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PROCESO GESTIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CÓDIGO CSFT06 FORMATO ACTA DE EVENTO VERSIÓN 2 LUGAR: Youtube FECHA: 2 de agosto de 2018 NOMBRE DEL EVENTO: Sesión en vivo traslado y movilidad PROPÓSITO DEL EVENTO: Crear espacios de participación ciudadana aprovechando las facilidades que ofrece las tecnologías de la información, en donde la ciudadanía pueda conocer sus derechos en salud, al mismo tiempo que participa activamente con sus comentarios e inquietudes. DESARROLLO DEL EVENTO: ETAPA DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN. Durante los 15 días previos a la sesión, realizamos la promoción y divulgación del evento virtual a través de nuestro sitio web www.supersalud.gov.co y nuestros canales sociales en Twitter y Facebook. Así mismo, invitamos a la ciudadanía a formular sus preguntas sobre el tema a través de un formulario habilitado en el sitio web. En total recibimos 63 mensajes entre preguntas y casos particulares de usuarios.

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EN SALUD

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LUGAR: Youtube FECHA: 2 de agosto de 2018NOMBRE DEL EVENTO: Sesión en vivo traslado y movilidad

PROPÓSITO DEL EVENTO:Crear espacios de participación ciudadana aprovechando las facilidades que ofrece las tecnologías de la información, en donde la ciudadanía pueda conocer sus derechos en salud, al mismo tiempo que participa activamente con sus comentarios e inquietudes.

DESARROLLO DEL EVENTO:ETAPA DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN.

Durante los 15 días previos a la sesión, realizamos la promoción y divulgación del evento virtual a través de nuestro sitio web www.supersalud.gov.co y nuestros canales sociales en Twitter y Facebook.

Así mismo, invitamos a la ciudadanía a formular sus preguntas sobre el tema a través de un formulario habilitado en el sitio web. En total recibimos 63 mensajes entre preguntas y casos particulares de usuarios.

DURANTE EL EVENTO.

El 2 de agosto a las 11 de la mañana se llevó a cabo la sesión en vivo a través de Youtube, que duró 36 minutos. Durante la sesión la Doctora Marianella Sierra Saa conversó con los usuarios sobre traslado y movilidad. Así mismo, se respondieron

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preguntas en vivo realizadas por los usuarios a través del chat habilitado en la transmisión en vivo de Youtube.

Se conectaron un total de 28 personas y se recibieron 42 mensajes en el chat.

ETAPA POSTERIOR AL EVENTO.

Posterior al evento, se realizaron publicaciones invitando a ver la grabación de la sesión en Youtube. Adicional se creó en el sitio web una sección en donde se publicaron todas las preguntas formuladas por los ciudadanos con su respectiva respuesta. Esto con el fin de garantizar la contestación a todas las inquietudes recibidas antes y durante la sesión en vivo. Además, servirá como consulta sobre el tema.

Enlace hacia la publicación del sitio web: http://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/listanoticias/respuestas-sobre-traslado-y-movilidad

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PREGUNTAS RECIBIDAS:

Tatiana Pérez González: Hola buenas tardes mi pregunta es sobre si me puedo pasar a otro seguro médico ya que tuve bebé y me quiero afiliar con el padre de mi bebé. El problema es q en mi seguro ay una inconsistencia en el pago ya que el dueño de la empresa donde mi padre está no ha pagado la seguridad social.

RESPUESTA:Se aclara que para acceder al Plan de Beneficios con cargo a la UPC, antes POS, es necesario afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea el regimen contributivo o al subsidiado según la capacidad de pago y no se trata de un seguro médico.

En el caso particular, se observa que se trata de una beneficiaria. En este caso si el padre de su bebé es su esposo o su compañero permanente, puede ser incluida como su beneficiaria sin ninguna barrera. Basta con que su compañero la afilie como su beneficiaria.

Uriel Rojas Garcia: Buenas tardes quisiera saber qué debo hacer para trasladarme de EPS actualmente tengo Cafesalud y deseo pasar a Sura. Soy empleado. Muchas gracias.

