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Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357315 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 039-2007.- Norma que complementa la aplicación de los Decretos de Urgencia N° 010-2004 y N° 011-2007 357317 D.U. N° 040-2007.- Amplíese los alcances del Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 para la subvención por pérdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 071 y 075-2007-PCM, y dictan otras medidas 357317 AGRICULTURA R.M. N° 661-2007-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscrito con la empresa Alturas y Mares del Perú - Almar del Perú S.R.L. 357318 R.M. N° 662-2007-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio que integrarán el Consejo de la Cadena Maíz Amarillo Duro - Avicultura- Porcicultura 357319 R.M. N° 663-2007-AG.- Designan Subgerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del INADE 357319 R.M. N° 664-2007-AG.- Designan Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE 357320 R.M. N° 665-2007-AG.- Designan Jefe de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE 357320 R.M. N° 666-2007-AG.- Designan representante del Ministerio ante el CCIDEP 357320 R.M. N° 670-2007-AG.- Designan nuevos integrantes del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO 357321 DEFENSA R.S. N° 385-2007-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército para asistir a la Reunión de Comandantes Generales de los Ejércitos de Perú y Bolivia 357321 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 172-2007-EF.- Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 357322 D.S. N° 173-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Agricultura 357323 D.S. N° 174-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores 357324 R.S. 096-2007-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprueba Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación 357325 R.M. N° 683-2007-EF/43.- Nombran Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal 357326 ENERGIA Y MINAS R.M. 468-2007-MEM/DM.- Aceptan renuncia formulada por Minera Yanacocha S.R.L. a la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga 357326 JUSTICIA R.S. N° 184-2007-JUS.- Autorizan viaje de representantes del INPE a Argentina para participar en el Seminario “Buenas Prácticas Penitenciarias” 357327 PRODUCE R.S. N° 030-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Industria a Chile, en comisión de servicios 357327 R.D. Nº 401-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. 339-2006-PRODUCE/DGEPP, sobre adquisición de embarcación pesquera 357328 R.D. Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 187-2007- PRODUCE/DGEPP 357329 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 1291/RE.- Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC) 357330 R.M. N° 1293/RE.- Oficializan el evento “Conferencia Internacional del Consejo de las Américas ´Perú: Crecimiento Económico y la Agenda Social’ “ , a realizarse en la ciudad de Lima 357330 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 667-2007-MTC/03.- Prorrogan plazo para concluir el proceso de transferencia del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura 357331 Sumario Año XXIV - Nº 10033 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 357316 Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 R.VM. Nº 878-2007-MTC/03.- Modifi can la R.VM

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007

357315

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 039-2007.- Norma que complementa la aplicación de los Decretos de Urgencia N° 010-2004 y N° 011-2007

357317

D.U. N° 040-2007.- Amplíese los alcances del Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 para la subvención por pérdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 071 y

075-2007-PCM, y dictan otras medidas 357317

AGRICULTURA

R.M. N° 661-2007-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscrito con la empresa Alturas y Mares del Perú - Almar del Perú S.R.L.

357318

R.M. N° 662-2007-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio que integrarán el Consejo de la Cadena Maíz Amarillo Duro - Avicultura- Porcicultura

357319

R.M. N° 663-2007-AG.- Designan Subgerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del INADE

357319

R.M. N° 664-2007-AG.- Designan Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto y

Planifi cación del INADE 357320

R.M. N° 665-2007-AG.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Presupuesto y

Planifi cación del INADE 357320

R.M. N° 666-2007-AG.- Designan representante del

Ministerio ante el CCIDEP 357320

R.M. N° 670-2007-AG.- Designan nuevos integrantes del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y

Extensión Agrícola - INCAGRO 357321

DEFENSA

R.S. N° 385-2007-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi ciales del Ejército para asistir a la Reunión de Comandantes

Generales de los Ejércitos de Perú y Bolivia 357321

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 172-2007-EF.- Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2007 357322

D.S. N° 173-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas

a favor del Ministerio de Agricultura 357323

D.S. N° 174-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del

Ministerio de Relaciones Exteriores 357324

R.S. N° 096-2007-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSION que aprueba Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en CENTROMIN PERÚ

S.A. en Liquidación 357325

R.M. N° 683-2007-EF/43.- Nombran Secretarios Relatores

del Tribunal Fiscal 357326

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 468-2007-MEM/DM.- Aceptan renuncia formulada por Minera Yanacocha S.R.L. a la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica en la

Central Térmica Minas Conga 357326

JUSTICIA

R.S. N° 184-2007-JUS.- Autorizan viaje de representantes del INPE a Argentina para participar en el Seminario

“Buenas Prácticas Penitenciarias” 357327

PRODUCE

R.S. N° 030-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Industria a Chile, en comisión de servicios

357327

R.D. Nº 401-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 339-2006-PRODUCE/DGEPP, sobre adquisición de

embarcación pesquera 357328

R.D. Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 187-2007-

PRODUCE/DGEPP 357329

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 1291/RE.- Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co

(PERUPEC) 357330

R.M. N° 1293/RE.- Ofi cializan el evento “Conferencia Internacional del Consejo de las Américas ´Perú: Crecimiento Económico y la Agenda Social’ “ , a realizarse

en la ciudad de Lima 357330

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 667-2007-MTC/03.- Prorrogan plazo para concluir el proceso de transferencia del Museo Postal y Filatélico

del Perú al Instituto Nacional de Cultura 357331

Sumario

Año XXIV - Nº 10033

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 357316 Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 R.VM. Nº 878-2007-MTC/03.- Modifi can la R.VM

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357316

R.VM. Nº 878-2007-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 120-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de

San Martín 357331

R.VM. Nº 886-2007-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 091-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de

Apurímac 357332

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 063-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la Segunda Reunión de Bancos Centrales sobre Metas de Infl ación y Undécima Reunión

Anual de Bancos Centrales 357334

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1609-2007.- Autorizan viaje de funcionario a India para participar en la Tercera Conferencia Internacional de

Microseguros 357334

Res. N° 1610-2007.- Autorizan viaje de funcionaria a Alemania para participar en el taller “Modelling and

Forecasting” 357335

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 059-2007-EF/94.06.3.- Autorizan a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. realizar actividades

complementarias 357336

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 412-2007-INDECI.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio

de telefonía móvil celular 357337

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 173-2007-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de local de la Ofi cina

Descentralizada de Piura 357339

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 312-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Comas que aprueba regularización de

habilitación urbana de terreno 357341

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 165-MDA.- Aprueban planeamiento integral de Módulos Viales y el diseño urbano que ordena áreas de recreación pública del Sector Catastral 49 y parte del Sector Catastral 48 - Zona “J” y Zona “I” del Pueblo

Joven Proyecto Especial Huaycán 357341

Ordenanza Nº 166-MDA.- Regulan procedimiento de ampliación de horario de licencias de funcionamiento municipal, de acuerdo a la zona y al giro comercial del

negocio 357342

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 298-2007/MDB.- Autorizan al Alcalde suscribir minutas y escrituras públicas y autorizar venta

de puestos del Mercado N° 03 357344

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 060-2007/MDJM.- Aprueban como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Ampliación y

Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe” 357345

Acuerdo Nº 061-2007/MDJM.- Aprueban como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Centro

Comercial Plaza Marte” 357346

Acuerdo Nº 062-2007/MDJM.- Rechazan y desaprueban proyecto presentado como Petición de Gracia denominado “Mejoramiento Urbanístico para el Desarrollo Integral del

Parque Próceres” 357346

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 027-07-MDLV.- Aprueban Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva

357348

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000197.- Autorizan viaje de regidores a Cuba para participar en el XV Encuentro por la Cooperación y la Solidaridad de los Ayuntamientos con

La Habana 357350

D.A. Nº 000038.- Modifi can conformación de la Comisión

de Nomenclatura de la Municipalidad 357351

MUNCIPALIDAD DISTRITAL

DE COVIRIALI

Acuerdo Nº 017-2007-CM/MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para el mantenimiento y rehabilitación de accesos y vías

de comunicación del distrito de Coviriali 357351

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MAJES

Ordenanza Nº 025-2007-MDM.- Aprueban Cronograma de Acreditación y Actualización de Datos de Adjudicatarios

de AUTODEMA 357353

Page 3: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 357316 Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 R.VM. Nº 878-2007-MTC/03.- Modifi can la R.VM

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357317

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 039-2007

NORMA QUE COMPLEMENTA LA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS

DE URGENCIA N° 010-2004 Y N° 011-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores; siendo un mecanismo benefi cioso para la economía nacional, ya que durante su tiempo de vigencia, los precios de los combustibles no han sufrido ningún impacto signifi cativo, producto de las compensaciones del Fondo, a pesar de que dichos precios han tenido períodos de subidas en los mercados internacionales;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 011-2007 se declaró en emergencia el mercado del gas licuado de petróleo y se creó un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP, con el fi n de evitar un posible desabastecimiento de este producto en el mercado interno. Este mecanismo ha permitido absorber la diferencia de precios por la importación de GLP y evitar un incremento signifi cativo en el precio de dicho combustible en el mercado interno;

Que, no obstante el benefi cio referido en el primer considerando, puede existir la posibilidad que un agente del mercado adquiera combustible con la compensación otorgada por el Fondo y lo exporte, perjudicando al consumidor interno y evitando, de esta manera, que se cumpla con la fi nalidad del Fondo;

Que, de otro lado es necesario aclarar lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007, en el sentido que al no encontrarse incluido dentro de los benefi cios de dicha norma a las exportaciones de GLP, el agente exportador deberá devolver el monto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE;

Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y fi nanciera, que resulta necesaria, a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no contar con un manejo adecuado del Estado;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Inclusión de defi nición en el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004

Incluir en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, la defi nición de Exportador, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2°.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se entiende por:(...)

q) Exportador: Aquella persona natural o jurídica que realice operaciones de exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación.”

Artículo 2°.- Inclusión de un último párrafo en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004

Incluir un último párrafo en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3°.- Ámbito de aplicación (...)En el caso de una exportación de Productos posterior

a una Venta Primaria o importación, que hayan obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación.”

Artículo 3°.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007

Modifi car la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007, de acuerdo al siguiente texto:

“Primera.- Durante el período de vigencia del presente Decreto de Urgencia todas las exportaciones de GLP provenientes de una Venta Primaria o importación deberán devolver al mecanismo, adicionalmente a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE.”

Artículo 4°.- Derogación de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011 -2007

Derogar la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007.

Artículo 5°.- Incremento del Monto Contingente GLP

Incrementar en S/. 10 000 000.00 (Diez Millones con 00/100 Nuevos Soles) el monto contingente GLP a que hace referencia el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 011-2007.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas.

130717-1

DECRETO DE URGENCIANº 040-2007

AMPLÍESE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2007 PARA LA SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES A LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

MEDIANTE DECRETOS SUPREMOS NºS 071 Y 075-2007-PCM, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357318

Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, y por los Decretos Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, con Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se prorrogó por el término de sesenta (60) días el Estado de Emergencia de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto último;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada del departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, que hayan sufrido pérdidas humanas y materiales como consecuencia del sismo antes citado, disponiendo entre otro, que la subvención por pérdidas materiales equivale a un monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) a fi n de aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar acciones que permitieran la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda, así como la entrega de ayuda económica – social de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda, para la atención de las zonas declaradas en emergencia;

Que, asimismo, el precitado Decreto de Urgencia estableció, en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, era el órgano responsable de realizar el empadronamiento de las familias damnifi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad, la que servirá de base para el otorgamiento de los mencionados benefi cios, de manera excluyente;

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario ampliar los alcances de las ayudas económico – sociales dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 023-2007, a las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, y adoptar medidas adicionales que permitan viabilizar la entrega de la subvención por pérdidas materiales a dichas zonas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la subvención por pérdidas materiales.

Amplíase los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la entrega de la subvención por pérdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM.

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 023-2007

“Artículo 3°.- Acciones a cargo del INDECILos Comités Distritales de Defensa Civil se

encargarán de elaborar el padrón validado de la población damnifi cada cuyas viviendas hayan sufrido la destrucción total, sobre la base del registro consolidado por el INDECI a partir de la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el censo realizado en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, para los efectos del presente Decreto de Urgencia. El INDECI dictará las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas económicas - sociales establecidas en la presente norma.”

Artículo 3°.- Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 032-2007

Segunda.- Los Comités Distritales de Defensa Civil se encargarán de elaborar el padrón validado de las familias damnifi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia; sobre la base del registro consolidado por el INDECI a partir de la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el censo realizado en las zonas afectadas por el referido sismo.

Artículo 4º.- Facilidades de información La Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos – SUNARP brindará facilidades al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Municipalidades Provinciales de las Zonas declaradas en emergencia como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, proporcionando información, única y exclusivamente, para los trámites que permitan la asignación del Bono Familiar Habitacional – BFH y la entrega de la subvención por pérdidas materiales, debiendo para tal efecto suscribir convenios de cooperación interinstitucional.

Artículo 5º.- De las ayudas económico – sociales y su fi nanciamiento

5.1. Los recursos necesarios para atender el gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° del presente Decreto de Urgencia se atiende conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 023-2007.

5.2. Las ayudas económico – sociales dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 023-2007 y sus modifi catorias, se otorgan, sin excepción, por única vez a la población damnifi cada.

Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Ciudad de Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

130717-2

AGRICULTURA

Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscrito con la empresa Alturas y Mares del Perú - Almar del Perú S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 661-2007-AG

Lima, 9 de noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357319

VISTOS:

Los Ofi cios N° 465 y 500-2007-AG-CONACS/P remitidos por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y el Informe N° 758-2007-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley N° 25902–Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA–PERU, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, mediante el Certificado N° 047664, Folio N° 174, Expediente N° 9859776 y Resolución N° 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 16 de octubre del 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa Alturas y Mares del Perú – Almar del Perú S.R.L. la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial–Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión Andina N° 486–Régimen Común Sobre Propiedad Industrial;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERÚ suscrito con la empresa Alturas y Mares del Perú – Almar del Perú S.R.L. al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (01) año;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERU suscrito el 16 de octubre del 2007 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa Alturas y Mares del Perú – Almar del Perú S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

130713-1

Designan representante titular y alterno del Ministerio que integrarán el Consejo de la Cadena Maíz Amarillo Duro - Avicultura - Porcicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 662-2007-AG

Lima, 9 de noviembre de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2484-2007-AG-DGPA/DG del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2007-PCM, publicada el 21 de octubre de 2007, se creó el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura – Porcicultura, adscrito al Ministerio de Agricultura, como espacio de diálogo y cooperación entre las asociaciones integrantes de la Cadena y las entidades del Estado relacionadas, para el seguimiento y evaluación del Acuerdo de Competitividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2005-AG, y cuyo Consejo estará conformado, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Agricultura;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la referida Resolución Ministerial, los representantes del Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura – Porcicultura serán designados mediante resolución ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 2484-2007-AG-DGPA/DG, el Director General de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura propone la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura ante el referido Consejo Nacional;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura que integrarán el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura – Porcicultura, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Ing. Oscar Armando Sebastiani Vargas, representante titular

2.- Ing. Jorge Isaúl Moreno Morales, representante alterno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

130715-1

Designan Subgerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 663-2007-AG

Lima, 9 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Presidencial Nº 018-2004-INADE-1100, del 17 de febrero de 2004 se dispuso encargar a la Eco. Danilia Rojas Peves el cargo de Sub Gerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, mediante el Acuerdo Nº 28-2006 de la sesión Nº 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebrado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357320

el 5 de setiembre de 2006, se acordó delegar a la Presidencia Ejecutiva la facultad de elevar la propuesta de cargos de confi anza conforme a la necesidad institucional de dicho Organismo;

Que, en virtud a lo anteriormente indicado, la Presidencia Ejecutiva del INADE, mediante Ofi cio Nº 2728-2007-INADE-1101-SG, del 4 de octubre de 2007, ha propuesto la designación de la Eco. Danilia Rojas Peves en el cargo de Sub Gerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, motivo por el que se requiere que previamente se dé por concluida su encargatura en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la Eco. Danilia Rojas Peves en el desempeño de las funciones de Sub Gerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a Eco. Danilia Rojas Peves en el cargo de Sub Gerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del Instituto de Desarrollo – INADE, con reserva de su plaza correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

130714-1

Designan Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 664-2007-AG

Lima, 9 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 123-94-INADE-1100, del 18 de enero de 1994 se dispuso encargar al Ing. Manuel Fidel Lopez Inga el cargo de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, mediante el Acuerdo Nº 28-2006 de la sesión Nº 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebrado el 5 de setiembre de 2006, se acordó delegar a la Presidencia Ejecutiva la facultad de elevar la propuesta de cargos de confi anza conforme a la necesidad institucional de dicho Organismo;

Que, en virtud a lo anteriormente indicado, la Presidencia Ejecutiva del INADE, mediante Ofi cio Nº 2728-2007-INADE-1101-SG, del 04 de octubre de 2007, ha propuesto la designación del Ing. Manuel Fidel Lopez Inga en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, motivo por el que se requiere que previamente se dé por concluida su encargatura en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ing. MANUEL FIDEL LOPEZ INGA

en el desempeño de las funciones de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MANUEL FIDEL LOPEZ INGA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del INADE, con reserva de su plaza correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

130714-2

Designan Jefe de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 665-2007-AG

Lima, 9 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 007-2002-INADE-1100, del 08 de enero de 2002 se dispuso encargar al Eco. Luis Alberto Pizarro Echaiz el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, mediante el Acuerdo Nº 28-2006 de la sesión Nº 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebrado el 5 de setiembre de 2006, se acordó delegar a la Presidencia Ejecutiva la facultad de elevar la propuesta de cargos de confi anza conforme a la necesidad institucional de dicho Organismo;

Que, en virtud a lo anteriormente indicado, la Presidencia Ejecutiva del INADE, mediante Ofi cio Nº 2728-2007-INADE-1101-SG, del 04 de octubre de 2007, ha propuesto la designación del Eco. Luis Alberto Pizarro Echaiz en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del INADE, motivo por el que se requiere que previamente se dé por concluida su encargatura en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Eco. LUIS ALBERTO PIZARRO ECHAIZ, en el desempeño de las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Eco. LUIS ALBERTO PIZARRO ECHAIZ, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del INADE, con reserva de su plaza correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

130714-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357321

Designan representante del Ministerio ante el CCIDEP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 666-2007-AG

Lima, 9 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM se constituyó el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación.

Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 4º de la referida Resolución que señala que los representantes de los diversos Ministerios que conforman el CCIDEP deberán pertenecer al nivel directivo y ser designados mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ingeniero SANTOS DE LOS REYES MAZA YSILUPU, Director General de la Dirección General de Información Agraria como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

130715-2

Designan nuevos integrantes del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 670-2007-AG

Lima, 9 de noviembre de 2007

VISTOS:

Las Cartas presentadas por los Sres. Felipe Augusto Llona Málaga, Mario Tapia Nuñez, Alberto Nobuo Ikeda Matsukawa y Augusto Cillóniz Benavides y la Carta del 24 de septiembre del 2007 del Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1355-2006-AG del 30 de octubre de 2006 fueron designados los miembros del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO;

Que, los señores Felipe Augusto Llona Málaga, Mario Tapia Nuñez, Alberto Nobuo Ikeda Matsukawa, Augusto Cillóniz Benavides y Enrique Toledo Gonzáles-Polar han presentado su renuncia al cargo de miembros del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO, por lo que se ha visto por conveniente aceptar las mismas;

Que, asimismo, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Sr. Alfonso Velásquez Tuesta, quien viene desempeñándose como miembro del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO desde el 14 de diciembre del 2000, por haber excedido el plazo fi jado en el Reglamento Interno del referido Consejo Directivo;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 484-2001-AG del 06 junio de 2001, establece la forma de selección y designación de los integrantes del Consejo Directivo, señalando los plazos para la renovación del mismo y para la reelección de sus miembros;

Que, mediante Acta de Acuerdos del Consejo Directivo del Proyecto INCAGRO se propuso la designación como nuevos integrantes de este Consejo Directivo a los Sres. Juan Carlos Brignardello Barreda, Marlene Luz Castillo Fernández, Ricardo Tedy Huancaruna Perales, Héctor Hugo Li Pun, Godoy Muñoz Ortega y Beatriz Paola Tubino Bardales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha las renuncias presentadas por los señores Felipe Augusto Llona Málaga, Mario Tapia Nuñez, Alberto Nobuo Ikeda Matsukawa, Augusto Cilloniz Benavides y Enrique Toledo Gonzáles-Polar al cargo de miembros del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del Sr. Alfonso Velásquez Tuesta como miembro del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar como nuevos integrantes del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-INCAGRO a las siguientes personas:

- Sr. Juan Carlos Brignardello Barreda- Sra. Marlene Luz Castillo Fernández- Sr. Ricardo Tedy Huancaruna Perales- Sr. Héctor Hugo Li Pun- Sr. Godoy Muñoz Ortega- Sra. Beatriz Paola Tubino Bardales

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

130720-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército para asistir a la Reunión de Comandantes Generales de los Ejércitos de Perú y Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 385-2007-DE/EP

Lima, 10 de noviembre de 2007

Visto; la carta de invitación del General de División Comandante General del Ejército de Bolivia del 2 de julio de 2007 referente a la realización de reuniones bilaterales, para tratar aspectos que involucran a la seguridad de ambos países.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357322

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, Comandante General del Ejército, del Crl Ing Jorge Luis CHAVEZ CRESTA y del My Cab William Frank PAREDES GONZALES, para que asistan a las reuniones bilaterales con el Comando del Ejército Boliviano, en la ciudad de La Paz – Bolivia, del 13 al 18 de noviembre de 2007, por cuanto los temas, intercambio de experiencias y acuerdos a que se arriben, redundarán en benefi cio de la seguridad nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, el costo que irrogue en viaje en Comisión de Servicio del precitado personal militar a la Republica de Bolivia, será sufragado con el Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal -2007;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Gral Ejto Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, Comandante General del Ejército, del Crl Ing Jorge Luis CHAVEZ CRESTA y del My Cab William Frank PAREDES GONZALES, para asistir a la Reunión de Comandantes Generales de los Ejércitos de Perú y Bolivia, a realizarse en la ciudad de La Paz – Bolivia, del 13 al 18 de noviembre de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

PASAJE: LIMA-LA PAZ (BOLIVIA)-LIMAUS $ 500.52 x 3 personas

VIÁTICOSUS $ 200.00 x 6 días x 3 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:US $ 30.25 x 3 personas

Artículo 3º.- El Personal Militar nombrado en el Artículo 1º precedente, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004/DE/SG, del 30 de junio de 2004.

Articulo 4º.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del Despacho del Ministerio de Defensa.

130717-6

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007

DECRETO SUPREMONº 172-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, conformado, entre otros, por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al citado Fondo;

Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima y el monto correspondiente fue depositado por la Dirección Nacional del Tesoro Público en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Perú, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA;

Que, el Decreto de Urgencia N° 058-2002 dispone que el 10% de los recursos a que se refi ere el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2002-PRES se destine a fi nanciar los proyectos de inversión pública de las universidades del departamento de Ancash conforme al siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo y 30% para la Universidad Nacional del Santa;

Que es necesario continuar con la ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2002, para lo cual se debe incorporar los recursos antes indicados en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 496 507,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Universidad Nacional del Santa;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización - CND, actualmente Secretaría de Descentralización dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de la fusión por absorción dispuesta por el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM;

Que, mediante el Ofi cio N° 509-2007-PCM/DM el Presidente del Consejo de Ministros, con opinión de la Secretaría de Descentralización, ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autoriza Crédito SuplementarioIncorpórese vía Crédito Suplementario en e!

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357323

hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 496 507,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

496 507,00=========

TOTAL INGRESOS 496 507,00=========

EGRESOS En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 536 : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

SANTAUNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

SANTAFUNCION 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 029 : Educación SuperiorSUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura UniversitariaProyecto 2 017344 : Mejorar la Formación Académica

de los Alumnos y Egresados de la Escuela Académica Profesional de Biología en Acuicultura

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 184 350,00

Proyecto 2 017345 : Mejorar los Servicios del Centro de Idiomas para los Estudiantes de la Universidad Nacional del Santa y para la Comunidad de la Ciudad de Chimbote

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENERICO DE GASTOS 5 : Inversiones 312 157,00

========= TOTAL PLIEGO 496 507,00

========= TOTAL EGRESOS 496 507,00

=========

El fi nanciamiento de los proyectos de inversión materia del presente artículo lo constituyen los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima.

Artículo 2°.- Codifi cación

La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el Crédito Suplementario autorizado por el artículo precedente, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la aprobación del presente Crédito Suplementario.

Artículo 3°.- Notas de Modifi caciones Presupuestarias

La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

130717-3

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Agricultura

DECRETO SUPREMONº 173-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en prevención a las adversidades climáticas que padecen de manera estacional las Comunidades Campesinas Altoandinas, es necesario apoyar a los ganaderos de las localidades más pobres con la infraestructura de protección a la intemperie del ganado a fi n de reducir la mortandad y defi ciencias en la productividad del mismo;

Que, el Ministerio de Agricultura a través del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, viene contribuyendo al desarrollo pecuario en las zonas altoandinas del país, a través de la construcción de cobertizos para ganado ovino, vacuno y alpacas;

Que, para tal fin el Ministerio de Agricultura requiere la disponibilidad presupuestaria por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinados a la construcción de cobertizos en el presente año;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

FUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del

Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

0. Reserva de Contingencia 50 000 000,00

TOTAL 50 000 000,00

===========

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357324

A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 013 : MINISTERIO DE AGRICULTURAUNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional de Manejo de Cuencas

Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS

FUNCION 04 : Agraria

PROGRAMA 012 : Promoción y Extensión RuralSUBPROGRAMA 0045 : Promoción Agraria

PROYECTO 000032 : Apoyo a la Producción Agropecuaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Nuevos Soles)

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 50 000 000,00

TOTAL 50 000 000,00

============

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

130717-4

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMONº 174-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 170 y 171-2006-RE, se declara de interés nacional la realización en el Perú de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea”, así como el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en el año 2008, como consecuencia de los acuerdos tomados en la Reunión Extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Bruselas, el 6 de junio del 2005 y en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Reino de Tailandia, respectivamente;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, requiere se atienda la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 000 000,00), con la fi nalidad de efectuar el mantenimiento y la reparación de las vías de la ciudad de Lima con motivo de las actividades preparatorias de la APEC;

Que, al mismo tiempo, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere recursos por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 692 636,00), para atender los gastos de implementación para la organización de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea”;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura a los requerimientos efectuados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 111 692 636,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 111 692 636,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0.Reserva de Contingencia 111 692 636,00

-------------------- TOTAL 111 692 636,00

============A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 01 : PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357325

UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCMFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 016686 : Transferencias Financieras a

Gobiernos Locales

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 97 000 000,00 ------------------- SUB - TOTAL 97 000 000,00

A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 008 : MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORESUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores

- Secretaría de AdministraciónFUNCION 13 : Relaciones ExterioresPROGRAMA 045 : Política ExteriorSUBPROGRAMA 0118 : Relaciones DiplomáticasACTIVIDAD 046369 : Organización de Reuniones

Internacionales en el Perú

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 2 325 166,006. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 2 318 765,00

PROYECTO 056090 : Remodelación y Ampliación de la Sede del Museo de la Nación para el Desarrollo de la V Cumbre del ALC-UE, en la Ciudad de Lima

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 10 048 705,00 =========== SUB - TOTAL 14 692 636,00 =========== TOTAL GENERAL 111 692 636,00 ============

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Transferencia a Favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima

El monto consignado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 000 000,00), será transferido a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para efectuar el mantenimiento y la reparación de las siguientes vías: avenida La Marina – avenida Pershing, avenida Javier Prado – avenida El Polo, avenida Primavera, avenida Petit Thouars, avenida Arequipa y vías del distrito de Barranco.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

130717-5

Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprueba Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2007-EF

Lima, 10 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 102-92-PCM de fecha 21 de febrero de 1992, se ratifi có el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promoción de la inversión a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 674;

Que, por Resolución Suprema N° 482-93-PCM de fecha 22 de octubre de 1993, se ratifi caron los Acuerdos de la COPRI conforme a los cuales se defi nió como modalidad a ser empleada en el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A., la prevista en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674, y se aprobó el respectivo Plan de Promoción, el cual fue modifi cado mediante Resolución Suprema N° 016-96-PCM de fecha 18 de enero de 1996;

Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2007-EF publicada con fecha 30 de marzo de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, conforme al cual se modifi ca la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 674, en CENTROMIN PERÚ S.A., a la mencionada en el literal d) del artículo 2° del referido Decreto Legislativo, designándose a la Junta Liquidadora, respectivamente;

Que, la Junta Liquidadora de CENTROMIN PERÚ S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por Artículo 14 del Decreto Supremo N° 070-92-PCM, ha propuesto al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en la empresa mencionada, el mismo que ha sido aprobado en su sesión de fecha 18 de setiembre de 2007, debiendo ser ratificado por Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 674;

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357326

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. -CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación.

Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

130717-7

Nombran Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 683-2007-EF/43

Lima, 8 de noviembre de 2007

Visto los Ofi cios Nºs 7138 y 7273-2007-EF/41.01 de la Presidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre Resultados del Concurso Público de Méritos para el nombramiento de cuatro Secretarios Relatores.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 dispone que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada;

Que, en el presente ejercicio fi scal se han producido cuatro vacantes de Secretarios Relatores, los que en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 28927, se ha considerado conveniente reemplazarlos;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 097-2002-EF establece que los Secretarios Relatores de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas para lo cual se realiza un concurso de méritos abierto al público, siendo de cargo de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1° del citado Decreto Supremo la selección del candidato cuyo nombramiento será propuesto por el Presidente del Tribunal Fiscal;

Que, mediante los informes s/n de fecha 25 de octubre y del 05- de noviembre de 2007 la Comisión de Selección de Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, comunica que ha culminado el proceso de selección de los 4 Secretarios Relatores;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 28927 y el artículo 98° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar como Secretarios Relatores – Director de Programa Sectorial II del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas a las personas que a continuación se indican:

MORENO DE LA CRUZ, Lorgio NiltonCASTAÑEDA ALTAMIRANO, Víctor EduardoRUIZ ABARCA, Roxana ZulemaGARY FALCONI SINCHE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

130719-1

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia formulada por Minera Yanacocha S.R.L. a la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 468-2007-MEM/DM

Lima, 28 de setiembre 2007

VISTO: El Expediente N° 33135804, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona jurídica inscritaen la Partida N° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 476-2004-MEM/DM, publicada el 11 de marzo de 2005, se otorgó a favor de MINERA YANACOCHA S.R.L. la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica de la Central Térmica Minas Conga, con potencia instalada de 540 kW, ubicada en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1690846, MINERA YANACOCHA S.R.L. formuló renuncia a la autorización otorgada, argumentando que las tres unidades de generación que integraba la referida central, actualmente se encuentra fuera de servicio; por esta razón, han visto por conveniente técnica reemplazar con nuevos grupos modernos de mayor capacidad, para abastecer las necesidades de energía eléctrica de futuras cargas del campamento minero;

Que, mediante el Ofi cio N° 3827-2007-OS-GFE, notifi cado el 06 de agosto de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN señaló que la renuncia a la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga no afectará el Servicio Público de Electricidad;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como a lo establecido en el ítem AE03 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 476-2004-MEM/DM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 181-2007-DGE-DCE;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357327

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por MINERA YANACOCHA S.R.L. a la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga, y en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 476-2004-MEM/DM de fecha 15 de noviembre de 2004.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

116086-1

JUSTICIA

Autorizan viaje de representantes del INPE a Argentina para participar en el Seminario “Buenas Prácticas Penitenciarias”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 184-2007-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2007

VISTOS; El OF.RE (DDH) N° 2-19-B/544 de fecha 23 de agosto de 2007, del Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ofi cio N° 721-2007-INPE/01 de fecha 5 de octubre de 2007, del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DDH) N° 2-19-B/544 de fecha 23 de agosto de 2007, el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la solicitud formulada por el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), respecto de contar con la participación de tres funcionarios de alto nivel con amplio conocimiento en programas penitenciarios y con injerencia en la política penitenciaria, a efecto de que participen en el Seminario “Buenas Prácticas Penitenciarias” a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires del 12 al 16 de noviembre del presente año. Habiendo la CIDH gestionado la obtención del financiamiento de los costos de alojamiento de los participantes, debiendo el gobierno asumir el costo del traslado aéreo de los funcionarios;

Que, dicho evento tiene como fi nalidad promover el conocimiento e intercambio de experiencias sobre las buenas prácticas existentes y sobre prácticas exitosas en materia penitenciaria en los distintos Estados de la región;

Que, mediante Ofi cio N° 721-2007-INPE/01 de fecha 5 de octubre de 2007, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, ha propuesto a los señores Gral. PNP ® Víctor Luis Figueroa Romero, Secretario General; Hilda Esther Izquierdo Alvarado, Directora de la Ofi cina Regional Nor Oriente - San Martín; y César Augusto Bocanegra Velásquez, Director de la Dirección de Tratamiento Penitenciario; como representantes del Instituto Nacional Penitenciario, para participar en el citado seminario;

Que, en tal sentido, siendo de interés para la Administración Penitenciaria y para el país, es necesario autorizar el viaje de los mencionados funcionarios, debiendo el Instituto Nacional Penitenciario asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo establecido en las Leyes N°s. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Gral. PNP ® Víctor Luis Figueroa Romero, Secretario General; Hilda Esther Izquierdo Alvarado, Directora de la Ofi cina Regional Nor Oriente - San Martín; y César Augusto Bocanegra Velásquez, Director de la Dirección de Tratamiento Penitenciario; como representantes del Instituto Nacional Penitenciario, a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre el 11 y 17 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor Gral. PNP ® Víctor Luis Figueroa Romero Pasajes US$ 624.88 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30.25

- Señora Hilda Esther Izquierdo Alvarado Pasajes US$ 624.88 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30.25

- Señor César Augusto Bocanegra Velásquez Pasajes US$ 624.88 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de los funcionarios, cuyos viajes se autorizan

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y públíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia.

130717-8

PRODUCE

Autorizan viaje del Viceministro de Industria a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 030-2007-PRODUCE

Lima, 10 de noviembre del 2007

Vistos: el Informe Técnico N° 016-2007-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe (Viaje) N° 00090-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 734-2007-PRODUCE/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357328

OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 041-2007-PRODUCE/OGAJ-PLU de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (SUD-MER-CHI) N° 238 de fecha 18 de setiembre de 2007, la Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú comunica la invitación que la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción de Chile del Ministerio de Economía de Chile, señora Ana María Correa López, dirige al Viceministro de Industria, señor Carlos Ferraro Rey, para realizar una visita a Chile, con el propósito de establecer vínculos de cooperación entre ambas instituciones a través del intercambio de información respecto a mecanismos e instrumentos de fomento a la pequeña y mediana empresa (PYME), enfatizando entre otros temas, la innovación, el emprendimiento y la mejora de la competitividad; asimismo, dicha invitación propone incluir reuniones con otras instituciones que sean de interés para nuestro sector;

Que, en ese sentido, la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú indica que nuestra Embajada en Chile sugiere que la agenda de la visita del Viceministro de Industria a Chile contemple, adicionalmente, reuniones con el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), y la Fundación Chile, entidad que ha impulsado importantes proyectos de innovación en ese país, entre ellos el exitoso cluster delsalmón;

Que, mediante Ofi cio N° 482-2007-PRODUCE/DVI, el Viceministro de Industria, señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey, comunica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción de Chile, señora Ana María Correa López, la aceptación de la invitación cursada, proponiendo para su visita los días 12 al 14 de noviembre de 2007;

Que, mediante el Informe Técnico de vistos, el Despacho Viceministerial de Industria señala la importancia de la visita del Viceministro de Industria a la ciudad Santiago de Chile, Chile, en consideración a que el Perú será sede de la Reunión Ministerial de Pequeñas y Medianas Empresas de la Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) en el 2008, cuyo tema central será “soluciones empresariales para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa”, con lo cual dicha visita permitiría al sector conocer la experiencia chilena sobre los mecanismos e instrumentos de promoción de la competitividad de la pequeña y mediana empresa chilena y determinar posibilidades concretas de cooperación entre ambos países; por lo que en dicho contexto, resulta oportuno autorizar la participación del Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción a la visita citada en el primer considerando;

Que, de acuerdo a lo informado mediante Informe Técnico N° 016-2007-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, los gastos que involucre el viaje propuesto del mencionado funcionario serán fi nanciados por el Ministerio de la Producción; para tal efecto, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe N° 734-2007-PRODUCE/OGPP-Op, establece que existe disponibilidad presupuesta! para atender el viaje propuesto;

Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Industria, en tanto dure la ausencia del Titular;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 3) del Artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey, Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 12 al 14 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US $ 723,30Viáticos US $ 800,00TUUA Internacional US $ 30,25 -------------------Total US $ 1 553,55

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4°.- Encargar las funciones del Viceministro de Industria al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

130717-9

Modifican la R.D. Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, sobre adquisición de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 401-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de setiembre del 2007

Visto los escritos con Registros Nº 00045882 y Nº 00045854 del 2 de julio 2, 4, 8 y 17 de agosto y 6 de septiembre de 2007, presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

Que de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357329

Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modifi cado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, el acceso a la pesquería del Atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca. Asimismo el numeral 6.5 del Articulo 6º del precitado Reglamento, establece que la extracción de los atunes y especies afi nes, por tratarse de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional;

Que mediante Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una (01) embarcación pesquera de acero naval con una capacidad de bodega de 1000 m3, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 ¼ pulgadas de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa;

Que mediante los escritos del visto, la empresa solicita modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP en el sentido de utilizar los 1000 m3 para aplicarlo en la embarcación de bandera extranjera “ALINA” de 541.63 m3 de capacidad de bodega, de acero naval, con la adquisición de la misma y reservar el saldo de 458.37 m3, de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.;

Que de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar la modifi cación de incremento de fl ota solicitada para la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA” con matrícula Nº P-04-00575 de 541.63 m3 de capacidad de bodega y se reserve el saldo de la misma, que deberá ser utilizado conforme a lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo;

Que siendo el Perú parte integrante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, en tal virtud, y en aplicación a la Resolución C-02-03 sobre la capacidad de la fl ota atunera operando en el Océano Pacífi co Oriental - OPO, en la que se establece otorgar al Perú 3,195 m3 de capacidad de bodega para añadir buques cerqueros al Registro después del 28 de junio de 2002, si un participante desea ingresar un buque nuevo en el OPO, deberá notifi car a los demás participantes de su intención, a través del Director y hacer esfuerzos por encontrar un buque adecuado del Registro durante al menos cuatro meses a partir de la fecha de esa notifi cación.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 350-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, en el extremo que los 1000 m3 de capacidad de bodega autorizados a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., sea utilizado para la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”, con matrícula Nº P-04-00575, eslora 53.85 m. manga 8.60 m. y puntal 3.60 m., de TRB 460.87, capacidad de bodega de 541.63 m3, con sistema de preservación en bodega RSW, red de cerco atunero con abertura de malla 4 1/4

pulgadas y reservar el saldo de 458.37 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa antes señalada conforme a lo determinado por el Artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 2º.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la modifi cación conforme a lo señalado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, de la intención de ingresar un buque nuevo en el Océano Pacífi co Oriental - OPO, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº C-02-03, de la CIAT, a fi n de notifi car a los demás participantes a través del Director para encontrar un buque adecuado del Registro durante al menos cuatro meses a partir de la fecha de su notifi cación.

Artículo 4º.- La empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, en el plazo establecido por la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP y de conformidad a la modifi cación del plazo de autorización de incremento de fl ota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

130189-1

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 408-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de setiembre de 2007

Visto la Resolución Número DOS de fecha 17 de julio del 2007, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a favor de CARLOS TEQUE CURO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera “MI ALBERTO” de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo;

Que con Memorando Nº 0020-2007-PRODUCE/PP, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Nº DOS del 17 de julio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357330

2007 expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de lima, en la que REVOCARON el auto apelado emitido mediante Resolución Nº DOS del 23 de febrero de 2007 (en virtud del cual se emitió la Resolución Directoral Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP) que admite la medida cautelar y REFORMANDOLO: RECHAZARON la medida cautelar solicitada;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 470-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 17 de julio del 2007, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP, del 03 de abril de 2007.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

130189-2

RELACIONES EXTERIORES

Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1291/RE

Lima, 2 de noviembre de 2007

Vista la Resolución Ministerial N° 0318-RE, de 30 de abril de 2004, que designó a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Susana Corbacho Carrillo, como Presidente del Comité Ejecutivo del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0924-RE, de 6 de agosto de 2007, se trasladó a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Susana Corbacho Carrillo, para que desempeñe funciones de su categoría, en la Embajada del Perú en la República Popular China;

Que, por la Resolución Viceministerial N° 0497-RE, de 17 de agosto de 2007, se fi jó el 1 de noviembre de 2007, como la fecha en la que deberá asumir funciones de su categoría, en la Embajada del Perú en la República Popular China;

Que, es necesario designar al nuevo Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC), para asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios de dicha institución;

De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso b) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 21° inciso l) y 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Susana Corbacho Carrillo, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC), a partir del 31 de octubre de 2007.

Artículo Segundo.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca-Rey Deladrier, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC), a partir del 1 de noviembre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

129734-1

Oficializan el evento “Conferencia Internacional del Consejo de las Américas ‘Perú: Crecimiento Económico y la Agenda Social’ ”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1293/RE

Lima, 2 de noviembre de 2007

VISTO:

El Memorándum (OPE) Nº 592-2007, mediante el cual el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Promoción Económica del Ministro de Relaciones Exteriores, solicita la ofi cialización del evento “ Conferencia Internacional del Consejo de las Américas: ‘Perú: Crecimiento Económico y la Agenda Social’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 13 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “ Conferencia Internacional del Consejo de las Américas: ‘Perú: Crecimiento Económico y la Agenda Social’ ”, que se llevará a cabo el 13 de noviembre de 2007, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Americas Society y Council of the Americas;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, generar un foro para la discusión y el tratamiento de temas económicos y comerciales de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357331

interés común y compartir las percepciones mutuas sobre los mercados peruano y estadounidense, vinculando el concepto de crecimiento económico con la agenda social dentro de un marco de estabilidad democrática y de pleno respeto al estado de derecho como el mejor ambiente para el desarrollo de negocios conjuntos;

Asimismo, brindar a los representantes de la comunidad empresarial estadounidense información sobre las condiciones de seguridad jurídica y de estabilidad económica que ofrece el Perú y perspectivas de negocios e inversiones, especialmente en los campos de energía y minas, que merecerán un tratamiento específico durante el desarrollo del evento; y fortalecer los lazos comerciales entre empresas peruanas y estadounidenses, incluyendo la posibilidad de difundir oportunidades y posibilidades que ofrecerá el Tratado de Libre Comercio entre ambos países

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “ Conferencia Internacional del Consejo de las Américas: ‘Perú: Crecimiento Económico y la Agenda Social’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 13 de noviembre de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

129734-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Prorrogan plazo para concluir el proceso de transferencia del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 667-2007-MTC/03

Lima, 9 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2007, se aprobó la transferencia del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la referida norma, el proceso de transferencia concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado decreto supremo; plazo que vence el 10 de noviembre de 2007, y que según lo dispuesto en la citada norma, podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones con Informe Nº 118-2007-MTC/26, órgano actualmente encargado de administrar el Museo Postal, resulta indispensable ampliar el plazo

conferido, a fi n de culminar con las acciones propias de la transferencia, en especial con aquellas relacionadas con los bienes de carácter fi latélico y cultural existentes en el Museo. Asimismo, conforme a lo informado, aún no se ha tramitado el proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de este proceso, por lo que a la fecha no ha podido efectuarse la transferencia de recursos a favor del Instituto Nacional de Cultura;

Que, atendiendo a ello y conforme a lo acordado por la Comisión de Transferencia constituida mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC, según consta en el Acta de la Tercera Sesión del 6.11.07, resulta necesario prorrogar el plazo para culminar con el proceso de transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos del Museo Postal y Filatélico del Perú a favor del Instituto Nacional de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC, a fi n de concluir con el proceso de transferencia del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión de Transferencia, constituida mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

130153-1

Modifican la R.VM. Nº 120-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 878-2007-MTC/03

Lima, 8 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de San Martín;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357332

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informes Nº 686-2007-MTC/28 y Nº 941-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03 del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Barranquita, Chazuta, Huicungo-Pachiza, Nuevo Progreso, Roque y Tabalosos, del departamento de San Martín;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, adicionalmente, los referidos planes cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, contenida en los Memorandos Nº 1080-2007-MTC/29 y Nº 1921-2007-MTC/29;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el articulo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de San Martín, a fi n de incorporar a las localidades de Barranquita, Chazuta, Huicungo-Pachiza, Nuevo Progreso, Roque y Tabalosos; conforme se indica a continuación:

