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Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • Teléfono: (506) 2549-3400 • (506)2549-3563 Apdo. 1521-1200 www.sfe.go.cr Auditoría Interna del SFE Correo electrónico [email protected]; Teléfono directo: 2549-3450 / Extensión: 1050 i Servicio Fitosanitario del Estado Auditoría Interna Lunes 11 de agosto de 2014 AI SFE 175-2014 Ingeniero Benny García Fernández, Jefe Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas Departamento de Normas y Regulaciones Servicio Fitosanitario del Estado Estimado señor: Esta Auditoría Interna recibió mediante correo electrónico de fecha 09/05/2014 una nota de consulta (archivo adjunto) por parte de la Ing. Eleonor Vargas Aguilar, referente a varios aspectos relacionados con la operación de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas (UARP), mismos que a su vez están vinculados con el quehacer de otras dependencias de la organización. Para dar respuesta a dicha nota de consulta, este órgano de fiscalización solicitó información a diversas instancias del SFE, la cual una vez analizada nos permitió emitir el siguiente informe de asesoría y N° AI-SFE-SP-INF-005- 2014, conforme con lo establecido en el inciso d) del artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Es necesario señalar que el documento original no se remite en esta oportunidad a la persona que solicitó el servicio, por cuanto una vez valorados los resultados obtenidos que generan el presente informe de asesoría, los mismos están direccionados a la valoración para la toma de decisiones, razón por la cual se consideró conveniente dirigir este documento a su persona como responsable de la UARP, para que en coordinación con las instancias respectivas, adopten las medidas que se consideren necesarias a efecto de fortalecer en lo que corresponda, el sistema de control interno del SFE. Por otra parte, se procedió a copiar este documento, tanto a la funcionaria que nos presentó el requerimiento como a otras instancias que a nuestro criterio deben conocer del mismo para los efectos respectivos.

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Servicio Fitosanitario del Estado Auditoría Interna

Lunes 11 de agosto de 2014 AI SFE 175-2014 Ingeniero Benny García Fernández, Jefe Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas Departamento de Normas y Regulaciones Servicio Fitosanitario del Estado Estimado señor: Esta Auditoría Interna recibió mediante correo electrónico de fecha 09/05/2014 una nota de consulta (archivo adjunto) por parte de la Ing. Eleonor Vargas Aguilar, referente a varios aspectos relacionados con la operación de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas (UARP), mismos que a su vez están vinculados con el quehacer de otras dependencias de la organización. Para dar respuesta a dicha nota de consulta, este órgano de fiscalización solicitó información a diversas instancias del SFE, la cual una vez analizada nos permitió emitir el siguiente informe de asesoría y N° AI-SFE-SP-INF-005-2014, conforme con lo establecido en el inciso d) del artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Es necesario señalar que el documento original no se remite en esta oportunidad a la persona que solicitó el servicio, por cuanto una vez valorados los resultados obtenidos que generan el presente informe de asesoría, los mismos están direccionados a la valoración para la toma de decisiones, razón por la cual se consideró conveniente dirigir este documento a su persona como responsable de la UARP, para que en coordinación con las instancias respectivas, adopten las medidas que se consideren necesarias a efecto de fortalecer en lo que corresponda, el sistema de control interno del SFE. Por otra parte, se procedió a copiar este documento, tanto a la funcionaria que nos presentó el requerimiento como a otras instancias que a nuestro criterio deben conocer del mismo para los efectos respectivos.

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AI SFE 175-2014 Ing. Benny García Fernández, Jefe UARP

Considerando la naturaleza del presente informe (asesoría), el mismo no es vinculante para la administración del SFE, pues con nuestras observaciones y comentarios, únicamente se pretende generar espacios de análisis cuyos resultados faciliten la toma de decisiones por parte de la administración y por ende contribuir con el fortalecimiento del sistema de control interno según corresponda; razón por la cual, también estamos tomando las previsiones del caso, con el propósito de que no se comprometa nuestra independencia y objetividad en la ejecución de servicios posteriores vinculados con los asuntos tratados. A fin de dar seguimiento al presente informe, se deberá remitir copia a esta Auditoría Interna de los acuerdos respectivos que adopte la administración activa. Finalmente le informamos que como parte del presente servicio preventivo, esta Auditoría Interna está analizando elementos adicionales, que de ser necesario estaremos comunicando a la administración activa oportunamente. Atentamente, Lic. Henry Valerín Sandino Auditor Interno HVS/CQN

C./ Ing. Magda González Arroyo, Directora del SFE Ing. Carlos Padilla Bonilla, Subdirector del SFE

Ing. Ofelia May Cantillano, Jefe Unidad de Normalización del SFE

Ing. Nury Bonilla Solano, Jefe CIN-MSF del SFE Ing. Marco Alfaro Cortés, Jefe Departamento Control Fitosanitario

Ing. Eleonor Vargas Aguilar, Unidad de ARP del SFE Archivo / Legajo

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INFORME Nº AI-SFE-SP-INF-005-2014 11 de agosto de 2014

INFORME DE ASESORÍA

SOBRE ASPECTOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE

PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES

Elaborado por: Mba. Christian Quirós Núñez

Auditor Asistente

Revisado y Aprobado: Lic. Henry Valerín Sandino

Auditor Interno

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ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN .......................................................................................................... 1 2. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 2 2.1. ORIGEN ...................................................................................................................... 2 2.2. OBJETIVO ................................................................................................................... 2 2.3. ALCANCE .................................................................................................................... 2 2.4. LIMITANTES ............................................................................................................... 3 2.5. NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA .......................................................................... 3 3. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 4 3.1 Aspectos consultados ................................................................................................. 4 3.2 Aspectos vinculados con Ventanilla Única de PROCOMER y el Formulario de

Autorización de Desalmacenaje (FAD) ............................................................................. 4 3.3 Aspectos generales del Acuerdo MSF ........................................................................ 5 3.4 Aspectos generales relacionados con la transparencia ............................................. 6 3.5 Aspectos generales relacionados con el sistema información y notificación de MSF 7 3.6 Sobre la publicación de requisitos fitosanitarios en Costa Rica .............................. 10 3.7 Sobre la estructura orgánica del SFE y las funciones establecidas en el Decreto

