separata de normas legales - gacetajuridica.com.pe · planeamiento estrategico res. nº...

48
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391871 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10535 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 039-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Colombia para participar en el Primer Seminario Regional sobre Propiedad Industrial y Defensa de la Competencia 391873 AGRICULTURA R.S. N° 009-2009-AG.- Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Turquía para participar en el “V Foro Mundial del Agua” 391873 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 005-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 391874 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 016-2009-EM.- Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras 391875 R.S. N° 015-2009-EM.- Aprueban la Primera CláusulaAdicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica 391876 INTERIOR R.M. Nº 0198-2009-IN.- Delegan en el Viceministro del Interior la facultad de aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, calendario de compromisos y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos 391876 PRODUCE R.M. Nº 103-2009-PRODUCE.- Prohiben en todo el litoral el uso del instrumento denominado “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo” en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos costeros y demersales 391877 SALUD R.M. Nº 136-2009/MINSA.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos en el portal de internet del Ministerio 391878 Descargado desde www.elperuano.com.pe R.M. Nº 137-2009/MINSA.- Aprueban “Directiva para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas” 391878 R.M. Nº 139-2009/MINSA.- Disponen la prepublicación de la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada por Brucelosis” en el portal de internet del Ministerio 391879 R.M. Nº 144-2009/MINSA.- Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 391879 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 173-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 391879 R.M. Nº 179-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con persona natural para la prestación de servicios públicios de telecomunicaciones 391880 RR.MM. Nºs. 180 y 181-2009-MTC/03.- Declaran resueltos de pleno derecho contratos de concesión suscritos con personas natural y jurídica para la prestacíon del servicio de distribución de radiodifusión por cable 391881 R.M. Nº 189-2009-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 391883 R.VM. Nº 069-2009-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 86- 2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Ayacucho 391884 R.VM. Nº 070-2009-MTC/03.- Modifican la R.VM. 78-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Amazonas 391885 R.VM. Nº 071-2009-MTC/03.- Modifican la R.VM. 080-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Puno 391886 R.VM. Nº 081-2009-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 331- 2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash 391887 R.D. Nº 026-2009-MTC/12.- Otorgan a Aero Paracas S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial turístico 391888 R.D. Nº 1007-2009-MTC/15.- Aprueban Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras 391889 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Upload: lytuong

Post on 05-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 6 de marzo de 2009

391871

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10535

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 039-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Colombia para participar en el Primer Seminario Regional sobre Propiedad Industrial y Defensa

de la Competencia 391873

AGRICULTURA

R.S. N° 009-2009-AG.- Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Turquía para participar en

el “V Foro Mundial del Agua” 391873

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 005-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de

maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 391874

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 016-2009-EM.- Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y

salud en el trabajo en empresas mineras 391875

R.S. N° 015-2009-EM.- Aprueban la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica

391876

INTERIOR

R.M. Nº 0198-2009-IN.- Delegan en el Viceministro del Interior la facultad de aprobación de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, calendario de compromisos y sus respectivas

ampliaciones, incluyendo sus anexos 391876

PRODUCE

R.M. Nº 103-2009-PRODUCE.- Prohiben en todo el litoral el uso del instrumento denominado “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo” en la actividad extractiva de

recursos hidrobiológicos costeros y demersales 391877

SALUD

R.M. Nº 136-2009/MINSA.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos en el portal de internet del

Ministerio 391878

Descargado desde www.elperuano.com.peR.M. Nº 137-2009/MINSA.- Aprueban “Directiva para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas”

391878

R.M. Nº 139-2009/MINSA.- Disponen la prepublicación de la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada por Brucelosis” en el portal de

internet del Ministerio 391879

R.M. Nº 144-2009/MINSA.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio 391879

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 173-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con persona natural para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones 391879

R.M. Nº 179-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con persona natural para la prestación de servicios

públicios de telecomunicaciones 391880

RR.MM. Nºs. 180 y 181-2009-MTC/03.- Declaran resueltos de pleno derecho contratos de concesión suscritos con personas natural y jurídica para la prestacíon del servicio

de distribución de radiodifusión por cable 391881

R.M. Nº 189-2009-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de

distribución de radiodifusión por cable 391883

R.VM. Nº 069-2009-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 86-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión

Sonora en FM del departamento de Ayacucho 391884

R.VM. Nº 070-2009-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 78-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del

departamento de Amazonas 391885

R.VM. Nº 071-2009-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 080-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de

Puno 391886

R.VM. Nº 081-2009-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 331-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash

391887

R.D. Nº 026-2009-MTC/12.- Otorgan a Aero Paracas S.A. la modifi cación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial turístico

391888

R.D. Nº 1007-2009-MTC/15.- Aprueban Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras

391889

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

orojas
Rectángulo
Page 2: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391872

VIVIENDA

R.M. Nº 095-2009-VIVIENDA.- Aprueban donación de bienes muebles a favor de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa,

Ucayali, Cusco y Loreto 391892

R.M. Nº 096-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Chupaca para fi nanciar la ejecución de proyecto de

inversión pública 391894

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 020, 152 y 165/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cusco,

Ancash y La Libertad 391896

R.D. Nº 138/INC.- Ratifi can la Ley N° 16993 que declara Monumento Nacional Histórico y Artístico a inmueble

ubicado en el departamento de Lima 391899

R.D. Nº 146/INC.- Aprueban expediente técnico del sitio arqueológico “El Faro” ubicado en el distrito de Supe Puerto,

provincia de Barranca, departamento de Lima 391899

R.D. Nº 186/INC.- Aprueban propuesta del Marco Circundante de Protección del Parque de la Media Luna

en el distrito de San Miguel, provincia de Lima 391900

R.D. Nº 190/INC.- Modifi can R.D. N° 417/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al

Complejo arqueológico Cerro Macatón 391901

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 059-2009/SIS.- Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron a a benefi ciarios del Seguro Integral de Salud,

correspondientes al mes de marzo 2009 391902

SIERRA EXPORTADORA

Res. Nº 007-2009-PE/SE.- Designan funcionario encargado de las funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a que se refi ere la Directiva “Estructura Provisional de Responsabilidades de Sierra Exportadora” y de brindar

información conforme al TUO de la Ley N° 27806 391905

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal

de Transparencia del CEPLAN 391906

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 014-2009-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad en el

Distrito Judicial de Junín 391906

Res. Adm. Nº 015-2009-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry del Distrito Judicial de La

Libertad 391907

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Nº 89-2009-CSJLN/PJ.- Crean el Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de

Justicia de Lima Norte 391908

Res. Adm. Nº 141-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen la conformación de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, designan magistrada suplente del 14° Juzgado

Penal y Juez Supernumeraria Suplente de Familia 391908

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 117-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje del Jefe Nacional del RENIEC a Francia para participar en la Asamblea General de la CIEC y en el Coloquio “El Estado Civil en el Siglo XXI: ¿Declinación o Renacimiento?”

391909

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 268-2009-MP-FN.- Nombran fi scal adjunta provisional y la designan en el despacho de la Primera

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo 391909

Res. Nº 269-2009-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en

Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Iquitos 391909

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 1170 y 1171-2009.- Autorizan a AFP Horizonte el cierre y cambio de dirección de agencias ubicadas en el

departamento de Ica 391910

Res. Nº 1178-2009.- Extienden autorización emitida al ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para

operar con cajeros corresponsales 391911

Res. Nº 1179-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias en

los departamentos de Tacna, Lima y Junín 391911

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0215-2009-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de fi chas ópticas desglosables

391911

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 003-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región

Tacna 391912

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 230-MDL.- Exoneran de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio a parejas que participen en Matrimonio Civil

Comunitario 391913

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 212-MDS.- Establecen medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos

comerciales 391913

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 3: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391873

Ordenanza Nº 213-MDS.- Establecen régimen de protección

contra el consumo del tabaco en el distrito 391914

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

Ordenanza Nº 005-2009-MDLP.- Autorizan celebración

del I Matrimonio Civil Comunitario 2009 391915

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CERRO COLORADO

Acuerdo Nº 010-2009-MDCC.- Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en reuniones que se sostendran con fabricantes de tecnologías de tratamiento de aguas

391916

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIUDAD NUEVA

Acuerdo Nº 009-2009-MDCN.- Autorizan viaje del Alcalde

a México, en comisión de servicios 391917

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY

R.A. Nº 007-2009-MDC-A.- Aprueban bases de la exoneración N° 001-2009-MDC para la compra de un cargador frontal y de una motoniveladora, por situación

de emergencia 391918

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 012-2008-MDCH.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

391918

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Colombia para participar en el Primer Seminario Regional sobre Propiedad Industrial y Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2009-PCM

Lima, 5 de marzo de 2009

Vistas las Cartas Números 0030 y 0034-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que del 16 al 19 de marzo de 2009, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se llevará a cabo el Primer Seminario Regional sobre Propiedad Industrial y Defensa de la Competencia, organizado por la Ofi cina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en colaboración con la Comisión Nacional de Competencia Española (CNC) y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC);

Que en el citado Seminario se discutirán y debatirán entre todos los asistentes, distintos supuestos prácticos proporcionados por los organizadores y otros aportados por los participantes relacionados con el tema en mención, por lo que resulta de relevancia institucional para el INDECOPI la participación del Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Núm. 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en dicho evento;

Que los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo a los recursos del presupuesto del INDECOPI, siendo de cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), los gastos generados por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Chávez Picasso, Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Núm. 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 20 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 920,01Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

320024-2

AGRICULTURA

Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Turquía para participar en el “V Foro Mundial del Agua”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2009-AG

Lima, 5 de marzo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 009-2009-ANA-SG/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; y,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 4: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391874

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (SME-DGM) Nº 2-9-B/11 de fecha 05 de febrero de 2009, la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, transmite al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la invitación efectuada por el Ministro del Medio Ambiente y Forestación de Turquía para participar en el “V Foro Mundial del Agua”, que se realizará del 16 al 22 de marzo de 2009, en la ciudad de Estambul - Turquía;

Que, el Foro Mundial del Agua, es un evento que ejecuta cada tres (03) años a nivel mundial el Consejo Mundial del Agua, organización dedicada a analizar políticas mundiales sobre el agua y constituye un espacio de diálogo político en torno a la gestión y conservación de los recursos hídricos, en el que se abordan temas de especial interés como: Cambio climático y gestión de riesgos; Aguas y desastres; Gestión de los recursos hídricos al 2020; Agua, alimentación y energía; Saneamiento e infraestructura; Avances de los estados en torno a los objetivos del milenio; entre otros;

Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que ha sido fusionado en la Autoridad Nacional del Agua - ANA, se encuentra adscrita al Foro Mundial del Agua y es miembro fi rmante del Protocolo de Kyoto, en el tema de cambio climático;

Que, el “V Foro Mundial del Agua”, se desarrolla en el marco del Protocolo de Kyoto, el cual constituye un instrumento internacional consensuado en el año 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, ha prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se realizan en categoría económica;

Que, en tal sentido, el viaje que se realice para participar en el “V Foro Mundial del Agua” que se desarrolla en el marco del Protocolo de Kyoto, el cual constituye un Tratado Ambiental en constante negociación y revisión, del cual forma parte el Perú a través de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, se encuentra exceptuado de la prohibición de viajes al exterior establecida en la Ley Nº 29289;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del señor Abelardo Amador de la Torre Villanueva, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, para que participe en el “V Foro Mundial del Agua”, el cual signifi ca un recinto para expresar la necesidad de que los países desarrollados y en vías de desarrollo, trabajen juntos en la solución de la crisis del agua, lo que implicará un intercambio de información relativa al agua entre los tomadores de decisiones como la Autoridad Nacional del Agua - ANA, los expertos y los profesionales, a nivel local, nacional, regional y global;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Ingeniero Abelardo Amador de la Torre Villanueva, del 14 al 23 de marzo de 2009 para participar en el “V Foro Mundial del Agua”, que se realizará en la ciudad de Estambul - Turquía.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego: 164 Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1 838.52Viáticos US$ 2 340.00Tarifa CORPAC US$ 30.25TOTAL US$ 4 208.77

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar un informe

al Ministro de Agricultura, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondientes.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

320024-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 005-2009-EF/15.01

Lima, 5 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

Del 16/2/2009 al 28/2/2009 179 420 619 2 704

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

319873-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391875

ENERGIA Y MINAS

Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras

DECRETO SUPREMON° 016-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes, siendo éste un objetivo prioritario del Estado;

Que, la Ley Nº 28385, que modifi ca la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competente para defi nir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aplicable a todos los sectores y tiene como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales, estableciendo entre otros el derecho de los trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social, para lo que se requiere que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable;

Que, el principio de prevención establece que el empleador debe garantizar en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, como es el caso de los trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas, empresas de intermediación laboral, cooperativas de trabajadores u otras;

Que, en esta medida, el artículo 61º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador o quien asuma el contrato principal de una actividad es quien garantiza la coordinación efi caz y efi ciente de la gestión en prevención de riesgos, la seguridad y salud de los trabajadores, la contratación de los seguros y vigila el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente de la empresa;

Que, el artículo 32º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligación de realizar auditorías periódicas para comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido aplicado y es adecuado y efi caz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, siendo que la Quinta Disposición Complementaria establece su obligatoriedad desde enero de 2009;

Que, el índice de accidentes de trabajo en el sector minero es elevado, razón por la cual se requiere la realización de auditorías que permitan detectar aquellos aspectos que deben ser mejorados en los sistemas de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores propios, como de los provenientes de sus empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente de la empresa;

Que, los Dictámenes de Auditoría deben ser comunicados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, a efectos de tener un mejor conocimiento de la problemática del sector minero en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas pertinentes, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1º.- La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser auditado periódicamente para comprobar su aplicación y efi cacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 2º.- El titular de la actividad minera cuyos trabajadores laboren conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, deberá incluir en la auditoría establecida en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la evaluación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras.

Igual obligación tiene el titular de la actividad minera que, sin contar con trabajadores propios, asume una actividad a ser desarrollada íntegramente por trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras.

Artículo 3º.- La auditoría debe ser realizada con periodicidad anual, durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 4º.- El informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Ministerio de Energía y Minas, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), al Gobierno Regional correspondiente y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la empresa minera.

Artículo 5º.- En función al informe de auditoría presentado por el titular de la actividad minera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Energía y Minas, coordinarán para adoptar las acciones pertinentes, en tanto que el OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales fi scalizarán de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones que correspondan.

Artículo 6º.- Prorróguese la obligatoriedad de las auditorías establecida por la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, introducida por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR al 1º de enero de 2012, salvo para las actividades supervisadas y fi scalizadas por OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales correspondientes.

Artículo 7º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Excepcionalmente, para el año 2009, la auditoría de las actividades mineras debe ser realizada por auditores independientes dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Informe debe ser presentado al Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN, Gobierno Regional correspondiente y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera, dentro de los diez (10) días hábiles de haber concluido la auditoría indicada, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la legislación vigente de las autoridades competentes.

En caso de que el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoría o hubiera sido fi scalizada durante el ejercicio 2008, deberá presentar copia de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes.