RESPUESTA:Se debe precisar que Cafesalud, desde el 31 de julio de 2017 dejó de tener usuarios afiliados, debido a la venta a Medimás. Los usuarios fueron trasladados a Medimás quien asumió la prestación de los servicios de salud a partir del primero de agosto del 2017 y los usuarios pueden ejercer su derecho a la libre elección en cualquier momento, siempre que cuenten con los requisitos para el traslado: un año continuo o discontinuo inscrito en la misma EPS y no tener deudas con le Sistema.

En el caso particular solo debe acercarse a la EPS de su elección y solicitar el traslado.

Atilano Arias Garcia: Cuanto tiempo tiene la EPS para atender un traslado de paciente con patología de corazón o cáncer.

RESPUESTA:Independientemente de la patología, el traslado se puede solicitar en cualquier tiempo y se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la

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solicitud si ésta se realizó dentro de los primeros 5 días del mes, y el primer día del mes subsiguiente si se solicitó después del quinto día.

En caso de presentarse una hospitalización del afiliado o alguno de sus beneficiarios, el traslado se hará efectivo un mes después del día en que debía hacerse efectivo.

Luz Dary Pacheco: Buenas tardes quisiera saber si tenemos el derecho de traslado de EPS, ya que mi hijo padece una patología de base llamada Osteogénesis Imperfecta y es una enfermedad genética, actualmente estamos en Cruz Blanca EPS, pero la situación cada vez es más difícil porque ya no hay convenio con especialistas, en la mayoría de clínicas no convenio y para los medicamentos también es muy difícil la entrega, les agradezco si me pueden orientar gracias.

RESPUESTA:Independientemente de la patología, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen derecho a la libre elección en cualquier momento, siempre que cumplan con los dos requisitos: un año continuo o discontinuo inscrito en la misma EPS y no tener deudas con el Sistema.

Gloria Maria Alvarez Rodriguez: Tenia a mi esposo como beneficiario durante aproximadamente 4 años en Salud Total de un momento a otro resultó de nuevo con la EPS antigua el cual estaba afiliado ya varias veces he radicado el traslado y no ha sido posible la otra EPS niega el traslado. Se le está negando el derecho a elegir EPS. Q debemos hacer????

RESPUESTA:Los beneficiarios deben encontrarse inscritos en la EPS del afiliado cotizante de cuyo núcleo familiar hacen parte. En el caso particular puede radicar una queja para hacer valer sus derechos ante Salud Total o directamente ante la Superintendencia Nacional de Salud de Salud.

Elvis Suarez Montes: ¿Por qué algunas EPS, tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado no están cumpliendo con lo establecido en el Decreto 3047 de 2013, si un afiliado que es del régimen contributivo de una EPS y han estado cotizando en esa EPS por más de 10 años terminan perdiendo capacidad de pago debería pasar automáticamente al subsidiado, y esto no se cumple porque lo desafilian y lo coge cualquier EPS violando así la libre escogencia, siendo que esta persona cuenta con nivel 1 o 2 del Sisbén tiene la

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persona que informar a la EPS que quedo sin empleo?.

RESPUESTA:La norma citada por el usuario se encuentra derogada y la norma vigente es el Decreto 780 de 2016. En todo caso el usuario si tiene el deber de solicitar la movilidad de manera expresa, es decir su cambio de régimen por pérdida del empleo.

Elvis Suarez Montes ¿El ADRES realiza traslados de afiliados automáticamente? O porque las EPS justifican que si apareces en ADRES es porque le asignaron a el afiliado y por ley toca quedarse en esa EPS máximo un año y si uno no la escogió, ¿nadie me pregunto si quería estar en esa EPS que debo hacer si no quiero que me impongan una EPS?.

RESPUESTA:La ADRES actualiza la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, a partir de los reportes de las diferentes EPS. En todo caso la BDUA, no es comprobador de derechos y es responsabilidad de cada EPS mantener actualizada su base de afiliados. Para el caso particular si en ADRES aparece en una EPS diferente a la de su afiliación debe presentar una queja o reclamo ante su EPS o directamente ante la Supersalud para que se corrija el error.

Ilma Andrea Castro Cala. Tengo una enfermedad laboral y tengo recomendaciones puedo traslado cualquier momento.

RESPUESTA: Ninguna patología puede ser pretexto para negar un traslado de EPS. En el caso particular puede solicitar el traslado en cualquier momento, siempre que cumpla los requisitos para el mismo: un año continuo o discontinuo inscrito en la misma EPS y no tener deudas con el Sistema.