Ejecutivo Nº 36801-MAG ................................................................................................ 10 3.8 Procedimientos relacionados y aprobados por el SFE ............................................. 12 4. RESULTADOS ............................................................................................................ 13 4.1 CRITERIO ................................................................................................................. 13 4.2 CONDICIÓN.............................................................................................................. 14 5. ASESORÍA ................................................................................................................ 21

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1. PRESENTACIÓN La Auditoría Interna fiscaliza que la actuación de la administración activa se ejecute conforme al marco legal y técnico y las sanas prácticas administrativas, gestión que se realiza a través de la ejecución de auditorías y estudios especiales, así como mediante las funciones de asesoría. El quehacer de la auditoría interna por lo general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la administración; sin embargo, en asuntos que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca y/o titulares subordinados, también emite en forma previa, concomitante o posterior a dichos actos, criterios en aspectos de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en la ejecución de estudios posteriores. Con respecto al servicio de asesoría, el mismo corresponde a una función preventiva orientada a fortalecer el sistema de control interno institucional y consiste en asesorar oportunamente (en materia de competencia) al jerarca; sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor Interno, correspondan dirigir a otros niveles de la organización. En el presente informe de asesoría, se irán vinculando en forma directa e indirecta los aspectos contenidos en el numeral 3 denominado “Antecedentes”; así como en el numeral 4.1 correspondiente al “Criterio” y los hechos descritos en el numeral 4.2 denominado “Condición”, situación que permitirá a esta Auditoría Interna emitir comentarios orientados a asesorar a la administración activa sobre el tema tratado, contenido en el numeral 5.

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2. INTRODUCCIÓN

2.1. ORIGEN

El presente servicio preventivo de asesoría se realizó en atención al Plan Anual de Labores

de la Auditoría Interna del SFE para el año 2014, específicamente en lo que corresponde al punto 1.1; situación que permitió atender el requerimiento planteado (mediante correo electrónico) por una funcionaria de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas (UARP).

2.2. OBJETIVO

Asesorar a la administración del SFE sobre aspectos específicos relacionados con el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de plantas y productos vegetales al país.

2.3. ALCANCE Se revisaron y analizaron aspectos contenidos en:

a) Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.

b) Ley N°7638 se crea la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

c) Decreto N°26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.

d) Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG Reglamento de la Estructura Organizativa del SFE.

e) Decreto Ejecutivo N° 33452 Reglamento del Sistema de Ventanilla Única del Comercio Exterior del 07/12/06 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 33690 18/04/07

f) Decreto Ejecutivo N°26647-MEIC-MAG denominado “RTCR 325:1997 Requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola que se pretenden importar cuando estos no estén establecidos en reglamento técnico específico”.

g) Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-075-2014 de fecha 10/03/14 referente al establecimiento de la Autoridad Nacional de Notificación de

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Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el Servicio Fitosanitario del Estado.

h) Material del curso virtual de la Organización Mundial de Comercio denominado“OMC E-Learning Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” (febrero de 2012) disponible en:

http://ecampus.wto.org/admin/files/Course_410/CourseContents/SPS-R3-S-Print.pdf

i) Manual “Cómo aplicar las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo

sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", Secretaría de la OMC (setiembre 2002).

j) Información obtenida en el Taller: “El Acuerdo MSF, los TLC y la Transparencia MSF” celebrado el 07/08/2014 en el Auditorio Dr. Adrián Rojas de SENASA.

k) Procedimientos relacionados y aprobados por el SFE (CFI-PO-02 Solicitud de formulario de requisitos fitosanitarios, rige marzo 2012 / NR-ARP-PO-01 Procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, rige julio 2012 /NOR-CIN-PO-01 Procedimiento para elaborar notificaciones en MSF en Costa Rica, versión 2 rige octubre 2013 / DSFE-PG-07 Gestión del sitio web del SFE, rige febrero 2014).

Asimismo, se gestionó la obtención de información en las siguientes dependencias (fuentes primarias):

Jefatura de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, SFE. Jefatura del Departamento de Control Fitosanitario, SFE.

Jefatura del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, SFE.

Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos, SFE.

2.4. LIMITANTES No se presentaron limitaciones que impidieran la emisión y comunicación del informe relativo al presente servicio preventivo de asesoría.

2.5. NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA En la ejecución del presente servicio preventivo se observaron las regulaciones establecidas para las Auditorías Internas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, normas técnicas, directrices y resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República; así como lo dispuesto en el artículo 40 (inciso b) y artículo 42 (último párrafo) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado (Decreto Ejecutivo Nº 36356-MAG).

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3. ANTECEDENTES

3.1 Aspectos consultados

Mediante correo electrónico de fecha 09/05/2014, esta Auditoría Interna recibió de parte de una funcionaria de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas una nota (documento adjunto) de la cual se extrae una serie de consultas relacionadas con el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de plantas y productos vegetales al país. De esta nota se extraen los siguientes aspectos sobre los cuales se requiere asesoría por parte de la Auditoría Interna:

Sobre la posibilidad de que la solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios se realice directamente en las oficinas del SFE (Departamento de Control Fitosanitario) y no como parte del sistema de importación con el FAD.

Sobre el proceso de notificación que utiliza el SFE, para comunicar los requisitos fitosanitarios establecidos a los nuevos productos o procedencias; considerando lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664; por cuanto se indica en las NIMF 20 que se debe comunicar a la respectiva Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, para que puedan manifestar su posición al respecto y esta práctica no se estaría realizando.

Sobre la obligatoriedad de publicar los requisitos fitosanitarios establecidos en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento a Ley de Protección Fitosanitaria N°7664.

3.2 Aspectos vinculados con Ventanilla Única de PROCOMER y el

Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) Mediante la Ley N°7638 se crea la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), que de acuerdo con el artículo 8 inciso c, dentro de sus funciones tiene que:

“Administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla única.”