Segunda.- Para la realización de las auditorías se podrá contratar a las empresas supervisoras habilitadas por OSINERGMIN.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391876

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

320024-1

Aprueban la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2009-EM

Lima, 5 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de abril de 2008, dentro del Concurso Público Internacional para la entrega en Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el Comité de Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos de PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro, declarando como Adjudicatario al Consorcio EEB-TGI, conformado por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, el que conforme a las bases del referido Concurso, constituyó la Sociedad Concesionaria denominada Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C.;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se emitió la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM de fecha 21 de octubre de 2008, que otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó el respectivo Contrato de Concesión;

Que, mediante Escritura Pública de fecha 23 de octubre de 2008, la Sociedad Concesionaria cambió su denominación social de Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. a Transcogas Perú S.A.C.;

Que, mediante Sesión de fecha 4 de marzo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la “Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica”, a suscribirse con la Sociedad Concesionaria Transcogas Perú S.A.C., bajo el fundamento de que es necesario una cláusula adicional que regule el impacto que las restricciones de suministro y congestión de transporte de gas natural, declarado mediante Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM-DM, causen sobre los plazos, metas y responsabilidades a cargo de la Sociedad Concesionaria;

Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, le corresponde a PROINVERSIÓN, asumir todas las competencias correspondientes para la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el referido Texto Único y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el artículo 10º las entidades del Estado deberán adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones de PROINVERSIÓN y de los Comités Especiales, sin excepción;

Que, de otro lado, considerando que los artículos 33º y 34º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establecen requisitos formales que se deben cumplir para el otorgamiento de la Concesión y aprobación del respectivo Contrato de Concesión, es necesario cumplir con los mismos requisitos para aprobar la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

De conformidad con los artículos 15º inciso a), 33º y 34º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir a nombre del Estado, la Primera Cláusula Adicional a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución Suprema a la Sociedad Concesionaria Transcogas Perú S.A.C. a fi n de cumplir con el trámite establecido en el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y proceder a su publicación una vez verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34º del citado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

320024-4

INTERIOR

Delegan en el Viceministro del Interior la facultad de aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, calendario de compromisos y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos

RESOLUCION MINISTERIALN° 0198-2009-IN

Lima, 4 de marzo de 2009.

Visto, el Ofi cio N° 532-2009-IN-0304 del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1268-2008-IN-0304, modifi cada por Resolución Ministerial N° 046-2009-IN-0304, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 007: Ministerio del Interior, para el Año Fiscal 2009, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura, por unidad ejecutora, función, programa, subprograma, actividad y proyecto;

Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, a qué se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391877

Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, ‘La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, establece que el calendario de compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego o quien éste delegue, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos señalados en el Cuadro de Plazos respectivo;

Que, conforme a lo indicado en el documento del visto y a fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 007: Ministerio del Interior, resulta pertinente delegar en el Viceministro del Interior, las facultades para aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Fiscal 2009 y los Calendarios de Compromisos del referido Pliego y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos;

Que, mediante Informe N° 572-2009-IN/0201, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente por la viabilidad del proyecto presentado;

Estando a la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planifi cación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN, modifi cado por la Ley N° 28895, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Viceministro del Interior, la facultad del Titular del Pliego 007: Ministerio del Interior, para aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Fiscal 2009, así como el Calendario de Compromisos y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos.

Artículo 2°.- El Viceministro del Interior informará trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones que efectúe al amparo de la delegación referida en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuestó Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

320022-1

PRODUCE

Prohíben en todo el litoral el uso del instrumento denominado “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo” en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos costeros y demersales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 103-2009-PRODUCE

Lima, 3 de marzo del 2009

VISTOS: el informe Nº 093-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 049-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos

hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otros, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Informe Progresivo N° 39 “El uso del volador o zumbador en la pesca de la lisa Mugil cephalus”, indicó respecto al volador o zumbador que su uso extendido no debería ser estimulado para evitar perturbaciones en la fauna local;

Que, asimismo, el IMARPE mediante el Ofi cio N° DE-100-305-PRODUCE/IMP remite el documento “Consideraciones sobre el uso del zumbador o volador en la pesca artesanal” en el cual señala que es imprescindible promover el uso de artes y métodos de pesca altamente selectivos y disminuir paulatinamente el poder de pesca que se ejerce sobre las poblaciones de peces costeros y demersales y lograr una óptima utilización comercial de los recursos, por lo que no recomienda el uso del zumbador o volador;

Que, adicionalmente a ello el IMARPE por medio del Ofi cio N° DE-100-038-PRODUCE/IMP manifi esta que en base a las evidencias científi cas, no se ha demostrado que el uso del “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “ zambullo”, provoque daño físico visible sobre los peces objetivo; sin embargo, al ser una modalidad más efectiva que las redes de enmalle “cortina” tradicionales, por conseguir una mayor captura en menor tiempo, causa una mayor explotación sobre los recursos, objetivo de la pesca artesanal, cuyas poblaciones están disminuidas, lo que no garantizaría la sostenibilidad de la pesquería;

Que, en ese sentido se ha visto conveniente establecer la prohibición del uso de dicho instrumento en la extracción de recursos hidrobiológicos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohibir en todo el litoral peruano el uso del “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo” en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos costeros y demersales que sostiene la pesca artesanal en el mar peruano, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones realizarán las acciones

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391878

de difusión que correspondan, y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

319249-1

SALUD

Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2009/MINSA

Lima, 3 de marzo del 2009

Visto el Expediente Nº 08-111689-001, que contiene el Informe Nº 001887-2008/DSB/DIGESA, presentado por la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos se establecieron los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y bienestar de la persona humana;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1065 se modifi có entre otros, el artículo 4º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, enmarcándose dicha ley dentro de la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, rigiéndose especialmente la gestión y el manejo de los residuos sólidos por diferentes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento.

Que, con Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos,

Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado el proyecto modifi catorio del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, acorde con las políticas y lineamientos establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos, el cual ha sido consensuado con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Defensoría del Pueblo, el OSINERGMIN, la Universidad Nacional de Ingeniería, la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otras instituciones;

Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto del

Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

319441-5

Aprueban “Directiva para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2009/MINSA

Lima, 3 de marzo del 2009

Visto el Expediente Nº 08-025078-001 que contiene el Informe Nº 337-2008-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1272-2008-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1006-2006/MINSA, de fecha 20 de octubre de 2006, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPP-V.01 “Directiva para la Programación, Formulación, Ejecución y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas”, que norma y regula los procedimientos para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las subvenciones a favor de Personas y Jurídicas de Derecho Privado y Entidades Asistenciales de la Iglesia Católica;

Que, para la mejor aplicación de la Directiva AdministrativaNº 101-MINSA/OGPP-V.01 y perfeccionamiento, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha procedido a su revisión y evaluación, identifi cando la necesidad de proponer modifi caciones y precisiones, lo que ha generado una nueva versión que mejora su aplicación y agiliza la ejecución de los procedimientos establecidos;

Que, vista la propuesta formulada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y las opiniones favorables de la Ofi cina General de Administración, la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 337-2008-OGPP-OP/MINSA con la fi nalidad de lograr mejores resultados y el perfeccionamiento de la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPP-V.01, es necesario, aprobar sus disposiciones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Ofi cina General de Administración, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPP-V.02 “DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES A PERSONAS JURÍDICAS”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391879

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Directiva Administrativa.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1006-2006/MINSA del 20 de octubre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

319441-6

Disponen la prepublicación de la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada por Brucelosis” en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2009/MINSA

Lima, 3 de marzo del 2009

Visto, el Expediente Nº 07-084177-001 que contiene el Memorándum Nº 4441-2008-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el proyecto de la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada con Brucelosis”, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación de la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada con Brucelosis”, hasta por un período de quince (15) días calendario, en la dirección: http:/www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

319441-7

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2009/MINSA

Lima, 5 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos

del Ministerio de Salud y por convenir al servicio resulta necesario encargar las funciones de dicha Ofi cina General al abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al abogado MICHAEL STALIN SALDARRIAGA CASTRO, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLANSANTE ARANIBARMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Salud

320021-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2009-MTC/03

Lima, 25 de febrero de 2009

VISTA, la solicitud presentada mediante registro P/D Nº 077545 por YSABEL SILVERIA ARONE CONTRERAS, en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecue la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007-MTC/03 del 04 de julio de 2007 se otorgó a YSABEL SILVERIA ARONE CONTRERAS concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 27 de agosto de 2007;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391880

podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 031-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por YSABEL SILVERIA ARONE CONTRERAS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a YSABEL SILVERIA ARONE CONTRERAS mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 334-2007-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con YSABEL SILVERIA ARONE CONTRERAS, para la prestación de los

servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

319041-1

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2009-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2009

VISTA:

La solicitud registrada con P/D Nº 038806, presentada por la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03, se otorgó a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Padre Abad, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y, se aprobó el respectivo contrato de concesión, siendo suscrito el 08 de febrero de 2002;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03, incluyéndose el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén, del departamento de La Libertad; así como, se aprobó la adenda respectiva, siendo suscrita el 14 de enero de 2005;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi có diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391881

Asimismo, dispone que el Reglamento General establezca los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, debiendo cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la norma citada en el considerando anterior, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, precisa que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. Finalmente, precisa que la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, el segundo párrafo del artículo citado en el considerando anterior, señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. Finalmente, dispone que el Ministerio tenga a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. La prestación de dichos servicios, se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 007-2009-MTC/27, de fecha 07 de enero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislación, para adecuar la concesión otorgada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico al régimen de concesión única;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28737, Ley de Concesión Única; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se le anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

319042-1

Declaran resueltos de pleno derecho contratos de concesión suscritos con personas natural y jurídica para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 180-2009-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2009

VISTO:

El escrito ingresado por el señor JULIO CESAR SILVA REINA, el 24 de octubre de 2007, con Expediente Nº 2007-036504, mediante el cual solicitó la extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, de fecha 06 de junio de 2001, se otorgó al señor JULIO CESAR SILVA REINA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; suscribiéndose el contrato de concesión el 24 de julio de 2001;

Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establecía que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor JULIO CESAR SILVA REINA, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391882

en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00708-2008-MTC/27, de fecha 2 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor JULIO CESAR SILVA REINA pagó la Tasa correspondiente a los años 2004 y 2005, ambos con Recibo de Acotación Nº 06071, del 30 de setiembre de 2008;

Que, el artículo 237º del citado reglamento general, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;

Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006; en consecuencia, al 1 de mayo de 2006, el señor JULIO CESAR SILVA REINA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; por lo que, aun cuando se hayan realizado pagos posteriormente con fecha 30 de setiembre de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal;

Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante solicitud con Expediente Nº 2007-036504, ingresada el 24 de octubre de 2007, declarando la improcedencia de la solicitud de extinción de contrato de concesión, otorgada por Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, toda vez que, dicha solicitud constituye un imposible jurídico al no contar con contrato vigente al momento de su presentación;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 083-2009-MTC/27, de fecha 21 de enero de 2009, concluyó que el señor JULIO CESAR SILVA REINA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03; y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de extinción de concesión, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 24 de octubre de 2007, con Expediente Nº 2007-036504;

Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor JULIO CESAR SILVA REINA, efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor JULIO CESAR SILVA REINA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada el 24 de octubre de 2007, por el señor JULIO CESAR SILVA REINA, con Expediente Nº 2007-036504, sobre extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

319042-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2009-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 776-2004-MTC/03, de fecha 15 de octubre de 2004, se otorgó a la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Nuevo Chimbote, de la provincia de Santa del departamento de Ancash. El contrato de concesión se suscribió el 28 de enero de 2005;

Que, el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C , establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00685-2008-MTC/27, de fecha 26 de setiembre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. pagó la tasa de los años 2006 y 2007, con Recibo de Acotación Nº 0013783 y Recibo de Acotación Nº 0014939 con fechas 28 de agosto y 18 de setiembre de 2008;

Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391883

Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2007 se confi guró el 01 de mayo de 2008; en consecuencia, al 01 de mayo de 2008, la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos. Cabe indicar que el pago extemporáneo de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, efectuado el 28 de agosto y 18 de setiembre de 2008, no subsana que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. haya incurrido en causal de resolución de contrato de concesión, la misma que operó de pleno derecho;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1068-2008-MTC/27, de fecha 09 de octubre de 2008, concluye que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 776-2004-MTC/03;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 776-2004-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución ministerial, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

319042-3

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2009-MTC/03

Lima, 27 de febrero de 2009

VISTA,

La solicitud con P/D Nº 103618 presentada el 17 de setiembre de 2008, por el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1049-2003-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1049-2003-MTC/03 de fecha 9 de diciembre de 2003, se otorgó al señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao. El contrato de concesión fue suscrito el 9 de marzo de 2004.

Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00717-2008-MTC/27, de fecha 15 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO realizó pagos a cuenta de la Tasa correspondiente al año 2004 y 2005, con Recibos de Acotación Nos. 0013941 y 0013939, respectivamente, ambos del 29 de agosto de 2008;

Que, el artículo 237º del citado reglamento general, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;

Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006; en consecuencia, al 1 de mayo de 2006, el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, por lo que, aún cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fecha 29 de agosto de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal;

Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante solicitud con P/D Nº 103618, ingresada el 17 de setiembre de 2008, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión y sin vigencia la concesión, no podría aprobarse la adecuación de la misma al régimen de la concesión única, toda vez que ello implica un imposible jurídico;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1310-2008-MTC/27, de fecha 17 de diciembre de 2008, concluyó que el señor WAGNER TERCERO HIDALGO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391884

ROMERO, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1049-2003-MTC/03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 17 de setiembre de 2008, con P/D Nº 103618;

Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1049-2003-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud con P/D Nº 103618, presentada el 17 de setiembre de 2008, por el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1049-2003-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

319048-1

Modifican la R.VM. Nº 86-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 069-2009-MTC/03

Lima, 24 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los

Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 86-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ayacucho, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 86-2004-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 231-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 86-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Acocro, Huanca Sancos-Sacsamarca, Huancapi, Llochegua, Pampa Cangallo, Pullo, Tambo y Vilcas Huamán, así como la modifi cación de la localidad Cabana-Aucara, del departamento de Ayacucho;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 86-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho, a fi n de incorporar a las localidades de Acocro, Huanca Sancos-Sacsamarca, Huancapi, Llochegua, Pampa Cangallo, Pullo, Tambo y Vilcas Huamán, así como la modifi cación de la localidad Cabana-Aucara; conforme se indica a continuación:

Localidad: ACOCROPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 219 91.7 239 95.7 259 99.7 267 101.3 275 102.9 283 104.5Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: HUANCA SANCOS-SACSAMARCA-Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 229 93.7 245 96.9 261 100.1 277 103.3 293 106.5Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391885

Localidad: HUANCAPIPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 217 91.3 233 94.5 249 97.7 265 100.9 281 104.1 297 107.3Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: LLOCHEGUAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 230 93.9 234 94.7 238 95.5 254 98.7 258 99.5 280 103.9Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: PAMPA CANGALLOPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 225 92.9 241 96.1 257 99.3 273 102.5 289 105.7Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: PULLOPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 234 94.7 238 95.5 254 98.7 278 103.5 282 104.3Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: TAMBOPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 230 93.9 264 100.7 268 101.5 276 103.1 296 107.1Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: VILCAS HUAMÁNPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 221 92.1 237 95.3 253 98.5 269 101.7 285 104.9Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: AUCARA-CABANA-SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 245 96.9 261 100.1 265 100.9 269 101.7 273 102.5 277 103.3 281 104.1 297 107.3Total de canales : 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

319049-1

Modifican la R.VM. Nº 78-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 070-2009-MTC/03

Lima, 24 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 78-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Amazonas, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 78-2004-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 300-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 78-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Chiriaco, Chisquilla-Jumbilla-

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391886

Recta, Puerto Galilea y Santo Tomás del departamento de Amazonas;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 78-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Amazonas, a fi n de incorporar a las localidades de Chiriaco, Chisquilla-Jumbilla-Recta, Puerto Galilea y Santo Tomás; conforme se indica a continuación:

Localidad: CHIRIACO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 212 90.3 228 93.5 232 94.3 236 95.1 240 95.9 258 99.5 262 100.3Total de canales: 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: CHISQUILLA-JUMBILLA-RECTA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 226 93.1 230 93.9 246 97.1 250 97.9 254 98.7 258 99.5 262 100.3 266 101.1Total de canales: 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad: PUERTO GALILEA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 216 91.1 224 92.7 244 96.7 248 97.5 272 102.3 284 104.7 288 105.5Total de canales: 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.

