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Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383655 Año XXV - Nº 10427 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29280.- Resolución Legislativa que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil” 383657 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 320-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 383657 R.S. N° 321-2008-PCM.- Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel con el objeto de evaluar la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de Lastay” 383658 R.M. Nº 386-2008-PCM.- Otorgan plazo adicional al Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 078-2008-PCM para que entregue al Presidente del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural 383658 R.M. Nº 387-2008-PCM.- Autorizan ejecución de la “VII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública” 383659 AGRICULTURA R.M. Nº 1023-2008-AG.- Designan representantes de PRONAMACHCS como integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° del D.S. N° 014-2008-AG 383659 R.M. Nº 1027-2008-AG.- Oficializan el “I Congreso Nacional de la Granadilla Oxapampa 2008” 383660 AMBIENTE R.S. N° 008-2008-MINAM.- Designan Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, quien presidirá su Consejo Directivo 383661 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 184-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Brunei Darussalam para participar en la 33° Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) del APEC 383661 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 135-2008-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con JICA 383662 R.VM. Nº 028-2008-EF/15.01.- Prorrogan publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del Ministerio 383663 R.VM. Nº 029-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 383663 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 059-2008-EM.- Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería 383663 R.M. Nº 533-2008-MEM/DM.- Aprueban el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2008-2017 383664 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RR.MM. Nºs. 526 y 527-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del INABIF 383664 PRODUCE R.M. Nº 796-2008-PRODUCE.- Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 383665 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 043-2008-MTC.- Incorporan Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos 383665 R.M. Nº 851-2008-MTC/03.- Designan Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL 383666 R.VM. Nº 703-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Aries E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Yurimaguas, departamento de Loreto 383666 VIVIENDA D.S. N° 028-2008-VIVIENDA.- Decreto Supremo que regula la anotación preventiva de la incorporación al Procedimiento de Formalización de Terrenos ocupados por Centros Poblados, Asentamientos Humanos y cualquier otra forma de posesión informal con fines urbanos 383668 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383655Año XXV - Nº 10427

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29280.- Resolución Legislativa que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte

Aéreo Civil” 383657

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 320-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de

Relaciones Exteriores 383657R.S. N° 321-2008-PCM.- Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel con el objeto de evaluar la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de

Residuos Sólidos de Lastay” 383658R.M. Nº 386-2008-PCM.- Otorgan plazo adicional al Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 078-2008-PCM para que entregue al Presidente del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural

383658R.M. Nº 387-2008-PCM.- Autorizan ejecución de la “VII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la

Administración Pública” 383659

AGRICULTURA

R.M. Nº 1023-2008-AG.- Designan representantes de PRONAMACHCS como integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo

4° del D.S. N° 014-2008-AG 383659R.M. Nº 1027-2008-AG.- Ofi cializan el “I Congreso

Nacional de la Granadilla Oxapampa 2008” 383660

AMBIENTE

R.S. N° 008-2008-MINAM.- Designan Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -

SERNANP, quien presidirá su Consejo Directivo 383661

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 184-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Brunei Darussalam para participar en la 33° Reunión Técnica del Grupo de Trabajo

de Turismo (TWG) del APEC 383661

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 135-2008-EF.- Aprueban operación de

endeudamiento externo con JICA 383662R.VM. Nº 028-2008-EF/15.01.- Prorrogan publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del

Ministerio 383663R.VM. Nº 029-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de

maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 383663

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 059-2008-EM.- Modifi can el Reglamento de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería

383663R.M. Nº 533-2008-MEM/DM.- Aprueban el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período

2008-2017 383664

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

RR.MM. Nºs. 526 y 527-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia

y designan Directora Ejecutiva del INABIF 383664

PRODUCE

R.M. Nº 796-2008-PRODUCE.- Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública 383665

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 043-2008-MTC.- Incorporan Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos 383665R.M. Nº 851-2008-MTC/03.- Designan Secretaria Técnica del

Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL 383666R.VM. Nº 703-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Aries E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en FM en Yurimaguas, departamento de Loreto 383666

VIVIENDA

D.S. N° 028-2008-VIVIENDA.- Decreto Supremo que regula la anotación preventiva de la incorporación al Procedimiento de Formalización de Terrenos ocupados por Centros Poblados, Asentamientos Humanos y cualquier otra forma

de posesión informal con fi nes urbanos 383668 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383656

R.M. Nº 723-2008-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Iquitos, en representación del

Ministerio 383669

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 278-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia a Brasil para participar en el VI Encuentro de Cortes Supremas de los

Estados - Partes del MERCOSUR y Asociados 383669

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 242-2008-P-PJ.- Declaran ganador del concurso para la selección del “Himno del Poder Judicial”, el mismo que será entonado a partir del Año Judicial 2009

383670

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 082-2008-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación para participar en evento a realizarse en

Chile 383670Res. Nº 083-2008-MP-FN-JFS.- Dejan sin efecto la Res.

N° 077-2008-FN-JFS 383671Res. Nº 084-2008-MP-FN-JFS.- Dejan sin efecto la Res.

N° 078-2008-MP-FN-JFS 383671RR. Nºs. 1575 y 1576-2008-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de

Loreto y Huaura 383671Res. Nº 1577-2008-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal en el despacho de la Segunda

Fiscalía Provincial Mixta de Celendín 383672

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10981-2008.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en Trujillo,

departamento de La Libertad 383672Res. Nº 10982-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en

el distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna 383672RR. Nºs. 11135, 11136 y 11137-2008.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencias en los departamentos

de Tumbes, Madre de Dios y Piura 383673Res. Nº 11139-2008.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de ofi cinas especiales móviles

en los departamentos de Lima y La Libertad 383674Res. Nº 11140-2008.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en el Callao y en los distritos de Independencia y Mirafl ores, provincia de

Lima 383674Res. Nº 11156-2008.- Modifi can el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastrófi cos y

de Siniestralidad Incierta 383674

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 120-2008/APCI/DE.- Designan funcionario responsable de la actualización del contenido del portal

de internet de la APCI 383677

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. Nº 503-2008-P/IPD.- Precisan la Res. N° 291-2008-P/IPD, sobre exoneración de proceso de seleccióin

383677

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 052-2008-CD-OSITRAN.- Aprueban inicio de procedimiento de fi jación de ofi cio del Peaje aplicable a los

tramos Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque 383678

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 233-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008.- Sancionan con destitución a servidora del Hospital II Gustavo Lanatta

Luján de la Red Asistencial Sabogal 383681

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 202, 203 y 204-2008/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de

terrenos ubicados en la provincia de Lima 383682

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 211-2008/SUNAT.- Dictan normas que regulan el procedimiento para la comunicación a que se refi ere la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953

383684

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 168, 169 y 170-2008-GRA/PR-GGR.- Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento

de Arequipa 383685Res. Nº 209-2008-GRA/GREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados en el mes de octubre de 2008 383688

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 174-MDI.- Establecen sinceramiento y benefi cios tributarios y no tributarios a favor de

contribuyentes del distrito 383688

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 067-2008-ALC/MLV.- Autorizan celebración

de matrimonio civil comunitario en el distrito 383690

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 221-MDL.- Otorgan benefi cio especial a los

mercados para el pago de arbitrios municipales 383690Ordenanza Nº 222-MDL.- Modifi can la Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 084.MDL y N° 155-MDL sobre proceso de elección de los Representantes de la Sociedad

Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital 383691

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383657

Ordenanza Nº 223-MDL.- Modifi can el Art. 13° de la Ordenanza N° 188-MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento

383692R.A. Nº 228-2008-ALC-MDL.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y Jefe de la Unidad de Ejecución

Coactiva 383692

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. Nº 004-2008-MDB-AL.- Disponen que la Gerencia Municipal se encargue de asignar al personal de la Policía Municipal, Inspectores o Técnicos Fiscalizadores, la

función de aplicar Notifi caciones de Infracción 383692

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Res. Nº 684-2008-GPH-GATR/G.- Disponen notifi car mediante la modalidad de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación nacional a los obligados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito

383693

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Acuerdo Nº 042-2008-MDW/C.- Autorizan viaje de Regidora a Ecuador para participar en el “I Encuentro

Municipal Ecuatoriano - Peruano” 383694

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 29280

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE

TRANSPORTE AÉREO CIVIL”

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre transporte aéreo civil”, suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 30 de marzo de 2000, de conformidad con los artículos 56º y 102º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de noviembre de 2008

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

280964-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 320-2008-PCM

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Bolivia ha cursado una invitación al Ministro de Defensa del Perú, para que asista a actividades bilaterales a realizarse en la localidad de Huarina del departamento de La Paz; de acuerdo a lo establecido en la Declaración Conjunta suscrita entre las carteras de defensa de ambos países;

Que, resulta necesario para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países, autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa a la República de Bolivia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2008 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior del señor Ministro de

Defensa, Doctor Antero Flores-Aráoz Esparza, a la República de Bolivia, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente

Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima-La Paz-Lima)US$ 950.00

Tarifa Unica de Uso de AeropuertoUS$ 30.25

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383658

Artículo 3º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 4º.- EncargaturaEncargar el Despacho del Ministro de Defensa al

Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a partir del 29 de noviembre de 2008, y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

280964-6

Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel con el objeto de evaluar la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de Lastay”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 321-2008-PCM

Lima, 19 de noviembre de 2008

Visto el Memorándum Num. 1060-2008-PCM/SC del Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, los pobladores de la provincia de Concepción, Junín, han venido llevando a cabo actos de violencia en rechazo a la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos que el Municipio Provincial de Huancayo planea construir en la localidad fronteriza de Lastay;

Que, entre los fundamentos del rechazo a la construcción de dicha planta se aduce que contaminaría el medio ambiente, afectando la salud de sus habitantes;

Que, resulta conveniente constituir una Comisión Multisectorial de Alto Nivel, con la fi nalidad de evaluar la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de Lastay”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Num. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial

Créase una Comisión Multisectorial de Alto Nivel con el objeto de evaluar la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de Lastay”.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La citada Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Salud y estará conformada por los siguientes integrantes:

- El Ministro de Salud, quien la presidirá;- El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio

del Ambiente;- El Director General de la Dirección General de Salud

Ambiental - DIGESA; y,- Un representante de la Secretaría de Coordinación

de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuará como facilitador.

También podrán conformar la citada Comisión Multisectorial:

- El Presidente del Gobierno Regional Junín;- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de

Huancayo;- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de

Concepción; y,- Un representante de la Defensoría del Pueblo en

calidad de observador.

Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial

La designación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Defensoría del Pueblo deberá ser ofi ciada en el plazo de un día, contado a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Instalación de la Comisión Multisectorial e inicio de actividades

La Comisión Multisectorial se instalará el 24 de noviembre, en la ciudad de Jauja.

Artículo 5º.- FuncionamientoEl funcionamiento de la Comisión Multisectorial no

demandará recursos adicionales del tesoro público.

Artículo 6º.- Informe FinalLa Comisión Multisectorial deberá presentar, ante

el Presidente del Consejo de Ministros, el Informe Final que contenga las conclusiones y recomendaciones correspondientes en torno al objeto de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; en el plazo de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de lo cual podrá presentar informes parciales antes del vencimiento de este plazo.

Artículo 7º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema deberá ser

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Salud y del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

280964-7

Otorgan plazo adicional al Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. Nº 078-2008-PCM para que entregue al Presidente del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28298 - Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2008-PCM

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 078-2008-PCM, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383659

encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural;

Que, el artículo 4° de la referida Resolución Ministerial estableció el plazo de ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la instalación de dicho Grupo de Trabajo, para entregar al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros el encargo encomendado;

Que, toda vez que se ha vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 078-2008-PCM, sin que se haya cumplido con el propósito para el que fue creado el Grupo de Trabajo Multisectorial, es necesario establecer un plazo adicional para el cumplimiento del encargo encomendado por la referida Resolución Ministerial;

De conformidad con el artículo 35° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer un plazo adicional de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que el Grupo de Trabajo Multisectorial entregue al Presidente del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

280229-1

Autorizan ejecución de la “VII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 387-2008-PCM

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática es el órgano especializado, encargado de dirigir como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, implementando la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; asimismo, se encarga de coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública;

Que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI en cumplimiento de las funciones indicadas en el párrafo anterior, requiere disponer y mantener actualizada la información técnica respecto de la infraestructura de los recursos informáticos de las entidades de la Administración Pública del país; comprendiendo al conjunto de entidades localizadas en el ámbito central, regional y local, a efectos de medir sus capacidades y potencialidades en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC); para lo cual, requiere de la aplicación de una Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública;

Que el Gobierno Central, así como los Gobiernos Regionales y Locales requieren disponer de información sobre las tecnologías de información de sus respectivos ámbitos, para proceder a actualizar o elaborar sus respectivos planes estratégicos en Tecnología de la Información y Comunicaciones - TIC;

Que habiéndose aplicado periódicamente la citada encuesta, es necesario actualizar la información para lo cual se requiere autorizar la ejecución de la “VIl Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, así como la aprobación de los documentos técnicos de gestión;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del

Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “VIl Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, dirigida a las entidades de la Administración Pública, comprendiéndose a los Organismos Centrales, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas del Estado, Poderes Públicos y Organismos Autónomos, Universidades Nacionales, Empresas Municipales y las Direcciones/Gerencias Regionales Sectoriales.

En el caso de Lima y Callao así como en los niveles regionales y locales, las entidades públicas participantes serán seleccionadas por un proceso de muestreo, a quienes se les hará llegar el cuestionario respectivo.

Se exceptúan, de la citada encuesta, a los Institutos Superiores, los Colegios Nacionales, las Postas de Salud, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, las Agencias Agrarias y las Áreas de Desarrollo Educativo.

