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 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0852015CD/ OSIPT EL MA TERIA : Reglamento del Aporte po r Regulación al OSIPTEL Jueves 6 de agosto de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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Separata especial del boletín de normas legales de El Peruano del día 06/08/2015 (PDF desbloqueado)

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  • SEPARATA ESPECIAL

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 085-2015-CD/OSIPTEL

    MATERIA :

    Reglamentodel Aporte por Regulacin al

    OSIPTEL

    Jueves 6 de agosto de 2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    SE2015080600.pdf 1 8/6/2015 8:17:28 AM

  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558704 NORMAS LEGALES

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 085-2015-CD/OSIPTEL

    Lima, 21 de julio de 2015

    MATERIA : Reglamento del Aporte por Regulacin al OSIPTEL

    VISTOS:

    (I) El Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulacin al OSIPTEL.

    (II) El Informe N 077-GAL.GFS.GAF/2015, mediante el cual se eleva el proyecto antes sealado.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 10 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en Servicios Pblicos, establece que los organismos reguladores recaudarn de las empresas y entidades bajo su mbito de competencia un Aporte por Regulacin, el cual no podr exceder del 1% de valor de la facturacin anual deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal;Que, el artculo 97 del Decreto Supremo N 008-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, seala que el Aporte por Regulacin que debern pagar las empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Artculo 10 de la Ley N 27332, constituyen recursos propios del OSIPTEL;Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 085-2003-CD/OSIPTEL del 15 de agosto de 2003, se aprob el Reglamento de Normas Complementarias al Rgimen de los Aportes Administrados por el OSIPTEL, con el objetivo de establecer las disposiciones generales y procedimentales para la gestin del Aporte por Regulacin al OSIPTEL y del Derecho Especial destinado al Fondo de Inversin en Telecomunicaciones - FITEL;

    Que, mediante Ley N 28900, publicada el 4 de noviembre de 2006, se otorg al FITEL, la calidad de persona jurdica de derecho pblico, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y con Decreto Supremo N 010-2007-MTC del 02 de abril de 2007, se estableci que la fi scalizacin del Derecho Especial al FITEL, correspondientes a perodos tributarios a partir del ejercicio 2007 estara a cargo de la Secretara Tcnica del FITEL;

    Que, con Decreto Supremo N 133-2013-EF, publicado 22 de junio de 2013, se aprob el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, que incluy diversas modifi caciones a dicha norma y que resultan aplicables al rgimen del Aporte por Regulacin al OSIPTEL;Que, resulta necesario para el OSIPTEL dictar un nuevo Reglamento del Aporte por Regulacin al OSIPTEL que recoja las disposiciones aplicables, debidamente actualizadas y que coadyuven a una mejor administracin del tributo;Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en Servicios Pblicos, Ley N 27332, modifi cada por las Leyes N 27631 y N 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la funcin normativa, que comprende la facultad de dictar, en el mbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el rgano competente para ejercer de manera exclusiva la funcin normativa;

    Que, mediante Resolucin del Consejo Directivo N 016-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de febrero de 2015, se public el proyecto de Reglamento del Aporte por Regulacin al OSIPTEL, otorgndose un plazo de quince (15) das calendario, contados a partir del da siguiente de su publicacin, para que los interesados remitan sus comentarios;

    Que, posteriormente, mediante Resolucin del Consejo Directivo N 034-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2015, se otorg un plazo adicional de diez (10) das calendario para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulacin al OSIPTEL;Que, habindose recibido y evaluado los comentarios de los interesados al proyecto de Reglamento de Aportes por Regulacin; corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Reglamento;En aplicacin de las funciones previstas en el inciso b) del Artculo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesin N 578;SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Reglamento del Aporte por Regulacin al OSIPTEL, el cual consta de veinte (20) Artculos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y diez (10) Anexos.Artculo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacin en el diario ofi cial El Peruano de la presente Resolucin, del Reglamento del Aporte por Regulacin al OSIPTEL, as como de sus diez (10) anexos.Artculo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolucin, conjuntamente con el Reglamento referido en el Artculo Primero, as como los Anexos, la Exposicin de Motivos, el Informe Sustentatorio N 077-GAL.GFS.GAF/2015 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe).

    Regstrese y publquese.

    GONZALO MARTN RUIZ DAZPresidente del Consejo Directivo

    REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIN AL OSIPTEL

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente reglamento establece las normas complementarias y los procedimientos, a los que se sujetan las empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones y el OSIPTEL, con relacin al Aporte por Regulacin.Artculo 2.- Normas AplicablesEl Aporte por Regulacin al OSIPTEL se rige por las normas especiales de la materia y la presente norma y, en lo no regulado en ellas, ser de aplicacin el Cdigo Tributario (en adelante el Cdigo).Artculo 3.- Defi nicionesPara efecto del presente Reglamento se entender por:a) Alcuota: El equivalente al 0,5% de la base imponible.b) Amortizacin: Aqulla que se obtiene dividiendo

    la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el nmero de meses por el que se concede el fraccionamiento.

    c) Aporte: Al tributo que grava la facturacin anual de las empresas operadoras bajo el mbito de supervisin y regulacin del OSIPTEL, denominado indistintamente Aporte por Regulacin o Aporte por Supervisin.

    d) Domicilio Fiscal: Es el lugar fi jado dentro del territorio nacional ante el OSIPTEL para todo efecto del Aporte por Regulacin; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado de sealar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el presente reglamento.

    e) Base Imponible: A los ingresos facturados y percibidos por la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalas y/o liquidacin de trfi cos internacionales, deducidos los cargos de interconexin, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal.

    Esta defi nicin no es aplicable para los casos en los que exista un contrato ley que establezca una defi nicin distinta.

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  • El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015 558705NORMAS LEGALES

    f) Cdigo: Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF y sus normas modifi catorias.

    g) Cuota: Aqulla que comprende la amortizacin y el inters de aplazamiento y/o fraccionamiento.

    h) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: Aqulla comprendida en la Resolucin que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deber incluir los intereses moratorios a que se refi ere el artculo 33 y 34 del Cdigo, generados hasta la fecha de emisin de dicha Resolucin.

    i) Empresa operadora: Persona natural o jurdica que cuenta con concesin para la explotacin de uno o ms servicios pblicos de telecomunicaciones, o cuentan con la inscripcin en el Registro de empresas de Valor Aadido.

    j) Pago a cuenta: Obligacin de pago mensual que debe efectuar la empresa operadora al OSIPTEL, respecto del monto que en defi nitiva le corresponde pagar anualmente por Aporte, y que equivale al 0,5% de sus ingresos facturados y percibidos en el mes por la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalas y/o liquidacin de trfi cos internacionales, deducidos los cargos de interconexin, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal.

