sergio bernales

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UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA TÍTULO DE LA TESIS: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTORES: Bach. Eusebio Raúl García Díaz Bach. José Luis López Alvarado ASESORES: Abg. José Luis Silvestre Cortez Mag. Jose Manuel Palacios Sanchez LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Constitucional CAÑETE PERÚ 2021

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Page 1: SERGIO BERNALES

UNIVERSIDAD PRIVADA

SERGIO BERNALES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

TÍTULO DE LA TESIS:

ANÁLISIS NORMATIVO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

AUTORES:

Bach. Eusebio Raúl García Díaz

Bach. José Luis López Alvarado

ASESORES:

Abg. José Luis Silvestre Cortez

Mag. Jose Manuel Palacios Sanchez

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Constitucional

CAÑETE – PERÚ

2021

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ii

RECONOCIMIENTO DEL JURADO

Page 3: SERGIO BERNALES

iii

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Page 5: SERGIO BERNALES

v

DEDICATORIA

Esta investigación está dedicada a mi amada hija Romina del Milagro, mi Madre

Zaida; guían mi camino desde el cielo y a la comprensión de mi esposa Evelingth.

Autor: E. Raúl García Díaz.

Dedico esta investigación a mí esposa, mis hijos y mis padres.

Autor: José Luis López

Page 6: SERGIO BERNALES

vi

ÍNDICE

Página

RESUMEN / ABSTRACT x

LISTA DE TABLAS xi

LISTA DE FIGURAS xi

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 2

1.1 Planteamiento del problema 2

1.2 Justificación de la investigación 3

1.3 Delimitación de la investigación 3

1.4 Limitaciones de la investigación 3

1.5 Formulación del problema 4

1.6 Objetivos de la investigación 4

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 4

2.1 Antecedentes de la investigación 4

2.1.1 Antecedentes nacionales 4

2.1.2 Antecedentes internacionales 7

2.2 Bases jurídicas 10

2.2.1. Constitución Política del Perú 10

2.2.2. Jurisprudencia constitucional 13

2.2.3. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos 15

Page 7: SERGIO BERNALES

vii

2.2.4. Ley N.° 31046, Ley que modifica el título VI de la Ley N.° 28094 – Del

Financiamiento de los Partidos Políticos 15

2.3 Categorías, subcategorías apriorísticas 15

2.3.1 Partidos políticos – teoría general de los partidos políticos 15

2.3.1.1 Las elecciones 17

2.3.1.2 Organizaciones políticas 20

2.3.1.3 Partidos políticos 20

2.3.1.4 Organismos electorales en el Perú 21

2.3.2 Financiamiento de los partidos políticos 23

2.3.2.1 Financiamiento público 24

2.3.2.2 Financiamiento privado 25

2.3.2.3 Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos políticos 26

2.3.2.4 Infracciones en el financiamiento de partidos políticos 27

2.3.2.5 Sanciones al financiamiento de partidos políticos 28

2.3.2.6 Financiamiento de partidos políticos en el derecho comparado 29

2.4 Definición de términos 37

CAPÍTULO III: MÉTODO 39

3.1 Enfoque de investigación 39

3.2 Tipo de investigación 39

3.3 Método de investigación 39

3.4 Objeto de estudio 39

3.5 Muestra de estudio 39

Page 8: SERGIO BERNALES

viii

3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 39

3.7 Rigor científico 40

3.8 Técnica de procesamiento y análisis de datos 40

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS Y SÍNTESIS 41

4.1 Recolección de datos 41

4.2 Organización de los datos 41

4.3 Definición de categorías 42

4.4 Soporte de categorías 45

4.5 Red semántica 47

4.6 Triangulación 49

CAPÍTULO V: DIÁLOGO TEÓRICO EMPÍRICO 55

CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 57

6.1 Conclusiones 57

6.2 Recomendaciones 59

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 62

ANEXOS: 65

1. Matriz de consistencia 65

2. Instrumentos de recolección de datos 66

3. Validación de instrumentos 87

4. Autorización para recolección de datos 88

5. Compromiso ético 89

6. Hoja de datos personales 90

Page 9: SERGIO BERNALES

ix

7. Aporte de investigación 90

7.1 Título del aporte de investigación 90

7.2 Objetivos del aporte de investigación 90

7.3 Justificación del aporte de investigación 90

8. La tesis en formato PDF en un CD

Page 10: SERGIO BERNALES

x

RESUMEN

El objetivo de esta investigación fue, analizar normativamente las características del

financiamiento de los partidos políticos en derecho comparado, teniendo como base

la Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas. A través del método hermenéutico

se revisó la normativa comparada de otros países; se recogió entrevistas de

especialistas en el tema y, se levantó información del portal digital de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales. Llegando a la conclusión que la Ley 28094, es

antidemocrática porque permite que el representante de un partido al cargo de

Presidente de la republica pueda ser por invitación; que la quinta parte el su

representante a cargos de elección como los de congresistas, los partidos lo elijan

arbitrariamente; además que el organismo encargado de la verificación y control de

los dineros de financiamiento a demostrado inoperancia, por lo que se recomiendo

crear un organismo especializado para este aspecto.

Palabras claves: partidos políticos y su financiamiento.

ABSTRACT

The objective of this research was to normatively analyze the characteristics of the

financing of political parties in comparative law, based on Law 28094, Law of Political

Organizations. Through the hermeneutical method, the comparative regulations of

other countries were reviewed; Interviews of specialists on the subject were collected

and information was collected from the digital portal of the National Office of Electoral

Processes. Coming to the conclusion that Law 28094 is undemocratic because it

allows the representative of a party in charge of the President of the Republic to be

by invitation; that the fifth part is his representative to elected positions such as those

of congressmen, the parties choose him arbitrarily; In addition, the body in charge of

the verification and control of the financing monies has shown ineffectiveness, so it

is recommended to create a specialized body for this aspect.

Keywords: political parties and their financing

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xi

LISTA DE TABLAS (OPCIONAL, SOLO SI LAS TUVIERA)

Tabla 1: categorías, subcategorías aprioristas.

Tabla 2: definición de categorías.

Tabla 3: Categorización.

Tabla 4: Soporte de categorías.

Tabla 5: Triangulación

LISTA DE FIGURAS (OPCIONAL, SOLO SI LAS TUVIERA)

Figura 1: Red semántica de partido político

Figura 2: Red semántica de financiamiento de partidos político

Page 12: SERGIO BERNALES

1

INTRODUCCIÓN

La presente tesis es un trabajo fue elaborado en base a la legislación

comparada del financiamiento de partidos políticos en la región y en países que son

a fines como España y otros. Debido a que el financiamiento de partidos políticos

especialmente en las campañas electorales presidenciales están cuestionadas por

que su financiamiento está siendo con dinero de dudosa procedencia, que luego

después tiene sus consecuencias, porque si son empresas las que las financian

vemos que estas tienen ventajas en cuanto a ejecutar proyectos o en cuanto a

regulación a través de mecanismos como la demora en aprobar leyes que

beneficien a los consumidores como fue la ley de alimentos saludables o conocida

como ley de los octógonos. Esta información es pública, ya que varios políticos esta

siendo investigados por la fiscalía, también empresarios ligados a la banca con

intereses en la comercialización de alimentos han salido públicamente a afirmar que

han puesto algunos millones de soles en las campañas de candidatos a la

presidencia.

Se analizó la normativa al respecto, se propuso mecanismos que permitan que el

financiamiento de partidos políticos se pueda regular a través de la metodología de

financiamiento de partidos políticos en derecho comparado que permita una

regulación equilibrada, en cuanto; al financiamiento público, al financiamiento

privado, los mecanismos de fiscalización, las sanciones por incumplimiento de la

norma; de forma que la contienda electoral se desarrolle en igualdad de condiciones

para todos los partidos participantes. El partido político que llegue a gobernar el país

tenga total libertad para implementar políticas que favorezca a la mayoría de los

ciudadanos.

Page 13: SERGIO BERNALES

2

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1 Planteamiento del problema

El financiamiento de partidos políticos es una situación problemática a nivel

mundial, es el caso de España que según Sanfelix (2015), donde relata cómo ha

ido cambiando el financiamiento de partidos políticas; revela que el año 2005 se

denunció el cobro del tres por ciento por la ejecución de obras públicas, el año

2007 se tuvo que eliminar las donaciones anónimas en el financiamiento de

partidos; luego descubrieron que los métodos más usados por la corrupción en

el financiamiento de partidos políticos fue la condonación de deudas contraídas

en entidades bancarias por los partidos políticos, la creación de empresas

imaginarias sin función para financiar a partidos políticos. Todos estos

problemas generados del financiamiento de partidos políticos deben ser

abordados desde el punto de vista legal con una normatividad que subsane

algunas lagunas que tienen las normas vigentes.

El expresidente Ollanta Humana y su cónyuge Nadine Heredia purgaron prisión

preventiva durante nueve meses y fueron liberados por la resolución N.º 00502-

2018-PHC/TC del veintisiete de abril 2018, del tribunal constitucional, el motivo

es que están investigados por supuestamente haber recibido tres millones de

dólares por la constructora brasileña Odebrecht, durante la campaña electoral

del año 2011; la supuesta entrega de dinero fue dado a conocer por el fiscal

German Juárez Atoche basado en la declaración de Marcelo Odebrecht el

quince de mayo del año 2017. El diecisiete de abril del año 2019, el expresidente

Alan García Pérez, se suicidó cuando los fiscales lo iban a detener por mandato

judicial preliminar de diez días, porque la fiscalía tenía la hipótesis de que había

recibido presunto soborno en campaña electoral. Jorge Barata confirmó a los

fiscales peruanos que viajaron a Brasil a interrogarlo, la entrega de aportes

económicos a las campañas electorales de Ollanta Humala, Alan García y Keiko

Page 14: SERGIO BERNALES

3

Fujimori. y como dice Martínez (2019) Odebrecht quería ser “el amigo de todos”,

el financiamiento electoral era el inicio de esa “amistad” (p.131)

1.2 Justificación de la investigación

Las elecciones presidenciales debe ser un mecanismo donde se respete las

decisiones de las mayorías, los partidos políticos participantes deben partir en

igualdad de condiciones, al presentar sus propuestas de campaña. El presidente

electo como la gente de confianza que lo acompaña deben ser trasparentes en

sus decisiones, gobernar en beneficio de su población, por lo que es importante

tener elecciones presidenciales limpias, por lo que se debe tener mecanismos

de sanción efectiva que castigue las infracciones cometidas al incumplimiento

de las normas electorales. Esta investigación busca proponer una normativa

sobre el financiamiento de partidos políticos que conceda mecanismos claros

sobre la obtención de los recursos del financiamiento de partidos políticos, la

transparencia en la rendición de cuentas, las regulaciones en las sanciones al

incumplimiento de la normativa, entre otros.

1.3 Delimitación de la investigación

El estudio comprende la normatividad de los partidos políticos en el aspecto del

financiamiento, del Perú y el derecho comparados, durante los últimos cinco

años.

1.4 Limitaciones de la investigación

Limitado acceso a la información económica de los partidos políticos por falta

de cumplimiento de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se superó con la

finalidad de cumplir con el objetivo de la investigación.

Page 15: SERGIO BERNALES

4

1.5 Formulación del problema

¿Qué características presenta la normatividad existente sobre el financiamiento

de los partidos políticos en el derecho comparado?

1.6 Objetivos de la investigación

Señalar las características que presenta la normatividad existente sobre el

financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

2.1.1 Antecedentes nacionales

Según Jáuregui (2017), en su tesis titulada Ingeniería constitucional y

debilidad de los partidos políticos peruanos en el periodo 2001-2016, detalla

como la constitución del año 1993, capturando el poder económico permitió

una debilidad de los partidos políticos, permitiendo la fragmentación

partidaria; esta postura es corroborado con estudio hecho en Europa en

veintitrés países donde una de sus conclusiones es que el financiamiento no

transparente de partidos políticos por parte de agentes privados favorece los

intereses de grupos financieros. Esta tesis aporta la evidencia de que el

financiamiento de partidos políticos por empresas privadas o fuentes

desconocidas afecta el desarrollo de la democracia y perjudica a la mayoría

de los ciudadanos.

Según Llatance (2019), en su tesis financiamiento económico según la Ley

N° 28094 y su afectación a la democracia de partidos políticos de la región

amazonas en la última contienda electoral del año 2016. Esta tesis llega a la

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5

conclusión que los partidos políticos que participaron en las elecciones del

año 2016 en las elecciones regionales no cumplieron con lo que dice la ley

N° 28094 y su reglamento, como tampoco cumplieron con el segundo párrafo

del artículo treinta y cinco de la constitución, que los partidos políticos deben

elegir a sus autoridades y candidatos a cargos de representación a nivel

nacional a través de la participación democrática de sus militantes. Los

partidos políticos también incumplieron el financiamiento directo estatal,

debiendo destinar esos fondos en investigación, formación y educación. Esta

tesis me servirá para plantear cambios en la normativa de financiamiento de

partidos políticos que debe orientar su mirada a la supervisión de los fondos

que el estado invierte en el financiamiento de los partidos políticos, pero que

por falta de mecanismos de trasparencia y publicidad los ciudadanos no se

enteran en que son invertidos.

Según Maranga (2020), en su tesis titulada Control en los aportes que

financian las campañas de las organizaciones políticas, cuyo objetivo es

determinar los mecanismos necesarios para el control en los aportes que

financian las campañas electorales de las organizaciones políticas, plantea

utilizar el derecho constitucional del dos punto cinco de la transparencia de

la información para solicitar a las organizaciones políticas, la información de

los dineros que financian sus campañas. Hacer uso pleno de la transparencia

en la información y rendición de cuentas. Luego de hacer un análisis de las

funciones de los organismos electorales, estima que la Oficina Nacional de

Procesos Electorales no está cumpliendo a cabalidad su función de

supervisar los dineros de las campañas electorales en las organizaciones

políticas y, como si cumple países como Costa Rica, México y Chile. Plantea

la creación del Organismo Fiscalizador de los Aportes de Campañas

encargado no solo de fiscalizar, supervisar y controlar sino también sancionar

estos incumplimientos de la ley. Esta tesis me permite tener en cuenta, la

transparencia en la información que debe haber en el manejo de los dineros

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6

que adjudican a los partidos políticos en sus campañas electorales, aspecto

importante para tomar en cuenta al momento de plantear una reforma en la

ley del financiamiento de los partidos políticos.

Según Purihuamán (2018), en su tesis titulada Sustento jurídico dogmático

de la unificación del derecho en el caso de la legislación electoral peruana,

hace un recuento de la variada normatividad del derecho electoral donde no

hay una técnica legislativa para desarrolla las normas, recomendando

unificar el derecho en el caso de la legislación electoral peruana para tener

un lenguaje sencillo y evitar contradicciones entre las normas, como el caso

del segundo párrafo del artículo treinta y seis la Ley 26859, Ley Orgánica

de Elecciones que en uno de sus párrafos indica que en las resoluciones del

Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno, luego para la

Oficina Nacional de Procesos Electorales dice lo mismo, pero seguido dice

solo procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones;

otro caso es los artículos diecinueve y veinticuatro de la Ley 28094, Ley de

Organizaciones Políticas, en ese orden indican en parte, se debe elegirse los

candidatos por medio de democracia interna, en el otro artículo indica un

porcentaje de candidatos deben ser elegidos por órganos del partido. Por

último, la Ley 30414 expedida el dieciocho de enero del año 2016; después

que se convocara a elecciones causando confusión, esta Ley modifica el

artículo cuarenta y dos de la Ley 28094, Ley de organizaciones Políticas que

prohíbe en un marco de procesos electorales la entrega de dinero, alimentos

o cualquier otra dadiva. Esta investigación me sirve para poner énfasis en la

coherencia que deben tener los cambios propuestos en la normatividad del

financiamiento de partidos políticos.

Según Herrera (2019), en su tesis titulada La crisis de los partidos políticos

en el Perú. Hace un estudio de la Ley 28094, Ley de Organizaciones

Políticas, indica que esta Ley ha tenido más de diez modificaciones pero que

Page 18: SERGIO BERNALES

7

no ha logrado fortalecer los partidos políticos. El año 2006, se presentaron a

elecciones dieciséis partidos políticos; en las elecciones el año 2011, se

presentaron trece partidos políticos y, en las elecciones del año 2016, se

presentaron diecinueve partidos políticos de los cuales se retiraron siete. Los

partidos fueron diluyendo su representación a lo largo de estas elecciones,

por lo que la propuesta legislativa para el fortalecimiento del sistema de

partidos está justificado. Esta investigación me permite tomar en cuenta que

fortalecer las instituciones de los partidos políticos permite que estos miren a

largo plazo y apoyen reformas en las mejoras del financiamiento de partidos

políticos.

2.1.2 Antecedentes internacionales

Según Chamorro (2018), en su tesis Transparencia del financiamiento

electoral en chile, hace un recuento de como en Chile tuvieron una agenda

de probidad y transparencia en el financiamiento de partidos políticos,

considera que los partidos políticos son pilares fundamentales para el

desarrollo de una vida democrática, la regulación del financiamiento electoral

público como fundamento principal en la igualdad entre los electores, el

financiamiento privado como la libertad de expresión ciudadana. Esta tesis

nos da conocer que en Chile se pusieron de acuerdo los políticos en crear un

ente llamado Servicio Electoral; le dotaron de autonomía constitucional y le

dieron funciones de administración, vigilancia y fiscalización de los procesos

electorales y plebiscitarios; también tiene función de sancionar el

incumplimiento de las normas de financiamiento, hasta puede cesar en el

cargo a cualquier funcionario.

Según Martinez (2017), en su tesis El éxito electoral de los partidos políticos

en américa latina durante las décadas de cambio político ( 1988 - 2016 ), en

esta investigación se hace el estudio de noventa y cuatro partidos políticos

en diecisiete países de América latina, este estudio fue longitudinal desde el

Page 19: SERGIO BERNALES

8

año 1988 hasta el 2016, hace un estudio comparativo de varias de su

características de los partidos como son; organización interna, ideología,

relaciones con el sistema de competencia, entre otros; de tal forma que una

de las relaciones que hace es la de la ideología con el éxito electoral, en el

cual los que tienen ideologías cercanas al centro tienen más éxito electoral

que los que tienen ideologías extremas ya sea de derecho o de izquierda.

Los sistemas menos fragmentados, más institucionales, con mayores niveles

de identificación y confianza son menos competitivos y polarizados;

promueven un mayor éxito electoral. Esta tesis me servirá para escoger

algunas categorías que me ayuden proponer cambios en el financiamiento

de partidos políticos.

Según Huera & Valdez (2017), en su artículo titulado El financiamiento de

los partidos políticos y la confianza ciudadana en México, que es un estudio

descriptivo y cualitativo, describe cómo fue evolucionando el financiamiento

de los partidos políticos desde el año 1977 hasta el año 2014, donde el

financiamiento de partidos ha ido ganando mejores montos, otorgando

montos actualmente a los partidos políticos del 70% proporcional a la

cantidad de votos obtenido en la elección anterior y el 30% a los partidos con

inscripción. Critica al financiamiento de partidos políticos porque es el más

caro de la región, donde financiar un voto cuesta para Estados Unidos,

Canadá y Ecuador dos decimos de dólar; mientras para México cuesta tres

dólares lo que ha generado partidos políticos ricos, medios de comunicación

opulentos y burócratas partidistas acaudalados; pero el ciudadano no los

percibe como beneficiosos por el enorme desprestigio de estos. No está

demostrado que el financiamiento a mejorado la competitividad e

institucionalidad de los partidos políticos ya que estas variables dependen

más bien de factores de carácter histórico, cultural y políticos; de igual

manera tampoco ha servido para mejorar la participación ciudadana. Por lo

que sugiere que se haga un ajuste en la regulación del financiamiento de los

partidos políticos como lo han hecho en Estados Unidos. Este artículo me

Page 20: SERGIO BERNALES

9

sirve para proponer cambios en el financiamiento de partidos políticos

poniendo énfasis en la transparencia del gasto de los dineros que son

distribuidos por el estado a los partidos políticos para su financiamiento.

Según Guzmán (2020), en su tesis cuyo título es, Una nueva fórmula de

asignación y monto del financiamiento público para partidos públicos para

actividades ordinarias; su objetivo es proponer una nueva fórmula que

reduzca el financiamiento público de los partidos políticos en México, hace

un análisis de la normatividad desde el año 1993 donde se establecieron

topes a los gastos electorales, el año 1996 se empezó a otorgar el

financiamiento público a los partidos políticos, el año 2008 se usó la fórmula

de financiar cada voto con el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo,

el año 2016 se cambió a financiar el voto con el sesenta y cinco por ciento

de la Unidad Media y Actualización. Estos montos de la financiación directa

estatal luego se adjudican a todos los partidos que tienen su inscripción

vigente para lo cual deben haber obtenido el tres por ciento de los votos

válidos. La repartición es el treinta por ciento con todos los partidos y el

setenta por ciento de forma proporcional a los votos obtenidos en la última

elección inmediata. Finalmente llega a proponer que cada voto sea

financiado con el treinta por ciento de la Unidad Media y Actualización,

además, debe repartirse el cincuenta por ciento por igual todos los partidos y

el otro cincuenta por ciento proporcional al número de votos obtenidos en la

elección inmediata anterior, de esta forma se cumplirá con la constitución que

pide que el financiamiento directo estatal sea equitativo. Esta tesis es una

referencia para proponer mejoras en el financiamiento de partidos políticos

que tenga correlato con la realidad.

Según Rodríguez (2020) en su artículo titulado Análisis de vulnerabilidad de

Costa Rica y su Código Electoral de cara a la legitimación de capitales por

medio del financiamiento de partidos políticos, indica que el código electoral

de Costa Rica con financiamiento de partidos políticos público y privado,

debe tener un fuente control sobre todo con el segundo, porque es muy

Page 21: SERGIO BERNALES

10

importante tener el voto informado y, saber identificar la actividad generadora

del origen de esos fondos; sobre el cual el código electoral no ha tomado en

cuenta. Si bien este código tiene un avance importante identificando una

cuenta única para la recepción del dinero, la identificación del donante, que

debe ser dineros de una persona nacional, el monto, el periodo; pero no

establece la verificación del perfil del donador, la actividad generadora de

esos fondos. Esta investigación me sirve para tomar en cuenta las

características que deben tener las personas donadoras al financiamiento de

los partidos políticos, que no solo se debe identificarlos al donador sino saber

si los dineros donados vienen de actividades legales.

2.2 Bases jurídicas

2.2.1. Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú regula los partidos y las organizaciones

políticas a través de su artículo treinta y cinco, el primer párrafo de este

artículo otorga a los ciudadanos potestad del ejercicio de sus derechos

individuales o a través de organizaciones políticas de participar mediante la

manifestación de la voluntad popular, previamente deben estar inscritos en

el registro correspondiente que le concede personalidad jurídica. Hasta este

punto la constitución permite a los ciudadanos la libertad de ser elegidos de

forma individual o participar a treves de una organización política. Reconoce

sus derechos de reunión, participación, asociación; además el derecho de

opinión y de expresión para comunicar sus planes a llevar acabo de ser

electo.

El segundo párrafo del artículo treinta y cinco de la Constitución Política

del año 1993 ha sido modificada por la Ley N° 30905, Ley que modifica

el artículo treinta y cinco de la Constitución Política del Perú para regular

el financiamiento de organizaciones políticas, del cuatro de octubre del

año 2018. Este párrafo indica que la ley establece disposiciones

Page 22: SERGIO BERNALES

11

orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las

organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de los

recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y

sanción. Este párrafo significa que las instituciones políticas

jurídicamente reconocidas deben adecuar sus estatutos para que sean

sus militantes que elijan a sus autoridades, donde las instituciones del

sistema electoral de soporte para lograr el funcionamiento democrático,

considerar que pueden presentarse impugnaciones; debe ser una

realidad la democracia interna en los partidos políticos. Con respecto a

los montos recaudados como ingresos y gastos por los partidos políticos

tiene que cumplirse el mandato constitucional que deben ser

transparentes, la ciudadanía debe poder ver en tiempo real el movimiento

financiero de las organizaciones políticas. Y las instituciones encargadas

de su verificación, fiscalización, control y sanción cumplan a cabalidad

este mandato constitucional.

El tercer párrafo de este artículo treinta y cinco modificado de la

constitución, anuncia que el financiamiento de las organizaciones

políticas puede ser público y privado con criterios de transparencia y

rendición de cuentas. La ciudadanía debe percibir que los fondos

económicos que obtienen las organizaciones políticas son manejados

cumpliendo la normatividad y puede ser revisado con facilidad, que el

financiamiento que confiere el estado a los partidos políticos se maneje

con criterios de transparencia y rendición de cuentas, en cualquier

momento. Cada día tenemos más aplicativos tecnológicos que el

ciudadano puede utilizar, para saber en tiempo real como los partidos

políticos disponen y consiguen los recursos económicos.

Continuando con el tercer párrafo del artículo treinta y cinco modificado

de la constitución. El financiamiento público promueve la participación y

fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad

Page 23: SERGIO BERNALES

12

y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del

sistema financiero con excepciones, topes y restricciones. El

financiamiento ilegal genera la sanción, administrativa, civil y penal

respectiva. Para cumplir con este parte del artículo las instituciones

encargadas de verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa debe

realizar su trabajo con prontitud porque no puede pasar meses para

poder realizar estos procesos.

Finalmente, el último párrafo del artículo treinta y cinco de la constitución

modificado indica que solo se autoriza la difusión de propaganda

electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante

financiamiento público indirecto. Este punto es muy importante porque va

a permitir que de alguna forma se tenga la igualdad en el tiempo de

utilización del medio de comunicación para hacer llegar sus propuestas

y la ciudadanía escojan teniendo información de todos los aspirantes a

un cargo por elección. El criterio de proporcionalidad hará la diferencia

en la contienda, todos no tendrán igualdad en los tiempos de televisión y

radio.

Con respecto a las constituciones del Perú, Tuestas (s.a.) documenta

que durante la mayoría de las constituciones se ha mantenido el derecho

del sufragio restringido, porque tenían muchas restricciones, entre ellas

tenemos por ejemplo que solo tenían el derecho de sufragio los que

sabían leer y escribir, los que eran casados, lo que tenían propiedades

entre otros; recién en las dos últimas constituciones se dio las elecciones

competitivas, donde se respetan los principios de universal del voto, el

principio de igualdad del voto, el principio del sufragio directo, el principio

del sufragio secreto. El derecho electoral encausa la participación

ciudadana del sufragio universal, igual, directo y secreto. La

demostración de cómo el sistema democrático competitivo de estas dos

últimas constituciones se demuestra con el aumento del porcentaje de

Page 24: SERGIO BERNALES

13

electores por población, en el año 1872 el porcentaje de electores

respecto al la población era de tres decimos por ciento y el año 1993 fue

del treinta y siete por ciento.

Alonzo (2013) nos recuerda que la constitución del año 1979 al permitir

que el presidente de la republica tenga el derecho de emitir decretos

especiales en aspectos económicos, elegir a los jueces supremos y

superiores del poder judicial de un grupo de personas seleccionadas por

el fiscal general fue un defecto constitucional que aprovecharon los

presidentes civiles y contribuyeron a minar los contrapesos para contener

la corrupción.

2.2.2. Jurisprudencia constitucional

En las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú (2018) tenemos el

Expediente 004-84-I/TGC, del diecinueve de febrero de año 1985, esta

demanda fue interpuesta por una senadora y veintiún senadores, su

petitorio era, se declare inconstitucional los artículos décimo segundo

párrafo; undécimo, duodécimo y vigésimo de la Ley 23903, estos

artículos en ese orden decían que la elección a senadores y diputados

se hace con voto preferencial opcional, las actas de escrutinio entre otros

debe tener los votos preferenciales obtenidos por cada candidato a

senador o diputado, el cómputo de votos se hace sobre el número de

votos preferenciales obtenidos por cada candidato de tal forma que si en

el orden hay dos candidatos con el mismo número de votos

preferenciales que el orden se defina por sorteo, que en la cedula de

sufragio además se adicione dos casilleros en los que el elector anotara

los números que corresponda a su preferencia de la lista respectiva de

candidatos y el voto preferencial es adicional ya que si comete un error

invalida su voto preferencial pero no su voto.

Page 25: SERGIO BERNALES

14

Los senadores argumentaban que el voto preferencial solo se usó en una

oportunidad en la asamblea constituyente del año 1968 donde los

analfabetos no botaban, indicaban que la constitución actual refiriéndose

a la constitución del año 1979 posibilita la votación de los analfabetos y

ello no podía identificar los números. El defensor de la demanda por el

congreso fue el diputado de esa época el doctor Valentín Paniagua

Corazao, el doctor negó la demanda en todos sus extremos; primero,

expresó que la constitución nació con la decisión de fundar un estado

democrático basado en la voluntad popular y en su libre y periódica

consulta; segundo, que la persona tiene el derecho fundamental de

participar en la vida política de la nación; por último, el fin fundamental

sin el cual la democracia no existe, es el que el poder emanen del pueblo.

Continuando con la defensa del doctor Paniagua. Con respecto al voto

hay que distinguir que una institución es el voto en sí y otra es el voto

preferencial. La primera es un deber constitucional, es obligatorio, un

voto igual para todo hombre es un derecho que lo posee con las mismas

condiciones y medida que cualquier; además tienen consecuencias

políticas, jurídicas, constitucionales y civiles. En cambio, el voto

preferencial además de no afectar la obligatoriedad del voto es una

institución político electoral, no está regulada en la constitución por lo

cual es opcional, su ejercicio es indiferente a la ley por la que no acarrea

ninguna sanción.

Finalmente, el voto no supone dificultad a los analfabetos ya que si

pueden elaborar la x o el dibujo de la cruz podrán dibujar el símbolo de

un número. La constitución no reconoce la exclusividad de los partidos

políticos a seleccionar los candidatos, es derecho de ellos o de cualquier

agrupación no partidaria. La demanda no puede perseguir que la ley

reconozca a los partidos la selección de candidatos y a través de esta

selección imponerlos a los electores cuando es ese el derecho que

Page 26: SERGIO BERNALES

15

corresponde a los electores para decir que el poder emana del pueblo.

Por lo que la demanda fue desestimada debido que este tipo de demanda

de inconstitucionalidad requiere de seis votos conformes de los

miembros del tribunal al no alcanzar la ley 23903 conserva su vigencia.

2.2.3. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos

Según el artículo 1 de la Ley N.° 28094, los partidos políticos expresan

el pluralismo democrático. Concurren a la formación y a la manifestación

de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Asimismo, su título

VI regula el financiamiento de los partidos políticos.

2.2.4. Ley N.º 31046, Ley que modifica el título VI de la Ley N.° 28094

- Del Financiamiento de los Partidos Políticos

Fue dada el veinticuatro de septiembre del año 2020; norma el

financiamiento de los partidos políticos, los aportes, la administración de

los fondos partidarios, las fuentes de financiamiento prohibido, las

infracciones y sanciones al incumplimiento de la norma, entre otros.

2.3. Categorías y sub categorías apriorísticas

Categoría 1

2.3.1 Partidos políticos - teoría general de los partidos políticos

En Andrea (2002), es su libro Los partidos políticos su marco teórico-

jurídico, explica que partido se deriva del latín partire, que significa dividir,

pero que se confundía con secta; fue Burke, quien aclaro, que secta

Page 27: SERGIO BERNALES

16

busca el bien particular y partido busca el bien nacional. Partido político

tienen diferentes definiciones; para Friedrich, es un grupo de personas

con organización estable con el objetivo de control del gobierno y

beneficios para sus miembros; para Weber, es asociación de libre

reclutamiento para dar poder a sus dirigentes y otorgar beneficios a sus

miembros; para Kelsen, grupo de personas con opinión común para

influir en asuntos púbicos; para Biscaretti, es una organización con

intereses para influir en el gobierno; para Shumpeter, es un grupo de

personas con principios comunes en búsqueda de poder político; para

Epstein, grupo que busca votos bajo un membrete; para Kenneth, es una

organización cuya meta es tener personas en cargos gubernamental;

para Palombara es una organización cuya meta es tener una persona en

cargo publico para poder controlar; para Sartori, es un grupo político con

membresía que mediante elecciones coloca candidatos en cargo público.

Las características esenciales de los partidos políticos son; organización

estable, estructura completa, voluntad deliberada de ejercer el poder y

buscar apoyo popular.

Continuando con Andrea (2002); Tememos, la teoría institucional; que

relacionan a los partidos políticos con la evolución de los cuerpos

parlamentarios que se modificaron por etapas por grupos de notables y

por la democracia plebiscitaria que dio origen a los partidos modernos; la

teoría de crisis históricas, como los movimientos nacionalistas

financiados por elites, la crisis de participación de sindicatos financiados

por aporte de afiliados, dan origen a partidos políticos; Teorías

desarrollistas, las concentraciones industriales facilitan la movilización de

masas con fines políticos, dando origen a partidos políticos financiados a

través de cuotas. Las etapas históricas de los partidos políticos según

Triepel con etapas de; hostilidad, indiferencia, reglamento de congreso y

leyes electorales y, incorporación a nivel constitucional; según Biscaretti

con etapas de, oposición, agnosticismo y, persona jurídica con relieve

Page 28: SERGIO BERNALES

17

constitucional; según Balia con etapas de, oposición, agnosticismo y

regulación jurídica constitucional.

En Strom (2013), la teoría del comportamiento competitivo de los partidos

políticos tiene tres modelos; los partidos políticos que van a buscar el

voto, se da en política bipartidista; los partidos políticos que van en busca

del cargo político, con diferencia de beneficios en puestos y influencia

política; los partidos políticos que van en búsqueda de la política con altos

niveles de democracia dentro del partidos y estructuras impermeables de

reclutamiento. Pero que estos modelos no han incorporado como debe

ser los factores de institucionales y organización por lo que plantea el

modelo unificado con la comprensión de interacciones e intercambios

entre objetivos diferentes. Este modelo unificado debe construir un

espacio conductual formado por la suma de los tres factores siguientes,

el primer factor será el comportamiento de la busca del voto por un

coeficiente que representa el peso de este comportamiento, el segundo

factor es el comportamiento en busca de un cargo político por el

coeficiente que representa el peso de este comportamiento y el último

factor es el comportamiento en busca de la política por el coeficiente que

representa el peso de ese comportamiento. El fundamento es que ningún

partido político solo puede perseguir el voto o solo buscar un cargo

público o buscar solo la política.

Sub categorías

2.3.1.1 Las elecciones

a) Elecciones generales

De acuerdo con la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las

elecciones generales se realizan cada cinco años donde son elegidos la

Page 29: SERGIO BERNALES

18

fórmula presidencial constituida por presidente, los vicepresidentes; y los

congresistas. En el caso del presidente y los vicepresidentes son

elegidos con más de a mitad de los votos válidos caso contrario se

procede hacer la segunda vuelta con los candidatos de la fórmula

presidencial que obtuvieron las más altas votaciones.

En el caso de los congresistas la ley electoral pide que su partido logre

al menos seis (6) representantes en más de una circunscripción electoral

o haber alcanzado el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional,

en el Perú las circunscripciones son cada una de las regiones, la

provincia constitucional del Callao, lima provincias y en la elección de

este año 2021 también están considerando una circunscripción los

peruanos resistentes en el extranjero. Cada circunscripción tendrá un

representante, además de acuerdo con los votos válidos se repartirán los

representantes a excepción la circunscripción de peruanos en el

extranjero que tendrá solo dos representantes.

b) Elecciones Regionales

La Ley 27693, Ley de Elección de Gobiernos Regionales; del quince de

marzo de año 2002, regula la organización de las elecciones regionales,

realizándose cada cuatro años la elección de presidente, vicepresidente

y consejeros miembros del consejo regional, la convocatoria a elecciones

lo realiza el presidente de la Republica con una anticipación no menor de

doscientos cuarenta días naturales a la fecha del acto electoral. La

elección de presidente y vicepresidente como fórmula procede si

obtienen al menos el treinta por ciento de los votos válidos de lo contrario

procede una segunda elección dentro de treinta días calendarios del

cómputo oficial en todas las circunscripciones participando en ella las dos

fórmulas que tienen las más altas votaciones, proclamando al ganador a

los que obtienen la mayoría simple de esta segunda elección.

Page 30: SERGIO BERNALES

19

Los consejeros miembros de los concejos regionales son elegidos uno

por provincia excepto en la provincia constitucional del callao que es uno

por distrito. Eligiendo en cada región un mínimo de siete concejeros y un

máximo de veinticinco concejeros. En cada provincia se proclama electo

al consejero que tienen mayor votación, en caso de tener más de uno por

provincia o distrito se reparte de acuerdo con criterio de cifra repartidora,

además de considerar el orden que ocupa en su lista de su agrupación.

El año 2002, se publicó Ley 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, pero de acuerdo con la ONPE recién la primera elección se

realizó el año 2005. La finalidad de estos gobiernos es fomentar el

desarrollo en su región, promoviendo la inversión, el empleo

garantizando el ejercicio pleno de derechos de sus habitantes.

c) Elecciones municipales

Las elecciones municipales provinciales y distritales es otorgada por Ley

de Elecciones Municipales, Ley 26864, que norma la organización y

ejecución de lecciones de estas, es convocada por el presidente de la

republica con una anticipación de ciento cincuenta días naturales a la

fecha de las elecciones, en caso de no hacerlo es el presidente del

congreso que convoca a elecciones municipales luego de quince días de

vencido el plazo.

El alcalde y teniente alcalde además de los regidores son elegidos por

cuatro años, la fórmula de alcalde y teniente alcalde son elegidos con el

veinte por ciento o más de votos válidos, en caso de no llegar a ese

porcentaje hay una elección complementaria a los noventa días de

instalado el concejo municipal con las dos fórmulas que han obtenido la

más alta votación. El número de regidores por cada concejo municipal

Page 31: SERGIO BERNALES

20

varía entre cinco y quince a excepción del concejo provincial de lima que

tiene treinta y nueve regidores.

2.3.1.2. Organizaciones políticas

De acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las

organizaciones políticas son organizaciones fundamentales del sistema

democrático, cuyas funciones son asegurar la vigencia y defensa del

sistema democrático; la libertad y vigencia de los derechos humanos

contribuir a preservar la paz; formular planes y programas que reflejen

sus propuestas para el desarrollo nacional; y contribuir a la educación y

participación política de la población.

2.3.1.3. Partidos políticos

De acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los

partidos políticos expresan el pluralismo democrático de un país, son

asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de

derecho privado y participan democráticamente en asuntos públicos

respetando la constitución y las leyes.

Según la norma los partidos políticos se constituyen por iniciativa de los

ciudadanos fundadores al cumplir con los requisitos se inscriben en el

registro de organizaciones políticas a cargo del JNE, este registro solo

se cierra entre el final de inscripción de candidatos y un mes después del

proceso electoral en curso.

La solicitud de inscripción de partido político debe acompañar el acta de

constitución de los comités partidarios, relación de afiliados que debe ser

como mínimo un décimo por ciento de los ciudadanos del padrón

aprobado para el último proceso electoral nacional, el estatuto del partido

Page 32: SERGIO BERNALES

21

previsto por ley, el reglamento electoral, los representantes, personeros

legales y técnicos tanto titulares como suplentes del partido.

a) Alianzas electorales

Las alianzas electoras están constituidas por organizaciones

políticas registradas que para ser reconocidas por la ley deben

inscribirse en el registro de organizaciones políticas para lo cual debe

presentar el acta de constitución, su reglamento electoral.

b) Agrupaciones regionales

Las agrupaciones regionales y las agrupaciones locales cumplen las

formalidades de los partidos políticos con la diferencia que son

agrupaciones que se circunscriben a una determinada región o

localidad por lo que solo pueden ser elegidos en las mismas.

2.3.1.4. Organismos electorales en el Perú

a) Jurado Nacional de elecciones

El JNE es reconocido por la constitución como integrante del sistema

electoral cuyas funciones son fiscalizar la legalidad de los procesos

electorales, hace cumplir las normas sobre organizaciones políticas,

encargados del registro de organizaciones políticas, elaborar los

padrones electorales, proclaman los candidatos elegidos por el voto

popular, administran la justicia en materia electoral. Sus resoluciones son

dictadas en última instancia, contra las cuales no procede recurso alguno

y no son revisables. Todas estas funciones y otros detalles se encuentran

señaladas en la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE, publicada el veintiuno

de junio del año 1995.

Page 33: SERGIO BERNALES

22

De acuerdo con la constitución la máxima autoridad del JNE este

compuesto por cinco miembros y cada uno de ellos sale elegido un

integrante de instituciones como la corte suprema, la junta de fiscales

supremos, colegio de abogados, decanos de facultad de derecho de

universidad pública y decanos de faculta de derecho de universidad

privada. La elección es por votación secreta, directa, universal y por

mayoría simple.

De acuerdo con la norma del JNE el que preside este organismo es el

miembro elegido por la corte suprema. Cuando se convoca un proceso

electoral el JNE debe crear los jurados electorales especiales, están

conformados de cinco miembro de los cuales el que preside estos jurados

electoral especial es el miembro escogido por las cortes superiores de

cada circunscripción que realiza el proceso electoral y los otros cuatro

miembros lo escoge el JNE, por sorteo de veinticinco ciudadanos de

mayor grado de instrucción de la circunscripción; el ministerio público se

hace cargo de escoger a estos veinticinco ciudadanos. Entre las diversas

funciones que tienen estos jurados electorales especiales está la de

administrar justicia, en primera instancia en materia electoral, inscribir

candidatos, fiscalizar la legalidad del sufragio, resolver impugnaciones

entre otros.

c) Oficina Nacional de identidad y estado civil

De acuerdo con la Constitución la RENIEC es una institución integrante

del sistema electoral que tiene entre sus funciones preparar y mantener

actualizado el padrón de los ciudadanos que están aptos para votar,

dando a los ciudadanos el documento nacional de identidad. El registro

de estado civil de esta institución es completo ya que inscribe

nacimientos, matrimonios, defunciones entre otros. Está en coordinación

con el JNE y la ONPE con la información que les permita cumplir con sus

Page 34: SERGIO BERNALES

23

funciones. Todas estas funciones y otros detalles se encuentran

señaladas en la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC, publicada el doce

de julio del año 1995.

d) Oficina nacional de procesos electorales

La ONPE de acuerdo con la constitución es una institución integrante del

sistema electoral, presidida por un ciudadano escogida por la Junta

Nacional de Justicia a través de un concurso público. A esta institución le

corresponde organizar y ejecutar los procesos electorales, elaborar y

diseñar la cedula de sufragio, entrega de actas para escrudiño y hace la

difusión del resultado de la elección.

Para la ejecución de los procesos electorales la ONPE crea las oficinas

descentralizadas en cada circunscripción electoral encargadas de

ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales entre

las cuales están designar miembros de mesa y entregarles su credencial,

determinar los locales de votación, la distribución de mesas, verificar la

seguridad de los locales de votación entre otros. Todas estas funciones

y otros detalles se encuentran señaladas en la Ley 26487, Ley Orgánica

de la ONPE, publicada el veintiuno de junio del año 1995.

Categoría 2

2.3.2 Financiamiento de los partidos políticos

De acuerdo con la Ley 31046 dada el veinticinco de setiembre del año

2020, Ley que modifica el capítulo VI “del financiamiento de los partidos

políticos” Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y el reglamento de

financiamiento y supervisión de fondos partidarios aprobado por

resolución jefatural N° 000436-2020 JN/ONPE de fecha veintiocho de

Page 35: SERGIO BERNALES

24

noviembre del año 2020, el financiamiento de los partidos políticos es de

dos tipos: financiamiento público y financiamiento privado.

2.3.2.1. Financiamiento público

En este punto la ley diferencia entre los partidos que obtienen

representación en el congreso y los que no tienen en representación. Los

primeros reciben financiamiento público directo equivalente al décimo por

ciento de la unidad impositiva tributaria por cada voto obtenido para elegir

representantes en el congreso por lo que este financiamiento es para la

siguiente elección.

Este financiamiento público directo hasta el cincuenta por ciento es

utilizado en gastos de funcionamiento ordinarios, inmuebles, mobiliario,

contratar personal y servicios necesarios. El otro cincuenta por ciento de

este financiamiento debe ser utilizado en actividades de formación,

capacitación, investigación y difusión de estas. La trasferencia de los

fondos se hace a razón de un quinto por año teniendo en cuenta que el

cuarenta por ciento en forma igualitaria para todos los partidos con

representación en el congreso y el sesenta por ciento en forma

proporcional a los votos obtenidos en su elección de representantes al

congreso por cada partido.

Dentro del financiamiento público está también el financiamiento público

indirecto que es un dinero que lo administra la ONPE para contratar

publicidad en radio, televisión y redes sociales, ya que los partidos no

pueden contratar publicidad en estos medios de forma directa. La

repartición de estos fondos son el cincuenta por ciento del tiempo

valorizado en estos medios lo reciben todos los partidos inscritos en la

presente elección, el otro cincuenta por ciento de del tiempo valorizado

se reparte de manera proporcional al número de representantes

Page 36: SERGIO BERNALES

25

obtenidos por los partidos en el congreso y los partidos que por primera

vez participan se les considera como el partido que obtuvo la menor

representación de congresistas en el congreso. La publicidad que se

hace a los partidos en competencia electoral se le llama también franja

electoral es programada en radio y televisión desde las seis de la mañana

hasta las veintitrés horas desde los sesenta días hasta los dos días

previos al día de las elecciones.

Financiamiento público indirecto de las cuatro últimas elecciones generales:

Año de

elecciones

generales

Año 2006 Año 2011 Año 2016 Año 2021

Presupuesto

asignado

S/ 19 485 467.00 S/ 24 043 033.00 S/. 31 000 000.00 S/ 70 000 000.00

ONPE

Financiamiento público directo periodo 2017-2021

0.1% DE UIT DEL AÑO FISCAL 2016 SEGÚN DECRETO

SUPREMO N° 397-2015-EF (S/ 3 950,00)

S/ 3,95

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS PARA ELEGIR REPRESENTANTES

AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (Resolución N° 0660-2016-

JNE)

18 751 264

MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

QUINQUENIO 2017-2021 (FÓRMULA: 18 751 264 x 3,95)

S/ 74 067 492,80

MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO POR AÑO

(FÓRMULA: S/ 74 067 492,80 ÷ 5)

S/ 14 813 498,56

ONPE

2.3.2.2. Financiamiento privado

El financiamiento privado a partidos políticos puede ser a través de

cuotas, contribuciones en efectivo o especies. Las personas naturales o

Page 37: SERGIO BERNALES

26

personas jurídicas extranjera sin fines de lucro pueden dar en uso un

inmueble a título gratuito, estos aportes no deben superar las ciento

veinte unidades impositivas tributarias al año y tienen que contar con

recibo. Las actividades proselitistas para obtener fondos no deben

superar las cien unidades impositivas tributarias, corresponde identificar

el monto y el aportante, tiene que estar bancarizado, informar a la ONPE

siete días previos al evento para la supervisión efectiva. Los dineros

propios por patrimonio o servicios que brindan a la ciudadanía por el cual

adquieren una contraprestación dineraria entre otros.

Todos los aportes privados mayores del veinticinco por ciento de una

unidad impositiva tributaria se realizarán a través de entidades bancarias,

si los aportes son menores a los veinticinco por ciento de una unidad

impositiva tributaria el valor del aporte puede ser por recibo con firma del

aportante y del tesorero o persona que haga esas funciones del partido

político. La entidad bancaria debe identificar a todo aquel que efectué

operaciones de depósitos, aportes, retiros o transferencias de las

cuentas del partido político.

Los partidos políticos no pueden recibir fondos de empresas públicas, de

confesiones religiosas, personas jurídicas con fines de lucro nacionales

o extranjeras, personas jurídicas nacionales con fines de lucro, de

extranjeras excepto para formación, personas condenadas, aportes

anónimos. La ley no permite que entidades bancarias admitan depósitos

o trasferencias de estas personas.

2.3.2.3. Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos

políticos

De acuerdo con la ley el responsable de las cuentas del partido es el

tesorero, el partido político debe contar con un sistema de control interno

Page 38: SERGIO BERNALES

27

de contabilización de todos los actos y documentos que signifiquen

derechos y obligaciones en materia económica. Por otro lado, la ley

encarga a la ONPE la verificación y control de la actividad económica

financiera de los partidos políticos y lo hace efectivo al recibir cada seis

meses a partir del cierre del ejercicio anual el informe económico, este

informe contiene los aportes, ingresos y gastos y los aportantes. La

ONPE después de seis meses desde la recepción del informe se

pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras, si hay

incumplimiento inicia procedimiento administrativo sancionador. De

acuerdo con la norma si vence ese plazo no procede la imposición de

sanción. Esto es lo que la ley indica, pero como verán estos plazos tan

largos no parecen tener efectividad toda vez que, si la ONPE no se

pronuncia a los seis meses de recibir el informe con incumplimientos,

estos quedaran impunes porque ya venció el plazo legal y no habrá

sanciones. Eso no está de acuerdo con los criterios de transparencia y

rendición de cuenta constitucionales.

Durante la campaña electoral los partidos políticos deben hacer dos

informes financieros de aportes, ingresos y gastos al menos una entrega

durante la campaña electoral para control concurrente, la ONPE pide

información a las entidades públicas y privadas para la supervisión del

financiamiento de los partidos políticos las que deben entregar bajo

responsabilidad.

2.3.2.4 Infracciones en el financiamiento de partidos políticos

El incumplimiento de la norma electoral en materia de financiamiento

genera infracciones que pueden ser leves, graves y muy graves. Son

infracciones leves no contar con una cuenta en el sistema financiero,

carecer de tesorero, tener libros contables con retraso mayor a noventa

días. Es infracción grave cuando no expide recibo de aportes, no informa

Page 39: SERGIO BERNALES

28

sobre la relación de los aportantes en actividad proselitista, recibe

aportes en efectivo mayores a veinticinco por ciento de la unidad

impositivas tributaria fuera del sistema bancario, recibir aportes mayores

a los permitidos, no llevar libros de contabilidad, no subsanar conductas

que generan sanción en el plazo que otorga la ONPE. Son infracciones

muy graves recibir aportes o generar gastos por persona que no es el

tesorero, no presentar informes sobre aportes e ingresos durante

campaña a la ONPE en el plazo establecido, recibir aportes de fuente

prohibida, contratar en forma directa propaganda electoral en radio o

televisión.

2.3.2.5. Sanciones al financiamiento de partidos políticos

Las sanciones al incumplimiento de la ley electoral en materia de

financiamiento corresponde al jefe de la ONPE imponerlas previo

informe de la gerencia de supervisión de fondos partidarios,

correspondiendo por infracción leve multa no menor cinco ni mayor de

quince unidades impositivas tributarias, por infracción grave multa no

menor de dieciséis y mayor de treinta unidades impositivas tributarias,

por infracción muy grave multa no menor de treinta y un ni mayor cien

unidades impositivas tributarias además de la pérdida del financiamiento

público directo.

Con la Ley 30997, Ley que modifica el Código Penal e incorpora el delito

de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, dado el

veintiséis de agosto del año 2019, se modifica el código penal, creándose

el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, con una

pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años,

además de sesenta a ciento ochenta días multa e inhabilitación; se

agrava si este delito es cometido por el candidato, tesorero o

administrador de campaña con una pena privativa de la libertad de entre

Page 40: SERGIO BERNALES

29

cuatro y seis años, con cien a trescientos días multa e inhabilitación; la

peña privativa de la libertad podría agravarse aún más, si el aporte

supera las cincuenta unidades impositivas tributarias y el agente que

dona pertenece al crimen organizado. Además, se crean el delito del

falseamiento de la información sobre aportes, ingresos y gastos de

organizaciones políticas con pena privativa de la libertad de entre dos y

seis años. Finalmente, esta ley específica las fuentes de financiamiento

legalmente prohibidas.

2.3.2.6. Financiamiento de partidos políticos en el derecho

comparado

En la mayoría de los países de la región y de Europa tienen

financiamiento público y privado

a) Financiamiento público en el derecho comparado

En financiamiento público a los partidos políticos en Colombia es de

forma directa a través del mecanismo anticipo y la reposición de gastos

por votos, también hay financiamiento indirecto a los partidos políticos a

través del acceso gratuito a medios de comunicación social del estado

(Londoño, 2018, p. 58)

De acuerdo con la Ley 1475 de 2011, regla la organización y

funcionamiento de partidos y movimientos políticos, en su artículo

veinticuatro limita los montos de gasto al financiamiento electoral a partir

de, los gastos reales de campaña, el censo electoral y la apropiación

presupuestal para la financiación estatal. En su artículo diecisiete norma

los por centajes del financiamiento político, otorgando el diez por ciento

para distribuirse por partes iguales a los partidos que tienen personería

jurídica, el quince por ciento por igual a los partidos que han logrado al

Page 41: SERGIO BERNALES

30

menos tres por ciento de votos emitidos, el cuarenta por ciento de forma

proporcionada al número de curules obtenidos en el congreso, cinco por

ciento en función al número de jóvenes que tienen elegidos al congreso,

acota esta norma que los jóvenes son los que tienen entre veintidós y

veintiséis años; el cinco por ciento en función al número de mujeres que

tienen elegido en el congreso entre otros. En la Ley 130 de 1994 del 23

de marzo, partidos y movimientos políticos, en su artículo trece norma el

tope por campañas electorales de reposición de los gastos efectuados

de acuerdo a si es para primera o segunda vuelta presidencial, siempre

y cuando logren para presidente al menos el cinco por ciento de los votos

válidos; también tienen topes para la devolución de gastos de campañas

electorales para representantes al congreso entre otros.

En chile la Ley 19.884, Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos,

el artículo cuarenta otorga el límite del financiamiento anual estatal, para

lo cual se multiplica cuatro centésimos de la unidad de fomento con el

número de votos válidamente emitidos. Este resultado se divide en

cuatros partes y se entrega en los meses de enero, abril, julio y octubre.

La entrega se compone del veinte por ciento a todos los partidos que

cumplan con la norma de manera proporcional al número de regiones en

las que están constituidos, en caso de estar constituido en todas las

regiones se considera como si estuvieran constituidos en una región

más. El ochenta por ciento restantes se reparte a favor de los partidos

con representación en el parlamento que cumplen los requisitos de

acuerdo con votos emitidos en favor de su elección. Los requisitos a los

que se refieren son pagar multas encaso lo tuvieran, tener informes

aprobados por el servicio electoral justificado con boletas y facturas entre

otros.

Continuando con Chile la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre

Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo treinta y dos ordena

Page 42: SERGIO BERNALES

31

que los canales de señal abierta destinen gratuitamente entre treinta y

cuarenta minutos diarios de su programación propagando electoral, entre

los treinta y tres días del día de las elecciones. La Ley 19.884, Ley

Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto

Electoral; en su artículo cuatro resalta que ningún candidato puede sobre

pasar los límites de campaña electoral, dando los límites a través de

fórmulas para los diferentes puestos públicos a elegir de los cuales

podemos destacar senadores, diputados, presidente entre otros; por

ejemplo para presidente el límite de gasto electoral es el producto de

quince milésimos de unidad de fomento con el número de electores del

país. Sobre este mismo caso del cargo de elección de presidente el

artículo catorce de esta ley, el estado restituye los gastos electorales en

no más de cuatro centésimos de unidad de fomento multiplicado por los

votos obtenido por el candidato.

De acuerdo con la ley general de partidos políticos de México, en su

artículo cincuenta, refiere que el financiamiento público debe prevalecer

sobre cualquier otro financiamiento; en el artículo cincuenta y uno,

puntualiza en tres partes. La primera es el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes a los partidos nacionales les toca el sesenta y

cinco por ciento del salario mínimo diario multiplicado por el número de

ciudadanos en el padrón electoral de su circunscripción. La segunda

parte descrita a la campaña electoral, donde a cada partido se le entrega

el cincuenta por ciento del financiamiento de las actividades ordinarias

permanentes. La tercera parte destinada a actividades específicas como

entidad de interés público, otorgándole el dos por ciento de las

actividades ordinarias permanentes.

En España La Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre Financiación de

Partidos Políticos, en su artículo tres, otorga a los partidos políticos con

representación en el congreso subvención anuales no condicionadas

Page 43: SERGIO BERNALES

32

para su funcionamiento en función al número de escaños y al número de

votos obtenidos en la última elección. En la ley 5/1985 de 19 junio, ley de

régimen electoral general; en su artículo sesenta prohíbe a los partidos

contratar publicidad en los medios de comunicación, este mismo artículo

otorga a los partidos políticos espacios gratuitos para su propaganda en

televisión y radio de titularidad pública. En el artículo setenta y cinco de

esta misma ley, entrega subvención de gastos en elecciones, por ejemplo

para el congreso la regla es otorgar veintiún mil ciento sesenta y siete

con sesenta y cuatro céntimos de euros, además si postula para diputado

se entrega ochenta y un céntimo de euros multiplicado el número de

votos conseguidos para diputado o de treinta y dos céntimos de euro

multiplicado por el número de votos conseguidos para senador, estos dos

últimos caso siempre y cuando hayan conseguido al menos un escaño.

b) Financiamiento privado en el derecho comparado

El financiamiento privado de los partidos políticos en Colombia seda a

través de aportes o donaciones, dinero o especies ya se de recursos

propios, de persona natura, de persona jurídica y de organización

política. También se puede dar a través de créditos de persona jurídica,

de persona natural, de entidades financieras o de organización política

(Londoño, 2018, p. 68)

En chile se permite el financiamiento privado, pero debe constar por

escrito, con nombre completo y cedula de identidad efectuarse mediante

el sistema de recepción de aportes del servicio electoral, también se

permite que ciudadanos puedan dar su aporte de forma anónimo pero

tiene que ser montos mínimos , en Chile se han puesto de acuerdo y han

creado una entidad llamada Servicio Electoral que maneja todo el

financiamiento tanto de público como de privado a través de cuenta única

para todo el sistema de partidos.

Page 44: SERGIO BERNALES

33

En México de acuerdo con su constitución prevalece el financiamiento

público sobre el financiamiento privado, donde este financiamiento

privado a lo más puede ser igual al monto del financiamiento público.

Pueden donar los simpatizantes y deducir hasta el veinticinco por ciento

del impuesto a las ventas, pueden donar también candidatos, personal

de poderes del estado. Todos ellos tienen que ser identificados. En el

artículo cincuenta y cuatro de la ley general de partidos políticos prohíbe

aportar a los poderes del estado, instituciones del estado, organismos

autónomos, personas que vivan en el extranjero entre otras.

En España los recursos privados para financiar los partidos políticos de

acuerdo con la Ley 8/2007 de 4 de julio, está previsto en el artículo cuatro,

titulado aportaciones y donaciones, donde tenemos a los afiliados

aportan a cuentas abiertas exclusivamente para tal fin, esta también las

donaciones que puede ser en especies que los privados pueden hacer a

los partidos. El artículo cinco de esta misma ley limita las donaciones

privadas, como por ejemplo una persona no puede donar más de

cincuenta mil euros al año. Con lo cual hay límites también para las

donaciones o cuotas de los particulares.

c) Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos políticos

en el derecho comparado

En Colombia mediante su Ley 1475 de 2011 de Organización y

Funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, la rendición de

cuentas se da al concejo nacional electoral, que es el órgano encargado

por su constitución que tienen la función de recibir informes de los

consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro

de los dos meses siguientes a la fecha de votación de la elección.

Page 45: SERGIO BERNALES

34

La rendición de cuentas en Chile está bien definida y tienen su entidad

con rango constitucional, con autonomía que impone sanciones tanto

administrativos, civiles y penales. Esta entidad puede cesar a su cargo a

un senador o diputado o a cualquier otro cargo obtenido por elección.

Esta entidad es como las resoluciones del órgano electoral peruano que

no es revisado por ningún otro órgano de justicia, por lo que esta entidad

puede hacer el debido proceso y sentenciar en materia de incumplimiento

en el financiamiento de los partidos políticos

En México la rendición de cuentas se hace a través de la entrega de

informes, En la ley general de partidos políticos, el artículo setenta y

ocho, obliga a presentan informes trimestrales a los treinta días del fin

del trimestre de los resultados de ingresos y egresos, también se

presenta los informes anuales ordinarios los sesenta días del final de año.

El artículo setenta y nueve de esta misma ley requiere la presentación de

informe de la precampaña electoral por candidato a los diez días del fin

de la precampaña, luego deben presentar el informe de campaña

electoral por partido de ingresos y egresos treinta días después del fin de

la campaña.

En España de acuerdo con la Ley 8/2007 de cuatro de julio, Ley sobre

Financiación de Partidos Políticos, su artículo catorce obliga a los

partidos políticos a llevar libros de contabilidad donde los responsables

de la gestión económica de los partidos envía al tribunal de cuentas un

informe de cuentas consolidadas anuales sobre los ingresos y gastos del

partido, en su artículo quince de esta ley prevé un sistema de control

interno de los partidos que garantice una adecuada intervención y

contabilidad de todo el contenido económico, el articulo dieciséis de esta

ley complementa con el control externo a cargo del tribunal de cuentas

que fiscaliza los recursos tanto del estatales como privados, este informe

Page 46: SERGIO BERNALES

35

presentado como lo estipula el articulo catorce el tribunal a los seis meses

hace público sobre las irregularidades o infracciones detectadas.

d) Infracciones en el financiamiento de partidos políticos en el

derecho comparado.

En Colombia mediante la Ley 1475 de 2011, Ley de Organización y

Funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, en su artículo diez,

está tipificado las faltas que comenten los directivos de los partidos

políticos entre ellas tenemos incumplir los deberes legales, desconocer

la solicitud de las instancias, permitir el financiamiento de sus actividades

con fuentes prohibidas, violar los topes en el límite de los ingresos y

gastos, cometer delitos contra la administración pública entre otros.

En Chile la Ley 18.603, Ley Orgánica Constitucional de Partidos

Políticos, considera infracciones además de las que consideran los

partidos políticos en sus estatutos todo acto que amenace los derechos

humanos establecidos en la constitución, infringir acuerdos adoptados

por organismos oficiales del partido, actos de maltrato contra miembros

del partido entre otros. Con respecto al financiamiento las infracciones

son todos los incumplimientos en cuanto ingresos y gastos en el que

incurre el partido, incumplimiento en la entrega de informes cuando lo

solicite la entidad del servicio electoral.

En el caso de México, en su Ley General de Partidos Políticos las

infracciones están dirigidas al incumplimiento de la normatividad de esta

ley, ente las más importantes esta excederse en el tope de los gastos de

campaña, incumplir los prohibiciones en los topes de obtención de los

recursos privados, no presentar los informes trimestrales del consolidado

de ingresos y gastos en los plazos estipulados en la norma, contratar

servicios de tiempo para propaganda electoral en los medios de radio y

televisión entre otros.

Page 47: SERGIO BERNALES

36

La ley española, Ley 8/2007 de 4 de julio, sobre Financiamiento de

Partidos Políticos, especifica claramente en su artículo diecisiete las

infracciones, encargando al tribunal de cuentas imponer sanción al

incumplimiento siempre y cuando no se trate de delito; empieza por

infracciones muy graves, cuando se aceptan donaciones o aportes que

contravengan la norma, superar los límites de gasto de campaña

electoral en diez por ciento o más, incumplir en presentar durante dos

ejercicios consecutivos o tres alternos la obligación de presentar las

cuentas anuales en el pazo o presentarlas incompletas; continua con

infracciones graves, como realizar actividad mercantil, superar los gastos

de campaña entre el tres y diez por ciento, incumplir con presentar las

cuentas anuales, tener faltas en el sistema de auditoria; finalmente las

infracciones leves, faltas al deber de colaborar con el tribunal de cuentas,

superar el limite de gasto de campaña entre el uno y tres por ciento.

Finalmente, este articulo se asegura que la prescripción de las

infracciones graves sea de cinco años, las graves de tres años y las leves

de dos años.

e) Sanciones al financiamiento de partidos políticos en el derecho

comparado

En Colombia, La Ley 1475 de 2011, contempla sanciones que van desde

la suspensión del financiamiento estatal tanto el directo como el del

espacio en los medios, la suspensión de personería jurídica de los

partidos, la suspensión del derecho de inscripción de candidatos, la

cancelación de la personaría jurídica y la disolución de la organización.

En Chile, el capítulo de sanciones al incumplimiento del financiamiento

de partidos el artículo sesenta de la Ley 18.603, plantea una serie de

sanciones entre las que están amonestación por escrito, multa a

Page 48: SERGIO BERNALES

37

beneficio fiscal, comiso, inhabilidad para ocupar cargos directivos en

partidos políticos, suspensión entre seis meses a dos años de derecho a

participar en elecciones, disolución del partido. Mientras no se paguen

las multas se suspende al partido político.

En México, la Ley General de Partidos Políticos, no especifica claramente

las sanciones al incumplimiento del financiamiento electoral por parte de

los partidos, en su Ley anterior cuando existía el Instituto federal

electoral, consideraba las sanciones de; amonestación pública, multa,

suspensión o cancelación del registro electoral del partido político. Este

país es el que más gasta en la región en financiamiento estatal de

partidos políticos.

En España en el artículo diecisiete bis de la Ley 8/2007, Ley sobre el

Financiamiento de Partidos Políticos, las sanciones están graduadas con

respecto a las infracciones del artículo diecisiete. Este artículo se divide

en tres partes. La primera parte se refiere a sanciones muy graves por

los excesos de los aportes o donaciones de campaña por lo que las

multas son del doble al quíntuple del exceso, siendo en ningún caso

menor a cincuenta mil euros. La segunda parte se refiere sanciones

graves donde la multa no será en ningún caso menor a diez mil euros. La

tercera parte son sanciones leves, son multas entre cinco y diez mil

euros.

2.4 Definición de términos

Según La Universidad Nacional Autónoma de México (2014), en su diccionario de

derecho Procesal Constitucional y Convencional, tenemos la definición de los

términos

Page 49: SERGIO BERNALES

38

Constitución: “Constitución es la norma fundamental y suprema del sistema jurídico,

lo que refiere su posición y fuerza en el orden jurídico” (p. 197)

Democracia constitucional: “modelo de organización persigue dos objetivos

analíticamente distintos: limitar el poder político y, al mismo tiempo, distribuirlo entre

los ciudadanos, sobre la base de una garantía efectiva de los derechos

fundamentales”. (p. 330)

Partidos políticos: “organizaciones estables que solicitan el apoyo social a su

ideología y programas políticos, para competir por el poder y participar en la

orientación política del Estado” (p. 1001)

Derecho de voto: derecho humano a través del cual los ciudadanos tengan la

posibilidad de manifestar de manera individual, voluntaria, secreta y libre su opinión,

respecto a los asuntos colectivos y de la vida política (p. 416)

Elecciones: Mecanismo a través del cual los miembros de una comunidad eligen

por votación representantes o cargos políticos. Sacado de esta dirección:

https://www.google.com/search?q=que+significa+elecciones&oq=que+significa+el

ecciones&aqs=chrome..69i57j0l9.4943j1j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Financiamiento público a partidos políticos: Es el financiamiento que brinda el

estado a los partidos políticos para participa en las elecciones tanto de forma directa

como de forma indirecta.

Financiamiento privado a partidos políticos: es el financiamiento que obtiene el

partido a través de los ciudadanos respetando la norma de financiamiento de

partidos políticos.

Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos políticos: Es el proceso que

realizan los partidos políticos para rendir los informes de ingresos y gastos en el

financiamiento de sus campañas electorales respetando el cumplimiento de la

normatividad.

Page 50: SERGIO BERNALES

39

Infracciones: Son las conductas contrarias al cumplimiento de la normatividad en

cuanto a financiamiento de partidos políticos.

Sanciones: Son las consecuencias que se obtienen pro las infracciones cometidas

en el financiamiento de partidos políticos.

CAPÍTULO III: MÉTODO

3.1 Enfoque de investigación

Cualitativo porque según Vargas (2011) estudia la realidad en su contexto

3.2 Tipo de investigación

El tipo de investigación es teórica-empírica porque según Vargas (2011), se basa

en encontrar primero la estructura empírica y categorial.

3.3 Método de investigación

El método de investigación es el hermenéutico porque según Vargas (2011), se trata

de interpretar los fenómenos que se dan en la realidad

3.4 Objeto de estudio

Los partidos políticos el aspecto de su financiamiento, su rendición de cuentas y las

consecuencias en caso de su incumplimiento

3.5 Muestra de estudio

El trabajo se desarrolló mediante la investigación documental, la entrevista y la

observación.

3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Page 51: SERGIO BERNALES

40

Las técnicas de la investigación fueron el análisis documentario y la observación.

Asimismo, los instrumentos de investigación Ficha de Registro Documental, y

entrevista. Según Hernández, Fernández, & Baptista (2007)

3.7 Rigor científico

La investigación asumió un soporte teórico de las categorías de análisis, empleo la

metodología hermenéutica en el análisis de las fuentes, se empleó instrumentos de

investigación, etc.

3.8 Técnica de procesamiento y análisis de datos.

La técnica de análisis de datos fue artesanal, se elaboraron las redes semánticas

explicativas del estudio, se empleó la triangulación de datos.

Page 52: SERGIO BERNALES

41

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS Y SÍNTESIS

4.1 Recolección de datos.

Para la recolección de datos se utilizó la técnica de la entrevista

semiestructurada; para analizar la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas,

recientemente modificada el veinticinco de setiembre del año 2020, por la Ley

31046, en su aspecto de financiamiento de partidos políticos; se utilizó como

instrumento un cuestionario con preguntas abiertas, que permitió tener una idea

clara sobre; valides constitucional de la norma, las características del

financiamiento de los partidos políticos, cumplimiento de su regulación y, si

están de acuerdo con la realidad.

Se observo el nivel de cumplimiento de los partidos políticos de la Ley 28094,

Ley de Organizaciones políticas; mediante la revisión de la página web de la

ONPE y se recogió información del cumplimiento de las rendiciones de cuentas

de los partidos políticos, se revisó los informes técnicos elaborados por la ONPE

en lo relativo a la entrega de rendición de cuentas de los partidos.

Se analizó la Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas; en cuanto en su

validez constitucional; democracia interna, características del financiamiento de

partidos políticos, transparencia y rendición de cuentas; en el aspecto del

financiamiento de partidos políticos se comparó con financiamiento que se hace

en otros países; como Colombia, Chile, México y España.

Finalmente, los investigadores nos desempeñamos como planificadores,

diseñadores y ejecutores de cada una de las actividades antes mencionadas.

4.2 Organización de los datos

La información recolectada viene de tres fuentes, primero se realizó las

entrevistas a especialistas en la materia en los meses de marzo y abril del año

2021, dentro de ellos hay politólogos, constitucionalistas, jefes de campañas

Page 53: SERGIO BERNALES

42

electorales, congresistas, gerentes del área legal, entre otros. También se

recopilo información de la página web de la ONPE el día veinticuatro de abril

del año 2021, en lo relativo al cumplimiento de la entrega de rendición de

cuentas e informes presentados por la ONPE, calificando esa entrega de los

partidos políticos. Finalmente, en los meses de marzo y abril de este año 2021,

se realizó el análisis de las normas de financiamiento de partidos políticos de

los países de México, Colombia, Chile y España

Se transcribieron las entrevistas, esta información se ordenó, de igual manera

se ordenó la información recogida de la ONPE, finalmente se tomó en cuenta

la información de la normatividad comparada en lo que respecta al

financiamiento de partidos políticos.

Una vez ordenada toda la información, se inició la codificación de toda la

documentación obtenida, dando paso a la categorización respectiva:

Categoría 1: Partidos políticos

Esta categoría se organizó en las siguientes subcategorías: las elecciones,

organizaciones políticas, partidos políticos, organizaciones electorales del

Perú

Categoría 2: Financiamiento de partidos políticos

Esta categoría se organizó en las siguientes subcategorías: financiamiento

público, financiamiento privado, rendición de cuentas del financiamiento de

partidos políticos, infracciones del financiamiento de partidos políticos y

financiamiento de partidos políticos en el derecho comparado.

4.3 Definición de categorías.

Categoría 1: Partidos políticos

Es una organización estructurada y estable, busca deliberadamente ejercer el

poder, para lo cual busca el apoyo popular. Un partido político tiene que ser

reconocido legal, por lo que necesita tener personería jurídica dada por las

Page 54: SERGIO BERNALES

43

organizaciones electorales, previo cumplimiento de requisitos; estas últimas

son las encargadas de llevar acabo las elecciones, que permite a los partidos

políticos llegar al poder a través del voto que expresa la ciudadanía en las

urnas.

Categoría 2: Financiamiento de partidos políticos

El financiamiento de partidos políticos, son los aportes económicos que

financian las actividades de los partidos políticos, los cuales pueden ser

públicos o privados; los públicos directos, financian las actividades de los

partidos que tienen representación en el congreso; los públicos indirectos,

financian la propaganda de campaña electoral de los partidos en competencia;

los aportes privados, son entregadas por personas particulares. Todos estos

aportes están sujetos a rendición de cuentas, en caso de incumplimiento

genera infracciones.

Tabla 2.

Categorización

Estudio Participantes Método de

recolección

Unidad de análisis

Características

del

financiamiento

de partidos

políticos

Nueve

entrevistados

especialistas

en el objeto

de

investigación,

información

del portal web

de la ONPE.

Entrevista y

análisis de

documentación

digital ONPE

Normativa de

financiamiento de

partidos políticos

Page 55: SERGIO BERNALES

44

Categorías Subcategorías

Partidos políticos Las elecciones

Organizaciones políticas

Partidos políticos

Organizaciones electorales del Perú

Financiamiento de partidos políticos Financiamiento público

Financiamiento privado

Rendición de cuentas del

financiamiento de partidos políticos

Infracciones en el financiamiento de

partidos políticos

Financiamiento de partidos políticos en

el derecho comparado

Tabla 3.

Page 56: SERGIO BERNALES

45

4.4 Soporte de categorías.

Tema Categoría Subcategoría Descripcion

La Ley 28094, Ley

de organizaciones

políticas en

relación con el

financiamiento de

partidos políticos.

Partidos políticos Las elecciones Si son generales se desarrollan cada

cinco años y, cada cuatro años si son

regionales o locales

Organizaciones políticas Son organizaciones fundamentales

del sistema democrático, puede ser

un partido político que tienen alcance

nacional, organización regional o

local.

Partidos políticos Son asociación de ciudadanos con

personería jurídica, que participan en

la elección en todos los niveles a lo

largo del territorio nacional.

Organizaciones electorales del

Perú

Son los organismos que constituyen

el sistema electoral, son reconocidos

constitucionalmente y se encargan de

hacer funcionar el sistema

democrático en el Perú

Page 57: SERGIO BERNALES

46

Financiamiento

de partidos

políticos

Financiamiento público Es el financiamiento otorgado por el

estado a las actividades de los

partidos políticos con representación

en el congreso y a la propaganda de

los partidos en época electoral

Financiamiento privado Es el financiamiento de partidos

políticos que se otorga a través de

aportes y donaciones de personas

naturales

Rendición de cuentas del

financiamiento de partidos

políticos.

Son los informes sobre los aportes y

gastos realizado por los partidos

políticos, en su funcionamiento y

campañas electorales.

Infracciones del financiamiento

de los partidos políticos

Es el incumplimiento a la norma

electoral en materia de financiamiento

por parte de los partidos políticos.

Financiamiento de los partidos

políticos en el derecho

comparado.

Son los principales rublos en la

regulación jurídica que aplican los

países de la región al financiamiento

de los partidos políticos como son

entrega de informes periódicos, topes

Page 58: SERGIO BERNALES

47

en los gastos y contribuciones,

infracciones y sanciones al

cumplimiento de la norma de

financiamiento entre otros.

Tabla 4.

4.5 Red semántica.

Figura 1.

Los partidos políticos como categoría, son organizaciones políticas que por ser de alcance nacional se llama partido

político, las cuales tienen aspiraciones de gobernar el país a través de las elecciones que realizan los organismos

electorales en el Perú.

Partidos políticos Organizaciones políticas

Organizaciones electorales en el Perú

Partidos políticos

Elecciones

Page 59: SERGIO BERNALES

48

Figura 2.

El financiamiento de partidos políticos es el financiamiento público otorgado por el estado, el financiamiento privado

concedido por personas naturales; al igual que el financiamiento de partidos políticos en el derecho comparado, deben

hacer la rendición de cuentas del financiamiento de partidos políticos y el incumplimiento a la norma genera infracciones

del financiamiento de partidos políticos.

Financiamiento de partidos políticos Financiamiento privado

Financiamiento publico Rendición de

cuentas del

financiamiento de

partidos políticos

Infracciones del

financiamiento de

partidos políticos

Financiamiento de partidos

políticos en el derecho comparado

Page 60: SERGIO BERNALES

49

4.6 Triangulación:

Categoría Síntesis

entrevista

Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa

Partidos

políticos

“No contamos

con un verdadero

sistema de

partidos políticos

que colabore con

la construcción y

consolidación de

la democracia”

El formato diez a, b, c,

d, e, son gastos

correspondientes a;

formación,

capacitación,

investigación;

funcionamiento

ordinario y

adquisición de activos

fijos. Estos formatos

para el año 2017 no

están registrados en

el portal web de la

ONPE.

La constitución expresa:

“asegurar el

funcionamiento

democrático de las

organizaciones políticas y

la transparencia sobre el

origen de sus recursos

económicos”. Parte del

artículo veintitrés de la

norma escribe; “Los

candidatos que postulen a

los cargos referidos en el

párrafo 23.1, habiendo o

no participado

en elección interna”.

La constitución ordena

asegurar el funcionamiento

democrático de los partidos

políticos, pero la norma no

está honrando la

constitución, al permitir

invitados como postulantes

a cargos de elección; las

instituciones con la ONPE

no demuestran su labor de

control. El entrevistado

declara que no hay un

sistema de partidos que

consolide la democracia.

Partidos

políticos

“No hay escuela

de formación de

El articulo veinticuatro B,

en parte describe, “Hasta

No cumple con el texto

constitucional de asegurar

Page 61: SERGIO BERNALES

50

Categoría Síntesis

entrevista

Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa

liderazgos

promovida por los

partidos, este

dinero no es

fiscalizado para

verificar que los

partidos políticos

realicen acciones

en beneficio de la

democracia”

un veinte por ciento de la

totalidad de candidatos al

Congreso puede ser

designado entre sus

afiliados

o no afiliados por el

órgano de la organización

política que disponga el

estatuto”

el funcionamiento

democrático de los partidos

políticos, Estos candidatos

no cumplen con presentar

sus rendiciones de cuentas,

el entrevistado percibe que

no ve formación de

liderazgo por parte de los

partidos, La norma permite

que el partido designe a sus

candidatos incluyendo a los

no afiliados.

Financiamiento

de partidos

políticos

“Existe el

financiamiento

privado, se fijan

mutas y topes en

el financiamiento,

se establecen

infracciones por

En informes de

financiamiento

privado de partidos

políticos, el

veinticuatro por ciento

de partidos no han

presentado. En

La constitución señala:

“asegurar el

funcionamiento

democrático de las

organizaciones políticas y

la transparencia sobre el

La constitución señala la

transparencia del origen del

dinero; la norma solo da seis

meses para revisar los

informes que presentan los

partidos políticos a la ONPE,

de lo contrario ya no habrá

Page 62: SERGIO BERNALES

51

Categoría Síntesis

entrevista

Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa

el cumplimiento

de la norma,

puede haber

distorsiones en su

aplicación por

parte de grupos

de interés. Es

necesario

fortalecer la

supervisión de los

entes electorales.

Denunciar a los

que no cumplan

ya que a la fecha

no hay ningún

denunciado

candidatos, es

variado; del setenta y

cinco por ciento no ha

cumplido, a un diez

por ciento que no

cumplió.

origen de sus recursos

económicos”. La norma

en su artículo treinta y

cuatro punto cuatro

señala, “34.4. La Oficina

Nacional de Procesos

Electorales (ONPE),

dentro del plazo de seis

(6) meses contados

desde la recepción de los

informes señalados en el

párrafo precedente, se

pronuncia, bajo

responsabilidad, sobre el

cumplimiento de las

obligaciones financieras y

contables dispuestas y,

de ser el caso, dispone el

inicio del procedimiento

sanción alguna, contradice

a la constitución que pide

transparencia; Los

entrevistados reconocen

que hay topes, pero también

que hay que fortalecer la

supervisión y denunciar a

los que no cumplan la norma

porque a la fecha no hay

denunciados.

Page 63: SERGIO BERNALES

52

Categoría Síntesis

entrevista

Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa

administrativo

sancionador previsto en la

presente

ley. Vencido dicho

plazo, no procede la

imposición

de sanción alguna.”

Financiamiento

de partidos

políticos

No se cumple a

cabalidad, existe

mucha

desigualdad e

irregularidades.

La ONPE registró el

año 2017 la entrega a

los seis partidos

políticos que pasaron

la valla electoral, el

monto de catorce

millones ochocientos

trece mil

cuatrocientos noventa

y ocho soles con

cincuenta y seis

céntimos.

Parte del artículo

veintinueve de la norma

señala: “b) No menos del

50% del financiamiento

público

directo recibido para ser

utilizado en actividades

de

formación, capacitación,

investigación y difusión

de estas, bajo criterios de

igualdad, paridad y no

La ONPE a entregado los

presupuestos asignados al

financiamiento público

directo a los partidos que

pasaron la valla electoral en

las elecciones generales del

año 2016; la norma manda

que esos dineros deben ser

utilizados hasta en

cincuenta por ciento en

formación, capacitación,

investigación y difusión; los

Page 64: SERGIO BERNALES

53

Categoría Síntesis

entrevista

Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa

discriminación”

entrevistados contestan que

no cumplen a cabalidad,

que existe muchas

irregularidades.

Financiamiento

de partidos

políticos

Si los partidos

políticos no se

financian con

presupuesto

público, se

incrementa el

riesgo de que

economías

ilegales capturen

el poder político

mediante el

financiamiento

privado

Este año 2021 con

Resolución Jefatural

N° 000001-2021-

JN/ONPE publicada

en el diario el peruano

con fecha tres de

enero del año 2021

esta publicado el

presupuesto de

setenta millones de

soles asignado a las

veintidós

organizaciones, de

financiamiento

público indirecto; con

La norma española tiene

un tope de

financiamiento; por cada

escaño en el parlamento,

el estado financia con el

veintiún mil ciento

sesenta y siete euros con

sesenta y cuatro

céntimos, más ochenta y

un céntimo de euro por

cada voto conseguido. La

norma peruana dice como

repartir el monto de este

financiamiento, pero no

tienen tope prueba de ello

Los entrevistados piensan

que si los partidos no

reciben financiamiento

público hay el riesgo que

economías ilegales

capturen el poder; La ONPE

con el dinero destinada a

financiar a los partidos en

competencia electoral paga

la publicidad en los medios

de comunicación; La ley

peruana dice como se

reparte esos dineros en

publicidad de los partidos en

competencia electoral, pero

Page 65: SERGIO BERNALES

54

Categoría Síntesis

entrevista

Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa

estos montos la

ONPE paga la

publicidad de los

partidos en medios de

comunicación.

es que el año 2016 este

financiamiento fue de

treinta y un millones, el

año 2021 este

financiamiento fue de

setenta millones de soles.

no como se obtiene ese

monto, a diferencia de la

norma española que

especifica que hay un monto

fijo más otro que depende

de los votos obtenidos por

cada candidato.

Tabla 5.

Page 66: SERGIO BERNALES

55

CAPÍTULO V: DIÁLOGO TEÓRICO EMPÍRICO

La Constitución Política del Perú, en una parte del artículo treinta y cinco, manda

que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el

funcionamiento democrático de los partidos políticos; pero La Ley 28094, Ley

de Organizaciones Políticas; en su artículo veintitrés permite que los partidos

inviten a ciudadanos que no son sus afiliados a ser sus candidatos a cargos de

elección popular; como fue corroborado por Llalance (2019) que en la región

Amazonas, los partidos políticos en las elecciones del 2016 no cumplieron con

la constitución, al no elegir a sus autoridades y candidatos a cargos de

representación nacional a través de la participación democrática de sus

militantes; en esa región además los partidos políticos incumplieron con la ley;

porque no destinaron los gastos de financiamiento publico directo en

investigación, formación y educación.

La ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, aparenta el cumplimiento de la

constitución por tener el capitulo V dedicado a la democracia interna, en el cual

efectivamente plantea que los cargos sujetos a elección primaria son los de

presidente de la república, representantes del congreso, gobernadores

regionales y alcaldes; pero avanza unas líneas y se contradice porque cambia

el discurso, mencionando que; …presentar su candidatura a elección interna o

aceptar por escrito la invitación…; dejando la opción de ser aceptado por

invitación, dejando de lado lo que nada la Constitución Política del Perú. Lo que

demuestra una contradicción porque si puede aceptar que sus candidatos sean

invitados ya no es democrática.

Esta norma en su artículo veinticuatro A, por un lado, pide que solo los afiliados

que tienen como mínimo un año de afiliación a la fecha de la convocatoria a

elecciones generales, puedan ser candidatos en una elección primaria; pero

todavía es mas severo con los afiliados de un partido político, porque enfatiza

que el incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. Pero

sorpresa en su artículo veinticuatro B; esta misma norma, muestra la otra cara

Page 67: SERGIO BERNALES

56

porque menciona que; hasta el veinte por ciento de la totalidad de candidatos al

Congreso pueden ser designados entre sus afiliados o no afiliados. Como

plantea en su investigación, Purihuamán (2018), no hay una técnica legislativa

para desarrollar las normas. O como hace ver en su investigación, Herrera

(2019), la Ley de Organizaciones Políticas ha tenido más de diez

modificaciones, pero que no ha logrado fortalecer los partidos políticos; así el

año 2006, se representaron a elecciones dieciséis partidos políticos; el año

2011, se presentaron trece partidos políticos y, en las elecciones del año 2016,

se presentaron diecinueve partidos políticos. Como vemos este año 2021, de

acuerdo con la ONPE, se presentaron veintidós partidos políticos a elecciones

generales.

Cuáles son las consecuencias de tener una Ley de Organizaciones políticas

mediocre, que por un lado plantea democracia interna de partidos, pero por otro

lado propone elección a dedo; agregando en desmedro de los afiliados de los

partidos políticos, un agravante con el afiliado; porque le pone la condición de

que, si no está de afiliado mínimo un año, su elección interna no será válido y;

generoso con los no afiliados porque le permite que representen a los partidos

políticos a los más altos cargos de elección popular. El resultado es lo que

vemos hoy partidos políticos fragmentados y debilitados; sin apoyo popular, por

que la ley no favorece al afiliado; sino favorece al no afiliado; por lo que los

partidos político no cuentan con base social; eso se comprueba porque el año

2016 a pesar de que los seis partidos tuvieron el financiamiento público directo;

de los seis partidos con financiamiento púbico directo, solamente tres pasaron

la valla electoral en las elecciones del año 2021; se podría decir que el estado

invirtió en vano en los otros tres partidos.

Por otro lado, vemos que la mayoría de partidos políticos que participaron en

las elecciones del año 2021, no pasaron la valla electoral, como era de

esperarse ya que fueron veintidós partidos políticos que participaron; alguno de

estos partidos pasaron la valla electoral, porque están aprovechan la parte

antidemocrática de la ley de partidos políticos; como son las invitación; un

Page 68: SERGIO BERNALES

57

ejemplo es el partido que invito a un expresidente que fue vacado y lo coloco

en el número uno de sus candidatos al congreso; otro claro ejemplo es el partido

que obtuvo el primer lugar en las preferencia electoral de los ciudadanos, en la

primera vuelta de las elecciones generales del año 2021; el referido ciudadano

que seguro fue invitado a participar de candidato presidencial, porque

públicamente los autoridades de ese partido le recuerdan, que solamente tienen

dos meses de afiliado en el partido; si el referido ciudadano hubiera sido afiliado

al partido, con esta ley de partidos políticos el JNE lo hubiera tachado, ya que

no cumplía lo que manda la ley; la Ley de Organizaciones Políticas pide tener

mínimo un año de afiliado para participar en elecciones internas, además

enfatiza que el incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura

individual. Esta Ley 28094, Ley de Organización Políticas claramente como dijo

un entrevistado no ayuda a tener un sistema de partidos democráticos.

CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 Conclusiones

La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, claramente es inconstitucional

porque viola en parte el artículo treinta y cinco de la Constitución Política del

Perú que manda, “Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a

asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas”. Esta

ley permite que los más altos cargos de elección popular puedan ser asignados

por invitados a no afiliados. Esto no permite tener verdaderas instituciones

democráticas, como en la práctica se demuestra; los partidos políticos no

necesitan formar liderazgos porque los puede obtener por la vía fácil de la

invitación.

El artículo veinticuatro A y veinticuatro B de la Ley 28094, Ley de organizaciones

Políticas; deja a los partidos políticos en dificultades para conseguir militantes;

porque por un lado deja que cualquier ciudadano no militante puede ser

designado por invitación a un cargo de elección popular y, si quiere participar

Page 69: SERGIO BERNALES

58

en elecciones internas para poder ganar una candidatura de elección popular,

debe tener como mínimo un año de afiliado de lo contrario se invalidad su

candidatura. Esta decisión de la ley de invitar a ciudadanos no afilados a los

partidos hasta en un veinte por ciento o hasta veintiséis ciudadanos hace que

los partidos políticos no se consoliden en el tiempo por falta de apoyo popular

que no tiene.

El financiamiento público directo, que es un beneficio que otorga esta ley a los

partidos políticos que lograron alcanzar representación en el congreso o la valla

electoral, tienen un mandato expreso de ser utilizado en; formación de cuadros

políticos, capacitación, investigación, funcionamiento ordinario del partido

político, adquisición de activos fijos; como menciona en su investigación

Llatance (2019), no se está cumpliendo o también como un entrevistado

expresó hay mucha irregularidad. Esto esta demostrado en la practica ya que,

desde el año 2017 se a dado este financiamiento, de los seis partidos que

recibieron este financiamiento; solo paso la valla electoral tres. De estos tres

que pasaron, un partido no tiene ninguna rendición de cuentas en la ONPE y

los otros dos solo cumplen en parte con su rendición de cuentas.

La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, plazos de tiempo largo y otorga

prescripciones muy cortas para posibles delitos que podrían encontrarse en sus

informes; a continuación, damos la explicación. En Andrea (2002), con respecto

al financiamiento privado, menciona los puntos importantes de la regulación

jurídica del financiamiento de partidos en la legislación comparada; por ejemplo,

la entrega de informes periódicos, la prohibición de donaciones provenientes de

fuentes desconocidas, sanciones al incumplimiento, entre otros. En países de

la región la entrega de informes normalmente es trimestrales; en México en su

ley de partidos políticos, en su articulo setenta y ocho prescribe que los informes

trimestrales, se presentan treinta días después de finalizado el trimestre; los

informes anuales, se entregan sesenta días después de terminado el año. En el

Perú de acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en su

artículo treinta y cuatro puntos tres; el plazo de entrega de informes es de seis

Page 70: SERGIO BERNALES

59

meses contados a partir del cierre del ejercicio anual; en el artículo treinta y

cuatro puntos cuatro, La ONPE tiene seis meses a partir de la recepción de los

informes para revisarlos bajo responsabilidad, de no hacerlo en ese tiempo, no

procede la imposición de sanción alguna. Qué pasaría si en esos informes se

comprueba de que hay financiamiento de fuente prohibida o falsedad en la

información de aporte u otros; pero si ya pasaron seis meses; acaso desean

que no se aplique el articulo trecientos cincuenta y nueve A que castiga con

pena privativa de la libertad entre cinco y ocho años por financiamiento

prohibido de organizaciones políticas; o que no se aplique el artículo trecientos

cincuenta y nueve B que castiga los delitos de falseamiento de la información

sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas, con penas

que van desde los dos a seis años.

6.2 Recomendaciones

Para empezar a construir un sistema de partidos democráticos, todas las

autoridades de los partidos políticos deben ser necesariamente elegidos

democráticamente, esto hará que no se tenga partidos que se juntan solo para

las elecciones, donde además el estado peruano contribuya con su

financiamiento, con presupuestos que perteneces a todos. La Ley 18.603,

Orgánica Constitucional de partidos políticos de Chile en su articulo veintisiete

claramente manda que, todos los árganos de los partidos políticos deberán ser

elegidos democráticamente. Significa que los partidos políticos no deben tener

dueños. Tampoco pueden designar a sus candidatos arbitrariamente.

Para tener partidos políticos, como verdaderas instituciones, como lo prescribe

la legislación comparada. Estas instituciones deben tener; una organización

estable, con estructura completa y con apoyo popular. Están dada las

condiciones para que lo logre, porque el estado peruano a través del

financiamiento público directo está destinando montos anuales para el

funcionamiento ordinario de los partidos, para la formación de cuadros, la

capacitación, para la investigación. Para lo cual recomendamos que la elección

Page 71: SERGIO BERNALES

60

de los representantes a cargos de elección popular tiene que necesariamente

ser por democracia interna y solo de afiliados. Por lo que debe eliminarse el

artículo veinticuatro B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por ser

inconstitucional; este artículo permite que hasta veintiséis ciudadanos que no

son afiliados puedan representar en cargos de elección popular a los partidos

políticos.

En la legislación comparada los informes económicos y financiera sobre los

aportes, donaciones y gastos se entrega a los organismos encargados del

control y verificación, dependiendo de cómo se reparte los dineros públicos;

para el Perú recomendamos que debe ser cada treinta días un informe parcial;

porque la ONPE con lo que respecta el financiamiento público; si bien lo calcula

para los cinco años, pero luego lo divide por cinco, a este resultado lo divide por

doce y deposita ese dinero en la cuenta de los partidos que pasaran la valla

electoral todos los meses. También se recomienda que los partidos políticos,

entreguen un informe final a la ONPE, con un plazo de dos meses al cierre

anual. Además, se debe modificar el artículo treinta y cuatro punto de la Ley

28094, la parte que dice “Vencido dicho plazo, no procede la imposición de

sanción alguna” debería decir “Vencido dicho plazo, no procede la imposición

de sanción alguna; siempre y cuando en los informes no se encuentren

presuntos delitos de; Financiamiento prohibido de organizaciones políticas o

Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de

organizaciones políticas”.

Se ha comprobado por el análisis de la información obtenida para esta

investigaion que, no se está cumpliendo con la parte del artículo treinta y cinco

de la Constitución Política del Perú que manda; el financiamiento de partidos

políticos se rige por criterios de transparencia y rendición de cuentas. Por lo que

se recomienda crear un organismo especializado exclusivamente en hacer

cumplir específicamente lo que manda la constitución y la ley referidos al

financiamiento de los partidos políticos. Este organismo es justificado porque el

estado peruano esta invirtiendo millones de soles para el funcionamiento de los

Page 72: SERGIO BERNALES

61

partidos políticos, pero en la realidad cada elección tenemos más fragmentación

partidaria; pero cuando observamos la rendición de cuentas, esta la entrega

puntual de los dineros públicos, pero no se encuentra las rendiciones de cuenta.

Estos organismos especializados lo tienen otros países, por ejemplo, en

España, esta el Tribunal de Cuentas, encargado de toda la parte de

financiamiento de partidos políticos, la verificación, control, fiscalización entre

otros.

Page 73: SERGIO BERNALES

62

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Page 76: SERGIO BERNALES

65

ANEXOS:

1. Matriz de consistencia

Título: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Preguntas de

investigación Objetivos Categorías Subcategorías Metodología Plan de análisis de datos

¿Qué

características

presenta la

normatividad

existente sobre el

financiamiento de

los partidos

políticos en el

derecho

comparado?

Señalar las

características

que presenta la

normatividad

existente sobre

el

financiamiento

de los partidos

políticos en el

derecho

comparado

Partidos

políticos

Financiamiento

de partidos

políticos

Las elecciones

Organizaciones políticas

Partidos políticos

Organizaciones

electorales en el Perú

Financiamiento público.

Financiamiento privado

Rendición de cuentas del

financiamiento de

partidos políticos

Infracción del

financiamiento de

partidos políticos.

Financiamiento de

partidos políticos en el

derecho comparado.

Enfoque: Cualitativo

Diseño de la investigación

Tipo: Alcance Teórico-Empírico

Método de Investigación:

Hermenéutico

Objeto de estudio

Conocer el financiamiento de los

partidos políticos.

Observables de estudio

financiamiento de los partidos

políticos.

Muestra

Financiamiento de los últimos cinco

años en el Perú

Unidad de análisis

a. Normativa de financiamiento de

partidos políticos

b. Entrevistas

Técnicas

Entrevistas semiestructuradas

conducidas por el propio investigador.

Revisión documental, para el análisis de

información registrada.

Revisión normatividad sobre

financiamiento de partidos políticos

Instrumentos

Guía de entrevista semiestructurada.

Guía de revisión documental.

Guía de revisión de material audiovisual.

Page 77: SERGIO BERNALES

66

2. Instrumentos de recolección de datos.

Los expertos a los cuales se les entrevisto son:

E1. Politólogo José Alain Zegarra Sun, ex catedrático de la Universidad

Particular “Sergio Bernales

E2. Exregidor de la Municipalidad de San Miguel, Abogado Javier Ricardo

Documet Pinedo.

E3. Abogado. Hipólito Chero Namuche subgerente del área de titulación

saneamiento físico legal de la propiedad rural y estatal de la región Piura.

E4. Eduardo Bless Cabrejas ex alcalde actual regidor jefe de campaña de del

movimiento San Miguel

E5. Eduardo Castillo Rivas, abogado de profesión, asesor de despacho

congresal por 9 años, electo congresista de piura por el partido de k. periodo

2021 – 2026

E6. Abg. Darwin Jhony Palomino Valverde, Coordinador del área de catastro de

la Gerencia Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y

Estatal

E7. Abogado Cueva Montero Rafael Edmundo. Apoyo legal, gerencia de

saneamiento físico legal de la propiedad rural y estatal

E8. Regidor de la municipalidad de San Miguel, Abogado Victor Alfonso

Cabanillas Alhuay

E9. Efraín Chuecas Wong secretario provincial del Movimiento Obras más obras

2010 - 2014 regidor 2007 – 2014.

Page 78: SERGIO BERNALES

67

Todos estos Expertos fueron entrevistados, con la guía de las siguientes

preguntas.

1. ¿Cuáles son las características de la ley del financiamiento de los

partidos políticos en el Perú?

2. ¿Las normas de financiamiento de partidos políticos son favorables

para que se desarrollen democráticamente los partidos o perjuicio para el

desarrollo de estos?

3. ¿Las normas de financiamiento de partidos políticos son

constitucionalmente validas?

4. ¿En el Perú se cumple la normativa de la regulación en el

financiamiento de los partidos políticos?

5. ¿En el Perú desde su experiencia estas normas sobre el

financiamiento de partidos políticos están de acuerdo con la realidad? que

piensa al respecto?

Que, luego fueron puestas en la matriz que continuación se muestra:

Page 79: SERGIO BERNALES

68

Esta es una matriz con el resumen preguntas y respuestas de los entrevistados:

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

1 Entre las

características más

señeras de la Ley

de Financiamiento

de los Partidos

Políticos en el Perú

(Ley Nº 31046) es

de destacar las

siguientes: En el

Perú actualmente

sólo existe

financiamiento

privado desde los

propios militantes

de los partidos

políticos, empresas

o personas que

financian a los

partidos, estos

últimos

principalmente en

épocas electorales.

Se fijan topes y

multas sobre el

financiamiento de

organizaciones

políticas y eliminan

La ley de

partidos

políticos incluye

el

financiamiento

de los referidos

partidos

políticos con

presupuesto

público.

Obedece a la

necesidad de

hacer realidad

valores

democráticos y

republicanos.

Esto significa

dar cobertura

financiera a los

emprendimiento

s políticos que

se realizan en el

seno de la

sociedad

reconociendo

que la

democracia no

Evitar el

financiamient

o ilícito,

narcotráfico y

de empresas

que buscan

interés en el

estado.

Al respecto,

las recientes

modificaciones

a la Ley de

Organizacione

s Políticas

realizadas a

través de la

Ley N° 31046,

se

caracterizan

por regular con

rigor los actos

vinculados con

el

financiamiento

de las

organizacione

s políticas,

otorgando a la

Oficina

Nacional de

Procesos

Electorales

mayores

facultades de

supervisión,

Se podría decir

que, se trata de

una norma con

poco análisis en

la búsqueda de

construir un

sistema

democrático

desde los

partidos

políticos, y por

ende son normas

a conveniencia

solo de algunos

partidos que

cuentan con

bancada

representativa

Transparencia

, incentivar la

participación

de más

partidos

políticos,

inclusión de

todos los

partidos,

preventiva de

delitos de

corrupción,

etc.

Es obligatoria,

reguladora,

orientada al control

ya que las

organizaciones

políticas actúan en

igualdad de

condiciones

Con la nueva

ley se fijaron

los topes y

multas sobre

el

financiamiento

de

organizacione

s políticas y

eliminan la

prohibición de

la promesa de

entrega de

dádivas, como

sabemos las

dadivas han

sido durante

muchos años

la manera

como los

partidos o

candidatos

han podido

calar en las

clases menos

favorecidas de

nuestro país.

Las

característica

s de este

proyecto de

financiamient

o se

encuentra el

público y el

privado en el

caso del

público son

de

financiamient

o directo e

indirecto

El directo es

cuando se les

entrega

dinero para

llevar a cabo

la

capacitación y

formación de

sus militantes.

El indirecto es

cuando el

gobierno

Page 80: SERGIO BERNALES

69

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

la prohibición de la

promesa de entrega

de dádivas.

Con estas

variaciones, las

organizaciones

políticas están

obligadas a

entregar dos

informes

financieros de

ingresos y

egresos, uno de

ellos durante la

campaña electoral.

De igual

manera, establece

que las

infracciones

graves y muy

graves por

incumplimiento de

un periodo mayor a

los 6 meses a la

Ley de

Financiamiento de

Partidos Políticos

implican la

suspensión de la

es gratis, es un

método de

gobierno y de

conducción de

la sociedad que

cuesta recursos

que deben ser

solventados por

alguien, en este

caso por la

sociedad en su

conjunto.

fiscalización y

de sanción, y a

fin de evitar

que los

partidos

políticos

desarrollen

sus

actividades

utilizando

recursos que

permitan el

lavado de

activos

(recursos

provenientes

del

narcotráfico o

de otros

ilícitos).

Con estas

variaciones,

las

organizacione

s políticas

están

obligadas a

entregar dos

informes

financieros de

ingresos y

egresos, uno

de ellos

durante la

campaña

electoral. De

igual manera,

establece que

las

infracciones

graves y muy

graves por

incumplimient

o de un

periodo mayor

a los 6 meses

a la Ley de

Financiamient

o de Partidos

financia para

que el partido

pueda dar a

conocer sus

propuestas a

través de la

radio y

televisión

haciéndose

cargo del

pago

respectivo de

los espacios

publicitarios.

En el

financiamient

o privado esta

del tipo

monetario y

de bienes, el

monetario es

cuando los

simpatizantes

por este

partido

entregan su

dinero

debidamente

registrado con

Page 81: SERGIO BERNALES

70

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

inscripción

electoral del

partido. La

iniciativa aprobada

obliga a los

partidos políticos a

informar de sus

aportes en las

fechas y dentro de

los plazos fijados

por la Oficina

Nacional de

Procesos

Electorales

(ONPE) y

determina la

creación del

Portal Digital de

Financiamiento

(PDF). Esta

plataforma debe

ser puesta al

servicio de las

organizaciones

políticas para

digitalizar los

trámites de

rendición de

cuentas y

Políticos

implican la

suspensión de

la inscripción

electoral del

partido.

los topes

establecidos

por ley y de

bienes es

cuando la

donación no

es monetaria

si no más bien

en bienes y/o

servicios

Page 82: SERGIO BERNALES

71

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

presentación de

informes.

Finalmente, la

norma precisa que

las agrupaciones

políticas están

obligadas a

autorizar a la

ONPE el acceso a

sus cuentas

bancarias para que

esta verifique los

reportes

entregados

2 Las normas de

financiamiento se

establecieron con

el objetivo

fortalecer el

sistema

democrático de las

organizaciones

políticas, a través

de una mayor

transparencia en

su manejo de

recursos y

financiamiento. Sin

embargo, pueden

Son favorables,

pero es

necesario

fortalecer la

supervisión de

los entes

electorales y

también las

veedurías de la

sociedad civil

porque es

presupuesto de

todos los

peruanos

Son

favorables si,

siempre y

cuando cada

partido o

movimiento lo

publique en su

portal, cuanto

recibió del

estado y en

que partidas

se van a

gastar. Esas

cosas deben

ser publicas

Si existen

algunas

opiniones en el

sentido que las

normas que

regulan el

financiamiento

han impactado

en los partidos

políticos que

en los últimos

procesos

electorales no

han podido

realizar

Si son favorables

para fortalecer la

democracia

sobre todo

comenzando con

los partidos, pero

en nuestro país

no hay especial

interés en ello,

es más, dicho

dinero no se

administra con

un objetivo claro,

solo el de

favorecer a las

Son

favorables

Considero que, si

son favorables

para el desarrollo

de los partidos

políticos,

promueve la

democracia

interna, la

transparencia

La iniciativa

aprobada

obliga a los

partidos

políticos a

informar de

sus aportes en

las fechas y

dentro de los

plazos fijados

por la Oficina

Nacional de

Procesos

Electorales

(ONPE) y

En teoría se

supone que

con los

aportes

públicos los

partidos

políticos

tendrían

mayor

independenci

a y mas

recursos para

transmitir su

propuesta

política y

Page 83: SERGIO BERNALES

72

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

existir distorsiones

en su aplicación

por parte de

grupos de interés o

de presión que

financian

subrepticiamente a

determinado

partido en clara

desventaja frente a

otras agrupaciones

políticas.

Lo expuesto

promoverá

inequidad en las

oportunidades de

un partido más

pequeño en

contraparte a otros

mucho más

estructurados y

respaldados por

ingentes recursos

económicos. Los

cuales

responderán a los

intereses de los

campañas

proselitistas

con el grado

de difusión

que hacían

antes de las

reformas de la

Ley N° 28094,

lo cierto es que

estas reformas

fueron

implementada

s con la

finalidad de

que los

partidos

políticos

puedan

demostrar la

transparencia

económica de

sus

actividades

ante el Estado

y ante la

población

electoral. Por

otro lado, a

partir de estas

bancadas

representadas

en el Congreso

de la República

crea una

plataforma

debe ser

puesta al

servicio de las

organizacione

s políticas

para digitalizar

los trámites de

rendición de

cuentas y

presentación

de informes,

esto es

importantísim

o para que

exista una

adecuada

transparencia

que tanto pide

la ciudadanía

frente a los

partidos

políticos

tener un

control de los

aportes

privados para

evitar que los

partidos

tengan algún

tipo de

compromiso y

deber favores

a las

empresas o

personas

cuando

eventualment

e sean

elegidos.

Pero habría

que ver el

impacto si

realmente

sucede esto.

Sin tener en

cuenta las

posibles

tendencias de

corrupción

que puedan

tener las

Page 84: SERGIO BERNALES

73

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

aportantes

privados

reformas los

partidos

políticos son

compensados

por el Estado

al otorgárseles

recursos

económicos

para sus

campañas,

además de

brindarles

espacios a

través de la

franja

electoral.

Haciendo un

balance,

podemos

observar que

las reformas

normativas

resultan

favorables en

el desarrollo

de los partidos

políticos

personas

elegidas

autoridades

Page 85: SERGIO BERNALES

74

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

3 Con el objetivo de

fortalecer el

sistema

democrático de las

organizaciones

políticas, a través

de una mayor

transparencia en

su manejo de

recursos y

financiamiento

dicha norma es

concordante con el

artículo 35º de la

Constitución

Política del Perú.

Dicha norma de

financiamiento de

los partidos

políticos en el país

se encuadra de

nuestra Carta

Magna y es

constitucionalment

e válida.

Bajo esa

perspectiva el

entonces

Sí, lo son

porque buscan

materializar

principios que la

Constitución

consagra como

Democracia y

Estado de

Derecho

Si lo ha

firmado el

presidente es

ley levantando

todas las

observacione

s encontradas

debería ser

constitucional

Debemos

recordar que la

Constitución

Política del

Perú establece

que toda ley se

presume

constitucional,

empero,

dentro de los

preceptos que

la conforman,

no regula la

figura de los

partidos

políticos,

únicamente

podemos

asociar este

tema con el

derecho de

asociación que

si la establece,

la cual señala

expresamente

que toda

persona tiene

derecho a

asociarse y a

Si, en la mayoría

de Estados

democráticos se

ha establecido

esta figura

jurídica.

Si son validas Si, son

constitucionalment

e válidas.

Si lo son

puesto que ha

sido creada

por ley y no

han sido

objeto de

observación

por parte del

PODER

EJECUTIVO

Desconozco

Page 86: SERGIO BERNALES

75

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

presidente Martin

Vizcarra promulgó

en 2020 la ley que

tipifica el delito de

financiamiento

prohibido de

organizaciones

políticas, iniciativa

presentada por su

gestión y aprobada

por el pleno del

Congreso de la

República.

La ley tiene como

objeto modificar el

Código Penal a fin

de incorporar un

nuevo capítulo,

denominado

Delitos contra la

participación

democrática, el

cual está

compuesto por dos

tipos penales: el

delito de

financiamiento

prohibido de las

constituir

fundaciones y

diversas

formas de

organización

jurídica sin

fines de lucro,

sin

autorización

previa y con

arreglo a ley

(artículo N° 2,

inciso 13 de la

Constitución

Política del

Perú), debido

a esto, se debe

tener en

cuenta lo

prescrito en el

Código Civil en

su título N° 11,

sección

segunda, al

referirse que la

asociación es

una

organización

estable de

Page 87: SERGIO BERNALES

76

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

organizaciones

políticas (art. 359-

A) y el delito de

falseamiento de

información sobre

aportaciones,

ingresos y gastos

de organizaciones

políticas (art.359-

B). Asimismo, un

tercer artículo de

desarrollo

normativo que

define qué son

fuentes prohibidas

para efectos de la

sanción penal (art.

359-C).

Con esta norma se

logra un primer

gran avance en la

protección del

sistema

democrático de

organizaciones

políticas, pues por

primera vez se

sanciona

personas

naturales o

jurídicas, o de

ambas, que a

través de una

actividad

común,

persigue un fin

no lucrativo

(artículo 80º

del Código

Civil).

Bajo este

argumento,

debemos

cuestionar que

la Constitución

no haga

ninguna

referencia a

los partidos

políticos, pese

a que en otros

países

(ejemplo el

caso de

España) en el

que se indica

que los

Page 88: SERGIO BERNALES

77

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

penalmente dos

conductas que

vulneran la

transparencia y

probidad en el

manejo de las

organizaciones

políticas.

Si bien nuestra

normatividad

electoral como la

Ley N° 28094, Ley

de Organizaciones

Políticas, regula el

financiamiento de

los partidos

políticos y

establece la

sanción

administrativa

cuando este

financiamiento

está prohibido, y a

nivel penal

tenemos

claramente

definido que el

ingreso de dinero

partidos

políticos

expresan el

pluralismo

político,

concurren a la

formación y

manifestación

de la voluntad

popular y son

instrumentos

para la

participación

política.

Page 89: SERGIO BERNALES

78

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

ilícito a las

organizaciones o

partidos políticos

se encuentra

sancionado a

través del delito de

lavado de activos,

esta regulación no

había logrado

abarcar todas las

conductas

delictivas o

ilegales

relacionadas al

fenómeno del

financiamiento de

los partidos

políticos.

Con esta norma se

busca recuperar la

confianza de la

ciudadanía, a

través de una

mayor

transparencia de

las organizaciones

sobre sus

ingresos, el

Page 90: SERGIO BERNALES

79

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

manejo de sus

recursos y la

identificación de

los financistas, de

modo que se logre

evitar la hipoteca

de la organización

a favor de

intereses privados,

o incluso el uso de

su estructura para

actos ilícitos y

posterior servicio a

favor de

organizaciones

criminales

4 Si bien el espíritu

de la norma se

orienta hacia una

mayor equidad en

el financiamiento e

institucionalización

de los partidos

políticos bajo

ciertas argucias

legales

determinados

partidos pueden

evadir sus

Se cumple, pero

debe ser

fortalecido y

optimizado para

que las

autoridades

electorales

tengan mayor

supervisión y

control.

Cada partido

en su portal

debe publicar

un balance

contable del

dinero público

que uso para

sus fines

políticos,

elecciones

municipales o

presidenciale

s.

En los últimos

procesos

electorales

hemos visto

cómo los

partidos

políticos se

han tenido que

adecuar a las

reformas

normativos

que regulan el

financiamiento

Sí, pues al no

contar con

normas

estructurales

respecto a

financiamiento a

partidos

políticos, es fácil

decir que si se

cumplen las

normas muy

generales que

No se cumple

a cabalidad,

existe mucha

desigualdad e

irregularidade

s.

La normativa si se

cumple, pero no de

forma absoluta,

existen aspectos y

mecanismos de

control que deben

mejorar.

Se están

dando los

primeros

pasos en

cuanto a la

presentación

de gastos de

los partidos

puesto que

este proceso

electoral

(2021) son las

que serán

Como todas

las

instituciones

públicas en

términos

generales

adolecen de

la eficiencia

por lo que su

regulación es

bastante

básica y/o

mínima.

Page 91: SERGIO BERNALES

80

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

responsabilidades

al recibir recursos

de dudosa

procedencia como

del lavado de

activos.

Por otra parte, en

lo positivo de la

norma es que se

establecen

sanciones

efectivas para

aplicarse por parte

de la Oficina

Nacional de

Procesos

Electorales

(Onpe).

Esta reforma

permitirá mejores

condiciones y

sanciones por

parte de la y

establece

mecanismos para

la rendición de

de los partidos

políticos,

aunque

también

existen

candidatos

que omiten

declarar el

total de su

información

económica, lo

cual luego

deberá ser

corroborado

por la

autoridad

electoral. En

ese sentido,

podemos

afirmar que el

cumplimiento

se viene

realizando de

manera

progresiva.

existen

actualmente.

verificadas

con mayor

rigurosidad

una vez

concluidas el

proceso

electoral

Page 92: SERGIO BERNALES

81

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

cuentas por parte

de los partidos.

La norma

establece

trazabilidad a los

aportes privados

que reciben las

organizaciones

políticas. Se

establece una

bancarización

desde un monto

más pequeño que

el anterior, antes

era una UIT (S/.

4300 para el año

fiscal 2021), ahora

es un 25% de la

UIT.

Asimismo, se

establece que la

Onpe tendrá

acceso a las

cuentas del

partido.

Page 93: SERGIO BERNALES

82

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

Se espera que en

la actual campaña

presidencial y

congresal 2021 Va

a haber

observaciones y

sanciones a lo

largo de la

campaña y se

establecerán

sanciones

efectivas como la

aplicación de

multas.

5 Es un avance que

el Congreso de la

República haya

aprobado en dicha

norma que la

Oficina Nacional

de Procesos

Electorales (Onpe)

tenga atribuciones

de control y

sanción en el tema

de la fiscalización

de las finanzas de

los partidos

políticos.

Estimo que, si

los partidos

políticos no se

financian con

presupuesto

público, se

incrementa el

riesgo de que

las economías

ilegales del

narco, tala

ilegal, minería

ilegal, lavado de

activos etc.,

capturen el

Es una norma

que evita que

los partidos

políticos usen

financiamient

o ilícito.

Toda norma es

perfectible y en

el caso de la

Ley N° 28094

no es la

excepción. En

ese sentido,

podemos decir

que las

medidas de

control

establecidas

mediante la

Ley N° 31046

procuran

Pienso que no.

Toda vez que en

nuestro país no

contamos con un

verdadero

sistema de

partidos políticos

que colabore con

la construcción y

consolidación de

la democracia.

Entonces, uno

de los objetivos

de financiar a

partidos debería

No están de

acuerdo con la

realidad, dado

que en la

realidad los

políticos se

financian por

otras fuentes

La realidad

siempre está por

delante de las

prerrogativas

normativas, puesto

que la realidad es

cambiante.

Es correcto,

se están

dando los

primero pasos

para la

fiscalización

posterior, pero

depende

mucho que

una vez que

se culmine el

proceso

electoral, las

instituciones

hagan una

Yo no creo

que con los

impuestos de

todos los

peruanos

tengamos que

pagar para

que los

militantes de

los partidos

políticos se

tengan que

capacitar

cuando la

política es

Page 94: SERGIO BERNALES

83

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

Es un avance

importante, a

pesar de que había

una mayor

expectativa y se

pudo avanzar un

poco más, creo

que lo que se ha

aprobado es, sin

duda, una mejora

en relación con la

legislación que

teníamos en el

pasado.

En general, es un

avance en cuanto

a atribuciones de

control de la Onpe,

de sanción, y yo

esperaría que con

esto avancemos

un poco en el

control de las

finanzas

partidarias. Se

pudo avanzar un

poco más, pero

poder político

mediante

financiamiento

privado.

adecuarse a la

realidad

electoral

nacional, en la

cual se han

descubierto

escándalos

que

actualmente

son materia de

investigacione

s fiscales y

judiciales,

como por

ejemplo es el

caso

Odebrecht.

Conforme

conozcamos

los resultados

de las

investigacione

s y las

sentencias,

podremos

analizar la

necesidad de

incorporar

nuevas

sentarse en ello,

y nada de eso

vemos plasmado

en la realidad.

No hay escuelas

de formación de

nuevos

liderazgos

promovidas por

partidos

políticos, es por

eso que la

mayoría de

postulantes a

cargos de

elección de

popular son

personas sin

formación

política alguna y

sin militancia,

donde prima la

dedocracia. Aquí

es donde nacen

los problemas de

representativida

d, porque los

partidos no

invierten en la

investigación

y verificación a

fondo, y que

esta este

colgada para

conocimiento

de todas las

personas.

Además que

se deben

denunciar a

todos los que

no cumplan

con las

normas toda

vez que a la

fecha no hay

ningún

denunciado.

una actividad

de vocación y

en los temas

de control

deja mucho

que desear.

Page 95: SERGIO BERNALES

84

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

creo que lo

avanzado también

es algo que hay

que valorar.

Finalmente, es

necesario agregar

que los

ciudadanos

debemos entender

que, si queremos

un país

institucionalizado,

es indispensable

contar con partidos

políticos fuertes e

institucionalizados.

El financiamiento

público puede

ayudar a

transparentar las

finanzas de estos y

además darles los

fondos que

necesitan para

desarrollar de

manera plena sus

funciones tanto

sociales como

institucionales

reformas

electorales,

especialmente

en lo que se

refiere al

financiamiento

de los partidos

políticos.

calidad de

líderes que le

ofrecen a la

sociedad ante

cualquier

elección.

Este dinero,

además no es

fiscalizado para

verificar que los

partidos políticos

realmente

realicen

acciones en

beneficio de la

democracia para

consolidar un

real sistema de

partidos

políticos.

Page 96: SERGIO BERNALES

85

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

(nexo entre la

sociedad y el

estado, reclutar y

formar a los

nuevos cuadros

políticos, canalizar

adecuadamente

las demandas de

la sociedad, etc.),

pero a través de

una efectiva

fiscalización por

parte de la ONPE.

Lo expuesto,

puede hacernos

reflexionar sobre el

hecho que plantear

dicho

financiamiento,

puede no caer bien

a gran parte de la

ciudadanía, dado

el desprestigio de

la política en

nuestro país; pero

para cambiar la

política peruana,

es necesario

también que

Page 97: SERGIO BERNALES

86

N.p

.

E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9

cambiemos

nuestra actitud

hacia ella.

Page 98: SERGIO BERNALES

87

3. Validación de instrumentos

Page 99: SERGIO BERNALES

88

4. Autorización para recolección de datos, no se necesitó la autorización de

recolección de datos.

Page 100: SERGIO BERNALES

89

5. Compromiso ético.

Page 101: SERGIO BERNALES

90

6. Hoja de datos personales

Bach. Eusebio Raúl García Díaz, Dni: 08424165

Bach. José Luis López Alvarado, Dni: 25826038

7. Aporte de investigación

7.1 Título del aporte de investigación.

Análisis de las características del financiamiento de partidos políticos.

7.2 Objetivos del aporte de investigación.

Señalar las características que presenta la normatividad existente

sobre el financiamiento de los partidos políticos en derecho

comparado

7.3 Justificación del aporte de investigación

La Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas, otorgar financiamiento

público directo a los partidos políticos que tienen representantes en el

congreso, pero, por otro lado, las instituciones como la ONPE no está

hacendó la verificación y control adecuados sobre los dineros que

deben ser destinados a la formación de cuadros para los partidos,

capacitación e investigación. Esta ley se torna en inconstitucional

cuando permite que partidos políticos elijan arbitrariamente hasta

veintiséis representantes para la elección popular al congreso, como

también lo pueden hacer con su representante a ser elegido a la

presidencia de la república. Como consecuencia se tienen

fragmentación partidaria, partidos sin apoyo popular que solo se junta

para las elecciones generales.

8. La tesis en formato PDF en un CD