Localidad: SANTO TOMÁS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 210 89.9 226 93.1 230 93.9 246 97.1 254 98.7 262 100.3 282 104.3Total de canales: 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

319050-1

Modifican la R.VM. Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 071-2009-MTC/03

Lima, 24 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Puno;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 232-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391887

Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Moho, del departamento de Puno;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el articulo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno, a fi n de incorporar a la localidad de Moho; conforme se indica a continuación:

Localidad: MOHO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 212 90.3 219 91.7 226 93.1 233 94.5 240 95.9 244 96.7 251 98.1 258 99.5

Total de canales : 8

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

319052-1

Modifican la R.VM. Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 081-2009-MTC/03

Lima, 25 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro

radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que

toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 318-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Capacha-Pasacancha, Chacchan, Chana, Congas, Jangas-Tarica-Yungar, Piscobamba, Rurasca, Shupluy, Tumpa, Viscas, Yuracmarca, así mismo, propone la modifi cación del respectivo Plan de la localidad de Cabana-Pallasca por Cabana-Tauca y Pallasca y del plan de la localidad de Sihuas por Cashapampa-Huanchi-Sihuas, ambos del departamento de Ancash;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash, a fi n de incorporar a las localidades de Capacha-Pasacancha, Chacchan, Chana, Congas, Jangas-Tarica-Yungar, Piscobamba, Rurasca, Shupluy, Tumpa, Viscas, Yuracmarca, así como, para modifi car el Plan de la localidad de Cabana-Pallasca por Cabana-Tauca y Pallasca y del Plan de la localidad de Sihuas por Cashapampa-Huanchi-Sihuas; conforme se indica a continuación:

Localidad: CAPACHA-PASACANCHAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.2 KW.Localidad: CHACCHAN

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391888

8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: CHANA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: CONGAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: JANGAS-TARICA-YUNGAR

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: PISCOBAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: RURASCA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: SHUPLUY

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: TUMPA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75

5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: VISCASPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: YURACMARCAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CABANA-TAUCAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: PALLASCAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: CASHAPAMPA-HUANCHI-SIHUAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

319053-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391889

Otorgan a Aero Paracas S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial turístico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2009-MTC/12

Lima, 2 de febrero de 2009

Vista la solicitud de la compañía AERO PARACAS S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 116-2007-MTC/12 del 25 de mayo del 2007, se otorgó a la compañía AERO PARACAS S.A., Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de junio del 2007;

Que, mediante Documento de Registro N° 2008-049764 del 16 de diciembre del 2008, la compañía AERO PARACAS S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando N° 1375-2008-MTC/12, Memorando Nº 005-2009-MTC/12, Memorando Nº 5147-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 006-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO PARACAS S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 116-2007-MTC/12 del 25 de mayo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 172- Cessna 185- Cessna 206- Cessna 210- Cessna 207- Cessna 208

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 116-2007-MTC/12 del 25 de mayo del 2007 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

315220-1

Aprueban Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1007-2009-MTC/15

Lima, 2 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; asimismo en su artículo 19º establece que la Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes;

Que, el artículo 4º numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC, establece que la Dirección General de Circulación Terrestre, hoy Dirección General de Transporte Terrestre, aprobará el formato impreso (papeletas) para la fi scalización de infracciones a las disposiciones de tránsito en la red vial nacional y departamental;

Por lo expuesto, mediante Resolución Directoral Nº 4708-2006-MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de agosto del 2006, se aprobó el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras;

Que, es necesario actualizar el formato de papeletas de infracción aprobado mediante Resolución Directoral mencionada en el considerando anterior, entre otros, respecto a los años de la fecha de infracción, la clase y categoría de la licencia de conducir y las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, conforme al desarrollo de la normatividad actual; formato que será utilizado en las acciones de control que efectuará la Policía Nacional del Perú en la red vial nacional y departamental;

Que, el numeral 4) del artículo 330º del Reglamento Nacional de Tránsito, establece en su segundo párrafo que la licencia retenida deberá ser remitida, en el término de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta a la autoridad competente correspondiente, para las acciones administrativas a que hubiera lugar. Asimismo dispone que en los casos que corresponda, la licencia será devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanación del motivo de la infracción;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º numeral 3) y artículo 330º numeral 4) del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras, de conformidad con el Anexo que forma parte de integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- Disponer que, en los casos de detección de infracciones de tránsito cometidas durante la circulación de los vehículos por la red vial nacional o departamental a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retención de la licencia de conducir, la papeleta de infracción permitirá al infractor concluir su viaje, a cuyo efecto con la copia de dicho documento podrá conducir el mismo vehículo hasta por el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas computadas desde el levantamiento de la papeleta por el efectivo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo Tercero.- La Policía Nacional del Perú devolverá, en los casos que corresponda, la licencia de conducir al infractor, previo pago de la multa respectiva y/o subsanación del motivo de la infracción, dentro de las veinticuatro (24) horas computadas desde el levantamiento de la papeleta.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 4708-2006-MTC/15 que aprobó el formato de papeletas de infracción al tránsito en carreteras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391890

Formato: 14.8 x 20.3 cm. Material: Original en bond de 75 grs. y dos copias en autocopiativo Impresión: Original tira 2 colores, retira 1 color, Copias tira y retira 1 color Características de Seguridad:

Marca de Agua personalizada en un área de 28 cm² Numeración Arábiga consecutiva

Acabado: Compaginado en block de 50 unidades

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391891

320023-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391892

VIVIENDA

Aprueban donación de bienes muebles a favor de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2009-VIVIENDA

Lima, 3 de marzo de 2009

Vistos; el Informe Técnico Legal Nº 009-2009/VIVIENDA-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y los Ofi cios Nºs. 055-2009-GR.LAMB/PR, 048-2009/GOB.REG.HVCA/PR, 054-2009-GR-CAJ/P, 071-2009-GRA/PR, 051-2009-GRU-P, 080-2009-GR CUSCO/PR y 045-2009-GRL-P, de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Convenios de Cooperación Interinstitucional, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto, se establecieron los términos y condiciones que deben cumplirse para la ejecución del Proyecto “Aplicación del Sistema de Información Sectorial en Agua y Saneamiento como Estrategia de Fortalecimiento en la Gestión Pública Regional de Agua y Saneamiento”, en concordancia con el Acuerdo de Contribución - Proyecto Fondo Para la Reforma del Sector Público y de Políticas Públicas (FRSPPP) 066/06 suscrito entre la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con fecha 25 de octubre de 2007;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al suscribir los citados Convenios asumió, entregar, a los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto respectivamente, un equipo informático y una impresora, incluidas las licencias de software;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante las Órdenes de Compra Nºs. 2008 - 000221 y 000255 de fechas 8 de agosto y 25 de setiembre de 2008, adquirió siete (7) equipos informáticos y siete (7) impresoras respectivamente, con la fi nalidad de implementar el Sistema de Información Sectorial en Agua y Saneamiento – DNS, y transferirlos a los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto respectivamente, en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional antes referidos;

Que, a través de los Ofi cios Nºs. 055-2009-GR.LAMB/PR, 048-2009/GOB.REG.HVCA/PR, 054-2009-GR-CAJ/P, 071-2009-GRA/PR, 051-2009-GRU-P, 080-2009-GR CUSCO/PR y 045-2009-GRL-P, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca,

Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto, solicitaron al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la transferencia en la modalidad de donación, de los equipos de cómputo e impresoras, de acuerdo a lo señalado en los Convenios de Cooperación Interinstitucionales previamente suscritos;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 080-2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, la Ofi cina General de Administración confi rma a la Unidad de Abastecimiento, como la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de emitir los Informes Técnico-Legales que correspondan;

Que, con el Informe Técnico Legal Nº 009-2009/VIVIENDA-OGA-UA de fecha 12 de febrero de 2009, la Unidad Orgánica responsable del Control Patrimonial, manifi esta que las solicitudes de donación presentadas por los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto, cumplen con los requisitos establecidos en la “Directiva Para el Procedimiento Administrativo Respecto de los Actos de Disposición de Bienes Muebles no Patrimoniales Asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser Transferidos”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, y opina por la procedencia de la transferencia, en la modalidad de donación de los bienes muebles, consistentes en siete (7) equipos informáticos y siete (7) impresoras, detallados en los Anexos I. II, III, IV, V, VI y VII que se adjuntan, a favor de los mencionados Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Donación de los bienes muebles cuyas características y valores se detallan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente Resolución, a favor de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto, respectivamente.

Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto, deberán destinar los bienes muebles señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, exclusivamente para los fi nes a que se refi eren los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional, suscritos en el marco del Acuerdo de Contribución – Proyecto FRSPPP 066/06 entre la Agencia Canadiense Para el Desarrollo Internacional y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con fecha 25 de octubre de 2007.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República y a los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Huancavelica, Cajamarca, Arequipa, Ucayali, Cusco y Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

Nº U.E. CODIGO DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE COLOR MEDIDAS CUENTA FECHAADQUISICION

VALORHISTORICO31/01/2009

S/.

1 001 003 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO-CPU B COMPATIBLE S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 1,976.07

2 001 003 MONITOR PLANO B VIEWSONIC VA1716W QRQ081744107 NEGRO 17” 336.03.02 31/10/2008 519.34

3 001 003 TECLADO B CYBERLINK K778 S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 7.79

4 001 003 IMPRESORA LASER B BROTHER HL 2040 C7J399587 PLOMO CLARO 336.03.02 29/08/2008 547.31

TOTAL GENERAL S/. 3,050.51

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391893

ANEXO II

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA

Nº U.E. CODIGO DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE COLOR MEDIDAS CUENTA FECHA ADQUISICION

VALOR HISTORICO 31/01/2009 S/.

1 001 006 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO-CPU B COMPATIBLE S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 1,976.07

2 001 006 MONITOR PLANO B VIEWSONIC VA1716W QRQ081744125 NEGRO 17” 336.03.02 31/10/2008 519.34

3 001 006 TECLADO B CYBERLINK K778 S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 7.79

4 001 006 IMPRESORA LASER B BROTHER HL 2040 K7J995117 PLOMO CLARO 336.03.02 29/08/2008 547.31

TOTAL GENERAL S/. 3,050.51

ANEXO III

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Nº U.E. CODIGO DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE COLOR MEDIDAS CUENTA FECHA ADQUISICION

VALOR HISTORICO 31/01/2009 S/.

1 001 001 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO-CPU B COMPATIBLE S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 1,976.07

2 001 001 MONITOR PLANO B VIEWSONIC VA1716W QRQ081744103 NEGRO 17” 336.03.02 31/10/2008 519.34

3 001 001 TECLADO B CYBERLINK K778 S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 7.79

4 001 001 IMPRESORA LASER B BROTHER HL 2040 C7J399566 PLOMO CLARO 336.03.02 29/08/2008 547.31

TOTAL GENERAL S/. 3,050.51

ANEXO IV

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Nº U.E. CODIGO DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE COLOR MEDIDAS CUENTA FECHA ADQUISICION

VALOR HISTORICO 31/01/2009 S/.

1 001 007 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO-CPU B COMPATIBLE S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 1,976.10

2 001 007 MONITOR PLANO B VIEWSONIC VA1716W QRQ081744139 NEGRO 17” 336.03.02 31/10/2008 519.31

3 001 007 TECLADO B CYBERLINK K778 S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 7.79

4 001 007 IMPRESORA LASER B BROTHER HL 2040 L7J237309 PLOMO CLARO 336.03.02 29/08/2008 547.33

TOTAL GENERAL S/. 3,050.53

ANEXO V

GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

Nº U.E. COD-SBN DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE COLOR MEDIDAS CUENTA FECHA

ADQUISICION

VALOR HISTORICO 31/01/2009 S/.

1 001 004 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO-CPU B COMPATIBLE S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 1,976.07

2 001 004 MONITOR PLANO B VIEWSONIC VA1716W QRQ081744123 NEGRO 17” 336.03.02 31/10/2008 519.34

3 001 004 TECLADO B CYBERLINK K778 S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 7.79

4 001 004 IMPRESORA LASER B BROTHER HL 2040 C7J399592 PLOMO CLARO 336.03.02 29/08/2008 547.31

TOTAL GENERAL S/. 3,050.51

ANEXO VI

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Nº U.E. CODIGO DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE COLOR MEDIDAS CUENTA FECHAADQUISICION

VALOR HISTORICO31/01/2009 S/.

1 001 005 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO-CPU B COMPATIBLE S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 1,976.07

2 001 005 MONITOR PLANO B VIEWSONIC VA1716W QRQ081744124 NEGRO 17” 336.03.02 31/10/2008 519.34

3 001 005 TECLADO B CYBERLINK K778 S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 7.79

4 001 005 IMPRESORA LASER B BROTHER HL 2040 C7J399598 PLOMO CLARO 336.03.02 29/08/2008 547.31

TOTAL GENERAL S/. 3,050.51

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391894

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chupaca para financiar la ejecución de proyecto de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2009-VIVIENDA

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2008-VIVIENDA de fecha 13 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el“Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y asimismo, se aprobó la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, el Proyecto Piloto“La Calle de Mi Barrio” con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a este último la calidad de programa absorbente;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban por Resolución Ministerial del titular del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las transferencias fi nancieras para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT;

Que, conforme al artículo 2 del Apéndice“Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289”, aprobado por Resolución Directoral Nº 061-2008-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa, a que hace mención el último párrafo del artículo mencionado, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras, dada la naturaleza de los proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2009-VIVIENDA, se aprobó la selección de 338 (Trescientos treinta y ocho) proyectos de inversión pública, en los cuales se realizarán intervenciones a través del componente“La Calle de Mi Barrio”, del Programa Integral de Mejoramiento

de Barrios y Pueblos; entre los que se encuentra el proyecto denominado “Construcción de Pistas y Veredas del Jr. San Martín (Jr. Gamarra a Jr. R. Echenique), Jr. Echenique (Jr. San Martín a Jr. P. Apolaya), Jr. Bartolomé Guerra y Jr. D. Maraví (Jr. San Martín a Jr. A. Marro)”, ubicado en la Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, con Código SNIP Nº 89594, así como los porcentajes de los aportes de fi nanciamiento de los proyectos a ejecutarse en las referidas Municipalidades, de los cuales corresponden 82% al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 16% a la Municipalidad, y 2% a la población benefi ciaria, entre otros;

Que, mediante Informe Técnico Nº 043-2009-VIVIENDA/VMVU-PIMBP-LCMB, de fecha 06 de febrero de 2009, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, emite opinión técnica favorable para aprobar la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Chupaca, Departamento de Junín, hasta por la suma de S/. 979 610,05 (Novecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Diez y 05/100 Nuevos Soles), para co-fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 89594; monto equivalente al 82%; del valor de inversión del Proyecto, incluido el costo de supervisión de la misma, de acuerdo a los porcentajes de aportes establecidos en la Resolución Ministerial Nº 061-2009-VIVIENDA;

Que, con fecha 02 de marzo de 2009, se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Provincial de Chupaca, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, con el objeto de cofi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 89594, detallado en el Anexo Nº 1 del citado Convenio;

Con la visación de las Directoras Generales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor de la Municipalidad Provincial de Chupaca, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, hasta por la suma de S/. 979 610,05 (Novecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Diez y 05/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública“Construcción de Pistas y Veredas del Jr. San Martín (Jr. Gamarra a Jr. R. Echenique), Jr. Echenique (Jr. San Martín a Jr. P. Apolaya), Jr. Bartolomé Guerra y Jr. D. Maraví (Jr. San Martín a Jr. A. Marro), Distrito y Provincia de Chupaca - Junín”, con Código SNIP Nº 89594, detallado en el Anexo 1, cuyos desembolsos se realizarán conforme al cronograma de desembolso establecido en el Anexo 2, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Provincial de Chupaca, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

ANEXO VII

GOBIERNO REGIONAL LORETO

Nº U.E. CODIGO DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE COLOR MEDIDAS CUENTA FECHA ADQUISICION

VALOR HISTORICO 31/01/2009 S/.