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El Decreto Ejecutivo N° 33452 Reglamento del Sistema de Ventanilla Única del Comercio Exterior establece en su artículo 6 lo siguiente:

“Para efectuar los trámites previos de comercio exterior que requieran de un permiso (nota técnica) de conformidad con la normativa vigente, se requerirá la utilización del Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Las personas físicas y jurídicas que realicen trámites previos de comercio exterior deberán mantener debidamente archivados los Formularios de Autorización de Desalmacenaje (FAD), que hayan tramitado, así como los demás documentos relacionados con el trámite, para efectos de control. En caso de que el trámite se realice de manera electrónica, el interesado deberá imprimirlo para el archivo correspondiente.” (el destacado no es del original)

3.3 Aspectos generales del Acuerdo MSF Según información obtenida del sitio web de la OMC el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ("Acuerdo MSF") tiene como objetivo fundamental:

“… lograr un equilibrio entre la necesidad de asegurar que los consumidores de un país estén abastecidos de alimentos cuyo consumo sea inocuo y la de velar por que no se utilice reglamentaciones estrictas en materia de salud e inocuidad como excusa para proteger a los productores nacionales, restringiendo así el comercio internacional”.1

El Acuerdo MSF establece en su anexo A, que toda medida sanitaria o fitosanitaria es aquella que persigue alguno(s) de los objetivos que se indican a continuación:

Cuadro N°1 Definición de medidas sanitarias y fitosanitarias con respecto a los objetivos

enunciados en el anexo A del Acuerdo MSF.

Proteger De

La vida y la salud de los animales o

preservar los vegetales

La entrada, radicación o propagación de plagas y

organismos patógenos o portadores de enfermedades.

La vida y la salud de las personas y

de los animales

Los riesgos resultantes de la presencia de aditivos,

contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos

(forrajes).

La vida y la salud de las personas Las enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados (zoonosis)

Un país Los perjuicios resultantes de la entrada, radicación o

propagación de plagas.

1 Documento OMC E-Learning Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (febrero 2012)

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De igual manera, se consideran medidas sanitarias y fitosanitarias las adoptadas para proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, así como los bosques y la flora silvestre, de los riesgos que se indican en el cuadro anterior.

El citado anexo A del Acuerdo MSF, también especifica que las medidas sanitarias y fitosanitarias, siempre en función de los objetivos ahí descritos, comprenden:

Leyes Decretos Reglamentos Prescripciones Procedimientos

Además incluye entre otras cosas:

Los criterios relativos al producto final. Procesos y métodos de producción. Procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación. Regímenes de cuarentena incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al

transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte.

Disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes.

Prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

3.4 Aspectos generales relacionados con la transparencia

La transparencia según la Organización Mundial de Comercio:

“En el contexto de la OMC la palabra transparencia se utiliza para describir uno de los principios fundamentales de sus Acuerdos: el objetivo de lograr un mayor grado de claridad, previsibilidad e intercambio de información acerca de las políticas, las normas y las reglamentaciones comerciales de los Miembros. Los Miembros utilizan las notificaciones como el principal instrumento para hacer efectiva la transparencia”. 2

El Acuerdo MSF, trata específicamente el tema de la transparencia en los siguientes apartados:

2 Documento OMC E-Learning Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (febrero 2012, p.251)

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Artículo 5 “Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria” puntualmente en el párrafo 8:

“Cuando un Miembro tenga motivos para creer que una determinada medida sanitaria o fitosanitaria establecida o mantenida por otro Miembro restringe o puede restringir sus exportaciones y esa medida no esté basada en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o existan tales normas, directrices o recomendaciones, podrá pedir una explicación de los motivos de esa medida sanitaria o fitosanitaria y el Miembro que mantenga la medida habrá de darla.” (el destacado no es del original)

Artículo 7 “Transparencia”: “Los Miembros notificarán las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información sobre sus medidas sanitarias o fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B”.

Anexo B “Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias” De lo anterior se puede afirmar, de conformidad con el Acuerdo MSF, que cada miembro de la OMC tiene las siguientes obligaciones en materia de transparencia 3 :

“Notificar las medidas sanitarias y fitosanitarias en proyecto y adoptadas en determinadas circunstancias, y designar un solo organismo del gobierno central que será el responsable de cumplir las prescripciones en materia de notificación establecidas en el Acuerdo MSF. Publicar todas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Establecer un servicio de información encargado de responder a las preguntas de otros Miembros de la OMC sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones conexas.”

3.5 Aspectos generales relacionados con el sistema información y

notificación de MSF En el anexo B, numeral 3, del Acuerdo MSF se establece que cada país Miembro, deberá contar con un servicio encargado de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y facilitar, entre otras cosas, lo siguiente:

“a- Las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro de su territorio.”

3 Documento OMC E-Learning Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (febrero 2012, p.255)

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De igual manera en el citado anexo B se contemplan dos procedimientos para la notificación de MSF, los cuales responden a escenarios distintos y que se detallan a continuación:

Cuadro N°2 Procedimientos de notificación según el anexo B del Acuerdo MSF

Escenarios Procedimientos

Escenario 1 Se presenta alguna de estas

situaciones:

-Cuando no existe una norma,

directriz o recomendación internacional.

-El contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto

no sea en sustancia el mismo que el de una una norma, directriz o

recomendación internacional.

-Siempre que esa reglamentación pueda tener efecto significativo en

el comercio de otros miembros (*).

Procedimiento a aplicar:

1-Publicar un aviso, en una etapa temprana, de modo que ese proyecto pueda llegar a conocimiento de los

miembros interesados.

2-Notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán los productos abarcados por

la reglamentación, se hará en una etapa temprana cuando puedan aún introducirse modificaciones y

tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. 3- Facilitar a los demás Miembros que lo soliciten el

texto de la reglamentación en proyecto y señalarán,

siempre que sea posible, las partes que en sustancia difieran de las normas, recomendaciones o directrices

internacionales. 4- Prever un plazo prudencial para que los demás

Miembros puedan formular observaciones por escrito.

Escenario 2

Cuando a un Miembro se le

planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de

protección sanitaria.

Procedimiento a aplicar:

1-Notificar inmediatamente a los demás Miembros,

por conducto de la Secretaría, la reglamentación y los productos de que se trate, indicando brevemente el

objetivo y la razón de ser de la reglamentación, así como la naturaleza del problema o problemas

urgentes.

2-Facilitar a los demás Miembros que lo soliciten el texto de la reglamentación.

