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Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366583 Año XXV - Nº 10138 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 025-2008-PCM.- Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 366586 R.M. Nº 041-2008-PCM.- Modifican procedimientos y servicios del TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 366586 AGRICULTURA R.M. N° 108-2008-AG.- Designan Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria 366587 RR.DD. N°s. 12 y 13-2008-AG-SENASA-DSV.- Establcen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra sin cardar ni peinar de algodón procedentes de España e Israel 366587 DEFENSA R.M. Nº 129-2008-DE/SG.- Designan Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco de convenio con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación de helicópteros 366588 R.M. Nº 139-2008-DE/SG.- Delegan al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, competencia funcional para fines de la administración de los recursos humanos de los diferentes órganos de diversas Unidades Ejecutoras 366589 RR.MM. Nºs. 140, 141 y 142-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador 366589 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 113-2008-EF/43.- Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial encargado de las actividades de implementación de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 366591 EDUCACION R.M. Nº 0088-2008-ED.- Crean el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en todos los niveles del Ministerio 366592 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 054-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica 366592 R.M. Nº 070-2008-MEM/DM.- Constituyen Grupo de Trabajo del Ministerio a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 366593 R.M. N° 071-2008-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Publica de los Gobiernos Regionales y Locales 366594 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 061-2008-MIMDES.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 366595 PRODUCE R.M. N° 355-2008-PRODUCE.- Dejan sin efecto Régimen Provisional de Pesca para la extracción del recurso jurel y fijan cuota de captura mensual para el periodo febrero - marzo de 2008 366595 R.D. N° 025-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos 366596 R.D. N° 027-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota solicitado por persona natural 366597 R.D. 028-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan autorización otorgada a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero 366598 R.D. N° 029-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas vivas, con fines no lucrativos 366599 R.D. 031-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente petición de gracia formulada por Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. para modificar la R.D. N° 188-2003-PRODUCE/DNEPP 366600 R.D. N° 032-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a FOROMAR S.A. para operar embarcación pesquera de bandera venezolana 366601 R.D. N° 033-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción de embarcación pesquera de arrastre de media agua 366602 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0184/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en reuniones del Foro ASPA y de Ministros de Relaciones Exteriores de países de América del Sur - Países Árabes 366603 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366583Año XXV - Nº 10138

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 025-2008-PCM.- Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de

Radio y Televisión del Perú - IRTP 366586R.M. Nº 041-2008-PCM.- Modifi can procedimientos y servicios del TUPA del Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI 366586

AGRICULTURA

R.M. N° 108-2008-AG.- Designan Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información

Agraria 366587RR.DD. N°s. 12 y 13-2008-AG-SENASA-DSV.- Establcen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra sin cardar ni peinar de algodón procedentes de España e

Israel 366587

DEFENSA

R.M. Nº 129-2008-DE/SG.- Designan Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco de convenio con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación de helicópteros

366588R.M. Nº 139-2008-DE/SG.- Delegan al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, competencia funcional para fi nes de la administración de los recursos humanos de los diferentes órganos de

diversas Unidades Ejecutoras 366589RR.MM. Nºs. 140, 141 y 142-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador 366589

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 113-2008-EF/43.- Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial encargado de las actividades de implementación de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

366591

EDUCACION

R.M. Nº 0088-2008-ED.- Crean el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en todos los niveles del

Ministerio 366592

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 054-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de

transmisión de energía eléctrica 366592R.M. Nº 070-2008-MEM/DM.- Constituyen Grupo de Trabajo del Ministerio a cargo de la implementación de la

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 366593R.M. N° 071-2008-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Publica de los

Gobiernos Regionales y Locales 366594

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 061-2008-MIMDES.- Designan Director General de

la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 366595

PRODUCE

R.M. N° 355-2008-PRODUCE.- Dejan sin efecto Régimen Provisional de Pesca para la extracción del recurso jurel y fi jan cuota de captura mensual para el periodo febrero - marzo de

2008 366595R.D. N° 025-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para desarrollar la actividad de

procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos 366596R.D. N° 027-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de

incremento de fl ota solicitado por persona natural 366597R.D. N° 028-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan autorización otorgada a Pesquera C.H. S.A.C. para la

instalación de establecimiento industrial pesquero 366598R.D. N° 029-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas

vivas, con fi nes no lucrativos 366599R.D. N° 031-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente petición de gracia formulada por Armadores y Congeladores del Pacífi co S.A. para modifi car la R.D. N°

188-2003-PRODUCE/DNEPP 366600R.D. N° 032-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a FOROMAR S.A. para operar embarcación

pesquera de bandera venezolana 366601R.D. N° 033-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a persona natural para la construcción

de embarcación pesquera de arrastre de media agua 366602

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0184/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en reuniones del Foro ASPA y de Ministros de Relaciones Exteriores de

países de América del Sur - Países Árabes 366603

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366584

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 144-2008-MTC/02.- Aprueban el Clasifi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO

366603R.VM. Nº 113-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Sistemas Freed S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de

Abancay 366604R.VM. Nº 117-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chincheros

366605R.D. Nº 1395-2008-MTC/15.- Modifi can resolución y disponen inscripción defi nitiva de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Lima - Callao “AFOCAT LIMA-CALLAO” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

366606R.D. N° 1510-2008-MTC/15.- Precisan aspectos relativos a la exigencia y al contenido del Certifi cado de Profesionalización del Conductor a que se refi ere el

Reglamento de Licencias de Conducir 366607

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 290-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrada a un Juzgado Especializado Civil vacante con

sede en la ciudad de Arequipa 366609Res. Adm. Nº 303-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia del Callao

366610Res. Adm. Nº 024-2008-CE-PJ.- Crean y modifi can competencia territorial de Juzgados de Paz en el Distrito

Judicial de Tumbes 366611

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 065-2008-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en materia Contencioso Administrativo para el año judicial

2008 366612Res. Adm. N° 066-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de comisiones de capacitación de las áreas Familia, Civil, Civil con Subespecialidad Comercial, Penal, así como en materia Constitucional de la Corte

Superior de Justicia de Lima 366612Res. Adm. N° 067-2008-P-CSJLI/PJ.- Disponen que órganos jurisdiccionales de emergencia dicten actos procesales para el mejor desarrollo de sus actividades

funcionales en el Distrito Judicial de Lima 366613

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nª 335-2007-CONAFU.- Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Autónoma

del Perú 366614

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 006-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el seminario sobre Fondos

de Riqueza Soberana 366615

CONTRALORIA

GENERAL

Res. N° 057-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión del delito de malversación en agravio de la

Municipalidad Distrital de Pacasmayo 366615RR. N°s. 058 y 059-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de Capachica y Provincial de San Antonio de

Putina 366616

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 055-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe

pública 366617

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 198-2008-MP-FN.- Nombran fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Judicial de Moquegua en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de

Mariscal Nieto 366618Res. Nº 199-2008-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de diversas fi scalías del Distrito Judicial de

Amazonas 366618Res. Nº 200-2008-MP-FN.- Nombran magistrados en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de

Huancavelica y Madre de Dios 366618

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nª 220-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencia en

Puno 366619Res. N° 232-2008.- Dejan sin efecto las Resoluciones SBS N°s 486-2002 y 602-2003, y autorizan conversión en agencia de ofi cina especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. ubicada en el distrito de Espinar

366619RR. N°s. 245 y 258-2008.- Autorizan a EDPYME Raíz S.A. el traslado y apertura de agencias en los distritos de San Juan de Lurigancho y Ate, provincia de Lima

366619

UNIVERSIDADES

Res. N° 057-2008-UNC.- Exoneran de proceso de selección a la Universidad Nacional de Cajamarca para la

adquisición de inmueble 366620Res. N° 204.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia para participar en el Seminario Cátedra Europea Erasmus - Mundus para responsables de cooperación internacional

366627

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366585

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

R.D. Nº 004-2008-AGN/OTA.- Sancionan con destitución a ex Director Nacional de la Dirección Nacional de

Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio 366627

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 026-2008-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de la emisión “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión” en el Registro Público del

