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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL NFORME FINAL Servicio de Salud Metropolitano Norte Número de Informe; 706/2016 30 de diciembre de 2016 www.contrataría.cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

NFORME FINAL

Servicio de Salud

Metropolitano Norte

Número de Informe; 706/201630 de diciembre de 2016

www.contrataría.cl

CONTnALORiA GENERAL DE Ln REPÚBLICACONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORIA 2

ICRM NO 73/2017REF.': Na 234.508/2016

REMITE iNFOnue FLNAL QUE INDICA

SANTIAGO, 2 6 EIE l Z -00Q625

Adjunto remito a Ud., para su conocimientoy fines pertinentes, ellnforme FinaIN' 706, de 2016, debidámentb .aprobado, sobreauditoría, de recursos humanos al Programa de .,Médicos Especialistas, en elSevicio de Salud Metropolitano Node

Saluda atentamente a Ud

L ' 'l ' b'

JORGE BERA{UDEZ SOTO

...,..................='

A)qTECÉDA LA SENORACARMEN CASTILLO TAUCHERMtNISTFU DE SALUDPRESENTE

CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGOUNIDAD DE AUDITORÍA 2

CONTRAE GENERAL DE LA REPUBLICA

ICRM NO 74/2017REF.: Na 234.508/2016

REMITE INFORME FLNAL QUEINDICA

SANTIAGO, 2 6 CNE I'7 + 0 0 0 6 26

Adjunto remito a Ud.,.para su conocimientoy fines pertinentes, ellnforme FinaIN' 706, de 2016. debidamente aprobada. sobreauditoría de recursos humanos al Programa de Médicos Especialistas, en elServicio de Salud. Metropolitano. Norte

Saluda atentamente a Ud

..?=! ? 7 4Nr.

l r\

CONTRALORA

F coNTrwLOKfa REGIONAL

)Pall:RNA DE SANTnGO

AL SENORAUDITOR MINISTER}ALMINISTERIO DE SALUDPRESENTE

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICAICONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORIA 2

ICBM NÓ zb/20lzREF.: NO 234.508/2016

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO

Adjunto remito a Ud., para su con(icimientoy fines pertinentes, ellnforme FinaIN' 706, de 2016..debidamente aprobado, sobreauditoría de recursos humanos al Programa de Médicos Especialistas, en elServicio de Salud Metropolitano Norte.

Saluda atentapet9te a Ud

CONTRALORA

CONTRALORfA REGIONAL

'naPOLiTANA.DE SÁ}JTiAGO

A LA SENORASUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALESPRESENTE

,,/ .

'@CONTRALORiA GENERAL DE LX RepÚBLIcA

CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGOUNIDAD DE AUDiTonIA 2

ICRM Na . 76/2017REF.,: NO 234.508/2016

REMITE INFORME FINAL QUE {NDfCA

SANTIAGO.

Adjunto remito a Ud., para.su conocimient.oy. fines pertinentes+ ellnforme FinaIN' 706, de 2016, debidamente aprobado, sobreauditoría de recursos humanos al Programa de Médicos Especialistas, en elServicio de Salud Metropolitana Nora,

Saluda atentamente a Ud

GONTRALOFU

} CONTRptORiXREGiOUAt:TROPOLITAtqÁDE SANTIAGO

RTE

ANI'LCED

AL SENORJEFE DE AUDITORIA INTERNAsuBSEcnETAniA DE REDES ASiSTENCiALESPRESENTE

tcoNTnALopiA REGIONAL METRopoLiTANA DE SANTIAGOUNIDAD DE AUDITORIA 2

CONTRALORíA AL DE LA REPUBLICA

ICBM NO 77/2017REF.: NO 234.508/'2016

REMITE INFORME FINAL OUE INDICA.

SANTIAGO; 2 6 ÍNE l z'i000630

Adjunto remito a Ud., para su conocimientoy fines pertinentes, ellnforme FinaIN' 706, de 2016,,debidamente aprobado, sobreauditoría de recursos humanos al Programa de Médicos Especialistas, en eiServicio de Salud Metropolitano Norte.

2 7 HE. lOtTSaluda atentamente a Ud

LUCAN VILLEGAS SILVAC.1.. 17 .733 .106-6

CONTRALORA

E ¿oNTnALOKix REGIONAL

iüETROPOL{TANA DE SAN'diAGO

AL SENORJEFE DE AUDITORIA INTERNASERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTEPRESENTE

CONTRALORiA GENERAL DE LA -REPÚBLICA[ CONTRALORfA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 2

CMR N' '. '' 77/2017REF.: N' 234.508/2016

REMITE LNFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,z 6 CN1 1 7 '(100629

Adjunto remito a Ud.; para su conocimientoy fines pertinentes, ellnforme FinaIN' 706, de 2016. debidamente aprobado. sobreauditoría de recursos humanos alPrograma de Médicos Especialistas en elServici.ode Salud Metropolitano Norte

Sobre el particular, corresponde que esaautoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cadacaso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos quese Verificarán en futuras üisltas que practique en esa entidad este Organismo deControl

2 7 ENE. 2Q17

saluda aten tte a Ud

IIICAS VILLEGAS SILVAC.1.. 17.733.106-6

E$TAFEIA

CONTRALORA

''''t:JTRALORIA REGIONAL

AL SEÑORDIRECTORSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTEPRESENTE

CONTRALORiA GENERAL DE.La REPÚBLICADIVISIÓN DEAUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Resumen Ejecutivo Informe FinaIN' 706, de 2016, en elServicio dé SaludMetropolitano Norte, SSMN.

Objetivo: Auditoría alprograma de especialización, verificando los desembolsosefectuados por concepto de estipendios a médicos becarios en formación, y a losprofesionales .en Etapa de Destinación y Formaciónl como asimismo, elcumplimiento de la jornada de los profesionales especialistas que se encuentranrealizando el Periodo AsistencialObligatorlo, PAO, entre ell de enero y e131 dediciembre de 201.5

Preguntas de la Auditoría:¿Los profesionales becados han suscrito las garantías contempládas en elartículo 23 deldecreto N' 507, de 1990, deIMinisterio de Salud, que aprueba elReglamento de Becarios de la ley N' 15.076, en elSistema Nacionalde Serviciosde Salud?

¿Los profesionales funcionarios han dado cumplimiento alPAO?¿Se encuentran correctamente pagados los estipendios a los becarlos?¿Se advierte un incumplimiento de la jornada laboral de los profesionales delPeríodo de Formación de Especialistas y delPAO?

Principales Resultados

14 profesionales funcionarios bocados, no habían, suscrito las garantíasestablecidas en elartículo 23 delreferido decreto N' 507, de 1990. Alrespecto,el servicio deberá informar documentadamente la regularización de:'talescauciones, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción delpresente informe5 profesionales, además de no tener cauciones vigentes, no habían dadocumplimiento a la devolución delPAO. De ellos, 2 fueron inhabllitados para sercontratados o designados en cualquier cargo de la Administración detestado. Enrelación a los .restantes, se requirió alSSMN acreditar la aceptación deltrasladopara la devolución del período asistencias obligatorio en los hospitales ExequielGonzález Cortés y El Carmen de Maipú por los profesionales GeorgettePalominos Pose y GabrielVallejos Peñaloza o, en su defecto, la declaración deInhabilidad; así como informar sobre la situación delseñor Héctor Arias .Urrutia.quien interpuso un recurso de protección contra el servicio. Todo ello, en elmismo plazo anotadoEISSMN pagó los. emolumentos de los becarios en base a las asignaciones quecorresponde percibir a los profesionales funcionarios regidos por la ley N' 19.664,lo que no se ajusta a su régimen jurídico. Sobre este punto, corresponde que elservicio se ajuste alprocedimiento de pago que.señala esta Entidad de Control,lo que deberá acreditar en eltérmino aludidoEn cuanto' alcumplimlento de lajornada laboralde los becarios y delPAO, no secuenta con mecanismos de controlque permitan verificarlo. ya que los sistemasexistentes no reflejan los horarios asignados, como.tampoco la distribución de lashoras contratadas. Alrespecto, la institución deberá Implementar medidas con elobjeto de asegurar que elsistema de controlde jornada funcione correctamente,de manera que pueda proveer información oportuna y fidedigna, lo que será.revisado en una próxirña auditoría.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICADIVISLÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

PUCE: 13.833UCE. : CDP

INFORME FINAL N' 706. DE 2016, SOBREAUDITORIA DE RECURSOS HUMANOSAL PROGRAMA' DE MEDICOSESPECIALISTAS EN EL. SERVICIO DESALUD METROPOLITANO NORTE.

