay que incrementar, ese compromiso pasará a partir del año 2.006, porque se denuncie el convenio con Garbiker y, en su caso, si se firman nuevos convenios con Garbiker o con quien sea sean más razonables, realmente se pueda discutir algo, porque ahora se está en manos de terceros, que a su vez nos trasladan los precios que ponen cuartos y se quedan con nuestros cuartos, hablando en plata. Indicó que el resultado de todo esto es que todo queda muy bonito a la hora de ponerlo en el papel, pero lo que el vecino no sabe es que el precio que paga, lo fija unilateralmente una empresa privada, cuyo lógico objetivo es ganar dinero y cuanto más mejor, y eso puede ser compresible desde el punto de vista de la empresa, pero es incomprensible desde el criterio de cualquier Ayuntamiento y de los grupos que en él están. Finalizó su intervención señalando que por tanto, este año, se van a abstener pero a partir del año que viene “hablaremos del Gobierno”. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que, en todo caso, es fácil hacer oposición, porque cuando ha comenzado a escuchar la intervención del representante del PP, ha pensado que iba a proponer una subida del 80% en la tasa de basuras, porque es verdad que, en principio, la tasa de basuras debiera de cubrir el 100% del coste del servicio, ya que si se estima el costo del servicio en parámetros europeos, más allá de la maléfica entidad Garbiker y Zabalgarbi, la coherencia del Sr. Aldecoa Ruiz, le debería llevar a proponer el incremento del 80% de la Tasa de Basuras, y en cambio el Equipo de Gobierno no ha ido tan lejos, y ha propuesto simplemente crecer un 6%, de manera prudente, para estar colocados por debajo del 70% de la cobertura del costo del servicio de basuras. Al respecto indicó que cuando se comprueba como se comporta el Partido Popular allí donde es Gobierno y ven que los incrementos en todos los tributos, como mínimo es IPC., y en cambio aquí lo que propone, porque son oposición es una subida de tasas de un 2%, y en este tema si es coherente hasta el final el Sr. Aldecoa Ruiz, del PP, tendría que decir que hay que cubrir el 100%

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del costo de la recogida de basuras, en un plan de etapas, ya que el incremento es muy fuerte, pero teniendo en cuenta que este año es el cuarto ejercicio de incremento sucesivo, al Equipo de Gobierno le parece prudente que este año, de manera contenida, se suba un 6%. Por otro lado, manifestó que conocía el discurso y lo respeta con respecto al convenio con Garbiker, Zabalgarbi, etc., pero le pide que no sólo presente la denuncia sino que presente una alternativa de gestión, porque quizás nos tengamos que quedar con la basura de los vecinos de Leioa aquí delante del Ayuntamiento, ya que si no hay una alternativa de gestión, pregunta qué se hace con la basura. Finalmente indicó, que como el representante del PP ha anunciado que el próximo año tratarán el asunto, entonces le indica que será estudiado con todo el cariño. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que como este debate ha sido repetido unas cuántas veces, aunque siempre es interesante, anunció que su grupo iba a mantener su postura e iban a votar que sí, ya que efectivamente, es necesario aproximar el coste que pagan los vecinos al coste real, y que efectivamente cuanto más se tarde en aproximar porque menos paguen los vecinos y paguemos todos mejor, pero ineludiblemente acabaremos acercándonos a los costes reales. Finalizó su intervención indicando que en años anteriores ha habido incrementos más fuertes a los que dolorosamente también han votado que sí, pero tienen un compromiso y creen que tienen que cumplirlo. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que pedía una corrección amable a José Manuel Toledo Cañamero, indicando que siempre pagan los vecinos, gratis no es nunca, es decir, pagan a través de la tasa o a través de otros impuestos. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que con la diferencia que lo que no aportan los vecinos, se aporta de otra manera, y aquí a lo mejor se detrae de otra forma. Intervención de D. Arturo Aldecoa Ruiz, del PP: Indicó que por la respuesta que le había dado el Sr. Alcalde, que él respeta, quizás no se ha expresado claramente o quizás no se le ha entendido lo que ha querido decir. Manifestó que no se está discutiendo que la tasa debe aproximarse al coste real, se está discutiendo cómo y quién fija el coste, porque los vecinos pagan el coste vía tasa y además lo que pone el Ayuntamiento para cubrirlo. Al respecto preguntó ¿cuál es coste? indicando que es ahí donde está el problema, porque ese coste se fija al final, en la parte del león de verdad, que es el tratamiento más la recogida y el transporte por terceros. Entonces el coste puede ser diez, facturar y tener que pagar trece, porque ellos no controlan eso, porque ese es el problema y como no lo controlan y están cogidos por veinticinco años, llegará un momento que si se sigue en esta situación se tendrán datos suficientes para saber que se está pagando de más por un servicio que no vale tanto o que tiene comparativamente en instalaciones similares precios distintos, ese es el fondo del asunto, no si se sube el 6%, puede ser el 6 ó el 7, puede ser mayor o menor, pero no es ese el problema. Finalizó su intervención indicando que quería que se entendiese eso bien, ya que aquí se está pagando el 100%, y porque entre los vecinos y lo que el Ayuntamiento pone se cubre todo, pero es que se cubre lo que piden y es eso lo que no se controla, no se puede controlar con el convenio que existe, ese es el punto flaco, el talón de Aquiles y eso es lo que su grupo político a partir del año

