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 Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2015-CD-OSITRAN “Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Público” Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2015-CD-OSITRAN “Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación” Martes 4 de agosto de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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Separata Especial del boletín de normas legales de El Peruano del día 04/08/2015 (PDF desbloqueado)

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  • SEPARATA ESPECIAL

    Resolucin de Consejo Directivo N 044-2015-CD-OSITRAN

    Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por

    Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico

    Resolucin de Consejo Directivo N 045-2015-CD-OSITRAN

    Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacin

    Martes 4 de agosto de 2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 20152 PROYECTO

    El Peruano

    RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVON 044-2015-CD-OSITRAN

    Lima, 21 de julio de 2015

    VISTO:

    El Informe N 001-2015-GSF-GAJ-GPP-GRE-GA-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, la Gerencia de Asesora Jurdica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Regulacin y Estudios Econmicos y la Gerencia de Administracin de fecha 16 de julio del 2015, que remite la propuesta de Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico;

    CONSIDERANDO:

    Que, OSITRAN tiene la misin de regular el comportamiento de los mercados en los que actan las Entidades Prestadoras, as como, el cumplimiento de los contratos de concesin, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para lo cual, ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley;

    Que, el numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley N 26917, Ley de Creacin de OSITRAN, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el mbito de su competencia, reglamentos autnomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

    Que, el literal c) del numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la funcin normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el mbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, y a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tcnicas, y aquellas derivadas de los contratos de concesin bajo su mbito, as como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador;

    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 025-2003-CD-OSITRAN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2003, se aprob el Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por concesiones de infraestructura de transporte de uso Pblico;

    Que, mediante Resolucin de Presidencia N 014-2009-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 2009, se aprob la Directiva de Pagos por Retribucin al Estado, por la cual se estableci el proceso administrativo respectivo para la aplicacin y control de los pagos por retribucin al Estado;

    Que, teniendo en consideracin la antigedad de ambas normas, se ha podido evidenciar, a travs de su aplicacin, la necesidad de precisar algunos aspectos tcnicos relacionados con las atribuciones de los diversos rganos de OSITRAN; as como introducir el nuevo enfoque de supervisin que realiza OSITRAN;

    Que, de acuerdo a lo establecido por el artculo 15 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modifi catorias, constituye requisito para la aprobacin y modifi cacin de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algn otro medio que garantice su difusin, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, debiendo contener la mencionada publicacin (i) El texto del proyecto normativo, (ii) la Exposicin de Motivos y (iii) el plazo para la recepcinde los comentarios escritos y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizarn los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcin de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) das calendario contados desde la fecha de publicacin del proyecto;

    Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artculo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modifi catorias, y el artculo 7 del Reglamento de Organizacin y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N 012-2015-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesin de fecha 21 de julio de 2015, y sobre la base del Informe N 001-2015-GSF-GAJ-GPP-GRE-GA-OSITRAN;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar la publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico, y su correspondiente Exposicin de Motivos.

    Artculo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) das hbiles, contados a partir de la publicacin a que se refi ere el artculo precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Calle Los Negocios 182, cuarto piso, Surquillo-Lima, o por medio electrnico a [email protected], sus comentarios o sugerencias al Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado.

    Artculo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicacin Corporativa realizar la convocatoria a la Audiencia Pblica en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, contados desde el da siguiente de la fecha de la publicacin dispuesta en el Artculo 1 de la presente Resolucin, a travs del Diario Ofi cial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora de la mencionada Audiencia. La referida audiencia ser llevada a cabo por la Gerencia de Asesora Jurdica con el apoyo del Grupo de Trabajo encargado de la revisin del Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado.

    Artculo 4.- Autorizar la difusin de la presente Resolucin, as como de los documentos a que hace referencia el Artculo 1, en el Portal Institucional: www.ositran.gob.pe.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PATRICIA BENAVENTE DONAYREPresidente del Consejo Directivo

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 3PROYECTO

    PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA RETRIBUCINAL ESTADO POR CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

    DE USO PBLICO Y SU SUPERVISIN

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- DEL OBJETO

    El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los pagos por Retribucin al Estado por concesiones de infraestructura de transporte de uso pblico, as como establecer los procedimientos del OSITRAN para la supervisin del pago de la citada Retribucin, salvo que el Contrato de Concesin disponga lo contrario.

    Artculo 2.- DEL MBITO DE APLICACIN

    El presente Reglamento es de aplicacin a las Entidades Prestadoras bajo el mbito de competencia del OSITRAN, que se encuentran obligadas a realizar el pago por Retribucin al Estado de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos de concesin.

    Artculo 3.- DEL MARCO NORMATIVOLas disposiciones del presente Reglamento se han desarrollado teniendo en consideracin lo establecido en los siguientes dispositivos:

    - Ley N 26917, Ley de Supervisin de la Inversin Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Pblico y sus modifi catorias.

    - Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada de los Servicios Pblicos y sus modifi catorias.

    - Decreto Supremo N 044-2006-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRAN y sus modifi catorias.

    - Decreto Supremo N 012-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del OSITRAN y sus modifi catorias.

    - Resolucin de Consejo Directivo N 024-2011-CD-OSITRAN, Reglamento General de Supervisin y sus modifi catorias.

    Artculo 4.- DE LAS DEFINICIONES

    Para efecto del presente Reglamento se entender por:

    Domicilio fi scal del OSITRAN.- Es el domicilio declarado por el OSITRAN ante la SUNAT.

    Entidades Prestadoras: Aquellas empresas o grupos de empresas, pblicas o privadas, que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacin de infraestructura de transporte de uso pblico o la prestacin del servicio pblico del transporte ferroviario de pasajeros en las vas que forman parte del Sistema Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conforme a la defi nicin establecida en el inciso k) del artculo 1 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modifi catorias.

    Retribucin al Estado: Pago a favor del Estado establecido en los diversos Contratos de Concesin de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico suscritos por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya supervisin es de competencia del OSITRAN. En algunos Contratos de Concesin toma la denominacin de Canon o Fondo Vial.

    SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

    TTULO II

    DE LA RETRIBUCIN AL ESTADO

    Artculo 5.- DE LA DEFINICIN DE LA OBLIGACIN

    Las Entidades Prestadoras estn obligadas a efectuar el pago de la Retribucin al Estado en el marco de los Contratos de Concesin suscritos entre stas y el Estado Peruano.

    Artculo 6.- DE LA BASE DE CLCULO DE LA RETRIBUCIN

    La base de clculo para la determinacin de la Retribucin al Estado se encuentra establecida en los Contratos de Concesin.

    Artculo 7.- DE LAS FORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN

    La Retribucin al Estado se extingue a travs de los siguientes medios:

    1. Pago2. Compensacin

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 20154 PROYECTO

    TTULO III

    DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS

    CAPTULO I

    DE LA DECLARACIN JURADA

    Artculo 8.- DE LA DECLARACIN

    Las Entidades Prestadoras estn obligadas a efectuar la Declaracin Jurada de la Retribucin al Estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Las declaraciones que presenten las entidades prestadoras se entienden como declaraciones juradas.

    La declaracin es la manifestacin de hechos comunicados al OSITRAN en la forma y lugar establecidos por ste, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin. La Declaracin Jurada contendr la determinacin efectuada por la entidad prestadora, con la fi nalidad de establecer el importe a pagar por Retribucin al Estado, siendo que dicha determinacin no se entiende como defi nitiva, sino sujeta a supervisin del OSITRAN.

    Las Entidades Prestadoras debern consignar en su declaracin, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por el OSITRAN, en el formato de Declaracin y Pago de la Retribucin al Estado, que se aprueba como Anexo 01 del presente Reglamento, remitiendo adems la informacin indicada en el artculo 11 del presente Reglamento.

    La obligacin de presentar la respectiva declaracin, subsiste en el caso que la entidad prestadora no tenga ingresos y, por tanto, no le corresponda realizar pago alguno por Retribucin, as como, en los contratos de concesin cofi nanciados, en los que se establezca el pago de la Retribucin y ste se encuentre incluido como parte de la frmula del cofi nanciamiento.

    La deuda a consignarse en la declaracin se expresar en nmeros enteros, considerndose el primer decimal para el redondeo como se indica a continuacin:

    1. Si la fraccin es inferior a cinco (5), el valor permanecer igual, suprimindose el decimal.2. Si la fraccin es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustar a la unidad inmediata superior.

    Artculo 9.- DEL PLAZO PARA DECLARAR

    El plazo para presentar la Declaracin Jurada ante el OSITRAN ser el mismo da que el establecido en el Contrato de Concesin para realizar el pago de la Retribucin al Estado. En los casos que el Contrato de Concesin no especifi que el plazo para realizar el pago de la Retribucin, la presentacin de la Declaracin Jurada se har de manera mensual y de conformidad con el cronograma establecido por la SUNAT para las obligaciones mensuales del correspondiente ejercicio fi scal.

    Artculo 10.- DEL LUGAR PARA DECLARAR

    La declaracin jurada, as como la documentacin respectiva, debe ser presentada directamente en la Mesa de Partes del domicilio fi scal del OSITRAN, o a la siguiente direccin de correo electrnico: [email protected].