3-Dar a los demás Miembros la posibilidad de formular observaciones por escrito, mantener conversaciones

sobre esas observaciones si así se le solicita y tomar

en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones.

(*)”El concepto de efecto significativo en el comercio de otros Miembros comprende los efectos tanto de aumento como de reducción de las importaciones, siempre que esos efectos sean significativos. Eso significa que las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que faciliten el comercio también han de notificarse”.4

4 Documento OMC E-Learning Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (febrero 2012, p.260)

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El día 07/08/2014 se efectuó en el Auditorio Dr. Adrián Rojas ubicado en las instalaciones del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) el taller denominado “El Acuerdo MSF, los TLC y la Transparencia MSF”, en el cual se contó con la participación del señor Federico Arias, asesor del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). El señor Arias tuvo a cargo la exposición de los temas: Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y Tratados de Libre Comercio, Transparencia MSF y OTC. Además se contó con la participación de la Ing. Virginia Salazar Losilla funcionaria del CIN-MSF del SFE quien expuso sobre el Procedimiento de Notificación MSF y su Sistema de Presentación. Como parte de la información tratada en dicho taller, se explicó el procedimiento que definió el Comité MSF referente a los plazos para realizar las notificaciones; procedimiento que se detalla a continuación:

1. Antes de la adopción de un proyecto de reglamentación, este deberá notificarse por conducto de la Secretaria de la OMC (actualmente se utiliza un sistema en línea que agiliza este trámite) se recomienda otorgar un plazo mínimo de 60 días para la que los Miembros interesados formulen y presenten sus observaciones. Siempre que sea posible, se recomienda a los Miembros que notifican a prorrogar este plazo por 30 días más.

2. Una vez que transcurre el plazo para la presentación de observaciones, los Miembros podrán adoptar la reglamentación, teniendo en cuenta las contribuciones realizadas por los demás Miembros.

3. Se procede con la publicación de la reglamentación adoptada, recordando la obligación por parte de todos los Miembros de publicar sus reglamentaciones y abrir un plazo de seis meses (transitorio) como mínimo entre la publicación de una reglamentación y su entrada en vigencia.

En el caso de un que Miembro tuviera que establecer MSF de urgencia (Cuadro N° 2 escenario 2) este podrá notificar una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en el momento de su adopción; en ese caso también podrá establecer un período más breve para la presentación de observaciones.

“Las medidas de urgencia pueden notificarse antes o inmediatamente después de su entrada en vigor, junto con una explicación de las razones para recurrir a tales medidas de urgencia, como se solicita en el formulario de notificación de urgencia. Las MSF de emergencia (urgentes) se establecen con carácter provisional, es decir, deben anularse una vez que ha expirado su período de aplicación. La revocación de una medida afecta también al comercio, por lo que es necesario notificarla a la OMC cuando se produzca. Esto normalmente se haría en un addendum a la notificación original”. 5

5 Documento OMC E-Learning Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (febrero 2012, p.266)

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3.6 Sobre la publicación de requisitos fitosanitarios en Costa Rica En el artículo 142 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG (Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664), se establece lo siguiente:

Artículo 142. —De la naturaleza de los requisitos fitosanitarios. Los requisitos fitosanitarios para la importación y tránsito de vegetales, agentes de control biológico y otros organismos usados en la agricultura, establecidos en los reglamentos técnicos se deberán basaren análisis de riesgo de plagas cuarentenales para su sustentación en principios científicos. Su elaboración estará basada en las siguientes normas internacionales y sus actualizaciones: FAO. 1995. Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas. Sección 1. Reglamentación para la Importación. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Publicación ?2. Roma. OIRSA. 1995. Norma Centroamericana para Análisis de Riesgo de Plagas. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal. El Salvador. Antes de oficializar un reglamento técnico, este será notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y se publicará su aviso en el Diario Oficial "La Gaceta", para su consulta. La publicación final se hará en el diario oficial La Gaceta, donde se

determinará el momento de su vigencia. (El destacado no es del original) Asimismo, en el Decreto Ejecutivo N°26647-MEIC-MAG denominado “RTCR 325:1997 Requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola que se pretenden importar cuando estos no estén establecidos en reglamento técnico específico” indica en el numeral 5.9 que:

“Ninguna persona física o jurídica podrá internar al país vegetales,

agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola sujetos a regulaciones fitosanitarias, sin contar con requisitos fitosanitarios de ingreso emitidos por el Servicio Fitosanitario del Estado en su caso publicados en el Diario Oficial ‘La Gaceta’ como parte de un reglamento técnico”. (El destacado no es del original)

3.7 Sobre la estructura orgánica del SFE y las funciones establecidas en el

Decreto Ejecutivo Nº 36801-MAG

Con respecto a la estructura orgánica del SFE, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36801-MAG establece en el numeral 2 que dicha estructura deberá tender a:

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“Adecuar al SFE a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF-OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), a los acuerdos de integración de Centroamérica y a las implicaciones de tratados de libre comercio aprobados por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados”.

En el mismo sentido, se detallan a continuación las funciones (según Decreto Ejecutivo 36801-MAG) de las instancias del SFE que tienen una participación tanto directa como indirecta en el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y productos vegetales, así como, en el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo B “Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias” del Acuerdo MSF:

a) Unidad de Normalización (artículo 34 incisos a y b)

“Elaborar, recomendar y coordinar la reglamentación, así como las disposiciones que garanticen la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria y los convenios y tratados internacionales” “Apoyar el proceso de divulgación y notificación de la normativa aprobada a los sectores involucrados y a las instancias internacionales cuando proceda.”

b) Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas (artículo 35 incisos b y g)

“Establecer los requisitos fitosanitarios para importaciones de artículos reglamentados” “Revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos por país y producto, en las guías técnicas y en el sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la información para su debida notificación a la OMC.”

c) Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artículo 36 incisos a y d)

“Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas, en enlace con COMEX” “Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias al servicio del sector público y privado de Costa Rica y de consulta para los países miembros de la OMC, conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.”

d) Departamento de Control Fitosanitario (artículo 44 incisos b, e, g y h) “Emitir el formulario de requisitos fitosanitarios de importación de artículos reglamentados”

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“Tramitar y resolver solicitudes de registro de importadores de artículos reglamentados” “Analizar y resolver las solicitudes para el trámite de importación al amparo de notas técnicas establecidas a las importaciones de artículos reglamentados, agroquímicos y equipos.”