Mercado de Valores 366629

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 048-2008-INDECI.- Exoneran de proceso de selección la adquisicion de bienes y contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención

del sismo del 15 de agosto de 2007 366629R.J. Nº 049-2008-INDECI.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C. para el otorgamiento de subvenciones por pérdidas materiales

366632

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 139-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para

diversas Empresas Concesionarias de Distribución 366632

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 110-024-0000367.- Dejan sin efecto designación de

Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna 366633

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 051-2008-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia en la Ofi cina Registral de Huancavelica de la

Zona Registral N° XI- Sede Ica 366634

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Ordenanza N° 035-AREQUIPA.- Prorrogan el Régimen Transitorio de Adscripción aprobado mediante Ordenanza

Regional N° 003-2007-GRA/CR-AREQUIPA 366635Ordenanza N° 036-AREQUIPA.- Ordenanza que aprueba el Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno

Regional de Arequipa 366635

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Acuerdo N° 0009-2008-GORE-ICA.- Aprureban la Directiva “Normas y Procedimientos Complementarios para Acceder a una Plaza Auxiliar de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica Regular y

Especial en el Período 2008” 366639

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. N° 463-2005-GR.LAMB/PR.- Designan Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional Lambayeque

366640Fe de Erratas Acuerdo. N° 004-2008-GR.LAMB/CR

366640

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. N° 150-2008-GRL-P.- Instauran proceso administrativo disciplinario a Procurador Público Regional

366640

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza N° 142-2008/GRP-CR.- Aprueban el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial de Irrigación e

Hidroenergético del Alto Piura” 366641

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 014-2008-MML-GDU-SPHU.- Aprueban subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias

de predio ubicado en el Cercado de Lima 366642

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza N° 202-MDL.- Modifi can la Ordenanza N° 194-2007-MDL, sobre emisión y persistencia de ruidos

nocivos o molestos en el distrito 366643Ordenanza N° 203-MDL.- Aprueban benefi cio extraordinario

para el pago de multas administrativas 366644

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000055-2008-MDSJM.- Modifi can el

Organigrama Estructural de la Municipalidad 366645Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM.- Aprueban el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital

de la Municipalidad 366646Ordenanza N° 000057-2008-MDSJM.- Modifi can el

Reglamento Interno del Concejo Municipal 366650Ordenanza N° 000058-2008-MDSJM.- Aprueban modifi cación del Organigrama Estructural de la

Municipalidad 366650Ordenanza N° 000059-2008-MDSJM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la

Municipalidad 366651R.A. Nº 000046-2008-MDSJM-A.- Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones y con destitución a

ex funcionarios de la Municipalidad 366651

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 03-2008-MSS.- Aprueban Reglamento del

Comité de Gestión Patrimonial 366674

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 004-2008/MVMT.- Emiten Acuerdo referente a los lamentables hechos ocurridos por el incendio de mercadería y enseres de trabajo de comerciantes en el

distrito 366680D.A. Nº 001-2008/MVMT.- Modifi can D.A. N° 012-2007/MVMT mediante el cual se conformó el Comité Especial

de Promoción de la Inversión Privada del distrito 366681R.A. Nº 070-2008/MVMT.- Sancionan con cese temporal

a ex Gerente Municipal 366681

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366586

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000006.- Amplían plazo de benefi cio por pago adelantado de Arbitrios Municipales del Ejercicio

2008 366683

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Acuerdo Nº 002-2008-MDM.- Aprueban compra de terreno para continuar ejecución de la obra “Construcción

del Palacio Municipal” 366683

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 0073-2008-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para la obra “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas,

tramo cruce carretera Huaraz-Caraz-Juipon” 366684

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 140-2008-OS/CD.- Proyecto de Resolución que posterga el inicio y ajusta las siguientes etapas del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al

período de vigencia 2009-2013 366685

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2008-PCM

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 285-2006-PCM, se designó al señor Julio Víctor Estremadoyro Alegre como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado;

Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará tales funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, formula el señor Julio Víctor Estremadoyro Alegre, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora María Luisa Málaga Silva como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

165016-1

Modifican procedimientos y servicios del TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 041-2008-PCM

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 852-2007-INEI/J del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ofi cio Nº 728-2007-INEI/OTA-OEAF, el Informe Nº 014-2007-INEI/OTPP-OEOM y el Memorándum Nº 006-2008-PCM/OGPP, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2005-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Estadística e Informática, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 211-2007- PCM;

Que, en armonía con la política del Estado, sobre simplifi cación de los trámites administrativos al interior de la Administración Pública en benefi cio a los administrados en general, el Instituto Nacional de Estadística e informática ha propuesto la modifi cación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, basado en la eliminación de determinados procedimientos y servicios, reducción de requisitos y mejora de la denominación y base legal de los procedimientos y servicios contenidos, con el objeto de lograr cada vez una mejora en la calidad de atención al administrado;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; así mismo en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de la citada Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los Procedimientos y Servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2005-PCM y la Resolución Ministerial Nº 211-2007-PCM, según la propuesta presentada por dicha entidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366587

Artículo 2º.- Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial, que contienen el TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI modifi cado y los Formularios Nºs 01, 02 y 03.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y los Formularios Nºs 01, 02 y 03 deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (www.inei.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

164218-1

AGRICULTURA

Designan Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2008-AG.

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2007-AG del 22 de junio de 2007, se designó al señor Jorge Eduardo Neciosup Obando en el cargo de Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación a través del acto administrativo correspondiente, y designar a la persona que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JORGE EDUARDO NECIOSUP OBANDO al cargo de Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor PERCY RAFAEL NOBLECILLA CABRERA en el cargo

de Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

164868-1

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra sin cardar ni peinar de algodón procedentes de España e Israel

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 12-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 11 de febrero de 2008

VISTO:

El Informe Nº 13/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de diciembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium hirsutum x G. barbadense) procedentes de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, la empresa RAMA FIBRA DEL PERU S.A.C. con fecha 06 de febrero de 2007, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, por tal motivo la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA solicitó la información Técnica del cultivo a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366588

fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium spp.) procedentes de España:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de origen.

3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

164172-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 13-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 11 de febrero de 2008

VISTO:

El Informe Nº 14/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de diciembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium spp.) procedentes de Israel; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, la empresa CENTRAL COMERCIO ALGODONERO S.A.C. con fecha 17 de marzo de 2006, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, por tal motivo el SENASA solicitó a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Israel (Plant Protection and Inspection Services - PPIS) la información técnica del cultivo, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-

2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium spp.) procedentes de Israel:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de origen.

3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

164172-2

DEFENSA

Designan Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco de convenio con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación de helicópteros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2008-DE/SG

Lima, 13 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2005 DE/SG, de fecha 15 febrero de 2005, se constituye la Comisión Técnica Operacional del Perú, encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnico - Militar con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación de los helicópteros de las Fuerzas Armadas del Perú, de procedencia de la Ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas -URSS;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Ofi cio C-66-JEMG-COMA-Nº 035, de fecha 11 enero de 2008, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica a la Viceministra de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, que con fecha 23 de noviembre de 2007, el Mayor General FAP RICARDO CARRILLO VELARDE ÁLVAREZ, Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú, pasó a la situación militar de retiro por la causal de “Límite de Edad”, solicitando considerar en reemplazo del citado ofi cial al Mayor General FAP CESAR SEBASTIANI CHAVARRI, y;

Estando conforme a lo propuesto por el Viceministerio de Recursos para la Defensa, y con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnico - Militar con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366589

de los helicópteros de las Fuerzas Armadas del Perú, de procedencia de la Ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - URSS, al Mayor General FAP CESAR SEBASTIANI CHAVARRI, en reemplazo del Mayor General FAP RICARDO CARRILLO VELARDE ÁLVAREZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