Artículo 2°.- El monitoreo y coordinación general, estará a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI.

Artículo 3°.- Aprobar el cuestionario y el glosario de términos de la referida Encuesta, los cuales forman parte de la presente Resolución y serán publicados en los portales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI: www.ongei.gob.pe, www.pep.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe

Artículo 4°.- Las entidades públicas a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, accederán al cuestionario y glosario a través de los portales citados en el Artículo 3º, o por medio de formatos físicos que les serán entregados en sus respectivas sedes.

Las consultas que pudieran surgir respecto de la información que deberá ser recopilada en el cuestionario, se realizarán a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, a través del correo electrónico: [email protected], o a través de los siguientes números telefónicos: 274-4356 y 274-4358, Anexos 104, 107 y 112.

Artículo 5°.- El período de ejecución de la encuesta en referencia será del 23 de noviembre al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6°.- Los responsables del diligenciamiento de los formularios de las entidades del sector público serán los Directores/Gerentes, Jefes o Encargados de las Direcciones de Informática o el Órgano que haga sus veces. De existir alguna entidad sin recursos informáticos, ésta deberá cumplir con diligenciar sólo el Capítulo I, Datos del Informante y Observaciones respectivas de la Encuesta. El método a utilizarse para complementar la información requerida en el cuestionario, será el de auto - empadronamiento.

Artículo 7°.- Las entidades públicas que incumplan con el diligenciamiento y entrega del cuestionario de la “VIl Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República como omisas al cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

280229-2

AGRICULTURA

Designan representantes de PRONAMACHCS como integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4º del D.S. Nº 014-2008-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1023-2008-AG

Lima, 14 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383660

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1o del Decreto Supremo N° 014-2008-AG dispone la fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS;

Que, como consecuencia de ello, el numeral 4.2 del artículo 4o del citado Decreto Supremo constituye una Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de activos, personal, acervo documentado, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos de las entidades que se fusionarán en AGRO RURAL, la cual está integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de AGRO RURAL; un (1) representante de MARENASS; un (1) representante de PROABONOS; un (1) representante de PROSAAMER; y, un (1) representante de PRONAMACHCS, cuyas designaciones se efectuarán por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0825-2008-AG se designó a los integrantes de la mencionada Comisión en representación de MARENASS, PROABONOS, PROSAAMER y PRONAMACHCS, disponiéndose que el representante de AGRO RURAL se designaría una vez defi nida y aprobada su estructura organizativa en sus instrumentos de gestión correspondientes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0829-2008-AG se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, cuya estructura considera una Dirección Ejecutiva encargada de dirigir, conducir y supervisar el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0873-2008-AG se designó a Rodolfo Luis Beltrán Bravo en el cargo de Director Ejecutivo de AGRO RURAL;

Que, por otra parte, mediante Ofi cio N° 1410-2008-MINAG-PRONAMACHCS-GG, el Gerente General (e) de PRONAMACHCS solicita se le designe como representante de su entidad ante la Comisión de Transferencia creada por el numeral 4.2 del artículo 4o del Decreto Supremo N° 014-2008-AG, por lo que resulta pertinente modifi car la Resolución Ministerial N° 0825-2008-AG, en el extremo correspondiente;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial de designación del representante de AGRO RURAL ante la citada Comisión de Transferencia, considerando asimismo, la modifi cación parcial de la Resolución Ministerial N° 0825-2008-AG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG, y el Decreto Supremo N° 014-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0825-2008-AG, en el extremo que designa a Carlos Antonio Herrera Santibáñez como representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS ante la Comisión de Transferencia a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4o del Decreto Supremo N° 014-2008-AG.

Artículo 2°.- Designar como integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4o

del Decreto Supremo N° 014-2008-AG, a los representantes del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL, conforme se señala a continuación:

Titular Entidad representada

Leoncio Rodríguez Rodríguez Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS

Rodolfo Luis Beltrán Bravo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

Artículo 3o.- Transcribir la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, al Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, al Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

280098-1

Oficializan el “I Congreso Nacional de la Granadilla Oxapampa 2008”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1027-2008-AG

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 2827-2008-AG-DGPA/DCL, de fecha 9 de octubre de 2008 del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, mediante los Ofi cios Nº 012-2008-l/CNG-OXA/PASCO-CPG de fecha 10 de julio de 2008 y Nº 088-2008-l/CNG-OXA/PASCO-CPG de fecha 29 de setiembre de 2008, el Presidente de la Comisión Organizadora del “I Congreso Nacional de la Granadilla Oxapampa 2008”, solicita la ofi cialización de dicho evento, a realizarse del 12 al 15 de noviembre del 2008, en la ciudad de Oxapampa -Departamento de Pasco, organizado por la Asociación Central de Productores de Granadilla de la Provincia de Oxapampa, Gobiernos Locales e Instituciones Públicas;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover la formación y el fortalecimiento empresarial de las organizaciones productoras de granadilla y alianzas estratégicas institucionales para lograr el avance tecnológico, industrialización e investigación, establecer compromisos para el desarrollo sostenible del cultivo de la granadilla a nivel regional y nacional, fomentar la conformación de la Cadena Nacional de Granadilla para mejorar la calidad productiva, proponer la creación del Consejo Nacional de Productores de Granadilla del Perú y el Programa Nacional de Sanidad Agraria en el cultivo de granadilla, sensibilizar a los agentes productivos de granadilla y lograr planteamiento y búsqueda de objetivos conjuntos y proponer pasantías internacionales para el adiestramiento de productores y profesionales en tecnología y competitividad;

Que, la Dirección General de Promoción Agraria mediante documento del visto, adjunta el Informe Nº 009-2008-AG-DGPA-DCL, recomendando la ofi cialización de dicho evento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383661

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el “I Congreso Nacional de la Granadilla Oxaparnpa 2008”, a realizarse 12 al 15 de noviembre del 2008, en la ciudad de Oxapampa - departamento de Pasco.

Artículo 2º.- El Comité Organizador del congreso a que se refi ere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de fi nalizado dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

280101-1

AMBIENTE

Designan Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, quien presidirá su Consejo Directivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2008-MINAM

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Estado - SERNANP, el cual en su artículo 7º establece que el Jefe del SERNANP preside el Consejo Directivo de la entidad;

Que, debe dictarse la Resolución que designe al funcionario que se desempeñará como Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 9) del artículo 1º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS ALBERTO ALFARO LOZANO, como Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, quien presidirá el Consejo Directivo del SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y públíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

280964-8

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Brunei Darussalam para participar en la 33º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) del APEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 184-2008-MINCETUR

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la 33º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, se llevará a cabo en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 1 al 3 de diciembre de 2008, con la fi nalidad de efectuar el seguimiento de la “Declaración de Pachacámac”, suscrita en Lima el 11 de abril del año en curso, evaluar los proyectos sobre inclusión social, turismo comunitario como vehículo para la reducción de la pobreza, responsabilidad social ambiental, termalismo y uso de tecnologías limpias en el servicio de hospedaje en el ámbito rural, así como la mejora de la conectividad, la inversión en turismo y la promoción turística en la región Asia Pacífi co;

Que, como parte de la agenda de dicho evento, el Viceministro de Turismo expondrá los proyectos presentados por el Perú en APEC 2008, y la importancia de su ejecución en sus componentes de sostenibilidad, inclusión social y alivio de la pobreza; lo que contribuirá a promover y consolidar la imagen y posicionamiento del Perú como una de las economías APEC más interesadas en asegurar el crecimiento y desarrollo sostenible del turismo en la región;

Que, en tal razón, se considera de interés autorizar el viaje del Viceministro de Turismo, señor Pablo López de Romaña Cáceres, a la ciudad de Banda Seri Begawan, para que participe en la citada Reunión;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo y ejerce la representación del Perú ante la APEC, en materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2008, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 994,98Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383662

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

280964-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo con JICA

DECRETO SUPREMONº 135-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con Japan International Cooperation Agency-JICA-, hasta por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”;

Que, tal operación se efectuará con cargo al Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143;

Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto y de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, y por la Ley Nº 28563 y modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación

Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan

International Cooperation Agency -JICA, hasta por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”.

La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en quince (15) años, que incluye un período de gracia de cinco (5) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 0,4% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras del proyecto; y devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a consultoría del proyecto. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del préstamo.

Artículo 2º.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento y

Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos” será el Gobierno Regional de Loreto a través del Organismo Público Infraestructura para la Productividad -OPIPP.

Artículo 3º.- Convenio de TraspasoEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la

Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional de Loreto los recursos que resulten de la operación que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá las condiciones para la devolución de los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

Artículo 5º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que genere la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

280964-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383663

Prorrogan publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 028-2008-EF/15.01

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 026-2008-EF/15.01, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida de conformidad con el inciso c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el plazo de siete (7) días calendario para recabar los comentarios del público;

Que, por motivo de los feriados decretados con motivo de la celebración en el Perú de la Cumbre de la APEC, no ha sido posible para los operadores de comercio exterior evaluar el mencionado proyecto y enviar sus comentarios en el plazo otorgado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dispóngase la prórroga de la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades), del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, de conformidad con el inciso c) del Artículo 98º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el plazo de cinco (5) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicial otorgado por la Resolución Vice Ministerial Nº 026-2008-EF/15.01, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO A.MORÓN PASTORViceministro de Economía

280941-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 029-2008-EF/15.01

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche

entera enpolvo

Del 1/11/2008 al 15/11/2008 195 356 588 4 628Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO A. MORÓN PASTORViceministro de Economía

280957-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería

DECRETO SUPREMONº 059-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefi nida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM);

Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 y al artículo 31.3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, es obligatoria la certifi cación ambiental previamente al inicio de proyectos con potencial de impacto ambiental;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específi co regulado en dicha Ley;

Que, la propiedad privada constituye un derecho fundamental reconocido por el numeral 16 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, es necesario reglamentar y precisar los alcances del artículo 9º de la Ley General de Minería, según el cual la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383664

“Artículo 23º.- El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral 1) del artículo 17º del presente Reglamento y, en su caso, la identifi cación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario.

El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:

a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certifi cados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

b) Contar con la certifi cación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.

c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superfi cial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.

d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.

Esta precisión deberá constar en el título de la concesión minera.”

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

280964-3

Aprueban el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspon-diente al período 2008 - 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 533-2008-MEM/DM

Lima, 14 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, siendo el órgano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrifi cación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo específi co, la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza;

Que, mediante la Ley Nº 28749, se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM de fecha 03 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrifi cación Rural;

Que, el artículo 15º del referido Reglamento, estableció que el Ministerio de Energía y Minas, es el encargado de formular el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) el cual se actualizará anualmente, en concordancia con las políticas sectoriales del Sector Energía y Minas y teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, así como las iniciativas de los entes, programas, proyectos, instituciones e inversionistas privados que contribuyan a elevar el coefi ciente de electrifi cación rural, incrementar la intensidad energética y utilizar la energía eléctrica para usos productivos;

Que, asimismo el artículo 18º prevé que el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) será aprobado

por el Titular del Sector Energía y Minas y que la Resolución aprobatoria será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural - Ley Nº 28749, la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural - Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2008-2017.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Electrifi cación Rural, la difusión del Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) a través de su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

279748-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 526-2008-MIMDES

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 604-2006-MIMDES de fecha 28 de agosto de 2006 se designó a la señora NELIDA ISABEL CHAVEZ LINARES DE LOCK en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora NELIDA ISABEL CHAVEZ LINARES DE LOCK, al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

280319-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 527-2008-MIMDES

Lima, 19 de Noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383665

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que desempeñará el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

280319-2

PRODUCE

Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 796-2008-PRODUCE

Lima, 17 de noviembre del 2008

VISTOS: el Memorando Nº 4473-2008-PRODUCE/SG por el cual la Secretaría General solicita la designación del funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Informe Nº 246-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 495-2008-PRODUCE, se designó a la señora Lucy Margot Chafl oque Agapito, Directora General de la Ofi cina General de Administración, como responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 781-2008-PRODUCE se aceptó la renuncia de la señora Lucy Margot Chafl oque Agapito, al cargo de Directora General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 495-2008-PRODUCE, debiendo emitirse el acto de administración correspondiente, designando al funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a lo dispuesto mediante el memorando de vistos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO como

funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora GINA PINEDO DELGADO, Directora de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo, como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

279913-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Incorporan Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

DECRETO SUPREMON° 043-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, publicado con fecha 10 de junio de 2008, modifi cado por Decreto Supremo Nº 030-2008-MTC, publicado con fecha 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el mismo que conforme a lo previsto en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, entró en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, es decir desde el 09 de agosto de 2008;

Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad;

Que, el artículo 43º del mencionado Reglamento establece los criterios que regulan la antigüedad máxima para la habilitación vehicular especial y la permanencia de los vehículos y unidades de carga en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, disponiendo en su numeral 3) que los vehículos podrán permanecer en el servicio hasta los veinte (20) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente, y que al fi nalizar dicho término, caducará la habilitación vehicular sin derecho de renovación;

Que, dada la baja actividad que aún viene reportando el servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, se advierte que los ingresos generados por esta actividad no posibilitarían la renovación de la fl ota vehicular de los transportistas que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Reglamento, de conformidad con los términos establecidos en el numeral 3) de su artículo 43º del citado Reglamento, referidos al límite de antigüedad máxima para la permanencia en el servicio;

Que, en ese sentido, y a efecto de no poner en riesgo la adecuada continuidad del servicio de transporte terrestre de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383666

materiales y residuos peligrosos, resulta necesario incorporar en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, una disposición transitoria destinada a establecer una excepción a la aplicación del numeral 3) del artículo 43º, referida a la antigüedad en la permanencia en el servicio para aquellos vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos, con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 28256;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporación de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC

Incorporar en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI-TORIAS

(…..)Décimo Primera.- Los vehículos que a la fecha de

entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, podrán ser habilitados hasta el 31 de julio de 2009 para brindar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos de la Clase 3: líquidos infl amables, y Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios, aún cuando superen los veinte (20) años de antigüedad indicados en el numeral 3) del artículo 43º del citado Reglamento, siempre que se acredite que cuentan con Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en lo que corresponda.”

