separata de normas legales - ruv.gob.pe

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Año XXIII / Nº 9581 www.elperuano.com.pe Pág. 327427 R E P U B LIC A D EL P E R U Sumario NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA Lima, miércoles 6 de setiembre de 2006 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 057-2006-PCM.- Aprueban modificaciones al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 327430 D.S. Nº 058-2006-PCM.- Aprueban normas que regulan proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 327431 R.S. Nº 265-2006-PCM.- Nombramiento de Representante Personal del Presidente de la República para el diseño, implementación y difusión del Programa "TLC hacia adentro" 327434 AGRICULTURA RR.MM. Nºs. 1144 y 1145-2006-AG.- Designan Directores de las Direcciones de Cultivos y de Crianza de la Dirección General de Promoción Agraria 327435 MINCETUR R.M. Nº 255-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante de Prompex a Colombia, en comisión de servicios 327436 R.M. Nº 274-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para desarrollar actividades de promoción turística en eventos que se realizarán en EE.UU. 327437 DEFENSA R.S. Nº 370-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para reunirse con Oficiales de la FAP 327437 R.M. Nº 872-2006-DE/SG.- Designan Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial 327438 ECONOMÍA Y FINANZAS R.VM. Nº 009-2006-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2006 327438 R.D. Nº 047-2006-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2006 327439 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 052-2006-EM.- Aprueban Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET 327440 R.S. Nº 049-2006-EM.- Designan miembros de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A. 327445 R.S. Nº 050-2006-EM.- Encargan funciones de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC 327445 RR.MM. Nºs. 400, 401, 402, 403, 404, 405 y 408-2006- MEM/DM.- Reconocen servidumbres de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 327445 RR.MM. Nºs. 406 y 407-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 327450 JUSTICIA R.S. Nº 148-2006-JUS.- Designan Secretario Ejecutivo de Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional 327451 R.M. Nº 435-2006-JUS.- Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio 327452 R.M. Nº 437-2006-JUS.- Designan representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional de Adopciones 327452 R.M. Nº 438-2006-JUS.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 327452 MIMDES R.M. Nº 631-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de peculado y falsificación de documentos 327453 R.M. Nº 632-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales 327453 RR.MM. Nºs. 642 y 643-2006-MIMDES.- Dan por concluida encargatura y designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 327454 RR.MM. Nºs. 644 y 645-2006-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Gerente de Planeamiento y Resultados del PRONAA 327454 RR.MM. Nºs. 646 y 647-2006-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 327455 RR.MM. Nºs. 648 y 649-2006-MIMDES.- Dan por concluida encargatura y designan Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del PRONAA 327455 RR.MM. Nºs. 650 y 652-2006-MIMDES.- Dan por concluidas designaciones de Gerentes de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional y de la Unidad Administrativa del PRONAA 327456 RR.MM. Nºs. 651 y 653-2006-MIMDES.- Designan Gerentes de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional y de la Unidad Administrativa del PRONAA 327456

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Año XXIII / Nº 9581 www.elperuano.com.pe Pág. 327427

REPUBLICA DEL PERU

Sumario

NORMAS LEGALES

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

Lima, miércoles 6 de setiembre de 2006

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P C M

D.S. Nº 057-2006-PCM.- Aprueban modificaciones alReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN 327430D.S. Nº 058-2006-PCM.- Aprueban normas que regulanproceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI 327431R.S. Nº 265-2006-PCM.- Nombramiento de RepresentantePersonal del Presidente de la República para el diseño,implementación y difusión del Programa "TLC haciaadentro" 327434

AGRICULTURA

RR.MM. Nºs. 1144 y 1145-2006-AG.- Designan Directoresde las Direcciones de Cultivos y de Crianza de la DirecciónGeneral de Promoción Agraria 327435

MINCETUR

R.M. Nº 255-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante de Prompex a Colombia, en comisión deservicios 327436R.M. Nº 274-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante de PROMPERÚ para desarrollar actividadesde promoción turística en eventos que se realizarán enEE.UU. 327437

DEFENSA

R.S. Nº 370-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territoriode la República de personal militar de EE.UU. para reunirsecon Oficiales de la FAP 327437R.M. Nº 872-2006-DE/SG.- Designan Director Ejecutivode Política Internacional e Intersectorial 327438

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.VM. Nº 009-2006-EF/77.- Cronograma de pago depensiones y remuneraciones en la AdministraciónPública correspondiente al mes de setiembre de 2006

327438R.D. Nº 047-2006-EF/76.01.- Amplían Calendario deCompromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2006

327439

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 052-2006-EM.- Aprueban Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Instituto Geológico Minero yMetalúrgico - INGEMMET 327440

R.S. Nº 049-2006-EM.- Designan miembros de la JuntaGeneral de Accionistas de PERUPETRO S.A. 327445R.S. Nº 050-2006-EM.- Encargan funciones de JefeInstitucional del Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC 327445RR.MM. Nºs. 400, 401, 402, 403, 404, 405 y 408-2006-MEM/DM.- Reconocen servidumbres de ocupación debienes a favor de concesión definitiva de distribución de laque es titular Luz del Sur S.A.A. 327445RR.MM. Nºs. 406 y 407-2006-MEM/DM.- Imponenservidumbres de ocupación de bienes públicos a favor deconcesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

327450

JUSTICIA

R.S. Nº 148-2006-JUS.- Designan Secretario Ejecutivode Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada delseguimiento de acciones y políticas del Estado en losámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliaciónnacional 327451R.M. Nº 435-2006-JUS.- Designan Director Nacional dela Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio

327452R.M. Nº 437-2006-JUS.- Designan representante delMinisterio de Justicia ante el Consejo Nacional deAdopciones 327452R.M. Nº 438-2006-JUS.- Designan Director General de laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 327452

MIMDES

R.M. Nº 631-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de la comisiónde delitos de peculado y falsificación de documentos 327453R.M. Nº 632-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de omisión, rehusamiento o demora deactos funcionales 327453RR.MM. Nºs. 642 y 643-2006-MIMDES.- Dan porconcluida encargatura y designan Jefe de Asesoría Legalde la Dirección Ejecutiva del PRONAA 327454RR.MM. Nºs. 644 y 645-2006-MIMDES.- Dan porconcluida designación y designan Gerente de Planeamientoy Resultados del PRONAA 327454RR.MM. Nºs. 646 y 647-2006-MIMDES.- Dan porconcluida designación y designan Gerente de la UnidadGerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA 327455RR.MM. Nºs. 648 y 649-2006-MIMDES.- Dan porconcluida encargatura y designan Gerente de la UnidadGerencial de Aprovechamiento Sostenible de RecursosAlimentarios del PRONAA 327455RR.MM. Nºs. 650 y 652-2006-MIMDES.- Dan porconcluidas designaciones de Gerentes de la UnidadGerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricionaly de la Unidad Administrativa del PRONAA 327456RR.MM. Nºs. 651 y 653-2006-MIMDES.- DesignanGerentes de la Unidad Gerencial de Promoción al AccesoAlimentario Nutricional y de la Unidad Administrativa delPRONAA 327456

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327428El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

PRODUCE

R.M. Nº 223-2006-PRODUCE.- Incorporan representantesde la Federación de Pescadores del Perú y del Sindicato dePescadores de Chimbote y Anexos en la Comisión Especialconstituida por la R.M. Nº 215-2006-PRODUCE 327457R.D. Nº 023-2006-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesióna Pesquería y Cultivos Marinos S.A.C. para desarrollar laactividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivode concha de abanico 327457Res. Nº 004-2006-FONDEPES-CD.- Aceptan renuncia ydesignan Director Ejecutivo del FONDEPES 327458

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 330-2006-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanosresidentes en España para que presten servicios en las FuerzasArmadas Españolas 327459R.S. Nº 331-2006-RE.- Reconocen a Agente ConsularHonoraria de Italia en Tacna 327459

SALUD

R.M. Nº 833-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designanDirector General de la Defensoría de la Salud yTransparencia del Ministerio 327459R.M. Nº 837-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesordel Despacho Ministerial 327460Fe de Erratas R.M. Nº 818-2006/MINSA 327460

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.S. Nº 018-2006-TR.- Exhortan a los Presidentes de losGobiernos Regionales a evaluar la capacidad de gestión,celeridad y eficiencia de los Directores Regionales deTrabajo y Promoción del Empleo 327460R.M. Nº 314-2006-TR.- Modifican la R.M. Nº 290-2005-TR, en lo relativo a la publicación de convenios colectivos

327461

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 683-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 327461R.M. Nº 693-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia de DirectorGeneral de la Dirección General de Transporte Acuático

327462R.M. Nº 694-2006-MTC/01.- Dan por concluidaencargatura de funciones de Director Ejecutivo del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL 327462R.VM. Nº 450-2006-MTC/03.- Renuevan autorizacionesotorgadas al Instituto Nacional de Radio y Televisión -IRTP para prestar el servicio de radiodifusión en diversasbandas de frecuencias y localidades 327463RR.VMs. Nºs. 451 y 452-2006-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM en distritos de losdepartamentos de Ica y Cajamarca 327467RR.VMs. Nºs. 453 y 454-2006-MTC/03.- Otorganautorizaciones a la Asociación Radio María para realizarservicio de radiodifusión sonora educativa en FM enlocalidades de los departamentos de San Martín y Puno

327470

VIVIENDA

R.M. Nº 258-2006-VIVIENDA.- Designan DirectorEjecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA 327473

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

R. Adm. Nº 279-2006-P-CSJLI/PJ.- Modifican conforma-ción de la Comisión de Asuntos Laborales de la CorteSuperior de Justicia de Lima 327473Fe de Erratas Res. Adm. Nº 287-2006-P-CSJLI-PJ 327473

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CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 044-2006-PCNM.- Resuelven abrir investigaciónpreliminar a Vocal Supremo Provisional acusado de supuestacomisión de delito contra la administración pública -cohecho pasivo 327473

J N E

RR. Nºs. 1370, 1374, 1375, 1376, 1377, 1379 y 1384-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte impugnacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Chachapoyas, Huaura, Maynas yAbancay 327474RR. Nºs. 1371, 1385, 1386 y 1394-2006-JNE.- Declaranfundados recursos de apelación y revocan resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huaura,Piura, Maynas y Callao 327482RR. Nºs. 1373, 1383 y 1395-2006-JNE.- Declaraninfundadas impugnaciones y confirman resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de LimaNorte, Maynas y Callao 327485Res. Nº 1381-2006-JNE.- Declaran nula la Res. Nº 001-2006-JEE/HUAURA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaura 327487Res. Nº 019-2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE.- Disponen inscripción de la organización política"Salvemos Punta Hermosa" en el Registro de OrganizacionesPolíticas 327488

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 803 y 804-2006-JEF/RENIEC.- Autorizana procurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

327488R.J. Nº 812-2006-JEF/RENIEC.- Aprueban procedi-miento solicitado por la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho, provincia de Lima 327489R.J. Nº 813-2006-JEF/RENIEC.- Designan Jeferesponsable de la Oficina Registral de San Juan de Mirafloresde la Jefatura Regional Lima 327490

S B S

Res. SBS Nº 1109-2006.- Autorizan a la EDPYME Raíz laapertura de agencia en el distrito de Lurigancho, provinciade Lima 327490

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1717-2006-UNAP.- Declaran nulidad de licitaciónpública para obra de construcción en la UniversidadNacional de la Amazonía Peruana 327491

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327429

REPUBLICA DEL PERU

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COFOPRI

Res. Nº 028-2006-COFOPRI/PC.- Designan responsablede la publicación del TUPA de COFOPRI y susmodificaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano yEmpresas 327492

COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Res. Nº 064-P/CNJ-CONAJU-2006.- Designan Jefe de laOficina de Asesoría Jurídica de la CNJ 327492RR. Nºs. 070 y 071-P/CNJ-CONAJU-2006.- Aceptanrenuncia y designan Jefe de la Oficina de Administraciónde la CNJ 327493

FONAFE

Acuerdo Nº 004-2006/023-FONAFE.- Se aprueba dejarsin efecto la designación de Director en empresa en la queFONAFE participa como accionista 327493Acuerdo Nº 004-2006/023-FONAFE.- Se tomaconocimiento de renuncias de Miembros de Directorios deempresas en las que FONAFE participa como accionista

327493Acuerdo Nº 004-2006/023-FONAFE.- DesignanMiembros de los Directorios de las Empresas en las queFONAFE participa como accionista 327494Acuerdo Nº 008-2006/023-FONAFE.- Designan Miembrode Directorio de Empresa en la que FONAFE participacomo accionista 327494

INABEC

R.J. Nº 185-JI-INABEC/2006.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario a ex Director de Crédito Educativo delINABEC 327494

SUNAT

Res. Nº 020-024-000009/SUNAT.- Designan AuxiliaresCoactivos de la Intendencia Regional Lima 327495

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 145-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal de laDirección Regional de Educación Amazonas 327495

Ordenanza Nº 152-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Establecen conformación de la Comisión TécnicaRegional de Zonificación Ecológica y Económica

327496

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

D.A. Nº 014-2006-MDI.- Prorrogan vencimiento delBeneficio Tributario y No Tributario aprobado porOrdenanza Nº 123-MDI 327497

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

D.A. Nº 36.- Prorrogan entrada en vigencia de la OrdenanzaNº 225, que regula el otorgamiento de licencias de aperturade establecimientos en el distrito 327497

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Ordenanza Nº 017-2006-CDB.- Precisan que los localespartidarios ubicados en las zonas rígidas establecidasmediante Ordenanza Nº 008-2006-CDB están prohibidosde instalar y difundir propaganda electoral en dichas zonas

327498Acuerdo Nº 033-2006-CDB.- Establecen remuneracióndel Alcalde y monto de dieta de Regidores del ConcejoDistrital 327498

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Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del"Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico deCooperación Científica y Técnica entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil para la implementación del Proyecto"Fortalecimiento Institucional de las AsesoríasInternacionales de los Ministerios de Salud del Perú yBrasil" 327498

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327430El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

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P C M

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DECRETO SUPREMONº 057-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCMse aprobó el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN;

Que es conveniente señalar como función delGerente General del OSITRAN el resolver los conflictosde competencia que pudieran surgir entre los distintosórganos de dicha institución, motivo por el cual se hacenecesario incluir dicha facultad en el artículo 58º del citadoDecreto Supremo Nº 044-2006-PCM;

Que asimismo, se debe modificar el Título VIII delmencionado Reglamento General, aprobado por elDecreto Supremo Nº 044-2006-PCM, referente a losConsejos de Usuarios, con el objeto que se apliqueadecuadamente las disposiciones establecidas por laLey Nº 28337, Ley que modifica diversas Disposicionesde la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-PCM;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar lasmencionadas modificaciones al Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de los incisos m) y n) eincorporación del inciso o) al artículo 58º delReglamento General del Organismo Supervisor dela Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN, aprobado por el DecretoSupremo Nº 044-2006-PCM.

Modifíquense los incisos m) y n) y agréguese el incisoo) al artículo 58º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que aprobó el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN, los que seránredactados con el siguiente texto:

"Artículo 58º.- Funciones del Gerente General(..)m. Resolver los conflictos de competencia que

pudieran surgir entre los distintos ÓRGANOS deOSITRAN.

n. Disponer el cobro de las deudas a que se refiere elliteral k) del artículo 7º de la LEY OSITRAN por medio deejecutores coactivos.

o. Otras que le encomiende el Consejo Directivo, elPresidente o que sean propias de su función."

Artículo 2º.- Modificación del Título VIII delReglamento General del Organismo Supervisor dela Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN, aprobado por el DecretoSupremo Nº 044-2006-PCM.

Modifíquese el Título VIII, de los Consejos de Usuariosdel Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que aprobó elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN, el que será redactado con el siguientetexto:

TÍTULO VIIIDE LOS CONSEJOS DE USUARIOS

Artículo 83º.- Los Consejos de Usuarios.Con el objeto de contar con mecanismos de

participación de los agentes interesados en la actividadregulatoria bajo su ámbito de competencia, OSITRANcuenta con los siguientes CONSEJOS DE USUARIOS:

a. CONSEJO DE USUARIOS de Aeropuertos.b. CONSEJO DE USUARIOS de Puertos.c. CONSEJO DE USUARIOS de la Red Vial.d. CONSEJO DE USUARIOS Regionales de la

Infraestructura de Transporte de Uso Público.

Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refierenlos literales a, b y c estarán integrados por lasorganizaciones a que se refiere el artículo 86º queacrediten representatividad en el ámbito nacional en laprestación de los servicios y los mercados en los queactúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito decompetencia de OSITRAN. Dichos Consejos estaránadscritos a la Presidencia del Consejo Directivo deOSITRAN.

Los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales a quese refiere el literal d, estarán integrados por lasorganizaciones a que se refiere el artículo 86º queacrediten representatividad en el ámbito regional en laprestación de los servicios y los mercados en los queactúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito decompetencia de OSITRAN cualquiera sea la modalidado tipo de INFRAESTRUCTURA de transporte de usopúblico que se trate. Dichos Consejos estarán adscritosa la Gerencia General de OSITRAN.

Artículo 84º.- Convocatoria a elecciones de losCONSEJOS DE USUARIOS.

El Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN,bajo responsabilidad, mediante Resolución convocará,señalando día y hora, a la elección de los miembros delos Consejos de Usuarios para el período bianualcorrespondiente. La convocatoria se hará noventa (90)días antes del vencimiento del mandato de losrepresentantes que integren los CONSEJOS DEUSUARIOS.

La Convocatoria establecerá, por lo menos, el plazopara la presentación de candidaturas, el número demiembros de los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar,la fecha y la hora de la realización de las eleccionescorrespondientes al período bianual.

En cumplimiento de los principios de publicidad ytransparencia, la Convocatoria será publicada en un diariolocal de mayor circulación, en carteles en lugares visiblesde OSITRAN y en la página web (www.ositran.gob.pe), yse comunicará a las organizaciones relacionadas con lainfraestructura de transporte de uso público.

Artículo 85º.- Del Proceso Electoral.El proceso electoral lo dirige el Comité Electoral,

integrado por tres funcionarios de OSITRAN, designadospor Resolución del Consejo Directivo de OSITRAN, quetienen a su cargo la responsabilidad de la conducción ydesarrollo del proceso de elección de los representantespara conformar los Consejos de Usuarios de OSITRAN.Para dotar de mayor transparencia y previsibilidad a laactuación del Comité, éste podrá aprobar su estatutoelectoral.

Artículo 86º.- Elecciones de los CONSEJOS DEUSUARIOS:

Son electores los representantes legales de lasorganizaciones, debidamente constituidas e inscritas enel registro público respectivo, a que se refiere el presenteartículo; así como los representantes legales de aquellasque hayan presentado candidaturas ante OSITRAN enel plazo máximo de veinte días hábiles computados desdeel día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Las organizaciones de nivel nacional, regional o local,conforme corresponda, relacionadas con lainfraestructura de transporte de uso público, que puedenpresentar candidatos y, en consecuencia, cuyosrepresentantes legales pueden ser electores son:

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327431

REPUBLICA DEL PERU

a. Asociaciones de Consumidores y Usuarios.b. Asociaciones de Usuarios.c. Universidades.d. Colegios Profesionales.e. Organizaciones sin fines de lucro vinculados a la

Infraestructura de Transporte de Uso Público.f. Organizaciones del sector empresarial no

vinculadas a las entidades prestadoras.g. Gremios de Usuarios de la Infraestructura de

Transporte de Uso Público.

De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 27843, sefomentará la participación de los Colegios Profesionalesen los Consejos de Usuarios de OSITRAN.

Artículo 87º.- Candidatos y período de elección.Para ser candidato se requiere:

a. Ser persona natural.b. Contar con nivel de educación superior.c. No tener vinculación con alguna Entidad Prestadora

ni con el concedente ni con OSITRAN.d. Ser miembro activo hábil de la respectiva

organización.e. Haber sido designado como tal por los órganos

correspondientes de la Organización.f. Para el caso de los Consejos de Usuarios de

carácter regional o local, el candidato deberá tenerdomicil io dentro de la región o localidad, segúncorresponda.

g. Presentar su candidatura en el plazo previsto.

El número mínimo de integrantes de los CONSEJOSDE USUARIOS es tres (3) miembros y el máximo dediez (10).

Para la determinación del número de integrantes delos CONSEJOS DE USUARIOS, OSITRAN tendrá enconsideración el nivel del mercado involucrado y laparticipación de los representantes de los ColegiosProfesionales. Dicho número será determinado porAcuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN.

La elección de los miembros del Consejo de Usuarioses por dos (2) años, pudiendo ser reelegidos en el cargo.

Artículo 88º.- Coordinadores de los Consejos deUsuarios.

Los CONSEJOS DE USUARIOS contarán con unCoordinador elegido por éstos de acuerdo a lo queestablezca su Reglamento de funcionamiento. Loscoordinadores serán los encargados de transmitir ysustentar las consultas, opiniones, requerimientos, líneasde acción y demás información que se origine en lospropios Consejos.

Cualquiera de los integrantes de los CONSEJOS DEUSUARIOS podrá ser elegido.

Artículo 89º.- Financiamiento de los Consejos deUsuarios.

OSITRAN proporcionará local y dará todas lasfacilidades logísticas que se requiera para llevar a cabolas sesiones de los CONSEJOS DE USUARIOS.

La forma y condiciones del financiamiento de losCONSEJOS DE USUARIOS serán aprobadas por elConsejo Directivo de OSITRAN con cargo al presupuestoinstitucional, previa evaluación y sujetándose a laslimitaciones presupuestarias y de austeridad deOSITRAN.

Dicha partida presupuestal se habilitará con unporcentaje de las multas efectivamente cobradas porOSITRAN. El Consejo Directivo de OSITRANestablecerá dicho porcentaje a través de un Acuerdo deConsejo Directivo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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DECRETO SUPREMONº 058-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 – Leyde Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática establece que dicha Entidad esun Organismo Público Descentralizado con personeríajurídica de derecho público interno, con autonomía técnicay de gestión, dependiente del Presidente del Consejo deMinistros y organismo central del Sistema Nacional deEstadística, responsable de normar, planear, dirigir,coordinar y supervisar las actividades de estadística oficialdel país. Su Jefe es la máxima autoridad;

Que, en atención a las funciones que desempeña elInstituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ensu calidad de organismo central del Sistema Nacional deEstadística, es importante que el proceso denombramiento de su máxima autoridad garantice contarcon un funcionario competente e independiente, atributosque garantizarían una adecuada gestión de dichoOrganismo estatal;

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 4º dela Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, es

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327432El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

funcionario público, entre otros, el que dirige organismosy entidades públicas. Dicha norma añade que losfuncionarios públicos pueden ser de nombramiento yremoción regulados;

Que, por consiguiente, resulta pertinente regular elnombramiento y remoción del Jefe del Instituto Nacionalde Estadística e Informática, lo cual se realizará medianteResolución Suprema refrendada por el Titular del Sectorcorrespondiente, conforme dispone el artículo 1º de laLey Nº 27594;

De conformidad con lo establecido por el inciso 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, por elDecreto Legislativo Nº 560, por el Decreto LegislativoNº 604, por la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28175;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese las normas que regulan el proceso de

nombramiento del Jefe del Instituto Nacional deEstadística e Informática – INEI que, como anexo, formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Comité de SelecciónPara los fines previstos en el artículo anterior, se

constituirá un Comité de Selección con el propósitode ejecutar las normas que regulan el proceso denombramiento del Jefe del Instituto Nacional deEstadística e Informática – INEI, el mismo que seencontrará conformado por los s igu ientesfuncionarios:

- Dos representantes de la Presidencia del Consejode Ministros, uno de los cuales lo presidirá; y,

- Un representante del Ministerio de Economía yFinanzas.

Dichos representantes serán designados porResolución del Titular del Sector correspondiente.

Artículo 3º.- Vigencia del nombramientoEl nombramiento en el cargo de Jefe del Instituto

Nacional de Estadística e Informática será por un períodode cuatro (4) años.

Artículo 4º.- RemociónEl Jefe del Instituto Nacional de Estadística e

Informática sólo podrá ser removido de su cargo porimpedimento legal o inhabilitación sobreviniente a ladesignación y por falta grave.

Constituyen faltas graves las previstas en las normasaplicables a funcionarios y autoridades del Sector Público,considerándose especialmente entre éstas:

a) La obtención o procuración de beneficios o ventajasindebidas, para sí o para otros, mediante el uso de sucargo, autoridad o influencia.

b) La participación en transacciones u operacionesfinancieras utilizando información privilegiada del InstitutoNacional de Estadística e Informática o permitir el usoimpropio de dicha información para el beneficio de algúninterés.

c) La realización de actividades de proselitismo políticomediante el uso de infraestructura, bienes o recursospúblicos, ya sea a favor o en contra de partidos uorganizaciones políticas o candidatos.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo de hasta diez (10) días hábilescontados a partir de la entrada en vigencia de la presentenorma los Titulares de la Presidencia del Consejo deMinistros y del Ministerio de Economía y Finanzasdeberán designar a los integrantes del Comité deSelección que conocerá el primer proceso denombramiento del Jefe del Instituto Nacional deEstadística e Informática, en representación de dichasentidades.

El Comité de Selección deberá instalarse,convocados por su Presidente, en un lapso no mayor a

los cinco (5) días hábiles contados a partir de laculminación del plazo antes mencionado.

Segunda.- En un plazo de hasta diez (10) díashábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente norma, el Instituto Nacional de Estadística eInformática deberá iniciar el procedimiento para lacontratación de la empresa especializada en selecciónde profesionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DENOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

I. OBJETO

Normar el nombramiento del Jefe del Instituto Nacionalde Estadística e Informática – INEI.

II. FINALIDAD

Contar con un profesional independiente con lascondiciones necesarias para desempeñarse como Jefedel Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

III. REQUISITOS

Para ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística eInformática – INEI se requiere lo siguiente:

a. Ser graduado en estadística, economía,matemáticas o ciencias afines con no menos de diez(10) años de ejercicio profesional.

b. Contar con reconocida solvencia e idoneidadprofesional. Este requisito se acreditará demostrando nomenos de cinco (5) años de experiencia en un cargo degestión ejecutiva en áreas de estadística o afines cuyafunción principal requiere del procesamiento y análisis deinformación económica, social y/o demográfica. Seentiende por experiencia en gestión ejecutiva la toma dedecisiones de preferencia en instituciones públicaspudiendo también haberlas realizado en empresasprivadas u organismos internacionales; y,

c. Acreditar por lo menos estudios completos a nivelde maestría en materias afines a las actividades yfunciones que corresponden al Instituto Nacional deEstadística e Informática.

IV. INCOMPATIBILIDADES

No puede ser Jefe del Instituto Nacional de Estadísticae Informática:

a. El que haya sido sancionado con destitución en elmarco de un proceso administrativo o por delito doloso;

b. El inhabilitado por sentencia judicial o por resolucióndel Congreso de la República; y,

c. El director, gerente y representante de personasjurídicas declaradas judicialmente en quiebra y laspersonas declaradas insolventes.

V. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

PRIMERA ETAPA

Conforme a las normas de contrataciones yadquisiciones del Estado, el Instituto Nacional deEstadística e Informática contratará a una empresaespecializada en Selección de profesionales, que en unplazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partirde la fecha de contratación, deberá proveer al Comité deSelección que se constituya para tal efecto, una relaciónde cinco (5) profesionales que cumplan los requisitosprevistos en el numeral III de las presentes normas, y nose encuentren incursos en las incompatibilidadesprevistas en el numeral IV.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327433

REPUBLICA DEL PERU

La mencionada empresa deberá remitir al Comité deSelección las hojas de vida documentadas de losprofesionales seleccionados.

SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN

1. Evaluación Preliminar:

El Comité de Selección declarará como “CandidatosAptos” a los profesionales que no estén comprendidos enlas incompatibilidades contenidas en las presentes normasy que cumplan con los requisitos establecidos por éstas.

El Comité de Selección solicitará la publicación de larelación de los “Candidatos Aptos” en las páginas Webde la Presidencia del Consejo de Ministros y del InstitutoNacional de Estadística e Informática, lo que deberáocurrir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a lafecha de declaración de “Candidatos Aptos”.

2. Evaluación curricular:

Vencido el plazo de publicación, el Comité deSelección, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,evaluará las hojas de vida de los “Candidatos Aptos”,teniendo en consideración los factores a que se refiereel punto VI de las presentes normas.

3. Evaluación Personal:

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a laculminación de la sub-etapa anterior, el Comité de Selección

citará y entrevistará a los “Candidatos Aptos” quienesdeberán presentar con una anticipación no menor de un(1) día útil a la fecha de su entrevista, un ensayo sobre laproblemática del Instituto Nacional de Estadística eInformática, el mismo que no podrá ser mayor de cuatro(4) páginas tamaño A-4, a espacio simple.

TERCERA ETAPA: SELECCIÓN

El Presidente del Comité de Selección, al cabo detres (3) días hábiles de finalizadas las entrevistaspersonales a que se refiere la Etapa anterior, elevará alPresidente del Consejo de Ministros un informe en el queconsten los resultados de la evaluación realizada. Dichoinforme contendrá obligatoriamente un cuadro organizadoen orden de mérito de los “Candidatos Aptos” sustentandoel puntaje alcanzado durante toda la evaluación.

El mencionado cuadro, en orden de mérito, deberáser publicado en las páginas Web de la Presidencia delConsejo de Ministros y del Instituto Nacional deEstadística e Informática.

VI. FACTORES PARA LA EVALUACIÓN

Los candidatos serán evaluados teniendo enconsideración los siguientes factores:

1. Formación Profesional

Este factor t iene por objeto establecer unacali f icación en función del nivel académico del

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL Nº 005-2006-EF/77.15

A todas las Entidades comprendidas en los alcances de las normas deausteridad y racionalidad en el gasto público, establecidos a través de los

Decretos de Urgencia Nºs. 020 y 021–2006

1. El depósito de los ahorros provenientes de la aplicación de las medidas de austeridad y racionalidaddispuestas a través de los Decretos de Urgencia Nºs 020 y 021-2006, se efectúa, en el Banco dela Nación en las siguientes cuentas bancarias, según sea el caso:

- Nuevos Soles: Cuenta Nº 00-000-859087 – «MEF-DNTP-DU Nº 021-2006 Art. 6º»

- Dólares Americanos: Cuenta Nº 06-000-032210– «MEF-DNTP-DU Nº 021-2006 Art. 6º»

2. El plazo para cumplir con el mencionado depósito vence el 2 de Octubre del 2006( 1).

3. El documento que acredite el depósito correspondiente deberá ser remitido a la Dirección Nacionaldel Tesoro Público, dentro de las 48 horas de haberse efectivizado dicho depósito.

Lima, 4 de setiembre de 2006

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

(1) Decreto de Urgencia Nº 022-2006, Artículo 4º Modificaciones Presupuestarias y depósitos del ahorro

....................

Los ahorros resultantes del cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad indicadas que provengan de fuentesdistintas a la de Recursos Ordinarios, son depositados por las entidades comprendidas en los alcances del presente Decretode Urgencia a más tardar el 2 de octubre del presente año en una cuenta bancaria que en forma expresa determine laDirección Nacional del Tesoro Público.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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miércoles 6 de setiembre de 2006

candidato: Maestría, Doctorado y Post Grados. Elpuntaje máximo asignado es de veinte (20) puntos elmismo que se otorgará a criterio del Comité deSelección de la manera siguiente:

- Post grados y/o especializaciones 4 puntos- Dos o más Maestrías: 6 puntos.- Doctorado o doctorados: 10 puntos.

2. Experiencia Profesional

Este factor está orientado a calificar el tiempo queel candidato tiene trabajando como profesional enáreas distintas a la docencia, cuyo ámbito de acciónson s imi lares a las del Inst i tu to Nacional deEstadística e Informática. El puntaje máximo es decuarenta y cinco (45) puntos, el mismo que seotorgará a criterio del Comité de Selección de lasiguiente manera:

2.1. Rubro experiencia en áreas que exigenconocimientos similares a los requeridos en el INEI:

- Hasta 5 (cinco) años de experiencia hasta 5 puntos.- Hasta 10 (diez) años de experiencia: hasta 10 puntos.- Más de 10 (diez) años de experiencia: hasta 15 puntos.

2.2. Rubro experiencia en cargos gerenciales o dedirección

- Hasta 5 (cinco) años de experiencia hasta 5 puntos.- Hasta 10 (diez) años de experiencia: hasta 10 puntos.- Más de 10 (diez) años de experiencia: hasta 15 puntos.