165009-1

Delegan al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, competencia funcional para fines de la administración de los recursos humanos de los diferentes órganos de diversas Unidades Ejecutoras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2008-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 681-2004 DE/SG de fecha 08 de junio de 2004, delega al Titular de la Dirección de Administración del Ministerio de Defensa, competencia funcional para fi nes de la administración de los recursos humanos de los diferentes órganos que conforman las Unidades Ejecutoras 001 (OGA) y 009 (OPREFA) que se encontraban a su cargo, facultándolo para autorizar y resolver toda clase de acciones de personal por concepto de asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, entre otros, conforme al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5, excepto realizar nombramientos y ceses en cualquier nivel;

Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, de fecha 31 de julio de 2007, el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 02 de enero de 2008, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa es el órgano encargado de diseñar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la adecuada administración de los recursos humanos del personal militar y civil del Pliego, en concordancia con los lineamientos de política del Sector y sus objetivos institucionales;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa,

a resolver toda clase de acciones de personal, para administrar efi cientemente los recursos humanos de los diferentes órganos que conforman las Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 009-OPREFA, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con el Visto Bueno del Viceministerio de Recursos para la Defensa y de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, competencia funcional para fi nes de la administración de los recursos humanos de los diferentes órganos que conforman las Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 009: OPREFA del Ministerio de Defensa, para cuyo efecto queda facultado a autorizar y resolver toda clase de acciones de personal por concepto de asignaciones, rotaciones, encargos de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, entre otros, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5, excepto realizar nombramientos y ceses en cualquier nivel.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

165009-2

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2008-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 125 de fecha 7 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366590

Que, en el mes de febrero se realizará la Conferencia sobre Iniciativa de Patrullaje Marítimo, auspiciada por la Marina de Guerra del Perú, con la cual se busca contrarrestar las actividades delictivas y brindar seguridad en el litoral norte del país con el apoyo de la Marina de los Estados Unidos de América;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 24 de febrero de 2008, para participar en la Conferencia de Iniciativa de Patrullaje Marítimo auspiciado por la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa

165009-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2008-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 66 de fecha 24 de enero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XI Reunión del Comité de Trabajo de Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó continuar el intercambio anual de Ofi ciales de Enlace de Inteligencia, establecido desde el año 2003;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,

quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de febrero de 2008 al 15 de febrero de 2009, para desempeñarse como Ofi cial de enlace en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

165009-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 142-2008-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 056 de fecha 21 de enero de 2008, Nºs. 123 y 124 de fecha 07 de febrero de 2008, y Nº 137 de fecha 27 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, y de las Repúblicas de Colombia, Chile y Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el mes de febrero la Marina de Guerra del Perú ha programado la realización de un Seminario Regional de Reglas Marítimas de Enfrentamiento y Leyes Internacionales Marítimas, en el que se busca incrementar la conciencia de los países de la región en asuntos legales marítimos y su particular aplicación en los ejercicios multinacionales;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366591

Repúblicas de Colombia, Chile y Ecuador, sin armas de guerra, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 16 y 24 de febrero de 2008, para participar en el Seminario Regional de Reglas Marítimas de Enfrentamiento y Leyes Internacionales Marítimas, organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

165009-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial encargado de las actividades de implementación de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 113-2008-EF/43

Lima, 13 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29158 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización;

Que, el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública tiene por función la de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública;

Que, para efectos de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá como función principal asumir las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, dentro del sector, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto de la normaConstituir el Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio

de Economía y Finanzas encargado de las actividades de implementación de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE.

Artículo 2º.- De los integrantesEl citado Grupo de Trabajo Ministerial está conformado

por los siguientes miembros:

- La Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.

- El Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.- Dos representantes de la Vice Ministra de Economía.- Dos representantes del Vice Ministro de Hacienda.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración, quien

además actuará como Secretaria Técnica.

El citado Grupo Ministerial se instalará en un plazo de dos días de expedida la presente Resolución.

Artículo 3º.- De las funcionesEl Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá las siguientes

funciones:

a) Revisar y evaluar las implicancias de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE en el Ministerio de Economía y Finanzas y en los Organismos Públicos Descentralizados;

b) Evaluar y aprobar la propuesta de modifi cación del Clasifi cador Funcional Programático que presente la Ofi cina General de Administración en coordinación con Dirección Nacional del Presupuesto Público;

c) Evaluar y aprobar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que presente la Comisión Institucional conformada por la Resolución Ministerial Nº 025-2008-EF/10;

d) Evaluar y aprobar los indicadores para cada área programática y cada proceso esencial para las unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas que presente la Ofi cina General de Administración en coordinación con la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

e) Hacer seguimiento de los proyectos de los reglamentos sectoriales que se encuentren pendientes, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE;

f) Informar periódicamente al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de los acuerdos que se aprueben y adopten y de los informes que se formulen, en el desarrollo de sus actividades;

g) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio de Economía y Finanzas a su nueva Ley de Organización y Funciones;

h) Las demás que exija el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE.

Artículo 4º.- De la Coordinación InterministerialLa coordinación interministerial del Grupo de Trabajo

Ministerial con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, está a cargo del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 5º.- Del Apoyo AdministrativoPara el ejercicio de las funciones a que se refi ere el

artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, el Grupo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366592

de Trabajo Ministerial contará con la colaboración y apoyo administrativo de otros funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas. El Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá con sus funciones de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Nº 29158.

El Presidente del Grupo de Trabajo Ministerial, podrá convocar a dichos funcionarios y servidores, así como solicitarles documentación, y/o informes que sean necesarios a fi n de coadyuvar al logro de los objetivos que se establezcan, principalmente de aquellos que presenten las propuestas normativas a que se refi eren los numerales b), d) y e) del artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

164994-1

EDUCACION

Crean el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Órgánica del Poder Ejecutivo en todos los niveles del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0088-2008-ED

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29158 de fecha 20 de diciembre de 2007 se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización;

Que, el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública tiene por función la de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública;

Que, conforme a la estrategia de implementación de la LOPE, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo Ministerial que tendrá como función principal la operativización de las acciones de implementación de la LOPE;

Que, el citado Grupo de Trabajo Ministerial LOPE deberá estar conformado por funcionarios públicos que se encuentren vinculados con las tareas de planeamiento, presupuesto, racionalización y asesoría jurídica, en tanto las decisiones que se tomen al interior del grupo de trabajo serán vinculantes;

Que, en consecuencia, es necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que formalice la creación del citado Grupo de Trabajo Ministerial, a fi n de que puedan ser convocados para efectivizar las actividades de implementación de la LOPE en coordinación con la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley N° 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Grupo de Trabajo Ministerial LOPECréase el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de

la implementación de la LOPE en todos los niveles del Ministerio, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios:

- Sr. Asabedo Fernández Carretero, Secretario General, quien lo presidirá

- Sr. Carlos Pizano Panigua, Secretario de Planifi cación Estratégica

- Sr. Manuel Rumiche Pinday, Jefe de la Unidad de Presupuesto

- Sr. Luis Antonio Alemán Nakamine, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica

- Sr. Ángel Tenorio Dávila, Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación

Artículo 2°.- De las funcionesEl Grupo de Trabajo Ministerial a que se refi ere el

artículo precedente cumplirá las siguientes funciones:

a) Revisar y evaluar las implicancias de la LOPE que en específi co afecten a su ministerio;

b) Revisión del Clasifi cador Funcional Programático, en especial para identifi car claramente las áreas programáticas en que interviene su ministerio y plantear las modifi caciones pertinentes, en el marco de los lineamientos generales que se defi nan para la dación de tal instrumento.

c) Elaborar matrices de distribución de responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno para cada proceso esencial del ministerio. Se deberá partir por identifi car los procesos esenciales del ministerio.

d) Elaborar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio en el marco de los lineamientos generales que emitirá la PCM a través de la SGP.

e) Formular indicadores para cada área programática y cada proceso esencial, y en función de los mismos para cada entidad del ministerio.

f) Formulación de lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas).

g) Elaborar los Proyectos de Reglamentos pendientes en las leyes promulgadas, conforme a la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – LOPE.

h) Realizar el seguimiento a la adecuación del ministerio a su nueva ley.

i) Las demás que exija el proceso de implementación de la LOPE en cada ministerio.

