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Servicios Aduaneros Brs.: Mercedes Pinto Yessica Quintana Emelvys Tochón Luimer Urbano Pedro Guerrero

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Explicación sobre los diferentes servicios aduaneros de Cabotaje, Transbordo, Bultos Postales y Courier.

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Page 1: Servicios Aduaneros

Servicios AduanerosBrs.:

Mercedes PintoYessica QuintanaEmelvys TochónLuimer UrbanoPedro Guerrero

Page 2: Servicios Aduaneros

Servicios AduanerosEl Servicio Aduanero agrupa un conjunto de actividades de trabajo de mercancías, no categorizadas bajo la denominación de operaciones aduaneras, ni de régimen especial, pero que tienen algunas características de éstas dos anteriores.

Serv

icio

s A

du

an

ero

s Cabotaje

Transbordo

Bultos Postales

Courier

Page 3: Servicios Aduaneros

Servicios Aduaneros

En conclusión, son actos que no son vistos por la Ley como operaciones aduaneras, pero que generan consecuencias jurídicas en virtud de estar establecido así por normas contenidas en nuestra legislación.

Page 4: Servicios Aduaneros

Servicio de CabotajeConsiste en el tráfico por mar, ríos, lagos y aire de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio del país (puertos o aeropuertos nacionales).

Page 5: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje

La condición de que las mercancías sean autóctonas o hayan adquirido la nacionalidad del Estado donde se realice el cabotaje es un requisito inherente a la misma esencia de este servicio, por dos razones:

NO ES UNA OPERACIÓN ADUANERA. NO ES UN RÉGIMEN ESPECIAL.

Condiciones

Page 6: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje

• Es efectuado por vehículos de matrícula nacional. (Art. 79 L. O. A.).

• Los vehículos que realicen operación de tráfico exterior no pueden dedicarse al mismo tiempo al cabotaje y viceversa. (Art. 80 L. O. A.).

• No está sometido al pago de impuestos aduaneros, ni a tasa de servicios de aduana.

Regulaciones:

Page 7: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje

• Circulación por agua o aire de mercancías nacionales o nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional, entre dos o más puertos o aeropuertos del país; o en forma combinada, entre unos o más puertos y aeropuertos del país, viceversa.

• Circulación por agua o aire de mercancías nacionales o nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional, con transbordo directo (de vehículo a vehículo o artefacto flotante) en aguas venezolanas.

Constituirán tráfico de Cabotaje:

Page 8: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje

• Despacho de mercancías extrajeras ya nacionalizadas, por vía acuática o aérea, desde el puerto o aeropuerto en el cual se produjo la nacionalización, hasta otro puerto, aeropuerto o medio de transporte dentro del país (la previa nacionalización, como es lógico, excluirá la figura aduanera del tránsito interno o trasbordo entre aduanas nacionales).

• Operaciones realizadas por vehículos de matrícula nacional en aguas internacionales y circulación del producto de la pesca y de otras actividades obtenido en dichas aguas por tales vehículos, siempre que estos no hayan ingresado a aguas territoriales extranjeras, tal como lo dispones el artículo 82 de la ley.

Constituirán tráfico de Cabotaje:

Page 9: Servicios Aduaneros

Servicio de CabotajeMarco Jurídico

Page 10: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje

• LEY GENERAL DE PUERTOS:

BeneficiosLA LEGISLACIÓN NACIONAL NO SÓLO ESTABLECE COMO REGLA GENERAL QUE EL CABOTAJE SEA EFECTUADO POR BUQUES DE BANDERA VENEZOLANA, SINO QUE ADEMÁS LES OTORGA UNA SERIE DE REBAJAS, BENEFICIOS E INCENTIVOS DIVERSOS.