En caso haya obtenido dicha experiencia en una omás entidades del sector público, obtendrá unabonificación de 3 a 5 puntos.

2.3. Rubro investigación y publicaciones

Orientado a calificar el esfuerzo intelectual de loscandidatos en investigación y publicaciones. El puntajemáximo asignado es de diez (10) puntos, el mismo quese otorgará a criterio del Comité de Selección.

En todos los casos, los rubros se considerarán porseparado.

3. Evaluación Personal

Este factor tiene por objeto establecer un contactodirecto con los candidatos aptos y se orienta a calificarsus conocimientos sobre gestión y estadística.Asimismo, busca conocer la personalidad y capacidadde desenvolvimiento de los candidatos en la materiarelacionada con el cargo. El puntaje máximo asignadoes de 25 (veinticinco) puntos, el mismo que se otorgaráa criterio del Comité de Selección.

4. Docencia

Este factor tiene por objeto evaluar la capacidad delcandidato en comunicar de manera clara conceptos yresultados estadísticos a través del ejercicio de ladocencia. El puntaje máximo asignado es de diez (10)puntos el mismo que se otorgará a criterio del Comité deSelección.

VII. RESOLUCIÓN SUPREMA QUE NOMBRE ALJEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAE INFORMÁTICA.

Corresponde al Presidente del Consejo de Ministroselevar al Presidente de la República la relación deCandidatos debidamente evaluados por el Comité deSelección para fines del nombramiento que corres-ponda.

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2006-PCM

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la actividad económica a nivel nacional einternacional depende esencialmente de institucioneslegales accesibles a todos los peruanos;

Que, tales instituciones deben permitir elestablecimiento de acuerdos y transacciones en los quesea posible distinguir entre lo que se dice, lo que seentiende y lo que resulta realmente susceptible deejecución;

Que, tanto para crear empresas como para haceroperaciones comerciales con desconocidos, se requiereuna confianza asentada en leyes eficientes que otorguenseguridad;

Que, las empresas se constituyen y realizantransacciones a partir de compromisos, declaracionesy acuerdos, y en el comercio internacional los acuerdos,convenciones o tratados -bilaterales o multilaterales- noconstituyen otra cosa que instrumentos útiles paraejecutar nacional e internacionalmente este tejido deenunciados y compromisos empresariales;

Que, casi todas las instituciones legales cuyofuncionamiento ha logrado la prosperidad de las naciones,tienen existencia formal en países como el Perú, pero enuna considerable cantidad de casos dichas institucioneshan sido o son de escaso y deficiente acceso para laabrumadora mayoría de los peruanos, sobre todo paralos más pobres;

Que, para cooperar y hacer transacciones al interiordel país y con extranjeros, debe eliminarse los obstáculosy crearse los mecanismos que permitan el funcionamientoeficiente, entre otras, de las instituciones siguientes:

a) Instituciones para facil itar la organizaciónempresarial, que permitan en costos y tiemposrazonables:

- Crear personas jurídicas distintas de lospropietarios con separación patrimonial entre ambos.

- Acumular capital e historial propios, asegurando queel capital aportado no se retire sin un procedimientoestablecido por todos los aportantes.

- Limitar la responsabilidad de los socios a su actividadempresarial sin arriesgar involuntariamente su patrimoniofamiliar.

- Establecer jerarquías para dividir el trabajo eincrementar la productividad, a través de estatutossociales de conocimiento público.

- Identificarse comercialmente con mecanismoslegales uti l izados en los mercados nacional einternacional.

- Contratar con trabajadores, proveedores y clientesmás allá de los ámbitos familiares y amicales.

- Poner en vigencia reglas de liquidación de aplicaciónreal y efectiva.

b) Instituciones para facilitar que las empresas actúenen mercados expandidos, pudiendo:

- Acceder fluidamente al financiamiento o inversiónde desconocidos y entidades financieras legales, lo queaún no es posible por deficiencias en la información y elsistema de garantías.

- Asociarse para crecer, contando con mecanismosexpeditivos para resolver conflictos internos entresocios.

- Representar sus activos en acciones oparticipaciones, para ganar nuevos socios oinversionistas.

- Vender a crédito sin restringirse a conocidos, lo quees posible solo si se facilita los procesos judiciales u

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327435

REPUBLICA DEL PERU

otros mecanismos alternativos para cobranzas ycumplimiento de contratos.

c) Instituciones para contar con derechos depropiedad claros, seguros y transferibles, que permitan:

Que proveedores, compradores o inversionistasnacionales o extranjeros puedan:

- Identificar y vincular a los peruanos con sus activosy mercaderías, a aquellos con sus direcciones, y a éstascon las obligaciones específicas que garantizan,haciendo a los propietarios individualmente responsablesde sus compromisos.

- Reducir los riesgos y costos de hacer negocioscon peruanos, al contar con información comprehensiva,estandarizada y confiable sobre sus activos y negocios.

- Invertir en empresas peruanas y esperar resultadosde largo plazo gracias a la continuidad de las mismasdespués de la muerte o retiro de sus dueños originales.

Que los peruanos dueños de predios legales puedan:

- Mantener sus predios dentro de la legalidad parautilizarlos económicamente, gracias a la existencia demecanismos que cuiden que los costos de la legalidadse mantengan continuamente en niveles razonables.

- Utilizar sus predios o la información segura yactualizada sobre ellos, para facilitar el acceso al créditoy a servicios públicos como agua y energía.

Que, ninguna entidad o administración del sectorpúblico tiene como misión integral el diseño de estrategiascapaces de vencer la inercia del statu quo, ni la creaciónde mecanismos legales apropiados para que losexcluidos se organicen productivamente, accedan aderechos de propiedad que a su vez hagan posiblebeneficiarse de crédito, de las inversiones y acumulaciónde capital, ni tampoco tienen como misión crear losincentivos para que los pobres ingresen a la legalidad;

Que, a partir de lo expuesto, se infiere la necesidadde un programa integral y una instancia especializada ala que se confiera facultades suficientes, de conformidadcon la Constitución y las leyes vigentes, como paracorregir la desconexión existente entre la globalizacióndel país y la situación real de los pobres en el Perú, demanera que los beneficios de la economía de mercadolleguen a las mayorías excluidas y la agenda socialacompañe consistentemente a dichos beneficios;

Que, la aprobación de las medidas que comprenda elPrograma a que se refiere la presente ResoluciónSuprema deberá establecer mejores transaccionescomerciales para peruanos y extranjeros, coadyuvandoa reducir la violencia potencial y el atractivo migratorio;

Que, se requiere explicar, promover y difundiradecuadamente esta estrategia y las acciones queconlleva, interna y externamente, para lograr que lassinergias de la globalización sean canalizadas en la luchacontra la pobreza del Perú y en el apoyo de la comunidadnacional e internacional a su ejecución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Hernando de SotoPolar como representante personal del Presidente de laRepública del Perú para llevar a cabo las siguientestareas:

a) Proponer al Presidente de la República las medidasque estime conducentes al diseño e implementación de:

- El Programa "TLC hacia adentro" a que se refiere lapresente Resolución Suprema, para establecer las basesinstitucionales mediante las cuales los pobres puedanacceder y operar en una economía de mercado modernae inclusiva, con los mecanismos necesarios para dividirel trabajo, aumentar la productividad y así participar enel mercado nacional y global. Todo ello con la finalidad decorregir la desconexión existente entre la globalizacióndel país y la situación de los pobres en el Perú, de maneraque los beneficios de la economía de mercado lleguen ala mayoría; y,

- Una instancia especializada cuya tarea singular yexclusiva sea abocarse de manera integral a la

implementación del Programa Nacional "TLC haciaadentro" y las propuestas de reforma dirigidas a lainclusión de los peruanos a que se refiere de maneraenunciativa y no taxativamente la parte considerativa dela presente Resolución Suprema.

b) Difundir y explicar el Programa "TLC hacia adentro"tanto en el Perú como en el extranjero, para que todaslas instancias nacionales e internacionales conozcan,comprendan y apoyen la estrategia y acciones que elgobierno del Perú está adoptando para vincular suscompromisos de globalización internacional con lasnecesidades institucionales de los pobres en el país.

Artículo 2º.- El señor Hernando de Soto Polarbrindará sus servicios ad honorem, por lo que no segenerará costo alguno al erario público.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema regiráal día siguiente de su publicación en el diario oficial yserá refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1144-2006-AG

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO:

El documento presentado por el Ingeniero EdgardDel Aguila Hoyos, de 31 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 142-2001-AG, de fecha 14 de junio de 2001, se designó al IngenieroEdgard Del Aguila Hoyos como Director del ProgramaSectorial II (Director) de la Dirección de Cultivos de laDirección General de Promoción Agraria del Ministeriode Agricultura.

Que, el funcionario mediante el documento del visto,pone a disposición su cargo.

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación del Ingeniero Edgard Del Aguila Hoyos comoDirector del Programa Sectorial II (Director) de laDirección de Cultivos de la Dirección General dePromoción Agraria del Ministerio de Agricultura,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ph.D.ALEXANDER CHAVEZ CABRERA, en el cargo deDirector de la Dirección de Cultivos de la DirecciónGeneral de Promoción Agraria del Ministerio deAgricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327436El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1145-2006-AG

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO:

El documento presentado por el Ingeniero JorgeArmando Falconí Castro, de 31 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0275-2004-AG,de fecha 12 de abril de 2004, se designó al IngenieroJorge Armando Falconí Castro como Director de laDirección de Crianzas de la Dirección General dePromoción Agraria del Ministerio de Agricultura.

Que, el funcionario mediante el documento del visto,pone a disposición su cargo.

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación del Ingeniero Jorge Armando Falconí Castroal cargo de Director de la Dirección de Crianzas de laDirección General de Promoción Agraria del Ministeriode Agricultura, dándosele las gracias por los serviciosprestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al MédicoVeterinario PEDRO RAMIR CANALES MUNARRIZ, enel cargo de Director de la Dirección de Crianza de laDirección General de Promoción Agraria del Ministeriode Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01816-2

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 255-2006-MINCETUR/DM

Lima, 18 de agosto de 2006

Visto el Oficio Nº 667-2006-PROMPEX/DE delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4ºde su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo asu posicionamiento en el mercado internacional, a travésde una acción concertada con el sector privado y lasdiferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento ydiversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras yla apertura y consolidación de los mercados deexportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes yservicios peruanos y mejora de la oferta exportable, seencuentra la participación de Ferias Internacionales,entre otras actividades, de conformidad con lo establecidoen el numeral 10) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones;

Que, PROMPEX ha programado su participación enel Evento LATINPHARMA 2006, organizado por elPrograma de Promoción del Comercio Sur, del Centrode Comercio Internacional - CCI de las Naciones Unidas,a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias -República de Colombia, del 7 al 9 de septiembre de 2006,con el objetivo de fomentar el comercio intrarregional delos productos farmacéuticos y naturales, así comofavorecer la integración económica del sectorfarmacéutico en la región. Dicho evento consta de cincofases: (i) el análisis de flujo comercial del grupo de paísesparticipantes del evento - Entidades Promotoras deExportaciones; (ii) identificación de un producto y sectorprioritario sobre el cual se concentrarán los esfuerzosde promoción del comercio Sur; (iii) estudios de oferta ydemanda que puedan documentar las característicasdel mercado, las prácticas de negocios y losprotagonistas industriales para el sector Farmacéutico;(iv) suministrar una plataforma para las negociacionesentre los socios potenciales seleccionados; (v) identificarlos obstáculos a la expansión del intercambio e iniciaracciones para la mejora del entorno de negocios en elsector químico farmacéutico;

Que, la participación en dicho evento, permitirá obtenerinformación actualizada sobre temas significativos parael sector químico farmacéutico tales como oportunidadescomerciales regionales, empaque, embalaje para laindustria farmacéutica, y crear alianzas estratégicas conotras empresas para la transferencia de tecnología,obtención de registros sanitarios y desarrollo conjuntode nuevos productos. Asimismo, tal participaciónfortalecerá la imagen del país en el exterior, ya que esteevento reúne a todos los organismos de promoción deexportaciones de la región y entidades de cooperacióninternacional como es el caso de la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD;

Que, por ser de interés institucional, el DirectorEjecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viajede un representante de dicha entidad, a la ciudad deCartagena de Indias - República de Colombia, para queparticipe en el Evento antes mencionado y en la reuniónprevia de coordinación que se realizará el día 6 desetiembre de 2006, para elaborar la agenda de ladelegación peruana participante;

Que, la entidad organizadora del evento cubrirá losgastos por concepto de viáticos por los días 7 al 9 desetiembre; correspondiendo a PROMPEX asumir losdemás gastos que genere dicho viaje;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX,es un Organismo Público Descentralizado del sectorComercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790,Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, modificadapor el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor GustavoAdolfo Trujillo Benguer, asistente de la Gerencia deManufacturas Diversas y Artesanías de PROMPEX, ala ciudad de Cartagena de Indias - República de Colombia,del 6 al 10 de septiembre de 2006, para que enrepresentación de PROMPEX participe en las reunionesa que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior yTurismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para laPromoción de Exportaciones Función 11 Industria,Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio,Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio,de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 1 día) : US$ 200,00- Pasajes : US$ 606,88- Tarifa Corpac : US$ 30,25

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327437

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el representante dePROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de lapresente resolución, presentará a la Titular de la Entidadun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa liberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2006-MINCETUR/DM

Lima, 5 de setiembre de 2006

Vista la Carta Nº C.545.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo"The Trade Show 2006", organizada por la Asociaciónde Agentes de Viaje de Norte América (ASTA), a realizarsedel 10 al 12 de setiembre del presente año, en la ciudadde Orlando, Estados Unidos de América, evento quepermitirá exponer el producto turístico peruano ante losprofesionales de turismo y agentes de viajesnorteamericanos;

Que, la gastronomía peruana es un elemento denuestro potencial turístico y su difusión en el ámbitointernacional resulta de gran importancia para generarun valor agregado a la oferta del Perú como destinoturístico. En ese sentido PromPerú considera de interésinstitucional su participación en la "International Foodand Wine Festival", a realizarse en las instalaciones deEpcot Center en la ciudad de Orlando, Estados Unidosde América, evento en el cual participan diversos paísesen actividades especializadas tales como cenastemáticas, demostraciones gastronómicas, seminariosde vinos, espectáculos musicales, conciertos y otros;

Que, el Perú ha sido designado país anfitrión del"International Food and Wine Festival" durante el períododel 20 al 29 de octubre de 2006, oportunidad que permitirápresentar al país como un destino gastronómico, razónpor la cual resulta necesaria la presencia de unrepresentante de PromPerú los días 13 y 14 de setiembredel presente año, en las instalaciones de Epcot Centerpara preparar dicha presentación;

Que, por ser indispensable para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas institucionales, laGerente General (e) de PromPerú solicita se autorice elviaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bambergerde Hakim, quien presta servicios en la Gerencia deTurismo Receptivo de PromPerú, para que enrepresentación de la entidad desarrolle diversasactividades vinculadas a la promoción turística en la feriay festival mencionados en los considerandos anteriores;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerenciade Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27790 "Ley deOrganización y Funciones del MINCETUR", LeyNº 27619 "Ley que regula la autorización de viajes alexterior de los servidores y funcionarios públicos",modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, LeyNº 28807 "Ley que establece que los viajes oficiales alexterior de servidores y funcionarios públicos se realicenen clase económica", Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Orlando,Estados Unidos de América, de la señora MarthaElisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien prestaservicios en la Gerencia de Turismo Receptivo dePromPerú, del 7 al 15 de setiembre de 2006, para que enrepresentación de la entidad participe en la FeriaInternacional de Turismo "The Trade Show 2006" ycoordine la participación en el "International Food andWine Festival".

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 300,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentaráa la Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

01802-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 370-2006-DE/SG

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 811, de fecha 15 deagosto de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, la Embajada de los Estados Unidos de Américaha propuesto el restablecimiento de los vuelos devigilancia en el Perú con los aviones Orión P-3, para locual realizarán reuniones de coordinación y preparacióncon el personal de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327438El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 7 al 20 desetiembre de 2006, para reunirse con Oficiales de laFuerza Aérea del Perú que estará a cargo de lapreparación de los aspectos logísticos para la operaciónde los aviones Orión P3 en la Base Aérea de Piura.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 872-2006-DE/SG

Lima, 4 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Defensa, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, señalaque la Dirección Ejecutiva de Política Internacional eIntersectorial es el órgano encargado de proponeriniciativas de Política para la Defensa y SeguridadNacional en el ámbito internacional y nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0942/RE defecha 4 de agosto de 2006, se destaca al Embajador enel Servicio Diplomático de la República, José AntonioRaymundo Bellina Acevedo, al Ministerio de Defensa;

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorEjecutivo de Política Internacional e Intersectorial delMinisterio de Defensa;

Que, es necesario proceder a la designación delfuncionario que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y suReglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República,José Antonio Raymundo Bellina Acevedo como DirectorEjecutivo de Política Internacional e Intersectorial delMinisterio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01784-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 009-2006-EF/77

Lima, 5 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de losrecursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formuladosobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MinisterialNº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales(Remuneraciones) en la Administración Pública en locorrespondiente al mes de setiembre 2006 se sujetaráal siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

13 DE SETIEMBREPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas

14 DE SETIEMBREMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

15 DE SETIEMBREMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327439

REPUBLICA DEL PERU

18 DE SETIEMBREMinisterio de Educación: USES 01,03 y 07

19 DE SETIEMBREMinisterio del InteriorMinisterio de Defensa

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):

20 DE SETIEMBREPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

21 DE SETIEMBREMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

22 DE SETIEMBREMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

25 DE SETIEMBREMinisterio de Defensa

26 DE SETIEMBREMinisterio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Públicoemitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación deun día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que esténrealizando el pago de las remuneraciones y pensiones alos servidores públicos, a través de cuentas bancariasindividuales, abiertas en el sistema bancario, dichasAutorizaciones serán aprobadas con anticipación de dosdías hábiles al programado en el Cronograma; para elefecto las Unidades Ejecutoras requerirán sushabilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión deCartas Ordenes o Giros Electrónicos por losmencionados conceptos se efectuará hasta por losmontos límites de las correspondientes Autorizacionesde Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentasde ahorro de los pensionistas o personal activo a serabonados, deberá ser exactamente igual al montoconsiderado en la Carta Orden o Giro Electrónico,debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de serel caso presentada en medio magnético, al Banco condos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

01806-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 047-2006-EF/76.01

Lima, 4 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2006-EF/76.01 se aprobó el Calendario de CompromisosTrimestral Mensualizado de los meses de julio, agosto ysetiembre del año fiscal 2006;

Que, es necesario modificar, por ampliación, elCalendario de Compromisos del mes de agosto de losOrganismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección deProgramación y Evaluación de la Dirección Nacional delPresupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, el artículo 16º,numeral 16.2 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01Direct iva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el añofiscal 2006 aprobada por la Resolución DirectoralNº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisosdel mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2006, en losmontos que se detallan en el Anexo de la presenteResolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por elartículo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lodispuesto en el artículo precedente no convalida los actoso acciones que realice el Pliego que no se ciñan a lanormatividad vigente, siendo de exclusivaresponsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, laaprobación, verificación y cumplimiento de las normasvinculadas con la ejecución del gasto y destino final queel Pliego asigne a los recursos aprobados por el presenteCalendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo quese señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional sedesagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, GrupoGenérico de Gasto y Fuente de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 047-2006-EF/76.01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOSAGOSTO DE 2006

EN NUEVOS SOLES

GOBIERNO NACIONAL 2 012 552 381

RECURSOS ORDINARIOS 1 598 447 238CANON, SOBRECANON, REGALÍAS Y 446 010PARTICIPACIONESRECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 19 110 945RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 342 249 738CRÉDITO INTERNORECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 4 708 031CRÉDITO EXTERNODONACIONES Y TRANSFERENCIAS 47 590 419

TOTAL GENERAL : 2 012 552 381

01805-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327440El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET que contiene el detalle de los procedimientosque se llevan a cabo ante esa institución y derogar eltexto aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-EM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica delSector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Energía y Minas;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébase los procedimientos descritos en el Texto

Único de Procedimientos Administrativos - TUPA delInstituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET,que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo Nº 006-2003-EM.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de setiembre de 2006.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ENERGÍA Y MINAS

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DECRETO SUPREMONº 052-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET es una institución pública descentralizadadel Sector Energía y Minas con personería jurídica dederecho público interno y autonomía técnica, económicay administrativa, constituyendo un pliego presupuestal,cuya misión es obtener, conservar y difundir lainformación geológica y fomentar la investigación mineray metalúrgica, habiendo sido creada por el Decreto LeyNº 22631, publicado el 15 de agosto de 1979;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2003-EM,publicado el 13 de marzo de 2003, se aprobó el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA de lainstitución mencionada, el cual es necesario adecuar yactualizar a los procedimientos administrativos querealiza así como a las normas que les otorgan sustento;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General establece, en sunumeral 38.1, que el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA se aprueba por decreto supremodel respectivo Sector;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar elnuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos -

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327441

REPUBLICA DEL PERU

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GEM

MET

pon

drá

en c

onoc

imie

nto

del i

nter

esad

o di

cha

circ

unst

anci

a y

com

unic

ará,

de

ser

posi

ble,

la u

bica

ción

de

la m

ism

a.*

Se d

eneg

ará

el a

cces

o a

la in

form

ació

n en

los

caso

s ex

cepc

iona

les

com

pren

dido

s en

el a

rtícu

lo 1

5º d

e la

Ley

2780

6.

07C

opia

s ce

rtific

adas

de

Res

oluc

ione

s y

a) S

olic

itud

0.05

%X

DAF

n/a

docu

men

tos

expe

dido

s po

r la

ent

idad

b) C

ompr

oban

te d

e pa

go d

e la

tas

a es

tabl

ecid

aU

IT(p

or h

oja)

Base

Leg

al-

Ley

2744

4 (1

1-04

-01)

, Arts

.55º

inc.

3 y

160º

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327442El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

NºD

ENO

MIN

AC

IÓN

DEL

PR

OC

EDIM

IEN

TOR

EQU

ISIT

OS

DER

ECH

O D

EC

ALI

FIC

AC

IÓN

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

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GO

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OB

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IÓN

EVA

LUAC

IÓN

PR

EVIA

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ERE

SUEL

VE E

LA

UTO

TIC

APO

SITI

VON

EGAT

IVO

EL T

MIT

ER

ECU

RSO

IMPU

GN

ATIV

O

SECT

OR

016

ENER

GÍA

Y M

INAS

ENTI

DAD

- PLI

EGO

221

INST

ITU

TO G

EOLÓ

GIC

O M

INER

O Y

MET

ALÚ

RG

ICO

DIRE

CCIÓ

N U

OFI

CINA

DIRE

CCIÓ

N DE

GEO

LOG

ÍA A

MBI

ENTA

L (D

GA)

08In

form

e Té

cnic

o de

Ins

pecc

ión

de s

egur

idad

a) S

olic

itud

escr

ita d

irigi

da a

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irecc

ión

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eolo

gía

*Has

ta 0

.22%

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ADE

físic

a

Am

bien

tal (

DG

A) U

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Cop

ia le

gibl

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l DN

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se L

egal

c) C

ompr

oban

te d

e pa

go d

e la

tas

a es

tabl

ecid

a-

D.S

. Nº

026-

2001

-EM

(08

-06-

2001

), Ar

t. 4º

q)

y 16

º d)

* Se

gún

dist

anci

a y

hect

area

je

09C

ertif

icac

ión

de c

lasi

ficac

ión

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mpo

sici

óna)

Sol

icitu

d es

crita

diri

gida

a la

Dire

cció

n de

Geo

logí

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asta

0.2

35%

XDG

ADE

físic

o qu

ímic

o de

fue

ntes

de

agua

min

ero

Ambi

enta

l (D

GA)

, seg

ún fo

rmat

o.IU

Tm

edic

inal

esb)

Cop

ia d

el c

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oban

te d

e pa

go p

or e

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isis

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radi

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ivid

ad e

xped

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por

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se L

egal

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ompr

oban

te d

e pa

go d

e la

tas

a es

tabl

ecid

a qu

e co

mpr

en-

- D

.S.

015-

2005

-MIN

CET

UR

(20

-05-

2005

), Ar

t. 9º

de:

Tom

a de

mue

stra

y a

nális

is c

ompl

eto

de a

gua

* Se

gún

dist

anci

a y

tiem

po

SECT

OR

016

ENER

GÍA

Y M

INAS

ENTI

DAD

- PLI

EGO

221

INST

ITU

TO G

EOLÓ

GIC

O M

INER

O Y

MET

ALÚ

RG

ICO

DIRE

CCIÓ

N U

OFI

CINA

DIRE

CCIÓ

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E IN

FORM

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10Bo

letin

es y

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Sol

icitu

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rbal

* H

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3X

DAF

/DSI

PCD

b) C

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oban

te d

e pa

go d

e la

tas

a es

tabl

ecid

aU

ITBa

se L

egal

- D

.S. N

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6-20

01-E

M (

08-0

6-20

01),

Art.

4º a

),m)

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gún

catá

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11Pr

ésta

mo

de li

bros

en

Sala

a) D

ocum

ento

de

iden

tidad

Gra

tuito

XBi

blio

teca

DE

Base

Leg

al-

D.S

. Nº

026-

2001

-EM

(08

-06-

2001

), Ar

ts. 4

º a)

, m)

y 19

º f)

12Fo

toco

piad

o si

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e de

libr

os y

revi

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a) S

olic

itud

verb

alX

Bibl

iote

caDE

por

hoja

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o de

pag

o-

Bibl

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ica:

0.00

735%

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T- B

iblio

graf

ía E

spec

ializ

ada

(arc

hivo

técn

ico)

0.02

94%

IU

T

Base

Leg

al-

D.S

. Nº

026-

2001

-EM

(08

-06-

2001

), Ar

ts. 4

º a)

,

m) y

19º

f)13

Foto

copi

ado

a co

lor

de b

olet

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y m

apas

a) S

olic

itud

verb

alX

Bibl

iote

caDE

- Tam

año

A-4

b) R

ecib

o de

pag

o0.

0882

% I

UT

- Tam

año

A-3

*Has

ta 5

.9%

UIT

Base

Leg

al-

D.S

. Nº

026-

2001

-EM

(08

-06-

2001

), Ar

ts. 4

º a)

,

m) y

19º

f)

* Se

gún

tam

año

del m

apa

SECT

OR

016

ENER

GÍA

Y M

INAS

ENTI

DAD

- PLI

EGO

221

INST

ITU

TO G

EOLÓ

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O M

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O Y

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ALÚ

RG

ICO

DIRE

CCIÓ

N U

OFI

CINA

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AS - Á

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ECUR

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HUM

ANO

S14

Solic

itud

de p

ensi

ón d

e ce

sant

íaa)

Sol

icitu

d de

l ex

traba

jado

rG

ratu

ito30

día

sDE

PCD

b) C

opia

legi

ble

del D

NI

hábi

les

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327443

REPUBLICA DEL PERU

Base

Leg

alc)

Res

oluc

ión

de n

ombr

amie

nto

que

acre

dite

su

ingr

eso

a-

D. L

. Nº

2053

0 (2

6-02

-74)

, Arts

. 4º,

5º, 1

2º y

16º

la A

dmin

istra

ción

Púb

lica

d) R

esol

ució

n de

inco

rpor

ació

n al

régi

men

de

pens

ione

s de

l D.L

. 20

530

e) R

esol

ució

n de

Ces

ef)

Con

stan

cia

de H

aber

es y

Des

cuen

tos

15So

licitu

d de

Pen

sión

de

Sobr

eviv

ient

es:

a) S

olic

itud

del c

ónyu

ge s

obre

vivi

ente

Gra

tuito

30 d

ías

DEPC

DVi

udez

b) C

opia

legi

ble

del D

NI

hábi

les

c) A

cta

de D

efun

ción

orig

inal

o c

opia

fed

atea

da p

orBa

se L

egal

func

iona

rio c

ompe

tent

e de

la e

ntid

ad, m

áxim

o 3

mes

es d

e-

D. L

. Nº

2053

0, A

rts. 2

5º y

32º

(26

-02-

74)

antig

üeda

d.

mod

ifica

dos

por

Ley

2844

9 (3

0.12

.04)

d) P

artid

a de

Mat

rimon

io e

miti

da c

on p

oste

riorid

ad a

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le-

cim

ient

o de

l cau

sant

e em

itida

por

la M

unic

ipal

idad

resp

ecti-

va,

máx

imo

3 m

eses

de

antig

üeda

d.-

D. L

.Nº

2053

0 (2

6-02

-74)

, Art.

32º

inc.

c)

En c

aso

de s

er h

ombr

e el

sol

icita

nte

m

odifi

cado

por

Ley

2844

9 (3

0.12

.04)

e) D

ecla

raci

ón ju

rada

indi

cand

o si

se

encu

entra

inca

paci

tado

para

sub

sist

ir po

r sí m

ism

o, s

i car

ece

de re

ntas

o in

gres

ossu

perio

res

al m

onto

de

la p

ensi

ón y

si e

stá

ampa

rado

o n

opo

r al

gún

sist

ema

de s

egur

idad

soc

ial.

- D

. L. N

º 20

530

(26-

02-7

4), A

rt. 3

2º in

c. a

)En

cas

o de

no

conc

urrir

con

hijo

s

mod

ifica

do p

or L

ey N

º 28

449

f) D

ecla

raci

ón ju

rada

del

cón

yuge

sup

ervi

vien

te in

dica

ndo

sico

noce

la e

xist

enci

a de

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s m

enor

es d

e ed

ad o

may

ores

inca

paci

tado

s co

n de

rech

o a

pens

ión.

- D

. L.

2053

0 (2

6-02

-74)

, Ar

t. 34

º a)

En c

aso

de c

oncu

rrir

con

hijo

s m

enor

es d

e ed

ad

mod

ifica

do p

or L

ey N

º 28

449

g) P

artid

a de

nac

imie

nto

de c

ada

hijo

men

or d

e ed

ad,

copi

a ce

rtific

ada

por l

a M

unic

ipal

idad

resp

ectiv

a,m

áxim

o 3

mes

es d

e an

tigüe

dad.

- D

.L.

2053

0 (2

6-01

-74)

, Ar

t. 34

ºEn

cas

o de

hijo

ado

ptiv

o

mod

ifica

do p

or L

ey N

º 28

449

h) R

esol

ució

n qu

e de

clar

e ha

ber

real

izad

o la

ado

pció

npo

r el

cau

sant

e, c

opia

cer

tific

ada

expe

dida

por

el f

unci

ona-

rio c

ompe

tent

ei)

Parti

da d

e na

cim

ient

o co

n la

ano

taci

ón c

orre

spon

dien

tequ

e ha

ya d

ispu

esto

la a

dopc

ión

por

el c

ausa

nte,

cop

ia c

erti-

ficad

a ex

pedi

da p

or la

mun

icip

alid

ad r

espe

ctiv

a, m

áxim

o 3

mes

es d

e an

tigüe

dad.

- D

.L.

2053

0 (2

6-01

-74)

, Ar

t. 34

º b)

En c

aso

de h

ijo i

ncap

acita

do

mod

ifica

do p

or L

ey N

º 28

449

j) Pa

ra e

l cas

o qu

e el

sol

icita

nte

sea

cura

dor,

docu

men

toqu

e lo

acr

edite

com

o ta

lk)

Par

tida

de n

acim

ient

o de

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inca

paci

tado

, cop

ia c

erti-

ficad

a po

r la

Mun

icip

alid

ad re

spec

tiva,

máx

imo

3 m

eses

de a

ntig

üeda

d.l)

Res

oluc

ión

judi

cial

que

dec

lara

la in

capa

cida

d, c

opia

certi

ficad

a ex

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da p

or e

l juz

gado

res

pect

ivo

m)

Res

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ión

judi

cial

que

dec

lare

con

sent

ida

la r

esol

u-ci

ón d

e in

capa

cida

d, c

opia

cer

tific

ada

por

el ju

zgad

ore

spec

tivo.

n) D

icta

men

de

la C

omis

ión

Méd

ica

de s

alud

16So

licitu

d de

pen

sión

de

sobr

eviv

ient

es:

a) S

olic

itud

Gra

tuito

30 d

ías

DEPC

DO

rfan

dad

b) C

opia

legi

ble

del D

NI

hábi

les

c) S

i el s

olic

itant

e es

tuto

r ad

junt

ar d

ocum

ento

que

loBa

se L

egal

acre

dite

com

o ta

l.-

D. L

. Nº

2053

0 (2

6-02

-74)

, Arts

. 25º

, 34º

yd)

Act

a de

def

unci

ón d

el c

ausa

nte

orig

inal

o c

opia

3

5º, m

odifi

cado

s po

r Le

y N

º 28

449

(30-

12-0

4)fe

date

ada

por

el f

unci

onar

io c

ompe

tent

e de

la e

ntid

ad,

máx

imo

3 m

eses

de

antig

üeda

d.e)

Par

tida

de n

acim

ient

o de

los

hijo

s m

enor

es d

e ed

adde

l cau

sant

e, c

opia

cer

tific

ada

expe

dida

por

la M

unic

ipal

idad

resp

ectiv

a, m

áxim

o 3

mes

es d

e an

tigüe

dad.

