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  • ga elctrica, se somete a informacin pblica el proyecto de la siguiente insta-lacin elctrica, para la que se solicita autorizacin administrativa y aproba-cin del proyecto:

    Titular: Reciclado y Demoliciones San Juan, S.L.Domicilio: Villanueva de Gllego, carretera de Huesca, kilmetro 9,6, pol-

    gono San Miguel-Chatarrera.Referencia: AT 196/2013.Emplazamiento: Trmino municipal de Villanueva de Gllego, carretera de

    Huesca, kilmetro 9,6, polgono San Miguel Este-Chatarrera.Potencia y tensiones: 800 kVA, de 10/0,380/0,220 kV.Acometida: Lnea elctrica subterrnea, trifsica, con entrada y salida en el

    CT, a 10 kV y 195 metros de longitud.Finalidad de la instalacin: Suministro elctrico a nave industrial destinada

    a chatarrera.Presupuesto: 92.259,41 euros.

    Todos aquellos que se consideren afectados podrn examinar el proyecto ypresentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial deIndustria e Innovacin de Zaragoza, Seccin de Energa Elctrica (paseo deMara Agustn, 36, edificio Pignatelli), en el plazo de veinte das a partir de lafecha de publicacin de este anuncio en el BOPZ.

    Zaragoza, 20 de enero de 2014. El director del Servicio Provincial, LuisSimal Domnguez.

    SECCIN DE ENERGA ELCTRICA Nm. 1.273

    RESOLUCIN del Departamento de Industria e Innovacin, Servicio Provin-cial de Zaragoza, por la que se otorga la autorizacin administrativa yaprobacin del proyecto de ejecucin de una instalacin elctrica en tr-mino municipal de Fabara (AT 152/2013).

    Cumplidos los trmites previstos en el Reglamento de lneas elctricasde alta tensin, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en elReglamento sobre condiciones tcnicas y garantas de seguridad en centra-les elctricas, subestaciones y centros de transformacin, aprobado por RealDecreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, en el expediente iniciado a peticin de Cooperativa Agrco-la San Isidro, para instalar un centro de transformacin de tipo interior y suacometida subterrnea, destinado a suministrar energa elctrica a almacnfrutcola del peticionario y situado en trmino municipal de Fabara, polgo-no 36, parcela 311, con potencia elctrica y dems caractersticas tcnicasque se detallan en este anuncio, segn proyecto suscrito por la ingeniero tc-nico industrial doa Mara Pilar Campos Pins, con presupuesto de ejecu-cin de 83.457,15 euros,

    Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artcu-los 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,mediante la presente resolucin autoriza administrativamente y aprueba elproyecto de ejecucin de las instalaciones solicitadas, con las siguientescondiciones:

    1. La presente autorizacin se otorga sin perjuicios a terceros e indepen-dientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia muni-cipal, provincial y otros necesarios para la realizacin de las obras.

    2. El plazo de ejecucin del proyecto aprobado y presentacin de la solici-tud de puesta en marcha de la instalacin autorizada deber ser de doce mesescontados a partir de la fecha de notificacin de la presente resolucin. Dichoplazo se entender suspendido en tanto se obtengan las correspondientes auto-rizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecucin del proyecto apro-bado, siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.

    3. El titular de la instalacin tendr en cuenta los condicionados estableci-dos por los organismos afectados por la instalacin autorizada.

    Contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, podrinterponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria e Innovacin, enel plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cual-quier otro recurso que estime procedente.

    Caractersticas de la instalacin

    ACOMETIDA (A CEDER A ERZ ENDESA):

    Lnea elctrica subterrnea, trifsica, con entrada y salida en el CT, a 25 kVy 18 metros de longitud, que derivar de la lnea de ERZ Endesa Nonaspe-1y estar realizada por conductores 3 1 240 mm2 Al 12/20 kV.

    CENTRO DE TRANSFORMACIN:

    Potencia: 630 kVA.Tensiones: 25/0,380/0,220 kV.Tipo: Interior, en recinto de obra civil, con seis celdas metlicas aisladas en

    SF6, con el siguiente aparellaje elctrico:

    Recinto ERZ Endesa:Dos celdas de lnea: cada una, con un interruptor-seccionador de 36 kV y

    630 A con seccionador de puesta a tierra.Una celda de seccionamiento abonado: con un interruptor-seccionador

    de 36 kV y 630 A con seccionador de puesta a tierra.

    Recinto abonado:Una celda de remonte.Una celda de proteccin: con un interruptor-seccionador de 36 kV y 630 A,

    un interruptor automtico en SF6 de 36 kV, 400 A y 16 kA y seccionador depuesta a tierra.

    Una celda de medida: con el equipo de medida en alta tensin.Una transformador trifsico de 630 kVA.Zaragoza, 21 de enero de 2014. El director del Servicio Provincial, Luis

    Simal Domnguez.

    Servicio Provincialde Economa y EmpleoCONVENIOS COLECTIVOS

    Sector Transporte de Mercancas, Mudanzas,Guardamuebles y Logstica de Zaragoza Nm. 1.894

    RESOLUCIN del Servicio Provincial de Economa y Empleo por la que sedispone la inscripcin en el registro y publicacin del convenio colectivodel sector Transportes de Mercancas, Mudanzas, Guardamuebles y Logs-tica de Zaragoza.Visto el texto del convenio colectivo del sector de Transportes de Mercan-

    cas, Mudanzas, Guardamuebles y Logstica de Zaragoza (cdigo de convenio50001115011981), suscrito el da 22 de enero de 2014, de una parte, por repre-sentantes de la Federacin de Empresas de Transporte de Mercancas deZaragoza (FETRAZ) y por Tradime Aragn, en representacin de las empresasdel sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representacin de los trabajadoresafectados, recibido en este Servicio Provincial el da 28 de enero de 2014, y deconformidad con lo dispuesto en el artculo 90.2 y 3 del Estatuto de los Traba-jadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Este Servicio Provincial de Economa y Empleo acuerda:Primero. Ordenar su inscripcin en el Registro de convenios colectivos

    de este Servicio Provincial, con notificacin a la comisin negociadora.Segundo. Disponer su publicacin en el BOPZ.Zaragoza, 4 de febrero de 2014. La directora del Servicio Provincial de

    Economa y Empleo, Mara Pilar Salas Gracia.

    TEXTO DEL CONVENIO

    PREMBULO

    Los integrantes de la comisin negociadora del convenio, formada porparte empresarial por representantes de la Federacin de Empresas de Trans-porte de Mercancas de Zaragoza (FETRAZ), Tradime Aragn, y por parte delos trabajadores por representantes de las centrales sindicales UGT y CC.OO.,se reconocen representatividad y legitimacin suficiente para la negociacindel presente convenio.

    Artculo 1. mbito territorial.Las disposiciones del presente convenio colectivo obligan a todas las

    empresas establecidas en la provincia de Zaragoza y a las que residiendo enotro lugar tengan establecimientos dentro de Zaragoza o en su provincia encuanto a personal adscrito a ellas.

    Art. 2. mbito funcional.El presente convenio obliga durante su vigencia a todas las empresas de

    transporte que se rigen por el II Acuerdo General para las Empresas de Trans-portes de Mercancas por Carretera (BOE nm. 76, de 29 de marzo de 2012).

    Art. 3. mbito personal.El presente convenio alcanza a la totalidad del personal ocupado en las

    empresas afectadas por l y a todo el que ingrese durante la vigencia delmismo, sin ms excepciones que las establecidas por el nmero 3 del artculo1. del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 4. mbito temporal.A) Entrada en vigor: El presente convenio entrar en vigor al da siguiente

    de su publicacin en el BOPZ.B) Efectos econmicos: El presente convenio surtir efectos econmicos a

    partir del da 1 de enero de 2013.C) Duracin: La duracin de este convenio se fija en cuatro aos, finalizan-

    do su vigencia el 31 de diciembre de 2016.El presente convenio se prorrogar si no mediara denuncia expresa por cual-

    quiera de las partes, por un perodo de igual duracin que el que se pacta, confor-me a lo previsto en el nmero 2 del artculo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 5. Denuncia.A los efectos de denuncia, el plazo de preaviso habr de hacerse con una

    antelacin mnima de un mes respecto a la fecha de terminacin de su vigencia,presentndose el acuerdo adoptado ante el organismo que en ese momento seacompetente y a l se adjuntar preceptivamente un certificado del acuerdo dedenuncia adoptado y exposicin razonada de la causa determinante de la revi-sin o rescisin solicitada.

    Si las conversaciones o estudios motivados por la revisin del convenio seprolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera desus prrrogas, se considerar este prorrogado hasta la finalizacin de las mis-mas, con el lmite de dos aos desde su denuncia.

    4 22 febrero 2014 BOP Zaragoza.Nm. 43

  • Art. 6. Comisin paritaria.La comisin paritaria de este convenio ser un rgano de interpretacin,

    arbitraje y vigilancia del convenio. Estar integrada por seis vocales; tres por larepresentacin empresarial, dos por la central sindical UGT y uno por CC.OO.

    Podrn nombrarse asesores por ambas partes, si bien los mismos no tendrnderecho a voto.

    a) En materia de interpretacin del convenio la comisin paritaria deberadoptar sus acuerdos o resoluciones por mayora de cada parte.

    b) En materia de arbitraje voluntario, la comisin paritaria podr conocertodas aquellas cuestiones derivadas del presente convenio que las partes, decomn acuerdo, quieran someter a su consideracin.