    Esta defi nicin no es aplicable para los casos en los que exista un contrato ley que establezca un criterio distinto para la cuantifi cacin de la base imponible, debiendo efectuarse el pago a cuenta tomando como base de clculo dicho criterio, aplicado al mes correspondiente.

    Asimismo, cuando se haga referencia a un artculo, anexo o disposicin transitoria, complementaria y fi nal, sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entender que corresponde al presente Reglamento.Artculo 4.- Marco NormativoLa aplicacin del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el siguiente marco normativo:a) Decreto Supremo N 013-93-TCC, que

    aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

    b) Decreto Supremo N 020-2007-MTC, que aprueba el Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

    c) Ley N 26285, Ley que dispone la Desmonopolizacin Progresiva de los Servicios Pblicos de telecomunicaciones de Telefona Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia.

    d) Decreto Supremo N 133-2013-EF, que aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    e) Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos.

    f) Ley N 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL.

    g) Decreto Supremo N 008-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General de OSIPTEL.

    h) Decreto Supremo N 012-2002-PCM, que precisa la base de clculo del Aporte por Regulacin a cargo de empresas bajo el mbito de competencia de Organismos Reguladores y precisan Derecho Especial destinado al FITEL.

    i) Decreto Supremo N 103-2003-PCM, que fi ja la alcuota del aporte por regulacin para el OSIPTEL.

    j) Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    k) Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    Entindase que estas normas incluyen a sus correspondientes modifi catorias.

    TTULO IIDECLARACIN JURADA Y PAGO

    Artculo 5.- De la Declaracin Tributaria

    5.1. Las empresas operadoras debern presentar Declaracin Jurada Mensual y Anual de sus ingresos afectos al Aporte, de acuerdo con lo establecido en el artculo 66 del Reglamento General del OSIPTEL.

    La obligacin formal de presentar Declaraciones Juradas es independiente de la obligacin material

    de pago del tributo. En tal sentido, aun cuando en determinado periodo no exista la obligacin de pago debido a que la empresa operadora no ha generado ingresos gravados, subsiste su obligacin de presentar las Declaraciones Juradas correspondientes desde la fecha de suscripcin del contrato de concesin respectivo, o desde la fecha de inscripcin en el Registro de Empresas de Valor Aadido del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    5.2. La Declaracin Jurada Mensual y el pago a cuenta que sta determina, deber realizarse dentro de los primeros diez (10) das calendario del mes siguiente al periodo que corresponde declarar.

    5.3. La presentacin de la Declaracin Jurada Anual y el pago de la cuota de regularizacin debern realizarse dentro de los primeros diez (10) das calendario del mes de abril del ao siguiente al que corresponde declarar.

    5.4. Salvo disposicin expresa en contrario, las empresas operadoras que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, debern consolidar la totalidad de sus operaciones en una sola declaracin jurada.

    5.5. La Declaracin Jurada puede ser sustituida dentro del plazo previsto para su presentacin; vencido el cual, la Declaracin Jurada podr ser rectifi cada, dentro del plazo de prescripcin, con arreglo a lo establecido en el artculo 88.2 del Cdigo.

    Artculo 6.- Forma de Presentacin de la Declaracin JuradaLa Declaracin Jurada deber ser presentada va electrnica a travs de la pgina web del OSIPTEL.Para acceder al aplicativo web de registro de Declaraciones Juradas, se habilitar un cdigo usuario y clave para cada empresa operadora, que podrn solicitar siguiendo el procedimiento indicado en los Anexos N 6 y 10 del presente Reglamento.Los formatos a utilizarse en la Declaracin Jurada sern publicados en el portal institucional del OSIPTEL, y corresponden a los Anexos N 1 y 2 del presente Reglamento.Artculo 7.- Datos Mnimos que debe contener la Declaracin JuradaLa Declaracin Jurada deber contener como mnimo la siguiente informacin:a) Nmero de Registro nico de Contribuyente (RUC);b) Nombres y apellidos, o denominacin, o razn social;c) Periodo tributario;d) Domicilio fi scal;e) Nombres y apellidos del representante legal o

    responsable;f) Informacin numrica que permita determinar la deuda

    tributaria correspondiente. En el caso de no existir monto a declarar por determinado perodo, se deber consignar cero (0) en las casillas correspondientes.

    Tratndose de la Declaracin Jurada Anual deber adicionalmente consignar la base imponible de cada uno de los meses obligados a declarar.Artculo 8.- Del Pago de las ObligacionesLas empresas operadoras debern pagar la deuda tributaria correspondiente al aporte y los pagos a cuenta, mediante depsito en las cuentas bancarias que son publicadas en la pgina web del OSIPTEL.A efectos de acreditar el pago efectuado en las entidades bancarias, se utilizarn los anexos N 3, 4 y 5 disponibles en la pgina web del OSIPTEL, que sern presentados va electrnica.Artculo 9.- Del Clculo de InteresesVencidos los plazos sealados para el pago del aporte, se aplicar el inters moratorio respectivo, de acuerdo a lo establecido mediante Resolucin por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administracin, en concordancia a lo establecido en los artculos 33 y 34 del Cdigo.Artculo 10: Pagos en excesoEfectuada la Declaracin Jurada Anual, en caso se determine un saldo a favor del contribuyente, aquella podr optar por:a) Solicitar la compensacin de acuerdo al numeral 3

    del artculo 40 del Cdigo; o,b) Solicitar la devolucin.

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  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558706 NORMAS LEGALES

    Estas solicitudes se tramitarn de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la va de procedimiento no contencioso con arreglo al primer prrafo del artculo 162 del Cdigo.Sin perjuicio de lo establecido, de existir deudas pendientes de pago, el OSIPTEL podr compensar de ofi cio las deudas con los crditos del contribuyente de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artculo 40 del Cdigo.Artculo 11.- Procedimiento para solicitar CompensacinDentro del plazo de prescripcin establecido en el artculo 43 del Cdigo, los contribuyentes pueden solicitar la compensacin de su deuda tributaria mediante escrito fi rmado por el sujeto obligado o su representante; indicando el periodo tributario por el cual se solicita la compensacin.Recibida la solicitud de compensacin, la Gerencia de Administracin y Finanzas verifi car si sta ha cumplido con los requisitos sealados en el prrafo anterior. De detectar alguna omisin o defi ciencia requerir al solicitante su subsanacin en el plazo mximo de tres (3) das hbiles computados a partir del da siguiente de su notifi cacin. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisin o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de compensacin ser declarada inadmisible.Admitida a trmite, la solicitud de compensacin ser concedida siempre que se verifi que la existencia del crdito y de la deuda tributaria a compensar.Artculo 12.- Solicitar la Devolucin de Pagos en excesoDentro del plazo de prescripcin establecido en el artculo 43 del Cdigo, los contribuyentes podrn solicitar la devolucin de pagos en exceso, mediante escrito fi rmado por el obligado o su representante legal, conteniendo los siguientes requisitos:a) Indicacin del (de los) perodo(s) tributario(s) y

    del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolucin de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso.

    b) Copia simple del documento en el que conste el pago efectuado en forma indebida o en exceso cuya devolucin se solicita.

    c) Motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria.

    d) Cdigo de cuenta interbancaria (CCI) a travs del cual se har efectiva la devolucin solicitada, en caso la misma sea declarada fundada.

