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SUMARIO GACETA JURÍDICA Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9419 Pág. 315615 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 014-2005-CR.- Resolución Legislativa que modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 315617 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 013-2006-PCM.- Modifican D.S. Nº 102-2005- PCM en lo referente a la fecha y a los concejos distritales en que se realizarán nuevas Elecciones Municipales el año 2006 315617 R.S. Nº 089-2006-PCM.- Autorizan al Ministro del Interior a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 315618 R.M. Nº 123-2006-PCM.- Aprueban el Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2006 315618 AGRICULTURA R.M. Nº 0257-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cajamarca 315620 R.M. Nº 0259-2006-AG.- Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones orientadas a la suscripción de un TLC con México 315621 R.J. Nº 075-2006-AG-SENASA.- Circunscriben a la Provincia de Corrientes de la República Argentina la suspensión de importaciones de especies y productos de origen animal establecida en la R.J. Nº 034-2006-AG- SENASA 315621 Fe de Erratas R.M. Nº 0233-2006-AG 315622 MINCETUR R.M. Nº 093-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales de PromPerú para participar en Feria Internacional de Turismo y organizar eventos de promoción turística en China 315622 R.M. 111-2006-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante R.M. Nº 039-2006-PCM 315623 DEFENSA R.M. Nº 334-2006-DE/SG.- Aprueban desagregación de recursos destinados a la movilización de personal de las Fuerzas Armadas durante las Elecciones Generales que se realizarán el 9 de abril 315623 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 035-2006-EF.- Reglamentan el Reajuste de Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria Mensual aprobados en el artículo 3º numeral 3.1 literales c) y d) de la Ley Nº 28701 315624 R.M. Nº 170-2006-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en reuniones anuales de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones 315625 R.M. Nº 171-2006-EF/43.- Exoneran de concurso público la contratación de servicio de limpieza por situación de desabastecimiento inminente 315625 EDUCACIÓN R.M. Nº 0163-2006-ED.- Autorizan viaje del Conjunto Nacional de Folclore de la Escuela Nacional Superior de Folclore "José María Arguedas" a China para participar en diversas actividades 315626 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 148-2006-MEM/DM.- Otorgan concesión a Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica para desarrollar estudios relacionados con actividades de transmisión de energía eléctrica 315627 INTERIOR R.M. Nº 0887-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de ex servidor PNP para ser sometido a tratamiento médico especializado en EE.UU. 315628 R.M. Nº 0891-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina para la extradición activa de ciudadano requerido por la comisión de delito contra la fe pública 315628 RR.MM. Nºs. 0893 y 0894-2006-IN/PNP.- Autorizan ampliación de la permanencia en el extranjero de servidores PNP para continuar con tratamiento médico especializado en Cuba y Colombia 315629 R.M. Nº 0895-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de ex servidor PNP para recibir tratamiento médico especializado en Colombia 315631 R.M. Nº 0903-2006-IN.- Aprueban Programa de Apoyo a la Familia Policial - PROFAPOL 315631 JUSTICIA R.M. Nº 115-2006-JUS.- Constituyen Comisión Técnica encargada del análisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y su Reglamento 315632 R.M. Nº 116-2006-JUS.- Designan Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración del Ministerio 315632 Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

GACETA JURÍDICA

Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9419 Pág. 315615

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 014-2005-CR.- Resolución Legislativa quemodifica el Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006

315617

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P C M

D.S. Nº 013-2006-PCM.- Modifican D.S. Nº 102-2005-PCM en lo referente a la fecha y a los concejos distritales enque se realizarán nuevas Elecciones Municipales el año2006 315617R.S. Nº 089-2006-PCM.- Autorizan al Ministro delInterior a ausentarse del país y encargan su Despachoal Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

315618R.M. Nº 123-2006-PCM.- Aprueban el Plan Nacional deDemarcación Territorial para el año 2006 315618

AGRICULTURA

R.M. Nº 0257-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETTde Ejecución Regional de Cajamarca 315620R.M. Nº 0259-2006-AG.- Autorizan viaje de representantesdel SENASA para participar en la Tercera Ronda deNegociaciones orientadas a la suscripción de un TLC conMéxico 315621R.J. Nº 075-2006-AG-SENASA.- Circunscriben a laProvincia de Corrientes de la República Argentina lasuspensión de importaciones de especies y productos deorigen animal establecida en la R.J. Nº 034-2006-AG-SENASA 315621Fe de Erratas R.M. Nº 0233-2006-AG 315622

MINCETUR

R.M. Nº 093-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesionales de PromPerú para participar en FeriaInternacional de Turismo y organizar eventos de promociónturística en China 315622R.M. Nº 111-2006-MINCETUR/DM.- Designanrepresentantes titular y alterno del Ministerio ante ComisiónMultisectorial creada mediante R.M. Nº 039-2006-PCM

315623

DEFENSA

R.M. Nº 334-2006-DE/SG.- Aprueban desagregación derecursos destinados a la movilización de personal de lasFuerzas Armadas durante las Elecciones Generales que serealizarán el 9 de abril 315623

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 035-2006-EF.- Reglamentan el Reajuste deAsignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETAy el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria Mensualaprobados en el artículo 3º numeral 3.1 literales c) y d) dela Ley Nº 28701 315624R.M. Nº 170-2006-EF/43.- Autorizan viaje de funcionarioa Brasil para participar en reuniones anuales de las Asambleasde Gobernadores del BID y de la CorporaciónInteramericana de Inversiones 315625R.M. Nº 171-2006-EF/43.- Exoneran de concurso públicola contratación de servicio de limpieza por situación dedesabastecimiento inminente 315625

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0163-2006-ED.- Autorizan viaje del ConjuntoNacional de Folclore de la Escuela Nacional Superior deFolclore "José María Arguedas" a China para participar endiversas actividades 315626

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 148-2006-MEM/DM.- Otorgan concesión aQuitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica paradesarrollar estudios relacionados con actividades detransmisión de energía eléctrica 315627

INTERIOR

R.M. Nº 0887-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de exservidor PNP para ser sometido a tratamiento médicoespecializado en EE.UU. 315628R.M. Nº 0891-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de personalde la PNP a Argentina para la extradición activa deciudadano requerido por la comisión de delito contra la fepública 315628RR.MM. Nºs. 0893 y 0894-2006-IN/PNP.- Autorizanampliación de la permanencia en el extranjero de servidoresPNP para continuar con tratamiento médico especializadoen Cuba y Colombia 315629R.M. Nº 0895-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de exservidor PNP para recibir tratamiento médico especializadoen Colombia 315631R.M. Nº 0903-2006-IN.- Aprueban Programa de Apoyo ala Familia Policial - PROFAPOL 315631

JUSTICIA

R.M. Nº 115-2006-JUS.- Constituyen Comisión Técnicaencargada del análisis de la normatividad penitenciariavigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y suReglamento 315632R.M. Nº 116-2006-JUS.- Designan Directora GeneralAdjunta de la Oficina General de Administración delMinisterio 315632

Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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MIMDES

R.M. Nº 206-2006-MIMDES.- Encargan funciones deSecretario General del MIMDES 315633

PRODUCE

R.D. Nº 074-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a AlexandraS.A.C. licencia de operación para desarrollar actividades deprocesamiento de recursos hidrobiológicos 315633R.D. Nº 075-2006-PRODUCE/DNEPP.- Apruebancambio de titular de licencia de operación de planta decongelado de productos hidrobiológicos a favor de SanFernando S.A. 315634RR.DD. Nºs. 076, 078 y 080-2006-PRODUCE/DNEPP.-Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas y naturalpara operar embarcaciones pesqueras de banderaecuatoriana 315635R.D. Nº 077-2006-PRODUCE/DNEPP.- Apruebancambio de titular de permiso para operar embarcaciónpesquera de bandera nacional a favor de PesqueraCasablanca S.A.C. 315639R.D. Nº 079-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaran enabandono procedimiento administrativo de cambio de titularde permiso de pesca iniciado por Comercializadora GlobalS.A. 315640

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 133 y 134-2006-TR.- Dan por concluidadesignación y designan Secretaria General del Ministerio

315640

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 045-2006-CE-PJ.- Aprueban el Fortaleci-miento de Órganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativasy Estudios de Preinversión del Poder Judicial para el AñoFiscal 2006 315641

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 118-2006-P-CSJI/PJ.- Designan miembrosde la Comisión de Planificación para la elaboración delProyecto de Plan Operativo 2006 de la Corte Superior deJusticia de Lima 315642

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ANR - CONAFU

Res. Nº 062-2006-CONAFU.- Aclaran alcances de artículode la Res. Nº 221-2005-CONAFU en lo relativo a la carreraprofesional de medicina de la filial universitaria en Chiclayode la Universidad San Martín de Porres 315643

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 093-2006-CG.- Autorizan publicación y difusión deinscripción y renovación de inscripción de sociedades deauditoría en el Registro de Sociedades calificadas para ladesignación y contratación de servicios de auditoría 315644RR. Nºs. 094, 095 y 096-2006-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitosen agravio del INEN y de las Municipalidades Distritales deBellavista y La Victoria 315645

J N E

Res. Nº 354-2006-JNE.- Declaran infundado recursoextraordinario contra la Res. Nº 318-2006-JNE interpuestopor el partido político "Perú Posible" 315646

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 158-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 315648RR.JJ. Nºs. 163 y 164-2006-JEF/RENIEC.- Autorizandelegación de funciones registrales a Oficinas de Registrode Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados de Tilaco y El Carmen

315649R.J. Nº 183-2006-JEF/RENIEC.- Precisan vigencia de lodispuesto en la R.J. Nº 599-2004-JEF/RENIEC sobrebeneficio de gratuidad para procedimientos de emisión delDNI a personas con discapacidad 315650

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 339-2006-MP-FN.- Nombran fiscal adjuntoprovisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixtade Carhuaz 315651

S B S

Res. SBS Nº 353-2006.- Autorizan al Banco Interamericanode Finanzas la conversión en agencia de oficina especialubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

315651Res. SBS Nº 368-2006.- Aprueban modificación delEstatuto de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz deChalpón S.A., que cambia su denominación social a CajaRural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. 315652

UNIVERSIDADES

Res. Nº 219-2006-UNHEVAL-R.- Exoneran de procesosde selección la adquisición de libros para la UniversidadNacional Hermilio Valdizán 315652

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 026-CND-ST-2006.- Aprueban Directiva "Normasy Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacionalde Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación enmateria de Gestión Pública Descentralizada" 315653

INDECI

R.J. Nº 161-2006-INDECI.- Renuevan autorización deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

315656R.J. Nº 162-2006-INDECI.- Amplían jurisdicción deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

315659

SUNAT

Res. Nº 168-2006/SUNAT/A.- Aprueban ProcedimientoEspecífico denominado "Regularización de Infracción -Ley Nº 28691" IFGRA-PE.35 315661

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GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 334-2006/GRP-CR.- Exoneran de procesode selección la compra de medicamentos y material médicopara la Dirección Regional de Salud Piura 315666

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Artículo único.- Modificación del Cuadro deConformación de Comisiones Ordinarias para el PeríodoAnual de Sesiones 2005–2006

Modifícase el Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2005–2006,en los siguientes términos:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1. LESCANO ANCIETA, Yonhy UPD (Entra como titular)

GOBIERNOS LOCALES

1. INFANTAS FERNÁNDEZ, Carlos FIM (Sale de titular)

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a losveintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

05689

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P C M

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DECRETO SUPREMONº 013-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Estado establece que corresponde alPresidente de la República convocar a elecciones paraalcaldes y regidores y demás funcionarios que señala laley;

Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 30 deoctubre de 2005 la consulta popular de revocatoria delmandato de autoridades municipales en algunos concejosdistritales de la República, el Jurado Nacional de Elecciones

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA

Ordenanza Nº 922.- Aprueban precisiones a la OrdenanzaNº 912-MML, que aprobó Reajuste Integral de laZonificación de los Usos del Suelo de un Sector del distritode Santiago de Surco 315667Res. Nº 12-2006-MML-GDU.- Ratifican resolución queaprueba proyectos de habilitación urbana de terrenoubicado en el distrito de Santiago de Surco 315667

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Res. Nº 00016.- Aprueban proyectos de habilitación urbanade terreno ubicado en el distrito 315668

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

D.A. Nº 005-06-MDCH.- Amplían plazo de fecha devencimiento para el pago anual o de primera cuota delImpuesto Predial 315669

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Acuerdo Nº 014-2006-MDP/C.- Suspenden en el cargo aRegidor 315670R.A. Nº 148-2006-MDP/A.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

315670

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000058-MDSJM.- Modifican procedi-miento de la Subgerencia de Administración Tributaria delTUPA de la Municipalidad 315673Ordenanza Nº 000062-MDSJM.- Aprueban Reglamentode Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Controldel Presupuesto Participativo del distrito 315674

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 07-2006-MDSM.- Amplían vigencia de laOrdenanza Nº 099-MDSM, que estableció beneficiostributarios para miembros de las Fuerzas Policiales queadquirieron sus viviendas mediante el FOVIPOL 315675Res. Nº 139-2006-GDU-MDSM.- Disponen la demoliciónde predios ubicados en el jirón Bernardo Alcedo 315675

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

RR.AA. Nºs. 105 y 113-2006-A-MPC.- Autorizan créditossuplementarios para ejecución de proyecto de construcciónde veredas y drenaje en Samanacruz y para el Comité delPatronato del Carnaval Cajamarquino 2006 315677

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ASUNCIÓN

Res. Nº 001-2006-MDA/PCH/R.AMAZONAS.- ApruebanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el ejercicio fiscal 2006 315678

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proclamó los resultados oficiales de dicha consulta popular,de los que se aprecia que en el caso de tres (3) concejosdistritales se han revocado a más de un tercio de susmiembros, siendo éstos los distritos de Colcha, provincia deParuro, departamento del Cusco; de Sanagorán, provinciade Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, deSapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26300 - Ley deDerechos de Participación y Control Ciudadanos prevéque, si se confirmase la revocatoria de más de un terciode los miembros del Concejo Municipal, se convoca anuevas elecciones;

Que, por otro lado, mediante Decreto SupremoNº 102-2005-PCM se convocaron a nuevas EleccionesMunicipales para el día en que se realice la segunda vueltade las Elecciones Generales 2006, o de no realizarse ésta,para el día domingo 21 de mayo de 2006, con la finalidad deelegir alcaldes y regidores de los concejos distritales quese detallan en el anexo de dicha norma;

Que, en atención a lo antes expuesto, y con el fin deefectuar en una misma fecha las elecciones municipalesque conforme a Ley corresponde realizar en los distritosmencionados en el anexo del Decreto Supremo citado en elconsiderando anterior y en los mencionados en el segundoconsiderando del presente Decreto Supremo, resultapertinente modificar los alcances del Decreto SupremoNº 102-2005-PCM en lo referente a la fecha de realizaciónde las nuevas elecciones municipales y el detalle de suanexo;

De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de losDerechos de Participación y Control Ciudadanos, con laLey Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la LeyNº 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto SupremoNº 102-2005-PCM y su anexo en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- Convóquese a nuevas EleccionesMunicipales para el día 13 de agosto de 2006, con la finalidadde elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales quese detallan en anexo adjunto, el que constituye parteintegrante del presente Decreto Supremo."

ANEXO

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOAsillo Azángaro Puno

Crucero Carabaya PunoKelluyo Chucuito PunoCotaruse Aymaraes ApurímacChiara Huamanga Ayacucho

Nuevo Occoro Huancavelica HuancavelicaViñac Yauyos LimaSuyo Ayabaca Piura

Colcha Paruro CuscoSanagorán Sánchez Carrión La LibertadSapillica Ayabaca Piura

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2006-PCM

Lima, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor ROMULO PIZARRO TOMASIO,Ministro del Interior, se ausentará del país por asuntosparticulares, desde el 30 de marzo al 2 de abril del 2006,sin costo para el Estado;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel indicado funcionario y encargar el Despacho delInterior mientras dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo establecido en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ROMULOPIZARRO TOMASIO, Ministro del Interior, al extranjeropor asuntos particulares, del 30 de marzo al 2 de abril del2006, sin costo para el Estado Peruano.

Artículo 2º.- La presente Resolución no da derechoa solicitar exoneración de impuestos de ninguna clase odenominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Interior alseñor Rudecindo VEGA CARREAZO, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure laausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

05746

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 123-2006-PCM

Lima, 28 de marzo de 2006

VISTO:

El Memorándum Nº 062-2006-PCM-DNTDT de laDirección Nacional Técnica de Demarcación Territorialde la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.3) del artículo 6º del Reglamentode Organización y Funciones de la Dirección NacionalTécnica de Demarcación Territorial aprobado por DecretoSupremo Nº 086-2002-PCM, prevé que corresponde aésta proponer el Plan Nacional para el tratamiento de lasacciones de demarcación territorial;

Que, la Octava Disposición Final del Reglamento de laLey Nº 27795 - Ley de Demarcación y OrganizaciónTerritorial, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece que el Plan Nacional de DemarcaciónTerritorial será aprobado anualmente por ResoluciónMinisterial de la Presidencia del Consejo de Ministros, apropuesta de la Dirección Nacional Técnica deDemarcación Territorial;

Que, el Plan Nacional de Demarcación Territorialconstituye un instrumento técnico y metodológico quepermite conducir y ejecutar el proceso de saneamientode los límites territoriales y la organización racional delterritorio de la República; en el marco de lo dispuesto porel literal l), del artículo 4º del Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2003-PCM, por lo que resultanecesario continuar con el proceso de demarcación yorganización territorial del país;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27795- Ley de Demarcación y Organización Terr itor ial,establece en su inciso g), que la Dirección NacionalTécnica de Demarcación Territorial como ente rector delsistema nacional de demarcación territorial, tiene

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competencia para proponer la aprobación del PlanNacional de Demarcación Territorial, así como directivasde carácter técnico - normativo;

Que, la Dirección Nacional Técnica de DemarcaciónTerritorial ha propuesto precisar lo referente a lasacciones de fusión, permitiendo una coherencianormativa y técnica, así como el equilibrio racional de ladivisión del territorio con respecto a las creacionespolíticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27795, Leyde Demarcación y Organización Territorial, el DecretoSupremo Nº 086-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional deDemarcación Territorial para el año 2006, que en anexoforma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Los organismos del Sistema Nacionalde Demarcación Territorial priorizarán los expedientesúnicos que comprendan solamente el tratamiento deacciones de delimitación y/o redelimitación.

Los gobiernos regionales, de of ic io, y deconformidad con los Estudios de Diagnóst ico yZoni f icación - EDZ, promoverán la fusión decircunscripciones que no alcancen el cuarenta porciento (40%) de los requisitos mínimos de poblaciónestablecidos por la normativa vigente en la materia.Tratándose de los casos de excepción, previstos enel artículo 14º de la Ley Nº 27795, se procedera a lafusión siempre que el índice de poblamiento seadecreciente en el último período intercensal y lapoblación de la circunscrupción sea inferior al veintepor ciento (20%) de los mínimos establecidos. Enambos casos se solicitará el informe del Ministerio deEconomía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI.

Artículo 3º.- La ejecución del Plan Nacional deDemarcación Territorial será de estricto cumplimientopara todos los organismos competentes del SistemaNacional de Demarcación Territorial.

Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo de Ministrosa través de la Oficina General de Administración - OGA,deberá proveer los recursos que requiera la DirecciónNacional Técnica de Demarcación Terr itorial paraimplementar y ejecutar el presente Plan Nacional deDemarcación Territorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓNTERRITORIAL - PNDT

I.- Base legal.-

• Ley Nº 27795 - “Ley de Demarcación y OrganizaciónTerritorial”.

• Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM - “Reglamentode la Ley de Demarcación y Organización Territorial” -Octava Disposición Final.

• Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM - “Reglamentode Organización y Funciones de la Dirección NacionalTécnica de Demarcación Territorial“.

• Resolución Ministerial Nº100-2003-PCM - “ApruebanDirectivas sobre Demarcación Territorial”.

• Resolución Ministerial Nº 076-2005-PCM - “ApruebanPlan Nacional de Demarcación Territorial para el año2005”.

II.- Definición y finalidad del Plan Nacional.- ElPlan Nacional es un instrumento técnico que tiene comofinalidad desarrollar de manera ordenada y progresiva elproceso de saneamiento de límites de los distritos yprovincias del país y la organización del territorio de laRepública.

III.- Ejecución del Proceso de Demarcación yOrganización Territorial.-

a) Expedientes Técnicos en trámite:

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Tabla Nº 01

Expedientes técnicos con acciones de delimitación y/o redelimitación

Nº Provincia Departamento01 Alto Amazonas Loreto02 Paita Piura03 Candarave Tacna04 Jorge Basadre Tacna05 San Marcos Cajamarca06 Cajatambo Lima Provincias

07 Padre Abad Ucayali

Tabla Nº 02

Expedientes técnicos con acciones de creaciónque no conllevan acciones de fusión

Nº Provincia Departamento01 Coronel Portillo Ucayali02 Huánuco Huánuco

Tabla Nº 03

Expedientes técnicos con acciones de creación y fusión

Nº Provincia Departamento01 Churcampa Huancavelica02 Bagua Amazonas

b) Estudios Técnicos: En el cuadro adjunto seseñalan las provincias seleccionadas para la realizaciónde los Estudios de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) y laFormulación de Expedientes de Demarcación yOrganización Territorial.

Tabla Nº 04

Provincias seleccionadas

Nº PROVINCIAS FACTOR INFORMACIÓN GENERALGEOGRÁFICO Departamento Clasificación Número de

Distritos01 Carlos Fermín Sierra Ancash Rural 03

Fitzcarrald02 Huanta Sierra Ayacucho Rural 0703 Chota Sierra Cajamarca Rural 1904 Lauricocha Sierra Huánuco Rural 0705 Tayacaja Sierra Huancavelica Rural 1706 Satipo Selva Junín Rural 0607 Pacasmayo Costa La Libertad Rural 0508 Huarochirí Sierra Lima Rural 3209 Loreto Selva Loreto Rural 0510 Chucuito Sierra Puno Rural 0711 Tarata Sierra Tacna Rural 0812 Padre Abad Selva Ucayali Rural 03

TOTAL 119

Los gobiernos regionales, cuyos estudios se encuentrenpendiente de ejecución, acorde a lo establecido por la R.M.Nº 374-2003-PCM y la R.M. Nº 076-2005-PCM, deberándesarrollarlos, hasta su culminación. Asimismo los gobiernosregionales, cuyos EDZ hayan sido aprobados por ResoluciónJefatural, podrán solicitar a la DNTDT, el inicio del Estudio deuna nueva provincia, el mismo que será evaluado en el marcode la metodología dispuesta en el Plan Nacional aprobado parael año 2005.

b) Acuerdos de Límites .- Los GobiernosRegionales, para los sectores de controversia limítrofe,podrán lograr acuerdos de límites, en el marco de susatribuciones y competencias, según lo dispuesto por lanormatividad vigente.

IV.- Estudios territoriales regionales.- Las oficinastécnicas de demarcación territorial de los gobiernosregionales deberán elaborar:

• Diagnóstico e inventario regional de los centrospoblados.- Dicho estudio deberá de incluir categorización,clasificación y registro; así como, su localización yrepresentación cartográfica.

V.- Costos Estimados para la ejecución del PlanNacional, por la Dirección Nacional Técnica deDemarcación Territorial, para el presente períodoanual.-

• Proceso de Saneamiento y Organización Territoriala nivel provincial, zonas de tratamiento especial; eimplementación y equipamiento de la Dirección NacionalTécnica de Demarcación Territorial.

Tabla Nº 05

Cuadro de Gastos para el equipamiento e implementación delPlan Nacional de Demarcación Territorial - PCM, año 2006

Item Detalle Cantidad Costo Acumulado(S/)

01 Saneamiento y Organización Territorial anivel provincial y formulación del Expediente 06 150 000Técnico

02 Elaboración de los Estudios de Diagnóstico 10 110 000y Zonificación de nivel provincial

03 Equipamiento y Bienes de Capital para laDirección Nacional Técnica de Demarcación 1 90 000Territorial

TOTAL 350 000

VI.- Financiamiento.- La ejecución del Plan Nacionalde Demarcación Territorial para el presente año, seráfinanciado por los órganos del Sistema Nacional deDemarcación Territorial a través de recursos ordinarios,proyectos de inversión pública, fuentes de cooperacióninternacional, u otros.

05730

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0257-2006-AG

Lima, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0872-2004-AG del5 de octubre del 2004, se designó al Ing. Luis GilbertoLeón Vizconde, como Jefe de la Oficina PETT deEjecución Regional Cajamarca;

Que, por necesidad del servicio es conveniente darpor concluida la designación del citado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación del Ing. Luis Gilberto León Vizconde, en el cargode Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cajamarca,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.Jesús Hipólito De La Cruz Rojas, como Jefe de la OficinaPETT de Ejecución Regional de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

05696

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0259-2006-AG

Lima, 28 de marzo de 2006

VISTO:

El Facsímil Circular Nº 064-2006-MINCETUR/VMCE,de fecha 2 de marzo de 2006, del señor Viceministro deComercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo;

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de México DF, del 27 al 30 demarzo de 2006, se realizará la Tercera Ronda deNegociaciones para la suscripción de un Tratado de LibreComercio con la República de México;

Que, mediante el documento del Visto, se solicita alJefe del SENASA, que autorice la participación de susrepresentantes en dicha reunión, por lo que se ha vistopor conveniente que participen en la Mesa sobre AsuntosSanitarios y Fitosanitarios el Ing. Jorge BarrenecheaCabrera, Director General de Sanidad Vegetal y la M.V.Ruth Angeles Lobaton, Especialista de la Dirección deSanidad Animal;

Que, el presente viaje se realizara en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción delTratado de Libre Comercio que tiene previsto suscribirnuestro país con la Repúbl ica de México, enconsecuencia, se encuentra exceptuado de loestablecido en el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006 y Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. JorgeBarrenechea Cabrera, Director General de SanidadVegetal y de la M.V. Ruth Angeles Lobaton, Especialistade la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, del 28 al31 de marzo de 2006 a la ciudad de México DF, paraparticipar en la Tercera Ronda de Negociacionesorientadas a la suscripción de un Tratado de LibreComercio con la República de México.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, serán asumidosíntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional deSanidad Agraria, lo correspondiente a gastos dealojamiento, alimentación y transporte aéreo con losimpuestos de embarque correspondiente, de acuerdo alsiguiente detalle:

Por participante Total

Pasajes US$ 902.77 1 805.54Viáticos US$ 1 100.00 2 200.00Tarifa CORPAC US$ 30.25 60.50

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución Ministerial no otorgará derecho a exoneracióno liberación del pago de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los referidosprofesionales deberán presentar un informe sobre losresultados de su participación al Titular del Sector.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

05724

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 075-2006-AG-SENASA

La Molina, 28 de marzo de 2006

VISTO:

El Informe Nº 224-2006-AG-SENASA-DSA-SCAexpedido el 24 de marzo de 2006 por la Subdirección deCuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animaldel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, querecomienda modificar la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, la cual suspendió la importación dediversas especies y productos de origen animalprocedentes de Argentina por ciento ochenta (180) díascalendario;

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina,Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece queen las operaciones comerciales de plantas, productosvegetales, artículos reglamentados, animales y susproductos dentro de la Subregión Andina y con tercerospaíses, las medidas sanitarias y fitosanitarias queapliquen los Países Miembros, deben ser consistentescon la normativa de la Organización Mundial delComercio (OMC), la Convención Internacional deProtección Fitosanitaria (CIPF), la Organización Mundialde Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del CodexAlimentarius;

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����� ��� ����������� Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, secreó, entre otros Organismos Públicos Descentralizados,el SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser elente responsable de cautelar la seguridad del agronacional;

Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322,Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es funcióndel SENASA, como Autoridad Nacional en SanidadAgraria, proponer, establecer y ejecutar, según el caso,la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesariapara la aplicación de los reglamentos vigentes a efectosde prevenir la introducción, establecimiento ydiseminación de plagas y enfermedades, controlarlas yerradicarlas;

Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento deOrganización y Funciones del SENASA, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que laDirección de Sanidad Animal tiene entre otras funcionesla de establecer, conducir y coordinar un sistema decontrol y supervisión zoosanitaria, tanto al comercionacional como internacional, de animales, productos ysubproductos de origen animal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, publicada el 10 de febrero de 2006, sesuspendió por un período de ciento ochenta (180) díascalendario la importación de diversas especies yproductos de origen animal procedentes de Argentinapara prevenir el ingreso y diseminación en el país de laFiebre Aftosa;

Que, el Informe Nº 224-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 24 de marzo de 2006 recomiendamodificar la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, a f in de regionalizar y circunscribir lasuspensión de importaciones a la provincia deCorrientes de Argentina por ser aquella la zonaafectada; considerando que las autoridades sanitariasargentinas han adoptado medidas cuarentenarias ysiguen real izando vigi lancia epidemiológica yserológica en dicha provincia;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515;la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento deOrganización y Funciones del SENASA y el DecretoSupremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de losDirectores Generales de Sanidad Animal y AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Circunscribir la suspensión deimportaciones de diversas especies y productos deorigen animal establecida en la Resolución JefaturalNº 034-2006-AG-SENASA, a la Provincia de Corrientesde la República Argentina.

Artículo 2º.- El SENASA permitirá el ingreso deanimales, productos y subproductos de origen animalprocedentes de la República Argentina, excepto dela provincia de Corrientes, siempre que cumplan conlos requis i tos zoosani tar ios de impor tac iónestablecidos por el SENASA, hacia las zonas oregiones del país de igual condición sanitaria conrelación a fiebre aftosa.

Artículo 3º.- El SENASA a través de la DirecciónGeneral de Sanidad Animal, adoptará las medidassanitarias complementarias para el mejor cumplimientode la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

05727

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0233-2006-AG

Mediante Oficio Nº 657-2006-AG-SEGMA, elMinisterio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 0233-2006-AG, publicadaen la edición del día 18 de marzo de 2006.

DICE:

Artículo 1º.- "Designar a partir de la fecha, a la Eco.Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerente de Administración,... como segunda titular para el manejo de las cuentasbancarias ..."

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- "Designar a partir de la fecha, a la Eco.Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerente de Administración,... como titular para el manejo de las cuentas bancarias..."