    En estos casos el procedimiento ser idntico al fijado para los casos deinterpretacin del convenio.

    c) En los supuestos de vigilancia del convenio, en cuanto a su cumplimien-to, la comisin paritaria podr denunciar a la autoridad laboral las incidenciasque puedan producirse sobre este particular, procediendo a adoptar sus acuer-dos por mayora de votos.

    La actuacin de la comisin paritaria se entiende sin perjuicio del ejerciciode las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las jurisdiccionesadministrativas y contenciosas, salvo en los casos de arbitraje en que la comi-sin paritaria haya decidido por unanimidad la resolucin de los problemasplanteados.

    La comisin se compondr de un presidente, que podr ser el del convenioy de un secretario, que levantar acta de las reuniones. El presidente actuarcomo mediador teniendo voz pero no voto.

    La comisin en primera convocatoria no podr actuar sin la presencia detodos los vocales previamente convocados, y en segunda convocatoria, al dasiguiente hbil con los que asistan, sean titulares o suplentes, teniendo votoexclusivamente un nmero paritario de los vocales presentes.

    La comisin se reunir a instancia de cualquiera de las partes, ponindosede acuerdo estas con el presidente sobre el lugar, da y hora en que deber cele-brarse la reunin.

    Los vocales y suplentes sern designados entre las respectivas representa-ciones actuantes en el presente acuerdo.

    Art. 7. Compensacin.Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que

    anteriormente rigieran por pacto o concedidas unilateralmente por las empre-sas (mejoras voluntarias de sueldos, salarios, primas o pluses, gratificaciones,beneficios u otros conceptos retributivos equivalentes o anlogos), imperativolegal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pactode cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, o en raznde cualquier causa.

    Art. 8. Absorcin.Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que

    se dicten en el futuro que impliquen variacin econmica en todos o en algu-nos conceptos retributivos sern absorbidas por los aumentos acordados, por loque nicamente tendrn eficacia prctica si, globalmente consideradas y suma-das a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de este.En caso contrario se considerarn absorbidas por las mejoras pactadas en esteconvenio.

    Art. 9. Garantas ad personam.Se respetarn las situaciones personales que con carcter global excedan

    del convenio, mantenindose estrictamente ad personam, excepcin hechade la retribucin voluntaria pactada en el artculo 23.

    Art. 10. Rgimen del trabajo y organizacin del trabajo.1. Son facultades de la empresa y a las que deber ajustarse las siguientes:a) La determinacin y exigencia de los rendimientos normales.b) La adjudicacin del nmero de elementos o de la tarea necesaria corres-

    pondiente al rendimiento exigible.c) La fijacin de normas de trabajo que garanticen la bondad y seguridad

    del servicio, as como el establecimiento de las sanciones para caso de incum-plimiento. Ambos extremos se determinarn en escritos debidamente autoriza-dos, publicados por la empresa y de los que se dar previo conocimiento a losinteresados.

    d) Exigir la mxima atencin, vigilancia, limpieza de los vehculos, tiles,maquinaria, etc.

    e) Entre las misiones que corresponde realizar a los mozos especializadosfigura la de manejar los aparatos elevadores y dems maquinaria auxiliar parala realizacin de las tareas de carga y descarga de vehculos en almacn, agen-cia o mudanza y el movimiento de mercancas en estos.

    f) La implantacin de un sistema de remuneracin con incentivo.g) La adaptacin de normas de actividad de trabajo y rendimiento de unas

    nuevas condiciones de trabajo que resulten del cambio del mtodo de trabajo,operario, vehculo, maquinaria, utillaje, etctera, son igualmente facultades delas empresas, que debern ajustarse al procedimiento normal para estos casos.

    h) Cuando en la jornada diaria normal del trabajador se alcance o supere el25% de tiempo sin ocupacin de su categora por falta de trabajo y ello duran-te dos semanas consecutivas o cuatro alternas en dos meses, la empresa podrvariar el horario y el tipo de jornada de trabajo, quedando para ello autorizada,a los efectos del artculo 41 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, Estatuto de los Trabajadores, por el presente convenio.

    Los trabajadores a los que afecte dicha modificacin no podrn prestar susservicios en sbado y percibirn como compensacin por da efectivo de traba-jo la cantidad de 2,96 euros.

    2. Cuando el trabajador afectado, preste sus servicios fuera de los hora-rios de los servicios pblicos de transporte, percibir adems de la cantidadpactada en este Artculo, un plus de transporte de 3 euros por da efectivo detrabajo.

    3. Las percepciones econmicas a que se refieren el segundo y el tercerode los prrafos anteriores sern percibidas exclusivamente por el trabajador aque afecte el contenido del prrafo primero de este artculo, quedando exclui-da cualquier otra situacin.

    Art. 11. Base de productividad.La actividad normal es la que desarrolla un operario medio entrenado en su

    trabajo, consciente de su responsabilidad pero sin el estmulo de una remune-racin por incentivo.

    Este ritmo puede mantenerse fcilmente un da tras otro, sin excesiva fati-ga fsica y mental, y se caracteriza por la realizacin de un esfuerzo constantey razonable.

    Art. 12. Rendimiento e incentivo.El rendimiento que corresponde con la actividad normal es el mnimo exi-

    gible, y la empresa podr determinarlo y exigirlo en cualquier momento, sinque el no hacerlo por parte de esta pueda interpretarse como dejacin de estederecho.

    La remuneracin del rendimiento mnimo exigible queda determinada porel salario y plus de calidad y cantidad.

    Para establecer incentivos debe partirse del rendimiento mnimo exigibleque corresponda al salario del convenio.

    Los rendimientos podrn ser colectivos (seccin, cadena, grupo, etc.) eindividuales, segn determine la empresa.

    Las empresas podrn implantar un sistema de valoracin del trabajo esta-bleciendo primas e incentivos, independientemente del que corresponda al ren-dimiento mnimo normal.

    Una vez establecido un sistema de incentivo las empresas podrn revisarlocuando las cantidades de trabajo o actividad ptima superen el 40% de lassealadas como rendimientos mnimos exigibles.

    Los incentivos, cuando se hubieran establecido, podrn ser suprimidos concarcter general por secciones u obreros, cuando las finalidades perseguidaspor el sistema sean inalcanzables por la disminucin de las actividades en laempresa o por efectuarse ensayos en nuevas tareas, o procederse a la repara-cin o reforma de las instalaciones. En tal supuesto los trabajadores percibirnlas retribuciones correspondientes al rendimiento mnimo exigible, ms losaumentos que por antigedad correspondan.

    Art. 13. Jornada de trabajo.La jornada de trabajo, en cualquiera de las modalidades que se adopte, ser

    de 1.792 horas de trabajo real y efectivo en cmputo anual. Para las categorasde trabajadores mviles, conductor y conductor mecnico la jornada anual detrabajo real y efectivo podr incrementarse en treinta y cuatro horas. Dichashoras no se aplicarn para aumentar el tiempo efectivo de trabajo. nicamentese aplicarn a aquellos tiempos que siendo de presencia/disponibilidad, puedanllegar a tener la consideracin de tiempo efectivo de trabajo. Las empresaspodrn disponer de hasta veinte horas para la programacin de actividades for-mativas de sus trabajadores de las cuales diez horas tendrn la consideracin dejornada efectiva de trabajo, y diez horas se realizaran fuera del horario laboraldel trabajador. En ningn caso se podr disponer de las horas de formacinpara el desarrollo de actividades productivas de la empresa o de cualquier otrotipo. Las horas de formacin no consumidas en un ejercicio, podrn acumular-se a las del ejercicio siguiente, siguindose para su aplicacin la distribucindel 50% establecida en el presente articulo.

    Art. 14. Horas extraordinarias.Con la finalidad de favorecer la creacin de puestos de trabajo se procurar

    reducir al mnimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas lasespeciales caractersticas de esta actividad, los trabajadores se comprometen arealizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusableexigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto, cargao descarga de vehculos, mudanzas y preparacin de documentacin de losmismos, que estn iniciados con anterioridad a la finalizacin de la jornadaordinaria de trabajo, respetndose en todo caso los topes mximos legales.

    Las horas extraordinarias podrn ser compensadas por la empresa, contiempo de descanso equivalente.

    Cuando por acuerdo individual con el trabajador se opte por el percibo, elimporte de las horas extraordinarias es el que para cada categora profesionalse refleja en la tabla salarial anexa, ya revisada.

    Al objeto de evitar un cmputo tan dilatado como es el anual para la deter-minacin y percepcin de las horas extraordinarias que pueden devengarse porexceso de la jornada anual pactada, se considerarn horas extraordinarias, y sepagarn mensualmente todas aquellas que excedan de la jornada semanal queen cada empresa comporte la pactada anualmente, conforme al calendariolaboral que pueda establecerse, que deber efectuarse en el plazo de un mes acontar de la fecha de publicacin en el BOPZ.

    En su defecto la jornada anual se corresponder generalmente con una jor-nada semanal de cuarenta horas de trabajo real y efectivo.

    BOP Zaragoza.Nm. 43 22 febrero 2014 5

  • Art. 15. Descansos.Las empresas podrn computar cada catorce das el descanso semanal del

    trabajador, facilitndole en una semana un da de descanso y en la siguiente dosdas consecutivos o viceversa, siendo necesariamente uno de ellos en domingo.Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 demarzo.