QUE LOS BUQUES INSCRITOS EN REGISTRO NAVAL VENEZOLANO QUE REALIZEN OPERACIÓN DE CABOTAJE

SOBRE LAS TASAS POR DERECHO DE ARRIBO Y DERECHO DE MUELLE

Page 11: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje• LEY GENERAL DE MARINAS Y

ACTIVIDADES CONEXAS:

EL TRÁNSITO DE BUQUES POR LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO, DEL GOLFO DE VENEZUELA Y DEL EJE APURE ORINOCO, ORIGINA LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE UNA TASA EN BOLÍVARES POR LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN

PARA EL SERVICIO DE CABOTAJE, EXISTE UNA EXENCIÓN DEL 50% DE ESTA TASA.

Page 12: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje

SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE INSPECTORES NAVALES ANTE LA GERENCIA DE SEGURIDAD MARÍTIMA.

PERMISO DE CABOTAJE ANTE LA GERENCIA DE TRANSPORTE Y TRÁFICO MARÍTIMO.

LUEGO DE SER REALIZADAS LAS INSPECCIONES PERTINENTES Y DE LA CONSIGNACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE UNA SERIE DE REQUISITOS, EXIGIDO POR LA GERENCIA DE TRANSPORTE Y TRÁFICO MARÍTIMO, SE PROCEDERÁ A OTORGAR EL PERMISO DE NAVEGACIÓN DOMÉSTICA O CABOTAJE, POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES SI EL BUQUE POSEE TRIPULANTES VENEZOLANOS, O POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES SI NO LLEVA A BORDO TRIPULANTES VENEZOLANOS.

Trámites

Page 13: Servicios Aduaneros

Servicio de CabotajeTrámites

CUANDO EL CABOTAJE SE EFECTUE POR VIA MARÍTIMA LOS AGENTES O CAPITANES DEL VEHICULO DE LOS VEHÍCULOS EN EL PUERTO DE CARGA PRESENTARAN A LA OFICINA ADUANERA :

• 2 COPIAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE QUE DEBEN EMITIR

• LUEGO LA OFICINA ESTAMPARA EN LAS COPIAS LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN Y EL

• LUEGO SE LE DEVOLVERÁ A SU AGENTE UNA COPIA DE CADA CONOCIMIENTO , LOS CUALES SE GUARDARAN A BORDO COMO GUÍA DE CARGAMENTO.

ART 223 DEL REGLAMENTO

Page 14: Servicios Aduaneros

Servicio de Cabotaje

CUANDO UN MISMO VEHICULO REALICE SIMULTÁNEAMENTE OPERACIONES DE CABOTAJE Y DE TRANSPORTE INTERNACIONAL , LAS MERCANCÍAS Y EQUIPAJES ESTARÁN SUJETAS A :

• LOS MISMOS REQUISITOS A QUE ESTÁN SOMETIDAS LAS MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN .

Trámites

ART 224 DEL REGLAMENTO

Page 15: Servicios Aduaneros

Servicio de Transbordo

• Traslado directo o indirecto de mercancías.

• Servicio aduanero.

• Vehículos de bandera nacional y extranjera.

• Transferencia de mercancía bajo control aduanero.

• Declaración por acreditante de cualidad jurídica.

Page 16: Servicios Aduaneros

Servicio de Transbordo

• 5 días hábiles siguientes a su ingreso.

• El transbordo únicamente podrá realizarse en zona primaria de aduana habilitada para la operación

• Este servicio debe solicitarse ante la aduana en la cual se va a desembarcar la mercancía de un medio de transporte, para su posterior reembarque en otro medio de transporte distinto.

Page 17: Servicios Aduaneros

Servicio de Transbordo

Los transportistas, porteadores, o sus representantes legales, participarán a más tardar al 5° día hábil de la llegada del medio de transporte, el transbordo de las mercancías, mediante correo electrónico que enviarán al correo oficial de la oficina aduanera correspondiente, el cual deberá contener los siguientes datos:

• Número de registro del manifiesto de carga; • Número del documento de transporte; • Identificación de contenedores y precintos; • Marcas y números en el caso de mercancías sueltas; • Fecha probable del transbordo; y • Identificación del medio de transporte.