05666

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2006-MINCETUR/DM

Lima, 13 de marzo de 2006

Vista la Carta Nº C.131.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comis ión de Promoción del Perú -PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluary ejecutar las políticas y estrategias de promocióndel turismo interno y receptivo, así como de promovery difundir la imagen del Perú en materia de promociónturística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo“Beijing International Travel and Tourism Market - 2006”organizada por la empresa Tarsus Travel ExhibitionsLtd., a l levarse a cabo en la ciudad de Beij ing,República Popular China, del 3 al 5 de abril del presenteaño, evento que permitirá exponer el producto turísticoperuano exclusivamente a tours operadores y agentesde viajes;

Que, asimismo, PromPerú se encuentra organizandoel “Workshop Seminario -China”, a realizarse en lasciudades de Shanghai y Hong Kong, República Popularde China, los días 11 y 13 de abril del presente año,respectivamente, actividad de promoción turísticafocalizada, para la cual se han concertado reuniones detrabajo con los tours operadores y agentes de viajes delas ciudades mencionadas, a fin de posicionar el destinoPerú;

Que, además, PromPerú se encuentra organizandoun “Festival Gastronómico Peruano”, a realizarse del 08al 15 de abril de 2005, en la ciudad de Shangai, RepúblicaPopular de China, con la finalidad de promover lagastronomía del país y, a través de ella, al Perú comodestino turístico;

Que, por ser de interés institucional, la GerenteGeneral de PromPerú solicita se autorice el viaje delseñor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente yde la señorita Angela Maric Arata, profesionales queprestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivode PromPerú, para que en representación de la entidaddesarrollen diversas actividades vinculadas a lapromoción turística en los eventos mencionados en elconsiderando anterior;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerenciade Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto deUrgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMmodificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM

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y la Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades deBeijing, Shanghai y Hong Kong, República Popular deChina, del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de laFuente y de la señorita Angela Maric Arata,profesionales que prestan servicios en la Gerencia deTurismo Receptivo de PromPerú, del 30 de marzo al 15de abril de 2006, para que en representación de laentidad participen en la Feria Internacional de Turismo“Beijing International Travel and Tourism Market - 2006”y se encarguen de la organización y realización del“Workshop Seminario -China” y del “FestivalGastronómico Peruano”.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 15 días x 2 personas) : US$ 7 800,00- Pasajes Aéreos (US$ 3 800,00 x 2 personas) : US$ 7 600,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución,presentará al Titular del Sector un informe detalladosobre las acciones realizadas y los logros obtenidosdurante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberánpresentar la rendición de cuentas respectiva, deacuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

04912

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2006-MINCETUR/DM

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, publicada el 9 de febrero de 2006, se constituyó laComisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de laProducción, encargada de apoyar las labores del PuntoFocal Nacional del Plan de Acción para la Protección delMedio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, asícomo la difusión de los acuerdos que adopte sobre elparticular y la información que genere en la realización delencargo;

Que, la Comisión Multisectorial está integrada, entreotros, por un representante titular y uno alterno delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, por lo que esnecesario designar a dichos representantes;

De conformidad con la Ley Nº 27790 y la ResoluciónMinisterial Nº 039-2006-PCM antes mencionada;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a los señores JUANKRESALJA SANTOS y FRANCISCO RUIZ ZAMUDIO,como representantes titular y alterno, respectivamente,del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante laComisión Multisectorial constituida mediante laResolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

05667

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2006-DE/SG

Lima, 27 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 986 EMCFFAA-OPPP del 27 de marzodel 2006 mediante el cual se reestructura los importescontenidos del Oficio Nº 040 EMCFFAA-OPPP del 13 demarzo del 2006, referidos a los gastos que demandarán lasFuerzas Armadas en el proceso de las Elecciones Generalesdel Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistasy Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino arealizarse este 9 de abril del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1358-2005 DE/SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobar elPresupuesto Institucional de Apertura de Ingresos yEgresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego026: Ministerio de Defensa, a nivel de Función, Programa,Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuentes deFinanciamiento y Grupo Genérico del Gasto;

Que, mediante Ley Nº 28701 del 24 de marzo del2006, se autorizó un Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”hasta por el importe de TRESCIENTOS NOVENTAMILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILTRECIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 390’468,390.00);

Que, del importe considerado en el párrafo precedentecorresponde incorporar a favor del Pliego 026: Ministeriode Defensa, el importe de DIECIOCHO MILLONES CIENMIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18’100,000.00),para posibilitar la movilización del personal de las FuerzasArmadas que garantizará el normal desenvolvimiento delas Elecciones Generales del Presidente de la República,Vicepresidentes, Congresistas y RepresentantesPeruanos ante el Parlamento Andino, convocado para el9 de abril del 2006 de conformidad a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 096-2005-PCM del 5 de diciembredel 2005.

Estando a lo informado por la Dirección de Economíadel Viceministerio de Asuntos Administrativos yEconómicos del MINISTERIO DE DEFENSA;

SE RESUELVE

Artículo 1º.-DESAGREGACIÓN DE RECURSOSApruébese la desagregación de los recursos

aprobados mediante Ley Nº 28701 del 24 de marzo del2006, por un monto de DIECIOCHO MILLONES CIENMIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18’100,000.00),con cargo a la fuente de financiamiento “RecursosOrdinarios” de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS: (En Nuevos Soles)Sección Primera : GOBIERNO CENTRALSector : 26 DEFENSAPliego : 026 MINISTERIO DE DEFENSA

UNIDAD EJECUTORA 002 : COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAAFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 022 : Orden InternoSubprograma 0014 : Control InternoActividad 00485 : Supervisión y Control

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 035-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario reglamentar el reajuste de laAsignación Extraordinario por Trabajo Asistencial -AETA, a otorgarse a partir del mes de marzo delpresente año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo3º numeral 3.1 literal c) de la Ley Nº 28701 - Ley queaprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 y dispone otrasMedidas en el Gasto Públ ico, por parte de lasDirecciones Regionales de Salud para losprofesionales de la salud comprendidos en la LeyNº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, exceptoa los profesionales médicos cirujanos y enfermeras,en situación de actividad; por el monto correspondientea cuatro (4) días adicionales a los que se vienenotorgando a la vigencia de la Ley Nº 28701, sinexceder los montos y las disposiciones que establecenlos Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002;

Que, asimismo la citada reglamentación comprendeel otorgamiento de una Asignación Extraordinariamensual, por la suma de S/. 50,00, a partir del mes demarzo del presente año, conforme a lo dispuesto en elartículo 3º numeral 3.1 literal d) de la Ley Nº 28701, paralos profesionales de la salud comprendidos en la LeyNº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto alos profesionales médicos cirujanos y enfermeras, ensituación de actividad, que prestan servicios en elMinisterio de Salud, sus organismos públicosdescentralizados, así como en las DireccionesRegionales de Salud;

De conformidad con lo establecido por el artículo 3ºnumeral 3.2 de la Ley Nº 28701 y la Cuarta DisposiciónTransitoria numeral 1 de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoApruébese el Reglamento del reajuste de la

percepción de la Asignación Extraordinar ia porTrabajo Asistencial - AETA y el otorgamiento de laAsignación Extraordinaria mensual, a efectuarse apartir del mes de marzo del presente año, dispuestasen el artículo 3º numeral 3.1 literales c) y d) de la LeyNº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006 y dispone otras Medidas en el GastoPúbl ico, para los profes ionales de la sa ludcomprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatoriasy modificatorias, excepto a los profesionales médicoscirujanos y enfermeras, en situación de actividad,conforme a lo siguiente:

a) El reajuste de la Asignación Extraordinaria porTrabajo Asistencial - AETA, es de alcance solamente alos citados profesionales de las Direcciones Regionalesde Salud.

b) El otorgamiento de una Asignación Extraordinariamensual, es de alcance solamente para los citadosprofesionales, que prestan servicios en el Ministerio deSalud, sus organismos públicos descentralizados, asícomo en las Direcciones Regionales de Salud.

Artículo 2º.- PrecisionesEl reajuste de la AETA y el otorgamiento de la

Asignación Extraordinaria mensual, adicionalmente, sesujetará a lo siguiente:

CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 547,191.00

SUBTOTAL U/E 002: COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA S/. 547,191.00

UNIDAD EJECUTORA : 003 EJÉRCITO PERUANOFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 022 : Orden InternoSub-programa 0014 : Control InternoActividad 00485 : Supervisión y Control

CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 14’852,775.00

TOTAL U/E 003: EJÉRCITO PERUANO S/. 14’852,775.00

UNIDAD EJECUTORA 004 : MARINA DE GUERRA DEL PERÚFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 022 : Orden InternoSub-programa 0014 : Control InternoActividad 00485 : Supervisión y Control

CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 2’700,034.00

TOTAL U/E 004: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ S/. 2’700,034.00

TOTAL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA S/. 18’100,000.00

Artículo 2º.- NOTAS DE MODIFICACIÓNPRESUPUESTARIA

La Dirección de Economía del Ministerio de Defensa,instruye a las Unidades Ejecutoras, respecto a lasHabilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cadauna de ellas, a fin de que elaboren las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria”.

Artículo 3º.- REMISIÓNRemitir copia de la presente Resolución Ministerial,

dentro de los cinco (5) días de aprobada a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, Unidades Ejecutoras002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003:Ejército Peruano y 004: Marina de Guerra del Perú,Viceminister io de Asuntos Administrat ivos yEconómicos del Ministerio de Defensa, Dirección deEconomía del Viceminister io de AsuntosAdministrat ivos y Económicos del Minister io deDefensa, Órgano de Control Interno e InspectoríaGeneral del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ANEXORESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 334-2006 DE/SGdel 27 de marzo de 2006

DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIOA NIVEL DE UNIDADES EJECUTORAS PARA

LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES GENERALESDEL 9 DE ABRIL DEL 2006 SEGÚN LEY Nº 28701

DEL 24 DE MARZO DEL 2006S/. 18’100,000.00

UNIDADES EJECUTORAS IMPORTES CONCEPTOSU/E 002: COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA Los importes consignados en

GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 547,191.00 la presente Resolución servi-

U/E 003: EJÉRCITO PERUANO rán para cubrir los gastos que

GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 14’852,775.00 demandará el apoyo de las

U/E 004: MARINA DE GUERRA DEL PERU Fuerzas Armadas en el Proceso

GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 2’700,034.00 de Elecciones Generales del

TOTAL S/. 18’100,000.00 día domingo 9 de abril del2006.

05699

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a) Se otorga al personal que cuente con vínculolaboral vigente en el momento en que se abona, auncuando se encuentren en uso de su descansovacacional o percibiendo los subsidios a que se refierela Ley Nº 26790.

b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa nipensionable y no se encuentra afecta a cargos sociales.Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajustede las bonificaciones que establece el Decreto SupremoNº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo deServicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,asignaciones o entregas; cualquier acto administrativoque disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

Artículo 3º.- FinanciamientoEl costo que irrogue la aplicación del presente Decreto

Supremo, se financiará con el monto aprobado a los PliegosPresupuestarios involucrados, en el artículo 1º de la LeyNº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 ydispone otras Medidas en el Gasto Público.

Artículo 4º.- MedidasEl Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio

de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, lasmedidas que resulten necesarias para la adecuadaaplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05734

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 170-2006-EF/43

Lima, 27 de marzo de 2006

Visto el Memorando Nº 007-2006-EF/11.01 de fecha7 de marzo de 2006, del Despacho del Viceministro deHacienda, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediantecarta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica quelas reuniones Anuales de las Asambleas deGobernadores del Banco Interamericano de Desarrolloy de la Corporación Interamericana de Inversiones, serealizará en la ciudad de Belo Horizonte, RepúblicaFederativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para elpaís, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastosserán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministeriode Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 02-2006, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor WALDO MENDOZA BELLIDO, Viceministro de

Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a laciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil,del 1 al 6 de abril de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 022,00Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05686

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2006-EF/43

Lima, 27 de marzo de 2006

Vistos, los Informes Nºs. 078-2006-EF/43.50 y490-2006-EF/60 de la Of ic ina Genera l deAdministración y de la Oficina General de AsesoríaJur íd ica, respect ivamente, que sustentan laconfiguración del supuesto de desabastecimientoinminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de desabastecimiento inminente;

Que, asimismo, el ar tículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contratac iones yAdquisiciones del Estado prescribe que se considerasituación de desabastecimiento inminente a aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, serv ic io u obracompromete en forma d i recta e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividadesu operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo de manera esencial;

Que, en tal sentido dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

Que, el segundo párrafo del artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios uobras debe ser actual y urgente para atender losrequerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimientoinminente en supuestos como en vía de regularización,por períodos consecutivos y que excedan el lapso del

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tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de laexoneración al proceso de selección;

Que, mediante Informe Nº 078-2006-EF/43.50 laOficina General de Administración señala que comoresultado del Concurso Público Nº 003-2005-EF/43 yde lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en la Resolución Nº 073/2006.TC-SU, el 17 de febrero de 2006, el Ministerio deEconomía y Finanzas suscr ibió contrato con laempresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C.(SALINPSAC) para la prestación del Servicio deLimpieza por un monto de S/. 1 256 514, 96 (Un MillónDoscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Catorce y96/100 Nuevos Soles), el mismo que tendría unavigencia de dos (2) años, contados a partir del díasiguiente de su suscripción o cuando se dé porresuelto el mismo;

Que, asimismo el citado Informe refiere que laempresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C.(SALINPSAC) no cumplió dentro de los 10 días hábilesde haber suscr i to el Contrato con presentar laconstanc ia de las pó l izas de deshonest idad,responsabi l idad c iv i l y seguro de acc identespersonales por los montos y coberturas descritas enel numeral 18) de la Cláusula Sexta del c i tadoContrato, por lo que se le requirió notarialmente a finde que cumpla con su obligación contractual dentrode los cinco (5) días hábiles de notif icado, bajoapercibimiento de resolver el contrato de plenoderecho, de conformidad con lo prescrito en el literalc) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yel artículo 226º de su Reglamento;

Que, ante la persistencia del incumplimiento de lamencionada obligación por parte de la empresa Sanidady Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINPSAC), laOficina General de Administración con fecha 22 de marzode 2006 le notificó notarialmente que el contrato quedaresuelto de pleno derecho; situación que ha originadoque la Entidad se quede desabastecida del servicio delimpieza;

Que, los hechos descritos en los considerandosprecedentes son imprevisibles e inesperados, debido aque lo normal es que una vez suscrito un contrato laspartes cumplan con las obligaciones a las cuales se hancomprometido, en consecuencia el desabastecimientopresentado no se debe a una demora o inacción de laEntidad;

Que, el servicio de limpieza resulta de vital importanciapor cuanto contribuye a mantener la higiene y salubridadlos distintos ambientes y dependencias del Ministerio deEconomía y Finanzas, evitando así posibles brotes deenfermedades que pondrían en riesgo la salud de laspersonas que laboran en éste, así como de los usuariosque realizan diversas gestiones diariamente, en talsentido la ausencia del mencionado servicio afectaría laoperatividad administrativa y el normal desarrollo de laslabores que tiene a su cargo, por tanto es indispensabley necesario que se adopte las medidas pertinentes quepermitan paliar la situación de desabastecimiento delmencionado servicio;

Que, al ser la situación de desabastecimiento actual,urgente y que comprometería las labores que el Ministeriotiene a su cargo, cumple con los características señaladasen el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, para proceder a la contratacióndel Servicio de Limpieza, bajo la causal de exoneraciónpor desabastecimiento inminente por un período decuatro (4) meses;

Que, con Resolución Directoral Nº 128-2006-EF/43.01se modificó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Economía y Finanzaspara el Año Fiscal 2006 a fin de realizar la contratacióndel Servicio de Limpieza;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General deAdministración, mediante Memorando Nº 314-2006-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibil idadpresupuestaria para efectuar la contratación delmencionado servicio;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que las adquisiciones y contratacionesexoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas

y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Limpieza ensituación de desabastecimiento inminente deconformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía yFinanzas del proceso de Concurso Público para lacontratación del Servicio de Limpieza y autorizar sucontratación.

Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren losartículos precedentes se realizará con cargo alpresupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía yFinanzas, correspondiente al ejercicio 2006, hasta porun período de hasta 4 meses y hasta por la suma deS/. 260 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100NUEVOS SOLES), incluyendo el Impuesto General alas Ventas.

La realización de las acciones inmediatascorrespondientes estará a cargo de un Comité Especialque seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y losInformes Nºs. 078-2006-EF/43.50 y 490-2006-EF/60 dela Oficina General de Administración y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, respectivamente, seránremitidos a la Contraloría General de la República, y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución.

Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración remita la información de lapresente Resolución Ministerial al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05687

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0163-2006-ED

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios Nºs. 088-2006/DG-ENSF-JMAy 125-2006/DG-ENSF-JMA, de fechas 15 de febrero y13 de marzo de 2006, respectivamente, el DirectorGeneral de la Escuela Nacional Superior de FolcloreJosé María Arguedas -ENSF-JMA solicita se autorice elviaje del Conjunto Nacional de Folclore para participaren una serie de actividades, entre ellas la inauguraciónde la Exposición "Los Tesoros del Inca y sus Ancestros",

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����� ��� �����������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

sobre otorgamiento de concesión temporal para realizarestudios sobre transmisión de energía eléctrica de lafutura instalación de la línea de transmisión de 220 kVSE Quitaracsa I - SE Chimbote 1, al amparo de lodispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM;

Que, la futura instalación citada en el primerconsiderando estará ubicada en los distritos de Chimbote,Macate, Cáceres del Perú, Huallanca, Santo Toribio yYuracmarca, provincias de Santa y Huaylas,departamento de Ancash, en la zona comprendida dentrode las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luegode haber veri f icado y evaluado que la empresasolicitante ha cumplido con los requisitos establecidosen e l Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, ha emitido el Informe Nº 039-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23ºdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favorde QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓNELÉCTRICA, que se ident i f icará con e l códigoNº 24144105, para desarrollar estudios relacionadoscon la actividad de transmisión de energía eléctricade las futuras instalaciones de la línea de transmisiónde 220 kV SE Quitaracsa I - SE Chimbote 1, por unplazo de cinco (5) meses, contados a partir de lavigencia de la presente Resolución, y que estaráubicada en los distritos de Chimbote, Macate, Cáceresdel Perú, Huallanca, Santo Tor ibio y Yuracmarca,provincias de Santa y Huaylas, departamento deAncash.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo dela presente concesión temporal, y comprenderán la zonadelimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD56) que figura en el presente Expediente, con lascaracterísticas que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Ancho de la fajaLíneas de transmisión (kV) Ternas (km) de servidumbre

(m)

SE Quitaracsa I - SE Chimbote 1 220 01 84,9 25

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizarlos estudios, respetando las normas técnicas y deseguridad; preservando el medio ambiente ysalvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; asícomo al cumplimiento de las obligaciones establecidasen la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento ydemás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazomencionado en el artículo 1º de la presente Resolución,el concesionario no cumpliera con las obligacionescontraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de losestudios y cumplimiento del cronograma correspon-diente, la Dirección General de Electricidad ejecutará lagarantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vezy por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

05566

evento organizado por la Embajada del Perú en laRepública Popular China y PROMPERÚ; y en el Festivalde las Artes - Encuentro Beijing 2006, organizado por laChina Performing Arts Agency, a realizarse en la ciudadde Beijing, República Popular China, del 14 de abril al 8de mayo de 2006;

Que, la participación del Conjunto Nacional de Folclorede la Escuela Nacional Superior de Folclore José MaríaArguedas en dichos eventos, tiene por objeto difundir lasexpresiones de canto, música y danzas del folclorenacional, constituyendo una valiosa ocasión parapromocionar nuestra cultura en el más importanteencuentro cultural de Asia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elDecreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Conjunto Nacionalde Folclore de la Escuela Nacional Superior de Folclore"José María Arguedas", a la ciudad de Beijing, China, del14 de abril al 8 de mayo de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán sufragados con cargoal Presupuesto de la Escuela Nacional Superior deFolclore "José María Arguedas", de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes aéreos (45) : US$ 78,435.00Tarifa CORPAC : US$ 1,362.60

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la delegación cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosy/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea sudenominación o clase a favor de la delegación, cuyoviaje se autoriza.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de darcumplimiento a la oficialización dispuesta en el artículo2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

05668

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2006-MEM/DM

Lima, 20 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 24144105, sobreotorgamiento de concesión temporal para desarrollarestudios relacionados con la transmisión de energíaeléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, presentado porQUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓNELÉCTRICA, persona jurídica inscrita en la PartidaNº 11299627 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, QUITARACSA S.A. EMPRESA DEGENERACIÓN ELÉCTRICA, ha presentado solicitud

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INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0887-2006-IN/PNP

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 12-2006-FOSPOLI-GG-DTE de11ENE2006, procedente de la Gerencia General delFOSPOLI, solicitando la expedición de la ResoluciónMinisterial de Autorización de viaje al Extranjero delCoronel PNP (R) Jorge MONSANTE RAMIREZ, alCEDARS MEDICAL CENTER - MIAMI EE.UU., para suTratamiento Médico Especializado por el período deCATORCE (14) días, con diagnóstico deURETROTOMÍA VS PLASTIA URETRAL POSTERIORMÁS COLOCACIÓN DE ESFINTER URETRALARTIFICIAL.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Médica Intersanidades Nº 003-2005 dela Jefatura del Servicio de Urología del HC.PNP del09SET05 recomienda la evacuación del Coronel PNP(R) Jorge MONSANTE RAMIREZ, a un Centro AltamenteEspecializado en el Extranjero (CEDARS MEDICALCENTER - MIAMI EE. UU.);

Que, con Oficio Nº 12-2006-FOSPOLI-GG-DTE de11ENE2006, el Gerente General del FOSPOLI, solicitase expida Resolución Ministerial de autorización paraviaje al Extranjero del Coronel PNP (R) JorgeMONSANTE RAMIREZ, a efectos de ser sometido aTratamiento Médico Especializado con diagnóstico deURETROTOMÍA VS PLASTIA URETRAL POSTERIORMÁS COLOCACIÓN DE ESFINTER URETRALARTIFICIAL, en el CEDARS MEDICAL CENTER - MIAMIEE.UU., por un período de CATORCE (14) días, para locual el Directorio Transitorio del FOSPOLI, en SesiónOrdinaria Nº 14 de 7ENE2006, acordó autorizar a laGerencia General del FOSPOLI para que realice latransferencia económica de TREINTA y TRES MILOCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 33,850.(0)DÓLARES AMERICANOS al CEDARS MEDICALCENTER - MIAMI EE.UU - CARRIÓN UROLOGICALCENTER;

Que, de conformidad a lo preceptuado en la LeyNº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje alexterior de Servidores y Funcionarios, D.S. Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público perael año Fiscal 2006; y a lo previsto en el Reglamento delFondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI),aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 6MAY97;

Lo informado por la Dirección de Economía yFinanzas PNP, mediante el Informe Nº 15-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA. SDB de16ENE2006, sobre concepto de Remuneración porTratamiento Médico Especializado en el Extranjero, conel Oficio Nº 12-2006-FOSPOLI-GG-DTE de 11ENE2006,mediante el cual el Fondo de Salud de la Policía Nacionaldel Perú, comunica que cubrirá los gastos del TratamientoMédico Especializado en el mencionado Hospital ysufragará el gasto de Pasaje e Impuesto CORPAC parael mencionado ex servidor PNP;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídicade la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,en su Dictamen Nº 221-2006-DGPNP/AJ de 18ENE2006;

Lo propuesto por el General Director de RecursosHumanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el Viaje al Extranjero delCoronel PNP (R) Jorge MONSANTE RAMIREZ, paraser sometido a Tratamiento Médico Especializado en elCEDARS MEDICAL CENTER - MIAMI EE.UU., por unperíodo de CATORCE (14) días, a partir de la fecha de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Economía yFinanzas de la Policía Nacional del Perú, abonar almencionado ex-servidor PNP, la cantidad de DOS MILDOSCIENTOS SESENTA y TRES CON 80/100($ 2,263.80) DÓLARES AMERICANOS por concepto deremuneración por Tratamiento Médico Especializado enel Extranjero por el período de Catorce (14) días.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacionaldel Perú, asumirá los gastos que demande el TratamientoMédico Especializado en el CEDARS MEDICAL CENTERMIAMI EE.UU. - CARRIÓN UROLOGICAL CENTER, porla suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA CON 00/100 ($. 33.850.00) DÓLARESAMERICANOS; asimismo sufragará el gasto porconcepto de Pasaje la cantidad de QUINIENTOSCUARENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 544.30)DÓLARES AMERICANOS y la suma de VEINTIOCHOCON 24/100 ($ 28.24) DÓLARES AMERICANOS porimpuesto CORPAC.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05688

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0891-2006-IN/PNP

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 02-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 20MAR2006, relacionado conel viaje del Capitán PNP Miguel Angel GARAY TORRESy la Suboficial Brigadier PNP Liduvina JAUREGUIHASSINGER, en Comisión del Servicio a la ciudad deBuenos Aires - Argentina del 27 al 30MAR2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 3647-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 22MAR2006, el Coronel PNP JoséAdán GARCIA BLANCO, Director Ejecutivo de la OCN -INTERPOL Lima, se dirige al General PNP Wilson ElmerHERNANDEZ SILVA, Director de Recursos Humanos dela Policía Nacional del Perú, solicitando la formulación delProyecto de Resolución Ministerial del viaje del CapitánPNP Miguel Angel GARAY TORRES y la SuboficialBrigadier PNP Liduvina JAUREGUI HASSINGER, enComisión del Servicio a la ciudad de Buenos Aires -Argentina, del 27 al 30MAR2006, para realizar la ExtradiciónActiva del ciudadano Ariel SOTO PICON, requerido por laTercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres deLima, por el Delito Contra la Fe Pública - Falsificación deDocumentos en agravio del Estado, conforme al OficioNº 647-05-3ra. SPLRL de 30ENE2006;

Que, con Oficio Nº 3303-2006-DGPNP/INTERPOL-DIVIPVCS de 15MAR2006, el Coronel PNP José AdánGARCIA BLANCO, solicita al doctor Walter VASQUEZBEJARANO, el pago de pasajes vía área para la ExtradiciónActiva del Ciudadano Peruano Ariel SOTO PICON y losfuncionarios policiales, quienes lo trasladarán desde laciudad de Buenos Aires - Argentina a la ciudad de Lima -Perú por el Delito contra la Fe Pública - Falsificación deDocumentos en agravio del Estado Peruano;

Que, los gastos por concepto de viáticos seránsufragados por el Estado Peruano, con cargo a la UnidadEjecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de laPolicía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio delInterior acorde con el Informe Nº 53-2006-DIREJEDM-DIRECFIN-PNP-DA.SDB del 20MAR2006; y de losgastos correspondientes a pasajes, equipajes,impuestos e indemnización de Gastos de Viaje seránsufragados por el Estado Peruano con cargo a la Partidadel Poder Judicial;

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����� ��� ������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Que, con Oficio Nº 101-2006-EMG-PNP/DIRPEP/OFIPRE-AP de 23MAR2006, el General PNP AriostoMaximiliano OBREGON ESCUDERO, Director dePlaneamiento Estratégico y Presupuesto del EstadoMayor General PNP, comunica que según los Reportesde Ejecución Presupuestal vs. Marco Presupuestal dela Unidad Ejecutora 002: DIRECFIN-PNP, Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios al 21MAR2006, sepuede determinar que en la Asignación Específica 20,Viáticos y Asignaciones (Comisión de Servicio), existesaldo presupuestal de S/. 533,639.72, por lo que se deberápronunciar la Dirección de Economía y Finanzas de laPolicía Nacional del Perú, sobre la disponibilidad financieraque permita atender el pago por concepto de viáticospor Comisión de Servicio al Exterior en el mes de Marzo-2006;

Que, mediante Oficio Nº 047-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DEP-Sec de 23MAR2006, el CoronelPNP Juan CARLOS CASTELLARES, Jefe de la DivisiónEjecución Presupuestal de la Dirección de Economía yFinanzas PNP, comunica que en el Departamento deEjecución de Calendario existe disponibil idadpresupuestaria para atender el Gasto de Viaje porComisión de Servicio al Exterior del Capitán PNP MiguelÁngel GARAY TORRES y la Suboficial Brigadier PNPLiduvina JAUREGUI HASSINGER, a la ciudad de BuenosAires - Argentina, del 27 al 30MAR2006, para realizar laExtradición Activa del ciudadano Ariel SOTO PICON;

Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica del PoderJudicial establece que toda persona y autoridad estaobligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones dela autoridad judicial competente, en sus propios términos,sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, lo solicitado por el Coronel PNP José AdánGARCIA BLANCO Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL, en su Oficio Nº 3647-2006-DGPNP/INTERPOL-EM del 22MAR2006, a mérito de lo dispuestopor la Tercera Sala Penal para Procesos de Reos Libresde Lima, mediante Oficio Nº 647-05-3ra SPLRL de30ENE2006, está de conformidad con la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos que irroguen gastosal Tesoro Público; con lo establecido en el Artículo 1º delD.S. Nº 047-2002-PCM, de 05JUN2002, en concordanciacon el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 publicado el 21ENE2006, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, lo dispuesto en el Artículo28º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de SituaciónPolicial del Personal de la Policía Nacional del Perú y laLey Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y suReglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000/IN de 04OCT2000;

Estando a lo propuesto por el General PNP Directorde Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Capitán PNP Miguel AngelGARAY TORRES y a la Suboficial Brigadier PNP LiduvinaJAUREGUI HASSINGER, para que viajen en Comisióndel Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina del26 al 31 MAR2006, para la Extradición Activa delciudadano Ariel SOTO PICON, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos por viáticos para losfuncionarios Policiales que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución Ministerial se efectuarán concargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economíay Finanzas de la Policía Nacional Perú, del pliego 007.Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Capitán PNP Miguel Angel GARAY TORRESViáticos (Art. 5º - D.S. Nº 047-2002-PCM)$ 200.00 x 4 días US$ 800.00

-----------------TOTAL US$ 800.00

SOB PNP Liduvina JAUREGUI HASSINGERViáticos (Art. 5º - D.S. Nº 047-2002-PCM)$ 200.00 x 4 días US$ 800.00

-----------------TOTAL US$ 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariode efectuado el viaje deberán presentar un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa solicitar exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05681

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0893-2006-IN/PNP

Lima, 27 de marzo del 2006

VISTO, el Oficio Nº 128-05-FOSPOLI-GG-DTE de27OCT2005, relacionado con la autorización en vía deregularización la ampliación de permanencia en elextranjero del SO3 PNP Percy ABARCA CARRION, paracontinuar con su tratamiento Médico Especializado, enel Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANKPAIS” de LA HABANA - CUBA, por un período de CIENTOVEINTE (120) días.

CONSIDERANDO:

Que, con R.S. Nº 0232-2005-IN/PNP de 21ABR2005se autorizó al citado servidor PNP para viajar al extranjeroy someterse a tratamiento Médico Especializado, en elComplejo Científico Ortopédico Internacional “FRANKPAIS” de LA HABANA - CUBA, por un período deVEINTIDÓS (22) días, a par tir del 24MAY2005 al14JUN2005, por la demora en ejecutar la Dirección deEconomía y Finanzas de la PNP el abono por conceptode pasaje, viático e impuesto CORPAC, asimismo elFOSPOLI-PNP de depositar el importe de la Operaciónde dicho tratamiento Médico Especializado.