    Art. 16. Vacaciones.Las vacaciones estipuladas en el presente convenio quedan establecidas

    como sigue:a) Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el II Acuerdo

    General para las Empresas de Transportes de Mercancas por Carretera (BOEnm. 76, de 29 de marzo de 2012), tendr derecho al disfrute de treinta dasnaturales de vacaciones retribuidas en funcin de salario base, complementopersonal, en su caso y plus de calidad y cantidad.

    b) A los efectos de disfrute del perodo de vacaciones la empresa establece-r los correspondientes turnos. La inclusin en cada turno se har por eleccindel trabajador atendindose al criterio de rotacin.

    Los trabajadores por mayora podrn proponer en cada empresa otro siste-ma de inclusin en los turnos que no responda a criterios de rotacin.

    Las vacaciones debern ser anunciadas con dos meses de antelacin, con elfin de dar tiempo a las reclamaciones que pudieran surgir.

    c) Se establece una cantidad lineal de 70 euros de incremento anual para elao 2014, 50 euros para el ao 2015 y 50 euros para el ao 2016 en el plus decalidad.

    Art. 17. Licencias.En las licencias legalmente establecidas se percibir el salario base de con-

    venio, ms complemento personal, en su caso y el plus de calidad o cantidad.La licencia en los casos de matrimonio ser de quince das naturales.Dos das por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfer-

    medad graves u hospitalizacin de parientes hasta segundo grado de consan-guinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un des-plazamiento al efecto superior a 400 kilmetros entre ida y vuelta, su plazo serde cuatro das. Cuando el desplazamiento sea superior a 800 kilmetros entreida y vuelta el permiso se ampliar en un da ms.

    Los trabajadores, avisando con una semana de antelacin como mnimo,salvo urgencia acreditada, dispondrn anualmente de tres das de permisoretribuido en la forma establecida en este artculo, para asuntos propios. Nopodr coincidir, salvo acuerdo con la empresa, para disfrute de puentes o coin-cidiendo con el principio y fin de los perodos de vacaciones. No podrn dis-frutarlo en el mismo da ms de un trabajador de cada departamento o seccin.Por cuanto su disfrute supone una aminoracin de la jornada anual pactada,ello sera tomado en consideracin si en el futuro se establecieran reduccionesde jornada.

    Art. 18. Retribuciones.La totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores en dinero

    o en especie, por la prestacin profesional de sus servicios laborales, ya retri-buyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los perodos de descansocomputables como de trabajo, tendrn la consideracin de salario.

    No tendrn la consideracin de salario las cantidades que se abonen a lostrabajadores por los conceptos siguientes:

    a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados porel trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

    b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados,desplazamientos, suspensiones o despidos.

    c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos com-

    pensatorios similares a los anteriormente relacionados.En la estructura del salario se distingue el sueldo o salario base, los comple-

    mentos salariales y las retribuciones voluntarias.Las retribuciones pactadas en el presente convenio en 2013, 2014, 2015 y

    2016 son las que figuran relacionadas en las tablas salariales adjuntas. En 2014 el salario base de todas categoras profesionales se incrementar

    en 20 euros lineales mensuales y en quince pagas. En 2015 el salario base de todas categoras profesionales se incrementar

    en 0,6% y al resultado se incrementarn 20 euros lineales mensuales y en quin-ce pagas.

    En 2016 el salario base de todas categoras profesionales se incrementaren 0,6% y al resultado se incrementarn 20 euros lineales mensuales y en quin-ce pagas.

    Art. 19. Plus de calidad o cantidad.Se establece un plus de calidad y cantidad de trabajo en la cuanta que

    figura en tablas. Las empresas no podrn reducir o suprimir la percepcin deeste plus, sino como consecuencia de imposicin de sancin confirmada suprocedencia, por sentencia o conciliacin ante el Juzgado de lo Social o anteEl SAMA, con independencia de la que, por tal falta, conforme a la Ley lecorresponda.

    Art. 20. Plus de distancia.Aquellas empresas que no faciliten medios de transporte propio, abonaran

    un plus de distancia de 1,35 euros a partir del da 1 de enero de 2014, acomo-dndolo a la variacin que experimente el precio del billete sencillo del trans-

    porte pblico, en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, por cada trayecto que el tra-bajador, deba realizar para ir o volver de su trabajo y que teniendo su residen-cia habitual en Zaragoza capital, tengan ubicados sus centros de trabajo en laszonas geogrficas siguientes:

    ZONA 1:Carretera Barcelona: Polgono Malpica-Santa Isabel.ZONA 2:Carretera Castelln: Polgono San Valero.ZONA 3:Carretera Huesca: Ciudad del Transporte.ZONA 4:Carretera Logroo: Polgono El guila.ZONA 5:Carretera Madrid: Entrada a Valdefierro. Plaza.ZONA 6:Carretera Teruel: Gasolinera Valdespartera.ZONA 7:Autopista Barna.: Gasolinera Va Augusta.En aquellas zonas y dentro del mbito de aplicacin del convenio, en los

    supuestos en que no exista bus urbano y si bus de lnea regular de uso generalque efecte el servicio, se abonar el importe del billete por cada trayecto rea-lizado.

    En aquellos trayectos en que el importe del billete supere el triple del pre-cio del autobs urbano, dicho plus quedar limitado a este importe y solo afec-tar a un viaje de ida y otro de vuelta.

    Igualmente se percibir el plus de distancia en aquellos supuestos en losque el centro de trabajo respecto del domicilio en Zaragoza capital est msalejado de las anteriores zonas. Tambin tendrn derecho a su percibo, quienesdentro del mbito geogrfico del convenio, y para empresas situadas fuera deZaragoza capital, deban desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajosituado a una distancia superior a 5 kilmetros.

    En los supuestos previstos en el presente artculo, la cuanta mnima men-sual a percibir ser de 31,65 euros, esta cuanta experimentar el mismo incre-mento que porcentualmente experimente el plus de transporte, durante lavigencia del convenio.

    Art. 21. Plus de mercancas peligrosas.Los conductores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en

    la empresa, manipulen o transporten habitualmente mercancas txicas, explo-sivas o inflamables, percibirn un plus del 10% sobre el salario base por da detrabajo, que lo realicen.

    Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan enla empresa manipulen exclusivamente mercancas peligrosas, consideradascomo tales las sealadas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacio-nal de Mercancas Peligrosas por Carretera (ADR) vigente en cada momento,percibirn un plus del 10% sobre el salario base.

    Se considerar dedicacin exclusiva cuando se trabaje con mercancas peli-grosas ms de cinco horas diarias durante un perodo de tiempo igual o supe-rior al 60% de los das laborables. El cmputo se realizar por meses naturales.

    Los trabajadores que realicen dichos servicios en jornada inferior a la sea-lada en el prrafo anterior, percibirn la que corresponda de las anteriores can-tidades en proporcin a la parte de jornada empleada.

    Este porcentaje no ser acumulable si el mismo trabajador manipula ytransporta.

    PLUS CONDUCTOR MECNICO-GRUISTA.Quienes adems del trabajo corriente de conductor mecnico, realicen fun-

    ciones de gruista, estando en posesin de credencial habilitante, que compor-ten conceptuacin mas elevada que la del trabajo corriente, percibirn, concarcter de complemento de puesto de trabajo y por tanto no consolidable porda efectivamente trabajado un 3% del salario base diario determinado para lacategora en la tabla salarial.

    PLUS DE LOGSTICA.Aquellos trabajadores que con la categora de mozo y mozo especializado,

    preste servicios en las empresas de logstica, dada su polivalente funcin,habiendo recibido formacin adecuada, que comporte conceptuacin mas ele-vada que la del trabajo corriente, percibirn, con carcter de complemento depuesto de trabajo y por tanto no consolidable por da efectivamente trabajadoun 3% del salario base diario determinado para la categora en la tabla salarial.

    Art. 22. Plus de nocturnidad.El personal que trabaje entre las veintids y las seis horas percibir por cada

    una de ellas trabajada en este perodo, un suplemento de trabajo nocturno equi-valente al 25% del salario base.

    Art. 23. Retribucin voluntaria.Las empresas podrn asignar cantidades en especie o en metlico a sus tra-

    bajadores de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo sinrequerir aceptacin ni contraprestacin y sin que ello implique discriminacin,siempre que esta sea por encima de las retribuciones que al trabajador le corres-ponda percibir por lo establecido en este convenio o disposicin legal. Por elcarcter, no consolidable, con el que se pacta este concepto, tales asignacionestotalmente independientes de los dems conceptos retributivos, no dan derecho

    6 22 febrero 2014 BOP Zaragoza.Nm. 43

  • a reclamacin si se reducen o suprimen. Su concesin o modificacin no podrsuponer discriminacin por las causas especificadas en el nmero 2 c) delartculo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 24. Complemento personal.Con el objeto de fomentar el contrato estable e indefinido, el complemento

    personal en cuanto a concepto sustitutivo de la antigedad pactada en conve-nios anteriores se consolida a la cuanta cobrada por aquellos trabajadores quelo perciban a 31 de diciembre de 2013.