Richard Gómez Navarro: ¿Qué hay que hacer o qué mecanismos existen para presionar a una EPS que se niega a realizar el traslado a otra EPS elegida por el usuario?.

RESPUESTA:Más que presionar se trata de hacer valer los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Siempre que se presente una negación o barrera al acceso de los derechos, puede interponer una queja ante la

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misma entidad que presuntamente lo vulnere o directamente ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Rubiela De Jesus Garcés de Hernández: A qué tengo derecho de traslado y movilidad ya que tengo 70 años y uno se va incapacitando además porque vivo sola.

RESPUESTA: El traslado de EPS y la movilidad entre regímenes dentro de una misma EPS, son derechos que no tienen límite de edad para su ejercicio siempre que se cumplan los requisitos.

Si cuenta con más de 360 días inscrito en una EPS y no tiene deudas con el Sistema de salud, tiene derecho solicitar el traslado de EPS en cualquier momento.

Si cotiza en una EPS, pierde su capacidad de pago y se encuentra calificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén puede solicitar el cambio de regimen al subsidiado en la misma EPS y, viceversa, si se encuentra afiliado al regimen subsidiado y adquiere capacidad de pago, puede solicitar el cambio de regimen al contributivo sin cambiar de EPS.

Carmen Caicedo Mondragón: ¿Si un paciente con una enfermedad crónica tiene Coomeva EPS, y tiene una acción de tutela con un fallo que ordena integralidad, y está constantemente en peligro de muerte por está EPS no presta los servicios ordenados aún con sanciones por desacato ya confirmadas en segunda instancia, puede efectuar un cambio de EPS aun cuando tenga ese cuadro clínico preexistente? ¿Puede la EPS nueva, negarse a recibirlo?

RESPUESTA:Ninguna EPS puede negarse a afiliar a una persona porque padece alguna patología cualquiera que ella sea. En el Sistema General de Seguridad Social no pueden aplicarse preexistencias.

Diego Riveros Arias: Suponiendo que estoy afiliado a la EPS Famisanar hace más de dos años ... hace un mes me quede sin trabajo por lo tanto estoy en estado retirado ¿cuándo consiga trabajo nuevamente mi empleador puede afiliarme a otra EPS? De ser posible lo anterior, en la EPS a la cual me afilie tendré acceso a los servicios de salud inmediatamente o debo esperar el mes siguiente o subsiguiente para que se haga efectivo el traslado... y de ser así lo anterior quien me atiende si lo requiero

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RESPUESTA:Si usted se encuentra retirado de una EPS, cuando obtenga nuevamente su vinculación laboral puede afiliarse a la EPS de su elección.

Respecto del acceso a los servicios de salud, se tiene derecho a todos los servicios a partir de la afiliación y no es necesario esperar 30 días.

Betty Bayuelo: Si me traslado a otra EPS ¿perdería las semanas cotizadas?

RESPUESTA:En Colombia a partir del primero de enero de 2012 no existen periodos de carencia, es decir, el concepto de antigüedad no es factor para determinar el derecho a acceder a los servicios del Plan de Beneficios.

Mauricio Díaz Díaz: Porque algunas EPS se demoran demasiado tiempo en liberar un usuario cuando este es solicitado en traslado, hasta 2 y 4 meses, se envían solicitudes de traslado y nunca dan respuesta del porque la demora para liberar al usuario si cumple con los requisitos para realizarse el traslado.

RESPUESTA:La norma contempla que el traslado se puede solicitar en cualquier tiempo y se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la solicitud si ésta se realizó dentro de los primeros 5 días del mes, y el primer día del mes subsiguiente si se solicitó después del quinto día.

En caso de presentarse una hospitalización del afiliado o alguno de sus beneficiarios, el traslado se hará efectivo un mes después del día en que debía hacerse efectivo.

Para el caso particular, si se presenta alguna irregularidad, el usuario puede presentar una queja ante la entidad o directamente a la Supersalud.

Manira Gamarra Anaya: Cómo pasarse del contributivo al subsidiado, pero a otra EPS.

