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SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO Marco Jurídico y Reglamentario GEORGINA VEGA DÍAZ ABOGADO SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Marco Jurídico y Reglamentario

GEORGINA VEGA DÍAZ ABOGADO

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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TEMARIO

• DEFINICIÓN

• CREACIÓN

• ADMINISTRACIÓN

• FINANCIAMIENTO

• AFILIACION

• BENEFICIOS

• FISCALIZACIÓN

• JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

• CIRCULAR N°1.348

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DEFINICIÓN SERVICIO BIENESTAR

Artículo 1°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

Entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora.

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CREACIÓN DEL SERVICIO DE BIENESTAR

• El proyecto de decreto se envía a la SUSESO, para su informe.

• Mediante decreto exento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

• Se publica en el Diario Oficial.

• Resolución N°1.600, de 2008, suprimió el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

• Las modificaciones al reglamento particular siguen la tramitación anterior.

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ADMINISTRACIÓN

• Consejo Administrativo.

• Integración del Consejo Administrativo.

• Representantes de los afiliados.

• Sesiones.

• Quórum para adoptar acuerdos.

• Remuneraciones.

• Cauciones.

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FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

• Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar.

• Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

• Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones de los afiliados y el monto de los beneficios, conforme al Reglamento .

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•Dictar Reglamentos internos. •Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados (delegable en el Jefe del Bienestar). •Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar (delegable en el Jefe del Bienestar).

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JEFE DEL BIENESTAR

• Es designado por el Jefe Superior de la Institución.

• Es el secretario del Consejo Administrativo.

• Su principal función es ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo.

• Asumir las funciones que le delega el Consejo Administrativo.

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FINANCIAMIENTO

• Los aportes que debe efectuar la Institución.

• Cuotas de incorporación que deberán pagar los afiliados.

• El aporte mensual de los afiliados.

• Intereses que generen los préstamos.

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•Comisiones de los convenios que celebren con terceros . •Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor. •Los demás bienes y recursos que obtengan a cualquier título.

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AFILIACIÓN (1)

Es voluntaria:

• Funcionarios de planta.

• Funcionarios a contrata.

• Aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución.

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AFILIACION (2)

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

• Pagar sus cuotas al Servicio de Bienestar.

• No pueden excusarse: feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, permiso postnatal parental o cumpliendo una comisión de servicios

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AFILIACION (3) CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE

AFILIADO

• Solicitud del afiliado.

• Por dejar de pertenecer a la institución.

• Por expulsión.

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no pueden solicitar la devolución de sus aportes.

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BENEFICIOS (1)

Los Servicios de Bienestar deben indicar en sus

reglamentos particulares tanto los beneficios de bienestar social que podrán otorgar como las modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.

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BENEFICIOS(2)

ACCESO A LOS BENEFICIOS

• Estar al día en el pago de sus cuotas.

• Automaticidad.

• Período de carencia.

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BENEFICIOS (3) SUBSIDIOS

• Matrimonio.

• Nacimiento.

• Fallecimiento.

• Ayuda médica

• Educación.

• Becas de estudios.

• Vacaciones.

• Desgravámen

• Catástrofe

• Incendio.

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BENEFICIOS (4) PRÉSTAMOS

• Préstamos Médicos.

• Préstamos de Auxilio.

• Préstamos Escolares.

• Préstamos Personales.

• Préstamos de Emergencia.

• Préstamos de vacaciones.

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FISCALIZACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

• Ley N° 11.764, artículo 134.

• Ley N°16.395, artículo 24.

• Ley N°17.538, Artículo único.

• D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Cometido funcionario, representante de afiliados en el Servicio de Bienestar. Ord. N°61.486, de 6.10.2011.

“… el Consejo Administrativo de cada Servicio de Bienestar, está facultado para resolver el destino de los recursos con que cuenta, determinando las sumas que se destinarán a cada beneficio contemplado en el reglamento particular, pero no se encuentra facultado para destinar recursos a la adquisición de pasajes o al pago de viáticos, los que debe asumir la institución empleadora de la cual dependen. “

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Aportes de funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental

Ord. N°7.044, de 01-02-2012.