“Administrar dentro del marco operativo de Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las solicitudes de trámites de importación de artículos reglamentados, así como de importación de agroquímicos y equipos bajo competencia de SFE.”

3.8 Procedimientos relacionados y aprobados por el SFE

CFI-PO-02 Solicitud de formulario de requisitos fitosanitario, rige marzo 2012. NR-ARP-PO-01 Procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, rige julio 2012. NR-CIN-PO-01 Procedimiento para elaborar notificaciones en MSF en Costa Rica,

segunda versión rige octubre 2013.

DSFE-PG-07 Gestión del sitio web del SFE, rige febrero 2014.

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4. RESULTADOS

4.1 CRITERIO

4.1.1 Constitución Política, artículo 11. 4.1.2 Ley General de la Administración Pública, artículo 11.

4.1.3 Ley General de Control Interno N° 8292, artículo 10.

4.1.4 Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, artículo 43. 4.1.5 Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de

Comercio Exterior N°7638, artículo 8 inciso c. 4.1.6 Decreto Ejecutivo N°26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección

Fitosanitaria, artículos 2, 142 y 144.

4.1.7 Decreto Ejecutivo Nº 36801-MAG Reglamento de la Estructura Organizativa

del Servicio Fitosanitario del Estado, artículos 34, 35, 36, 44 y 45. 4.1.8 Decreto Ejecutivo N° 33452 Reglamento del Sistema de Ventanilla Única del

Comercio Exterior, artículo 2 inciso a) y artículo 6. 4.1.9 Procedimientos aprobados por el SFE (vigentes):

CFI-PO-02 Solicitud de formulario de requisitos fitosanitario, rige marzo 2012.

NR-ARP-PO-01 Procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, rige julio 2012.

NR-CIN-PO-01 Procedimiento para elaborar notificaciones en MSF en Costa Rica, segunda versión rige octubre 2013.

DSFE-PG-07 Gestión del sitio web del SFE, rige febrero 2014.

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4.2 CONDICIÓN

4.2.1 Responsabilidad sobre el sistema de control interno De acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, es responsabilidad exclusiva de la administración activa diseñar, establecer, mantener, evaluar y perfeccionar su sistema de control interno.

4.2.2 Información requerida a las dependencias calificadas como fuentes primarias

a) Jefatura de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas

Mediante hoja trabajo enviada por correo electrónico el 04/06/2014, se plantearon varias consultas a la Jefatura de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, mismas que fueron contestadas el día 19/06/2014, entre las cuales destacan las siguientes:

P: En relación al procedimiento NR-ARP-PO-01; “Indicar con relación al apartado denominado ´Clientes’, si efectivamente la única instancia que le

solicita a la UARP el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la

importación de productos es el Departamento de Control Fitosanitario; de ser mencione a través de cual dependencia de dicho departamento se

realiza este trámite e indique ¿ cuál es el mecanismo que se utiliza para solicitar esta gestión ante la UARP (oficio, correo electrónico, formulario,

llamada telefónica etc.)?; de existir otras instancias (internas o externas

al SFE) que gestionen ante la UARP el establecimiento de requisitos fitosanitarios indique ¿cuáles son estas instancias y qué mecanismo

utilizan para tramitar esta solicitud?

R: “Además del departamento de Control fitosanitario, puede también ser solicitadas por las ONPF de país y se han intentado de canalizar las eventualidades que lo realicen importadores pero igualmente se les indica que deben proceder a solicitarlo a través de Control fitosanitario.” “Todas las solicitudes se gestionan por escrito por oficio o correo electrónico que respalden la solicitud. Para poderles envía una guía para preparar la información requerida para el análisis de riesgo de plagas para el ingreso de vegetales a Costa Rica (G-01-NR-ARP-01) Ver ANEXO # 1., esta información debe venir por los canales oficiales directamente de la ONPF al punto de contacto del SFE y a nuestra UARP”

P: “Una vez que la UARP finaliza con el estudio correspondiente y como

resultado establece requisitos fitosanitarios para la importación de

productos (ya sea por equivalencia, estudio técnico detallado o ARP

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completo) ¿a qué instancias (internas o externas al SFE) comunican los

resultados obtenidos producto del estudio y qué mecanismo utiliza para este fin?”

R: “Una vez establecido los requisitos internamente se levanta el requisito en la base de datos SICA, para el conocimiento del Departamento de Control Fitosanitario para elaborar ese departamento el formulario de Requisitos Fitosanitarios (F-01-CFI-PO-02) (Ver Anexo# 3) ellos le entregan al importador este documento que los respalda para solicitarle a la ONPF el requisito de Costa Rica para la importación de ese producto.” P: Indicar la periodicidad con la que se revisan y/o actualizan, los reglamentos técnicos específicos, con el fin de incluir los nuevos requisitos

fitosanitarios de importación que determina previo estudio la UARP. Refiérase a la promulgación de estos reglamentos actualizados mediante

decreto ejecutivo publicado en Diario Oficial la Gaceta. De no realizar lo

anterior, exponer las razones que fundamentan este accionar R:“Los reglamentos técnicos se actualizan periódicamente dependiendo del tipo de producto y la vigencia de la normativa nacional e internacional, desde que yo asumí la jefatura de la UARP, no se ha promulgado ningún decreto técnico de requisitos para productos de importación esta gestión debe ser realizada conjuntamente con la Unidad de Normas y el Departamento de Control Fitosanitario. Sin embargo la UARP está realizando las gestiones necesarias para normar los requisitos que se establecen a las importaciones. Hasta donde yo tengo conocimiento y consultando a otros compañeros de la UARP los requisitos no han puesto en el diario oficial la Gaceta”. (El destacado no es del original)

b) Jefatura del Departamento de Control Fitosanitario

Mediante hoja trabajo enviada por correo electrónico el 04/06/2014, se plantearon varias consultas a la Jefatura del Departamento de Control Fitosanitario, las mismas fueron contestadas el día 05/06/2014, entre las cuales destacan las siguientes:

P: En relación al procedimiento CFI-PO-02 Solicitud de formulario de requisitos fitosanitarios; “¿Cuál es la dependencia del Departamento de

Control Fitosanitario que tiene a su cargo a los Oficiales Fitosanitarios que cumplen con las acciones descritas en el apartado denominado

‘Autoridades y Responsables’ del citado procedimiento?”