SANTIAGO 3 0 DIC. 2ü16

En cumplimiento del plan .' anual defiscalización de este Organismo Superior de Controlpara daño 2016, y enconformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N' l0.336,de Organización y.Atribuciones de la Contraloría Generalde la República, y 54 deldecreto ley N' 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera deIEstado,se realizó una auditoría almacroproceso de recursos humanos, específicamente alPrograma de Formación de Médicos Especialistas. en el' Servicio de SaludMetropolitano Norte, en adelante SSMN '

El equipo que ejecutó el trabajo fueIntegrado por las señoras lsabelOjeda Moreno y Claudia Parra Toledo, en calidadde auditoras, y la señora Solange Tello Bustamante., como supervisora.

JUSTIFICACIÓN

En daño 2015, a partir de la informaciónproporcionada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y las denunciasrecibidas en este Organismo de Control, se ejecutó una auditoría a nivelnaclonalrelativa alPrograma de Formación de Médicos Especialistas deIMinisterio de Salud,que experimentó un aumento e.n la cantidad de profesionales incluidos en dichoprograma, de 1.200 médicos en daño 2013, a 4.000 en 2014. Cabe agregar que,en elcaso de la Región Metropolitana, se fiscalizó en elañ0 2015 1os Sewicios deSalud Metropolitano Sur y Sur Oriente, planificándose para el período 2016 elexamen de lós restantes servicios de salud de la citada región

Adicionalmente, se tuvo en consideración elObjetivo de Desarrollo Sostenible N' 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. de laAgenda 2030 de las Naciones .Unidas

AL SENORJORGE BERMÜDEZ SOTOCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚPRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

ANTECEDENTES GENERALES

De conformidad con el artículo 16 deldecreto con fuerza de ley N' 1, de 2005. del Ministerio de Salud -que Fija TextoRefundido, Coordinado y Sistematlzado deldecreto ley N' 2.763. de 1979 y de lasleyes N' 18.933 y N' 18.469- el-ente fiscalizado es uno de los servicios de salud que.coordinadamente entre sí. tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo dela Red Asistencialcorrespondlente, para la ejecución de las acciones integradas defomenta, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personasenfermas

Ahora bien, en relación con el Programaexaminado, de Formación de .Especialistas y Sub Especialistas del Ministerio deSalud, este se encuentra normado en eldecreto N' 507, de 1990, de ese origen, queaprueba eIReglamento de Becarios de la ley N' 15.076, en elSistema NacionaldeServicios de Salud, elcualse enmarca, acorde a lo señalado en ellnforme FtnaldelPrograma de Formación de Especialistas y Subespecialistas, deláñ0 2014, de laSubsecretaría de Redes. Asistenciales, en el objetivo estratégico N' 4 de dichacartera ministerial, destinado a "Mejorar la disponibilidad, distribución ycompetencias delpersonalsanitario a lo largo dé la red asistenclalen los diferentesniveles de complejidad, mediante el fortalecimiento de la formación de médicosespecialistas y el incremento de cargos asistenciales en los establecimientos, quepermitan avanzar en la calidad y equidad delacceso a la salud.de la población'

Agrega, el referido Informe,/ Final delPrograma, que este busca satisfacer la demanda por atenciones médicas yodontológicas especializadas, formuladas por los beneficiarios del Fondo Nacionalde Salud -FONASA- que acceden a los establecimientos de dicha red aslstencialEn el diagnóstico inicial se plantea que las atenciones que se entregan soñinsuficientes para dar respuesta a esta demanda, generando por talmotivo, listas deespera de prestaciones de especialidades, donde una de las causales esgrimidasseria la carencia de médicos y odontólogos en elsistema público de salud

Atendido lo anterior, y según lo manifestadoen elya mencionado documento, eIMinisterio de Salud decidió aplicar la estrategiade financiar la formación de los especialistas médicos y odontólogos, a cambio deque éstos se desempeñen en establecimientos de la red pública de salud, por unperíodo obligatorio equivalente aldoble de la duración de la ebpecializactón

En ese contexto, y en términos generaleslos profesionales delprograma pueden encontrarse en los siguientes dos estados'

Becario o funcionario en Etapa de Destinación y Formación (EDF): Ambos casoscorresponden a médicos que inician el periodo de perfeccionamiento ydesarrollo de sus competencias y que deben desempeñar preferentementefunciones de carácter asistencias, quienes por estas actividades reciben unestipendio correspondiente a un pago o remuneración que se da a la persona

llnforme FinalPrograma de Formación de Especialistas y Subespecialistas, delaño 2014, de laSubsecretaría de Redes Asistenciales deIMinisterio de Salud

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISLÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

para su formación; que,.para escaso de los becarios, es equivalente alsueldobase mensualpor 44 horas semanales de trabajo de un profesionalque cumplejornada diurna regido por la ley N' 19.664, que Establece Normas Especialespara Profesionales Funcionarios de los Servicios de Salud y Modifica la leyN' 15.0761y demás asignaciones que determinen las leyese mientras que paraloé profesionales en EDF, al mantener su calidad de funcionarios públicos,continúan percibiendo su remuneración habitual.

Período de Asistencia Obligatoria (FJAO): Profesionales que ya concluyeron conla etapa de formación de su especialidad y que han dado inicio alperiodo dedevolución de la beca, por un lapso de tiempo igualaldoble de la duración desu especialización. Estos funcionarios se encuentran . contratados por losestablecimientos pertenecientes alservicio de salud que corresponda

OBJ ETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar unaauditoría al programa de especialización de médicos en el Servicio de SaludMetropolitano Norte, verificando los desembolsos efectuados por concepto deestipendios y requisitos de los médicos tanto becarios en formación comofuncionarios EDFlcomo asimismo elcumplimiento de lajornada de los profesionalesespeQiálistas qüe se encuentran . realizando el Período de Asistencia Obligatoria(PAO), por elperíodo comprendido entre ellde enero y e131de diciembre de 2015,análisis'que en algunos casos, abarcó meses anteriores y/o posteriores, en cuantose consideró necesario.

La finalidad de la revisión fue establecer silos procesos enunéiados cumplen con las normas legales y reglamentarlas que losregulanl se encuentran debidamente documentadosl sus cálculos son exactos y siestán correctamente imputados en los registros contables. Todo lo anterior enconcordancia con la ley N' l0.336, ya mencionada

METODOLOGÍA

El trabajo se 'realizó de acuerdo con lametodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador y con los procedimientossancionados mediante la resolución N' 20, de 2015, que Fija Normas que Regulanlas Auditorías Efectuadas por la Contraloría Generalde la República, considerandoademás la resolución exenta N' 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de ,ControlInterno, ambas de este origen, determinándose la realización de pruebas deauditoría en la medida que se estimaron pertinentes. Asimismo, se practicó unexamen de las cuentas de gastos relacionadas con la mat©ria en revisión.

Es doble anotar que las observaciones quela Contraloría General formula. con ocasión de las fiscalizaciones que realiza seclasifican en diversas categorías.' de acuerdo con su grado de complejidad. Enefecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observacionesque, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrlmonial, eventualesresponsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por laContraloría Generala en tanto, se clasifican como Medianamente

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL'

complejas/Levemente complejas,criterios.

aquellas que tienen menor impacto en esos

UNIVERSO Y MUESTRA

En conformidad con los antecedentesproporcionados por la institución fiscalizada, entre ell de enero de 2015 y e131 dediciembre de, ese año, elgasto por concepto de los estipendios recibidos por 128profesionales becarios - EDF, ascendió a un totalde $ 171.259.094

Las partidas sujetas a examen sedeterminaron a través de un muestreo estadístico aleatorio simple, con un niveldeconfianza de195% y una tasa de error de13%, parámetros estadísticos aprobadospor esta Contraloría General, esque alcanzó la suma de $ 60.572.804, equivalentea 63 casos, lo que representa e135,4%, deluniverso antes identificado.