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que viene van a intentar cambiar y, desde luego, el Sr. Alcalde, tendrá noticias de las propuestas del Grupo Popular en las Juntas Generales para intentar cambiar en Leioa y en el resto de Bizkaia esta situación. Seguidamente se sometió a votación arrojando el siguiente resultado: Quince votos a favor emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE y uno del Concejal de EA; frente a un voto negativo emitido por el Concejal de EB-Berdeak y cuatro abstenciones de los cuatro Concejales del PP.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar acordó aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente a la Tasa prestación del servicio de recogida de basuras. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa a tratar la Tasa de Licencia de Aperturas, y que el Partido Popular ha presentado una enmienda. 7.- TASA DE LICENCIA DE APERTURA Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que en la tasa de Licencia de Aperturas, su grupo propone la exención a los nuevos comercios y actividades económicas que se establezcan en el Municipio, excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies comerciales y piensan en algún argumento que ya se ha expuesto anteriormente respecto a una bonificación similar en el Impuesto sobre Construcciones, que esta exención puede ayudar más que perjudicar a las arcas municipales, dado que lo que se pretende en última instancia es atraer nueva actividad comercial al Municipio y piensan que lo que se puede apreciar como pérdida en cuanto a ingreso, creen que puede ser mucho mayor la ganancia de que exista nuevas actividades y comercios en el Municipio. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que no entendía lo que proponía el Grupo Popular, ya que si la Tasa de licencia de apertura se da es porque se abre, y sólo puede abrir el que viene nuevo, porque sino es nuevo no abre, por lo que preguntó si lo que quería el Grupo Popular es que desaparezca la Tasa de Licencia de apertura. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que, evidentemente, plantean una excepción, que es que no se aplicaría para aquellos comercios o actividades económicas que abran en grandes superficies comerciales. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que lo que proponían es que se suprima la citada Tasa excepto para las grandes superficies. Al respecto indicó que no creía que hubiera más grandes superficies, ya que el Decreto del Gobierno Vasco prohíbe la apertura de las grandes superficies en Leioa, luego esto significa la supresión de la tasa de licencia de apertura en todo tipo de instalaciones, preguntando al respecto que si Zara realiza una apertura haber si no se le cobra la tasa.

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Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Indicó que ¡ojalá! existan comercios como Zara y como otras grandes multinacionales que vengan a instalarse en el Municipio, porque piensa que sería calificado como una excelente noticia, en cuanto a creación de empleo y en cuanto a que dichas multinacionales se fijen en el centro del Municipio para instalarse, que desde luego, no puede ser calificado más que una buena noticia. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que ¡ojalá! así sea. Al respecto manifestó que acaba de llegar una empresa extraordinaria I.V.I. Bilbao, que es una gran clínica de fertilidad, y que no ha venido a Leioa porque se le exima de la licencia de apertura, él cree que eso no es relevante y que por lo tanto ha venido por otra razón. Votación a la enmienda nº 12 del PP sobre exención a los nuevos comercios y actividades económicas que se establezcan en el municipio (excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies comerciales). Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente a la Tasa de licencia de apertura. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa a tratar la Tasa de Alcantarillado, y que el Partido Popular ha presentado una enmienda. 8.- TASA DE ALCANTARILLADO Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que en esta tasa plantean una bonificación del 50% para las familias numerosas, indicando que es un tipo de bonificación que también han planteado en otras tasas. Intervención de D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV: Indicó que en esta tasa plantear una bonificación de cara a acreditar sólo y exclusivamente que es una familia numerosa, sin estudiar temas de ingresos y otras cuestiones que son mucho más importantes, no consideran válido, porque una persona por familia numerosa que tenga si tiene una capacidad adquisitiva de cien millones, no es lo mismo que uno que tiene un hijo e igual está en la indigencia, por lo que él cree que éste es el mismo argumento que se puede dar en todas en las que figura la bonificación de familia numerosa. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que el pasado año se discutió sobre este tema y el argumento fue el mismo que el expresado por el representante de EAJ-PNV., ya que si solamente se toma un parámetro se pueden producir situaciones bastantes injustas, porque no se mide realmente la cantidad disponible por miembro de la unidad familiar, por lo que medirlo solamente por familia numerosa, no es suficiente. Si en su momento se presentase una tabla o estudio que introdujera alguna otra consideración como, por