1 001 002 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO-CPU B COMPATIBLE S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 1,976.07

2 001 002 MONITOR PLANO B VIEWSONIC VA1716W QRQ081744105 NEGRO 17” 336.03.02 31/10/2008 519.34

3 001 002 TECLADO B CYBERLINK K778 S/S NEGRO 336.03.02 31/10/2008 7.79

4 001 002 IMPRESORA LASER B BROTHER HL 2040 C7J399582 PLOMO CLARO 336.03.02 29/08/2008 547.31

TOTAL GENERAL S/. 3,050.51

319629-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391895

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2009 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- La ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 89594, descrito en el Anexo 1, se realizará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Provincial de Chupaca, por lo que el desembolso de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, se efectuará luego que la citada Municipalidad presente al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específi co de fecha 02 de marzo de 2009.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución, podrá ser materia de modifi cación en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles.

La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, quien por parte del Ministerio queda autorizado para aprobar la modifi cación del citado cronograma.

Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 02 de marzo de 2009, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Chupaca, para el fi nanciamiento del Proyecto.

Artículo 5.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, y del Convenio Específi co señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA

ANEXO 1

CÓDIGOSNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIATRANSF. FINANC

HASTA PORS/.

CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. SAN MARTIN (JR. GAMARRA A JR. R. ECHENIQUE), JR.

89594 ECHENIQUE (JR. SAN MARTIN A JR. P. DIRECTA S/. 979,610.05 APOLAYA), JR. BARTOLOME GUERRA Y JR. D. MARAVI (JR. SAN MARTIN A

JR. A. MARRO), DISTRITO Y PROVINCIADE CHUPACA - JUNIN

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA S/. S/. 979,610.05

PROYECTO DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA

ANEXO 2Cronograma de desembolsos de recursos aportados por VIVIENDA

CÓDIGOSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIATIEMPO

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/. TOTAL

OBRA SUPERVISIÓN

89594

CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. SAN MARTIN

(JR. GAMARRA A JR. R. ECHENIQUE), JR. ECHENIQUE

(JR. SAN MARTIN A JR. P. APOLAYA),JR. BARTOLOME GUERRA Y JR. D. MARAVI

(JR. SAN MARTIN A JR. A. MARRO), DISTRITO Y PROVINCIA DE

CHUPACA - JUNIN

DIRECTA

1º Mes S/. 69 027.02 S/. 7 964.31 S/. 76 991.33

2º Mes S/. 251 924.28 S/. 7 964.31 S/. 259 888.59

3º Mes S/. 634 765.82 S/. 7 964.31 S/. 642 730.13

SUB TOTAL S/. 955 717.12 S/. 23 892.93 S/. 979 610.05

319631-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391896

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cusco, Ancash y La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 020/INC

Lima, 8 de enero de 2009

VISTO, el Expediente Nº 08306, presentado el 13 de junio de 2005 por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ofi cio Nº 393-DRC-INC-C-2005, de fecha 10 de junio de 2005, contenida en el Expediente del visto, la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el Acuerdo Nº 123-2005/CTCPA-INC-C, de fecha 28 de abril de 2005, de la sesión 14 de la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, donde se acordó aprobar el expediente técnico de delimitación del Parque Arqueológico de Pumamarka, a fi n de disponer su remisión y trámite ante la Comisión Nacional Técnica de Arqueología y su posterior declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 58-2008-SD-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 17 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Parque Arqueológico de Pumamarka, así como la aprobación de su correspondiente expediente técnico, observaciones que fueron debidamente subsanadas a cargo de la Dirección Regional de Cultura de Cusco;

Que, mediante Acuerdo Nº 0921, de fecha 27 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CuscoProvincia CuscoNombre del Parque Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19Arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePumamarka San Sebastián y Cusco 182370.594 8507323.629 182174.150 8506946.120

- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Parque Arqueológico de Pumamarka, ubicado en los distritos de San Sebastián y Cusco, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Parque Arqueológico Nº de Plano Área (ha) Perímetro (m)Pumamarka Lámina CA 319 765.75 17,204.80

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CuscoProvincia CuscoNombre del Parque Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19Arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePumamarka San Sebastián y Cusco 182370.594 8507323.629 182174.150 8506946.120

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Parque Arqueológico de Pumamarka, ubicado en los distritos de San Sebastián y Cusco, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Parque Arqueológico Nº de Plano Área (ha) Perímetro (m)Pumamarka Lámina CA 319 765.75 17,204.80

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

319424-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 152/INC

Lima, 2 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1159-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0512, de fecha 17 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391897

la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento AncashProvincia Huarmey

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Garlero Huarmey 178,212 8’892,683 177,983 8’892.314

Departamento AncashProvincia Huarmey

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Piedra Labrada Huarmey 822,665 8’895,279 822,403 8’891.914La Casa Brava Huarmey 820,087 8’889,774 819,825 8’889.409

Departamento AncashProvincia HuarmeyNombre de la zona

DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

arqueológica monumental UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePuerto Huarmey Huarmey 811,283 8’883,075 811,022 8’882.710

Departamento AncashProvincia RecuayNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino PrehispánicoRecuay – Uchkunina Recuay 230,796 (I)

228,139 (F)8’924,037 (I)8’923,228 (F)

230,567 (I)227,909 (F)

8’923,668 (I)8’922,860 (F)

Departamento AncashProvincia AijaNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino PrehispánicoAija – Mellizo Aija 213,599 (I)

209,828 (F)8’917,841 (I)8’916,671 (F)

213,370 (I)209,599 (F)

8’917,472 (I)8’916,302 (F)

Camino PrehispánicoColca – Succha Pampa Succha 208,170 (I)

206,941 (F)8’915,002 (I)8’914,460 (F)

207,941 (I)206,712 (F)

8’914,634 (I)8’914,092 (F)

Departamento AncashProvincia HuarmeyNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino PrehispánicoBarbacay – Son Son Huarmey 172,307 (I)

171,334 (F)8’892,596 (I)8’892,569 (F)

172,078 (I)171,105 (F)

8’892,228 (I)8’892,200 (F)

Departamento AncashProvincia HuarmeyNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino Prehispánico de Quebrada Pedregal Huarmey 823,573 (I)

823,577 (F)8’891,275 (I)8’891,378 (F)

823,310 (I)823,315 (F)

8’890,910 (I)8’891,014 (F)

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento AncashProvincia Huarmey

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteGarlero Huarmey 178,212 8’892,683 177,983 8’892.314

Departamento AncashProvincia Huarmey

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePiedra Labrada Huarmey 822,665 8’895,279 822,403 8’891.914La Casa Brava Huarmey 820,087 8’889,774 819,825 8’889.409

Departamento AncashProvincia HuarmeyNombre de la zona

DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

arqueológica monumental UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePuerto Huarmey Huarmey 811,283 8’883,075 811,022 8’882.710

Departamento AncashProvincia RecuayNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino PrehispánicoRecuay – Uchkunina Recuay 230,796 (I)

228,139 (F)8’924,037 (I)8’923,228 (F)

230,567 (I)227,909 (F)

8’923,668 (I)8’922,860 (F)

Departamento AncashProvincia AijaNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino PrehispánicoAija – Mellizo Aija 213,599 (I)

209,828 (F)8’917,841 (I)8’916,671 (F)

213,370 (I)209,599 (F)

8’917,472 (I)8’916,302 (F)

Camino PrehispánicoColca – Succha Pampa Succha 208,170 (I)

206,941 (F)8’915,002 (I)8’914,460 (F)

207,941 (I)206,712 (F)

8’914,634 (I)8’914,092 (F)

Departamento AncashProvincia HuarmeyNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino PrehispánicoBarbacay – Son Son Huarmey 172,307 (I)

171,334 (F)8’892,596 (I)8’892,569 (F)

172,078 (I)171,105 (F)

8’892,228 (I)8’892,200 (F)

Departamento AncashProvincia HuarmeyNombre del paisaje cultural

DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino Prehispánico de Quebrada Pedregal Huarmey 823,573 (I)

823,577 (F)8’891,275 (I)8’891,378 (F)

823,310 (I)823,315 (F)

8’890,910 (I)8’891,014 (F)

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

319424-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 165/INC

Lima, 3 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el Informe Nº 1973-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 31 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el Informe Nº 2632-2008-MNS-SDSP-DA/DREPH/ INC, de fecha 06 de noviembre de 2008, la Sub

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391898

Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica, con fi nes de delimitación y señalización en las áreas comprometidas con la remodelación de la Bocatoma 412 m.s.n.m. Proyecto Especial Chavimochic”, a cargo de la Lic. Silvia Margot Milla Ardiles, con R.N.A. Nº DM-0359;

Que, mediante Acuerdo Nº 0897, de fecha 13 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, lo siguiente:

• Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:

Departamento AncashProvincia Santa Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Taullis 1 A Chimbote 803,512.98 9’042,280.91 803,254.95 9’041,917.60Cerro Taullis 1 B Chimbote 803,457.28 9’042,048.75 803,199.25 9’041,685.44Cerro Taullis 2 Chimbote 799,886.68 9’042,049.95 799,591.34 9’041,611.57Cerro Condorcerro Chimbote 799,284.17 9’041,820.06 799,026.14 9’041,456.78Quebrada Sin Nombre A Chimbote 797,828.63 9’041,645.95 797,570.59 9’041,282.67Quebrada Sin Nombre B Chimbote 796,420.07 9’041,292.31 796,162.03 9’040,929.02

Departamentos Ancash y La LibertadProvincias Santa y VirúNombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Huácate 1 Chimbote y Chao 798,248.55 9’041,975.12 797,990.52 9’041,611.83

Departamento La LibertadProvincia VirúNombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Huácate 2 Chao 795,474.30 9’041,632.44 795,160.67 9’041,163.81Quebrada El Silencio 3 Chao 791,192.47 9’040.590.67 790,934.44 9’040,227.39Cerro Tanguche A Chao 772,356.71 9’034,095.88 772,098.65 9’033,732.66Cerro Tanguche B Chao 772,563.82 9,034,361.67 772,305.75 9’033,998.44Cerro Tanguche C Chao 772, 698.93 9’034,498.39 772,440.86 9’034,135.16Cerro Tanguche D Chao 772,358.98 9’034,687.15 772,100.91 9’034,323.92Quebrada Palo Redondo 3 A Chao 775,016.02 9’036,491.87 774,758.00 9’036,128.64Quebrada Palo Redondo 3 B Chao 775,145.67 9’036,907.32 774,887.62 9’036,544.09Quebrada Palo Redondo 3 C Chao 775,694.24 9’036,845.50 775,436.19 9’036,482.27Quebrada Palo Redondo 3 D Chao 775,470.71 9’037,084.45 775,212.66 9’036,721.21Quebrada Palo Redondo 4 Chao 775,068.44 9’037,761.90 774,810.39 9’037,398.66

Departamento La LibertadProvincia Virú

Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Quebrada El Silencio 1 Chao 792,941.18 9’041,749.15 792,683.15 9’041,385.87Quebrada El Silencio 2 A Chao 792,408.07 9’040,697.36 792,150.03 9’040,334.08Quebrada El Silencio 2 B Chao 792,375.30 9’040,693.88 792,117.26 9’040,330.60

• Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos precitados, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de los monumentos arqueológicos prehispánicos

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha) Perímetro (m)

Cerro Taullis 1 A Plano 13 A Plano 13 B 0.81 ha 387.87 mCerro Taullis 1 B Plano 14 A Plano 14 B 0.71 ha 328.65 mCerro Taullis 2 Plano 15 A Plano 15 B 44.30 ha 3,009.57 mCerro Condorcerro Plano 16 A Plano 16 B 23.11 ha 2,154.83 mQuebrada Sin Nombre A Plano 17 A Plano 17 B 4.19 ha 856.78 mQuebrada Sin Nombre B Plano 18 A Plano 18 B 46.01 ha 3,606.38 mCerro Huacate 1 Plano 19 A Plano 19 B 13.36 ha 1,560.37 mCerro Huacate 2 Plano 20 A Plano 20 B 14.76 ha 1,822.77 mQuebrada El Silencio 1 Plano 21 A Plano 21 B 47.18 ha 3,248.04 mQuebrada El Silencio 2 A Plano 22 A Plano 22 B 9.77 ha. 1,332.45 mQuebrada El Silencio 2 B Plano 23 A Plano 23 B 20.53 ha 2,588.22 mQuebrada El Silencio 3 Plano 24 A Plano 24 B 66.46 ha 4,266.18 mCerro Tanguche A Plano 25 A Plano 25 B 4.74 ha 981.77 mCerro Tanguche B Plano 26 A Plano 26 B 0.73 ha 469.95 m

Cerro Tanguche C Plano 27 A Plano 27 B 3.82 ha 851.96 mCerro Tanguche D Plano 28 A Plano 28 B 1.54 ha 665.42 mQda. Palo Redondo 3 A Plano 29 A Plano 29 B 0.08 ha 128.66 mQda. Palo Redondo 3 B Plano 30 A Plano 30 B 1.23 ha 488.00 mQda. Palo Redondo 3 C Plano 31 A Plano 30 B 0.15 ha 153.09 mQda. Palo Redondo 3 D Plano 32 A Plano 32 B 0.048 ha 89.94 mQda. Palo Redondo 4 Plano 32 A Plano 32 B 7.37 ha 1,556.82 m

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por la Resolución Suprema Nº 012-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos que se detallan en los siguientes cuadros:

Departamento AncashProvincia SantaNombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Taullis 1 A Chimbote 803,512.98 9’042,280.91 803,254.95 9’041,917.60Cerro Taullis 1 B Chimbote 803,457.28 9’042,048.75 803,199.25 9’041,685.44Cerro Taullis 2 Chimbote 799,886.68 9’042,049.95 799,591.34 9’041,611.57Cerro Condorcerro Chimbote 799,284.17 9’041,820.06 799,026.14 9’041,456.78Quebrada Sin Nombre A Chimbote 797,828.63 9’041,645.95 797,570.59 9’041,282.67Quebrada Sin Nombre B Chimbote 796,420.07 9’041,292.31 796,162.03 9’040,929.02

Departamentos Ancash y La LibertadProvincias Santa y Virú Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Huácate 1 Chimbote y Chao 798,248.55 9’041,975.12 797,990.52 9’041,611.83