- D

. L. N

º 20

530

(26-

02-7

4), A

rt. 3

4ºEn

cas

o de

hijo

ado

ptiv

o

mod

ifica

do p

or L

ey N

º 28

449

(30.

12.0

4)f)

Dec

lara

ción

que

dec

lare

que

la a

dopc

ión

se p

rodu

jo c

on

NºD

ENO

MIN

AC

IÓN

DEL

PR

OC

EDIM

IEN

TOR

EQU

ISIT

OS

DER

ECH

O D

EC

ALI

FIC

AC

IÓN

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

EPA

GO

APR

OB

AC

IÓN

EVA

LUAC

IÓN

PR

EVIA

QUE

RES

UELV

ERE

SUEL

VE E

LA

UTO

TIC

APO

SITI

VON

EGAT

IVO

EL T

MIT

ER

ECU

RSO

IMPU

GN

ATIV

O

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327444El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

antic

ipac

ión

de 3

6 m

eses

al f

alle

cim

ient

o de

l cau

sant

e y

ante

squ

e és

te c

umpl

iera

65

años

de

edad

y e

l ado

ptad

o 18

año

s.g)

Par

tida

de n

acim

ient

o co

n la

ano

taci

ón c

orre

spon

dien

-te

que

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a di

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sto

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ión

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el c

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nte,

cop

iace

rtific

ada

expe

dida

por

la m

unic

ipal

idad

res

pect

iva,

máx

imo

3 m

eses

de

antig

üeda

d.-

D. L

. Nº

2053

0 (2

6-02

-74)

, Art.

34º

inc.

b)

En c

aso

de h

ijo i

ncap

acita

do

mod

ifica

do p

or L

ey N

º 28

449

(30-

12-0

4)h)

Par

tida

de n

acim

ient

o de

l hijo

inca

paci

tado

, cop

iace

rtific

ada

expe

dida

por

la M

unic

ipal

idad

resp

ectiv

a, m

áxim

o3

mes

es d

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tigüe

dad.

i) R

esol

ució

n ju

dici

al q

ue d

ecla

re la

inca

paci

dad,

cop

iace

rtific

ada

expe

dida

por

el j

uzga

do r

espe

ctiv

o.j)

Res

oluc

ión

judi

cial

que

dec

lare

con

sent

ida

la r

esol

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nde

inca

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cop

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ertif

icad

a po

r el

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ado

resp

ectiv

o.k)

Dic

tam

en d

e la

Com

isió

n M

édic

a de

sal

ud17

Solic

itud

de p

ensi

ón d

e so

brev

ivie

ntes

:a)

Sol

icitu

dG

ratu

ito30

día

sDE

PCD

Asce

ndie

ntes

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opia

legi

ble

del D

NI

hábi

les

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cta

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efun

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del

cau

sant

e, o

rigin

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cop

ia f

edat

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Base

Leg

alpo

r el

func

iona

rio c

ompe

tent

e de

la e

ntid

ad, m

áxim

o 3

mes

es-

D. L

. Nº

2053

0 (2

6-02

-74)

, Art.

36º

de a

ntig

üeda

d.

mod

ifica

do p

or L

ey N

º 28

449

(30-

12-0

4)d)

Par

tida

de n

acim

ient

o de

l cau

sant

e, c

opia

cer

tific

ada

por

la M

unic

ipal

idad

resp

ectiv

a.e)

Dec

lara

ción

Jur

ada

del r

ecur

rent

e in

dica

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si h

a de

pen-

dido

eco

nóm

icam

ente

del

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sant

e a

su fa

lleci

mie

nto,

si

care

ce d

e re

ntas

o in

gres

os s

uper

iore

s al

mon

to d

e la

pen

-si

ón, a

dem

ás d

e de

clar

ar s

i con

oce

la e

xist

enci

a de

titu

lare

sco

n de

rech

o a

pens

ión

de v

iude

z u

orfa

ndad

.f)

Dec

lara

ción

Jur

ada

de I

mpu

esto

a la

Ren

ta.

18Su

bsid

io p

or fa

lleci

mie

nto

del T

itula

ra)

Sol

icitu

dG

ratu

itoX

DAF

DEb)

Cop

ia le

gibl

e de

l DN

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327445

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2006-EM

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 056-2004-EM, Nº 177-2001-EM y Nº 029-2004-EM,respectivamente, se designaron a los miembros de laJunta General de Accionistas de PERUPETRO S.A., enrepresentación del Estado, titular de las acciones dedicha empresa del Estado;

Que, al haberse producido las renuncias de losfuncionarios designados en las referidas ResolucionesSupremas a los cargos que venían desempeñando,resulta necesario designar a los nuevos integrantesde la Junta General de Accionistas de PERUPETROS.A.;

Que, en consecuencia, a fin de cumplir con loestablecido en el artículo 11º de la Ley de Organizacióny Funciones de PERUPETRO S.A., es necesario efectuarlas designaciones de los nuevos integrantes de la JuntaGeneral de Accionistas de la referida empresa, enrepresentación del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10ºy 11º de la Ley Nº 26225, Ley de Organización yFunciones de PERUPETRO S.A.; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como miembros de la JuntaGeneral de Accionistas de PERUPETRO S.A., enrepresentación del Estado, titular de las acciones de laSociedad, a los siguientes funcionarios:

- Arq. Juan Valdivia Romero, quien representará el34% del total de las acciones suscritas y pagadas; y,presidirá la Junta.

- Dr. Pedro Gamio Aita, quien representará el 33% delas acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta.

- Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, quien representaráel 33% de las acciones suscritas y pagadas, miembrode la Junta.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2006-EM

Lima, 5 de setiembre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2005-EM, prorrogada por Resolución Suprema Nº 023-2006-EM, se encargó al Dr. Juan Francisco Baldeón Ríos laJefatura Institucional del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC;

Que, es conveniente dar por concluida la encargaturade la mencionada Jefatura Institucional;

Que, asimismo, por convenir al servic io, esnecesario encargar las funciones de Jefe Institucionaldel Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC, hasta que se designe al titularconforme a lo establecido en la Ley Nº 27594, y deacuerdo a la forma prescrita en el artículo 7º delDecreto Supremo Nº 002-2003-EM;

En uso de las facultades establecidas en el literal g)del artículo 10º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conclusión de encargatura del cargode Jefe Institucional del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC

Dar por concluida la encargatura del Dr. JuanFrancisco Baldeón Ríos como Jefe Institucional delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Encargatura del cargo de JefeInstitucional del Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero - INACC

Encargar, el puesto de Jefe Institucional del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, alDr. Jaime Chávez Riva Gálvez, hasta que se efectúe ladesignación del titular de dicha entidad, conforme a lasnormas de la Ley Nº 27594.

Artículo 3º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 400-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31183605, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5406;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad privada,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano)

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327446El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

para Servicio Público de Electricidad Nº 5406, ubicadafrente a la calle Capitán José Quiñónez Nº 285, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 10,395 metros cuadrados, de propiedadprivada, para la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Públicode Electricidad Nº 5406, conforme consta en el Contratode Servidumbre de fecha 21 de octubre de 2003, cuyacopia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 199-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5406, ubicada frente a la calle Capitán JoséQuiñónez Nº 285, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, constituida mediante Contratode Servidumbre de fecha 21 de octubre de 2003, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deServidumbre Propiedad terreno

31183605 Subestación de Distribución Suelo: Privada UrbanoEléctrica Nº 5406 10,395 m²

y sus aires.

Ubicación: distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte Este A 8 660 535,583 277 895,718 B 8 660 537,907 278 898,058 C 8 660 540,164 278 895,861 D 8 660 537,839 278 893,520

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 401-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31183705, organizadopor Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en elAsiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimientode la servidumbre de ocupación sobre bienes depropiedad privada, indispensable para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compactade tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5343;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad privada,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5343, ubicada entreel jirón Mariátegui y la avenida General FranciscoBolognesi, distrito de Barranco, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) quefiguran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 9,98 metros cuadrados, de propiedadprivada, para la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5343, conforme consta en el Contrato deServidumbre de fecha 30 de diciembre de 2002, cuyacopia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 200-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5343,ubicada entre el jirón Mariátegui y la avenida GeneralFrancisco Bolognesi, distrito de Barranco, provincia ydepartamento de Lima, constituida mediante Contratode Servidumbre de fecha 30 de diciembre de 2002, enlos términos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deServidumbre Propiedad terreno

31183705 Subestación de Distribución Suelo: Privada UrbanoEléctrica Nº 5343 9,98 m²

y sus aires.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327447

REPUBLICA DEL PERU

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deServidumbre Propiedad terreno

Ubicación: distrito de Barranco,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 656 741,358 280 470,353B 8 656 744,029 280 465,741C 8 656 739,541 280 466,562D 8 656 738,519 280 469,382

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31183405, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica convencional paraServicio Público de Electricidad Nº 1473;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembrede 1996, ha sol ic i tado el reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica convencional paraServicio Público de Electricidad Nº 1473, ubicada enel Lote Acumulado (3+4), calle Nº 2, Mz. E, PrimeraSección de la Parcelación Semirrústica Las Praderasde Lurín, con frente a la avenida Industrial, distrito deLurín, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 51,00 metros cuadrados, de propiedadprivada, para la subestación de distribución eléctricaconvencional para Servicio Público de Electricidad Nº1473, conforme consta en el Contrato de Servidumbrede fecha 22 de junio de 2004, cuya copia obra en elExpediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 198-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica convencional paraServicio Público de Electricidad Nº 1473, ubicada en elLote Acumulado (3+4), calle Nº 2, Mz. E, Primera Secciónde la Parcelación Semirrústica Las Praderas de Lurín,con frente a la avenida Industrial, distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima, constituida medianteContrato de Servidumbre de fecha 22 de junio de 2004,en los términos y condiciones estipulados en el mismo,de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deServidumbre Propiedad terreno

31183405 Subestación de Distribución Suelo: Privada UrbanoEléctrica Nº 1473 51,00 m²

y sus aires.Ubicación: distrito de Lurín, provinciay departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 640 027,797 299 849,881B 8 640 033,770 299 855,930C 8 640 038,039 299 851,714D 8 640 032,067 299 845,666

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31187206, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica convencional tiposuperficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1422;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado elreconocimiento de la servidumbre de ocupación sobrebienes de propiedad privada, indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctricaconvencional tipo superficie para Servicio Público deElectricidad Nº 1422, ubicada en la Avenida FranciscoBolognesi Nº 217, distrito de Santa Anita, provincia y

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327448El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

departamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación sobre un área de45,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para lasubestación de distribución eléctrica convencional tiposuperficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1422,conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 8de julio de 1999, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 206-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica convencional tiposuperficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1422,ubicada en la Avenida Francisco Bolognesi Nº 217, distritode Santa Anita, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha8 de julio de 1999, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deServidumbre Propiedad terreno

31187206 Subestación de Distribución Suelo: Privada UrbanoEléctrica Nº 1422 45,00 m²

y sus aires.Ubicación: distrito de Santa Anita,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 667 119,48 285 722,06B 8 667 117,42 285 717,44C 8 667 109,22 285 721,16D 8 667 111,26 285 725,72

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31188906, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento

D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad privada,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta pedestal subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 5193;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de distribución de energía eléctricaen mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicadael 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimientode la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de la subestaciónde distribución eléctrica compacta pedestal subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 5193, ubicada en la CalleBuen Retiro Nº 119 - Nº 111, Urbanización Chacarilla delEstanque, distrito de San Borja, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuranen el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 15,59 metros cuadrados, de propiedadprivada, para la subestación de distribución eléctricacompacta pedestal subterránea para Servicio Públicode Electricidad Nº 5193, conforme consta en el Contratode Servidumbre de fecha 13 de junio de 2005, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 201-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta pedestalsubterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 5193, ubicada en la Calle Buen Retiro Nº 119 - Nº 111,Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Contrato de Servidumbre de fecha 13 de juniode 2005, en los términos y condiciones estipulados en elmismo, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deServidumbre Propiedad terreno

31188906 Subestación de Distribución Suelo y Privada UrbanoEléctrica Nº 5193 subsuelo:

15,59 m²Ubicación: distrito de San Borja, y sus aires.provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 660 991,995 283 964,958B 8 660 991,649 283 960,672C 8 660 987,462 283 961,010D 8 660 987,724 283 964,252E 8 660 990,067 283 964,063F 8 660 990,151 283 965,107

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327449

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31189506, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5872;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5872,ubicada en el predio con frente a la Calle Juan FanningNº 159-173-175, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 12,10metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 12 de agosto de 2005, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 214-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5872,ubicada en el predio con frente a la Calle Juan FanningNº 159-173-175, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, según consta en el Contrato de

Servidumbre de Ocupación de fecha 12 de agosto de2005, en los términos y condiciones estipulados en elmismo, de acuerdo a la documentación técnica y planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cód. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deExp. Servidumbre Propiedad terreno

31189506 Subestación de Distribución Suelo: Privada UrbanoEléctrica Nº 5872. 12,10 m2

y airesUbicación: distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 278 874,773 8 658 819,327B 278 878,839 8 658 817,646C 278 879,890 8 658 820,187D 278 875,824 8 658 821,868

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31190706, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5467;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad privada,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5467, ubicada frentea la calle Malecón Cisneros Nº 1008 y Nº 1020, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 20,25 metros cuadrados, de propiedadprivada, para la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5467, conforme consta en el Contrato deServidumbre de fecha 5 de febrero de 2004, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327450El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 195-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5467,ubicada frente a la calle Malecón Cisneros Nº 1008 yNº 1020, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbrede fecha 5 de febrero de 2004, en los términos ycondiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deServidumbre Propiedad terreno

31190706 Subestación de Distribución Suelo: Privada UrbanoEléctrica Nº 5467 20,25 m²

y sus aires.Ubicación: distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 659 531,544 278 016,199B 8 659 530,515 278 013,531C 8 659 532,951 278 010,983D 8 659 536,799 278 014,663E 8 659 535,258 278 016,275

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-9

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31190306, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5163;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema

Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5163, ubicada en lavereda proyectada de la calle Pumacahua, cuadra 2,frente al predio Nº 217, AA.HH. Arenal Alto, distrito deVilla María del Triunfo, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran enel Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 109º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 217-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5163, ubicada en lavereda proyectada de la calle Pumacahua, cuadra 2,frente al predio Nº 217, AA.HH. Arenal Alto, distrito deVilla María del Triunfo, provincia y departamento de Lima,de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cód. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deExp. Servidumbre Propiedad terreno

31190306 Subestación de Distribución Suelo: Pública UrbanoEléctrica Nº 5163. 9,00 m2

subsueloUbicación: distrito de Villa María del y airesTriunfo, provincia y departamento deLima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 288 436,841 8 655 344,633B 288 440,543 8 655 347,191C 288 441,680 8 655 345,546D 288 437,977 8 655 342,988

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-7

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327451

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2006-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31190506, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5545;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5545, ubicada en laberma lateral (proyectada) del pasaje S/N, Mz. T, frenteal lote 5, urbanización Santa Rosa, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 109º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 216-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5545, ubicada en laberma lateral (proyectada) del pasaje S/N, Mz. T, frenteal lote 5, urbanización Santa Rosa, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deExp. Servidumbre Propiedad terreno

31190506 Subestación de Distribución Suelo: Pública UrbanoEléctrica Nº 5545. 12,50 m2

subsueloUbicación: distrito de Villa María del y airesTriunfo, provincia y departamento deLima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 288 081,719 8 655 630,231B 288 085,346 8 655 626,789C 288 083,625 8 655 624,976D 288 079,998 8 655 628,418

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre no

sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01541-8

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2006-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, seconformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN,encargada del seguimiento de las acciones y políticasdel Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectivay la reconciliación nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM,la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN fueadscrita al Ministerio de Justicia;

Que, por Resolución Suprema Nº 154-2005-PCM, sedesignó al señor JAIME MARIO URRUTIA CERUTI,como Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorialde Alto Nivel - CMAN;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto lareferida designación, por lo que es necesario designar alfuncionario que desempeñará dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, que conforma la Comisión Multisectorial de AltoNivel encargada de las acciones y políticas del Estadoen los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y lareconciliación nacional, modificado por Decreto SupremoNº 024-2004-PCM;

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señorJAIME MARIO URRUTIA CERUTI como SecretarioEjecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel -CMAN, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado JESUSALIAGA BALDEON, como Secretario Ejecutivo de laComisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargadadel seguimiento de las acciones y políticas del Estado enlos ámbitos de la paz, la reparación colectiva y lareconciliación nacional.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327452El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yla Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

01827-7

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2006-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorNacional de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Justicia;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogadoGERARDO LEONIDAS CASTRO ROJAS en el cargode Director Nacional de la Dirección Nacional de AsuntosJurídicos del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

01815-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2006-JUS

Lima, 5 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 119º de laLey Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños yAdolescentes, el artículo 86º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES, la Secretaría Nacionalde Adopciones es la autoridad central de carácternormativo y ejecutivo en materia de adopciones, y cuentacon un Consejo Nacional de Adopciones, integrado entreotros, por un representante del Ministerio de Justicia,quien será designado por Resolución Ministerial delSector;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley delProcedimiento Administrativo de Adopción de Menores

de Edad Declarados Judicialmente en Abandono,establece que los representantes ante el ConsejoNacional de Adopciones, serán designados por el períodode dos (2) años, por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2004-JUS, de fecha 6 de mayo de 2004, se designó la señoraabogada Claudia Rossana Del Pozo Goicochea, comorepresentante del Ministerio de Justicia, ante el ConsejoNacional de Adopciones;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, resultanecesario designar al representante del Ministerio deJusticia, ante el Consejo Nacional de Adopciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337,Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes;Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia,Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia, Ley Nº 27594, Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaciónde funcionarios públicos; y Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley delProcedimiento Administrativo de Adopción de Menoresde Edad Declarados Judicialmente en Abandono, y elDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social-MINDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 230-2004-JUS.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada ROCIOBRAVO OVIEDO, como representante del Ministerio deJusticia, ante el Consejo Nacional de Adopciones, por elperíodo de 2 (dos) años.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Consejo Nacional de Adopciones para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

01815-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 438-2006-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica, NivelF-5, del Ministerio de Justicia;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado MauricioRafael Ruiz De Castilla Miyasaki en el cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica, NivelF-5, del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

01815-3

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327453

REPUBLICA DEL PERU

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 631-2006-MIMDES

Lima, 4 de setiembre de 2006

Vistos, el Oficio Nº 752-2006/INABIF-DE de laDirectora Ejecutiva y el Informe Nº 369-2006/INABIF-DE-AL de la Jefa de Asesoría Legal del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Especial Nº 010-2005-2-0482-SBPC-OCI “Informe Especial sobre Irregularidades enel Centro de Salud Mental Juan Pablo II. Período 2004”,fue elaborado por la Oficina de Control Institucional dela Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco a fin deverificar si los ingresos a Caja del Centro de SaludMental fueron depositados en su integridad a laTesorería de la Sociedad de Beneficencia Pública delCusco;

Que, luego de la verificación de 175 Recibos de Caja,emitidos por Admisión Caja del Centro de Salud Mentalreferido en el primer considerando, el referido Informede Control determinó que los montos registrados en losRecibos de Caja-Usuario por los TécnicosAdministrativos Responsables y la Encargada deAdmisión-Caja, difieren de los montos registrados en losRecibos Caja-Emisor y de las Liquidaciones de ingresoselaborados por los precitados responsables, asimismodeterminó que la Retención indebida de S/. 675.00Nuevos Soles, no fue depositada en Tesorería de laSociedad de Beneficencia Pública del Cusco, hecho queva en desmedro de los ingresos de la institución;evidenciándose indicios razonables de la comisión delos delitos de Peculado y Falsificación de Documentos,previstos y sancionados en los artículos 387 y 427 delCódigo Penal respectivamente;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel MIMDES, para que en representación de losintereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1214-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en represen-tación y defensa de los intereses del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondancontra las personas comprendidas en el InformeEspecial Nº 010-2005-2-0482-SBPC-OCI “InformeEspecial sobre Irregularidades en el Centro de SaludMental Juan Pablo II. Período 2004” y contra aquellosque resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al Procurador

Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01753-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 632-2006-MIMDES

Lima, 4 de setiembre de 2006

Vistos, el Informe Nº 531-2006-MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y el InformeNº 237-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa (e)de Asesoría Legal del PRONAA;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 002-2006-2-4411 "Siniestro de la Camioneta de Placa MI-903, no fuepuesto en conocimiento de la Unidad Orgánica competenteno obstante ser un procedimiento de obligatoriocumplimiento, impidiendo que se efectivice su recuperoante la Compañía Aseguradora por un monto aproximadode S/. 6,970.00, y disponiendo que el costo de su reparaciónsea incluido en el de otra unidad de transporte", la ComisiónAuditora del Órgano de Control Institucional del PRONAAefectuó la revisión de la documentación presentada por laJefatura del Equipo Zonal Ayacucho determinando que elPRONAA suscribió la Póliza de Seguro Nº 17-01-20-0265816-02, con la Compañía de Seguros "Latina" cuyacobertura comprendió desde el 16 de junio del 2004 hastael 16 de mayo del 2005, siendo prorrogada mediante PólizaNº 17-01-20-0265816-03 con una cobertura desde el 16de mayo del 2005 hasta el 14 de agosto del 2005;

Que, en el Cuaderno de Ocurrencias del PRONAA -Ayacucho se advirtió que el día viernes 17 de junio del2005 el señor Juan Luza Ogosi retiró de la Sede delPRONAA - Ayacucho la camioneta con Placa de RodajeNº MI-903 de propiedad del Programa Mundial de Alimentos- PMA "sin papeleta de autorización alguna", reingresándolaa la Sede PRONAA - Ayacucho el 6 de julio del 2005,señalando que el día 18 de junio del 2005, colisionó con unTrailer, optando por llevarla al Taller "Los Gemelos",comunicando del accidente el día 19 de junio del 2005 al exGerente Local y al Administrador, obviando realizar ladenuncia policial, el inventario de daños o condiciones delvehículo, el informe escrito a la Administración y a laGerencia y el informe a la Vigilancia de la institución;

Que, conforme a las 02 Actas de Manifestación defecha 2 de marzo del 2006, el ex Gerente Local y elAdministrador, precisaron que el domingo 19 de junio del2005 comprobaron que la camioneta con Placa de RodajeNº MI-903 se encontraba colisionada, sin embargo nocomunicaron a la Unidad Orgánica competente de laSede Central el hecho ocurrido, soslayando elprocedimiento a seguir para casos de siniestrosvehiculares;

Que con Carta Nº 08-2006-FLG de fecha 25 de enerodel 2006, la Sra. Haydee Suárez TapahuascoRepresentante Legal de la Factoría "Los Gemelos",informó al Jefe Zonal Ayacucho, que la referida Factoríarealizó una reconstrucción integral del vehículo de PlacaMI-903, cuyo costo ascendió a la suma de S/. 6,970.00Nuevos Soles y que el ex Gerente Local les indicó quedicho costo se incluyera al del camión de Placa WB-6237,por lo que extendió y remitió las Facturas Nºs. 002-000005y 002-000006 ambas de fecha 6 de diciembre del 2005,por S/. 7,740.00 y S/. 7,723.00 respectivamente, dandoun total de S/. 15,463.00, las cuales refieren ser por elvehículo de Placa de Rodaje WB-6237;

Que, asimismo, se advirtió que con fecha 17 de juniodel 2005 el camión de Placa Nº WB-6237 de propiedad del

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327454El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

PRONAA fue retirado de las instalaciones del Equipo Zonaldel PRONAA-Ayacucho al Taller "Los Gemelos" con laautorización del Administrador, por "reparación del motoren general", sin evidenciarse Requerimiento u Orden deServicio, ni Proceso de Selección previo, ni contratosuscrito, ni el inventario correspondiente y/o Acta de Salidadel citado vehículo, hecho que permitió que se tratara desobrevaluar el costo del servicio, adicionando el valor dela reparación de la camioneta de Placa MI-903;

Que, la Comisión Auditora evidencia indiciosrazonables de la presunta comisión del delito Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, reguladoen el artículo 377º del Código Penal por parte del exGerente Local PRONAA-Ayacucho y AdministradorPRONAA - Ayacucho, por no haber cautelado losintereses del Estado, ocultando a la Sede Central delPRONAA el accidente del Vehículo de Placa MI-903, dePropiedad del Programa Mundial de Alimentos - PMA,soslayando el procedimiento para los casos de siniestrosde unidades vehiculares, sin poder hacer efectiva lacobertura del seguro contratado deviniendo en inútil dichacontratación, por cuanto no ha sido posible afrontar losgastos por reparación de la camioneta de Placa MI-903ascendente a S/. 6,970.00 Nuevos Soles;

Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a quehubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1229-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra las personascomprendidas en el Informe Especial Nº 002-2006-2-4411"Siniestro de la Camioneta de Placa MI-903, no fue puestoen conocimiento de la Unidad Orgánica competente noobstante ser un procedimiento de obligatorio cumplimiento,impidiendo que se efectivice su recupero ante la CompañíaAseguradora por un monto aproximado de S/. 6,970.00, ydisponiendo que el costo de su reparación sea incluido enel de otra unidad de transporte" y contra aquellos queresulten responsables, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01753-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 642-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 462-2005-MIMDES, de fecha 30 de juniode 2005, se encargó a la abogada MERCEDES MARIAPOSTIGO FERNÁNDEZ, el puesto de Jefe de AsesoríaLegal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargaturaefectuada mediante el artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 462-2005-MIMDES a la abogadaMERCEDES MARIA POSTIGO FERNÁNDEZ,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La citada profesional retornará a la plazade la que es titular en el Cuadro para Asignación dePersonal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

01820-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 643-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Jefe de Asesoría Legal de laDirección Ejecutiva del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor RICARDOHOBISPO GRANADOS, en el cargo de Jefe de AsesoríaLegal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

01820-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 644-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327455

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 692-2005-MIMDES, de fecha 18 de octubre de 2005, se designó aleconomista AMADOR JERI MUÑOZ, en el cargo deGerente de Planeamiento y Resultados del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel economista AMADOR JERI MUÑOZ, en el cargo deGerente de Planeamiento y Resultados del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 645-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Gerente de Planeamiento yResultados del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor ALBERTOGUSTAVO SILVA SANTISTEBAN LARCO, en el cargode Gerente de Planeamiento y Resultados del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 646-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3º de la Resolución MinisterialNº 462-2005-MIMDES, de fecha 30 de junio de 2005, sedesignó al señor HANS KARL HEYSEN AREVALO, en elcargo de Gerente de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel señor HANS KARL HEYSEN ARÉVALO, en el cargode Gerente de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 647-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Gerente de la Unidad Gerencialde Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo considerado de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor AUGUSTOBERNABE BALTA IZAGUIRRE, en el cargo de Gerentede la Unidad Gerencial de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-6

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 648-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327456El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 462-2005-MIMDES, de fecha 30 de juniode 2005, se encargó al Licenciado OSCAR SAMUELAQUINO VIVANCO, el puesto de Gerente de la UnidadGerencial de Aprovechamiento Sostenible de RecursosAlimentarios del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la encargaturaefectuada mediante el artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 462-2005-MIMDES al Licenciado OSCARSAMUEL AQUINO VIVANCO, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 649-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Gerente de la Unidad Gerencialde Aprovechamiento Sostenible de RecursosAlimentarios del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JUAN MANUELGUTIERREZ GONZALES, en el cargo de Gerente de laUnidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible deRecursos Alimentarios del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-8

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 650-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 287-2006-MIMDES, de fecha 25 de abril de 2006, se designó alseñor CARLOS LARRAÑAGA ALONSO, en el cargo deGerente de la Unidad Gerencial de Promoción al AccesoAlimentario Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel señor CARLOS LARRAÑAGA ALONSO, en el cargode Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción alAcceso Alimentario Nutricional del Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-9

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 652-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 406-2006-MIMDES, de fecha 7 de junio de 2006, se designó alCPC ABEL DEL PINO SILVA, en el cargo de Gerente dela Unidad Administrativa del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel CPC ABEL DEL PINO SILVA, en el cargo de Gerentede la Unidad Administrativa del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-11

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 651-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327457

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Gerente de la Unidad Gerencialde Promoción al Acceso Alimentario Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO ELIASSIPAN ALBIRENA, en el cargo de Gerente de la UnidadGerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricionaldel Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-10

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 653-2006-MIMDES

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Gerente de la UnidadAdministrativa del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor RAUL ALBERTOREAÑO ASIAN, en el cargo de Gerente de la UnidadAdministrativa del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01820-12

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2006-PRODUCE

Lima, 4 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2006-PRODUCE, expedida con fecha 23 de agosto de 2006,se constituyó una Comisión Especial encargada deevaluar la situación y plantear eventuales alternativasde solución en relación al exceso de esfuerzo pesquerorecaído en la explotación de la pesquería industrial de laespecie anchoveta;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la precitadaResolución Ministerial, dicha Comisión Especial quedóconformada por representantes del Ministerio de laProducción y de diferentes gremios del Sector Privado;

Que, es conveniente ampliar la conformación gremialmencionada en el considerando precedente,incorporando en el seno de la Comisión Especial a otrosagentes socioeconómicos involucrados en la señaladapesquería que ejercen marcada representatividad en elsegmento de los pescadores industriales, como son laFederación de Pescadores del Perú y el Sindicato dePescadores de Chimbote y Anexos;

De conformidad con el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con la visación del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliación de la conformación de laComisión Especial

Ampliar la conformación de la Comisión Especialconstituida mediante Resolución Ministerial Nº 215-2006-PRODUCE, incorporando en su artículo 2º, enrepresentación del Sector Privado, a un representantede la Federación de Pescadores del Perú y a unrepresentante del Sindicato de Pescadores de Chimbotey Anexos.