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ejemplo, la de renta disponible por miembro de la unidad familiar u otros, o tal y como manifestó alguno de los Técnicos, utilizando el valor catastral de la vivienda etc., ellos votarían que sí, pero dicho así votarán que no a ésta y a la siguientes que incorporen el único parámetro para medir la reducción en la tasa. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Indicó que propuestas como ésta de aplicar reducciones para familias numerosas, también las planteó su grupo en anteriores ejercicios para el Impuesto de Bienes Inmuebles y repetidamente fueron rechazadas en su momento y el pasado año, si no recuerda mal, fue aprobada una bonificación para las familias numerosas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Al respecto indicó que si ha habido criterio para establecer una bonificación para esas familias en ese impuesto no ve por qué se le puede negar para otro tipo de impuestos o tasas, en las que piensan que puede ser beneficioso para estas familias que pueden responder a muy diferentes niveles económicos, el aplicar una serie de bonificaciones que pueden ser siempre beneficiosas para su economía. Intervención de D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV: Manifestó que sobre la bonificación que presenta el Grupo Popular el argumento para no aplicarlo se lo ha dado él mismo y el representante del Grupo Socialista. No se estudia únicamente y exclusivamente que sean familias numerosas sino que se miraron las conveniencias que había hacía arriba y hacia abajo. Primero se miró los ingresos y segundo se miró por valores catastrales y al final se optó que era mucho mejor manejar la cuestión de valores catastrales en viviendas y eso fue lo que se hizo. Él cree que se vuelve a decir, lógicamente, que hablando sólo de familias numerosas no se puede aprobar una propuesta como ésta, ya que hay que estudiarla y llegar a lo que se llegó en el punto que el representante del Grupo Popular acaba de señalar. Votación a la enmienda nº 13 del PP sobre bonificación del 50% para las familias que acrediten la condición de numerosa. Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente a la Tasa de alcantarillado. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa a tratar la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, y que había tres enmiendas presentada por el Partido Popular y una enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE. 9.- TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que las tres bonificaciones que plantean, una es para promover la actividad comercial entre sectores, especialmente las que pueden tener más dificultades para desarrollar su trabajo, como pueden ser jóvenes emprendedores, mujeres desempleadas, personas mayores de 45 años o emprendedores que hayan pasado por el servicio municipal de Behargintza, planteando en la

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enmienda la bonificación del 100% para las obras necesarias para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional. Además, plantean una bonificación que puede ser interesante del 80% para las obras de embellecimiento de fachadas y locales y por último una bonificación del 95% para aquellas obras que sean declaradas de utilidad especial por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo. Intervención de D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV: Indicó respecto de las tres propuestas, que independientemente de que pudieran estar de acuerdo en parte de lo que se propone, cree que son bastantes genéricas las tres y hay que someterlas a un estudio más profundo, porque independientemente de que sean jóvenes independientes, también habrá que ver qué clase de actividad empresarial es la que quieren proponer, etc., por lo que hay que someterlas a un estudio más profundo y por consiguiente van a votar que no. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Manifestó que a veces también tienen duda de votar sí o abstenerse, porque hay cosas que suenan bien pero luego tampoco acaban de verse claras en la forma en qué se concretan. En cualquier caso, a la enmienda número 15 su grupo va a votar que no, no porque no les parezca interesante sino porque cree que ya hay otro tipo de ayudas para este tipo de arreglos en fachadas, en edificios de más de un número determinado de años, y el Ayuntamiento cree que también ha participado o colaborado con los edificios que hacen este tipo de arreglos, por lo que ya hay otro tipo de ayudas, y no se pueden rebajar todas las tasas. En cuanto a la enmienda nº 16, anteriormente ya dijeron que se iban a abstener y van a mantener la abstención y a la enmienda nº 14, van a abstenerse, porque no tienen claro el criterio a seguir en este momento. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que se va a proceder a votar conjuntamente las enmiendas número 14 y 16. Votación conjunta a las enmiendas nº 14 y 16 del PP sobre:

- Bonificación del 10% para las obras necesarias para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional por parte de jóvenes emprendedores, mujeres desempleadas, personas mayores de 45 años o emprendedores que hayan pasado por Behargintza

- Bonificación del 95% para las obras que sean declaradas de utilidad especial por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo.

Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a doce votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA y cuatro abstenciones de los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE. Votación a la enmienda nº 15 del PP sobre bonificación del 80% para las obras de embellecimiento de fachadas y locales. Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que a continuación se pasa a deliberar la enmienda presentada por el Partido Socialista, que se refiere a la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

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Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que la enmienda presentada por su grupo es volver al mismo argumento que ya han realizado como es: energía renovable, menos contaminación, mejor aprovechamiento energético, etc. etc., y entienden que los edificios o los locales que estén en posesión de ese certificado merecen algún tipo de ayuda, proponiendo la bonificación del 25%, ya que de alguna manera se trata de incentivar la consecución de este certificado. Manifestó que la explicación se encuentra en la justificación que han realizado sobre esta enmienda, indicando que dentro de los objetivos que se enmarcan en la Agenda Local 21, está el uso racional de la energía. En este sentido medidas como la propuesta, incentivan el uso de tales prácticas y pueden propiciar el crecimiento con criterios de sostenibilidad. Intervención de D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV: Indicó que creía que era lógica y asumible lo que se está presentando y por consiguiente cree que votarán que sí. Intervención de D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de EAJ-PNV: Intervino para indicar que quería que todo el mundo sea consciente de lo que se aprueba si se vota favorablemente, porque con tanta votación a veces puede dar lugar a dudas. Indicó que entendía que la enmienda del Partido Socialista no está indicando la bonificación de la Tasa de aquellas viviendas existentes sino de todas, y que todos los edificios nuevos que se hacen en Leioa, los que entregan los Promotores tienen certificado de eficiencia energética, con lo cual a todos los edificios nuevos entregados por Promotora Vizcaína, Promobasa, Vallehermoso se le estaría bonificando el 25%, y a él le parece un exceso, es decir, cree que puede ser referida a las viviendas que actualmente puedan conformar el parque de viviendas, pero no a todas. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que pedía que este asunto se estudiara o que se acotara a las edificaciones ya existentes al día de la fecha, lo cual fue aceptado. Votación a la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE sobre la aplicación de una bonificación del 25% a las construcciones, instalaciones y obras de edificación que presenten la correspondiente certificación de eficiencia energética expedida por los organismos competentes, con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto a que se refiere a los edificios ya existente en el día de la fecha. Diecinueve votos afirmativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por los cuatro Concejales del PP y por un Concejal de EA y una abstención del Concejal de EB-Berdeak.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local así como la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE referente a la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto a que se refiere a los edificios existentes en el día de la fecha.

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Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa a la Tasa por prestación de servicios del Polideportivo, y que había dos enmiendas presentadas por el Partido Popular. 10.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL POLIDEPORTIVO SAKONETA. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Indicó que por una parte plantean la bonificación del 50% en el abono familiar, es decir, para aquellas familias que acrediten la condición de familia numerosa y luego establecen o proponen que se establezca la modalidad de “Bono 10 entradas” para el acceso a las instalaciones de los no abonados, con un descuento en ese bono de un 10% en cada entrada, en relación al precio de la entrada individual. Piensan que esta modalidad ya existe en otros Municipios, como es el caso de Barakaldo o Bilbao, y opinan que puede ser interesante para facilitar el acceso a usuarios ocasionales y de esta manera ponérselo más fácil para no tener que andar sacando entrada cada vez que acceden a las instalaciones y a la vez hacerlo un poco más económico. Intervino D. Jon Loizaga Cayero, de EAJ-PNV: Indicó que en lo que respeta a la enmienda núm 17, el Portavoz del PP. se ha referido a Barakaldo y a Bilbao, y evidentemente cada pueblo tiene su política de abonos y demás singularidades en las instalaciones. Al respecto manifestó que su grupo piensa que el carnet familiar ya está bastante bonificado sea o no de familia numerosa. Respecto a la enmienda núm 18, indicó que el 10% de reducción propuesto no sabe concretamente cuánto dinero representa, aunque piensa que sería simbólico, además de que duda de que si con ello se consiga algo, puesto que realmente los no abonados en las instalaciones de Leioa son mínimos y opina que hay que primar que todos los vecinos de Leioa intenten abonarse, siendo ésta la política de socios o abonados que pretende llevar el Polideportivo. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que, a la enmienda nº 17, tal y como ya han explicado anteriormente, su grupo va a votar que no y a la enmienda nº 18 van a votar que sí, aunque piensan que el representante de EAJ-PNV, D. Jon Loizaga Cayero, tiene razón cuando dice que es mejor que la gente se abone, pero también hay que tener en cuenta que hay familias o personas que prefieren no abonarse y sería bueno el darles la oportunidad de obtener una pequeña rebaja, con el compromiso de previo pago de un bono de 10 ó 15 o de la cantidad que se quiera establecer. Votación a la enmienda nº 17 del PP sobre bonificación del 50% en el abono familiar para las familias que acrediten la condición de numerosa. Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA. Votación a la enmienda nº 18 del PP sobre el establecimiento de la modalidad de “Bono 10 entradas” para el acceso a las instalaciones de los no abonados, con un descuento del 10% en relación al precio de la entrada individual. Nueve votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE y por uno del Concejal de EB-Berdeak, frente a once votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV y por uno del Concejal de EA.