    Artculo 11.- DE LA DOCUMENTACIN ADICIONAL A PRESENTAR

    Las entidades prestadoras dentro del plazo y lugar previsto en los artculos 9 y 10 del presente Reglamento, debern presentar los siguientes documentos:

    1) Copia del ltimo folio del Registro de Ventas del mes que corresponda la declaracin.2) Copia del comprobante de depsito en alguna de las cuentas bancarias indicadas por el OSITRAN o por la entidad

    autorizada a recaudar el pago por Retribucin, segn lo establecido en el respectivo contrato de concesin.3) Cuadro en el que se detalle la determinacin de la base de clculo y el importe por pagar por Retribucin,

    indicndose las adiciones y deducciones que afectan a dicha base debidamente sustentadas con la documentacin respectiva de acuerdo al formato que ser aprobado por la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin y comunicado a las entidades prestadoras.

    En el caso de las entidades prestadoras que no obtuvieron ingresos, as como en el caso de los Contratos de Concesin cofi nanciados, en donde se establezca el pago de la Retribucin y ste se encuentre incluido como parte de la frmula del cofi nanciamiento, debern presentar lo solicitado en los numerales 1) y 3).

    Artculo 12.- DE LA ACOTACIN DE LA SUNAT Y RECTIFICATORIAS DEL PDT IGV MENSUAL

    Cuando se produzca alguna acotacin por parte de la SUNAT y/o rectifi catoria por parte de la entidad prestadora, a los conceptos directamente vinculados con la determinacin de la Retribucin al Estado, y stas hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas, la entidad prestadora deber regularizar la declaracin y el pago de la Retribucin.

    Si como resultado de la acotacin por parte de la SUNAT y/o rectifi catoria por parte de la entidad prestadora, existiera importe por Retribucin y/o intereses pendientes de pago, la entidad prestadora proceder a regularizar el pago por tal diferencia, en la misma fecha que se realice el pago a la SUNAT, as como deber presentar la documentacin sealada en el artculo 11 del presente Reglamento, segn corresponda. En el caso que existiera un pago en exceso, se deber proceder conforme con lo establecido en el artculo 16 del presente Reglamento.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 5PROYECTO

    CAPTULO II

    DEL PAGO DE LA OBLIGACIN

    Artculo 13.- DEL PLAZO PARA EL PAGO

    Las Entidades Prestadoras estn obligadas a efectuar el pago de la Retribucin al Estado, de conformidad con lo establecido en los Contratos de Concesin suscritos por ellas.

    El plazo para efectuar el pago de la Retribucin al Estado, se establece en los Contratos de Concesin. En los casos que no se especifi que el plazo, el pago se har de manera mensual y de conformidad con el cronograma establecido por la SUNAT para las obligaciones mensuales del correspondiente ejercicio fi scal.

    Artculo 14.- DE LA FORMA DEL PAGO

    El pago deber realizarse mediante depsito en las cuentas corrientes del OSITRAN, salvo que el Contrato de Concesin establezca que el pago deber realizarse ante otra entidad administrativa.

    Artculo 15.- DEL PAGO EXTEMPORNEO

    Vencido el plazo establecido para el pago, sin que se haya cumplido con dicha obligacin, la entidad prestadora se encontrar en mora sin necesidad de un requerimiento previo y, por lo tanto, estar obligado al pago del inters correspondiente, en la forma dispuesta en el Contrato de Concesin. De no establecerse dicho inters en el Contrato de Concesin, se aplicar la tasa de inters legal efectiva establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    Artculo 16.- DEL PAGO EN EXCESO

    En caso de haberse efectuado pago en exceso, la Entidad Prestadora podr aplicarlo en el, o los pagos siguientes, debiendo presentar la documentacin rectifi catoria y/o sustentatoria. Dicho procedimiento estar sujeto al control posterior que la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin efecte en virtud de su funcin de supervisin.

    TTULO IV

    DEL OSITRAN

    CAPTULO I

    DISPOSICIN GENERAL

    Artculo 17.- DEL OSITRAN

    El OSITRAN, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias y en concordancia con el Contrato de Concesin, es el encargado de controlar, determinar, supervisar y cobrar las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesin referidas a la Retribucin al Estado, as como del cobro de dicho concepto.

    CAPTULO II

    DE LAS FUNCIONES DEL OSITRAN

    Artculo 18.- DE LAS FUNCIONES DEL OSITRAN

    El OSITRAN tiene las siguientes funciones:

    1) Controlar la Recaudacin2) Determinar3) Supervisar y fi scalizar, y4) Cobranza coactiva

    Artculo 19.- DEL CONTROL DE LA RECAUDACIN

    El OSITRAN, segn lo establezca el Contrato de Concesin, se encuentra encargada del cobro de la Retribucin al Estado. Asimismo, se encuentra encargada de controlar la recaudacin de la Retribucin, inclusive para aquellos supuestos en los que el Contrato de Concesin establezca a otra entidad administrativa como receptora del pago.

    La Gerencia de Administracin se encargar de cumplir con dichas funciones, para lo cual se establecern los procedimientos necesarios para ejecutar su funcin cabalmente.

    Artculo 20.- DE LA DETERMINACIN

    El OSITRAN, a travs de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, tiene la funcin de determinar la Retribucin al Estado a cargo de la entidad prestadora.

    La determinacin a cargo del OSITRAN, est compuesta de acto(s) administrativo(s), mediante el (los) cual(es) el OSITRAN declara la existencia de la obligacin, identifi ca a la entidad prestadora, corrobora la base de clculo y la cuanta de dicho concepto.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 20156 PROYECTO

    Artculo 21.- DE LA SUPERVISIN Y FISCALIZACIN

    El OSITRAN, a travs la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, supervisa la determinacin de la Retribucin al Estado a cargo de las entidades prestadoras, as como las obligaciones vinculadas a dicho concepto, actuando conforme con lo dispuesto en los artculos 23 y 24 del presente Reglamento, as como de acuerdo con las atribuciones asignadas en los documentos normativos vigentes del OSITRAN.

    Artculo 22.- DE LA COBRANZA COACTIVA

    El OSITRAN, quien cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislacin de la materia, podr efectuar la cobranza coactiva de la Retribucin al Estado, a travs de la Gerencia de Administracin.

    La Gerencia de Administracin para tal efecto, podr designar a un ejecutor coactivo para que ejerza las funciones a que se refi ere el Texto nico Ordenado de la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, su Reglamento y modifi catorias y/o celebrar convenios de colaboracin con el Banco de la Nacin o con otras entidades pblicas de carcter administrativo, a fi n de encargarles la tramitacin de procedimientos de ejecucin coactiva.

    TTULO V

    DE LA FUNCIN DE SUPERVISIN Y FISCALIZACIN DEL OSITRAN

    CAPTULO I

    DE LA SUPERVISIN MENSUAL

    Artculo 23.- DE LA SUPERVISIN MENSUAL

    La Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, a travs de sus Jefaturas de Contratos, sobre la base de la documentacin remitida por las entidades prestadoras, realizar mensualmente los siguientes mecanismos de control:

    a) Verifi car que la entidad prestadora haya pagado, declarado y presentado los documentos establecidos en el artculo 11 del presente Reglamento.

    b) Verifi car la determinacin de la base de clculo y la cuanta del pago de la Retribucin, para lo cual contrastar que la base consignada en la Declaracin Jurada (Anexo 01 del presente Reglamento), sea conforme con lo establecido en los contratos de concesin.

    c) En el caso de producirse el pago en exceso, se proceder segn lo establecido en el presente Reglamento.d) En caso de detectarse algn incumplimiento u omisin en el pago, declaracin y presentacin de documentos, la

    Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin deber comunicar a la entidad prestadora y solicitarle la subsanacin en un plazo de tres (03) das hbiles siguientes a la notifi cacin de la comunicacin.

    e) Al trmino del plazo y en caso de incumplimiento de la entidad prestadora, las Jefaturas de Contratos debern informar, mediante comunicacin de hallazgo, a la Jefatura de Fiscalizacin de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin para que analice si corresponde el inicio del procedimiento administrativo sancionar, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones RIS o aplicacin de penalidades segn corresponda.

    f) La Jefatura de Contratos comunicar a la Jefatura de Fiscalizacin cuando la entidad prestadora subsane lo solicitado, para los fi nes pertinentes del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado.

    CAPTULO II

    DE LA SUPERVISIN Y FISCALIZACIN ANUAL

    Artculo 24.- DE LA SUPERVISIN Y FISCALIZACIN

    24.1 La Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, a travs de sus Jefaturas de Contratos, constatar anualmente el cumplimiento de las obligaciones referidas a la Retribucin al Estado a cargo de las entidades prestadoras, sobre la base de los documentos presentados por las entidades prestadoras, ejecutando los siguientes mecanismos de control:

    a) Verifi carn la informacin proporcionada en el Pronunciamiento de los auditores independientes con la informacin presentada mensualmente por las entidades prestadoras, en lo que respecta a montos, fechas de declaracin y pago, conceptos de ingresos, deducciones, adiciones y otros aspectos relevantes.

    b) En caso existiera observaciones y/o diferencias entre los montos reportados al OSITRAN y el pronunciamiento de los auditores externos, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin en base al informe de las Jefaturas de Contratos, solicitar a la entidad prestadora la aclaracin del mismo en un plazo de tres (03) das hbiles.

    c) Revisar y evaluar las observaciones advertidas por los Auditores Independientes contratados por las entidades prestadoras. De existir diferencias por pagar a favor del Estado, las entidades prestadoras efectuarn el depsito, incluidas los intereses correspondientes, al da siguiente de recibido el Pronunciamiento por los Auditores Independientes, informando al OSITRAN de la regularizacin, mximo dentro del siguiente da de efectuado el pago, adjuntando la constancia de pago.

    d) Contrastar la informacin proporcionada mensualmente por las entidades prestadoras con la declaracin jurada Anual del Impuesto a la Renta (PDT RENTA Anual) presentada a la SUNAT.

    e) Realizar la supervisin de la determinacin de la base de clculo del pago por retribucin al Estado, directamente o a travs de personas naturales o jurdicas contratadas.