Departamento La LibertadProvincia Virú Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Huácate 2 Chao 795,474.30 9’041,632.44 795,160.67 9’041,163.81Quebrada El Silencio 3 Chao 791,192.47 9’040.590.67 790,934.44 9’040,227.39Cerro Tanguche A Chao 772,356.71 9’034,095.88 772,098.65 9’033,732.66Cerro Tanguche B Chao 772,563.82 9,034,361.67 772,305.75 9’033,998.44Cerro Tanguche C Chao 772, 698.93 9’034,498.39 772,440.86 9’034,135.16Cerro Tanguche D Chao 772,358.98 9’034,687.15 772,100.91 9’034,323.92Quebrada Palo Redondo 3 A Chao 775,016.02 9’036,491.87 774,758.00 9’036,128.64Quebrada Palo Redondo 3 B Chao 775,145.67 9’036,907.32 774,887.62 9’036,544.09Quebrada Palo Redondo 3 C Chao 775,694.24 9’036,845.50 775,436.19 9’036,482.27Quebrada Palo Redondo 3 D Chao 775,470.71 9’037,084.45 775,212.66 9’036,721.21Quebrada Palo Redondo 4 Chao 775,068.44 9’037,761.90 774,810.39 9’037,398.66

Departamento La LibertadProvincia Virú

Nombre del Paisaje Cultural DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Quebrada El Silencio 1 Chao 792,941.18 9’041,749.15 792,683.15 9’041,385.87Quebrada El Silencio 2 A Chao 792,408.07 9’040,697.36 792,150.03 9’040,334.08Quebrada El Silencio 2 B Chao 792,375.30 9’040,693.88 792,117.26 9’040,330.60

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos referidos en el artículo 1º de la presente resolución de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha) Perímetro (m)

Cerro Taullis 1 A Plano 13 A Plano 13 B 0.81 ha 387.87 mCerro Taullis 1 B Plano 14 A Plano 14 B 0.71 ha 328.65 mCerro Taullis 2 Plano 15 A Plano 15 B 44.30 ha 3,009.57 mCerro Condorcerro Plano 16 A Plano 16 B 23.11 ha 2,154.83 mQuebrada Sin Nombre A Plano 17 A Plano 17 B 4.19 ha 856.78 m

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 29: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391899

Quebrada Sin Nombre B Plano 18 A Plano 18 B 46.01 ha 3,606.38 mCerro Huacate 1 Plano 19 A Plano 19 B 13.36 ha 1,560.37 mCerro Huacate 2 Plano 20 A Plano 20 B 14.76 ha 1,822.77 mQuebrada El Silencio 1 Plano 21 A Plano 21 B 47.18 ha 3,248.04 mQuebrada El Silencio 2 A Plano 22 A Plano 22 B 9.77 ha. 1,332.45 mQuebrada El Silencio 2 B Plano 23 A Plano 23 B 20.53 ha 2,588.22 mQuebrada El Silencio 3 Plano 24 A Plano 24 B 66.46 ha 4,266.18 mCerro Tanguche A Plano 25 A Plano 25 B 4.74 ha 981.77 mCerro Tanguche B Plano 26 A Plano 26 B 0.73 ha 469.95 mCerro Tanguche C Plano 27 A Plano 27 B 3.82 ha 851.96 mCerro Tanguche D Plano 28 A Plano 28 B 1.54 ha 665.42 mQda. Palo Redondo 3 A Plano 29 A Plano 29 B 0.08 ha 128.66 mQda. Palo Redondo 3 B Plano 30 A Plano 30 B 1.23 ha 488.00 mQda. Palo Redondo 3 C Plano 31 A Plano 30 B 0.15 ha 153.09 mQda. Palo Redondo 3 D Plano 32 A Plano 32 B 0.048 ha 89.94 mQda. Palo Redondo 4 Plano 32 A Plano 32 B 7.37 ha 1,556.82 m

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º, y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

319424-5

Ratifican la Ley Nº 16993 que declara Monumento Nacional Histórico y Artístico a inmueble ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 138/INC

Lima, 28 de enero de 2009

Visto el Memorando Nº 1455-2008 INC/DDPH; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968, el inmueble denominado “Casa Conde de Villar y Fuente” o “Casa Barbieri”, ubicado en Jirón Callao Nº 382, distrito, provincia y departamento de Lima, fue declarado Monumento Nacional;

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968 en relación a la dirección correspondiente al inmueble denominado “Casa Conde de Villar y Fuente” o “Casa Barbieri”, ubicado en el Jirón Callao Nº 382, manifestando que la numeración se halla incompleta;

Que, mediante el documento del visto, de acuerdo al certifi cado de antecedentes registrales de nomenclatura y numeración Nº 104-2008-MML-GDU-SAU/DNN de fecha 7 de noviembre del 2008, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la numeración y nomenclatura correcta es como sigue: “ Jirón Callao Nº 380, 382, 384, 386, 398 esquina con el Jirón Rufi no Torrico Nº 259, 265, 271, 279, 281, 285, 291, 295, 299, inscrito en la Partida Nº 07013971 del Registro de Predios de la SUNARP “;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;

Que, interpretando la razón de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura ratifi car la declaración del bien cultural realizado por la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión (e), la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RATIFICAR la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968, la cual declara Monumento Nacional Histórico y Artístico al inmueble cuya dirección correcta es la siguiente:

“Jr. Callao Nº 380, 382, 384, 386, 398 esquina con Jr. Rufi no Torrico Nº 259, 265, 271, 279, 281, 285, 291, 295, 299, distrito, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 07013971 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

319424-2

Aprueban expediente técnico del sitio arqueológico “El Faro” ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 146/INC

Lima, 28 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 268/INC, de fecha 20 de febrero de 2006 (Artículo 1º) se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 30: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391900

Barranca, departamento de Lima. En el Artículo 2º de la mencionada Resolución se encarga a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico antes mencionado;

Que, mediante Ofi cio Nº 062-2008-ESP/AL-MDSP, recepcionado el 28 de abril de 2008, el alcalde distrital de Supe Puerto, Dr. Enoch T. Sánchez Prudencio, informa la preocupación por la amenaza de destrucción del sitio arqueológico “El Faro”, por lo cual solicita tomar acciones correspondientes para preservar dicho lugar;

Que, mediante Informe Nº 729-2008-LPE/SDIC/DA/DREP/INC, de fecha 12 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que se ha efectuado la delimitación del sitio arqueológico “El Faro”, asimismo recomienda la respectiva elaboración del expediente técnico;

Que, mediante Informe Nº 820-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 25 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, elabora el expediente técnico del sitio arqueológico “El Faro”, en el sistema de referencia PSAD56 y WGS84, recomendando que se remita dicho expediente al Proyecto Especial Caral-Supe para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 2272-2008-DA-DREPH/INC, de fecha 10 de junio de 2008, la Dirección de Arqueología, remite a la jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, el expediente técnico de la propuesta de delimitación del sitio arqueológico “El Faro”, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 244-2008/INC-UE.003-J, de fecha 11 de julio de 2008, la jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, comunica que el expediente técnico del sitio arqueológico “El Faro” fue revisado por el jefe de Campo del sitio arqueológico “El Áspero” y por la responsable de la Unidad de Geografía del mencionado proyecto, quienes manifi estan su conformidad;

Que, mediante Informe Nº 1278-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 01 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos elaborados en el sistema de referencia PSAD 56 y WGS 84 del sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0552, de fecha 08 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombredel Sitio

ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

El FaroPP-051-

INC_DREPH-DA-SDIC-2008

PSAD56

PP-051-INC_DREPH-DA-SDIC-

2008 WGS84601,018.20 60.1018 4065.19

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombredel Sitio

ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

El FaroPP-051-

INC_DREPH-DA-SDIC-2008

PSAD56

PP-051-INC_DREPH-DA-SDIC-

2008 WGS84601,018.20 60.1018 4065.19

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos señalados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

319424-3

Aprueban propuesta del Marco Circundante de Protección del Parque de la Media Luna en el distrito de San Miguel, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 186/INC

Lima, 11 de febrero de 2009

Visto el Informe Nº 086-2008-SDCH-DPHCR/INC de fecha 3 de setiembre de 2008, emitido por la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y,

CONSIDERANDO

Que, el Parque de la Media Luna, declarado como Ambiente Urbano Monumental mediante Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha 15 de octubre de 2002; está ubicado entre las calles Malecón Bertolotto cuadra 4, Av. Federico Gallese (antes Av. San Miguel) cuadra 4, calle José de Sucre cuadra 1 y Av. Del Parque cuadra 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano DAUM-043-2002/INC;

Que, mediante Informe del visto la Sub Dirección de Centros Históricos realiza el estudio del Ambiente Urbano Monumental del Parque de la Media Luna y propuesta de nueva categorización y delimitación, para ser evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 4 de setiembre de 2008, considerando que: los vecinos del distrito de San Miguel, mediante memorial de fecha 24 de abril de 2004, solicitan la declaración como Zona Monumental e histórica del distrito de San Miguel el perímetro comprendido por la Av. Costanera, el Jr. Sucre, la Av. Arica y el Jr. Alfonso Ugarte, en cuyo interior se encuentran el Parque de la Media Luna, la Ex - Fiscalía Municipal, ahora Casa de la Cultura, y el Ex Local del Concejo Distrital, cuando fuera fundado el distrito. La intención de la declaración del Ambiente Urbano Monumental era la protección de la Glorieta del parque y la Casa de la Cultura;

Que, el diseño del Parque de la Media Luna es radial en torno a la Glorieta y se distribuye sobre dos diagonales que se cruzan en esta última, la misma que es de madera de componentes de estilo morisco. La Glorieta destaca por su cúpula de vulva coronada con una media luna (declarada como monumento mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha 15 de octubre de 2002) que se encuentra sobre un techo octogonal que descansa sobre una arquería de estilo morisco. Actualmente el diseño del parque ha cambiado, ya no existen diagonales y el diseño hacia el interior del parque es más orgánico; que como parte del paisaje del Parque de la Media Luna, se declara como monumento la antigua “Casa de Baños” ahora Casa de la Cultura, la cual muestra una interesante y particular arquitectura pública de madera sobre muros de adobe y que marca los parámetros de altura de toda la manzana; que el mar

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 31: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391901

es el paisaje de fondo hacia la Calle Bertolotto, que lo integra dentro del paisaje del parque;

Que, el valor del parque radica en la carga cultural del espacio público que se convierte en referente urbano del origen de una población del distrito de San Miguel; que una serie de intervenciones que se han realizado en el Parque de la Media Luna, durante los últimos años, han eliminado la evidencia del tratamiento original del espacio, sin embargo, la carga cultural se encuentra depositada en dos monumentos como son la “Glorieta” y la “Casa de la Cultura”, por lo que se deberá garantizar la protección del espacio que ocupan evitando que se sigan produciendo alteraciones en su estructura física, conservando así su dominio espacial y signifi cación cultural; que se propone retirar la categoría de Ambiente Urbano Monumental y establecer un marco circundante de protección a los monumentos que se encuentran ubicados en el parque. Como Marco Circundante de Protección de la “Glorieta”, se propone el Parque de la Media Luna hasta el borde de las edifi caciones del perímetro sin incluir a las mismas y la fuga de la visual al mar y como Marco Circundante de la “Casa de la Cultura” se propone los lotes y calles adyacentes al monumento;

Que, el Marco Circundante de Protección de los monumentos “la Glorieta” y de la “Casa de la Cultura” del distrito de San Miguel, queda delimitado por la poligonal que envuelve: Tramo AB, se inicia en el punto A que se ubica en la proyección de la línea de propiedad municipal de la Av. Del Parque (1era. Cuadra) con el acantilado, con dirección noreste, la delimitación corre adyacente a la línea de propiedad municipal por la Av. Del Parque proyectándose en la fachada norte de la Av. Federico Gallese en el punto B que se encuentra a 4.40 metros a la izquierda de la fachada del monumento “Casa de la Cultura”. El Tramo BC inicia en el punto B y continúa, siempre coincidiendo con el perímetro izquierdo del referido lote, pasando este y continuando por el lote posterior hasta el punto C que se ubica en la perpendicular proyectada sobre este tramo del límite noreste del predio posterior del monumento ”Casa de la Cultura” con fachada hacia el Jr. José de Sucre. Tramo CD, desde el punto C. El Tramo CD se desarrolla siempre coincidiendo por el límite norte de la propiedad posterior al monumento “Casa de la Cultura” hasta el punto D que se ubica en el Jr. José de Sucre (2da. Cuadra) en la perpendicular formada por la proyección del tramo CD con la fachada de esta calle. El Tramo DE, continúa rumbo Suroeste de manera adyacente a la línea municipal de propiedad, cruzando la Av. Federico Gallese, y siguiendo el límite de propiedad municipal del Jr. José de Sucre (1ra. cuadra), hasta el encuentro con la Av. Bertolotto, siguiendo en línea recta hasta el borde del acantilado en donde se encuentra el punto E. El Tramo EA, se inicia en el punto E y continúa al borde del acantilado hasta la proyección de la línea de propiedad municipal de la Av. Del Parque (1era. cuadra) en donde se ubica el punto A, cerrando así la poligonal; por lo que se acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 965-2002-INC de fecha 15 de octubre de 2002, que declaró el Ambiente Urbano Monumental del Parque de la Media Luna, y Aprobar la propuesta del Marco Circundante de Protección del Parque de la Media Luna, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, estableciendo un Marco Circundante de Protección a los monumentos que se encuentran ubicados en el parque, en base al Plano MCP-03 con Código: INC-DPHCR-MCP-03-2008 que forma parte del presente Acuerdo;

Estando visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección

de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 965-2002-INC de fecha 15 de octubre de 2002, que declara Ambiente Urbano Monumental al Parque de la Media Luna, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBAR la propuesta del Marco Circundante de Protección del Parque de la Media Luna, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, comprendiendo el mismo a los monumentos que se encuentran ubicados en el citado parque, en base al Plano MCP-03 con Código: INC-DPHCR-MCP-03-2008 que forma parte de la presente Resolución, elaborado por la Sub Dirección de Centros Históricos.

Artículo 3º.- ESTABLECER como Marco Circundante de Protección de la “Glorieta” al Parque de la Media Luna hasta el borde de las edifi caciones del perímetro sin incluir a las mismas y la fuga de la visual al mar; y como Marco Circundante de Protección de la “Casa de la Cultura” se propone los lotes y calles adyacentes al monumento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

319423-1

Modifican R.D. Nº 417/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo arqueológico Cerro Macatón

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 190/INC

Lima, 11 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC, de fecha 30 de marzo de 2005, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Complejo arqueológico Cerro Macatón”, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante Informe 1497-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 12 de septiembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que el expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Macatón – Sector I” y “Cerro Macatón – Sector II”, ubicado en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; elaborados en el sistema de referencia PSAD56 y WGS84, pasen a la Comisión Técnica de Arqueología para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0675, de fecha 18 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 32: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391902

Modifi car la Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC, de fecha 30 de marzo de 2005, en el artículo 1º en cuanto a la clasifi cación y ubicación política del mencionado sitio, donde se declara como patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Complejo arqueológico Cerro Macatón” ubicado en el distrito de Chancay, provincia Huaral, departamento Lima, debiendo decir: Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Macatón, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima.

Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Cerro Macatón Sector I y Cerro Macatón Sector II, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Cerro Macatón Sector I 01 01 B 64231.67 6.4231 1308.57

Cerro Macatón Sector II 01-A 01-C 8285.08 0.8285 429.74

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC, de fecha 30 de marzo de 2005, en el artículo 1º en cuanto a la clasificación y ubicación política del mencionado sitio, donde se declara como patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Complejo arqueológico Cerro Macatón”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia Huaral, departamento Lima, debiendo decir: “Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Macatón, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima”.