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ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local referente a la Tasa por prestación de servicios del Polideportivo Sakoneta. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa a la Tasa por prestación de servicios del Aula de Cultura, y que había dos enmiendas presentadas por el Partido Popular y una enmienda presentada por PSE-EE-PSOE. 11.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL AULA DE CULTURA. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Indicó que en esta tasa, nuevamente plantean la bonificación para las familias numerosas, porque piensan que como en la Tasa del Polideportivo son unos servicios que pueden ser muy utilizados y, además, plantean la bonificación del 50% para las entidades domiciliadas en Leioa en el alquiler del Auditorium de Kultur Leioa. Al respecto manifestó que todas las salas de Kultur Leioa, la sala de conferencias y alguna otra sala del Kultur Leioa así como la Sala de Pinueta cuentan con unos precios especiales para entidades domiciliadas en Leioa y en cambio el Auditorium no tiene ese precio especial y entonces tal y como dijeron en su momento cuando se presentó la ordenanza de tarifas del Kultur Leioa que les parecía que el Auditorium tenía que tener un precio especial para animar a las entidades domiciliadas en Leioa, tanto Asociaciones o empresas, para que alquilen el Auditorium y hagan allí sus reuniones o lo que estimen oportuno, lo siguen manteniendo. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que no hay ninguna entidad que haya hecho una actividad en Kultur Leioa, que haya pagado la tasa por la utilización, pero si viene el BBV, que está domiciliado en Leioa, preguntó si se le cobraba la mitad. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP: Manifestó que se acaba de comentar que ninguna entidad ha pagado hasta la fecha, lo cual les parece fenomenal, y si viene el BBV y está domiciliada en Leioa, evidentemente, se le aplicaría también el mismo criterio, ya que la propuesta es para todas las entidades domiciliadas en Leioa. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que a la enmienda núm. 19 van a votar que no y a la número 20 van a votar también que no, entre otras cosas, porque pedir que bonifiquen un aula, como puede ser la de Pinueta, aunque sea una reducción del 30 ó 40%, la cantidad que el Ayuntamiento deja de percibir no es comparable con la que deja de percibir una entidad alquila el Kultur Leioa, es decir, que se está hablando de cantidades que son mucho más importantes, por lo que el Ayuntamiento si deja de percibir semejantes ingresos no les parece bien. Manifestó asimismo que también, es verdad, que si se estableciese una disminución simbólica, no estarían en desacuerdo. Finalizó su intervención manifestando que su grupo sí ha pagado cuando ha utilizado los locales y que en cualquier caso si se propusiese una reducción simbólica estarían de acuerdo, porque no es lo mismo el 50% de 4.000, por decir algo, que el 50% de 150.000.

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Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que EAJ-PNV también pagó cuando utilizó los locales, que es verdad que todos los Partidos Políticos han pagado la utilización de los msmos. Asimismo indicó que se someterá a votación conjunta las dos enmiendas propuestas por el PP. Votación a las enmiendas nº 19 y 20 del PP sobre:

- Bonificación del 50% en las diferentes tarifas para las familias que acrediten la condición de numerosa.

- Bonificación del 50% para las entidades domiciliadas en Leioa en el alquiler del Auditórium del Kultur Leioa.