Por su parte, en lo que dice relación con los58 funcionarios que cumplían elPAO, se revisó el100%.

siguiente cuadroEl detalle de lo descrito se refleja en el

Metropolitano Norte

Los antecedentes fueron entregados por losEncargados de la Unidad de Auditoría Interna y delSubdepartamento de Formacióny Relación AsistenciaIDocente delServicio de Salud Metropolitano Norte, entre el21 de agosto y e130 de septiembre de 2016

Cabe anotar que esta Contraloría General,mediante eloficio N' 78.204, de 2016. remitió a la entidad auditada, con carácterreservado, elpreinforme de observaciones N' 706, de la misma anualidad, con elobjeto de que tomara conocimiento y formulara los alcances y previsiones que, a sujuicio, procedieran, lo que se concreto a través deloficio reservado N' 211, de igualaño, de ese origen, cuyos antecedentes y argumentos han sido considerados paraelaborar el presente informe final, no obstante haberse recibido en formaextemporánea.

RESULTADO DE LA AUDITORIA

siguientes situacionesDelexamen practicado se determinaroh las

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Materia EspecíficaUniverso Muestra

$ N' $ N'Becarios EDF 171.259.094 128 60.572.804 63PAO   58   58TotaIExaminado 171.259.094 186 60.572.804 121Mente: Elaboración propia conforme a la base de datos entregada por la Dirección del Servicio de Sdu

CONTRALORiA GENERAL DE LX REPUBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Auditoría internaEl Sevicio de Salud Metropolitano Norte

cuenta en su estructura orgánica, con una unidad de auditoría interna, cuya funciónes otorgar asesoría y apoyo aIDirector delServicio sobre materias de fiscalización,control, evaluación 'y cumplimiento de normas legales, planes y programas,procedimientos y convenios que debe .cumplir en las áreas asistenciales,.administrativas, financieras, patrimoniales y de gestión.

Sobre elpartlcular, se comprobó que dichaunidad realizó üna auditoría al área de recursos humanos, específicamente alproceso de "Formación de Especialistas", evacuando elinforme N' 7, de octubre de2014, elcualconsideró elperíodo comprendido entre los años 2012 y 2013, cuyoobjetivo fue verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en relación alproceso de formación de especialistas, para las etapas de selección, formación yperíodo de práctica asistencial obligatoria, en el que se observaron diversassituaciones, tales como inexistencia de un manual de procedimientos formalizadomediante resolución; falta de un responsable o encargado delproceso de relacióndocente - asistenciall inobservancia de las obligaciones docentes asistencialés yadministrativasl incumplimiento en elproceso de selección o concurso para otorgarlas becas de Formación Directa de los Servicios de Salud, FORDIR; contratación debecarios por menos de las 44 horas establecidasl pagos realizados sin elcorrespondiente informe académico de las universidades e inexistencia de garantíasque asegu.ren.elcumplimiento de la devolución de las becas FORDIR y PAO.

Con elobjeto de efectuar elseguimiento delos hallazgos del informe citado precedentemente, la unidad emitió el informe deauditoría N' 8, de mayo de 2015, en elcual.se estableció que se mantenían lasobservaciones relativas a: falta de formalización de manual de procedimientoslausencia de un responsable o encargado del proceso de relación docente- asistenclal; incumplimiento del proceso de selección o concurso para otorgar lasbecas FORDIRlpagos realizados sin elinforme académico de las universidades einexistencia de garantías que aseguraran elcumplimiento de la devolución de becas

Al respecto, si bién se han realizadoauditorías y seguimiento a las observaciones pendientes, no se advierte que laentidad haya regularizado la totalidad de las situaciones objetadas, siendo éstasigualmente detectadas en elexamen llevado a cabo por este Organismo de Control,y delque da cuenta este informe.

Con todo, existiendo controles internosrecientes sobre la materia, en este aspecto no hay situaciones que observar.

2. Manualde procedimientos

Se comprobó que, mediante la resoluciónexenta N' 682, de 26 de mayo de 2016, la Subsecretaría de Redes Asistenciálesaprobó eIManualde Procedimientos Sobre Formación de Especialistas Médicos yOdontólogos, con elobjeto de contar con unaguía clara y especifica que garantice

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

la óptima operación y desarrollo de taé diferentes actividades que realiza elárea deFormación del Ministerio de Salud y los servicios de salud

Por su parte, por medio de la resoluciónexenta N' 2.266, de 15 de .septiembre del mismo año, el Servicio de SaludMetropolitano Norte aprobó el "Manual de Organización y Funcionamiento deAuditoría Interna'. lo que se encuentra en armonía con las normas de controlinternoaprobadas por esta Contraloría General, a través de la resolución exenta N' 1.485de 1996

observaciones sobre elparticular.De ,este modo no se registraron

3. Cheques caducosDe }a revisión efectuada a la conciliación de

la cuenta corriente del Banco Estado de C.hile N' 9399887, correspondiente a losmeses de diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016, en la cual seadministran los recursos de remuneraciones del personaldel SSMN, se constatóque existen 103 cheques girados por esa entidad, los cuales estaban caducados,pór un monto tatalde $ 40.839.1691cuyo detalle se presenta en élanexo N' 1. Estasituación no ha sido regularizada ni reflejada en la cuenta contable 21601,Documentos Caducadas, según lo establecía el procedimiento L-04, de losProcedimientos Contables para el Sector Público, contenidos en el oficio circularN' 54.900, de 2006, de esta Contraloría General, vigente en elperiodo auditado

Es del caso precisar que el aludido oficiocircular N' 54.900, de 2006, ha sido reemplazado por eloficio N' 96.016, de 2015,que establece el Manual de Procedimientos Contables para e{ Sector Público,preparado en armonía con la Normativa delSistema de Contabilidad Generalde laNación, NICSP-CGR Chile, aprobada por la resolución N' 16, de 2015, de esteorigen

En sus descargos elSSMN manifiesta queprocederá al traspaso de la nómina correspondiente a la cuenta contabledocumentos caducados y que se efectuarán las indagaciones respectivas deprobables cheques que hayan sido retirados y no cobrados en elbanco.

Sin perjuicio de lo expuesto, correspondemantener la observación, por cuanto el servicio enuncia medidas futuras, cuyaimplementación y efectividad no consta.

11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

Controlde asistencia y cumplimiento de la jornada laboralde los becarios

Respecto de los becarlos que seencuentran en el periodo de especialización, cabe precisar que, tal como loestablece el artículo 7', deldecreto N' 507, de 1990, del Ministerio de Salud, yamencionado, el becario dependerá administrativamente del:.: director del

7'

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISLÓN DE AUDITORIA'ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

establecimiento alcualhaya sido destinado, y en elámbito docente, de la Facultadde Medicina o de Odontología o de Ciencias Químicas y Farmacéuticas o delórganoformador respectivo, los que supervisarán elcumplimlento delprograma, para cuyoefecto designarán un tutor o director de beca para cada uno de los becarios

En este orden, el artículo 10 del referidotexto reglamentario indica que la jornada de desempeño delbecario será dé 44 horassemanales, sin perjuicio de los turnos nocturnos, y en días sábados, domingos yfestivos que deba cumplir, de acuerdo con las regulaciones delprograma, por elcual,conforme a lo dispuesto por elartículo 19, recibirá un estipendio mensualque seráuna cantidad equivalente alsueldo base mensualde un profeslonalfuncionario quecumple jornada diurna, por las horas antes indicadas, regido por la ley N' 19.664 ylas demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes.

Sobre el particular. al solicitar a la Jefa delSubdepartamento de Formación y Relación Asistenclal Docente del Sevicio deSalud Metropolitano Norte, elsistema de controlutilizado con elobjeto de veriflcarelcumpllmiento de lajornada de 44 horas semanales de los becarios, que respaldey acredite el pago del estipendio mensual, se comprobó que este no cuenta conmecanismos que permitan verificarlo.