    Art. 25. Gratificaciones extraordinarias.Se establecen las siguientes gratificaciones extraordinarias:A) Julio, que se pagar hasta el 15 de julio de cada ao a razn de salario

    base y plus de calidad o cantidad, complemento personal, en su caso.B) Navidad, que se pagar hasta el 20 de diciembre de cada ao a razn de

    salario base y plus de calidad o cantidad, complemento personal, en su caso.C) Beneficios, que se pagar hasta el 15 de marzo del ao siguiente a su

    devengo a razn del salario base y plus de calidad o cantidad, complementopersonal, en su caso, a razn de los salarios vigentes a 28 de febrero inmediatoanterior.

    Estas retribuciones extraordinarias sern satisfechas, en la forma estableci-da anteriormente, a razn de treinta das.

    Las empresas podrn abonar las pagas extraordinarias, bien por su importeanual, o prorrateadas mensualmente.

    Art. 26. Clusula de descuelgue.El convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores inclui-

    dos dentro de su mbito de aplicacin y durante todo el tiempo de su vigencia.Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas econmicas, tcnicas,

    organizativas o de produccin, por acuerdo entre la empresa y los representan-tes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo confor-me a lo previsto en el artculo 87.1, se podr proceder, previo desarrollo de unperodo de consultas en los trminos del artculo 41.4, a inaplicar en la empre-sa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, seaeste de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.b) Horario y la distribucin del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcio-

    nal prev el artculo 39 de esta Ley.g) Mejoras voluntarias de la accin protectora de la Seguridad Social.Se entiende que concurren causas econmicas cuando de los resultados de

    la empresa se desprenda una situacin econmica negativa, en casos talescomo la existencia de prdidas actuales o previstas, o la disminucin persisten-te de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender que ladisminucin es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel deingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en elmismo trimestre del ao anterior.

    Se entiende que concurren causas tcnicas cuando se produzcan cambios,entre otros, en el mbito de los medios o instrumentos de produccin; causasorganizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sis-temas y mtodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la produccin,y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demandade los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervencin como interlocutores ante la direccin de la empresa en elprocedimiento de consultas corresponder a los sujetos indicados en el artcu-lo 41.4, en el orden y condiciones sealados en el mismo.

    Cuando el perodo de consultas finalice con acuerdo se presumir que con-curren las causas justificativas a que alude el prrafo segundo, y solo podr serimpugnado ante la jurisdiccin social por la existencia de fraude, dolo, coac-cin o abuso de derecho en su conclusin. El acuerdo deber determinar conexactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su dura-cin, que no podr prolongarse ms all del momento en que resulte aplicableun nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicacin no podr darlugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativasa la eliminacin de las discriminaciones por razones de gnero o de las queestuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empre-sa. Asimismo, el acuerdo deber ser notificado a la comisin paritaria del con-venio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el perodo de consultas cualquiera de laspartes podr someter la discrepancia a la comisin del convenio, que dispondrde un plazo mximo de siete das para pronunciarse, a contar desde que la dis-crepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervencinde la comisin o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes debern recu-rrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofe-sionales de mbito estatal o autonmico, previstos en el artculo 83 de la pre-sente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en lanegociacin de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compro-miso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyocaso el laudo arbitral tendr la misma eficacia que los acuerdos en perodo deconsultas y solo ser recurrible conforme al procedimiento y en base a losmotivos establecidos en el artculo 91.

    Cuando el perodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicableslos procedimientos a los que se refiere el prrafo anterior o estos no hubieransolucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podr someter la solucinde la misma a la Comisin Consultiva Nacional de convenios colectivos cuan-do la inaplicacin de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo dela empresa situados en el territorio de ms de una comunidad autnoma, o a losrganos correspondientes de las comunidades autnomas en los dems casos.La decisin de estos rganos, que podr ser adoptada en su propio seno o porun rbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantas paraasegurar su imparcialidad, habr de dictarse en plazo no superior a veinticincodas a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos rganos.Tal decisin tendr la eficacia de los acuerdos alcanzados en perodo de con-sultas y solo ser recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivosestablecidos en el artculo 91.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los prrafos anterioresque haya finalizado con la inaplicacin de condiciones de trabajo deber sercomunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depsito.

    Art. 27. Festividades navideas.Todo el personal incluido en este convenio colectivo que trabaje en jorna-

    da media o total, desde las 22:00 horas del da 24 de diciembre hasta las 6:00del da 25 de diciembre, y desde las 22:00 horas del da 31 de diciembre hastalas 6:00 horas del da 1 de enero, percibir con carcter extraordinario la canti-dad de 89,08 euros, por cada uno de estos das. Con efectos 1 de enero de 2016,este importe se incrementar en un 1%.

    Cuando la jornada realizada sea completa, por acuerdo entre las partes, lacuanta pactada podr ser sustituida por el disfrute de un da ms de vacacio-nes, por cada uno de los festivos compensados.

    Art. 28. Dietas.A partir de 1 de enero de 2013, el importe total de la dieta a percibir por el

    personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicioser de 39,09 para todas las categoras, cuando el desplazamiento tenga lugaren territorio nacional. Cuando el desplazamiento tenga lugar en el extranjero elimporte a percibir ser de 54,75 euros. Estos importes se incrementaran el 1%con efectos de 1 de enero 2016.

    La empresa tendr la facultad de facilitar alojamiento y comida al trabaja-dor en sustitucin de la dieta.

    La empresa, antes del comienzo del viaje, facilitar al conductor los mediosadecuados, de forma que este no tenga que aportar recursos propios para satisfa-cer los importes de la dieta que proceda. La distribucin de la dieta se efectuarde forma que el importe de cada una de las comidas y la pernoctacin represen-tarn, cada una de ellas el 30% y un 10% el costo del desayuno. No procederpercibir la parte correspondiente a pernoctacin y/o comidas, cuando estas seefecten, en lugares facilitados por la empresa y a su cargo. A efectos del deven-go de dietas, se considerarn solamente los desplazamientos fuera de la residen-cia habitual del trabajador, contabilizndose el tiempo transcurrido desde la sali-da del productor de su centro de trabajo entendindose por tal el que as consteen su contrato de trabajo hasta la llegada al mismo, y/o su domicilio.

    Dar derecho al percibo de la dieta completa la realizacin de un servicioque obligue al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residenciahabitual. Se percibir la parte de dieta correspondiente a la comida de medio-da cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residenciahabitual y, en todo caso, cuando la salida se efecte antes de las 12:00 horas yretorne despus de las 14:00 horas. La parte de dieta correspondiente a la comi-da de noche se percibir cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuerade la residencia habitual y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las20:00 horas y retorne despus de las 22:00 horas. La parte de dieta correspon-diente a la pernoctacin se percibir cuando el servicio realizado obligue a per-noctar y desayunar fuera de la residencia habitual.

    Sin que tenga la naturaleza jurdica de dieta, por no darse la circunstanciade desplazamiento a localidad distinta de las de residencia o de prestacin deservicio, las cantidades que las empresas abonen por comidas en plaza tendrncarcter extra salarial ya que constituyen ayuda compensatoria por realizar eltrabajador su comida, por conveniencia del servicio, fuera del centro de traba-jo y de su domicilio. Su importe ser del 75% de la dieta correspondiente alalmuerzo.

    Art. 29. Fallecimiento fuera de la residencia habitual.En caso de fallecimiento de un trabajador como consecuencia de accidente

    de trabajo fuera de su residencia habitual, la empresa costear a su cargo eltraslado de sus restos mortales a la localidad de residencia. Igualmente serncosteados los gastos causados por un acompaante del fallecido.

    Art. 30. Jubilacin.Se incorpora como anexo de convenio el acta de acuerdo de comisin nego-

    ciadora de 25 de marzo de 2013 en relacin con los planes de jubilacin convigencia hasta 31 de diciembre de 2018.

    Se estar por tanto a la regulacin legal vigente durante la vigencia del con-venio y a los referidos acuerdos.

    Art. 31. Prendas de trabajo.Los trabajadores tendrn derecho a que anualmente se les entregue la ropa

    de trabajo establecida en las empresas, o disposiciones en vigor.Las empresas tendrn en sus dependencias una dotacin de impermeables

    suficientes en relacin con la plantilla que tenga que trabajar fuera de sus ins-talaciones.

    BOP Zaragoza.Nm. 43 22 febrero 2014 7

  • Art. 32. Salud laboral.A) La comisin paritaria del convenio resolver, en el plazo de tres meses,

    aquellos temas que en torno a seguridad e higiene le plantearan algunas de laspartes. En caso de divergencia se establecer un mecanismo de arbitraje, y encaso de desacuerdo en la designacin del rbitro, se estar a lo que determine elpresidente de la comisin paritaria o en su ausencia la persona designada por elSAMA. El trabajador que realice su actividad ante pantalla deber someterse alas pruebas mdicas especficas con el fin de prevenir la fatiga visual, alteracio-nes de las articulaciones, sistema nervioso, embarazo, control de radiaciones, etc.Asimismo, se adecuar tanto el mobiliario como el entorno de puesto de trabajo(luminosidad, temperatura, ruidos, etc.) a fin de evitar lesiones en el aparatomotriz, ptico, auditivo, etc. En el prximo convenio se negociar el estableci-miento de descansos para el personal que presente su trabajo frente a pantalla.

    Se crea una comisin que tendr por objeto adecuar el desarrollo de la Leyde Prevencin de Riesgos Laborales a las peculiaridades propias del sector.