Cuatro votos favorables emitidos por los cuatro Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por uno del Concejal de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA. Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se pasa a deliberar la enmienda presentada por el Partido Socialista. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Manifestó que iba a contar la historia de la enmienda presentada porque no le parece justo que se diga que sólo es del Partido Socialista. Indicó que surgió en la Comisión de Cultura, del por qué Kultur Leioa no tenía una política de precios que se asemejase a la política que el Polideportivo tiene con algunos colectivos concretos, la cuestión quedó allí y al final han consultado con los Técnicos y ellos indicaron que las reducciones que se planteasen estuvieran dentro del programa que gestiona Telekutxa y la venta por Internet. En cualquier caso, lo que el Partido Socialista propone en compañía de otros grupos, es crear un carnet especial, sin coste y renovable anualmente que permita la compra en taquilla a las personas que dispongan de una situación económica delicada y que el descuento sea el más favorable de los que el programa informático permita. Indicó que había un problema en esta enmienda, que seguro que el Equipo de Gobierno subsanará después y es ¿qué sucede si un poseedor de este carnet decide comprar 17 entradas?, manifestando al respecto que cree que se regulará de la mejor manera posible, y que en cualquier caso, la idea es equiparar las políticas de precios del Polideportivo y Kultur Leioa. Intervino D. Jon Loizaga Cayero, de EAJ-PNV: Manifestó que como había dicho el representante del Partido Socialista seguro que habrá que poner los mecanismos y la forma para hacer lo que se propone, pero no cree que exista ningún problema, porque ese carnet se da para una entrada o para dos, dependiendo del espectáculo, como a día de hoy ocurre, que también se limitan las entradas, en las cuales prevén que vaya a haber mucha afluencia de gente. Por último indicó que en su día estaban de acuerdo y siguen estando de acuerdo. Votación a la enmienda presentada por el Partido Socialista sobre la creación de un carnet especial para personas en paro o perceptoras de ayudas de Renta Básica que les de derechos a obtener los mismos descuentos que los amigos de Kultur Leioa. Veinte votos favorables emitidos por todos los Corporativos.

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ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local así como la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE referente a la Tasa por prestación de servicios del Aula de Cultura Intervención del Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Indicó que a continuación se procederá a votar el resto de Impuestos y Tasas que no han tenido enmiendas ni han sido tratadas en epígrafe separado. Votación a la propuesta de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas relativa a la parte no enmendada ni tratada en epígrafe separado de las Ordenanzas Fiscales Reguladora de los Impuestos y Tasas que deben de entrar en vigor el 1 de enero de 2.006 Quince votos afirmativos emitidos por los diez Corporativos de EAJ-PNV, por los cuatro Corporativos del PSE-EE-PSOE y uno por el Corporativo de EA y cinco abstenciones de los cuatro Corporativos del PP y uno del Corporativo de EB-Berdeak.

ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno, acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local con relación al resto de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Impuestos y Tasas que deben entrar en vigor el 1 de enero de 2.006, que no han sido tratados de forma separada. Intervención de D. Iñaki Gomendiorrutia Sáinz, de EB-Berdeak: Indicó que no había intervenido antes porque quería hacerlo sólo una vez, para explicar el sentido del voto. Manifestó que comienza por el final, diciendo que se ha abstenido porque, precisamente, el debate de este tema ha sido a su entender uno de los menos agraciados de los que ha habido en años, ya se ha explicado el porqué en alguna Comisión de Hacienda y cree que no ha reflejado lo que muchas veces se ha conseguido, por lo que sigue diciendo que si el Presiente de la Comisión tenía el texto y sus propuestas, en el momento en que él conoce el texto, él tenía más tiempo y no va a discutir nunca más que eso, ya que en el instante cero él las conocía, luego tenía más tiempo que los demás y es un argumento que no puede comprender. Manifestó que pasaba a explicar de forma muy breve cuál es el sentido del voto. En primer lugar indicó que no ha votado a favor en ningún caso de mantener los tipos impositivos, porque creenque pudieran darse algunas bonificaciones, entonces si se pretende bonificaciones del 50%, 80%, 90% y 100% y se mantienen los tipos se pierde en exceso y cree que existen y deben existir otros mecanismos que permitan una redistribución de las posibilidades de ayuda social, ecológica, etc., en el Municipio, y no cree que sean las tasas sino que cree que son otros los sitios, los mecanismos y las formas. Indicó que ha votado en contra de las bonificaciones de las familias numerosas porque siempre ha dicho que el criterio de su grupo es el de ingresos partido por el número de habitantes con su coeficiente y no el número de habitantes. Manifestó que han votado que no a algunas propuestas de bonificación que supuestamente o, incluso verídicamente promueven una gestión medio ambiental más sostenible, porque cree que en muchos de los casos no deben ser bonificables el que se cumplan determinados requisitos sino que cree que deben ser exigencias, requisitos, condiciones sine qua non para que determinadas licencias, etc., se puedan conceder. Manifestó que había votado que no al tema del combustible porque no sabe de cuáles hablan, y no cree que hoy se pueda subvencionar los coches de pilas de hidrógeno, que serían