En su oficio de respuesta, el Director delServicio de Salud Metropolitano Norte informa que está realizando las gestiones paraobtener por parte de los centros formadores los registros horarios de los médicosbecarios.

Agrega, que los profesionales en cuestiónno se encuentran realizando su período de formación en los campos clínicos delServicio de Salud Metropolitano Norte, por lo cual, al ser una responsabilidadacadémica, está generando un procedimiento que permita a la Dirección delServiciocontar co.n los mecanismos.de control para verificar }os respaldos que acrediten elpago delestipendio

Enseguida, señala que remitió los oficiosordinarios N's 1.851.1.852. 1.853, 1.854, 1.855, 1.856, 1.857. 1.858, todos de 18 denoviembre de 2016, a cada uno de los Directores de Postgrado de [os CentrosFormadores en los cuales se encuentran realizando la beca primaria y/osubespecialidad los becarios, con elpropósito que, a.contar delmer de enero delaño 2017, envíen, en forma obligatoria, elrespaldo de asistencia y controlhorario decada uno de los médicos en formación.

Por último, adjunta copia deloficio ordinarioN' 1.879, de 21 de noviembre de 2016, dirigido a las Direcciones de Salud Comunaly sus establecimientos dependientes, en donde se desempeñan los médicos enformación delprograma "FENAPS". con elgin de que, a partir de enero de 2017acrediten también la asistencia de los profesionales

en esta oportunidadSin perjuicio de lo Informado por la entidad

se mantiene la observación, en atención a que se trata de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAD'lViSION DE AUDiTOR.iA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

hechos consumados en elperiodo revisado y a que las instrucciones impartidas sonde efectos futuros, no constando por tanto, su implementación y efectividad.

2. Controlde asistencia y cumplimiento de la jornada laboralcorrespondiente aPeríodo AsistencialObligatorio, PAO

Conforme a ' los antecedentespropórcionados por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, los profesionalesfuncionarios se encuentran obligados a registrar su asistencia a través de un sistemade relojcontrol, implementado en cada uno de los centros hospitalarios.

Al respecto, se comprobó que losprofesionales funcionarios que se encuentran cumpliendo el PAO, pertenecientes alos Hospitales de Niños Dr. Roberto del Río, Complejo Hospitalario San José,Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak e Instituto Nacional del Cáncer. nocuentan con registros de su asistencia en daño 2015, de talmanera que, elno tenerrespaldo de ello, no hay constancia delcumplimiento de la jornada para la cualfueron contratados;.situación que fue corroborada por la Jefa delSubdeparlamentode Formación y Relación Asistenclal Docente, mediante informe sln número. defecha 8 de septiembre de 20.16.

La situación expuesta vulnera lo consignadoen los artículos 61, letra d), y 65, Inciso final, de la ley N' 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, que establecen que es obligación de los funcionarios cumplir con lajornada de trabajo, así como elartículo 64. letra a), delmismo texto estatutario, sobreel control jerárquico que deben ejercer las autoridades públicas respecto de losfuncionarios a su cargo

En respuesta a esta observación, lainstitución fiscalizada señala que, desde el mes de marzo de 2016, ha intentadogestionar con los establecimientos dependientes de esa dirección, que los médicosque se encuentran cumpliendo su PAO sean enrolados y registren su asistencia através de reloj control, situación que a la fecha de su respuesta, esto es, noviembrede 2016, no ha tenido éxito. Adjunta los oficios ordinarios respectivos

Luego, indica que a través de losmemorándums N's 438 y 790, ambos de 2016, de la Subdirección de GestiónAsistencial requirió a la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, elenrolamiento de los médicos en PAO que cumplen funciones en la Dirección delSSMN. Además. solicitó elenvío de las nóminas de asistencia con elfin de control&relcumplimiento de la jornada laboraly por ende de la obligación de devolución.

Enseguida, el servicio manifiesta que haadoptado medidas para subsanar la objeción, gestionando, en eltranscurso delmesde noviembre de 2016, reuniones con los Subdlrectores de Gestión y Desarrollo delas Personas del Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, ellnstituto NaciorialdelCáncer y el HospitalSan José, con elpropósito de implementar la marcación yregistro horario de los profesionales funcionarios correspondientes.

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CONTRALORJA GENERAL DE LX REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE'CO NTROL DE PERSONAL

Por últimos expone que, por medio deloficioN' 1.880. de 21 de noviembre de 2016, solicitó a las Direcciones de Salud Comunaly establecimientos de Atención Primaria dependientes de éstas, remitir a contar delmes de enero delaño 2017, la asistencia y controlhorario de los médicos en PAO,con elobjetivo dé respaldar su efectivo cumplimiento.

No obstante lo expuesto, y aligualque en elcaso de la observación anterior, esta se mantiene, en atención a que se trata dehechos consumados en elperiodo revisado y a que las instrucciones impartldas sonde efectos futuros, no constando por tanto, su implementación y efectividad

3. Falta de presentación y fofmalización de garantías

El artículo 23 del mencionado decretoN' 507, de 1990, señala que, para garantizar elcumplimiento de sus obligaciones aque se refieren los artículos anteriores, el profesional becado deberá constituirpreviamente una garantía, consistente en una póliza de seguro, boleta bancaria uotra cauciórl suficiente, a juicio exclusivo de la autoridad superior de la instituciónque otorgó la beca y en favor de ésta

Ahora bien. al revisar los antecedentes delos becarios se verificó que, en el caso de los profesionales detallados acontinuación, no se encontró la garantía requerida, incumpliéndose lo prevenido enelarticulo 23 delseñalado reglamento:

Por otra parte, se constatóexisten 45 profesionales que cuentan con las respectivas cauciones

que si blenéstas fueron

10

N'l . Nombre Dependencia Garantíal IAcevedo Guerra. Lorena Sin antecedentes Sin Antecedentes2 IAhumada Gómez. Daniela Sin antecedentes Sin Antecedentes3 IAravena Molina. Alvaro Sin antecedente Sin Antecedentes4 IArias Urrutia. Héctor Sin antecedente Sin Antecedentes5 Ballestero Cedeño, Jimmy HospitalSan José Sin Antecedentes6 Bernales Miranda, Gaspar SSMN Sin Antecedentes7 Betancourt Matamala. Jennifer COSAM Conchalí Sin Antecedentes

8 Lazarte Rlquelme, RaúlAntonio HospitalSan José . Sin Antecedentes

9 Maiers Astorga, María José SSMN Sin Antecedentes10 Palominos Pose, Georgette SSMN l Sin Antecedentes11 Rojas Araya, Sebastián HospltalSan José Sin Antecedentes12 Rubio Schweizer. Gonzalo HospitalSan José Sln Antecedentes13 Vallejos- Peñaloza, Gabriel HospitalSan José Sin Antecedentes

14 Verdugo Ramírez, María Hospitalde Niños DrRoberto deIRío Sin Antecedentes

:uente: Elaboración propia en base a la información proporcionada pofelación AsistenciaIDocente delServicio de Salud MetrQDolitano Norte

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emitidas con posterloridad a la data en que se inició elperíodo de formaciónse presenta en elanexo N' 2.

segun

En su respuesta elservicio manifiesta querespecto de los profesionales Lorena Acevedo. Guerra, Daniela Ahumada Gómez yHéctor Arias Urrutia, estos no han dado cumplimiento a la devolución del PAO,ratificando, además, que no han suscrito las garantías correspondientes

En cuanto a don Alvaro Aravena Molina ydoña María Maiers Astorga, indica que fueron trasladados alServicio de Salud deAconcagua, por lo que sería esa entidad la. responsable de suscribir las garantías encuestión .