    24.2 Las Jefaturas de Contratos informa a la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, los incumplimientos y/o hallazgos detectados, en caso se encuentren diferencias a pagar a favor del Estado, para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador a que hubiera lugar o la aplicacin de la penalidad respectiva. Asimismo, comunica a la Gerencia de Administracin para que se encargue de la cobranza coactiva de los mismos.

    Asimismo, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin podr aplicar los siguientes mecanismos de control:

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 7PROYECTO

    a) Supervisar los ingresos provenientes de los servicios regulados y no regulados brindados por las entidades prestadoras, mediante las supervisiones In Situ de la facturacin y la documentacin que lo sustenta, emitiendo para tal efecto, un informe sobre la citada supervisin. La entidad prestadora deber brindar todas las facilidades para el cumplimiento de la funcin del OSITRAN.

    b) En caso existiera diferencias, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, solicitar a la entidad prestadora la aclaracin del mismo.

    c) Sobre la base de los resultados de la supervisin, en caso de identifi carse observaciones, el OSITRAN requerir la adopcin de acciones correctivas o preventivas a la entidad prestadora.

    Adicionalmente, a las acciones mencionadas, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin podr efectuar otras supervisiones, auditoras, inspecciones u otros medios que estime conveniente, sobre la informacin de la entidad prestadora.

    El OSITRAN, para el adecuado cumplimiento de dicha funcin, podr contratar los servicios de entidades pblicas o privadas especializadas, de conformidad a lo establecido en la Ley N 26917 y modifi catorias.

    Artculo 25.- DE LA OBLIGACIN DE PRESENTAR INFORMACIN

    Las entidades prestadoras estn obligadas a presentar toda la informacin requerida por el OSITRAN, en el ejercicio de su funcin de Supervisin.

    Artculo 26.- DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIN Y DE LA COBRANZA COACTIVA DE DEUDA POR RETRIBUCIN

    Como resultado de la supervisin a la determinacin y las obligaciones vinculadas a la Retribucin a cargo de la entidad prestadora o de la supervisin a las mismas, el OSITRAN, de ser el caso, determinar la deuda por Retribucin que corresponda, as como los incumplimientos.

    En ambos casos, determinada la deuda por Retribucin, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin elaborar la Resolucin que contenga la deuda, la cual ser notifi cada a la entidad prestadora para que pague dicha deuda, incluyendo los intereses correspondientes, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su notifi cacin.

    Transcurrido el plazo antes sealado, sin que la entidad prestadora haya cancelado el total de la indicada deuda, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin comunicar a la Gerencia de Administracin para que inicie la cobranza coactiva correspondiente.

    Artculo 27.- DE LA LIBERACIN DEL PAGO DE RETRIBUCIN

    En los casos de las concesiones que, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesin, la Retribucin al Estado se pueda liberar o descontar a travs de Inversiones u otros mecanismos establecidos contractualmente, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin ser la responsable de verifi car el importe de las inversiones o descuentos que puedan ser reconocidas, a fi n de determinar el saldo por cobrar a la Entidad Prestadora. Este procedimiento se encuentra sujeto a un control posterior.

    Artculo 28.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento por parte de las entidades prestadoras ser sancionable de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN (RIS).

    Artculo 29.- DE LA APLICACIN DE PENALIDADES

    En caso que los Contratos de Concesin establezcan la aplicacin de penalidades por el incumplimiento de obligaciones vinculadas al pago de la Retribucin al Estado, se aplicarn las penalidades que correspondan en el respectivo Contrato de Concesin.

    Artculo 30.- DE LA PRESENTACIN ANUAL DE DOCUMENTOS

    La entidad prestadora presentar al OSITRAN copia de la Declaracin Jurada Anual de regularizacin del Impuesto a la Renta y su constancia de presentacin a la SUNAT, as como los Estados Financieros auditados y el Informe de sus auditores independientes, respecto a los pagos por Retribucin al Estado, en la fecha de vencimiento del cronograma para la declaracin jurada de regularizacin del Impuesto a la Renta establecida por la SUNAT, y en la Mesa de Partes del OSITRAN.

    Artculo 31.- DE LAS AUDITORA EXTERNA A CARGO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS

    Las entidades prestadoras debern requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las clusulas contractuales referidas al pago de la Retribucin al Estado, en base a lo establecido en el presente Reglamento.

    La auditora que efecten los auditores externos por la Retribucin al Estado, debern considerar los siguientes aspectos mnimos:

    1. Validar los ingresos que conforman la base de clculo de la Retribucin al Estado, conforme al contrato de concesin y normatividad vigente.

    2. Conciliar los montos pagados por Retribucin con los documentos correspondientes, tales como Estados de Cuenta, Cartas de Transferencia y otros documentos relacionados.

    3. Conciliar los ingresos reportados en los Estados Financieros, Declaraciones Juradas presentadas al OSITRAN, PDT IGV Mensual y Renta Anual.

    4. Validar el cumplimiento las obligaciones formales.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 20158 PROYECTO

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA.- El presente Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de aplicacin inmediata incluso para los procedimientos en trmite en la etapa en que se encuentren.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA.- Derguese el Reglamento para el pago de la retribucin al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 025-2003-CD-OSITRAN, la Directiva de pagos por retribucin al Estado aprobada por Resolucin de Presidencia N 014-2009-PD-OSITRAN y todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    DeclaracinOriginalDeclaracinRectificatoria

    DETERMINACINYLIQUIDACINDELARETRIBUCINALESTADO(ENNUEVOSSOLESSINCNTIMOS)

    12

    ()Menos:PagosPrevios (a) 3CrditosporAplicar (b) 4LiberacindePago (c) 5Otrasdeducciones (d) 6(+)Ms:

    789

    FECHA

    SCOTIABANKS/.CRDITODELPERUS$.

    Especificar:Sepresume,sinadmitirpruebaencontrario,quelapresentedeclaracinesjurada.

    Apellidosynombres:

    Firma:

    ImporteResultanteS/.

    ResponsableoRepresentanteLegal

    No.deRUC

    DECLARACINJURADAPORRETRIBUCINALESTADO

    PAGOSREALIZADOSENCUENTASDEOTRASENTIDADES

    ANEXOI

    Perodo

    RaznSocialIDENTIFICACINDELCONTRIBUYENTE

    InteresesS/.

    (b)Generadoporpagosenexcesooindebidos.

    SellodeRecepcin

    CONCEPTOS

    BasedeClculoRetribucinalEstadoporpagar(%)

    CASILLA IMPORTE

    (a)PagosrealizadosantesdelapresentacindeestaDeclaracin,quecorrespondanalmesadeclarar.

    ImporteaPagarS/.

    PAGOSREALIZADOSENCUENTASDELOSITRAN MONTOPAGADO

    (c)LiberacindepagoestablecidaenelContratodeConcesin.(d)DeduccionessealadasenelContratodeConcesin.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 9PROYECTO

    10

    ImporteS/.US$.

    Observaciones Importe

    CASILLADetalledeltotaldelosingresos

    Detalledelasdeducciones

    Detalledelasadiciones

    Total

    BasedeClculo

    DETALLEDELABASEDECLCULOCASILLA1

    CARTILLA DE INSTRUCCIONES DEL FORMULARIO PARA LA AUTOLIQUIDACIN DEL PAGO DE LA RETRIBUCIN AL ESTADO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS

    I. GENERALES

    1. El formulario se utilizar para la declaracin (autoliquidacin) y pago de la Retribucin al Estado establecidas en los diversos Contratos de Concesin de corresponder.

    2. Deber ser llenado por duplicado y su distribucin es como sigue:

    Original: Para OSITRAN Copia: Para el contribuyente

    II. ESPECIFICAS

    1. RUC y Razn Social.- Se deber anotar el nmero correspondiente al RUC de la entidad prestadora (No se considerar presentado el formulario que no contenga esta informacin).

    2. Perodo.- Consignar en nmeros el mes y el ao. En el caso de perodos mayores a un mes, indicar el rango del trimestre, semestre y el ao por el cual se est presentando la declaracin.