RESPUESTA:Para trasladarse del Régimen Contributivo al Subsidiado es necesario contar con la calificación 1 o 2 del Sisbén, o encontrase dentro de las poblaciones especiales que tiene este derecho y que son: madres comunitarias, población infantil

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abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Menores desvinculados del conflicto armado, población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF, comunidades indígenas, población desmovilizada, personas incluidas en el programa de protección a testigos, víctimas del conflicto armado.

Cumplido el anterior requisito solo debe solicitar su inscripción en la EPS de su elección.

Manuel Klinger Quiñones: Soy pensionado de la Policía Nacional, quiero saber qué debo de hacer para cambiarme del subsistema de salud de la policía nacional a otra EPS del régimen contributivo.

RESPUESTA:De conformidad con la Ley 352 de 1997 y el Decreto 780 de 2016, las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al Régimen Contributivo y deberá afiliarse a los primeros.

Anónimo: ¿Para la movilidad se requiere tener Sisbén 1 o 2 ?

RESPUESTA:Siempre que se trate de afiliación, traslado o movilidad hacia el Régimen Subsidiado, se requiere contar con la encuesta del Sisbén y estar calificado en los niveles 1 o 2, o pertenecer a una de las poblaciones especiales que tienen derecho al régimen subsidiado: madres comunitarias, población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, menores desvinculados del conflicto armado, población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF, comunidades indígenas, población desmovilizada, personas incluidas en el programa de protección a testigos, víctimas del conflicto armado.

Jenny Naranjo: Porqué una persona que vive en un pueblo pequeño no puede solicitar traslado a una EPS que tiene cobertura en la capital del departamento.

RESPUESTA:Las EPS son habilitadas para prestar sus servicios en áreas determinadas según su solicitud y el cumplimento de los requisitos técnicos, científicos, administrativos y financieros y los usuarios tienen libertad de afiliarse a la EPS de su elección que opere en el municipio de su residencia. Una vez se realiza la inscripción del

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afiliado, la EPS tiene el deber de asignarle una IPS primaria en el municipio de su residencia.

Sandra Milena Bedoya Arias: ¿Para los dos procesos es obligatorio estar sisbenizado?

RESPUESTA:Siempre que se trate de traslado o de movilidad del Régimen Contributivo al Subsidiado se requiere contar con la encuesta del Sisbén y estar calificado en los niveles 1 o 2, o pertenecer a una de las poblaciones especiales que tienen derecho al Régimen Subsidiado: madres comunitarias, población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, menores desvinculados del conflicto armado, población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF, comunidades indígenas, población desmovilizada, personas incluidas en el programa de protección a testigos, víctimas del conflicto armado

Mildred Ome Vargas. Principal diferencia entre movilidad y traslado.

RESPUESTA:Movilidad: Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales. En virtud de la movilidad, los afiliados descritos podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS.

Traslados: Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Traslado de EPS dentro de un mismo régimen: Es el cambio de inscripción de EPS dentro un mismo régimen.

Traslado de EPS entre regímenes diferentes: Es el cambio de inscripción de EPS de regímenes diferentes.

Ricardo Cuadros: ¿Por qué las EPS niegan traslados argumentando novedades que no son reales con el fin de poner a voltear a los usuarios?

RESPUESTA:

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Siempre que se presenten situaciones como las planteadas por el usuario, debe radicarse una queja ante la entidad o directamente ante la Supersalud.

Edison Ramirez Ortiz: fechas de traslado y tiempo para poder trasladarse y requisitos.

RESPUESTA:El traslado se puede solicitar en cualquier tiempo y se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la solicitud si ésta se realizó dentro de los primeros 5 días del mes, y el primer día del mes subsiguiente si se solicitó después del quinto día.

En caso de presentarse una hospitalización del afiliado o alguno de sus beneficiarios, el traslado se hará efectivo un mes después del día en que debía hacerse efectivo.

Requisitos: Un año continuo o discontinuo en la misma EPS y no tener deudas con el Sistema.

Lisbeth Bolívar Vergara: El caso es de Movilidad: un amigo pasó la novedad de retiro por terminación de contrato laboral, la EPS Salud Total NO le comunicó que debía hacer la novedad de movilidad al régimen subsidiado, y en la actualidad su estado en ADRES es Retirado, su último día compensado fue el 12 de Dic 2017, su mamá también afectada por que es beneficiaria y no ha podido asistir a sus controles, la pregunta es ¿el señor puede solicitar a la EPS SALUD TOTAL la novedad de movilidad? Y cuál es la normatividad.