Localidad: BARRANQUITA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 211 90.1 226 93.1 234 94.7 254 98.7 274 102.7 286 105.1

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: CHAZUTA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 218 91.5 230 93.9 250 97.9 270 101.9 278 103.5 290 105.9Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: HUICUNGO-PACHIZA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 253 98.5 261 100.1 273 102.5 281 104.1 285 104.9 293 106.5Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: NUEVO PROGRESO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 255 98.9 263 100.5 271 102.1 279 103.7 287 105.3 295 106.9Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: ROQUE

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 212 90.3 224 92.7 240 95.9 244 96.7 252 98.3 268 101.5 296 107.1Total de canales: 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: TABALOSOS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 218 91.5 222 92.3 230 93.9 250 97.9 258 99.5 270 101.9 278 103.5 286 105.1Total de canales: 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Transportes y Comunicaciones

130157-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357333

Modifican la R.VM. N° 091-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 886-2007-MTC/03

Lima, 8 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Apurímac;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1009-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Capaya-Huayllo-Sañayca-Soraya, Curahuasi, Haquira, Ocobamba y Pacucha, del departamento de Apurímac;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, adicionalmente, los referidos planes cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, contenida en los Memorandos Nº 204-2007-MTC/29, Nº 206-2007-MTC/29 y Nº 2050-2007-MTC/29;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del

Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac, a fi n de incorporar a las localidades de Capaya-Huayllo-Sañayca-Soraya, Curahuasi, Haquira, Ocobamba y Pacucha; conforme se indica a continuación:

Localidad : Capaya-Huayllo-Sañayca-Soraya

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz)203 88.5207 89.3211 90.1243 96.5251 98.1263 100.5280 103.9283 104.5

Total de canales : 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia

de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : Curahuasi

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz)207 89.3211 90.1215 90.9219 91.7235 94.9263 100.5279 103.7283 104.5

Total de canales : 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia

de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : Haquira

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz)212 90.3224 92.7232 94.3240 95.9252 98.3264 100.7280 103.9284 104.7

Total de canales : 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia

de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : Ocobamba

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz)211 90.1243 96.5247 97.3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357334

259 99.7263 100.5267 101.3279 103.7283 104.5

Total de canales : 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia

de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : Pacucha

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz)207 89.3211 90.1243 96.5247 97.3259 99.7279 103.7283 104.5287 105.3291 106.1295 106.9

Total de canales : 10La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia

de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones de esta localidad son estaciones secundarias y deberán cumplir con los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión en lo referente a Estaciones de Baja Potencia

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

130162-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la Segunda Reunión de Bancos Centrales sobre Metas de Inflación y Undécima Reunión Anual de Bancos Centrales

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 063-2007-BCRP

Lima, 8 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para que el Banco Central de Reserva del Perú

participe en la Segunda Reunión de Bancos Centrales sobre Metas de Infl ación y Undécima Reunión Anual de Bancos Centrales, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, entre el 14 y el 16 de noviembre;

Que, en dichas reuniones se abordarán temas de la economía mundial y otros de interés de los bancos centrales, relacionados con la estabilidad monetaria y fi nanciera;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de octubre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Vicente Tuesta Reátegui, Subgerente de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 16 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 517,83Viáticos: US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25

---------------------TOTAL US$ 1348,08

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

130241-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a India para participar en la Tercera Conferencia Internacional de Microseguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1609-2007

Lima, 9 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Munich Re Foundation, el Consultative Group to Assit the Poor (CGAP) y la Insurance Regulatory and Development Authority (IRDA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la participación en la Tercera Conferencia Internacional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357335

Microseguros, la misma que se llevará a cabo del 13 al 15 de noviembre de 2007, en la ciudad de Mumbai, India;

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado evento, se abordarán temas de interés para esta Superintendencia, referidos a políticas, supervisión y regulación en microseguros, innovación de productos de microseguros, seguros grupales e individuales y promover la efi ciencia y ventajas en la industria, entre otros, lo cual será de utilidad a esta Superintendencia en sus esfuerzos para desarrollar acciones orientadas a incrementar la penetración del mercado de seguros a los sectores menos favorecidos, a fi n de impulsar la inclusión fi nanciera de la industria de seguros;

Que, de otro lado, la conferencia permitirá un intercambio internacional de experiencias y tendencias en microseguros con una activa participación de las agencias de ayuda al desarrollo, compañías de seguros, organizaciones no gubernamentales y gestores de las políticas;

Que, adicionalmente los organizadores del evento, han solicitado a esta Superintendencia, la designación de un expositor para la ponencia sobre Políticas, Supervisión y Regulación en Microseguros;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor José Carlos Gómez Carrasco, Analista del Departamento del Sistema Asegurador y Previsional, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento, en calidad de expositor y participante;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1, que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán fi nanciados por el Munich Re Foundation, el Consultative Group to Assit the Poor (CGAP) y la Regulatory and Development Authority (IRDA). Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán reembolsados por los organizadores del evento, en tanto que los viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Carlos Gómez Carrasco, Analista del Departamento del Sistema Asegurador y Previsional de la Gerencia de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Mumbai, India del 11 al 17 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento y alimentación serán financiados por el Munich Re Foundation, el Consultative Group to Assit the Poor (CGAP) y la Insurance Regulatory and Development Authority (IRDA), los gastos por concepto de pasajes aéreos serán reembolsados a esta Superintendencia por los organizadores del evento, en tanto que los viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 887,60Viáticos Complementarios 156,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

130710-1

Autorizan viaje de funcionaria a Alemania para participar en el taller “Modelling and Forecasting”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1610-2007

Lima, 9 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación formulada por el Centre for Technical Central Bank Cooperation del Deutsche Bundesbank a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el Taller “Modelling and Forecasting” el mismo que se llevará a cabo del 14 al 16 de noviembre de 2007, en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a especialistas en el área de proyecciones económicas, tiene por fi nalidad presentar diferentes metodologías de modelación y proyección a partir de las cuales puede replicarse las técnicas más apropiadas para la realidad peruana y contrastarlas con las metodologías empleadas actualmente;

Que, las metodologías a ser presentadas en el taller son de utilidad para esta Superintendencia en la elaboración del Reporte de Riesgos Macroeconómicos y en las proyecciones que se requiere sobre el sistema financiero, en particular sobre la modelación y proyección de los activos del sistema financiero. Asimismo, permitirá la implementación de un sistema de alerta temprana de riesgos sistémicos, así como proponer metodologías adecuadas para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357336

que los modelos de riesgo internos recojan los aspectos económicos que impactarían a partir de la implementación de Basilea II;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Ana María Whittembury Vlásica, Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1, que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán financiados por el Deutsche Bundesbank, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS -DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Ana María Whittembury Vlásica, Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania del 11 al 18 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento y alimentación serán fi nanciados por el Deutsche Bundesbank, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 465,75Viáticos Complementarios 260,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

130709-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Autorizan a Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. realizar actividades complementarias

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 059-2007-EF/94.06.3

Lima, 6 de noviembre de 2007

VISTOS :

El Expediente Nº 2007028473 y el Informe Interno Nº 0658-2007-EF/94.06.3, del 6 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, CONASEV evalúa y autoriza las situaciones de excepción a la obligación de realizar las actividades de clasifi cación de riesgo de forma exclusiva, siempre que se considere que no se afecta la independencia y objetividad de la Empresa Clasifi cadora de Riesgo y sus Integrantes;

Que, Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. ha presentado una solicitud de excepción y autorización para la realización de actividades distintas a la de clasifi cación de riesgo como consecuencia de haber fi rmado con fecha 21 de septiembre de 2007, un contrato con Moody´s Investors Service, Inc., MIS Quality Management Corp. y los accionistas de Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A.;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que las actividades complementarias a ser realizadas por Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. no afectan la independencia en la asignación o difusión de las clasifi caciones, en los procesos y decisiones de su comité de clasifi cación así como en todas las demás actividades afi nes, en tanto estas constituirán únicamente actividades de difusión de las mismas;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo; la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36º, literal f), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, según el cual corresponde a la Dirección de Emisores determinar la presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasifi cadoras de riesgo de ofi cio o a petición de parte;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. a realizar las actividades complementarias referidas a capacitación sobre riesgo crediticio, venta de análisis y otros documentos similares, análisis económicos, desarrollo y venta de software, organización de simposios y conferencias de la industria y otros servicios conexos relacionados con la difusión permanente de su actividad, y de conformidad con lo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357337

establecido en el contrato suscrito el 21 de septiembre de 2007 entre Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A., sus accionistas, Moody´s Investors Services, Inc. y MIS Quality Management Corp.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

129952-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil celular

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 412-2007-INDECI

6 de noviembre del 2007

VISTOS: La Cédula de Notificación Nº 32751/2007.TC, del 16.OCT.2007; el Memorando Nº 836-2007/INDECI/8.5.3 del 11.OCT.2007; el Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0 del 16.SET.2006 y su Adenda; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510-2007, del 18.OCT.2007; el Cuadro de Gastos del Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0; el Informe Técnico Nº 77-2007-INDECI/12.0, del 22.OCT.2007, el Memorando Nº 705-2007/INDECI/5.0, del 26.OCT.2007, el Informe Técnico Nº 081-2007-INDECI/12.0, del 30.OCT.2007, el Informe Legal Nº 145-2007-INDECI/5.0, del 31.OCT.2007, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, se realizó el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006/INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de telefonía móvil celular, como consecuencia de lo cual se otorgó la Buena Pro a América Móvil Perú S.A.C., y se procedió a suscribir el Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0, por el período de doce (12) meses o hasta que se ejecute el monto total adjudicado del contrato, contado a partir de la puesta en operatividad del servicio previa conformidad del área usuaria del INDECI;

Que, el contrato concluyó al haberse agotado el monto total adjudicado, por lo que mediante el Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, de fecha 16.AGO.2007, se contrató el servicio de telefonía móvil celular con la empresa América Móvil Perú S.A.C;

Que, en el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007/INDECI/DNL/12.0, “Servicio de Telefonía Móvil Celular”, se otorgó la Buena Pro a la empresa Telefónica Móviles S.A. Posteriormente, la empresa que ocupó el segundo lugar, América Móvil Perú S.A.C, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que tuvo como consecuencia la suspensión de los actos conducentes a la suscripción del contrato con la empresa ganadora de la buena pro,

conforme lo indica la Cédula de Notifi cación de vistos;Que, conforme a lo indicado por la Dirección Nacional

de Logística a través del Informe Técnico Nº 77-2007-INDECI/12.0, del 22.OCT.2007, de acuerdo al detalle del gasto correspondiente al Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, se registra un saldo aproximado de S/. 12,302.52 (Doce mil trescientos dos con 52/100 nuevos soles) que será utilizado para sufragar el consumo efectuado del 28 de septiembre al 27 de octubre del 2007, proyectando su agotamiento a fi nales de octubre;

Que, mediante el Informe Técnico mencionado, de fecha 22.OCT.2007, la Dirección Nacional de Logística solicita autorización para declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil celular, considerando que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, el Sistema Nacional de Defensa Civil es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, por lo que es esencial y de suma importancia, contar con una red de comunicación inmediata entre todas las unidades orgánicas del INDECI, así como con las diferentes Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI;

Que, al respecto, conforme se ha indicado, la interposición del recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. en la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-INDECI/DNL/12.0, ha generado que se suspendan los actos conducentes a la suscripción del contrato derivado del proceso de selección en mención, comprometiéndose en forma directa la continuidad del servicio mencionado, más aún si se tiene en cuenta que el saldo del monto del Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, es de S/. 12,302.52 (Doce mil trescientos dos con 52/100 nuevos soles), y que será destinado al pago del consumo del 28.SET al 27.OCT.2007;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 081-2007-INDECI/12.0, del 30.OCT.2007, la Dirección Nacional de Logística amplía la información contenida en el Informe Técnico Nº 077-2007/INDECI/12.0, de fecha 22.OCT.2007, en atención al Memorando Nº 705-2007-INDECI/5.0, del 26.OCT.2007, y precisa que de acuerdo a la evolución cronológica de los hechos, se observa que los actos destinados a garantizar la continuidad del servicio, en la fase previa a la convocatoria del nuevo proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-INDECI/DNL/12.0, registran una proyección adecuada, en relación a la ejecución del contrato complementario, el cual fue celebrado con fecha 16.AGO.2007, pese a que el contrato original tenía como plazo de ejecución doce (12) meses, del 26.SET.2006 al 25.SET.2007, pero que sin embargo su monto se agotó antes de cumplir los once (11) meses;

Que, agrega el Informe Técnico Nº 081-2007/INDECI/12.0, que el contrato complementario previó que el monto de S/. 28,427.00 (Veintiocho mil cuatrocientos veintisiete con 00/100 nuevos soles) equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, garantizaba el pago de por lo menos dos meses y medio de facturación, sin embargo el incremento en el consumo por la emergencia ocurrida por el sismo del mes de agosto, aunado a la apelación determinan la interrupción del proceso de selección cuyos actos preparatorios tuvieron fechas reales y acordes con los plazos legales establecidos para las adjudicaciones directas públicas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357338

aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda;

Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, según el Informe de Disponibilidad Nº 00510-2007 a fi n de incluir la contratación por exoneración del servicio de telefonía móvil celular, conforme a lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley”. Asimismo, el artículo 21º del mismo TUO establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…).

La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente.

Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”.

Que, por los hechos expuestos, y al amparo de la normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme lo sustentado por la Dirección Nacional de Logística, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifi ca que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso el servicio de telefonía móvil celular, que compromete en forma directa la continuidad en la atención de emergencias, destinada a garantizar una adecuada red de comunicación telefónica, por lo que es procedente declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de telefonía móvil celular, y proceder a contratar por exoneración dicho servicio, según el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, cabe precisar que el monto y tiempo del servicio a contratarse está determinado en el Informe Técnico Nº 077-2007/INDECDNL/12.1, del .22.OCT.2007, expedido por la Dirección Nacional de Logística, y que tiene opinión favorable de disponibilidad presupuestal a través del Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510-2007, de fecha 18.OCT.2007, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios;

Que, asimismo, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier

medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento;

Que, de conformidad con los Informes Técnicos y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 00510-DP-2007, del 18.OCT.2007 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente;

De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, del 04.ABR.2007, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC 2007 del INDECI a fi n de incluir la contratación del servicio de telefonía móvil celular, conforme al Anexo Nº 1: Reformulación, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil celular y como consecuencia disponer su contratación inmediata, en la atención de emergencias, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selección regular la contratación del servicio de telefonía móvil celular, y autorizar a la Dirección Nacional de Logística a contratar mediante acciones inmediatas el servicio mencionado, por un valor referencial de S/. 31,110.00 (Treinta y un mil ciento diez con 00/100 nuevo soles) y por el tiempo de tres meses, monto que se encuentra debidamente presupuestado según el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510-DP-2007, del 18.OCT.2007, y que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página web del INDECI, así como la remisión de copia autenticada de la presente Resolución, de los Informes Técnicos y del Informe Legal a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su expedición.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, a la Oficina de Administración, al Organo de Control Institucional y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CIRO MOSQUEIRA LOVÓNJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357339

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de Piura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 173-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 7 de noviembre de 2007

EXPEDIENTE Nº 0002-2007-GAF/NASMATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

VISTOS:

i) El Informe Nº 275-LOG-2007, de fecha 12 de octubre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Memorando Nº 485-GUS/2007, de fecha 05 de octubre de 2007, que contiene el sustento técnico elaborado por la Gerencia de Usuarios – en adelante informe técnico-; y iii) El Informe Nº -GL/2007; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único.