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Cerro Macatón Sector I y Cerro Macatón Sector II, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Cerro Macatón Sector I 01 01 B 64231.67 6.4231 1308.57

Cerro Macatón Sector II 01-A 01-C 8285.08 0.8285 429.74

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

319423-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron a beneficiarios del Seguro Integral de Salud, correspondientes al mes de marzo 2009

RESOLUCION JEFATURALNº 059-2009/SIS

Lima, 4 de marzo de 2009

VISTO: El Informe Nº 044-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe N° 070-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, establece que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 057-2009/SIS de fecha 04 de marzo del 2009, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de marzo del Año Fiscal 2009, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTITRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de marzo 2009 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 33: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391903

Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y 31/100 NUEVOS SOLES (S/. 283,720.31) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de marzo 2009 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe del Seguro Integral de Salud

ANEXO 1

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL MARZO 2009

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 7 605 245.96123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 19 589.78124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 6 838.17126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 1 102 247.74127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 795 552.58131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 108 357.70132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 1 051 019.14136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 338 827.14137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 949 933.91141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA

AUXILIADORA 506 141.27

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 85 168.95144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 307 594.99145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 182 716.79146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 20 697.28147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 101 493.37149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN

BARTOLOMÉ 490 320.90

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 166 446.84

1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 24 593.111151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 148 996.171152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS

OLIVOS 197 851.52

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 223 908.061154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO -

CHORRILLOS - SURCO” 102 240.40

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 174 549.98

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 214 145.02

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 87 826.351217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 50 890.141264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 147 298.66

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 677 372.191316 REGION CALLAO-DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 284 424.901317 REGION CALLAO-HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 382 767.371318 REGION CALLAO-HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 10 179.92

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 854 117.161285 REGION LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 74 299.191286 REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA - OYÓN Y

SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 194 618.37

1287 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 165 947.18

1288 REGION LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 52 038.911289 REGION LIMA - HOSPITAL BARRANCA - CAJATAMBO Y

SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 138 425.56

1290 REGION LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 71 959.13

1291 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA MALA 40 141.62

1292 REGION LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 116 687.20

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 722 801.42725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 236 407.21955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 437 381.40998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO

CHACHAPOYAS 19 112.49

1101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 29 900.32GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 888 319.40

740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 129 829.02

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 92 085.82742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 202 840.10743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 136 097.58744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 127 550.72745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 99 746.99746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 100 169.17

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 896 060.92755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 506 471.68756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 195 064.54

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 113 542.71

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 80 981.99

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1 573 323.90765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 68 480.67766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 217 497.71

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 471 536.27

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 91 865.12769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 156 613.65

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 567 330.48GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1 063 412.53

774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 614 055.001024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 93 166.221025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 84 698.571045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 205 967.761046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 65 524.98

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1 577 423.05785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 435 213.65786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 351 759.42787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 304 328.88788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 390 039.02999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 61 902.08

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 34 180.00GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1 750 018.82

798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 780 893.721129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 241 713.35

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 228 628.50

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 274 584.00

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 224 199.25GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 644 816.07

799 REGION HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL 605 696.16

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 39 119.91

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 2 265 328.72810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 493 898.13811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 70 674.92

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 77 231.36

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 516 345.401247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 1 107 178.91

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 309 605.501014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 80 396.771015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 49 528.071052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 24 716.431195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 46 576.29

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 28 095.91

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 80 292.03GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 1 057 775.11

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 113 514.88825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 40 108.64826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 101 449.91827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 91 385.33828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 236 795.85829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 226 947.53830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 30 941.43

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 216 631.54

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1 934 346.26845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 93 862.63

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 2 037.53

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 358 407.87848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 299 829.16849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 61 557.91850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 67 853.52851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 218 117.72852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 64 503.13853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 249 783.49854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 518 393.30

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1 186 192.63860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 814 314.25

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 34: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391904

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 340 379.69

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 31 498.69

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2 559 192.14870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1 339 394.93871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 739 240.01

872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 202 803.61

874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 277 753.59

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 75 150.13879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 52 511.09

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 22 639.04

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 116 971.01884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 81 220.691172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 35 750.32

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 292 955.41889 REGION PASCO - SALUD PASCO 100 967.24

890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 41 759.87

891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 150 228.30GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1 472 831.74

899 REGION PIURA - SALUD PIURA 641 356.22900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 396 346.21901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 96 583.12

1026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 209 994.351116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 40 333.31

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 88 218.53

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 876 105.96914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 216 343.73915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 84 012.20916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 58 692.43917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 109 311.16918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 72 193.73919 REGION PUNO - SALUD PUNO 100 068.85920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 55 401.58967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 22 878.37968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 34 044.451006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 50 356.151007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 72 803.31

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 1 103 385.15930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 388 516.011058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 435 017.611059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 194 610.891060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 85 240.64

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 260 121.00935 REGION TACNA - SALUD TACNA 189 113.33

970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 71 007.67

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 211 482.33940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 125 073.67941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 86 408.66

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 530 493.47950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 347 173.32951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 75 448.88952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 60 706.13

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 47 165.14

OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 495 152.02

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 33 000 000.00

ANEXO 2

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS INICIAL MARZO 2009 - SEMISUBSIDIADO

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 124 589.68123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 428.26124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 693.17126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 4 434.72131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 6 416.49132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 3 656.62136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 6 452.66

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 19 660.49141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 7 939.97143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 10 938.03144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 5 471.41145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 11 894.88146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 956.54147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0.00

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 2 938.58

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1 606.651138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 726.001151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 7 770.39

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 3 225.71

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 1 639.70

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 3 315.78

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 5 313.23

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 1 362.20

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 7 409.881217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 1 141.801264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 9 196.52

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 13 602.701285 REGION LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 165.40

1286 REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA - OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 4 876.19

1287 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 174.90

1288 REGION LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 551.61

1289 REGION LIMA - HOSPITAL BARRANCA - CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2 960.63

1290 REGION LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1 600.95

1291 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA MALA 50.60

1292 REGION LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3 222.42

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 44 082.871316 REGION CALLAO-DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 4 314.001317 REGION CALLAO-HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 38 823.871318 REGION CALLAO-HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 945.00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 11 827.93725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 2 948.61955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 1 741.30998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 3 941.421101 REGION BAGUA - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 3 196.60

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 2 018.57740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 13.20741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 456.49742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 887.69743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 628.18744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 33.01745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 0.00746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 6 062.54755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 490.60756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 0.00

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 4 787.26

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 784.68

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 15 548.90765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 2 219.82766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 1 414.35

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 1 843.55

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 1 338.20769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 1 136.20

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 7 596.78GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1 767.11

774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 898.111024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 869.001025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 0.001045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 0.001046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 3 974.73785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 1 512.34786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 0.00787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 1 086.79788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 145.20999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 1 114.89

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 115.51GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 8 103.75

798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 3 011.90

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 35: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391905

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 480.55

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 3 034.29

1169 HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 1 217.551170 SALUD LA CONVENCION - CUSCO 359.46

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 583.00799 REGION HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL 158.40

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 424.60

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 5 955.07810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 0.00811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 52.80

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 4 985.47

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 0.001247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 916.80

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1 742.711014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 288.211015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 209.241052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 615.261195 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 26.40

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 129.19

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 474.41GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 1 778.43

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 66.00825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 398.02826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 190.31827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 105.60828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 201.20829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 0.00830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 5.501224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 811.80

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 5 338.25845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0.00

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 1 200.11848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 594.71849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 441.10850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 1 084.44851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0.00853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 92.40854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 1 925.49

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 3 390.89860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 1 947.30

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 1 173.20

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN - LAMBAYEQUE 270.39GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2 425.15

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 372.90871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 151.80872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 255.92874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1 644.53

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 193.00879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 146.80

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 46.20

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1 949.20884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 1 410.131172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 539.07

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 10 091.84889 REGION PASCO - SALUD PASCO 426.50890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 2 674.07891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 6 991.27

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 3 936.15899 REGION PIURA - SALUD PIURA 2 453.09900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 931.68901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 409.901026 REGION PIURA - SALUD MORROPON - CHULUCANAS 26.401116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 26.40

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 88.68

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 2 055.92914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 233.20915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 79.20916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 0.00917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 201.30918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 13.20919 REGION PUNO - SALUD PUNO 1 347.52920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 0.00967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 26.40968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 155.101006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 0.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 4 079.12930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 2 059.51

1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 1 744.611059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 275.001060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 2 179.22935 REGION TACNA - SALUD TACNA 1 191.81970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 987.41

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 5 747.51940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 2 099.01941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3 648.50

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 696.07950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 403.70951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 178.59952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 86.281175 DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 27.50OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0.00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 283 720.31

319743-1

SIERRA EXPORTADORA

Designan funcionario encargado de las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica a que se refiere la Directiva “Estructura Provisional de Responsabilidades de Sierra Exportadora” y de brindar información conforme al TUO de la Ley Nº 27806

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2009-PE/SE

Lima, 21 de enero de 2009

VISTOS:

La Ley N° 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 003, 007-2007-PE/SE y 019-2008-PE/SE, y el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28890 se crea el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal;

Que, mediante Resolución Suprema N° 365-2006-PCM, se designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2007-PE/SE se asigna al abogado Vladimir Nazarett Peralta Carrera las responsabilidades en materia de Asesoría Jurídica contempladas en la Directiva N° 001-2007-PE/SE “Estructura Provisional de Responsabilidades de Sierra Exportadora”;

Que, a través de las resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 007-2007-PE/SE y N° 019-2008-PE/SE se asigna al Sr. Peralta Carrera las funciones de Fedatario Institucional y de responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la entidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el vínculo contractual entre la entidad y el Sr. Peralta Carrera ha culminado de común acuerdo con fecha 21 de enero del presente año;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1057 se crea el denominado Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual constituye un régimen especial y autónomo que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Con fecha 05 de noviembre

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 36: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391906

del año 2008 se publica el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1057;

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por dicho, siendo de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia;

Que, resulta necesario designar de manera inmediata y con carácter de urgente a la persona de confi anza que ejercerá las funciones y responsabilidades de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contempladas en la Directiva N° 001-2007-PE/SE “Estructura Provisional de Responsabilidades de Sierra Exportadora”, las funciones de Fedatario Institucional, así como las funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con los alcances de la Ley N° 27806;

Que, estando a lo antes indicado, y a lo expresamente señalado en la Ley N° 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 002, 003 y 007-2007-PE/SE, Resolución de Presidencia Ejecutiva 019-2008-PE/SE y el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al abogado Renzo Kenneth Zárate Miranda como encargado de las funciones y responsabilidades de la Ofi cina de Asesoría Jurídica contempladas en la Directiva N° 001-2007-PE/SE “Estructura Provisional de Responsabilidades de Sierra Exportadora”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2007-PE/SE, a partir del día 22 de enero del año 2009.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día 22 de enero del año 2009, al abogado Renzo Kenneth Zárate Miranda como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la entidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Renzo Kenneth Zárate Miranda, como fedatario institucional de Sierra Exportadora, a fi n que, personalmente, cumpla con lo dispuesto en el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a partir del día 22 de enero del año 2009.

Artículo Cuarto.- Aplíquese, para estos efectos, lo expresamente dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Asimismo, deberá considerarse que, para efectos de la aceptación de la renuncia o extinción del encargo conferido, deberá expedirse la respectiva Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN BENZA PFLUCKERPresidente Ejecutivo

319036-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del CEPLAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2009/CEPLAN/PCD

Mirafl ores, 27 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de agosto de 2002, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el último párrafo del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las entidades deberán identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet;

Que, el literal c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, asimismo, el artículo 4° del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y el Decreto Legislativo N° 1088 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Oscar Vásquez Delgado, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Artículo 2°.- El personal y demás funcionarios del CEPLAN, bajo responsabilidad y de acuerdo a sus competencias, deberán remitir a la persona designada en el artículo precedente, en periodos quincenales como mínimo, cuando corresponda, la documentación y/o información que deba ser publicada en el Portal de Transparencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese

AGUSTIN HAYA DE LA TORREPresidenteConsejo Directivo

319622-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad en el Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 014-2009-CE-PJ

Lima, 16 de enero de 2009

VISTOS:

El Ofi cio N° 774-2008-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 128-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 37: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391907

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad, Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma y Departamento de Junín, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,760 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Santa Clara, Cayán, Chullushcancha y Ogobamba; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 15 kilómetros de distancia por camino sinuoso, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante aproximadamente una hora en camioneta rural; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 128-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad, Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma y Departamento de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad, con competencia además en los Caseríos Santa Clara, Cayán, Chullushcancha y Ogobamba; Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Departamento y Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

319690-1

Crean Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 015-2009-CE-PJ

Lima, 16 de enero de 2009

VISTOS:

El Ofi cio N° 1882-2008-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe N° 169-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4,680 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 7 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante aproximadamente 40 minutos en vehículo de transporte público; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 169-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 39 a 41, sin la intervención de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

319690-2

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 38: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391908

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Crean el Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 89-2009-CSJLN / PJ

Independencia, veinticinco de febrero de dos mil nueve.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Con la razón emitida por la Asesora Legal de la Presidencia de fecha diecinueve de febrero de los corrientes, informando que revisados los Registros de Resoluciones de la Presidencia, no obra alguna que cree el Centro de Investigación y Capacitación de la Corte de Lima Norte, pese a que en la fecha del veintinueve de diciembre del dos mil ocho se publicó en la pagina WEB de la Corte la inauguración del mismo.

Que, es política de este despacho y como lineamiento de la presente gestión, el procurar brindar a los señores Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte, la oportunidad de poder investigar y capacitarse continuamente, para mejorar no sólo el servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, sino también, perfeccionar el desarrollo profesional de los mismos.

Para tal efecto, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte debe regularizar dicha anomalía, impulsando la creación del Centro de Investigación Judicial y Capacitación cuya labor y objetivos está dirigida tanto a la Capacitación de Magistrados y Servidores de la Corte, la Administración de la Biblioteca, la elaboración de Proyectos Legislativos, realizar conversatorios y seminarios entre otros, por lo que resulta conveniente designar a los Magistrados que la integrarán por el período dos mil nueve y que se encargarán de la elaboración del Reglamento para su funcionamiento, sin perjuicio de lo señalado en la Directiva 008-2008-CE-PJ, para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitaciòn de Magistrados.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la presidencia,

RESUELVE:

Primero: CREAR el Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte el mismo que empezará a funcionar una vez aprobado su Reglamento.

Segundo: DESIGNAR a los integrantes del Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de la siguiente manera:

- Dr. WALTER ALFREDO DÍAZ ZEGARRA, Vocal Titular de la Segunda Sala Civil, en calidad de Director.

- Dra. ANA LUCIA CAMPOS FLORES, Juez del Segundo Juzgado Civil, en calidad de integrante.

- Dra. MARIA ELISA ZAPATA JAÉN, Juez del Segundo Juzgado de Familia, en calidad de integrante.

- Dra. ALICIA JESSICA CAMPOS MARTÍNEZ, Juez del Segundo Juzgado Penal, en calidad de integrante.

- Dra. IVETTE JACKELINE REYES DELGADO, Juez del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado, en calidad de integrante.

Tercero: DESIGNAR como Asistente de la Comisión a la doctora SILVIA PASTOR RIOS, servidora de la Presidencia y CERGIA ADELA VALVERDE SIFUENTES, servidora de la Administración como personal de apoyo, en adición a sus funciones.