Artículo 3°.- De la Coordinación InterministerialEl precitado Grupo de Trabajo coordinará sus acciones

con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

164864-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2008-MEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2008

VISTO: El Expediente Nº 24151507, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., mediante documento con registro Nº 1732410, de fecha 5 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 22,9 kV San Miguel de Pallaquez - La Zanja, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de San Miguel, Calquis, Llapa, Tongod y Pulan, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366593

zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 012-2008-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., que se identifi cará con el código Nº 24151507, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de las futuras instalaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV San Miguel de Pallaquez - La Zanja, por un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de San Miguel, Calquis, Llapa, Tongod y Pulan, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el presente Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la

Línea de transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de la faja

de servidumbre

(m)

San Miguel de Pallaquez

- La Zanja

22,9 01 26 11

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

163986-1

Constituyen Grupo de Trabajo del Ministerio a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2008-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29158 de fecha 20 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

COMUNICADO Nº 003-2008-EF/93.01

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007

Se hace de conocimiento a los titulares de las entidades del Sector Público, que la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2007 vence, indefectiblemente, el día lunes 31 de marzo de 2008, de acuerdo con lo establecido en el Art. 28º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. La información será recibida hasta las 10:00 pm.

Las entidades gubernamentales y empresariales del Estado comprendidas en las Directivas Nº 006-2007-EF/93.01 y Nº 001-2008-EF/93.01 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 3 de noviembre de 2007 y 15 de enero de 2008, respectivamente, presentarán la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria del ejercicio 2007, en estricta observancia con los lineamientos y formatos establecidos en las indicadas directivas.

La fecha de presentación también comprende a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, concordante con lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7º de la Directiva Nº 002-2008-EF/93.01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero del presente ejercicio.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 28708: “El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, en las entidades tienen responsabilidad administrativa y están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen”.

Lima, 13 de febrero de 2008.

CPC. OSCAR PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

164585-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366594

- LOPE que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización;

Que, el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 063 -2007-PCM, - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que la Secretaria de Gestión Pública tiene por función la de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública;

Que, conforme a la estrategia de implementación de la LOPE, es necesario conformar un Grupo de Trabajo Ministerial, el mismo que tendrá como función principal asumir las acciones de implementación de la LOPE dentro de su ámbito de aplicación;

Que, en consecuencia, es necesario expedir una Resolución Ministerial que formalice la creación del Grupo de Trabajo Ministerial, a fi n de ser convocados para efectivizar las actividades de implementación de la LOPE, en coordinación con la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º inciso 8 la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25962 -Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Del Grupo de Trabajo Ministerial LOPEConstituir el Grupo de Trabajo del Ministerio de Energía

y Minas a cargo de la implementación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE.

Artículo 2º.- De los IntegrantesEl Grupo de Trabajo Ministerial estará conformado

por los siguientes funcionarios del Ministerio de Energía y Minas:

- El Secretario General, quien la presidirá;- Un representante de la Alta Dirección del Ministerio;- El Director General de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica; y,- El Director General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.

Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá contar con una Secretaría, que colabore con los aspectos documentarios y de trámite de las Actas del Grupo.

Artículo 3º.- De las FuncionesEl Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá las siguientes

funciones:

a) Revisar y evaluar las implicancias de la LOPE en el Ministerio;

b) Identifi car el ámbito de competencia y determinar los roles que le corresponden desarrollar al Ministerio de Energía y Minas.

c) Revisar el Clasifi cador Funcional Programático, con fi n de identifi car claramente las áreas programáticas en las que interviene el Ministerio y plantear las modifi caciones pertinentes;

d) Elaborar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio en el marco de los lineamientos generales que emitirá la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública;

e) Formular lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas);

f) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio a su nueva Ley de Organización y Funciones;

g) Las demás que exija el proceso de implementación de la LOPE en cada Ministerio.

Artículo 4º.- De la Coordinación InterministerialLa coordinación interministerial del Grupo de Trabajo

Ministerial con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, está a cargo de la Secretaría General o de su representante.

Artículo 5º.- De la obligación de apoyo e información

Todos los organismos, unidades ejecutoras, órganos y dependencias del Sector Energía y Minas, quedan

obligados de suministrar el apoyo e información requerido por el Grupo de Trabajo a que se refi ere la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Acuerdos e InformesLos acuerdos e informes adoptados por el Grupo de

Trabajo serán puestos en conocimiento del Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

164349-1

Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades de Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2008-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, precisa en su artículo 2º que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, la capacitación sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión, y el desarrollo de plataformas regionales de competitividad;

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM los sectores brindan capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, con miras a facilitar el proceso de acreditación y el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM que constituyó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales establece que la plataforma estará conformada por representantes del Gobierno Nacional, entre los cuales se incluye a uno del Ministerio de Energía y Minas;

Que, los miembros conformantes de la Comisión Multisectorial serán designados por resolución del titular del sector correspondiente, debiendo a su vez designar un representante alterno;

Que, consecuentemente corresponde al Ministerio designar a sus representantes tanto titular como alterno ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso m) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Rafael Cárdenas Vanini, representante titular y al señor Herminio Morales Zapata, como representante alterno, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

165005-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366595

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2008-MIMDES

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado MARTÍN PEDRO PÉREZ SALAZAR, en el cargo

de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor abogado Iván Enrique Sánchez Gonzáles, Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al puesto de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 005-2008-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

164990-1

PRODUCE

Dejan sin efecto Régimen Provisional de Pesca para la extracción del recurso jurel y fijan cuota de captura mensual para el período febrero - marzo de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2008-PRODUCE

Lima, 13 de febrero de 2008

SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO ARCHIVÍSTICO Y CONSULTORÍA

El Archivo General de la Nación, ente rector del Sistema Nacional de Archivos, en el marco del Decreto Ley Nº 19414, Artículo 10º, Decreto Supremo Nº 022-75-ED, Artículos 24º y 25º , Ley 25323, Artículos 4º y 5º, Decreto Supremo 008-92-JUS, Artículos 1º, 2º, 6º, 7º, 9º, 29º, 31º, 32º inciso e, Directiva Nº 001-2002-AGN/CP, aprobado con R.J. Nº 051-2002-AGN/J , comunica a las entidades públicas y privadas que a través de la Comisión Permanente de Asistencia y Asesoramiento Técnico Archivístico y Consultoría, está brindando los servicios técnicos archivísticos de :

• Organización Documental• Descripción Documental• Selección Documental• Conservación Documental (restauración, encuadernación y Reprografía de documentos) • Modernización de Archivos

Adicionalmente, debe señalarse que el Archivo General de la Nación es la única entidad que, a nivel nacional, autoriza la Eliminación de Documentos innecesarios en las entidades del Sector Público (Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Estatales, etc.)

CONTACTOS:

Teléfono : 426-7221 ANEXOS: 208 - 209 - 211e-mail [email protected]

LA JEFATURA164213-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366596

VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-031-2008-PRODUCE/IMP del 5 de febrero de 2008 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 094-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 6 de febrero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 017-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2008-PRODUCE del 10 de enero de 2008, se estableció, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a partir del 13 de enero de 2008, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2008, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE;

Que, a través del documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el “Reporte de la pesquería de jurel en el litoral peruano durante enero de 2008”, mediante el cual informa sobre la actividad extractiva de este recurso durante el mes de enero de 2008, señalando que de los resultados de las capturas registradas en ese período, se confi rma el patrón histórico de registrar mayor disponibilidad de jurel en la estación de verano, y que las proyecciones poblacionales del recurso durante el período febrero-marzo 2008, dan como resultado valores remanentes estables, recomendando establecer como medida precautoria un límite en las capturas del recurso jurel de 38 mil toneladas mensuales entre febrero - marzo de 2008, dadas las características del ambiente y la estructura del recurso jurel con ejemplares principalmente adultos, y que en caso se registre incidencias de juveniles en porcentajes superiores a la tolerancia establecida, se aplique en forma inmediata las medidas de protección pertinentes;

Que, teniendo en consideración las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales del recurso jurel, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente dejar sin efecto el Régimen Provisional de Pesca de jurel autorizado por la Resolución Ministerial Nº 318-2008-PRODUCE y establecer cuotas de captura para los meses de febrero y marzo;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Régimen Provisional de Pesca para la extracción del recurso jurel, establecido por la Resolución Ministerial Nº 318-2008-PRODUCE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 38,000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) para el período febrero - marzo de 2008. Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente.