Artículo 2º.- AcreditaciónDentro del plazo máximo de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución, las organizaciones a que se refiereel artículo precedente, acreditarán a sus representantesante el Despacho Viceministerial de Pesquería.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2006-PRODUCE/DGA

Lima, 15 de agosto del 2006

Visto los escritos de registro Nº 00038729 del 13 dejunio y 21 de julio del 2006, presentados por la empresaPESQUERIA Y CULTIVOS MARINOS S.A.C., mediantelos cuales solicita concesión para desarrollar la actividadde acuicultura a mayor escala;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos oaguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327458El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

de la Acuicultura, aprobado por Decreto SupremoNº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuiculturaen terrenos públicos, fondos o aguas marinas ycontinentales, se obtiene a través del otorgamiento de laconcesión respectiva, previo cumplimiento de losrequisitos señalados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción yasimismo, previa a la suscripción de un Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola con laDirección General de Acuicultura;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 253-2004/DCG del 21.06.04, la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consideró comoextensión hábil para el desarrollo de la actividad demaricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), un área ubicada en la Bahíade Samanco, distrito de Samanco y provincia del Santa,departamento de Ancash;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2005-PRODUCE del 10 enero del 2005 se da por concluido elproceso de reordenamiento acuícola en la Bahía deSamanco, en el departamento de Ancash, dispuesto porResolución Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE del 15de mayo del 2003;

Que mediante los escritos del visto, el recurrente,solicita concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo delrecurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus),en un área de mar de 41.03 has., ubicada en la Bahía deSamanco, distrito de Samanco, provincia del Santa,departamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado porel recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada,ha sido calificado favorablemente por la Dirección Generalde Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante elCertificado Ambiental de Estudio de Impacto AmbientalNº 016-2006-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se desprende que el recurrente hacumplido con los requisitos sustantivos y losprocedimentales, establecidos en el procedimientoNº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Mariculturay con la opinión legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERIA YCULTIVOS MARINOS S.A.C., concesión para desarrollarla actividad de acuicultura a mayor escala, mediante elcultivo del recurso concha de abanico (Argopectenpurpuratus), en un área de mar de cuarentiún hectáreascon trescientos metros cuadrados (41,03 has), ubicadaen la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provinciadel Santa, departamento de Ancash, delimitada por lassiguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTEA 09° 13' 24.4200" 78° 32' 20.8212"B 09° 13' 05.4192" 78° 32' 20.8212"C 09° 13' 05.4192" 78° 31' 57.8208"D 09° 13' 24.4200" 78° 31' 57.8208"

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar laactividad de acuicultura a que se contrae el artículoprecedente comprende, acondicionamiento del medio,obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianzay cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan suconcesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refieren losartículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo latitular de la concesión cumplir con lo establecido en el

Convenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, lacorrespondiente autorización para la ocupación del áreaacuática, en un plazo máximo de 30 días calendario deotorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción laconcesión para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividadse realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la DirecciónGeneral de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde la Producción de Ancash, sobre las actividadesrealizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo delcultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por laDirección General de Inspección y Control Sanitario delInstituto Tecnológico del Perú - ITP, y presentarla a laDirección General de Acuicultura o Dirección Regionalcorrespondiente, antes de dar inicio a sus actividadesde cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesióncon una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó,el incumplimiento de los objetivos prefijados en elproyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar laejecución de su proyecto dentro de los plazosestablecidos en la normatividad vigente, elincumplimiento del Convenio de Conservación, Inversióny Producción Acuícola, el incumplimiento de las normasambientales y de lo establecido en la presenteResolución Directoral serán causales de caducidad delderecho concedido, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de la Producción deAncash y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y a lasDirecciones Generales de Seguimiento, Control yVigilancia, y de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

01758-1

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 004-2006-FONDEPES-CD

Lima, 31 de agosto de 2006

Vistos, la renuncia presentada por el Ing. Abel EdgardoHermoza Jerí y el Acuerdo del Consejo Directivo Nº2277/351 adoptado en su Sesión 351 de fecha 31 deagosto del presente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2003-PRODUCE se designó al Ing. Abel Edgardo HermozaJerí como Gerente General de FONDEPES y enaplicación del Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE el Consejo Directivo lo designó como DirectorEjecutivo mediante Acuerdo Nº 2242/347, formalizadoen la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2006-FONDEPES/CD;

Que, resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar al profesional propuesto por laPresidencia del Consejo Directivo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso q) delReglamento de Organización y Funciones del FondoNacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2006-PRODUCE, y estando a loacordado en el Consejo Directivo en su Sesión del 31 deagosto del 2006, Acuerdo Nº 2277/351;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327459

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elingeniero Abel Edgardo Hermoza Jerí al cargo de DirectorEjecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor ANTONIO ARNALDORAMIREZ CASTILLO como Director Ejecutivo del FondoNacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN REBAZA CARPIOPresidente

01788-1

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 330-2006-RE

Lima, 4 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que veintidós (22) ciudadanos peruanos residentesen el Reino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres DNI LMOrden del Solicitante

01 BECERRA CASTELLANO, Juan Carlos 42554714 -----

02 CAMONES TORRES, Jakylin Karina 41941641 -----

03 CAPIA NINACONDO, Florencio 40929938 -----

Nº de Apellidos y Nombres DNI LMOrden del Solicitante

04 CARBAJAL OLIVARES, Carlos Alberto 41554496 -----

05 CORDOVA CASTAÑEDA, Gary Tennessee 41766941 -----

06 CASTILLO ROJAS, Alexander Vianey 44933068 2150104889

07 CUTI MUÑOZ, Jimmy Diego 41159344 -----

08 DIAZ CHALCO, Janeth 43727273 -----

09 HUAMANZANA MOTTA, Miguel Angel 43085033 -----

10 IZQUIERDO VENTURA, Marvin Joao 42992880 1186731855

11 JUAREZ PONCE, Jorge Luis 41240296 -----

12 LEYVA HERNANDEZ, Guillermo 40116785 -----

13 PEDRESCHI MEJIA, Christian Eduardo 10800017 -----

14 QUIROZ MADUEÑO, Maryuli Diana 41222785 -----

15 RAMOS SOTO, Daniel David 41542277 -----

16 RODRIGUEZ VEGA, George Anthony 44121648 2239618867

17 SANCHEZ FLORES, Jhaderlin Ninkail 44817757 1186801880

18 SAUCEDO TORRES, Lady Grissel 41202431 -----

19 SEGUNDO CHAUPI, Tommy David 44445124 2240880878

20 SUAREZ LINDO, Joan Brisell Lucia (*) ----- -----

21 TABOADA SALINAS, Armida Consuelo 80171506 -----

22 VARGAS CARDENAS, Cesar 41187324 -----

(*) Menor de Edad

01827-9

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 331-2006-RE

Lima, 4 de setiembre de 2006

Vista la Nota Nº 1322, del 11 de agosto de 2006, de laEmbajada de la República Italiana, mediante la cual solicita elreconocimiento de la señora Adelina Ana Cicirello viuda deCanepa, como Agente Consular Honoraria de Italia en Tacna;

Con la opinión favorable de la Secretaría de ComunidadesPeruanas en el Exterior, en el sentido que procede elreconocimiento de la señora Adelina Ana Cicirello viuda deCanepa, como Agente Consular Honoraria de Italia en Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,incisos 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, asícomo en los artículos 9º, inciso 1) y 12º de la Convenciónde Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a la señora Adelina Ana Cicirelloviuda de Canepa, como Agente Consular Honoraria de Italiaen Tacna, con jurisdicción en la localidad.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01827-10

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2006/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327460El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

Vista la renuncia presentada por la abogada ElenaMaría Bramón Esterripa;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006/MINSA, de fecha 13 de enero de 2006, se designó a laabogada Elena María Bramón Esterripa, en el cargo deDirectora General de la Defensoría de Salud yTransparencia del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por laabogada Elena María BRAMÓN ESTERRIPA, al cargode Directora General de la Defensoría de la Salud yTransparencia del Ministerio de Salud, Nivel F-5,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado Gonzalo OswaldoCARRILLO PURIN, en el cargo de Director General dela Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministeriode Salud, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01811-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 837-2006/MINSA

Lima, 5 de setiembre del 2006

Vista la renuncia presentada por el ingeniero LuisLeonidas Chávez País;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 784-2006/MINSA, de fecha 16 de agosto de 2006, se designó alingeniero Luis Leonidas Chávez País, en el cargo deAsesor II en el Despacho Ministerial de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el numeral 17.1 del artículo 17º de laLey Nº 27444 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 1 desetiembre de 2006, la renuncia formulada por el ingenieroLuis Leonidas CHÁVEZ PAÍS, en el cargo de Asesor II,Nivel F-5, en el Despacho Ministerial de Salud, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01822-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 818-2006/MINSA

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 818-2006/MINSA, publicada en la edición del viernes 1 desetiembre de 2006.

DICE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lacontadora pública María Teresa FERNÁNDEZCORONADO, al cargo de Directora Ejecutiva de laOficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Salud, Nivel F-5,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al licenciado Carlos AlbertoPINGUS GOMES, en el cargo de Director Ejecutivo dela Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Salud, Nivel F-5.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lacontadora pública María Teresa FERNÁNDEZCORONADO, al cargo de Directora Ejecutiva de laOficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Salud, Nivel F-4,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al licenciado Carlos AlbertoPINGUS GOMES, en el cargo de Director Ejecutivo dela Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Salud, Nivel F-4.

01817-1

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2006-TR

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso1) del artículo 118º de la Constitución Política, es funcióndel señor Presidente Constitucional de la República,cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados,leyes y demás disposiciones legales;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 48º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,corresponde a los Gobiernos Regionales, entre otrasfunciones en materia laboral, promover el diálogo y laconcertación con las organizaciones representativas delos trabajadores, empleadores y sectores de la sociedadvinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo,formación profesional y fomento de la micro y pequeñaempresa; promover mecanismos de prevención ysolución de conflictos laborales, difusión de lanormatividad, defensa legal y asesoría gratuita deltrabajador; y, conducir y ejecutar los procedimientos desupervisión, control e inspección de las normas detrabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeñay micro empresa, aplicando las sanciones quecorrespondan de acuerdo a ley en el ámbito de sucompetencia;

Que, como es de público conocimiento, en laactualidad se vienen presentando una serie de conflictoslaborales en el interior del país, especialmente en la

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327461

REPUBLICA DEL PERU

jurisdicción de los Gobiernos Regionales de Junín yPasco, en los que importantes sectores de trabajadoresdenuncian una participación deficiente por parte de losDirectores Regionales de Trabajo y Promoción delEmpleo;

Que, en cumplimiento de la función tuitiva del Estadoen materia laboral;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exhortar a los Presidentes de losGobiernos Regionales, dentro del respeto a su autonomíaconsagrada en el artículo 191º de la Constitución Política,a evaluar la capacidad de gestión, celeridad y eficienciade los Directores Regionales de Trabajo y Promoción delEmpleo, a efecto de verificar el adecuado cumplimientode sus funciones, en el marco de lo establecido en elartículo 48º de la Ley Nº 28767, Ley Orgánica deGobiernos Regionales.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

01827-11

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 314-2006-TR

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR se dispuso que los convenios colectivos, u otrosinstrumentos que resuelvan negociaciones colectivasa nivel de rama de actividad o de gremio, registrados,a partir de la fecha de su publicación, ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo, sean publicados en la páginaWeb del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleodentro de los 10 días hábi les siguientes a surecepción;

Que, es atribución del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo promover la difusión de lalegislación laboral, como mecanismo de prevención delos conflictos laborales, de conformidad con lo dispuestoen artículo 5º de la Ley Nº 27711;

Que, en dicho sentido, y a fin de facilitar el logro delos fines perseguidos por la mencionada ResoluciónMinisterial, es conveniente proceder a su modificación,disponiendo que los convenios colectivos a que ella serefiere sean también publicados en el Diario Oficial ElPeruano;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de laResolución Ministerial Nº 290-2005-TR, los que quedanredactados del modo siguiente:

"Artículo 1º.- Los convenios colectivos, u otrosinstrumentos que resuelvan negociaciones colectivas anivel de rama de actividad o de gremio, registrados apartir de la fecha de publicación de la presente resoluciónante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán

publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWeb del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleodentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción."

"Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajoy Promoción del Empleo remiten a la Dirección Nacionalde Relaciones de Trabajo los convenios colectivos derama de actividad o de gremio que les sean registrados,dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción;para los fines a que se refiere el artículo precedente."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

01826-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 683-2006-MTC/02

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, delos servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentral izados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones yla Oficina Central Nacional - INTERPOL de la PolicíaNacional del Perú del Ministerio del Interior y losdestinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimpor tancia para el Perú; los que se autorizaránmediante Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente, la que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, antes del inicio de la comisión deservicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327462El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0523-2006-MTC/12, de fecha17 de agosto de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GOP/INST/811/08/06, presentada el15 de agosto de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrat ivos del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General deAeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico ensimulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centrode Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago,República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 8 de setiembre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 22974, 22975, 22976 y 22977, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1566-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Rolando R León Lasheras, para realizar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad deSantiago, República de Chile, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante losdías 7 al 9 de setiembre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1566-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando RLeón Lasheras, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 7 al 9 de setiembre de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 22974, 22975, 22976 y 22977, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá

presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, descr ibiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

01734-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2006-MTC/01

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2003-MTC/01, de fecha 28 de agosto de 2003, se designó aldoctor Pablo Aramburú Gardener en el cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel doctor Pablo Aramburú Gardener al cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

01824-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2006-MTC/01

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 630-2006-MTC/01, de fecha 3 de agosto de 2006, se encargó aldoctor Pablo Aramburú Gardener el cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, en tanto se designea su Titular;

Que, resulta necesario dar por concluida dichaencargatura;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327463

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la encargaturadispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 630-2006-MTC/01 a favor del doctor Pablo Aramburú Gardener,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

01824-2

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 450-2006-MTC/03

Lima, 28 de agosto del 2006

VISTA, la Solicitud Nº 2003-002765, presentada porel INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓNDEL PERÚ – IRTP, sobre renovación de autorizacionespara prestar el servicio de radiodifusión en diversasbandas de frecuencias y localidades;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Ley Nº 28853, cuya PrimeraDisposición Complementaria y Final establece laobligación a cargo del Ministerio de Transportes yComunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30)días naturales de la entrada en vigencia de la ley, lasresoluciones otorgando las renovaciones deautorizaciones del servicio de radiodifusión pendientesde atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentrodel plazo legalmente establecido, prescindiendo decualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad;

Que, conforme a la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contieneun mandato de cumplimiento imperativo para laAdministración, tanto en lo referente al plazo como a lascondiciones y tratamiento bajo los cuales debenatenderse las solicitudes de renovación deautorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y portelevisión pendientes, siendo que en caso deincumplimiento los funcionarios encargados incurren enresponsabilidad, como lo señala la Ley;

Que, lo contemplado en la citada Disposición implicadarle un trato preferente en la atención a las solicitudesde renovación de autorizaciones del servicio deradiodifusión, procediendo al otorgamiento de lasrespectivas renovaciones dentro del plazo que establecela Ley Nº 28853;

Que, conforme a la opinión vertida por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica mediante InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos exigibles para el otorgamientode renovación de autorizaciones del servicio deradiodifusión, verif icándose únicamente que lassolicitudes de renovación hayan sido presentadas dentrodel plazo establecido en la normativa detelecomunicaciones, debiendo expedirse en tal sentidolas respectivas resoluciones viceministeriales derenovación;

Que, asimismo, en atención a lo anterior correspondevía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto enel interés general, verificar que aquellos que obtuvieronla renovación de sus autorizaciones del servicio deradiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuenal cumplimiento de las condiciones que establece lanormativa de telecomunicaciones para tal efecto, y quelos titulares no se encuentren incursos en las

prohibiciones o impedimentos previstos en elordenamiento legal de telecomunicaciones;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante InformeNº 1061-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que, en aplicaciónde la Ley Nº 28853, procede otorgar la renovación de lasautorizaciones solicitadas por el INSTITUTO NACIONALDE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, que seenumeran en Anexo, señalando que la solicitud derenovación, en lo que refiere a oportunidad depresentación, ha quedado regularizada con el beneficiocontemplado en el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC;

Que, asimismo, otorgada la renovación de lasautorizaciones del servicio de radiodifusión, correspondeemitir las respectivas licencias de operación;

Que, en estricto cumplimiento del mandato de laPrimera Disposición de la Ley Nº 28853 correspondeotorgar la renovación de las autorizaciones para prestarlos servicios de radiodifusión sonora y por televisión quese indican en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853, las autorizaciones para la prestación delservicio de radiodifusión en las diversas bandas ylocalidades, solicitadas por el INSTITUTO NACIONALDE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, que seconsignan en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificará en elplazo de nueve (9) meses computados a partir de lapublicación de la presente resolución, el cumplimiento delas condiciones, así como las prohibiciones e impedimentosprevistos en la normativa de telecomunicaciones para elotorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo1º de la presente resolución. De verificarse el incumplimientode alguna condición ésta será solicitada al administrado, yen caso de encontrarse incurso en alguna prohibición oimpedimento la renovación de la autorización otorgada sedejará sin efecto, lo que será declarado por ResoluciónViceministerial.

Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizacionesa que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo dediez (10) años, por tanto vencerán en las fechasseñaladas en el Anexo que forma parte de la presenteresolución.

Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lascorrespondientes licencias de operación para lasestaciones de radiodifusión objeto de renovación,teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marconormativo de telecomunicaciones en materia derenovaciones.

Artículo 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIOY TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP deberá cumplir conlas obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emitansus estaciones radioeléctricas no excedan los valoresestablecidos como límites máximos permisibles fijados,así como efectuar las mediciones a las que hacereferencia dicha norma.

Artículo 6º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIOY TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP está obligado atrasladar las plantas de transmisión de las estacionesfuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete(7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, deacuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisióny las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, encaso que éstas se encuentren dentro del mencionadoperímetro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327464El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

ANEXO IRENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853

(Informe Nº 1061-2006-MTC/17.01.ssr)

RESOLUCIÓN DE FECHA DE FECHA DENº AUTORIZACIÓN VENCIMIENTO VENCIMIENTO DE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

AUTORIZACIÓN LA RENOVACIÓN

1 R.M. 0649-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 AMAZONAS BAGUA BAGUA GRANDE VHF TELEVISION EDUCATIVA

2 R.M. 0648-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 AMAZONAS BAGUA SANTA MARIA DE NIEVA VHF TELEVISION EDUCATIVA

3 R.M. 0646-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA VHF TELEVISION EDUCATIVA

4 R.M. 0645-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 AMAZONAS BONGARA PEDRO RUIZ VHF TELEVISION EDUCATIVA

5 R.M. 0644-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

6 R.M. 0650-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEYMEBAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

7 R.M. 0647-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MENDOZA VHF TELEVISION EDUCATIVA

8 R.M. 0707-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH AIJA AIJA VHF TELEVISION EDUCATIVA

9 R.M. 0717-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN VHF TELEVISION EDUCATIVA

10 R.M. 0710-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ VHF TELEVISION EDUCATIVA

11 R.M. 0709-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH CASMA CASMA VHF TELEVISION EDUCATIVA

12 R.M. 0708-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH CASMA HUARMEY VHF TELEVISION EDUCATIVA

13 R.M. 0712-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH CORONGO CORONGO VHF TELEVISION EDUCATIVA

14 R.M. 0694-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH HUARAZ HUARAZ VHF TELEVISION EDUCATIVA

15 R.M. 0714-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH HUARI HUANTAR VHF TELEVISION EDUCATIVA

16 R.M. 0715-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH HUARI HUARI VHF TELEVISION EDUCATIVA

17 R.M. 0716-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH HUARI UCO VHF TELEVISION EDUCATIVA

18 R.M. 0711-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

19 R.M. 0719-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH PALLASCA CABANA VHF TELEVISION EDUCATIVA

20 R.M. 0692-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

21 R.M. 0718-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH RECUAY RECUAY VHF TELEVISION EDUCATIVA

22 R.M. 0764-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 ANCASH SANTA CHIMBOTE FM SONORA EDUCATIVA

23 R.M. 0693-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH SANTA CHIMBOTE VHF TELEVISION EDUCATIVA

24 R.M. 0713-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 ANCASH SIHUAS SIHUAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

25 R.M. 0890-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 APURIMAC ABANCAY ABANCAY VHF TELEVISION EDUCATIVA

26 R.M. 0887-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

27 R.M. 0885-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

28 R.M. 0884-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA VHF TELEVISION EDUCATIVA

29 R.M. 0883-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS VHF TELEVISION EDUCATIVA

30 R.M. 0886-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA VHF TELEVISION EDUCATIVA

31 R.M. 0970-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA VHF TELEVISION EDUCATIVA

32 R.M. 0967-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CAMANA CAMANA UHF TELEVISION EDUCATIVA

33 R.M. 0961-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CAMANA CAMANA VHF TELEVISION EDUCATIVA

34 R.M. 0962-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CAMANA OCOÑA VHF TELEVISION EDUCATIVA

35 R.M. 0969-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CARAVELI ACARI VHF TELEVISION EDUCATIVA

36 R.M. 0966-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI VHF TELEVISION EDUCATIVA

37 R.M. 0965-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CARAVELI CHALA VHF TELEVISION EDUCATIVA

38 R.M. 0968-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CARAVELI YAUCA VHF TELEVISION EDUCATIVA

39 R.M. 0964-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CASTILLA APLAO VHF TELEVISION EDUCATIVA

40 R.M. 0959-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY VHF TELEVISION EDUCATIVA

41 R.M. 0958-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL VHF TELEVISION EDUCATIVA

42 R.M. 0971-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

43 R.M. 0963-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO VHF TELEVISION EDUCATIVA

44 R.M. 0960-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON VHF TELEVISION EDUCATIVA

45 R.M. 0811-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO VHF TELEVISION EDUCATIVA

46 R.M. 0823-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO VHF TELEVISION EDUCATIVA

47 R.M. 0808-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS VHF TELEVISION EDUCATIVA

48 R.M. 0813-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO HUANTA HUANTA VHF TELEVISION EDUCATIVA

49 R.M. 0810-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL VHF TELEVISION EDUCATIVA

50 R.M. 0806-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO LA MAR SIVIA VHF TELEVISION EDUCATIVA

51 R.M. 0809-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO LA MAR TAMBO VHF TELEVISION EDUCATIVA

52 R.M. 0815-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO VHF TELEVISION EDUCATIVA

53 R.M. 0814-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA VHF TELEVISION EDUCATIVA

54 R.M. 0807-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

55 R.M. 0812-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI VHF TELEVISION EDUCATIVA

56 R.M. 0661-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA BAMBAMARCA BAMBAMARCA VHF TELEVISION EDUCATIVA

57 R.M. 0653-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

58 R.M. 0651-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA VHF TELEVISION EDUCATIVA

59 R.M. 0656-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN VHF TELEVISION EDUCATIVA

60 R.M. 0659-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CHOTA CHOTA VHF TELEVISION EDUCATIVA

61 R.M. 0666-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CHOTA LAJAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327465

REPUBLICA DEL PERU

62 R.M. 0654-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA VHF TELEVISION EDUCATIVA

63 R.M. 0658-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO VHF TELEVISION EDUCATIVA

64 R.M. 0657-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA VHF TELEVISION EDUCATIVA

65 R.M. 0662-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC VHF TELEVISION EDUCATIVA

66 R.M. 0652-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA JAEN JAEN VHF TELEVISION EDUCATIVA

67 R.M. 0667-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA VHF TELEVISION EDUCATIVA

68 R.M. 0660-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO VHF TELEVISION EDUCATIVA

69 R.M. 0665-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ VHF TELEVISION EDUCATIVA

70 R.M. 0664-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL VHF TELEVISION EDUCATIVA

71 R.M. 0663-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ VHF TELEVISION EDUCATIVA

72 R.M. 0879-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO VHF TELEVISION EDUCATIVA

73 R.M. 0869-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO CALCA CALCA VHF TELEVISION EDUCATIVA

74 R.M. 0878-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO CANCHIS COMBAPATA VHF TELEVISION EDUCATIVA

75 R.M. 0873-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO CANCHIS SICUANI VHF TELEVISION EDUCATIVA

76 R.M. 0871-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

77 R.M. 0891-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO CUSCO CUSCO VHF TELEVISION EDUCATIVA

78 R.M. 0877-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO ESPINAR YAURI VHF TELEVISION EDUCATIVA

79 R.M. 0876-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO LA CONVENCION HUYRO VHF TELEVISION EDUCATIVA

80 R.M. 0875-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO PAUCARTAMBO KCOSÑIPATA VHF TELEVISION EDUCATIVA

81 R.M. 0874-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO VHF TELEVISION EDUCATIVA

82 R.M. 0888-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA VHF TELEVISION EDUCATIVA

83 R.M. 0866-92-TCC/15.17 20/10/1992 20/10/2012 CUSCO QUISPICANCHI URCOS VHF TELEVISION EDUCATIVA

84 R.M. 0872-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

85 R.M. 0816-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

86 R.M. 0817-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY VHF TELEVISION EDUCATIVA

87 R.M. 0818-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA VHF TELEVISION EDUCATIVA

88 R.M. 0824-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA VHF TELEVISION EDUCATIVA

89 R.M. 0819-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 HUANCAVELICA HUANCAVELICA SAN PEDRO VHF TELEVISION EDUCATIVA

90 R.M. 0822-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

91 R.M. 0759-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO AMBO AMBO VHF TELEVISION EDUCATIVA

92 R.M. 0758-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION VHF TELEVISION EDUCATIVA

93 R.M. 0755-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO HUAMALIES LLATA VHF TELEVISION EDUCATIVA

94 R.M. 0761-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO HUANUCO HUANUCO VHF TELEVISION EDUCATIVA

95 R.M. 0760-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO LEONCIO PRADO AUCAYACU VHF TELEVISION EDUCATIVA

96 R.M. 0756-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA VHF TELEVISION EDUCATIVA

97 R.M. 0754-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO PACHITEA PANAO VHF TELEVISION EDUCATIVA

98 R.M. 0757-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA VHF TELEVISION EDUCATIVA

99 R.M. 0825-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 ICA ICA SALAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

100 R.M. 0820-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 ICA NAZCA NAZCA VHF TELEVISION EDUCATIVA

101 R.M. 0821-92-TCC/15.17 01/10/2002 01/10/2012 ICA PALPA PALPA VHF TELEVISION EDUCATIVA

102 R.M. 0745-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI VHF TELEVISION EDUCATIVA

103 R.M. 0749-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON VHF TELEVISION EDUCATIVA

104 R.M. 0750-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO VHF TELEVISION EDUCATIVA

105 R.M. 0753-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN JAUJA JAUJA VHF TELEVISION EDUCATIVA

106 R.M. 0751-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN JUNIN JUNIN VHF TELEVISION EDUCATIVA

107 R.M. 0748-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN SATIPO MAZAMARI VHF TELEVISION EDUCATIVA

108 R.M. 0746-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN SATIPO SATIPO VHF TELEVISION EDUCATIVA

109 R.M. 0752-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN TARMA ACOBAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

110 R.M. 0747-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

111 R.M. 0762-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 JUNIN TARMA TARMA VHF TELEVISION EDUCATIVA

112 R.M. 0670-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR VHF TELEVISION EDUCATIVA

113 R.M. 0655-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD CONTUMAZA CASCAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

114 R.M. 0672-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD HUAMACHUCO HUAMACHUCO VHF TELEVISION EDUCATIVA

115 R.M. 0674-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO VHF TELEVISION EDUCATIVA

116 R.M. 0671-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE VHF TELEVISION EDUCATIVA

117 R.M. 0669-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

118 R.M. 0673-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO VHF TELEVISION EDUCATIVA

119 R.M. 0668-92-TCC/15.17 02/09/2002 02/09/2012 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO VHF TELEVISION EDUCATIVA

120 R.M. 0616-92-TCC/15.17 19/08/2002 19/08/2012 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO VHF TELEVISION EDUCATIVA

121 R.M. 0732-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO VHF TELEVISION EDUCATIVA

122 R.M. 0731-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 LIMA CANTA CANTA VHF TELEVISION EDUCATIVA

123 R.M. 0730-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS VHF TELEVISION EDUCATIVA

124 R.M. 0729-92-TCC/15.17 18/09/1992 18/09/2012 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI VHF TELEVISION EDUCATIVA

RESOLUCIÓN DE FECHA DE FECHA DENº AUTORIZACIÓN VENCIMIENTO VENCIMIENTO DE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

AUTORIZACIÓN LA RENOVACIÓN

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327466El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN DE FECHA DE FECHA DENº AUTORIZACIÓN VENCIMIENTO VENCIMIENTO DE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

AUTORIZACIÓN LA RENOVACIÓN

125 R.M. 0734-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA VHF TELEVISION EDUCATIVA

126 R.M. 0733-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 LIMA YAUYOS YAUYOS VHF TELEVISION EDUCATIVA

127 R.M. 0697-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

128 R.M. 0700-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 LORETO MAYNAS CABALLOCOCHA VHF TELEVISION EDUCATIVA

129 R.M. 0773-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 LORETO MAYNAS IQUITOS OM SONORA EDUCATIVA

130 R.M. 0701-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 LORETO MAYNAS IQUITOS VHF TELEVISION EDUCATIVA

131 R.M. 0698-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 LORETO REQUENA REQUENA VHF TELEVISION EDUCATIVA

132 R.M. 0699-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 LORETO UCAYALI CONTAMANA VHF TELEVISION EDUCATIVA

133 R.M. 0882-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA VHF TELEVISION EDUCATIVA

134 R.M. 0881-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI VHF TELEVISION EDUCATIVA

135 R.M. 0880-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI VHF TELEVISION EDUCATIVA

136 R.M. 0770-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA OM SONORA EDUCATIVA

137 R.M. 0889-92-TCC/15.17 20/10/2002 20/10/2012 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA VHF TELEVISION EDUCATIVA

138 R.M. 0765-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TINGO MARIA FM SONORA EDUCATIVA

139 R.M. 0937-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE VHF TELEVISION EDUCATIVA

140 R.M. 0936-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 MOQUEGUA ILO ILO VHF TELEVISION EDUCATIVA

141 R.M. 0972-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

142 R.M. 0934-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA VHF TELEVISION EDUCATIVA

143 R.M. 0935-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA UHF TELEVISION EDUCATIVA

144 R.M. 0737-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC VHF TELEVISION EDUCATIVA

145 R.M. 0735-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA UHF TELEVISION EDUCATIVA

146 R.M. 0739-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA VHF TELEVISION EDUCATIVA

147 R.M. 0738-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO OXAPAMPA POZUZO VHF TELEVISION EDUCATIVA

148 R.M. 0742-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ VHF TELEVISION EDUCATIVA

149 R.M. 0736-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA VHF TELEVISION EDUCATIVA

150 R.M. 0743-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO PASCO CERRO DE PASCO UHF TELEVISION EDUCATIVA

151 R.M. 0744-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO PASCO CERRO DE PASCO VHF TELEVISION EDUCATIVA

152 R.M. 0741-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO PASCO HUACHON VHF TELEVISION EDUCATIVA

153 R.M. 0740-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 PASCO PASCO HUARIACA VHF TELEVISION EDUCATIVA

154 R.M. 0613-92-TCC/15.17 19/08/2002 19/08/2012 PIURA AYABACA AYABACA VHF TELEVISION EDUCATIVA

155 R.M. 0618-92-TCC/15.17 19/08/2002 19/08/2012 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

156 R.M. 0617-92-TCC/15.17 19/08/2002 19/08/2012 PIURA MORROPON CHULUCANAS VHF TELEVISION EDUCATIVA

157 R.M. 0619-92-TCC/15.17 19/08/2002 19/08/2012 PIURA PIURA PIURA VHF TELEVISION EDUCATIVA

158 R.M. 0615-92-TCC/15.17 19/08/2002 19/08/2012 PIURA SULLANA SULLANA VHF TELEVISION EDUCATIVA

159 R.M. 0947-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO AZANGARO AZANGARO VHF TELEVISION EDUCATIVA

160 R.M. 0942-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO CARABAYA MACUSANI VHF TELEVISION EDUCATIVA

161 R.M. 0938-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO VHF TELEVISION EDUCATIVA

162 R.M. 0940-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO CHUCUITO JULI VHF TELEVISION EDUCATIVA

163 R.M. 0946-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO CHUCUITO SANTA ROSA VHF TELEVISION EDUCATIVA

164 R.M. 0939-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO HUANCANE HUANCANE VHF TELEVISION EDUCATIVA

165 R.M. 0941-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO LAMPA LAMPA VHF TELEVISION EDUCATIVA

166 R.M. 0950-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO MELGAR AYAVIRI VHF TELEVISION EDUCATIVA

167 R.M. 0948-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO PUNO PUNO VHF TELEVISION EDUCATIVA

168 R.M. 0943-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA VHF TELEVISION EDUCATIVA

169 R.M. 0949-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO SAN ROMAN JULIACA VHF TELEVISION EDUCATIVA

170 R.M. 0945-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO VHF TELEVISION EDUCATIVA

171 R.M. 0944-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 PUNO SANDIA SANDIA VHF TELEVISION EDUCATIVA

172 R.M. 0703-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA VHF TELEVISION EDUCATIVA

173 R.M. 0706-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI VHF TELEVISION EDUCATIVA

174 R.M. 0702-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 SAN MARTIN MARISCAL CACERES TOCACHE VHF TELEVISION EDUCATIVA

175 R.M. 0704-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

176 R.M. 0705-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO VHF TELEVISION EDUCATIVA

177 R.M. 0954-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 TACNA TACNA LOCUMBA VHF TELEVISION EDUCATIVA

178 R.M. 0766-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 TACNA TACNA TACNA FM SONORA EDUCATIVA

179 R.M. 0768-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 TACNA TACNA TACNA OM SONORA EDUCATIVA

180 R.M. 0951-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 TACNA TACNA TACNA VHF TELEVISION EDUCATIVA

181 R.M. 0953-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 TACNA TACNA TOQUEPALA UHF TELEVISION EDUCATIVA

182 R.M. 0952-92-TCC/15.17 30/10/2002 30/10/2012 TACNA TARATA TARATA VHF TELEVISION EDUCATIVA

183 R.M. 0774-92-TCC/15.17 18/09/2002 18/09/2012 TUMBES TUMBES TUMBES OM SONORA EDUCATIVA

184 R.M. 0614-92-TCC/15.17 19/08/2002 19/08/2012 TUMBES TUMBES TUMBES VHF TELEVISION EDUCATIVA

185 R.M. 0696-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA VHF TELEVISION EDUCATIVA

186 R.M. 0695-92-TCC/15.17 10/09/2002 10/09/2012 UCAYALI PADRE ABAD AGUAYTIA VHF TELEVISION EDUCATIVA

01796-1

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327467

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 451-2006-MTC/03

Lima, 28 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radioy Televisión, señala que las autorizaciones del serviciode radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o porconcurso público. El concurso público es obligatoriocuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda es menor al número de solicitudespresentadas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades deBarranca, Cañete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay,Carhuaz, Chincha, Ica, Pisco, Pucallpa, Huancayo,Huánuco, Huaraz, Yungay, Iquitos, Caraz, Tarma, TingoMaría y La Merced;

Que, en virtud de lo anterior, los días 10 y 11 de juliode 2003 se llevó a cabo el Concurso Público de OfertasNº 001-2003-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para laautorización del servicio de radiodifusión sonora en lamodalidad comercial, en la banda de FrecuenciaModulada (FM), para la localidad de Ica, aCORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C.RADIO INCA DEL PERÚ, según consta en el Acta delacto público del referido concurso;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de julio del 2006,dispone que el Minister io de Transpor tes yComunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) díasnaturales de la vigencia de dicha Ley, expedirá lasresoluciones de autorizaciones de servicios deradiodifusión, otorgadas mediante concurso o subastapública a las personas naturales y jurídicas queobtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto yel vencimiento del plazo de ejecución, prescindiendo decualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad;

Que, conforme a la opinión vertida por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica mediante los InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos formales exigibles para elotorgamiento de una autorización del servicio deradiodifusión, debiendo expedirse las respectivasresoluciones viceministeriales de autorización;

Que, asimismo, en atención a lo anter iorcorresponde vía control poster ior ver i f icar, queaquellos que obtuvieron la autorización del servicio deradiodifusión por mandato de la Ley acotada seadecuen al cumplimiento de los requisi tos queestablece la normativa de telecomunicaciones paratal efecto, y que los titulares no se encuentren incursosen las prohibiciones, impedimentos o causales dedenegatoria previstas en el ordenamiento legal detelecomunicaciones;

Que, la autorización para la prestación del serviciode radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 144-2003-MTC/17.01.ssr, ampliado y complementado con losInformes Nºs. 249-2005-MTC/17.01.ssr y 1056-2006-MTC/17.01.ssr, considera procedente otorgar laautorización correspondiente a CORPORACIÓNELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DELPERÚ, dando cumplimiento a lo establecido en la Primera

Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853,al haber obtenido el administrado la buena pro en elConcurso Público Nº 001-2003-MTC/17, encontrándoseel procedimiento administrativo en trámite y habertranscurrido el plazo para el otorgamiento de laautorización;

De conformidad con lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853;la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización aCORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C.RADIO INCA DEL PERÚ, en aplicación de lo dispuestoen la Primera Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28853, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en el distrito de Salas,provincia y departamento de Ica, conforme a lassiguientes características de operación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en FMFrecuencia : 107,7 MHzFinalidad : Comercial

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-5TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0,5 KWTransmisorUbicación de la Estación :- Estudios : Juan Nepomuceno Vargas Nº 147, distrito de

Chorrillos, provincia y departamento de LimaCoordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 01’ 26’’

Latitud Sur : 12° 10’ 43’’

- Planta : Cerro Prieto, distrito de Salas, provincia ydepartamento Ica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 46’ 55”Latitud Sur : 13° 59’ 40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327468El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓNELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DELPERÚ está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión autorizado de acuerdo a las condicionesesenciales y las características técnicas indicadas en elartículo 1º de la presente resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 4º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 5º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 6º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canonanual y a la publicación de la presente resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 7º.- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada de vigencia de la autorización, laempresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANAS.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, en forma individual oconjunta, aprobará su código de Ética y presentará copiadel mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar elProyecto de Comunicación correspondiente.

Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, verificará elcumplimiento de los requisitos, así como las causalesde impedimentos y denegatorias previstas en la normativade telecomunicaciones aplicables al presente caso, parael otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse lafalta de algún requisito ésta será solicitada aladministrado, y en caso de encontrarse incursa encausal de impedimento o denegatoria la autorizaciónotorgada quedará sin efecto, que será declarada porResolución Viceministerial.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae lapresente resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01814-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 452-2006-MTC/03

Lima, 28 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley deRadio y Televisión, señala que las autorizaciones delservicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte opor concurso público. El concurso público es obligatoriocuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda es menor al número de solicitudespresentadas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno,Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén,Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puer toMaldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara yTarapoto;

Que, en virtud de lo anterior, los días 25 y 26 deagosto de 2003 se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgándose la Buena Propara la autorización del servicio de radiodifusión sonoraen la modalidad comercial, en la banda de FrecuenciaModulada (FM), para la localidad de Cajamarca, a laempresa RADIO LAYZÓN E.I.R.L., según consta en elActa del acto público del referido concurso;

Que, mediante Escritura Pública del 16 de julio del2004 y su Aclaración del 30 de setiembre del 2004,otorgadas ante notario de Cajamarca, Dr. MiguelLedesma Inostroza, e inscrita en el Rubro B00002 de laPartida Nº 02072428 de Registro de Personas Jurídicasde Cajamarca, se transforma la empresa RADIOLAYZÓN E.I.R.L. de Empresa Individual deResponsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a Sociedad AnónimaCerrada (S.A.C.), siendo su denominación social RADIOLAYZÓN S.A.C.;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de julio del 2006,dispone que el Minister io de Transpor tes yComunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) díasnaturales de la vigencia de dicha Ley, expedirá lasresoluciones de autorizaciones de servicios deradiodifusión, otorgadas mediante concurso o subastapública a las personas naturales y jurídicas queobtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto yel vencimiento del plazo de ejecución, prescindiendo decualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad;

Que, conforme a la opinión vertida por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica mediante los InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos formales exigibles para elotorgamiento de una autorización del servicio deradiodifusión, debiendo expedirse las respectivasresoluciones viceministeriales de autorización;

Que, asimismo, en atención a lo anterior correspondevía control poster ior verif icar, que aquellos queobtuvieron la autorización del servicio de radiodifusiónpor mandato de la Ley acotada se adecúen alcumplimiento de los requisitos que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titularesno se encuentren incursos en las prohibiciones,impedimentos o causales de denegatoria previstas en elordenamiento legal de telecomunicaciones;

Que, la autorización para la prestación del serviciode radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 066-2004-MTC/17.01.ssr y 1055-2006-MTC/17.01.ssrconsidera procedente otorgar la autorizacióncorrespondiente a la empresa RADIO LAYZÓN S.A.C.dando cumplimiento a lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853,

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327469

REPUBLICA DEL PERU

al haber obtenido la administrada la buena pro en elConcurso Público Nº 002-2003-MTC/17, encontrándoseel procedimiento administrativo en trámite y al habertranscurrido el plazo para el otorgamiento de laautorización;

De conformidad con lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853;la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaRADIO LAYZÓN S.A.C., en aplicación de lo dispuestoen la Primera Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28853, por el plazo de diez (10) años, para prestarel servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en el distrito de Los Baños delInca, provincia y departamento de Cajamarca, conformea las siguientes características técnicas de operación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en FMFrecuencia : 90,5 MHzFinalidad : Comercial

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-2NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0,5 KWTransmisor

Ubicación de la Estación :

- Estudios : Jr. Mariano Melgar Nº 140, La Colmena Baja,distrito, provincia y departamento deCajamarca

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 30’ 57‘’Latitud Sur : 7° 9’ 3’’

- Planta : Cerrillo, distrito de Los Baños del Inca,provincia y departamento de Cajamarca

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 29’ 02“Latitud Sur : 7° 6’ 41’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y el permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente resolución, la cual además deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y

características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- La empresa RADIO LAYZÓN S.A.C.está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión autorizado, de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 4º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 5º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 6º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente canonanual y publicación de la presente resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 7º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada de vigencia de la autorización, la empresaRADIO LAYZÓN S.A.C., en forma individual o conjunta,aprobará su Código de Ética y presentará copia delmismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar elproyecto de comunicación correspondiente.

Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, verificará elcumplimiento de los requisitos, así como las causalesde impedimentos y denegatorias previstas en la normativade telecomunicaciones aplicables al presente caso, parael otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse lafalta de algún requisito ésta será solicitada aladministrado, y en caso de encontrarse incursa encausal de impedimento o denegatoria la autorizaciónotorgada quedará sin efecto, que será declarada porResolución Viceministerial.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01814-2

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327470El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 453-2006-MTC/03

Lima, 28 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley deRadio y Televisión, señala que las autorizaciones delservicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte opor concurso público. El concurso público es obligatoriocuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda es menor al número de solicitudespresentadas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno,Tarapoto - Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná,Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, PuertoMaldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara yTarapoto;

Que, en virtud de lo anterior, los días 25 y 26 deagosto de 2003 se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgándose la Buena Propara la autorización del servicio de radiodifusión sonoraen la modalidad educativa, en la banda de FrecuenciaModulada (FM), para la localidad de Tarapoto - Lamas, ala ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, según consta en el Actadel acto público del referido concurso;

Que, en el numeral 22 de las referidas Bases delConcurso se estableció que, bajo ninguna circunstanciasería posible el cambio de modalidad de operación delservicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, elloen razón del tratamiento preferencial que la modalidadEducativa mereció en dicho Concurso Público;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de julio del 2006,dispone que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) díasnaturales de la vigencia de dicha Ley, expedirá lasresoluciones de autorizaciones de servicios deradiodifusión, otorgadas mediante concurso o subastapública a las personas naturales y jurídicas queobtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto yel vencimiento del plazo de ejecución, prescindiendo decualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad;

Que, conforme a la opinión vertida por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nºs.1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos formales exigibles para elotorgamiento de una autorización del servicio deradiodifusión, debiendo expedirse las respectivasresoluciones viceministeriales de autorización;

Que, asimismo, en atención a lo anterior correspondevía control posterior verificar, que aquellos queobtuvieron la autorización del servicio de radiodifusiónpor mandato de la Ley acotada se adecuen alcumplimiento de los requisitos que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titularesno se encuentren incursos en las prohibiciones,impedimentos o causales de denegatoria previstas en elordenamiento legal de telecomunicaciones;

Que, la autorización para la prestación del serviciode radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 044-2004-MTC/17.01.ssr y 973-2006-MTC/17.01.ssr,considera procedente otorgar la autorizacióncorrespondiente a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, dando

cumplimiento a lo establecido en la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28853, al haberobtenido el administrado la buena pro en el ConcursoPúblico Nº 002-2003-MTC/17, encontrándose elprocedimiento administrativo en trámite y habertranscurrido el plazo para el otorgamiento de laautorización;

De conformidad con lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853;la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓNRADIO MARÍA, en aplicación de lo dispuesto en laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853, por el plazo de diez (10) años, para prestar elservicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada, en la localidad de Tarapoto - Lamas,departamento de San Martín, conforme a las siguientescaracterísticas de operación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora enFM

Frecuencia : 89,1 MHzFinalidad : Educativa

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-9GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0,50 KWTransmisorUbicación de la Estación :

- Estudios : Calle Mama Ocllo Nº 2058, distrito de Lince,provincia y departamento de Lima

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 31,6’’ Latitud Sur : 12° 04’ 43,2’’

- Planta : Sector Tarapotillo (antes Sector Corperholta),distrito de Tarapoto, provincia y departamentode San Martín

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 22’ 00”Latitud Sur : 6° 28’ 12,63’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y el permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente resolución, la cual además deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327471

REPUBLICA DEL PERU

características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RADIO MARÍA estáobligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado de acuerdo a las condiciones esenciales ylas características técnicas indicadas en el artículo 1ºde la presente resolución, las cuales sólo podrán sermodificadas previa autorización del Ministerio, conexcepción de lo establecido en el artículo 4º de la presenteresolución.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual seautoriza el servicio de radiodifusión, no podrá sermodificada bajo ninguna circunstancia, caso contrariose dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canonanual y a la publicación de la presente resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 8º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada de vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el Proyecto de Comunicacióncorrespondiente.

Artículo 9º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 10º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, verificará elcumplimiento de los requisitos, así como las causalesde impedimentos y denegatorias previstas en la normativade telecomunicaciones aplicables al presente caso, parael otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse lafalta de algún requisito ésta será solicitada al administradoy, en caso de encontrarse incursa en causal deimpedimento o denegatoria, la autorización otorgadaquedará sin efecto, lo que será declarado por ResoluciónViceministerial.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae lapresente resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01814-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 454-2006-MTC/03

Lima, 28 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radioy Televisión, señala que las autorizaciones del serviciode radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o porconcurso público. El concurso público es obligatoriocuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda es menor al número de solicitudespresentadas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno,Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén,Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, PuertoMaldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara yTarapoto;

Que, en virtud de lo anterior, los días 25 y 26 deagosto de 2003 se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgándose la Buena Propara la autorización del servicio de radiodifusión sonoraen la modalidad educativa, en la banda de FrecuenciaModulada (FM), para la localidad de Puno, a laASOCIACIÓN RADIO MARÍA, según consta en el Actadel acto público del referido concurso;

Que, en el numeral 22 de las referidas Bases delConcurso se estableció que, bajo ninguna circunstanciasería posible el cambio de modalidad de operación delservicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, elloen razón del tratamiento preferencial que la modalidadEducativa mereció en dicho Concurso Público;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de julio del 2006,dispone que el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) díasnaturales de la vigencia de dicha Ley, expedirá lasresoluciones de autorizaciones de servicios deradiodifusión, otorgadas mediante concurso o subastapública a las personas naturales y jurídicas queobtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto yel vencimiento del plazo de ejecución, prescindiendo decualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad;

Que, conforme a la opinión vertida por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica mediante los InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos formales exigibles para elotorgamiento de una autorización del servicio deradiodifusión, debiendo expedirse las respectivasresoluciones viceministeriales de autorización;

Que, asimismo, en atención a lo anterior correspondevía control posterior ver if icar, que aquellos queobtuvieron la autorización del servicio de radiodifusiónpor mandato de la Ley acotada se adecuen alcumplimiento de los requisitos que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titularesno se encuentren incursos en las prohibiciones,impedimentos o causales de denegatoria previstas en elordenamiento legal de telecomunicaciones;

Que, la autorización para la prestación del serviciode radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 045-2004-MTC/17.01.ssr, ampliado y complementado con losInformes Nºs. 225-2005-MTC/17.01.ssr, 559-2006-MTC/17.01.ssr y 974-2006-MTC/17.01.ssr, consideraprocedente otorgar la autorización correspondiente a laASOCIACIÓN RADIO MARÍA, dando cumplimento a loestablecido en la Primera Disposición Complementaria yFinal de la Ley Nº 28853, al haber obtenido el administradola buena pro en el Concurso Público Nº 002-2003-MTC/

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327472El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

17, encontrándose el procedimiento administrativo entrámite y haber transcurrido el plazo para el otorgamientode la autorización;

De conformidad con lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853;la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓNRADIO MARÍA, en aplicación de lo dispuesto en laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853, por el plazo de diez (10) años, para prestar elservicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada, en el distrito, provincia y departamento dePuno, conforme a las siguientes características deoperación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en FMFrecuencia : 104,3 MHzFinalidad : Educativa

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-7EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0,50 KWTransmisorUbicación de la Estación :

- Estudios : Calle Mama Ocllo Nº 2058, distrito de Lince,provincia y departamento de Lima

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 31,6’’ Latitud Sur : 12° 04’ 43,2’’

- Planta : Cerro Llallahuani, distrito, provincia ydepartamento Puno

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 01’ 37,2”Latitud Sur : 15° 48’ 25,9’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes

del vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RADIO MARÍA estáobligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado de acuerdo a las condiciones esenciales ylas características técnicas indicadas en el artículo 1ºde la presente resolución, las cuales sólo podrán sermodificadas previa autorización del Ministerio, conexcepción de lo establecido en el artículo 4º de la presenteresolución.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual seautoriza el servicio de radiodifusión, no podrá sermodificada bajo ninguna circunstancia, caso contrariose dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canonanual y a la publicación de la presente resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 8º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada de vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el Proyecto de Comunicacióncorrespondiente.

Artículo 9º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 10º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, verificará elcumplimiento de los requisitos, así como las causalesde impedimentos y denegatorias previstas en la normativade telecomunicaciones aplicables al presente caso, parael otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse lafalta de algún requisito ésta será solicitada aladministrado, y en caso de encontrarse incursa encausal de impedimento o denegatoria la autorizaciónotorgada quedará sin efecto, que será declarada porResolución Viceministerial.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae lapresente resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01814-4

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327473

REPUBLICA DEL PERU

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2006-VIVIENDA

Lima, 4 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de DirectorEjecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSaneamiento – PARSSA, del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario designar al funcionario que ocuparádicho cargo, a efecto de su normal funcionamiento, asícomo dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 248-2006-VIVIENDA, mediante la cual se encargó lasfunciones referidas en el considerando precedente al Sr.Víctor Félix López Orihuela, Secretario General delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr.HAMMER EDMUNDO ZAVALETA GUTIERREZ, comoDirector Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reformadel Sector Saneamiento – PARSSA, del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 246-2006-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

01793-1

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 279-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de agosto del 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 172-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 4 de mayo del año 2006; y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución Administrativa del visto semodificó Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 21 de marzo del año 2006 en elextremo que señala el nombre del Jefe de Personalindicándose a la Licenciada Roxana Milagros AlvaradoArevalo como integrante de la Comisión de AsuntosLaborales de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que con Resolución Administrativa Nº 269-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 8 de agosto del 2006 se acepta larenuncia de la Licenciada Roxana Milagros AlvaradoArevalo; y se encarga las funciones de Jefe de la Oficina

de Personal al doctor Freddy Santiago Ríos Sánchez apartir del 9 de agosto del presente año;

Que siendo esto así resulta necesario modificar laResolución Administrativa del visto, por lo que en uso delas facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la ResoluciónAdministrativa Nº 172-2006-P-CSJLI/PJ en el extremoque señala a la Lic. Roxana Milagros Alvarado Arevalo,en calidad de Jefe de Personal como integrante de laComisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior deJusticia de Lima; siendo la nueva conformación:

- DRA. ISABEL CRISTINA TORRES VEGA, VocalSuperior, quien la presidirá

- DR. FREDDY SANTIAGO RIOS SANCHEZ, Jefede la Oficina de Personal.

- SR. CARLOS TASAYCO SILVA, representante delos Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, laGerencia General, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficinade Personal y de los interesados; para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

01749-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 287-2006-P-CSJLI-PJ

Mediante Oficio Nº 1168-2006-RA-P-CSJL(FVS), laCorte Superior de Justicia de Lima solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 287-2006-P-CSJLI-PJ, publicada en la edición del día 5 desetiembre de 2006.

DICE:

Artículo Tercero.- La efectividad de la presenteResolución se entenderá a partir del día 5 de marzo del2006.

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- La efectividad de la presenteResolución se entenderá a partir del día 5 de setiembrede 2006.

01800-1

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CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 044-2006-PCNM

San Isidro, 5 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327474El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

VISTO;

El pedido de los señores Consejeros miembrosde la Comisión Permanente de Procesos Discipli-narios, doctores Efraín Anaya Cárdenas, MaximilianoCárdenas Díaz y Edmundo Peláez Bardales, para que,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17ºdel Reglamento de Procesos Discipl inar ios delConsejo Nacional de la Magist ratura, se abrainvestigación preliminar de oficio al señor VocalSupremo Provisional, doctor Eduardo Alberto PalaciosVillar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 4 de setiembre de 2006, diversos canalesde televisión como Panamericana Televisión, FrecuenciaLatina, Canal N, América Televisión, Andina de Televisióny Televisión Nacional del Perú, propalaron en susnoticieros la detención del Vocal Supremo Provisional,doctor Eduardo Alberto Palacios Villar, acusado de lasupuesta comisión del delito contra la AdministraciónPública - cohecho pasivo, en agravio de WilfredoIpanaqué Lezcano y el Estado Peruano;

Que, en la fecha, 5 de setiembre de 2006, se publicóen diversos diarios tales como "El Comercio", "LaRepública", "Expreso", "La Primera", "El Peruano","Correo", "Gestión", "Ojo", "Perú 21" y "La Razón",informes periodísticos, en los que se daba cuenta que elVocal Supremo Provisional, doctor Eduardo AlbertoPalacios Villar, fue detenido por la Policía Nacional delPerú, acusado de la supuesta comisión del delito contrala Administración Pública - cohecho pasivo, en agraviode Wilfredo Ipanaqué Lezcano y el Estado Peruano, alhabérsele encontrado en posesión de una suma dedinero presuntamente entregada por el mencionadoIpanaqué Lezcano;

Que, el hecho antes referido necesita ser debidamenteesclarecido, para determinar si el mismo configuraresponsabilidad disciplinaria por inconducta funcional quecompromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en elconcepto público;

Por las consideraciones expuestas, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 32º de la Ley Nº 26397Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,200º y 201º numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, 2º, 17º, 23º, 24º y 25º del Reglamento deProcesos Disciplinarios del Consejo, y estando a loacordado por unanimidad por el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, en Sesión Extraordinaria de5 de setiembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar al señorVocal Supremo Provisional, doctor Eduardo AlbertoPalacios Villar, por los hechos expuestos en la parteconsiderativa, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 32º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, 200º y 201ºnumerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,2º, 17º, 23º, 24º y 25º del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 2º.- Otorgar al investigado cinco díashábiles, contados a partir de la notificación de lapresente resolución, para que presente su descargopor escrito señalando domicilio procesal en estaciudad, nombrando abogado defensor y acompañandomedios probatorios, permitiéndosele la revisión delexpediente.

Artículo 3º.- Oficiar a la Oficina de Registros Públicosa fin de que remita copia literal de las propiedades quepudiera registrar el doctor Eduardo Alberto Palacios Villara nivel nacional; oficiar a los medios de comunicaciónsocial a efecto de que remita copia del video difundido eldía 4 de setiembre de 2006, referido a la detención delcitado magistrado; oficiar a la Comisaría de Cotabambaspara que remita copias certificadas de los actuadospoliciales respectivos y practíquese las demás diligenciasque resultaren necesarias.

Artículo 4º.- Encargar a la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios la conducción de la investigación

a la que se refiere esta Resolución, devolviéndose elexpediente para su trámite respectivo.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA NOVELLA

01794-1

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RESOLUCIÓN Nº 1370-2006-JNE

Exp. Nº 1147-2006-APEL

Lima, 28 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 28 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por donHomero Escobedo Díaz, Personero Legal Titular delpartido político “Acción Popular”, contra la ResoluciónNº 003-2006-ERM-JEE/CH y su rectificatoria ResoluciónNº 004-2006-ERM-JEE/CH de fechas 20 y 21 de agostode 2006, respectivamente; expedidas por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; y oído el informeoral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 003-2006-ERM-JEE/CH, sedenegó la inscripción de la lista de candidatos del partidopolítico “Acción Popular”, al Consejo Regional deChachapoyas, rectificándose el nombre con ResoluciónNº 004-2006-ERM-JEE/CH, por el de Consejo Regionalde Amazonas; por cuanto los candidatos: EduardoWeepiu Daekat y Perpetuo Santillán Tuesta son afiliadosal partido político “Perú Posible”, Ana Jesús RamírezVilcarromero lo es al “Partido Popular Cristiano”, y YulianaAlberto Arrobo al partido político “Alianza para elProgreso”;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamento parala Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del presente proceso electoral, o cuentencon autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción;

Que, el recurrente señala que si bien los candidatosantes mencionados, pertenecen a otros partidospolíticos, estos mismos cuentan con sus respectivasautorizaciones para ser candidatos al gobierno regionalpor el Partido Acción Popular; sin embargo, dichaargumentación no enerva los fundamentos de larecurrida, toda vez que, para los efectos de ordenelectoral, los citados ciudadanos no adjuntaron dichasautorizaciones al momento de presentar su petitorio de

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327475

REPUBLICA DEL PERU

inscripción, la cual se real iza en acto único,pretendiendo subsanar tal omisión al momento deformular la apelación;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de admisión a trámite delas listas de candidatos a cargos regionales aprobadopor Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría unaafectación al derecho fundamental de participaciónpolítica de los demás candidatos comprendidos en unalista por el solo hecho de la descalificación de uno omás de ellos; por lo que en este supuesto el criterio aestablecerse debe ser el que permita la participaciónde los demás integrantes de la lista, debiéndose admitira trámite la inscripción de la lista, excluyendo a loscandidatos que, en la etapa de calificación se hayadeterminado que no cumplen con los requisitos exigidospara postular en elecciones regionales, de acuerdo a laley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Homero EscobedoDíaz, personero legal titular del partido político “AcciónPopular”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 003-2006-ERM-JEE/CH y su rectificatoria ResoluciónNº 004-2006-ERM-JEE/CH expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; y reformándola, sedispone la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del citado partido político, excluyendo de lamisma a Eduardo Weepiu Daekat, Perpetuo SantillánTuesta, Ana Jesús Ramírez Vilcarromero y Yuliana AlbertoArrobo, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, en el día, el presenteexpediente, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-1

RESOLUCIÓN Nº 1374-2006-JNE

Exp. Nº 1160-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don UlisesGay Rojas Guzmán, personero legal del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 001-2006-JEE-HUAURA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaura, que deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aautoridades regionales del Consejo Regional de Lima,en el proceso de Elecciones Regionales 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA, emitida el 22 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial de Huaura, deniega la admisión a

trámite de inscripción de la lista de candidatos aautoridades regionales del Consejo Regional de Limadebido a que una de las candidatas, doña MercedesMicaela Castillo Reque, no cumple con la condición deresidente de la Región Lima toda vez que en su DNIfigura como el distrito de su residencia Los Olivos, elmismo que no pertenece a la circunscripción de la RegiónLima;

Que, el recurrente señala como argumento de defensaque la cuestionada candidata reside en la provincia deCajatambo, que pertenece a la Región Lima, por lo quepresenta con la apelación ciertos medios probatoriospara acreditar una residencia no menor a tres años endicha Región; documentos que por su contenido nocausan plena convicción a este Colegiado, pues se tratande meras declaraciones juradas que podrían determinar,en todo caso, la residencia de la candidata en la referidalocalidad mas no el plazo mínimo de tres años depermanencia requerido por cuanto, si bien obra a fojas168 un certificado domiciliario expedido por NotarioPúblico que indica (como datos del solicitante) que doñaMercedes Micaela Castillo Reque domicilia en Jr. Plazade Armas Nº 265 - Cajatambo, “por espacio de 3 años”,sin embargo, en la parte de la certificación de taldocumento sólo se concreta (por la naturaleza deldocumento) a la verificación de la residencia mas no altiempo de permanencia, que tampoco podría hacerlo; ental sentido se debe determinar que la mencionadacandidata no ha cumplido con probar fehacientementeque residió efectivamente por el espacio de tres años enla localidad de Cajatambo, y por ende en la Región Lima,motivo por el cual debe desestimarse la inscripción dedicha candidata;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política regional “Partido NacionalistaPeruano”; REVOCANDO la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaura, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de laorganización política regional “Partido NacionalistaPeruano” para el Consejo Regional de Lima en lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a la ciudadana Mercedes Micaela Castillo Reque,candidata a Consejera Regional, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-4

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327476El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1375-2006-JNE

Exp. Nº 1161-2006-APEL

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorBaudelio Javier Medina Pacheco personero legal titulardel partido político “Frente Popular agrícola FIA del Perú-FREPAP” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Huaura, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida porel referido Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA, el Jurado Electoral Especial de Huaura denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales por el partido político “Frente Popular AgrícolaFIA del Perú-FREPAP” para la Región Lima en el procesode Elecciones Regionales del año 2006, debido a que loscandidatos Jorge Washington Mesía Huertas y EmilianoOrtega Alcarraz, no han nacido en las provincias queconforman la Región Lima y no cumplen con la condiciónde tener residencia efectiva en dicha jurisdicción, todavez que sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI),registran domicilio, respectivamente, en los distritos deLos Olivos y Vitarte, los mismos que se ubican en LimaMetropolitana y no pertenecen a la referida región;

Que, el apelante expresa agravios sosteniendo quela lista en mención ha cumplido con los requisitos deadmisibilidad para su inscripción, y que se habría omitidoconsiderar el domicilio múltiple de los candidatos; adjuntacomo prueba los certificados domiciliarios otorgado porlas correspondientes autoridades, así comodeclaraciones juradas de vecinos que dan fe de laactividad laboral de los ciudadanos Jorge WashingtonMesía Huertas y Emiliano Ortega Alcarraz, fuera de Lima;

Que, de conformidad con el artículo 31º de laConstitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley;

Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de EleccionesRegionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectivaen la región en la que postula con un mínimo de tresaños”; por tanto, para el caso de la región Lima, parapoder postular sus candidaturas, los ciudadanos que nohan nacido en las provincias del departamento de Lima,con excepción de la provincia de Lima que no constituyeregión, deben tener residencia efectiva en las mismaspor el plazo señalado; esta disposición legal hacenecesario precisar, en pr incipio, el concepto deresidencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituyeúnicamente el espacio físico en donde la persona fija suhabitación de modo estable y habitual, y donde realizalabores cotidianas o naturales propias de todo serhumano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centrode sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicacióndel principal establecimiento o del hogar familiar;

Que, a diferencia del concepto de residencia, eldomicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio,que en principio constituye la residencia de la persona(domicilio real), conforme lo señala el artículo 33º delCódigo Civil, al indicar que el mismo “(...) se constituyepor la residencia habitual de la persona en un lugar”; sinembargo, el concepto de domicilio en dicho código noexcluye otras formas como, el domicilio especial, para laejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º),el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38º), eldomicilio conyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo37º), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo35º), el que es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales;

Que, de la lectura del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia quela intención del legislador, es que para la postulación a

cargos regionales exista arraigo del candidato en la regiónen la que postula, y por ello, se ha establecido comorequisito la residencia o domicilio real dentro de la región,y no el domicilio múltiple; asimismo, la residencia debeser efectiva con un mínimo de tres años,correspondiéndole al candidato acreditar, condocumentos que constituyan indicios razonables de quesu casa habitación se encuentra dentro de dicha región,de manera real y verdadera, y por el período de tiemporeferido, a fin de generar convicción en el juzgadorelectoral, caso contrario, no podrá postular;

Que, se entiende cumplido el requisito citado,únicamente si ante la observación de su incumplimientopor parte del Jurado Electoral Especial, se presentanpruebas, inclusive vía apelación, que acrediten sucumplimiento;

Que, con relación a los ciudadanos Jorge WashingtonMesía Huertas y Emiliano Ortega Alcarraz, en amboscasos se presentan certificados de domicilio; para elprimero de ellos, se emite con fecha 24 de agosto, por laMunicipalidad Provincial de Cañete, en donde certificanhaber constatado que el domicilio del mencionadociudadano se encuentra en el distrito de San Vicente deCañete, además de las declaraciones juradas deresidencia y domicilio de Jorge Washington MesíaHuertas y del ciudadano Carlos Galindo Martínez,señalando que el primero reside desde 1998 hasta lafecha en dicho distrito, ambos documentos de fecha 25de agosto de 2006; en el caso de Emiliano OrtegaAlcarraz, se emite con fecha 10 de agosto de 2006, porel Teniente Gobernador señor Jorge Yauri Quispe, endonde señala el Centro Poblado Menor de Montejato,como lugar donde habita el ciudadano Ortega Alcarraz;

Que, los documentos presentados para acreditar laresidencia efectiva en la región de los candidatosmencionados, no son prueba suficiente sobre la condiciónque se alega, y en todo caso, podrían constituir pruebade la existencia de domicilio múltiple, que, como ya se haestablecido, no opera para la participación en eleccionesregionales; de lo que se infiere que no se ha llegado aacreditar la residencia efectiva por tres años en la región,por lo que Jorge Washington Mesía Huertas y EmilianoOrtega Alcarraz, no podrán ser inscritos en la presentecontienda electoral;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Frente Popular agrícola FIA delPerú-FREPAP”; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaura, y REFORMANDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Frente Popular agrícola FIA del Perú-FREPAP”para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Jorge Washington MesíaHuertas y Emiliano Ortega Alcarraz, candidatos a laPresidencia y Vicepresidencia, respectivamente, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327477