    B) Las empresas establecern los oportunos convenios de cooperacin conel Instituto Territorial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, o mutuas de acci-dentes, a fin de que corriendo por cuenta de las mismas los gastos de desplaza-miento y las remuneraciones no percibidas por esta razn, se efecten conperiodicidad anual para todo el personal que preste servicios en puestos de ries-go, los oportunos reconocimientos mdicos preventivos, todo ello sin perjuiciode lo que determina al respecto la legislacin sobre accidentes de trabajo. Aligual que al resto de trabajadores que voluntariamente lo soliciten.

    Se llevarn a cabo las gestiones oportunas para que se establezcan cheque-os mdicos especficos en funcin de los distintos grupos profesionales concarcter preventivo y teniendo en cuenta posibles enfermedades profesionales.

    Art. 33. Seguro de accidentes.Las empresas afectadas por este convenio colectivo quedan obligadas a

    concertar en el plazo de un mes siguiente al acuerdo de registro y publicacinnotificado por la autoridad laboral una pliza de seguros que cubran los riesgosde los trabajadores a su servicio, y que a continuacin se indican:

    1) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo remunerado y graninvalidez derivada de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 40.000euros por trabajador, a partir del mes siguiente al acuerdo de registro y publi-cacin notificado por la autoridad laboral.

    2) Muerte derivada de accidente de trabajo, con un capital asegurado de40.000 euros por trabajador, a partir del mes siguiente al acuerdo de registro ypublicacin notificado por la autoridad laboral.

    Las empresas que voluntariamente tengan implantado algn tipo de segurocolectivo de vida estarn obligadas a sustituirlo por el pacto de este conveniocolectivo tan pronto haya suscrito la pliza. El derecho a la prestacin, deven-go y percibo nacer en la fecha que tenga lugar el accidente.

    Art. 34. Retirada temporal del permiso de conducir.En el caso de retirada temporal del permiso de conducir por tiempo no

    superior a nueve meses, siempre que esta sea como consecuencia de conducirun vehculo de la empresa por cuenta y orden de la misma, o ajeno in itinere,al conductor se le conceder excedencia voluntaria por el tiempo que dure laretirada del permiso, con el tope de seis meses. En esta situacin de excedenciael trabajador percibir mensualmente y por el tiempo que dure aquella 793,35euros y 737,81 euros, para el conductor mecnico y conductor, respectivamen-te. Con efectos 1 de enero de 2016 se incrementarn en un 1%.

    Quedan excluidos de estos beneficios los conductores que se vieran privados desu permiso de conducir por haber ingerido bebidas alcohlicas o tomado drogas.

    Para cubrir este riesgo las empresas suscribirn individual o colectivamen-te una pliza de seguro, en el plazo de un mes, siguiente al acuerdo de registroy publicacin notificado por la autoridad laboral del presente convenio.

    Opcionalmente, la empresa podr situar al trabajador, por el tiempo que durela retirada del permiso de conducir, en otro puesto de trabajo, al menos con elmismo salario base, ms antigedad y plus de calidad que vena percibiendo.

    En caso de retirada temporal del permiso de conducir por tiempo no supe-rior a nueve meses, conduciendo, un vehculo ajeno a la empresa, el trabajadorse situar en excedencia voluntaria, no retribuida, por el tiempo que dure laretirada del permiso hasta el lmite citado. La incorporacin se producir en laprimera vacante que se produzca de su categora.

    Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a nuevemeses se entender que el productor deja de ser apto para el trabajo que fuecontratado y causar baja automticamente en la empresa por circunstanciasobjetivas y aplicndosele lo que al respecto determinan los artculos 52 y 53del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 35. Absentismo.Con objeto de reducir los niveles actuales de absentismo que se producen

    en las empresas sometidas al presente convenio colectivo, se establece un com-plemento salarial de calidad y cantidad de trabajo, independientemente delestablecido en el artculo 19, consistente en una cantidad alzada a percibir porcada trabajador y que se cobrar en el mes de enero del ao siguiente, siempreque se renan los requisitos que a continuacin se detallan:

    1. Devengo: Ser condicin indispensable que en cada empresa no se supe-ren en cada ao los siguientes niveles de absentismo:

    A) A ttulo colectivo: El 3% de la jornada anual pactada en este conveniocorrespondiente a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de cada unade las empresas sujetas al presente convenio.

    B) A ttulo individual: Siempre que al finalizar cada ao se halle cada traba-jador en activo y haya cumplido un ao de permanencia en la empresa, e indivi-dualmente considerado no haya superado cuarenta horas de absentismo por algu-na de las causas especificadas en el punto tercero de este artculo. Si se excedierael porcentaje sealado a ttulo colectivo no lo percibir ningn trabajador. Si nose alcanzase, lo percibirn los trabajadores que no hayan faltado al trabajo por lascausas declaradas como computables sealadas en el apartado tercero y se hallende alta en la empresa en 1 de enero de 2013, 2014, 2015 y 2016.

    2. Niveles retributivos del presente plus de calidad y cantidad: El plus seretribuir para aquellos trabajadores que no hayan superado los niveles deabsentismo sealados, con arreglo a la siguiente escala individual:

    Horas de absentismo el importe del plus en 2013, 2014, 2015 y 2016:De 0 a 20 horas: 230,34 euros.De 20,1 a 30 horas: 158,32 euros.De 30,1 a 40 hora: 120,19 euros.Ms de 40 horas: Nada.3. Causas computables como absentismo: Se considerarn horas de absen-

    tismo todas aquellas que produzcan faltas al trabajo por cualquiera de lassiguientes causas:

    Huelga ilegal.Faltas injustificadas.Enfermedad y/o accidente comunes, incluyndose en este concepto las

    visitas a consultas mdicas. No se considerarn a efectos de determinacin denivel de absentismo los perodos de enfermedad comn que requieran hospita-lizacin y mientras dure esta exclusivamente.

    4. Cuantificacin del plus: Del importe a percibir de este plus, una vezalcanzados los requisitos para su devengo sealados en el apartado 1, se des-contarn proporcionalmente las horas de falta de asistencia al trabajo por cual-quier circunstancia diferente de las sealadas en el apartado 3 anterior.

    5. Control de los niveles de absentismo alcanzados: Las empresas facilitarnmensualmente, para conocimiento y control de todos los afectados, la situacindel nivel de absentismo del mes que corresponda y los datos acumulativos hastael mes. Datos que como mnimo compondrn la documentacin siguiente:

    Relacin de plantilla por categoras, con indicacin de las horas de jorna-da normal.

    Relacin de la plantilla, con indicacin del nmero de operarios por cate-goras.

    Relacin de la plantilla por categoras, con indicacin de las horas deabsentismo.

    Relacin nominal, con indicacin de las horas de absentismo.Un ejemplar de esta documentacin se facilitar al comit de empresa o

    delegado de personal, segn corresponda en cada empresa, exponindose otroejemplar en el tabln de anuncios.

    En aquellas empresas que por cualquier circunstancia las fechas de cierrede la nmina no coincidan con el mes natural, podrn computarlo de acuerdocon el sistema que vengan utilizando.

    Ambas partes acuerdan la creacin a nivel provincial, de una comisin forma-da por tres vocales designados por las centrales sindicales firmantes y tres por larepresentacin patronal, al objeto de estudiar la problemtica relativa al absentis-mo laboral, anlisis de sus causas, cuantificacin y catalogacin, todo ello con elfin de lograr una estructuracin que permita un incremento de la productividad, ascomo la mejora en las percepciones econmicas de los trabajadores.

    Art. 36. Quebranto de moneda.Los trabajadores que por cuenta de las empresas efecten cobros o pagos

    percibirn una gratificacin especial de 1,61 euros por cada da de trabajo realy efectivo en el que efecten estas funciones, durante la vigencia del convenio.Con efectos 1 de enero de 2016, este importe se incrementar en un 1%.

    A estos efectos percibirn esta gratificacin especial los trabajadores querealicen las actividades que a continuacin se detallan:

    Cobranza de facturas. Pago de facturas que sean con cargo a las empresas. Cobranza de expediciones en servicios de recogida y reparto.Art. 37. Accidente de trabajo.A todo trabajador que se encuentre en situacin de incapacidad laboral tem-

    poral por accidente laboral, en tanto en cuanto se mantengan las actuales pres-taciones y durante dieciocho meses como mximo, esta le satisfar a su cargoun 15% sobre la base que se aplique aquella, con un tope mximo de 90%, delas prestaciones que le correspondan percibir legalmente, que alcanzar el100% en aquellos casos que requieran hospitalizacin, debidamente acreditaday por un perodo anual de hasta treinta das, exclusivamente para este segundosupuesto.

    Art. 38. Derechos sindicales.En los comits de empresa y delegados de personal, siempre que se elabore

    una norma de acumulacin de horas sindicales, de la que se entregar copia ala empresa, las horas sindicales podrn ser acumuladas en su totalidad.

    Dicha norma de acumulacin deber contemplar, entre otros, sistemas porlos que no se produzcan acumulaciones que superen el total de horas previstasen el convenio, preavisos de comunicacin a la empresa no inferiores a quincedas y en general todo lo que contribuya al mejor desarrollo del trabajo.

    8 22 febrero 2014 BOP Zaragoza.Nm. 43

  • Para llevar a efecto la cesin de horas sern requisitos indispensables per-tenecer a la misma candidatura sindical, dentro del mbito de la empresa, ascomo preavisar con un mnimo de quince das y comunicar a la direccin de laempresa la fecha en que se har uso de dicha acumulacin.