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fi jada, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias.

Artículo 3º.- Las actividades extractivas del recurso jurel deben ser desarrolladas por las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para extraer dicho recurso, cuyos armadores hayan suscrito el Convenio del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE.

Artículo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala que hayan suscrito Convenio del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, en el marco de la Resolución Ministerial No 150-2001-PE.

Artículo 5º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.

Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente.

Artículo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científi co de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera.

Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

165008-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 025-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de enero de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366597

Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00072507 de fechas 19 de octubre, 22 de noviembre de 2007, 4 de enero de 2008 y Nº 00085802 de 12 de diciembre de 2007, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que por Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2006, se modifi có por innovación tecnológica sin incremento de capacidad la Resolución Directoral Nº 259-2005-PRODUCE/DNEPP, del 05 de octubre de 2005, en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina de pescado de tipo convencional, la misma que se acondiciona y modifi ca de 28 t/h a 21 t/h y se adiciona las 07 t/h restantes a su planta de harina de pescado de ACP, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Mz. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que asimismo, en el Art. 2º de la precitada Resolución, se otorgó a la referida empresa, licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 35 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el punto precedente;

Que a través de los escritos del visto CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., al amparo de la Fusión por Absorción de Sociedades y Aumento de Capital realizado entre ambas empresas, formalizado mediante Escritura Pública de fecha 24 de agosto de 2007 e inscrita en la Partida Registral Nº 00111026, de la Ofi cina Registral de Piura, con lo cual la empresa solicitante del cambio de titular, acredita haber asumido los activos y pasivos de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C.;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 645- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., por Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la actividad de harina de pescado de tipo convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2º.- CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas

a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 012-2006-PRODUCE/DIGAAP, del 12 de octubre de 2006.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre de 2006, en lo que respecta al derecho del titular.

Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de tipo convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C. de dichos Anexos.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

164167-1

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota solicitado por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de enero de 2008

Visto el escrito con registro Nº 00023989 de fecha 13 de setiembre de 2005, presentado por JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados;

Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca al señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES para operar la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM, de arqueo neto 8.33 y de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13mm) y (38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas adyacentes de la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366598

de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que mediante el escrito del visto, el señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada “JOSE OTILIO III” con matrícula Nº PT-3996-BM y de 36.04 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de igual capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina;

Que a través del Ofi cio Nº 2575-2007-PRODUCE DGEPP-Dchi de fecha 23 de julio de 2007, se notifi có al administrado a fi n de que cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, con subsanar la omisión de consignar las características de la embarcación auxiliar ( panga) y de ser el caso de los motores auxiliares en el formato Nº 3 , así como presentar el diseño general de la embarcación con carácter de declaración jurada; información que fue reiterada con Ofi cio Nº 3352-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de setiembre del 2007, en el cual, además se le solicitó al administrado la presentación de las copias simples del Certifi cado de Matrícula vigente y del Certifi cado Compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario, de la embarcación a sustituir, dado que para el presente año, no ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para mantener vigente el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR-PIURA/DIREPRE-DR, concediéndole para ello, el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, caso contrario, la administración atendería su solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de conformidad a la normatividad vigente;

Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Que a la fecha el señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES no ha cumplido con lo requerido por la administración mediante el Ofi cio Nº 3352-2007-PRODUCE DNEPP-Dchi de fecha 13 de setiembre del 2007, a pesar que la notifi cación fue recibida por el padre del administrado señor Benito Fiestas E. en fecha 1 de octubre de 2007, como consta en el cargo de recepción, por lo que el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota, se ha paralizado por causas imputables al administrado; asimismo, la administración ha tomado conocimiento que el señor JOSE SANTOS VITE PINGO es el actual propietario de la embarcación a sustituir “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-CM l, al haber solicitado el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento administrativo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 586-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 330-2007-PRODUCE/DGEP-Dchi y Nº 286-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “JOSE OTILIO III” , de matrícula Nº PT-3996-BM, solicitado por el señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

164167-2

Renuevan autorización otorgada a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de enero del 2008

Visto el expediente con Registro Nº 00080538 de fechas 22 de noviembre y 20 de diciembre del 2007, presentados por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43º Artículo 44º y Artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se autorizó a PESQUERA C.H. S.A.C. la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día, y un almacenamiento de 300t, en su establecimiento industrial a ubicarse a la altura de la Carretera Talara - Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior;

Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 022-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366599

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad de 30 t/día y su almacenamiento de 300 t, en su establecimiento industrial a ubicarse a la altura de la Carretera Talara - Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certifi cado Ambiental Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 15 de abril del 2005.

Artículo 3º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C., deberá concluir con la instalación de un establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1º de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

164167-3

Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas vivas, con fines no lucrativos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de enero de 2008

Visto los escritos con registro Nº 00060586 de fechas 3 y 6 de setiembre y 22 de noviembre del 2007, presentados por don GREGORY JOHN MARTIN.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75º de la Ley Nº 27444, establece que “son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrativos, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos”, es en razón de lo antes expuesto y toda vez que no procede solicitar la ampliación de la

autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural, toda vez que no procederá, razón por la cual, el presente expediente se deberá encausar como una nueva solicitud de autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural;

Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento;

Que el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación , recreación o difusión cultural; requerirán la autorización del Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería);

Que mediante los escritos del visto de fecha 3 y 6 de setiembre del 2007 don GREGORY JOHN MARTIN solicita autorización para la importación de veintidós (22) especies hidrobiológicas vivas, conformado por setenta y cuatro (74) ejemplares con fi nes no lucrativos y posteriormente a través de los escritos del visto de fechas 22 de noviembre del 2007, respectivamente solicita se obvie lo solicitado en el extremo a las especies, a fi n de considerar a las de un nuevo listado de treinta y cuatro (34) especies hidrobiológicas vivas, conformado por 43 ejemplares vivos; de los cuales sólo quince (15) especies hidrobiológicas vivas, conformado por 24 ejemplares son los que se autorizarán para ser importados con los mismos fi nes, el resto de ejemplares devienen en improcedentes a ser considerados en la lista de cites;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 591-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car lo solicitado por don GREGORY JOHN MARTIN, mediante los escritos ingresados con el registro Nº 00060586 de fechas 3 y 6 de setiembre del 2007 y encausar lo solicitado a través de los escritos ingresados con el registro Nº 00060586 de fecha 22 de noviembre, respectivamente; a fi n de autorizar al recurrente la importación de quince (15) especies hidrobiológicas vivas, conformado por 24 ejemplares, con fi nes no lucrativos; los mismos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes del exterior, a ser instalados en la Bahía Nº 285-Dpto. 302, Urb. Naplo - Pucusana, Lima.

Artículo 2º.- Declarar improcedente lo solicitado en el extremo a la autorización para la importación de las especies siguientes : Tridacna crocea, Sarcophyton elegans, Blastomussa wellsi, Favia sp, Trachyphyllia geoffroyi, Cynarina lacrymalis, Platygyra sinensis, Trachyphyllia rose, Caulastrea furcata, Fungia remanda, Symphyllia valenciennesii, Acropora yongei, Acropora suharsonoi, Acropora convexa, Acropora aspera, Acropora speciosa, Acropora gomezi, Acropora tortuosa, Acropora

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366600

granulosa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- La efi cacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con el correspondiente certifi cado sanitario, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el término de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importación.