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patrimonio de la alta Sociedad y no del pueblo de Leioa y porque cree que, además, es una política de impuestos especiales que no debe pagar el Municipio de Leioa y si el gasoil por ser menos contaminante que la gasolina tiene que estar primado, lo tiene que primar el Gobierno Central, para que no pase como con el tabaco o con el alcohol, que van a ser los mecanismos que se van a disponer a disposición de otras Administraciones de Ente más Local para sanear situaciones que debieran estar saneadas con la Administración Central, por los Impuestos que de alguna manera más progresivamente se paga. Indicó que había votado que no a los incrementos menores del IPC. en cuanto a la Tasa de Licencia Urbanística, porque no cree que sea el mecanismo como para subvencionar la mejora de la situación de colectivos desfavorecidos en este pueblo, no cree que se deba, además, primar con el decremento de tasas urbanísticas la promoción de autoempleo como única salida para estos colectivos, cree que en otros sitios y con otros dineros tienen que hacer una política activa para favorecer el empleo general y con especial hincapié la de los colectivos que se citan. Su grupo ha votado que sí al bono de diez entradas porque cree que existen colectivos que no son solamente desinteresados sino que no tienen ningún aliciente lo suficientemente importante para ser abonados al Polideportivo. En la Comisión de Hacienda se citaba la lejanía o determinadas otras circunstancias, por lo que cree que los bonos de este tipo pueden ayudar a que se sientan un poco más amparados, puesto que hay muchas actividades en que la municipalidad prima y corta el precio frente a la extramunicipalidad y en este caso debiera ser también así. En cuanto a la bonificación de Kultur Leioa, indicó que le parecía lo más importante, ya que en este caso, es no sólo distinguir entre municipal y extramunicipal sino que el epígrafe habla de organizadas por entidades públicas o privadas y cree que ahí está la cuestión, las subvenciones o bonificaciones debiera ir hacia actividades organizadas por entes públicos y no sólo por el hecho de estar domiciliado en Leioa. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, del PP. Indicó que iba a argumentar la abstención de su grupo político a la parte no enmendada, manifestando al respecto que, evidentemente, no podían apoyar una propuesta de ordenación de tasas e impuestos cuando a las diferentes enmiendas que han planteado, creen que con criterio y fundadas, sistemáticamente se les ha rechazado. Evidentemente, puede ser que algunas enmiendas podrían tener un mayor grado de concreción, pero desde sus medios de grupo político y de oposición han planteado aquellas propuestas que han estimado más convenientes y con el grado de concreción que estiman que pueden ser interesantes para posteriormente ser desarrolladas por los Técnicos. Finalizó su intervención manifestando que el voto de su grupo político de abstención ha sido motivado por ese rechazo a las diferentes enmiendas que han presentado. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que quería hablar sobre dos cuestiones y que iba a empezar por el final del debate, de cómo se ha producido el debate, indicó que se quedaba con la afirmación realizada por D. Iñaki Goikoetxea Gordo, de EAJ-PNV, de que el próximo año se presentarán con tiempo suficiente para ser estudiadas por todos, porque como bien ha dicho Iñaki Gomendiourrutia Sáinz, de EB-Berdeak, no es lo mismo disponer de más tiempo, de más medios, de mejor conocimiento, incluso de personas que puedan pasar un informe escrito que no tener ni el mismo número de Concejales, pero eso será responsabilidad de cada grupo, ni el mismo acceso a determinados medios técnicos y lo que ha sucedido en el debate anterior al pleno, en los dos debates realizados en la Comisión de Hacienda, ha hecho que las cosas se pongan así. Al respecto indicó que se mantenga y que sea verdad, para evitar las situaciones que se han vivido días anteriores y sobre todo para evitar hacer mal las cosas, en lo que se haya podido hacer mal por desconocimiento, porque objetivamente uno tiene que reconocer

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que la capacidad de cuatro no es la capacidad de nueve y que muchas veces el conocimiento que se tienen de las cosas no es igual del que está dentro que del que está fuera, en pro de la igualdad, en pro de que el servicio que como grupos municipales dan a los ciudadanos tiene que mejorarse en cuanto a tiempos y el manejo de la información. Por último señaló que se quedaba con lo último que dijo Iñaki Goikoetxea, de EAJ-PNV. Finalizó su intervención indicando que respecto al conjunto de la propuesta su grupo ha votado que sí, no solamente porque se les ha aceptado algunas enmiendas, lo cual es de agradecer, sino también porque de manera general les parece que el incremento de tasas es proporcionado. Al respecto manifestó que hay algunas cuestiones dentro de la propuesta del Equipo de Gobierno, sobre el tema de las Plusvalía y demás, que incluso, parece acertado, les parece que la presión fiscal no se incrementa por encima de lo que debiera hacerse ni se deja al Ayuntamiento en una situación de que por una falsa apariencia de cobrar menos pueda verse en la situación de no disponer del dinero suficiente.