    III. DETERMINACIN Y LIQUIDACIN DE LA RETRIBUCIN AL ESTADO

    Para la determinacin de la base de Clculo de la Retribucin.- Consignar lo siguiente:

    Casilla 1.- Anotar la base de clculo determinada en la casilla 10. Casilla 2.- Consignar el resultado de aplicar a la base de clculo el porcentaje establecido en el Contrato de

    Concesin. Casilla 7.- Consignar el importe de los intereses de corresponder.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 201510 PROYECTO

    Casilla 8.- Restar al valor consignado en la casilla 2, los importes consignados en las casillas 3 a 6 y sumar el importe de la casilla 7.

    Casilla 9.- Consignar el importe a pagar por Retribucin al Estado.

    IV. DETALLE DE LA BASE DE CLCULO

    1. Consignar en forma detallada los ingresos que forman parte de la base de clculo de la Retribucin al Estado, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesin respectivo.

    2. Detallar el concepto e importe de las deducciones admitidas en el Contrato de Concesin respetivo.3. Detallar el concepto e importe de las adiciones admitidas en el Contrato de Concesin respetivo.

    V. OBSERVACIONES

    1. En los casos de contar con la aprobacin de la liberacin de pago de la Retribucin al Estado, especifi car en forma detalla los importes aprobados.

    VI. CONSTANCIA DE PAGO DEBE LLENARSE CONFORME A LO SIGUIENTE

    1. Se deber consignar los Apellidos y Nombres del responsable o representante legal de la entidad prestadora quien deber fi rmar la presente Declaracin Jurada (Autoliquidacin).

    2. Forma de Pago.- En caso que el pago se efecte en cuentas del OSITRAN, marcar la entidad bancaria en la que realizar el depsito de la Retribucin al Estado, fecha y el importe a pagar. En el caso de realizar el pago a otras Entidades, especifi car la Entidad a la cual se ha realizado el pago, la fecha y monto pagado.

    3. La constancia de pago extendida por la entidad bancaria o constancia de recepcin de otras entidades del Estado, deber adjuntarse a la presente Declaracin Jurada (Autoliquidacin).

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Proyecto de Reglamento para el Pago de la Retribucin al Estadopor Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico

    1. Antecedentes y Justifi cacin

    Mediante Resolucin del Consejo Directivo N 025-2003-CD/OSITRAN, emitido el 12 de diciembre de 2003, se aprob el Reglamento para el Pago de la Retribucin al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico (en adelante el Reglamento), que estableca un marco normativo para el pago de la Retribucin al Estado por parte de las Empresas Concesionarias de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico, convirtindose as en uno de los mecanismos para la supervisin a las Entidades Prestadoras.

    Posteriormente, este marco normativo fue reforzado con la Directiva de Pagos por Retribucin al Estado, aprobada mediante Resolucin de Presidencia N 014-2009-OSITRAN, por la que se complement la regulacin sobre el pago de la Retribucin al Estado. En efecto, esta Directiva dispuso que OSITRAN valide la documentacin presentada por las Entidades Prestadoras, as como se identifi c los rganos que intervienen en el procedimiento de verifi cacin del pago de la Retribucin. Adicionalmente, esta Directiva introdujo como Anexo N 1, un formato de Declaracin Jurada para el Pago de la Retribucin al Estado, con lo cual se facilit a las Entidades Prestadoras la determinacin y presentacin documentaria.

    Desde la vigencia de estas normas se han aprobado otros dispositivos que han variado la estructura de la organizacin y funciones de los rganos del OSITRAN, as como se ha detectado algunos aspectos tcnicos que corresponden ser revisados, razn por la que es necesario establecer una nueva regulacin que reemplace, mejore y simplifi que tanto el proceso de pago de la Retribucin al Estado, como su supervisin.

    En efecto, se ha evidenciado que las principales restricciones detectadas se relacionan con los siguientes aspectos:

    En principio, debemos resaltar la antigedad de dichas normas, las cuales fueron emitidas en el ao 2003 y 2009 respectivamente, y que no estn concordadas con el nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N 012-2015-PCM, por lo que es necesario adaptar la citada normativa a la nueva estructura orgnica de OSITRAN, mejorando al mismo tiempo los aspectos tcnicos y estructurales a fi n de garantizar una mejor aplicacin y brindar predictibilidad a los concesionarios.

    Al tener dos normas relacionadas con el mismo tema (retribucin al Estado) se puede incurrir en algn tipo de duplicidad normativa o contradiccin.

    Los reglamentos que emite el OSITRAN deben orientarse a aspectos de carcter general, mientras que las directivas deben versar sobre aspectos particulares de administracin y gestin interna a fi n de regular materias especfi cas a nivel de rganos, niveles de coordinacin y de decisin u otros aspectos organizacionales internos. En tal sentido, una directiva no resulta ser el mecanismo idneo para regular los procedimientos destinados al pago y acreditacin del pago de la retribucin econmica, siendo lo conveniente que ello se encuentre contemplado en un reglamento.

    El Reglamento vigente no incluye las actividades de supervisin permanente que realiza la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin y que le permiten incrementar su efi cacia en la verifi cacin de los aspectos contractuales relacionados con los ingresos reportados por las Entidades Prestadoras.

    El Reglamento vigente no incluye el tratamiento del pago de la Retribucin en los casos de las Concesiones Cofi nanciadas.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 11PROYECTO

    La Directiva de Pago de Retribucin no prev que el Regulador, ante el incumplimiento del pago de la Retribucin al Estado, pueda aplicar penalidades, a pesar de que ello s se encuentra contemplado en diversos Contrato de Concesin.

    La normativa vigente resulta ser exigua en lo que respecta a la regulacin del pago de la retribucin, as como en los procedimientos a seguir para acreditar el pago por dicho concepto.

    En ese sentido, y en concordancia con lo sealado, es necesario precisar en este nuevo Reglamento algunos aspectos tcnicos relacionados con las atribuciones de los diversos rganos de OSITRAN, as como introducir el nuevo enfoque de supervisin que realiza OSITRAN, en donde adems de la verifi cacin de las obligaciones legales y contractuales (el pago oportuno y la contratacin de su sustento), realiza una supervisin y fi scalizacin permanente

    Todas estas nuevas atribuciones y enfoque de supervisin se sustentan en las modifi caciones introducidas por el Decreto Supremo N 114-2013-PCM al Reglamento General de OSITRAN (REGO) aprobado mediante Decreto Supremo N 044-2006-PCM y el Reglamento de Organizacin y Funciones de OSITRAN (en adelante ROF) aprobado mediante el Decreto Supremo N 012-2015-PCM.

    2. Anlisis de la Propuesta

    Estando a la problemtica indicada, se propone una nica norma refl ejada en el proyecto de Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico. Dicho proyecto contiene modifi caciones de carcter estructural y procedimental, cuya fi nalidad es mejorar la supervisin que realiza el OSITRAN respecto al pago de Retribucin al Estado, as como evitar los posibles riesgos o distinta interpretacin que pudiera atribuirse, en caso de existir un Reglamento y una Directiva, permitiendo de esta forma que la aplicacin de la normativa sea predecible y efectiva.

    En el proyecto propuesto se han realizado cambios sustanciales a la normativa vigente, tanto en la parte tcnica como estructural, habindose modifi cado el enfoque de la supervisin del pago de la Retribucin al Estado; asimismo, se ha incorporado a la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin en dicho proceso, debido a las nuevas funciones adquiridas mediante la aprobacin del ROF de OSITRAN.

    Por ello, mediante la propuesta de nuevo Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico, se propone lo siguiente:

    Generar un nico cuerpo normativo que permita la fcil aplicacin y comprensin de las disposiciones referidas al pago de la Retribucin al Estado, evitando adems la duplicidad de disposiciones.

    Se ha precisado que las disposiciones del reglamento se aplicarn en tanto el respectivo Contrato de Concesin no disponga lo contrario.

    El nuevo enfoque de la supervisin que realiza OSITRAN no solo est referido al pago oportuno, sino que se ha incluido las actividades de supervisin permanente por parte de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, con relacin a la base de clculo de dicho pago y a la facturacin de los ingresos regulados y no regulados.

    La inclusin del tratamiento de la declaracin y/o pago de la retribucin en los casos de las concesiones cofi nanciadas.

    La indicacin sobre la aplicacin de penalidades y/o sanciones que imponga OSITRAN. Al respecto, se debe tener en cuenta que los supuestos de incumplimientos se encuentran comprendidos en los contratos de concesin y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

    Obligatoriedad de las Entidades Prestadoras de presentar la declaracin jurada de Retribucin al Estado, aun cuando no realice el pago o cuando no perciban ingresos.

    Informacin especfi ca que debe ser revisada anualmente por la auditoria externa de las entidades prestadoras.

    Obligatoriedad de las entidades prestadoras de remitir la documentacin sobre las adiciones y deducciones que afectan a la base de clculo.

    Precisin del tipo de inters a aplicarse en caso que las entidades prestadoras incurran en pago extemporneo de la retribucin.

    Inclusin de procedimientos de supervisin mensual y anual por parte del OSITRAN, a travs de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, conforme a sus competencias funcionales.

    Modifi cacin de la fecha de presentacin de la declaracin jurada, la cual deber realizarse como mximo el da del vencimiento del pago. Cabe indicar que esto no generar impacto, en la medida que en la prctica las entidades prestadoras presentan sus Declaraciones Juradas por Retribucin al Estado antes de la fecha de vencimiento establecida por el OSITRAN.