Artículo 4º.- Transcribir las presente Resolución a la Superintencia Nacional de Aduanas y consignarse en el Portal del Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

ANEXO:

NOMBRE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Nº DE ESPECÍMENES

Nombre Científi co Nombre Común

OPISTOGNATHUS rosenblatti BLUESPOT JAWFISH 1STONOGOBIOPS yashia YASHIA GOBY 1ECSENIUS midas ECSENIUS MIDAS 1CIRRHILABRUS scottorum SCOTT´S FAIRY WRASSE 1GENICANTHUS watanabei WATANABEI-FEMALE 1GRAMMA loreto ROYAL GRAMMA 1LISMATA wurdemanni PEPPERMINT SHRIMP 4ALPHEUS randalli PISTOL SHRIMP 1ASTRAEA spp ASTRAEA SNAIL 6PALYTHOA sp 1ZOANTHUS sp 1MONTIPORA capricornus 2RICORDEA yuma 1ACTINODISCUS sp 1RICORDEA fl orida 1

164167-4

Declaran improcedente petición de gracia formulada por Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. para modificar la R.D. Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 031-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de enero de 2008

Visto el adjunto Nº 01 del escrito con registro Nº 0005554 del 26 de junio del 2006, presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA mediante el cual formula petición de gracia para que se modifi que la Resolución Directoral Nº 187-0003-PRODUCE/DNEPP;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera;

Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 140.00 m3

de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extracción del recurso merluza, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada ANA MARIA

de matrícula PT-11714-PM y 314.68 m3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4º de esta norma legal se otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para la utilización del saldo restante de esta sustitución, cuyo plazo caducó de pleno derecho al no haberse comunicado su utilización dentro del plazo fi jado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 140.00 m3

de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extracción del recurso merluza, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada ISABEL de matrícula PT-11392-PM y 317 m3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4º de esta norma legal se otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para la utilización del saldo restante de esta sustitución, cuyo plazo caducó de pleno derecho al no haberse comunicado su utilización dentro del plazo fi jado;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 111-2006-PRODUCE/DNEPP del 11 de abril del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada AURITA, con matrícula Nº PT-22684-CM de 99.46 m3

de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, utilizando cajas con hielo en bodega aislada como sistema de preservación a bordo, para la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo.

Que mediante el artículo 3º de la resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, se declaró improcedente el requerimiento de la reserva de 40.54 m3 de capacidad de bodega para merluza con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizó como incremento de fl ota y la real capacidad de la nave construida con 99.46 m3; en razón que este reconocimiento se genera al otorgarse la autorización del incremento de fl ota conforme lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca a probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias;

Que mediante escrito del visto, la empresa ARMADORESY CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., formula petición de gracia al amparo de lo dispuesto en los artículos 106º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que se modifi que la Resolución Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP y se le reconozca el saldo de capacidad de bodega de 40.54 m3, señalando que la administración declaró improcedente dicha solicitud sin tomar en consideración lo señalado en el numeral 2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud del administrado, en primer término se encausa ésta por considerar que la Resolución Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP es la que se vincula al saldo de 40.54 m3 de capacidad de de bodega para la extracción de merluza con destino al consumo humano directo que es objeto de la solicitud del recurrente. Por otro lado, se determina que el pedido de gracia es improcedente, debido a que la administración ejecutó adecuadamente en tiempo y forma el requerimiento del administrado; y asimismo, este petitorio se encuentra limitado en cuanto a la atención del requerimiento planteado, ya que la presentación del pedido se atenderá salvo disposición expresa de la Ley;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 018-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del Área Legal Pesquera y Acuícola según Informe Nº 503-2006-PRODUCE/ALPA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias y complementarias, y con los artículos 106º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la Petición de Gracia formulada por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para modifi car la Resolución Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP en los términos de reconocer el saldo de capacidad de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366601

bodega de 40.54 m3 para la extracción de merluza con destino al consumo humano directo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

164167-5

Otorgan permiso de pesca a FOROMAR S.A. para operar embarcación pesquera de bandera venezolana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 032-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de enero del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00004043, del 15 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa FOROMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa FOROMAR S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JUDIBANA” de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JUDIBANA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que

resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo

Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 028-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FOROMAR S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

JUDIBANA AMMT-1327 390.10 1,145 4¼ pulgadas RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366602

empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

164167-6

Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción de embarcación pesquera de arrastre de media agua

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 033-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de enero de 2008

Visto el escrito con registro Nº 00072443 de fecha 18 de octubre del 2007, presentado por doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega;

Que conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que mediante el escrito del visto, doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesqueras arrastrera de media agua, de acero naval con 80 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Que de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la construcción de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 80 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366603

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral.

Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

164167-7

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en reuniones del Foro ASPA y de Ministros de Relaciones Exteriores de países de América del Sur - Países Árabes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0184/RE

Lima, 7 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, del 18 al 19 de febrero de 2008, se celebrará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la V Reunión de Altos Funcionarios de países de América del Sur y países Arabes (ASPA), en seguimiento de la Cumbre de Brasilia;

Que, la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países de ASPA se llevará a cabo inmediatamente después, los días 20 y 21 de febrero de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, la citada Cumbre de Brasilia de mayo de 2005, inició un proceso de aproximación biregional sur-sur que tiene como objetivo desarrollar la cooperación en diferentes ámbitos para benefi cio de la población de sus respectivos países, para lo cual se estableció realizar un permanente seguimiento a través de reuniones de altos funcionarios a celebrarse alternadamente en la región árabe y sudamericana;

Que, el Perú organizó la I Reunión de coordinación sudamericana y ha participado en todas las reuniones de Altos Funcionarios;

Que, es conveniente a los intereses del país desarrollar una política estratégica de acercamiento al mundo árabe;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº SAP0061/2008, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenta del Pacífi co, Africa y Medio Oriente, de 29 de enero de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el

inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, Director de Africa, de la Dirección General de Africa y Medio Oriente, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenta del Pacífi co, Africa y Medio Oriente, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 21 de febrero de 2008, para que participe en la V Reunión de Altos Funcionarios del Foro ASPA, los días 18 y 19 de febrero de 2008; así como en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de países de América del Sur – Países Arabes, los días 20 y 21 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Luis SantiagoEspinosa Oyola 919.11 200.00 4+1 1,000.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

163168-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban el Clasificador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Infraestructura de Transporte Descentralizado- PROVIAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2008 MTC/02

Lima, 11 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, estableciendo que la unidad ejecutora resultante se denominará Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366604

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC dispuso que PROVÍAS DESCENTRALIZADO mantendrá el régimen laboral establecido de los proyectos fusionados y que su Cuadro de Asignación de Personal - CAP deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02 se aprobó el Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en el cual se dispone que su personal se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC;

Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, tienen por fi nalidad generar la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica del proyecto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, corresponde aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal para PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establecen que para su elaboración las entidades deberán observar las disposiciones sobre clasifi cación de cargos que se encuentren vigentes y que los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad, por lo que resulta necesaria la aprobación del Clasifi cador de Cargos de PROVÏAS DESCENTRALIZADO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Publicar en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el Clasifi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal de PROVÍAS DESCENTRALIZADO aprobados mediante la presente Resolución, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

163521-1

Otorgan autorización a Sistemas Freed S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Abancay

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 113-2008-MTC/03

Lima, 11 de febrero de 2008

VISTO, el Escrito Registro Nº 973055 presentado por la empresa SISTEMAS FREED S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 344-96-MTC/15.17 del 25 de julio de 1996, se otorgó a la empresa SISTEMAS FREED S.R.L., autorización por el plazo de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de julio de 1996;

Que, mediante Escrito Registro Nº 973055 del 26 de mayo de 1997, la empresa solicitó la inspección técnica a su estación de radiodifusión, a fi n de obtener la autorización defi nitiva correspondiente.