    Recibida la solicitud, la Gerencia de Administracin y Finanzas del OSIPTEL, verifi car el cumplimiento de los requisitos antes indicados. De advertirse alguna omisin, se le conceder al solicitante tres (3) das hbiles para subsanarla; de no hacerlo, su solicitud ser declarada inadmisible.Admitida a trmite la solicitud, sta ser materia de verifi cacin, determinndose previamente si el obligado tiene deuda exigible por otro periodo o concepto y, de ser el caso, se proceder a compensarla de ofi cio con el monto a devolver.En caso exista un monto a devolver debern calcularse los intereses aplicables conforme al procedimiento establecido en el artculo 33 del Cdigo, calculados entre el periodo comprendido desde el da siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante la devolucin respectiva.De declararse fundada la solicitud de devolucin, la Gerencia de Administracin y Finanzas efectuar el abono en la cuenta corriente o de ahorros sealada en la solicitud, en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, de notifi cada la Resolucin correspondiente.Artculo 13.- Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de DeudasLas empresas operadoras podrn solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria de acuerdo al procedimiento que se detalla en el Anexo N 7 del presente reglamento.

    TTULO IIIDE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Artculo 14.- rganos Competentes para la emisin de actos administrativos tributarios

    a) La Gerencia de Administracin y Finanzas del OSIPTEL, es competente para:

    i) Emitir rdenes de pago;ii) Emitir Resoluciones de Multa por la infraccin

    al numeral 1) del artculo 176 del Cdigo;iii) Emitir Resoluciones de Multa por la infraccin

    al numeral 1) del artculo 178 del Cdigo, cuando se deriva de una Declaracin Jurada rectifi catoria, salvo cuando sta se presente dentro de un procedimiento de supervisin o fi scalizacin;

    iv) Resolver las solicitudes de devolucin y/o compensacin;

    v) Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento; y,

    vi) Resolver la prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

    b) La Gerencia de Fiscalizacin y Supervisin del OSIPTEL es competente para:i) Emitir las Resoluciones de Determinacin; y,ii) Emitir la Resolucin de Multa generada por

    la infraccin al numeral 1 del artculo 178 del Cdigo, en el marco de un procedimiento de supervisin o fi scalizacin del Aporte. Para tales efectos se entender que el procedimiento de supervisin se inicia con la notifi cacin de la carta de Inicio al contribuyente y culmina con la notifi cacin de la Resolucin de Determinacin y/o Multa, correspondiente.

    Artculo 15.- Revocacin, modifi cacin, sustitucin o complementacin de los actos administrativos tributariosDe acuerdo al numeral 2 del artculo 108 del Cdigo, el OSIPTEL se encuentra facultado para revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos despus de notifi cados, de ofi cio o a pedido del administrado cuando se hayan presentado las circunstancias sealadas en el procedimiento de comunicacin de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisin de actos de la administracin tributaria, que forma parte integrante de la presente norma como Anexo N 8.La solicitud deber presentarse en un plazo de veinte (20) das hbiles computados desde el da hbil siguiente a aqul en que se notifi c el acto o resolucin, ante el rgano que lo emiti y deber de utilizarse el formato que se aprueba como Anexo N 9.

    TTULO IVRGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES

    Artculo 16.- mbito de AplicacinEstn comprendidas en el Rgimen, las sanciones correspondientes a las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Artculo 17.- Criterios de Gradualidad y Rgimen de Incentivos

    17.1. El criterio de gradualidad para la sancin de multa aplicable por la infraccin establecida en el numeral 1) del artculo 176 del Cdigo, referida a la omisin de la presentacin de la Declaracin Jurada, es el de la subsanacin, el cual se aplicar conforme a lo siguiente:a) Subsanacin Voluntaria con pago: Si se subsana

    la infraccin antes que surta efecto la notifi cacin de la Resolucin de Multa del OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infraccin y efecta el pago de la sancin pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%).

    b) Subsanacin Voluntaria sin pago: Si se subsana la infraccin antes que surta efecto la notifi cacin de la Resolucin de Multa del OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infraccin, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%).

    c) Subsanacin Inducida con pago: Si se subsana la infraccin dentro del plazo de siete (7) das hbiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notifi cacin del OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infraccin y efecta el pago de la sancin pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del sesenta por ciento (60%).

    d) Subsanacin Inducida sin pago: Si se subsana la infraccin dentro del plazo de siete (7) das

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  • El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015 558707NORMAS LEGALES

    hbiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notifi cacin del OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infraccin, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%).

    En caso de no subsanar la infraccin, esta ser equivalente al 100% de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Cdigo.

    17.2. El rgimen de incentivos para la sancin de multa impuesta por la infraccin establecida en el numeral 1) artculo 178 del Cdigo, referida a omitir ingresos gravados, aplicar tasas distintas y/o omitir otras circunstancias en las Declaraciones Juradas que infl uyan en la determinacin de la obligacin tributaria; ser el establecido en el artculo 179 del Cdigo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente, y se aplicar de la siguiente manera:a) La multa ser rebajada en un noventa por ciento

    (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cacin o requerimiento del OSIPTEL relativa al perodo a regularizar.

    b) Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notifi cacin de un requerimiento del OSIPTEL, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por sta, o antes de que surta efectos la notifi cacin de la Orden de Pago o Resolucin de Determinacin, segn corresponda, o la Resolucin de Multa, la sancin se reducir en un setenta por ciento (70%).

    c) Una vez que surta efectos la notifi cacin de la Orden de Pago o Resolucin de Determinacin, de ser el caso, o la Resolucin de Multa, la sancin ser rebajada en un cincuenta por ciento (50%) slo si el deudor tributario cancela dichos valores con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

    TTULO VPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    Artculo 18.- rganos Competentes para resolver

    18.1. De la Reclamacin: La Gerencia General es competente para conocer y

    resolver las reclamaciones que se presenten contra los actos administrativos sealados en el artculo 135 y 163 del Cdigo.

    18.2. De la Apelacin: Corresponde al Tribunal Fiscal conocer y resolver las

    Apelaciones que se presenten contra las resoluciones emitidas por la Gerencia General del OSIPTEL en instancia de reclamacin y las sealadas en el artculo 163 del Cdigo.