CONSIDERANDO:

Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento-;

Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración;

Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure;

Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución;

Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansión a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acuden a OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico, en vista a los estudios realizados y el análisis de las opciones presentadas para la elección de esta ofi cina, la Entidad tiene sufi cientes razones para elegir el inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 1074, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, pues dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL;

Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficina descentralizada en la ciudad de Piura es el inmueble indicado en el párrafo precedente, al superar el mínimo de área requerida, tener la capacidad física para congregar gran cantidad de público, y contar con vías de acceso rápidas y seguras; así como una proporcional distribución de los ambientes del local;

Que, además, en razón del costo de oportunidad,

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2007

ANEXO 1 REFORMULACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RUC: 20135890031

NºRef

ÍtemÚnico

Prece-dente

Ante-ceden-

tes

Tipo de

Pro-ceso

CIIU Objeto NºÍtem

Síntesisde

Especifi -cacionesTécnicas

Catálogode bienes y Servicios

Unidadde

MedidaCan-tidad

Valor Estimado

Tipo de

Mone-da

Fuentede

Financia-miento

FechaProbable

deConvo-catoria

Moda-lidad de Adqui-sición

Tipo de Convo-catoria

Nombre de la

EntidadConvo-

cante de la Compra

Corpo-rativa o Encar-gada

Órganoencargado

de laAdqui-

sición o contra-tación

Código de UbicaciónGeográfi ca

Obser-vacio-

nesDep Pro Dis

INCLUSIÓN DE BIENES

1 0 - NO 0 - NO EXO 6420 Servi-cios

ServiciodeTelefonía MóvilCelular

S87050001 5 - Unidad 1 31,110.00 1 -

Soles 00 Octubre0

- Convo-catoria

0 - No Subasta

Dir. Nac.de

Logística15 01 31

Exone-rado por desabas-tecimientoinminente

130166-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357340

resulta más eficiente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, pues al encontrarse en primer piso permite un fácil acceso para todo público, incluido en este personas con discapacidad, y tener fluidez de transito por la referida vía principal en la ciudad de Piura;

Que, además, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicación, servicios higiénicos adecuados, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atención al público;

Que, de otro lado, el citado inmueble se encuentra en una zona altamente comercial de Piura, donde se ubican locales comerciales del sistema fi nanciero, empresas prestadoras de servicios, diversos centros comerciales, entre otros;

Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal Nº -GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento del local de OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda;

Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 1074, Provincia de Piura, Departamento de Piura, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidad técnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como ofi cina descentralizada de OSIPTEL en Piura, al contar con una adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 455-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Oficina Descentralizada en la ciudad de Piura” y cuyo monto asciende a US$ 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 dólares americanos) por un periodo de tres años, a razón de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 dólares americanos) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 027-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas de OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio presupuestal del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-;

Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007;

Que, conforme al artículo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada

por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de Piura”, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 1074, distrito de Piura, provincia de Piura, y departamento de Piura, por la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 Dólares Americanos) por un periodo de tres años, a razón de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares americanos) mensuales.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo.

Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes.

Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

130095-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357341

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Comas que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN Nº 312-2007- MML-GDU-SPHU

Lima, 19 de setiembre de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 64147-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Comas, solicita la Conformidad de la Resolución de Alcaldía N° 141-2007-A/MC de fecha 27 de febrero del 2007, promovida por MARÍA HILDA VALLADARES GARCÍA, HERMELINDA VALLADARES GARCÍA DE PEÑALOZA, GLORIA VALLADARES GARCÍA DE AVILÉS y FELICITA YOLANDA VALLADARES GARCÍA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 141-2007-A/MC (fs. 169 al 174) de fecha 27 de febrero de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Comas. se resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada Nuevo Sol En El Pinar del terreno de 4,691.80 m² de conformidad al Acuerdo Nº 04-2005-CTDHU/MC, de la Sesión Nº 02 fecha 10 de agosto de 2005 de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con los planos Ubicación – Perimétrico P-01 signado con el Nº 001-2007-CTDHU/MC, el Plano de Trazado y Lotización L-01 signado con el Nº 002-2007-CTDHU/MC y la Memoria Descriptiva correspondiente a la Habilitación Urbana Progresiva, para Uso Residencial de Densidad Media RDM y con venta garantizada de lotes, del terreno denominado Parcela A – Calle Las Compuertas que formó parte del Lote Nº 133 del Ex Fundo Chacra Cerro U.C. 10467 del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Que, de la revisión de autos se ha verifi cado que el terreno materia del presente trámite se encuentra inscrito en la Partida Nº 11401233 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (fs. 06).

Que, con Informe N° 191-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 183 al 186) de fecha 11 de setiembre del 2007, la División de Revisión de Diseño, manifi esta que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada “Nuevo Sol en El Pinar”, del terreno de 4,691.80 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Comas, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 141-2007-A/MC, de fecha 27 de febrero de 2007, cumple con los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 167-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML.

Que, mediante Informe Nº 293-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 187 y 188) de fecha 17 de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala que de acuerdo a la evaluación técnica se determina que la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respecto a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbana Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Alcaldía N° 141-2007-A/MC de fecha 27 de febrero del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Comas.

Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 167, Nº 292, Nº 341, Nº 776, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Acuerdo de Concejo Nº 070-94-MLM y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Alcaldía Nº 141-2007-A/MC de fecha 27 de febrero de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Comas, que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada Nuevo Sol En El Pinar del terreno de 4,691.80 m² de conformidad al Acuerdo Nº 04-2005-CTDHU/MC, de la Sesión Nº 02 fecha 10 de agosto de 2005 de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con los planos Ubicación – Perimétrico P-01 signado con el Nº 001-2007-CTDHU/MC, el Plano de Trazado y Lotización L-01 signado con el Nº 002-2007-CTDHU/MC y la Memoria Descriptiva correspondiente a la Habilitación Urbana Progresiva, para Uso Residencial de Densidad Media RDM y con venta garantizada de lotes, del terreno denominado Parcela A – Calle Las Compuertas que formó parte del Lote Nº 133 del Ex Fundo Chacra Cerro U.C. 10467 del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a MARÍA HILDA VALLADARES GARCÍA, HERMELINDA VALLADARES GARCÍA DE PEÑALOZA, GLORIA VALLADARES GARCÍA DE AVILÉS y FELICITA YOLANDA VALLADARES GARCÍA; y a la Municipalidad Distrital de Comas, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR, por agotada la vía administrativa con la presente Resolución.

Artículo 4°.- OFICIAR, con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad de Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerente

130176-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban planeamiento integral de Módulos Viales y el diseño urbano que ordena áreas de recreación pública del Sector Catastral 49 y parte del Sector Catastral 48 - Zona “J” y Zona “I” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán

ORDENANZA N° 165-MDA

Ate, 25 de octubre de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357342

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre del 2007, visto el Dictamen N° 019-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su articulo 79° inciso 3 numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función especifi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especifi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.

Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones en su artículo 39° el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y en su artículo 40° una vez aprobado tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones especifi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados y que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente que cuentan el saneamiento físico legal de COFOPRI, se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados que lo requieran.

Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. N° 705-79-VC-5500 del 3 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los componentes del Diseño Urbano y el Diseño Urbano y Diseño de Vías (Capitulo I y II).

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido de las diferentes UCV y sus respectivas ampliaciones que formen parte del Concejo Ejecutivo Zonal “J” y Zonal “I” respectivamente, han manifestado la necesidad de contar con un Planeamiento Integral para acceder a los servicios básicos de electrifi cación y/o proyectos incluidos en el Presupuesto Participativo 2007; por lo que el Área de Planifi cación Urbana ha realizado la Inspección Ocular al área de terreno comprendido en el presente planeamiento integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados, que conforman el Sector Catastral signado con el N° 49 y parte del Sector Catastral N° 48 del Distrito de Ate.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo

9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL

DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR CATASTRAL 49 Y PARTE DEL SECTOR CATASTRAL 48 – ZONA “J” Y ZONA “I” DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO

ESPECIAL HUAYCAN.

Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral que comprende el Diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública – Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante unas adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de las actividades, conforme al Plano Signado N° 006-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA y N° 006A-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capitulo I y II).

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella.

Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes.

Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona J y Zona I del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

130234-1

Regulan procedimiento de ampliación de horario de licencias de funcionamiento municipal, de acuerdo a la zona y al giro comercial del negocio

ORDENANZA Nº 166-MDA

Ate, 8 de noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357343

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de noviembre del 2007, visto el Dictamen Nº 004-MDA-CSPLyDE-2007 de la Comisión de Servicios Públicos y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además, promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 83º, inciso 3), Numeral 3.6, que son Funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar Licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

Que, el Art. 86º, inciso 3), Numeral 3.2, del acotado Cuerpo Legal, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad Empresarial en su jurisdicción, a fi n de mejorar la competitividad.

Que, mediante Ordenanza Nº 159/MDA, publicada el 4 de agosto del 2007, se Regularon los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el distrito de Ate, estableciendo en el Art. 35º que la Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Ate se sujetará al horario de 6:00 am. a 23:.00 pm. la ampliación de horario se regirá mediante Ordenanza correspondiente, que regule el horario de acuerdo a la Zona Comercial y el giro del negocio.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, aprobado por la Ordenanza Nº 051/MDA, no Regula en modo alguno un Procedimiento Administrativo para la ampliación del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento Municipal, emitidas por la Municipalidad en el ámbito de su competencia.

Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece además que las Ordenanzas Municipales son las Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, es necesario Regular mediante una Norma con rango de Ley en el distrito de Ate, el procedimiento de Ampliación de Horario de acuerdo a la zona y el giro comercial de los negocios que cuentan con Licencia de Funcionamiento Municipal, que permita el desarrollo de actividades propias de los giros solicitados conforme a la Normativa Legal vigente y de acuerdo al interés general del distrito y la tranquilidad ciudadana, incentivando de esta manera el desarrollo empresarial de la Pequeña, Mediana y gran Empresa, que necesariamente requieren de un horario extensivo para el cumplimiento de las actividades emprendidas, así como establecer las sanciones respectivas, por el incumplimiento del horario establecido en dichas Licencias Municipales, en virtud de la potestad sancionadora consagradas en la Ley Nº 27972, a favor de las Municipalidades Distritales.

Que, mediante Dictamen Nº 004-MDA-CSPLyDE-2007 la Comisión de Servicios Públicos y Desarrollo Económico, recomienda aprobar la Ordenanza que Regula el Procedimiento de ampliación de Horario de las Licencias de Funcionamiento Municipal de acuerdo a la zona y al giro comercial del negocio.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha

y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE HORARIO DE LAS LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL, DE ACUERDO A LA ZONA Y AL GIRO COMERCIAL DEL NEGOCIO

Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer

un marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la Ampliación del Horario establecido en las Licencias de Funcionamiento Municipal de acuerdo a la zona y al giro comercial del negocio, que permitan el desarrollo efi caz de las actividades económicas en el distrito de Ate.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Norma será aplicable a los locales

comerciales de Servicios, Industriales o Profesionales que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate, en su ámbito territorial.

Artículo 3º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTOLos conductores de establecimientos que cuenten con

Licencia Municipal vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, podrán solicitar la Ampliación de Horario consignado en la Licencia de Funcionamiento a la Sub Gerencia de Comercialización, a través del Área de Trámite Documentario, para cuyos efectos deberán cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

1.- Solicitud correspondiente.2.- Copia del documento de identidad o aquel que

acredite su representatividad legal en caso de tratarse de Persona Jurídica.

3.- Licencia de Funcionamiento Original.4.- Constancia y/o Certifi cado de Numeración del

local.5.- Pago de Derechos correspondientes.6.- Otros documentos sustentatorios de lo solicitado.

Una vez presentada la solicitud ante el Área de Trámite Documentario y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, la Sub Gerencia de Comercialización, evaluará las solicitudes y otorgará la Ampliación solicitada de acuerdo a la zona y el giro comercial del negocio, para lo cual verifi cará la Zonifi cación vigente y aplicable en el distrito, y se sujetará al Control y Fiscalización Municipal.

Artículo 4º.- HORARIOS COMPRENDIDOS Mediante la presente Ordenanza se establece que

en el distrito de Ate, rigen los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios y Profesionales:

• Horario General: De 06:00 hasta las 23:00 horas • Horario Extraordinario: Durante las 24 horas

(continuado)• Horario Especial: De las 23:00 hasta las 02:00

horas

Artículo 5º.- El Horario General de Funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades Comerciales, de Servicios, Industriales y Profesionales en el distrito y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento Municipal.

Artículo 6º.- El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas, sólo se concede a determinados establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal y se encuentren ubicados en zonas geográfi cas determinadas como Zonifi caciones Comerciales, Industriales, y/o Residenciales con frente a Avenidas (Vías Expresas, Arteriales y/o Colectoras, determinadas por la Ordenanza Nº 341/MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano de Lima); en razón a la naturaleza de su giro. Están comprendidos en este horario los siguientes giros:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357344

a) Hoteles, Hostales y Casa de Huéspedesb) Industrias Manufactureras.c) Estaciones de Servicios - Grifos (Venta de

Combustible, Gas Licuado de Petróleo, Gaseocentros).d) Estaciones de Radios, Televisión.e) Farmacias y Boticas.

Artículo 7º.- El Horario Especial se otorga a partir de las 23.00 Horas y se extiende hasta las 02.00 horas, solo se concede a determinados establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal y se encuentren ubicados en zonas geográfi cas determinadas como Zonifi caciones Comerciales de Nivel C3, en razón a la naturaleza de su giro. Están comprendidos en este horario los siguientes giros:

a) Restaurantes - Peñas, Discotecas y Video Pubs.b) Salas de Reuniones Sociales.c) Casinos, Tragamonedas y Casas de Juego.

Artículo 8º.- No Procede la Ampliación de Horario en las Licencias de Funcionamiento Municipal, en los siguientes casos:

1) Cuando existan Quejas de Vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del local Comercial, de Servicio, Industrial o Profesional.

2) Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atente contra la tranquilidad, salud o seguridad del vecindario.

3) Cuando se detecte la presentación de documentación Falsa o variación de datos consignados en la Licencia de Funcionamiento Municipal.

4) Cuando durante la actuación de Control y Fiscalización Municipal se detecte el desarrollo de un giro diferente al consignado en la Licencia de Funcionamiento Municipal.

En todos los casos previstos se remitirán los actuados a la Subgerencia de Fiscalización Municipal, para la imposición de sanciones correspondientes, que tengan lugar de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones vigente en el distrito, sin perjuicio de dejar sin efecto la Ampliación del Horario otorgado, de ser el caso.

Artículo 9º.- DE LAS TASAS Para el presente procedimiento se establece un pago

único por concepto de Derecho de Trámite equivalente a 4,85% UIT.

Para el cálculo del monto de la prestación tributaria se utilizará el valor de la UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de lo Dispuesto en la presente Norma, acarreará la Imposición de sanciones de carácter Administrativo, conforme se detalla a continuación.

INFRACCIÓNMULTA ADMINISTRATIVA

EXPRESADA EN PORCENTAJE DE LA UIT VIGENTE .

Por Ampliación del Horario consignado en la Licencia de Funcionamiento, sin contar con la Aprobación Municipal respectiva.

10 % UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.-Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, el Procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Incorpórese al Régimen de Aplicación de Sanciones y su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital, las Sanciones Administrativas previstas en la presente Norma.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Norma.

Cuarta.- La presente Norma entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese , publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

130234-2

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan al Alcalde suscribir minutas y escrituras públicas y autorizar venta de puestos del Mercado Nº 03

ACUERDO DE CONCEJONº 298-2007/MDB

Breña, 4 de setiembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del 2007, Informe Nº 694-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica .

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe Nº 694-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual comunica al Despacho de Alcaldía, que mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2007/MDB, de fecha 4 de abril del 2007 se conformó la Comisión de Privatización de Mercados prosiguiendo con la venta de los puestos y tiendas que no han sido adquiridos los cuales se encuentran ubicados en el Mercado Nº 01 Chacra Colorada , Mercado Nº 2 Manoa Mercado Nº 3 de Breña y Mercado Nº 05 de Productores. En tal sentido a fi n de formalizar los documentos de venta, solicita:

a) Autorizar al Señor Alcalde JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, a suscribir las respectivas minutas y escrituras públicas en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 27972.

b) Mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2006/MDB de fecha 26 de mayo del 2006 se autorizó a la Comisión de Privatización de Mercados de la anterior gestión a la realización de la Subasta Pública de 103 puestos restantes sin transferir del Mercado Nº 03 siendo publicada la Subasta Pública en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio del 2004, no habiéndose llevado a cabo la Adjudicación, en consecuencia opina se Autorice al Señor Alcalde la venta de los puestos del Mercado Nº. 03 de Breña en aplicación de la Ley Nº 28181.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º Inciso 23) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.-

a) Autorizar al Señor Alcalde JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, a suscribir las respectivas minutas y escrituras públicas en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 23º. De la Ley No. 27972.

b) Mediante Acuerdo de Concejo No. 018-2006/MDB

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357345

de fecha 26 de mayo del 2006 se autorizó a la Comisión de Privatización de Mercados de la anterior gestión a la realización de la Subasta Pública de 103 puestos restantes sin transferir del Mercado No. 03 siendo publicada la Subasta Pública en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio del 2004, no habiéndose llevado a cabo la Adjudicación, en consecuencia opina se Autorice al Señor Alcalde la venta de los puestos del Mercado No. 03 de Breña en aplicación de la Ley No. 28181, de acuerdo al Informe Nº 694-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica .

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

127684-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”

ACUERDO DE CONCEJON° 060-2007/MDJM

Jesús María, 16 de octubre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE JESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce de manera originaria la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28059 Marco de la Inversión Descentralizada y el Decreto Supremo Nº 015-2004 PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se dispone y reglamenta el proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de otorgamiento de viabilidad y de concesión u otra modalidad para el uso de bienes públicos por parte de personas jurídicas de Derecho Privado, a favor del desarrollo de las ciudades;

Que, mediante documento de fecha 25 de Junio del 2007, la empresa Supermercados Peruanos S.A. presentó el proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, siendo derivado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Comuna, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 867-MML, y en su calidad de Secretaría Técnica de la CEPRI Jesús María, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 216-MDJM;

Que, mediante Informe Nº 018-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA de fecha 12 de julio del 2007 la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto precisa que la Iniciativa

cumple con los requerimientos que exigen las normas vigentes para la presentación de iniciativas privadas, en el marco de la promoción de la inversión privada, así como el Informe Nº 023-A-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA de fecha 04 de octubre del 2007, el cual precisa que habiéndose solicitado informes a las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 708-2007-GAJ-MDJM de fecha 04 de octubre del 2007 y Nº 177-2007-MDJM-GDUyMA de fecha 19 de setiembre del 2007, los cuales son resultado de las precisiones y análisis del proyecto de iniciativa privada mencionado, los cuales son realizados por parte del inversionista a solicitud de la Municipalidad, de acuerdo al Ofi cio 05-2007-MDJM-CEPRI, ampliando con mayor información, documentación y precisión su iniciativa, a partir del documento presentado por la empresa de fecha 06 de agosto del 2007, lo que ha permitido que, levantadas las observaciones realizadas por las Gerencias respectivas, tal como lo precisa los numerales 18.3 al 18.6 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, se precisa que el proyecto está enmarcado en el Plan de Promoción de la Inversión del 2007, el Plan de Desarrollo Concertado al 2015, que ha cumplido con la primera etapa de evaluación, que este proyecto muestra una rentabilidad fi nanciera positiva, precisando técnicamente su viabilidad del Proyecto y por tanto de ser el caso pueda ser declarado viable, de interés y relevancia a favor de la ciudad, por parte del Organismo de Promoción de la Inversión Privada, y del CEPRI Jesús María;

Que, mediante informe N° 08 MDJM/PCEPRIJESUSMARIA de fecha 10 de octubre del 2007, se recomienda que el proyecto sea considerado por el Concejo municipal como de petición de gracia y a su vez declara la respectiva viabilidad fi nanciera, urbanística, económica y legal, se apruebe el proyecto y autorice a la Autoridad se proceda con los procesos y procedimientos que disponen las leyes y demás normas aplicables vigentes, debiendo por tanto proceder a la respectiva publicación como parte del proceso correspondiente; sin que esto signifi que ningún impedimento a la presentación de otras iniciativas;

Que, el proyecto resulta de gran interés para el desarrollo y crecimiento social, urbanístico, comercial, turístico y cultural del distrito el cual evidencia gran repercusión e impacto positivo en los vecinos de Jesús María incentivando el comercio, la cultura y trayendo como consecuencia la dinamización de la economía y más fuentes de trabajo;

Que, la ubicación para el desarrollo del proyecto resulta de gran importancia; toda vez que, el mismo ha sido proyectado con la fi nalidad de crear un nuevo eje recreativo y comercial a favor de la Residencial San Felipe, mejorando con ello la infraestructura y el equipamiento de la mencionada residencial, interconectando y revalorando la zona a nivel de los diversos distritos colindantes;

Que, la creación de centros de entretenimiento, turísticos y comerciales de gran envergadura en la provincia de Lima ha traído el gran benefi cio para la población de contar con lugares de esparcimiento, recreación y locales comerciales que les permita desarrollar las distintas actividades económicas y culturales necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad en lugares centralizados;

Que, el proyecto presentado involucra una gran inversión de fuente privada con la participación activa del municipio de Jesús María sin que esto signifi que el desembolso de dinero por parte de nuestra Comuna; más aún signifi ca también una mejora cuantitativa de los ingresos a favor de toda la comunidad de Jesús María, provocando con ello que la inversión público-privada como estrategia de desarrollo aporte a la mejora del dinamismo y modernización del distrito revalorizando las propiedades en el entorno;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357346

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S. A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso.

Artículo Segundo.- Autorizar a la autoridad correspondiente para proceder con los actos referidos al procedimiento y los plazos relacionados con la iniciativa privada, a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

130206-1

Aprueban como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial Plaza Marte”

ACUERDO DE CONCEJON° 061-2007/MDJM

Jesús María, 16 de octubre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE JESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce de manera originaria la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28059 Marco de la Inversión Descentralizada y el Decreto Supremo Nº 015-2004 PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se dispone y reglamenta el proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de otorgamiento de viabilidad y de concesión u otra modalidad para el uso de bienes públicos por parte de personas jurídicas de Derecho Privado, a favor del desarrollo de las ciudades;

Que, mediante Documento Nº 14670-07 de fecha 20 de setiembre del 2007, la empresa LarcoMar S.A. presentó el proyecto “Centro Comercial Plaza de Marte Jesús María”, siendo derivado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Comuna, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 867-MML, y en su calidad de Secretaría Técnica de la CEPRI Jesús María, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 216-MDJM;

Que, mediante Informe Nº 023-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA, de fecha 1 de octubre del 2007 la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto precisa que la Iniciativa cumple con los requerimientos que exigen las normas vigentes, para la presentación de iniciativas privadas, en el marco de la promoción de la inversión privada, así como el Informe Nº 024-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA, de fecha 4 de octubre del 2007 el cual precisa que habiéndose solicitado informes a las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Técnico Nº 483-2007-MDJM-GDUMA-SGOPL, de fecha 5 de octubre

del 2007 el Informe Nº 188-2007-MDJM-GDUMA de fecha 5 de octubre del 2007 y el Informe Nº 706-2007-GAJ-MDJM de fecha 4 de octubre del 2007 consideran que se hace necesario que el inversionista amplíe con mayor información, documentación y precisión su iniciativa, para que ésta pueda ser declarada de viabilidad, interés o relevancia, por parte del Organismo de Promoción de la Inversión Privada;

Que, mediante Informe N° 07-MDJM-CEPRI JESUS MARIA de fecha 10 de octubre del 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 18.1. del artículo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML recomienda que el proceso de Promoción de la Inversión Privada, se considere la presentación de iniciativa de proyectos de inversión, como de petición de gracia, a fi n que a partir del cual, se cumpla con el procedimiento que disponen la normas aplicables, así como con los criterios y normativa específi ca tanto técnica y legal en los diversos aspectos urbanísticos, de infraestructura, económicos, sociales, ambientales y otros, debiendo por tanto ser evaluada, observada, reajustada o reformulada durante su proceso correspondiente; sin que ello signifi que ningún impedimento a la presentación de otras iniciativas;

Que, la iniciativa privada presentada se encuadra dentro de las normas de orden público de la Ordenanza N° 867-MML, siendo la modalidad de participación de la inversión privada, solicitada y aprobada la de la constitución de un derecho de superfi cie;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial Plaza Marte”, presentada por la empresa Larco Mar S. A., como modalidad de inversión privada, a través de la constitución de un derecho de superfi cie.

Artículo Segundo.- Precísese que el procedimiento y plazos relacionados con el proceso de aprobación de la iniciativa privada rigen a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

130206-2

Rechazan y desaprueban proyecto presentado como Petición de Gracia denominado “Mejoramiento Urbanístico para el Desarrollo Integral del Parque Próceres”

ACUERDO DE CONCEJON° 062-2007/MDJM

Jesús María, 16 de octubre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357347

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28059 Marco de la Inversión Descentralizada y el Decreto Supremo Nº 015-2004 PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se dispone y reglamenta el proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de otorgamiento de viabilidad y de concesión u otra modalidad para el uso de bienes públicos por parte de personas jurídicas de Derecho Privado, a favor del desarrollo de las ciudades;

Que, mediante Documento Nº 2763-07 de fecha 09 de febrero del 2007, la Empresa Nacional de Inversión Privada del Perú - POR PERÚ S.A. presentó a la corporación edil el proyecto denominado “MEJORAMIENTO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PARQUE PROCERES”, siendo derivado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 867-MML;

Que, de los Informes Nº 106-2007-DCOP-GDU-MJM, del 25 de febrero del 2007, Nº 050-2007-MDJM-GDU del 28 de febrero del 2007, Nº 001-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA del 27 de febrero del 2007, Nº 002-2007-MDJM-PCEPRI-JM, Nº 025-2007-MDJM-CEPRI JESUS MARÍA y Nº 09-2007-PCEPRI JESÚS MARÍA – MDJM; y el Memorando Nº 132-2007-MDJM-GPP del 27 de febrero del 2007, se desprende que el Proyecto de Iniciativa Privada presentado no cumple las condiciones y garantías para la ejecución del referido Proyecto;

Que, el Acuerdo de Concejo Nº 023-2007-MDJM de fecha 28 de febrero del 2007, dispuso aprobar como petición de Gracia la Idea de proyecto de iniciativa de Inversión Privada de Mejoramiento Urbanístico para el Desarrollo Integral del Parque los Próceres de la Independencia del distrito de Jesús María, debiendo por tanto ser evaluada, observada, reajustada, o reformulada durante su proceso correspondiente, sin que esto signifi que ningún impedimento a la presentación de otras iniciativas;

Que, el Concejo municipal no ha aprobado el proyecto en mención, por lo que no se puede pasar al proceso de elaboración de contrato de concesión, más aún cuando se precisa que debe cumplirse con todo el proceso y proceder a su evaluación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Nº 27444 frente a la facultad de formular petición de gracia, la autoridad comunica la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido; en esta perspectiva, el proyecto presentado, se encuentra a inicio dentro del tramite y proceso establecido en la Ordenanza N° 867–MML y en el Reglamento de la Ley Nº 28059, quedando toda documentación presentada con anterioridad fuera del proceso de evaluación, y reiniciándose el proceso a través de la petición de gracia.

Que, el proyecto presentado no se encuentra, dentro del Plan de Promoción de Inversión Privada 2007, el mismo que fuera aprobado en el mes de abril del año en curso y publicado en la web site municipal, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 867–MML, el mismo que establece la obligación de elaborar un documento que sintetice e indique el procedimiento de los principales proyectos a favor del desarrollo de la ciudad;

Que, en tal virtud, el Informe Nº 707-2007-MDJM-GAJ del 04 de octubre del 2007, concluye que habiendo transcurrido en exceso los plazos legales establecidos sin que el Concejo Municipal se pronuncie sobre la iniciativa privada de la Empresa Nacional de Inversión Privada del Perú - POR PERÚ S.A., ésta debe ser considerada desaprobada, tal como lo indica en su análisis y es precisado en lo dispuesto en el numeral 18.7 de la Ordenanza 867-MML;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.7 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, si transcurre el plazo original previsto en el numeral 18.6 o el plazo adicional que su hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo municipal no emite pronunciamiento

sobre la iniciativa privada presentada, ésta se considera desaprobada; asimismo el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley 28059 prescribe que si transcurre el plazo original previsto en el primer párrafo del inciso 15.5 del presente artículo, o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el organismo promotor de la inversión privada no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, ésta se considerará desaprobada, sólo en los casos que se considere desaprobada la iniciativa por el silencio administrativo a que se ha hecho referencia el párrafo anterior el interesado podrá interponer queja ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, dicha queja tiene por único objeto la obtención de un pronunciamiento expreso por parte de la entidad competente, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 158 de la Ley Nº 27444;

Que, la empresa para sustentar su exigencia de aprobación recurre a expedientes desarrollados en la Administración anterior sin considerar los criterios establecidos en el Acuerdo de Concejo de la presente gestión, mas aun si estas evaluaciones técnicas encuentran opinión desfavorable con relación a la validez de los mismos, referidos en el Informe Nº 484-2007-SGOP-GDUMA-MDJM, el cual es refrendado por el Memorando Nº 189-2007-MDJM-GDUMA, que considera que, de acuerdo a los documentos presentados por la empresa en relación a proceso de evaluación realizado en el año 2006 por la anterior Administración, éstos no están lo sufi cientemente sustentados ya que el estudio solicitado por la Municipalidad de Jesús María propone determinar el impacto vial producido por el cierre de la cuadra 6 del Jr. Domingo Cueto para que sea integrado al proyecto, así miso el cierre de la calle Sinchi Roca (Vía Adyacente al vivero), por consiguiente es genérico y de parte, sin mostrar impactos negativos, ya que según nuestro análisis, se debe mantener habilitado el Jr. Domingo Cueto aislando la zona conocida como “la frontera” para uso comercial debido a que se tiene una continuidad con la zonifi cación vigente CZ; además no precisa el área real existente y del proyecto, debido a que los datos asignados en el cuadro técnico del tomo 1 no se ajustan a la realidad base de los datos de la Municipalidad, y no cumple con los estándares de calidad ambiental para ruidos e impacto ambiental; asimismo en la presentación del estudio del proyecto no se ha contemplado el proyecto comercial ubicado en el Círculo Militar; la presencia de ofi cinas de registros públicos y hospitalarios generan un défi cit de espacios para estacionamientos lo que no es considerado en el estudio de impacto vial;

Que, de igual forma la empresa, presenta a propia iniciativa en forma unilateral, un proyecto de contrato, el cual no muestra el compromiso de ésta de cumplir con su oferta u obligación, tal como lo dispone el artículo 64 de la Ordenanza 867 MML;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.5 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, el rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial; asimismo, en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que reglamenta la Ley Nº 28059 el rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial (numeral 15.4 del artículo 15);

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce de manera originaria la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÌCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTO EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

Artículo Único.- RECHAZAR Y DESAPROBAR el proyecto presentado como Petición de Gracia denominado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357348

“Mejoramiento Urbanístico para el Desarrollo Integral del Parque Próceres”, presentado por la Empresa Nacional de Inversión Privada del Perú - Por Perú S.A.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

130206-3

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva

ORDENANZA Nº 027-07-MDLV

La Victoria, 31 de octubre de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 014-2007-CPRC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización y de Planifi cación y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº Ley Nº 27972 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva modifi cada por Ley Nº 28165 – Ley que modifi ca e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y la Ley Nº 28892 – Ley que establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modifi cada por Ley Nº 28892, establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, en relación al procedimiento de Ejecución Coactiva de Obligaciones Tributarias, el artículo 9º numeral 9.1 de la norma acotada, señala que (…) “También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento”;

Que, de igual manera, respecto al procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias, el numeral 25.4 del artículo 25º de la Ley Nº 26979, prescribe que también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, mediante Ordenanza Nº 042-MDLV de fecha 17 de marzo de 2000, se aprobó el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Victoria; norma municipal que es necesaria adecuarla a los conceptos de gastos y costas, así como regular los topes a dichos aranceles;

En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE

EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de Deudas

Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

2.1.- Costas: El valor de emisión por cada resolución que se emita, notifi caciones, informes, certifi cación de actos del procedimiento coactivo, diligencias de embargo, tales como en forma de retención, intervención, depósito e inscripción, entrega de cheques, levantamiento, modifi cación y conversión de medidas cautelares, partes, aviso de remate, levantamiento de actas y otros actos que coadyuven al impulso de la tramitación del expediente coactivo

Tratándose de resoluciones, las costas de éstas serán pasibles de liquidarse, siempre y cuando éstas se hayan notifi cado.

2.2.- Gastos: Los egresos en que incurre la entidad por la actuación de peritos, martilleros públicos, interventores recaudadores y administradores y cualquier otro, durante el procedimiento de ejecución coactiva, tanto en la ejecución de medidas de embargo, como para llevar a cabo diligencias de demolición, reparaciones, clausura de local, ejecución de obra forzosa, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos; sin carácter limitativo, dichos gastos pueden desprenderse en actos tales como, alquiler de camión o camioneta para embargo, cargadores frontales, pato mecánico, grúa, equipos de corte, ladrillos, cemento, agregados de construcción, material de soldadura, contratación de cerrajero, personal de apoyo y publicaciones de aviso de remate, entre otros.

Artículo 3º.- Los gastos que generen los actos de ejecución forzada serán liquidados por el Ejecutor Coactivo.

Los gastos para su liquidación y posterior exigibilidad, se sustentarán en comprobantes de pago, (recibos por honorarios, boletas de venta, facturas) y/o vales que se expidan, según corresponda.

Excepcionalmente, tratándose de procedimientos coactivos provenientes de obligaciones de carácter pecuniario los gastos liquidados no excederán del 20% de la deuda materia de cobranza.

Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad en lo que a cada una les corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza regirá para todos los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite.

Segunda.- En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de la Ley Nº 26979.

Tercera.- El Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos coactivos, aprobados por la presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 042-MDLV de fecha 17 de marzo de 2000 y las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Sistemas la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad: www.munilavictoria.gob.pe, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social la difusión del presente dispositivo en los locales de la Municipalidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357349

ANEXO

CODIGO CONCEPTO MONTOCOSTAS

NOTIFICACIONES1100 DE 07 DIAS DENTRO DEL RADIO URBANO S/.13,80 1101 DE 07 DIAS FUERA DEL RADIO URBANO S/.17,25 1102 OTRAS NOTIFICACIONES S/.13,80 1103 NOTIFICACION POR EDICTO POR CADA DIA DE PUBLICACION S/.69,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION(5.0% DEL MONTO ADEUDADO)1200 MINIMO (EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1201 MAXIMO (EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO SIN EXTRACCION(5.0% DEL MONTO ADEUDADO)1300 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1301 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO CON EXTRACCION (5.0% MONTO ADEUDADO)1400 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1401 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE LOS BIENES INMUEBLES (5.0% DEL MONTO ADEUDADO)1500 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1501 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE NO INSCRITO (5.0% DEL MONTO ADEUDADO)1600 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1601 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE ADMINISTRACION DE BIENES(5.0% DEL MONTO ADEUDADO)1700 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1701 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO DE VEHICULO(5.0% DEL MONTO ADEUDADO)1800 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1801 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION DE FONDOS (5.0% DEL MONTO ADEUDADO)1900 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 1901 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE RECAUDACION (5.0% DEL MONTO ADEUDADO)2000 MINIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.34,50 2001 MAXIMO(EN VIRTUD DEL MONTO LIQUIDADO MATERIA DE COBRANZA) S/.345,00

OTROS ACTOS2100 PARTE A LOS REGISTROS PUBLICOS O EXHORTO S/. 69.00 2101 POR OFICIO S/.17,25 2102 POR PARTES REGISTRALES Y/O OTROS S/.17,252103 LEGALIZACION DE FIRMA S/.10,35 2104 COPIAS CERTIFICADAS POR FOLIO S/.3,45 2105 POR CONSTANCIA DE DESGLOSE S/.10,35 2106 FIJACION DE CARTELES Y/O AFICHES S/.13,80 2107 POR ACTA DE REMATE DE BIENES INMUEBLES S/. 17.25 2108 POR ACTA DE REMATE DE BIENES MUEBLES S/.17,25 2109 POR ACTA DE REMATE FRUSTRADO S/. 17.25 2110 POR ACTA DE CAMBIO DE DEPOSITARIO S/.17,25 2111 POR ACTA DE ENTREGA DE CHEQUE O CONSIGNACION POR EMBARGO EN FORMA DE RETENCION S/. 17.25 2112 POR RAZONES E INFORMES C/U S/.10,35 2113 CONSIGNACION O ENDOSE DE LOS MISMOS S/.10,35 2114 POR ORDENAR LEVANTAMIENTO DE CAPTURA S/. 17.25 2115 POR EMITIR ESQUELA DE LIBERTAD S/. 10.00 2116 POR ORDENAR INTERNAMIENTO DE VEHICULO S/. 17.25

POR DEPOSITO DE BIENES Y ENSERES SECUESTRADOS POR DIA2200 POR DEPOSITO DE BIENES PERECIBLES S/.34,50 2201 POR DEPOSITO DE BIENES NO PERECIBLES S/.13,80 2202 POR DEPOSITOS DE VEHICULOS MOTORIZADOS S/. 13.80

GASTOS2300 GASTOS ADMINISTRATIVOS SEGUN ART. 3 DE LA ORDENANZA

LOS GASTOS EN QUE SE INCURRAN PARA LA EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS , NO EXCEDERAN DEL 20% DEL TOTAL ADEUDADO. LOS GASTOS EN QUE SE INCURRAN PARA LA EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS , SE LIQUIDARAN DE ACUERDO A LOS COMPROBANTES DE PAGO Y VALES, SEGÚN SEA EL CASO

130474-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357350

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de regidores a Cuba para participar en el XV Encuentro por la Cooperación y la Solidaridad de los Ayuntamientos con La Habana

ACUERDO Nº 000197

Callao, 30 de octubre de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, inciso 11), establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, del 4 de enero de 2002; y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regulan el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad;

Que, el señor Alcalde propuso a los regidores provinciales Gloria Elizabeth Lara Avila, Nancy Villela Alvarado, Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño, Patricia Rosa Chirinos Venegas e Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina, concediéndose un día adicional para su instalación y traslado de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002 para representarlos en el XV encuentro por la Cooperación y la Solidaridad de los Ayuntamientos con La Habana a realizarse los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre;

Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en el evento descrito en el considerando anterior es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con otros representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo;

Que, mediante Informe Nº 2557-2007-MPC/GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimientos, informa que cinco boletos de pasajes aéreos de los regidores Lima- La Habana- Lima en la empresa TACA Airlines asciende a la suma de US $ 6,000.00 (seis mil y 00/100 dólares americanos) y la tarifa Corpac a US $ 151.00 (ciento cincuenta y uno y 00/100 dólares americanos) haciendo un total de US $ 6,151.00 (seis mil y 00/100 dólares americanos).

Que, mediante Memorando Nº 1036-2007-MPC-GGPPR se emite informe sobre la disponibilidad presupuestal del gasto requerido de US $ 6,151.00 (seis mil ciento cincuenta y uno y 00/100 dólares americanos)

para cubrir los gastos de transporte, por autoridades de la Municipalidad del Callao (regidores provinciales) los cuales serán cargados a la meta presupuestaria:8 desarrollar el planeamiento de la Gestión, Fuente de Financiamiento 2 recursos directamente recaudados, rubro 09 Recursos directamente recaudados, cadena de gasto Nº 5.11.20 viáticos y asignaciones (para los gastos que demande las referidas comisiones de servicios) y 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte, cuyo crédito presupuestal fue considerado en la sexta modifi cación presupuestaria 2007, contando con crédito presupuestal.

Que, con Memorando 174-A-2007-MPC-GGAJC se remite el Informe Nº 1145-2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley Nº 28927, en su artículo 4 , sobre austeridad, numeral 3, sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refi ere la Ley Nº 28212. en el artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso J) a los alcaldes provinciales y regidores provinciales; emitiendo opinión que lo actuado pase a sesión de Concejo para su autorización en uso de sus facultades;

Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

ACUERDA :

1. Autorizar el viaje en comisión de servicios de los regidores provinciales Gloria Elizabeth Lara Avila, Nancy Villela Alvarado, Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño, Patricia Rosa Chirinos Venegas e Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina, concediéndose un día adicional para su instalación y traslado de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002, para representar a la Municipalidad Provincial del Callao en el XV Encuentro por la Cooperación y la Solidaridad de los Ayuntamientos con La Habana a realizarse los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2007.

2. Autorizar el egreso de US 12,151.25 dólares americanos para los representantes de la Municipalidad, los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuación:

Gloria Elizabeth Lara AvilaPasajes : US$ 1200.00Viáticos (US $ 240 X 5 días) : US$ 1200.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Nancy Margarita Villela AlvaradoPasajes : US$ 1200.00Viáticos (US $ 240 X 5 días) : US$ 1200.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Delfi na Nelly Barboza Castillo de BriceñoPasajes : US$ 1200.00Viáticos (US $ 240 X 5 días) : US$ 1200.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Patricia Rosa Chirinos VenegasPasajes : US$ 1200.00Viáticos (US $ 240 X 5 días) : US$ 1200.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Ivan Ricardo Rivadeneyra MedinaPasajes : US$ 1200.00Viáticos (US $ 240 X 5 días) : US$ 1200.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los regidores cuyo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357351

viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

5. Dispensar el Acuerdo trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

130569-1

Modifican conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 000038

Callao, 9 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º, establece como competencias de las municipalidades en el inciso 6) planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo 79º numeral 1.4.5 que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales la nomenclatura de calles, parques y avenidas;

Que, teniendo en cuenta que por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dicho Reglamento; asimismo, establece en el artículo 3º que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000020 de 10 de noviembre del año 2000 se constituyó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que es necesario reconformar teniendo en cuenta que se ha promulgado la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asimismo, con fecha 1 de enero del 2007 se ha iniciado una nueva gestión municipal;

Que, por Acuerdo Nº 000214 del 7 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal designó a los dos (2) Regidores que integrarían la referida Comisión de Nomenclatura, tarea que recayó en el señor José del Carmen Del Castillo Paz, quien la presidirá y Dra. Victoria Esperanza Paredes Sánchez;

Que, en tal sentido, es necesario proceder a la modifi cación la Comisión de Nomenclatura designada por Decreto de Alcaldía Nº 000020;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi car la conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao

designada mediante Decreto de Alcaldía Nº 000020 de 20 de noviembre del año 2000, la misma que quedará integrada por los siguientes miembros:

Sr. José Del Carmen Del Castillo PazRegidor Provincial - Presidente de la Comisión

Dra. Victoria Esperanza Paredes SánchezRegidora Provincial

Ing. Julio Félix Echazú PeraltaGerente General de Desarrollo Urbano

Lic. Hermilio Vega GarridoDirector del Instituto Nacional de Cultura - Callao.

Lic. Ana Blanca María Huayna PérezDirectora Regional de Educación del Callao

Un Regidor de la Municipalidad Distrital del Área que corresponda.

María Eugenia García SegoviaGerente de Obras de la Gerencia General de Desarrollo

Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao

Ing. Guillermo Valverde BéjarGerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la

Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao

Artículo 2º.- La competencia, funciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC.

Artículo 3º.- Las municipalidades distritales al presentar sus propuestas de nomenclatura se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC.

Artículo 4º.- Transcríbase el presente Decreto de Alcaldía a las municipalidades distritales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

130568-1

MUNCIPALIDAD DISTRITAL

DE COVIRIALI

Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para el mantenimiento y rehabilitación de accesos y vías de comunicación del distrito de Coviriali

ACUERDO DE CONCEJONº 017–2007-CM/MDP

Visto : en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de noviembre del 2007, la Declaratoria de Emergencia las Carreteras Troncales y Ramales del Distrito de Coviriali así mismo los problemas de salud y educación y se adopte la Exoneración del Proceso de Licitación Pública para la compra con carácter de Urgente de 01 Tractor Sobre Oruga de 160 HP y 01 Motoniveladora de 120 a 165 HP y otros equipos. y la viabilidad y procedencia del Endeudamiento con el Banco de la Nación

El informe técnico Nº 172 -2007-POP-SGIDS/MDC de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Social. Que da cuenta sobre los graves daños causados por consecuencias de la naturaleza y la lixiviación que es el lavado del suelo por consecuencias de la fi ltración del suelo, produce el desplazamiento, sustancias solubles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2007357352

o dispersables, las cuales provocan que los horizontes de suelo pierdan sus compuestos insolubles así como la erosión de los suelos que provoca deslizamiento de terreno provocando graves daños a los pobladores de la zona, en vista a ello se ha solicitado la Inspección de trochas carrozables de la jurisdicción de Coviriali en la que según Resolución del Comité Regional de Defensa Civil N° 060-2007-CRDC-PR declara en Estado de Emergencia las Carreteras Troncales y Ramales toda vez que la falta de maquinaria especializada compromete en forma directa problemas de Transporte, Salud, Educación, Agricultura, etc., tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo la integridad de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse.

Los riachuelos que discurren a través de quebradas y que discurren paralelo o cruza a las carreteras troncales y ramales que en época de lluvias se desbordan afectando estas vías.

Las fuertes lluvias han erosionado pendientes y taludes de las carreteras, en el sector de Pacasmayo, Río Blanco, Villa Toledo, Nueva Esperanza, Palma Pampa, Palestina, Sector Florida, Mariscal Castilla, Carmen Alto, Inca Roca, la precipitación de aguas pluviales que soportan la zona es elevada, caracterizada por una distribución irregular de lluvias y al encontrarse las áreas libres luego de un roce o tala de árboles, ocasiona una fuerte lixiviación de nutrientes y una severa erosión de los suelos expuestos, generando deslizamiento de tierras en las partes altas y entre otros que a consecuencia de las constantes lluvias provocan grave peligro a la población.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el art II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 ,establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Informe Técnico Nº 172 -2007-POP-SGIDS/MDC, Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Social del Distrito de Coviriali justifi ca la necesidad de que se declare en situación de URGENCIA la adquisición de maquinaria y equipo para los Servicios de mantenimiento y rehabilitación de carreteras troncales y ramales asi como de los accesos a los diferentes lugares de la zona.

Que, mediante informe legal N° 006-2007-AL/MDC de fecha 6 de noviembre del presente año el Asesor Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Municipal. Opinando por la procedencia del presente acuerdo.

Por su parte con Resolución del Comité Regional de Defensa Civil N° 060-2007-CRDC-PR, Declara en Emergencia las Carreteras Troncales y Ramales del Distrito de Coviriali, por encontrarse dicha red vial deteriorada y presentar un pésimo estado de conservación, según como se detalla en el informe N° 115-2007-GRRNGMA/SGRDC-APT de fecha 23 de octubre del 2007 del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil y Estimador de Riesgo entre otros con la fi nalidad de aplacar las emergencias y urgencias que se vienen registrando por fenómenos naturales y en este caso específi co es de aplicación dicha norma.

Que por otra parte el ejecutivo ha publicado el D.S Nº 050-2007-PCM; DU Nº 018-2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección con la fi nalidad de atender las emergencias que se vienen presentando en el territorio Nacional,

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerándos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar los Servicios de limpieza Pública, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° , 20° y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACORDÓ:

Articulo 1º.- Declarar en EMERGENCIA las Carreteras Troncales y Ramales del Distrito de Coviriali así como las vías de acceso, servicios de salubridad, salud, educación, y de transporte del territorio y brindar asistencia a la población afectada de los Distritos comunidades y centros poblados del Distrito de Coviriali, por un período de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 2°.- Declarar en Situación de Urgenciala adquisición de maquinaria y equipo mecánico para el Mantenimiento y rehabilitación de los accesos y vías de comunicación del Ditrito de Coviriali Provincia de Satipo, Departamento de Junín, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo.

Artículo 3.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 01 Tractor Sobre Oruga de 160 HP y 01 Motoniveladora de 120 a 165 HP, hasta por la suma referencial de S/. 1’500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19º,21º Y 22º Del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004.PCM y su Reglamento Arts. 141º, 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del canon minero y endeudamiento público.

Artículo 4º- Autorizar el Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 1`000,000.00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles, así como solicitar el préstamo correspondiente al referido banco para la adquisición de Maquinarias y Equipos, como parte de los servicios declarados en Urgencia, sujetándose al procedimiento establecido por Ley, autorizando al Banco de la Nación en forma irrevocable a afectar cualesquiera de las cuentas corrientes e ingresos de esta Municipalidad sobregirándo las cuentas si fuera necesario, para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado, con opción de Pre-pago.

Artículo 5º.- Encargar a la ofi cina de administración de la Municipalidad Distrital de Coviriali, la adquisición de la citada maquinaria pesada y Equipos educativos, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Artículo 6º.- Autorizar amplia y sufi cientemente al Señor CESAR LUIS GALLARDO ALVAREZ, Alcalde del Concejo Distrital de COVIRIALI para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano conforme al Inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., encargando a la Ofi cina de Administración la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario Ofi cial El Peruano debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR GALLARDO ÁLVAREZAlcalde

130174-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de noviembre de 2007 357353

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MAJES

Aprueban Cronograma de Acreditación y Actualización de Datos de Adjudicatarios de AUTODEMA

ORDENANZA MUNICIPALNº 025-2007-MDM

Majes, 5 de noviembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAJES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Majes, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2007, ha adoptado.

VISTOS:

El Informe Nº 232-2007-CEFYT-MDM presentado por la Comisión Especial de Formalización y Titulación de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana; el Proveído Nº 601-2007/GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 45/2007/GM/MDM de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 359-2007-AL/MDM de la Ofi cina de Asesoría Legal; el Dictamen Nº 11-2007-R-ABS-MDM de la Comisión de Planifi cación, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial de regidores; el Memorando Nº 349-2007-A/MDM de la Ofi cina de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1, a la autonomía política como aquella facultad de adoptar o concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que conforme a lo previsto en el artículo 200º, numeral 4, de la Constitución Política del Estado, tienen el rango de Ley.

Que, por Ley Nº 28099 de fecha 8 de noviembre del 2003 y sus modifi catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, de fechas 13 de enero y 10 de noviembre del 2005 respectivamente, disponen la reversión a dominio del Estado de los terrenos urbanos y de expansión urbana del Distrito de Majes y ordena su transferencia en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes autorizando a la Superintendencia de Bienes Nacionales para estos efectos.

Que, en mérito a las Leyes antes mencionadas y previa exclusión de los predios afectados en uso al 8 de noviembre del 2003, así como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales transfi ere a favor de la Municipalidad Distrital de Majes un primer grupo de 364 predios de propiedad del Estado, en mérito a las Resoluciones Nº 087-2004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente; y, un segundo grupo de 137 predios de propiedad del Estado en mérito a la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de septiembre del 2006.

Que, los predios urbanos transferidos constituyen bienes de dominio privado de la Municipalidad Distrital

de Majes, por tanto está facultado a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite a la Municipalidad usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente.

Que, estando al Informe Nº 232-2007-CEFYT-MDM de la Comisión Especial de Formalización y Titulación de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, por el cual presenta el Cronograma de Acreditación y Actualización de Datos de Adjudicatarios de AUTODEMA, respecto de los predios urbanos de propiedad de la Municipalidad y cuyo objeto es el de elaborar un diagnóstico técnico-legal fi nal de los terrenos, así como tener actualizada la base de datos de los mismos.

Que, estando a lo manifestado y con el fi n de dar operatividad y procedibilidad a los actos administrativos expedidos por esta Municipalidad referidos al saneamiento y titularidad de los predios transferidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales, se hace necesario e indispensable culminar con el proceso de acreditación llevado adelante, a fi n de contar con un Padrón General actualizado respecto a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas que ostenten algún derecho sobre la propiedad inmueble de la Municipalidad y de esta forma contar con un apropiado registro y control patrimonial además de efectuarse un defi nitivo diagnóstico situacional, tomándose como antecedente de que en el mismo, sólo se han registrado el 65% de los actuales adjudicatarios y/o posesionarios.

Que, así mismo la Municipalidad Distrital de Majes como propietaria de los terrenos, en el proceso de transferencia e implementación de las Leyes antes referidas, ha asumido la obligación de formalizar la transferencia de propiedad a favor de los adjudicatarios de AUTODEMA sorteados después del 8 de noviembre del 2003, por lo que es imprescindible culminar con el proceso iniciado, proceder al cobro por el precio de los terrenos y asumir la formalización de propiedad, por cuanto es una obligación que corresponde perfeccionar al propietario.

Que, cabe mencionar con respecto a las personas que acreditaron sus derechos y se encuentran en calidad de posesionarias, culminada la ejecución de la presente Ordenanza, estas serán empadronadas en su totalidad posteriormente, estableciéndose un nuevo y respectivo cronograma.

Que, estando al Dictamen Nº 359-2007-AL/MDM de la Ofi cina de Asesoría Legal opina procedente remitir el cronograma de actualización de datos al Concejo Municipal para su aprobación, teniéndose como objeto del mismo el de elaborar un diagnóstico fi nal y proceder luego a la formalización de ellos; debiendo emitirse la ordenanza pertinente, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, estando al Dictamen Nº 11-2007-R-ABS-MDM de la Comisión de Planifi cación, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial de regidores; se da a conocer que habiendo tomado conocimiento de los informes técnicos y legales, por tal se determina llevar a cabo la actualización de datos, debiendo ser aprobado en sesión de Concejo Municipal.

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, y lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2007, el Concejo Municipal Distrital de Majes ha aprobado por unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Acreditación y Actualización de Datos de Adjudicatarios de AUTODEMA, respecto de los predios urbanos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes; el mismo que se adjunta al presente como Anexo y forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Formalización y Titulación de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana de la Municipalidad Distrital

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de Majes la culminación del proceso de acreditación de derechos de manera general y gratuita a todos los Adjudicatarios de AUTODEMA de los Módulos A, B, C, D, E y F, así como los que se encuentran ubicados en Pedregal Sur II Etapa, así también los Centros de Servicios de las Secciones B,C,D y E, que no presentaron sus documentos con anterioridad a la Municipalidad; para que lo hagan conforme al cronograma y requisitos que se adjunta como anexo a la presente, estableciéndose como plazo hasta el 12 de diciembre del presente año.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como plazo máximo hasta el 12 de diciembre del presente año, para que todas aquellas personas a los que AUTODEMA adjudicó un lote urbano y no cumplieron con pagar la cuota inicial del valor de su terreno, cumplan con ésta obligación en la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Majes, abonando el valor de la cuota inicial que aparece en su constancia de adjudicación de lote y pro-forma de costo para que procedan a acreditar válidamente sus derechos, adjuntando además los requisitos que se establecen mediante la presente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que vencido el plazo precisado en el artículo anterior, sin que los adjudicatarios interesados hayan presentado los documentos requeridos

que acrediten su derecho sobre los lotes urbanos sorteados por la AUTODEMA, dichos lotes revertirán a favor de la Municipalidad Distrital de Majes declarándose de libre disponibilidad para su posterior readjudicación conforme a la Ley y Reglamento.

Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto alguno toda Resolución de Alcaldía, Resolución Administrativa o Acto Administrativo que se oponga o limite los efectos de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- PÓNGASE en conocimiento la presente a la Gerencia Municipal, a la Comisión Especial de Formalización y Titulación de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y demás Áreas pertinentes de la Municipalidad, a fin de que brinden las facilidades y prerrogativas del caso para su pleno cumplimiento. Y publíquese la presente conforme lo establece la Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENEE CÁCERES FALLAAlcalde

A N E X O

CRONOGRAMA DE ACREDITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS A ADJUDICATARIOS DEL DISTRITO DE MAJES

FECHA DE EMPADRONAMIENTO MODULO / UBICACIÓN HORA DE RECEPCION LUNES 12 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO A DE 8:00 am A 4:30 pm

MARTES 13 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO A DE 8:00 am A 4:30 pm MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO A DE 8:00 am A 4:30 pm

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO A DE 8:00 am A 4:30 pm VIERNES 16 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO B DE 8:00 am A 4:30 pm LUNES 19 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO B DE 8:00 am A 4:30 pm

MARTES 20 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO B DE 8:00 am A 4:30 pm MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO C, D, E, Y F DE 8:00 am A 4:30 pm

JUEVES 22 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO C, D, E, Y F DE 8:00 am A 4:30 pm VIERNES 23 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO C, D, E, Y F DE 8:00 am A 4:30 pm LUNES 26 DE NOVIEMBRE CIUDAD MAJES MODULO C, D, E, Y F DE 8:00 am A 4:30 pm

MARTES 27 DE NOVIEMBRE PEDREGAL SUR II ETAPA DE 8:00 am A 4:30 pm MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE PEDREGAL SUR II ETAPA DE 8:00 am A 4:30 pm

JUEVES 29 DE NOVIEMBRE PEDREGAL SUR II ETAPA DE 8:00 am A 4:30 pm VIERNES 30 DE NOVIEMBRE CENTRO DE SERVICIOS SECCION B,C,D.E, DE 8:00 am A 4:30 pm

LUNES 03 DE DICIEMBRE CENTRO DE SERVICIOS SECCION B,C,D.E, DE 8:00 am A 4:30 pm MARTES 04 DE DICIIEMBRE CENTRO DE SERVICIOS SECCION B,C,D.E, DE 8:00 am A 4:30 pm

ACREDITACIÓN EXTEMPORANEA

DEL MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE AL LUNES 10 DE DICIEMBRE CIUDAD MAJES EN GENERAL DE 8: 00 am A 4:00 pm. MARTES 11 DE DICIEMBRE PEDREGAL SUR II ETAPA, Y MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE TODOS LOS CENTROS DE SERVICIOS.

REQUISITOS

- COPIA DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DEL TITULAR Y CÓNYUGUE ( DATOS ACTUALIZADOS).- DECLARACIÓN JURADA DE ESTADO CIVIL.- DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER OTRO TERRENO.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA ADJUDICACIÓN POR AUTODEMA.- EN CASO DE SER PADRE SOLTERO O MADRE SOLTERA ADJUNTAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS.- RECIBO DE PAGO DE CUOTA INICIAL

NOTA 1 .- EL EMPADRONAMIENTO ESTA DIRIGIDO A TODOS LOS ADJUDICATARIOS QUE HASTA LA FECHA NO HAN DEJADO DOCUMENTO ALGUNO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJESNOTA 2.- EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL CRONOGRAMA DE ACREDITACION DE DERECHOS EN LA FECHA ESTABLECIDA SE PROCEDERA A LA REVERSIÓN DE LOS LOTES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Y APLICAR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES ESTIME POR CONVENIENTE.NOTA 3.- PARA LOS POSESIONARIOS SE PROGRAMARÁ UN NUEVO CRONOGRAMA.

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