Artículo 2º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energía y Minas, Producción, Agricultura e Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

280964-4

Designan Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 851-2008 MTC/03

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28900 - “Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones”, concordado con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, Reglamento de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actúa como Secretaría Técnica del FITEL, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico, designado por Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que mediante Resolución Ministerial N° 737-2008-MTC/03, se aceptó la renuncia del Secretario Técnico del FITEL y se encargó al señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz, en su calidad de Viceministro de Comunicaciones, las funciones del Secretario Técnico del FITEL, con efectividad al 28 de setiembre de 2008 y en tanto se designe al funcionario que asumirá dicho cargo;

Que, en consecuencia, mediante Acuerdo N° 029-2008/FITEL, el Directorio del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, luego de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, acordó designar como Secretaria Técnica del citado Fondo, a la Economista Christy García-Godos Naveda, por lo que compete expedir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900, Ley Nº 27594, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC y Decreto Supremo N° 036-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura otorgada al señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz, como Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL.

Artículo 2°.- Designar a la Economista Christy García-Godos Naveda como Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

280891-1

Otorgan autorización a Aries E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Yurimaguas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 703-2008-MTC/03

Lima, 14 de noviembre de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-004076, presentado por la empresa ARIES E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383667

en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, fi nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Yurimaguas;

Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, a la empresa ARIES E.I.R.L., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informes Nº 2968-2008-MTC/28 y Nº 3202-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa ARIESE.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ARIES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.

Ubicación de la Estación:

Estudios : Mariscal Cáceres Nº 750, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 06’ 33’’ Latitud Sur : 05º 54’ 00’’

Planta Transmisora : Zona Rural Atún Quebrada, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 07’ 32.70’’ Latitud Sur : 05º 54’ 12.96’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas enel artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podránser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383668

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DIAZViceministro de Comunicaciones

279800-1

VIVIENDA

Decreto Supremo que regula la anotación preventiva de la incorporación al Procedimiento de Formalización de Terrenos ocupados por Centros Poblados, Asentamientos Humanos y cualquier otra forma de posesión informal con fines urbanos

DECRETO SUPREMONº 028-2008-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declaró de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados, a cuyo efecto, se dispuso su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley prevé que el Poder Ejecutivo dicte las normas

reglamentarias y presupuestales que sean necesarias para su aplicación;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28923, estableciéndose en su artículo 4º que COFOPRI se encuentra legitimado para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el procedimiento de formalización, así como para solicitar, mediante ofi cio, su inscripción en el Registro de Predios;

Que, el artículo 64º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, señala que las anotaciones preventivas constituyen asientos provisionales y transitorios, que tienen por fi nalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modifi cación del acto o derecho inscrito;

Que, a efectos que los terceros puedan tomar conocimiento de la incorporación al procedimiento de formalización a cargo de COFOPRI de los terrenos ocupados por centros poblados, asentamientos humanos y por cualquier otra forma de posesión informal con fi nes urbanos, resulta necesario que el Registro de Predios publicite tal circunstancia mediante una anotación preventiva;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Anotación preventivaTratándose de predios inscritos, el ente formalizador

de la propiedad urbana podrá solicitar al Registro de Predios la anotación preventiva de la incorporación al procedimiento de formalización de terrenos ocupados por centros poblados, asentamientos humanos, y por cualquier otra forma de posesión informal con fi nes urbanos.

Las anotaciones preventivas en el caso de los procedimientos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Conciliación, se efectuarán de acuerdo a su normatividad.

Artículo 2º.- Documentación requeridaLa anotación preventiva se efectuará en mérito de los

siguientes documentos:

a) Ofi cio remitido al Registro de Predios por el funcionario competente del ente formalizador de la propiedad urbana, con la indicación de las áreas de terrenos incorporadas al procedimiento de formalización.

b) Plano de ubicación, plano perimétrico y memoria descriptiva del área objeto del procedimiento de formalización, debidamente visados por el ente formalizador de la propiedad urbana.

Artículo 3º.- Vigencia y levantamiento de la anotación preventiva

3.1. La anotación preventiva a que se refi ere el artículo 1º tendrá una vigencia de dos (2) años renovables por una sola vez.

3.2. El levantamiento de la anotación preventiva se efectuará a solicitud del ente formalizador de la propiedad urbana.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Justicia y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

280964-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383669

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Iquitos, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 723-2008-VIVIENDA

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2004-VIVIENDA se designó, entre otros, al señor Ruller Cárdenas Puscan, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Iquitos, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Ruller Cárdenas Puscan, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Iquitos, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Suárez Vásquez, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Iquitos, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

280367-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia a Brasil para participar en el VI Encuentro de Cortes Supremas de los Estados - Partes del MERCOSUR, y Asociados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2008-CE-PJ

Lima, 24 de octubre de 2008

VISTO:

El Ofi cio GP N° 226/2008 cursado por el señor Ministro Gilmar Mendes, Presidente del Supremo Tribunal Federal, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Ministro Gilmar Mendes, Presidente del Supremo Tribunal Federal, ha cursado invitación al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, para que participe en el VI Encuentro de Cortes Supremas de los Estados – Partes de MERCOSUR y Asociados, a realizarse el 21 de noviembre próximo, en la ciudad de Brasilia, capital de la República Federativa de Brasil;

Segundo: Que, el referido evento tiene como objetivo consolidar un foro para el intercambio permanente de experiencias sobre la efi cacia de los servicios de justicia en las diversas realidades de los países de la región que forman parte del MERCOSUR, como son Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, conjuntamente con Venezuela, y de aquellos Estados en situación de Asociados, como es el caso de Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia y Chile, con participación además de representantes de las Cortes Constitucionales de México, África del Sur y Lituania; de igual modo, se tiene previsto dentro del marco mencionado, propender al desarrollo de políticas de gestión como son la creación de la Secretaría Permanente para la adecuada coordinación de futuros encuentros, y tratar sobre la posibilidad de crear Programas para el intercambio de Informaciones y Publicaciones mediante el uso de bancos de datos de jurisprudencia como el que existe en el MERCOSUR, o respecto a la adopción de mecanismos que permitan uniformizar el “Mandato de Captura a nivel de los países relacionados con el MERCOSUR”, así como discutir la posible creación del “Tribunal del MERCOSUR” y de la “Carta de Derechos Fundamentales del MERCOSUR”; temas que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el mencionado certamen, resulta conveniente designar en representación de este Poder del Estado al doctor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a efectos de que participe en el referido Encuentro; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, teniendo en cuenta el itinerario de viaje;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia, para que en representación de este Poder del Estado, viaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, y participe en el VI Encuentro de Cortes Supremas de los Estados – Partes de MERCOSUR y Asociados, a realizarse el 21 de noviembre próximo; concediéndosele licencia con goce de haber del 20 al 21 de noviembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuesto aéreo, assiscard, viáticos e instalación, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 1,158.97Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 200.00Gastos de Instalación US$ 200.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- El citado magistrado deberá presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el desarrollo del evento en un plazo de 15 días posteriores a su conclusión.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383670

del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

280066-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran ganador del concurso para la selección del “Himno del Poder Judicial”. el mismo que será entonado a partir del Año Judicial 2009

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2008-P-PJ

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTA:

El acta de sesión de la Comisión Encargada de Redactar el Reglamento así como de Convocar a Concurso Público para la Selección del Himno del Poder Judicial, de fecha 05 de noviembre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 118-2008-CE-PJ, de fecha 23 de abril del presente año, instituyó el “Himno del Poder Judicial” como instrumento integrador, representativo y de identidad de este Poder del Estado, a fi n de que sea entonado en todos los actos solemnes de la Institución;

Segundo: Asimismo, se conformó la Comisión encargada de redactar el reglamento y de convocar al concurso público respectivo; designándose a sus integrantes;

Tercero: Con fecha 23 de junio último, la Comisión aprobó el reglamento y las bases del concurso público para la selección del “Himno del Poder Judicial”; delegándose a la Presidencia del Poder Judicial a establecer el cronograma del concurso; así como la facultad de adoptar las acciones complementarias que se requieran;

Cuarto: La Presidencia de la Comisión, teniendo en cuenta que por las recargadas labores de la Presidencia de este Poder del Estado y del Consejo Ejecutivo no se cumplió estrictamente el cronograma del concurso público, señaló fecha con la fi nalidad de proceder a la evaluación de las propuestas presentadas;

Quinto: En dicho acto, con la intervención de la doctora Rosa María Fonseca Li, Notaria de Lima, se procedió a la apertura de las siete propuestas presentadas; y luego de escuchadas la letra y música, con el asesoramiento musical de dos integrantes de la Asociación Peruana de Autores y Compositores; y un profesor del Conservatorio Nacional de Música; la Comisión declaró como ganadora la propuesta presentada por el Seudónimo “JEF” que correspondió al señor José Eloy Escajadillo Farro; delegándose a esta Presidencia a expedir la resolución administrativa correspondiente;

Sexto: El Himno del Poder Judicial fue respaldado por el Segundo Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial llevado a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 16, 17 y 18 de noviembre del año en curso, entonándose por primera vez;

En consecuencia, estando a las facultades delegadas por la Comisión de Selección del Himno del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar como ganadora del Concurso Público para la Selección del “Himno del Poder Judicial”, la propuesta que contiene letra y música presentada por el Seudónimo JEF que correspondió al señor José Eloy Escajadillo Farro.

Artículo Segundo.- Felicitar al compositor José Eloy Escajadillo Farro, por su valioso aporte a la Institución, el cual contribuirá a afi rmar la cultura organizacional del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que en todo acto solemne de la Institución, a partir del Año Judicial 2009, se entonará el Himno del Poder Judicial después del Himno Nacional; remitiéndose para tal efecto a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas de este Poder del Estado, en formato CD.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Ofi cina de Inspectoría del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente

280590-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación para participar en evento a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS

N° 082 -2008-MP-FN-JFS

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de Chile, con el patrocinio de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP y contando con el apoyo de las Agencias de Cooperación de Alemania y Chile (GTZ y AGCI), ha organizado el Encuentro Iberoamericano sobre Trata de Personas: “El Rol de los Ministerios Públicos de Iberoamérica en la Cooperación Penal Internacional, Investigación Criminal, Atención y Protección en el Delito de Trata de Personas”, que se realizará entre los días 17, 18 y 19 de diciembre del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile.

Que, el citado evento reunirá a los Fiscales Generales y/o Procuradores Generales de los países que integran la Asociación, así como a fi scales y policías de la República Federal de Alemania y representantes de la ONNUD, INTERPOL, OIT, OIM, IAP, OEA e IBERRED, teniendo como objetivos dar cumplimiento al numeral 24 del Acta de Conclusiones de la XVI Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP, e incrementar la coordinación, conocimiento y persecución de este tipo de ilícito entre los miembros de la AIAMP.

Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y de los objetivos expuestos, los cuales a su vez constituyen un interés institucional en el fortalecimiento de las relaciones con los organismos homólogos del bloque

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383671

iberoamericano y en la lucha contra la criminalidad, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación del Perú en la citada reunión.

Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 1302, adoptado en sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos del día 30 de Octubre de 2008.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, a fi n que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 16 al 20 de diciembre del 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, al Fiscal Supremo Titular mencionado, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

280793-4

Dejan sin efecto la Res. Nº 077-2008-FN-JFS

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSN° 083-2008-MP-FN-JFS

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2008-MP-FN-JFS, de fecha 06 de noviembre del dos mil ocho, se autorizó el viaje de la señora doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a fi n que participe en el Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Públicos Comparados en las Reformas Acusatorias de Iberoamérica”, evento a realizarse entre los días 20 y 21 de noviembre del año en curso.

Que, en el mes de noviembre del presente año, el Perú es sede de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en ese sentido, la señora Fiscal de la Nación, consideró necesaria su participación activa en la dirección de las políticas de gestión y en el desarrollo de la función fi scal, por lo que solicitó se deje sin efecto la autorización expedida a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2008-MP-FN-JFS.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 1333 adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre del año en curso.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2008-MP-FN-JFS, de fecha seis de noviembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los

Fiscales Supremos Titulares, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

280793-5

Dejan sin efecto la Res. Nº 078-2008-MP-FN-JFS

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS

N° 084 -2008- MP-FN-JFS

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de noviembre del dos mil ocho, se autorizó el viaje de la señora doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, a fi n que participe en el “III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Infantil a Niños y Adolescentes”, evento a realizarse entre los días 25 al 28 de noviembre del año en curso.