Que, el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú(FOSPOLI), con Oficio Nº 128-05-FOSPOLI-GG-DTE de27OCT2005 y con Elevación Nº 115-05-FOSPOLI-GG-DTE de 28JUN2005, la Gerencia General de FOSPOLIacordó, autorizar la ampliación de permanencia en elextranjero y cubrir los gastos del SO3 PNP Percy ABARCACARRION, para continuar con el tratamiento MédicoEspecializado de “RETIRO DE FIJADOR EXTERNO DELHÚMERO, REHABILITACIÓN DEL HOMBRO, CODO YMANO DERECHA Y EXPLORACIÓN Y NEUROLISIS DELOS 3 NERVIOS (MEDIANO, CUBITAL Y RADIAL DELSUPERIOR DERECHO”, en el Complejo CientíficoOrtopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA -CUBA, por un período de CIENTO VEINTE (120) días; apartir del 15JUN2005 al 12OCT2005;

Que, de acuerdo a lo informado por el Director del HospitalNacional de la Policía Nacional del Perú, mediante Acta deJunta Médica Nº 476-2005.HN.LNS.PNP.DIVCIR.DOT de14JUN2005, el paciente debió continuar con el tratamientoMédico Especializado en el Complejo antes mencionado yla Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacionaldel Perú, con el Informe Nº 266-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA de 20OCT2005, indica queabonará el concepto de remuneración por tratamientoMédico en el extranjero;

Que, de conformidad a lo preceptuado en la LeyNº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje alExterior de Funcionarios y Servidores Públicos queirroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decretode Urgencia Nº 002-2006; y a lo previsto en elReglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacionaldel Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de06MAY97;

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídicade le Dirección General de la Policía Nacional del Perú,en su Dictamen Nº 5500-2005-DGPNP/AJ de09NOV2005;

Lo propuesto por el General PNP Director deRecursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización laampliación de permanencia en el extranjero del SO3 PNPPercy ABARCA CARRION, para continuar con el tratamientoMédico Especializado, de “RETIRO DE FIJADOR EXTERNODEL HÚMERO, REHABILITACIÓN DEL HOMBRO, CODOY MANO DERECHA Y EXPLORACIÓN Y NEUROLISIS DELOS 3 NERVIOS (MEDIANO, CUBITAL Y RADIAL DELSUPERIOR DERECHO”, en el Complejo CientíficoOrtopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA -CUBA, por un período de CIENTO VEINTE (120) días, apartir del 15JUN2005 al 12OCT2005.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzasde la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionadoservidor PNP, la cantidad de CATORCE MILSETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100DÓLARES AMERICANOS ($ 14,784.00) por conceptode remuneración por Tratamiento Médico Especializadoen el Extranjero.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacionaldel Perú, cubrirá los gastos del SO3 PNP Percy ABARCACARRION, que demande la ampliación del tratamientoMédico Especializado en el Complejo Científico OrtopédicoInternacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA, por lasuma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA YOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS($ 14,698.00).

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa solicitar liberación de impuestos de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05682

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0894-2006-IN/PNP

Lima, 27 de marzo del 2006

VISTO, el informe Nº 16-2005-FOSPOLI-GG-DTEde 19MAY2005, elaborado por el Departamento deTransferencias y Evacuaciones del FOSPOLI-PNP,acordó autorizar en vía de regularización la ampliaciónde permanencia en el extranjero del SO2 PNP (R) LuisEnrique CONDO MONTEALEGRE, para continuar contratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en laClínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA; porun período de TREINTA (30) días.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.S. Nº 0050-2005-IN/PNP de21FEB2005 se autorizó al citado ex servidor PNP paraviajar al extranjero y someterse a tratamiento MédicoEspecializado de Oftalmología en la ClínicaBARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA; por un períodode TREINTA (30) días;

Que, con R.D. Nº 2331-2005-DIRGEN/DIRREHUMde 20OCT2005, el SO2 PNP (R) Luis Enrique CONDOMONTEALEGRE, pasó de la Situación de Actividad a lade Retiro por Incapacidad Psicofísica pare el serviciopolicial, lesiones sufridas en "ACTO DEL SERVICIO";

Que, de conformidad a la Orden de Permiso Nº 23-2005-DIRREHUM-PNP-DIVPAABL.-DEP.LyEC.L 1 de31MAR2005, al SO2 PNP (R) Luis Enrique CONDOMONTEALEGRE, se le autorizó viajar a la ClínicaBARRAQUER - BOGOTÁ - COLOMBIA, por un períodode TREINTA (30) días; a partir del 1 al 30ABR2005, porla demora en ejecutar la Dirección de Economía yFinanzas de la PNP el abono por concepto de pasaje,

viático e impuesto CORPAC, asimismo el FOSPOLI-PNPde depositar el importe de la Operación de dichotratamiento Médico Especializado;

Que el Fondo de Salud de la Policía Nacional delPerú (FOSPOLI), con el Informe Nº 16-2005-FOSPOLI-GG-DTE da 19MAY2005, acordó autorizar en vía deregularización la ampliación de permanencia en elextranjero del SO2 PNP Luis Enrique CONDOMONTEALEGRE, para, continuar con tratamientoMédico Especializado de Oftalmología “EVISCERA-CIÓN Y COLOCACIÓN DE PRÓTESIS DE OJODERECHO”, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ -COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días, apartir del 2 al 31MAY2005, en cumplimiento a su solicitudde fecha 30ABR2005, y la Dirección de Economía yFinanzas de la Policía Nacional del Perú, con el InformeNº 090-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/SA.AME de 25MAY2005, indica que abonará el conceptode remuneración por tratamiento Médico en elextranjero;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17º numeral17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la autoridad podrá disponer enel mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipadaa su emisión, solo si fuera más favorable a losadministrados, y siempre que no lesione derechosfundamentales o intereses de buena fe legalmenteprotegidos a terceros y que existiera en la fecha a la quepretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto dehecho justificativo para su adopción;

Que, de conformidad a lo preceptuado en la LeyNº 27619 - Ley que regula le Autorización de Viaje alExterior de Funcionarios y Servidores Públicos queirroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decretode Urgencia Nº 002-2006; y a lo previsto en elReglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacionaldel Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de6MAY97;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídicade la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,en su Dictamen Nº 2733-2005-DGPNP/AJ de9JUN2005;

Lo propuesto por el General PNP Director deRecursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización laampliación de permanencia en el extranjero del SO2PNP (R) Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, paracontinuar con el tratamiento Médico Especializado deOftalmología "EVISCERACIÓN Y COLOCACIÓN DEPRÓTESIS DE OJO DERECHO", en la ClínicaBARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA; por unperíodo de TREINTA (30) días, a par t ir del 2 al31MAY2005.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzasde la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionadoservidor PNP la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOSNOVENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES AMERICANOS($ 3,696.00), por concepto de remuneración portratamiento Médico en el extranjero.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la PolicíaNacional del Perú, cubrirá los gastos que demande laampliación del tratamiento Médico Especializado deOftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; por la suma de TRES MIL CIENTOSESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARESAMERICANOS ($ 3,166.66).

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05683

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0895-2006-IN/PNP

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de07OCT2005, relacionado con la autorización de viaje alextranjero del SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZSANCHEZ, para tratamiento Médico Especializado deOftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA deBOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de TREINTA (30)días.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 1702-DIPER de 18JUL91, elSO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ,pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Límitede Edad en el Grado, con fecha 6JUL91;

Que, con R.S. Nº 0362-88-IN/PNP de 10MAY88, seautorizó al SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZSANCHEZ, viajar al extranjero para ser sometido aTratamiento Médico Especializado de Oftalmología en laClínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; por eltiempo que demande su recuperación desde MAY88;

Que con R.S. Nº 1441-2002-IN/PNP de 27JUL2002,se le autorizó viajar por TREINTA (30) días para continuarcon su tratamiento Médico Especializado de Oftalmologíaen la mencionada Clínica;

Que, con el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de07OCT2005, la Gerencia General de FOSPOLI solicitase expida Resolución autoritativa para viaje al extranjerodel SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ,a efectos de ser sometido a Tratamiento MédicoEspecializado de Oftalmología, en el Instituto de CórneaLTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período deTREINTA (30) días, por presentar el diagnóstico de“QUERATOPLASTÍA PENETRANTE OJO DERECHOMÁS EXTRACCIÓN EXTRA CAPSULAR DE CATARATAE IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR CÁMARAPOSTERIOR OJO DERECHO”;

Que, de conformidad a lo preceptuado en la LeyNº 27619 -Ley que regula la Autorización de Viaje alExterior de Funcionarios y Servidores Públicos queirroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto deUrgencia Nº 002-2006; y a lo previsto en el Reglamentodel Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú,aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidadde la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de JuntaMédica Nº s/n-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de16MAY2005 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 004-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de 27MAY2005, elmencionado servidor requiere ser sometido a tratamiento de"TRANSPLANTE CORNEAL OJO DERECHO MÁSEXTRACCIÓN DE CATARATA, MÁS IMPLANTE DE LENTEINTRAOCULAR”, en el Instituto de Córnea LTDA deBOGOTÁ-COLOMBIA, el Informe Nº 267-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 20OCT2005, sobreconcepto de Remuneración por Tratamiento Médico en elExtranjero y el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de07OCT2005, mediante el cual el Fondo de Salud de la PolicíaNacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos delTratamiento Médico Especializado en la mencionada Clínica,pasaje e impuesto CORPAC;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídicade la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,en su Dictamen Nº 5310-2005-DGPNP/AJ de31OCT2005;

Lo propuesto por el General PNP Director deRecursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SO2PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ, paraser sometido a tratamiento Médico Especializado de

Oftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA deBOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30)días, a partir de la fecha de expedición de la presenteresolución.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía de la PolicíaNacional del Perú, abonará al mencionado ex-servidorPNP, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTAY SEIS Y 00/100 ($ 3,696.00) DÓLARES AMERICANOSpor concepto de remuneración por Tratamiento Médicoen el extranjero.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacionaldel Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamientoMédico Especializado en el Instituto de Córnea LTDA deBOGOTÁ-COLOMBIA, por la suma de TRES MIL Y 00/100 ($ 3,000.00) DÓLARES AMERICANOS, asimismosufragará los gastos de pasajes e impuesto CORPACpara el mencionado ex servidor PNP, la cantidad deTRESCIENTOS TREINTA 35/100 ($ 330.35) DÓLARESAMERICANOS y VEINTIOCHO CON 24/100 ($ 28.24)DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC parael paciente.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05684

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0903-2006-IN

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTO:

El Expediente organizado por el DespachoViceministerial mediante el cual propone la aprobacióndel Programa de Apoyo a la Familia Policial - PROFAPOL,adscrito a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacionaldel Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece ensu Art. 59º, que el Estado promueve las pequeñasempresas en todas sus modalidades, estimula lacreación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo yla libertad de empresa, comercio e industria. Asimismoestablece que el ejercicio de estas libertades no debeser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridadpública. Brinda oportunidades de superación a lossectores que sufren cualquier desigualdad; en talsentido, promueve las pequeñas empresas en todassus modalidades;

Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y deFormalización de la Micro y Pequeña Empresa estableceen su Art. 1º, que tiene por objeto la promoción de lacompetitividad, formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas para incrementar el empleosostenible, su productividad y rentabilidad, su contribuciónal Producto Bruto Interno, la ampliación del mercadointerno y las exportaciones, y su contribución a larecaudación tributaria;

Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, elMinisterio del Interior es el organismo público rector delas actividades relacionadas al Gobierno InteriorSeguridad Interna , Función Policial, Identificación,Movimiento Migratorio, Naturalización y otras que la Leyle asigne. En ese sentido uno de los objetivos y una delas políticas del Sector Interior es mejorar las accionesde bienestar del personal policial y civil a través deconvenios y acuerdos que forman parte de las alianzasestratégicas que el Sector debe fortalecer para lacapacitación y equipamiento de las PYMES conformadaspor la familia policial;

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Que, a través del establecimiento de convenios yacuerdos interinstitucionales del Ministerio del Interior yla Policía Nacional con PROMPYME, Ministerio de laProducción y otras instituciones se obtendrá las basesy respaldo institucional al presente Programa para eldesarrollo de sus actividades;

Que en la estructura orgánica de la Policía Nacionaldel Perú se encuentra la Dirección de Bienestar DIRBIE-PNP que tiene como misión la de garantizar lascondiciones necesarias de bienestar y de seguridad socialdentro de la Policía Nacional, que permitan una vida dignadel personal y sus familiares con derecho asistencial,acorde con las políticas, lineamientos y estrategiascontenidas en los planes de desarrollo institucional;

Que es necesario fortalecer de manera sostenida laasistencia al personal policial, para lo cual una de estasherramientas es el Programa de Apoyo a la FamiliaPolicial-PROFAPOL, cuyo objetivo central es estimularlas capacidades emprendedoras y creativas de losfamiliares de la Policía Nacional del Perú y orientarloshacia la formación de pequeñas y medianas empresasutilizando los recursos de las regiones donde habite lafamilia policial;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica y de conformidad con el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, aprobado por mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN del 1 de marzo del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Programa de Apoyo a laFamilia Policial -PROFAPOL, que se encontrará adscritoa la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional delPerú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05690

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2006-JUS

Lima, 27 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el incisog) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánicadel Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normasdel ordenamiento jurídico nacional;

Que, asimismo, el Ministerio de Justicia a travésde la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene asu cargo la coordinación de las Comisioneselaboradoras, reformadoras y revisoras de lalegislación y códigos promoviendo su divulgación ydebate público;

Que, el Código de Ejecución Penal, aprobado porDecreto Legislativo Nº 654, en concordancia con suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, diseña un sistema penitenciario que, teniendocomo premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a lapersona del interno, persigue como objetivo fundamentalla resocialización del penado, recogiendo las ReglasMínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadaspor el "I Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevención del Delito y Tratamiento del Delincuente" ysus modificatorias, así como las Reglas Mínimasadoptadas por el Consejo de Europa el 19 de enero de1973;

Que, habiendo transcurrido varios años de vigenciadel Decreto Legislativo Nº 654, resulta necesario que seactualice el Código de Ejecución Penal y su Reglamento,con la finalidad de dirigir y controlar técnica yadministrativamente el Sistema Penitenciario Nacional,asegurando el cumplimiento de los fines de una adecuadapolítica penitenciaria;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoLey Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Técnicaencargada del análisis de la normatividad penitenciariavigente y de la revisión del Código de Ejecución Penaly su Reglamento, conforme a la s iguienteconformación:

- Juan PORTOCARRERO HIDALGO, quien lapresidirá,

- Augusto Keneth MORA LANDEO,- Enrique Eduardo CRUZ RODRÍGUEZ,- Henry COTOS OCHOA,- Germán SMALL ARANA,- José Luis ROBLES CAMPBELL;

actuará como Secretario Técnico el señor José FLORESMILLA.

El Poder Judicial y el Ministerio Público podrándesignar representantes mediante resoluciones desus correspondientes t i tu lares. As imismo, losDecanos del Colegio de Abogados de Lima y de lasFacul tades de Derecho, Públ ica y Pr ivada másantiguas, podrán designar representantes ante laComisión.

Artículo 2º.- La mencionada Comisión Técnicareportará sus actividades ante el Viceministro de Justicia,señor Jaime Florencio REYES MIRANDA, quien actuarácomo Coordinador General.

Artículo 3º.- La Comisión Técnica constituida por lapresente Resolución Ministerial tendrá un plazo desesenta días hábiles, contados a partir de la publicaciónde la misma para presentar al Despacho Ministerial elinforme correspondiente.

Artículo 4º.- La Comisión Técnica deberá serinstalada en un plazo no mayor de cinco días hábilesa partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de AsuntosJur íd icos br indará las fac i l idades que seannecesarias para el funcionamiento de la ComisiónTécnica.

Artículo 6º.- La Comisión Técnica podrá invitar aotros especialistas en la materia y, de ser el caso, arepresentantes de instituciones públicas y privadas parael mejor cumplimiento de sus fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

05662

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2006-JUS

Lima, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director deSistema Administrativo III, Nivel F-4, Director GeneralAdjunto de la Oficina General de Administración delMinisterio de Justicia;

Que, es necesario designar a la persona quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

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����� ����������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase a la señora CPC ROSABLASA VERA CORREA DE CORDOVA, en el cargo deDirector de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, DirectoraGeneral Adjunta de la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Justicia.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolucióna la Oficina General de Administración y a la interesadapara los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

05697

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 206-2006-MIMDES

Lima, 28 de marzo de 2006

VISTO, el Informe Nº 010-2006-MIMDES/OGRH defecha 27 de marzo de 2006, del Director General de laOficina General de Recursos Humanos del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2005-MIMDES de fecha 31 de marzo de 2005, se designó a laabogada NURIA DEL ROCIO ESPARCH FERNANDEZ,en el cargo de Secretaria General del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante el documento del visto el DirectorGeneral de la Oficina General de Recursos Humanosdel MIMDES da a conocer que la citada funcionariaha sido intervenida de cesárea electiva y señala quele asiste el derecho de Licencia por Gravidez a partirdel 28 de marzo al 26 de abril del año en curso;

Que, en consecuencia es necesario conceder lacitada licencia, así como encargar las funciones deSecretario General del MIMDES mientras dure laausencia de la titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder a la abogada NURIA DELROCIO ESPARCH FERNANDEZ - Secretaria Generaldel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,Licencia por gravidez, desde el 28 de marzo hasta el 26de abril de 2006.

Artículo 2º.- Encargar, al abogado MIRKOPERALTILLA MARTINEZ - Asesor del DespachoMinisterial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, las funciones de Secretario General delMIMDES, a partir del 28 de marzo de 2006 y mientrasdure la ausencia de la titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

05694

PRODUCE

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 074-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de marzo del 2006

VISTOS: Los escritos de registro Nºs. CE-02958002y 00003060, de fechas 5 de mayo de 2005, 10 y 13 dejunio de 2005, presentados por Ginette Esther LumbrosoBatievsky, en representación de ALEXANDRA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establece que la licenciapara la operación de plantas de procesamiento deproductos pesqueros es un derecho específico queotorga el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción);

Que, de una lectura sistemática de los artículos49º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, seinfiere que las personas naturales o jurídicas que sedediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al usoindustrial no alimenticio, requieren de autorización ylicencia de operación, tanto para la instalación comopara el aumento de la capacidad de operación delestablecimiento industr ia l , respect ivamente; enconsecuencia, cualquier autor ización para lamodificación de la capacidad de operación, requeriráque la planta una vez autorizada, deba solicitar lalicencia correspondiente;

Que, los numerales 52.2 y 52.4 del artículo 52º delmismo Reglamento, dispone que la licencia deberásolicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3)meses contados a partir de la fecha de vencimiento delplazo de la autorización o de la fecha de vencimiento dela renovación, bajo sanción de caducidad;

Que, por Resolución Ministerial Nº 634-96-PE, del 24de diciembre de 1996, se otorgó a la fábrica de conservasCHANCAY S.A. licencia de operación para operar unaplanta de harina de pescado en su establecimientoindustrial ubicado en el distrito de Chancay, provincia deHuaral, departamento de Lima, con una capacidad de 99t/h; y, con la Resolución Ministerial Nº 681-97-PE del 4de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombredel Titular de dicha licencia de operación, a favor deALEXANDRA S.A.C. para el procesamiento de recursoshidrobiológicos destinado a la obtención de harina y aceitede pescado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-95-PEde fecha 5 de abril de 1995, modificada en su titularidadpor la Resolución Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, se otorgó a ALEXANDRA S.A.C. licencia paradesarrollar la actividad de procesamiento pesquero derecursos hidrobiológicos a través de las plantas deenlatado y harina de pescado con una capacidadinstalada de 2170 cajas/turno y 57 t/h de procesamientode materia prima, respectivamente, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en la CaletaLa Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamentode Ancash;

Que, con Resolución Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2003,se otorgó a ALEXANDRA S.A.C. autorización para elincremento de capacidad instalada de 57 t/h a 76 t/hde procesamiento de materia prima de la planta deharina de pescado ubicado en Caleta La Silletita, portraslado físico parcial de 19 t/h de procesamiento demateria prima de la planta ubicada en el distrito deChancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;y, mediante Resolución Directoral Nº 072-2005-PRODUCE/DNEPP, del 14 de marzo de 2005, serenovó por una sola vez y por el término de un año,esta autorización para el incremento de capacidadinstalada de 57 t/h a 76 t/h;

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Que, mediante los escritos de vistos, dentro del plazoestablecido por el ordenamiento jurídico pesquero; y,habiendo concluido con efectuar el incrementoautorizado, el administrado solicita el otorgamiento de lalicencia de operación de su planta de harina de pescadoconvencional, para el desarrollo de la actividad deprocesamiento de materia prima con una capacidad de76 t/h, conforme a la autorización otorgada y renovadamediante las Resoluciones Directorales aludidas en elconsiderando anterior;

Que, la Dirección Nacional del Medio Ambiente através de la Constancia de Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de abril del 2005, señalaque la recurrente ha cumplido con implementar lasmedidas de mitigación del Estudio de Impacto Ambiental(EIA) asumidas para la obtención de su licencia deoperación;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero a través de su InformeNº 222-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de juliodel 2005, que indica que ALEXANDRA S.A.C. cumpliócon los requisitos establecidos en el procedimientoadministrativo Nº 28 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Sector, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, la Constancia deVerificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha28 de abril del 2005, expedida por la Dirección Nacionaldel Medio Ambiente;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elprocedimiento Nº 28 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALEXANDRAS.A.C licencia de operación, para que desarrolle laactividad de procesamiento de recursos hidrobiológicosa través de su planta de harina de pescado convencionalen su establecimiento industrial pesquero ubicado en laCaleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey,departamento de Ancash, con una capacidad instaladade 76 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 2º.- La empresa ALEXANDRA S.A.Cdeberá operar su planta de procesamiento de harinade pescado, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relat ivas a la preservación del medioambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridadindustrial pesquera, que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberácontar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, debiendoponer en operación los equipos y/o sistemas demitigación verificados por la Dirección Nacional delMedio Ambiente, tal como lo establece la Constanciade Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA defecha 28 de abril del 2005.

Artículo 3º.- Modificar en el Anexo IV-B, PLANTASDE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINACONVENCIONAL de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, lacapacidad de planta de harina de pescado convencionalde la empresa ALEXANDRA S.A.C ubicada en elestablecimiento industrial pesquero citado en el artículo1º de la presente resolución, de 57 t/h a una capacidadde 76 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto el otorgamiento de lalicencia de operación efectuado a favor de la empresaALEXANDRA S.A.C. mediante Resolución MinisterialNº 152-95-PE de fecha 5 de abril de 1995, modificada ensu titularidad por Resolución Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, destinada a la producción de harinade pescado convencional con una capacidad instaladade 57 t/h de procesamiento de materia prima,manteniendo la validez y vigencia del resto de sucontenido.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto por elartículo 2º de la presente resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05616

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 075-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de marzo del 2006

Visto, los escritos con registro Nº 00034926 de fechas3 y 25 de noviembre del 2005, presentados por laempresa SAN FERNANDO S.A.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Ministerial Nº 216-95-PE del 5de mayo de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERASAN ANDRES DEL SUR S.A. licencia de operación paraque desarrolle la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, para la producción de enlatado,congelado y harina de pescado, con capacidadesinstaladas de 960 cajas/turno, 12.96 t/día y 9 t/h deprocesamiento de materia prima, respectivamente, ensu establecimiento industrial ubicado en la calle AlbertoBriceño Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay,departamento de Arequipa;

Que el artículo 51º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que durante la vigenciade la licencia para la operación de cada planta deprocesamiento, la transferencia en propiedad ocambio de posesión del establecimiento industrialpesquero, conlleva la transferencia de dicha licenciaen los mismos términos y condiciones en que fueotorgada;

Que mediante los escritos del visto, la empresa SANFERNANDO S.A. solicita el cambio del titular de laslicencias de operación de las plantas de enlatado ycongelado de productos hidrobiológicos, otorgadas a laempresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. porResolución Ministerial Nº 216-95-PE, en virtud a quePESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. transfiere víaDación en Pago, el inmueble indicado en el primerconsiderando y los bienes ubicados dentro del mismo, afavor de SAN FERNANDO S.A., según escrituraspúblicas de fechas 23 de noviembre del 2004 y 23 dediciembre del 2004, modificada en fecha 8 de julio del2005; por lo que la recurrente adquiere la propiedad yposesión del citado establecimiento industrial y de susbienes;

Que de la evaluación realizada a la documentaciónque obra en el expediente, se ha determinado que larecurrente, ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; sin embargo, se ha constatado en lainspección técnica realizada que la capacidad instaladaactual de la planta enlatado de productos hidrobiológicosha quedado determinada en 1440 cajas/turno, hechoque significa un incremento de 480 cajas/turno respectoa la capacidad otorgada en su respectiva licencia deoperación, por lo que en este extremo la solicitud de lareferida empresa deviene en improcedente. En lo querespecta a su planta de congelado de productoshidrobiológicos se determina que se encuentraconforme a la licencia de operación, por lo que en esteextremo la solicitud de la recurrente deviene enprocedente;

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����� ����������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorabledel Área Legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimientoNº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Produccción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, a favor de la empresa SANFERNANDO S.A el cambio de titular de la licencia deoperación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos, con una capacidad de 12.96 t/día,otorgada a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A.por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 demayo de 1995, instalada en el establecimiento industrialpesquero ubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217,distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento deArequipa, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitudpresentada por la empresa SAN FERNANDO S.A , en elextremo relativo a la solicitud de cambio titular de lalicencia de operación de la planta de enlatado, otorgadaa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. porResolución Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 de mayode 1995 instalada en el establecimiento industrialpesquero ubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217,distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento deArequipa, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licenciade operación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos, otorgada por Resolución Ministerial Nº216-95-PE a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A.

Artículo 4º.- La empresa SAN FERNANDO S.A.deberá operar su planta de congelado de productoshidrobiológicos, observando las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambientey lo referido a sanidad higiene y seguridad industrialpesquera que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar unsistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto final, así como ejecutar las medidasde mitigación contenidas en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente por la Dirección deMedio Ambiente (actualmente Dirección Nacional deMedio Ambiente) a través del Oficio Nº 591-95-PE/DIREMA de fecha 10 de agosto de 1995.

Artículo 5º. El incumplimiento de lo señalado en elartículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Incorporar a la empresa SANFERNANDO S.A.C. como titular de la licencia deoperación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presenteResolución, al anexo II de la Resolución Ministerial Nº041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresaPESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. de dichoanexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Pesquería de Arequipa, y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05617

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 076-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto los Escritos de registro Nºs. 00011976 y00012879 de fechas 17, 23 de febrero, 1 marzo del 2006,respectivamente, presentado por don VICTOR PEREZHERNANDEZ con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359,Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima,en representación de la empresa SENZER S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que de los artículos 44º y 45º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de la Producción otorga a plazo determinadopara el desarrollo de las actividades pesqueras, previopago de los derechos correspondientes;

El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley disponeque la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjerapara la extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de la Producción, mediante el pago dederechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses;

Que a través de los escritos del visto, don VICTORPEREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresaSENZER S.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”, debandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, con destino alconsumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “MARIA JOSE” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Ecuador el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “MARIA JOSE” estáautorizada efectuar faenas de pesca;

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Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 058-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SENZER S.A.,representada en el país por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de banderaecuatoriana, denominada “MARIA JOSE” la cual cuentacon características que se detallan en el siguientecuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atúny especies afines en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, por un plazo determinado detres (3) meses, contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DEEMBARCACIÓN NETO BOD. (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

“MARIA JOSE ” P-05-0695 248.08 955.60 4 1/4” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiereel ar tículo anterior, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero quefije el Ministerio de la Producción para la temporada depesca. El permiso de pesca otorgado a través de lapresente resolución, podrá ser renovado automática-mente por un período igual, con el pago de loscorrespondientes derechos de pesca, siempre quese mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un observador de la ComisiónInternacional de Atún Tropical (CIAT) encargado deefectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcaciónpesquera indicado en el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo el30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables, conforme a la legislación nacional, deconformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcríbir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05618

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 078-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 8 de marzo del 2006

Visto el escrito de registro Nº 00012119 de fecha 20de febrero del 2006, presentado por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359,Distrito de Miraflores, Provincia de Lima y Departamentode Lima, en representación de don JOSE RAMONPALADINES BAZURTO.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

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����� ���������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don VICTORPEREZ HERNANDEZ en representación de don JOSERAMON PALADINES BAZURTO, solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada“FERNANDITO”, de bandera de la República de Ecuador,en la extracción del recurso hidrobiológico atún, condestino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “FERNANDITO” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 051-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don JOSE RAMONPALADINES BAZURTO, representada en el país por donVICTOR PEREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de banderade la República de Ecuador, denominada “FERNANDITO”la cual cuenta con características que se detallan en elsiguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cercode 110 mm. (4 pulgadas) de longitud de abertura demalla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir de la fecha de notificación de la presenteresolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN NETO BOD. (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

FERNANDITO P-04-0444 35.73 146.83 4” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,

podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pescade la embarcación pesquera a que se refiere el artículo1º de la presente Resolución Directoral , estácondicionado a llevar a bordo a un Técnico Científicode Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la InspecciónTécnica a bordo de la embarcación que efectúe laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º.- El armador propietario de laembarcación materia del presente procedimiento, deberácontratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción , para lasacciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitudde la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá quela embarcación a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obl igaciónpendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada porla presente resolución.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Por tal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05620

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 080-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 9 de marzo de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00012558 de fechas 22de febrero y 6 de marzo del 2006, presentado por donVICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal enLord Nelson Nº 359, distrito de Miraflores, provincia deLima y departamento de Lima, en representación de laempresa MANACRIPEX - MANABITA DE CRIA, PESCAY EXPORTACIÓN CIA. LTDA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don VICTORPEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaMANACRIPEX - MANABITA DE CRIA, PESCA YEXPORTACIÓN CIA. LTDA., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada“SOUTHERN QUEEN”, de bandera de la República deEcuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún,con destino al consumo humano directo, dentro de lasaguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tresmeses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “SOUTHERN QUEEN” cumplecon los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MANACRIPEX -MANABITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN CIA.LTDA., representada en el país por don VICTOR PEREZHERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera de laRepública de Ecuador, denominada “SOUTHERNQUEEN” la cual cuenta con características que sedetallan en el siguiente cuadro, para la extracción delrecurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redesde cerco de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud de aberturade malla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir de la fecha de notificación de la presenteresolución.

NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

SOUTHERN QUEEN P-04-0408 48.33 196.57 4” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y; demás que le seanaplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditadoa la Inspección Técnica a bordo de la embarcación queefectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º.- El armador propietario de laembarcación materia del presente procedimiento, deberácontratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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����� ����������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05622

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 077-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 8 de marzo del 2006

Visto el Expediente de registro Nº 00045106 conescrito de fecha 12 de diciembre del 2005, presentadopor la empresa PESQUERA CASABLANCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que través de la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a la empresaPESQUERA A y B S.A. permiso de pesca a plazodeterminado para operar la embarcación pesqueradenominada "NATALY", de matrícula CE-1242-PM, con200 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a laextracción de recursos hidrobiológicos orientados alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizandoredes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) de longitudmínima de abertura de malla;

Que mediante Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de junio del 2005, semodificó el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 180-95-PE, en el extremo referido a la razón social dela empresa PESQUERA A y B S.A.C., a la denominaciónde la embarcación pesquera con matrícula Nº CE-1242-PM cuya nueva denominación será "NATALIE", y a lacapacidad de bodega de dicha embarcación, la misma

que asciende a 251.99 m3, manteniéndose inalterableslas demás características técnicas de la referidaembarcación;

Que con el escrito del visto presentado con fecha 12de diciembre del 2005, PESQUERA CASABLANCAS.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE,modificado por Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, a su favor ; en su condición deposeedora directa de la embarcación pesquera"NATALIE" con matrícula CE-1242-PM, en virtud alarrendamiento financiero otorgado a su favor por su actualpropietar ia BANCO CONTINENTAL, conforme seacredita con el correspondiente Certif icadoCompendiosos de Dominio expedido por laSuperintendencia Nacional de los Registros públicos -Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de fecha 18 denoviembre del 2005 y en concordancia con el Testimoniode Escritura Pública de fecha 26 de agosto del 2005,donde consta el Contrato de Compra Venta yArrendamiento Financiero mediante el cual PESQUERAA y B S.A.C. transfiere la propiedad de la referidaembarcación pesquera a favor del BANCOCONTINETAL, quien a su vez la otorga en arrendamientofinanciero a favor de la empresa recurrente, tal comoconsta inscrito en los asientos C00001 y D00005 delRegistro de Embarcaciones Pesqueras de la OficinaRegistral de Chimbote, respectivamente;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece quelos recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados al consumohumano directo;

Que del análisis y evaluación efectuada a losdocumentos presentados por PESQUERACASABLANCA S.A.C, se concluye que ha cumplido conlos requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 6del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando sucondición de poseedora directa de la embarcaciónpesquera "NATALIE" con matrícula CE-1242-PM, envirtud al arrendamiento financiero otorgado a su favorpor su actual propietaria BANCO CONTINENTAL, por loque procede aprobar el cambio de titular de permiso depesca solicitada en los mismos términos y condicionesen que fue otorgado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 034-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en el artículo 43ºinciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lasResoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permisode pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "NATALIE"con matrícula Nº CE-1242-PM, a favor de PESQUERACASABLANCA S.A.C., en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresaPESQUERA A y B S.A.C., para operar la embarcaciónpesquera denominada "NATALIE" con matrícula Nº CE-1242-PM.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimiento

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establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.Asimismo debe darse cumplimiento a la presentacióndel Certificado de Adecuación de las dimensiones de laRed de Cerco Sardinera a que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 225-2001-PE.

Artículo 4º.- Excluir a la empresa PESQUERA A y BS.A.C, y a la Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERACASABLANCA S.A.C., como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesqueradenominada "NATALIE" con matrícula Nº CE-1242-PM,así como la presente Resolución, al Anexo I, literal A) dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y alAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05619

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 079-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 8 de marzo del 2006

Visto el escrito con registro Nº CE-07639003 del 23de septiembre del 2004, presentado por la empresaCOMERCIALIZADORA GLOBAL S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE defecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca aMARA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesqueradenominada "NUEVO SAN TELMO" de matrícula Nº CO-13027-PM de 278.96 m3 de capacidad de bodega, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto; en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que con Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNEde fecha 26 de junio de 1998, se autorizó el cambio denombre del titular del permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "NUEVO SAN TELMO" conmatrícula Nº CO-13027-PM, a favor de "PESQUERACABO PEÑAS S.R.Ltda.";

Que mediante el escrito del visto, la empresaCOMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. solicitó el cambiode titular del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera "NUEVO SAN TELMO";

Que a través del Oficio Nº 2449-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, recibido el 27 de junio de 2005, según constaen el cargo de notificación obrante a fojas 77 del expediente,se solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA GLOBALS.A., que alcance los documentos pertinentes en los cualesel Banco Wiese Sudameris y COFIDE presten suconformidad con la solicitud de cambio de titular de permisode pesca, ya que en el Anexo 2 del Testimonio de la EscrituraPública de Arrendamiento de Embarcaciones Pesqueras,celebrada entre la empresa PESQUERA CABO PEÑASS.R.L. y COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., entre otras,

se indica que existen cargas y gravámenes a nombre delas citadas entidades financieras;

Que no habiendo cumplido la empresa COMERCIALIZA-DORA GLOBAL S.A. con la presentación de lo solicitado através del Oficio Nº 2449-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, sele reiteró a ésta la presentación del mismo mediante Oficio Nº4008-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual fue recibido el 23de noviembre del 2005, según consta en el cargo de notificaciónobrante a fojas 87, otorgándosele un plazo de diez (10) díascalendario a fin que la empresa cumpla con pronunciarse alrespecto;

Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplidocon atender lo solicitado en los citados Oficios, enconsecuencia, habiendo transcurrido largamente más detreinta (30) días desde el requerimiento al administrado, sinobtener respuesta por parte de éste, procede declarar elabandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, que establece que en losprocedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta (30)días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 022-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono elprocedimiento administrativo de cambio de titular depermiso de pesca de la embarcación "NUEVO SANTELMO" matrícula Nº CO-13027-PM, iniciado por laempresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05621

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2006-TR

Lima, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2006-TR, de fecha 27 de enero de 2006, se designó al señorEnrique Wency Collado Arenas, en el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, resulta convenientedar por concluida la designación a que se refiere elconsiderando anterior;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

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����� ����������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación del señor ENRIQUE WENCYCOLLADO ARENAS, al cargo de Secretario General delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

05725

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2006-TR

Lima, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a laseñora BLANCA ELENA MEDIANERO BURGA, en elcargo de Secretaria General del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

05726

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 045-2006-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 060-2006-GG-PJ cursado por el GerenteGeneral del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 008-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación,para su aprobación; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprueba la Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,en la que se asigna al Poder Judicial los recursosfinancieros indispensables para crear nuevos órganosjurisdiccionales en todo el país;

Que, la décimo sexta disposición complementaria ytransitoria de la mencionada Ley, autoriza al Poder Judiciala nombrar personal, adquirir equipos y mobiliario, entreotros;

Que, este Órgano de Gobierno mediante ResoluciónAdministrativa Nº 085-2005-CE-PJ, su fecha 14 de abrildel 2005, dispuso llevar a cabo cinco Talleres MacroRegionales para formular el Proyecto de Presupuestocorrespondiente al Año Fiscal 2006, los mismos que serealizaron en las ciudades de Arequipa, Chiclayo, Iquitos,Huancayo y Lima, habiendo las Cortes Superiorespresentado sus cuadros de prioridades en lo quecorresponde al fortalecimiento de órganosjurisdiccionales, áreas administrativas y estudios depreinversión, para el presente año;

Que, teniendo en cuenta las peticiones formuladaspor los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia,la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y laasignación de recursos otorgados al Poder Judicial,resulta necesario aprobar la distribución de recursosfinancieros para atender diferentes necesidades quepermitan mejorar la labor de los órganos jurisdiccionales,así como de las áreas administrativas;

Que, la Gerencia General, mediante Informe Nº 008-2006-SEP-GP-GG-PJ, informa que con cargo a laasignación adicional en Cincuenta Millones y 00/100Nuevos Soles (S/. 50 000 000.00) al Poder Judicial, en elPresupuesto para el Año Fiscal 2006, es factible atenderel fortalecimiento de órganos jurisdiccionales, áreasadministrativas y estudios de preinversión;

Que, con arreglo a lo previsto en el numeral 26 delartículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidasnecesarias para que las dependencias del Poder Judicialfuncionen con celeridad y eficiencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinariade la fecha, sin la intervención del señor Consejero LuisAlberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones,por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Fortalecimiento deÓrganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativas yEstudios de Preinversión del Poder Judicial para el AñoFiscal 2006, en la forma que se indica a continuación:

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

Estudio de preinversión a nivel de perfi l yprefactibilidad “Construcción de un local para la CorteSuperior de Justicia de Amazonas".

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

Central de Notificaciones de Abancay, sede de la CorteSuperior de Justicia de Apurímac.

Central de Notificaciones de Andahuaylas, SalaSuperior Mixta y Módulo Básico de Justicia, provinciade Andahuaylas, departamento de Apurímac.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

Central de Notificaciones de Arequipa, sede de laCorte Superior de Justicia de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

Sala Especializada en lo Penal para procesos conReos Libres, sede de la Corte Superior de Justiciadel Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

Tres Salas Penales Especiales, provincia ydepartamento de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

Juzgados Mixtos y Paz Letrado de Puerto Maldonado,provincia de Tambopata, sede en la Corte Superiorde Justicia de Madre de Dios, departamento de Madrede Dios.

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Archivo Central de la Corte Superior de Justicia deMadre de Dios, en Puerto Maldonado, provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios.

DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

Central de Notificaciones de la Corte Superior deJusticia de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,departamento de Moquegua.

Archivo Central de la Corte Superior de Justicia deMoquegua, departamento de Moquegua.

Registro Distrital de Requisitorias y Registro Distritalde Internos Procesados y Sentenciados.

Registro Distrital de Condenas.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

Estudio de preinversión a nivel de perfil “Local paralos Órganos Jurisdiccionales de Sullana”, provinciade Sullana, departamento de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

Estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad “Localpara el Área de Cuerpos del Delito, Administración yArchivo de la Corte Superior de Justicia de Puno”,distrito, provincia y departamento de Puno.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

Estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad“Ampliación y Construcción del Segundo Piso del localde la Corte Superior de Justicia de San Martín”,Moyobamba, provincia de Moyobamba ydepartamento de San Martín.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

Central de Notificaciones de la Corte Superior deJusticia de Tumbes, provincia y departamento deTumbes.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

Estudio de preinversión “Construcción de una Salade Audiencias en el penal de Callería”, Pucallpa,provincia de Coronel Por tillo, departamento deUcayali.

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Unidades de Supervisión y Proyectos, ProcesosDisciplinarios, Operativa Móvil y Sistemas, así comopara la Gerencia de Desarrollo.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Procuraduría Pública del Poder Judicial.

Centro de Investigaciones Judiciales: PlenosJurisdiccionales y Estadística.

Inspectoría General del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- La Gerencia General otorgarála factibilidad presupuestaria del costo correspondientea las acciones de fortalecimiento y estudios depreinversión, considerando los recursos financierosadicionales asignados al Pliego del Poder Judicial para elAño Fiscal 2006.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de lasCortes Superiores de Justicia, Jefes de Oficina oequivalente considerados en la presente Resolución, paraque adopten las acciones administrativas que seannecesarias para el cumplimiento de la presentedisposición.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resoluciónal Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de laMagistratura, Presidencias de las Cortes Superiores deJusticia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Lima,Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín,Tumbes, y Ucayali, Oficinas de Inspectoría General,Procuraduría Pública del Poder Judicial, Centro de

Investigaciones Judiciales y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

05701

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 118-2006-P-CSJI/PJ

Lima, 28 de marzo del 2006

VISTO:

El Oficio Circular Nº 005-2006-GG/PJ de fecha 14 defebrero del 2006, expedido por la Gerencia General delPoder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia delPoder Judicial Nº 489-2005-P-PJ, se ha dispuesto prorrogar lavigencia de la Directiva Nº 006-2005-GG-PJ "NORMAS PARALA FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DELPLAN OPERATIVO 2005 DE LAS DEPENDENCIAS DELPODER JUDICIAL", para los correspondientes procesos delaño 2006;

Que, mediante el documento de vistos, el GerenteGeneral del Poder Judicial, solicita a esta Presidencia laconformación de una Comisión de Planificación, para quese encargue de consolidar toda la información relacionadacon los procesos de formulación, seguimiento y evaluacióndel Plan Operativo 2006; precisando que en la formulacióndel Plan Operativo deberá tener en cuenta lo señalado enla Guía Metodológica de las Estadísticas Jurisdiccionales;

Que, esta Presidencia considera oportuno atender ala solicitud formulada por el Gerente General, por laimportancia del objetivo que se persigue;

Por las consideraciones expuestas y en uso de lasfacultades conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 9) dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como miembros de laComisión de Planificación para la elaboración del Proyectode Plan Operativo 2006 de la Corte Superior de Justiciade Lima, a las siguientes personas:

- Dra. Isabel Torres Vega, Jefa de la CODICMA, quienla presidirá.

- Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Vocal Superior.- Dra. Ana Villacampa Flores, Jefa de la Oficina de

Administración Distrital.- Ing. Essio Rubín Carrillo, Jefe del Área de Desarrollo

de la Presidencia.- Econ. Rafael Horna Barriga, Jefe de la Oficina de

Logística.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resoluciónen conocimiento de la Gerencia General del Poder

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����� ����������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Judicial, de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial,de la Oficina de Administración Distrital y de los miembrosdel Comité designados en la presente resolución, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

05703

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LAAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN Nº 062-2006-CONAFU

Lima, 8 de marzo del 2006

VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, LeyNº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, que deroga la LeyNº 27504, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19de julio del 2005, la Resolución Nº 221-2005-CONAFU, defecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Legal Nº054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006,Acuerdo de Pleno CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006;y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, secrea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, como órganoautónomo, teniendo como atribuciones; evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional de las nuevas universidades a nivel nacional ytambién solicitudes de autorización para funcionamientodefinitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y definitivo, teniendo ademáscomo función la de otorgar la adecuación de universidadesa la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento;

Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley UniversitariaNº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filialesen universidades públicas y privadas, fuera del ámbitodepartamental de su sede principal, a partir de la vigencia dela señalada Ley, salvo lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Única de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes paraautorización de funcionamiento de filiales universitariastramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley,ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidasal CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) díashábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conformeal reglamento que apruebe para este propósito.";

Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba elReglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, en cumplimientode la Ley Nº 28564; y, en su Segunda: DisposiciónTransitoria se establece de conformidad con lainformación contenida en los expedientes remitidos porla Asamblea Nacional de Rectores, las solicitudes deautorización de filiales universitarias cuyos expedienteshan sido presentados ante el citado organismo conanterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, como loexpresa en su inciso 6) dicha norma legal;

Que, mediante la Resolución Nº 221-2005-CONAFU,de fecha 7 de diciembre del 2005, en su Artículo Primero.-AUTORIZAR a la Universidad de San Martín de Porresel Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudadde Chiclayo con las siguientes Carreras Profesionales:Administración, Administración de Recursos Humanos,Administración de Negocios Internacionales,Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidady Finanzas, Derecho y Ciencia Política, Economía,Educación, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería deComputación y Sistemas, Ingeniería Electrónica,Medicina, Obstetricia, Odontología, Psicología, Turismoy Hotelería;

Que, mediante Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha26 de enero del 2006, remitido por el Dr. Juan De DiosAltamirano Del Pozo -Presidente de la Comisión para laAcreditación de Facultades o Escuelas de Medicina -CAFME, informa que ha tomado conocimiento a travésde información pública, de la existencia de una filial de laFacultad de Medicina de la Universidad de San Martín dePorres en Chiclayo y, que por Ley Nº 27154, queinstitucionaliza la Acreditación de Facultades de Medicina,y el D.S. Nº 252-2001-SA que aprueba los EstándaresMínimos para evaluación previa a la creación de unafacultad o escuela de medicina humana en universidadescon autorización de funcionamiento definitivo, fueroncreados para que la formación de recursos humanos enmedicina tenga un crecimiento racional y estén dotadasde la seguridad en la calidad de la educación médica queimparten las instituciones;

Que, mediante Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006, remitido por laPresidente de la Comisión Jurídica refiere que elCONAFU ha actuado siempre en ejercicio de funcionesde conformidad a la Ley Nº 28564 y su Reglamentoaprobado con Resolución Nº 128-2005-CONAFU y enobservancia a un debido procedimiento administrativoregular. Rescatando el espíritu de la Ley Nº 27154 y lafunción del CAFME está dirigida a realizar actos decertificación periódica de la formación que imparten lasFacultades o Escuelas de Medicina si cumplen con losestándares mínimos de calidad e idoneidad como lorefiere su artículo 2º del Reglamento;

El CONAFU en ejercicio pleno de las atribucionesque le confiere la Ley Nº 28564 y su Reglamentoaprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU, noexistiendo normatividad legal vigente que exiga a estainstitución, requerir opinión previa del CAFME a efectosde la aprobación de un Proyecto de Filial Universitariaque considere la carrera profesional de MedicinaHumana, toda vez que el Art. 4º de la Ley Nº 27154,regula un supuesto de hecho diferente al de aprobaciónde un Proyecto de Filial Universitaria, no previsto en laprecitada ley; sin embargo una vez en funcionamientode la Carrera Profesional de Medicina Humanacorresponde al CAFME iniciar el proceso de supervisión,evaluación y acreditación en uso de las atribucioneslegales y reglamentarias que le corresponden;

Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 demarzo del 2006, se acordó ACLARAR los alcances delartículo Primero de la Resolución Nº 221-2005-CONAFUde fecha 7 de diciembre del 2005 precisándose que lacarrera profesional de medicina humana de la filialuniversitaria en la ciudad de Chiclayo de la Universidad deSan Martín de Porres, se someterá al proceso deSupervisión, Evaluación y Acreditación por parte de laComisión para Acreditación de Facultades o Escuelas deMedicina (CAFME) en uso de las atribuciones legales yreglamentarias que le corresponden, a fin de verificarse elcumplimiento de los estándares mínimos de acreditación;

Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439 del 20 de enerode 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, sederoga la Ley Nº 27504, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la ResoluciónNº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005,el Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del2006, el Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ defecha 28 de febrero del 2006, Acuerdo de Pleno delCONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y elartículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACLARAR los alcances del artículoPrimero de la Resolución Nº 221-2005-CONAFU de fecha

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7 de diciembre del 2005 precisándose que la carreraprofesional de medicina de la filial universitaria en laciudad de Chiclayo de la Universidad de San Martín dePorres, se someterá al proceso de Supervisión,Evaluación y Acreditación por parte de la Comisión paraAcreditación de Facultades o Escuelas de Medicina(CAFME) en uso de las atribuciones legales yreglamentarias que le corresponden, a fin de verificarseel cumplimiento de los estándares mínimos deacreditación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR CRUZ CARBAJALPresidente

WUILDER TRUJILLO REYNASecretario General

05672

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 093-2006-CG

Lima, 24 de marzo de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 017-2006-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobreel Registro de Sociedades calificadas para la designacióny contratación de auditorías en las entidades sujetas acontrol;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que el proceso dedesignación y contratación de sociedades de auditoría,el seguimiento y evaluación de informes, lasresponsabilidades así como su registro, es regulado porla Contraloría General;

Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de ContraloríaNºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para laDesignación y Contratación de Auditorías en las Entidadessujetas a control”, respectivamente;

Que, el Registro de Sociedades calificadas para ladesignación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para ladesignación y contratación de servicios de auditoríarequeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacionalde Control;

Que, el mencionado Registro consta de dos (2)capítulos que comprenden, el primero a las sociedadesque realizan auditoría financiera y el segundo a lassociedades que efectúan auditoría de gestión, noexistiendo ningún impedimento para que una sociedadesté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimientode los requisitos establecidos;

Que, el artículo 14º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6.Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación,del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de ladocumentación presentada para la inscripción de lassociedades de auditoría en el mencionado Registro serealiza en un plazo no mayor de treinta (30) díascalendario; en caso que se determinen defectos en dichadocumentación se otorga a la sociedad un plazo de diez(10) días calendario para su regularización, el mismoque interrumpe el plazo de evaluación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción orenovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de lainscripción de una sociedad de auditoría en el Registrode Sociedades calif icadas para la designación ycontratación de auditorías en las entidades sujetas acontrol, previa opinión técnica favorable a cargo de laGerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a laGerencia Central de Desarrollo;

Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigenciade la nueva estructura orgánica institucional modificadacon Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, laGerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajoel ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional deControl, resultando por tanto, a partir de dicha fecha,esta última competente para aprobar la inscripción delas sociedades auditoras en el Registro de Sociedadescalificadas para la designación y contratación deauditorías en las entidades sujetas a control;

Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado lavigencia de inscripción o renovación en el capítulo deauditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2)años contados a partir del día siguiente de lacomunicación de aprobación de la solicitud;

Que, conforme al procedimiento establecido por lasnormas señaladas en los considerandos precedentes,previa evaluación y opinión técnica favorable, la GerenciaCentral del Sistema Nacional de Control ha aprobadodurante los meses de enero y febrero del año 2006, lainscripción en el Registro de Sociedades calificadas parala designación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control, de tres (3) sociedades de auditoría asícomo la renovación de veinticuatro (24) firmas auditorasen el referido Registro, lo cual fue comunicado medianteOficio a cada una de las sociedades;

Que, en consecuencia, con la finalidad de darpublicidad y difundir la inscripción y renovación de lassociedades de auditoría, corresponde realizar lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, conforme lo establece el numeral 8.Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación enel Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2003-CG/CE;

Estando a las conclusiones y recomendaciones deldocumento del visto y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República - Ley Nº 27785, y Resolución deContraloría Nº 075-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusiónde la inscripción de tres (3) sociedades de auditoría enel Registro de Sociedades calificadas para la designacióny contratación de servicios de auditoría que requieranlas entidades sujetas a control, conforme al siguientedetalle:

Nº Sociedad Código de CapítuloRegistro

1 CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES 0450 AuditoríaPÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

2 FONSECA, CAMARGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0452 AuditoríaCIVIL ORDINARIA Financiera

3 JERI RAMON & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0219 AuditoríaFinancieray Auditoríade Gestión

Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusiónde la renovación de inscripción de veinticuatro (24)sociedades de auditoría en el Registro de Sociedadescalificadas para la designación y contratación deservicios de auditoría que requieran las entidades sujetasa control, de acuerdo a la siguiente relación:

Nº Sociedad Código de CapítuloRegistro

1 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS 0360 AuditoríaCONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

2 BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS 0154 AuditoríaSOCIEDAD CIVIL Financiera

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Nº Sociedad Código de CapítuloRegistro

3 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0065 AuditoríaFinanciera

4 CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS 0069 AuditoríaSOCIEDAD CIVIL Financiera

5 CAIPO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0048 AuditoríaFinanciera

6 CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL 0266 AuditoríaFinanciera

7 CORDERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0129 AuditoríaORDINARIA Financiera

8 CORONADO VELASCO CONTADORES PÚBLICOS 0086 AuditoríaASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

9 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0168 AuditoríaFinanciera

10 F.V. MELGAREJO HINOPE CONTADORES 0020 AuditoríaPÚBLICOS ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL Financiera

11 HONORIO VALDIVIA Y ASOCIADOS CONTADORES 0117 AuditoríaPÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

12 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS 0118 AuditoríaSOCIEDAD CIVIL Financiera

13 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD 0016 AuditoríaCIVIL Financiera

14 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS 0037 AuditoríaCONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

15 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS S. CIVIL 0390 AuditoríaFinancieray Auditoríade Gestión

16 NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS 0042 AuditoríaSOCIEDAD CIVIL Financiera

17 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0049 AuditoríaCIVIL ORDINARIA Financiera

18 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0392 AuditoríaFinanciera

19 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0081 AuditoríaFinanciera

20 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0381 AuditoríaFinancieray Auditoríade Gestión

21 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0120 AuditoríaFinanciera

22 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0018 AuditoríaAUDITORES Y CONSULTORES Financiera

23 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES 0071 AuditoríaPÚBLICOS Financiera

y Auditoríade Gestión

24 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0066 AuditoríaFinanciera

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

05599

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 094-2006-CG

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 024-2006-CG/SSO, resultantedel Examen Especial practicado en el Instituto Nacional deEnfermedades Neoplásicas - INEN, cuyo alcance comprendelos ejercicios Mar.2004 - Ago.2005, incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispusola realización de un Examen Especial al Instituto Nacionalde Enfermedades Neoplásicas - INEN, orientado entreotros, a determinar si el proceso de selección, para elnombramiento de un servidor público, se ha desarrolladoacorde con la normativa legal vigente;

Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado que unservidor público uti l izó la Constancia de fecha03.Nov.2004, emitida por funcionarios públicos del CentroMaterno Infantil "Juan Pablo II" del distrito de Villa ElSalvador, la cual señalaba que prestaba servicios adhonorem, no obstante que se tenía conocimiento que sucontenido no se ajustaba a la realidad, a fin de alcanzarlos requisitos establecidos en la Ley Nº 28220 para sernombrado como médico cirujano del INEN, atentandocontra el correcto funcionamiento de la administraciónpública; hechos que constituyen indicios razonables quehacen presumir la comisión del delito de FalsedadIdeológica, tipificado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

05600

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 095-2006-CG

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 095-2006-CG/ORPI,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana,Región Piura, período 2003 - 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Controlde la Oficina Regional de Control Piura, la ContraloríaGeneral de la República dispuso la ejecución de lacorrespondiente acción de control a la MunicipalidadDistrital de Bellavista, provincia de Sullana, Región Piura;a fin de determinar la veracidad de las denunciaspresentadas por ciudadanos;

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Que, como consecuencia de la mencionada acciónde control, la Comisión Auditora ha determinadoirregularidades en el proceso de selección para laadquisición de combustible referente al proyecto"Acondicionamiento, desarenamiento y mejoramiento deornato en el distrito de Bellavista - Sullana", en el cual sedieron por válidas tres propuestas, advirtiéndose quedos de ellas pertenecen a un mismo ciudadano y latercera corresponde a una empresa que no existe,hechos que configura la existencia de indicios razonablesque hacen presumir la comisión de los delitos deAprovechamiento indebido del cargo y Falsedadideológica, previstos y penados en los artículos 397º y428º del Código Penal; respectivamente;

Que, asimismo la Comisión Auditora detectó dobledocumentación, con respecto al Informe y Resoluciónque recomienda y aprueba el Valor Referencial de laobra "Parchado de Calles Asfaltadas del distrito deBellavista - Sullana", acreditándose gastos excesivosen la realización de la misma, al evidenciarse lasobrevaloración del valor referencial, ocasionando unperjuicio económico a la entidad por S/. 16 146,73,además de haberse registrado anomalías durante laejecución de la citada obra, hecho que configura laexistencia de indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de Falsificación de Documentos,Colusión y Omisión, rehusamiento o demora de actosfuncionales, previstos y penados en los artículos 427º,384º y 377º del Código Penal, respectivamente;

Que, además se ha determinado que la entidad realizógastos de consultoría no justificados para la revisión delExpediente Técnico referente a la Obra "Pavimentaciónde la calle Huancavelica - Bellavista", mediante un irregularproceso de selección para el otorgamiento de la buenapro, habiéndose realizado un trabajo de revisión deficiente,y ocasionando un perjuicio económico a la entidad porS/. 38 961,01; hechos que configuran la existencia deindicios razonables que hacen presumir la comisión delos delitos de Colusión y Omisión, rehusamiento o demorade actos funcionales, previstos y penados en los artículos384º y 377º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22ºinciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República el inicio de lasacciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, y laResolución de Contraloría Nº 075-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

05601

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 096-2006-CG

Lima, 24 de marzo de 2006

Visto, el Informe Especial Nº 027-2006-CG/ZCresultante del Examen Especial efectuado a la

Municipalidad Distrital de La Victoria, período 2002 - 2004,considerando operaciones anteriores y posteriores;relacionadas con los objetivos del citado ExamenEspecial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Operativo Institucional2004, la Contraloría General de la República dispusouna acción de control en la Municipalidad Distrital de LaVictoria, con el objetivo de evaluar, entre otros, la correctaejecución de los gastos con relación a los recursosasignados y/o recaudados de acuerdo a la normativavigente, correspondientes al período 2002 - 2004;

Que, como consecuencia de la acción de controlefectuada, se ha evidenciado qué funcionario de laMunicipalidad Distr ital de La Victoria, consignócotizaciones en la elaboración de "CuadrosComparativos", los mismos que resultarían ser falsasy/o adulteradas, con el fin de orientar los resultados delproceso de selección, aparentando el otorgamiento dela Buena Pro a proveedores de materiales deconstrucción, ocasionando pagos con sobre costos delorden de S/.34.555,14; constituyendo tales hechosindicios razonables de la presunta comisión de los delitosde Corrupción de Funcionarios en la modalidad deAprovechamiento Indebido de Cargo y Contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos,previstos y penados en los artículos 397º (Vigentedurante el período de ocurrencia de los hechos) y 427ºdel Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatoriasy la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

05602

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 354-2006-JNE

Expediente Nº 215-2006

Lima, 28 de marzo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de marzode 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al

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debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuestopor el personero legal del partido político "Perú Posible",contra la Resolución Nº 318-2006-JNE de fecha 15 demarzo de 2006, que declaró infundado el recurso deapelación interpuesto contra la resolución de fecha 7 demarzo de 2006 expedido por el Jurado Electoral Especialde Lima Centro que declaró improcedente porextemporáneo el recurso de apelación interpuesto por elrecurrente contra la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LCde fecha 1 de marzo de 2006 del mismo jurado, por laque se admitió a trámite de inscripción a veintisieteciudadanos y se denegó el mismo trámite a ochociudadanos de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, por el partido político "Perú Posible";

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 306-2005-JNE, se establecióel Recurso Extraordinario por afectación a las garantíasdel debido proceso y a la tutela procesal efectiva, elmismo que procede excepcionalmente contra lasresoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional deElecciones;