    Se ha precisado que en caso de pagos en exceso, la Entidad Prestadora pueda aplicarlo a pagos futuros, con la verifi cacin posterior que realice el OSITRAN, siempre y cuando el Contrato de Concesin no establezca lo contrario.

    Finalmente, el Reglamento establece las funciones de OSITRAN en relacin al pago de la Retribucin al Estado, las cuales comprenden el Control de la Recaudacin, Determinacin, Supervisar y Fiscalizar, Cobranza Coactiva. Cabe precisar que estas funciones se encuentran desarrolladas en el Reglamento y se aplicarn salvo que el Contrato de Concesin establezca lo contrario.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 201512 PROYECTO

    Como puede apreciarse, la propuesta de Reglamento tiene aspectos tcnicos que mejoran la supervisin de la determinacin y pago de la Retribucin, siendo el ms relevante, el nuevo enfoque de supervisin permanente orientado a la revisin de la base de clculo para la determinacin y el pago de la Retribucin. Esto ltimo implica la revisin de los ingresos regulados y no regulados que percibe las entidades prestadoras, en la cual participa la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, conforme a sus competencias funcionales.

    La presente propuesta se sustenta, adems, en que el rea competente cuente con los mecanismos legales necesarios que otorguen predictibilidad, simplicidad y efi cacia en el ejercicio de sus funciones respecto a la Retribucin al Estado, que de acuerdo a la Ley N 26917 y a los Contratos de Concesin, se le ha otorgado; salvaguardando de esta manera el debido procedimiento administrativo al momento de que el Organismo Regulador ejecute sus funciones de control de la recaudacin, determinacin, supervisin y fi scalizacin, as como la de cobranza coactiva.

    Finalmente, cabe indicar que se propone que el presente Reglamento entre en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, a efectos de otorgar predictibilidad a los administrados, las actuaciones o procedimientos iniciados en aplicacin de los documentos normativos preexistentes a la presente norma, culminarn su trmite de acuerdo a dichas disposiciones normativas.

    3. Anlisis del Impacto de la vigencia del proyecto de Reglamento

    Las nuevas obligaciones de las Entidades Prestadoras incorporadas en la propuesta de Reglamento, otorgan el marco legal y procedimental para la supervisin del Pago de la Retribucin al Estado.

    Con la emisin del presente Reglamento se deroga el Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por concesiones de infraestructura de transporte de uso Pblico aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 025-2003-CD-OSITRAN y la Directiva de Pagos por Retribucin al Estado aprobada por Resolucin de Presidencia N 014-2009-PD-OSITRAN.

    4. Anlisis de Costo Benefi cio

    El Reglamento para el Pago de la Retribucin al Estado, establecer las disposiciones aplicables a los pagos por Retribucin al Estado por concesiones de infraestructura de transporte de uso pblico; asimismo, establecer los procedimientos del OSITRAN para la supervisin del pago de la citada Retribucin.

    Cabe indicar, que la modifi cacin del Reglamento para el Pago de la Retribucin al Estado es de gran importancia debido a los montos que sta representa, y a los organismos a los que se destina. Por ejemplo, en el ao 2014 la recaudacin por el pago de retribucin al estado ascendi a USD 114 millones ms S/. 57 millones.

    En esa lnea, la modifi cacin del Reglamento para el Pago de la Retribucin al Estado, permitir reducir la asimetra de informacin entre Regulador y las Entidades Prestadoras reguladas, debido a la Inclusin de procedimientos de supervisin mensual y anual por parte de OSITRAN, a travs de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin y de la Gerencia de Administracin, conforme a sus competencias funcionales.

    Asimismo, se permitir hacer ms transparente el procedimiento de recaudacin, debido a la participacin ms activa de OSITRAN. As, la supervisin de la determinacin de la Retribucin al Estado a cargo de la entidad, as como las obligaciones vinculadas a dicho concepto del presente Reglamento cumplen con el Principio de Actuacin basado en Anlisis Costo-Benefi cio, Principio de Anlisis de Impacto Normativo y Regulatorio, as como el Principio de Subsidiariedad, recogidos en el Reglamento General de OSITRAN-REGO.

    RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVON 045-2015-CD-OSITRAN

    Lima, 21 de julio de 2015

    VISTOS:

    El Informe N 002-15-GSF-GAJ-GPP-GRE-GA-OSITRAN de fecha 16 de julio de 2015, que remite la propuesta de Reglamento de Aporte por Regulacin, elaborado por la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, la Gerencia de Asesora Jurdica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Regulacin y Estudios Econmicos y la Gerencia de Administracin;

    CONSIDERANDO:

    Que, OSITRAN tiene la misin de regular el comportamiento de los mercados en los que actan las Entidades Prestadoras, as como el cumplimiento de los contratos de concesin, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, as como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesin, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley;

    Que, el numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley N 26917, Ley de Creacin de OSITRAN, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el mbito de su competencia, reglamentos autnomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

    Que, el literal c) del numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la funcin normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el mbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, y a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tcnicas, y aquellas

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 13PROYECTO

    derivadas de los contratos de concesin bajo su mbito, as como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador;

    Que, el artculo 10 de la Ley N 27332, seala que los Organismos Reguladores recaudarn de las empresas y entidades bajo su mbito, un Aporte por Regulacin, el cual no podr exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacin anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal, de las empresas bajo su mbito; y, que dicho aporte ser fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, en el artculo 14 de la Ley N 26917, se establece que la tasa de regulacin (actualmente aporte por regulacin) constituye recurso propio del OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podr exceder del uno por ciento (1%) de su facturacin anual, constituyendo infraccin grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refi ere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que sealen las normas complementarias a la Ley;

    Que, en el artculo 62 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modifi catorias, dispone que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulacin que debern pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley;

    Que, mediante la Resolucin de Consejo Directivo N 021-2011-CD-OSITRAN, se aprob el Reglamento de Aporte por Regulacin del OSITRAN, el mismo que tiene como objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulacin de OSITRAN referido en el artculo 14 de la Ley N 26917, y el artculo 10 de la Ley N 27332, precisando la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras pblicas o privadas bajo el mbito de competencia del OSITRAN de efectuar el pago del referido Aporte por Regulacin;

    Que, a travs de la Resolucin de Consejo Directivo N 057-2011-CD-OSITRAN, se aprob la Directiva de Aporte por Regulacin, la cual tuvo como objetivo establecer el procedimiento para la correcta aplicacin y control de la recaudacin del Aporte por Regulacin;

    Que, conforme a los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, el Aporte por Regulacin tiene naturaleza tributaria de la subespecie contribucin, y en virtud de ello, est sometido a la observancia de los principios constitucionalesconsagrados por el artculo 74 de la Constitucin, que regulan el rgimen tributario, como son el de legalidad, de igualdad, de no confi scatoriedad, de capacidad contributiva y los derechos fundamentales.

    Que, mediante el Decreto Supremo N 012-2015-PCM, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones ROF del OSITRAN, el mismo que incluye una nueva asignacin de las funciones que anteriormente se encontraban a cargo de la Gerencia de Administracin, y que en la actualidad son de competencia de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, resultando necesaria la adecuacin de la normativa relacionada con dichas funciones;

    Que, teniendo en consideracin la antigedad de ambas normas, se ha podido evidenciar, a travs de su aplicacin, la necesidad de precisar aspectos tcnicos relacionados con las atribuciones de los diversos rganos de OSITRAN, as como introducir el nuevo enfoque de supervisin que realiza OSITRAN;

    Que, de acuerdo a lo establecido por el artculo 15 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modifi catorias, constituye requisito para la aprobacin y modifi cacin de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algn otro medio que garantice su difusin, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, debiendo contener la mencionada publicacin (i) El texto del proyecto normativo, (ii) la Exposicin de Motivos y (iii) el plazo para la recepcinde los comentarios escritos y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizarn los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcin de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) das contados desde la fecha de publicacin del proyecto;

    Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artculo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modifi catorias, y del artculo 7 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesin de fecha 21 de julio de 2015, y sobre la base del Informe N 002-15-GSF-GAJ-GPP-GRE-GA-OSITRAN;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar la publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacin, y su correspondiente Exposicin de Motivos.

    Artculo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) das hbiles, contados desde el da siguiente de efectuada la publicacin a que se refi ere el artculo precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, cuarto piso, Surquillo-Lima, o por medio electrnico a [email protected], sus comentarios o sugerencias al proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacin.

    Artculo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicacin Corporativa realizar la convocatoria a la Audiencia Pblica en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, contados desde el da siguiente de la fecha de la publicacin dispuesta en el Artculo 1 de la presente Resolucin, a travs del Diario Ofi cial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora de la mencionada Audiencia. La referida audiencia ser llevada a cabo por la Gerencia de Asesora Jurdica con el apoyo del Grupo de Trabajo encargado de la revisin del Reglamento de Aporte por Regulacin.

    Artculo 4.- Autorizar la difusin de la presente Resolucin, as como de los documentos a que hace referencia el Artculo 1, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PATRICIA BENAVENTE DONAYREPresidente del Consejo Directivo

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 201514 PROYECTO

    PROYECTO DEL REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIN

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- DEL OBJETO

    El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades del Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRAN, as como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulacin a cargo de las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotacin de infraestructura de transporte de uso pblico, incluida la prestacin de servicios pblicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vas que forman parte del Sistema Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Metro de Lima, bajo el mbito de competencia del OSITRAN.