    Conforme al artculo 67 del Estatuto de los Trabajadores, la disminucin deplantilla significativa o que implique situarse por debajo de los lmites quedeterminan el nmero de representantes en la empresa dar lugar a la reduccincorrespondiente.

    La fijacin de la disminucin significativa de plantilla se efectuar decomn acuerdo con la representacin legal de los trabajadores en la empresa,los que determinarn con arreglo a sus criterios quienes debern quedar afecta-dos por la reduccin.

    A aquellos trabajadores que lo soliciten se les deducir en su nmina lacuota sindical.

    Art. 39. Duracin del contrato.39.1. El ingreso al trabajo se efectuar con arreglo a las disposiciones apli-

    cables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuandoas lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no existe con-trato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquel y las prin-cipales condiciones de ejecucin de la prestacin, habr de informarse de todoello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centrode trabajo y, en todo caso, cuando aquel as lo solicite.

    39.2. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse elempleo estable en el sector. Con tal finalidad promovern las acciones precisaspara que se den las circunstancias legales y socioeconmicas que lo haganposible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos detrabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de lostrabajadores en las empresas podr realizarse al amparo de la modalidad decontratacin que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el inters delas empresas.

    La patronal firmante del convenio se obliga a que en el sector a que se refie-re su mbito territorial y funcional, desde la entrada en vigor del convenio, el35% de los trabajadores sean fijos.

    39.3. La duracin mxima del perodo de prueba, que habr de concertarsepor escrito, ser de seis meses para tcnicos titulados, de tres meses para elresto del personal del grupo I y de dos meses para los dems trabajadores.

    39.4. La promocin, dentro de cada grupo profesional, se realizar por ladireccin de la empresa, consultada previamente la representacin legal de lostrabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conoci-miento de los cometidos bsicos del puesto de trabajo a cubrir, la experienciaen las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los aos de prestacin deservicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizati-vas de la empresa. El comit de empresa o delegados de personal podrn desig-nar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo.

    El hecho de que se produzca una baja no conllevar la existencia automti-ca de vacante, que solo se crear cuando as lo determine la direccin de lasempresas en virtud de sus facultades de organizacin del trabajo y en funcinde las necesidades reales de las mismas.

    39.5. El contrato eventual, por circunstancias del mercado, acumulacin detareas o exceso de pedidos, regulado en el artculo 15.1 b) del Estatuto de los Tra-bajadores, en la redaccin dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, podr tener unaduracin mxima de doce meses dentro de un perodo de dieciocho meses.

    39.6. Todo empleado que desee causar baja voluntaria en la empresa debe-r preavisarlo por escrito con una antelacin mnima de quince das, salvo enlos supuestos del artculo 30 que se ampla a treinta das, quedando en casocontrario la empresa facultada para deducir de la liquidacin final un nmerode das equivalente al de preaviso no comunicado.

    Art. 40. Movilidad geogrfica.40.1. Traslado.Con el fin de contribuir a mejorar su situacin, a travs de una ms adecua-

    da organizacin de sus recursos, la empresa podr acordar el traslado de sustrabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con losrequisitos legalmente exigidos. Estas necesidades sern atendidas, en primerlugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten volunta-riamente su traslado; a falta de estos, tendrn preferencia para ser afectados porla movilidad en ltimo lugar, por este orden, los representantes de los trabaja-dores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos meno-res de un ao y quienes tengan cargas familiares.

    En los supuestos contemplados en el prrafo anterior, la empresa habr deabonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con l convivany transportarle su mobiliario y enseres o, a eleccin de aquella, abonarle losgastos que tal transporte origine, y adems pagarle como mnimo, en conceptode compensacin de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensuali-dades del sueldo o salario base que le corresponda.

    Si el traslado es a peticin del trabajador no tendr este derecho a compen-sacin alguna, y si es de comn acuerdo entre ambas partes, la compensacin,en su caso, ser la que las mismas convengan.

    En todo caso, se estar a lo previsto en el artculo 11 del Real Decreto-ley3/2012, de 10 de febrero.

    40.2. Desplazamiento.Si el cambio de residencia del trabajador, a causa de las necesidades del ser-

    vicio, es temporal, se denomina desplazamiento.

    Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad desu residencia y de la de prestacin habitual del servicio darn derecho al tra-bajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehculos dela empresa, y asimismo, en compensacin de los gastos que tal desplaza-miento le ocasione, al cobro de la dieta, en la cuanta fijada en el artculo 28del convenio.

    En el caso de que un desplazamiento temporal exceda de tres meses, con elmximo de un ao, el importe de las dietas ser el 85% de las ordinarias.

    En dichos desplazamientos de larga duracin el trabajador tendr derecho aregresar a su domicilio de origen una vez cada tres meses, para pasar en elmismo cuatro das laborables que se le computarn como trabajados. Tanto elcosto de los viajes como el tiempo invertido en los mismos en lo que coinci-da con su jornada de trabajo sern por cuenta de la empresa.

    Art. 41. Respeto a la dignidad.La direccin de las empresas y los representantes de los trabajadores vela-

    rn por el mximo respeto a la dignidad debida al trabajador, cuidando muyespecialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones decualquier tipo, que sern sancionadas con arreglo a lo previsto en el artculo 44,en funcin de la gravedad del hecho.

    Art. 42. Las partes firmantes y conforme a lo dispuesto en el artculo 58del Acuerdo General, ratifican el Acuerdo sobre Solucin Extrajudicial delConflictos Laborales (ASEC), as como el (ASECLA) y ASAC de 7 defebrero de 2012.

    Art. 43. Del personal.

    SECCIN PRIMERA. PRINCIPIOS GENERALES

    1. La clasificacin del personal que a continuacin se consigna es mera-mente enunciativa y en ningn caso supone la obligacin de que existan pues-tos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categoras rela-cionadas, lo que estar en funcin de las necesidades de cada empresa.

    2. Sin perjuicio de sus derechos econmicos y profesionales derivados delas mejoras preexistentes a este convenio, y con acomodamiento a lo dispuestoen el artculo 39 del Estatuto de los Trabajadores, estos estn sujetos a la movi-lidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidaspor las titulaciones acadmicas o profesionales precisas para ejercer la presta-cin laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Podr igualmente efec-tuarse la movilidad funcional entre categoras profesionales que, por concurrirlas circunstancias previstas en el artculo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores,hayan sido declaradas equivalentes por la comisin paritaria del AcuerdoGeneral.

    Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicenfunciones superiores a las de su categora por un perodo superior a seis mesesdurante un ao o a ocho durante dos aos, podrn reclamar el ascenso a la cate-gora correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa apli-cable. Tendrn derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salarialescorrespondientes.

    Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le enco-mendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corres-ponden a su categora profesional, el trabajador tendr derecho a continuar per-cibiendo su retribucin de origen. Se comunicar esta situacin a losrepresentantes de los trabajadores.

    Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sinmenoscabo de su dignidad, podrn ser ocupados en cualquier tarea o cometidode las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengantrabajo correspondiente a su categora y sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 22.5 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    CLASIFICACIN GENERAL

    1. El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el mbi-to de aplicacin de este convenio se clasificar en alguno de los siguientes gru-pos profesionales:

    GRUPO I:Personal superior y tcnico.GRUPO II:Personal de administracin.GRUPO III:Personal de movimiento.GRUPO IV:Personal de servicios auxiliares. GRUPO I:Personal superior y tcnico.

    Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dic-tadas por la Direccin o por sus superiores jerrquicos, ejerce funciones decarcter tcnico y/o de mando y organizacin. No se incluye a quienes por lascaractersticas de su contrato y/o del desempeo de su cometido corresponda lacalificacin de Personal de alta direccin.

    Este grupo I est integrado por las categoras profesionales que a continua-cin se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carcter indi-cativo, igualmente se consignan.

    BOP Zaragoza.Nm. 43 22 febrero 2014 9

  • I.1. Director de rea o departamento.Es el que en los servicios centrales de la empresa est al frente de una de las

    reas o departamentos especficos en que la misma se estructure, dependiendodirectamente de la direccin general de la empresa.

    I.2. Director o delegado de sucursal.Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la direc-

    cin de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas enque esta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organizacin al fren-te de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.

    Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocuparpuestos de trabajo de las categoras I.1 y I.2 precedentes, que exigen la mxi-ma confianza, no consolidarn sus nombramientos hasta que hayan superado elperodo de prueba como tales; si es personal ya empleado en la empresa el quese promueve a esos cargos, el perodo de prueba en estos puestos de trabajo sereducir a la mitad.

    Quienes hayan consolidado alguna de dichas categoras profesionales podrnser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de titulado, si ante-riormente ostentara tal categora, o a la de jefe de servicio, manteniendo a ttulopersonal el sueldo asignado a la categora de la que haya sido removido, si bien loscomplementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo sern, ensu caso, los que correspondan al efectivamente desempeado.

    I.3. Jefe de servicio.Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de

    una empresa o centro de trabajo de importancia.I.4. Titulado de Grado Superior.Es el que desempea cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su

    ttulo de doctor, licenciado o ingeniero, en cualesquiera dependencias o servi-cios de la empresa.

    I.5. Titulado de Grado Medio.Es el que desempea cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su

    ttulo acadmico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios dela empresa.