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-5

RESOLUCIÓN Nº 1376-2006-JNE

Expediente Nº 1163-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don DanielRodríguez Díaz, personero legal del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial de Huaura, deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Lima, presentada por el partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple” para lasElecciones Regionales del año 2006, debido a que loscandidatos Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Jesús AlfonsoChumpitaz Vásquez, Rusel Paredes Lazo y ManuelEnrique Acuña Forno, no han nacido en las provinciasque conforman la Región Lima, y no cumplen con lacondición de tener residencia efectiva en dichajurisdicción, indicando que sus Documentos Nacionalesde Identidad (DNI), registran domicilio, respectivamente,en los distritos de San Borja, Pueblo Libre, Santiago deSurco y Miraflores, los mismos que se ubican en LimaMetropolitana y no pertenecen a la referida región;

Que, el apelante expresa agravios sosteniendo quela lista en mención ha cumplido con los requisitos deadmisibilidad para su inscripción, y que el Jurado ElectoralEspecial, ha incurrido en error al calificar la residenciaefectiva basándose en la dirección domicil iariaconsignada en los DNI de los candidatos, ya que estedocumento no es prueba plena y definitiva para acreditarla residencia, pues se habría omitido considerar eldomicilio múltiple de los candidatos; asimismo, refiereque al indicar que la capital de la República no integraninguna región, la resolución apelada da a entender que,al estar los DNI inscritos en Lima Metropolitana no secumpliría con el requisito de la inscripción en eldepartamento; solicita el recurrente que se tenga porcumplido el requisito de residencia con lascorrespondientes declaraciones juradas de loscandidatos, en aplicación del principio de presunción dela veracidad y que, sin perjuicio de ello, se valoren losdocumentos presentados con el escrito de apelación;

Que, de conformidad con el artículo 31º de laConstitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley;

Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece comorequisito para ser candidato a cualesquiera de loscargos regionales: “ser peruano, nacido o con residenciaefectiva en la región en la que postula con un mínimo detres años”; por tanto, para el caso de la región Lima,

para poder postular sus candidaturas, los ciudadanosque no han nacido en las provincias del departamentode Lima, con excepción de la provincia de Lima que noconstituye región, deben tener residencia efectiva enlas mismas por el plazo señalado; esta disposición legalhace necesario precisar, en principio, el concepto deresidencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituyeúnicamente el espacio físico en donde la persona fijasu habitación de modo estable y habitual, y donderealiza labores cotidianas o naturales propias de todoser humano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar elcentro de sus relaciones jurídicas, pues es el sitio deubicación del principal establecimiento o del hogarfamiliar;

Que, a diferencia del concepto de residencia, eldomicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio,que en principio constituye la residencia de la persona(domicilio real), conforme lo señala el artículo 33º delCódigo Civil, al indicar que el mismo “(...) se constituyepor la residencia habitual de la persona en un lugar”; sinembargo, el concepto de domicilio en dicho código noexcluye otras formas como, el domicilio especial, para laejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º),el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38º), eldomicilio conyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo37º), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo35º), el que es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales;

Que, de la lectura del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia quela intención del legislador, es que para la postulación acargos regionales exista arraigo del candidato en la regiónen la que postula, y por ello, se ha establecido comorequisito la residencia o domicilio real dentro de la región,y no el domicilio múltiple; asimismo, la residencia debeser efectiva con un mínimo de tres años,correspondiéndole al candidato acreditar, condocumentos que constituyan indicios razonables de quesu casa habitación se encuentra dentro de dicha región,de manera real y verdadera, y por el período de tiemporeferido, a fin de generar convicción en el juzgadorelectoral, caso contrario, no podrá postular;

Que, se entiende cumplido el requisito citado,únicamente si ante la observación de su incumplimientopor parte del Jurado Electoral Especial, se presentanpruebas, inclusive vía apelación, que acrediten lacondición de residente habitual por tres años;

Que, con relación al ciudadano Kenji Gerardo FujimoriHiguchi, se presenta un contrato de arrendamiento defecha 19 de febrero de 1999, suscrito de una parte por elrepresentante de Fundo Márquez S.A.C., y por la otra,por el referido ciudadano y don José FranciscoFernández Otero, estos últimos, como arrendatarios deun terreno ubicado en el distrito de Chilca, provincia deCañete, para ser utilizado como vivienda y finesagropecuarios por espacio de 10 años; asimismo, sepresenta la declaración jurada de la madre del candidato,la ciudadana Susana Higuchi Miyagawa, quien refiereque su hijo ha vivido gran parte de su niñez y juventud enel fundo Pampa Bonita ubicado en el distrito de Sayán,provincia de Huaura, que es de su propiedad; y lascertificaciones sobre constataciones domiciliariasexpedidas en agosto de 2006, por los jueces de paz deChilca y de la Irrigación Santa Rosa de Sayán,respectivamente, indicando este último que haconstatado el domicilio del candidato desde el año 1986;

Que, respecto al ciudadano Jesús Alfonso ChumpitazVásquez, se presenta certificado domiciliario extendidopor el juez de paz del distrito de Quilmaná, provincia deCañete, de fecha 17 de agosto de 2006, contrato dealquiler de casa habitación de fecha 5 de enero de 2002y constancia de trabajo de la empresa Ganadera SanSimón S.A., certificando que el referido candidato laboraen el distrito de Quilmaná desde el mes de enero del año2002;

Que, en cuanto al ciudadano Rusel Paredes Lazo, sepresenta certificado domiciliario de fecha 24 de agostode 2006 extendido por notario, que refiere la ubicacióndel domicilio en el distrito de Santa María, provincia deHuaura, así como documentos referidos a la actividadcomercial del candidato como persona natural connegocio, con domicilio fiscal en Huacho;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327478El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

Que, con relación al ciudadano Enrique Acuña Forno,se presenta un contrato de cesión de uso de fecha 25 dejunio de 2005, respecto de una habitación en un inmuebleubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura;

Que, los documentos presentados para acreditar laresidencia efectiva en la región del candidato KenjiGerardo Fujimori Higuchi, por su contenido, no causanconvicción a este Colegiado sobre la condición que sealega, y en todo caso, podrían constituir prueba de laexistencia de domicilio múltiple, que, como ya se haestablecido, no opera para la participación en eleccionesregionales; siendo del caso precisar que la certificacióndel juez de paz de la Irrigación Santa Rosa de Sayán, alindicar haber constatado el domicilio del candidato desdeel año 1986, no aporta prueba de la continuidad en eltiempo pues no podría hacerlo por la naturaleza de lacertif icación, sino únicamente da cuenta de unaverificación efectuada en la fecha que se indica;concluyéndose que no se ha llegado a acreditar laresidencia efectiva por tres años en la región, máximecuando, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están enla obligación de registrar su dirección domiciliaria, asícomo los cambios de domicilio en el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC, hecho quequeda registrado en un nuevo DNI, advirtiéndose que elciudadano en mención, cuenta con DNI emitido en elmes de diciembre del año 2004, con domicilio en el distritode San Borja, provincia y departamento de Lima;

Que, asimismo, no se acredita la residencia efectivapor tres años en la región del ciudadano Enrique AcuñaForno, siendo el contrato de cesión de uso presentadocon la apelación, un documento privado insuficiente, porsí solo, para los fines de su postulación en las eleccionesregionales;

Que, en cuanto a los otros dos ciudadanoscuestionados, señores Jesús Alfonso ChumpitazVásquez y Rusel Paredes Lazo, los documentosaportados proporcionan indicios razonables deresidencia efectiva, toda vez que no sólo presentancertificados de constatación domiciliaria, sino contratode alquiler de vivienda, en el caso del primero, y en elcaso de ambos, documentos que acreditan supermanencia dentro de la jurisdicción de la región, donderealizan sus labores y actividad comercial cotidianas;

Que, la resolución apelada no señala que lainscripción de los cuatro candidatos ya referidos, en elRENIEC de Lima Metropolitana, constituyaincumplimiento del requisito previsto en el numeral 4) delartículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - LeyNº 27683, referido a la inscripción de los candidatos enel RENIEC del departamento, tal como alega el apelante,por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre dichopunto;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Agrupación Independiente SíCumple”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del

Huaura, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple” paraElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Kenji Gerardo Fujimori Higuchiy Enrique Acuña Forno, candidatos a la Presidencia yaccesitario a Consejero en representación de la provinciade Huaura, respectivamente, sin afectar la participacióndel resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-6

RESOLUCIÓN Nº 1377-2006-JNE

Expediente Nº 1164-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don KelvinArturo Alejos Silva, Personero Legal Titular del partidopolítico “Coordinadora Nacional de Independientes”,contra la Resolución Nº 003-2006-JEE/HUAURA, defecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaura, y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 003-2006-JEE/HUAURA, de fecha 22 de agosto de 2006, se denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Lima,presentada por el partido político “CoordinadoraNacional de Independientes”, para las EleccionesRegionales del año 2006, debido a que los candidatosGonzalo Germán Aguirre Arr iz, Álvaro AlarcoSantisteban, Oscar Flores Alván y Justo Daniel ProParedes, no han nacido en las provincias queconforman la Región Lima, y no cumplen con lacondición de tener residencia efectiva en dichajurisdicción, toda vez que sus Documentos Nacionalesde Ident idad (DNI), registran domici l io,respectivamente, en los distritos de San Isidro, LaMolina, San Miguel y San Borja, los mismos que seubican en Lima Metropolitana y no pertenecen a lareferida región;

Que, el apelante manifiesta que, el domicil ioconsignado en el DNI no debe ser tomadonecesariamente como el domicilio real de los postulantes,señalando que el candidato Gonzalo Germán AguirreArriz reside habitualmente en la provincia de Cañete; elcandidato Álvaro Alarco Santisteban residehabitualmente en el distrito de Huacho; el candidato OscarFlores Alván, reside habitualmente en la provincia deBarranca; y el candidato Justo Daniel Pro Paredes esresidente habitual de la provincia de Yauyos; situacionesque quedarían demostradas con la documentaciónadjunta a la solicitud de inscripción y al recurso deapelación; precisando que dichos candidatos, ademásde residir y tener ocupaciones habituales en las distintaslocalidades que pertenecen a la Región Lima, tambiénresiden alternativamente y tienen ocupaciones en LimaMetropolitana, situación que no debe limitar su derechoa participar en la vida política, en tanto nuestroordenamiento legal reconoce que una persona puedetener pluralidad de domicilios, siendo contrario a la

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327479

REPUBLICA DEL PERU

constitución el utilizar una interpretación restrictivarespecto del mismo;

Que, de conformidad con el artículo 31º de laConstitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley;

Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de EleccionesRegionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectivaen la región en la que postula con un mínimo de tresaños”; por tanto, para el caso de la región Lima, parapoder postular sus candidaturas, los ciudadanos que nohan nacido en las provincias del departamento de Lima,con excepción de la provincia de Lima que no constituyeregión, deben tener residencia efectiva en las mismaspor el plazo señalado; esta disposición legal hacenecesario precisar, en principio, el concepto deresidencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituyeúnicamente el espacio físico en donde la persona fija suhabitación de modo estable y habitual, y donde realizalabores cotidianas o naturales propias de todo serhumano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centrode sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicacióndel principal establecimiento o del hogar familiar;

Que, a diferencia del concepto de residencia, eldomicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio,que en principio constituye la residencia de la persona(domicilio real), conforme lo señala el artículo 33º delCódigo Civil, al indicar que el mismo “(...) se constituyepor la residencia habitual de la persona en un lugar”; sinembargo, el concepto de domicilio en dicho código noexcluye otras formas como, el domicilio especial, para laejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º),el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38º), eldomicilio conyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo37º), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo35º), el que es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales;

Que, de la lectura del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia quela intención del legislador, es que para la postulación acargos regionales exista arraigo del candidato en la regiónen la que postula, y por ello, se ha establecido comorequisito la residencia o domicilio real dentro de la región,y no el domicilio múltiple; asimismo, la residencia debeser efectiva con un mínimo de tres años,correspondiéndole al candidato acreditar, condocumentos que constituyan indicios razonables de quesu casa habitación se encuentra dentro de dicha región,de manera real y verdadera, y por el período de tiemporeferido, a fin de generar convicción en el juzgadorelectoral, caso contrario, no podrá postular;

Que, se entiende cumplido el requisito citado,únicamente si ante la observación de su incumplimientopor parte del Jurado Electoral Especial, se presentanpruebas, inclusive vía apelación, que acrediten lacondición de residente habitual por tres años;

Que, el candidato Gonzalo Germán Aguirre Arrizconsignó, en su ficha de inscripción y en su declaraciónjurada de hoja de vida, como su domicilio real: lote B4-B2, Fundo Rincones, urbanización San Andrés, distritode Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete; de otrolado, adjunta copia certificada de la Partida Nº 900022350,de la Oficina Registral de Lima y Callao, constando en elasiento C 00002 que, el 8 de junio de 1999, el candidatoy su cónyuge aportaron el inmueble ubicado en el LoteB4-B2, Santa Cruz de Flores, a Agrícola Rincones S. A.C.; copia de los datos de ficha RUC de la empresa Altolas Viñas S.A.C. en el que figura que el candidato es suGerente General desde el 14 de julio de 2004, y fichaRUC de la empresa Agrícola Rincones S.A.C. en la quefigura que el candidato es su Gerente desde el 16 deagosto de 1999; además, de ser accionista de esta últimaempresa tal como consta en la copia certificada de laficha registral correspondiente que obra en el expediente;ambas empresas cuentan con sucursales en Santa Cruzde Flores, Cañete;

Que, de acuerdo a la copia certificada de la ResoluciónNº 072-2000-AG.UAD.LC/ATDR.MOC, el candidatoGonzalo Germán Aguirre Arriz fue elegido Vice-

presidente de la Junta Directiva de la Comisión deRegantes de San Andrés para el período de enero 2001a diciembre 2003; asimismo, acompaña al expedientecopias certificadas de recibos a su nombre, emitidos porconcepto de pago por uso de agua con fines agrícolasen la zona de San Andrés de octubre 2003, noviembre2004 y octubre 2005; certificado del Gobernador deldistrito de Santa Cruz de Flores, de fecha 24 de junio de2002, en el que señala que domicilia en el fundo Rinconesen el Anexo de San Andrés, así como certificadosdomiciliarios de fecha 19 de julio de 2006 emitido por laPolicía Nacional del Perú y 17 de agosto de 2006 emitidopor Notario Público, en los que se certifica que domiciliaen la dirección arriba mencionada; además, adjunta unacopia simple de solicitud de servicios de Directv HBO,de fecha 6 de junio de 2006, a ser instalado en lote B4-B2, Santa Cruz de Flores; documentos que valoradosconjuntamente comprueban la existencia de pruebasuficiente de que el mencionado candidato cuenta conresidencia habitual en el distrito de Cañete;

Que, respecto del candidato Álvaro AlarcoSantisteban, consignó, en su ficha de inscripción y en sudeclaración jurada de hoja de vida, como su domicilioreal: Los Naranjos 151, distrito de La Molina, provinciade Lima; además, las credenciales de los cargosinternos, relacionados con Lima provincias, ejercidoscomo integrante del Partido Político Acción Popular; asícomo las resoluciones de nombramiento como Presidentedel Comité Departamental de Lima de fecha 9 deseptiembre de 1980, Presidente de la CorporaciónDepartamental de Desarrollo de Lima de fecha 30 dediciembre de 1981, y como Secretario Técnico delConsejo Transitorio de Administración Regional Lima de15 de enero de 2001, no son pruebas pertinentes parademostrar la existencia de una residencia efectiva en laRegión Lima; de otro lado, la Resolución Nº 190-2002-JEEH-JNE de 29 de agosto de 2002, con la que se inscribela lista de candidatos del partido Político Acción Popularen la que el señor Álvaro Alarco Santisteban postuló alcargo de Presidente Regional en las EleccionesRegionales del 2002, fue materia de calificación en suoportunidad por el Jurado Electoral Especial de Huaral,no siendo pertinente para demostrar la existencia deuna residencia efectiva durante los últimos tres años enla Región Lima; a mayor abundamiento la propiadeclaración del candidato, que adjunta al escrito deapelación, no señala que tenga residencia efectiva enalgún lugar de la Región de Lima, por lo contrario en suficha de inscripción y en su declaración jurada de hojade vida señala, de manera expresa que su domicilio realse encuentra ubicado en el distrito de La Molina, provinciade Lima, es decir fuera de la Región Lima;

Que, respecto del candidato Oscar Flores Alván,consignó, en su ficha de inscripción y en su declaraciónjurada de hoja de vida, como su domicilio real: JirónArequipa 113, provincia de Barranca; adjuntando alexpediente constancias de trabajos en las que se indicaque se desempeña como asesor para empresas endicha ciudad; de otro lado, presenta un certificadodomiciliario de fecha 21 de julio de 2006, el mismo queconstata que a la fecha dicho candidato domicilia en ladirección arriba mencionada; y un documento de fecha24 de agosto de 2006 en la que notarialmente se certificala declaración del señor Pedro Alfredo Arriz Saenz, quienmanifestó ser propietario del inmueble ubicado en ladirección arriba mencionada y que don Oscar FloresAlvan tiene su domicilio en dicha dirección desde enerode 2003 hasta la actualidad, puesto que “por razones deasesoría que brinda a algunos clientes que tiene en estaprovincia, requiere estar dos días a la semanaaproximadamente en esta provincia”; finalmente, cabeprecisar que los cargos que desempeñó o desempeñeal interior de su partido político no son prueba pertinentepara demostrar su residencia efectiva en la Región Lima;documentos que valorados conjuntamente nocomprueban la existencia de prueba suficiente de que elmencionado candidato cuenta con residencia habitualen la Región Lima;

Que, respecto del candidato Justo Daniel Pro Paredesconsignó, en su ficha de inscripción y en su declaraciónjurada de hoja de vida, como su domicilio real: CalleComercio s/n, distrito y provincia de Yauyos; adjuntando

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327480El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

un certificado del alcalde de la Municipalidad Provincialde Yauyos, de fecha 23 de diciembre de 2003, quiencertifica que tiene su residencia en la Plaza Constitución319, en Yauyos desde hace cuatro años, por motivos detrabajo; y respecto de la Resolución Nº 190-2002-JEEH-JNE de 29 de agosto de 2002, con la que se inscribe lalista de candidatos del partido Político Acción Popular enla que el señor Justo Daniel Pro Paredes postuló comoregidor accesitario de la provincia de Yauyos en lasElecciones Regionales del año 2002, fue materia decalificación en su oportunidad por el Jurado ElectoralEspecial de Huaral; no siendo pertinentes dichosdocumentos para demostrar la existencia de unaresidencia efectiva durante los últimos tres años en laRegión Lima;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Coordinadora Nacional deIndependientes”; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 003-2006-JEE/HUAURA, de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaura, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Coordinadora Nacional de Independientes” parael Consejo Regional de Lima, en las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Álvaro Alarco Santisteban, Oscar FloresAlván y Justo Daniel Pro Paredes, candidatos a laVicepresidencia y accesitarios a Consejero,respectivamente, sin afectar la participación del resto delos candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-7

RESOLUCIÓN Nº 1379-2006-JNE

Expediente Nº 1167-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en audiencia pública de 29 de agosto del 2006,el recurso de apelación presentado por Carlos ManuelGallegos Puma, personero legal titular del Partido ApristaPeruano, con fecha 26 de agosto del 2006, contra laResolución Nº 022-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de 22 deagosto del 2006 que deniega la admisión a trámite de la

solicitud de inscripción de lista de candidatos de lamencionada organización política a los cargos dePresidente, Vicepresidente y Consejeros del GobiernoRegional de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que según lo ha d ispuesto este Colegiadomediante Resolución Nº 1301-2006-JNE publicadaen la edición del diario oficial El Peruano de 18 deagosto del 2006, las solicitudes de inscripción de listasde candidatos a cargos de gobierno regional sonpresentadas ante los respectivos Jurados ElectoralesEspeciales; en caso de que éstas fueran sujetas dedenegatoria del trámite procede recurso de apelacióncontra las resoluciones que así lo declaren, para queel Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie eninstancia final y definitiva;

Que el recurso de visto ha seguido el trámite señaladoen el considerando anterior por lo que procede analizarla cuestión de fondo de la petición presentada por elpersonero de la organización política “Partido ApristaPeruano”;

Que la resolución de visto fundó su decisión en lossiguientes hechos: 1. El señor Guido Miguel CoronelZumaeta, candidato titular a consejero por la provinciade Loreto contaría con afil iación partidaria a laorganización política “Cambio 90”; y, 2. El señor WenderNoriega Culqui, candidato accesitario a consejero de laprovincia de Ucayali se encuentra como autoridadelegida activa y no ha presentado documentación queacredite su renuncia al cargo;

Que para desvirtuar los fundamentos de la apelada,se presenta una declaración jurada de fecha 21 de agostodel 2006 firmada por el señor Guido Miguel CoronelZumaeta en la que afirma no haberse “registrado nuncacomo militante de ninguna otra organización políticanacional ni extranjera”; sin embargo, obra en el Registrode Organizaciones Políticas la copia legalizada del actade conformación del Comité Político Provincial de Maynasde la organización política “Cambio 90” en la queciudadanos de dicha localidad declaran su adhesión ysu conformidad al acta de fundación, ideario, principios,postulados, objetivos, visión, estatuto, normas ydirectivas de la mencionada organización política,encontrándose la firma, nombre y número de documentonacional de identidad del señor Guido Coronel Zumaeta,desvirtuándose, de esta manera, lo afirmado en ladeclaración antes señalada;

Que con respecto al candidato Wender NoriegaCulqui, actual regidor del Concejo Provincial de Loreto,se presenta copias simples de certificados médicos queharían presumir la tenencia de alguna enfermedad,mencionándose en el escrito de apelación que se hasolicitado continuamente licencias por motivos de salud,cargos que no se acompaña al escrito de visto y además,para el caso de la elección regional no es aplicable; sólose presenta copia simple de una solicitud de licencia pormotivos de salud de fecha 18 de agosto del 2006; sinembargo, tal como lo señaló este Colegiado medianteResolución Nº 860-2006-JNE de 18 de mayo del 2006en aplicación de lo establecido en el inciso c) del artículo14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, losregidores en ejercicio del cargo para postular en laelección regional debían, cuando menos, solicitar licenciahasta el 22 de julio del presente año; situación que no seadvierte de las pruebas presentadas;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327481

REPUBLICA DEL PERU

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Carlos ManuelGallegos Puma, personero legal titular del Partido ApristaPeruano; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 022-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de 22 de agosto del2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMaynas; y reformándola, disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos de la citadaorganización política para las elecciones regionales delaño 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosGuido Coronel Zumaeta y Wender Noriega Culqui,candidatos a Consejeros Regionales de Loreto, sinafectar la participación del resto de candidatos.

Artículo segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Maynas, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-8

RESOLUCIÓN Nº 1384-2006-JNE

Exp. Nº 1172-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don MiguelAntonio Warthon Campana, personero legal titular delpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”,contra la Resolución Nº 012-2006-JEE/ABAN-J de fecha23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 012-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros para elConsejo Regional de Apurímac, del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, en razón que lacandidata a consejera regional titular, doña Miriam JessicaLlamocca Escudero se encuentra inscrita en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC deldepartamento de Lima;

Que, el apelante señala que la candidata reside desdehace tres años en el departamento de Apurímac, teniendosu domicilio real en la provincia antes referida, lo cual, asu entender, se acredita con el certificado de domiciliopresentado; asimismo, refiere que el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil (RENIEC), tiene pendienteel otorgamiento de su cambio de domicilio, constituyendola demora en su expedición únicamente imputable a dichaentidad, para lo cual adjunta copia certificada de unaficha de trámite de DNI, expedida por la RENIEC;finalmente, argumentan que el incumplimiento de uncandidato no debería afectar al resto de la lista, por locual, presentan vía apelación, un nuevo candidato, a finque sea reemplazo por aquél cuya candidatura ha sidoobservada;

Que, conforme lo establece el inciso 4 del artículo13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863, paraser candidato a los cargos regionales se requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello

así, debe entenderse que el espíritu de la norma es queel ciudadano esté inscrito en el departamento que formaparte de la región en la que postula, a efectos que ejerzasu derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional;

Que, el documento presentando vía apelación, en elcual autoridades del Concejo Menor del Centro Pobladode Cancanpata - Chumilla (provincia de Cotabamba ydepartamento de Apurímac), certifican que la candidataviene apoyando permanente y por más de tres (3) añosen trabajos de capacitación; constituye únicamente unindicio de residencia en el mencionado lugar, mas noacredita que la misma cumpla con lo regulado en el inciso4 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales,anteriormente referido;

Que, asimismo, se ha presentado copia certificadade la ficha de trámite de DNI, expedida por la RENIEC,mediante el cual se pretende acreditar el cambio dedomicilio de la mencionada candidata, sin embargo,dicho documento no constituye prueba que certifiqueque la persona efectuó el cambio de domicilio, por cuantosólo figura en la misma: sus nombres y apellidos, númerodel D.N.I. y fecha de entrega del documento deidentif icación, que es el 10 de agosto de 2006;evidenciándose con esta últ ima data que, lapresentación de la solicitud de cambió de domicilio seefectuó en fecha posterior del cierre de padrón, que fue22 de julio de ese mismo año; más aún si de la búsquedaefectuada en la RENIEC, la cual obra a fojas 223, severifica que la candidata mantiene su domicilio en JirónColina, cuadra 7 Mz. A. Lt. 11 del distrito de Bellavista,provincia del Callao, es decir, continúa inscrita en laRENIEC perteneciente al departamento de Lima, ydeberá ejercer su derecho al voto en una región diferentea la que pretende postular; y, en ese sentido, se deberáexcluir de la lista de candidatos para el Consejo Regionalde Apurímac, del part ido polít ico “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”, a doña Miriam JessicaLlamocca Escudero;

Que, con relación al pedido formulado por dichaorganización política a fin que se incluya a un nuevocandidato en reemplazo del observado por el JuradoElectoral Especial de Abancay; es necesario precisarque la oportunidad de presentación de candidatospor par te de las organizac iones pol í t icas quepretenden postular en las Elecciones Regionales del2006, venció indefectiblemente el 21 de agosto delpresente año;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Agrupación Independiente SíCumple”; y, en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 012-2006-JEE/ABAN-J de fecha 23 de agosto de 2006,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple” para EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Miriam Jessica Llamocca Escudero,candidata a consejera regional titular, sin afectar la

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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miércoles 6 de setiembre de 2006

participación de su accesitario y los demás integrantesde su lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1371-2006-JNE

Exp. Nº 1150-2006-APEL

Lima, 28 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorVicente Sánchez Vásquez personero legal titular de laalianza electoral “Confianza Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huaura, contra laResolución Nº 002-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el referido Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 002-2006-JEE-HUAURA, el Jurado Electoral Especial de Huaura denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales por la alianza electoral “Confianza Perú” parala Región Lima en el proceso de Elecciones Regionalesdel año 2006, debido a que el candidato Miguel AzcuetaGorostiza, no ha nacido en alguna de las provincias queconforman la Región Lima, y no cumple con la condiciónde tener residencia efectiva en dicha jurisdicción, todavez que su Documento Nacional de Identidad (DNI),registra domicilio en el distrito de Villa El Salvador, elmismo que se ubica en Lima Metropolitana y no pertenecea la referida región;

Que, el apelante sostiene que el candidato MiguelAzcueta Gorostiza cumple con el requisito de residenciaefectiva, situación que prueba con documentos quesuperan los tres años de residencia en domicilios dentrode la Región Lima, y que no han sido valorados por elJurado Electoral Especial de Huaura; asimismo, refiereque el DNI, según acuerdo del Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones de fecha 25 de julio de 2006, si bienconstituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad,esta puede ser desvirtuada mediante prueba encontrario; por ello, el Jurado Electoral Especial haincurrido en error al calificar la residencia efectivabasándose únicamente en la dirección domiciliariaconsignada en el DNI;

Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de EleccionesRegionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectivaen la región en la que postula con un mínimo de tresaños”; por tanto, para el caso de la región Lima, parapoder postular sus candidaturas, los ciudadanos que nohan nacido en las provincias del departamento de Lima,

deben tener residencia efectiva en las mismas por elplazo señalado; esta disposición legal hace necesarioprecisar, en principio, el concepto de residencia, el quede acuerdo a la doctrina, constituye el espacio físico endonde la persona fija su habitación de modo estable yhabitual, y donde realiza labores cotidianas o naturalespropias de todo ser humano, aún sin el ánimo de hacerde ese lugar el centro de sus relaciones jurídicas, pueses el sitio de ubicación del principal establecimiento o delhogar familiar;

Que, de la lectura del referido artículo, se evidenciaque la intención del legislador, es que para lapostulación a cargos regionales exista arraigo delcandidato en la región en la que postula, y por ello, seha establecido como requisito la residencia o domicilioreal dentro de la región, la que debe ser efectiva conun mínimo de tres años, correspondiéndole alcandidato acreditar, con documentos que constituyanindicios razonables de que su casa habitación seencuentra dentro de dicha región, de manera real yverdadera, y por el período de tiempo referido, a fin degenerar convicción en el juzgador electoral, casocontrario, no podrá postular;

Que, se entiende cumplido el requisito citado,únicamente si ante la observación de su incumplimientopor parte del Jurado Electoral Especial, se presentanpruebas, inclusive vía apelación, que acrediten sucumplimiento;

Que, con relación al ciudadano Miguel AzcuetaGorostiza, se presenta un contrato de arrendamientode fecha 1 de enero de 2006, suscrito de una partepor Jorge Luis Feliciano Amado, y por la otra por elreferido ciudadano como arrendatario del inmueble(segundo piso) ubicado en el distrito de Santa María,provincia de Huaura, para ser utilizado como viviendapor el plazo de 1 año, vigente del 1 de enero de 2006al 31 de diciembre de 2006; asimismo, presenta recibode pago del Banco de la Nación Nº 062300022 defecha 19 de julio de 2006, por concepto de alquiler dedicho inmueble, depositado por el ciudadano MiguelAzcueta Gorostiza a favor del arrendador del inmueble;además de ello, presenta una carta notarial dirigida alreferido ciudadano, como arrendatario de el inmueble,ubicado en el Centro Poblado Menor de Salinas, en eldistrito de Chilca, provincia de Cañete, enviada por laarrendataria señora Carmen Gómez Castillo el 9 dediciembre de 2005, en donde se le comunica que elcontrato de arrendamiento que suscribieran a partirdel 30 de julio de 2003 y que se ha prorrogado hastafines del año 2005, no será sujeto a otra prorroga,debiendo desocupar el inmueble el 31 de diciembre de2005;

Que, los documentos aportados proporcionan indiciosrazonables de residencia efectiva, toda vez que no sóloacreditan el alquiler de vivienda, sino que dan cuenta dela permanencia en el tiempo dentro de la jurisdicción dela región; quedando levantada la observación.