    Artculo 2.- DEL MBITO DE APLICACIN

    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las Entidades Prestadoras bajo el mbito de competencia del OSITRAN.

    Artculo 3.- MARCO NORMATIVO

    Las disposiciones del presente Reglamento se han desarrollado teniendo en consideracin lo establecido en los siguientes dispositivos:

    - Ley N 26917, Ley de Supervisin de la Inversin Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Pblico y sus modifi catorias.

    - Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos y sus modifi catorias.

    - Decreto Supremo N 044-2006-PCM, que aprueba el Reglamento General del OSITRAN, y sus modifi catorias.- Decreto Supremo N 104-2003-PCM, que fi ja la alcuota de Aporte por Regulacin para OSITRAN.- Decreto Supremo N 133-2013-EF, que aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario y sus modifi catorias.- Decreto Supremo N 012-2015-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones

    - ROF de OSITRAN y sus modifi catorias.

    Artculo 4.- DEFINICIONES

    Para efecto del presente Reglamento se entender por:

    a) Acreedor Tributario.- Es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.

    b) Deudor Tributario.- Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria.

    c) Entidades Prestadoras.- Son aquellas empresas o grupos de empresas, pblicas o privadas, que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacin de infraestructura de transporte de uso pblico o la prestacin del servicio pblico del transporte ferroviario de pasajeros en las vas que forman parte del Sistema Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conforme a la defi nicin establecida en el inciso k) del artculo 1 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modifi catorias.

    d) Contribuyente.- Es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria, de acuerdo con el artculo 8 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    e) Obligacin Tributaria.- Es el vnculo de derecho pblico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    f) RUA.- Registro nico de Aportantes que se identifi ca con el nmero del Registro nico de Contribuyente - RUC.

    g) Cdigo Tributario.- Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF y sus normas modifi catorias.

    h) Tabla I.- A la Tabla I del Cdigo Tributario - Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones) Personas y Entidades generadores de Renta de Tercera Categora.

    i) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

    j) Declaracin Jurada mensual del IGV.- Es la Declaracin Jurada Mensual de determinacin y pago del Impuesto General a las Ventas.

    k) Declaracin Jurada Anual del IR.- Es la Declaracin Jurada Anual de Regularizacin del Impuesto a la Renta.

    l) Domicilio fi scal del OSITRAN.- Es el domicilio declarado por el OSITRAN ante la SUNAT.

    Cuando se haga referencia a un artculo, anexo o disposicin complementaria y fi nal sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entender que corresponde al presente Reglamento.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 15PROYECTO

    TTULO II

    DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Artculo 5.- DEL APORTE POR REGULACIN

    El Aporte por Regulacin es una obligacin de naturaleza tributaria, que est clasifi cado como tributo de la subespecie contribucin.

    Artculo 6.- DE LA BASE IMPONIBLE

    Es la base sobre la cual se calcular el Aporte por Regulacin, la cual se encuentra constituida por los montos facturados mensualmente, deducidos del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocin Municipal (IPM).

    Artculo 7.- DE LA TASA

    La alcuota para determinar el monto del Aporte por Regulacin es el uno (1%) por ciento de la base imponible.

    Artculo 8.- DEL ACREEDOR TRIBUTARIO

    El acreedor tributario del Aporte por Regulacin es el OSITRAN.

    Artculo 9.- DEL DEUDOR TRIBUTARIO

    El deudor tributario es la Entidad Prestadora que est obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria.

    Artculo 10.- DE LOS OBLIGADOS AL PAGO

    Los obligados al pago del Aporte por Regulacin son los deudores tributarios.

    Artculo 11.- DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    La deuda tributaria es aqulla constituida por el Aporte por Regulacin, las multas y los intereses moratorios.

    Artculo 12.- DE LA IMPUTACIN DEL PAGO

    Los pagos se imputarn en primer lugar, si lo hubiere, al inters moratorio y luego al Aporte por Regulacin o multa, de ser el caso. Lo dispuesto en el presente artculo se sujetar a lo regulado en el artculo 31 del Cdigo Tributario.

    Artculo 13.- DEL INTERS MORATORIO

    El inters moratorio que el OSITRAN aplica a la deuda tributaria comprende:

    1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refi ere el artculo 33 del Cdigo Tributario.2. El inters moratorio por las multas impagas a que se refi ere el artculo 33 del Cdigo Tributario, actualizadas segn

    el artculo 181 de la citada norma.

    TTULO III

    DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO

    CAPTULO I

    DE LA DECLARACIN JURADA DEL APORTE POR REGULACIN

    Artculo 14.- DE LA DECLARACIN

    La declaracin del Aporte por Regulacin o declaracin tributaria es la manifestacin de hechos comunicados al OSITRAN en la forma y lugar que ste establezca, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria a cargo del OSITRAN. La declaracin contendr la determinacin efectuada por el deudor tributario con la fi nalidad de establecer el importe a pagar por Aporte, siendo que dicha determinacin no se entiende como defi nitiva, sino sujeta a verifi cacin o fi scalizacin del OSITRAN a travs de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin.

    La obligacin formal de presentar la declaracin jurada del Aporte por Regulacin es mensual e independiente de la obligacin material de pago del Aporte por Regulacin desde la fecha de suscripcin del contrato de concesin respectivo. La citada obligacin subsiste aun cuando en determinado perodo no exista la obligacin de pago debido a que la Entidad Prestadora no ha generado ingresos gravados.

    Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracin tributaria es jurada, de conformidad con lo previsto en el artculo 88 del Cdigo Tributario.

    Artculo 15.- DEL LUGAR DE LA PRESENTACIN

    La declaracin jurada del Aporte por Regulacin, as como la documentacin respectiva, debe ser presentada directamente en la Mesa de Partes del domicilio fi scal del OSITRAN, o a la siguiente direccin de correo electrnico: [email protected].

    Artculo 16.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIN

    La declaracin jurada mensual del Aporte por Regulacin deber presentarse en la misma fecha que la Entidad Prestadora tiene la obligacin de presentar la declaracin jurada mensual del IGV, segn el cronograma de vencimientos de la SUNAT.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 201516 PROYECTO

    Artculo 17.- DE LA FORMA DE LA DECLARACIN

    Para la declaracin jurada mensual del Aporte por Regulacin, la cual contiene la determinacin efectuada por el contribuyente (autodeterminacin), las entidades prestadoras debern utilizar el formato que consta en el Anexo I del presente Reglamento, el cual debe ser llenado de conformidad con la cartilla de instrucciones que consta en el Anexo II de la presente norma.

    Artculo 18.- DE LOS DATOS MNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIN

    Para considerar presentada la declaracin jurada las entidades prestadoras debern consignar como mnimo lo siguiente:

    a) Nmero de Registro nico del Aportante - RUA;b) Nombres y Apellidos o denominacin o Razn Social;c) Perodo tributario;d) Firma del contribuyente o representante legal; e,e) Informacin de los conceptos, importes o montos que permita determinar la deuda correspondiente al Aporte por

    Regulacin. En el caso de no existir monto a declarar por determinado perodo, se deber consignar cero (00) en las casillas correspondientes.

    La deuda tributaria se expresar en nmeros enteros, por lo que se deber considerar el primer decimal para el redondeo y aplicar el siguiente procedimiento, como se indica a continuacin:

    1. Si la fraccin es inferior a cinco (5), el valor permanecer igual, suprimindose el decimal.2. Si la fraccin es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustar a la unidad inmediata superior.

    Para efecto de la subsanacin relativa a los literales a) y c), los deudores tributarios debern presentar una comunicacin a travs de la Mesa de Partes del OSITRAN. Las declaraciones que cumplan con lo sealado en el presente artculo se considerarn presentadas.

    Artculo 19.- INFORMACIN OBLIGATORIA ADICIONAL A PRESENTAR

    Dentro del plazo y en el lugar previsto en los artculos 15 y 16, del presente reglamento, las entidades prestadoras tienen la obligacin de presentar la siguiente informacin:

    i) Fotocopia de la declaracin jurada mensual del IGV;ii) Constancia de presentacin ante la SUNAT;iii) Archivo magntico (CDs) debidamente rotulado, conteniendo la citada informacin;iv) Pago correspondiente, de acuerdo con lo solicitado en el artculo 22 del presente reglamento.

    Artculo 20.- DE LA DECLARACIN RECTIFICATORIA

    La declaracin referida a la determinacin de la obligacin tributaria podr ser sustituida dentro del plazo de presentacin de la misma. Vencido ste, la declaracin podr ser rectifi cada, dentro del plazo de prescripcin, presentando para tal efecto la declaracin rectifi catoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripcin no podr presentarse declaracin rectifi catoria alguna. La declaracin rectifi catoria surtir efecto con su presentacin siempre que determine igual o mayor obligacin. En caso contrario, surtir efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles siguientes a su presentacin, el OSITRAN a travs de sus Jefaturas de Contratos en su calidad de Administracin Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad que tiene para efectuar la verifi cacin o fi scalizacin posterior.