Que, conforme a lo establecido en el Art.160° de la Constitución Política del Estado, el proyecto del presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos, se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso, por tal motivo, estando a que dicha convocatoria se llevará a cabo entre los días 24 al 28 de noviembre del año en curso la señora Fiscal de la Nación, consideró necesaria su participación en dicha reunión, por lo que solicitó se deje sin efecto la autorización expedida a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2008-MP-FN-JFS.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 1334 adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre del año en curso.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2008-MP-FN-JFS, de fecha seis de noviembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los Fiscales Supremos Titulares, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

280793-6

Nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Loreto y Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1575-2008-MP-FN

Lima, 19 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383672

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Leonor Yshikawa Carrión, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

280793-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1576-2008-MP-FN

Lima, 19 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rosio Del Carmen Morales Navarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

280793-2

Dan por concluida designación de fiscal en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Celendín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1577-2008-MP-FN

Lima, 19 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Leonor Fernández Sivori, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Celendín; materia de la Resolución Nº 720-2007-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2007, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

280793-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 10981-2008

Lima, 10 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia;

Que, la apertura de la agencia en cuestión ha sido contemplada en la Programación Anual de Ofi cinas 2008 de MIBANCO presentada a esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 332-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Av. César Vallejo N° 311, 325 y 329, Urb. Palermo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

279881-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 10982-2008

Lima, 10 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383673

apertura de una agencia en la provincia y departamento de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe N° 278-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de una agencia ubicada en el Comité N° 07 Mz.41, Lote N° 15, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

279749-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencias en los departamentos de Tumbes, Madre de Dios y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 11135-2008

Lima, 13 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 177-2008- DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante las Resoluciones SBS N° 1096-2005 y SBS N° 10710-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. Arica N° 323 distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

279810-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 11136-2008

Lima, 13 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 178-2008-DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante las Resoluciones SBS N° 1096-2005 y SBS N° 10710-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Bolivia s/n, distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

279809-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 11137-2008

Lima, 13 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 179 -2008- DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y SBS Nº 10710-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en el Av. 27 de Noviembre s/n distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

279808-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383674

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de oficinas especiales móviles en los departamentos de Lima y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 11139-2008

Lima, 13 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales Móviles, que operarán en las provincias de Lima y Huarochirí del departamento de Lima y en las provincias de Trujillo y Ascope del departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 362-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 10710-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales Móviles que operarán en los siguientes distritos:

- Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y distritos de Santa Eulalia, Santa Cruz de Cocachacra, Matucana y San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad; y distritos de Chicama, Santiago de Cao, Chocope, Casa Grande, Ascope y Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

279883-1

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en el Callao y en los distritos de Independencia y Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 11140-2008

Lima, 13 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias ubicadas en el distrito del

Callao, Provincia Constitucional del Callao; distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 363-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 10710-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de tres (3) agencias ubicadas en (i) Av. Argentina N° 3093-3257, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, (ii) Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 275, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, y (iii) Av. Emilio Cavenecia N° 183, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

279884-1

Modifican el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta

RESOLUCIÓN SBS N° 11156 -2008

Lima, 14 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, señala en el artículo 306° que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, entre otras, la reserva de riesgos catastrófi cos y de siniestralidad incierta;

Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastrófi cos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005;

Que, mediante dicho Reglamento se aprobó la metodología para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PML), que corresponde a uno de los componentes para la determinación de la Reserva Catastrófi ca, el mismo que se determina sobre la base de la Nota Técnica elaborada por el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, se ha considerado necesario realizar precisiones a la determinación del PML, con la fi nalidad de homogeneizar los tipos de estructuras que se deben considerar para los inmuebles asegurados contra el riesgo de terremoto, en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383675

Que, asimismo se requiere recibir información que sustente los datos consignados en la base de datos de la zona de mayor exposición con la cartera de inmuebles asegurados;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el literal c) del artículo 2° y los artículos 3°, 4°, 5° y 8° del Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastrófi cos y de Siniestralidad Incierta aprobado mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005, según los términos siguientes:

“c) CúmuloConjunto de bienes asegurados, ubicados en las

zonas geográfi cas determinadas según Anexo I y II del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos se considerarán las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepción de los bienes asegurados a primer riesgo, en cuyo caso se considerará los valores declarados y no las sumas aseguradas a primer riesgo.

“Cálculo de la Reserva Catastrófi ca”Artículo 3°.- Las empresas constituirán mensualmente

la reserva catastrófi ca por un monto equivalente al producto del PML determinado de acuerdo a la Nota Técnica por el Monto Total Expuesto.

En los casos de estructuras aseguradas diferentes a edifi cios y naves industriales, deberán evaluar de manera individual el PML de cada estructura. La reserva estará constituida por la sumatoria de los importes de PML individuales, más el importe de PML calculado de conformidad con la Nota Técnica.

En caso que la empresa cuente con uno o más contratos de exceso de pérdida catastrófi co vigente, considerará como reserva la suma de las prioridades de dichos contratos y el importe de la reserva no cubierto por los mencionados contratos.

“Información a esta SuperintendenciaArtículo 4°.- Las empresas presentarán trimestralmente

a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información:

- Anexo II Cúmulos de terremoto en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería.

- Anexo III Cálculo de la reserva catastrófi ca.- Anexo IV Base de Datos de bienes asegurados

por edifi cio, contenido y lucro cesante para calcular el PML

Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberán remitir dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de vigencia, copia de los contratos de exceso de pérdida catastrófi co (CATXL) que suscriban, los cuales deberán contener los amparos o límites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa.”

“Sistema de información automatizadoArtículo 5°.- Las empresas deberán disponer de un

sistema informático que permita identifi car las pólizas que conforman la base de datos de los ramos de incendio y líneas aliadas, ingeniería y lucro cesante, de cada zona geográfi ca detallada en el Anexo I. En el caso de la zona de mayor exposición, dicho sistema debe contener como mínimo, la información referida a cada inmueble asegurado, de acuerdo al Anexo IV adjunto al presente Reglamento, donde se consigna, entre otros, el número de póliza, vigencia, dirección de los inmuebles asegurados, geo-referenciación (corresponde a latitud y longitud), valores declarados desagregados por edifi cio, contenido y lucro cesante, valores declarados cedidos, etc. Cabe agregar que, en el caso de contenidos asegurados que se encuentren en inmuebles que sean propiedad de terceros, debe considerarse las características de los inmuebles que los contienen, siendo el valor asegurado de dicho inmueble, igual a cero.

Respecto al equipo y maquinaria asegurados que se encuentra en obra, se debe indicar la ubicación de éstos en la fecha de cierre de la información. Los valores asegurados se asignarán a inmuebles con código 7.0 ‘Naves Industriales’.

En la identifi cación del uso y tipo de estructura predominante de los inmuebles asegurados se deberán considerar los códigos asignados en la Tabla N° 1 y las defi niciones de la Tabla N° 2 contenidas en el Anexo V, adjunto al presente Reglamento. En los casos en que los inmuebles no cuenten con información completa, se considerará el código 6.0 tanto para uso como para estructuras.”

“Cálculo del PML según la Nota TécnicaArtículo 8°.- El PML será calculado de acuerdo a la

cartera de inmuebles y naves industriales aseguradas por las empresas al 31 de diciembre de cada año, sobre la base del cúmulo retenido de la zona de mayor exposición, de acuerdo con la metodología contenida en la Nota Técnica desarrollada por el CISMID, la misma que forma parte de la presente norma, considerando un período de retorno de 1000 años.

Los suelos no evaluados en el estudio elaborado por el CISMID, serán considerados como suelos de la zona III de la Nota Técnica.

El cálculo del PML conforme a lo indicado, deberá ser remitido a más tardar el 30 de marzo del ejercicio al que corresponda, debidamente suscrito por la empresa especializada que haya efectuado el cálculo, previamente acreditada ante este Organismo de Control, conjuntamente con el medio magnético que contenga la base de datos de la zona geográfi ca de mayor exposición con la información completa de la cartera de inmuebles asegurados, según el Anexo IV.

Para efectos de la acreditación señalada en el párrafo anterior, las empresas especializadas deberán remitir sus estatutos inscritos en el país o en el país de origen y nombrar un representante con poderes sufi cientes inscrito en Registros Públicos, remitir las hojas de vida de su plana de profesionales (actuarios, ingenieros civiles o geólogos con experiencia) quienes tendrán a cargo el estudio del PML de acuerdo a la Nota Técnica. La experiencia requerida a los profesionales en el desarrollo de los modelos similares al contenido en la Nota Técnica no podrá ser inferior de tres (3) años Dicha información deberá ser de satisfacción de esta Superintendencia”

Artículo Segundo.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Final y Transitoria, con el texto que se indica a continuación:

“CUARTA.- Es responsabilidad de la empresa de seguros, que la medición de su PML de acuerdo a la nota técnica, se efectúe sobre el total de su cartera de inmuebles, contenidos y lucro cesante asegurados en las pólizas de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería, con cobertura de terremoto, al 31 de diciembre de cada ejercicio, así como sustentar a requerimiento de la Superintendencia, la información que conforma la base de datos que sirvió para el mencionado cálculo.

QUINTA.- La presentación inexacta o extemporánea del Estudio del PML, será considerada como falta grave considerada dentro de lo señalado en el numeral II “Infracciones Graves” del Anexo 3 “Sistema de Seguros” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. La información procesada será verifi cada a requerimiento de la Superintendencia, con las pólizas, informes de inspección de riesgos, declaraciones de los asegurados y/o de los corredores de seguros que los representen.”

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383676

ANEXO V

TABLAS REFERENTES A ESTRUCTURAS DE LOS EDIFICIOS

TABLA Nº 1USO Y TIPO DE ESTRUCTURA PREDOMINANTE

CÓDIGO USO1.0 Vivienda2.0 Ofi cina3.0 Centro educativo4.0 Centro de Salud5.0 Taller6.0 Comercio7.0 Nave Industrial o Grandes Almacenes Comerciales8.0 Otros

TABLA N° 2 DEFINICIÓN DE TIPOS DE ESTRUCTURAS

N° COD TIPO DE ESTRUCTURA DESCRIPCION1.0 AC PÓRTICO DE ACERO

ARRIOSTRADO CON DIAGONALES

Estructura conformada por pórticos con diagonales de acero de alma llena. Las luces son cortas. Las losas son macizas, de poco espesor. Las fuerzas horizontales son resistidas por los esfuerzos de tensión y compresión de las diagonales de acero. Cimentación con zapatas aisladas o plateas de cimentación.

2.0 AQ ADOBE Y QUINCHA Construcción de uno o dos niveles, principalmente de muros de adobe de gran espesor en el primer nivel y estructura de quincha en el segundo nivel. Techos y entrepisos de madera, en algunos casos con cielo rasos de yeso. Las fuerzas horizontales son resistidas por los muros. Diafragmas fl exibles, constituidos por viguetas de madera y entablados.

3.0 CA PÓRTICOS DE CONCRETO ARMADO

Estructuras con pórticos de concreto armado. Las fuerzas verticales son resistidas por las vigas y columnas de los pórticos. Las fuerzas horizontales son resistidas por los pórticos, en los que puede tenerse un pequeño número de placas, tales como las de cajas de escaleras y de ascensores. Se puede suponer que los diafragmas horizontales son rígidos. Cimentación con zapatas aisladas o plateas de cimentación.

TABLA N° 2 DEFINICIÓN DE TIPOS DE ESTRUCTURAS

N° COD TIPO DE ESTRUCTURA DESCRIPCION4.0 CP PÓRTICOS DE CONCRETO

ARMADO CON PLACAS (1(Estructuras conformada por pórticos y muros estructurales (placas) de concreto armado. Las fuerzas verticales son resistidas por las vigas y columnas de los pórticos. Las fuerzas horizontales son resistidas por los muros de concreto armado de gran rigidez. Se puede suponer que los diafragmas horizontales son rígidos. Cimentación con zapatas aisladas o plateas de cimentación.

5.0 EM ENTRAMADOS DE MADERA

Construcciones de uno o más pisos. Cargas moderadas. Luces relativamente cortas. Los pisos y techos están construidos en base de viguetas de madera que se apoyan sobre postes o dinteles. Las fuerzas horizontales son soportadas por los muros, cuya rigidez depende del revestimiento. Los diafragmas son flexibles. Frecuentemente están constituidos por entablados de madera.

6.0 MP MAMPOSTERÍA Muros portantes de mampostería confinada con unidades sólidas de arcilla, concreto o sílico calcáreas. Las fuerzas horizontales son resistidas por los muros. Diafragmas rígidos o flexibles en pisos, con losas aligeradas o macizas. Cimentación corrida o zapatas aisladas de Concreto Armado.

7.0 IC ESTRUCTURAS INDUSTRIALES / COMERCIALES (2)

Estructuras de grandes luces con áreas de 500 m2 o más destinadas a la industria o al comercio. Pocos muros interiores. La estructura de techos o pisos están conformados por tijerales de madera o de acero, que se apoyan en columnas de concreto armado o muros de mampostería.

8.0 OT OTROS Estructuras especiales diferentes a las mencionadas anteriormente como Reservorios, Tanques, Silos, Puentes, Torres de Transmisión, Muelles, Estructuras Hidráulicas, Plantas Nucleares, etc.