Que, el artículo 4º in fine del Código ProcesalConstitucional aprobado por Ley Nº 28237, precisa quese entiende por tutela procesal efectiva, aquella situaciónjurídica de una persona en la que se respetan, de modoenunciativo, sus derechos de libre acceso al órganojurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio eigualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado dela jurisdicción predeterminada ni sometido aprocedimientos distintos de los previstos por la ley, a laobtención de una resolución fundada en derecho, aacceder a los medios impugnatorios regulados, a laimposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuaciónadecuada y temporalmente oportuna de las resolucionesjudiciales y a la observancia del principio de legalidadprocesal penal;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 318-2006-JNE por supuesta afectación de derechos de losciudadanos Jorge Perlacios Velásquez, Lidia RodríguezVilca y Daniel Gregorio Bazán Blas, conforme es de versede los tres recursos extraordinarios presentados por elpersonero recurrente, los que, por impugnar la mismaresolución han sido acumulados, y cuyo sustento es elsiguiente: 1) Que, los derechos supuestamenteconculcados a los ciudadanos Jorge Perlacios Velásquezy Lidia Rodríguez Vilca, guardan relación entre sí, alconsiderar que el retardo en la publicación de laResolución Nº 0096-JEE/LC por parte del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, significara que dosde los tres días naturales que señala el artículo 14º de laResolución Nº 047-2006-JNE como plazo para apelarlas denegatorias de admisión a trámite de inscripción deuna lista o de un candidato al Congreso de la República,sean inhábiles (sábado y domingo), lo que habría afectadola igualdad de trato respecto a otras organizacionespolíticas; y 2) Que, con relación al candidato DanielGregorio Bazán Blas argumenta que la resoluciónrecurrida sólo se pronuncia sobre una cuestión de formay omite revisar el fondo de la apelada ResoluciónNº 096-2006-JEE/LC, manifestando el recurrente que elcitado ciudadano sí cumplió con la exigencia de contarcon la licencia sin goce de haber, y por tanto, no estáincurso en el impedimento del artículo 114º de la LeyOrgánica de Elecciones, y que, sin embargo, esto no seha tomado en cuenta en la Resolución Nº 318-2006-JNE, situación que, por limitarse a la observancia de losplazos, contraviene tanto a la Constitución Política delEstado como a la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,al dar primacía a disposiciones reglamentarias frente aconstitucionales y legales;

Que, constituye exigencia del presente recursoimpugnatorio acreditar en forma real y efectiva de lalesión al derecho alegado, puesto que si no se haproducido realmente indefensión no hay vulneración delderecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso;

Que, con relación al primer agravio incoado, esteMáximo Tribunal Electoral debe señalar que todo loreferente a la inscripción de candidatos se encuentraprevisto en el Título V de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, ley que en dicho aspecto, regula la vigenciade plazos en días naturales o calendario, según se leede los artículos 88º, 101º, 103º, 109º, 110º, 115º y 120º;haciéndose imperioso precisar que la naturaleza propiade los procesos electorales determina que, desde la

convocatoria a elecciones hasta la proclamación deresultados, las etapas de los mismos precluyan y losplazos sean necesariamente perentorios;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 en suartículo 33º, señala que el Jurado Nacional de Eleccionesejerce sus atribuciones con sujeción a su ley orgánica;la misma, que en su artículo 5º, literal l), le faculta dictarlas resoluciones y la reglamentación necesaria para sufuncionamiento; motivo por el cual y en estricta atencióna la naturaleza propia de los procesos electorales, elPleno del Máximo Tribunal Electoral como órganojurisdiccional expidió la Resolución Nº 392-2005-JNE defecha 14 de diciembre de 2005, publicada el 17 dediciembre de 2005, a través de la cual se declaró ensesión permanente para el proceso de EleccionesGenerales del 09 de abril del 2006, habilitándose, porconsiguiente, los días sábados y domingos inclusive,para todos los efectos procedimentales, de modo tal quetodos los días son hábiles para efectos de los plazos enel proceso electoral, y de esta forma se adhirió al criteriojurisprudencial seguido en procesos electoralesanteriores como son las Resoluciones Nºs. 1310-2000-JNE, 583-2001-JNE y 168-2005-JNE; sin perjuicio deseñalar que para el caso específico de autos, laresolución recurrida ha sido expedida en procedimientoregular y tomando en consideración lo previsto en elinciso e) del artículo 2º del "Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006" aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE de 23 de enero de 2006, publicada en el diariooficial el 25 del mismo mes y año, que establecetaxativamente que los plazos que rigen para elcumplimiento de las actividades procedimentales secuentan por días naturales;

Que, el derecho a un debido proceso, previsto en elinciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política,constituye el acceso a un proceso que reúna losrequisitos mínimos que llevan a la autoridad a resolver ypronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial;garantía que implica el cumplimiento de las normas porparte de la autoridad jurisdiccional electoral pero con elconsecuente ejercicio válido y oportuno de los actosprocesales por parte de los participantes en el proceso,actos que en el presente caso no han sido cumplidos demanera idónea y oportuna por el personero legal de laagrupación política impugnante;

Que, el supuesto retardo en la publicación de laResolución Nº 0096-2006-JEE/LC no puede servir dejustif icación para excusar la negligencia en elcumplimiento de los requisitos y plazos expresamenteprevistos en la ley y en la Resolución Nº 047-2006-JNEpara plantear oportunamente las impugnaciones que lefranquea la ley, toda vez que no cumplió con adjuntar a lasolicitud de inscripción de candidatos al Congreso, el día8 de febrero de 2006, las licencias sin goce de haberconcedidas 60 (sesenta días) antes de la fecha de laselecciones, tal como lo exige el artículo 114º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, sino, se limitó apresentar una declaración jurada por la cual él dejaconstancia que los miembros de dicha lista que requierande licencia por ser trabajadores o funcionarios de losorganismos y empresas del Estado, se encuentrantramitando copias certificadas de las mismas ante susrespectivas entidades y que serían presentadas a labrevedad posible; con el agregado que respecto alcandidato Jorge Perlacios Velásquez fue presentada el20 de febrero de 2006, y respecto a los candidatos LidiaRodríguez Vilca y Daniel Gregorio Bazán Blas, el 7 demarzo de 2006; y no impugnó dentro del plazo señaladoen el artículo 14º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, laResolución Nº 0096-2006-JEE/LC que denegó el trámitede inscripción a ocho ciudadanos de la lista de candidatosal Congreso de la República por el partido político "PerúPosible", entre los cuales se encontraban los tresimpugnantes, por lo que su situación de exclusión delproceso electoral ha quedado consentida para ellos;

Que, con relación al segundo supuesto agravio, esteColegiado debe advertir que la intención del recurrentees una nueva valoración de los medios probatorios, loque conllevaría merituar cuestiones de fondo que noconstituyen la finalidad del presente recursoextraordinario;

Que, no obstante ello debe precisarse que en elpresente caso no se ha demostrado la falta de igualdadde trato respecto a otras organizaciones políticas por

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RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 9 marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia Registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, presentandodocumentos falsos, los mismos que han sido detectadosy corresponde tomar acciones legales con relación aellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a la información recabada de laSubgerencia de Depuración Registral, se ha verificadoque los ciudadanos MILY KAREN DAVILA TAPAYURI,titular de la inscripción Nº 43652681, CARLOS AUGUSTOMACLEAN MACLEAN, titular de la inscripciónNº 44050027, FELIPE ALVARADO PEREDA titular de lainscripción Nº 43628458, DONATA JUAN DE DIOSHERRERA, con inscripción Nº 22726555, APARICIOSANCHEZ CHAVEZ con inscripción Nº 43492101, DAYSICAROLA REYES SICCHA con inscripción Nº 43031939,AUTREVERTA ABILIA ARAUJO ORIHUELA DE REYESo ABILIA ARAUJO ORIHUELA o AUSTREVERTA ABILIAARAUCO ORIHUELA con inscripción Nº 09061238, yBALVINA EDQUEN GUEVARA, titular de la inscripciónNº 40713281, respectivamente, de manera irregular almomento de realizar su inscripción y/o rectificación anteel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, han presentado como sustento Actas deNacimiento presuntamente falsas;

Que, en todos los casos antes mencionados, se harecepcionado los Informes de las respectivas Oficinasde Registro Civil, verificándose que no se encuentranregistradas las partidas de nacimiento presentados poréstos, de lo que se desprende la uti l ización dedocumentos falsos para obtener el Documento Nacionalde Identidad;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 270-2004,138-2005, 122-2005 y 137-2005-GP/SGDAC-RENIECha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs.43652681, 44050027, 43628458, 22726555, 43492101,43031939, 09061238 y 40713281, en consecuencia losDocumentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados; de los hechos antes descritospor la forma y circunstancias cómo se han llevado acabo, constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad defalsedad material, previsto y sancionado en el Artículo427º del Código Penal, en tanto la conducta mostradapor éstos se adecua al tipo penal en referencia;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y,estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra los ciudadanosmencionados en los documentos del Visto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra MILYKAREN DAVILA TAPAYURI, CARLOS AUGUSTO

cuanto se ha realizado la publicación de la ResoluciónNº 096-2006-JEE/LC conforme lo determina la ley yademás, el plazo exigido por el artículo 14 de laResolución Nº 047-2006-JNE ha sido aplicado bajo losmismos lineamientos a todas las organizaciones políticasparticipantes en el presente proceso electoral, hacer locontrario en el caso sub examine e inhabilitar dos díasdel plazo exigido para impugnar, implicaría incurrir en untrato desigual y parcial no querido por la norma;

Que tal como se establece en el segundo párrafo delartículo 31º de la Constitución Política del Estado, losciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con lascondiciones y procedimientos determinados por leyorgánica; por lo que, el desarrollo legislativo ha establecidoque el proceso electoral es un conjunto ordenado y sucesivode actos y formas de orden público, que deben sercumplidos ineludiblemente a fin de obtener unpronunciamiento jurisdiccional válido, por otro lado, tanto ladoctrina nacional como la extranjera señalan que el principiode preclusión alude a la división del proceso en una seriede etapas, en las cuales se reparte el ejercicio de la actividadde las partes, de tal manera que a determinados actosdebe corresponder determinada etapa, fuera de la cual nopuede ser ejercido, siendo las partes, en este caso lospersoneros, únicos responsables de las consecuenciasjurídicos procesales al no haber ejercido los actoscorrespondientes a la etapa preclusa, lo que si bienconstituye una limitación razonable, es beneficiosa para elbien común, pues redunda en un proceso claro y oportuno;

Que, finalmente en el marco de los derechosfundamentales, la Constitución Política del Estadoestablece que los derechos fundamentales de lacolectividad, esto es, el bien común prevalece sobre elinterés individual y que es en función a dicha premisaque este colegiado administra justicia electoral;

Que, en consecuencia, el Jurado Nacional deElecciones en instancia definitiva y en ejercicio de lasatribuciones que les confiere los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible" contra la Resolución Nº 318-2006-JNEde fecha 15 de marzo de 2006, que declaró infundado el recursode apelación interpuesto por el mismo recurrente y confirmó laResolución de fecha 7 de marzo de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

05702

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 158-2006-JEF/RENIEC

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1814, 1799 y 1796-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000235 -2006-GAJ/

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MACLEAN MACLEAN, FELIPE ALVARADO PEREDA,DONATA JUAN DE DIOS HERRERA, APARICIOSÁNCHEZ CHAVEZ, DAYSI CAROLA REYES SICCHA,AUTREVERTA ABILIA ARAUJO ORIHUELA DE REYESo ABILIA ARAUJO ORIHUELA o AUSTREVERTA ABILIAARAUCO ORIHUELA, BALVINA EDQUEN GUEVARA, ylos que resulten responsables, por la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Material, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05650

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 163-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de marzo de 2006

VISTOS: el Informe Nº 000529-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 7 de febrero del 2006 y el InformeNº 000150-2006-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrerodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistr itales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM defecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento deInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, en donde ademásse precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjuntode órganos y personas del Registro que tienen a su cargola ejecución de los procedimientos administrativos deinscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramientoy control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º delmismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentranencargadas del procesamiento registral y demás funcionesinherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a laJefatura Nacional la creación y autorización de las quefueren necesarias;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y al

hecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral quefunciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere el informe del visto, ha formalizado expediente deregularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde la aprobación dela delegación de funciones, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, las mismasque requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode:

CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOBLADO

TILACO PAMPAS PALLASCA ANCASH

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladomencionado en el artículo precedente, queda encargado delas funciones registrales cuya delegación se autoriza, así comode las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisióny control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro PobladoTILACO, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05651

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 164-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de marzo de 2006

VISTO: el Informe Nº 000488-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2006 y el InformeNº 000134-2006-GAJ/RENIEC de fecha 9 de febrero del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistr itales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, en dondeademás se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienena su cargo la ejecución de los procedimientosadministrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acordecon ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las OficinasRegistrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, encargándose a la JefaturaNacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral quefunciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere el informe del visto, ha formalizado expediente deregularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación de funciones, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante

la delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode:

CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOBLADO

EL CARMEN EL CARMEN DE HUANCABAMBA PIURALA FRONTERA

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del CentroPoblado mencionado en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones registrales cuya delegaciónse autoriza, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro PobladoEL CARMEN, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05652

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 183-2006-JEF/RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000529-2006-GPP/RENIEC, emitido porla Gerencia de Planificación y Presupuesto y el InformeNº 000272-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como, entreotros, de emitir los documentos que acreditan suidentidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC, se estableció la gratuidad de todos losprocedimientos registrales previstos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del RENIEC,relacionados con la emisión del DNI, que invoquen laspersonas con discapacidad;

Que, tal disposición tuvo como objeto elreconocimiento de los derechos sustentados en elprincipio de igualdad de oportunidades previsto por elArt. 3º de la Ley Nº 27050, General de la Persona conDiscapacidad, así como en las Normas Uniformes sobrela Igualdad de Oportunidades para las Personas conDiscapacidad, aprobadas por la Asamblea General de laNaciones Unidas en su Resolución Nº 48-96;

Que, en efecto, para el ejercicio de los derechosfundamentales y derechos específicos, resulta indispensableque las personas con discapacidad recaben su respectivo

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Documento Nacional de Identidad, siendo necesarioestablecer medidas de acción positiva que garanticen elejercicio de su derecho a la identidad, considerando lasituación de indefensión de este grupo prioritario;

Que, por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 demarzo de 2006, se aprobó el nuevo Texto Único deProcedimientos Administrativos del RENIEC,estableciendo los requisitos, condiciones y derechos quecorresponde satisfacer a los usuarios para los diversosservicios que brinda la entidad;

Que, en tal virtud, es necesario precisar que respectoal TUPA recientemente aprobado rige lo dispuesto por laacotada Resolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC,respecto a los alcances del beneficio de gratuidad paralas personas con discapacidad, a los procedimientos deInscripción, Canje de Libreta Electoral por DNI,Renovación por Caducidad del DNI, Duplicado,Rectificación de datos, entre otros, relacionados con laemisión del DNI, tanto para niños, niñas y adolescentescon discapacidad como para adultos con discapacidad;

Que conforme el inciso c) del artículo 98º del Reglamentode Inscripciones del Registro Nacional de Identificación deEstado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,es atribución de la Jefatura Nacional, determinar la gratuidadde los servicios que brinda el RENIEC; y,

Estando a las facultades conferidas por la LeyNº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de lasInscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el inciso h) del artículo 11º del Reglamento deOrganización y Funciones del RENIEC aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC del 5 de diciembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que lo dispuesto porResolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC, continúavigente en las condiciones previstas por tal disposición,respecto al beneficio de gratuidad establecido para losprocedimientos orientados a la emisión del DNI a laspersonas con discapacidad, contenidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado porResolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC.

Artículo Segundo.- Disponer que para este fin, laspersonas con discapacidad acreditarán su condición através del certificado de discapacidad, copia certificadade la Resolución de Inscripción en el CONADIS,constancia emitida por un Centro de Educación Especialo Constancia Médica de Discapacidad.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias deInformática y Estadística, Operaciones y Procesos, eldesarrollo de las acciones orientadas a la implementaciónde lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05698

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 339-2006-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixtade Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos AugustoRodríguez Martínez, como Fiscal Adjunto Provincial

Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Ancash, Gerencia General, GerenciaCentral de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y alFiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

05700

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RESOLUCIÓN SBS Nº 353-2006

Lima, 21 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericanode Finanzas, para que se autorice la conversión enAgencia de la Oficina Especial ubicada en la avenida 28de Julio Nº 886, esquina con la calle Vasco Núñez deBalboa, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima y la conversión en Agencia y traslado, a partirdel 31 de marzo de 2006, de la Oficina Especial ubicadaen la avenida Javier Prado Este Nº 5299, distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima a su nuevaubicación en la avenida Javier Prado Este Nº 5301, distritode La Molina, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la apertura de las referidas Oficinas Especialesfue autorizada mediante la Resolución SBS Nº 294-2003de fecha 12 de marzo de 2003 y resolucionescomplementarias;

Que, el Banco Interamericano de Finanzas hacumplido con presentar la documentación pertinentecomunicando su intención de convertir las referidasOficinas Especiales en Agencias;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "C", mediante los Informes Nº 038-2006-DEB"C" y Nº 039-2006-DEB"C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interamericanode Finanzas, la conversión en Agencia de la OficinaEspecial ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 886, esquinacon la calle Vasco Núñez de Balboa, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Interamericanode Finanzas, la conversión en Agencia y traslado de laOficina Especial ubicada en la avenida Javier Prado EsteNº 5299, distrito de La Molina, provincia y departamento deLima a su nueva ubicación en la avenida Javier Prado EsteNº 5301, distrito de La Molina, provincia y departamento deLima a partir del 31 de marzo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

05670

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RESOLUCIÓN SBS Nº 368-2006

Lima, 21 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro yCrédito Cruz de Chalpón S.A. para que se le autorice lamodificación del artículo 1º de su Estatuto Social,mediante la cual cambia la denominación social de laempresa a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Junta General de Accionistas de fecha 26de enero de 2006, los accionistas de la Caja Rural deAhorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. aprobaron porunanimidad cambiar la denominación social actual de laCaja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. porla nueva denominación social de Caja Rural de Ahorro yCrédito Sipán S.A., pudiendo usar como nombreabreviado Caja Sipán;

Que el proyecto de minuta de modificación estatutariaha sido formulado de conformidad con las disposicioneslegales vigentes sobre la materia;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal de laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica medianteel Informe Nº 184-2006-LEG; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo14º de la Ley General del Sistema Financiero y delSis tema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702y normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la modif icación delartículo 1º del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorroy Crédito Cruz de Chalpón S.A. a través del cual laCaja cambia su denominación social a Caja Rural deAhorro y Crédi to Sipán S.A. Los documentospertinentes quedarán archivados en este Organismode Control, devolviéndose la minuta que formaliza losacuerdos correspondientes con el sello oficial de estaSuperintendencia para su elevación a Escri turaPública, en la que se insertará el texto de la presenteResolución para su inscripción en el Registro Públicocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

05664

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN

RESOLUCIÓN Nº 219-2006-UNHEVAL-R

Cayhuayna, 17 de marzo de 2006

Vistos los documentos que se acompañan encincuenta y ocho (58) folios;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Nº 160-2006-UNHEVAL-Rdel 2.MAR.2006, se modifica la Resolución Nº 108-2006-UNHEVAL-R del 13.FEB.2006, y modifica el Plan Anualde Adquisiciones 2006 de la Universidad NacionalHermilio Valdizán, incluyendo el Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía por el monto de S/. 11,375.00 nuevossoles;

Que, la Jefe de la Oficina de Logística, mediante elOficio Nº 038-2006-J-OL-UNHEVAL del 1.FEB.2006,dirigido al Director General de Administración, solicitaque se emita una Resolución incluyendo la adquisiciónde libros de la Fundación de Libro Universitario LIBUN,por el importe de S/. 31,383.74 nuevos soles, en el PlanAnual de Adquisiciones 2006 y de exoneración delproceso de selección;

Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 98-2006-UNHEVAL/AL, del 10.MAR.2006, dirigido al Rector,manifiesta que el Art. 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado 2005,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM señala que, elPlan Anual podrá ser modificado de conformidad con laasignación presupuestal o en caso dereprogramaciones de las metas institucionales; semodificará el Plan Anual cuando: 1) Se tenga que incluiro excluir procesos de selección; o, 2) se modifique lacantidad prevista de bienes, servicios u obras en másde veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíeel tipo de proceso de selección; asimismo el Art. 19ºinciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estánexonerados del proceso de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen entre entidades delSector Público; concordante con el Art. 193º inciso 2)del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que refiere la exoneración del Proceso deSelección para la contratación entre entidades procedeen razón de costos de oportunidad, resulta más eficienteadquirir o contratar con otra entidad; y teniendo encuenta que se ha adquirido libros que ha servido parala acreditación de la carrera profesional de MedicinaHumana de la Fundación del Libro Universitario (LIBUN)de la Asamblea Nacional de Rectores, por cuanto susprecios son notoriamente inferiores a los del mercado,dado que es una fundación y como tal su finalidad no eslucrativa; estando a lo glosado de las normas acotadas,y considerando que se tiene que incluir el proceso quedetalla la Jefe de la Oficina de Logística dentro del PlanAnual de Adquisiciones 2006 de la UNHEVAL, situaciónque se encuentra prevista en el primer numeral delArt. 27º del Reglamento de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, así como al Art. 19º inciso a)del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, es procedente lamodificación de la Resolución Nº 162-2006-UNHEVAL-R, del 2.MAR.2006, para la inclusión de libros por unconcepto total de S/. 31,383.74 nuevos soles y a suvez exonerar del proceso de selección para laadquisición de material bibliográfico de libros a favor dela Fundación del Libro Universitario (LIBUN); en talsentido debe cumplirse con las formalidades estipuladasen el Art. 20º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; D.S. Nº 083-PCM; enconcordancia con el Art. 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debiendo en consecuencia emitirse la Resolucióncorrespondiente, y elevar dicha Resolución a laContraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación y publicarse en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez días hábiles siguientes a la emisiónde la Resolución y adicionalmente deberá publicarse através del SEACE; la contratación para el presente casodeberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafodel Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Art. 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debiéndose para tal efecto encargar a la DirecciónGeneral de Administración realizar las acciones de sucompetencia;

Que el Rector comunica el caso a Secretaría General,con el Proveído Nº 1449-2006-UNHEVAL-R, para quese emita la resolución correspondiente;

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Que, con la Resolución Nº 184-2006-UNHEVAL-R,del 9.MAR.2006, se encarga las funciones de SecretariaGeneral a la Mg. Mélida Sara Rivero Lazo hasta que elConsejo Universitario determine lo conveniente;

Estando a las atribuciones conferidas al Titular delPliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatutode la UNHEVAL;

SE RESUELVE:

1º.- MODIFICAR la Resolución Nº 160-2006-UNHEVAL-R del 2.MAR.2006, y modificar el Plan Anualde Adquisiciones 2006 de la Universidad NacionalHermilio Valdizán, incluyendo la adquisición de libros dela Fundación de Libro Universitario LIBUN, por el importede S/. 31,383.74 nuevos soles, por lo expuesto en losconsiderandos de la presente Resolución.

2º.- EXONERAR del proceso de selección para laadquisición de material bibliográfico de libros a favor dela Fundación de Libro Universitario LIBUN, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 19º inciso a) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

3º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo,la Dirección General de Administración y los demásórganos internos realicen las acciones de sucompetencia para el debido cumplimiento de la presenteResolución.

4º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganoscorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDWYN T. ORTEGA GALARZARector

05680

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 026-CND-ST-2006

Lince, 22 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 018-2006-CND/GCAT remitido por laGerencia de Capacitación y Asistencia Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Descentralización (CND),de conformidad con los artículos 22º y 23º de la LeyNº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, tienea su cargo la dirección y conducción del proceso de ladescentralización en el país, en calidad de organismoindependiente y descentralizado, con autonomía técnica,administrativa y económica en el ejercicio de susfunciones;

Que, el inciso b) del numeral 24.2 del artículo 24º dela referida Ley de Bases, asigna al CND la función decapacitar y preparar en gestión y gerencia pública anivel regional y municipal;

Que, el artículo 86º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, dispone que el CND formularáy aprobara un Plan de Capacitación en Gestión Pública,el mismo que fue refrendado por el Decreto SupremoNº 021-2004-PCM, y que tiene como objetivos, entre

otros, mejorar la capacitación de gestión de los GobiernosRegionales y Locales, así como coadyuvar con losprocesos de transferencias y acreditación decapacidades de gestión pública descentralizada;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo señalaque el CND es el encargado de la coordinación,monitoreo y, según el caso, de la ejecución del referidoPlan directamente o a través de las entidades públicas yprivadas que certificará con arreglo a los procedimientosen él contenidos y a las normas que se dicten medianteResolución Presidencial del CND;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006, se oficializó la apertura del Registro Nacional deEntidades Prestadoras de Servicios de Capacitación enmateria de Gestión Pública, señalándose además losmecanismos para la convocatoria y para la inscripciónde las entidades que participarán en dicho procedimiento;

Que, el primer párrafo del artículo 3º de la referidaResolución Presidencial, señala que corresponde a laSecretaria Técnica del CND aprobar mediante ResoluciónSecretarial la Directiva que contenga los requisitos, plazosy procedimientos que permitan asegurar elfuncionamiento de dicho Registro;

Que, con arreglo al marco legal señalado en losconsiderandos precedentes, la Gerencia deCapacitación y Asistencia Técnica ha elevado, medianteel Oficio de visto, el proyecto de Directiva para elfuncionamiento del Registro Nacional de EntidadesPrestadoras de Servicios de Capacitación en materia deGestión Pública Descentralizada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, la ResoluciónPresidencial Nº 023-CND-P-2006, y en uso de lasatribuciones contenidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del CND, aprobado porResolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, así comosus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva Nº 001-CND-ST-2006

“Normas y Procedimientos para la inscripción en elRegistro Nacional de Entidades Prestadoras de Serviciosde Capacitación en materia de Gestión PúblicaDescentralizada”, la misma que forma parte integrantede la presente Resolución y a partir de cuya vigencia seinicia la etapa de inscripción en el referido Registro.

Artículo 2º.- Publicación de la convocatoria parala inscripción en el Registro.

El Consejo Nacional de Descentralización publicarála convocatoria para la inscripción en el Registro Nacionalde Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitaciónen materia de Gestión Pública Descentralizada, en dos(2) medios de prensa de cobertura nacional y en supágina web institucional: www.cnd.gob.pe.

Artículo 3º.- DerogatoriaQuedan sin efecto todas las disposiciones que se

opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese en la páginaweb de la entidad.

PEDRO PABLO HUARHUA SICLLASecretario Técnico ( e )

DIRECTIVA Nº 001-CND-ST-2006

“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELREGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS

DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE

GESTIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA”

I. FINALIDAD

La presente Directiva establece las normas yprocedimientos técnicos y administrativos para elRegistro de Entidades de Capacitación y AsistenciaTécnica en materia de Gestión Pública Descentralizada(en adelante, el Registro), tales como asociaciones,universidades, insti tuciones académicas, f irmas

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consultoras, y organizaciones no gubernamentales denivel nacional, regional y local. El Registro servirá debase para conformar la Red Nacional de entidadesproveedoras de estos servicios, en el marco del PlanNacional de Capacitación y Asistencia Técnica para elFortalecimiento de los Gobiernos Regionales yLocales.

II. OBJETIVOS

El Registro permitirá:

a) Impulsar la competitividad y transparencia de lasinstituciones prestadoras de servicios de capacitación yasistencia técnica.

b) Potenciar la mejora continua de los serviciosprestados.

c) Aportar información cualificada y comparable sobreservicios de capacitación a las administraciones de lostres niveles de gobierno, para ampliar sus alternativasde selección de servicios en esta materia.

III. CONCEPTO

El Registro es la inscripción de entidades que realizael CND, respondiendo a la solicitud que voluntariamenteefectúan éstas, para formar parte de la oferta nacionalde entidades prestadoras de servicios de capacitacióny asistencia técnica en gestión pública, en el marco delPlan Nacional de Capacitación.

El CND formaliza esta inscripción asignando uncódigo correlativo a las entidades que cumplen con losrequisitos exigidos.

IV. MARCO LEGAL

- Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización y sus normas modificatorias.

- Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y sus normas modificatorias.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades- Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, que refrenda

el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnicaen Gestión Pública para Gobiernos Regionales yGobiernos Locales”

- Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003,Reglamento de Organización y Funciones del ConsejoNacional de Descentralización

- Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006, queoficializa la apertura del Registro Nacional de EntidadesPrestadoras de Servicios de Capacitación en Materia deGestión Pública.

V. PROCEDIMIENTO

El Registro constituye la base de información delsistema de capacitación y asistencia técnica, y es unrequisito previo para el proceso de certificación.

El Registro se desarrolla a través de las siguientesactividades:

- Convocatoria (divulgación)- Recepción de solicitudes- Verificación de la información- Registro de las entidades- Incorporación de la entidad a la base de datos de la

Red de capacitación y asistencia técnica.

5.1. De la Convocatoria

La convocatoria al proceso de registro es de carácterabierto y permanente.

Están convocadas a registrarse todas las entidadescon personería jurídica que realizan capacitación yasistencia técnica en temas de gestión pública para elproceso de descentralización: asociaciones,universidades, centros académicos, firmas consultoras,y organizaciones no gubernamentales de coberturanacional, regional y local.

5.2. De los Requisitos de Inscripción

Son requisitos para inscribirse en el Registro:

a) La presentación de Solicitud de inscripción (formato1) firmada por el representante legal de la institución.

b) La entrega de la Ficha de Registro Institucional(formato 2), visada por el representante legal de lainstitución

c) Copia simple del documento de constitución de lainstitución

d) Tres (3) constancias (últimas) de calidad deservicios emitidos por instituciones receptoras deservicios mencionados en el currículo institucional.

5.3. Del Registro

Una vez recibida la solicitud institucional, el órganoresponsable del CND verificará la documentaciónpresentada, a fin de proceder al registro correspondiente.

El Registro según campos de especialidad, será deconocimiento público a través de la página web del CND:www.cnd.gob.pe.

5.4. De los Plazos

La inscripción de entidades estará abierta de manerapermanente desde la fecha de la primera convocatoria.

El plazo de efectivización del registro de las entidadesno excederá los 30 días, luego de la fecha de presentaciónde la solicitud.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. La existencia del Registro no excluye el hechoque las entidades no inscritas en el mismo tengan lascalif icaciones y méritos suficientes para prestarapropiadamente los servicios de capacitación y asistenciatécnica.

En tal sentido, el propósito del Registro es el de orientary mejorar la calidad de los procesos a través de loscuales se ofrece servicios y se desarrollan productosen capacitación y asistencia técnica, a fin de promoverrelaciones sostenibles entre la demanda y oferta dedichos servicios.

6.2 El Registro es un requisito para la posteriorcertificación de las entidades inscritas en servicios decapacitación y asistencia técnica en gestión públicadescentralizada.

6.3 Las entidades públicas podrán incorporarse alRegistro, como paso necesario para integrar la Red decapacitación y asistencia técnica.

VII. RESPONSABILIDAD

El cumplimiento de la presente Directiva esresponsabil idad del Consejo Nacional deDescentralización a través de su Gerencia deCapacitación y Asistencia Técnica, bajo la supervisiónde la Secretaría Técnica del CND.