Trámites

ART. 20 Reglamento

L. O. A. relativo al Sistema Automatizado

Page 18: Servicios Aduaneros

Servicio de Bultos Postales

Operaciones aduaneras de importación y exportación de mercancías por correo.

Bultos PostalesSon aquéllos destinados a la

importación, exportación y tránsito de mercancías por correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, conforme a los respectivos acuerdos internacionales

Page 19: Servicios Aduaneros

Servicio de Bultos Postales

• Ley Orgánica de Aduanas: • Artículo 6: Se someterán a la potestad aduanera:

• Artículo 29: Toda mercancía de importación podrá ser reexportada.

Normas Aplicables

Page 20: Servicios Aduaneros

Servicio de Bultos Postales

• Artículo 83: La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada por:

• Artículo 114: Serán decomisadas las mercancías:

Page 21: Servicios Aduaneros

Servicio de Bultos Postales

• Reglamento Interno del Servicio de Bultos Postales: • Artículo 4: Cada bulto postal deberá estar acompañado de un Boletín de expedición y de la Declaración de Aduana correspondiente.

• Artículo 22: Las mercancías deberán manifestarse con la designación que le corresponda en la Ley de Arancel de Aduanas.

Page 22: Servicios Aduaneros

Servicio de Bultos Postales

• Reglamento Interno del Servicio de Bultos Postales: • Artículo 25: No deberá procederse a la apertura y reconocimiento de los Bultos sino después que el destinatario haya manifestado

• Artículo 77: Mercancías de prohibida Importación quedaran sujetas a pena de decomiso.

Page 23: Servicios Aduaneros

Servicio de Bultos Postales

Instituto Postal Telégrafo de Venezuela: corresponde a él la admisión, franqueo, expedición, información y las reclamaciones internacionales en las operaciones de bultos postales. Corresponde a la oficina aduanera el recibo, la confrontación, escrutinio, almacenaje, reconocimiento, liquidación, devolución, reexpedición, reembalaje, remate, aviso y entrega a los destinatarios.

Page 24: Servicios Aduaneros

Servicios que brinda IPOSTEL

• Servicios especiales: Constituye uno de los Servicios más rápidos, a nivel Mundial, consistiendo en tramitar y distribuir documentos o mercancías (lícita) en plazos muy cortos

• Servicios corporativos: brinda a su empresa diferenciadores competitivos en tiempo, calidad, economía y cobertura. A través de Marketing Directo Correspondencia Comercial con Respuesta Internacional.

• Paquetería: Servicio dispuesto para el traslado y distribución bajo el más estricto control para mercadería, muestras u otros objetos, con destino nacional e internacional.

Servicio de Bultos Postales

Page 25: Servicios Aduaneros

Requisitos:

Persona Natural:Una (01) Fotocopia de la Cédula de Identidad Timbres Fiscales por 0.25 (U.T.) Una (01) Una (01) Estampilla Postal de 0,9 BsF Una (01) Una (01) Fotocopia del RIF (Indispensable) 

En Caso de Autorizar a otra Persona:Autorización en Original y Copia.Fotocopia de la Cédula de Identidad del que Autoriza.Fotocopia de la Cédula de Identidad del Autorizado.Timbres Fiscales por 0.25 (U.T.)Una (01) Estampilla Postal de 0,9 BsFUna (01) Fotocopia del RIF del que Autoriza.

Servicio de Bultos Postales

Page 26: Servicios Aduaneros

Persona Jurídica:

• Autorización en Original y Copia.• Una (01) Fotocopia de la Cédula de

Identidad.• Una (01) Fotocopia del RIF. • Timbres Fiscales por 0.25 (U.T.).• Una (01) Estampilla Postal de 0,9 BsF.• Una Copia del Registro Mercantil. 