Que, sin perjuicio del resultado de la calificación,efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la listade candidatos, éstos están sujetos a la formulación detachas que podrían presentar los ciudadanos, conformeal artículo 120º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular dela alianza electoral “Confianza Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huaura; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 002-2006-JEE-HUAURA defecha 22 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especialde Huaura, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Lima de la mencionada alianza electoral,para las Elecciones Regionales del 2006.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327483

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-2

RESOLUCIÓN Nº 1385-2006-JNE

Exp. Nº 01173-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por CristhianArrunategui Burgos, personero legal titular del PartidoAprista Peruano, contra la Resolución Nº 014-2006-JEE-PIURA-ERM, expedida por el Jurado Electoral Especialde Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-PIURA-ERM el Jurado Electoral Especial de Piura denegó lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejero Regional para elConsejo Regional de Piura, del partido político PartidoAprista Peruano para las elecciones regionales del 2006,por encontrarse afil iadas las candidatas titular yaccesitaria a consejeras por la provincia de Ayabaca,Josefina Otero Santur y Elita Yesenia Rivera Salinas,respectivamente, a los partidos políticos Unidad Nacionaly Acción Popular, consecuentemente no cuenta conrepresentantes por dicha provincia y no cumple con lacuota de género establecida en la Resolución Nº 1247-2006-JNE;

Que, el recurrente alega que el Jurado ElectoralEspecial de Piura, al no considerar las renunciaspresentadas por ambas candidatas a sus respectivasagrupaciones políticas, ha calificado la cuota de géneroestablecida en la Resolución Nº 1230-2006-JNE enfunción a siete candidatos a consejeros regionales, cincohombres y dos mujeres, cuando debió tener en cuentaque la lista del partido político Partido Aprista Peruanopara cubrir dichos cargos estaba conformada por cincocandidatos hombres y tres mujeres;

Que, de autos se tiene que el personero legal titulardel Par tido Aprista Peruano cumplió no sólo concomunicar al Jurado Electoral Especial de Piura, quelas candidatas Josefina Otero Santur y Elita YesseniaRivera Salinas, no formaban parte de los partidospolíticos Unidad Nacional y Acción Popular, sino queadjuntó los originales de las cartas de renuncia deambas candidatas a estas organizaciones, y quefueran di l igenciadas, según es verse, el 15 dediciembre del 2005 por el Juez de Paz de TerceraNominación de Ayabaca, por lo que, las candidaturasde las citadas ciudadanas cumplen con el requisitoestablecido en el numeral 10) de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE, al acreditar mediante documentosque sus respectivas renuncias se produjeron con laantelación prescrita en la ley, por lo que debe declarasefundada la apelación en este extremo yconsiguientemente, debe señalarse que la cuota degénero presentada por el personero legal del partidopolítico Partido Aprista Peruano debe ser calificada en

función a los ocho candidatos t i tu lares y ochocandidatos accesitarios presentados por dicho partidopolítico, esto es, cinco candidatos varones y tresmujeres, cumpliéndose de esta forma con el númeromínimo de candidatos varones o mujeres titulares yaccesitarios, dispuesto en la Resolución Nº 1230-2006-JNE, para la circunscripción electoral regionalde Piura;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Cristhian Raúl ArrunateguiBurgos, personero legal titular del partido político PartidoAprista Peruano, en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 014-2006-JEE-PIURA-ERM del JuradoElectoral Especial de Piura que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConsejoRegional de Piura, y reformándola, disponer la admisióna trámite de la misma.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Piura el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia adicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1386-2006-JNE

Expediente Nº 1174-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRaúl Eduardo del Aguila Vera, personero legal del partidopolítico “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 019-2006-JNE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial del Maynas;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Maynasconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, el Jurado Electoral Especial de Maynas,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Loreto,presentada por el partido político “Acción Popular” paralas Elecciones Regionales del año 2006, por no habercumplido con designar representantes por la provinciade Datem del Marañón ante el consejo regional y, haberdesignado dos representantes para la provincia deMaynas;

Que, el apelante sostiene: 1) Que, en su condiciónde personero legal, del partido político Acción Popularconcurrió al Jurado Electoral Especial de Maynas parapresentar su solicitud de inscripción de la lista de laorganización política a la cual pertenece; 2) Que, en unprimer momento fueron evaluados por el personal de lasede electoral, sin advertirse el incumplimiento derequisito alguno; siendo así, fue evaluado por el Pleno

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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miércoles 6 de setiembre de 2006

del Jurado Electoral Especial sin observaciones, sinembargo, el 23 de agosto de 2006, se le notifica laresolución materia de impugnación, en la cual se observaque no han presentado representantes a la provinciadel Datem del Marañón, la misma que fue creada por laLey de Creación y Organización Territorial de la provinciaDatem del Marañón en el departamento de Loreto, LeyNº 28593, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2de agosto de 2005; 3) Que, la lista de candidatos y elacta de democracia interna, a que se contrae lainscripción de candidatos, se encuentra en formacompleta, para lo cual, adjunta el acta electoral,debidamente subsanada y certificada por notariopúblico; 4) Que, su agrupación política, a través de sucomité electoral, el 30 de julio de 2006, cumplió conllevar a cabo las elecciones internas para nominarcandidatos a cargos públicos para los GobiernosRegionales y Municipales y, que no establecieron a queprovincia pertenecían los candidatos elegidosdemocráticamente ya que en su oportunidad seríandesignados, según el artículo 4º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE del 7 de agosto de 2006; y, 5) Quepor error involuntario y mecánico, se consignódoblemente a candidatos de la provincia de Maynas;sin embargo, indican que subsanaron la observación,toda vez que lo advirtieron antes de ser notificados dela resolución impugnada;

Que, en el caso de autos, el recurrente presentaconjuntamente al escrito de apelación, el Acta del ComitéDepartamental Electoral de Loreto, que corre de fojas303 a 304, en el que se aprecia el orden al interior de lalista de candidatos titulares y accesitarios para elGobierno Regional de Loreto de la citada organizaciónpolítica, determinándose los candidatos de cada una delas provincias que comprende la referida Región,incluyendo los representantes de la provincia del Datemdel Marañón, dando cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, LeyNº 27683, que señala que, las agrupaciones políticasque participen en un proceso electoral regional, debenpresentar la lista de candidatos al consejo regionalconformada por un candidato de cada provincia en elorden en el que el partido político o movimiento lo decida,incluyendo un accesitario en cada caso también por nomenos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, yun mínimo de quince por ciento de representantes decomunidades nativas y pueblos originarios de cadaregión donde existan conforme lo determine el JuradoNacional de elecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación delcriterio de conciencia y en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Raúl Eduardo Del AguilaVera, personero legal del partido político “Acción Popular”;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMaynas, que denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales para el Consejo Regional deLoreto del mencionado partido político, para lasElecciones Regionales de año 2006 y,REFORMÁNDOLA, disponer la continuación del trámitede conforme a ley.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-13

RESOLUCIÓN Nº 1394-2006-JNE

Exp. Nº 01154-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosAntonio Romero Rivera, personero legal nacional de laorganización política “Partido Por La Democracia Social- Compromiso Perú”, contra la Resolución Nº 0015-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especialdel Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitivainstancia en materia electoral, así como resolver losrecursos que se interpongan contra las resolucionessobre la inscripción de listas de candidatos, conformelo señala el artículo 178º inciso 3) de la ConstituciónPolítica del Perú y las atribuciones conferidas en losincisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 0015-2006-JEE-CALLAO el Jurado Electoral Especial del Callaodenegó la solicitud de inscripción de la l ista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejeroRegional para el Consejo Regional del Callao, de laorganización política “Partido Por La DemocraciaSocial- Compromiso Perú”, para las eleccionesregionales del 2006, al encontrarse uno de suscandidatos a Consejero Titular, Luis Ernesto PérezHinostroza, afiliado al partido político Perú Posible,ya que no adjunta la renuncia o documento queacredite la autorización expresa de dicho partido parapostular por otra organización política, conforme loestablece el numeral 10) del artículo 4º del Reglamentopara la recepción, calificación e inscripción de la listade candidatos en las Elecciones Municipales yRegionales, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el recurrente alega que no se ha adjuntadoen re lac ión a l c iudadano Luis Ernesto PérezHinostroza, los requisitos exigidos en el reglamentoantes citado, ya que, desde el 21 de febrero del 2005,éste renunció irrevocablemente a la agrupaciónpolít ica Perú Posible, e inclusive sol ici tó su noincorporación en el Padrón de Militantes, según lacarta notarial Nº 13569 del 21 de febrero del 2005, yque es ofrecida en esta instancia;

Que, el no haber depurado oportunamente delpadrón de militantes del partido político Perú Posible alc iudadano Luis Ernesto Pérez Hinostroza, esobligación exclusiva del propio partido político conformelo señala el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, consecuentemente esta inobservancia noes impedimento para su postulación como candidatoa Consejero Regional por la organización política“Partido Por La Democracia Social- Compromiso Perú”,mas aún si éste acredita que su renuncia se produjo,con anterioridad al plazo fijado en la normatividadelectoral vigente, por lo que resulta amparable supretensión;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Carlos Antonio RomeroRivera, personero legal nacional de la organizaciónpolítica Partido Por la Democracia Social -CompromisoPerú; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 0015-2006-JEE/CALLAO, expedida por el JuradoElectoral Especial del Callao, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos del partidopolítico antes referido; y reformándola, disponer laadmisión a trámite de la misma.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial del Callao el texto de la

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327485

REPUBLICA DEL PERU

presente resolución, devolviendo en el día los de la materiaa dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-14

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RESOLUCIÓN Nº 1373-2006-JNE

Expediente Nº 1156-2006

Lima, 28 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 28 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJuan Pablo Chambergo Burgos, representante de laorganización política local provincial “EsperanzaHuaral ina”, contra la Resolución Nº 023-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE de fecha24 de agosto de 2006, expedida por la Registradorade la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas,correspondiente al Jurado Electoral Especial de LimaNorte, que denegó la solicitud de inscripción de dichaorganización política; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 023-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE, de fecha 24de agosto de 2006, se denegó la solicitud de inscripciónde la organización política local provincial “EsperanzaHuaralina”, por incumplir con lo dispuesto por el inciso b)del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº28094, que prescribe para el caso de organizacionespolíticas locales de alcance provincial, se deberápresentar las actas de constitución de comités, en por lomenos la mitad más uno del total de distritos; asimismo,indica la citada norma que cada acta debe estar suscritapor no menos de cincuenta adherentes, debidamenteidentificados;

Que, la Registradora correspondiente al JuradoElectoral Especial de Lima Norte, luego de evaluar ladocumentación presentada con la sol ic i tud deinscripción de la citada organización política, comunicóal recurrente, mediante el Of ic io Nº 254-2006-REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP, las obser-vac iones efectuadas con re lac ión a l acta defundación y las actas de constitución de los comitésdis t r i ta les; documento en e l que se ind icaexpresamente que el reporte de los comités distritalescon la calif icación de cada uno de los afi l iadosfirmantes, detallando las razones por las cuales nofueron considerados válidos, se anexa al documentoy forma parte del mismo;

Que, el apelante manifiesta que, en el reporte pordistritos, emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, se consigna como registrosno válidos a algunos ciudadanos que sí domicilian en eldistrito correspondiente, perjudicando la calificación delos comités distritales de Lampián, Ihuarí, Pacaraos ySumbilca; además, en el referido reporte, un grupo desus adherentes figuran como pertenecientes a otrasorganizaciones políticas, organizaciones que no hanlogrado su inscripción, por lo que las mencionadas firmasno deben ser descalificadas para la organización política“Esperanza Huaralina”; de otro lado, señala que la

verificación de firmas debió haber sido pública tal comolo establece el Reglamento de verificación de firmascorrespondiente; finalmente, manifiesta que no se tomóen cuenta la segunda lista de simpatizantes y adherentesdel distrito de Pacaraos presentada en vía desubsanación;

Que, la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas efectúa la verificación de la lista de adherentesa los comités distritales; procedimiento que difiere de lacomprobación de la autenticidad de las firmas y númerosde DNI de la lista de adherentes que suscribieron larelación de apoyo a la inscripción de la organizaciónpolítica, que está a cargo del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil; además, de acuerdo al ítem01.04 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, losadherentes a los comités distritales deben domiciliar enel distrito al que pertenece el comité; para tal efecto setoma en cuenta el padrón electoral, en el que consta eldomicilio del DNI, documento público que tiene valorprobatorio privilegiado en cuanto la información quecontiene no sea renovada o actualizada por la caducidaddel documento o por lo hechos;

Que, el procedimiento de inscripción de unaorganización política supone varias etapas, como laevaluación de la solicitud y el mérito de los documentosque la acompañan o de ser el caso, la etapa de evaluaciónde la documentación subsanatoria; etapas en las que seefectúa la verificación de los adherentes a los comitésdistritales, no estando permitido que un ciudadano almismo tiempo se adhiera a dos organizaciones políticasdiferentes, por lo que si un ciudadano, al momento deefectuar las verificaciones correspondientes, consta enel Registro de Organizaciones Políticas como adherentea otra organización política, no deberá ser contabilizadoa efectos de cumplir con el requisito de que el acta deconstitución de cada comité distrital debe estar suscritacuanto menos por cincuenta adherentes debidamenteidentificados;

Que, el artículo 14º del Reglamento de Registro deOrganizaciones Políticas aprobado con ResoluciónNº 015-2004-JNE, dispone que, las solicitudes observadaspueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco días denotificadas, por lo que en esta etapa del procedimiento yano corresponde presentar subsanaciones;

Que, respecto a no haberse tomado en cuenta lasegunda lista de simpatizantes y adherentes del distritode Pacaraos; efectivamente, en el expediente, no constala respectiva verificación efectuada por la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas; sin embargo,estando a lo expuesto en los considerandosprecedentes y teniendo en cuenta que la provincia deHuaral comprende doce distr i tos, por lo que laorganización política “Esperanza Huaralina” debióacreditar por lo menos siete comités distritales y sólologró acreditar cuatro, no se configura una afectaciónreal a su derecho porque aún si el comité distrital dePacaraos hubiera logrado sobrepasar los cincuentaadherentes que se requiere, de todos modos dichaorganización política no hubiera podido ser inscritaporque no cumple con el requisito de contar concomités distritales en por lo menos la mitad más uno delos distritos que integran la provincia;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, y el artículo19º del Reglamento de Registro de OrganizacionesPolíticas, aprobado con Resolución Nº 015-2004-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por el representantede la organización política local provincial “EsperanzaHuaral ina”; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 023-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedidapor la Registradora de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, correspondiente al JuradoElectoral Especial de Lima Norte, que denegó la solicitudde inscripción de la citada organización política.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327486El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

de la presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-3

RESOLUCIÓN Nº 1383-2006-JNE

Expediente Nº 1171-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 29 de agosto de2006 el recurso de apelación interpuesto por don JuanCarlos Cárdenas Torres, personero legal del movimientoregional “Movimiento Independiente Integración Loretana”contra la Resolución Nº 025-2006-JNE-JEE-MAYNASde fecha 22 de agosto de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Maynas, que deniega la admisión atrámite de inscripción de su lista de candidatos paraautoridades del Consejo Regional de Loreto, en lasElecciones Regionales del año 2006, por no habercumplido con la cuota de género en los candidatosaccesitarios; oídos los informes orales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

Que, el acto de inscripción de la lista de candidatosante el Jurado Electoral Especial implica la presentaciónde una lista completa de candidatos a autoridadesregionales con el número de consejeros regionales ysus respectivos accesitarios que se ha previsto elegir,acompañando los requisitos correspondientes, es decir,entre otros, respetando la cuota de género, dispuestapor el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales,Nº 27683, regulada por la Resolución Nº 1247-2006-JNE y establecida en la Resolución Nº 1230-2006-JNE;

Que, tal como se aprecia de la solicitud de inscripciónde fojas 01 presentada con fecha 21 de agosto de 2006,y conforme se indica en el propio recurso de apelación,al presentar la lista de candidatos no se cumplió conrespetar la cuota de género en el caso de los accesitarios,establecida en la Resolución Nº 1230-2006-JNE yregulada en la Resolución Nº 1247-2006-JNE, pues almomento de la inscripción en la lista de candidatos aconsejeros regionales figuraban sólo 2 (dos) mujeres y5 (cinco) hombres, cuando debió haberse presentado,en el presente caso, un mínimo de 3 (tres) mujeresconforme a lo indicado en la referida Resolución, encumplimiento de lo establecido por el artículo 12º de laLey de Elecciones Regionales;

Que, el recurrente alega como argumento dedefensa que pretendió presentar con posterioridad ala fecha de cierre de inscripción, la rectificaciónrespectiva para cumplir con la cuota de género, peroel Jurado Electoral Especial de Maynas rehusó recibirla referida documentación; sin embargo, lo quepretende el recurrente no constituye un acto desubsanación sino una sustitución de candidatos, locual resulta permisible sólo hasta antes de la fecha decierre de inscripción de candidatos y no como sepretende con el presente recurso de apelación,después de haber vencido dicho plazo, por cuanto talacto demandaría un previo proceso de eleccionesinternas, por ello no corresponde la admisión a trámitede la referida lista de candidatos;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento IndependienteIntegración Loretana” contra la Resolución Nº 025-2006-JNE-JEE-MAYNAS de fecha 22 de agosto de 2006,emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, quedeniega la admisión a trámite de inscripción de su listade candidatos para autoridades del Consejo Regional deLoreto, en las elecciones regionales del año 2006;confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al JuradoElectoral Especial de origen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-10

RESOLUCIÓN Nº 1395-2006-JNE

Expediente Nº 1155-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don RubénAyala Ninasevincha, personero legal alterno del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 0013-2006-JEE/CALLAO, de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0013-2006-JEE/CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao, denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional del Callao,presentada por el partido político “Unión por el Perú”para las Elecciones Regionales del año 2006, por nocumplir con adjuntar la renuncia o documento que acreditela autorización expresa del partido político al quepertenecen los candidatos Víctor Manuel Solís Taramonay Pedro Esteban Fernández Morales, afiliados a lospartidos políticos “Perú Posible” y “Movimiento NuevaIzquierda”, respectivamente; asimismo, por no incluir larelación de candidatos accesitarios;

Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato VíctorManuel Solís Taramona, renunció al partido político “PerúPosible”, habiéndosele aceptado dicha renunciamediante documento de fecha 19 de marzo de 2006, elcual adjunta; 2) Que el partido político “MovimientoNueva Izquierda” al cual está afiliado el candidato PedroEsteban Fernández Morales, ya no existe, al no haberalcanzado la valla electoral en las Elecciones Generalesdel 2006, por lo que no requiere renuncia o autorización;y, 3) Que la lista de candidatos accesitarios se remitióvía Internet a la página Web del Jurado ElectoralEspecial del Callao;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327487

REPUBLICA DEL PERU

candidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto del candidato Víctor ManuelSolís Taramona, mediante la copia certificada de la cartade renuncia presentada al partido político “Perú Posible”y la aceptación de la misma, queda desvirtuado elimpedimento atribuido a dicho ciudadano;

Que, respecto al candidato Pedro Esteban FernándezMorales, quien tiene la condición de afiliado al partidopolítico “Movimiento Nueva Izquierda”, es del casoprecisar que, aún cuando la mencionada organizaciónpolítica no ha obtenido representación parlamentaria,mantiene vigente su inscripción temporalmente porespacio de un año en el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, deconformidad con lo establecido en el artículo 87º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;por tanto, dicho ciudadano debía contar, necesariamente,con la autorización de su partido para postular sucandidatura por partido distinto, toda vez que no harenunciado a su afiliación partidaria; en ese orden deideas, y estando a que por mandato expreso de la ley laautorización debe ser presentada al momento de solicitarla inscripción, la presentación que hace el apelate confecha 29 de agosto de 2006 del documento deautorización del partido político “Movimiento NuevaIzquierda”, resulta extemporánea y no guarda relacióncon el argumento señalado en el recurso de apelación;

Que, en relación al requisito de presentación de lalista de candidatos accesitarios, lo señalado por elrecurrente queda desvirtuado, toda vez que el partidopolítico ha efectuado únicamente el ingreso de laDeclaración Jurada de Vida de los candidatosaccesitarios a la página Web del Jurado Nacional deElecciones, el 22 de agosto de 2006, es decir, conposterioridad a la fecha de cierre de presentación desolicitudes de inscripción, no habiendo acreditado lapresentación oportuna de la lista completa, la que,conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales Nº 27683, debe estar conformadapor candidatos titulares y sus respectivos accesitarios;

Que, las normas electorales son de Derecho Públicoy, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, lacalificación de la lista de candidatos presentada por lasorganizaciones políticas a las elecciones regionales ymunicipales 2006, se realiza en forma integral, por lo quelo resuelto por el Jurado Electoral Especial debeconfirmarse;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por personero legal alterno delpartido político “Unión por el Perú”; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 0013-2006-JEE/CALLAOde fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Callao, que deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional del Callao del mencionado partidopolítico, para las Elecciones Regionales de año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-15

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RESOLUCIÓN Nº 1381-2006-JNE

Expediente Nº 1169-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en audiencia pública de 29 de agosto del 2006,el recurso de apelación presentado por Carlos BarrónBarrera, personero legal alterno de la organización políticaALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha26 de agosto del 2006, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE/HUAURA de 22 de agosto del 2006 que deniegala admisión a trámite de la solicitud de inscripción de listade candidatos de la mencionada organización política alos cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejerosdel Gobierno Regional de Lima-Provincias;

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone la Constitución Política delPerú en su artículo 35º los ciudadanos pueden ejercersus derechos individualmente o a través deorganizaciones políticas como partidos, movimientos oalianzas, conforme a ley; en tal sentido, este órganoelectoral en cumplimiento del inciso 2 del artículo 178ºde dicho cuerpo constitucional, administra el Registrode Organizaciones Políticas a través de un enteautónomo cuyas resoluciones son susceptibles deapelación;

Que para el proceso electoral municipal y regionaldel 2006, el Registro de Organizaciones Políticas semantuvo abierto hasta el 22 de julio del presente añopara la inscripción de alianzas electorales regionalesy municipales; por lo que mediante ResolucionesNº 184 y 199-2006-OROP/JNE de 21 y 29 de agostodel 2006 se inscribió a la ALIANZA ELECTORALUNIDAD NACIONAL integrada por las organizacionespol í t icas “Par t ido Popular Cr ist iano” y “Par t idoSolidaridad Nacional” en mérito al acta de constituciónde 21 de julio del 2006 firmada por sus respectivospresidentes;

Que el literal 2.1 de la mencionada acta constitutivaindica específicamente las regiones en las cualesparticipará la ALIANZA ELECTORAL UNIDADNACIONAL; no encontrándose señalada en ella a laRegión Lima-Provincias; tal señalamiento se encuentraademás recogido en las resoluciones que otorganpersonería jurídica a la alianza y que la mencionadaalianza ha consentido;

Que según lo señala el artículo 15º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, las alianzas electorales almomento de su inscripción deben presentar el acta en laque conste el acuerdo respectivo y, además, debeconstar el proceso electoral en el que se participa; en talsentido, al no haberse constituido la ALIANZAELECTORAL UNIDAD NACIONAL para participar en laRegión Lima-Provincias, el Jurado Electoral Especial deHuaura debió haber declarado improcedente la solicitudde inscripción;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nulo el concesorio de26 de agosto del 2006, mediante el que el Jurado ElectoralEspecial de Huaura eleva el recurso de apelaciónpresentado por Carlos Barrón Barrera, personero legalalterno de la organización política ALIANZA ELECTORALUNIDAD NACIONAL, con fecha 26 de agosto del 2006.

Artículo Segundo.- Declarar nula la ResoluciónNº 001-2006-JEE/HUAURA de 22 de agosto del 2006del Jurado Electoral Especial de Huaura que deniega laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de listade candidatos de la organización política ALIANZAELECTORAL UNIDAD NACIONAL a los cargos dePresidente, Vicepresidente y Consejeros del GobiernoRegional de Lima-Provincias.

Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitudde inscripción de lista de candidatos de la organización

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327488El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL alos cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejerosdel Gobierno Regional de Lima-Provincias.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial el texto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-9

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RESOLUCIÓN Nº 019 -2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José AlejandroSaravia Pérez, Personero Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “SALVEMOS PUNTA HERMOSA”,del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamentode Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 3 de julio del2006, el Sr. José Alejandro Saravia Pérez, PersoneroLegal Titular de la Organización Política Local Distrital:“SALVEMOS PUNTA HERMOSA” del distrito de PuntaHermosa, provincia y departamento de Lima, solicitó a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas, lainscripción de dicha organización política en el RegistroEspecial que conduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitoscontenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentesen número no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1521-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de julio, la Gerencia deActividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que deun total de 181 firmas presentadas se declararon válidas100 firmas, cantidad que supera las 39 necesarias paratal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en eldistrito de Punta Hermosa, provincia y departamentode Lima, suscrita por más de 50 adherentesdebidamente identif icados, adicionalmente, hanpresentado acta de fundación, la que contiene el Ideario,y que a su vez contiene principios, objetivos y visióndel distrito de Punta Hermosa, denominación, domiciliolegal, la designación del Comité Directivo Distrital ymiembros que lo conforman, la designación de lospersoneros legales, técnicos, asimismo, hanpresentado un Estatuto;

Que, con fecha 19 de agosto del 2006, se publicó enel Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo sin que se hayapresentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de

cumplidos los requisitos establecidos en la ley seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:“Salvemos Punta Hermosa”, del distrito de PuntaHermosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registralcorrespondiente en el Libro Especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Partida Número Nueve y regístrese lainscripción en el Asiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular y personero legal alterno a losseñores José Alejandro Saravia Pérez y Edison MansillaSaune, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

ELIZABETH BARREDA MOLINARegistradora OROP

01745-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 803-2006-JEF/RENIEC

Lima, 25 de agosto de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000274-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y elInforme Nº 664-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de junio de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de l ínea encargado de la depuración yactual ización de datos del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, ha detectadoque ciudadanos no identi f icados, han obtenidoirregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanosSEGUNDO MARCIAL MALCA DELGADO, LUCIOYAURI QUISPE, ANDRES MUÑOZ MALDONADO,YANET QUISPE QUISPE, PEDRO FLORES DIAZ,LUCIANO RISCO HUACCACHI, BERTHA ALTEZESPINOZA, JUAN MANUEL PINEDO SOPLIN,TEODORO MENDOZA HUILLCA y TEODOROBECERRA VINCES;

Que, mediante los Informes de HomologaciónMonodactilar elaborados por el Perito Especializado dela Gerencia de Procesos, practicados a dichasinscripciones y con los oficios recibidos por las distintasOficinas del Registro de Estado Civil, remitiendo partidas

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327489

REPUBLICA DEL PERU

de nacimiento y defunción, se concluye que existesuplantación de identidad en las inscripciones detalladasprecedentemente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central mediante Resolución Nº 462-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión delas inscripciones Nºs. 19203628, 23889144, 29429664,41371728, 15644392, 28213902, 22708525,01082336, 25010538 y 16439638 respectivamente, yen consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados, esto enresguardo de la identidad de las personas, titulares delas mismas; de los hechos antes descri tos, sedesprende que el comportamiento realizado porciudadanos no identificados, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, con el objeto de suplantarla identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, han perjudicado la seguridad jurídicaregistral, existiendo indicios razonables de la comisiónde presunto del i to contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por el presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01581-9

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 804-2006-JEF/RENIEC

Lima, 25 de agosto de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000512-2006/SGDAR/GP/RENIEC eInforme Nº 669-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quepersonas aún no identificadas, se presentaron ante elRegistro solicitando y obteniendo irregularmente lasinscripciones correspondientes a los ciudadanos JUANJOSE QUISPE CHUÑOCCA, TOMAS QUISPE CORI,ALFREDO CURO QUENTA, ROCIO MAGALI ESPEJOARTEAGA, CARMEN RUIZ ALZAMORA, MARIAANGELICA HERRERA SÁNCHEZ y EDUARDOHUAMAN CHOQUEPATA, mediante trámites deinscripción, rectificación y/o duplicado;

Que, con los informes emitidos por los Jefes de lasOficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidasde defunción y de nacimiento, así como por los exámenesrealizados por el perito especializado de la Gerencia deProcesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, personas no identificadas han suplantado laverdadera identidad de los titulares de las inscripcionesmencionadas precedentemente;

Que, si bien se ha procedido administrativamente aexcluir las Inscripciones Nºs. 41071706, 29510496,01768190, 80587063, 07342827, 16644497 y 29292879,respectivamente mediante la expedición de la ResoluciónNº 475-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, afectadas porsuplantación de identidad; de los actuados se adviertenindicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitoscontemplados en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01581-10

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 812-2006-JEF/RENIEC

Lima, 5 de septiembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 001950-2006-SGREC-GO/RENIEC, defecha 23 de junio de 2006, y el Informe Nº 0869-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de julio de 2006, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción respecto a la SecciónMatrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327490El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción;

Que, por Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC, de fecha 12 de julio de 2006, se revocaron apartir del 17 de julio de 2006 las facultades registralescomprendidas en los literales a), b), c), e) y o) delartículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidasa las Oficinas del Registro de Estado Civil que funcionanen distintas Municipalidades de Lima y Callao, entre lasque se encuentra la Municipalidad Distrital de San Juande Lurigancho, facultades aquellas que han sidoasumidas por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distritode San Juan de Lurigancho, provincia y departamentode Lima, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en losinformes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº1183-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento solicitado porla Oficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, cuyas funciones de inscripciónhan sido asumidas por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- La Subgerencia de Registros del EstadoCivil efectuará las coordinaciones para habilitar los libroscorrespondientes para el proceso de reinscripción en laSección Matrimonios, de los asientos efectuados en laOficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho en los años 1989 a1990, que se aprueba con la presente Resolución, consujeción a las normas reglamentarias y administrativasque regulan las reinscripciones.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01810-1

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 813-2006-JEF/RENIEC

Lima, 5 de septiembre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 3484-2006-GO/RENIEC emitido por laGerencia de Operaciones, mediante el cual propone a laprofesional que se hará cargo de la Oficina Registral deSan Juan de Miraflores;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, así como de inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 26497, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturalespor las cuales se han incorporado progresivamente lasoficinas registrales de diversas municipalidadesdistritales como San Borja, Santiago de Surco, San Isidro,Surquillo; San Luis y Lince;

Que. mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/RENIEC se designó a los Jefes responsables de lasOficinas Registrales de Lima Metropolitana y Callao dela Jefatura Regional Lima, entre ellos a la Jeferesponsable de la Oficina Registral de San Juan deMiraflores, señora abogada NANCY CARMENDONAYRE RIVADENEYRA;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 784-2006-JEF/RENIEC se designó a la señora abogada NANCYCARMEN DONAYRE RIVADENEYRA en el cargo deconfianza de Jefe Regional Ayacucho a partir del 1 desetiembre de 2006;

Que, a efectos de continuar con el servicio registralque se viene prestando en la Oficina Registral de SanJuan de Miraflores, es necesaria la designación de suJefe responsable, a fin que actúe como primera instanciaadministrativa en los procedimientos registrales que allíse inicien;

Que, la Gerencia de Operaciones ha propuesto en eldocumento de Visto, como profesional idóneo para dichafunción a la señora abogada MARIA DEL CARMENCUADROS SALAS DE GOYTENDIA;

Estando a lo propuesto y conforme a lo dispuesto enla Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, el DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5 de diciembredel 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida en vía deregularización a partir del 1 de setiembre del 2006, ladesignación de la señora abogada NANCY CARMENDONAYRE RIVADENEYRA como Jefe responsable dela Oficina Registral de San Juan de Miraflores de laJefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones,dándole las gracias por los servicios prestados en dichocargo.