Cuarto: DISPONER, el plazo de treinta días calendario para que la Dirección del Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presente ante esta Presidencia el Reglamento, para su aprobación.

Quinto: DÉJESE sin efecto las demás, resoluciones expedidas por la Presidencia que se opongan a la presente.

Sexto: PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

319624-1

Establecen la conformación de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, designan magistrada suplente del 14º Juzgado Penal y Juez Supernumeraria Suplente de Familia

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 141-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de marzo del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Que, no existiendo motivación distinta que la de mejorar el servicio de justicia con elementos probos y dispuestos a contribuir con eliminar el mal que aqueja al Poder Judicial, cual es la excesiva carga procesal en los diferentes despachos jurisdiccionales que es de conocimiento público, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha dispuesto el nombramiento de Magistrados que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA, Juez Penal Titular del 14° Juzgado Penal, como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima; quedando conformado el referido Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima:

Dra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDra. Rita Adriana Meza Walde (P)Dr. Luis Orlando Carrera Contti (P)Dra. Rita Cecilia Gastañaduí Ramírez (P)Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P)Dra. Sonia Liliana Tellez Portugal (P)Dr. Robinsón Ezequiel Lozada Rivera (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora Nelly Mercedes Aranda Cañote, como Juez Suplente del 14° Juzgado Penal de Lima.

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora Lucila Alejandrina Marrou Garmes, como Juez Supernumeraria Suplente de Familia.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 39: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391909

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

319688-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan viaje del Jefe Nacional del RENIEC a Francia para participar en la Asamblea General de la CIEC y en el Coloquio “El Estado Civil en el Siglo XXI: ¿Declinación o Renacimiento?”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 117-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de marzo de 2009

VISTA:

La carta remitida por la Directrice administrative de la Commisión Internationale de l´Etat Civil, formulando invitación al Dr. EDUARDO OCTAVIO RUIZ BOTTO, Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto se invita al Dr. EDUARDO OCTAVIO RUIZ BOTTO en su calidad de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Presidente del Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), a fi n de asistir en calidad de observador a la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) y al Coloquio “El Estado Civil en el Siglo XXI: ¿Declinación o Renacimiento?”, a llevarse a cabo del 9 al 14 de marzo del año en curso, en la ciudad de Estrasburgo, Francia;

Que, por el nivel de la reunión y la naturaleza de los temas a tratar, resulta conveniente la participación del Jefe Nacional del RENIEC, pues permitirá no sólo tomar conocimiento de otras realidades en el área de su responsabilidad, sino fructíferos contactos de carácter técnico con las diferentes delegaciones convocadas a este evento;

Que, durante la ausencia del Jefe Nacional es pertinente encargar el despacho administrativo al Sub Jefe Nacional, el señor magíster Mariano Augusto Cucho Espinoza;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Jefatural Nº 874-2006-JEF/RENIEC, que aprueba la Directiva Nº DI-059-GAD/008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje por comisión de servicios del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Dr. EDUARDO OCTAVIO RUIZ BOTTO, a la ciudad de Estrasburgo, Francia, del 7 al 15 de marzo de 2009, a fi n de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) y en

el Coloquio “El Estado Civil en el Siglo XXI: ¿Declinación o Renacimiento?”.

Artículo Segundo.- Los gastos de la comisión de servicios indicada en el Artículo Primero de la presente, serán cubiertos por la Institución de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo Lima – Francia – Lima (clase económica) US$ 1742.34T.U.U.A. Perú US$ 30.25Viáticos (08 días) US$ 2080.00

Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor magíster MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 7 al 15 de marzo de 2009, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural no dará derecho a exoneración o liberación del pago de los derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

319581-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 268-2009-MP-FN

Lima, 5 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Patricia Janet Moreno Núñez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

319836-1

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 269-2009-MP-FN

Lima, 5 de marzo de 2009

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 40: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391910

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Martín Trigoso Aching, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Iquitos; materia de la Resolución Nº 795-2008-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Virgilio Iván Carrión Cabrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Iquitos.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

319836-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a AFP Horizonte el cierre y cambio de dirección de agencias ubicadas en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 1170-2009

Lima, 24 de febrero del 2009

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTOS:

La Carta N° ALE-619/2008 ingresada el 29.12.2008 con registro N° 2008-72657 de AFP Horizonte, representada por su Gerente de Auditoría y Legal, señor Raúl Roca Kohler; el Informe N° 001-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud recibida con fecha 29 de diciembre del 2009, el señor Raúl Roca Kohler, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Plaza de Armas N° 552, Chincha, ICA;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de su agencia solicitado;

Que, mediante Nº 0388-1995-EF/SAFP y Certifi cado N° HO020 del 06.10.1995 se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Chincha, ICA, en la dirección antes referida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 001-2009-DSI de fecha 09 de enero del 2009;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 949-2000 y sus modifi catorias y, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Plaza de Armas N° 552, Chincha, ICA.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo HO020 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 0388-1995-EF/SAFP.

Artículo Tercero.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP.

Artículo Cuarto.-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

319874-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1171-2009

Lima, 24 de febrero del 2009

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTOS:

La Resolución Nº 554-1999-EF/SAFP, la Carta N° ALE-046/2009, ingresada el 30.01.2009 con registro N° 2009-06507, de AFP Horizonte representada por su Gerente de Auditoría y Legal, señor Raúl Roca Kohler; el Informe N° 02-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud recibida con fecha 30 de enero del 2009, el señor Raúl Roca Kohler, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jirón Libertad Nº 113, Ica;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado;

Que, mediante Resolución N° 554-1999-EF/SAFP se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Ica, en la dirección antes referida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 02-2009-DSI de fecha 11 de febrero del 2009;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 949-2000 y sus modifi catorias y, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 41: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391911

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jirón Libertad Nº 113, Ica, hacia la Av. San Martín Nº 1204 - Int. 201 - Mz. K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, Ica.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° HO015 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 554-1999-EF/SAFP.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° HO045, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

319874-2

Extienden autorización emitida al ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con cajeros corresponsales

RESOLUCIÓN SBS N° 1178-2009

Lima, 24 de febrero de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A. para que se le autorice operar con cajeros corresponsales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 14139-2008 se autorizó la conversión de Banco del Trabajo en un Empresa Financiera a denominarse Crediscotia Financiera S.A.;

Que, mediante Resolución SBS N° 898-2006 se autorizó al ex Banco del Trabajo para operar cajeros corresponsales;

Que, de acuerdo al Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, toda empresa del Sistema Financiero deberá solicitar por única vez autorización para operar con Cajeros Corresponsales;

Que, la conversión de una Empresa Bancaria a Empresa Financiera no anula las autorizaciones otorgadas a la entidad previa a su conversión, toda vez que no incumpla con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley N° 26702 y demás normas emitidas por esta Superintendencia sobre la materia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1096-2005 y la Resolución SBS N° 716-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Extender la autorización emitida al ex Banco del Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con cajeros corresponsales.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.)

319443-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias en los departamentos de Tacna, Lima y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1179-2009

Lima, 24 de febrero de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de tres (3) Ofi cinas en la modalidad de Agencias.

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2008 Nº 259-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 716-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de tres (3) Ofi cinas, en la modalidad de Agencias, ubicadas en: (i) Avenida Industrial Nº 1475-1495, esquina con la Avenida Gustavo Pinto, distrito, provincia y departamento de Tacna, (ii) Avenida 28 de Julio Nº 239, esquina con el jirón Ica, Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y (iii) Avenida Almirante Grau, s/n, Santa Anita A-4 Marcavalle, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

319571-1

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la adquisición de fichas ópticas desglosables

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

RESOLUCIÓN N° 0215-2009-UNHEVAL-R.

Cayhuayna, 23 de febrero de 2009.

Vistos los documentos que se acompañan en doce (12) folios;

CONSIDERANDO:

Que el Jefe (e) de la Unidad de Adquisiciones, con el Ofi cio Nº 021-2009-UA/OL-UNHEVAL, de fecha 04.FEB.2009, solicita la emisión de la Resolución de Exoneración de Proceso de Selección a la Empresa POLYSISTEMAS SAC, en el Ejercicio Presupuestal 2009, al haber emitido la citada Empresa una Certifi cación de ser único distribuidor

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 42: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391912

y representante autorizado en la elaboración de diseños, impresión y control de calidad de fi chas ópticas OMR en el Perú, Ecuador y Bolivia; por lo que solicita la resolución correspondiente, para dar cumplimiento al Art. 20º Inc. e) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para poder realizar adquisiciones de Fichas Ópticas OMR, por cuanto la Resolución Nº 113-2008-UNHEVAL-R se encuentra establecido para el ejercicio presupuestal 2008;

Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 135-2009-UNHEVAL/AL, del 19.FEB.2009, manifi esta que el inciso e) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; así mismo, de conformidad al artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente se tiene que procede la exoneración del proceso: ”En los casos que no existan bienes sustitutos o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad puede contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que de la evaluación de la documentación administrativa se desprende del documento de Certifi cación expedido por el Gerente Regional América Latina Luis D. Wasserman que POLYSISTEMAS SAC, es la única compañía autorizada para elaborar diseños, impresión y control de calidad de fi chas ópticas OMR en Perú, Bolivia y Ecuador. Asimismo, el representante legal de la empresa POLYSISTEMAS SAC remitió una declaración jurada en la que declara bajo juramento que su representada es el único distribuidor autorizado de SCANTRON en el Perú, Bolivia y Ecuador para elaborar Diseños y otros de Fichas Ópticas OMR, así como brindar soporte y asistencia post-venta; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS SAC, es proveedor único y exclusivo de SCANTRON para proveer de Fichas Ópticas OMR, en los países de Perú, Bolivia y Ecuador, por lo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del atículo 20º de la Ley de Contrataciones y el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente precisando las especifi caciones y cantidad establecidas en el Ofi cio Nº 121-2009-UA/OL-UNHEVAL, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, en el presente caso a efectos de ejecutarse la exoneración deberá encargarse a la Dirección General de Administración para que realice las acciones competentes para la citada contratación; en consecuencia es opinión de la Asesora Legal: 1. EXONERAR el Proceso de Selección correspondiente, para la Adquisición de Fichas Ópticas Desglosables a favor de la Empresa Polysistemas SAC, por ser proveedor único, debiendo precisar en la resolución la descripción, cantidad, fuente de fi nanciamiento, precio unitario y precio total especifi cado en el Ofi cio Nº 121-2009-UA/OL-UNHEVAL; 2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición de fi chas ópticas desglosables. 3. PUBLICAR la resolución a emitirse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. 3. Asimismo, deberá elevarse una copia a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que el Rector comunica el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0989-2009-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente;

Que, con la Resolución Nº 471-2009-UNHEVAL-CU, del 04.FEB.2009, se designó a partir del 05.FEB.2009, al Lic. Julio Edwin Zevallos Fretel, Profesor Asociado a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias de la Educación, como Secretario General de la UNHEVAL;

Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL;

SE RESUELVE:

1. EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, para la Adquisición de Fichas Ópticas Desglosables a favor de la Empresa POLYSISTEMAS SAC, por ser proveedor único, en aplicación del inciso (e) del artículo 20º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la adquisición de fi chas ópticas según el siguiente detalle:

CANTIDAD FUENTE P/UNIT P/TOTAL40 mill. Fichas ópticas para matrícula

e inscripción de asign.RO 368.90 14,756.00

46 mill. Fichas ópticas para examen de admisión

RDR 424.83 19,542.18

17 mill. Fichas ópticas para inscripción de postulantes

RDR 368.90 6,271.30

2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición de fi chas ópticas desglosables, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE.

Asimismo, deberá elevarse una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

3. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demás órganos internos competentes adopten las acciones complementarias.

4. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector

319594-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Declaran de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Tacna

ORDENANZA REGIONALN° 003-2009-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el inciso c) del artículo 60 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como una de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 43: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391913

oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”;

Que, es necesario establecer y elaborar políticas regionales que orienten a resaltar los principios de dignidad, integridad, respeto y sobre todo ejecutar acciones, políticas de atención, prevención y apoyo contra la violencia familiar y sexual, que contribuyan a mejorar la calidad de vida la población;

Que, son innumerables las formas de violencia familiar y sexual que se presentan en contra de mujeres, niñas y adolescentes de la Región Tacna, por lo que es necesario establecer medidas de prevención y erradicación de las mismas;

Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, la propuesta normativa regional “Declarar de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Tacna”, emitiendo la Comisión el Dictamen Nro.004-2009-CR-CODS, el cual aprueba la iniciativa normativa;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LAS MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN TACNA.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna; que en coordinación con los demás entes regionales, implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve.

ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día tres de Marzo del año dos mil nueve.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

319702-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Exoneran de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio a parejas que participen en Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA Nº 230-MDL

Lince, 29 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05 de fecha 29 de Enero del 2009 de la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO

MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo Primero.- Exonerar a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009, de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignándose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00100/ Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictarán las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

319677-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Establecen medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales

ORDENANZA Nº 212-MDS

Surquillo, 26 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, así como lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen Nº 001-2009-CDEPM-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD FRENTE A ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES

Artículo 1º. Objeto de la Norma. La presente Ordenanza regula los procedimientos para la imposición de medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales y de servicios que vienen

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 44: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391914

ejerciendo actividades en el Distrito al margen de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2º. Defi nición. Entiéndase como medida para la restitución de la legalidad a aquel acto administrativo por el cual la Administración Municipal cumple con exigir a los administrados la reposición o restitución de la situación alterada por los mismos a su estado anterior; medida que no tiene la naturaleza de una sanción administrativa.

Artículo 3º.- Obligaciones comprendidas.- Se encuentran sujetos a las medidas descritas en la presente Ordenanza aquellos administrados que vienen operando o desarrollando actividades comerciales, económicas o de servicio sin contar con la licencia municipal de funcionamiento o sin contar con el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.

Para los efectos de la presente Ordenanza, la acreditación del inicio del trámite para la obtención de alguno de los documentos descritos en el párrafo anterior no da derecho alguno al administrado a iniciar sus actividades comerciales o de servicio en el Distrito, salvo que haya operado el silencio administrativo positivo, conforme a la legislación sobre la materia.

Artículo 4º. Procedimiento. Verifi cada alguna de las ilegalidades descritas en el artículo 3º, la Sub Gerencia de Policía Municipal levantará un acta de constatación en la que consignará el nombre del establecimiento, su dirección y el nombre del conductor o propietario del mismo, de ser identifi cado, en la que constará la exigencia para el conductor o propietario de cerrar de manera inmediata el establecimiento intervenido, procediéndose a notifi carse al afectado para que cumpla espontáneamente con la obligación impuesta por la Administración Municipal. En caso de negativa por parte del administrado, la Administración adoptará alguna de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General para ejecutar la medida de cierre de manera inmediata y sin mayor trámite, utilizando los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios para garantizar la efectividad y vigencia en el tiempo de la obligación impuesta.

La ejecución de la medida se adoptará con el conductor responsable del establecimiento, con el propietario del mismo o con cualquier dependiente del establecimiento. En caso de no encontrarse a ninguna persona, se procederá conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º. Publicación de la medida. En cualquier caso, la Administración Municipal exhibirá y adosará, en su caso, carteles o paneles que den cuenta del cumplimiento de la obligación impuesta al administrado por parte de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 6º. Apoyo de la fuerza pública. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Policía Municipal podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, a través de la Policía Nacional, de ser el caso.