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informes Nº 413-97-MTC/15.19.03.3 del 6 noviembre de 1997 de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, así como los Informes Nº 659-2007-MTC/29.03 del 24 de agosto de 2007 y Nº 1925-2007-MTC/29.03 del 5 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación de radiodifusión de la administrada los días 28 de setiembre de 1997, 23 de junio y 14 de octubre de 2007, respectivamente, verifi cándose que la empresa SISTEMAS FREED S.R.L., cumplió con instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, con los ambientes de la planta transmisora instalados de acuerdo a las Normas Técnicas para el servicio autorizado y emitiendo una señal de buena calidad, libre de señales espureas;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada, departamento de Apurímac, cuya localidad denominada Abancay, incluye el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 344-96-MTC/15.17;

Que, con Informe Nº 243-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa SISTEMAS FREED S.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 344-96-MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac y que por lo tanto su vigencia será hasta el 31 de julio de 2016;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SISTEMAS FREED S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366605

períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 344-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 31 de julio de 2016.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La empresa SISTEMAS FREED S.R.L., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

164514-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chincheros

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 117-2008-MTC/03

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2004-015885 presentado por don WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detalla, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud

del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chincheros al distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, mediante Informe Nº 1088-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 1319-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Los Incas Nº 606 - Uripa, distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 39’ 46’’ Latitud Sur : 13° 31’ 28’’Planta : Morro San Cristobal, distrito de Anco-

Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 39’ 54’’ Latitud Sur : 13° 31’ 29’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366606

planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo 1º, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

164516-1

Modifican resolución y disponen inscripción definitiva de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Lima - Callao “AFOCAT LIMA-CALLAO” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1395-2008-MTC/15

Lima, 8 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente, con registros Nºs. 053845 (27/6/2007), 054022 (2/7/2007), 057243 (10/7/2007), 58563 (13/7/2007), 091792 (19/10/2007), 092249 (22/10/2007), 103998 (23/11/2007), 105462 (28/11/2007), 108059 (5/12/2007), 109126 (7/12/2007), 110296 (11/12/2007), 110668 (12/12/2007), 110576 (12/12/2006), 111616 (13/12/2007), 113041 (18/12/2007), 114312 (21/12/2007), 002166 (7/1/2008), 002655 (4/1/2008), 011715 (30/1/2008) y 012707 (1/2/2008) presentados por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO LIMA - CALLAO ”AFOCAT LIMA - CALLAO” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC se aprueba el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366607

Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Que con fecha 3 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12331-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA PROVINCIA DE LIMA “AFOCAT-PROVINCIA DE LIMA” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento.

Que con la presentación del expediente con registros Nºs. 053845 (27/6/2007), 054022 (2/7/2007), 057243 (10/7/2007), 058563 (13/7/2007), 091792 (19/10/2007), 092249 (22/10/2007). 103998 (23/11/2007), 105462 (28/11/2007), 108059 (05/12/2007), 109126 (07/12/2007), 110296 (11/12/2007), 110668 (12/12/2007), 110576 (12/12/2006), 111616 (13/12/2007), 113041 (18/12/2007), 114312 (21/12/2007), 002166 (7/1/2008), 002655 (4/1/2008), 011715 (30/1/2008) y 012707 (1/2/2008) hacumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito(AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo.

Que, por otro lado se ha omitido involuntariamente hacer mención, de las Escrituras Públicas de cambio de denominación de la AFOCAT Provincia de Lima, de acuerdo a lo siguiente:

Que, por Escritura Publica de fecha 28 de enero del 2003 y con su Escritura de Aclaración de Constitución de fecha 9 de julio del 2003, se formalizó la constitución de la Asociación “Brizzy Acción Solidaria“ otorgada por el Notario Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos, con Partida Electrónica Nº 11567501.

Que, por Escritura Pública de fecha 19 de octubre del 2004, se modifi có su denominación como Asociación “Perú- Coopera” otorgada por el Notario Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos, con Partida Electrónica Nº 11567501.

Que, por Escritura Pública de fecha 5 de septiembre del 2006, se modifi có su denominación como Asociación “Fondo Contra Accidentes de Tránsito de los Transportistas de la Provincia de Lima” AFOCAT Provincia de Lima, otorgada por el Notario Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos, con Partida Electrónica Nº 11567501.

Que, por Escritura Pública de fecha 13 de agosto del 2007, se modifi có su denominación, como “ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO LIMA - CALLAO, y el nombre abreviado “AFOCAT LIMA-CALLAO”, otorgada por el Abogado - Notario de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis.

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 004-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la R.D. Nº 12331-2007’MTC/15, de fecha 3 de agosto del 2004, como se describe:

Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de los Transportistas de la Provincia de Lima “AFOCAT-PROVINCIA DE LIMA”, constituida mediante Escritura Pública de fecha 28 de enero del 2003 otorgada ante Notario Público Dr. Fidel D´Jalma Torres Zevallos y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11567501 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0006-R AFOCAT-

DGTT-MTC/2007,pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO LIMA - CALLAO “AFOCAT LIMA - CALLAO”, constituida mediante Escritura Pública de fecha 28 de enero del 2003 otorgada ante Notario Público Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11567501 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre como AFOCAT REGIONAL, con Registro Defi nitivo Nº 0006 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

164121-1

Precisan aspectos relativos a la exigencia y al contenido del Certificado de Profesionalización del Conductor a que se refiere el Reglamento de Licencias de Conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1510-2008-MTC/15

Lima, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, se aprobó el Reglamento de Escuelas de Conductores encargadas de la formación y capacitación de los conductores de la clase y categorías profesional y profesional especializado, el mismo que tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos y condiciones para la autorización de las Escuelas de Conductores, así como su fi scalización dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005.

Que, dentro de las condiciones de la fl ota vehicular se establece en el literal c) del artículo 15º del referido Reglamento que los vehículos de instrucción deberán estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y características técnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, además de las características adicionales que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 45º de la norma acotada dispone que las Escuelas de Conductores otorgarán el Certifi cado de Profesionalización del Conductor al alumno que haya aprobado los exámenes correspondientes, cuyo contenido y formato serán aprobados por Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, asimismo se estable la exigencia del Certifi cado de Profesionalización del Conductor como requisito para obtener la licencia de conducir de la clase y categorías profesional y profesional especializado, conforme lo señala el artículo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC;

Que, en tanto se implementen las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre no será exigible el requisito del Certifi cado de Profesionalización del Conductor;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer las características de los vehículos de instrucción, el contenido y formato del Certifi cado de Profesionalización del Conductor, así como precisar a partir de cuando serán exigibles éstos, a cuyo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366608

efecto corresponde emitir y aprobar la presente Resolución Directoral.

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29005, que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, y el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exigencia del Certifi cado de Profesionalización del Conductor

Se precisa que la exigencia de los Certifi cados de Profesionalización del Conductor a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC será aplicable cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, la obtención de la Licencia de Conducir de la clase y categorías Profesional y Profesional Especializado se seguirá realizando conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la norma acotada con la excepción antes indicada.

Artículo 2º- Contenido del Certifi cado de Profesionalización del Conductor.

El Certifi cado de Profesionalización del Conductor debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Número correlativo (pre - impreso)b) Nombre de la Escuela de Conductores (pre –

impreso).

c) Número de la resolución directoral con la que se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Conductores (pre –impreso)

d) Dirección de la Escuela de Conductores (pre – impreso)

e) Nombre completo del alumno.f) Número de documento de identidad del alumno.g) Licencia de Conducir de acuerdo a la especialización

de la categoría a la que postula el alumno.h) Fecha de aprobación de cada examen.i) Nota aprobatoria de cada examen.j) Fecha de expedición del certifi cado.k) Firma del Director de la Escuela de Conductores.l) Firma y huella digital del alumno. m)Foto del alumno pegada en la parte superior derecha

de la misma.

Artículo 3º.- Formato del Certifi cado de Profesionalización del Conductor.

Apruébese el formato del Certifi cado de Profesionalización del Conductor, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4º.- Características adicionales de los vehículos de Instrucción a las exigidas en el Reglamento de Escuelas de Conductores.

Apruébese las características de los vehículos de instrucción, las mismas que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366609

ANEXO Nº II

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE INSTRUCCIÓN

1) Los vehículos de instrucción deben mantener sus condiciones estándares de fabricación, con excepción del doble comando de freno para ser accionado por el instructor en los vehículos de la categoría M1 de la clasifi cación vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, sin que se tenga que alterar la estructura del vehículo, debiendo ser fabricado con eje resistente a la torsión y totalmente soldado.