RESPUESTA:Es deber del usuario solicitar la movilidad al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente.

La novedad de movilidad del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.

La norma es el Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.8.

Margarita Ruth Molano Ducuara: buen día quiero cambiarme de EPS de Medimás a otra mejor pero tengo tutela hay como son los pasos a seguir para no

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perder la tutela ni el tratamiento gracias.

RESPUESTA:Cuando se produzca el traslado de una Entidad Promotora de Salud - EPS dentro de un mismo régimen o entre regímenes contributivo o subsidiado y existan sentencias de tutela que obliguen a la prestación de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios, es obligación de la Entidad Promotora de Salud receptora cumplir la sentencia sin que pueda haber interrupción de los servicios de salud al afiliado.

Para el caso particular solo debe solicitar el traslado en la EPS de su elección, siempre que no tenga deudas con el Sistema de Salud y haya completado 360 días continuos o discontinuos inscrita en Medimás.

Dayana Sofia Urruchurto de la Rosa: Quisiera saber porque se demoran tanto en aprobar un traslado.

RESPUESTA:El traslado se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la solicitud si ésta se realizó dentro de los primeros 5 días del mes, y el primer día del mes subsiguiente si se solicitó después del quinto día.

En caso de presentarse una hospitalización del afiliado o alguno de sus beneficiarios, el traslado se hará efectivo un mes después del día en que debía hacerse efectivo.

En caso alguna irregularidad, los usuarios pueden radicar una queja ante la entidad o directamente ante la Supersalud.

Anderson Palomino Gamboa: ¿si pierdo mi capacidad laboral que tengo que hacer para que pueda estar en el subsidiado? y otro pregunta... después de firmado el formulario a partir de qué momento tengo servicios?

RESPUESTA:Para tener derecho a afiliarse al Régimen Subsidiado debe contar con la encuesta del Sisbén y estar calificado en los niveles 1 o 2, o pertenecer a una de las poblaciones especiales que tienen derecho al Régimen Subsidiado: madres comunitarias, población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, menores desvinculados del conflicto armado, población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF, comunidades

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indígenas, población desmovilizada, personas incluidas en el programa de protección a testigos, víctimas del conflicto armado.

Si de conformidad con lo anterior usted tiene requisitos para afiliarse al Régimen Subsidiado, desde el día de la afiliación tiene derecho al Plan de Beneficios

Nolis Ramos Ballestas: Si un esposo y su señora ambos cotizan aportes, uno independiente y el otro como empleado. Necesariamente tienen que estar en la misma EPS?.

RESPUESTA:Al respecto el Decreto 780 de 2016 establece:

Artículo 2.1.4.1 Afiliación cuando varios miembros del núcleo familiar son cotizantes. Cuando los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo de un mismo núcleo familiar, tengan la calidad de cotizantes, éstos y sus beneficiarios deberán estar inscritos en la misma EPS. Se exceptúa de esta regla cuando uno de los cotizantes no resida en la misma entidad territorial y la EPS en la que se encuentre afiliado el otro cotizante y los beneficiarios no tenga cobertura en la misma y no haga uso del derecho a la portabilidad.

María Dolores López Chacón. Cuál es la diferencia entre traslado y movilidad y sus implicaciones reglamentarias.

Movilidad: Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales. En virtud de la movilidad, los afiliados descritos podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS.

Traslados: Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Traslado de EPS dentro de un mismo régimen: Es el cambio de inscripción de EPS dentro un mismo régimen. Traslado de EPS entre regímenes diferentes: Es el cambio de inscripción de

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EPS de regímenes diferentes.

Karen Acosta Hernandez: ¿cuándo uno aparece retirado en el ADRES cualquier entidad diferente en la que  aparece retirado  lo puede vincular como régimen contributivo , o tiene que hacer un proceso de traslado?.

RESPUESTA:El traslado opera cuando está inscrito en una EPS y desea cambiarse a otra. Si se encuentra retirado debe realizar su inscripción solicitando su afiliación en la EPS de su elección.