(1) Se usará en edifi cios de seis pisos a más. (2) También serán considerados los valores asegurados de los ramos de

ingeniería

279911-1

ANEXO IV

BASE DE DATOS DE BIENES ASEGURADOS POR EDIFICIOS, CONTENIDO Y LUCRO CESANTE PARA CALCULAR EL PMLAl 31/12/ año

(Expresado en US$)

Póliza(1)

Ramo(2)

Vigencia(3)

Datos de InmueblesValor Declarado oSuma Asegurada

(10)

Valor Declarado Cedido(11) Valor

DeclaradoRetenido

(12)Dirección(4) Distrito Provincia Dpto. Zona

(5) Longitud Latitud Año Uso(6)

Tipo de Estruc-

tura(7)

Pisos(8)

Sótanos(9) Edifi cio Conte-

nidoLucro

CesanteCuotaParte

Exce-dente

Facul-tativo

(1) Número de póliza.(2) Incendio, CAR, TREC, EAR, EE y Lucro Cesante que cubran terremoto.(3) Inicio y término de la póliza o renovación del seguro.(4) Ubicación completa del riesgo (avenida, calle, jirón, etc. y numeración).(5) Zona 1 a 8, según corresponda. (6) Según Tabla Nº 1.(7) Según Tabla Nº 2.(8) Número de pisos del edifi cio.(9) Número de sótanos del edifi cio.(10) Indicar los valores declarados en el caso de pólizas a primer riesgo, o la suma asegurada, cuando corresponda. (11) Indicar los importes cedidos en reaseguro.(12) Indicar el cúmulo retenido correspondiente, luego de deducir los importes cedido en reaseguro.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383677

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA

DE COOPERACION

INTERNACIONAL

Designan funcionario responsable de la actualización del contenido del portal de internet de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 120-2008/APCI/DE

Mirafl ores, 14 de noviembre de 2008

Visto: El Informe Nº 104-2008/APCI-OGA de fecha 10.11.2008 emitido por la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con los artículos 5° y 25° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información obligatoria sobre la respectiva entidad, para cuyo efecto se deberá designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización de los Portales de Internet;

Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 040-2008/APCI-DE de fecha 17.04.2008, se designó al señor Elías Dugald Ruíz Tupac Yupanqui, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, quien a la fecha no presta servicios en esta Agencia;

Que, por lo expuesto resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida vía Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor JOSÉ ALBERTO MARTÍN QUELOPANA SALINAS, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo

279894-1

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Precisan la Res. N° 291-2008-P/IPD, sobre exoneración de proceso de selección

RESOLUCIÓN N° 503-2008-P/IPD

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: El Memorando Nº 075-2008-IPD/PE-JAM, del responsable de la elaboración de la propuesta para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Panamericanos e Informe Nº 340-2008/OAJ-IPD, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-ED, de fecha 13 de junio de 2008, se declaró de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos del año 2015, encargando al Instituto Peruano del Deporte - IPD - realizar las coordinaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano para formular la presentación de la candidatura de la ciudad de Lima ante la Asamblea de la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, a fi nales del año 2008;

Que, el Instituto Peruano del Deporte, con Resolución Nº 291-2008-P/IPD, aprobó la exoneración de los procesos de selección que faciliten contratar los servicios para desarrollar oportunamente las actividades necesarias que permita presentar la candidatura y propuesta establecida en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente;

Que, con Memorando Nº 075-2008-IPD/PE-JAM, el responsable de la elaboración de la propuesta para que la ciudad de Lima sea sede de los XVII Juegos Panamericanos, informa que la empresa Apoyo Comunicación Corporativa ha sido seleccionada para efectuar el servicio consistente en el desarrollo e implementación de la estrategia necesaria para recabar fondos para la promoción de la candidatura de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, a un costo total de S/. 30.345,00 (Treinta mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluyendo el Impuesto General a las Ventas; servicio que cuenta con fi nanciamiento - Crédito Presupuestario - correspondiente en la fuente de Recursos Ordinarios conforme lo acredita el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación en su Memorando Nº 1064-OPP/IPD-2008;

Que, en la selección de la empresa que se encargará de prestar el servicio antes mencionado, se ha considerado los 30 años de experiencia especializada así como el posicionamiento logrado frente a otras empresas por el alto nivel técnico y profesional de su staff de funcionarios y la idoneidad de sus Directores, con la ventaja comparativa de haber participado con el IPD en la presentación inicial de la candidatura de Lima y estar compenetrada en el tema;

Que de acuerdo con el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modifi catorias, están exonerados del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente; entendiéndose por dicha fi gura, de acuerdo con el artículo 21º del mismo dispositivo legal, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, la situación de desabastecimiento inminente debe tener en cuenta la limitación de tiempo para contratar los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383678

servicios requeridos por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con el cronograma adjunto al memorando de vistos, lo que permitirá la elaboración de los documentos correspondientes, como es el diseño de estrategia de levantamiento de fondos, identifi cación de auspiciadores, elaboración de herramientas de comunicación e implementación de estrategia, sin los cuales no se puede continuar con los pasos siguientes para lograr la presentación de la candidatura de la ciudad de Lima como sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015;

Que, resulta importante precisar, que de no contarse con los servicios antes mencionados, podría verse afectada la Institución en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008-ED que declara de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015;

Que, la organización de los Juegos Deportivos Panamericanos contribuirá a la inclusión social y formación de los jóvenes de nuestro país, induciendo a la participación ciudadana en todos los niveles, promoviendo y desarrollando el deporte y la educación en la juventud peruana, así como fomentar la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país, contribuyendo de este modo a mejorar de imagen de la ciudad de Lima en el exterior, posicionándola como un destino turístico atractivo e importante en nuestro país;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, recomienda precisar la Resolución Nº 291-2008-P/IPD, determinando el proceso de selección exonerado para la contratación de los servicios antes mencionados, a ser proporcionados por Apoyo Comunicación Corporativa, a fi n de llevar a cabo la exoneración del proceso de selección respectivo; y poder contratar los servicios mencionados cumpliendo con los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2008-ED:

Que, en tal sentido, corresponde aprobar hasta por el monto de S/. 30.345,00 (Treinta mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, la exoneración del proceso de selección para la contratación de la empresa Apoyo Comunicación Corporativa quien realizará el servicio consistente en el desarrollo e implementación de la estrategia necesaria para recabar fondos para la promoción de la candidatura de Lima para ser sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015;

De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM así como por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar en la Resolución Nº 291-2008-P/IPD, la exoneración para contratar con la empresa Apoyo Comunicación Corporativa, durante el plazo de 45 días calendarios para la ejecución del servicio: Desarrollo e implementación de la estrategia necesaria que permita recabar fondos para la promoción de la candidatura de Lima en la postulación para ser sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, a un costo de S/. 30.345,00 (Treinta mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y se remita, junto con los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

280332-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban inicio de procedimiento de fijación de oficio del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 052-2008-CD-OSITRAN

Lima, 13 de noviembre de 2008

PROCEDENCIA : Gerencia de Regulación

MATERIA : Inicio de procedimiento de fi jación de peaje en los Tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque.

VISTOS: El Informe Nº 059-08-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de octubre de 2008 emitido por la Gerencia de Regulación de OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. El 09 de febrero del año 2007, se suscribió el Contrato de Concesión entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano y la Empresa Concesiones Canchaque S.A. en su calidad de adjudicataria de la Buena Pro del Proceso de Concesión tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque.

2. El 23 de setiembre del 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modifi cado por Resolución Nº 082-2006-CD-OSITRAN.

3. Con la fi nalidad de contar con un marco conceptual y metodológico para la fi jación de peajes en carreteras cofi nanciadas tipo Costa Sierra, así como una estimación preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, en marzo del presente año OSITRAN encargó a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008.

II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACTO

4. Sustentar el inicio del procedimiento de fi jación de peaje de ofi cio de los tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque.

III. MARCO NORMATIVO

III.1. Contrato de Concesión

5. La cláusula 1.5 del Contrato de Concesión establece:

(…)“PeajeEs el cobro en Nuevos Soles por el uso del Tramo

de la Concesión, correspondiente a cada eje cobrable que pase por cada una de las unidades de peaje, que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. No incluye el IGV ni algún otro tributo.

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Tarifa(s)Es el monto permitido, expresado en Nuevos Soles,

que el CONCESIONARIO está facultado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje, más el IGV y cualquier otro tributo aplicable.”

6. La cláusula 9.5 del Contrato de Concesión señala:

“9.5 Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio.

La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR en la Fecha de Inicio de la Explotación.

En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que los sustituya.”

7. Como se observa, el contrato de Concesión establece que OSITRAN fi jará el peaje que se aplicará a los tramos concesionados en la fecha de inicio de explotación. De otro lado, el Contrato establece que es de aplicación supletoria las reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA). En este caso, el Contrato de Concesión no establece las reglas o metodología que se deberán seguir para fi jar el Peaje. Asimismo, se estima que el inicio de la fase de explotación de la concesión será en mayo de 2009, por lo que corresponde iniciar el procedimiento de manera oportuna.

III.1. Ley, Reglamento General y Reglamento General de Tarifas de OSITRAN

8. El Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público.

9. El Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener.

10. El literal d) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas1 de los servicios bajo su ámbito.

11. El Artículo 21 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) establece que la institución se encuentra facultada para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fi scalizadora, sancionadora y de solución de controversias.

12. El Artículo 27 del mencionado dispositivo señala que la función reguladora “es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables”. De esta manera, el Regulador puede fi jar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura y para los servicios bajo su competencia, establecer condiciones para la aplicación de estos, y dictar las disposiciones necesarias para tal efecto.

13. Cabe resaltar, adicionalmente, que el Artículo 28 del REGO establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución, instancia que podrá encargar a la Gerencia General de la institución la elaboración de los estudios técnicos o proyectos de regulaciones correspondientes, cuando lo estime necesario (Artículo 30).

14. En concordancia con lo mencionado en los numerales anteriores, el Artículo 17º del Reglamento

General de Tarifas (RETA) establece que OSITRAN se encuentra facultado para iniciar y llevar a cabo procedimientos de fi jación y revisión de tarifas, ya sea de ofi cio o a solicitud de las Entidades Prestadoras correspondientes.

15. El Artículo 19º del RETA, por su parte, señala que el Regulador defi nirá la metodología que se utilizará para efectos de elaborar la propuesta de fi jación o revisión tarifaria. En relación a las metodologías que OSITRAN podrá considerar, el citado artículo establece lo siguiente:

“Artículo 19º. Metodología para la fi jación y revisión tarifaria

Corresponde a OSITRAN establecer la metodología sobre la base de la cual se realizará la propuesta de fi jación y revisión tarifaria.

En el caso de iniciarse un procedimiento de fi jación tarifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación, las mismas que tienen carácter meramente enunciativo.

1. Costos Incrementales2. Costo Marginal de largo plazo3. Costos Totalmente Distribuidos4. Elasticidad Inversa o Precios Ramsey5. Tarifación comparativa (Benchmarking)6. Empresa Modelo Efi ciente

(…)La aplicación de las metodologías a que hace referencia

el presente artículo se realizará en concordancia con el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión.

(…)En aplicación de los principios de predictibilidad y de

consistencia, OSITRAN deberá garantizar la coherencia en la aplicación de las metodologías de fi jación y de revisión de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomará en consideración las características que presentan las infraestructuras públicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores.

OSITRAN velará porque los Sistemas Tarifarios sean predecibles y uniformes para cada tipo de infraestructura.”

16. El Anexo I del RETA establece los conceptos y defi niciones de las metodologías correspondientes a la fi jación tarifaria, que hace referencia el Artículo 19º

(…)

a Costos IncrementalesConsiste en establecer tarifas sobre la base de los

costos que se derivan de proveer un servicio adicional 2.El costo incremental se refi ere a los costos creados por cambios discretos en el nivel de producción de servicios. El costo incremental de largo plazo son los costos adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso público en forma efi ciente, de acuerdo a la tecnología disponible y con el nivel de calidad establecido. Dichos costos permiten cubrir los costos de operación, de mantenimiento y de gastos de capital. Si el servicio deja de prestarse, no se producen efectos sobre el nivel tarifario del resto de los servicios.

Esta metodología puede ser utilizada, cuando los costos adicionales que impone la provisión de un servicio nuevo o la atención de un usuario adicional, son claramente identifi cables y separables de la estructura

1 Según el Artículo 3º del RETA, Tarifa se defi ne de la siguiente forma: Es la contraprestación monetaria que se paga por la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Su denominación puede ser también, tasa, peaje u otro equivalente, siempre que responda a dicha naturaleza.

2 Usualmente los términos de costo marginal y costo incremental se usan como sinónimos. Sin embargo, el costo marginal es un caso de costo incremental (el incremento se refi ere a un pequeño cambio en el nivel de producción), mientras el costo incremental se refi ere a cambios discretos en los niveles de producción.

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Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383680

general de costos de la empresa; o existen drivers que permiten objetivamente asignarle costos a dicho servicio.

17. Como se ha señalado, el Contrato de Concesión no contempla de manera expresa la metodología o regla aplicable para la fi jación del peaje, por tanto corresponderá aplicar las reglas y procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN.

IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS

IV.1. Alcances: servicio sujeto a fi jación tarifaria

18. De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, el cobro del peaje se aplicará a los tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque (78,1 kilómetros). El cobro se realizará en las unidades de peaje. Dicho cobro se realizará a todos los usuarios que no se encuentren exonerados del pago.

19. Por otra parte la tarifa a ser cobrada deberá aplicarse de la siguiente manera:

Vehículo Ligero: Una Tarifa Básica.Vehículo Pesado: Una Tarifa Básica por cada eje.

IV.2. Metodología aplicable

20. El Artículo 19º del Reglamento General de Tarifas (RETA), establece una serie de metodologías que pueden ser utilizadas para la fi jación tarifaria, sin perjuicio de utilizar otras metodologías.

21. Luego de revisar las diferentes metodologías que establece el RETA, así como los alcances del Contrato de Concesión, podemos concluir que la fi jación del peaje se realizará mediante la aplicación de la metodología denominada “costos incrementales”. Una vez estimado el nivel de peaje, dicho nivel quedará fi jado como un “peaje tope”, pues por esta vía no se producirán incrementos. El Contrato de Concesión ha previsto algunos mecanismos compensatorios, con topes máximos, en los pagos por obras y mantenimiento, ante variaciones de metrados, entre otros. Lo que no desvirtúa la naturaleza que una tarifa tope o máxima3, en particular, si en este tramo el Contrato no prevé tarifas diferenciadas entre Usuarios o una reducción de tarifas, con lo cual se mantendrían los incentivos asociados a la efi ciencia productiva.