ANEXO 1

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Lima, ____ de ________ de 2006

SeñorPresidente del Consejo Nacional de DescentralizaciónPresente.-

Referencia: Inscripción en el Registro deEntidades Prestadoras de Serviciosde Capacitación y Asistencia técnica

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarloy solicitarle la inscripción de……… , entidad querepresento, en el Registro de Entidades Prestadoras deServicios de Capacitación y Asistencia Técnica que elCND viene implementando de acuerdo a lo establecidoen el D. S. Nº 021-2004-PCM que refrenda el PlanNacional de Capacitación y Asistencia Técnica en GestiónPública para Gobiernos Regionales y Locales.

En tal sentido estamos cumpliendo con proporcionarla información solicitada por el CND, para el registro de

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entidades prestadoras de servicios de capacitación yasistencia técnica.

Asimismo declaramos por la presente, que lainformación es fidedigna y podrá ser presentadadocumentalmente para su verificación en el momentoque el CND lo considere necesario.

Atentamente,

NOMBRE Y FIRMA DELREPRESENTANTE LEGAL

ANEXO 2

FICHA DE REGISTRO

RED NACIONAL DE ENTIDADES PRESTADORASDE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA

TÉCNICA EN GESTIÓN PÚBLICADESCENTRALIZADA

I. INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS FORMALES

1. Nombre o Razón Social

2. Domicilio Legal

3. RUC: Nº

4. Teléfono

5. Dirección Electrónica

6. Objeto Social

7. Localidad Sede

8. Localidades donde opera

9. Fecha de inicio deactividades.

10. Ficha de Inscripción enRegistros Públicos.

11. Directivos de la Institución

Cargo Nombres y Apellidos DNI

12. ¿Participa en Asociaciones o Redes?

SI NO Nombre de la Asociación o Red Fin que persigue

II. . ESPECIALIDADES TEMÁTICAS EN LO QUE ES COMPETENTE LAINSTITUCIÓN.

13. Señale con una X el recuadro que corresponde al campo de especialidad, en losque desea registrarse:

Código de Áreas de la Gestión Pública MarqueEspecialidad con una

X

001 Normatividad para la Gestión PúblicaAspectos legales, procedimientos, tributación

002 Organización, Procedimientos e instrumentos degestión (incluye gestión administrativa, procesos decontratación y logística).

003 Sistema de Planificación en Gestión Públicaincluye políticas públicas, planificación estratégica,operativa y proyectos.

004 PresupuestoPresupuesto participativo e institucional, manejocontable y sistemas de control.

005 Finanzas Públicas, y Cooperación

006 Gestión de la organización y recursos humanosIncluye cultura organizacional y manejo de conflictos

Código de Áreas de la Gestión Pública MarqueEspecialidad con una

X

007 Gestión de los Servicios públicos localesIncluye diseño y gestión de servicios públicos,sistema de registros e instrumentos de apoyo.

008 Sistemas informáticos de apoyo a la Gestión Pública

009 Sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión

010 Comunicación Social e Incidencia Política

011 Conducción Política y Gobernabilidad

012 Gestión del Desarrollo EconómicoCompetitividad local, encadenamiento productivo,apoyo a PYMES.

013 Gestión del Desarrollo SocialGerencia Social de políticas y programas sociales yde lucha contra la pobreza.

014 Participación SocialMecanismos de participación ciudadana yTransparencia de la Gestión Pública.

015 Gestión ambiental y de los recursos naturales

016 Otro: Especificar

III. EXPERIENCIA GENERAL EN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

14. Mencione las cinco (5) últimas actividades realizadas, o bien las cinco (5) másrelevantes desarrolladas en los últimos cinco años (reproduzca 5 de los cuadrosque aparecen a continuación).

ACTIVIDAD/ PROYECTO/ PROGRAMA REALIZADO:

CLIENTE INICIO. TÉRMINO OBJETIVO PRINCIPAL CERTIFICACIÓNDE CALIDADOBTENIDA

IV. EQUIPO DE TRABAJO

15. Datos del personal clave. Información individualizada por cada uno de ellos.Iniciar con el directivo principal.

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

EDAD DOMICILIO

TELEFONOS DNI

FORMACIÓN ACADÉMICA

CENTRO DE TÍTULO O GRADO ESPECIALIDAD/ AÑOSESTUDIOS ACADÉMICO OBTENIDO PROG. ACADÉMICO

CAPACITACIÓN RECIBIDA

CURSO/ EVENTO ENTIDAD AÑOS

EXPERIENCIA DOCENTE

ENTIDAD CURSO ESPECIALIDAD MES/ AÑO

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V. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

16. Infraestructura

DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO

17. Equipos

DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO

18. Otros

DESCRIPCION VALOR ESTIMADO

VI. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

Estructura de los recursos de financiamiento a los que tiene acceso o puede acceder.

19. RECURSOS NACIONALES PERÍODO(Principales fuentes por tipos) ....%

20. RECURSOS DE COOPERACIÓNEXTERNA.(Principales fuentes por tipos) ....%

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INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 161-2006-INDECI

22 de marzo del 2006

VISTO, el Informe Nº 019-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 13 de marzodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad

en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo diecisiete (17) profesionales ytécnicos que requieren la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civi l a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 162-2006-INDECI

22 de marzo del 2006

VISTO, el Informe Nº 020-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 13 de marzodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así comolos requisitos para la obtención de la autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizadosy reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en el anexoprecitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo seis (6) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar sus jurisdicciones comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCMy Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempeñenen las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que sedetallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación dela respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOSDE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de serpublicados.3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:

[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 168-2006/SUNAT/A Callao, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 28691 “Ley que regulariza elincumplimiento de los beneficiarios del destino aduaneroespecial de material para uso aeronáutico en latransmisión de reportes mensuales de los depósitos dematerial de uso aeronáutico durante la vigencia delnumeral 1, inciso d), del artículo 103º del DecretoLegislativo Nº 809”, se estableció un mecanismo deregularización de infracciones cometidas por losbeneficiarios del destino aduanero especial de materialpara uso aeronáutico;

Que resulta conveniente dictar las normasadministrativas para el mejor cumplimiento de lodispuesto en la Ley Nº 28691;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento específicodenominado “Regularización de Infracción - LeyNº 28691” y signado con el código IFGRA-PE.35, el cualforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

REGULARIZACIÓN DEINFRACCIÓN - LEY Nº 28691

CÓDIGO : IFGRA-PE. 35VERSIÓN : 1

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el acogimiento albeneficio de regularización de infracción establecido porLey Nº 28691 - Ley que regulariza el incumplimiento delos beneficiarios del destino aduanero especial de materialpara uso aeronáutico en la transmisión de reportesmensuales de los depósitos de material de usoaeronáutico durante la vigencia del numeral 1, inciso d),del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809.

II. ALCANCE

Está dirigido a los beneficiarios del destino aduaneroespecial de material para uso aeronáutico incursos en elsupuesto comprendido en la Ley Nº 28691 y al personalde la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dela SUNAT.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de loestablecido en el presente procedimiento es deresponsabilidad de los intendentes de aduana, delIntendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y del personal encargado.

IV. VIGENCIA

A partir de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

V. BASE LEGAL

- Ley que regulariza el incumplimiento de losbeneficiarios del destino aduanero especial de materialpara uso aeronáutico en la transmisión de reportesmensuales de los depósitos de material de usoaeronáutico durante la vigencia del numeral 1, inciso d),del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, LeyNº 28691, publicada el 21.03.2006.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias.

- Código Procesal Civil, aprobado por DecretoLegislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y susmodificatorias

- Ley General de Aduanas, Decreto LegislativoNº 809, publicada el 19.04.1996, y sus modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicadoel 19.08.1999, y sus modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. Cuando en el presente procedimiento se mencionea “la Ley”, se debe entender referida a la Ley Nº 28691.

2. Pueden acogerse a la regularización de la infracciónprevista en el numeral 1, inciso d), del artículo 103º delDecreto Legislativo Nº 809, los beneficiarios del destinoaduanero especial de material para uso aeronáutico quea su entrada en vigencia hayan incumplido con remitir ala Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, la información relacionada a los movimientosmensuales en su calidad de depósitos de material deuso aeronáutico dentro del plazo señalado en el rubroVII, literal A, numeral 4 del procedimiento Destino Especialde Material para Uso Aeronáutico - INTA-PG.19 aprobadopor Resolución de Intendencia Nacional Nº 000123.

3. El beneficiario del destino aduanero especial dematerial para uso aeronáutico debe pagar por única vezla suma de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (diezmil doscientos y 00/100 nuevos soles - S/. 10 200,00)por la totalidad de las multas variables, conjuntamentecon las multas fijas que correspondan incluidos losintereses, a mérito de lo cual se debe tener por subsanadoel incumplimiento al pago de la multa y relevada laobligación de transmitir los reportes de movimientos delos depósitos de material de uso aeronáutico hasta el26.01.2005, plazo límite de vigencia de la referidainfracción, incluso aquellas pendientes de determinacióno notificación.

4. Para acogerse a la regularización, el beneficiariodebe presentar, dentro del plazo a que se refiere elnumeral 7 del rubro VI del presente procedimiento, unexpediente firmado por el representante legal autorizado,según formato, adjuntando copia simple de lo siguiente:

4.1. Documentos que acrediten la cancelación de losmontos señalados en el numeral anterior.

4.2. Expedientes de desistimiento de los recursos dereclamación, apelación, o demanda contenciosoadministrativa o judicial, que se encuentren en trámite yestén vinculados con la aplicación de la sanción previstapara la infracción tipificada en el numeral 1, inciso d), delartículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809.

Los expedientes de desistimiento deben serpresentados conforme a las normas de la materia(artículo 130º del Código Tributario y en lo no contempladoexpresamente en el citado artículo se aplica la Ley delProcedimiento Administrativo General). En el caso detener interpuesta una demanda contenciosaadministrativa, el desistimiento se debe presentar anteel Poder Judicial, cumpliendo los requisitos establecidosen los artículos 341º, 342º y 343º del Código ProcesalCivil.

Tratándose de un procedimiento administrativo oproceso judicial en trámite en el cual se encuentrenimpugnadas de manera conjunta varias deudas pordistintos conceptos, el deudor puede desistirse total oparcialmente por aquellas que serán materia deacogimiento, incluyéndolas en el expediente respectivo.

4.3. Resoluciones administrativas o judiciales quehubiesen resuelto previamente los asuntos indicados en

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el numeral 2) del rubro VI del presente procedimiento, deser el caso.

4.4. Las resoluciones sancionatorias y susliquidaciones de cobranza que se encuentren notificadaspero que aún no han sido materia de impugnaciónadministrativa o judicial.

5. Además de los requisitos mencionados en elnumeral anterior, el beneficiario debe presentar copiasimple del documento de identidad del representante legalde la persona jurídica, y el certificado de vigencia delpoder de dicho representante.

6. Para acceder a la regularización, el representantelegal autorizado de la persona jurídica que firma delexpediente a que se refiere el numeral 5 del rubro VII delpresente procedimiento, debe presentar una declaraciónjurada de no tener sentencia condenatoria vigente pordelito tributario o aduanero.

7. El plazo para realizar los pagos correspondientesy para presentar el expediente es de quince (15) díashábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de laLey; en consecuencia, el plazo vence el 11.04.2006.

8. La subsanación involucra la regularización de lascostas y gastos que se hubieren generado.

9. El acogimiento a la regularización no limita lasfacultades de verificación, fiscalización y determinaciónde obligaciones de la SUNAT.

VII. DESCRIPCIÓN

Pasos previos a la presentación del expediente:

1. El beneficiario del destino aduanero especial dematerial para uso aeronáutico que se encuentrecomprendido en los alcances de la Ley formula losdocumentos de autoliquidación en la forma establecidaen el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación deAdeudos (www.sunat.gob.pe / legislación /procedimientos aduaneros / IFGRA), mediante los cualesexpresa su voluntad de pagar, consignando en el rubro“Multa” la suma de S/. 10 200,00, conjuntamente con lamulta fija en caso no esté determinada.

2. El beneficiario del destino aduanero especial dematerial para uso aeronáutico presenta los documentosde autoliquidación ante la intendencia de aduana de lacircunscripción competente de la SUNAT.

3. El personal encargado genera las respectivasliquidaciones de cobranza entregándolas al beneficiariopara su cancelación en las entidades bancariasautorizadas. No debe usarse para el pago otros formatosdistintos a las liquidaciones de cobranza (como porejemplo: Guía para pagos varios).

4. El beneficiario, en caso corresponda, presenta antelas entidades correspondientes el desistimiento a quese refiere el numeral 4.2 del rubro VI del presenteprocedimiento, cumpliendo con los requisitosestablecidos en las normas sobre la materia.

Trámite del expediente:

5. Presentados los desistimientos y realizados lospagos respectivos, el beneficiario presenta ante laintendencia de aduana de la circunscripción competente

de la SUNAT hasta el 11.04.2006 un expedienteadjuntando la documentación indicada en los numerales4, 5 y 6 del rubro VI del presente procedimiento.

6. Las áreas de Trámite Documentario remiten losexpedientes al área operativa, para efectos de suevaluación por el personal encargado.

7. El resultado de la evaluación de los requisitos ycondiciones previstos por la Ley deben plasmarse en elinforme correspondiente, que sirve de sustento para laemisión del acto administrativo mediante el cual secomunica al beneficiario el debido acogimiento, acto quees registrado en los módulos del SIGAD respectivos.

8. Cuando se detecte casos de incumplimiento de losrequisitos y condiciones establecidos en la Ley se debeconsiderar al deudor como no acogido a la regularización,y los montos pagados se tienen como pagos a cuentade las deudas incluidas en el expediente de acogimiento.El área encargada del trámite emite un informe y proyectala resolución que debe ser visada y firmada por losfuncionarios competentes y notificada al interesado.

9. En caso de discrepancia, el beneficiario puedepresentar los recursos impugnativos correspondientesde acuerdo a ley.

Suspensión de cobranza coactiva.

10. La suspensión de cobranza coactiva y/o ellevantamiento de medidas cautelares ejecutadas, y laregularización de las costas y gastos, es decir suextinción, proceden al sólo mérito de la presentación dela copia simple del cargo de recepción del expediente deregularización por la intendencia de aduana de lacircunscripción competente de la SUNAT y copia simplede la autoliquidación cancelada por el monto señaladoen el numeral 3 del rubro VI del presente procedimiento.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica.

X. REGISTROS

Registro de acogimientos al beneficio de regularización- Ley Nº 28691

Conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : MagnéticoResponsable: Intendencia Nacional de Sistemas de

Información / Intendencias

XI. DEFINICIONES

No aplica.

ANEXOS

- FormularioBeneficiario del destino aduanero especial de material

para uso aeronáutico.- Anexo I y II

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

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����� ���������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1

RUBRO I: IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO

2 3 RAZÓN SOCIAL 4

5 6

RUBRO II: IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

7 8 APELLIDOS Y NOMBRES 9

10 11

RUBRO III: DESISTIMIENTOS PRESENTADOS

12 N° EXPEDIENTE 13 FECHA PRES. 14 LUGAR PRESENT. 15 N° EXPEDIENTE 16 FECHA PRES. 17 LUGAR PRESENT.

RUBRO IV: PAGO AUTOLIQUIDACIÓN

18 19 20 FECHA PAGO 21 LUGAR DE PAGO

FECHA

Sello y firma del representante legal

E MAIL: DOMICILIO:

DNI TELÉFONO:

N° LIQUIDACIÓN PAGOCÓDIGO USUARIO

Apellidos y nombres del representante legal

DOMICILIO FISCAL:

FORMULARIO

TELÉFONOS:

E MAIL:

DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO

____________________________________________

NÚMERO DE EXPEDIENTE

RUC

BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE INFRACCIÓNLEY N° 28691

ESTE FORMULARIO DEBE SER

PRESENTADA EN DOS EJEMPLARES

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1 2 3 4 5

_____________________________ Sello y firma del representate legal

____________________________________________

Apellidos y nombres del representante legal

MONTO S/.N° EXPEDIENTE -

IMPUGNACIÓN

Anexo I

ACOGIMIENTO A LA LEY Nº 28691 - REGULARIZACIÓN DE INFRACCIÓN

N° DE RESOLUCIÓN

DE MULTA

N° DE LIQ. DE COB. - Multa

Variable

(Artículo 1º de la Ley Nº 28691)

OBSERVACIONES

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1 2 3 4 5

_____________________________ Sello y firma del representate legal

Anexo II

ACOGIMIENTO A LA LEY Nº 28691 - REGULARIZACIÓN DE INFRACCIÓN

(Artículo 1º de la Ley Nº 28691)

OBSERVACIONES

____________________________________________

Apellidos y nombres del representante legal

N° DE RESOLUCIÓN

DE MULTA

N° DE LIQ. DE

COB. - Multa FijaMONTO S/.

N° EXPEDIENTE -

IMPUGNACIÓN

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DELFORMULARIO

BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DEINFRACCIÓN - LEY Nº 28691 DESTINO ADUANERO

ESPECIAL DE MATERIAL PARA USOAERONÁUTICO

La información debe consignarse en las casillas amáquina o manuscrita con letra tipo imprenta.

Casilla 1: Número de expediente.Casilla 2: Anotar el número del Registro Único

del Contribuyente (RUC).Casilla 3: Consignar los apellidos y nombres o

razón social de la persona jurídica.Casillas 4,5 y 6: Anotar teléfonos, domicilio fiscal y e-

mail.Casillas 7, 8,9, 10 y 11 : Consignar el Documento Nacional de

Identidad (DNI), apellidos y nombres,teléfono, domicil io y e-mail delrepresentante legal.

Casillas 12,13, 14, 15,16 y 17 : Anotar el número de expediente, fecha

de presentación y lugar de presentaciónde los desistimientos presentados (sedebe adjuntar copia de cadadesistimiento)

Casilla 18: Anotar el código del usuario (SIGAD).Casilla 19: Anotar número de Liquidación de

Cobranza generada a través de unaautoliquidación (pago 3 UITs - S/. 10200,00).

Casillas 20 y21: Anotar fecha de pago y lugar de pago.

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 334-2006/GRP-CR

Piura, 14 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 002-2006/GOB-REG-DIRESA-DEMID, defecha 3 de enero del 2006, de la Oficina DirecciónRegional de Salud Piura, solicitando Autorización deCompra de Medicamentos;

El Oficio Nº 127-2006-DIGEMID-DG-DEAUM-ACCESO/MINSA, de fecha 27 de enero del 2006, de la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas, indicandoque la Dirección Regional de Salud Piura, fundamente laexoneración del proceso de Adquisición de Medicamentos;

El Oficio Nº 0678-2006-GOB.REG.DIRESA-P-DEMI,de fecha 08 de febrero del 2006, de la Dirección Regionalde Salud Piura, que solicita Norma Legal paraAdquisiciones de Medicamentos a nivel Regional;

El Informe Nº 180-2006/GRP-460000, de fecha 27 defebrero del 2006, de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, que contiene opinión legal sobre Exoneraciónde Proceso de Selección;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,establece que los gobiernos regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que losgobiernos regionales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902, señala como atribución del Consejo Regional,el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,dispone que se pueden exonerar de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con dicha norma legal,contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citadanorma se realizarán mediante acciones inmediatas,requiriendo un informe técnico - legal previo;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que lasituación de desabastecimiento inminente se produce anteuna situación extraordinaria e imprevisible, en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra comprometeen forma directa la continuidad de las funciones, servicio,actividades u operaciones productivas que la Entidad tienea su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que corresponda,según sea el caso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, ensu Artículo 2º se declara en Estado de Emergencia pordesastre de origen natural, a las provincias de Ayabaca,Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, ysegún lo dispuesto en el Artículo 5º referido a la ejecución deacciones, se encarga al Ministerio de Salud entre otros, y algobierno Regional de Piura entre otros, a ejecutar las accionesinmediatas destinadas a la atención de la población afectada,a la reducción y minimización de riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Oficio Nº 002-2006/GOB-REG-DIRESA-DEMID, de fecha 3 de enero del 2006, la Dirección Regionalde Salud Piura, solicita a la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)documentación que avale y justifique realizar compras deemergencia;

Que, mediante Oficio Nº 127-2006-DIGEMID-DG-DEAUM-ACCESO/MINSA, de fecha 27 de enero del 2006,la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,indica a la Dirección Regional de Salud Piura, que es quiendebe fundamentar la exoneración del proceso de Adquisiciónde Medicamentos actuando en el marco de lo dispuesto enel Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM y de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el primeringreso de productos de la Licitación Pública Nº 007-2005/MINSA, se realizará en mayo del 2006;

Que, mediante Oficio Nº 0678-2006-GOB.REG.DIRESA-P-DEMID, de fecha 8 de febrero del 2006, la DirecciónRegional de Salud Piura, ante un inminente desabastecimientode medicamentos y material médico que puede agravarseen el período lluvioso y dentro del marco de lo dispuesto enel Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, solicita a laPresidencia del Gobierno Regional Piura se emita la normalegal correspondiente con el propósito de efectuar comprasde medicamentos y material médico hasta por un monto deS/ 644,824.21 en el mas breve plazo, de conformidad con elartículo 2º del D.S. Nº 101-205-PCM;

Que, mediante Informe Nº 180-2006/GRP-460000, defecha 27 de febrero del 2006, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, sostiene que la situación que viene dándose en laDirección Regional de Salud Piura de no contar con stock demedicinas para abastecer sus establecimientos de saludpor la no realización de la Licitación Pública por parte delMinisterio de Salud, bien puede considerarse como unacircunstancia extraordinaria que puede conllevar a que sedeclare en situación de desabastecimiento inminente, y quelo solicitado se encuadra en lo contenido en el inciso c) delArtículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM que dispone que sepueden exonerar de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciónde desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la Ley;

Que, debe tenerse presente que los medicamentos ymaterial médico requeridos son esenciales para elfuncionamiento de los Centros de Salud, pues sin ellosno se puede brindar una adecuada atención médica alos pacientes que recurren a atenderse;

Que, la Situación de Desabastecimiento Inminenteconforme al inciso c) del Artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-

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PCM concordante con los Artículos 146º y 147º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, debe seraprobada mediante acuerdo del Consejo Regional, que sepublicará en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los (10)días hábiles siguientes a su emisión o adopción.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,en Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 14 de marzo del 2006,el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso desus facultades y atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Exonerar, del Proceso deSelección correspondiente, la compra de medicamentosy material médico para la Dirección Regional de SaludPiura hasta por un monto de S/. 644,824.21 (seiscientoscuarenticuatro mil ochocientos veinticuatro y 21/100nuevos soles), por presentarse la causal deDesabastecimiento Inminente señalada en el inciso c)del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, y a efectuarse enel marco del Estado de Emergencia dispuesto por elDecreto Supremo Nº 101-2005-PCM.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de ControlInstitucional de la Dirección Regional de Salud Piura, de acuerdoal Artículo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, inicie las accionesconducentes al establecimiento de las responsabilidades civilesy/o administrativas de los funcionarios o servidores públicosque con su actuar y desenvolvimiento han conllevado a que sepresente dicha causal.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su emisión, y encargar a laDirección Regional de Salud Piura la presentación de losInformes Técnico y Legal a la Contraloría General de laRepública, y al Consejo Superior de Contrataciones yadquisiciones del Estado dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación; así como lapublicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a loestablecido en el artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdodel trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo RegionalGobierno Regional de Piura

05674

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 922

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 demarzo de 2006, la Propuesta de Ordenanza que ApruebaPrecisiones a la Ordenanza Nº 912-MML.

De conformidad con lo establecido en la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización,la Ley Orgánica de Municipalidades y demásdisposiciones legales vigentes, y por lo opinado por laComisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda

y Nomenclatura en su Dictamen Nº 018-2006-MML-CMDUVN y la Comisión Metropolitana de AsuntosLegales en su Dictamen Nº 021-2006-MML-CMAL;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA PRECISIONES

A LA ORDENANZA Nº 912-MML

Artículo Único.- Incorporar y precisar en la Quinta y SétimaDisposición Final, respectivamente, de la Ordenanza Nº 912-MML, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de losUsos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco,conformante del Área de Tratamiento Normativo III de LimaMetropolitana, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3de marzo de 2006, el siguiente texto redactado:

DISPOSICIONES FINALES

“Quinta.-(...)Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques

de Lima - SERPAR Lima y el Fondo Municipal de RenovaciónUrbana - FOMUR, éstos podrán enajenar los bienes quereciben en aportes de acuerdo a su normativa, deconformidad con la Ordenanza Nº 836-MML.

“Sétima.- Déjase sin efecto para el sector del distrito deSantiago de Surco conformante del Área de Tratamiento IIIde Lima Metropolitana, la aplicación de toda norma y/odisposición que se oponga a la presente Ordenanza.”

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo delaño dos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

05660

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 12-2006-MML-GDU

Lima, 13 de febrero de 2006

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 97433-2005, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución Gerencial Nº 102-2005-GIPRI-GCDL-MSS con fecha 17 de marzo de 2005,promovida por CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 102-2005-GIPRI-GCDL-MSS, del 17 de marzo de 2005 (fs. 78 al 82), laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, resuelveAprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización,Pavimentación de veredas, bermas de estacionamientos ypistas, correspondientes a la Aprobación de HabilitaciónUrbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultaneade Viviendas y Autorización para la Celebración de Contratosde Compra Venta Garantizada, para Uso Residencial deBaja Densidad Tipo "R-1", en el terreno de 2,542.65 m²,constituido por el lote Nº 6 de la manzana "8" de la ParcelaciónSemirrústica Santa Teresa, ubicado con frente al Jr. BatallónLibres de Trujillo (antes calle Batallón Libre de Trujillo Norte)Nº 171, en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima.

Que, la personería jurídica del solicitante, corre inscrita enla ficha Nº 134902 continuada en la Partida Nº 03009956 delLibro de Sociedades Mercantiles del Registro de PersonasJurídicas, de los Registros Públicos de Lima (fs. 15).

Que, el terreno materia del presente trámite deHabilitación Urbana se encuentra inscrito en la PartidaNº 44505924 de la Oficina Registral de Lima (fs. 07).

Que, con Informe Nº 006-2005-MML-GDU-SPHU-DRDde fecha 28 de octubre de 2005 (fs. 91 al 93), emitido por laDivisión de Revisión de Diseño, se manifiesta que la presente

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Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respectoa la zonificación vigente, a las vías dispuestas en lasOrdenanzas Nº 199 y Nº 224-MML y a los aportesreglamentarios dispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML.

Que, mediante Informe Nº 032-2005-MML-GDU-SPHU-AL de fecha de 11 de noviembre 2005 (fs. 94 y 95), emitidopor el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano,se opina que el día 26 de mayo del presente año, se publicóen el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 776 emitidapor la Municipalidad de Lima, precisando que estaCorporación es la entidad competente para aprobar y normarlos distintos Procesos de Habilitación Urbana,estableciéndose la no aplicabilidad para los procesos dehabilitación urbana que se desarrollen en la provincia deLima, del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, Decreto SupremoNº 010-2005-VIVIENDA, quedando en plena vigencia lasOrdenanzas Municipales Nºs. 292 y 375 expedidas por laMunicipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia alhaberse determinado la competencia de esta Corporación yal haberse establecido técnicamente el cumplimiento de losPlanes Urbanos respecto a la Zonificación, Vías y AportesReglamentarios; corresponde a la Gerencia de DesarrolloUrbano en arreglo a las facultades dispuestas en la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, OrdenanzaNº 776, Ordenanza Nº 812 y la Resolución de AlcaldíaNº 2546, resolver el presente procedimiento Ratificando laResolución Gerencial Nº 102-2005-GIPRI-GCDL-MSS.

Con el visto bueno de la División de Revisión deDiseño, de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de laGerencia de Desarrollo Urbano.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, LeyNº 27972, Ley Nº 26878, Ordenanzas Nº 776, Nº 199,Nº 292, Nº 341, Nº 224 y Nº 812-MML, Reglamento Nacionalde Construcciones y la Resolución de Alcaldía Nº 2546.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución GerencialNº 102-2005-GIPRI-GCDL-MSS, emitida el 17 de marzo de2005, por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado,Lotización, Pavimentación de veredas, bermas deestacionamientos y pistas, correspondientes a la Aprobaciónde Habilitación Urbana Nueva de Lote Único conConstrucción Simultánea de Viviendas y Autorización parala Celebración de Contratos de Compra Venta Garantizada,para Uso Residencial de Baja Densidad Tipo "R-1", en elterreno de 2,542.65 m², constituido por el lote Nº 6 de lamanzana "8" de la Parcelación Semirrústica Santa Teresa,ubicado con frente al Jr. Batallón Libres de Trujillo (antes calleBatallón Libre de Trujillo Norte) Nº 171, en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima; de conformidada lo expuesto en los considerandos de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución a CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C. y ala Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para suconocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucióna la Oficina Registral de Lima, a la División Técnica de laSubgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierrasde la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación,para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificaciónde la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

05489

MUNICIPALIDAD DE ATE

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 00016

Ate, 27 de febrero de 2006

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

Los Expedientes Nº 13018-2004 y Nº 1140-2005,seguido por la empresa CONSTRUCTORA VITARTES.A.; mediante el cual solicitan la Recepción y Modificaciónde Obra de Habilitación Urbana para Uso Residencial deDensidad Media “R-4”, del terreno de 38,825.60 m2, queformaba parte de las Parcelas R, Q y P, integrante de laurbanización Los Portales de Javier Prado, ubicado endistrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-91-MLM/SMDU-DMDU de fecha 27 de diciembre de 1991, seaprueban los nuevos estudios preliminares de habilitaciónurbana para Uso de vivienda “R-4” del terreno de 48,410.00m2 reajustado a 38,825.60 m2 en sustitución del aprobadopor Resolución Nº 094-91-MLM/SMDU-DMDU del 17 dejulio de 1991, ubicado en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima. Asimismo se le autoriza a la CompañíaConstructora Vitarte S.A. para presentar en el plazo de seismeses, los proyectos definitivos que serán elaborados enbase al Plano Nº 069-91-MLM/DGO-DU-DRD.

Que, mediante Resolución Nº 018-96-MLM/DMDU de fecha12 de febrero de 1996, la Municipalidad de Lima Metropolitanarenueva los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana paraUso Residencial tipo “R4”, del terreno de 38,825.60 m2, depropiedad de Constructora Vitarte S.A. ubicado en distrito deAte. Y de conformidad con el Plano Nº 210-95-MLM/DGO-DHU, se aprueba los Proyectos de trazado, lotización y depavimentación de aceras y calzadas; autorizando a ejecutar laobras de habilitación urbana respectiva de tipo progresivo.

Que, al constatarse que se realizaron cambios en elPlano Nº 210-95-MLM/DGO-DHU, aprobado por ResoluciónNº 018-96-MLM/DMDU; como el incremento del área útil enuna zona que era servidumbre de los cables de media tensiónal haber sido éstos reubicados, igualmente al disminuirse elárea de aporte reglamentario del Ministerio de Educación; setendrá que aprobar la Modificación de Proyectos, y laRecepción de Obra de Habitación Urbana.