R: “Las autoridades responsables son: Ing. Tatiana león y su equipo de colaboradores en ventanilla única. Y la tec. Lorena Mora en oficinas centrales.” P: “¿Quiénes son los usuarios que tramitan la solicitud de emisión del

formulario de requisitos fitosanitarios ante los Oficiales Fitosanitarios?;…”

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R: “Los usuarios son los importadores o agencia aduanales autorizadas.” P: “Indique el mecanismo (oficio, formulario, correo electrónico etc.) que

utilizan los Oficiales Fitosanitarios para comunicar y trasladar a la Unidad de Análisis de Riesgos de Plagas, las solicitudes para el establecimiento de

requisitos fitosanitario para la importación de productos”

R: Se hace por correo electrónico se adjunta el formulario Procomer, modificado, se elimina la información del formulario que no es relevante para la oficina de análisis de riesgo.

c) Jefatura del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias

y Fitosanitarias

Mediante hoja trabajo enviada por correo electrónico el 04/06/2014, se plantearon varias consultas a la Jefatura del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, respuestas que fueron remitidas mediante oficio CIN-007-2014 de fecha 10/06/2014, entre las cuales se destacan las siguientes:

P: “Referirse al mecanismo mediante el cual la Unidad de ARP, comunica

al CIN MSF, sobre el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la

importación de productos.”

R: “El Jefe de la Unidad de ARP remite a la Autoridad Nacional de Notificación MSF, en el Centro de Información y Notificación MSF, la información técnica correspondiente, ya sean nuevos requisitos fitosanitarios o cuando ocurren cambios en los requisitos existentes. Esto con el objeto de elaborar la notificación provisional, según lo establece el Acuerdo MSF en el Artículo 7 sobre Transparencia: ’Los Miembros notificarán las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información sobre sus medidas sanitarias o fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B. Una vez elaborada la notificación provisional, es revisada y aprobada por el Jefe de ARP y por el Jefe del Departamento de Normas y Regulaciones, con el visto bueno de la Dirección del SFE. Posteriormente se remite a COMEX para observaciones y visto bueno, luego la Autoridad Nacional de Notificación (CIN MSF), la envía en línea con el Sistema SPSNSS al Registro Central de Notificaciones de la OMC. La Secretaría del Comité MSF la pública a los países Miembros, quienes cuentan con un periodo de 60 días para la presentación de observaciones, a partir de su publicación.” P: “Existe actualmente un procedimiento para notificar a las partes

interesadas (ONPF del país exportador y demás instancias que correspondan), cuando se establecen requisitos fitosanitarios para la

importación de productos, como resultado del estudio realizado por la

Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas (independientemente que el

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estudio corresponda a una equivalencia, estudio técnico detallado o ARP

completo). De no existir este procedimiento, explicar las razones que fundamentan este accionar.

R: “Sí, se cuenta con el siguiente procedimiento: un procedimiento internacional para notificar a las partes interesadas, establecido por la Organización Mundial del Comercio, en documentos denominados ‘Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (Artículo 7) código G/SPS/7/Rev.3 y el ´Manual práctico de procedimiento para los Organismos de Notificación y los Servicios de Información nacionales en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias´. Los interesados cuentan con un periodo de 60 días para realizar observaciones a partir de la fecha de notificación de los requisitos fitosanitarios establecidos.” (el destacado no es del original) “El CIN MSF cuenta con su procedimiento interno en el SFE (NR-CIN-PO-01), denominado ‘Procedimiento para elaborar notificaciones en MSF en Costa Rica’, el cual se encuentra en la página Web SFE. Dicho procedimiento será revisado nuevamente en el 2015 según corresponde”.

d) Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos del SFE Mediante oficio AI SFE 121-2014 de fecha 23/06/2014, se planteó solicitud de criterio legal a la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos; el cual nos fue remitido mediante oficio AJ-214-2014 de fecha 01/08/2014, mismo que señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

P: “… ¿cuál es la instancia responsable de gestionar la publicación de los

reglamentos técnicos que contienen los requisitos fitosanitarios para la

importación de plantas y productos vegetales, en el Diario Oficial la Gaceta?

R: “Conforme los artículos 33, 33 inciso a) y 34 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, es competencia del Departamento de Normas y Regulaciones específicamente de la Unidad de Normalización ‘ Elaborar, recomendar y coordinar la reglamentación, así como las disposiciones que garanticen la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria y los convenios y tratados internacionales’. Además, no puede omitirse en señalar que, conforme el Principio de Coordinación, todas las unidades o departamentos cuyas funciones o servicios se vinculen las normas a publicar, deben participar de manera activa, eficiente y eficaz. Esto no dispensa la participación que tiene la Unidad de Asuntos Jurídicos, dado que es su función revisar y avalar anteproyectos de dispositivos legales, directrices y otros documentos, concordándolos con la normativa vigente (Art. 9.3, literales c) y g) del Decreto N° 36801-MAG)

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P: “¿Cuáles serían las posibles consecuencias que puede enfrentar el SFE

(o sus funcionarios), por no cumplir lo dispuesto en la normativa mencionada anteriormente…?