II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR EL PLENO

2º.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Y RESOLUCIONES ADOPTADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: DESDE EL DÍA 23.09.05 HASTA EL 14.10.05. En atención a lo dispuesto en el artículo 46.2.e) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, y artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2586/1.986, de 28 de noviembre, constan en el expediente de Pleno, para su examen, sin perjuicio de su posterior archivo en donde corresponda, copia de los decretos dictados por la Alcaldía en el período citado en el epígrafe y copia de las actas de la Junta de Gobierno Local correspondientes a dicho periodo. La Corporación en Pleno quedó enterada y conforme. 3º.- MOCIONES DE URGENCIA Intervención del Sr. Alcalde D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV:

Indicó que hay una moción de urgencia presentada, D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del PP, manifestándole al respecto que la puede presentar. Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del PP: Manifestó que el motivo de la urgencia de esta moción es la aparición de unas noticias en diferentes medios de comunicación esta pasada semana en la que hacia referencia a unos planes de la Universidad del País Vasco, de trasladar diferentes centros universitarios desde Leioa a Bilbao. Entienden que el hecho afecta a Leioa, afecta a su Campus y afecta en definitiva al Municipio y piensan que el hecho tiene la gravedad suficiente o la relevancia suficiente como para que el Ayuntamiento tome una postura respecto a los planes anunciados.

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Intervención del Sr. Alcalde D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Le indicó al Portavoz del PP, D. Xabier Olabarrieta Arnáiz, que desde el derecho que le asiste a presentar la moción de urgencia, se votará si la mantiene, pero que a la vista de que ha conocido la moción dos minutos antes de iniciar el Pleno, cree que lo procedente sería recabar del Rectorado información fehaciente de este tema porque simplemente hacerlo a través de informaciones periodísticas no le parece lo mas afortunado. En segundo lugar indicó que él con la información que dispone el Campus de Leioa no solamente va a mantener su relevancia sino que va a incrementarla, pero eso hay que explicarlo en detalle y no a través de una información periodística. Al respecto indicó que algunas facultades se van a ir pero otras van a venir a Leioa y todo ello tiene razón de ser por una planificación universitaria docente, que entiende que es correcta, por lo que le parece un poco prematuro resolver un pronunciamiento de esta naturaleza, de esta envergadura, sin tener la información fehaciente del Rectorado, por lo que sugiere ponerse en contacto con el Rectorado para que pase la información clara y fehaciente al Ayuntamiento y después nos pronunciemos, manifestando asimismo al Portavoz del PP, que si quiere, no obstante, está en su derecho de mantener la moción.

Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del PP: Indicó que la argumentación que se da puede tener su fundamento y puede ser correcto en

este caso, de dar un tiempo a que el Rectorado pueda pronunciarse, por lo que en principio retirarán la moción pero manteniendo los acuerdos del texto, a la espera de que el Rectorado se pronuncie.

Intervención del Sr. Alcalde D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV: Manifestó que se compromete a que mañana mismo se dirigirá en nombre de todos, mediante una carta al Rector, solicitando información relativo a este tema. Al respecto indicó que ha tenido la oportunidad de hablar con el Rector, y le ha afirmado que es cierto que se van a producir desplazamientos desde el Campus de Leioa a Bilbao, pero que va haber incorporaciones de facultades al Campus de Leioa, y que el numero de profesores y de alumnos se va a incrementar en el Campus de Leioa, que incluso hay un planteamiento mas ambicioso de potenciación del Campus a través de un parque científico etc., por lo que una vez reciba la información del Rectorado la trasladará a los grupos políticos.

Intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del PP: Indicó que lo único que le gustaría es tener el compromiso de que esa información se va ha hacer llegar a los grupos lo mas pronto posible y a través de la respectiva Comisión Informativa.

Intervención del Sr. Alcalde D. Karmelo Sáinz de la Maza Arrola, de EAJ-PNV:

Manifestó que así lo hará, no solamente a través de la Comisión Informativa, sino que incluso, si se recibe documentalmente, el mismo día les remitirá a los grupos políticos.

4º.- RUEGOS Y PREGUNTAS . En este apartado no se produce ningún ruego ni ninguna pregunta.

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Y siendo las veintiún horas quince minutos, por la Alcaldía Presidencia se dio por finalizado el acto, ordenándose a esta Secretaría, levantar el acta correspondiente, que quedaba aprobada en los términos acordados, de todo lo cual, yo, la Secretario, certifico. Vº Bº EL ALCALDE, LA SECRETARIO,