22. El Contrato de Concesión establece un pago por parte del Concedente denominado PAS (Pago Anual por Servicios). El PAS se compone por dos pagos PAO (PAGO por Obras) y PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación). El pago del PAS se efectuará a través de dos fuentes: el Peaje y el Cofi nanciamento. En primer lugar, se utilizará el ingreso obtenido por el Peaje. De no se sufi ciente para el pago del PAS, la diferencia se cubrirá con cofi nanciamiento. El monto establecido para el PAS es de US$ 1´339 000.00 dólares americanos, correspondiente a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario.

23. El PAO puede modifi carse por: i) variación de metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial; ii) Identifi cación de Soluciones técnicas; iii) Diferencias en Partida Movimiento de Tierra; y, iv) Ejecución de Subpartidas no consideradas en el Proyecto Referencia. Cabe señalar que de acuerdo al Contrato de Concesión el total de estas variaciones no podrá exceder el 10% del PAO. Por otra parte para el caso del PAMO, también se encuentra prevista la posibilidad de que realicen modifi caciones en este monto, sin embargo el Contrato establece que el ajuste del PAMO se realizará cada cinco años y que la variación no podrá exceder del 5%.

24. Como se observa, si bien es cierto el Contrato de Concesión permite la posibilidad de modifi caciones en el PAO y PAMO, también es cierto que establece topes máximos a dichas variaciones, en tal sentido el Concesionario cuenta aún con incentivos para reducir costos (efi ciencia productiva) derivada de la aplicación de una regulación por incentivo (peaje tope o máximo), y de otro lado, en virtud del Contrato de Concesión puede solicitar ajustes dentro de los límites establecidos. Si superara dichos límites el Concesionario podría incurrir en pérdidas.

25. Cabe mencionar que las tarifas tope generan incentivos para un manejo más efi ciente de las inversiones

y los gastos (operación y mantenimiento) trasladando estos benefi cios en un potencial menor cofi nanciamiento por parte del Estado derivado del ahorro en costos.

26. De otra parte, los peajes se ajustan anualmente mediante el Índice de Precios al Consumidor del Perú, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

27. Por otra parte, tratándose de una infraestructura ubicada en una zona de menor desarrollo relativo y con niveles de pobreza mayores a la Costa y zonas urbanas, uno de los determinantes del Peaje debe ser la disposición a pagará de los Usuarios, para ello resulta necesario tomar en consideración dos factores adicionales:

a. La capacidad de pago de los usuarios

28. De acuerdo a Estache y De Rus (2003) el límite de la tarifa depende básicamente del ingreso, la capacidad de pago de los usuarios, el valor que asignen al ahorro en el tiempo, de la reducción de los costos operativos vehiculares y del costo y calidad asociados al uso de una vía alternativa.

29. Teniendo en cuenta lo complejo y costoso que puede resultar realizar un estudio de demanda a partir del cual se pueda determinar la disposición a pagar de los usuarios, se propone determinarla ajustando el Peaje en base al Producto Bruto Interno (PBI) per cápita de la provincia donde se ubica la infraestructura, mediante la siguiente ecuación:

EjevialmínimopercápitaPBI

ovinciaPBIpercápxtPd e ..

Pr.

Donde:

Te : Peaje de la red vial nacionalPBI percáp.Provincia: zona geográfi ca donde se

ubican los tramos concesionariosPBI per cápita.mínimo.Ejevial: corresponde a la

provincia de menor PBI en la red vial nacional.

30. De esta forma, el Peaje de los tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque se obtiene mediante la corrección del peaje de la red vial (te) con la que se conecta la vía en estudio por la diferencia existente entre los PBI provincial y el PBI per cápita mínimo del eje vial nacional.

31. Es necesario hacer una observación en referencia a este método alternativo, dado que el uso del PBI per cápita no es excluyente, pudiéndose usarse otros índices ya que la corrección es una proporción, por lo que no interesa si el cálculo es hecho en términos relativos o absolutos. Adicionalmente, se deberá tener en consideración que el numerador del factor de corrección (PBI per cápita Provincia) al igual que el denominador deberán ser corregidos por los efectos que tienen actividades de sectores como la minería que incrementarían ilusoriamente el PBI per cápita de la zona, no obstante, los usuarios marginales no necesariamente poseerán ese nivel de PBI per cápita, y consecuentemente no contarían con la capacidad de pago determinada.

32. Por otra parte, toda vez que el peaje de la red nacional ha sido determinado para una distancia promedio de 100 Km, resultará pertinente también hacer un ajuste por la dimensión del tramo sujeto a fi jación tarifaria.

100..Pr. KmdelaVía

xEjevialmínimopercápitaPBI

ovinciaPBIpercápxtPd e

3 El Artículo 3º del RETA establece que la Tarifa Tope o Máxima: Es la que constituye el importe máximo fi jado en las resoluciones tarifarias de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesión, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a los servicios que ésta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Máximas a las denominadas también tarifas tope o cualquier otra denominación utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente.

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b. Peaje proporcional al peaje base de la red vial nacional

33. Toda vez que existe un peaje establecido en el Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de S/. 5,45 soles por eje (incluido el IGV), siendo de común aplicación de un peaje de US$ 1,50 por eje por cada cien kilómetros, el peaje proporcional deberá ser calculado de manera proporcional al número de kilómetros de la vía en evaluación:

baseKm

KmdelaViaPbxPp

.

Donde:

Pp: Peaje proporcionalPb: Peaje base de la red vial nacional,

establecido en US$ 1,5Upor eje cada cien kilómetros.

Km base: Son los cien kilómetros asociados al pago de US$ 1,5 por eje

Km de la vía: Son los kilómetros que tiene la vía en análisis

34. Cabe señalar que el Peaje Base (Pb) ha sido determinado en el Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional y es el que equilibra el sistema entre los años 2001 y 2010. En tal sentido el Peaje Base (Pb) es un parámetro que deberá de actualizarse conforme se desarrollen nuevos estudios de los requerimientos de mantenimiento de la red vial nacional, en ese sentido, no es un dato fi jo, sino que cambiará de acuerdo a los requerimientos de la red vial nacional.

35. Actualmente es práctica común expresar el peaje base en dólares americanos, en ese sentido, y dado el método de cálculo de los costos de mantenimiento utilizando la moneda nacional (el nuevo sol) planteamos la indexación de este valor, de la manera siguiente:

1

00 TC

TCxPbPb

Donde:

Pb0: Es el peaje base de la red nacional expresado

en dólares americanos al tipo de cambio de la fecha de cálculo del peaje base.

TC0: Es el tipo de cambio (soles por dólar) en la fecha

de determinación del peaje base de la red.TC

1: Es el tipo de cambio (soles por dólar)

correspondiente a la fecha en que se haga el análisis de determinación de peaje.

36. El atención a lo señalado en los considerandos que anteceden este cuerpo colegiado estima que:

• El Contrato de Concesión de los Tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque establece que el Regulador fi jará el Peaje ser aplicable a partir del inicio de las operaciones. Dicho inicio se estima para mayo de 2009.

• El procedimiento de fi jación del peaje deberá regirse por los principios, metodologías y procedimientos establecidos en el RETA. En consecuencia.

• El Peaje se determinará aplicando la metodología de costos incrementales aplicándose conjuntamente con los ajustes por disposición a pagar y por el peaje proporcional al peaje base de la red vial nacional. El resultado permitirá contar con Peaje Tope o Máximo.

• La Ley y el REGO facultan a OSITRAN a ejercer la función reguladora, lo que implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables.

POR LO EXPUESTO, En mérito de las funciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 29 de octubre del año 2008, y sobre la base del Informe Nº 059-08-GRE-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el inicio del procedimiento de fi jación de ofi cio del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque.

Artículo 2º.- AUTORIZAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

279790-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Sancionan con destitución a servidora del Hospital II Gustavo Lanatta Luján de la Red Asistencial Sabogal

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 233-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008

Lima, 30 de octubre del 2008

VISTA:

La recomendación, adoptada por mayoría, contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 046-OADM-G-RAS-ESSALUD-2007 del expediente Nº 2008-02-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 164-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Betty Adriana Lozano Santa María, Enfermera del Hospital II Gustavo Lanatta Luján de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como ausencias injustifi cadas prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº276;

Que, la servidora procesada fue notifi cada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao;

Que, la servidora Betty Adriana Lozano Santa María al momento de presentar su descargo refi ere que el día 12 de julio del 2007, se vio obligada a dejar su centro laboral por encontrarse con mandato de detención por presunto delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, habiendo también solicitado Licencia Extraordinaria la misma que fue declarada improcedente;

Que, asimismo señala que al presentar los medios probatorios necesarios a su defensa, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial que conoce su proceso, le ha variado el mandato de detención por el de comparecencia el día 3 de setiembre del 2008, según consta de la copia de la Cédula de Notifi cación Judicial que adjunta;

Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoría emitido por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, coincidiendo todos ellos en que se encuentra debidamente acredita la comisión de la falta administrativa disciplinaria, existiendo sólo discrepancia por parte del señor representante de los trabajadores en lo que respecta a la sanción administrativa;

Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, éste despacho decide no apartarse de la recomendación emitida en mayoría por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique la sanción administrativa disciplinaria de destitución a la servidora procesada, cuyos fundamentos se detallan a continuación;

Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 señala que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383682

ejercicio del servicio público (Art. 25). Todo acto de indisciplina repercute negativamente contra el denominado orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquía funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad;

Que, la Ley Marco del Empleo Público Nº 28175 a través de su artículo 19º afi rma que los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público;

Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse. Su decisión debe tener como base todo lo investigado por la Comisión, de tal manera que si ésta recomienda un tipo de sanción, aquél puede optar por otra menor o más grave. El titular de la entidad tiene la obligación de ceñir su conducta tomando en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad y causalidad establecidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444. Al momento de emitir su resolución deberá tener en cuenta que la gravedad de las faltas estará determinada por las circunstancias en que se cometen, por la forma o modo en que se llevan a cabo, si se han materializado con la concurrencia de varios hechos que constituyen cada uno de ellos faltas administrativas, si existe participación de uno o más servidores en la comisión de las faltas y cual es la consecuencia material que éstas producen contra los bienes jurídicos tutelados por el Estado. En defi nitiva, la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración las condiciones personales, el nivel de carrera alcanzado, la gravedad de la falta y la dimensión del daño que el hecho, la acción u omisión produce a la entidad. Se debe aplicar el principio de razonabilidad lo que permitirá que la decisión coercitiva o absolutoria del titular mantenga una proporcionalidad con los hechos probados o no, atribuidos al servidor procesado;

Que; la conducta que deben mantener los servidores públicos se encuentra explicada en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; además, toda entidad pública cuenta con su Reglamento de Organización y Funciones y su Reglamento Interno, en este último se dan las pautas mínimas de cómo debe ser la conducta laboral de los servidores públicos, cuales son sus derechos y deberes así como las sanciones a las que se harán acreedores si infringen el Reglamento y la Ley de la Carrera Administrativa;

Que, en el presente caso es determinante dilucidar si la servidora Betty Adriana Lozano Santa María ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias que se detallan en la Resolución de Gerencia Nº 164-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, por lo que procederemos a realizar el análisis correspondiente:

Que, se ha logrado probar que la servidora Betty Adriana Lozano Santa María el día 23 de julio del 2007, solicita Licencia Extraordinaria sin goce de haber por treinta días con el propósito de afrontar un mandato judicial de Detención Preliminar ordenada en su contra por el supuesto delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y es con Carta Notarial Nº 2038-ORRHH-OADM-G-RAS-ESSALUD-2007 de fecha 8 de agosto del 2007 que se le comunica que su pedido es declarado Improcedente;

Que, se ha logrado probar que con Carta 315-ADM-DHGLL-RAS-ESSALUD-2007 de fecha 27 de julio del 2007 el Coordinador de la Ofi cina de Personal del Hospital Gustavo Lanata Luján comunica al Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Sabogal que la servidora Betty Adriana Lozano Santa Anita no se presenta a laborar a partir del 22 de julio del 2007;

Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes se ha logrado probar que la servidora Betty Adriana Lozano Santa María no asiste a su centro de trabajo desde el día 22 de julio del 2007 a la fecha, incurriendo de esta manera en ausencias injustifi cadas;

Que, la servidora procesada en su escrito de descargo argumenta que por encontrarse con un mandato de detención no puedo asistir a su centro laboral, argumento que no puede ser considerado como justifi cación a sus ausencias porque en ningún momento estuvo privada de su libertad, más aún cuando las labores que realiza son netamente asistenciales y el abandono en la que incurrió puso en riesgo la salud de los pacientes;

Que, la citada servidora al momento de solicitar su Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haber no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de Control y Acciones de Personal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 que señala que “La Licencia es la autorización escrita que

se concede al trabajador para no concurrir a su centro de trabajo, durante un tiempo mayor al que se concede como permiso, solicitado y autorizado por Resolución del Jefe de Programa, con anticipación a la fecha de inicio; observándose para el efecto, los mismos criterios contenidos en el artículo 37º del presente reglamento”;

Que, el artículo 37º del mismo Reglamento señala que “El permiso no constituye un derecho absoluto del trabajador. En tal sentido éste se otorgará siempre y cuando sea solicitado con anterioridad al uso del derecho; por tanto deberá obtenerse previamente la respectiva autorización, la que estará condicionada a las necesidades del servicio, pudiendo denegarse, reducirse o diferirse, primando en cualquier circunstancia el interés público sobre el particular;

Que, para el momento de recomendar la sanción administrativa disciplinaria que corresponda debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que establece que una falta será tanto más elevada cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido y lo señalado en el artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa que señala que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la Autonomía de las responsabilidades en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación;

Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en mérito a las facultades delegadas,

SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora BETTY ADRIANA LOZANO SANTA MARIA, Enfermera del Hospital II Gustavo Lanatta Luján de la red Asistencial Sabogal, por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como ausencias injustifi cadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO ENCISO RIVERA Gerente de Administraciónde Personal-GCRH-OGA (e)

279746-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 202-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 13 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383683

Visto el Expediente Nº 191-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 1 235 271,33 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 235 271,33 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre del 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta topografía accidentada y suelo de tipo rocoso;

Que, mediante Informe Técnico Nº 7058-2008-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 3 de setiembre del 2008, la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la Base Gráfi ca del Área de Catastro, anotaciones registrales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 235 271,33 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0440-2008/SBN-GO-JAR de fecha 31 de octubre del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 235 271,33 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

279908-1

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 203-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 13 de noviembre de 2008

Visto el Expediente Nº 185-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 068,47 m², ubicado al noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 984 068,47 m², ubicado al noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2008, se verifi có que el terreno de 984 068,47 m², es de naturaleza eriaza, de topografía ondulada a accidentada y relieve rocoso arcilloso y se encuentra desocupado;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 7613-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 17 de setiembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zonas donde la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, se encuentra en proceso de ingreso y actualización de predios inscritos, por lo que a la fecha no han identifi cado anotaciones registrales;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 068,47 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383684

Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0428-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de octubre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 068,47 m², ubicado al noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

279908-2

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 204-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 13 de noviembre de 2008

Visto el Expediente Nº 189-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 25 468,55 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 25 468,55 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre del 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta topografía accidentada y suelo de tipo rocoso;

Que, mediante Informe Técnico Nº 7162-2008-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 04 de septiembre del 2008, la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la Base Gráfi ca del Área de Catastro de la Zona IX Anotaciones Registrales,

no siendo posible determinar si se encuentra inscrita o no;

Que, el Tercer Párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25 468,55 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0430-2008/SBN-GO-JAR de fecha 29 de octubre del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 468,55 m², ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

279908-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dictan normas que regulan el procedimiento para la comunicación a que se refiere la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 211-2008/SUNAT

Lima, 19 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383685

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, los funcionarios o servidores públicos de las Entidades a las que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, que como producto de una fi scalización o verifi cación tributaria, se le hubiera determinado incremento patrimonial no justifi cado, serán sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo laboral con la Entidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan;

Que adicionalmente, la aludida Disposición Final establece que la sanción de despido se impondrá por la Entidad empleadora una vez que la determinación de la obligación tributaria quede fi rme o consentida en la vía administrativa;

Que, la referida Disposición Final agrega que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT, comunicará a la Entidad la determinación practicada, para las acciones correspondientes, según los procedimientos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia;

Que con la fi nalidad de agilizar el procedimiento para la comunicación a que se refi ere la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, resulta conveniente, desconcentrar en el Intendente Regional Lima, los Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal la facultad de realizar dicha comunicación, respecto de aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio fi scal se encuentre dentro de la jurisdicción de su dependencia;

En uso de las facultades conferidas por la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Código Tributario

: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias.

b) Comunicación : A la comunicación mediante la cual la SUNAT hace de conocimiento de las Entidades la determinación fi rme o consentida del incremento patrimonial no justifi cado que hubiera realizado respecto de un funcionario o servidor público, en cumplimiento de lo establecido en la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953.

c) Entidades : A las que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

d) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

e) Firme o consentida

: A la resolución de determinación por incremento patrimonial no justifi cado respecto de la cual:i. Habiéndose resuelto el recurso de

reclamación, no se interponga el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal en el plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 146° del Código Tributario.

ii. Se hubiera emitido una resolución aprobando el desistimiento del recurso de reclamación o de apelación.

iii. Habiéndose resuelto el recurso de apelación, no se interponga demanda contencioso administrativa en el plazo establecido en el artículo 157° del Código Tributario.

Artículo 2º.- DEL CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN

La Comunicación deberá estar dirigida a los titulares o a los órganos colegiados que dirigen las Entidades y contendrá la siguiente información:

a. Apellidos, nombres y número de RUC del funcionario o servidor público a quien se le hubiera determinado el incremento patrimonial no justifi cado.

b. El importe de la deuda tributaria que se hubiera determinado y el ejercicio por el cual se hubiera efectuado tal determinación así como el número de la resolución de determinación fi rme o consentida.

c. La referencia expresa a que la comunicación se realiza en cumplimiento de la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953.

d. La fi rma del funcionario de la SUNAT que de acuerdo al artículo 4º de la presente Resolución esté facultado a realizar la Comunicación.

Artículo 3º.- OPORTUNIDAD, LUGAR Y FORMA DE LA COMUNICACIÓN

La Comunicación sólo podrá ser efectuada luego que la resolución de determinación por incremento patrimonial no justifi cado se encuentre fi rme o consentida.

La Comunicación deberá ser realizada de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 076-2004/SUNAT, por conducto notarial y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de que la resolución de determinación por incremento patrimonial no justifi cado se encuentre fi rme o consentida.

Artículo 4°.- DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIA

Desconcentrar en el Intendente Regional Lima, los Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal de la SUNAT la facultad de realizar la comunicación respecto de aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio fi scal se encuentre dentro de la jurisdicción de su dependencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Segunda.- COMUNICACIONES POR PERÍODOS ANTERIORES

Lo establecido en la presente resolución se aplicará respecto de los incrementos patrimoniales no justifi cados determinados por los períodos posteriores a la vigencia de la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, siempre que la resolución de determinación que los contiene se encuentre fi rme o consentida, de acuerdo a lo defi nido en el artículo 1° de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ORTIZ ORIGGISuperintendente Nacional

280944-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 168-2008-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 006-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383686

de 5. 1832 Has ubicado en Las Garzas, Sector de la Playa Las Rocas del distrito de Mollendo, provincia Islay, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 006-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 5. 1832 Has ubicado en Las Garzas, Sector de la Playa Las Rocas del distrito de Mollendo, provincia Islay, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 592 -2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regiona de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de eriazo de 5. 1832 Has ubicado en Las Garzas, Sector de la Playa Las Rocas del distrito de Mollendo, provincia Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY GONZALES ARIASGerente General Regional

279763-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 169-2008-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 023-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 68 694.61 m2. ubicado en el Sector de Tingo Grande, comprendido en los distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa..

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383687

154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 023-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 68 694.61 m2.. ubicado en el Sector de Tingo Grande comprendido en los del distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 595 -2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 68 694.61 m2. ubicado en el Sector de Tingo Grande comprendido en los distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY GONZALES ARIASGerente General Regional

279763-2

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 170-2008-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 024-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 229 644.10 m2. ubicado en el Sector de Tingo Grande, comprendido en los distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de

propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 024-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 229 644.10 m2. ubicado en el Sector de Tingo Grande comprendido en los del distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 596 -2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de eriazo de 229 644.10 m2. ubicado en el Sector de Tingo Grande comprendido en los distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383688

Articulo 2º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Articulo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY GONZALES ARIASGerente General Regional

279763-3

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2008

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 209-2008-GRA/GREM

Arequipa, 13 de noviembre del 2008

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el mes de octubre de 2008, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

De conformidad con el artículo 124º del D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2008, deacuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G)COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estas las siguientes: 1.- A) SAN ANDRES CUATRO B) 01-03183-07 C) EMILIO SIUCHO APAC D) 200-2008-GRA/GREM 28-10-08 E) 18 F) V1: N8 282 550.70 E621 670.55 V2: N8 279 081.12 E619 685.67 V3: N8 280 073.56 E617 950.88 V4: N8 283 543.14 E619 935.76 2.- A) MONTE ROSA UNO B) 01-01631-08 C) XIMENA BEJARANO ALBA D) 201-2008-GRA/GREM 28-10-08 E) 18 F) V1: N8

169 199.62 E751 625.51 V2: N8 167 210.41 E751 413.07 V3: N8 167 422.85 E749 423.86 V4: N8 169 412.06 E749 636.30 3.- A) MONTE ROSAS B) 01-01632-08 C)XIMENA BEJARANO ALBA D) 202-2008-GRA/GREM 28-10-08 E) 18 F) V1: N8 169 400.30 E754 022.48 V2: N8 167 477.69 E753 469.51 V3: N8 168 030.67 E751 546.90 V4: N8 169 953.28 E752 009.87 4.- A) YENNY UNO B)01-04911-07 C) GRUPO ORO ANDINO S.A.C. D) 203-2008-GRA/GREM 29-10-08 E) 18 F) V1: N8 246 E582 V2: N8 245 E582 V3: N8 245 E581 V4: N8 246 E581. 5.- A)SIDER 6 B) 01-01353-08 C) ALBERTO JAVIER ANGULO ACEVEDO D) 204-2008-GRA/GREM 29-10-08 E) 19 F)V1: N8 111 E193 V2: N8 111 E195 V3: N8 107 E195 V4: N8 107 E193. 6.- A) CERRO COBRE 2 B) 03-00004-08 C)S.M.R.L. ELMER 70C D) 205-2008-GRA/GREM 29-10-08 E) 19 F) V1: N8 145 E229 V2: N8 144 E229 V3: N8 144E230 V4: N8 142 E230 V5: N8 142 E229 V6: N8 143 E229 V7: N8 143 E227 V8: N8 145 E227. 7.- A) EL PORVENIR 4 B) 05-00267-07 C) JORGE LUIS CAMPOS AGUILAR D) 206-2008-GRA/GREM 31-10-08 E) 19 F) V1: N8 209 E211 V2: N8 207 E211 V3: N8 207 E209 V4: N8 208 E209 V5: N8 208 E210 V6: N8 209 E210 G) 1) V1: N8 208 E209 310.99 V2: N8 207 E210 401.79 V3: N8 207 E209 V4: N8 208 E209 2) V1: N8 208 776.41 E211 V2: N8 208 930 E210 870 V3: N8 209 E210 968.17 V4: N8 209 E211 3)V1: N8 208 644.09 E211 V2: N8 208 319.48 E210 957.32 V3: N8 208 173.25 E210 774.30 V4: N8 208 016.90 E210 899.23 V5: N8 208 033.24 E210 919.68 V6: N8 208 001.80 E210 915.55 V7: N8 208 086.29 E210 272.94 V8: N8 208 875.22 E210 324.24 V9: N8 209 E210 340.64 V10 N8 209 E210 968.18 V11 N8 208 930 E210 870 V12: N8 208 776.41 E211 4) V1: N8 208 883.43 E210 324.77 V2: N8 207 E210 202.31 V3: N8 207 E209 901.49 V4: N8 208 E209 966.51 V5: N8 208 E210 V6: N8 208 515.15 E210 V7: N8 208 902.91 E210 025.21 5) V1: N8 207 704.67 E209 947.30 V2: N8 207 E209 901.49 V3: N8 207 E209 500.39 V4: N8 207 730.64 E209 547.89 6) V1: N8 208 097.42 E211 V2: N8 208 016.90 E210 899.23 V3: N8 208 173.25 E210 774.30 V4: N8 208 353.59 E211 7) V1: N8 207 174.67 E210 391.31 V2: N8 207 084.65 E210 569.90 V3: N8 207 E210 527.23 V4: N8 207 E210 303.27 8) V1: N8 207 382.57 E211 V2: N8 207 485.52 E210 201.90 V3: N8 209 E210 397.25 V4: N8 209 E211 9) V1: N8 208 E209 540.74 V2: N8 207 E209 498.75 V3: N8 207 E209 V4: N8 207 047.93 E209 V5: N8 208 E209 039.98.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

279756-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Establecen sinceramiento y beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 174-MDI

Independencia, 18 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 080 – 2008 –GAT/MDI, que establece “SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383689

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE“SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Y NO TRIBUTARIOS”

Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial.

Artículo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma:

1.- En caso de Arbitrios Municipales

Arbitrios Pago al ContadoDe los años 2005 al 2007 (*)

Pago FraccionadoDe los años 2005 al 2007 (*)

Deuda Generadahasta el 31 de Diciembrede 2007.

- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006.

- Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales los años 2007.

- Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2003.

- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes.

- Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006.

- Condonación del 50% del interés, gastos y costas procesales del año 2007.

- Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2003.

Solo por la deuda del año 2004

- Condonación del 50% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del pago al contado de los años 2005 al 2007 y a la cancelación del 50% del total de dicho ejercicio.

Condonación del 30% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del fraccionamiento de los años 2005 al 2007.

- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 será de un 100%.

2.- En caso de Impuesto Predial

Impuesto Predial Pago al ContadoDe los años 2005 al 2007 (*)

Pago Fraccionado(*)

Deuda Generadahasta el 31 de Diciembrede 2007.

- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales del año 2005.

- Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales del año 2006.

- Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales del año 2007.

- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes.

- Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006.

- Condonación del 50% del interés, gastos y costas procesales del año 2007.

Impuesto Predial Pago al ContadoDe los años 2005 al 2007 (*)

Pago Fraccionado(*)

Solo por la deuda del año 2004

- Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales del año 2004.

- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales del año 2004.

- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 será de un 100%.

3.- En caso de Multas Administrativas

MultasAdministrativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*)

I m p u e s t a s hasta el 31 de diciembre de 2007

- Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales generados hasta el año 2002.

- Condonación del 70% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generados por los años 2003, 2004 y 2005

- Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generados por los años 2006 y 2007

- Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva.

- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondiente al

- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2005, 2006 y 2007 será de un 100%.

Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 70% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva.

Artículo 4º.- Deudas de Fiscalización y Catastro.Condonación del 80% del interés moratorio

correspondiente a deudas derivadas del proceso de fi scalización y las generadas por Ficha Catastral.

Condonación del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fi scalización previa cancelación del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso.