    Artculo 19.- De la Reclamacin

    19.1. Se puede formular reclamaciones contra los actos administrativos sealados en el artculo 135 y 163 del Cdigo.

    19.2. El Recurso de Reclamacin se presenta en Mesa de Partes del OSIPTEL a travs de un escrito fundamentado dirigido a la Gerencia del OSIPTEL que haya emitido el acto impugnado.

    El escrito deber ser presentado dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de notifi cado el acto o resolucin reclamada, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo.

    19.3. El rgano competente resolver las reclamaciones dentro del plazo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentacin de la reclamacin.

    Cuando la administracin no notifi que su decisin dentro del plazo establecido en el prrafo anterior, la empresa operadora puede considerar desestimado su recurso, estando facultada para interponer el Recurso de Apelacin ante el Tribunal Fiscal.

    El cmputo del plazo referido se suspender cuando el OSIPTEL requiera a la empresa operadora para que d cumplimiento a un trmite, desde el

    da hbil siguiente a la fecha de la notifi cacin del requerimiento hasta la fecha de su cumplimiento.

    19.4. El procedimiento, requisitos, plazos y dems aspectos relacionados al recurso de reclamacin, se rigen por lo establecido en el Cdigo.

    Artculo 20.- Apelacin ante el Tribunal FiscalContra la resolucin que resuelve la Reclamacin, procede Recurso de Apelacin ante el Tribunal Fiscal, cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidas en el Cdigo.20.1. El Recurso de Apelacin deber ser presentado por

    escrito ante el OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la notifi cacin de la resolucin a ser apelada.

    20.2. La apelacin se inicia con escrito fundamentado, autorizado por abogado y deber cumplir con los requisitos exigidos en el Cdigo.

    20.3. El OSIPTEL notifi car al apelante para que dentro del trmino de quince (15) das hbiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el Recurso de Apelacin no cumpla con los requisitos para su admisin a trmite. El Recurso de Apelacin ser declarado inadmisible si vencido el plazo establecido no se realiza la subsanacin correspondiente.

    20.4. Slo en el caso que el Recurso de Apelacin cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artculo 146 del Cdigo, se elevar el expediente al Tribunal Fiscal, dentro del plazo de treinta (30) das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Con la aprobacin del presente reglamento se aprueban tambin los siguientes anexos:Anexo N 1 : Formato de Declaracin Jurada Mensual.Anexo N 2 : Formato de Declaracin Jurada Anual.Anexo N 3 : Formato de liquidacin del pago de la

    Declaracin Jurada mensual y anual.Anexo N 4 : Formato de pago de multa por no

    presentar la Declaracin Jurada dentro del plazo establecido.

    Anexo N 5 : Formato de pago de multa por tributo omitido.

    Anexo N 6 : Instructivo para acceder al aplicativo web de registro de Declaracin Jurada del Aporte por Regulacin al OSIPTEL.

    Anexo N 7 : Procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL.

    Anexo N 8 : Procedimiento para revocar, modifi car, sustituir o complementar los actos de la Administracin Tributaria despus de su notifi cacin.

    Anexo N 9 : Comunicacin para la revocacin, modifi cacin, sustitucin, complementacin o convalidacin de actos administrativos.

    Anexo N 10: Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaracin Jurada del Aporte por Regulacin al OSIPTEL.

    SEGUNDA.- El presente Reglamento; excepto lo dispuesto en el Ttulo II, entrar en vigencia el primer da hbil del mes siguiente al de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con los Anexos N 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

    El Ttulo II referido a la Declaracin Jurada y el Pago del presente Reglamento, entrar en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.TERCERA.- Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deja sin efecto la Resolucin de Consejo Directivo N 085-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Normas Complementarias al Rgimen de los Aportes Administrados por el OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2003, excepto las disposiciones referidas a la Declaracin Jurada y el Pago, las cuales continuarn vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Asimismo, con la entrada en vigencia del presente Reglamento se deja sin efecto la Resolucin de Consejo Directivo N 034-2002-CD/OSIPTEL, la Resolucin de Gerencia General N 283-2002-GG/OSIPTEL y la Resolucin de Gerencia General N 002-94-GG/OSIPTEL.

    SE2015080600.pdf 5 8/6/2015 8:17:28 AM

  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558708 NORMAS LEGALES

    CUARTA.- Cuando la empresa operadora no pueda registrar la Declaracin Jurada mensual o Anual, debido a problemas tcnicos de la plataforma para la Declaracin Jurada del aporte o de acceso a la pgina web institucional del OSIPTEL, deber comunicar de forma inmediata dicha situacin remitiendo un mensaje de correo electrnico al Administrador de la Plataforma ([email protected]). En caso esta opcin no estuviera disponible, deber comunicarla de forma inmediata al nmero de fax del OSIPTEL.

    En caso se verifique la veracidad de los hechos sealados, el Administrador de la Plataforma comunicar a la direccin de correo electrnico de la empresa operadora, el cese de dicha imposibilidad para que cumpla con presentar la Declaracin Jurada.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- El rgimen de aplazamiento y/o fraccionamiento ser de aplicacin a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL que se genere por periodos devengados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo al procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentra regulado en el Anexo N 7 de la presente norma.SEGUNDA.- Los procedimientos tributarios que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirn por lo dispuesto en la Resolucin de Consejo Directivo N 085-2003-CD/OSIPTEL.

    Lima,

    MES

    DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA SI NO

    IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

    CORREO ELECTRNICO TELFONO

    CONSIGNAR IMPORTES EN NUEVOS SOLES - SIN CENTIMOS

    LA PRESENTE DECLARACION EXPRESA LA VERDAD

    APELLIDOS Y NOMBRES:

    ..

    DNI: .

    CARGO: . .

    .

    .

    .

    OBSERVACIONES

    BASE IMPONIBLE

    APORTE RESULTANTE (0.5% DE LA BASE IMPONIBLE)

    CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

    DOMICILIO FISCAL

    DETERMINACION DEL APORTE TOTAL S/.

    APORTE POR REGULACION

    DECLARACION JURADA MENSUAL

    N DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

    ANEXO 1DECLARACION JURADA MENSUAL

    PERIODO TRIBUTARIO

    AO

    SE2015080600.pdf 6 8/6/2015 8:17:28 AM

  • El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015 558709NORMAS LEGALES

    DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA SI NO

    IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE

    CORREO ELECTRNICO TELFONO

    CONSIGNAR IMPORTES EN NUEVOS SOLES - SIN CENTIMOS

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    11

    12

    LA PRESENTE DECLARACIN EXPRESA LA VERDAD

    APELLIDOS Y NOMBRES:

    .

    DNI: .

    CARGO: ....

    APORTE RESULTANTE (0.5% DE LA BASE IMPONIBLE)

    NOTA IMPORTANTE: CUANDO LA BASE IMPONIBLE MENSUAL ES MAYOR A LA DECLARADA EN LADECLARACION JURADA MENSUAL PRESENTADA, LA EMPRESA DEBE RECTIFICAR LA DECLARACIONJURADA DEL MES CORRESPONDIENTE.

    CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

    OBSERVACIONES

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE NOVIEMBRE

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE DICIEMBRE

    BASE IMPONIBLE ANUAL

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE AGOSTO

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE SEPTIEMBRE

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE OCTUBRE

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE MAYO

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE JUNIO

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE JULIO

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE FEBRERO

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE MARZO

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE ABRIL

    DETERMINACION DEL APORTE (NOTA IMPORTANTE)TOTAL

    S/.

    BASE IMPONIBLE DEL MES DE ENERO

    DOMICILIO FISCAL

    ANEXO 2DECLARACION JURADA ANUAL

    PERIODO TRIBUTARIOAO

    APORTE POR REGULACION

    DECLARACION JURADA ANUAL

    N de RUC APELLIDOS Y NOMBRES O RAZN SOCIAL

    SE2015080600.pdf 7 8/6/2015 8:17:28 AM

  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558710 NORMAS LEGALES

    IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE

    CONSIGNAR IMPORTES EN NUEVOS SOLES - SIN CENTIMOS

    B. PAGOS A CUENTA

    C. APLICACIN DE SALDOS A FAVOR DE (C1. + C2.):

    C1. DECLARACION JURADA ANUAL DEL PERIODO

    C2. RESOLUCIN ... N

    APELLIDOS Y NOMBRES: .

    .

    DNI: . .

    CARGO: . .

    .

    .

    .

    TOTAL DEUDA AL OSIPTEL

    CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

    OBSERVACIONES

    CUOTA DE REGULARIZACION POR PAGAR O SALDO A FAVOR (A - B - C)

    INTERESES MORATORIOS (ART. 33 Y 34 DEL CODIGO TRIBUTARIO)

    LIQUIDACIN DEL PAGO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL Y ANUAL

    N DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES O RAZN SOCIAL

    DESCRIPCION TOTAL S/.

    A. APORTE DECLARADO

    APORTE POR REGULACION

    ANEXO 3LIQUIDACIN DEL PAGO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL Y ANUAL

    PERIODO TRIBUTARIOAO

    SE2015080600.pdf 8 8/6/2015 8:17:28 AM

  • El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015 558711NORMAS LEGALES

    MES

    IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE

    (1)

    (2)

    APELLIDOS Y NOMBRES: .

    .

    DNI: .

    CARGO: ....

    EN CASO DE NO SUBSANAR LA INFRACCION, STA SER EL EQUIVALENTE AL 100% DE LA ESTABLECIDA EN LATABLA CORRESPONDIENTE DEL CDIGO TRIBUTARIO, SEGN EL RGIMEN DE RENTA - SUNAT .

    TABLAS I Y II: LA REBAJA ESTABLECIDA SER APLICADA INCLUSO EN EL CASO DE QUE COMO CONSECUENCIADE ELLO EL MONTO DE LA SANCIN SEA MENOR AL 5% DE LA UIT SI SE CUMPLE CON PAGARLA ANTES QUESURTA EFECTOS LA NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN DE MULTA. CASO CONTRARIO LA MULTA REBAJADA NOPODR SER MENOR AL 5% DE LA UIT.TABLA III: SE REBAJA EL TOPE MNIMO DEL 5% DE LA UIT A QUE SE REFIERE LA CUARTA NOTA SIN NMERO DEDICHA TABLA, CUANDO POR EFECTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD RESULTE UN MONTO DE MULTA MENOR ADICHO TOPE.

    CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

    IMPORTE DE LA MULTA CON REBAJA

    INTERESES MORATORIOS (ARTCULO 33 CDIGO TRIBUTARIO)

    TOTAL A PAGAR

    SUBSANACIN INDUCIDA:

    - REBAJA DEL 60% DE LA MULTA (CON PAGO)

    - REBAJA DEL 50% DE LA MULTA (SIN PAGO)

    SUBSANACIN VOLUNTARIA:

    - REBAJA DEL 90% DE LA MULTA (CON PAGO)

    - REBAJA DEL 80% DE LA MULTA (SIN PAGO)

    DETALLE IMPORTE S/.

    MULTA (Numeral 1 del Art. 176 C.T.) (1) (2)

    MENOS LA REBAJA :

    PAGO DE MULTA POR NO PRESENTAR

    LA DECLARACIN JURADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO

    N RUC APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

    ANEXO 4PAGO DE MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACION

    JURADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO

    PERIODO TRIBUTARIOAO

    SE2015080600.pdf 9 8/6/2015 8:17:28 AM

  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558712 NORMAS LEGALES

    SE2015080600.pdf 10 8/6/2015 8:17:29 AM

  • El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015 558713NORMAS LEGALES

    ANEXO N 6

    Instructivo para acceder al Aplicativo Web de Registro de Declaracin Jurada del Aporte por Regulacin al

    OSIPTEL

    1. El presente anexo tiene por fi nalidad detallar las instrucciones que debern seguir las empresas operadoras para la obtencin de cdigo de usuario y contrasea, que les permitir presentar por medio de la pgina web del OSIPTEL la Declaracin Jurada Mensual o la Declaracin Jurada Anual, as como, tambin podrn acceder a los formatos establecidos en los anexos N 3, 4 y 5, referidos a la liquidacin de pago del aporte y de las multas.

    2. El Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, ha previsto la formalidad para el acceso al que se refi ere el numeral anterior, a fi n de proporcionar un cdigo usuario y clave a cada contribuyente, para lo cual se deber presentar una Solicitud debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante legal, en la Ofi cina Central del OSIPTEL o en cualquiera de las Ofi cinas Desconcentradas o Centros de Orientacin a nivel nacional.

    3. Los requisitos que contendr la solicitud a que se refi ere el artculo 2 sern los siguientes:

    a) Apellidos y Nombres o Razn Social.b) N de RUC.c) Domicilio fi scal.d) Correo electrnico donde se entregar el

    usuario y la clave de acceso.e) Nombre del contacto.f) Nmero de telfono.g) Firma y huella digital del contribuyente o

    representante legal.

    Se deber adjuntar copia del documento ofi cial de identifi cacin.

    En el caso de personas jurdicas, adicionalmente se deber presentar la vigencia de poder de representante legal de la empresa.

    4. De no reunir los requisitos antes indicados, se solicitar al contribuyente la subsanacin de la solicitud, en cuyo caso, se le otorgar (3) tres das hbiles de recibida la comunicacin de subsanacin a efectos de que el contribuyente enmiende las omisiones detectadas. En caso de no subsanar en el tiempo otorgado, se tendr por no presentada la solicitud para acceder al aplicativo web de registro de Declaracin Jurada del Aporte por Regulacin al OSIPTEL.