Sobre elparticular, es preciso indicar que enelcaso de doña María Maiers Astorga, se verificó la resolución exenta N' 934, de2016, del Servicio de Salud de Aconcagua, que aprueba su traslado para elcumplimiento delPAO, en virtud de lo cuálse da por subsanada la observación. Noobstante, no acompañó antecedentes que acrediten la situación'delseñor AravenaMolina, por lo que se mantiene en su caso

En relaclón con doña Georgette PalominosPose y don GabrielVallejos Peñaloza. elservicio reconoce que no poseen garantíay, además, que no han dado cumplimiento alPAO. Asimismo, en lo relativo a doñaMaría Verdugo Ramírez, expresa que tampoco cumplió con elPAO, informando quemediante carta N' 286, de 22 de septiembre de 2016, se le citó con elobjeto deregularizar su situación, no.obstante, está no asistió por lo que se procederá a iniciarlas acciones pertinentes para su inhabilitáción

Respecto a los demás profesionalesobservados, plantea que a través delmemorándum N' 791, de 17 de noviembre de2016. de la Subdirección de Gestión Asistenclal, ha solicitado a la Unidad deAsesoría Jurídica la confección de una escritura pública que enmarque elPeriodoAsistencialObligatorlo para resguardar su cumplimiento

Por último, manifiesta que modificará elproceso de firmas de tales.instrumentos, estableciendo un procedimiento claro, conplazos establecidos para que los profesionales lo garanticen antes dell de abrildelaño respectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en atención aque 'la situación observada no ha sido corregida ni tampoco se adjuntanantecedentes que permitan desvirtuarla, corresponde mantener la observación entodos los casar, con la sola excepción de doña María Maiers Astorga, según loexplicado precedentemente.

De igualforma, se mantiene en relación alas cauciones emitidas con posterioridad a la data en que se inició elperíodo deformación, toda vez que constituye un hecho consumado en elperiodo auditado.

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4. Incumplimiento delPeríodo de Asistencia Obligatorio - PAO

Elartícula 17 delya citado decreto N' 507,de 1990, del Ministerio de Salud, dispone que eltérmino de la beca implica elcompromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencialacontinuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algúnestablecimiento delSistema Nacionalde Servicios de Salud, por un lapso igualaldoble de la duración de la beca

Luego, elartícula 24 delCitado reglamentodispone, en su inciso primero, que el incumplimiento por parte del becario decualquiera de sus deberes y con posterioridad delperlodo asistencialobligatorio, loinhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de laAdministración del Estado, hasta por un lapso de sels años; sin perjuicio dehabérsele efectiva por la autoridad correspondiente la garantía pactada

Ahora bien, de las validaclones realizadas yde acuerdo a lo informado por la Jefa delSubdepartamento de Formación y Relaciónde Asistencia del SSMN, a través de informe de 8 de septiembre de 2016, secomprobó que los profesionales due a continuación se indican, además de no tenercauciones vigentes, talcomo se señala en elnumera13 delpresente acápite, no handado cumplimiento a la devolución delperíodo asistencialobligatorio.

N' Nombrel IAcevedo Guerra, Lorena2 IAhumada Gómez, Daniela3 hArIas Urrutia, Héctor4 Palominos Pose, Georgette

Peñaloza. Gabriel5 IvarFuente: Elaboración oropia en base a la información orooorcionada oor el SubdeRelación AsistenciaIDocente delServicio de Salud Metropolitano Norte

Lo anterior, denota una falta de controlycoordinación entre las unidades que se relacionan con dicho proceso administrativo,además de una carencia de supervisión de los cobros, lo que se aparta de losprincipios de controly eficiencia consagrados en elartícul0 3' de la ley N' 18.575,Orgánica Constitucionalde Bases Generales de la Administración deIEstado, y déceleridad, contemplado en el artículo 7' de la ley N' 19.880, de Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de los C)rganos de laAdministración detestado

El SSMN, en su respuesta manifiesta quemediante }as cartas Nos 284, 285, 286. 287, 288 y 289, todas de 22 de septiembrede 2016, ha notificado a los profesionales objetados sobre el incumplimiento encuestión, las que han sido reiteradas a través de las misivas N's 387, 338.y 339, de14 de noviembre delmismo año.

Palominos Pose. informaLuego, en cuanto a

que mediante el oficio ordinario Ndoña Georgette1.773. de 6 de

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noviembre de 2016. .eIDirector delSSMN solicitó aIDirector'delServiclo de SaludMetropolitano Sur aceptar su traslado parcialcon elobjeto que, a contar dell dediciembre de 2016 y por ellapso de 3 años, pueda dar cumplimiento a la devolucióndelPAO en modalidad de 22 horas semanales, en eIHospitaIExequjeIGonzález

0 S

Respecto a don GabrielVallejos Peñaloza.señala que. a través deloficlo ordinario N' 1.741, de 3 de noviembre de 2016. elDirector del SSMN solicitó al Director del Servicio de Salud Metropolitano Central.aceptar su traslado parcial, con elfln que cumpla su PAO en eIHospitalClínico ElCarmen de Malpú.

Enseguida, manifiesta que a través de lasresoluciones exentas Nos 2.751 y 2.753, de 16 de noviembre de 2016. ambas delServicio de Salud Metropolitano Nortei inhabilitó a las profesionales Lorena AcevedoGuerra y Daniela Ahumada Gómez, .para ser contratadas o designadas en cualquiercargo de la Administración Pública, por ellapso de 6 años

Por último, en elcaso de don Héctor AriasUrrutia, plantea que no ha procedidb a inhabilitarlo, toda vez que se encuentra entrámite ante la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección,cuyo antecedente adjunta

Sobre esté punto, se const8tBron los actosadministrativos que inhabilitan a las profesionales Lorena Acevedo Guerra.y DanielaAhumado Gómez, razón por la cualse da por subsana la observación en lo que dicerelación con dichas profesionales.

Por su parte, en cuanto a doña GeorgettePalominos Pose y don .Gabriel Vallejos Peñaloza, se mantiene la objeción, porcuanto si bien elserviclo solicitó eltraslado de los profesionales a otros hospitalespara el. cumplimiento delPAO, no acredito que estos hayan sido aceptados por loscentros asistenciales en éuéstión

Finalmente, en cuanto al señor AriasUrrutla, esta Entidad de Controlse abstiene de pronunciarse sobre su. situación, enatención alrecurso de protecclón interpuesto por elmismo

5 Inexistencia de controles para establecer otras fuentes laborales de losbecarios.

Elartículo ll deldecreto N' 507. de 1990.del Ministerio de Salud, establece que la calidad de becario será incompatible,mientras dure elperíodo de formación, con cualquier empleo o cargo de profesionalfuncionario, en los términos establecidos en elartículo 13 de la ley N' 15.076

Sobre el particular, se constató que elServicio de Salud no cuenta con un mecanismo de controlque permita verificar elcabal cumplimiento de lo anotado, por parte de los becarios, situación que fueratificada por la señora Loreto Ponce Muñoz, Jefa dél Sukldepartamento de

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Formación y Relación Asistencial Docente del SSMN, mediante correo electrónicode fecha 29 de septiembre de 2016

Asimismo, de la. verificación en el Sistemade Información y Controldel. Personalde la Administración deIEstado, SIAPER, deesta Contraloría General, y de la información entregada por eIHospitalSan José deMaupo, se constató que lá señora Andrea CorraIHalalfue designada como médicobecario en elSSMN, desde ell de febrero de 2012 y hasta e131 de diciembre de2016, percibiendo un estipendio bruto mensualde $ 1.532.075. Por su parte, seconstató que, además, fue contratada por medio de las resoluciones exentas N's 822y 1.023, ambas de 2015,.en calidad de honorarios en eIHospitalSan José de Maupo,desde ell dejunio y hasta el12 de julio de 2015, por la suma de $ 2.500.000

Lo expuesto, no se candice con la vigilanciapermanente. de las operaciones y controles que debe existir en las organizaciones,de conformidad con lo dispuesto en los numerales 38, 39 y 73 de la ya citadaresolución exenta N' 1.485, de 1996, de este origen, que Aprueba Normas deControl Interno, según los cuales losldirectivos deben vigilar continuamente susoperaciones y arbitrar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquierevidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía,eficiencia o eficacia

En su oficio de respuesta, elservicio informaque, a través de memorándum N' 726, de 7 de noviembre de 2016, de laSubdirección de Gestión Asistencial, solicitó que la Subdirección de Gestión de lasPersonas tenga acceso alSistema de Recursos Humanos, con el objeto que elSubdepartamento de .Formación y Relación Asistencial Docente pueda realizar unmonitoreo continuo sobre la materia.

Enseguida, respecto a la profesionaIAndreaCorraIHalal, manifiesta que por medio de memorándum N' 798, de 21 de noviembrede 2016, de la Subdirección de Gestión Asistencial, solicitó instruir una investigaciónsumaria con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades,administrativas que pudieran derivar de los hechos descritos

No obstante las medidas dispuestas por elSSMN para establecer controles que eviten la reiteración de hechos como losobjetados, se mantiene la observación,'tada vez que no consta la implementación yefectividad de los mismos

6 amputación contable errónea

De la revisión de las resoluciones exentasque prorrogan los contratos como profesionales para elPrograma de Formación deEspecialista como becarios primarios para elañ0 2015, de los profesionales AméricaCereño Parada, Andrea CorraIHalaly Alberto Espinoza Asqui, se verificó que dichasprórrogas fueron imputadas presupuegtariamente alSubtítulo 21.02.001 "Sueldos ySobresueldos", en circunstancias que debió ser al Subtítulo 21.03.999 "OtrasRemuneraciones - Otras asignaciones'

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Además, contablemente fueron imputadas ala cuenta N' 5310201 "Personala Contrata", en circunstancias que debió haber sidoregistrado en la cuenta N' 53103. "Otras Remuneraciones". talcomo lo establecenlos Procedimientos Contables para elSector Público, contenidos en elOficio CircularN' 60.820. de 2005, de esta Contraloría General, vigente en elperiodo auditada

Al respecto, es del caso precisar que elaludido oficio circular N' 60.820, de 2005. ha sido actualmente reemplazadcr-por laresolución N' 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Nbrmativa delSistema deContabilidad Generalde la Nación. NICSP-CGR Chile.

En su respuesta. la entidad señala que loscasos objetados pueden corresponder a un error Involuntario, no obstante.: no hasignificado un detrimento para elservicio. Además, plantea que la información serávalidada y corregida.

la observación, por. cuanto elefectividad no consta.

Sin perjuicio de ello, corresponde mantenerSSMN enuncia medtd&é 'cuya implementación y

111. EXAMEN DE CUENTAS

Cálculo de Estipendio Pagado

Elañículo 19 delaludido decreto N' 507. de1990, deIMinisterio de Salud, establece que elestipendio. mensualque percibirá elbecario será una cantidad equivalente al.sueldo base mensual por 44 horassemanales de trabajo de un profesional funcionario..que cumple jornada diurnaregido por la ley N' 19.664, esque podrá ser incrementado atendido lo establecidoen elarticulo 43 de la ley N' 15.076

Agrega la referida disposiciónreglamentaria, que elbecario tendrá derecho a percibir elbeneficio de la asignaciónfamiliar, los incrementos y bonificaciones previsionales, y las demás asignaciones ybonificaciones que determinen las leyes

Ahora bien, la jurisprudencia de estaEntidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N's 18.027, de 2011 y4.554, de 2015, ha señalado que los médicos becarios no se consideran funcionariospúblicos y, por lo tanto, no tienen más derechos que los expresamente reconocidosen la ley N' 15.076 y en eldecreto N' 507, de 1990, deIMinlsterio de Saiud, y endisposiciones especiales

Precisado lo anterior, debe advertlrse querevisadas las liquldaciones de sueldo de los médicos becarios durante daño 2015,se comprobó que elServicio de Salud Metropolitano Norte pagó los emolumentosconsiderando como base de cálculo los estlpendios que les corresponde percibir alos profesionales funcionarios regados por la ley N' 19.664, .10 que no se ajusta a surégimen jurídico, acorde alcual, procede que se calcule elsueldo base conforme aese texto legal, y las demás asignaciones acorde a la ley N' 15.076, situación que

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originó que esé centro hospitalario efectuara elpago de los estipéndios por un montoinferior alque establece la normativa.

Sobre la materia. cabe señalar que elpagode las bonificaciones compensatorias establecidas en las leyes N's 18.566 y 18.675,debe efectuarse según elsistemade remuneraciones delpersonalregido por la leyN' 15.076 -como antes se indicara-, toda vez que elaludido artículo 19 deldecretoN' 507, de 1990, deIMinisterio de Salud, establece que a los becarios solo se lespaga elsueldo base según la ley N' 19.664, no pudiendo, entonces, extenderlo a losotros beneficios a que tienen derecho, los que por tanto deben ajustarse en estasmaterias a la ley N' 15.076.

Corrobora lo expuesto, lo manifestado en eldictamen N' 84.676, de 2015, de esta Contraloría General, de cuyo tenor se advierteque elestipendio a que tiene derecho elbecario es aquelque corresponda alsueldomensualque reciba un profesionalfuncionario afecto a ley N' 19.664, (contratado poruna jornada de 44 horas. sin que sea posible incluir en este monto otrosemolumentos de distinta naturaleza

En su respuesta, el Director del SSMNseñala que los estipendios que cada establecimiento paga a los becarios, se basanen la información oficial que imparte el Ministerio de Salud, .a través del oficioordinario N' C13 N' 2.242, de 2016,. el.cualadjunta.

Por último., indica que mediante el oficioordinario N' 1.881, de 21 de noviembre de 2016. solicitó aIJefe deIDepartamentode Calidad y Formación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, unpronunciamiento sobre la materia.

No obstante lo expuesto por elservicio, enrazón de las deficiencias detectadas en elcálculo delestipendio pagado -las que yahabían sido observadas por esta Entidad de Controlen sus Informes Finales Nos 645y 1.025, ambos de 20151 486 y 527, ambos de 2016, a los Servicios de SaludMetropolitano Sur Orlentej:Sur, Occidente y Central, respectivamente, los cualesfueron remitidos, en su oportunidad,. a la señalada Subsecretaría de RedesAsistenciales- se mantiene la obs.ervación de la especie

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestasdurante eldesarrollo delpresente trabajó, elServlcio de Salud Metropolitano Noiteha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de lassituaciones planteadas en elpreinforme de observaciones N' 706, de 2016

En efecto. las .observaciones contenidas enelcapítulo 11, Examen de la Materia Auditada. numerales 3, Falta de presentación yFormalización de Garantías, en cuanto a la señora María Maiers Astorgal y 4Incumplimiento del Período Asistencial Obligatorio, en lo concerniente a la

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Inhabilitación de las profesionales Lorena Acevedo Guerra y Daniela AhumadaGómez, se dan por subsanadas, en virtud de los nuevos antecedentes presentados.

Respecto de aquellas observaciones que semantienen, se deberán adoptar medidas con elobjeto dé dar estricto cumplimientoa las normas legales y réglamentarias que las rigen, entre las cuales se estimanecesario considerar, a lo menos, las siguientes

1. Acerca de lo advertido en elcapítulo lAspectos de Controllnterno, numera13, Cheques Caducos (C)z, por un monto de$ 40.839.169, elservicio deberá informar y acreditar documentadamente elresultadode su análisis con elobjeto de regularizar la situación, en elplazo de 60 días hábilescontados desde la recepción delpresente informe

2. En lo que concierne al capítulo ll,Examen de la Materia Auditada, numerales l y 2. Control de Asistencia yCumplimiento de la Jornada Laboralde los Bécarios (MC)' y delPeríodo AsistencialObligatorio, PAO (MC)', la entidad deberá implementarlas medidas pertinentes conel objeto de enrolar a los profesionales funcionarios en el sistema de control deasistencia, con elfin de contar con información oportuna y fidedigna del horariolaboral y efectuar los controles correspondientes, así como disponer -en ,su caso-los descuentos que procedan por eltiempo no trabajado, lo que será objeto derevisión enpróximas auditorías a realizar sobre la materia

En lo que atañe al numeral 3, del mismoacápite, Falta de Presentación y Formalizactón de Garantías de los Becarios (AC)S.la institt/clón deberá regularlzar las situaciones observadas, recopilando osuscribiendo,en su caso, la documentación pertinente, la cualdeberá ser remitida aesta Contráloría Generalen elaludido plazo de 60 días hábiles.