Artículo 7º. Situaciones Especiales. Por el carácter personal e intransferible de los documentos administrativos descritos en el artículo 3º, se considerará que el conductor o propietario no cuenta con ellos cuando aquel sea una persona natural o jurídica distinta a aquella que aparece consignada en los documentos administrativos citados o cuando se esté desarrollando como única actividad o giro una distinta a la que se encuentra expresamente autorizada.

Artículo 8º. Independencia del Procedimiento Sancionador. El cierre del establecimiento a que alude la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda iniciarse conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 193-MDS.

Artículo 9º. Actuación del Procurador Público Municipal. La Sub Gerencia de Policía Municipal tiene la obligación de remitir el acta de constatación y demás actuados a la Procuraduría Pública Municipal en un plazo no mayor de tres días hábiles para que ésta evalúe el inicio de las acciones judiciales que correspondan, según sea cada caso, inclusive en aquellos casos en que se produzca resistencia, desobediencia o incumplimiento a los mandatos de la autoridad municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

319102-1

Establecen régimen de protección contra el consumo del tabaco en el distrito

ORDENANZA Nº 213-MDS

Surquillo, 26 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen Nº 001-2009-CMS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CONTRA EL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE

SURQUILLO

Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza establece medidas de protección efectivo contra el consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, y las respectivas medidas de control a cargo de la Municipalidad a fi n de salvaguardar el derecho a la salud y a un ambiente saludable para los vecinos.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.- Están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, conductores o responsables de establecimientos públicos y privados de acceso y/o atención al público ubicados en el distrito y de elementos publicitarios instalados o que se instalen en el distrito.

Artículo 3º.- Prohibiciones vinculadas al consumo del tabaco.- Se encuentra prohibido fumar en:

a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.

b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

c) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables.

En las entradas, pasadizos y espacios interiores de los establecimientos descritos en este artículo se deberán colocar carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.

Artículo 4º.- Prohibiciones vinculadas a la venta de productos con tabaco.- Se encuentra prohibida:

a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados.

b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de aquellos autorizados para el giro de Golosinas y/o Bebidas.

c) La venta y suministro de productos de tabaco por y para menores de 18 años de edad.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 45: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391915

d) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad. En lugares donde circulen menores de 18 años solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse la identifi cación en caso de duda.

e) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

En todo caso, los establecimientos que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento y que efectúan la venta de productos de tabaco, deberán fi jar en un lugar visible, un cartel según el modelo y características indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.

Artículo 5º.- Habilitación de área de fumadores.- En los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, clubs sociales y otros establecimientos análogos circunscritos al literal b) del artículo 3º, la Municipalidad podrá autorizar, por excepción, la habilitación de un área designada para fumadores con las siguientes características:

a) Deben estar físicamente separados, con mecanismos adecuados de ventilación y extracción al exterior. De tratarse de áreas de fumadores en establecimientos cerrados, éstos deberán tener una barrera física que divida dicha área de la de no fumadores y contar con los elementos de ventilación adecuados que garanticen la extracción de los humos hacia el exterior.

b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público, no permitiéndose en esta área el ingreso de menores de edad.

c) El área siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios.

d) Deberá colocarse por lo menos dos carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.

Artículo 6º.- Autorización de área para fumadores.-Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los establecimientos mencionados en el artículo 3º literal b), el administrado deberá solicitarlo expresamente en el trámite de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo 5º.

Artículo 7º.- Denuncia Vecinal.- Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ordenanza, las personas naturales afectadas por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido o que detecten la venta prohibida de productos con tabaco, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, solicitando en todo caso, la intervención de la autoridad municipal para que intervenga e imponga las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto en el artículo 9º y lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza N° 193-MDS.

Artículo 8º.- Restricciones Publicitarias: Sin perjuicio de las prohibiciones descritas en la Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos con tabaco en cualquier elemento de publicidad exterior que implique la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos fi jos o haciendo uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos, ubicados en:

a) Áreas de dominio público, terrenos, el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios de propiedad privada.

b) Vehículos y en otros elementos similaresc) Fachadas de establecimientos, con frente a

áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales,

d) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados

e) Establecimientos donde se presten servicios de atención documentaria al público

f) Interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos

g) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad

Artículo 9º.- Régimen de Infracciones y Sanciones.-La Municipalidad de Surquillo aplicará las sanciones que correspondan ante la comisión de las infracciones descritas en los Códigos 02.1001 al 02.1013 y 05.0120 al 05.0122 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales –CISAM- aprobada por la Ordenanza N° 193-MDS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Ratifíquese el Acuerdo de Concejo N° 059-2005-MDS del 27 de mayo de 2005 que declara a todos los locales de la Municipalidad de Surquillo como “Ambientes Libres de Humo de Tabaco”, precisándose que dicha declaración comprende a todas las instalaciones municipales, edifi cios, ofi cinas, dependencias, ambientes, accesos, salidas y alrededores, incluyéndose vehículos.

Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales deberán ser informados acerca de esta prohibición por medio de avisos y/o material educativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28705.

Segunda.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación del presente Ordenanza no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia.

Tercera.- Es de aplicación supletoria a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

319104-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2009

ORDENANZA Nº 005 -2009-MDLP

La Perla, 25 de febrero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de febrero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Servicios sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 46: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391916

con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común;

Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal;

Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;

Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 012-2009-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2009; para el día 09 de mayo del presente año víspera del día de la Madre de acuerdo a su Plan de Trabajo de la citada Sub Gerencia;

Que, mediante Memorándum N° 021-2009-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaria General solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2009;

Que, mediante Memorandum Nº 123-2009-GAJ-MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice la realización del I Matrimonio Civil Comunitario – 2009 para el día 09 de Mayo del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 030-2009-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo;

Que, mediante Ofi cio Nº 052-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales,para la elaboración del Dictamen correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 002-2009-COM.S.S./SR/MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma y con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el día 09 de mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial.

Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia Certifi cada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil).

b) Copia Fedatizada del DNI.c) Declaración Jurada de Domiciliariod) Certifi cado Pre Nupcial ( serológico, pulmones y

consejería VIH)e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),

menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente.

f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).

g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público.h) Copia legalizada por fedatario del DNI de dos

Testigos.

Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio civil Comunitario 2009 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

319824-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CERRO COLORADO

Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en reuniones que se sostendrán con fabricantes de tecnologías de tratamiento de aguas

ACUERDO DE CONCEJONº 010-2009-MDCC

Cerro Colorado, 27 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CERRO COLORADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2009 trató la autorización de viaje en comisión de servicios al exterior del país del Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, ha recibido invitación de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo – SERCOBE, de la ciudad de Madrid – España, con el objeto de que asista a las reuniones que se sostendrán con fabricantes españoles de tecnologías de tratamiento de aguas, programadas del 28 de febrero al 08 de marzo de 2009, en la ciudad de Madrid-España.

Que, conforme lo establece el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Ello en concordancia con lo establecido en el numeral b) del inciso 7) del artículo 16º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, que establece que son derechos de los miembros del Concejo Municipal, asistir a certámenes nacionales e internacionales, cuando son invitados en forma personal, o lo hacen por cuenta propia, para lo cual sólo requieren licencia del Concejo, sin perjuicio económico para la Municipalidad.

Que, se precisa que de la invitación cursada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 47: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de marzo de 2009 391917

– SERCOBE, se deja claramente establecido que se cubrirán los pasajes de ida y vuelta así como los gastos de estancia.

Que, es en este sentido que el Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha solicitado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de febrero de 2009, la autorización al Pleno del Concejo Municipal para poder, en comisión de servicios, y vista la invitación personal cursada a su Despacho, pueda asistir a la invitación cursada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo – SERCOBE, en la ciudad de Madrid – España.

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de febrero de 2009 donde se aprobó por UNANIMIDAD, la autorización de viaje en comisión de servicios que nos ocupa, y en estricta aplicación de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Madrid - España del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, SR. MANUEL ENRIQUE VERA PAREDES, por los días del 28 de febrero al 08 de marzo de 2009, para efectos de asistir a las reuniones que se sostendrán con fabricantes españoles de tecnologías de tratamiento de aguas, en la ciudad de Madrid – España, aceptando la invitación personal cursada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo – SERCOBE.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo – SERCOBE de la ciudad de Madrid - España, cubrirá los pasajes de ida y vuelta así como los gastos de estancia que demande el viaje autorizado en comisión de servicios del Sr. Alcalde.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo, conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a todas las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad y a Secretaría General su notifi cación y archivo conforme a Ley.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MANUEL VERA PAREDESAlcalde

319531-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIUDAD NUEVA

Autorizan viaje del Alcalde a México, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2009-MDCN

Ciudad Nueva, 19 de febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIUDAD NUEVA

POR CUANTO:

El escrito de fecha 18 de febrero del 2009, presentado por el Gobierno del Distrito Federal, Ciudad de Equidad, delegación Cuajimalpa de Morelos.-Dirección General de Servicios Urbanos, de la Ciudad de México, República de México de fecha 18 de febrero del presente, documento dirigido al presentado al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, donde se invita los días 2 al 4 de marzo del 2009 para una visita de trabajo en México. De la misma forma la empresa PODERNET S.A. de C.V. donde también invita al Alcalde de nuestra municipalidad, a la Ciudad de México y Monterrey los días 3 y 4 de marzo del 2009. El Informe Nº161-2009-CPPCTI/MDCN-T de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Técnica.

El tema fue tratado por el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en Sesión Ordinaria de la fecha 19 de febrero del 2009.

CONSIDERANDO:

Que el escrito presentado por el Gobierno del Distrito Federal, Ciudad de Equidad, delegación Cuajimalpa de Morelos.-Dirección General de Servicios Urbanos, de la Ciudad de México, República de México, donde INVITA para que visiten sus desarrollos implantados y puedan volcar esa experiencia en benefi cio de nuestra municipalidad, entre ellos fi guran los proyectos a) Corredor de Transporte. b) Semáforos de última tecnología. c) Centro y Control de Tráfi co y d) Control de Recaudo. La invitación es para los días 2, 3 y 4 de marzo del 2009, el mismo que expresa la delegación mexicana que cubrirá los gastos que genere su visita de Transportación aérea, transportación local, traslados en la ciudad, hospedaje y alimentación. De la misma forma la empresa PODERNET S.A. de C.V. donde también invita al Alcalde de nuestra municipalidad, a la Ciudad de México para ver temas puntuales de Ciudad Digital y Semaforización que se iniciará conociendo la planta industrial de la empresa SEMEX y el centro de tráfi co de la ciudad de Monterrey México, para los días 3 y 4 de marzo del 2009.

Que el Informe Nº161-2009-CPPCTI/MDCN-T de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, de fecha 19 de febrero del presente, donde refi ere al mismo que la delegación Cuajimalpa de Morelos cubrirá los gastos de Transportación aérea, transportación local, traslados en la ciudad, hospedaje y alimentación, es decir 100% de Viáticos y Gastos de Transporte, en este sentido No afectará el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.

Que, para estos efectos, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario;

Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución…” en este caso el viaje del señor Alcalde a la ciudad de México y Monterrey, República de México, se sustenta en el intercambio de experiencias y recibir la cooperación internacional de esta delegación que coadyuvará a la gestión municipal, así como a la defi nición de proyectos a favor de esta nuestra municipalidad;

Que la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2009, Ley Nº29289 donde también señala que la autorización en caso de gobiernos Locales es mediante Acuerdo de Concejo Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numerales 11º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria del día jueves 19 de febrero de 2009, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la abstención de la Reg. Soledad Gutierrez Sanjinez y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura de acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero: Autorizar al señor Alcalde Ing. GENARO MARIO CONDORI RAMOS a viajar en visita Ofi cial a la Ciudad de México y Monterrey de la República de México, durante los días 2 , 3 y 4 de marzo del 2009. De conformidad a lo expuesto en la presente.

Artículo Segundo: El viaje en visita Ofi cial del señor Alcalde Ing. Genaro Mario Condori Ramos, que se refi ere el artículo precedente, no irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.

Artículo Tercero: Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla:

GENARO M. CONDORI RAMOSAlcalde

319109-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 48: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 020-2009/CEPLAN/PCD.- ... ex Banco de Trabajo a Crediscotia Financiera S.A. para operar con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de marzo de 2009391918

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE COLASAY

Aprueban bases de la exoneración Nº 001-2009-MDC para la compra de un cargador frontal y de una motoniveladora, por situación de emergencia

RESOLUCION DE ALCALDIANº 007-2009-MDC-A.

Colasay, 14 de febrero del 2009

VISTOS:

El expediente de exoneración de procesos de selección para la adquisición de un cargador frontal, y una Motoniveladora, valorizado en S/.1’425,015.47, nuevos soles.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la adquisición de un Cargador frontal, y de una motoniveladora es de urgente necesidad para realizar los trabajos de encauzamiento de defensa ribereña, y ello está contemplado en el Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Colasay realizado el 05/02/2009.

Que, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y teniendo en cuenta el informe legal Nº 001-2009-AL/MDC y el informe técnico Nº 004-2009-MDC. DIDUR/AHRS. Resulta procedente aprobar la exoneración Nº 001-2009-MDC, debiéndose publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establece el articulo 147º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, estando a las consideraciones expuestas y el expediente de exoneración con las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, artículo 20º inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las bases de la exoneración Nº 001-2009-MDC y su respectiva publicación en el SEACE para la compra de un Cargador frontal, y de una motoniveladora, valorizado en S/.1’425,015.47, por la causal de situación de emergencia, previsto en el artículo 19º inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL J. MENIZ ARNAOAlcalde

319026-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

ORDENANZA N° 012-2008-MDCH

Chancay, 31 de diciembre del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHANCAY

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 31 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 001-2008-MDCH/

CDGI, presentado por la Comisión en Gestión Municipal respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal - C.A.P - de la Municipalidad Distrital de Chancay; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Entidades de la Administración Pública, defi ne en su artículo 4º al Cuadro de Asignación de Personal - C.A.P - como el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F -;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-MDCH de fecha 5 de enero del 2007 se declaró en reorganización administrativa a la Municipalidad Distrital de Chancay;

Que, mediante Ordenanza Nº 007-2007-MDCH de fecha 23 de junio del 2007 se aprobó la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones -R.O.F - de la Municipalidad Distrital de Chancay;

Que, el artículo 9° inciso 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que constituye función del Concejo Municipal la aprobación del cuadro de asignación de personal el mismo que se aprobará mediante Ordenanza conforme lo prevé el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal - C.A.P - de nuestra institución ha sido elaborado de manera concertada con la participación de funcionarios y la Comisión de Regidores en Gestión Municipal teniendo en cuenta el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F - de la Municipalidad Distrital de Chancay, el marco normativo correspondiente a los lineamientos técnicos de Racionalización y el nuevo entorno de normas de reforma de la Constitución Política, Descentralización del Estado, Regionalización y la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y especialmente con sujeción a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal en las Entidades Públicas;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal que se aprueba contiene los cargos que la gestión municipal prevé como necesarios en cada una de las respectivas unidades orgánicas, con la fi nalidad de garantizar el desempeño cabal de las funciones asignadas a cada dependencia y la garantía del cumplimiento de metas y objetivos institucionales;

De conformidad con lo establecido en el articulo 9º, numeral 32, artículo 14º y artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por mayoría de los miembros del Concejo, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - C.A.P- de la Municipalidad Distrital de Chancay, contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza,

Artículo Segundo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Artículo Sexto.- El anexo al que se refi ere el artículo primero, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Chancay.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ALVAREZ ANDRADEAlcalde

319128-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e