Servicio de Bultos Postales

Page 27: Servicios Aduaneros

Agentes Aduanales:

• Original y Copia de la Carta Poder• Autorización en Original y Copia• Una (01) Fotocopia de la Cédula de Identidad• Una (01) Fotocopia del RIF• Timbres Fiscales por 0.25 (U.T.)• Una (01) Estampilla Postal de 0,9 BsF• Una Copia del Registro Mercantil• Estar autorizado y traer copia de la Resolución que autoriza para actuar como Agente de Aduanas.

Servicio de Bultos Postales

Page 28: Servicios Aduaneros

Es un servicio que consiste en el envío de documentos o paquetes de un tamaño y peso limitado a un determinado costo, que puede ser distribuido a nivel nacional e internacional según lo requiera el cliente, este se caracteriza por tener la velocidad, seguridad, especialización y personalización de los servicios valorados en el proceso y ejecución del reparto. 

Servicio de Courier

Page 29: Servicios Aduaneros

El servicio de courier opera bajo el estándar premium en servicios de correo postal o paquetería, el cual es usado por las empresas que consideran de suma importancia el transporte de sus envíos justificando el costo a pagar por el servicio. El peso máximo para cada envío en este servicio es de 30 kilogramos.

Con el objetivo de facilitarle los diferentes envíos por Courier,  las empresas que brindan este servicio cuentan con varias oficinas a nivel nacional; las cuales se encuentran totalmente habilitadas y cuentan con personal totalmente capacitado para asistirles en cualquier trámite vinculado al servicio Courier.

Servicio de Courier

Page 30: Servicios Aduaneros

Obligaciones comunes a los Auxiliares de la Administración

Aduanera:

1. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes

aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos

por la normativa aduanera;

2. Conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera

y Tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión,

por el plazo fijado en la legislación nacional;

3. Exhibir, a requerimiento de la Administración Aduanera y

Tributaria, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros

contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria

o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o

similares que respalden o contengan esa información;

Page 31: Servicios Aduaneros

4. Transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;

5. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y Tributaria;

6. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

7. Acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los representarán en su gestión aduanera;

8. Velar por el interés fiscal.

Page 32: Servicios Aduaneros

Otros Regímenes Aduaneros Especiales

Basamento Legal: Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Page 33: Servicios Aduaneros

Sustitución de Mercancías

La solicitud de este deberá presentarla el interesado ante la Dirección General Sectorial de Aduanas dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de nacionalización de las mercancías que serán sustituidas, acompañada de los siguientes recaudos:

a) Informe o documentos técnicos donde se pruebe el daño, defecto o la diferencia de las especificaciones;

b) Documento donde se compruebe la existencia de garantía o el compromiso del proveedor extranjero de sustituir las mercancías; y

c) Declaración de importación y sus anexos correspondientes a las mercancías que serán sustituidas. 

MERCANCIAS DEFECTUOSAS

NUEVA MERCANCIA

Page 34: Servicios Aduaneros

La Dirección General Sectorial de Aduanas después de autorizar la solicitud procederá a indicar:

a) La aduana de salida de las mercancías que serán sustituidas, y las marcas, números de serie u otras señales o formas que permitan identificarlas en el acto de reconocimiento;

b) El Plazo para efectuar la importación correspondiente, el cual no podrá exceder de 180 días continuos, contados a partir de la fecha de la respectiva autorización; y

c) La aduana de entrada de las mercancías amparadas bajo este régimen. 

Page 35: Servicios Aduaneros

Introducción o salida de

vehículos automotores

conducidos por turistas Los vehículos que ingresen amparados por este régimen estarán liberados del pago de los impuestos de importación y solo será exigible la cancelación de la tasa por servicios. Deberán presentar ante cualquier aduana habilitada para operaciones de M o X:

• La documentación que lo acredite como propietario del vehículo;

• El pasaporte debidamente visado; y• El documento o permiso de conducir.