Germán Humberto Vera D: ¿si se está llevando a cabo un tratamiento en la EPS que se está afiliado se puede realizar traslado a otra con ese tratamiento en proceso?

RESPUESTA:Si. Ninguna EPS puede aplicar selección adversa, es decir negar afiliación porque se padece una patología.

El traslado se puede solicitar en cualquier tiempo y se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la solicitud si ésta se realizó dentro de los primeros 5 días del mes, y el primer día del mes subsiguiente si se solicitó después del quinto día.

En caso de presentarse una hospitalización del afiliado o alguno de sus beneficiarios, el traslado se hará efectivo un mes después del día en que debía hacerse efectivo.

Adicionalmente, cuando se produzca el traslado de una Entidad Promotora de Salud dentro de un mismo régimen o entre regímenes contributivo o subsidiado y existan sentencias de tutela que obliguen la prestación de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios, tales decisiones obligarán a la Entidad Promotora de Salud receptora sin que pueda haber interrupción de los servicios de salud al afiliado.

Carlos Alberto Naranjo Revelo: Que está haciendo la Supersalud, para garantizar la movilidad de las mujeres embarazadas en dentro de la misma EPS sin que pierdan cobertura en salud. La pregunta surge porque Nueva EPS, inactiva a mujeres gestantes cuando puede hacer la movilidad.

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RESPUESTA:Ni a las mujeres embarazadas ni a ningún usuario del sistema, se le puede vulnerar su derecho a la movilidad. Si se conoce de algún caso particular en el que presuntamente se está vulnerando este derecho es necesario ponerlo en conocimiento de la Supersalud para adelantar las acciones correspondientes.

Vanesa Herrera: Si un usuario se encuentra en el contributivo y deja de trabajar, cumpliendo con todos los requisitos para la movilidad, ¿se realiza este proceso de forma automática o lo debe solicitar el usuario?

RESPUESTA:La movilidad no opera de oficio, el usuario si tiene el deber de solicitar la movilidad de manera expresa, es decir su cambio de régimen por pérdida del empleo.

Luisa Salcedo: Buenos días, me quiero cambiar de EPS, mi duda es, en esta nueva EPS a la que me traslado, ¿debo esperar el primer mes de urgencias solamente o me deben dar todos los servicios de una vez?.

RESPUESTA:Desde el momento de la afiliación se tiene derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios.

Margarita Martinez: Quiero saber si una persona que solo aportaba a salud y se quedó sin el empleo ocasional, puede hacer movimiento de régimen estando atrasada en el pago de aporte.

RESPUESTA:La mora en el aporte no puede constituir barrera de acceso, de manera que puede hacer un acuerdo de pago con la EPS donde tiene la deuda. En todo caso para trasladarse al Régimen Subsidiado debe contar con la encuesta del Sisbén y estar calificada en los niveles 1 o 2 .

Vanesa Herrera: ¿Y la EPS se puede negar a recibir un paciente por su diagnóstico?.

RESPUESTA:No pueden negarle su afiliación: Está prohibida la selección adversa, es decir que no puede negarse la afiliación de personas por que sufran alguna patología.

Senia Yulady Hernandez Loaiza: buenos días yo soy de Antioquia allá estaba

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afiliada a savia salud EPS y hace tres meses contraje matrimonio con un policía, la EPS no me da ni la suspensión ni la desvinculación y menos el traslado. Hacia el régimen especial ya que soy beneficiaria de mi esposo y aparte en la ciudad donde me radique ellos no tienen cobertura.

RESPUESTA:Usted hace parte del núcleo familiar de un afiliado a un régimen de excepción y como tal, tiene derecho a ser su beneficiaria.

Si ve vulnerado su derecho puede interponer una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. ENLACES.

Sesión en vivo: https://www.youtube.com/watch?v=f1YFcOTBLwE

Ejemplo de publicación en Facebook: https://www.facebook.com/events/278723772691697/

Ejemplo de publicación en Twitter: https://twitter.com/Supersalud/status/1023923037299724290

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PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB.

Banner:

A través de una nota en el sitio web, se describió el ejercicio realizado junto con la consolidación de las preguntas recibidas y sus respectivas respuestas.

Enlace: http://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/listanoticias/respuestas-sobre-

traslado-y-movilidad

http://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/participacion- ciudadana

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