    La Entidad Prestadora deber rectifi car la declaracin jurada del Aporte por Regulacin en los siguientes casos:

    a) Cuando haya rectifi cado la declaracin jurada mensual del IGV a la SUNAT, y siempre que con esta se vare la base imponible para el clculo del Aporte por Regulacin.

    Dentro del plazo no mayor a tres (3) das hbiles siguientes de haberse rectifi cado la declaracin jurada mensual del IGV ante a la SUNAT, la Entidad Prestadora, en el lugar establecido en el artculo 15, deber presentar la declaracin rectifi catoria del Aporte por Regulacin y la fotocopia de la rectifi catoria del IGV.

    b) Cuando quede consentida la Resolucin de Determinacin u otro acto administrativo notifi cado por la SUNAT, que modifi ca la determinacin del IGV en los conceptos que son empleados para la determinacin del Aporte por Regulacin. Dicha rectifi catoria deber presentarse dentro de los 3 das hbiles siguientes a la fecha en que la Resolucin de Determinacin o acto administrativo quede consentido, en el lugar previsto en el artculo 15, as como la fotocopia de la Resolucin de Determinacin o acto administrativo que qued consentido.

    Si como consecuencia de la presentacin de la declaracin rectifi catoria del Aporte por Regulacin por los supuestos anteriormente descritos, resultase un importe mayor al declarado, el pago de ste deber efectuarse en la misma oportunidad en que se presente tal declaracin rectifi catoria. La presentacin de la declaracin rectifi catoria se efectuar en la forma y condiciones establecidas en el presente artculo, debindose aplicar lo regulado en el artculo 88 del Cdigo Tributario para todo lo no previsto.

    CAPTULO II

    DEL PAGO DEL APORTE POR REGULACIN

    Artculo 21.- DEL PLAZO DEL PAGO

    El plazo para pagar el Aporte por Regulacin vence en la misma fecha que la Entidad Prestadora debe pagar el IGV, segn el cronograma de vencimientos de la SUNAT.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 17PROYECTO

    Artculo 22.- DE LA FORMA DEL PAGO

    El pago deber realizarse mediante depsito en las cuentas corrientes del OSITRAN. La relacin de cuentas corrientes del OSITRAN en las entidades fi nancieras ser publicada en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

    La Entidad Prestadora, en el plazo previsto en el artculo 21, presentar fotocopia del comprobante del depsito bancario en la Mesa de Partes del domicilio fi scal del OSITRAN, el cual indicar el nombre de la Entidad Prestadora, la deuda tributaria a la que corresponde el pago y el perodo tributario, y de ser el caso, el nmero de la Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago.

    TTULO IV

    DEL OSITRAN EN SU CONDICION DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 23.- DE LA COMPETENCIA DEL OSITRAN

    El OSITRAN, en su condicin de Administracin Tributaria, es competente para administrar el Aporte por Regulacin a cargo de las entidades prestadoras bajo el mbito de su competencia.

    Artculo 24.- DE LAS FACULTADES DEL OSITRAN

    De acuerdo con el Cdigo Tributario, el OSITRAN tiene las funciones y/o facultades respecto del Aporte por Regulacin, para recaudar, determinar, fi scalizar o verifi car, as como para sancionar y efectuar la cobranza coactiva del referido tributo.

    Artculo 25.- DE LOS RGANOS RESOLUTORES

    Cuando la controversia verse sobre Aporte por Regulacin, los rganos resolutores en sede administrativa, de conformidad con el Cdigo Tributario, son:

    1. El OSITRAN a travs de la Gerencia General, en primera instancia.2. El Tribunal Fiscal, en segunda y ltima instancia.

    CAPTULO II

    DE LA FACULTAD DE RECAUDACIN

    Artculo 26.- DE LA RECAUDACIN

    El OSITRAN en su calidad de Administracin Tributaria recauda el Aporte por Regulacin. A tal efecto, podr celebrar convenios con las entidades del sistema bancario y fi nanciero, para recibir el pago de deudas relacionadas con el Aporte por Regulacin.

    El rgano competente para ejercer esta funcin es la Gerencia de Administracin.

    Artculo 27.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

    El OSITRAN, excepcionalmente, podr trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, as como medidas cautelares previas a la emisin de rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa, a fi n de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del Cdigo Tributario.

    CAPTULO III

    DE LA FACULTAD DE DETERMINACIN DEL APORTE POR REGULACIN

    Artculo 28.- DE LA DETERMINACIN DEL APORTE POR REGULACIN

    De conformidad con lo establecido por el Cdigo Tributario, el acto de la determinacin del Aporte por Regulacin se defi ne como:

    1. La determinacin realizada por el deudor tributario es el conjunto de actos mediante los cuales el deudor declara la existencia de la obligacin tributaria, calculando la base imponible y su cuanta, o bien procediendo a declarar la inexistencia de la misma.

    2. La determinacin realizada por la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin es el conjunto de actos mediante los cuales la referida Gerencia declara la existencia o no de la obligacin tributaria, identifi ca al deudor, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

    CAPTULO IV

    DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIN O VERIFICACIN

    Artculo 29.- DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN O VERIFICACIN

    La determinacin del Aporte por Regulacin efectuada por el deudor tributario est sujeta a fi scalizacin o verifi cacin por parte de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin de OSITRAN, a travs de sus Jefaturas de Contratos, la que podr modifi carla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa, de acuerdo con el Cdigo Tributario.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 201518 PROYECTO

    El ejercicio de la funcin fi scalizadora del OSITRAN incluye la atribucin para realizar inspecciones, investigaciones y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales referidas al Aporte por Regulacin, en la forma y en elplazo previsto en el Cdigo Tributario. Para tal efecto, dispone, entre otras, de las siguientes facultades discrecionales:

    1. Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con los hechos susceptibles de generar la obligacin tributaria de pagar el Aporte por Regulacin, as como cualquier informacin que considere pertinente, conforme lo dispuesto en el Cdigo Tributario.

    2. Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros, documentos, entre otros, relacionada con hechos que determinen tributacin del deudor tributario, en la forma y condiciones dispuestas por el Cdigo Tributario.

    3. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacin que se estime necesaria. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad debern ser valoradas por los rganos competentes en los procedimientos tributarios.

    4. Investigar los hechos que confi guran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identifi cando al infractor.

    5. Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al mbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.

    La fi scalizacin o verifi cacin se ejecutarn en la forma y condiciones que establezca el Cdigo Tributario.

    El rgano competente para desarrollar las acciones del procedimiento de fi scalizacin o verifi cacin es la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, a travs de sus Jefaturas de Contratos.

    Artculo 30.- DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIN O VERIFICACIN

    La Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin del OSITRAN despus de haber concluido el procedimiento de fi scalizacin o verifi cacin emitir la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

    No obstante, previamente a la emisin de las resoluciones referidas en el prrafo anterior, el OSITRAN de acuerdo con el artculo 75 del Cdigo Tributario podr comunicar sus conclusiones a las entidades prestadoras sujetas a fi scalizacin o verifi cacin, indicndoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan.

    Artculo 31.- DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIN, RESOLUCIONES DE MULTA Y RDENES DE PAGO

    1. La Resolucin de Determinacin es el acto por el cual el OSITRAN, a travs de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria, de acuerdo con el artculo 76 del Cdigo Tributario.

    Las Resoluciones de Determinacin sern formuladas por escrito y deben contener los requisitos previstos en el artculo 77 del mencionado cdigo.

    2. La Resolucin de Multa es el acto por el cual el OSITRAN, a travs de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, comunica al deudor tributario de la comisin de infracciones tributarias vinculadas con el Aporte por Regulacin, la cual es determinada en forma objetiva durante el procedimiento de fi scalizacin o verifi cacin.

    Las Resoluciones de Multa sern formuladas por escrito y deben contener los requisitos previstos en el artculo 77 del mencionado cdigo, entre ellos, el deudor tributario, los fundamentos y disposiciones que la amparen, la infraccin que sanciona, el tributo y el perodo al que corresponde, as como la fecha de comisin de la infraccin.

    3. La Orden de Pago es el acto en virtud del cual el OSITRAN, a travs de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin, que de acuerdo con artculo 78 del Cdigo Tributario se emite, entre otros, en los siguientes casos:

    a) Cuando existe declaracin jurada de Aporte por Regulacin de la Entidad Prestadora, esto es, cuando la Entidad Prestadora ha presentado su autodeterminacin.

    b) Cuando existen errores materiales de redaccin o de clculo en las declaraciones o documentos de pago.

    TTULO V

    DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 32.- DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS DEUDORES

    El OSITRAN considera como domicilio fi scal del deudor el que ste seal como tal en la inscripcin del Registro nico de Contribuyente RUC de la SUNAT.

    Artculo 33.- DE LAS FORMAS DE NOTIFICACIN

    Los actos administrativos con efectos tributarios emitidos por el OSITRAN sern notifi cados de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario.