    I.6. Jefe de seccin.Es el que desempea con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de

    los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estruc-turen, as como el que est al frente de la administracin de una sucursal o cen-tro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del director o delegado de lamisma, si lo hubiere.

    I.7. Jefe de negociado.Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un jefe

    de seccin, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participacinpersonal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecucin de los trabajos delpersonal a sus rdenes. Quedan clasificados en esta categora profesional losanalistas de sistemas informticos.

    I.8. Jefe de trfico de primera.Es el que tiene a su cargo dirigir la prestacin de los servicios de un grupo

    de ms de cincuenta vehculos de la empresa o contratados por ella, distribu-yendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, as como ela-borar las estadsticas de trficos, recorridos y consumo. Tanto el personal deesta categora como el Encargado General de Agencias de Transporte y deAlmacenistas-Distribuidores pueden actuar de jefes de los centros de trabajoen que no exista director o delegado de sucursal.

    I.9. Jefe de trfico de segunda.Es el que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior,

    dirige la prestacin de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehculos de laempresa o contratados por ella, si no hay jefe de trfico de superior categora;en caso contrario actuar como subordinado al jefe de trfico de primera, inde-pendientemente del nmero de vehculos, coincidiendo con l o al frente dealgn turno de trabajo.

    I.10. Encargado general de agencias de transporte y de almacenistas-distri-buidores.

    Es el que, con mando directo sobre el personal y a las rdenes del directoro delegado de sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, ladisciplina y seguridad del personal; le corresponde la organizacin o direccindel servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos traba-jos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes paraejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentesa su funcin, y para la redaccin de los presupuestos de los trabajos que se leencarguen, cuidando el material con objeto de que est dispuesto para el traba-jo en todo momento.

    Tanto el personal de esta categora profesional como el de la categora dejefe de trfico de primera pueden asumir, a eleccin de la empresa, la jefaturade los centros de trabajo en los que no exista director o delegado de sucursal.

    I.11. Inspector-visitador de empresas de mudanzas.Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su

    ejecucin, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionaren su da la ejecucin del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas inciden-cias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en loscasos de alteracin del trfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.

    I.12. Jefe de taller.Esta categora profesional incluye a los que, con la capacidad tcnica precisa,

    tienen a su cargo la direccin de un taller cuya plantilla sea, como mnimo, decincuenta operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en lasdependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avera o accidente.

    I.13. Contramaestre o encargado.Comprende esta categora a aquellos que, con conocimientos terico-prc-

    ticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o seccin de veinticinco opera-rios en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores; puedendesempear la jefatura en talleres de no ms de quince operarios.

    GRUPO II:Personal de administracin.Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distin-

    tas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carcter admi-nistrativo, burocrticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con mediosinformticos u ofimticas y los de facturacin; estn asimismo comprendidaslas funciones de mantenimiento, control y atencin de carcter general noincluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categoras seguidamen-te relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carcter enuncia-tivo, igualmente se expresan:

    II.1. Oficial de primera.Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la mxima

    perfeccin burocrtica trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las ges-tiones de carcter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes yorganismos. En los centros de trabajo cuyos empleados administrativos seanentre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.

    Quedan incluidos en esta categora aquellos cuyo principal cometido sea elde realizar trabajos de programacin informtica.

    II.2. Oficial de segunda.Pertenecen a esa categora aquellos que subordinados, en su caso, al jefe de

    la oficina y con adecuados conocimientos tericos y prcticos, realizan nor-malmente con la debida perfeccin y correspondiente responsabilidad los tra-bajos que se les encomiendan, incluidos los de carcter comercial tanto en laempresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo dehasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.

    Se incluyen en esta categora profesional los trabajadores cuyo principalcometido sea el de operador de sistemas.

    II.3. Encargado de almacn de agencias de transporte, empresas de almace-naje y distribucin y de mudanzas y guardamuebles.

    Es el empleado, dependiente o no del encargado general, responsable delalmacn o almacenes a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma perma-nente u ocasional, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir lasmercancas y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribucin oreparto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancas,redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, conindicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.

    Asumir la jefatura de los almacenes en los que no exista director o delega-do de sucursal, encargado general ni jefe de trfico.

    II.4. Encargado de garaje.Es el responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como

    misin el adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamien-to de los vehculos y el almacenamiento y distribucin de los carburantes y delmaterial, llevando cuenta detallada de los mismos.

    II.5. Auxiliar.Es el empleado que, con conocimientos de carcter burocrtico, bajo las rde-

    nes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.II.6. Telefonista.Es el empleado encargado del manejo de la central telefnica o cualquier

    otro sistema de comunicacin de la empresa, pudiendo asignrsele ademscometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepcin.

    GRUPO III:Personal de movimiento.Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimien-

    to, clasificacin y arrastre de mercancas en las instalaciones de la empresa ofuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehculos, clasificndo-se en las siguientes categoras profesionales, cuyas funciones se expresan, concarcter enunciativo, a continuacin de las mismas:

    III.1. Conductor mecnico.Es el empleado que, estando en posesin del carn de conducir de la clase

    C + E, se contrata con la obligacin de conducir cualquier vehculo de laempresa, con remolque o sin l, a tenor de las necesidades de esta, ayudando sise le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehculo yde la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando pro-ceda, la documentacin del vehculo y la del transporte realizado y a dirigir, sise le exigiere, la carga de la mercanca. Le corresponde realizar las laboresnecesarias para el correcto funcionamiento, conservacin y acondicionamien-to del vehculo, as como las que resulten precisas para la proteccin y manipu-lacin de la mercanca. Habr de comunicar de inmediato al responsable deltaller, o persona que al efecto la empresa seale, cualquier anomala que detec-

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  • te en el vehculo. Deber cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o,de no estar fijados, por los que sean ms favorables para la correcta cumpli-mentacin del servicio.

    Quedarn automticamente clasificados en esta categora profesional, aun-que carezcan de permiso de conducir de la clase C + E, los conductores queconduzcan para una misma empresa durante ms de 6 meses, continuos o alter-nos, alguno de los vehculos a los que se refiere el apartado III.4.

    III.2. Conductor.Es el empleado que, aun estando en posesin del carn de conducir de la

    clase C + E, se contrata nicamente para conducir vehculos que requierancarn de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecnicos y con laobligacin de dirigir, si as se le ordena, el acondicionamiento de la carga, par-ticipando activamente en esta y en la descarga, sin exceder con ello de la jorna-da ordinaria; es el responsable del vehculo y de la mercanca durante el viaje,debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentacin del vehculo y ladel transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementariasnecesarias para el correcto funcionamiento, conservacin y acondicionamien-to del vehculo, as como las que resulten precisas para la proteccin y manipu-lacin de la mercanca. Habr de comunicar de inmediato al responsable deltaller, o persona que al efecto la empresa seale, cualquier anomala que detec-te en el vehculo. Deber cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijeno, de no estar fijados, por los que sean ms favorables para la correcta cumpli-mentacin del servicio.

    III.3. Conductor-repartidor de vehculos ligeros.Es el empleado que, aun estando en posesin de carn de conducir de clase

    superior, se contrata para conducir vehculos ligeros. Ha de actuar con la dili-gencia exigible para la seguridad del vehculo y de la mercanca, correspon-dindole la realizacin de las labores complementarias necesarias para elcorrecto funcionamiento, mantenimiento, conservacin y acondicionamientodel vehculo y proteccin de este y de la carga, teniendo obligacin de cargar ydescargar su vehculo y de recoger y repartir o entregar la mercanca. Habr decomunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto laempresa seale, cualquier anomala que detecte en el vehculo. Deber realizarsus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por losque sean ms favorables para la correcta cumplimentacin del servicio.

    III.4. Obligaciones especficas de los conductores, comunes a las categor-as profesionales III.1. y III.2.

    Adems de las generales de conductor, anteriormente enunciadas, queconstituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos ycostumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A ttulo meramenteindicativo se relacionan a continuacin las siguientes:

    III.4.A. Cuando conduzca vehculos-cisterna deber realizar respecto de supropio vehculo los siguientes cometidos:

    a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservacin de las cisternas y susaccesorios, como tuberas, bocas de carga y descarga, vlvulas, manmetros depresin, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.

    b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrarvlvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cister-nas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depsitos de las cisternasantes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminacin de losproductos en los tanques de los clientes.

    c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y dems ele-mentos de seguridad que se le faciliten.

    d) Si las cisternas son de gases habr de controlar presiones y comprobar,una vez efectuada la operacin de carga y/o descarga, la estanqueidad de la val-vulera de la cisterna, as como si la cantidad cargada se corresponde con lospesos mximos autorizados.

    III.4.B. Cuando conduzca vehculos frigorficos deber:a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de produc-

    cin de fro durante el transcurso del transporte.b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente,

    cuando proceda, la circulacin de aire.c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehculo antes de iniciarse la

    carga.III.4.C. Cuando conduzca camiones portavehculos deber cargar y sujetar

    los vehculos en el camin, as como descargarlos.III.4.D. Cuando conduzca vehculos para transporte de ridos o provistos

    de gra tiene la obligacin de realizar las operaciones necesarias para la cargay descarga de los ridos y el manejo de la gra.

    III.4.E. El conductor de empresas de mudanzas y guardamuebles colabora-r activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice elvehculo que conduzca.

    III.4.F. Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionarel estado, limpieza y conservacin de los mismos y sus bocas de carga y des-carga, deber empalmar y desempalmar las mangueras de carga y descarga delpropio vehculo cuando as lo exija el servicio.