    5. Una vez admitida la solicitud que rena los requisitos previstos, se remitir al correo electrnico asignado por el contribuyente o representante legal, el usuario de identifi cacin y la clave de acceso a la web del OSIPTEL, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud descrita.

    6. Se podr requerir nueva clave de acceso por razn de prdida o seguridad, en cuyo caso se presentar nuevamente la solicitud a que hace referencia este dispositivo, entendindose que cada solicitud que se presente reemplaza a la anterior.

    7. Los contribuyentes o las empresas operadoras podrn hacer sus consultas enviando un correo electrnico al buzn [email protected] o llamando al telfono 225-1313.

    8. A travs del Formulario denominado Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaracin Jurada del Aporte por Regulacin al OSIPTEL, las empresas operadoras podrn solicitar el cdigo de usuario y contrasea que les permitir acceder a la plataforma y presentar las Declaraciones Juradas respectivas, y a la vez presentar los formatos correspondientes que le permitan acreditar ante el OSIPTEL el pago efectuado en las entidades bancarias de acuerdo a los formularios establecidos en los anexos N 3, 4 y 5.

    9. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, cuando la empresa operadora no pueda registrar la Declaracin Jurada mensual o Anual, debido a problemas tcnicos de la plataforma para la Declaracin Jurada del aporte o de acceso a la pgina web institucional del OSIPTEL, deber comunicar de forma inmediata dicha situacin remitiendo un mensaje de correo electrnico al Administrador de la Plataforma ([email protected]). En caso esta opcin no estuviera disponible, deber comunicarla de forma inmediata al nmero de fax del OSIPTEL.

    ANEXO 7

    Procedimiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria Administrada por el OSIPTEL

    1. AMBITO DE APLICACIN

    1.1. Deuda tributaria que puede ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

    Podr ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, de acuerdo a la presente norma, la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL constituida por:

    a) Los aportes;b) Las multas;c) Los intereses; y,d) Los pagos a cuenta de los aportes cuya

    regularizacin no hubiera vencido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2.2. del presente procedimiento.

    1.2. Deuda Tributaria que no puede ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

    No podrn ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aqulla deuda tributaria que haya sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.

    2. PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

    2.1. Plazos La deuda tributaria podr ser materia de

    aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos mximos siguientes:

    a) Hasta treinta y seis (36) meses, en caso de fraccionamiento.

    b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento; y,

    c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y treinta (30) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

    2.2. Plazo para el caso de los pagos a cuenta De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada

    en pagos a cuenta de los aportes, cuyo plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual no hubiera vencido, el aplazamiento o, en su caso, la ltima cuota del fraccionamiento a concederse, deber vencer como mximo el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta.

    3. SOLICITUD

    3.1. Forma de presentacin de la solicitud

    La empresa operadora deber presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento; en caso contrario, se dar por no presentada, quedando a salvo el derecho de la empresa operadora a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.

    3.2. Informacin mnima que deber contener la solicitud

    La solicitud deber contener la siguiente informacin mnima:

    a) Nmero de Registro nico de Contribuyente - RUC;

    b) Nombres y apellidos o, denominacin o razn social de la empresa operadora;

    c) Direccin o domicilio fi scal.

    SE2015080600.pdf 11 8/6/2015 8:17:29 AM

  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558714 NORMAS LEGALES

    d) Firma del representante legal de la empresa operadora;

    e) Identifi cacin de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: El perodo tributario; La fecha en que se cometi o detect la

    infraccin, de ser el caso; El monto del tributo o multa; y, El nmero de la resolucin u orden de

    pago, de ser el caso;f) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o

    fraccionamiento; y,

    Slo se considerar incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente numeral.

    3.3. Documentacin Adjunta a la Solicitud A la solicitud deber adjuntarse fotocopia del

    desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelacin o demanda contencioso - administrativa en trmite.

    En caso que la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre en reclamacin, la empresa operadora deber desistirse de su recurso, dicho desistimiento podr presentarlo hasta la fecha de presentacin de su solicitud, no siendo necesario adjuntar fotocopia del desistimiento presentado.

    Si el deudor incumpliera con lo establecido en el presente artculo, no se considerar a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada.

    3.4. Lugar de Presentacin Las solicitudes, as como la documentacin a que

    se refi ere el numeral anterior, debern presentarse en la Mesa de Partes, Centros de Orientacin o en las Ofi cinas Desconcentradas del OSIPTEL a nivel nacional.

    3.5. Solicitud de nuevo Aplazamiento y/o Fraccionamiento

    Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deber haber cancelado ntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carcter particular por el OSIPTEL al amparo del artculo 36 del Cdigo.

    4. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO

    4.1. RequisitosEl aplazamiento y/o fraccionamiento ser otorgado por la Gerencia de Administracin y Finanzas siempre que la empresa operadora cumpla con los siguientes requisitos:a) Al momento de presentar su solicitud:

    1. Presentar todas las declaraciones-pago que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

    2. Presentar las Declaraciones Juradas cuyos vencimientos se hubieran producido en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la presentacin de la solicitud.

    3. Haber efectuado el pago del ntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentacin de la solicitud.

    4. Haber pagado las multas por omisin a la presentacin o presentacin fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones sealadas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta.

    b) Haber presentado las Declaraciones Juradas y efectuado el pago del ntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de presentacin de su solicitud.

    c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza.

    d) No haber incluido las deudas tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.

    e) Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el presente procedimiento.

    En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refi ere el presente artculo, se denegar el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

    5. DE LA GARANTA

    5.1. Casos en que se deber presentar garanta El deudor deber ofrecer y otorgar garanta si se

    encuentra en cualquiera de los siguientes casos:a) Cuando la empresa operadora fuera persona

    natural y se le hubiera abierto instruccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de su solicitud;

    b) Cuando el representante legal o el responsable solidario de la empresa operadora, a travs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrndose en la situacin a que se refi ere el literal anterior; o,

    c) Cuando existan circunstancias o indicios que cuestionen la capacidad de pago de la deuda a aplazar y/o fraccionar.

    5.2. Casos en que se requerir la garanta El OSIPTEL podr exigir el ofrecimiento de garanta

    cuando la empresa operadora hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carcter general o particular.

    5.3. Clase de garanta La empresa operadora podr ofrecer como garanta

    una o varias Cartas Fianzas.

    5.4. Disposiciones generales

    a) La garanta presentada slo podr respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

    b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas cartas fi anzas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin.

    5.5. La Carta Fianza

    a) La Carta Fianza tendr las siguientes caractersticas:1. Deber ser correctamente emitida por

    una entidad bancaria o fi nanciera en favor del OSIPTEL, a solicitud de la empresa operadora o de un tercero.

    2. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucin inmediata.

    3. Consignar un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de sta, cuando concurra con otras cartas fi anzas, incrementada en los siguientes montos:

    En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento.