    Artculo 34.- DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Segn el artculo 112 del Cdigo Tributario los procedimientos tributarios son:

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 19PROYECTO

    1. Procedimiento de Cobranza Coactiva.2. Procedimiento Contencioso Tributario.3. Procedimiento No Contencioso.

    CAPTULO II

    DE LA FACULTAD DEL OSITRAN PARA INICIAR LA COBRANZA COACTIVA

    Artculo 35.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    El procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria a cargo del OSITRAN se realizar de acuerdo con lo previsto en el Cdigo Tributario y las normas legales pertinentes, siendo el rgano competente la Gerencia de Administracin. Para tales efectos, OSITRAN podr suscribir un convenio con el Banco de la Nacin con el fi n de encargar la cobranza coactiva de la deuda tributaria por Aporte por Regulacin.

    TTULO VI

    DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO

    CAPTULO I

    DISPOSICIN GENERAL

    Artculo 36.- DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

    De acuerdo con el artculo 124 del Cdigo Tributario, son etapas del procedimiento contencioso-tributario:

    a) La reclamacin ante el OSITRAN, la cual ser resuelta a travs de la Gerencia General.b) La apelacin ante el Tribunal Fiscal.

    CAPTULO II

    DEL RECURSO DE RECLAMACIN

    Artculo 37.- DE LOS ACTOS RECLAMABLES

    Se puede formular reclamaciones contra las Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multa, rdenes de Pago, la resolucin fi cta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolucin, de conformidad con el Cdigo Tributario.

    Artculo 38.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

    La reclamacin se inicia con escrito presentado ante el OSITRAN, debidamente fundamentado y autorizado por abogado con colegiatura hbil, debiendo cumplir adems con los requisitos exigidos en el Cdigo Tributario.

    Artculo 39.- DE LA SUBSANACIN DE ADMISIBILIDAD

    La Gerencia General, como rgano encargado de resolver la reclamacin, notifi car a la Entidad Prestadora para que dentro del trmino de quince (15) das hbiles subsane las omisiones que hayan podido determinarse, en la admisin de los requisitos para su admisin a trmite. La reclamacin ser declarada inadmisible si vencido el plazo establecido no se realiza la subsanacin correspondiente, de acuerdo a lo sealado en el Cdigo Tributario.

    Artculo 40.- DEL PAGO PREVIO O NO DEL MONTO RECLAMADO

    Los recursos de reclamacin contra las Resoluciones de Determinacin o las Resoluciones de Multa no requieren pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamacin, siendo exigible que la Entidad Prestadora acredite que ha cancelado la parte de la deuda no reclamada, segn lo regula el Cdigo Tributario.

    Los recursos de reclamacin contra las rdenes de Pago requieren acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en los casos que el OSITRAN tenga evidencias sufi cientes de que la cobranza podra ser improcedente y siempre que la reclamacin haya sido formulada dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de notifi cada la Orden de Pago, conforme con las disposiciones establecidas en el Cdigo Tributario.

    Artculo 41.- DEL PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIN

    El plazo para presentar las reclamaciones contra las Resoluciones de Determinacin, Resoluciones Multa y Resoluciones que resuelven solicitudes de devolucin es de veinte (20) das hbiles, computados a partir del da hbil siguiente a aquel en que se notifi c el acto o la resolucin reclamada.

    La reclamacin contra la resolucin fi cta denegatoria de devolucin podr interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles a que se refi ere el segundo prrafo el artculo 163 del Cdigo Tributario.

    Artculo 42.- DE LA FORMULACIN EXTEMPORNEA

    Para que el OSITRAN, a travs de la Gerencia General, admita a trmite las reclamaciones contra las Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa formuladas vencido el plazo sealado en el artculo 41, la Entidad Prestadora deber cumplir con lo establecido en el artculo 137 del Cdigo Tributario.

    Artculo 43.- DEL PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES

    La Gerencia General, luego de declarado admisible el recurso presentado por la Entidad Prestadora, resolver las reclamaciones dentro del plazo mximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 201520 PROYECTO

    de presentacin de la reclamacin, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 142 del Cdigo Tributario. Las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria tcita de solicitudes de devolucin se resolvern dentro del plazo mximo de dos (2) meses, de conformidad con las disposiciones del Cdigo Tributario.

    CAPTULO III

    DEL RECURSO DE APELACIN

    Artculo 44- DE LOS ACTOS APELABLES

    El recurso de apelacin podr ser interpuesto por la Entidad Prestadora contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones emitidas por la Gerencia General del OSITRAN en primera instancia.

    Artculo 45.- DE LA PRESENTACIN DE LA APELACIN

    El recurso de apelacin deber ser presentado por escrito ante OSITRAN y slo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Cdigo Tributario se elevar el expediente al Tribunal Fiscal, dentro del plazo de treinta (30) das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Cdigo Tributario.

    Artculo 46.- DEL PLAZO PARA LA APELACIN

    El recurso de apelacin deber ser presentado dentro del plazo de quince (15) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la notifi cacin de la resolucin a ser apelada.

    Artculo 47.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIN

    La apelacin se inicia con escrito fundamentado y autorizado por abogado con colegiatura hbil, debiendo adems cumplir con los requisitos exigidos en el Cdigo Tributario.

    El OSITRAN, a travs de la Gerencia General, notifi car al apelante para que dentro del trmino de quince (15) das hbiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacin no cumpla con los requisitos para su admisin a trmite. El recurso de apelacin ser declarado inadmisible si vencido el plazo establecido no se realiza la subsanacin correspondiente.

    Artculo 48.- DEL PAGO PREVIO DEL MONTO NO APELADO

    El recurso de apelacin se interpone sin la exigencia del pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelacin, pero para que ste sea aceptado, el apelante deber acreditar que ha abonado la parte de la deuda tributaria no apelada, cumpliendo lo previsto en el Cdigo Tributario.

    Artculo 49.- DE LA FORMULACIN EXTEMPORNEA

    Cuando el recurso de apelacin sea presentado vencido el plazo sealado en el artculo 46, la Entidad Prestadora deber cumplir con lo establecido en el artculo 146 del Cdigo Tributario.

    Artculo 50.- DEL PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIN

    El Tribunal Fiscal resolver las apelaciones dentro del plazo establecido en el Cdigo Tributario, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.

    TTULO VII

    DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 51.- DEL TRMITE DE LAS SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS

    Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria debern ser resueltas y notifi cadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles, conforme con las disposiciones del Cdigo Tributario.

    Artculo 52.- DE LA IMPUGNACIN

    Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refi ere el artculo anterior sern apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcin de las que resuelvan las solicitudes de devolucin, las mismas que sern reclamables.

    En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, el deudor tributario podr interponer recurso de reclamacin dando por denegada su solicitud, de conformidad con las disposiciones del Cdigo Tributario.

    CAPTULO II

    DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

    Artculo 53.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIN

    La Entidad Prestadora que considere haber efectuado pagos indebidos o en exceso deber presentar una solicitud a la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin del OSITRAN para su devolucin.

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  • El PeruanoMartes 4 de agosto de 2015 21PROYECTO

    La accin para solicitar al OSITRAN la devolucin de lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) aos, plazo que ser computado a partir del primero de enero del ao siguiente a la fecha en que se efectu los pagos indebidos o en exceso o devino en tal, de conformidad con el Cdigo Tributario.

    Artculo 54.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRMITE LA SOLICITUD

    La Entidad Prestadora deber adjuntar a su solicitud lo siguiente:

    a) Escrito debidamente fi rmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el tributo y el perodo por el que se solicita la devolucin; cdigo y nmero de orden del formulario en el cual efectu el pago, as como la fecha de ste; el clculo del pago en exceso o indebido; y, los motivos o circunstancias que originaron los pagos indebidos o en exceso).

    b) Copia de la documentacin autenticada que ampare la solicitud. Adems la Entidad Prestadora deber poner a disposicin a la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin del OSITRAN en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fi scal o lugar designado por ste, la documentacin y registros contables correspondientes.

    c) Copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos, que autoriza al representante, as como copia de su DNI, carn de extranjera o pasaporte segn corresponda.

    Artculo 55.- DE LA SUBSANACIN PARA LA ADMISIN DE LA SOLICITUD

    Si la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, a travs de una de sus Jefaturas de Contratos, detectara alguna omisin o defi ciencia en la solicitud de devolucin, requerir al solicitante su subsanacin en el plazo mximo de quince (15) das hbiles computados a partir del da siguiente de su notifi cacin. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisin o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolucin ser declarada inadmisible.

    En caso la solicitud de devolucin cumpla con los requisitos sealados en el artculo 54 o la Entidad Prestadora haya subsanado la omisin o defi ciencia comunicada, la unidad orgnica competente de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, proceder a realizar el anlisis respectivo.

    Artculo 56.- DE LA EVALUACIN DE LA SOLICITUD Y EMISIN DE LA RESOLUCIN

    La Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, a travs de sus Jefaturas de Contratos, determina la improcedencia de las solicitudes de devolucin emitir un informe y un proyecto de resolucin, remitindolos con los actuados para la fi rma de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin.

    De ser procedente o procedente en parte las solicitudes, la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, a travs de las Jefaturas de Contratos, realiza las siguientes acciones:

    a. Determinar el monto del crdito respectivo.b. Verifi car que el pago indebido o en exceso, cuya devolucin se solicita, no haya sido objeto de una solicitud de

    devolucin anterior que se encuentre en trmite o que ya exista una resolucin ordenando la devolucin respecto del mismo pago.

    c. Verifi