    III.5. Capataz.Es el empleado que a las rdenes del encargado general, del encargado de

    almacn o del jefe de trfico, y reuniendo condiciones prcticas para dirigir ungrupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehcu-los, de la ordenacin de recogidas y repartos y del despacho de las facturacio-

    nes en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que seproduzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe inmedia-to; tambin realizar labores de control y vigilancia anlogas a las que se indi-can para el encargado general y encargado de almacn.

    El capataz de mudanzas estar en su caso a las rdenes del inspector-visita-dor y es el encargado de ordenar y supervisar la realizacin de la mudanza, par-ticipando activamente en ella, embalar y preparar, armar y desarmar, subir ybajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y, todaclase de objetos anlogos; cargar y descargar capitones, contenedores, etc.,tanto en domicilios como en almacn, puerto o estacin; instalar adecuadamen-te los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas. Est encargado de lacumplimentacin de documentos y de cualquier otra relacionada con la mudan-za que la direccin le encomiende.

    III.6. Capitonista.Es el empleado capaz de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y

    desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales,maquinaria y toda clase de objetos anlogos; cargar capitones, contenedores,etc., en domicilio, estacin, puerto, almacn; instalar adecuadamente los apa-ratos necesarios para estas cargas y descargas, pudiendo asimismo sustituir alcapataz cuando el caso lo requiera.

    III.7. Mozo especializado-carretillero.Es el trabajador que, adems de las funciones asignadas a la categora de

    ayudante y/o mozo especializado, realiza el manejo de carretillas elevadorasfrontales, trilaterales y retractiles.

    El acceso a dicha categora requerir acreditar, por el trabajador, estar enposesin del carn de operador de carretillas expedido por entidad acreditada,una formacin adecuada y suficiente, previa a la utilizacin de dichas carreti-llas elevadoras, as como el manejo de estas como elemento cotidiano de sujornada de trabajo por un perodo superior a seis meses durante un ao o a ochodurante dos aos. Mientras no exista carn homologado se estar a lo dispues-to en la disposicin transitoria tercera del II A.G.

    Manejar los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio tcnicoque, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificacin ymanipulacin de la mercanca y de ms operaciones.

    III.8. Ayudante y/o mozo especializado.Es el que tiene adquirida una larga prctica en la carga y la descarga de

    vehculos y movimiento y clasificacin de mercancas, realizndolos con rapi-dez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejar los terminales deradiofrecuencia o cualquier otro medio tcnico que, con la misma finalidad, seutilicen en las empresas para la clasificacin y manipulacin de la mercanca ydems operaciones.

    Cuando forme parte de la dotacin de un vehiculo ayudara al conductor entodas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevara ladocumentacin de las mercancas, encargndose de la carga y descarga de estasy de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmedia-to, al termino del servicio, la documentacin debidamente cumplimentada.Deber efectuar los trabajos necesarios, ayudando al conductor, para el correc-to acondicionamiento del vehiculo y proteccin de las mercancas.

    Le corresponde, previa la preparacin necesaria, el manejo de los aparatoselevadores, gras y dems maquinaria para carga y descarga de vehculos enalmacn o agencia y movimiento de mercancas en estos, salvo la descrita parael mozo especializado-carretillero, excepto de forma espordica y no cotidia-na; es decir, siempre que no se excedan los limites establecidos en el Estatutode los Trabajadores para la reclamacin de la categora superior, seis meses enun ario u ocho meses en dos anos, con la formacin adecuada, en aplicacin dela movilidad funcional de superior categora.

    Podr encomendrsele que asuma la responsabilidad y el control de las car-gas y/o descargas de vehculos. En las empresas de mudanzas estarn a lasordenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de estos.

    III.9. Auxiliar de almacn-basculero.Se clasifica en esta categora al que, a las rdenes del encargado de alma-

    cn, recibe la mercanca, hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta ointroduce en contenedores o la ordena como se le indique. Har el removido delas mercancas situndolas debidamente una vez clasificadas, encargndoseasimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancas quese almacenan o guardan en l.

    III.10. Mozo ordinario.Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehculos como en instalacio-

    nes fijas, requiere fundamentalmente la aportacin de esfuerzo fsico y aten-cin, sin que exija destacada prctica o conocimiento previo, habiendo de efec-tuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancas, cuyadocumentacin acreditativa entregar al trmino del servicio a quien corres-ponda.

    GRUPO IV:Personal de servicios auxiliares.

    Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican a actividadesauxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de esta comofuera de las mismas, clasificndose en las categoras profesionales que a conti-nuacin se expresan:

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  • IV.1. Ordenanza.Es el que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las ins-

    trucciones que al efecto reciba; ejerce tambin funciones de informacin y deorientacin de los visitantes y de entrega, recogida y distribucin de documen-tos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio defacturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones enperfecto orden y en el tiempo oportuno.

    IV.2. Guarda.Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y

    dems dependencias de la empresa, en turnos tanto de da como de noche.IV.3. Personal de mantenimiento y limpieza.Se encarga de la limpieza y pequeo mantenimiento de las oficinas, insta-

    laciones y dependencias anexas de las empresas.IV.4. Capataz de taller o jefe de equipo.Es el que, a las rdenes directas de un contramaestre, si lo hubiera, toma

    parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un deter-minado grupo de operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a tra-bajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea comn. Puede asumirla jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.

    IV.5. Oficial de primera de oficios.Se incluye en esta categora a aquellos que, con total dominio de su oficio

    y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cual-quier otra dependencia de la empresa o en vehculos fuera de ella, trabajos querequieren el mayor esmero no solo con rendimiento correcto, sino con la mxi-ma economa de tiempo y material.

    IV.6. Oficial de segunda de oficios.Se clasifican en esta categora los que con conocimientos terico-prcticos

    del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con largaprctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos,pudiendo interpretar los planos y croquis ms elementales.

    El carpintero de mudanzas y guardamuebles que es el operario que pre-para y realiza el embalaje de mobiliario y confecciona las cajas o cuadres parasu envo, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y los propios de lamudanza se clasificar en una de las categoras IV.5 o IV.6, en funcin de supreparacin profesional y de la calidad de su trabajo.

    IV.7. Mozo especializado de taller.Se incluyen en esta categora quienes procediendo de pen, poseyendo

    conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos ms elemen-tales del mismo con rendimientos correctos.

    IV.8. Pen ordinario.Es aquel cuya tarea requiere fundamentalmente la aportacin de esfuerzo

    fsico y atencin, sin que se exija destacada prctica o conocimiento previo. Seincluyen en esta categora los lavacoches, lava camiones, engrasadores, vulca-nizadores y los operarios de estaciones de servicio no incluidos especficamen-te en definiciones anteriores.

    Art. 44. Rgimen disciplinarlo.Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con oca-

    sin de su trabajo, en conexin con este o derivadas del mismo, que suponganinfraccin de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impues-tas por el ordenamiento jurdico, por el presente convenio y dems normas. Lasrelaciones que en los apartados siguientes se consignan no tienen carcter limi-tativo, sino puramente enunciativo.

    1. Son faltas leves:1.1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificacin,

    cometidas en el perodo de un mes.1.2. No notificar por cualquier medio con carcter previo a la ausencia,

    pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.1.3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aun-

    que sea por breve tiempo.1.4. Descuidos o negligencias en la conservacin del material.1.5. La falta de respeto y consideracin de carcter leve al personal de la

    empresa y al pblico, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpie-za personal.

    1.6. La no utilizacin del vestuario y equipo que haya sido facilitado por laempresa con instrucciones de utilizacin.

    1.7. Faltar al trabajo un da, sin causa justificada, en el perodo de un mes.2. Son faltas graves:2.1. Ms de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al tra-

    bajo, cometidas durante el perodo de un mes.2.2. Faltar dos das al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.2.3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de tra-

    bajo, si perturbasen el servicio.2.4. La desobediencia a las rdenes e instrucciones del empresario en cual-

    quier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, as como no dar cum-plimiento a los trmites administrativos que sean presupuesto o consecuenciade la actividad que ha de realizar el trabajador.

    2.5. La alegacin de causas falsas para las licencias.2.6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena

    marcha del mismo.

    2.7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica deimprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguri-dad de carcter obligatorio.

    2.8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, as comoel empleo para usos propios del material de la empresa.

    2.9. Las faltas de respeto y consideracin a quienes trabajan en la empresa,a los usuarios y al pblico, que constituyan infraccin de los derechos consti-tucionalmente reconocidos a los mismos.

    2.10. El abuso de autoridad con ocasin del trabajo, considerndose tal lacomisin de un hecho arbitrario siempre que concurran infraccin manifiesta ydeliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.

    2.11. No notificar por cualquier medio con carcter previo a la ausencia,pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre quela falta de notificacin previa sea motivo de retraso en la salida de los vehcu-los o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

    2.12. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunquesea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehcu-los o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

    2.13. Faltar al trabajo un da sin causa justificada en el perodo de un mes,siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehculos o produzcacualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

    2.14. Descuidos o negligencias en la conservacin del material de los quese deriven perjuicios para la empresa.

    2.15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal ndole queproduzca quejas justificadas de sus compaeros de trabajo.

    2.16. La reiteracin o reincidencia en falta leve (excluida la de puntuali-dad), aunque sea de distin