Artículo Segundo.- Designar en vía deregularización a partir del 1 de setiembre del 2006 a laseñora abogada MARIA DEL CARMEN CUADROSSALAS DE GOYTENDIA como Jefe responsable de laOficina Registral de San Juan de Miraflores de la JefaturaRegional Lima de la Gerencia de Operaciones, quienademás ejercerá las funciones previstas en el artículo15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad deRegistrador y actuará como primera instanciaadministrativa en los procedimientos registrales que allíse inicien.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deOperaciones la implementación de las accionespertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecidoen la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01809-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1109-2006

Lima, 25 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327491

REPUBLICA DEL PERU

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo ala Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz, para quese le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada enel distrito de Lurigancho, provincia y departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que la EDPYME Raíz, en sesión extraordinaria Nº 14y Nº 09 No Presencial de Directorio del 7.6.2006, aprobóla apertura de la agencia de Lurigancho;

Que, la empresa recurrente ha cumplido conpresentar la documentación pertinente, conformeestablece el Procedimiento 11º del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) actualmentevigente;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 125-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Entidad deDesarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz,la apertura de una (1) agencia ubicada en Av. Lima SurNº 696 y Jr. Iquitos Nº 20 - Cercado Chosica, distritoLurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La apertura de la agenciaautorizada por la presente Resolución se encuentra sujetaa las condiciones de autorización asumidasexpresamente por el Directorio de la EDPYME Raíz,referidas a la atención preferente a la microempresa y elcumplimiento a las metas de colocaciones, morosidad yotros establecidas en los estudios de factibilidadpresentados. Asimismo, las agencias estarán sujetas alas medidas prudenciales que considere convenienteestablecer este Organismo de Supervisión y Control,así como a las modificaciones que resulten necesariasefectuar a las condiciones asumidas en el compromisoantes señalado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01748-1

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAAMAZONÍA PERUANA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1717-2006-UNAP

Iquitos, 11 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 150-2006-OGPP/OEPD-UNAP de fecha7 de agosto del 2006, sobre el Proceso de ConcursoPúblico por Licitación Nacional Nº 001-2006-UNAP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0062-J-OGA-UNAP de fecha 16 de mayo del 2006 se resuelve designara los miembros del Comité Especial, para que realicen elproceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 001-2006-UNAP de la Obra "Construcción de la Facultad deCiencias Biológicas en Zúngaro Cocha - UNAP";

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0063-J-OGA-UNAP de fecha 18 de mayo del 2006, se resuelve aprobarlas Bases Administrativas a solicitud del Ing. Víctor V.Réategui Dávila, Presidente del Comité Especial delProceso de Selección: Licitación Pública NacionalNº 001-2006-UNAP "Construcción de la Facultad deCiencias Biológicas en Zúngaro Cocha - UNAP";

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0673-2006-UNAP del 20 de marzo del 2006 se declara la Viabilidaddel Proyecto de Inversión "Construcción de la Facultadde Ciencias Biológicas en Zúngaro Cocha - UNAP" conCódigo SNIP Nº 15532 con una inversión estimada deS/. 5'903,319.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOSTRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100NUEVOS SOLES), a precios de mercado;

Que, mediante Oficio Nº 185-2006-OGI-UNAP defecha 27 de junio del 2006, que adjunta al Informe sobrelos Costos de los Términos de Referencia para laConvocatoria del Proceso de Selección Licitación PúblicaNacional "Construcción de la Facultad de CienciasBiológicas I Etapa", donde se demuestran que los costosdeclarados viables no se ajustan a la realidad estimadaen S/. 420.00 (CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100NUEVOS SOLES) el m2 que difieren con los costosreales estimados en S/. 703.32 (SETECIENTOS TRES Y32/100 NUEVOS SOLES) m2;

Que, mediante Oficio Nº 123-2006-J-OGPP-UNAPde fecha 28 de junio del 2006, el Econ. JESÚS GAMARRARAMÍREZ, Mgr., Jefe de la Oficina General dePlanificación (OGP), solicita a la Unidad formuladota,elaborar la Revaluación del PIP "Construcción de laFacultad de Ciencias Biológicas en Zúngaro Cocha -UNAP" a los precios actualizados incrementando loscostos de la Red Eléctrica a fin de continuar con lostrámites administrativos correspondientes;

Que, mediante Oficio Nº 365-FCB-UNAP-2006, defecha 03 de julio del 2006, la Blga. JANETH BRAGAVELA, M.Sc., Decana de la Facultad de CienciasBiológicas (FCB) - Unidad Formuladora, remite el PIP:"Construcción de la Facultad de Ciencias Biológicas enZúngaro Cocha - UNAP", revaluado;

Que, mediante Informe Técnico de Evaluación Nº 010-OEPD-2006-UNAP, el Bach. FÉLIX HERRERA POLO,Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de laOficina General de Planificación (OGA), emite opinióntécnica favorable de la Revaluación del PIP:"Construcción de la Facultad de Ciencias Biológicas enZúngaro Cocha", con Código de registro en el SNIPNº 15532 por un costo estimado de S/. 5'974,753.00(CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA YCUATRO MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILY 00/100 NUEVOS SOLES) a precios de mercado;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1565-2006-UNAP, de fecha 26 de julio del 2006, se aprueba laRevaluación del PIP "Construcción de la Facultad deCiencias Biológicas en Zúngaro Cocha", con Código deRegistro en el SNIP Nº 15532 con una inversión estimadade S/. 5'974,753.00 CINCO MILLONES NOVECIENTOSSETENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS CINCUENTAY TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a precios demercado;

Que, mediante Oficio Nº 150-2006-OGPP-UNAP defecha 7 de agosto del 2006, el Econ. JESÚS GAMARRARAMÍREZ, Mgr., Jefe de la Oficina General dePlanificación (OGP), sugiere al señor RectorRETROTRAER el proceso de Licitación Pública Nacionala la Etapa de Convocatoria a fin de adecuar el actoadministrativo dentro del Marco Legal concordando loscostos estimados en el PIP de la Obra "Construcción dela Facultad de Ciencias Biológicas en Zúngaro Cocha",con lo términos de referencia estimados para la LicitaciónPública;

Que, mediante Informe Nº 053-2006-AL-UNAP, elAbog. JAVIER TELLO RAMÍREZ, Jefe de la Oficina deAsesoría Legal, señala en aplicación y observando elprocedimiento contenido en el artículo 57º del T.U.O dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327492El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

indica que corresponde al Titular de la Entidad declararla NULIDAD de Oficio del referido Proceso retrotrayéndolohasta la etapa de Convocatoria; y,

En uso de las atribuciones que confieren la LeyUniversitaria Nº 23733 y el EGUNAP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LANULIDAD del Proceso de Selección Licitación PúblicaNacional Nº 001-2006-UNAP "CONSTRUCCIÓN DE LAFACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS EN ZÚNGAROCOCHA", retrotrayéndole hasta la Etapa deConvocatoria por las consideraciones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- RETROTRAER el referidoproceso de selección hasta la Etapa de Convocatoria,por las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Comité Especial aproseguir con las acciones prescritas en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento referente al Proceso de Selección deLicitación Pública Nacional Nº 001-2006-UNAP"Construcción de la Facultad de Ciencias Biológicas enZungarococha - UNAP".

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Generalde Administración (OGA) la publicación en el Diario OficialEl Peruano la presente Resolución dentro de los cincodías siguientes a su expedición así como de realizar elacto de notificación a los postores participantes en elProceso de Selección precitado y la publicación en elSEACE.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Generalde Administración y el Comité Especial son losencargados de dar cumplimiento a la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HERMAN B. COLLAZOS SALDAÑARector

01778-1

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COFOPRI

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 028-2006-COFOPRI/PC

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal,complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado medianteDecreto Supremo N° 009-99-MTC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2006-PCMpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de2006, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano yEmpresas – PSCE, como un sistema de información enInternet sobre los procedimientos, requisitos y derechosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA de las entidades públicas del Estado,a fin de facilitarle dicha información al administrado, al cualse podrá acceder a través de la siguiente direcciónelectrónica: www.serviciosalciudadano.gob.pe;

Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremoestablece que el funcionario responsable de la elaboraciónde los portales de Internet a que se refiere el artículo 5°del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado

por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, es tambiénresponsable de cumplir con la publicación de los TUPAS ysus modificaciones en el PSCE;

Que, el artículo segundo de la Resolución dePresidencia N° 039-2003-COFOPRI/PC, designa al Ing.César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas deCOFOPRI, como responsable de la elaboración yactualización del portal de transparencia de COFOPRI,siendo ratificado a través de Resolución de PresidenciaN° 004-2005-COFOPRI de fecha 2 de febrero de 2005;

Que, en tal sentido y de acuerdo a lo expuesto en losconsiderandos precedentes resulta necesario designaral funcionario responsable de la publicación yactualización del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA de COFOPRI en el Portal deServicios al Ciudadano y Empresas – PSCE a que serefiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2006-PCM;

Que, el literal t) del artículo 8° del Estatuto deCOFOPRI, aprobado mediante el Decreto SupremoN° 014-98-MTC y modificado por el Decreto SupremoN° 027-2002-JUS, establece como una de las funcionesde la Presidencia de COFOPRI expedir las resolucionesde su competencia;

Con el visado de la Gerencia General, Gerencia deSistemas y Jefatura de Asuntos Legales de la Gerenciade Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ing. César CisnerosVargas, Gerente de Sistemas de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,como responsable de la publicación del Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de COFOPRI ysus modificaciones en el Portal de Servicios al Ciudadanoy Empresas – PSCE, de acuerdo a lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento y Presidente de laComisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI.

01733-1

COMISIÓN NACIONAL

DE LA JUVENTUD

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RESOLUCIÓNNº 064-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de septiembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Presidencial Nº 062-P/CNJ-CONAJU-2006 se aceptó la renuncia del Sr. LuisGuillermo Cortelezzi Prudencio al cargo de Jefe de laOficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional dela Juventud - CNJ;

Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacanciaen el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica dela Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es necesarioproceder con la designación de un nuevo funcionarioque asuma el referido cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley delConsejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de laLey Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funcionesde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobadomediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327493

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a laseñorita Jessica Karina Vizcarra Alvizuri al cargo de Jefede la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDTH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01738-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 070-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 4 de setiembre de 2006

VISTO:

La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006,presentada por el señor Isidro Percy Chambergo Camposal cargo de Jefe de la Oficina de Administración de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 066-P/CNJ-CONAJU-2005, se designó al señor Isidro Percy ChambergoCampos en el cargo de Jefe de la Oficina de Administraciónde la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ;

Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor IsidroPercy Chambergo Campos ha formulado renuncia alcargo de Jefe de la Oficina de Administración de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previstoen el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobadomediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802,Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de laLey Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado medianteResolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Aceptar la renuncia del señor IsidroPercy Chambergo Campos al cargo de Jefe de la Oficina deAdministración de la Comisión Nacional de la Juventud –CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por losservicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo: Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01738-2

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 071-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 4 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Presidencial Nº 070-P/CNJ-CONAJU-2006 se aceptó la renuncia del Sr. Isidro PercyChambergo Campos al cargo de Jefe de la Oficina deAdministración de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ;

Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia en elcargo de Jefe de la Oficina de Administración de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ, es necesario proceder conla designación de un nuevo funcionario que asuma el referidocargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo

Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802,aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, yReglamento de Organización y Funciones de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ, aprobado medianteResolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a laseñorita Ivonne Paola Cruz Córdova al cargo de Jefe dela Oficina de Administración de la Comisión Nacional dela Juventud - CNJ.

Artículo Segundo: Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01738-3

FONAFE

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 004-2006/023-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de lasempresas del Estado comprendidas bajo el ámbito deFONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio deFONAFE Nº 004-2006/023-FONAFE, correspondientea la Sesión de Directorio instalada con fecha 23 de agostode 2006, se aprobó dejar sin efecto la designación comoDirector en empresa en la que participa FONAFE, de lapersona señalada a continuación:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

DUMLER CUYA, FRANCISCO FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

01828-1

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 004-2006/023-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de lasempresas del Estado comprendidas bajo el ámbito deFONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio deFONAFE Nº 004-2006/023-FONAFE, correspondientea la Sesión de Directorio instalada con fecha 23 de agostode 2006, se tomó conocimiento de las renuncias al cargode miembros de los Directorios de las empresas en lasque participa FONAFE, presentadas por las personasseñaladas a continuación:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

GIESECKE SARA-LAFOSSE, CENTROMIN PERU S.A. PRESIDENTERICARDO

LAZARTE CONROY, JORGE CENTROMIN PERU S.A. DIRECTOR

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327494El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

BALAREZO FERNANDEZ, CENTROMIN PERU S.A. DIRECTORWALDO

CHAPPUIS CARDICH, CENTROMIN PERU S.A. DIRECTORMARIA TIMMY MERCEDES

HARTLEY MORAN, JOHN CENTROMIN PERU S.A. DIRECTOR

WHITTEMBURY TALLEDO, BANMAT S.A.C. DIRECTORDURICH FRANCISCO

ORTIGAS CUNEO, LUIS PERUPETRO S.A. DIRECTORENRIQUE

ORTIGAS CUNEO, LUIS ELECTROCENTRO S.A. DIRECTORENRIQUE

ORTIGAS CUNEO, LUIS HIDRANDINA S.A. DIRECTORENRIQUE

ORTIGAS CUNEO, LUIS ELECTRONORTE S.A. DIRECTORENRIQUE

ORTIGAS CUNEO, LUIS ELECTRONOROESTE S.A. DIRECTORENRIQUE

VALDIVIA RODRIGUEZ, FONDO MIVIVIENDA S.A. PRESIDENTEGUIDO JAVIER

DE LA ROCHA CORZO, FONDO MIVIVIENDA S.A. DIRECTORJULIO CÉSAR

KLEIMANN SEMINARIO, SEDAPAL S.A. DIRECTORFREDDY

SALAZAR GAVELÁN, SEDAPAL S.A. DIRECTORROGER EDMUNDO

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

01828-2

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 004-2006/023-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de las empresasdel Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE espotestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo ladesignación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 004-2006/023-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha23 de agosto de 2006, se designó como miembros de losdirectorios de las empresas en las que FONAFE participacomo accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO

CELI RIVERA, ROLANDO ELECTROCENTRO S.A. DIRECTOR

ROSSINELLI UGARELLI, ELECTROCENTRO S.A. DIRECTORFERNANDO OCTAVIO

CELI RIVERA, ROLANDO HIDRANDINA S.A. DIRECTOR

ROSSINELLI UGARELLI, HIDRANDINA S.A. DIRECTORFERNANDO OCTAVIO

CELI RIVERA, ROLANDO ELECTRONORTE S.A. DIRECTOR

ROSSINELLI UGARELLI, ELECTRONORTE S.A. DIRECTORFERNANDO OCTAVIO

CELI RIVERA, ROLANDO ELECTRONOROESTE S.A. DIRECTOR

ROSSINELLI UGARELLI, ELECTRONOROESTE S.A. DIRECTORFERNANDO OCTAVIO

CAYO MATA, JUAN MIGUEL FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR

PASCO-FONT QUEVEDO, FONDO MIVIVIENDA DIRECTORALBERTO

NADAL DEL CARPIO, FONDO MIVIVIENDA PRESIDENTEHUMBERTO

AROSEMENA RUIZ-HUIDOBRO, SEDAPAL DIRECTORRODRIGO

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

01828-3

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2006/023-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de las empresasdel Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE espotestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo ladesignación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 008-2006/023-FONAFE, correspondiente a la continuaciónde la sesión instalada con fecha 23 de agosto de 2006,se adoptaron los siguientes acuerdos:

1) Se toma conocimiento de la renuncia presentadapor la persona señalada a continuación:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

CORDOVA FARIAS, LUIS EDITORA PERU S.A. PRESIDENTE

2) Se designa como miembro de directorio a lapersona que se señala a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO

SOTOMAYOR GARCIA, EDITORA PERU S.A. PRESIDENTEJUAN RICARDO VICTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

01828-4

INABEC

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 185-JI-INABEC/2006

San Borja, 4 de setiembre de 2006

VISTO:El Informe Nº 247-OASI-INABEC-2006 del Jefe de la

Oficina de Asesoramiento Institucional, el Informe InternoNº 012-2005-02-0219-OCI/INABEC, de fecha 30 denoviembre de 2005 y la Calificación efectuada por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, medianteActas de fechas 3 de julio de 2006, y 10 de julio de 2006; yOficio Nº 002-CEPAD/INABEC-2006/RJ-Nº 099-JI-INABEC/2006 de fecha 4 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 164-JI-INABEC/

2006, del 21 de agosto del 2006, se instauró procesoadministrativo disciplinario al Econ. Ricardo AndradeCaldas, en mérito a los documentos del Visto; sin embargo,la indicada Resolución no pudo publicarse en el DiarioOficial El Peruano, por la conclusión de la designación dela Titular de la institución, formalizada mediante ResoluciónSuprema Nº 029-2006-ED, de la indicada fecha;

Que, por otro lado, como efectos de la Resolución MinisterialNº 0341-2006-ED, de fecha 16 de junio del 2006, notificada alINABEC mediante Oficio Nº 1084-2006-ME-SG-OTD, de fecha18 de julio del 2006, de aplicación de medida disciplinaria; laseñora Elvia Álvarez Vásquez estaba legalmente impedida derealizar actos y contratos a nombre de la institución; por lotanto es imperativo dejar sin efecto la indicada ResoluciónJefatural Nº 164-JI-INABEC/2006, para salvaguardar lalegalidad y el debido procedimiento administrativo;

Que, conforme aparece en el Informe del Visto, la Oficinade Control Institucional del INABEC ha determinadooportunamente el comportamiento funcional irregular delex Director de Crédito Educativo, Econ. Ricardo AndradeCaldas, durante el tiempo que vino ejerciendo el cargo deDirector de la Dirección de Crédito Educativo del Instituto

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327495

REPUBLICA DEL PERU

Nacional de Becas y Crédito Educativo, hecho que deconformidad Inc. F) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye prueba preconstituida;

Que, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios constituida para el caso, mediante R.J. Nº 099-JI-INABEC/2006, ha efectuado la calificación correspondiente,recomendando la instauración del correspondiente ProcesoAdministrativo Disciplinario por los siguientes hechos:

a) Haberle condicionado a la usuaria de crédito educativo,doña Maria Amalia Alfonzo Pasquel, Coordinadora delConvenio entre el INABEC y la Universidad Nacional "EnriqueGuzmán y Valle", para variar la ampliación de su CréditoNº 03-007048 por el importe de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, aque firme la solicitud por S/. 6,000.00 Nuevos Soles, del cualle entregó la suma de S/. 3,000.00 al ex Director de CréditoEducativo, para solucionar sus problemas de deuda personal;y el resto a la Sra. ALFONZO PASQUEL tal como se evidenciadel Reporte de INFOCORP del Sr. ANDRADE CALDAS y dela LETRA DE CAMBIO por $ 700 DÓLARES AMERICANOS,aceptado y suscrito por el propio Andrade Caldas.

b) Consecuentemente, de acuerdo a las conclusiones 3.1,3.2, 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6 del referido Informe Interno de ControlInstitucional Nº 012-2005-02-0219-OCI/INABEC, cuyo informeconstituye para el caso prueba preconstituida, el mencionadoex funcionario ha incurrido en responsabilidad administrativapor el incumplimiento de sus obligaciones previstas en losincisos a), d), h), y j) del Artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, así como lo previsto en elinciso 4) del Art. 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Éticade la Función Pública.

Que, en el presente caso, se trata de establecer laresponsabilidad administrativa del ex funcionario RicardoAndrade Caldas, por el incumplimiento de sus deberes defunción en el ejercicio del cargo que la Ley exige y que laJefatura Institucional le confió;

Que, conforme a los Artículos 165º y 167º delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobadopor D.S Nº 005-90-PCM, es potestad de la JefaturaInstitucional emitir la correspondiente Resolución Jefaturalinstaurando el debido Proceso Administrativo Disciplinario;

Estando a lo recomendado; y de conformidad con elDecreto Ley Nº 21547 su modificatoria Ley Nº 28075 y elcorrespondiente Reglamento de Organización y Funcionesdel INABEC, aprobado por R.J. Nº 041-JI-INABEC 2001;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución

Jefatural Nº 164-JI-INABEC/2006 del 21 de agosto del 2006,por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al ex Director de Crédito Educativo del INABEC,economista Ricardo Andrade Caldas por los cargos que sedetallan en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios proceda a notificarla presente Resolución al procesado, para que en el plazo nomayor de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente denotificado, presente el descargo y las pruebas que creaconveniente a su defensa conforme a los Artículos 168º y169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todolo actuado a Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para que prosiga el trámite conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLOJefaInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo

01779-1

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INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000009/SUNAT

Lima, 29 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevos AuxiliaresCoactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizarel normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunirlos trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es deaplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyopersonal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de SuperintendenciaNº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y enlos Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que sedesempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbitode competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxil iaresCoactivos de la Intendencia Regional Lima a lostrabajadores que se indican a continuación:

Nº REG. NOMBRES1 6257 MARIELLA KARIM CHANG ROMERO

2 1419 YTALO CERDEÑA RODRIGUEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE NARRO FORNOIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

01752-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

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ORDENANZA REGIONALNº 145-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 123-2005, elConsejo Regional aprueba el nuevo Cuadro paraAsignación de Personal - CAP de la Dirección Regional deEducación Amazonas, considerado en dicho documentouna plaza de Chofer II, homologado como servidor técnico,nivel STA; asimismo, en el Cuadro para Asignación de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327496El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

Personal - CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local- UGEL Luya se aprecia que no cuenta con la plaza deSecretaria, lo que no es así en la Institución EducativaSecundaria "Sagrado Corazón de Jesús" de Lonya Chico,donde cuentan con una plaza de Secretaria; analizada lascondiciones en que se encuentra la Institución Educativaantes mencionada, encontramos que cuenta con una plazade Secretaria y de acuerdo a la Directiva Nº 025-2005-ME/SG, que norma el Proceso de Racionalización por laCantidad de Secciones y Grados que atiende, no lecorresponde contar con una Secretaria, recurso humanoque debe ser transferido a la UGEL - Luya, mas aún nodemanda incremento de presupuesto;

Que, es necesario optimizar el recurso humano paraatender las necesidades institucionales, por necesidad deservicio se justifica que la plazas de Chofer II de la UGEL -Luya sea ubicada a la Sede de la Dirección Regional deEducación Amazonas, por contar con dos unidades móviles,toda vez que verificado el CAP de la UGEL Luya se apreciaque cuenta con una plaza de Chofer II sin contar con vehículoalguno; así como la plaza de Secretaria deberá ser ubicadaa la UGEL Luya; que siendo así es procedente y justificablela modificación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de la Dirección Regional de Educación Amazonas;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinariade Consejo Regional Nº 012, mediante Acuerdo Nº 170-2006de fecha 5 de julio de 2006, contando con el voto unánime delos Consejeros Regionales y en uso de sus facultadesconferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y sumodificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación delCuadro para Asignación de Personal - CAP de laDirección Regional de Educación Amazonas, incluyendola plaza de Chofer II por necesidad del servicio.

Artículo Segundo.- TRANSFERIR la plaza de Secretariade la Institución Educativa Secundaria "Sagrado Corazón deJesús" de Lonya Chico a la Unidad de Gestión EducativaLocal - UGEL Luya, en concordancia con la Directiva Nº 025-2005-ME/SG, que norma el Proceso de Racionalización.

Artículo Segundo.- TRAMITAR la presente OrdenanzaRegional a la Dirección Regional de Educación Amazonas ydemás instancia que corresponda, para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de losChachapoyas, a los veinte días del mes de julio del año2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Gobierno Regionalde Amazonas

01776-1

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ORDENANZA REGIONAL Nº 152-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional;

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Art. 11º,establece que la Presidencia del Consejo de Ministros através del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en sucondición de autoridad ambiental nacional, dirige el Proceso

de Gestión de la Zonificación Ecológica y Económica en elpaís. Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidadesencargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica yEconómica dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Art. 16º del citado Decreto Supremo estableceque cada proceso de Zonificación Ecológica y Económicadesarrollado en el ámbito regional y local (macro y micro)requiere la conformación de una Comisión Técnica;

Que, en el Primer Plan Operativo Bianual agosto 2005 -julio 2007, para la Zonificación Ecológica y Económica,aprobado por el CONAM mediante Resolución PresidencialNº 135-2005-CONAM/PCD, del 8 de agosto del 2005, estácontemplado el Proceso de Zonificación Ecológica yEconómica a desarrollarse en el ámbito territorial deldepartamento de Amazonas;

Que, asimismo, la Comisión Técnica Regional para cumplircon sus objetivos se ha establecido las funciones que debecumplir la citada Comisión, como el de proponer, opinar,acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de ZonificaciónEcológica y Económica a nivel regional y local, así como losaspectos relacionados a la macro zonificación regional yproponer los mecanismos de consulta y participación ciudadanay procesos de difusión y capacitación; en consecuencia esprocedente la modificación de la Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/RA de fecha 16-11-2003;

Estando a lo acordado y aprobado en SesiónOrdinaria de Consejo Regional Nº 013, mediante AcuerdoNº 193-2006 de fecha 2 de agosto de 2006, contandocon el voto unánime de los Consejeros Regionales y enuso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art.37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 2do., 3ro.y 4to. de la Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/RA defecha 13 de noviembre del 2003, que considera como GrupoTécnico Regional - ZEE, debiendo decir: Comisión TécnicaRegional de Zonificación Ecológica y Económica; asimismoel Instituto Nacional de Cultura por Instituto Regional de Cultura;la inclusión de la Asociación Ecosistemas Andinos - ECOANy la exclusión de las Instituciones Centro IDEAS Chachapoyasy Proyecto Frontera Selva; quedando conformada la Comisiónde la siguiente manera:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, quien lo presidirá

- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana(IIAP), quien asumirá la Secretaría Técnica

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial

- Dirección Regional de Educación- Dirección Regional de Agricultura- Dirección Regional de Salud- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones- Dirección Regional de Energía y Minas- Dirección Regional de la Producción- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Dirección Regional de Vivienda y Construcción- Municipalidad Provincial de Chachapoyas- Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza- Municipalidad Provincial de Luya- Municipalidad Provincial de Utcubamba- Municipalidad Provincial de Bagua- Municipalidad Provincial de Bongará- Municipalidad Provincial de Condorcanqui- Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza- Instituto Regional de Cultura- INDECI - Amazonas- INEI - Amazonas- PRONAMACHCS - Dirección Departamental- SENASA - Dirección Departamental- PETT - Proyecto Especial de Titulación de Tierras- Administración Técnica del Distrito de Riego Utcubamba- Administración Técnica del Distrito de Riego Bagua- Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre- CARITAS Diocesana Chachapoyas- Asociación Ecosistemas Andinos - ECOAN- Comunidades Nativas Huambizas y Aguarunas

Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Regionalde Zonificación Ecológica y Económica deberá depresentar a la Comisión Ambiental Regional Amazonas,un informe sobre el avance, dificultades y grado decumplimiento del mandato otorgado.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 6 de setiembre de 2006 327497

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Secretaría General, Gerenciade Administración Tributaria y la Gerencia deAdministración de Recursos, el cumplimiento del presenteDecreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

01741-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 36

Miraflores, 5 de septiembre de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 225, de fecha 7 demarzo de 2006, publicada el 11 de marzo de 2006 en elDiario Oficial El Peruano, se regula el otorgamiento delicencias de apertura de establecimientos en el distritode Miraflores;

Que, la séptima disposición final de la citadaOrdenanza establece que la misma entraría en vigenciaa los 60 días hábiles de publicada en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, asimismo, la primera disposición final de dichaOrdenanza faculta al Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de ésta;

Que, por Decretos de Alcaldía Nºs. 21 y 26 se prorrogóla entrada en vigencia de la mencionada OrdenanzaNº 225;

Que, por Memorándum Nº 140-2006/GSTI/MM, defecha 5 de septiembre de 2006, el Gerente de Sistemasy Tecnologías de la Información comunica que, por nohaberse aprobado aún, por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, el índice de usos del suelo deldistrito de Miraflores y encontrarse pendiente deratificación los derechos de trámite indicados en laOrdenanza Nº 233, sería pertinente ampliar el plazode la puesta en marcha de la Ordenanza Nº 225 parala implementación de los procedimientos por Internet;y,

Estando a lo expuesto, de conformidad con lasatribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar la entrada en vigencia dela Ordenanza Nº 225, de fecha 7 de marzo de 2006, queregula el otorgamiento de licencias de apertura deestablecimientos en el distrito de Miraflores, en lo querespecta a la implementación de los procedimientos víaweb, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Limaapruebe el índice de usos del suelo del distrito deMiraflores y se ratifiquen los derechos de trámite indicadosen la Ordenanza Nº 233.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

01808-1

Artículo Tercero.- Las Instituciones que conformanla Comisión Técnica Regional deberán designar a unrepresentante titular y un alterno mediante Resoluciónemitida por el Directivo de más alto nivel.

Artículo Cuarto.- Las funciones de la ComisiónTécnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica,consiste en proponer, opinar, acompañar y coordinar laejecución del Proceso a nivel regional y local, así comolos aspectos relacionados a la Macro ZonificaciónRegional y proponer los mecanismos de consulta yparticipación ciudadana y procesos de difusión ycapacitación.

Artículo Quinto.- Asimismo, es de precisar que decrearse otra Institución en el ámbito regional la ComisiónTécnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica,evaluará su inclusión.

Artículo Sexto.- Los demás artículos que contienela Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/RA, quedansubsistentes en cuanto no se opongan a la presente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de losChachapoyas, a los once días del mes de agosto delaño 2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Gobierno Regional de Amazonas

01777-1

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2006-MDI

Independencia, 31 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDI, de fecha 22de junio del año en curso, se aprobó el BeneficioTributario y no Tributario para el pago de las deudas delImpuesto Predial y Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y, Serenazgo; MultasTributarias y Multas Administrativas, hasta el 31 de juliodel 2006.

Que, habiéndose constatado el sentir de loscontribuyentes por cumplir con el pago de sus deudastributarias, multas tributarias y multas administrativas deaños anteriores, se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MDI, mediante el cual se amplió la vigencia de laOrdenanza Nº 123-MDI, hasta el 31 de agosto del 2006.

Que, habiéndose evidenciado la actitud positiva de loscontribuyentes por cumplir con el pago de las deudastributarias de años anteriores, resulta necesario brindarmayores facilidades; así como ampliar la vigencia delDecreto de Alcaldía Nº 011-2006-MDI, a fin de que loscontribuyentes culminen con el pago de las deudas desus obligaciones tributarias; multas tributarias yadministrativas.

Estando a lo establecido en el TUO del CódigoTributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y susmodificatorias y, en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”.

DECRETA:

Artículo Primero.- Amplíese hasta el 31 de octubredel 2006, la vigencia del plazo de vencimiento del BeneficioTributario y no Tributario, aprobado por la OrdenanzaNº 123-MDI y el Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MDI.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327498El Peruano

miércoles 6 de setiembre de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2006-CDB

Bellavista, 21 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTAPOR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en SesiónOrdinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes,en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite delectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Precisar que la Ordenanza MunicipalNº 008-2006-CDB, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de marzo del 2006, tiene plena vigencia yaplicación en la jurisdicción Distrital de Bellavista, duranteel proceso de elecciones regionales y municipales arealizarse el próximo 19 de noviembre de 2006.

Artículo 2º.- Precisar que los locales partidariosubicados en las zonas rígidas establecidas en el artículo9º de la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-CDB, tambiénse encuentran inmersos en la prohibición de instalar ydifundir propaganda electoral en dichas zonas rígidas.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo extraordinario de tres díashábiles contados a partir de la publicación de la presenteOrdenanza, para que las agrupaciones políticas y candidatosparticipantes en las próximas elecciones regionales ymunicipales retiren la propaganda electoral que haya sidoinstalada infringiendo las disposiciones contenidas en laOrdenanza Municipal Nº 008-2006-CDB; encargando a laDirección de Servicios Comunales la función de notificar atodas las agrupaciones la presente disposición, así comoaplicar las sanciones correspondientes y proceder al retirode los elementos publicitarios objeto de la infracción conformea lo dispuesto en dicha Ordenanza, solicitando el auxilio de lafuerza pública en caso de ser necesario.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

01774-1

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ACUERDO DE CONCEJONº 033-2006-CDB

Bellavista, 21 de agosto de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinariacelebrada en la fecha, el Dictamen de la ComisiónPermanente de Administración y Rentas recaído sobre elInforme Nº 095-2006-MDB.OAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica, los Informes Nºs. 461 y 465-2006-MUDIBE/OAF-UP, el Informe Nº 169-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina deAdministración y Finanzas y el Memorándum Nº 539-2006-MUDIBE-OCI de la Oficina de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agostodel presente año, se ha establecido la compensaciónmensual por el ejercicio de funciones durante los mesesde agosto a diciembre de 2006 de los altos funcionariosy autoridades del Estado, entre los cuales se encuentranincluidos los Alcaldes y Regidores; norma que fuecomplementada mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, publicado el 9 de agosto del año en curso;

Que, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006establece que la compensación mensual para los AlcaldesProvinciales y Distritales, no excederá la suma deS/. 11,050.00. Asimismo, el artículo 8º de la norma antesacotada establece que los Regidores Municipales recibendietas según el monto que fijen los Concejos Municipales deconformidad con lo que disponen sus respectivas leyesorgánicas, con la precisión que en ningún caso dichas dietaspueden superar en total el treinta por ciento (30%) de lacompensación mensual del Alcalde correspondiente;

Que, mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 004 y 005-2003-MDB del 24 de enero del 2003, se fijaron los montos dela remuneración mensual del Alcalde Distrital de Bellavista yde la dieta que debía percibir cada Regidor del Concejo Distritalde Bellavista, respectivamente; los mismos que resultanecesario adecuar a la nueva normatividad vigente;

Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno delConcejo le confiere y con dispensa del trámite de lectura yaprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Establecer en S/. 11,050.00 (once mil cincuentay 00/100 nuevos soles) la remuneración bruta mensual que elseñor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibirádesde el mes de agosto hasta diciembre del 2006.

Artículo 2º.- Establecer en S/. 1,657.50 (mil seiscientoscincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), el monto que porconcepto de dieta percibirán los señores Regidores del ConcejoDistrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión deConcejo, desde el mes de agosto hasta diciembre del 2006,con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes.

Artículo 3º.- Deróguese los Acuerdos de ConcejoNºs. 004 y 005-2003-MDB.

Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal yOficina de Administración y Finanzas el cumplimiento delo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

01775-1

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/241, comunica que el "AcuerdoComplementario al Acuerdo Básico de CooperaciónCientífica y Técnica entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de la República Federativa delBrasil para la implementación del Proyecto"Fortalecimiento Institucional de las AsesoríasInternacionales de los Ministerios de Salud del Perú yBrasil", suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad deLima, República del Perú y ratificado por Decreto SupremoNº 045-2006-RE, de 25 de julio de 2006, publicado el 26 dejulio de 2006. Entró en vigencia, el 7 de agosto de 2006.

01742-1