    En cinco por ciento (5%), tratndose de fraccionamiento.

    4. Indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de sta, cuando concurra con otras cartas fi anzas; la forma de pago y el inters aplicable; as como una referencia expresa a los supuestos de prdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el numeral en el presente procedimiento.

    SE2015080600.pdf 12 8/6/2015 8:17:29 AM

  • El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015 558715NORMAS LEGALES

    5. Ser ejecutable a solo requerimiento del OSIPTEL.

    b) El interesado podr renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovacin o sustitucin, incrementado en cinco por ciento (5%).

    c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendr como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha sealada para el trmino de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.

    d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fi anza deber:1. Tener como fecha de vencimiento

    un (01) mes calendario posterior a la fecha de trmino del aplazamiento y/o fraccionamiento; o,

    2. Tener una vigencia mnima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garanta se mantenga vigente hasta un (01) mes calendario posterior al trmino del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendr en cuenta lo siguiente:

    La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada deber garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%).

    La renovacin o sustitucin deber efectuarse al vencimiento de la carta fi anza objeto de renovacin o sustitucin.

    La Carta Fianza renovada o sustituida deber ceirse a lo dispuesto en el presente artculo en todo cuanto le sea aplicable.

    De no efectuarse la renovacin o sustitucin en las condiciones sealadas, se perder el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutndose la Carta Fianza.

    e) Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucin conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la empresa operadora deber otorgar una nueva carta fi anza u otra garanta de conformidad con lo dispuesto en el presente Procedimiento.

    Para ello, el deudor deber cumplir con la presentacin de la documentacin sustentatoria de la nueva garanta a otorgar, dentro de los quince (15) das hbiles de publicada la Resolucin de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucin de la entidad bancaria o fi nanciera, considerndose para la formalizacin lo dispuesto en el siguiente numeral. En caso contrario, se perder el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicndose lo dispuesto en el numeral 8.2. del presente procedimiento.

    5.6. Formalizacin de la Garanta Para la formalizacin de la garanta, la Carta Fianza

    Bancaria o Financiera, deber entregarla el deudor al OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) das hbiles computados desde el da siguiente de la recepcin de la comunicacin en la que OSIPTEL solicita a la empresa operadora la formalizacin.

    6. DE LA APROBACIN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

    6.1. De las Resoluciones

    La Gerencia de Administracin y Finanzas, mediante resolucin expresa, aprobar o denegar el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

    La resolucin mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye mrito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y slo ser emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos que se establece en el presente procedimiento.

    La resolucin deber determinar lo siguiente:

    a) El perodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado.

    b) El nmero de cuotas mensuales con indicacin del monto de amortizacin mensual;

    c) La tasa de inters aplicable; yd) La garanta, debidamente constituida en favor

    del OSIPTEL, de ser el caso. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de

    aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucin, ser imputado segn las reglas del artculo 31 del Cdigo.

    7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA

    7.1. Obligaciones en General La empresa operadora, aprobado el aplazamiento

    y/o fraccionamiento, deber cumplir con lo siguiente:a) Pagar la deuda tributaria aplazada al

    vencimiento del plazo concedido.b) Pagar el ntegro del monto de las cuotas en

    los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento sealado para cada cuota.

    c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobacin.

    7.2. Pagos mensuales La empresa operadora, una vez otorgado el

    fraccionamiento solicitado, deber efectuar pagos mensuales que incluyen la amortizacin y el inters.

    En lo que respecta a los pagos mensuales se tendr en cuenta lo siguiente:a) Se imputarn en primer lugar al inters y luego

    a la amortizacin.b) De existir cuotas mensuales vencidas no

    canceladas, los pagos que se realicen se imputarn en primer lugar a la cuota ms antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el literal anterior.

    7.3. De la Amortizacin y el Inters La amortizacin mensual no podr ser menor al

    cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.

    En lo que se refi ere al inters se tendr en cuenta lo siguiente:

    a) La tasa de inters aplicable para el perodo de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de la tasa de inters moratorio (TIM) a que se refi ere el artculo 33 del Cdigo y para el periodo de fraccionamiento se fi jar de acuerdo a la siguiente tabla:

    PLAZO TOTAL CONCEDIDO INTERS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO

    Hasta 12 meses 80% TIMHasta 24 meses 90% TIMHasta 36 meses 100% TIM

    En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el inters aplicable ser el cien por ciento (100%) de la TIM para el perodo de aplazamiento y para el perodo de fraccionamiento, el que corresponda considerando como plazo total concedido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento.

    b) El inters diario se calcular dividiendo el inters mensual entre treinta (30).

    c) El inters se calcular al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera:

    1. En el caso del primer pago, desde el da siguiente a la emisin de la resolucin aprobatoria y hasta la fecha del primer pago; y,

    2. En el caso de los dems pagos, desde el da siguiente del ltimo pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el da anterior a la fecha en que se produzca la prdida.

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  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558716 NORMAS LEGALES

    8. PRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

    8.1. Prdida La empresa operadora perder el aplazamiento y/o

    fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:a) Tratndose de fraccionamiento, cuando

    no cumpla con pagar el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerar incumplimiento cuando el pago de la cuota se efecte hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a su vencimiento.

    Tambin perder el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

    b) Tratndose slo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el ntegro de la deuda tributaria aplazada y el inters correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

    c) Tratndose de aplazamiento con fraccionamiento, se perdern ambos cuando el deudor no pague el ntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento.

    Si habiendo cumplido con pagar el ntegro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perder el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerar incumplimiento cuando el pago de la cuota se efecte hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a su vencimiento.

    d) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un ao calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el ntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento.

    Para tal efecto, no se considerar incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efecte hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente.

    Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, la empresa operadora efecta el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al perodo incumplido, ste no se computar como causal de prdida.

    8.2. Efectos de la Prdida Producida la prdida del aplazamiento y/o

    fraccionamiento se dar por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago, de conformidad con lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 36 del Cdigo y del artculo 115 del mismo cuerpo legal.

    La prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dar lugar a la aplicacin de la TIM de acuerdo a lo siguiente:a) En los casos de prdida de aplazamiento,

    se aplicar nicamente la referida tasa en sustitucin de la tasa de inters originalmente fi jada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el da siguiente al que se emiti la resolucin aprobatoria;

    b) En los casos de prdida de fraccionamiento, se aplicar sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la prdida del fraccionamiento; y,

    c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de inters moratorio (TIM) se aplicar de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, segn la prdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento.

    ANEXO 8

    Procedimiento para revocar, modifi car, sustituir o complementar los actos de la Administracin

    Tributaria despus de su notifi cacin.