“El primer efecto que generaría sería la posible ineficacia de las normas no publicadas en el Diario Oficial la Gaceta, entendiendo como la falta de efectos jurídicos de la norma, como su exigencia, imposición o utilización.” “De lo anterior, se deriva una eventual nulidad absoluta de los actos que se sustenten en las normas no publicadas, es decir la invalidez por falta de fuente normativa (Art. 166 de la LGAP), recordando que la nulidad con este nivel de gravedad puede acarrear responsabilidad administrativa, civil y penal (Art. 146, 167 y 170 de la LGAP).” “Es indispensable hacer la salvedad que, tratándose de la definición de requisitos originarios por “ Análisis de Riesgo de Plagas”, es decir la no preexistencia de regulación para la importación por primera vez de un producto vegetal de un país determinado, no afecta la validez del acto, en el tanto se sustenta en los artículos 16(ciencia y técnica), 131, 132, 133, 134 y 136 de la LGAP y el marco normativo de la Ley N°7664, con base en parámetros técnico-científicos objetivos, utilizando fuentes de información, referencias y estudios acumulados que permitan en primer orden garantizar la sanidad vegetal antes que la importación, con el fin de cumplir de las obligaciones, funciones y competencias del SFE, como lo diseña el Decreto N° 26647-MEIC-MAG. Una vez superado este punto, si procede cumplir con las normas internacionales y nacionales de publicidad, para que en las importaciones sucesivas del mismo producto, y del mismo país de origen se sujeten a los requisitos que ya están definidos.” (El destacado es del original)

P: “¿Cumpliría el SFE, si divulga esos requisitos fitosanitarios utilizando otros medios diferentes a la publicación que se debe realizar de los

mismos en el Diario Oficial La Gaceta”

R: “Como hemos determinado, el ordenamiento establece elementos de validez para la certeza y existencia del contenido de los actos administrativos, así como de eficacia, lo cual no se puede subsanar mediante el uso de una dirección electrónica en donde consta un archivo que carece de los requisitos de validez necesarios para ser considerado como documento público electrónico, no suple ni es sucedáneo del cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, para garantizar publicidad oficial y seguridad al administrado” P: “… ¿tendría el SFE la obligación de publicar en el Diario Oficial la Gaceta, todos aquellos requisitos que a la fecha han sido emitidos y

aplicados, pero que no han sido divulgados por ese medio?

R: Sí, la Administración está obligada a ajustar sus actuaciones pasadas, presentes y futuras al ordenamiento jurídico costarricense vigente, que en el caso en estudio es

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la obligación de publicar en el Diario Oficial la Gaceta todo trámite o requisito que afecta a un administrado.

4.2.3 Aspectos de forma relativos a los siguientes documentos

De la lectura a los documentos que forman parte de las regulaciones internas establecidas por el SFE, se describe lo siguiente:

a) Procedimiento de análisis de riesgos de plagas (NR-ARP-PO-01)

En la primera página del documento se consigna como fecha rige “Julio, 2012”; no obstante, a partir de la segunda página se registra “16/01/2012”.

De la página 1 a la 4, se consigna que el documento se conforma de cuatro páginas; sin embargo el documento está compuesto de seis páginas. En ese sentido, en la página cinco se indica en forma errónea “5 de 4” y en la página seis que se encuentra en blanco “6 de 4”.

En el numeral 9.1.1 se indica que “recibe solicitud mediante el Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) de PROCOMER”. No se visualiza en el procedimiento si dicha solicitud corresponde a un formulario o formato preestablecido por el SFE, que consigne la información básica que debe cumplirse para presentar dicha solicitud, la cual entenderíamos debe adjuntar el FAD.

En el numeral 9.1.2.a se cita “confección de hoja de requisitos”, siendo lo correcto “Formulario de Requisitos Fitosanitarios”.

En el numeral 9.2.1 se indica que “se recibe una solicitud del interesado por escrito”. El procedimiento nuevamente no refiere a un formato preestablecido o al requerimiento de la información básica que debe contener esa solicitud para ser aceptada.

En el numeral 9.2.6 se señala que “Se determina los requisitos fitosanitarios del producto que se pretende importar, incluyendo la declaración adicional del “Certificado Fitosanitario Oficial del país origen”. No se visualiza el formato o documento similar en el cual se consignan esos requisitos una vez determinados por la UARP.

No se indica en el procedimiento la necesidad de generar un expediente (electrónico, manual o una mezcla de ambos) que cumpla con una estructura definida; e inclusive direccionando su conformación e integración a la atención de regulaciones establecidas por el SFE sobre este aspecto.

b) Solicitud de formulario de requisitos (CFI-PO-02)

En el numeral 8 se indica “… resolver la solicitud de emisión de formulario de

requisitos fitosanitarios, o remitir solicitud a la Unidad…”. En ambos casos, no se

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define si estamos en presencia de formatos preestablecidos relacionados con esas solicitudes. Dicha situación también se presenta en el numeral 9.1.

En apariencia existe un error en los sub-numerales que conforman el numeral 9; por cuanto el mismo debería estar integrado de 4 sub-numerales, pero el cuarto se identifica como sub-numeral 1.

No se indica que tipo de documento (o formato) se utiliza para denegar una solicitud por ausencia de requisitos fitosanitarios.

c) Procedimiento para elaborar notificaciones en MSF en Costa Rica

(NR-CIN-PO-01)

Valorar si en el apartado 7 se debe incluir el “Manual práctico de procedimiento para los Organismos de Notificación y los Servicios de Información nacionales en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” que cita la Jefatura del CINMSF en el CIN-007-2014 de fecha 10/06/2014.

En el numeral 9.1 se indica “Los Organismos reguladores remiten al CIN la nueva normativa de MSF…”. No se visualiza el medio utilizado para la remisión de esa información (documento, formato preestablecido, etc.).

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5. ASESORÍA Considerando lo descrito en los apartados denominados “Antecedentes” y “Resultados” del presente informe, se asesora sometiendo a valoración de la administración activa del SFE lo que se comenta en el presente apartado (posición no vinculante para la administración); lo anterior con el propósito de suministrar elementos (insumo) que faciliten la toma de decisiones con respecto al tema desarrollado. Conforme lo anterior y con relación a los aspectos sobre los cuales se requiere asesoría por parte de la Auditoría Interna (descritos en el numeral 3.1 del presente informe), se procede a emitir los siguientes comentarios, a efecto de que los mismos sean valorados por la administración del SFE:

5.1 Sobre la posibilidad de que la solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios se realice directamente en las oficinas del SFE (Departamento de Control Fitosanitario) y no como parte del sistema de importación con el FAD.

Como se puede observar en el numeral 3.2 del presente informe (apartado Antecedentes), esto no sería posible por cuanto existe un marco legal que establece claramente que se debe utilizar el “Formulario de Autorización de Desalmacenaje” (FAD) para efectuar los trámites previos de comercio exterior que requieren de un permiso (nota técnica) de conformidad con la normativa vigente.

5.2 Sobre el proceso de comunicación que utiliza el SFE, para comunicar los

requisitos fitosanitarios establecidos a los nuevos productos o procedencias; considerando lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664; por cuanto se indica en las NIMF 20 que se debe comunicar a la respectiva Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, para que puedan manifestar su posición al respecto y esta práctica no se estaría realizando.

Con respecto a este punto y según la información suministrada por la jefatura del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (apartado 4.2.2 inciso c), el SFE aplica para este fin el procedimiento recomendado en el Acuerdo MSF (Artículo 7) código G/SPS/7/Rev.3 y el Manual práctico de procedimiento para los Organismos de Notificación y los Servicios de Información nacionales en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. En el mismo sentido indica que los países cuyos productos son sujeto de requisitos fitosanitarios establecidos por Costa Rica, cuentan con un plazo de 60 días para

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realizar sus observaciones a partir de la fecha de notificación del establecimiento de dichos requisitos a la Secretaria de la OMC.

Considerando lo anterior y lo dispuesto en el inciso g del artículo 35 del Decreto Ejecutivo N°36801, la UARP debe fortalecer en lo que corresponda, la coordinación y comunicación con el CIN MSF, de forma tal que se garantice un cumplimiento a cabalidad de lo siguiente:

“Revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos por país y producto, en las guías técnicas y en el sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la información para su debida notificación a la OMC.” (el destacado no es del original)

Esta Auditoría Interna como parte de acciones complementarias al presente servicio, procederá a analizar con detalle esta situación, por lo que estará solicitando información adicional y comunicando a la administración activa, de corresponder, los resultados de ese análisis.

5.3 Sobre la obligatoriedad de publicar los requisitos fitosanitarios

establecidos en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento a Ley de Protección Fitosanitaria N°7664.

En el apartado 4.2.2 inciso d), queda manifiesto el criterio de la Unidad de Asuntos Jurídicos al respecto, mismo que esta Auditoría Interna comparte parcialmente (considerando lo descrito en el inciso e- siguiente del presente numeral); razón por la cual, teniendo como referente lo consignado en el oficio AJ-214-2014, se comenta lo siguiente:

a) Debe tenerse presente conforme lo dispuesto en los artículos 33, 33 inciso a) y 34 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, que es competencia del Departamento de Normas y Regulaciones específicamente de la Unidad de Normalización, elaborar, recomendar y coordinar la reglamentación, así como las disposiciones que garanticen la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria (N° 7664) y los convenios y tratados internacionales.

b) Lo anterior no significa, que deba omitirse que las diferentes instancias del SFE,

cuyas funciones o servicios se vinculen con las normas a publicar, deban coordinar en forma efectiva lo que corresponda; gestión de la que no escapa Unidad de Asuntos Jurídicos; lo anterior considerando que parte de sus funciones es revisar y avalar anteproyectos de dispositivos legales, directrices y

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otros documentos, concordándolos con la normativa vigente (Art. 9.3, literales c- y g- del Decreto N° 36801-MAG).

c) La Administración está obligada a ajustar su gestión a lo dispuesto en el artículo

142 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG (Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664) y numeral 5.9 contenido Decreto Ejecutivo N°26647-MEIC-MAG; en ese sentido, los requisitos fitosanitarios de ingreso emitidos por el Servicio Fitosanitario del Estado deben ser publicados en el Diario Oficial ‘La Gaceta’ como parte del reglamento técnico respectivo.

Lo anterior no puede ser de otra manera, en principio por cuanto existe la norma que lo exige, y por cuanto la aplicación de este tipo de requisitos sin haberse publicado, podrían generar efectos de posible ineficacia de esas normas aplicadas, entendido esto como la falta de efectos jurídicos. Dicha situación también podría generar una eventual nulidad de los actos administrativos que se autorizaron al amparo de esos requisitos; con la gravedad de que dicha situación (según las circunstancias) puede acarrear responsabilidad administrativa, civil y penal.

d) Consecuente con lo anterior, existiría la obligación de publicar en el Diario Oficial la Gaceta, todos aquellos requisitos que a la fecha han sido emitidos, aplicados y que se encuentren vigentes, pero que no han sido divulgados por ese medio; sobre todo considerando que ese tipo de norma afecta al administrado.

e) Según el criterio legal, “tratándose de la definición de requisitos originarios por

“Análisis de Riesgo de Plagas”, es decir la no preexistencia de regulación para la importación por primera vez de un producto vegetal de un país determinado, no afecta la validez del acto, en el tanto se sustenta en los artículos 16 (ciencia y técnica), 131, 132, 133, 134 y 136 de la LGAP y el marco normativo de la Ley N°7664, con base en parámetros técnico-científicos objetivos, utilizando fuentes de información, referencias y estudios acumulados que permitan en primer orden garantizar la sanidad vegetal antes que la importación, con el fin de cumplir de las obligaciones, funciones y competencias del SFE, como lo diseña el Decreto N° 26647-MEIC-MAG.”. No obstante, según ese mismo criterio, “Una vez superado este punto, si procede cumplir con las normas internacionales y nacionales de publicidad, para que en las importaciones sucesivas del mismo producto, y del mismo país de origen se sujeten a los requisitos que ya están definidos.”. Sobre este aspecto, es nuestro criterio que se debe indagar más, e inclusive valorar el requerir criterio a órganos externos, como podrías ser la Procuraduría General de la República.

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f) No sería suficiente para subsanar la no publicación de esos requisitos en el Diario

Oficial La Gaceta, el utilizar la base de datos del sistema SICA6 y/o el uso de una dirección electrónica para validar la comunicación y aplicación de esos requisitos, pues ese tipo de información electrónica carece de elementos de validez necesarios para ser considerado como documento público electrónico.

5.4 Sobre aspectos de forma relacionados con documentos oficializados por

el SFE. Analizar lo descrito en el 4.2.3 del presente informe, y según corresponda se proceda a ajustar los documentos que se citan y que forman parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad que está impulsando el SFE.

6 Registro de importadores y sus permisos de importación