En relación alnumera14, Incumplimiento delPeríodo AsistencialObligatorio, PAO (MC)a. respecto de los profesionales GeorgettePalominos Pose y Gabriel. Vallejos Peñaloza, la entidad deberá acreditardocumentadamenta a este Órgano de Control, la aceptación del traslado para ladevolución del período asistencial obligatorio en los hospitales Exequlel GonzálezCortés y EICarmen de Maipú, respectivamente, o en su defecto, la declaración deinhabilidad de los profesionales. Asimismo, tendrá que informar sobre la situacióndelseñor Héctor Arias Urrutia, en relación con la acción judiclalintentada por éste.Todo lo anterior, en elplazo de 60 días hábiles a contar de la recepclón delpresenteinforme

Sobre el numeral 5. Inexistencia. deControles para Establecer otras Fuentes Laborales de los Becarios(MC)r, elserviclo

2(C) Observación compleja: Registros contables erróneos, incompletos y/o desactualizados.3 (MC) Observación medianamente compleja: Incumplimiento de asistencia y control horario.

(MC) Observación medianamente compleja: Incumplimiento de asistencia y controlhorario5 (AC) Observación altamente compleja: Incumplimiento de garantías y/o seguros de acuerdo lo estipuladocontractualmente

6 (MC) Observación medianamente compleja: Otros incumplimientos legales o reglamentarios.7 (MC) Observación medianamente compleja: Otros incumplimientos legales o reglamentarios

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deberá acreditar eliniclo de la investigación sumaria comprometida en su respuesta,remitiendo a este Órgano de Control, en eltérmino de 15 días hábiles contadosdesde la recepción del presente Informe, el acto administrativo que disponga suinstrucción y designe al inve$tidador. Sin perjuicio de ello, deberá adoptar lasmedidas pertinentes para evitar que- situaciones como la objetada sean reiteradas,estableciendo controles para corroborar las fuentes laborales de los becarios a sucargo,{dando así cumplimiento a lo dispuesto en elartículo ll deldecreto N' 507,de 1990, del Ministerio de Salud, lo que será verificado en próximas auditorías arealizar por esta Contraloría General..

Luego.:en relación alnumera16, delmismocapítulo, amputación Contable Errónea (C)8, elservicio deberá adoptar las medidasde controlpertlnentes para evitar, en lo sucesivo, que se repitan situaciones comolas objetadas, velando por et estricto cumplimiento de las instrucciones para losejercicios contables, Impartidas por este Organismo de Control, lo que será materiade revisión en futuras auditorías

3. Respecto de la situación representadaen elacápite 111, sobre Examen de Cuentas, concerniente alCálculo de EstipendioPagado (AC)9, corresponde que elservicio se ajuste alprocedimiento de pago queseñala ©sta Entidad de Controly que no efectúe pagos a los becarios que vulnerenlo expresado en la normativa que regula la materia, lo que deberá acreditar en elplazo de 60 días hábiles ya anotado.

Finalmente, para aquellas observacionesque se mantienen, se deberá remitir el"lnforme de Estado de Observaciones" deacuerdo con elformato adjunto en elanexo N' 3, en un plazo máximo de 60 díashábiles, o elque específicamente se haya indicado, desde la recepción delpresentereporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes derespaldo respectivos..

Transcríbase a la Ministra de Salud alAuditór Ministerial de esa Cartera de Estado. a .la Subsecretaria de RedesAsistenciales y aIJefe de Auditoría Interna de esa entidad, al Director y aIJefe delDepartamento de Auditoría del Servicio de Salud Metropolitano Norte y a.las

unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de la División deAjiditoría Administrativa de esta Contraloría General

Saluda atentamente a Ud

Jeb de h Unüiad de Conüd de Personal

DMsión de AMitaía Adminisüaüv3

8 (C) Observación compleja: Registros contables erróneos, incompletos y/o desactualizados9 (AC) Observación .Altamente Compleja: Error de cálculo en pago de estipendio

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ANEXOS

Anexo N' 1: Cheques Caducadas.

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N' Fecha N'Cheque Monto $

l 30-04 2014 19941 515.1402 30-04-2014 19942 185.0813 31-05 2014 20111 2.5004 31-05-2014 20133 106.0285 09-06 2014 20137 5.0006 09 06-2014 201.39 2.0007 30-06-2014 20247 2.5008 11 07-2014 20292 l.ooo9 11-07-2014 20293 l.ooo10 11-07-2014 20294 5.00011 28 07-2014 20304 121.21912 31-07-2014 20357 661.31313 31-07-2014 20358 444.85114 31 07-2014 20359 448.40115 31-07-2014 20362 234.255

16 31:07 2014 20406 2.32917 25-08-2014 20436 160.83318 31-08-2014 20540 8.191

19 30-09-2014 20657 3.00020 30-09-2014 20670 5.30021 29-10-2014 20715 500.17822 31 12-2014 21101 20.48023 31-12-2014 21t03 3.00024 31-12-2014 21108 12.000

25 29-01-2015 21218 620.39226 25-02-2015 21296 382.49627 25-02-2015 21331 764.99328 28-02-2015 21411 3.000

29 30-03-2015 21465 54.76030 31-03-2015 21557 4.50031 23-07-2015 21165 1.949.35932 14:05-2015 21736 98.51533 14-05-2015 21737 98.515

34 27-05-2015 21799 1.529.986

35 27-05-2015 21841 1.551.457

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'20

N' FechaN'

ChequeMonto $

36 2446 2015 1 21988 55.837

37 24-06-2015 21989 24.062

38 27-06-2015 21997 356.155

39 27-06-2015 22010 382.496

40 27-06-2015 22012 1.529.986

41 27-06-2015 22050 1.551.45742 15-07-2015 22168 429.814

43 15-07 2015 22210 173.34944 15-07-2015 22230 441.639

45 l$07 2015 22231 215.85346 30-07-2015 22262 1.529.98647 30-07-2015 22264 382.49648 31-07 2015 22304 1.551.45749 31-07-2015 22347 2

50 12-08-2015 22387 1.719.22351 21-08-2015 22403 82.472

52 31-08:2015 22499 21.561

53 31:08-2015 22525 356.15554 31-08-2015 22527 1.529.98655 31-08 2015 22529 382.49656 31-08-2015 22533 768.27757 31-08-2015 22548 526.77958 31-08-2015 22558 208.63459 30-09-2015 22615 12.55860 30-09-2015 22646 1.529.98661 30-09-2015 22657 347.72462 30-0912015 22660 182.373

63 30 09-2015 22662 364.75964 30 09-2015 22667 526.77965 30 09-2015 22695 4.50066 23 10 2015 22717 21.98067 23-10-2015 22718 457.50268 23-10-2015 22719 131.76569 28-10-2015 22731 500.333

70 28 10-2015 22732 2.239.90471 29 10-2015 22739 204.471

72 29-10-2015 22741 902.70573 31-10-2015 22762 382.496

CONTRALORiA GENERAL DE [a REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Fuente: Elaboración propia Qn base a los antecedentes proporcionados por eIDepartamento de Contabilidad yFinanzas delServicio de Salud Metropolitano Norte.

21

Nq Fecha N'Cheque Monto $

74 28-10 2015 22768 494.07375 31-12-2015 22773 382.49676 31-10-2015 22800 911.86577 31-10-2015 22814 9.50378 31'-10 2015 22830 20.47079 31-10-2015 22836 151.20080 13-11-2015 22B50 50.00081 25-11-2015 22867 704.70282 28-11-2015 22877 768.27783 30 11-2015 22900 900.00084 30 ll 2015 22958 9.503

85 30-11 2015 22978 20.470

86 17-12 2015 22998 151.912

87 17-12 2015 22999 799.30188 17-12-2015 23001 79.85089 17-12-2015 23002 416.582

90 17-12-2015 23003 220.23291 17 1'2 2015 23004 220.29692 17-12-2015 23005 60.09893 28-12-2015 23013 191.62794 31-12-2015 23030 384.13995 31-12-2015 23039 382.49696 31-12-2015 23043 768.277

97 31 12 2015 23075 109.515

98 31-12-2015 23080 35.04499 31-12-2015 23092 17.800

100 31-12-2015 23096 9.892

101 31-12-2015 23097 6.000

102 31 12 2015 23102 20.470103 31:12-2015 23108 4.500

Total $ 40.839.169

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Anexo N' 2: Escrituras emitidas fuera de plazo