Page 36: Servicios Aduaneros

La oficina aduanera de la jurisdicción expedirá el documento mediante el cual se autoriza el ingreso o salida temporal del vehículo y estampará en el pasaporte del interesado, un sello especial que identifique:

• El vehículo con su fecha de ingreso o egreso.

La autorización de ingreso temporal se otorgará por un lapso igual al concedido en la visa, y la autorización de egreso será por un lapso no mayor de un año.

Introducción o salida de

vehículos automotores

conducidos por turistas

Page 37: Servicios Aduaneros

Provisiones de a Bordo

Es el ingreso bajo potestad aduanera de los víveres y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga o pasajeros. Podrán ingresar igualmente bajo este régimen, el material de reparación y accesorios para los vehículos que efectúen el transporte internacional de carga o pasajeros.

Page 38: Servicios Aduaneros

Cuando se trate de empresas de transportes, la autorización para introducir mercancías bajo este Régimen deberá solicitarse ante la Oficina Aduanera, por la cual se introducen las mismas.

Si se trata de empresas que presten servicios en puertos y aeropuertos a líneas de transporte internacional acuático o aéreo, para acogerse a este régimen, deberán obtener previamente autorización de la Dirección General Sectorial de Aduanas, a cuyos efectos anexarán los siguientes recaudos: • Copia del documento constitutivo de la empresa y de su

última modificación, si fuere el caso; • Listado de empresas a las cuales le prestan sus servicios; y • Copia de los contratos firmados por dicha empresa o

constancia de los mismos.

Provisiones de a Bordo

Page 39: Servicios Aduaneros

Equipaje de los pasajeros y Tripulantes

EQUIPAJE Se entiende por equipaje, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.

El equipaje se clasifica en:

• Equipaje acompañado• Equipaje no acompañado

Page 40: Servicios Aduaneros

PASAJEROS

Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.

Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona.

Equipaje de los pasajeros y Tripulantes

Page 41: Servicios Aduaneros

Equipaje de los pasajeros y Tripulantes

Condiciones Si los efectos exceden los US$ 1.000, la oficina aduanera realizará una liquidación por el exceso de la siguiente forma:

• Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas: Tarifa del 20%, rebaja del 10%. Tarifa del 15%, rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.

• Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías.

• El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute total de la franquicia.

Page 42: Servicios Aduaneros

TURISTASSe consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional, las cuales podrán introducir como equipaje, efectos usados propios a su condición. • Los turistas podrán introducir bajo régimen de equipaje, libre de

gravámenes aduaneros, efectos nuevos de uso o consumo personal, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional, equivalente a U.S. $ 1.000,oo.

• Cuando el valor de los efectos nuevos exceda el equivalente de (U.S. $ 1.000,oo) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria.

• Los turistas podrán introducir formando parte de su equipaje, los vehículos de su propiedad y uso particular, con la condición de que no podrán ser enajenados a ningún título.

Equipaje de los pasajeros y Tripulantes

Page 43: Servicios Aduaneros

TRIPULANTESSe consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo de territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.

• Al concluir el viaje, los tripulantes de los vehículos podrán traer como equipaje acompañado libre de gravámenes aduaneros prendas de vestir y objetos de uso y consumo personal usados, en cantidades adecuadas a la duración del viaje. Así como efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje, libres de gravámenes aduaneros, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a U.S. $ 200,oo.

• Cuando el valor de los efectos nuevos exceda los U.S $ 200,oo, los mismos se someterán a Régimen de Importación Ordinaria.

Equipaje de los pasajeros y Tripulantes

Page 44: Servicios Aduaneros

¿Cuándo y cómo debo declarar mi equipaje?

Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.

Equipaje de los pasajeros y Tripulantes

Page 45: Servicios Aduaneros

¡GRACIAS!