Que, mediante Acuerdo Nº 04, tomado en SesiónNº 07-04-CTHU/MDA, de fecha 15 de octubre de 2004, laComisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de Atedictamina FAVORABLE los Proyectos Modificados deHabilitación Urbana para Uso Residencial de DensidadMedia “R4”, del terreno de 38,825.60 m2, que formabaparte de las Parcelas R, Q y P, integrante de la urbanizaciónLos Portales de Javier Prado, ubicado en distrito de Ate.Estableciéndose los aportes reglamentarios deconformidad con lo estipulado en la Ordenanza Nº 292-MML; así tenemos, Recreación Publica 4,275.00 m2constituido por el Parque Nº 1 y el Ministerio de Educacióncon 746.02 m2 ubicado en el lote 1 manzana C’, quedandocomo déficit de dicho aporte un área de 30.49 m2 y deparques Zonales un área de 776.51 m2.

Que, mediante Valorización Nº 48-2004-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 10 de noviembre de 2004, se efectuó laliquidación por concepto de los proyectos modificados ycontrol de obra, de conformidad con el Art. II-XXI-4 delReglamento Nacional de Construcciones ascendente aS/.2,968.62, y con el Recibo Nº 0001467714, pagado en latesorería de esta Corporación Municipal, la empresarecurrente acredita la cancelación de dicha valorización.

Que, mediante la Resolución de Gerencia GeneralNº 978-2004, del 7 de diciembre de 2004, el Servicio deParques de Lima - SERPAR LIMA, aprueba la valorizacióndel área de 776.51 m2, correspondiente al déficit delaporte para Parques Zonales de la presente modificaciónde los proyectos de habilitación urbana; ascendente a lasuma de S/.41,667.53. Y con el Recibo de IngresosNº 043490 del 4 de enero de 2005, pagado en la tesoreríade dicha institución acreditan la cancelación del déficitdel mencionado aporte reglamentario.

Que, mediante la Resolución Jefatural 682-2004-ED, defecha 20 de diciembre de 2004, el Ministerio de Educaciónaprueba la Valorización ascendente a la suma de S/.1,636.06,equivalente al área de 30.49 m2, correspondiente al déficit delaporte a favor del Ministerio de Educación por el proceso dehabilitación urbana para Uso Residencial R-4, del terreno de38,825.60 m2, ubicado en la urbanización los Portales de JavierPrado del distrito de Ate. Y con la Factura 001 Nº 0011534,cancelado en la tesorería de dicha entidad; la empresarecurrente acredita la cancelación del déficit del precitado aportereglamentario. Asimismo la empresa mediante la Minuta de

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����� ���������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Artículo Tercero.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivola presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas laejecución de las obras de pavimentación de pistas, veredas,sembrío, ornamentación del parque y las rampas parapersonas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en laR.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de2001, para ser ejecutado por los compradores de los lotesen un plazo máximo de 5 años contados a partir de lanotificación de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la libre venta de loslotes que conforman el área útil de la presente habilitaciónurbana, a excepción del lote Nº 1 de la manzana C’correspondiente al aporte reglamentario del Ministerio deEducación, el cual mediante la Escritura Pública respectivalos administrados transferirán el lote a dicha entidad.

Artículo Quinto.- INCORPORAR dentro del radiode jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, laHabilitación Urbana que se recepciona.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayorde treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha dela presente, la misma que estará a cargo de los interesados.

Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR, la presente resolucióna la Municipalidad Metropolitana de Lima para las accionesde su competencia, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a laSubgerencia de Obras Privadas, y a los interesados para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATAGerente de Desarrollo Urbano

05612

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-06-MDCH

Chaclacayo, 24 de marzo del 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDE CHACLACAYO

VISTO:

El Informe Nº 023-GDATR-MDCH-2006, de fecha21.3.06. de la Gerencia de Administración Tributaria yRentas y Proveído Nº 103-2006-GM/MDCH de fecha23.3.06 de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-06-MDCHse estableció el Programa Predial para el EjercicioGravable 2006. Asimismo, se estableció la modalidad depago al contado hasta el 28 de febrero y en formafraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales, venciendola primera cuota el 28 de febrero;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-06, seamplía el plazo de fecha de vencimiento para el pagoanual o la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 18de marzo del 2006;

Que, es política de la actual administración Municipalotorgar a sus Contribuyentes máximas facilidades parael cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendopor lo tanto ampliar el plazo de vencimiento para el pagodel Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972 en el Artículo 42º establece que medianteDecreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntosde orden general y de interés para el vecindario;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lasfacultades conferidas con el Artículo 20º inciso 6) de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de fecha devencimiento para el pago anual o la primera cuota delImpuesto Predial hasta el 31 de marzo del 2006.

transferencia correspondiente a un área de 770.70 m2, ubicadoen el lote Nº 01 de la manzana C transfiere dicho aportereglamentario al Ministerio de Educación, sin embargo dichaárea se ha reajustado a un área menor de 746.02 m2, asícomo la denominación correcta de la manzana es C’ debiendorectificar dichas observaciones previo a la inscripción de laescritura respectiva en los Registros Públicos.

Que, mediante la Carta Nº 401-97/ET-Ce de fecha 30 deabril de 1997, Sedapal aprueba el proceso de recepción delas obras de Agua Potable y Alcantarillado que darán servicioa la habilitación urbana para Uso Residencial R-4, del terrenode 38,825.60 m2, ubicado en la urbanización Los Portales deJavier Prado del distrito de Ate.

Que, mediante la Carta SGV-DPOV-1811-97 de fecha30 de octubre de 1997, Luz del Sur recepciona la obradel subsistema de distribución secundaria e instalacionesde alumbrado público de la urbanización los Portales deJavier Prado-Ate; asimismo en su Carta SL-2005-10010de fecha 10 de noviembre de 2005 señalan que no existeafectación de derecho de servidumbre o de las distanciasmínimas de seguridad a las redes aéreas integrantesdel subsistema de distribución primaria de media tensión.

Que, el Título II Capítulo XXII del Reglamento Nacionalde Construcciones, contempla el procedimiento ytramitación de las Habilitaciones Urbanas de TipoProgresivo para uso de viviendas, por la que se permitediferir la ejecución de las obras de pavimentación depistas, veredas, sembrío y ornamentación del parque,así como las rampas para personas con discapacidad.

Que, mediante Informe Técnico Nº 099-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 8 de febrero de 2006, seconcluye por la procedencia del trámite de Recepción yModificación de Obra de Tipo Progresivo al haberse verificadola existencia de los servicios básicos, faltando lapavimentación de pistas, veredas, las rampas para personascon discapacidad, el sembrío y ornamentación del parque;las que serán ejecutadas por los compradores de los lotesde conformidad con la Resolución Nº 018-96-MLM/DMDUdel 12 de febrero de 1996 y según los contratos de compra-venta; asimismo los administrados han cancelado el déficitde los aportes reglamentarios y han cumplido con presentarlos requisitos estipulados por el Texto Único deProcedimientos Administrativos vigente.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro; y,

Estando los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas por elInciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General, así como deconformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley Generalde Habilitaciones Urbanas, y por el Reglamento Nacional deConstrucciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con elPlano signado con el Nº 007-2006-SGPUC-GDU/MDA, losProyectos Modificados correspondiente a la Habilitación Urbanapara Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de38,825.60 m2, que formaba parte de las Parcelas R, Q y P,integrante de la urbanización Los Portales de Javier Prado,ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- RECEPCIONAR las Obras deHabilitación Urbana de Tipo Progresivo, seguido por laempresa CONSTRUCTORA VITARTE S.A. para UsoResidencial de Densidad Media R-4 del terreno delrecurso, de conformidad con el precitado plano y teniendoen cuenta el siguiente cuadro de áreas:

Área Bruta Total: 38,825.60 m2Área Útil Total: 17,474.66 m2- Área Lotes Vivienda: 16,728.64 m2- Ministerio Educación: 746.02 m2Área de Vías: 17,075.94 m2Recreación Pública: 4,275.00 m2

El área útil está distribuida de la siguiente manera:

MANZANA CANTIDAD NUME- ÁREADE LOTES RACIÓN

A 12 1 al 12 1,826.15 m2.B 34 1 al 34 4,361.60 m2.C 25 2 al 26 4,372.81 m2C’ 1 1 746.02 m2D 26 9 al 34 6,168.08 m2

TOTAL 98 - 17,474.66 m2

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Administración, Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas y Unidad deInformática el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

05732

MUNICIPALIDAD

DE PACHACÁMAC

���$������������*��3�*����ACUERDO DE CONCEJO

Nº 014-2006-MDP/CPachacámac, 21 de marzo del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC

VISTO:

En la continuación de la Sesión Ordinaria del 10 defebrero del 2006, la misma que ha sido llevada a cabo el día21 de marzo del presente año, convocada y presidida porla señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, conrespecto al Dictamen Nº 002 -2006 -MDP/CR, presentadapor la Comisión de Regidores encargados de lainvestigación del atentado del 17 de octubre del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de acuerdo al Art. 194º de laConstitución del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, es un Órgano de Gobierno local,con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041 - 2005MDP/C, de fecha 17 de octubre del 2005, se aprueba laconformación de la Comisión Investigadora, para efectosde establecer si fuera el caso, las responsabilidades delos regidores o personas que participaron en la marchadel 17 de octubre del 2005;

Que, con las atribuciones conferidas a la ComisiónInvestigadora, ésta emite el Dictamen Nº 002 - 2006-MDP/CR,presentada a Despacho de Alcaldía con fecha 16 de febrerodel 2006, la misma que está sustentada, en mérito a ladocumentación y filmaciones que se le ha proporcionado,llegando a establecerse las siguientes conclusiones:

a) Está demostrado que el señor Regidor JoséGonzáles Chiquillan; encabezó conjuntamente con laautodenominada Comité de Gestión, la marcha deprotesta sobre la creación del Centro Poblado Menor deLa Quebrada de Manchay.

b) Se encuentra acreditado que el señor Regidor JoséGonzáles Chiquillan, en su condición de Regidor de laMunicipalidad, hasta antes del día de los hechos, en ningúnmomento se interesó por el trámite administrativo, sobre lacreación del Centro Poblado Menor de la Quebrada deManchay, ya que no obra documento alguno que lo demuestrey que lo haya propuesto en alguna Sesión de Concejo.

c) Está evidenciado que el señor Regidor JoséGonzáles Chiquil lan, trasgredió los requisitosestablecidos en el Art. 129º de la Ley Orgánica deMunicipalidades; esto es, impulsar la opinión del ConcejoMunicipal sustentada en los informes técnicos y legalesde acuerdo a ley; sin embargo, contrariamente a ello,propició y lideró una marcha que culminó con los actosvandálicos y destrucción del Local Municipal.

d) El señor Regidor José Gonzáles Chiquillan, consu irresponsable actitud asumida el día de los hechos ensu condición de Regidor ha transgredido el Art. 17º delReglamento Interno del Concejo.

e) No está demás señalar que existiendo losantecedentes que sucedieron en la provincia de Ilave-Puno, el Regidor José Gonzáles Chiquillan con su actitudnegligente e irresponsable no midió las consecuenciasde una multitud azuzada por agitadores contrarios a lagestión,como por ejemplo la participación del prontuariadoJhony Oliva Ovalle y su hermano; máxime si en caso sehubiera encontrado presente la señora Alcaldesa y losotros Regidores, hubieran sido víctimas de estos grupos

enardecidos con posibles y lamentables consecuencias.f) Finalmente, está demostrado que como

consecuencia de los actos vandálicos antes señalados,los daños ocasionados a las instalaciones así comobienes y enseres de la Municipalidad ascienden a unmonto aproximado de S/. 14, 521.00 (Catorce milquinientos veintiuno y 00/100) nuevos soles, cuyadenuncia se encuentra en proceso investigatorio ante laFiscalía Provincial Mixta de Lurín - Pachacámac.

Que, la elaboración del dictamen está sustentado dentrode los alcances de los Art. 9º Inc. 10), Art. 11º, Art. 25º Inc.4º, Art. 129º de la ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 7ºy 59º del Reglamento Interno de Concejo;

Que, finalmente estando a los fundamentosexpuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal con el voto por MAYORÍA de losseñores Regidores y con la dispensa del trámite deaprobación del Acta, adoptó lo siguiente;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR EL DICTAMEN Nº 002 -2006-MDP/CR de fecha 16 de febrero del 2006, elaboradopor la Comisión de regidores, conformada para determinarlos hechos que generaron el desastre en las instalacionesde la Municipalidad del 17 de octubre del 2005.

Artículo Segundo.- SUSPENDER en el cargo desus funciones al señor Regidor JOSE GONZALESCHIQUILLÀN, por el lapso de 120 días, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR al regidor JoséGonzales Chiquillàn, a fin de que pueda efectuar losdescargos que la ley le confiere .

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría Generalla remisión del presente Acuerdo de Concejo al JuradoNacional de Elecciones, para que tome conocimiento dela suspensión y pueda proceder de conformidad a ley.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría Generalla publicación en el Diario Oficial El Peruano, el presenteAcuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa

05673

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 148 -2006-MDP/A

Pachacámac, 27 de marzo del 2006

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC

Visto, el Informe Nº 003-2006-CEPAD/MDP de fecha 21de marzo del 2006, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac, sobre calificación de lasobservaciones detalladas en el Informe Largo FinancieroOperativo e Informe Especial de la InformaciónPresupuestaria por el Ejercicio terminado al 31 de diciembredel 2003 elaborado por la Sociedad Civil Aguilar Roncal &Asociados y recepcionados por la Municipalidad Distritalde Pachacámac con fecha 14 de diciembre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 881-2004-MDP/A de fecha 17 de agosto del 2004 se designó a laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;

Que, mediante Carta Nº 063-2005-ACADE de fecha14 de diciembre del 2005, dirigido al Despacho de Alcaldía,la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal & Asociados,remite el Informe Largo Financiero Operativo por elEjercicio terminado al 31 de diciembre del 2003 de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac y el Informe delExamen Especial de la Información Presupuestaria delmismo período, los cuales fueron remitidos por elDespacho de Alcaldía mediante Memorándum Nº 430-2005-MDP/SG de fecha 14 de diciembre del 2005 a laGerencia de Administración que a su vez mediante

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����� ���������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Memorándum Nº 687-2005-MDP/GA de fecha 22 dediciembre del 2005 derivó a la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios para sucalificación de conformidad con el Art. 166º del D.S.Nº 005-90-PCM – Reglamento de la CarreraAdministrativa;

Que, el Informe Largo por el ejercicio económico 2002elaborado por la Unidad Auditora Aguilar Roncal &Asociados contiene doce (12) observaciones y el InformeEspecial de la Información Presupuestaria dos (02)observaciones, las mismas que la Comisión Especiallas analizó de acuerdo al siguiente detalle:

1. Las observaciones 1,2,3,5,11 y 12 están referidas a laGerencia de Administración y la Sociedad Auditora encuentraresponsabilidad administrativa en la Srta. MARIA MELVAGARCIA ATALAYA, Gerente de Administración de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac, al respecto laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, mediante Carta Nº 002-2006-CPAD de fecha15 de Febrero del 2006 comunicó a la mencionada funcionariaremitiendo copia de las observaciones para su descargorespectivo garantizando de esta forma su derecho a ladefensa. Mediante Carta Nº 001-2006-MDP/GA de fecha 22de febrero del 2006 remitió sus descargos en (49) folios. LaComisión Especial luego de haber analizado los descargospresentados por la funcionaria MARIA MELVA GARCIAATALAYA, por unanimidad ha concluido que talesobservaciones han sido desvirtuadas en todos sus extremos,en consecuencia no existe mérito para la apertura de ProcesoAdministrativo Disciplinario contra la mencionada funcionaria.

2. OBSERVACIÓN Nº 04

NO SE REALIZÓ EL PAGO DE LAS RETENCIONESEFECTUADAS POR CON CONCEPTO DE ONP Y Rta.5ta. CATEGORÍA HASTA POR LA SUMA DES/.34,903.00 CON INTERESES A LA FECHA

La Sociedad Auditora ha señalado que la MunicipalidadDistrital de Pachacámac no ha cumplido con efectuar elpago de las retenciones efectuadas a sus trabajadores porconcepto de ONP y Renta de 5ta. Categoría a la Sunat porlos meses de mayo a noviembre 2003. Contraviniéndose elArt. 178º numeral 4 del Código Tributario – Tabla I de Multasy Sanciones aprobado por D. L. Nº 953 del 5 de febrero del2004, Art. 186º del Código Tributario – Sanción a funcionariosde la Administración Pública y otros que laboren por cuentade ésta y el Art. 50 y 54º del Reglamento de OrganizaciónFunciones, determinándose responsabilidad administrativaal Sr. PEDRO CAMPOS ARIAS ex – Jefe de la Unidad deTesorería de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.LaComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad Distrital de Pachacámac luego del análisisde lo actuado por la Sociedad Auditora Aguilar Roncal &Asociados y los descargos escritos formulados por el Sr.PEDRO CAMPOS ARIAS en este extremo concluyen porunanimidad que el mencionado funcionario ha desvirtuado lapresunta responsabilidad administrativa señalada por laacotada Sociedad Auditora en consecuencia no existe meritopara la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario.

3. OBSERVACIÓN Nº 06EL ÁREA DE RENTAS NO CUENTA CON

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA QUE PERMITAEVALUAR Y REALIZAR LA CIRCULARIZACIÓN APRINCIPALES CONTRIBUYENTES; DESCONOCIÉN-DOSE LAS CUENTAS POR COBRAR POR UN VALORDE S/.12’146,198.27 EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

La Sociedad Auditora señala que a la Gerencia de Rentasse les envió reiterativamente la Carta Nº 035-2005-ACADE/MDP de fecha 18 de octubre del 2005, se solicitó las accionestomadas por la Entidad para superar la morosidad al 31dediciembre del 2003, no obtuvimos respuesta. Carta Nº036-2005-ACADE/MDP del 18 de Octubre de 2005, se solicitólos 100 principales Contribuyentes con saldos por cobrar,nos enviaron Relación de Contribuyentes sin saldo de cadauno. Carta Nº 054-2005-ACADE/MDP se reiteró la Carta 36y se solicitó los 100 principales Contribuyentes, con Saldospor Cobrar al 31 de diciembre 2003, no hicieron llegar. CartaNº 098-2005-ACADE/MDP se reiteró los PrincipalesContribuyentes nos hicieron llegar con Informe Nº 890-2005-MDP/GR del 29 de noviembre un CD’ que contenía lacobranza a los Contribuyentes durante el año 2003 en másde 220 páginas, algo que no solicitamos, es la razón quedevolvimos para que lo remitan según lo solicitado en lasdiferentes cartas y a la fecha 6 de diciembre 2005 no tenemosdocumento alguno de la Gerencia de Rentas para laAuditoría. Contraviniendo los Arts. 45º y 46º del Reglamento

de Organización y Funciones, determinándoseresponsabilidad administrativa al Sr. RENZO HUMBERTOPACHECO HUAROTE Gerente de Rentas de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac.

La Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y los descargos escritosformulados por el Sr. RENZO HUMBERTO PACHECOHUAROTE en este extremo concluyen por unanimidadque la mencionada funcionaria ha desvirtuado la presuntaresponsabilidad administrativa señalada por la acotadaSociedad Auditora en consecuencia no existe mérito parala apertura de Proceso Administrativo Disciplinario.

4. OBSERVACIÓN Nº 07

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPACHACÁMAC NO REALIZO EL INVENTARIO DEACTIVOS FIJOS AL 31/12/2003

La Sociedad Auditora mediante Carta Nº 012 con fecha18 de octubre del 2005 dirigida a la unidad de Abastecimiento,solicito Inventario valorizado de bienes de activos Fijos ycon oficio Nº 404-2005-MDP/GM se nos informa que en elárea de Abastecimiento no existe esa documentación por loque se solicita con carta Nº 049 del 27 de octubre del 2005,a la Gerencia de Administración el inventario físico al 31 dediciembre del 2003 de todos los bienes patrimoniales de laMunicipalidad, comunicándonos mediante oficio Nº 460-2005-MDP-GM que el inventario físico de activos Fijos debe sersolicitado a la Unidad de Abastecimiento procedimiento quese realizó inicialmente por lo que se concluye que el inventarioFísico de Activos fijos no se realizó, contraviniendo lasNormas Técnicas de Control Interno para el Sector Públicoaprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del18 de diciembre 1998. Norma Técnica Nº 300-03 “Toma deInventario Físico” indica que cada Entidad debe practicaranualmente inventarios físicos de los activos fijos, con elobjeto de verificar su existencia física y estado deconservación y el Art. 51º y 56º del Reglamento deOrganización y Funciones, determinándose responsabilidadadministrativa al Sr. JUAN FRANCISCO GARCIA HUAPAYAex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac.

La Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y al no haber formulado descargoalguno a las observaciones que se le hizo de su conocimientomediante Carta expresa, por unanimidad la Comisión especialconsidera que no ha desvirtuado los cargos formulados enel informe de la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociadospor lo que se encuentra incurso en la comisión de presuntafalta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d)del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases dela Carrera Administrativa, recomendándose aperturarProceso Administrativo Disciplinario al Sr. JUANFRANCISCO GARCIA HUAPAYA ex – Jefe de la Unidad deAbastecimiento, para el deslinde de las responsabilidadesadministrativas que se le imputa.

5. OBSERVACIÓN Nº 08

LA ENTIDAD MANTIENE UNA DEUDATRIBUTARIA POR LA SUMA DE S/. 1’359,522.00SEGÚN ESTADO DE ADEUDO POR PERÍODOSDIFERENTES AL AUDITADO

La Sociedad Auditora ha señalado que se hacomprobado que la Municipalidad Distrital de Pachacámacmantiene deuda tributaria por concepto de Essalud, ONP,Renta de 5ta. Categoría e Impuesto Extraordinario deSolidaridad (FONAVI) correspondiente a periodostributarios diferentes al auditado, vale decir por el ejercicio2000, 2001, 2002 y 2004 contraviniendo el Art. 178ºnumeral 1 del Código Tributario – Por la omisión total oparcial al pago del tributo declarado, Ley Nº 26790, D.S.Nº 009-97-SA y D.S. Nº 002-99-TR, Art. 72º Ley Nº 27444– Ley de Procedimiento Administrativo General, Art. 54ºReglamento de Organización y Funciones, NormasTécnicas de Control Interno para el Sector Públicoaprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGdel 18 de diciembre 1998 – Norma de Control InternoNº 230 para Tesorería constituyen la Síntesis de la GestiónFinanciera Gubernamental, por ser la que administra yregula el flujo de los fondos del Estado, determinándoseresponsabilidad administrativa al Sr. MIGUEL ANDRESROMERO ORDERIQUE ex Director de Administraciónde la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

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La Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y los descargos escritosformulados por el Sr. MIGUEL ANDRES ROMEROORDERIQUE en este extremo concluyen por unanimidadque el mencionado funcionario no ha desvirtuado los cargosformulados en el informe de la Sociedad Auditora AguilarRoncal & Asociados por lo que se encuentra incurso en lacomisión de presunta falta administrativa disciplinaria previstaen los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa,recomendándose aperturar Proceso AdministrativoDisciplinario al Sr. MIGUEL ANDRES ROMEROORDERIQUE ex – Director de Administración para eldeslinde de las responsabilidades administrativas que se leimputa.

6. OBSERVACIÓN Nº 09

SE HA EVIDENCIADO LA CARENCIA DEDOCUMENTOS QUE SUSTENTEN PARTE DE LARENDICIÓN DE CUENTAS POR PAGO DE SERVICIOSNO PERSONALES POR UN IMPORTE DE S/. 2,076.48

La Sociedad Auditora ha señalado que en la revisióna los Comprobantes de Pagos, se evidencia chequesgirados a nombre del Sr. PEDRO CAMPOS ARIAS, parapagos de Planillas por Servicios No Personales por unimporte de S/. 27,620.80.

Al verificarse los documentos que sustenta el gastoefectuado, se evidencia que carecen de recibos dehonorarios por el importe de S/. 2,076.48 contraviniendo lasNormas Generales del Sistema Nacional de TesoreríaResolución Directoral 026-80-EF/77.15, NGT-13:Uso del SelloFechador “Pagado”.- Todo documento original que sustenteun desembolso llevara un sello que indique la palabra Pagado,cuyo objetivo es prevenir la duplicidad o faltante de pago,Arts. 54º y 55º del Reglamento de Organización y Funciones,Normas Técnicas de Control Interno Nº 280-06“Documentación Sustentatoria”Las entidades deben aprobarlos procedimientos que aseguren que las operaciones yactas administrativas cuenten con la documentaciónsustentatoria que los respalden para su verificación posterior,determinándose responsabilidad administrativa a los SeñoresPEDRO CAMPO ARIAS ex Jefe de la Unidad de Tesorería yMIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE ex – Directorde Administración de la Municipalidad Distrital dePachacámac.

La Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y los descargos escritosformulados por los Señores PEDRO CAMPOS ARIAS yMIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE en esteextremo concluyen por unanimidad en lo siguiente:

- Que el ex funcionario Sr. PEDRO CAMPOS ARIASha desvirtuado los cargos formulados en el informe de laSociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados en esteextremo, en consecuencia no existe mérito para laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario.

- Que en cuanto se refiere al ex funcionario MIGUELANDRES ROMERO ORDERIQUE no ha desvirtuado loscargos formulados en el informe de la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados en este extremo por lo quese encuentra incurso en la comisión de presunta faltaadministrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d)del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley deBases de la Carrera Administrativa, recomendándoseaperturar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr.MIGUEL ROMERO ORDERIQUE ex – Funcionario dela Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el deslindede las responsabilidades administrativas que se le imputa.

7. OBSERVACIÓN Nº 10

INEXISTENCIA DEL LIBRO CAJA BANCOSANÁLISIS DE LA CUENTA CAJA BANCOS YARQUEOS DE CAJA CHICA

La Sociedad Auditora evidencia la inexistencia del LibroCaja- Bancos, Análisis de la Cuenta Caja Bancos solicitandolos los indicados documentos mediante Carta Nº 010-2005-ACADE/MDP de fecha 18/10/2005, Carta Nº 013-2005-ACADE/MDP del 18/10/2005 y Carta Nº 051-2005-ACADE/MDP del 28/10/2005 obteniéndose como respuesta conCarta Nº 087-2005-UC-MDP, de la Unidad de Contabilidad,que el Libro Banco, Caja Bancos y Conciliaciones Bancariasdel Año 2003 no obran en su poder y carta Nº 01/2005-MDP-UT comunicando que los archivos de control y rendición

de Caja Chica manejados por la Oficina de Obras Públicas,Secretaría General y Oficina de Servicios Comunales delEjercicio 2003 no se encuentran en los archivos de esaunidad. Tampoco se evidencia la existencia de Actascorrespondientes a Arqueos de Caja sorpresivos,efectuados a la persona responsable de Caja Chica, Art. 54ºy 55º del Reglamento de Organización y Funciones, NormasTécnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadacon Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 18 dediciembre de 1998 – Norma Técnica Nº 230.03 ConciliacionesBancarias.- Los saldos contables de la cuenta bancos debenser conciliados con los extractos bancarios, En el caso delas sub - cuentas del tesoro los movimientos contables debenconciliarse además con el órgano rector del sistema detesorería, determinándose responsabilidad administrativa alos señores PEDRO CAMPO ARIAS ex Jefe de la Unidadde Tesorería y MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUEex Director de Administración de la Municipalidad Distrital dePachacámac.

La Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y los descargos escritosformulados por los señores PEDRO CAMPOS ARIAS yMIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE en esteextremo concluyen por unanimidad en lo siguiente:

- Que el ex funcionario Sr. PEDRO CAMPOS ARIASha desvirtuado los cargos formulados en el informe de laSociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados en esteextremo, en consecuencia no existe mérito para laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario.

- Que en cuanto se refiere al ex funcionario MIGUELANDRES ROMERO ORDERIQUE no ha desvirtuado loscargos formulados en el informe de la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados en este extremo por lo que seencuentra incurso en la comisión de presunta faltaadministrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d) delArt. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de laCarrera Administrativa, recomendándose aperturar ProcesoAdministrativo Disciplinario al Sr. MIGUEL ANDRESROMERO ORDERIQUE ex Funcionario de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac, para el deslinde de lasresponsabilidades administrativas que se le imputa.

Que, el Informe Especial de la InformaciónPresupuestaria al 31 de diciembre del 2003 elaboradopor la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociadoscontiene (02) observaciones las , mismas que la ComisiónEspecial las analizo de acuerdo al siguiente detalle:

1. OBSERVACIÓN Nº 01

SE EVIDENCIA QUE LA MUNICIPALIDAD,PRESENTO EXTEMPORÁNEAMENTE LA EVALUACIÓNPRESUPUESTAL DEL PRIMER SEMESTRE Y EL ANUALCORRESPONDIENTE AL AÑO 2003.

La Sociedad Auditora después de la revisión a losdocumentos alcanzados por la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, ha evidenciado que la Municipalidad Distritalde Pachacámac, presentó extemporáneamente LaEvaluación Presupuestaria al Primer Semestre, mediante elOficio Nº 397-2003-MDP/A-OPPR, de fecha 4 de agosto del2003, el mismo que fue entregado el 4 de setiembre del 2003a la Municipalidad Metropolitana de Lima – Oficina de TrámiteDocumentario. Asimismo, se ha evidenciado que medianteel Oficio Nº 228-2004-MDP/A-GPP, de fecha 5 de mayo del2004, La Evaluación Presupuestaria Anual, correspondienteal año 2003, éste fue entregado extemporáneamente, el 17de mayo del 2004, a la Municipalidad Metropolitana de Lima– Oficina de Trámite Documentario, transgrediendo lanormatividad vigente Resolución Directoral Nº 029-2003-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 013-2003-EF/76.01 –Directiva para la Evaluación Presupuestaria del PresupuestoInstitucional de los Gobiernos Locales para el año fiscal2003, el Art. 21º, Inc. a), b) y d) del Decreto LegislativoNº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, el Art. 34º Inc. k) delReglamento de Organización y Funciones, la causa queoriginaron estos hechos fue por negligencia por parte delGerente de Planeamiento y Presupuesto, quien no cauteló laanticipación del análisis, estudio, evaluación y elaboraciónPresupuestaria correspondiente al año 2003, efecto queocasionaron estos hechos fue que la entidad se encontróincurso en falta administrativa por la presentaciónextemporánea de la Evaluación Presupuestal, Semestral yAnual del año 2003, determinándose responsabilidadadministrativa al Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS exGerente de Planificación y Presupuesto.