    1. El presente procedimiento implementa el mecanismo que permite al Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL), corregir sus actos por errores materiales o por circunstancias posteriores a su emisin, que demuestren su improcedencia, de acuerdo a lo

    dispuesto en el numeral 2 del artculo 108 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, y que la faculta a revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos despus de notifi cados.

    2. El OSIPTEL, en su calidad de Administracin Tributaria del Aporte por Regulacin podr revocar, modifi car, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notifi cacin, cuando:

    a) Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Administracin Tributaria.

    b) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizada hasta el da anterior a aqul en que se efecte la notifi cacin de las rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa que contienen dicha deuda.

    c) Las rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa hubieran sido notifi cadas sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento.

    d) Las rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en funcin a errores de digitacin, transcripcin y/o procesamiento de cifras.

    e) Se presenten los siguientes casos de duplicidad en la emisin de los documentos:

    (i) Tratndose de Resoluciones de Multa, stas correspondan a la misma infraccin y perodo tributario, coincidan en el monto de la sancin, sin considerar intereses; y

    (ii) Tratndose de rdenes de Pago, stas correspondan al mismo tributo y perodo tributario, provengan de la misma Declaracin y coincidan en el monto del tributo.

    f) Las Resoluciones de Multa tomen como referencia una tabla distinta a la que le corresponde al contribuyente para la aplicacin de sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 180 del Cdigo Tributario.

    g) Las Resoluciones de Multa hubieran sido notifi cadas sin considerar que el contribuyente no le corresponde la sancin por no haber tenido ttulo habilitante en el periodo multado.

    h) Las Resoluciones de Multa se hubieran calculado considerando la condicin de omisa del contribuyente, habindose presentado una Declaracin Jurada extempornea hasta el da anterior a aqul en que se efecte la notifi cacin del acto administrativo.

    i) Las Resoluciones de Determinacin y de Multa, y/o la Orden de Pago se hubieran notifi cado sin considerar una Declaracin Jurada rectifi catoria, presentada con anterioridad a la fecha de notifi cacin del acto administrativo.

    3. La revocacin, modificacin, sustitucin o complementacin a la que se refi ere el artculo anterior, ser declarada por la misma rea que emiti el acto que se modifi ca, de ofi cio o a pedido de parte, en este ltimo caso la solicitud se tramitar como una solicitud no contenciosa, con arreglo a lo establecido en el artculo 162 del Cdigo Tributario.

    4. La solicitud deber presentarse en un plazo de veinte (20) das hbiles computados desde el da hbil siguiente a aqul en que se notifi c el acto o resolucin, ante el rgano que lo emiti y deber de utilizarse el formato que se aprueba como Anexo 9.

    5. Los deudores tributarios podrn interponer el medio impugnatorio que corresponda, en caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisin de los actos de la Administracin no contemplados en el artculo anterior.

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  • El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015 558717NORMAS LEGALES

    IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE

    INFORMACIN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIN

    TIPO DE DOCUMENTTO:

    N DE DOCUMENTO

    DIA MES AO RESOLUCIN DE DETERMINACIN

    FECHA DE NOTIFICACIN

    COD

    DESCRIPCIN

    APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

    (MARCAR Y LLENAR)

    8

    9

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por laAdministracin Tributaria

    Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizada hasta el da anterior a aqul en quese efecte la notificacin de las rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resolucionesde Multa que contienen dicha deuda.

    Las rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa hubieran sidonotificadas sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de unaplazamiento y/o fraccionamiento.

    Las rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa se hubieran emitidoen funcin a errores de digitacin, transcripcin y/o procesamiento de cifras.

    N 2 LITERAL e, ii

    N 2 LITERAL g

    N 2 LITERAL e, i

    N 2 LITERAL f

    Caso de duplicidad: tratandose de resoluciones de multa, stas correspondan a la misma infraccin yperiodo tributario, coincidan en el monto de la sancin, sin considerar intereses.

    Caso de duplicidad: tratandose de ordenes de ordenes de pago, stas correspondan al mismoinfraccin y periodo tributario, provengan de la misma declaracin y coincidan en el monto del tributo.

    N 2 LITERAL b

    N 2 LITERAL c

    N 2 LITERAL d

    N 2 LITERAL h

    Las resoluciones de multa tomen como referencia una tabla distinta a la que le corresponde alcontribuyente para la aplicacin de sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 180 delCdigo Tributario.

    Las Resoluciones de multa que hubieran sido notificadas sin considerar que el contribuyente no lecorresponde la sancin por no haber tenido titulo habilitante en el periodo multado.

    Las resoluciones de multa se hubieran calculado considerando la condicin de omisa delcontribuyente, habiendose presentado una declaracin jurada extemporanea hasta el da anterior aaqul en que se efecte la notificacin del acto administrativo.

    DOCUMENTOS QUE ADJUNTA

    7

    N 2 LITERAL i

    Las Resoluciones de Determinacin y de Multa, y/o la Orden de Pago se hubieran notificado sinconsiderar una Declaracin Jurada rectificatoria, presentada con anterioridad a la fecha denotificacin del acto administrativo 10

    SELLO DE RECEPCIN OSIPTEL

    FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

    O RESPONSABLE

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD N

    N 2 LITERAL a

    ANEXO 9

    COMUNICACIN PARA LA REVOCACIN, MODIFICACIN, SUSTITUCIN, COMPLEMENTACIN O CONVALIDACIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

    N de RUC APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

    BASE LEGAL

    ORDEN DE PAGO

    DE ACUERDO A LA "TABLA A" SEALE EL CDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIN

    RESOLUCION DE MULTA

    TABLA A (DE ACUERDO AL ANEXO 6 DEL REGLAMENTO DE APORTES DEL OSIPTEL)

    CIODIGO (COD)

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  • Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano558718 NORMAS LEGALES

    APELLIDOSYNOMBRESORAZNSOCIAL:___________________________________________________

    ANEXON10SOLICITUDDEUSUARIOYCLAVEPARAACCEDERALAPLICATIVOWEBDEREGISTRODEDECLARACINJURADADELAPORTE

    PORREGULACIONALOSIPTEL

    NMERODETELFONO:____________________________________________________________

    SEADJUNTALOSSIGUIENTESDOCUMENTOS:

    VIGENCIADEPODER

    COPIADELDNI

    SOLICITUDDEACCESOALAPLICATIVOWEBDELOSIPTELDECLARACINJURADAVIRTUAL

    FIRMADELCONTRIBUYENTEOREPRESENTANTELEGAL HUELLADIGITAL

    _________________________________________________________________________________

    NDERUC:________________________________________________________________________

    DATOSGENERALESDEIDENTIFICACIN:

    DOMICILIOFISCAL:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    CORREOELECTRNICODONDESEENTREGAELUSUARIOYLACLAVEDEACCESO:_______________________________________________________________________________________________

    NOMBREDECONTACTO:____________________________________________________________

    1270017-1

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