Artículo 5º.- Acogimiento a la presente OrdenanzaEl acogimiento a la presente campaña se podrá

realizar de la siguiente manera:

1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento.

2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad.

En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1º y 2º del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

Articulo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite

Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados.

Artículo 7º.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del

día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 15 de diciembre de 2008. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383690

Artículo 8º.- Pagos AnterioresLos montos pagados con anterioridad a la presente

ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia por única vez del benefi cio de la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

280953-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito

ORDENANZA Nº 067-2008-ALC/MLV

La Victoria, 14 de noviembre de 2008

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 014-2008-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, acorde a lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú;

Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad;

En mérito a los fundamentos expuestos así como al Informe Nº 712-08-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 –, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

AUTORIZAN MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día

sábado 29 de noviembre de 2008 a horas 10:00 a.m en el Parque Mohme Llona (antes parque Kodak) ubicado en la intersección de la Av. Principal con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria.

Artículo Segundo.- Disponer como único pago por dicho acto la cantidad de S/. 80.00 Nuevos Soles (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, certifi cado médico prenupcial (incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodefi ciencia Humana-) y el derecho de ceremonia.

Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales y la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales de conformidad con el artículo 252º del Código Civil, para la celebración del acto al que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Protocolo y Matrimonio la verifi cación de la documentación presentada, así como los demás trámites correspondientes; y encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social la efectiva difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

280340-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Otorgan beneficio especial a los mercados para el pago de arbitrios municipales

ORDENANZA Nº 221-MDL

Lince, 24 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y de Economía y Administración de fecha 15 de octubre del 2008, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

OTORGA BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS MERCADOS DE LA

JURISDICCION DE LINCE

Artículo 1°: OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo

establecer un “Benefi cio Especial para el pago de Arbitrios Municipales a los Mercados de Abastos y Mercadillos de la Jurisdicción de Lince” .

Artículo 2°: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por

la presente Ordenanza, los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2004 al 2008, tanto a nivel de Vía Ordinaria como Vía Coactiva.

Artículo 3°: ALCANCES DEL BENEFICIO

a. Las Resoluciones de Determinación por concepto de Arbitrios Municipales giradas a los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince, cuyos montos por concepto de Arbitrios Municipales del año 2008 sean superiores al año 2007, podrán ser objeto de descuento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383691

equivalente a los montos determinados en la Ordenanza Nº 169-MDL ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 403-MML, siempre que cancelen el total del monto adeudado del mencionado ejercicio.

b. Las Resoluciones de Determinación por concepto de Arbitrios Municipales giradas a los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince, por deudas anteriores al año 2007, podrán ser cancelados en términos insolutos, siempre y cuando lo cancelen al contado y dependiente de la cuantía excepcionalmente en tres (3) cuotas.

c. Los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince, que además regularicen su deuda por Arbitrios Municipales, al contado por los ejercicios 2007 y 2008, tendrán un descuento adicional del 15% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación.

Artículo 4°: DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES

Los montos de aplicación por dichos conceptos, será lo estipulado en la Ordenanza Nº 186-MDL.

Artículo 5°: VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación y por el lapso de 30 días calendario.

Artículo 6°: DESISTIMIENTOLos contribuyentes que hayan interpuesto

Expedientes de Reclamación y /o Apelación presentado ante cualquier instancia administrativa podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos.

Artículo 7°: RECONOCIMIENTO DE DEUDALo contribuyentes que se acojan al presente benefi cio

reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase,

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

280758-1

Modifican la Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 084.MDL y N° 155-MDL sobre proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA Nº 222-MDL

Lince, 31 de Octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, de fecha 23 de Octubre del 2008, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 084-MDL Y Nº 155-MDL SOBRE PROCESO

DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL”

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 084-MDL modifi cada por la Ordenanza Nº 155-MDL, con el siguiente texto:

Artículo 7º.- PlazosUna vez recibida la solicitud por la unidad orgánica

competente, ésta procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motivada en un plazo máximo de 02 días contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución respectiva. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento el administrado podrá considerar su solicitud aprobada.

Esta resolución es impugnable en un plazo de 02 días contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución respectiva. El Comité Electoral resuelve en segunda y última instancia en un plazo de 05 días

Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza Nº 084-MDL modifi cada por la Ordenanza Nº 155-MDL, con el siguiente texto:

Artículo 11º.- ConformaciónEl Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad

de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente.

El Comité Electoral está integrado, de la siguiente manera:

a) El Gerente de Desarrollo Social.b) El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto.c) El Subgerente de Educación y Cultura.

El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables

Artículo Tercero.- Modifíquese la Segunda Disposición transitoria de la Ordenanza Nº 084-MDL modifi cada por la Ordenanza Nº 155-MDL, con el siguiente texto:

Segunda.- El Alcalde del Distrito de Lince, convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital dentro de un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Entiéndase que cuando se hace referencia en la Ordenanza Nº 084-MDL así como en la Ordenanza Nº 155-MDL, a la Jefatura de Promoción Social de la Municipalidad, ésta se referirá a la Gerencia de Desarrollo Social y/o la unidad orgánica que hace sus veces en la Municipalidad.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

280775-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383692

Modifican el Art. 13° de la Ordenanza N° 188-MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento

ORDENANZA Nº 223-MDL

Lince, 17 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2008, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 188-MDL

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN

EL DISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 188-MDL, que aprobó el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento, quedando redactado de la siguiente forma:

“(…)Artículo 13º.- PROHIBICIÓN GENERALSe encuentra terminantemente prohibido que tanto

personas naturales como jurídicas ejerzan la actividad económica dentro del distrito de Lince sin que estas cuenten anticipadamente con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas de multa y clausura, conforme las disposiciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

En este caso, la medida de clausura, temporal o defi nitiva, aplicada al conductor del establecimiento informal facultará a la autoridad municipal para denegar la solicitud de Licencia de Funcionamiento; siempre y cuando medien circunstancias razonables para ello.”

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Policía Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERESTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

280759-1

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva

RESOLUCION DE ALCALDÍAN° 228-2008-ALC-MDL

Lince, 7 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

VISTOS: el Informe Nº 083-2008-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria de fecha 7 de noviembre del

2008, y la solicitud presentada por Ana Marina De la Guarda Ramírez, Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos, se comunica que la Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva, Ana Marina De La Guarda Ramírez, solicita descanso físico vacacional correspondiente al período 2007 - 2008, y mediante Informe Nº 080-2008-MDL-OAF de fecha 7 de Noviembre del 2008, la Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas, informa que acuerdo a lo coordinado con el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la referida funcionaria tiene pendiente el goce vacacional de cuarenta y cinco (45) por dicho período, los que se efectivizarán del 10 de Noviembre al 24 de Diciembre del 2008;

Que, asimismo el Jefe (e) de la Ofi cina de Administración Tributaria propone la encargatura del Abogado Luis Manuel Condori Barrientos, Auxiliar Coactivo, para el desempeño de funciones de Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva, acción administrativa de desplazamiento que recomienda deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a fi n de garantizar la continuidad y normal funcionamiento de la unidad orgánica antes indicada, es necesario encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva, al funcionario correspondiente;

Que, el Artículo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor (...);” y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6) y 17) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar, a don LUIS MANUEL CONDORI BARRIENTOS, las funciones de EJECUTOR COACTIVO Y JEFE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA, por el período comprendido del 10 de Noviembre al 24 de Diciembre del 2008, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Administración Tributaria efectuará las acciones administrativas correspondientes a fi n de que ofi cie al Banco de la Nación, Banco Central de Reserva, Entidades Bancarias y Financieras de Lima, Superintendencia de Registros Públicos, Prefectura de Lima, Ministerio Público, Poder Judicial, Comisaría de Lince y demás Entidades que correspondan, la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Unidad de Recursos Humanos, y la Ofi cina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

280760-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Disponen que la Gerencia Municipal se encargue de asignar al personal de la Policía Municipal, Inspectores o Técnicos Fiscalizadores, la función de aplicar Notificaciones de Infracción

DECRETO DE ALCALDÍANº 004 -2008-MDB-AL

Bellavista, 24 de septiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de noviembre de 2008 383693

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB del 29 de agosto de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el cual establece las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones a los infractores de las normas administrativas de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Bellavista.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado régimen, la notifi cación de infracción podrá ser realizada por un policía municipal, inspector o técnico fi scalizador de la Municipalidad.

Que, de la evaluación realizada a la aplicación del Régimen de Aplicación de Sanciones, se ha visto por conveniente centralizar en la Gerencia Municipal la atribución de encargar mediante Resolución la función de aplicar Notifi caciones de Infracción al personal de la Policía Municipal, Inspectores o Técnicos Fiscalizadores.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del RAS, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que se requieran para la aplicación de la Ordenanza Nº 013-2007-CDB serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere:

DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer que la Gerencia Municipal, sea la encargada de asignar al personal de la Policía Municipal, Inspectores o Técnicos Fiscalizadores, mediante Resolución de Gerencia Municipal, la función de aplicar Notificaciones de Infracción en concordancia con el marco del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB.

Artículo 2º.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

280602-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Disponen notificar mediante la modalidad de publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional a los obligados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 684-2008-GPH-GATR/G.

Huaraz, 26 de agosto del 2008.

Visto: Las Papeletas de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas por la Policía Nacional del Perú, durante los períodos 2006, 2007 y al 31 de Mayo del 2008, que no fueron notificadas a los obligados por ignorarse el domicilio fiscal de los mismos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Provincial de Huaraz en amparo del Art. 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el II Título Preliminar de la Ley N° 27972, que prescribe que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República.

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modifi catorias contempla el Cuadro de Tipifi caciones, Multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, el mismo que es regulado por el D.S. N° 003-2003/MTC y DS N° 032-2006-MTC y modifi catorias, que establece las multas y sanciones impuestas a los infractores al reglamento nacional de tránsito

Que, la Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a los dispositivos legales antes descritos, impuso las papeletas de infracción al reglamento nacional de tránsito, durante los ejercicios 2006, 2007 al 31 de Mayo del 2008, de los cuales 6,510 papeletas no fueron notificadas a los obligados al no haber sido ubicados por ignorarse su domicilio fiscal, conforme al Informe N° 083-2008-GPH-GATyR/DRyC, emitido por el Jefe de Recaudación Control de esta Entidad, la cual forma parte de la presente resolución.

Que, estando ante la imposibilidad de practicar la notificación personal y siguiendo con las modalidades de notificación administrativa, el Art. 20 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las notificaciones serán efectuadas a través de la publicación en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley; asimismo el Art. 23° del mismo cuerpo legal invocado señala que la publicación procederá en via subsidiara en otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o a la autoridad le resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.

Que, agotada todas las acciones para cumplir con las notifi caciones personales y en forma directa a los obligados y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 y las atribuciones administrativas conferidas a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Notifi car mediante la modalidad de publicación en el diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación Nacional a los obligados por las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2006, 2007 al 31 de Mayo del 2008.

Artículo Segundo.- Forman parte de esta Resolución la publicación realizada en la Página Web: www.munihuaraz.gob.pe perteneciente al Gobierno Provincial de Huaraz y además la publicación en los paneles instalados en el frontis del local municipal.

Artículo Tercero: Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Recaudación y Control y la Oficina de Imagen Institucional, para la implementación y difusión de la presente, los mismos que vencido el plazo de 07 días hábiles procedan a elevar todos los valores a la Unidad de Ejecución coactiva para su procedimiento de acuerdo a Ley.

Regístrese, publíquese y archívese.

LOMBARDO MAUTINO ANGELESAlcalde

279752-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008383694

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Autorizan viaje de Regidora a Ecuador para participar en el “I Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano”

ACUERDO MUNICIPALNº 042-2008-MDW/C

Wanchaq, 28 de octubre del 2008.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE WANCHAQ, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho, presidida por el Alcalde señor Willy Carlos Cuzmar Del Castillo y la concurrencia de los Regidores señores: Wilfredo Ortiz Sernaque, Ivan Baltazar Patricio Samame Alava, Hernan Ivar del Castillo Gibaja, Leonor Mogrovejo Ninan, Roth Roy Yupanqui Olabarrera, Mario Aparicio Pecho Blanco, Américo Salazar Garcés, Lady Elizabeth Rojas Vega y Washington Alosilla Robles; y,

VISTO:

La carta presentada por el Ing. Pedro Quito Orellana Alcalde de Macara - Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Macara y la Asociación nacional de Asesores de Prensa del Perú (ANAP) invitan a participar en el “I Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano”, ha desarrollarse del seis al nueve de noviembre en la ciudad de Macara – Ecuador, con la fi nalidad de intercambiar experiencias entre las autoridades de los diferentes gobiernos locales de Perú y de Ecuador respecto a Elaboración de Proyectos, Ejecución de proyectos, Planifi cación Municipal, Medio ambiente y Residuos Sólidos;

Que, los gastos por concepto de pasajes, e inscripción al mencionado evento serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Municipalidad Distrital de Wanchaq,

De conformidad con la ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la ley N°27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobada mediante el Decreto Supremo N°: 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con la aprobación unánime del Concejo con la dispensa de la lectura del acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Regidora Leonor Mogrovejo Nianan a la ciudad de Macara – Ecuador del 6 al 9 de noviembre a fi n de que participe en el “I Encuentro Municipal Ecuatoriano – Peruano”.

Artículo Segundo.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, de acuerdo al siguiente detalle:

- Inscripción en el curso $618.8 (seiscientos dieciocho con 80/100 dólares americanos)

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la referida Regidora deberá presentar ante el Concejo un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Dado en la Casa Municipal de Wanchaq, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

279904-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL