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    SEPARATA ESPECIAL

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 274-2015/SUNAT

    RESOLUCIN DE

    SUPERINTENDENCIA QUE REGULA

    LA EMISIN ELECTRNICA DE LOS

    COMPROBANTES DE RETENCINY DE LOS COMPROBANTES DE

    PERCEPCIN

    Jueves 1 de octubre de 2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562744 NORMAS LEGALES

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 274-2015/SUNAT

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA QUEREGULA LA EMISIN ELECTRNICA DE LOSCOMPROBANTES DE RETENCIN Y DE LOS

    COMPROBANTES DE PERCEPCIN

    Lima, 30 de setiembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que el ltimo prrafo del inciso c) del artculo10 del Texto nico Ordenado (T.U.O.) de la Ley delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto

    Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias,dispone que las retenciones o percepciones seefectuarn por el monto, en la oportunidad, forma,plazos y condiciones que seale la SUNAT, la cualpodr determinar la obligacin de llevar los registrosque sean necesarios;

    Que en virtud de dicha facultad, la SUNAT establecique los agentes de retencin y percepcin estnobligados a entregar, al momento de efectuar la retenciny la percepcin, respectivamente, un comprobante deretencin impreso y un comprobante de percepcinimpreso, segn corresponda, previa autorizacin de laSUNAT;

    Que, mediante Resolucin de SuperintendenciaN 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se creel Sistema de Emisin Electrnica (SEE), conformadopor el Sistema de Emisin Electrnica de facturas,boletas de venta, notas de crdito y notas de dbitoa que se refiere la Resolucin de SuperintendenciaN 188-2010/SUNAT y normas modificatorias(SEE - SOL) y el Sistema de Emisin Electrnicadesarrollado desde los sistemas del contribuyente,a que se refiere la Resolucin de SuperintendenciaN 097-2012/SUNAT y normas modificatorias (SEE -Del contribuyente);

    Que, aprovechando la experiencia en el uso de laemisin electrnica a travs del SEE, y con el objetode reducir an ms los costos de cumplimiento,resulta conveniente incorporar en este sistema,actualmente destinado a comprobantes de pago ydocumentos vinculados a estos, la emisin electrnicadel comprobante de retencin y del comprobantede percepcin; para lo cual es pertinente modificarla regulacin relativa al SEE, y a los regmenes deretenciones y percepciones, al amparo de la facultadreferida en el primer considerando;

    Que adems, es necesario designar como emisoreselectrnicos de los comprobantes de retencin ypercepcin, a los contribuyentes que tengan la calidadde agentes de retencin y agentes de percepcin, por sernecesario realizar un mayor control;

    Que, cuando la emisin electrnica de los comprobantesde retencin y de los comprobantes de percepcin seaobligatoria, la SUNAT tendr un adecuado control a razde esa forma de emisin, por lo que, en ese momento, sepuede dejar sin efecto la obligacin de llevar el registrodel rgimen de retenciones y el registro del rgimen depercepciones;

    En uso de las facultades conferidas por el artculo10 del T.U.O. de la Ley del IGV e ISC; y de conformidadcon el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501,Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; elartculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimientode la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o)del artculo 8 del Reglamento de Organizacin yFunciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucinde Superintendencia N 122-2014/SUNAT y normasmodificatorias;

    SE RESUELVE:

    CAPTULO I

    ASPECTOS PRELIMINARES

    Ar tculo 1.- DEFINICIONES

    1. Cdigo deusuario yclave SOL

    : Al texto a que se refieren losincisos d) y e) del artculo1 de la Resolucin deSuperintendencia N 109-2000/SUNAT y normas modificatorias,respectivamente.

    2. CRE : Al comprobante de retencinque se emite al amparo delRgimen de retenciones del

    IGV, a travs del SEE - SOL odel SEE Del contribuyente,segn sea el caso, considerandolo sealado en esta resolucin yen la normativa del sistema deemisin respectivo.

    3. CPE : Al comprobante de percepcinque se emite al amparo delRgimen de percepciones delIGV, a travs del SEE - SOL odel SEE Del contribuyente,segn sea el caso, considerandolo sealado en esta resolucin yen la normativa del sistema de

    emisin respectivo.

    4. Emisorelectrnico

    : A los sujetos designados comotales segn el numeral 2.2 delartculo 2.

    5. IGV : Al impuesto general a lasventas, regulado por el Textonico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo, aprobado por elDecreto Supremo N 055-99-EFy normas modificatorias.

    6. Rgimen depercep-ciones delIGV

    : A los regmenes de percepcindel IGV regulados en el TtuloII de la Ley N 29173 y normasmodificatorias, la Resolucinde Superintendencia N 128-2002/SUNAT Rgimende percepciones del IGVaplicable a la adquisicinde combustible y normasmodificatorias y la Resolucinde Superintendencia N 058-2006/SUNAT Rgimen depercepciones del IGV aplicablea la venta de bienes y normasmodificatorias.

    7. Rgimen dereten-ciones delIGV

    : Al rgimen regulado en laResolucin de SuperintendenciaN 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias.

    8. SEE : Al Sistema de EmisinElectrnica creado mediante laResolucin de SuperintendenciaN 300-2014/SUNAT y normasmodificatorias.

    9. SEE Delcontri-buyente

    : Al Sistema de EmisinElectrnica desarrollado desdelos sistemas del contribuyente,aprobado por la Resolucin deSuperintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

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    10. SEE - SOL : Al Sistema de EmisinElectrnica de facturas, boletasde venta, notas de crdito ynotas de dbito, regulado por laResolucin de SuperintendenciaN 188-2010/SUNAT y normasmodificatorias.

    Cuando se mencione un artculo o anexo sin indicarla norma legal a la que corresponde, se entiendereferido a la presente resolucin, y cuando se sealeun numeral o inciso sin precisar el artculo o numeral alque pertenece, se entiende que corresponde al artculoo numeral, respectivamente, en el que se menciona.

    Ar tculo 2.- MBITO DE APLICACIN YDESIGNACIN DE EMISORES ELECTRNICOS DELSEE

    2.1 mbito de aplicacin

    La presente resolucin regula la emisin electrnicadel comprobante de retencin normado en el Rgimende retenciones del IGV y del comprobante de percepcinnormado en el Rgimen de percepciones del IGV.

    2.2 Designacin de emisores electrnicos en el SEE

    a) Desgnese como emisores electrnicos del SEE,respecto de los comprobantes de retencin que se emitenal amparo del Rgimen de retenciones del IGV:

    i. A los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia

    de la presente resolucin, tengan la calidad de agentes deretencin.ii. A aquellos sujetos que, a partir de la entrada en

    vigencia de la presente resolucin, sean designadoscomo agentes de retencin. A tal efecto, se considerancomo emisores electrnicos del SEE desde la fecha enque adquieren la calidad de agentes de retencin, segnlo sealado en la resolucin de superintendencia que losdesigne como tales.

    b) Desgnese como emisores electrnicos del SEE,respecto de los comprobantes de percepcin que seemiten al amparo del Rgimen de percepciones delIGV:

    i. A los sujetos que, a la fecha de entrada en vigenciade la presente resolucin, tengan la calidad de agentes depercepcin.

    ii. A aquellos sujetos que, a partir de la entrada envigencia de la presente resolucin, sean designados comoagentes de percepcin. A tal efecto, se consideran comoemisores electrnicos del SEE desde la fecha en queadquieren la calidad de agentes de percepcin, segn losealado en el decreto supremo que los designe comotales.

    Los sujetos sealados en este numeral debenemitir el CRE o el CPE, segn corresponda, portodas las operaciones a que se refieren los incisos a)y b) del numeral 3.8 del artculo 3 de la Resolucinde Superintendencia N 300-2014/SUNAT y normasmodificatorias, considerando lo sealado en el numeral3.9 de ese artculo y los numerales 4.4 y 4.5 del artculo4 de aquella resolucin.

    CAPTULO IIDE LA EMISIN Y ENTREGA DEL CRE Y CPE

    Ar tculo 3.- EMISIN DEL CREEl CRE se emite al momento de efectuar la retencin

    del IGV; salvo:

    3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del

    artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, o3.2 Que se emita en reemplazo de un CRE que se

    revirti segn el artculo 7.

    Ar tculo 4.- ENTREGA DEL CREEn el Rgimen de retenciones del IGV, el CRE se

    considera entregado en los siguientes momentos:

    4.1 En el SEE SOL: En la fecha de su emisin.4.2 En el SEE Del contribuyente: En la fecha en la queel emisor electrnico lo pone a disposicin del proveedor atravs del medio electrnico que aquel elija.

    Ar tculo 5.- EMISIN DEL CPEEl CPE se emite en el momento de efectuar la

    percepcin del IGV; salvo que:

    5.1 Se aplique lo dispuesto en los numerales 10.4 o10.6 del artculo 10 de la Resolucin de SuperintendenciaN 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, o enlos numerales 5 y 6 del artculo 7 de la Resolucinde Superintendencia N 128-2002/SUNAT y normasmodificatorias; o

    5.2 Se emita en reemplazo de un CPE que se revirti,segn el artculo 7.

    Ar tculo 6.- ENTREGA DEL CPEEn el Rgimen de percepciones del IGV, el CPE se

    considera entregado en los siguientes momentos:

    6.1 En el SEE SOL: En la fecha de su emisin.6.2 En el SEE Del contribuyente: En la fecha en la

    que el emisor electrnico lo pone a disposicin del clientea travs del medio electrnico que aquel elija.

    6.3 En las operaciones en las que el comprobante depago relacionado al CPE no da derecho al crdito fiscaly siempre que no sea posible entregar el CPE en forma

    electrnica: En la fecha en que se entregue o se pongaa disposicin del cliente la representacin impresa delCPE.

    A la nota de dbito vinculada al comprobante de pagoreferido en el prrafo anterior, se le aplica lo sealado enese prrafo.

    CAPTULO IIIDE LA REVERSIN DEL CRE Y EL CPE

    Ar tculo 7.- SUPUESTOS Y EFECTOSEl emisor electrnico puede revertir la emisin del CRE

    y el CPE, segn corresponda, incluso si fueron entregados,cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

    7.1 Reversin del CRE:

    a) Se emiti a un sujeto distinto del proveedor a quiense efectu la compra.

    b) La operacin por la que se emitieron los comprobantesde pago o las notas de dbito que dan origen al CRE, nose encuentra dentro del mbito de aplicacin del Rgimende retenciones del IGV, o se encuentra excluida del mismo.

    c) Por errores en los datos ingresados o seleccionadosal emitirse el CRE.

    7.2 Reversin del CPE:

    a) Se emiti a un sujeto distinto del cliente a quien se

    efectu la venta.b) La operacin por la que se emitieron los comprobantesde pago o las notas de dbito que dan origen al CPE, no seencuentra dentro del mbito de aplicacin del Rgimen depercepciones del IGV, o se encuentra excluida del mismo.

    c) Por errores en los datos ingresados o seleccionadosal emitirse el CPE.

    Para tal efecto, el emisor electrnico debe:

    Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidosdesde el SEE - SOL: Emplear la opcin que, para talefecto, contenga el sistema, y seguir las instruccionesque este indique. Culminado ello, el sistema remitir una

    comunicacin al proveedor o al cliente, segn corresponda,indicando el motivo de la reversin.Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde

    el SEE - Del contribuyente: Remitir una comunicacin al

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    proveedor o cliente, segn corresponda, a travs del medioelectrnico que el emisor electrnico escoja y un resumendiario de reversiones, segn lo indicado en la resolucinque regula dicho sistema.

    7.3 Efecto de la reversin:

    El efecto de la reversin es la inhabilitacin del CRE odel CPE, segn sea el caso, en el sistema que se hubieraempleado para su emisin y en la fecha en que se remiti(SEE SOL) o en la fecha en que se puso a disposicindel cliente o proveedor (SEE DEL CONTRIBUYENTE),no permitindose la emisin de otro CRE o del CPE con lamisma numeracin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VigenciaLa presente resolucin entra en vigencia el 1 de

    diciembre de 2015, salvo:

    1) La sexta disposicin complementaria modificatoriay la nica disposicin complementaria derogatoria, queentran en vigencia el 1 de julio de 2016.

    2) La modificacin al numeral 9 del artculo 2 de laResolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNATy normas modificatorias, que entra en vigencia el 1 deoctubre de 2015.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    NICA.- UTILIZACIN DE COMPROBANTES DERETENCIN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIN EN

    FORMATOS IMPRESOSExcepcionalmente, los sujetos designados comoemisores electrnicos de comprobantes de retencin ocomprobantes de percepcin por esta norma pueden:

    1. Desde el 1 y hasta el 31 de diciembre de 2015,emitir los comprobantes de retencin o los comprobantesde percepcin en formatos impresos o de maneraelectrnica. Durante dicho periodo no se exigir el envodel resumen diario de los comprobantes de retenciny comprobantes de percepcin emitidos en formatosimpresos a que se refiere el numeral 4.6 del artculo 4 dela Resolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT ynormas modificatorias.

    2. Desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2016,emitir los comprobantes de retencin o los comprobantesde percepcin en formatos impresos o de maneraelectrnica, debiendo enviar el resumen diario a que serefiere el numeral 4.6 del artculo 4 de la Resolucinde Superintendencia N 300-2014/SUNAT y normasmodificatorias, en el plazo sealado en ese numeral; salvolos resmenes diarios de los comprobantes de retencino los comprobantes de percepcin emitidos en formatosimpresos entregados en el mes de enero de 2016, loscuales se deben enviar desde del 1 y hasta el 15 defebrero de 2016.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

    Primera.- ANEXOS

    1.1 Incorprese los anexos siguientes en la Resolucinde Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normasmodificatorias:

    a) Anexo N 15 : Comprobante de retencinelectrnico, que obra en el AnexoA.

    b) Anexo N 16 : Comprobante de percepcinelectrnico, que obra en el Anexo

    B.c) Anexo N 17 : Resumen diario de reversiones del

    CRE, que obra en el Anexo C.

    d) Anexo N 18 : Resumen diario de reversiones delCPE, que obra en el Anexo D.

    e) Anexo N 19 : Resumen diario de comprobantesde retencin emitidos en formatosimpresos, que obra en el Anexo E.

    f) Anexo N 20: : Resumen diario de comprobantesde percepcin emitidos en formatosimpresos, que obra en el Anexo F.

    g) Anexo N 21 : Estndar del CRE y del CPE, queobra en el Anexo G.

    h) Anexo N 22 : Aspectos tcnicos, que obra en elAnexo H.

    1.2Sustityase el anexo N 8: Catlogo de Cdigos dela Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y

    normas modificatorias por el anexo que obra en el Anexo I.

    Segunda.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA N 300-2014/SUNAT Y NORMASMODIFICATORIAS

    2.1 Sustityase el ltimo prrafo del artculo 2 de laResolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT ynormas modificatorias, por el texto siguiente:

    Artculo 2.- EMISOR ELECTRNICO DEL SEE Y SUINCORPORACIN A DICHO SISTEMA

    ()La calidad de emisor electrnico tiene carcter

    definitivo por lo que dicha condicin no se pierdebajo ninguna circunstancia, salvo en el caso de losemisores electrnicos de CRE y de CPE, quienes losern respecto de dichos documentos hasta la fechaen que se encuentre vigente su designacin comoagentes de retencin o agentes de percepcin, segncorresponda. A partir del da siguiente, esos sujetosmantienen las obligaciones y los derechos derivadosde haber tenido esa calidad, para lo cual emplearnlos sistemas respectivos como si fueran emisoreselectrnicos.

    2.2 Incorprese un segundo prrafo en el artculo 1,un tercer prrafo en el numeral 2.1 del artculo 2, los

    numerales 3.8 y 3.9 en el artculo 3 y los numerales 4.4, 4.5y 4.6 en el artculo 4 de la Resolucin de SuperintendenciaN 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, por lostextos siguientes:

    Artculo 1.- SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA()En el SEE tambin se pueden emitir electrnicamente

    el comprobante de retencin regulado en la Resolucinde Superintendencia N 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias Rgimen de retenciones del IGV (enadelante CRE) y el comprobante de percepcin reguladoen la Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT Rgimen de percepciones del IGV aplicable ala adquisicin de combustible y normas modificatorias y

    el comprobante de percepcin-venta interna regulado enla Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT ynormas modificatorias Rgimen de percepciones del IGVaplicable a la venta de bienes (en adelante, para amboscasos, CPE).

    Artculo 2.- EMISOR ELECTRNICO DEL SEE Y SUINCORPORACIN A DICHO SISTEMA

    ()2.1()Tambin se excepta de pasar el proceso de

    homologacin, indicado en el artculo 6-A de laResolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT

    y normas modificatorias, a quienes inicien la emisinelectrnica del CRE y el CPE, supuesto en el que debencumplir lo requerido en el artculo 37 de la referidaresolucin.

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    Artculo 3.- EFECTOS DE LA INCORPORACIN ALSEE

    ()3.8. La adquisicin de la calidad de emisor

    electrnico del CRE o CPE, en los trminos indicadosen la resolucin de superintendencia que efecte laasignacin como tal, la presente resolucin y/o aquellaque regule el sistema que se use para la emisin, segnsea el caso. Los sujetos designados como emisoreselectrnicos tendrn la obligacin de emitir, a travs delSEE:

    a) El CRE, por todo o parte de las operacionesindicadas en el primer prrafo del artculo 2 de laResolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT ynormas modificatorias, y

    b) El CPE, por todo o parte de las operacionesindicadas en el primer prrafo del artculo 9 y el primer

    prrafo del artculo 14 del ttulo II de la Ley N 29173 ynormas modificatorias.

    3.9 La posibilidad excepcional del emisor electrnicode CRE y de CPE, de emitir, respecto de las operacionespor las que corresponda entregar dichos documentos:comprobantes de retencin o comprobantes de percepcinen formatos impresos, en los supuestos sealados enlos numerales 4.4 y 4.5 del artculo 4 de la presenteresolucin.

    Artculo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISINELECTRNICA Y DE LA EMISIN EN FORMATOSIMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS

    EMITIDAS POR MQUINAS REGISTRADORAS()4.4. En el CRE y el CPE:

    a) El emisor electrnico que, por causas noimputables a l, est imposibilitado de emitir el CREo el CPE, puede entregarlos en formatos impresosdebidamente autorizados, que de acuerdo al Rgimende retenciones del IGV y al Rgimen de percepcionesdel IGV emite.

    b) Si en virtud al literal anterior, el emisor electrnicoentrega el comprobante de retencin o el comprobante depercepcin en formatos impresos, debe registrar en el SEE- SOL el resumen diario de los comprobantes entregados

    de dicha manera, conforme a lo establecido en el numeral4.6.c) Lo sealado en los incisos precedentes se aplica,

    ya sea que la impresin se hubiese autorizado conanterioridad o con posterioridad a que se haya obtenido lacalidad de emisor electrnico.

    4.5 El emisor electrnico de CRE o de CPE quepor indicacin de la SUNAT, debe utilizar el SEE Delcontribuyente o, en el caso que no exista tal indicacin,pero que por su operatividad requiera usar dicho sistema,puede continuar entregando comprobantes de retenciny comprobantes de percepcin en formatos impresosdebidamente autorizados de acuerdo a las normas que

    regulan el Rgimen de retenciones del IGV y el Rgimende percepciones del IGV, sindole de aplicacin losiguiente:

    1. Lo dispuesto en el primer prrafo del numeral1 del artculo 4-A, en tal caso pueden entregarcomprobantes de retencin y comprobantes depercepcin en formatos impresos, de acuerdo alRgimen de retenciones del IGV y al Rgimen depercepciones del IGV, por un plazo de seis (6) mesescontado desde la fecha de asignacin de la calidad deemisor electrnico, de acuerdo a la normativa generalque regula la emisin del CRE y CPE.

    2. Lo dispuesto en el primer prrafo del numeral2 del artculo 4-A, en tal caso pueden entregarcomprobantes de retencin y comprobantes depercepcin en formatos impresos, de acuerdo alRgimen de retenciones del IGV y al Rgimen de

    percepciones del IGV durante el proceso de licitaciny hasta seis (6) meses posteriores a la fecha en quequede consentido o firme el otorgamiento de la buenapro del proceso correspondiente.

    3. Lo dispuesto en el primer prrafo del numeral3 del artculo 4-A, en tal caso pueden entregarcomprobantes de retencin y comprobantes depercepcin en formatos impresos, de acuerdo alRgimen de retenciones del IGV y al Rgimen depercepciones del IGV, por un plazo de seis (6) mesescontado desde la fecha de asignacin de la calidad deemisor electrnico de acuerdo a la normativa generalque regula la emisin del CRE y CPE.

    4.6 Resumen diario de comprobantes de retencin ycomprobantes de percepcin:

    a) Informacin que comprende:

    El resumen diario es una declaracin juradainformativa, mediante la cual el emisor electrnico informalos comprobantes de retencin o comprobantes depercepcin, segn corresponda, que no han sido emitidosen el SEE, por las causas indicadas en los numerales4.4 y 4.5. La aludida declaracin se considera enviadaa la SUNAT si cumple con las condiciones indicadas enel ltimo prrafo de este numeral. No se podr incluir enesta declaracin informacin correspondiente a ms deun da.

    b) Obligacin de enviar el resumen diario decomprobantes de retencin o comprobantes de percepcinentregados en formatos impresos:

    El emisor electrnico enva a la SUNAT el resumendiario de comprobantes de retencin o comprobantesde percepcin entregados en formatos impresos, segncorresponda, el da que se emitieron o a ms tardar, hastael stimo da calendario contado desde el da calendariosiguiente de su emisin.

    En caso el emisor electrnico enve dentro del plazoantes indicado ms de un resumen diario de comprobantesde retencin o comprobantes de percepcin emitidosen formatos impresos, respecto de una misma fecha, seconsidera que el ltimo enviado sustituye al anterior en sutotalidad.

    Si el emisor electrnico enva uno o ms

    resmenes diarios de los comprobantes de retencino comprobantes de percepcin emitidos en formatosimpresos fuera del plazo antes indicado y respectode una misma fecha, el ltimo enviado reemplaza alanterior y ser considerado como una declaracin

    jurada rectif icatoria.

    El emisor electrnico que utiliza el SEE- SOL o elSEE- Del contribuyente, debe enviar, mediante el SEE-SOL, el resumen diario de los comprobantes de retencino comprobantes de percepcin emitidos en formatosimpresos. Para tal efecto, el emisor electrnico debeingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, elegir la opcindel sistema respectivo que est habilitada para ingresar

    la informacin que en dicha opcin se detalla y enviar elreferido resumen, el cual se considera remitido a la SUNATsi cumple con las validaciones que contempla el SEE -SOL.

    Tercera.- MODIFICACIONES EN EL SEE SOL

    3.1 Sustityase el artculo 1, el numeral 9 delartculo 2 y el epgrafe del artculo 4 de la Resolucinde Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normasmodificatorias, por los textos siguientes:

    Artculo 1.- APROBACIN DEL SISTEMA DEEMISIN ELECTRNICA EN SUNAT OPERACIONESEN LNEA

    Aprubese el Sistema de Emisin Electrnicaen SUNAT Operaciones en Lnea como mecanismodesarrollado por la SUNAT para:

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562748 NORMAS LEGALES

    a) La emisin de comprobantes de pago y documentosrelacionados directa o indirectamente con estos, ascomo para la generacin del libro de ingresos y gastoselectrnico, que adems permite almacenar, archivar y

    conservar los mencionados documentos y el citado libroen sustitucin de los sujetos obligados a ello, conformea la regulacin de cada uno de los sistemas que loconforman.

    El Sistema de Emisin Electrnica en SUNATOperaciones en Lnea est conformado por:

    1. El Sistema de Emisin Electrnica, aprobado por elartculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 182-2008/SUNAT.

    2. El Sistema de Emisin Electrnica, aprobado por elartculo 3 de la presente resolucin.

    3. El Sistema de Emisin Electrnica de la gua de

    remisin electrnica de bienesfi

    scalizados, regulado porla SUNAT, mediante la resolucin de superintendenciarespectiva.

    b) La emisin de comprobantes de retenciny comprobantes de percepcin, regulados en elRgimen de retenciones del IGV y en el Rgimen depercepciones del IGV, respectivamente, as como sualmacenamiento, archivo y conservacin por la SUNATde dichos documentos, en sustitucin del emisorelectrnico, conforme a las disposiciones del SistemaCRE-CPE, aprobado por el artculo 3-A de la presenteresolucin.

    Artculo 2.- DEFINICIONES

    Para efecto del presente ttulo se entender por:

    ()

    9. Mecanismodeseguridad

    : Al smbolo generado en medioselectrnicos que aadido y/oasociado al comprobante depago electrnico, a las notasde crdito y dbito electrnicas,a las guas de remisinelectrnicas, al CRE y al CPE,garantiza su autenticidad eintegridad.

    ().

    Artculo 4.- CONDICIONES PARA LA OBTENCINO ASIGNACIN DE LA CALIDAD DE EMISORELECTRNICO DE COMPROBANTES DE PAGO,NOTAS DE CRDITO Y NOTAS DE DBITO

    3.2 Incorprese un cuarto prrafo en el numeral 22, ascomo los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 en el artculo 2,el artculo 3-A, el artculo 5, el numeral 4 en el artculo 6y el captulo VII en la Resolucin de Superintendencia N188-2010/SUNAT y normas modificatorias, con los textossiguientes:

    Artculo 2.- DEFINICIONES

    Para efecto del presente ttulo se entender por:

    ()

    22. Repre-sentacinimpresa

    : ()

    Tambin se considera como tal laimpresin del CRE y del CPE emitidosde acuerdo a la normativa general queregula la emisin electrnica de dichosdocumentos.

    ()

    24. CRE : Al documento denominado comprobantede retencin que es regulado en elRgimen de retenciones del IGV, emitidoen formato digital a travs del SistemaCRE-CPE, que contiene el mecanismode seguridad, el cual se rige por estaresolucin y la normativa general sobrela emisin de este documento.

    25. CPE : Al documento denominado comprobantede percepcin que es regulado en elRgimen de percepciones del IGV,emitido en formato digital a travs delSistema CRE-CPE, que contiene elmecanismo de seguridad, el cual serige por esta resolucin y la normativageneral sobre la emisin de estedocumento.

    26. Rgimende reten-ciones delIGV

    : Al rgimen regulado en la Resolucin deSuperintendencia N 037-2002/SUNAT ynormas modificatorias.

    27. Rgimendepercep-ciones delIGV

    : A los regmenes de percepcin del IGVregulados en el ttulo II de la Ley N 29173y normas modificatorias, la Resolucin deSuperintendencia N 128-2002/SUNAT

    Rgimen de percepciones del IGVaplicable a la adquisicin de combustibley normas modificatorias, y la Resolucinde Superintendencia N 058-2006/SUNAT Rgimen de percepcionesdel IGV aplicable a la venta de bienes ynormas modificatorias.

    28. SistemaCRE -CPE

    : A aquel a que se refiere el artculo 3-A.

    Artculo 3-A.- APROBACIN DEL SISTEMA DEEMISIN ELECTRNICA DE COMPROBANTES DERETENCIN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIN

    Aprubese el Sistema de Emisin Electrnica delcomprobante de retencin y del comprobante de percepcin,regulados en el Rgimen de retenciones del IGV y en elRgimen de percepciones del IGV, respectivamente, quees parte del SEE-SOL, como mecanismo desarrollado por

    la SUNAT que permite:

    1. La emisin del CRE y del CPE y la generacin desus representaciones impresas, conforme a lo regulado enla presente resolucin y en la normativa general que regulala emisin de estos documentos.

    2. El almacenamiento, archivo y conservacin por laSUNAT de los CRE y CPE que se emitan, en sustitucindel emisor electrnico.

    3. La comunicacin de reversin a que se refiere laresolucin de superintendencia que regula la emisinelectrnica del CRE y del CPE.

    Artculo 5.- PARA EMITIR EN EL SISTEMA CRE -CPE

    El emisor electrnico que cuente con cdigo de usuarioy clave SOL, puede emitir CRE o CPE, segn corresponda,en el Sistema CRE-CPE.

    Artculo 6.- EFECTOS DE LA OBTENCIN ODE LA ASIGNACIN DE LA CALIDAD DE EMISORELECTRNICO

    ()4. La sustitucin de la SUNAT en el cumplimiento de las

    obligaciones del emisor electrnico de almacenar, archivary conservar los CRE y CPE. Sin perjuicio de ello, el emisorelectrnico puede descargar del Sistema CRE-CPE unejemplar de los mencionados documentos, los cualescontienen el mecanismo de seguridad, y conservarlos enformato digital.

  • 7/23/2019 Separata Especial Boletin Normas Legales 01-10-2015 - TodoDocumentos.info

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562749NORMAS LEGALES

    CAPTULO VIIDE LOS CRE Y CPE

    Artculo 21.- DE LA EMISIN DEL CRE EN EL

    SISTEMA CRE - CPEPara la emisin del CRE, el emisor electrnico debeingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccionar laopcin que para tal efecto prevea el Sistema CRE CPE,y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta losiguiente:

    1. El emisor electrnico debe ingresar a SUNATOperaciones en Lnea, seleccionar la opcin CRE quetenga en el Sistema CRE-CPE, e ingresar la siguienteinformacin o seguir el procedimiento que se indique,segn corresponda:

    1.1. Ingresar el importe total del (de los)comprobante(s) de pago o nota(s) de dbito

    relacionado(a)(s) a la operacin a que se refiere el inciso1.4 y, de ser el caso, el tipo, nmero de serie, nmerocorrelativo, fecha de emisin e importe, del documentoo documentos que disminuyen el referido importe total.Esos documentos son aquellos que se pueden aplicarde acuerdo a la normativa del Rgimen de retencionesdel IGV.

    1.2. Ingresar el importe total pagado en nuevos soles.1.3. Ingresar la fecha en que se realiz el pago a que

    se refiere el inciso anterior.Solo en el caso que se aplique lo establecido

    en el numeral 5 del artculo 8 de la Resolucin deSuperintendencia N 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias, o en caso que luego de la reversin

    regulada en la normativa general del CRE, se emita unnuevo CRE en reemplazo del que se revirti, esta fechapodr diferir de la fecha de emisin.

    1.4. Seleccionar el tipo de documento que origina laretencin (comprobante de pago o la nota de dbito),e ingresar la serie y nmero correlativo y fecha de suemisin.

    1.5. Indicar los apellidos y nombres, o la denominacino razn social y el nmero de RUC del proveedor.

    1.6. Ingresar observaciones, de ser el caso.

    La omisin en el ingreso o en la seleccin de lainformacin indicada este numeral, segn corresponda, nopermite la emisin del CRE.

    2. Adicionalmente a la informacin detallada en elnumeral 1, al momento de la emisin del CRE, el SistemaCRECPE consignar automticamente en este elmecanismo de seguridad y la siguiente informacin, segncorresponda:

    2.1. Datos de identificacin del emisor electrnico:

    - Apellidos y nombres, denominacin o razn social.Adicionalmente, nombre comercial, si fue declarado en elRUC.

    - Domicilio fiscal.- Nmero de RUC.

    2.2. Denominacin del documento: Comprobante deretencin electrnico.2.3. Fecha de emisin.2.4. Numeracin correlativa.2.5. Importe de la retencin en nuevos soles.

    3. Para emitir el CRE, el emisor electrnico debeseleccionar la opcin que para tal fin prevea el SistemaCRE-CPE. En esta oportunidad el CRE se entrega a travsde dicho sistema.

    Artculo 22.- DE LA EMISIN DEL CPE EN ELSISTEMA CRE - CPE

    Para la emisin del CPE, el emisor electrnico debe

    ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccionar laopcin que para tal efecto prevea el Sistema CRE CPE,y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta losiguiente:

    1. El emisor electrnico debe ingresar a SUNATOperaciones en Lnea, seleccionar la opcin CPEque tenga el Sistema CRE - CPE, e ingresar oseleccionar, segn corresponda, la siguiente

    informacin o seguir el procedimiento que se indique,segn corresponda:

    1.1. Ingresar el importe total del (de los)comprobante(s) de pago o nota(s) de dbitorelacionado(a)(s) a la operacin a que hace referenciael inciso 1.4, y, de ser el caso, el tipo, nmero de serie,nmero correlativo, fecha de emisin e importe, deldocumento o documentos que disminuyen el referidoimporte total. Esos documentos son aquellos que sepueden aplicar de acuerdo a la normativa del Rgimende percepciones del IGV.

    1.2. Ingresar el importe total cobrado en nuevossoles.

    1.3. Ingresar la fecha en que se realiz el cobro a que

    se refiere el inciso anterior.Solo en el caso que se aplique lo establecido en

    el numeral 10.4 del artculo 10 de la Resolucin deSuperintendencia N 058-2006/SUNAT y normasmodificatorias, o en el numeral 5 del artculo 7 de laResolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT ynormas modificatorias, o en caso que luego de la reversinregulada en la normativa general del CPE se emita unnuevo CPE en reemplazo del que se revirti, esta fechapodr diferir de la fecha de emisin.

    1.4. Seleccionar el tipo de documento que originla percepcin (comprobante de pago o nota de dbito)e ingresar, su serie y nmero correlativo y fecha de suemisin.

    1.5. Seleccionar el tipo de Rgimen de percepcionesdel IGV.1.6. Indicar los apellidos y nombres, o la denominacin

    o razn social y el tipo y nmero de documento (RUC, siest inscrito en ese registro; o en su defecto, el documentode identidad respectivo) del cliente.

    1.7. Ingresar observaciones, de ser el caso.

    La omisin en el ingreso o en la seleccin de lainformacin indicada en este numeral, segn corresponda,no permite la emisin del CRE.

    2. Adicionalmente a la informacin detallada enel numeral 1, al momento de la emisin del CPE, elSistema CRE-CPE automticamente consigna en este elmecanismo de seguridad y la siguiente informacin:

    2.1. Datos de identificacin del emisor electrnico:

    - Apellidos y nombres, denominacin o razn social.Adicionalmente, nombre comercial, si fue declarado en elRUC.

    - Domicilio fiscal.- Nmero de RUC.

    2.2. Denominacin del documento: Comprobante depercepcin electrnico.

    2.3. Fecha de emisin.2.4. Numeracin correlativa.2.5. Importe de la percepcin en nuevos soles.

    3. Para emitir el CPE, el emisor electrnico debeseleccionar la opcin que para tal fin prevea el SistemaCRE-CPE. En esta oportunidad el CPE se entrega a travsde dicho sistema.

    Cuarta.- MODIFICACIONES EN EL SEE - DELCONTRIBUYENTE

    4.1. Sustityase el artculo 1, el inciso b) delnumeral 2.13 y los numerales, 2.22 y 2.29 del artculo2, de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientestextos:

    Artculo 1.- APROBACIN DEL SISTEMA DEEMISIN ELECTRNICA DESARROLLADO DESDELOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562750 NORMAS LEGALES

    Aprubese el Sistema de Emisin Electrnicadesarrollado desde los sistemas del contribuyente por elemisor electrnico y la SUNAT, que es parte del Sistema deEmisin Electrnica, como el medio de emisin electrnica

    de:a) La factura electrnica, la boleta de venta electrnica,

    las notas electrnicas y las guas de remisin electrnicas;y

    b) Los comprobantes de retencin y los comprobantesde percepcin regulados en el Rgimen de retencionesdel IGV y en el Rgimen de percepciones del IGV,respectivamente (Sistema CRE-CPE).

    Artculo 2.- DEFINICIONES()

    2.13 Formato

    digital

    : ()

    b) Formato XML, enel caso del resumen diario, lacomunicacin de baja , la gua deremisin electrnica, el CRE, elCPE, resumen diario de reversindel comprobante de retencinelectrnica y el resumen diario dereversiones del comprobante depercepcin electrnica.

    Los indicados formatos se encuentranen los anexos Ns9, 14, 17, 18 y 21segn corresponda.

    ()

    2.22 Sistema : A aquel a que se refiere el inciso a) delartculo 1.

    ()

    2.29 SEE : Al sistema de emisin electrnicaregulado en el artculo 1 y el SEE defacturas en SUNAT Operaciones enLnea.

    4.2 Incorprese un quinto prrafo en el numeral 2.19, ascomo los numerales 2.33, 2.34, 2.35 y 2.36 en el artculo 2

    y el Ttulo IV de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientestextos:

    Artculo 2.- DEFINICIONES

    ()

    2.19. Represen-tacinimpresa

    : ()

    Tambin se considera como talla impresin del CRE y del CPEemitida de acuerdo a la normativageneral que regula la emisin

    electrnica de dichos documentosy a esta resolucin.

    ()

    2.33 CRE : Al documento denominadocomprobante de retencin quees regulado en el Rgimen deretenciones del IGV, emitido enformato digital a travs del SistemaCRE-CPE.

    2.34 CPE : Al documento denominadocomprobante de percepcin que

    es regulado en el Rgimen depercepciones del IGV, emitido enformato digital a travs del SistemaCRE-CPE.

    2.35 Rgimende reten-ciones

    : Al rgimen regulado en laResolucin de SuperintendenciaN 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias.

    2.36 Rgimende percep-ciones

    : A los regmenes de percepcionesdel IGV regulados en el TtuloII de la Ley N 29173 y normasmodificatorias, la Resolucinde Superintendencia N 128-2002/SUNAT Rgimen depercepciones del IGV aplicablea la adquisicin de combustibley normas modificatorias, y laResolucin de SuperintendenciaN 058-2006/SUNAT Rgimende percepciones del IGV aplicablea la venta de bienes y normasmodificatorias.

    TTULO IVDE LOS CRE Y LOS CPE

    Artculo 37.- CONDICIN PREVIA PARA SEREMISOR ELECTRNICO DEL CRE Y DEL CPE EN ELSISTEMA CRE-CPE

    Para iniciar la emisin electrnica en el Sistema CRE-CPE, es necesario que, previamente a ello, el sujeto al quese le asign la calidad de emisor electrnico en el SEE,cumpla con registrar a travs de SUNAT Operaciones enLnea, y utilizando el cdigo de usuario y clave SOL, elcertificado digital que utilizar para la emisin del CRE odel CPE.

    Artculo 38.- EFECTOS DE LA INCORPORACINLa asignacin de la calidad de emisor electrnico de

    CRE-CPE, genera los siguientes efectos:

    38.1 Los indicados en el numeral 7.1 y en el inciso c)del numeral 7.4 del artculo 7.

    38.2 La obligacin de remitir a la SUNAT un ejemplardel CRE o del CPE que emita; el resumen diario dereversiones, y el resumen diario de los comprobantes deretencin o percepcin entregados en formatos impresos,a que se refiere el numeral 4.6 del artculo 4 de laResolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT ynormas modificatorias.

    38.3 La obligacin de definir una forma de autenticacinque garantice que solo el proveedor o el cliente puedenacceder a la informacin que el emisor electrnico pongaa su disposicin, a travs de una pgina web respectodel CRE o del CPE que se hubiera emitido, por el plazode un ao, contado desde su emisin. Durante ese plazoel proveedor o el cliente podrn leerlos, descargarlos eimprimirlos.

    Artculo 39.- CONDICIONES PARA EMITIR EL CREO EL CPE

    Se considera que el emisor electrnico ha emitido unCRE o un CPE, si:

    a) La numeracin de ese documento no ha sidoutilizada anteriormente, ni ha sido revertido.b) Cuenta con el formato digital y, en consecuencia,

    existe informacin en los campos indicados comocondiciones de emisin en los anexos Ns15 o 16 segncorresponda, y cumple con las validaciones especificadasen esos anexos.

    c) Se remite a la SUNAT en la forma sealada en elnumeral 1.3 del anexo N 22 y en el plazo indicado en elartculo 41.

    Las condiciones indicadas en los incisos a) y b) debencumplirse el da sealado como fecha de emisin en elCRE o CPE. La condicin mencionada en el inciso c) se

    tendr por cumplida a esa misma fecha, siempre quela SUNAT no hubiera emitido la CDR-CRE o la CDR-CPE, segn corresponda, con estado de rechazada, deconformidad con el inciso b) del artculo 42.

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562751NORMAS LEGALES

    Artculo 40.- OPORTUNIDAD DE EMISINEl CRE y el CPE se deben emitir en las oportunidades

    indicadas en la normativa general sobre el Rgimen deretenciones del IGV y el Rgimen de percepciones del

    IGV, respectivamente y considerando lo indicado en lanormativa general que regula la emisin electrnica de loscomprobantes de retenciones y de los comprobantes depercepciones.

    Artculo 41.- ENVO A LA SUNAT DEL CRE O DELCPE

    La remisin a la SUNAT del CRE y del CPE sedebe realizar hasta un plazo mximo de siete (7)das calendario desde el da siguiente de la fecha deemisin. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazono tendr la calidad de CRE ni de CPE aun cuandohubiere sido entregado al proveedor o cliente, segncorresponda.

    Artculo 42.- CONSTANCIA DE RECEPCIN (CDR)La CDR CRE o la CDR CPE sern remitidas

    por la SUNAT al emisor electrnico si el CRE o el CPE,respectivamente, son enviados a la SUNAT segn el incisoc) del artculo 39.

    Las CDR tendrn alguno de los siguientes estados:

    a) Aceptada, si lo recibido cumple con las condicionesindicadas en el artculo 39.

    b) Rechazada, si lo recibido no cumple con lo sealadoen el artculo 39, distinta a la sealada en el prrafoanterior.

    La CDR respectiva debe contar, por lo menos, con el

    estado, la numeracin del documento al que se refiere, elmotivo del rechazo, de ser el caso, la firma digital de laSUNAT y la hora en que se recibi el aludido documento.

    Artculo 43.- COMUNICACIN DE LASREVERSIONES

    1. Obligacin de enviar la comunicacinEl emisor electrnico debe comunicar a la SUNAT

    los CRE y los CPE, segn corresponda, que hubierarevertido, mediante el envo del Resumen diario dereversiones, a ms tardar, dentro del plazo de siete (7)das calendario contado a partir del da siguiente de habercomunicado al proveedor o cliente, segn corresponda,la reversin del CRE o del CPE. No se podr incluir enesta comunicacin informacin correspondiente a msde un da.

    En caso el emisor electrnico enve dentro delplazo antes indicado ms de un resumen diariode reversiones, respecto de una misma fecha, seconsidera que el ltimo enviado sustituye al anterioren su totalidad.

    2. Condiciones para realizar el envo del resumendiario:

    Se considera que el emisor electrnico ha remitido a laSUNAT el resumen diario, si:

    a) Cumple con el formato digital y, en consecuencia,

    existe informacin en los campos definidos en los anexosNs 17 y 18 de la presente resolucin, segn corresponday cumple con las validaciones especificadas en eseanexo.

    b) Lo enva a la SUNAT en la forma sealada en elnumeral 1.3. del Anexo N 22 y en el plazo sealado en elnumeral anterior.

    3. Constancia de recepcin del resumen diario:La constancia de recepcin del resumen diario (CDR

    resumen de reversiones) ser remitida por la SUNATal emisor electrnico si el resumen diario es enviado aaquella segn el inciso b) del numeral anterior y podrtener lo siguientes estados:

    a) Aceptada, si el resumen diario cumple con lascondiciones indicadas en el inciso a) del numeralanterior.

    b) Rechazada, si el resumen diario no cumple conalguna o todas las condiciones indicadas en el inciso a)del numeral anterior.

    Quinta.- ALCANCE DE LA RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA N. 109-2000/SUNATIncorprese el inciso 11.4 en el numeral 11 y el numeral

    38 en el artculo 2 de la Resolucin de SuperintendenciaN. 109-2000/SUNAT y normas modificatoriasconsiderando los siguientes textos:

    Artculo 2.- ALCANCE(...)11. Respecto de los sistemas que forman parte del

    Sistema de Emisin Electrnica en SUNAT Operacionesen Lnea:

    (...)11.4. Obtener la calidad de emisor electrnico para

    efecto del Sistema de Emisin Electrnica del comprobante

    de retencin y del comprobante de percepcin.()

    38. Emitir los comprobantes de retencin electrnicos ylos comprobantes de percepcin electrnicos y cumplir lasobligaciones relacionadas a estos.

    Sexta.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCINDE SUPERINTENDENCIA N 037-2002/SUNAT YNORMAS MODIFICATORIAS, DE LA RESOLUCINDE SUPERINTENDENCIA N 058-2006/SUNAT YNORMAS MODIFICATORIAS Y DE LA RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA N 128-2002/SUNAT Y NORMASMODIFICATORIAS

    6.1 Sustityase el epgrafe y el encabezado del artculo13 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    Artculo13.- CUENTAS DE CONTROLEl agente de retencin y el proveedor debern llevar

    las siguientes cuentas:

    6.2 Sustityase el epgrafe y el encabezado del artculo16 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    Artculo 16.- CUENTAS DE CONTROL

    El agente de percepcin y el cliente debern llevar lassiguientes cuentas:

    6.3 Sustityase el epgrafe y el encabezado delartculo 11 de la Resolucin de SuperintendenciaN 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por elsiguiente texto:

    Artculo 11.- CUENTAS DE CONTROLEl agente de percepcin y el cliente debern llevar las

    siguientes cuentas:

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.- DE LA ELIMINACIN DE LA OBLIGACINDE LLEVAR EL REGISTRO DEL RGIMEN DERETENCIONES Y EL REGISTRO DEL RGIMEN DEPERCEPCIONES

    Derguese el segundo, tercer y cuarto prrafos del incisoa) del artculo 13 de la Resolucin de SuperintendenciaN 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el segundo,tercer, cuarto y quinto prrafos del inciso a) del artculo11 de la Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT y normas modificatorias el segundo, tercer,cuarto y quinto prrafos del inciso a) del artculo 16 dela Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT ynormas modificatorias.

    Regstrese, comunquese y publquese.MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGESuperintendente Nacional (e)

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562752 NORMAS LEGALES

    Anexo A

    Anexo N 15: Comprobante de retencin elect rnico

    N CAMPOSDEFINIDOS

    CONDI-CIN DEEMISIN

    (1)

    REPRESEN-TACINIMPRESA -INFORMA-

    CIN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    FECHA DE EMISIN Y MECANISMO DESEGURIDAD

    1 Fecha de emisin X X Dato alfanumrico de 10 posiciones conformato yyyy-mm-dd.

    En la representacionimpresa se podr consignar"Fecha de emisin".

    2 Firma digital X Que sea vlida, se encuentre vigente ycorresponda al emisor electrnico.

    DATOS DEL EMISOR ELECTRNICO Y DEL DOCUMENTO

    3 Apellidos ynombres,denominacin orazn social

    X X Campo llenoDato alfanumrico hasta cien (100)posiciones.

    4 Nombrecomercial

    X Campo opcional. Debe ingresarse elnombre comercial registrado en el RUC,de tenerse.Dato alfanumrico hasta cien (100)posiciones.

    Solo de corresponder

    5 Nmero de RUC X X El nmero de RUC debe ser vlido.Dato numrico de once (11) posiciones.

    En la representacinimpresa debe figurar ladenominacin "RUC"seguido del nmero.

    6 Numeracin,conformado pornmero y seriecorrelativo delComprobantede RetencinElectrnico

    X X La serie debe ser alfanumrica de cuatro(4) caracteres, siendo el primer caracterde la izquierda la letra R (Ejemplo:R001).El nmero correlativo podr tener hastaocho (8) dgitos y se iniciar en uno (1).

    En la representacionimpresa se debecolocarse la denominacin"Comprobante deRetencin Electrnico".

    INFORMACIN DELPROVEEDOR

    7 Tipo y Nmero dedocumento

    X X El tipo de documento segn el catlogoN 6 del Anexo N 8. Debe ser 6 (RUC).El nmero de RUC debe ser vlido, datonumrico de once (11) posiciones.

    En la representacinimpresa debe sustituirse elcdigo de tipo de documentopor la denominacin de stey colocar a continuacin elnmero.

    8 Apellidos ynombres,denominacin orazn social

    X X Campo llenoDato alfanumrico de cien (100)posiciones.

    DATOS DE LA RETENCIN

    9 Cdigo delrgimen deretencin

    X X El rgimen de retencin ser segn elcatlogo N 23 del Anexo N 8.Dato numrico de dos (2) posiciones.

    En la representacinimpresa debe sustituirseel cdigo de rgimende retencin por ladenominacin "TASA 3%"

    10 Tasa de retencin X X Dato numrico de hasta cuatro(4) posiciones que incluye dos (2)

    decimales.

    11 Importe totalpagado delComprobantede RetencinElectrnico

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales.Este importe siempre es en Nuevossoles.Este valor deber ser igual a la suma delos importes netos pagados (campo 23)por cada comprobante relacionado

    En la representacinimpresa debe sealarseque es en "Nuevos Soles"

    12 Importe totalretenido delComprobantede RetencinElectrnico

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales.Este importe siempre es en Nuevossoles.Este valor debe ser igual a la suma a losimportes retenidos (campo 22) por cadacomprobante relacionado.

    En la representacinimpresa debe sealarseque es en "Nuevos Soles"

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562753NORMAS LEGALES

    Anexo A

    Anexo N 15: Comprobante de retencin electrnico

    N CAMPOSDEFINIDOS

    CONDI-CIN DEEMISIN

    (1)

    REPRESEN-TACINIMPRESA -INFORMA-

    CIN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    INFORMACIN POR CADA COMPROBANTE RELACIONADO

    13 Tipo delcomprobanterelacionado

    X X Segn el catlogo N 1 del Anexo N 8.Solo esta permitido:01 Factura07 Nota de crdito08 Nota de dbito12 Ticket de mquina registradora

    Si tipo de documentorelacionado es 07 (Nota decrdito), los campos de losdatos de pago (18,19,20,21)y datos de la retencin (22,23) no sern obligatorios.

    Se ingresa la informacin

    de un documento 07 (Notade crdito) solo si disminuyeel importe total (Campo17) de un comprobanterelacionado.

    14 Serie y nmerodel comprobanterelacionado

    X X La numeracin compuesta por la serie yel nmero correlativo debe corresponera un Comprobante de Pago.

    Validaciones para la serie:- Si es electrnica, debe ser E001 oFNNN- Si es serie numerica NNNN(comprobante en formato impreso) debeestar autorizado por SUNAT.- Si es ticket, debe ser alfanumerico dehasta 20 posiciones.

    Validaciones para la numeracin:- Hasta 8 dgitos si el tipo de comprobanterelacionado es 01, 07, 08.- Hsta 12 dgitos si tipo de comprobanterelacionado es 12.

    Para los comprobantes relacionadosemitidosen formato impreso, la serie yla numeracin deben estar dentro delrango autorizado por SUNAT, salvoque se trate de ticket de mquinaregistradora

    En la representacinimpresa, deber sustituirseel cdigo del tipo decomprobante relacionadopor la denominacin de stey colocar a continuacin laserie y el nmero.

    15 Fecha de emisindel comprobanterelacionado

    X X Dato alfanumrico de diez (10)posiciones con formato yyyy-mm-dd.

    Debe ser menor o igual a lafecha actual

    16 Tipo de monedadel comprobanterelacionado

    X X Segn el catlogo N 02 del Anexo N 8Dato alfanumrico de tres (3) posiciones

    17 Importe total delcomprobanterelacionado enmoneda original

    X X Dato numrico de hasta quince (15)posiciones que incluye dos (2) decimales

    En la representacinimpresa debe sealarseel tipo de moneda en quese emiti el comprobanterelacionado

    18 Fecha de pago X X Dato alfanumrico de diez (10)posiciones con formato yyyy-mm-dd.

    19 Nmero de pago X X Dato numrico de hasta nueve (9)posiciones Nmero correlativo depago, utilizado parapagos parciales. Si fueraun solo pago deberindicar 1.Este valor no sepuede repetir para unmismo comprobanterelacionado.

    20 Importe de pagoen monedaoriginal, noincluye laretencin

    X X Dato numrico de hasta quince (15)posiciones que incluye dos (2) decimales

    Debe indicarse en lamisma moneda del importetotal del comprobanterelacionado.El importe de pago nodebe ser mayor al importe

    total del comprobanterelacionado (campo 17).

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562754 NORMAS LEGALES

    Anexo A

    Anexo N 15: Comprobante de retencin elect rnico

    N CAMPOSDEFINIDOS

    CONDI-CIN DEEMISIN

    (1)

    REPRESEN-TACINIMPRESA -INFORMA-

    CIN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    21 Moneda delimporte de pago

    Segn el catlogo N 02 del Anexo N 8Dato alfanumrico de tres (3)posiciones

    La moneda del importe decobro segn catlogo N02 del Anexo 8, debe serla misma moneda que lamoneda del importe total delcomprobante relacionado(campo 17)

    22 Importe de laretencin en

    monedanacional

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)

    decimales

    En la representacinimpresa debe sealarse

    que es en "Nuevos Soles"

    23 Importe netopagado enmoneda nacional,deducida laretencin

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales

    En la representacinimpresa debe sealarseque es en "Nuevos Soles"

    24 Moneda dereferencia para eltipo de cambio

    Segn el catlogo N 02 del Anexo N 8Dato alfanumrico de tres (3)posiciones

    En caso la moneda seadiferente a nuevos soles

    INFORMACIN ADICIONAL

    25 Leyenda:"Representacinimpresa delComprobantede RetencinElectrnico"

    X Solo en la representacinimpresa

    26 Tipo dedocumento

    X Segn Catalogo N 01 del Anexo 8.= 20

    En la representacin impre-sa debe sustituir el cdigodel tipo de documento porla denominacin "Compro-bante de Retencin Elec-trnico"

    Anexo B

    Anexo N 16: Comprobante de percepcin elec trnico

    N CAMPOSDEFINIDOS

    CONDI-CIN DEEMISIN

    (1)

    REPRESEN-TACIN

    IMPRESA -INFORMA-

    CIN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    FECHA DE EMISIN Y MECANISMO DE SEGURIDAD

    1 Fecha de emisin X X Dato alfanumrico de 10 posicionescon formato yyyy-mm-dd.

    En la representacionimpresa se podr consignar"Fecha de emisin".

    2 Firma digital X Que sea vlida, se encuentrevigente y corresponda al emisorelectrnico.

    DATOS DEL EMISOR ELECTRNICO Y DEL DOCUMENTO

    3 Apellidos y nombres,denominacin orazn social

    X X Campo llenoDato alfanumrico hasta cien (100)posiciones.

    4 Nombre comercial X Campo opcional. Debe ingresarseel nombre comercial registrado enel RUC, de tenerse.Dato alfanumrico hasta cien (100)posiciones.

    5 Nmero de RUC X X El nmero de RUC debe ser vlido.Dato numrico de once (11)posiciones.

    En la representacinimpresa debe figurar ladenominacin "RUC"seguida del nmero.

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562755NORMAS LEGALES

    Anexo B

    Anexo N 16: Comprobante de percepcin electrnico

    N CAMPOSDEFINIDOSCONDI-CIN DE

    EMISIN(1)

    REPRESEN-

    TACINIMPRESA -INFORMA-

    CIN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    6 Numeracin,conformado nmeroy serie correlativodel Comprobantede PercepcinElectrnico

    X X La serie debe ser alfanumricade cuatro (4) caracteres, siendo elprimer caracter de la izquierda laletra P (Ejemplo: P001).El nmero correlativo podr tenerhasta ocho (8) dgitos y se iniciaren uno (1).

    En la representacionimpresa se debecolocarse la denominacin"Comprobante dePercepcin Electrnico".

    INFORMACIN DEL CLIENTE

    7 Tipo y Nmero de

    documento

    X X El tipo de documento ser segn el

    catlogo N 6 del Anexo N 8. Datoalfanumrico de una (1) posicin.

    En la representacin

    impresa debe sustituirse elcdigo de tipo de documentopor la denominacin de stey colocar a continuacin elnmero.Tratndose del nmero deRUC o del DNI deben de servalidos. Dato numrico deonce (11) posiciones parael RUC y de ocho (8) parael DNI.

    8 Apellidos y nombres,denominacin orazn social

    X X Campo lleno.Dato alfanumrico de cien (100)posiciones.

    DATOS DE LA PERCEPCIN9 Cdigo del rgimen

    de percepcinX X El rgimen de retencin ser

    segn el catlogo N 22 del AnexoN 8. Dato numrico de dos (2)posiciones.

    En la representacin impresadebe sustituirse el cdigode rgimen de percepcinpor la denominacin"PERCEPCION VENTAINTERNA" o "PERCEPCIONA LA ADQUISICIONDE COMBUSTIBLE" o"PERCEPCION REALIZADAAL AGENTE DEPERCEPCION CON TASAESPECIAL"

    10 Tasa de percepcin X X Dato numrico de hasta cuatro

    (4) posiciones que incluye dos (2)decimales.

    11 Importe total cobradodel Comprobantede PercepcinElectrnico

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales.Este importe siempre es en Nuevossoles.Este valor deber ser igual a la suma delos importes totales cobrados (campo23) por cada comprobante relacionado

    En la representacinimpresa debe sealarse quees en "Nuevos Soles"

    12 Importe totalpercibido delComprobantede PercepcinElectrnico

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales.Este importe siempre es en Nuevossoles.Este valor debe ser igual a la suma alos importes percibidos (campo 22)por cada comprobante relacionado.

    En la representacinimpresa debe sealarse quees en "Nuevos Soles"

    INFORMACIN POR CADA COMPROBANTE RELACIONADO

    13 Tipo delcomprobanterelacionado

    X X Segn el catlogo N 1 del AnexoN 8.01 Factura03 Boleta de venta07 Nota de crdito08 Nota de dbito12 Ticket de mquina registradora

    Si tipo de documentorelacionado es 07 (Nota decrdito), los campos de losdatos de cobro (18,19,20,21)y datos de la percepcin (22,23) no sern obligatorios.

    Se ingresa la informacinde un documento 07 (Notade crdito) solo si disminuyeel importe total (Campo17) de un comprobanterelacionado.

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562756 NORMAS LEGALES

    Anexo B

    Anexo N 16: Comprobante de percepcin elec trnico

    N CAMPOSDEFINIDOSCONDI-CIN DE

    EMISIN(1)

    REPRESEN-

    TACINIMPRESA -INFORMA-

    CIN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    14 Serie y Nmerodel comprobanterelacionado

    X X La numeracin compuesta por laserie y el nmero correlativo debecorresponer a un Comprobante dePago.

    Validaciones para la serie:- Si es electrnico con series E001,EB01, FNNN o BNNN debe servlido.- Si es serie numerica NNNN(comprobante fisico) debe estarautorizado por SUNAT.- Si es ticket, debe ser alfanumericohasta 20 posiciones.

    Validaciones para la numeracin:- Hasta 8 dgitos si tipo decomprobante relacionado es 01, 03,07, 08.- Hsta 12 dgitos si tipo decomprobante relacionado es 12.

    Para los comprobantes relacionadosque sean fsicos, la serie y lanumeracin deben estar dentro delrango autorizado por SUNAT, salvo

    que se trate de ticket de mquinaregistradora

    En la representacinimpresa, deber sustituirseel cdigo del tipo decomprobante relacionadopor la denominacin de stey colocar a continuacin laserie y el nmero.

    15 Fecha de emisindel comprobanterelacionado

    X X Dato alfanumrico de diez (10)posiciones con formato yyyy-mm-dd.

    Debe ser menor o igual a lafecha actual

    16 Moneda utilizadaen el comprobanterelacionado

    X X Segn el catlogo N 02 del AnexoN 8Dato alfanumrico de tres (3)posiciones

    17 Importe total delcomprobanterelacionado enmoneda original

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales

    En la representacin impresadebe sealarse el tipo demoneda en que se emiti elcomprobante relacionado

    18 Fecha de cobro X X Dato alfanumrico de diez (10)posiciones con formato yyyy-mm-dd.

    19 Nmero de cobro X X Dato numrico de hasta nueve (9)posiciones

    Nmero correlativo depago, utilizado para pagosparciales. Si fuera un solopago deber indicar 1. Estevalor no se puede repetirpara un mismo comprobanterelacionado.

    20 Importe de cobro enmoneda original, noincluye la percepcin

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales

    Debe indicarse en la mismamoneda del importe total delcomprobante relacionado.El importe de cobro no debeser mayor al importe total delcomprobante relacionado(campo 17).

    21 Moneda de importede cobro

    Segn el catlogo N 02 del AnexoN 8Dato alfanumrico de tres (3)posiciones

    La moneda del importe decobro segn catlogo N02 del Anexo 8, debe seren la misma moneda que lamoneda del importe total delcomprobante relacionado(campo 17)

    22 Importe de lapercepcin enmoneda nacional

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales

    En la representacinimpresa debe sealarse quees en "Nuevos Soles"

    23 Importe totalcobrado en monedanacional, incluida lapercepcin

    X X Dato numrico de hasta quince(15) posiciones que incluye dos (2)decimales

    En la representacinimpresa debe sealarse quees en "Nuevos Soles"

  • 7/23/2019 Separata Especial Boletin Normas Legales 01-10-2015 - TodoDocumentos.info

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562757NORMAS LEGALES

    Anexo B

    Anexo N 16: Comprobante de percepcin electrnico

    N CAMPOSDEFINIDOSCONDI-CIN DE

    EMISIN(1)

    REPRESEN-

    TACINIMPRESA -INFORMA-

    CIN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    INFORMACIN ADICIONAL

    24 Leyenda:"Representacinimpresa delComprobantede PercepcinElectrnico"

    X Solo en la representacinimpresa

    25 Tipo de documento X Segn Catalogo N 01 del Anexo 8.= 40

    En la representacinimpresa debe sustituir el

    cdigo del tipo de documentopor la denominacin"Comprobante dePercepcin Electrnico"

    Anexo C

    Anexo N 17: Resumen diario de reversiones del CRE

    N DATO NIVEL

    CONDICININFORM-

    TICA

    (1)

    TIPO YLONGI-

    TUD

    (2)

    FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

    1 Apellidos ynombres odenomi-nacin orazn social

    Global M an..100 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

    Campolleno, datosdel emisorelectrnicoagente deretencin.

    2 Nmero deRUC

    Global M n11 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:CustomerAssignedAccountID(Nmero de RUC)

    El nmerode RUCdel emisorelectrnico,debe servlido.Tipo dedocumento

    de Identidad -Catlogo N 06del Anexo N 8(6 - RUC)

    n1 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:AdditionalAccountID (Tipo dedocumento - Catlogo N 06)

    Tipo dedocumentode Identidad -Catlogo N 06del Anexo N 8(6 - RUC)

    3 Fecha degene-racin deldocumentorevertido

    Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:ReferenceDate

    Campo lleno

    4 Tipo deDocumento Item M an2 20 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:DocumentTypeCode (Tipo dedocumento - Catlogo N 01)

    Tipo dedocumento -Catlogo N01 del AnexoN 8 (20 -Comprobantede Retencin)

    5 Serie deldocumentorevertido

    Item M an4 R### /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentSerialID

    La seriedebe seralfanumricade 4posiciones,iniciando enR, seguido detres caracteres

    alfanumricos.

  • 7/23/2019 Separata Especial Boletin Normas Legales 01-10-2015 - TodoDocumentos.info

    16/40

    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562758 NORMAS LEGALES

    Anexo C

    Anexo N 17: Resumen diario de revers iones del CRE

    N DATO NIVELCONDICININFORM-

    TICA(1)

    TIPO YLONGI-TUD(2)

    FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

    6 Nmerocorrelativodeldocumentorevertido

    Item M n..8 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentNumberID

    El nmerocorrelativodebe tener unmnimo de 1y mximo de8 caracteresnumricos.

    7 Motivo de lareversin

    Item M an..100 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:VoidReasonDescription

    Campo lleno

    8 Nmero detem

    Item M n..5 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:LineID

    Campo lleno

    9 Identi-ficador de lacomuni-cacin

    Global M an..17 RA--#####

    /VoidedDocuments/cbc:ID Campo lleno

    10 Fecha degene-racin de lacomuni-cacin

    Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:IssueDate Campo lleno

    11 Firma Digital Global M an..3000 /VoidedDocuments/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature/VoidedDocuments/cac:Signature

    Campo lleno

    12 Versindel UBLutilizadopara esta-blecer elformato XML

    Global M an..10 /VoidedDocuments/cbc:UBLVersionID

    Campo lleno

    13 Versin de

    la estruc-tura deldocumento

    Global M an..10 /VoidedDocuments/

    cbc:CustomizationID

    Campo lleno

    Nota:

    (1) La columna condicin informtica puede tener los valores: M cuando el dato debe consignarse siempre, y CCondicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.

    (2) La columna Tipo y Longitud define el tipo de dato y el tamao que debe cumplir. La codificacin sigue el siguienteformato:

    a caracter alfabtico

    n caracter numrico

    an carcter alfanumrico

    a3 3 caracteres alfabticos de longitud fija

    n3 3 caracteres numricos de longitud fija

    an3 3 caracteres alfa-numricos de longitud fija

    a..3 hasta 3 caracteres alfabticos

    n..3 hasta 3 caracteres numricos

    an..3 hasta 3 caracteres alfa-numricos

  • 7/23/2019 Separata Especial Boletin Normas Legales 01-10-2015 - TodoDocumentos.info

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562759NORMAS LEGALES

    Anexo D

    Anexo N 18: Resumen diario de reversiones del CPE

    N DATO NIVELCONDICIN

    INFOR-MTICA

    (1)

    TIPO YLONGI-

    TUD(2)

    FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

    1 Apellidosy nombreso deno-minacino raznsocial

    Global M an..100 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

    Campo lleno,datos del emisorelectrnicoagente depercepcin.

    2 Nmero deRUC

    Global M n11 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:CustomerAssignedAccountID(Nmero de RUC)

    El nmero deRUC del emisorelectrnico,debe ser vlido.

    n1 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:AdditionalAccountID (Tipo dedocumento - Catlogo N 06)

    Tipo dedocumentode Identidad -Catlogo N 06del Anexo N 8(6 - RUC)

    3 Fecha degenera-cin deldocumentorevertido

    Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:ReferenceDate

    Campo lleno

    4 Tipo deDocumento

    Item M an2 40 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:DocumentTypeCode (Tipo dedocumento - Catlogo N 01)

    Tipo dedocumento -Catlogo N01 del AnexoN 8 (40 -Comprobante dePercepcin)

    5 Serie deldocumentorevertido

    Item M an4 P### /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentSerialID

    La serie debeser alfanumricade 4 posiciones,iniciando enR, seguido detres caracteresalfanumricos.

    6 Nmerocorrelativodel do-cumento

    revertido

    Item M n..8 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentNumberID

    El nmerocorrelativo debetener un mnimode 1 y mximo

    de 8 caracteresnumricos.7 Motivo de

    la reversinItem M an..100 /VoidedDocuments/

    sac:VoidedDocumentsLine/sac:VoidReasonDescription

    Campo lleno

    8 Nmero detem

    Item M n..5 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:LineID

    Campo lleno

    9 Identifica-dor de lacomunica-cin

    Global M an..17 RA--#####

    /VoidedDocuments/cbc:ID Campo lleno

    10 Fecha degeneracin

    de la co-municacin

    Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:IssueDate Campo lleno

    11 FirmaDigital

    Global M an..3000 /VoidedDocuments/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature/VoidedDocuments/cac:Signature

    Campo lleno

    12 Versin delUBL utili-zado paraestablecerel formatoXML

    Global M an..10 /VoidedDocuments/cbc:UBLVersionID

    Campo lleno

    13 Versin dela estruc-

    tura deldocumento

    Global M an..10 /VoidedDocuments/cbc:CustomizationID

    Campo lleno

  • 7/23/2019 Separata Especial Boletin Normas Legales 01-10-2015 - TodoDocumentos.info

    18/40

    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562760 NORMAS LEGALES

    Anexo D

    Anexo N 18: Resumen diario de reversiones del CPE

    N DATO NIVELCONDICIN

    INFOR-MTICA

    (1)

    TIPO YLONGI-

    TUD(2)

    FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

    Nota:

    (1) La columna condicin informtica puede tener los valores: M cuando el dato debe consignarse siempre, y CCondicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.

    (2) La columna Tipo y Longitud define el tipo de dato y el tamao que debe cumplir. La codificacin sigue el siguienteformato:

    a caracter alfabtico

    n caracter numrico

    an carcter alfanumrico

    a3 3 caracteres alfabticos de longitud fijan3 3 caracteres numricos de longitud fija

    an3 3 caracteres alfa-numricos de longitud fija

    a..3 hasta 3 caracteres alfabticos

    n..3 hasta 3 caracteres numricos

    an..3 hasta 3 caracteres alfa-numricos

    Anexo E

    Anexo N 19

    Resumen diario de comprobantes de retencin emitidos en formatos impresos

    Campo Longitud Descripcin Formato Observaciones

    1 1 Motivo de contingencia Numrico Cdigos de los motivos: 1 Conexin internet, 2Fallas fluido electrico, 3 Desastres naturales,4 Robo, 5 Fallas en el sistema de emisinelectrnica, 6 Otros

    2 4 Serie del comprobante deretencin

    Numrico Que la serie se encuentre dentro del rango deseries autorizadas por la SUNAT para el tipo dedocumento 20 que corresponde a la calidad deAgente de Retencin

    3 Hasta 8 Nmero del comprobantede retencin

    Numrico Debe estar dentro del rango autorizada por laSUNAT para la serie (campo 2)

    4 10 Fecha de emisincomprobante de retencin

    DD/MM/AAAA Debe ser menor o igual a la fecha a la quecorresponde el Resumen.

    Informacin del Proveedor

    5 Hasta 15 Nmero de documento deidentidad del proveedor

    Alfanumrico RUC deber ser vlido

    6 1 Tipo de documento deIdentidad del proveedor

    Alfanumrico Segn catlogo N 06 del Anexo 8, solo sepermite 6 (RUC)

    7 Hasta 100 Apellidos y nombres,denominacin o raznsocial del proveedor

    Alfanumrico Campo lleno

    Datos de la retencin del Comprobante de Retencin Impreso

    8 2 Rgimen de retencin Numrico Segn catlogo N 23 del Anexo 8

    9 Hasta 2enteros y hasta

    2 decimales,sin comas de

    miles

    Tasa de retencin Numrico Campo lleno

    10 Hasta 12enteros y hasta

    2 decimales,sin comas de

    miles

    Importe total retenido NumricoDebe estar expresada en Nuevos soles, estevalor debe ser igual a la suma a los importesretenidos (campo 22) por cada documento

    relacionado.

  • 7/23/2019 Separata Especial Boletin Normas Legales 01-10-2015 - TodoDocumentos.info

    19/40

    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562761NORMAS LEGALES

    Anexo E

    Anexo N 19

    Resumen diario de comprobantes de retencin emitidos en formatos impresos

    Campo Longitud Descripcin Formato Observaciones

    11 Hasta 12enteros y hasta

    2 decimales,sin comas de

    miles

    Importe total pagado NumricoDebe estar expresada en Nuevos soles,este valor deber ser igual a la suma de losmontos totales pagados (campo 24) por cadadocumento relacionado

    Informacin por cada comprobante relacionado

    12 2 Tipo de documentorelacionado

    Numrico Segn catlogo N 01 del Anexo 8, solo sepermite 01, 07, 08, 12Se ingresa la informacin de un documento07 (Nota de crdito) solo si disminuye el

    importe total (Campo 16) de un comprobanterelacionado.Si tipo es 07 (Nota de crdito), los camposde los datos de pago (18,19,20,21) y datosde la retencin (22, 23, 24) sern Noobligatorios.

    13 Hasta 20 Serie de documentorelacionado

    Alfanumrico Si el comprobante relacionado ha sidoemitido en formato impreso, la serie debeestar dentro del rango autorizado por SUNAT,salvo que se trate de tickets o cintas emitidaspor mquina registradora. En caso el tipo dedocumento es 01, 07 y 08, el dato debercontar con 4 caracteres, y si el tipo dedocumento es 12, el dato puede tener hasta12 caracteres.

    14 Hasta 20 Nmero de documentorelacionado

    Numrico Si el comprobante relacionado es fsico, lanumeracin debe estar dentro del rangoautorizado por SUNAT, salvo que se tratede tickets o cintas emitidas por mquinaregistradora. En caso el tipo de documentoes 01, 07 y 08, el dato deber contar con 8caracteres, y si el tipo de documento es 12, eldato puede tener hasta 20 caracteres.

    15 10 Fecha emisin documentorelacionado

    DD/MM/AAAA Campo lleno

    16 Hasta 12enteros y hasta

    2 decimales,sin comas demiles

    Importe total documentorelacionado

    Numrico Si el comprobante fue emitido en monedaextranjera, deber indicarse el importe en dicha

    moneda.

    17 3 Moneda del Importe totaldocumento relacionado

    Alfanumrico Segn catlogo N 02 del Anexo 8, deberindicarse la moneda del importe total deldocumento relacionado.

    Datos del Pago

    18 10 Fecha de pago DD/MM/AAAA Campo lleno

    19 Hasta 9 Nmero de pago Numrico Indicar un correlativo de pago, este valor no

    se puede repetir para un mismo documentorelacionado

    20 Hasta 12enteros y hasta

    2 decimales,sin comas de

    miles

    Importe de pago (sinretencin)

    Numrico Si el comprobante relacionado fue emitidoen moneda extranjera (campo 17), deberindicarse el importe de pago en la mismamoneda.El importe de pago no debe ser mayor alimporte total del documento relacionado(campo 17).

    21 3 Moneda del Importe depago

    Alfanumrico Segn catlogo N 02 del Anexo 8, debeser la misma moneda que la moneda delimporte total del documento relacionado(campo 17)

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562762 NORMAS LEGALES

    Anexo E

    Anexo N 19

    Resumen diario de comprobantes de retencin emitidos en formatos impresos

    Campo Longitud Descripcin Formato Observaciones

    Datos de la retencin

    22 Hasta 12enteros y hasta

    2 decimales,sin comas de

    miles

    Importe retenido Numrico Debe indicarse en Nuevos soles.

    23 10 Fecha de retencin DD/MM/AAAA Debe ser igual a la fecha de pago

    24 Hasta 12enteros y hasta

    2 decimales,sin comas de

    miles

    Importe total a pagar(neto)

    Numrico Debe indicarse en Nuevos soles.

    Tipo de cambio

    25 3 Moneda extranjera dereferencia para el tipo deCambio

    Alfanumrico Segn catlogo N 02 del Anexo 8.Si la moneda del importe total documentorelacionado (campo 17) es diferente de Nuevossoles, campos 25,26 y 27 son obligatorios.

    26 Hasta 4enteros y hasta

    6 decimales

    Tipo de cambio aplicado Numrico Debe indicarse el tipo de cambio aplicado.

    27 10 Fecha del tipo de cambioaplicado

    DD/MM/AAAA Debe indicarse la fecha del tipo de cambioaplicado.

    Anexo F

    Anexo N 20

    Resumen diario de comprobantes de percepcin emitidos en formatos impresos

    Campo Longitud Descripcin Formato Observaciones

    1 1 Motivo de contingencia Numrico Cdigos de los motivos: 1 Conexin internet, 2

    Fallasfl

    uido electrico, 3 Desastres naturales, 4Robo, 5 Fallas en el sistema de emisin electrnica,6 Otros

    2 4 Serie del comprobante depercepcin

    Numrico Que la serie se encuentre dentro del rango deseries autorizadas por la SUNAT para el tipo dedocumento (40 41) que corresponda a la calidadde Agente de Percepcin (Combustible o VentaInterna).40- Comprobante de Percepcin41- Comprobante de Percepcin Venta Interna

    3 Hasta 8 Nmero del comprobantede percepcin

    Numrico Debe estar dentro del rango autorizada por laSUNAT para la serie (campo 2)

    4 10 Fecha de emisincomprobante de

    percepcin

    DD/MM/AAAA Debe ser menor o igual a la fecha a la quecorresponde el Resumen.