22

N' Nombre Fecha inIcIo Escritu ra N' Pagaré Fuera de plazo

  Alvarez Valdes. Francesca Paz 01-04 2015 3.177/15   ]5 06 2015

2 Barría Echaaue. Ana María 01-04-2011   SI 14 06-2016

01 04-2011   S 18-03-2016

4 Caodepont Castro, Natalia 01-04-2010   SI Enero de 2012

5 Carson Osses, Claudia Nickol 01-04 2013 5.576/2013   09-10-2013

6 Cea Alonso. Felioe Matías 01 04-2015 3.191/2015   05-06-2015

7 Cereceda Ortega. Jubitza Karen 01-04 2012 5.481/2013   01 10-2013

8 Cereño Parada. América DelPilar 01 04-2014 3.236/2015   08 06-2015

9 Callad Parra. Juan Pablo 01-04-2012 5.643/2013   30 ll 2013

lO ICorraIHala. Andrea 01-04-2014 3.173/2015   08-06-2015

11 Corvalán Rico. Gonzalo José 01-04 2015 3.178/2015   03-08-2015

12 De La Cámara Roias. María Celeste 01-04-2010   SI 09-01-2012

13. Díaz Muñoz. Sabrina Gabriela 01-04-2012 3.708/2013   10-07-2013

14 Elbera Libedinskv. Mariana 01-04 2011   SI 18-08-2015

15Fischer Canto. Maria De LosAngeles 01 04-2013 3.707/2013   10-07-2013

16 Galardo Andrade, Paulina Lorito 01 04-2015 3.189/2015   08-06-2015

17 Gianoni Urrut a. Claudia Patricia 01-04 2012 154/2014   30-01 2014

18 González Guzmán. Francisco Javier 01-04-2013 4.995/2013   25.09 2013

19 Hasbún Scheel. Nicolás Alfredo 01-04-2013 336/2016   +1-02-2016

20 . IHenríauez Carreño. Natalia 01 04 2011   S 18-11-2015

21 IHidalao Jacob. María José 01-04 2015 3.186/2015   30-07-2015

22 Hurtado Belmar. Angela Ando t 01-04-2012 1522/2013   01 10-2013

23 Ledesma Prado. Mauricio Andrés 01-04-2012 6.992/2013   06-10-2013

24 León Ponce. Carlos Eduardo 01 04-2012 1.312/2014   17-03-201425 Lóoez Garrida. Jimena Paz 01 04,2015 3.185/2015   11-06-2015

26 Lorca González. ManueIAntonio 01 04 2013 3 .105/201 3   18-06-2013

27 Loyola Morada. Beatriz Cecina 01 04-2012 6.831/2013   29-11-2013

28 Machuca Pinto. Marcela Paz D1 04 2015 3.188/2015   29-07-2015

29 Maturana Fuentes, Verónica 01-04,2011   S 17-02-201530 Millar Valenzuela. lsabel Margarita 01-04-2015 3.183/2015   04-06-201531 Morales Vara a. Pamela Angélica 01-04-2014 3.168/2015   04-06-201532 Voya Silva. Carla Romina 01 04-2013 3.744/2013   l0 07-2013

33 Muñez Acuña. Marco Antonio 01-04-2010   SI 16 10-2010

34 Osorio Silva. Paulina Andrea 01-04-2011   SI 17-02 201535 Pacheco Gutiérrez, Pa 'nala 01-04-2015 3.182/2015   28-07-201536 Palma Fuenzalida. Camila Andrés 01-04 2013 5.028/2013   25-07 201337 Patri Alcaldes Pascale Marie 01-04-2013 4.618/2013   20-08-201338 Pizarro Chamorro, Luis Aleiándro 01-04 2015 3.181/2015   04-06-201539 Taqle~Gillmoré, Camila Julieta 01-04-2015 3.235/2015   15-06-201540 Formo Corneio. Cristian Alberto 01-04-2013 3951/2013   16-08 2013

41 Torres González. Flavio Sebastián 01 04-2013 3.190/2015   05-06-2015

CONTRALORiA GENERAL DE La REPÚBLICADIVISION DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

23

  N' Nombre          42 Valenzuela Venandv. Daniela          43 Veloso Muñoz. Gonzalo Rodríao ni-n4-unir        44 Vera Roman. Claudio Andrés 01-04-2013 4 4nq/unir      45 Zhunio Morocha. Dieao Fernando oi 04-2n12 R q6s/2n12    

ÓONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÜBL'lCADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CO NTROL DE PERSONAL

Anexo N' 3

Estado de Observaciones de Informe FinaIN' 706, de 2016

NO DEOBSERVACION

MATERIA DE LX l NIVEL DEOBSERVACION l COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARASUBSANAR LA OBSERVACION

SOLICITADA POR CONTRALORIAGENERAL EN INFORME FINAL

MEDIDAIMPLEMENTADA Y

suDOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOL100NUMERACIONDOCUMENTO

DERESPALDO

OBSERVACIONESwo

COMENTARIOSDE LA ENTIDAD

Observacióncompleja:Registroscontableserroneos,incompletos y/odesactualizados.

Elservicio deberá informar y acreditardocumentadamente el resultado delanálisis de los $40.839.169, porconcepto de cheques caducados,.conelobjeto de regularizar la situación, enel plazo de 60 días hábiles contadosdesde la recepción del presenteinforme.

Capítulo l,

Aspectos Inter de Cheques cáducos.Numera13

Observación

altamente La institución deberá recopilar o

estipuladocontractualmente

Capítulo ll,Examen de laMateria Auditada,Numera13

Faltapresentaciónformalizacióngarantías debecarios.

dey

delos

24

CONTRALoniA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

NO DEOBSERVACION

MATERIA DE LAOBSERVACIÓN

NIVEL DECOMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARASUBSANAR LA OBSERVACIÓN

SOLICITADA POR CONTRALORÍAGENERAL EN INFORME FINAL.

MEDIDAEMPLEMENTADA Y

suDOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO RES;ALDO ' DE LA ENTIDAD

Respecto de los profesionalesGeorgette Palominos Pose y GabrieVallejos Peñaloza, la entidad deberáacreditar documentadamente a esteOrgano de Control, la aceptación detraslado para la devolución delperíodoasistencial obligatorio en loshospitales ExequieIGonzález Cortés yEl Carmen de Maipúrespectivamente, o en su defecto, ladeclaración de inhabilidad de losprofesionales. Asimismo. tendrá quenformar sobre la situación del señor

Héctor Arias Urrutia. Lo anterior. en elplazo de 60 días hábiles a contar de larecepción delpresente informé.

Capítu'lo . llExamen de . laMateria Auditada.Numera14

Incumplimiento delPeríodo AsistencialObligatorio.

Observaciónmedianamentecompleja:, Otrosincumplimientoslegales oreglamentarios.

Elservicio deberá acreditar elinicio de

la' investigación sumariacompr(imetida en su respuestaremüiendo a este Órgano de Controlen el término de 15 días hábilescontados desde la recepción delpresente informe, el actoadministrativo que disponga suinstrucción y designe alinvestigador

Capítulo ll,Examen de laMateria Auditada.Numera15

Inexistencia decontroles paraestablecer otrasfuentes laboralesde los becarios.

Observaciónmedianamentecompleja: Otrosincumplimientoslegales oreglamentarios.

25

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

MEDIDAIMPLEMENTADA Y

suDOCUMENTACION

DE RESPALDO

FoLlO ONUMERACIONDOCUMENTO

DERESPALDO

NO DEOBSERVACION

MATERIA DE LAOBSERVACION

NIVEL DECOMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARASUBSANAR LA OBSERVACION

SOLICITADA POR CONTRALORIAGENERAL EN INFORME FINAL

OBSERVACIONESwo

COMENTARIOSDE LA ENTIDAD

La entidad deberá ajustar elprocedimierlto de pago a lo señaladopor esta Entidad de,' Control, noefectuando pagos a los becarios quevulneren lo expresado en la normativaque regula la materia, lo que deberáacreditar en elplazo de 60 días hábilesa anotado.

CapítuloExamenCuántas

111,

deCálculo deestipendio pagado

Observaciónaltamentecompleja: Error decálculo en pago deestipendio.

26