Tanto el funcionario que se encuentre haciendo uso del permiso postnatal parental, como la Institución empleadora, deben efectuar los respectivos aportes a los Servicios de Bienestar.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Tope de descuentos

• Oficios N°s. 57.424 y 27.316, de 19.10.2009 y de 20 de mayo de 2010, la Contraloría General de la República precisó el límite de 15% de descuento que se pueden efectuar a las remuneraciones de los funcionarios públicos.

• Oficio N° 39.065, de 25-06-2010, la Superintendencia instruyó a los Servicios de Bienestar sobre el tope de descuentos referido.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Afiliación al Servicio de Bienestar

Funcionarios a contrata por 3 meses. Ord. 48.220,

de 12.08.2011.

Conforme al artículo 7°, del Reglamento General procede autorizar la afiliación de funcionarios aún cuando su contrato corresponda a 3 o seis meses.

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Afiliación de funcionarios desvinculados y reincorporados por resolución de la Contraloría General de la República

Ord. N°13767, de 24-02-2012.

Como los funcionarios continuaron afiliados al Bienestar, procede que efectúen el pago de los aportes, incluso durante el período que se encontraron cesados ilegítimamente de sus cargos.

Los funcionarios no han dejado de pertenecer al Bienestar, por lo que pueden solicitar los beneficios.

No se aplica el plazo de caducidad, por haber existido imposibilidad absoluta, durante su separación ilegal de sus funciones.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Bonificación por órdenes de atención efectuada por psicopedagogos

Oficio N°35.156, de 04.06.2012.

Esta Superintendencia expresó que no procede que

los Servicios de Bienestar reembolsen atenciones de psicopedagogos.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Bonificación consulta a un "Iridiólogo“

Oficio N° 25850, de 06-05-2011.

• La bonificación de productos homeopáticos y la medicina natural depende de si su prescripción es realizada por un profesional médico dentro de un tratamiento.

• Para que la consulta de un Iridiólogo sea bonificada, así como la adquisición de medicamentos que él prescriba, es necesario que se trate de una consulta profesional de la que, como resultado del examen que en ella se practique se origine una receta que los prescriba.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Bonificación escolar por estudios de magíster o doctorado

Ord. 25.850, 06-05-2011

Los estudios de la carrera de magíster o doctorado corresponden a aquellos que habilitan a los afiliados que los cursen para que se les otorgue la ayuda escolar.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Bonificación de champús especiales y bloqueadores solares

Oficio N° 23993, de 13-04-2012.

Procede la bonificación de bloqueadores solares y champús para uso terapéutico, en el porcentaje indicado en el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar, siempre que sean prescritos por dermatólogos o, en el caso de lugares en donde no existan estos especialistas, mediante indicación de otro médico especialista, siempre que se encuentre correctamente fundamentada la indicación de dicho bloqueador o champú.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Bonificación por implantes dentales

Oficio N°60.656, 27-09-2010.

Si el implante tiene por objeto la recuperación de la salud médica o dental y/o a la funcionalidad de un órgano o sistema corporal, las prestaciones involucradas deben ser consideradas dentro de las bonificadas por el Servicio de Bienestar.

Las bonificaciones deben imputarse a los ítems que correspondan, por los conceptos médicos, además del de atención odontológica, siempre que el implante no corresponda a una intervención con fines estéticos.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Reembolso cuando el afiliado pacta cuotas.

Ord. N°60.209, 23-09-2010.

Se confirma que el hecho de que el afiliado pacte el

pago de deudas que contraiga con Clínicas u Hospitales en cuotas, no debe alterar la modalidad conforme a la cual el Servicio de Bienestar bonifica las prestaciones médicas“.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Reembolso por examen de ADN-Paternidad

Ord. N°45.944, de 19-07-2012.

El examen de ADN no tiene por objeto restablecer la

salud, ni prevenir una afección, por lo que no corresponde reembolsarlo.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Reembolso de recetas oftalmológicas

emitidas por tecnólogo médico

Ord. N°75.787, de 09-12-2011.

Procede efectuar el reembolso por los lentes ópticos adquiridos con una receta emitida por un tecnólogo médico, con mención en oftalmología.

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Circular N° 1.348, de 1994.

Instruye que las consultas que las entidades

fiscalizadas plantean deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.

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Gracias.

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