    Informacin del Cliente

    5 Hasta 15 Nmero de documentode identidad del cliente

    Alfanumrico En caso sea RUC y DNI, deber ser vlido

    6 1 Tipo de documento deidentidad del cliente

    Alfanumrico Segn catlogo N 06 del Anexo 8

    7 Hasta 100 Apellidos y nombres,denominacin o raznsocial del cliente

    Alfanumrico Campo lleno

    Datos de la Percepcin del Comprobante de Percepcin Impreso

    8 2 Rgimen de percepcin Numrico Segn catlogo N 22 del Anexo 8

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562763NORMAS LEGALES

    Anexo F

    Anexo N 20

    Resumen diario de comprobantes de percepcin emitidos en formatos impresos

    Campo Longitud Descripcin Formato Observaciones

    9 Hasta 2enteros

    y hasta 2decimales,sin comasde miles

    Tasa de percepcin Numrico Campo lleno

    10 Hasta 12enteros

    y hasta 2decimales,sin comasde miles

    Importe total percibido Numrico Debe estar expresada en Nuevos soles, y debe serigual a la suma a los importes percibidos (campo22) por cada documento relacionado.

    11 Hasta 12enteros

    y hasta 2decimales,sin comasde miles

    Importe total cobrado Numrico Debe estar expresada en Nuevos soles, y debeser igual a la suma de los montos totales cobrados(campo 24) por cada documento relacionado

    Informacin por cada comprobante relacionado

    12 2 Tipo de documentorelacionado

    Numrico Segn catlogo N 01 del Anexo 8, solo se permite01, 03, 07, 08, 12Se ingresa la informacin de un documento 07(Nota de crdito) solo si disminuye el importe total(Campo 16) de un comprobante relacionado.Si tipo es 07 (Nota de crdito), los campos de

    los datos de cobro (18,19,20,21) y datos de lapercepcin (22, 23, 24) sern No obligatorios.13 Hasta 20 Serie de documento

    relacionadoAlfanumrico Si el comprobante relacionado ha sido emitido en

    formato impreso, la serie debe estar dentro delrango autorizado por SUNAT, salvo que se trate detickets o cintas emitidas por mquina registradora.En caso el tipo de documento es 01, 03, 07 y 08,el dato deber contar con 4 caracteres, y si el tipode documento es 12, el dato puede tener hasta 12caracteres.

    14 Hasta 20 Nmero de documentorelacionado

    Numrico Si el comprobante relacionado es fsico, lanumeracin debe estar dentro del rango autorizadopor SUNAT, salvo que se trate de tickets o cintasemitidas por mquina registradora. En caso el tipo

    de documento es 01, 03, 07 y 08, el dato debercontar con 8 caracteres, y si el tipo de documentoes 12, el dato puede tener hasta 20 caracteres.

    15 10 Fecha emisindocumento relacionado

    DD/MM/AAAA Campo lleno

    16 Hasta 12enteros

    y hasta 2decimales,sin comasde miles

    Importe total documentorelacionado

    Numrico Si el comprobante fue emitido en monedaextranjera, deber indicarse el importe en dichamoneda.

    17 3 Moneda del Importe totaldocumento relacionado

    Alfanumrico Segn catlogo N 02 del Anexo 8, deberindicarse la moneda del importe total del documentorelacionado.

    Datos del Cobro

    18 10 Fecha de cobro DD/MM/AAAA

    19 Hasta 9 Nmero de cobro Numrico Indicar un correlativo de cobro, este valor nose puede repetir para un mismo documentorelacionado

    20 Hasta 12enteros

    y hasta 2decimales,sin comasde miles

    Importe de cobro (sinpercepcin)

    Numrico Si el comprobante relacionado fue emitido enmoneda extranjera (campo 17), deber indicarse elimporte de cobro en la misma moneda.El importe de cobro no debe ser mayor al importetotal del documento relacionado (campo 17).

    21 3 Moneda del Importe de

    cobro

    Alfanumrico Segn catlogo N 02 del Anexo 8, debe ser la

    misma moneda que la moneda del importe total deldocumento relacionado (campo 17)

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    Jueves 1 de octubre de 2015/ El Peruano562764 NORMAS LEGALES

    Anexo F

    Anexo N 20

    Resumen diario de comprobantes de percepcin emitidos en formatos impresos

    Campo Longitud Descripcin Formato Observaciones

    Datos de la Percepcin

    22 Hasta 12enteros

    y hasta 2decimales,sin comasde miles

    Importe percibido Numrico Debe indicarse en Nuevos soles.

    23 10 Fecha de Percepcin DD/MM/AAAA Debe ser igual a la fecha de cobro

    24 Hasta 12enteros

    y hasta 2decimales,sin comasde miles

    Montototal a cobrar Numrico Debe indicarse en Nuevos soles.

    Tipo de cambio

    25 3 Moneda extranjera dereferencia para el tipo deCambio

    Alfanumrico Segn catlogo N 02 del Anexo 8.Si la moneda del importe total documentorelacionado (campo 17) es diferente de Nuevossoles, los campos 25,26 y 27 son obligatorios.

    26 Hasta 4enteros

    y hasta 6decimales

    tipo de cambio aplicado Numrico Debe indicarse el tipo de cambio aplicado.

    27 10 Fecha del tipo de cambioaplicado

    DD/MM/AAAA Debe indicarse la fecha del tipo de cambio aplicado.

    Nota: El nombre del archivo a enviar debe tener el cdigo del tipo de comprobante de percepcin: 40 o 41 segncorresponda a la calidad de agente de percepcin (combustible o venta interna). Ver especificaciones detalladas en elnumeral 2 del Anexo N. 22 Aspectos Tcnicos.

    Anexo G

    Anexo N 21

    Estndar del CRE y del CPE

    a) COMPROBANTE DE RETENCIN ELECTRNICO

    N DATO NIVEL

    CONDICININFOR-MTICA

    (1)

    TIPO YLON-

    GITUD(2)

    FORMATO TAG XML

    1 Versin delUBL

    Global M an3 =2.0 /Retention/cbc:UBLVersionID

    2 Versin dela estructuradel docu-mento

    Global M an3 =1.0 /Retention/cbc:CustomizationID

    3 Firma Digital Global M an..3000 /Retention/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature/Retention/cac:Signature

    4 Numeracin,conformadapor seriey nmerocorrelativo

    Global M an..13 R###-NNNNNNNN /Retention/cbc:ID

    5 Fecha deemisin

    Global M an10 YYYY-MM-DD /Retention/cbc:IssueDate

    6 Datos delEmisorElectrnico

    7 Nmero dedocumentode identidad

    Global M n11 /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyIdentification/cbc:ID

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    El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562765NORMAS LEGALES

    Anexo G

    Anexo N 21

    Estndar del CRE y del CPE

    a) COMPROBANTE DE RETENCIN ELECTRNICO

    N DATO NIVEL

    CONDICININFOR-MTICA

    (1)

    TIPO YLON-

    GITUD(2)

    FORMATO TAG XML

    8 Tipo de do-cumento deIdentidad

    Global M n1 = 6 - RUC /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyIdentification/cbc:ID@schemeID(Cdigos de Tipos de Documentos deIdentidad - Catlogo N 06)

    9 Nombrecomercial

    Global C an..100 /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyName/cbc:Name

    10 Domiciliofiscal delEmisorElectrnico

    11 Ubigeo Global C an6 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:ID (UbicacinGeogrfica (UBIGEO) - Catlogo N 13)

    12 Direccincompleta ydetallada

    Global C an..100 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:StreetName

    13 Urbanizacin Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CitySubdivisionName

    14 Provincia Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CityName

    15 Departa-mento

    Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CountrySubentity

    16 Distrito Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:District

    17 Cdigo delpas de ladireccin

    Global C a2 =PE /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cac:Country/cbc:IdentificationCode (Cdigos de Pases- Catlogo N 04)

    18 Apellidos ynombres,denomina-cin o raznsocial

    Global M an..100 /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

    19 Informacindel Provee-dor

    20 Nmero dedocumentode identidad

    Global0 M n11 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyIdentification/cbc:ID

    21 Tipo de do-cumento deIdentidad

    Global M n1 6 - RUC /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyIdentification/cbc:ID@schemeID(Cdigos de Tipos de Documentos deIdentidad - Catlogo N 06)

    22 Nombrecomercial

    Global C an..100 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyName/cbc:Name

    23 Domiciliofiscal delProveedor

    24 Ubigeo Global C an6 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:ID (Ubicacin

    Geogrfica (UBIGEO) - Catlogo N 13)

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    Anexo G

    Anexo N 21

    Estndar del CRE y del CPE

    a) COMPROBANTE DE RETENCIN ELECTRNICO

    N DATO NIVEL

    CONDICININFOR-MTICA

    (1)

    TIPO YLON-

    GITUD(2)

    FORMATO TAG XML

    25 Direccincompleta ydetallada

    Global C an..100 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:StreetName

    26 Urbanizacin Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/

    cbc:CitySubdivisionName

    27 Provincia Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CityName

    28 Departa-mento

    Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CountrySubentity

    29 Distrito Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:District

    30 Cdigo delpas de ladireccin

    Global C a2 =PE /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cac:Country/cbc:IdentificationCode (Cdigos de Pases- Catlogo N 04)

    31 Apellidos ynombres,denomina-cin o raznsocial

    Global M an..100 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

    32 Datos de laRetencindel CRE

    33 Rgimen deRetencin

    Global M n2 =01 /Retention/sac:SUNATRetentionSystemCode

    (Regmenes de Retencin - Catlogo N23)

    34 Tasa deRetencin

    Global M an..4 n(1,2) /Retention/sac:SUNATRetentionPercent

    35 Observacio-nes

    Global C an..250 /Retention/cbc:Note

    36 Importe totalRetenido

    Global M an..15 n(12,2) /Retention/cbc:TotalInvoiceAmount

    37 Moneda delImporte total

    Retenido

    Global M an3 =PEN /Retention/cbc:TotalInvoiceAmount@currencyID (Cdigos de Tipo de Monedas -

    Catlogo N 02)

    38 Importe totalPagado

    Global M an..15 n(12,2) /Retention/cbc:TotalPaid

    39 Moneda delImporte totalPagado

    Global M an3 =PEN /Retention/cbc:TotalPaid@currencyID(Cdigos de Tipo de Monedas - CatlogoN 02)

    40 Dato delCompro-bante Rela-cionado

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    Anexo G

    Anexo N 21

    Estndar del CRE y del CPE

    a) COMPROBANTE DE RETENCIN ELECTRNICO

    N DATO NIVEL

    CONDICININFOR-MTICA

    (1)

    TIPO YLON-

    GITUD(2)

    FORMATO TAG XML

    41 Tipo dedocumentoRelacionado

    tem M an2 /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:ID@schemeID (Cdigo de Tipo dedocumento - Catlogo N 01)

    42 Nmero de

    documentoRelacionado

    tem M an..13 - /Retention/

    sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:ID (Nmero de documentorelacionado)

    43 Fecha emi-sin docu-mento Rela-cionado

    tem M an..10 YYYY-MM-DD /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:IssueDate

    44 Importe totaldocumentoRelacionado

    tem M an..15 n(12,2) /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:TotalInvoiceAmount

    45 Tipo de

    monedadocumentoRelacionado

    tem M an3 /Retention/

    sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:TotalInvoiceAmount@currencyID(Cdigos de Tipo de Monedas - CatlogoN 02)

    46 Datos delPago (3)

    47 Fecha depago

    tem M an10 YYYY-MM-DD /Retention/sac:SUNATRetent