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La Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados ha concluido por unanimidadque el Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS ex Gerentede Planificación y Presupuesto, no obstante haber sidonotificado del hallazgo no ha remitido respuesta alguna,en consecuencia no ha desvirtuado los cargosformulados en dicho informe, en este extremo por lo quese encuentra incurso en la comisión de presunta faltaadministrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d)del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa, recomendándose aperturarProceso Administrativo Disciplinario, para el deslinde delas responsabilidades administrativas que se le imputa.

2. OBSERVACIÓN Nº 02

SE HA EVIDENCIADO QUE LOS SALDOS DE LAEJECUCIÓN DE GASTOS, NO COINCIDEN CON LOSSALDOS DEL FORMATO EV-13 “EVALUACIÓNPRESUPUESTARIA DE METAS POR PROYECTOSPOR TODA FUENTE DE FIANANCIAMIENTO” PORS/. 4,753.00 Nuevos Soles.

La Sociedad Auditora después de la revisión yelaboración del Informe Presupuestal, ha evidenciado queen la Evaluación Presupuestaria – Cierre, correspondienteal año fiscal 2003, de la Municipalidad Distrital dePachacámac, en su Formato EV – 9 “Evaluación de laEjecución Presupuestaria de Gastos por Proyectos porFuente de Financiamiento” al ser conciliada, con el FormatoEV – 11, referente a sus gastos por el PIA; el PIM y laEjecución de Gastos, se encuentran los importes exactos.Sin embargo, este último al ser conciliado con el FormatoEV – 13 “Evaluación Presupuestaria de METAS PORProyectos por toda Fuente de Financiamiento”, se pudoobservar que sus importes no coinciden, existiendo unadiferencia de S/. 4,753.00 Nuevos Soles, referente a suPIM y a su Ejecución, en el Proyecto: “Construcción deTribunas en el Estadio Municipal”, transgrediendo lanormatividad vigente Inc. 03 – Normas Técnicas de ControlInterno – 210-04 – Control de la Evaluación de Presupuesto,asimismo deben implementarse procedimientos de controlinterno que aseguren la validez y confiabilidad de los datosincluidos en los informes de evaluación presupuestal.,Art. 21º Inc. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Art. 34º Inc. k) del Reglamento deOrganización y Funciones, la causa que originaron estoshechos fue por negligencia por parte del Gerente dePlaneamiento y Presupuesto, quien no cauteló laanticipación del análisis, estudio, evaluación y elaboraciónde los formatos de la Evaluación Presupuestariacorrespondiente al año 2003, se determina responsabilidadadministrativa del Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS exGerente de Planificación y Presupuesto.

La Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados ha concluido por unanimidadque el Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS ex Gerente dePlanificación y Presupuesto, no obstante haber sido notificadodel hallazgo no ha remitido respuesta alguna, enconsecuencia no ha desvirtuado los cargos formulados endicho informe, en este extremo, por lo que se encuentraincurso en la comisión de presunta falta administrativadisciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, recomendándose aperturar ProcesoAdministrativo Disciplinario, para el deslinde de lasresponsabilidades administrativas que se le imputa.

Que, el Informe emitido por la firma Auditora Aguilar Roncal& Asociados, como resultado de las acciones de control conel debido sustento técnico y legal, constituye pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativasy/o legales que sean recomendadas en dicho informe, deconformidad con lo establecido en el Inc. f), Art. 15º de la LeyNº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; por lo que resultapertinente la expedición de la presente resolución;

Que, se encuentran comprendidas dentro de los alcancesdel Proceso Administrativo Disciplinarios los funcionarios yservidores aún en el caso de que haya concluido su vínculolaboral con el Estado, de conformidad con lo establecido enel Art. 175º del D.S. Nº 005-90-PCM;

Estando a lo expuesto y de conformidad con elDecreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM yen uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los siguientes ex –funcionarios: Sr. MIGUEL ANDRES ROMEROORDERIQUE ex – Director de Administración, Sr. JUANFRANCISCO GARCIA HUAPAYA ex Jefe de la Unidad deAbastecimiento y Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS exGerente de Planeamiento y Presupuesto de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac, por presunta responsabilidadadministrativa señaladas en las observaciones contenidasen los Informes Largo Financiero – Operativo y Especial dela Información Presupuestaria para el ejercicio terminado al31 de diciembre del 2003, fundamentados en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR no haber mérito para laapertura de PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOcontra la Srta. MARIA MELVA GARCIA ATALAYA Gerente deAdministración, Sr. RENZO HUMBERTO PACHECOHUAROTE Gerente de Rentas, Sr. PEDRO CAMPOS ARIASex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distritalde Pachacámac, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- REMITIR LOS ACTUADOS a laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacpara que proceda de acuerdo a sus atribuciones dentrodel plazo de 30 días improrrogables, contados a partirdel día siguiente de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Oficina deSecretaría General la notificación conforme a ley a losseñores ex funcionarios comprendidos en el ArtículoPrimero y a través del Diario Oficial El Peruano en unplazo de 72 horas, contados a partir del día siguiente dela expedición de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Los ex funcionarios procesadosdeberán presentar sus descargos respectivos en el términode 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación conforme a lo establecido por los Artículos 168ºy 169º del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLETAlcaldesa

05675

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000058-MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en SesiónOrdinaria de la fecha, Vistos y Oídos: el Informe Nº 272-05-MDSJM-GR-SGAT de la Subgerencia de AdministraciónTributaria; Memorándum Nº 781-2005-MDSJM-GR de laGerencia de Rentas; Informe Nº 1056-2005-MDSJ/GM-OAJde la Oficina de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 001-CR/MDSJM-2006 de la Comisión de Rentas y Proyecto deOrdenanza remitidos con Oficio Nº 063-2006-MDSJM del22.02.2006, que modifica el Procedimiento Nº 06 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos – TUPA.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú,modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política,

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Que, el señor Alcalde del distrito de San Juan de Mirafloresmediante Memorando Nº 527A-2005-MDSJM/A de fecha 15de noviembre del 2005, encarga a la Gerencia de Rentasdisponga las medidas necesarias, a efectos de que en elbreve plazo se proponga al Pleno del Concejo Municipal, unaOrdenanza que modifique el procedimiento administrativodenominado “Renovación del Beneficio Tributario parapensionistas”, toda vez que se han venido suscitando quejaspor parte de las personas con calidad de jubiladas, a lascuales se les ha generado deuda por concepto del ImpuestoPredial, a razón de no haber solicitado oportunamente larenovación del beneficio de deducción que la Ley les haotorgado;

Que, la Gerencia de Rentas con Informe Nº 114-2005-MDSJM-GR de fecha 2 de diciembre del 2005, precisaque resulta necesario suprimir los requisitos descritos enlos incisos c), d) y e) solicitados en el procedimiento 6) dela Subgerencia de Administración Tributaria, de renovacióndel beneficio Tributario para pensionistas, a fin deestablecer la correcta aplicación del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-MTC;

Estando a los fundamentos antes expuestos yconforme a las atribuciones conferidas por el numeral 9)del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno ycon la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y conel voto mayoritario se aprobó la siguiente :

ORDENANZAMODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 06 DE LA

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE RENTAS DEL TEXTO

ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo Primero.- MODIFICAR el procedimiento 6) dela Subgerencia de Administración Tributaria –Unidad Orgánica: Gerencia de Rentas, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Ordenanza MunicipalNº 000018-2004/MDSJM, en lo concerniente al nombre yrequisitos que deben presentar los pensionistas propietariosde un solo predio, que solicitan renovar el beneficio tributariode deducción de la base imponible del Impuesto Predial, porel monto equivalente hasta 50 UIT, con el tenor que se detallaa continuación:

económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el Art. 38º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 precisa que, las normas y disposicionesmunicipales se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales delderecho administrativo, concordante con el artículo 40º de lamisma ley que señala que “mediante ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,derechos y contribuciones dentro de los límites establecidospor ley”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018-2004/MDSJM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 240 defecha 4 de agosto del 2005 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, se aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos – TUPA de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

Que, el procedimiento administrativo 6) de laSubgerencia de Administración Tributaria, de renovacióndel beneficio tributario para pensionistas contenido en laprecitada Ordenanza, no se enmarca dentro deltratamiento jurídico que reconoce el artículo 19º de la Leyde Tributación Municipal a los pensionistas, a quienes laley le ha conferido de manera permanente la deducciónde la base imponible, por un monto de 50 UIT, sujeto sóloa la verificación de los requisitos que la propia ley establece;

Que, en ese sentido el Tribunal Fiscal, en reiteradajurisprudencia ha establecido que el beneficio es aplicablea todo aquel contribuyente, que se encuentracomprendido en lo supuesto de la norma sin necesidadde acto administrativo que lo conceda, pues la ley no haestablecido ello como requisito para su goce, razón porla cual el acto administrativo que lo concede es de carácterdeclarativo, más no constitutivo de derecho;

Que, producto del no trámite del procedimientoadministrativo de renovación del Beneficio Tributario por partede los Pensionistas del distrito, la Administración Tributariade esta municipalidad generó deuda por concepto de impuestopredial, toda vez que se aplicaron las disposicionesestablecidas en el anterior Texto Único de ProcedimientosAdministrativos y el actual aprobado con Ordenanza MunicipalNº 000018-2004/MDSJM de fecha 25 de octubre del 2004,establece requisitos no exigibles de acuerdo a Ley;

CLASIFICACIÓN

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS Evaluación % de la Dependencia de Autoridad RecursoPROCEDIMIENTO hasta 30 días UIT inicio de Trámite Aprueba Trámite Impugnatorios

Aut. Pos. Neg.

Solicitud de Actualización deBeneficios Tributarios paraPensionistas (hasta 50 UIT) a) Formato Solicitud -

Declaración JuradaLey Orgánica de firmada por elMunicipalidades Nº 27972, solicitante oArt. 19º del TUO de la Ley de representante legal.

6 Tributación Municipal - Unidad deDecreto Supremo Nº 156- b) Copia certificada o x Administración Gerencia de2004 -EF, Decreto Supremo autenticada de la Documentaria y RentasNº 135-99-EF, TUO del Códi- última boleta de pago Archivogo Tributario, Ley Nº 27444 donde figure su- Ley del Procedimiento condición deAdministrativo General pensionista.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Rentas mediantela emisión de las Resoluciones correspondientes,resolverá las solicitudes que presenten los pensionistaso sus cónyuges supérstites que no presentaron susolicitud de renovación de beneficios tributarios, materiade la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuestoy demás Oficinas competentes, el fiel cumplimiento de lapresente disposición.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de ImagenInstitucional, la oportuna y masiva difusión de los alcancesde la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, pubíquese y cúmplase.

PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

05671

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000062-MDSJM

San Juan de Miraflores, 14 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, enSesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos: el InformeNº 015-2006-MDSJM/OPRP de fecha 7.2.2006 de laOficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto;Informe Nº 027-2006-MDSJM/PDI de la Oficina del Plande Desarrollo Integral; Informe Nº 026-2006-MDSJ-GM-

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OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; MemorandoNº 414-2006-MDSJM/GM de fecha 9.2.2006 de laGerencia Municipal, referentes a Proyecto de Ordenanzaque aprueba el Reglamento de Funcionamiento de losComités de Vigilancia y Control del PresupuestoParticipativo del distrito de San Juan de Miraflores.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suartículo 197º que las municipalidades promueven, apoyany reglamentan la participación vecinal en el desarrollolocal;

Que, el artículo 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, señala que los gobiernoslocales están obligados a promover la participaciónciudadana en la formulación, debate y concertación desus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestiónpública, para lo cual deben garantizar el acceso de todoslos ciudadanos a la información pública así como laconformación y funcionamiento de espacios ymecanismos de consulta, concertación, control,evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo 17.2 de la referida Ley de Basesseñala también que la participación de los ciudadanosse canaliza a través de los espacios de consulta,coordinación, concertación y vigilancia existentes, ylos que los gobiernos locales establezcan de acuerdoa ley;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28056, Ley Marco delPresupuesto Participativo establece los mecanismos devigilancia del proceso del presupuesto participativo;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Marcodel Presupuesto Participativo, aprobado por DecretoSupremo Nº 171-2003-EF, estipula que corresponde a lasociedad civil la vigilancia a los gobiernos locales respectodel cumplimiento de los acuerdos y resultados delproceso del presupuesto participativo, para lo cual losagentes participantes eligen y conforman los Comitésde Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de losGobiernos Locales;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000033-MDSJM, Ordenanza que regula el Proceso delPresupuesto Participativo de la Municipalidad de SanJuan de Miraflores, se institucionalizan dichos comitésde vigilancia en el ámbito del distrito y se establecen losprocedimientos y mecanismos para su conformación;

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo establecidoen la Ordenanza Municipal Nº 000033-MDSJM para laelección de los referidos Comités de Vigilancia y Control,resulta necesario regular su funcionamiento interno parael eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines;

Que, estando a lo informado por la Oficina del Plan deDesarrollo Integral mediante Informes Nº 136-2005-PDI/MDSJM del 21 de diciembre del 2005, y Nº 027-2006-PDI/MDSJM del 3 de febrero del 2006, y a lo informadopor la Oficina de Asesoría Jurídica mediante InformeNº 026-2006-MDSJ-GM-OAJ del 9 de enero del 2006; yde conformidad con lo establecido en los numerales 8,14 y 34 del artículo 9º y artículo 39º y artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, y con el votoMayoritario se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento deFuncionamiento de los Comités de Vigilancia y Controldel Presupuesto Participativo del distrito de San Juan deMiraflores, que consta de 5 Títulos, 36 Artículos y 1Disposición Final, y que en anexo adjunto forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- El presente Reglamento regulará elfuncionamiento de los Comités de Vigilancia y Control delPresupuesto Participativo del distrito de San Juan deMiraflores elegidos para el período 2005-2006 y de todoslos que se constituyan a partir de la fecha de supublicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

05669

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

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DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2006-MDSM

San Miguel, 21 de marzo de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Informe Nº 045-2006-GRAT/MDSM, defecha 17 de marzo de 2006, emitido por la GerenciaRentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 118 -GM/MDSM, de fecha 21 de marzo de 2006, emitido porla Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 -establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 099-MDSM publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero del 2006,estableciendo beneficios tributarios para miembros delas Fuerzas Policiales que hayan adquirido sus inmueblesmediante el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL enesta jurisdicción, señalando como plazo de vigenciasesenta días calendario a partir del día siguiente de supublicación;

Que, es política de la actual Gestión Municipalbr indar las mayores fac i l idades de pago y decumpl imiento de obl igaciones t r ibutar ias, a losvecinos del distrito representados en el personalpolicial propietarios de predios, por lo que se hacenecesario prorrogar la fecha de vencimiento delbeneficio por treinta días más, plazo prudencialestimado en el cual serán atendidos todos éstosreferidos contribuyentes;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, así como laSegunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-MDSM;

DECRETA:

Artículo Primero.- Amplíese por treinta díascalendario la vigencia de la Ordenanza Nº 099-MDSM,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 21 deenero del 2006.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deRentas y Administración Tributaria el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

05604

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 139-2006-GDU-MDSM

San Miguel, 16 de marzo de 2006

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Vistos, los Informes Nº 088-2005-SGFUC-GDU/MDSM de la Subgerencia de Fiscalización Urbana yCatastro; Nº 062-2006-STDC/MDSM de la Oficina deSecretaría Técnica de Defensa Civil de la MDSM; y elInforme Nº 018-2006-GDU/MDSM de la Gerencia deDesarrollo Urbano sobre Construcciones Precariascon alto Riesgo ubicadas en jirón Bernardo AlcedoNºs. 231, 275, 276, 279 y 280 en el distrito de SanMiguel; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad distrital tiene competencia enmateria de Espacio Físico y Usos del Suelo conforme lodispone en el artículo 79º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; siendo así, por el numeral 4.2del mismo artículo, la Ley establece que es funciónespecifica compartida de las municipalidades distritalesidentificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar lostugurios en los cuales deban realizarse tareas derenovación urbana en consideración con otros órganosde gobierno;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Urbana yCatastro de la Municipalidad de San Miguel, con el InformeNº 088-2005-SGFUC-GDU-MDSM del 12 de diciembredel 2005 informa que personal de la subgerencia habíanefectuado un empadronamiento en los predios ubicadosen el jirón Bernardo Alcedo 279 y 280 habiéndosedeterminado el alto grado de hacinamiento en el queviven sus habitantes, verificándose que en esos dospredios, conviven 27 familias compuestas por 74 adultosy 64 niños;

Que, con fecha 23 de febrero de 2006, la Oficina dela Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidadde San Miguel, efectuó una inspección inopinada a lospredios ubicados en el jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231,275, 276, 279 y 280; constatándose que los inmueblesse encuentran en estado ruinoso por causa del severodeterioro y debilitamiento de los elementos estructuralesde las construcciones materia de la inspección; de dichaevaluación preliminar se calificó a los predios con RiesgoAlto (Grave) - Inminente Alto;

Que, asimismo en dicha fecha, la Gerencia deDesarrollo Urbano también realizó una Inspección a lospredios citados anteriormente, la que concluyó con elInforme Nº 018-2006-GDU/MDSM de fecha 3 de marzode 2006, que incluye material fotográfico, señalándose ymostrándose que los muros se encuentran inclinadoscomo consecuencia del tiempo y la humedad que handeteriorado sus bases con grave riesgo de colapso, quelos techos son de material precario e inseguros y queademás los cables de electricidad se encuentranexpuestos, con empalmes inadecuados y malascondiciones para la seguridad de las personas que allíhabitan, recomendando su evacuación inmediata y lademolición de las viviendas por el alto riesgo de colapsode sus muros;

Que, la ciudad de Lima, es una zona sísmica queviene atravesando por un largo período de silencio sísmicoy que la zona cercana al literal y a los barrancos es mássusceptible a la amplificación de las ondas sísmicas,razón por la cual, se debe cautelar la seguridad eintegridad de las personas que habitan en los prediosmateria de colapso;

Que, el Decreto Ley Nº 19338 crea el SistemaNacional de Defensa Civil con la finalidad de proteger ala población; previniendo daños, proporcionando ayudaoportuna y adecuada en caso de desastres ycalamidades de otra índole, cualquiera sea su origen;asimismo por el D.S. Nº 013-2000-PCM se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil;

Que, la Ley precitada dispone que es a la Oficinade Defensa Civil a quien le corresponde identificarpeligros, analizar las irregularidades y estimar riesgospara tomar medidas de prevención efect iva,apoyándose en todas las ent idades técnicas-científicas de su ámbito;

Que, siendo así, la Secretaría Técnica de DefensaCivil de la Municipalidad de San Miguel identificó a lospredios ubicados en el jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231,275, 276, 279 y 280 en el distrito de San Miguel, y

solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil, DirecciónRegional de Defensa Civil de Lima - Callao que realiceuna visita inspectiva, conforme a las atribucionesconferidas en el inciso "b" del artículo 11º de la Leyprecitada;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao mediante Oficio Nº 1708-2006-INDECI/16.0.4de fecha 23 de febrero últ imo, comunica a estaCorporación Edil, que realizada la Inspección Nº 003701a los predios ubicados en Jr. Bernardo Alcedo Nºs. 231,275, 276, 279 y 280 distrito de San Miguel, siendo que dela evaluación preliminar se determina el Nivel de RiesgoAlto (grave);

Que, el Decreto Supremo Nº 0013-2000-PCM,Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil, es el conjunto de procedimientos yacciones que realizan los inspectores de Seguridadautorizados; dicha evaluación se encuentra dotada delegalidad y valoración técnica;

Que, siendo así, el Acta de Defensa Civil Nº 003701-2006-DRDCLC determina en la evaluación Preliminar quelas construcciones precarias tienen severo deterioro ydebilitamiento en los elementos estructurales del objetode la visita;

Que, la Secretaría de Defensa Civil de la Municipalidadde San Miguel emite su Informe Nº 064-2006-STDC-MDSM del 1 de marzo del 2006 donde se pronuncia porevacuación de las personas que habitan en los solaresdel jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280del distrito de San Miguel y recomienda la demolición delas construcciones existentes por el grave riesgo de suderrumbe, apoyando su informe con material fotográficoproporcionado por la Dirección Regional de Defensa Civilde Lima - Callao;

Que, el citado informe concluye que las estructurastienen Alto Riesgo; debiéndose evacuar y declararInhabitable los predios;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, medianteInforme Nº 018-2006-GDU/MDSM establece, que loshechos expuestos, obligan a la autoridad municipal aejercer las funciones otorgadas en el artículo 78º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,establece que las autoridades municipales podránordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,establecimientos o, servicios cuando su funcionamientoesté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuandoestén en contra de las normas reglamentarias o deseguridad de Defensa Civil;

Que, asimismo, por el inciso 3) del artículo 93º de lanorma en comentario, se otorga facultades especialesdentro del ámbito de su jurisdicción para declarar laInhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupaciónen el caso de estar habitados;

Estando a lo que se expone, en uso de las atribucionesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la INHABITABILIDADY DESOCUPACIÓN de los predios ubicados en jirónBernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276 y 280 en el distritode San Miguel.

Artículo Segundo.- DISPONER la DEMOLICIÓN delos predios ubicados en jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231,275, 276 y 280 en el distrito de San Miguel.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deSeguridad Ciudadana, Gerencia de Policía Municipal yControl de la Ciudad, Gerencia de Participación Vecinal yPromoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano,Gerencia de Asesoría Jurídica, Procuraduría PúblicaMunicipal y Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimientode la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO F. ECHAZU PERALTAGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

05606

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����� ��������������Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAJAMARCA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 105-2006-A-MPC

Cajamarca, 20 de febrero del 2006

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 029-2006-CMPC de fecha2/2/2006, en la que aprueba la Donación del primerdesembolso en efectivo por la suma de S/. 95,801.60(Noventa y Cinco Mil Ochocientos Uno y 60/100 NuevosSoles) para los trabajos a ejecutarse en virtud al Conveniosuscrito para la Construcción de Veredas y Sistema deDrenaje en el Sector Samanacruz, para su inclusión enel Presupuesto 2006.

CONSIDERANDO:

Que, el Artº I.- Gobiernos Locales, de la Ley Nº 27972“Ley Orgánica de Municipalidades” establece que lasMunicipalidades son los OÓrganos de Gobierno promotoresdel desarrollo local, con personería jurídica de derechopúblico y plena capacidad para el cumplimiento de susfines; el Artº II Autonomía indica que los gobiernos localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, y el numeral 18 delArtº 9º de la citada ley establece; que los ConcejosMunicipales aceptan Donaciones, Legados, Subsidios ocualquier otra liberalidad.

Que, el inciso 16) del Art. 9° de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, de las atribuciones delConcejo, establece aprobar el presupuesto anual y susmodificaciones;

Que, el Artículo 22.3º Modificaciones Presupuestariasen el Nivel Institucional de la Directiva Nº 003-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal2006”, establece que, los Créditos Suplementarios por lasFuentes de Financiamiento que no constituyenTransferencias del Gobierno Nacional ni OperacionesOficiales de Crédito (01. Canon y Sobrecanon, 03.Participación en Rentas de Aduanas, 07. Fondo deCompensación Municipal, 08. Otros ImpuestosMunicipales, 09. Recursos Directamente Recaudados y13. Donaciones y Transferencias) se aprueban por el Titulardel Pliego a través de la Resolución de Alcaldía, en el marcode lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley General.

Que, la Cláusula Cuarta inciso 1, (ii) del Convenio deCooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincialde Cajamarca y Minera Yanacocha S.R. – Convenio Nº 002-2205-MPC – MYSRL; establece que Yanacocha realizarádonaciones en efectivo a favor de la Municipalidad hasta porla suma de S/. 267,421.39 (doscientos sesenta y siete milcuatrocientos veintiuno y 39/100 Nuevos Soles) según eldetalle del Anexo III del presente Convenio.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 930-2005-A-MPC, de fecha 30 de diciembre del 2005, se apruebael Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal2006, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 20°inciso 6), 39º y 43° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar una ModificaciónPresupuestaria en el Nivel Institucional, mediante Crédito

Suplementario en el Presupuesto Institucional del PliegoMunicipalidad Provincial de Cajamarca para el Año Fiscal2006, por Donación del primer desembolso en efectivoefectuada por Minera Yanacocha S.R.L., por la suma de:NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95,802.00), para laEjecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEVEREDAS Y SISTEMA DE DRENAJE EN EL SECTORSAMANACRUZ”, según el siguiente detalle:

INGRESO :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS S/. 95,802.003.1.0 TRANSFERENCIAS S/. 95,802.003.1.1 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO S/. 95,802.003.1.1.001 Donaciones: Personas Jurídicas S/. 95,802.00

GASTO :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

FUNCIÓN : 16 TRANSPORTEPROGRAMA : 052 TRANSPORTE TERRESTRESUBPROGRAMA : 0157 VIAS URBANASPROYECTO : 2.08302 CONSTRUCCION DE VÍAS URBANASOBRA : 08302.180 “Construcción de Veredas y Sistema de

Drenaje en el Sector Samanacruz”

6. GASTOS DE CAPITAL S/. 95,802.006.5 INVERSIONES S/. 95,802.006.5.11.10 Retribuciones y Complementos a Plazo Fijo S/. 41,123.006.5.11.11 Obligaciones del Empleador S/. 6,770.006.5.11.23 Combustibles y Lubricantes S/. 2,967.006.5.11.27 Servicios No Personales S/. 2,997.006.5.11.29 Materiales de Construcción S/. 21,502.006.5.11.39 Otros Servicios de Terceros S/. 3,689.006.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos S/. 2,583.006.5.11.52 Alquiler de Bienes Muebles S/. 13,802.006.5.11.56 Servicio de Agua y Desagüe S/. 369.00TOTAL S/. 95,802.00

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia deAdministración, Gerencia de Imagen Institucional, y Gerenciade Infraestructura, el cumplimiento de la presente Resoluciónsegún sus competencias.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

EMILIO HORNA PEREYRAAlcalde Provincial

05663

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 113-2006-A-MPC

Cajamarca, 22 de febrero del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 082-2006-TES-GA-MPC de fecha 22/02/2006, mediante el cual el Subgerente de Tesorería informaque, se ha recepcionado el importe de S/. 65,400.00 NuevosSoles (Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos y 00/100 NuevosSoles) como Donación por parte de la Empresa PrivadaMinera Yanacocha, para ser entregado como Aporte al Comitédel Patronato del Carnaval Cajamarquino.

CONSIDERANDO:

Que, el Artº I.- Gobiernos Locales, de la Ley Nº 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que lasMunicipalidades son los Órganos de Gobiernopromotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines; Eel Artº II Autonomía indicaque los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, y el numeral 18 del Artº 9º de la citada leyestablece; que los Concejos Municipales aceptanDonaciones, Legados, Subsidios o cualquier otraliberalidad.

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 29 de marzo de 2006

Que, el inciso 16) del Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, de las atribuciones delConcejo, establece aprobar el presupuesto anual y susmodificaciones;

Que, el Artículo 22.3º Modificaciones Presupuestariasen el Nivel Institucional de la Directiva Nº 003-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal2006” establece que, los Créditos Suplementarios por lasFuentes de Financiamiento que no constituyenTransferencias del Gobierno Nacional ni OperacionesOficiales de Crédito (01. Canon y Sobrecanon, 03.Participación en Rentas de Aduanas, 07. Fondo deCompensación Municipal, 08. Otros ImpuestosMunicipales, 09. Recursos Directamente Recaudados y13. Donaciones y Transferencias) se aprueban por el Titulardel Pliego a través de la Resolución de Alcaldía, en el marcode lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley General.

Que, se ha recepcionado por parte de la EmpresaPrivada Minera Yanacocha la cantidad de $ 20,00.00Dólares Americanos como aporte para el Comité delPatronato del Carnaval Cajamarquino 2006, y que esnecesario su incorporación en el PresupuestoInstitucional de Apertura de la Municipalidad Provincialde Cajamarca.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 930-2005-A-MPC, de fecha 30 de diciembre del 2005, se apruebael Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal2006, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 20°inciso 6), 39º y 43º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar una ModificaciónPresupuestaria en el Nivel Institucional, mediante CréditoSuplementario en el Presupuesto Institucional del PliegoMunicipalidad Provincial de Cajamarca para el Año Fiscal2006, por Donación por parte de Minera YanacochaS.R.L., la suma de: SESENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 65,400.00), para el Comité del Patronato del CarnavalCajamarquino 2006;

INGRESO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS S/. 65,400.003.1.0 TRANSFERENCIAS S/. 65,400.003.1.1 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO S/. 65,400.003.1.1.001 Donaciones: Personas Jurídicas S/. 65,400.00

GASTO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

FUNCION : 09 EDUCACION Y CULTURAPROGRAMA : 034 CULTURASUBPROGRAMA : 0094 DIFUSIÓN CULTURALPROYECTO : 1.00401 PROMOCIÓN E INCENTIVO DE LAS

ACTIVIDADES ARTÍSTICO YCULTURALES“Comité del Patronato del CarnavalCajamarquino 2006”

5. GASTOS CORRIENTES S/. 65,400.005.4 OTROS GASTOS CORRIENTES S/. 65,400.005.4.11 APLICACIONES DIRECTAS S/. 65,400.005.4.11.40 Subvenciones Sociales S/. 65,400.00

TOTAL S/. 65,400.00

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto,Gerencia de Administración, y Gerencia de ImagenInstitucional, el cumplimiento de la presente Resoluciónsegún sus competencias.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

EMILIO HORNA PEREYRAAlcalde Provincial

05665

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ASUNCIÓN

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 001-2006-MDA/PCH/R. AMAZONAS

Asunción, 31 de enero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ASUNCIÓN

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de fecha 29.1.2006,sesión en la cual se presenta el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Asunción para el año fiscal 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, concordante con el Artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMde fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cadaentidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, que deberá prever los bienes, serviciosy obras que se requerirán durante el ejerciciopresupuestal 2006;

Que, conforme a los artículos 22º y 23º delReglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de losdiferentes procesos de selección requeridos por ladependencia de la Municipalidad Distrital de Asunción;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 014-2005-MDA/CH/AMAZONAS de fecha 15.12.2005 se promulga elPresupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidadpara el año fiscal 2006 el mismo que fue aprobado por losmiembros del Concejo Municipal en pleno;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2006 - Ley Nº 28427,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y de conformidad con el artículo 25ºdel Reglamento de Contrataciones y Adquisicionesaprobados con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Asunción, para el ejercicio fiscal 2006, bajo elámbito de aplicación de la Normativa así como laoportunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise lapublicación, difusión y ejecución del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distritalde Asunción; y establecer que el indicado documento seencuentre disponible para el público en general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a lasoficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectivapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO NÚÑEZ MASLUCÁNAlcalde

05611