2) Los vehículos de instrucción deben poseer un sistema de cambio mecánico, excluyéndose a los vehículos con cambio automático o semiautomático que sólo podrán ser conducidos por personas discapacitadas que requieran de este tipo de implementos.

3) Los vehículos de instrucción deben contar en ambos lados con espejos retrovisores laterales externos y, cuando corresponda al vehículo, con un espejo retrovisor interior exclusivo para el instructor, sin perjuicio del propio para el conductor.

4) Los vehículos de instrucción de la categoría M1 de la clasifi cación vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, con excepción de los vehículos de propiedad del conductor, deberán mantener en la parte superior de su carrocería un letrero con las siguientes características:

a) De tres caras que formarán un triángulo equilátero.b) Cada lado del triángulo debe ser de 30 cm. de ancho

por 30 cm. de alto.c) En cada cara del triángulo se insertará la leyenda

“EN PRACTICA” y una letra “A” que se ubicará en el costado izquierdo superior del vehículo.

d) Letras de color negro a excepción de la letra “A” que será de color rojo.

e) Tendrá una orla de 1 cm. de ancho de color negro.f) Color de fondo del letrero amarillo.g) El letrero deberá ir apoyado sobre su base e

instalado mediante elementos que permitan su fi jación y óptima visualización por los demás conductores, quedando prohibido insertar cualquier otra leyenda.

5) Los vehículos de las categorías N1, N2, N3, M2 y M3 de la clasifi cación vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, deberán colocar en la parte posterior y laterales de su carrocería un letrero con las siguientes características:

a) Un rectángulo de 30 cm. de ancho por 30 cm. de alto.

b) En la cara posterior del rectángulo se insertará la leyenda “EN PRACTICA” y una letra “A” que se ubicará en el costado izquierdo superior.

c) Letras de color negro a excepción de la letra “A” que será de color rojo.

d) Tendrá una orla de 1 cm. de ancho de color negro.e) Color de fondo del letrero amarillo.f) El letrero deberá ir instalado mediante elementos que

permitan su fi jación y óptima visualización por los demás conductores, quedando prohibido insertar cualquier otra leyenda.

6) Los vehículos de instrucción deberán contar en su interior con un interruptor para accionar luces que iluminen sus pedales durante las clases nocturnas.

164154-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrada a un Juzgado Especializado Civil vacante con sede en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 290-2007-CE-PJ

Lima, 18 de diciembre del 2007

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, Juez titular del Juzgado Civil de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 151 a 152, este Órgano de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366610

Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hijo, presentada por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, Juez titular del Juzgado Civil de Islay a un Juzgado del mismo nivel de la ciudad de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre; en razón, a que fundamentó su pretensión únicamente en el Informe Médico de ESSALUD – Mollendo, no habiendo cumplido consecuentemente con lo preceptuado en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, en cuanto establece que el traslado por razones de salud debe ser sustentado con los informes respectivos tanto del Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) del lugar o sede de origen así como del lugar de destino;

Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración, aportando como nuevo elemento probatorio el Informe Médico de la sede de destino expedido por el doctor Víctor Fernández Macedo, Médico Cirujano - Neurólogo del Policlínico Metropolitano de la Red Asistencial - ESSALUD de la ciudad de Arequipa, de fojas 161, en el que aparece que su hijo menor de edad C.A.V.C, ha sido atendido por problemas de lenguaje y antecedentes relacionados con la enfermedad de Síndrome de Autismo Infantil;

Tercero: Que, en tal sentido, es menester señalar que de la documentación de fojas 19 está acreditado que el Centro Médico de ESSALUD – Mollendo no cuenta con las especialidades de neurología, psicología y terapia del lenguaje, las cuales resultan imprescindibles para el tratamiento del menor, considerando que adolece de Síndrome de Autismo, y que dicha enfermedad implica un trastorno en su desarrollo que requiere para su recuperación precisamente de tratamiento especializado con aplicación de terapia intensiva multidisciplinaria, terapia de lenguaje, aprendizaje, actividad física y estimulación temprana, entre otros, recursos que no existen en la localidad de Islay - Mollendo, y con los que sí cuenta la ciudad de Arequipa;

Cuarto: Que, asimismo, la nombrada magistrada conforme aparece en la constancia de fojas 297, expedida por el Colegio Holy Family School, precisa que en la actualidad su menor hijo viene recibiendo tratamiento continuo, permanente y personalizado en dicho centro de estudios de la ciudad de Arequipa, lo cual requiere de su presencia y apoyo constante a fi n de coadyuvar con las terapias que allí se vienen implementando para el desarrollo del menor actualmente de 5 años de edad, y que evidentemente requieren del afecto y supervisión materna, todo lo cual como ha quedado acreditado con el recurso de reconsideración presentado no es posible que pueda lograr en la ciudad de Islay - Mollendo, en donde ostenta el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil, por las carencias existentes en dicho lugar para su tratamiento;

Quinto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hijo expuestas a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 151 a 152 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a un Juzgado Especializado vacante de la ciudad de Arequipa, comprensión del Distrito Judicial del mismo nombre;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Islay, contra la resolución de fojas 151 a 152; en consecuencia, se dispone su traslado a un Juzgado Especializado Civil vacante con sede en la ciudad de Arequipa, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por razones de salud de su menor hijo.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte

Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

164995-2

Disponen traslado de magistrado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 303-2007-CE-PJ

Lima, 27 de diciembre del 2007

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, Juez titular del Juzgado de Trabajo de la provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, oído el informe oral; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, Juez titular del Juzgado de Trabajo de la provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte o del Callao; se sustenta en el Informe Médico Nº 033-JM-D-RALO-ESSALUD-2007, emitido por el doctor Roberto Ríos Isern, del Hospital de Iquitos, obrante de fojas 31 a 32, donde aparece que el nombrado magistrado tiene pie diabético (ulcera del pie) y neuropatía diabética, siendo el caso que en la ciudad en la cual labora debido al clima tropical de la localidad y a las altas temperaturas, no es posible que pueda obtener una buena cicatrización de la ulcera del pie pese al tratamiento que ha seguido durante más de 1 año, razón por la que se recomienda su transferencia permanente a la ciudad de Lima para un tratamiento especializado y con equipos de Cámara Hiperbárica y Microcirugía;

Segundo: Que, asimismo, mediante Informe Médico SERV. ENDOCRINO. HNERM. RAR. ESSALUD.2007, emitido por el doctor Eduardo García Orbegoso del Servicio de Endocrinología del Hospital Edgardo Rebagliatti Martins de ESSALUD - Lima, obrante a fojas 33, se recomienda que el nombrado magistrado reciba tratamiento especializado en un Hospital de la ciudad de Lima teniendo en cuenta las graves complicaciones crónicas de la diabetes que padece y por ser insulinorequiriente;

Tercero: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao, sede judicial que también ha solicitado como alternativa, y que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado de Trabajo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366611

fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, Juez titular del Juzgado de Trabajo de la provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

164995-3

Crean y modifican competencia territorial de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 024-2008-CE-PJ

Lima, 30 de enero de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 619-2007-P-CSJTU/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el Informe Nº 182 -2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita a este Órgano de Gobierno la creación de nueve Juzgados de Paz en diversos distritos de las provincias de Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla;

Segundo: Que, la petición formulada tiene como fundamento mejorar el acceso a los servicios de administración de justicia, teniendo en cuenta que el Distrito Judicial de Tumbes cuenta con más de 203,876 habitantes aproximadamente, así como por ser zona de frontera;

Tercero: Que, la creación de mayor número de Juzgados de Paz, contribuirá a resolver los confl ictos que afrontan sus pobladores, en materia civil penal, laboral, de familia, así como servicios notariales, coadyuvando así a un servicio de justicia oportuno;

Cuarto: Que, el Informe Nº 182-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creación de los nueve Juzgados de Paz solicitados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin

la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñóz por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Tumbes:

PROVINCIA DE TUMBES

• Un Juzgado de Paz en el Caserío de Salamanca, Distrito de Tumbes.

• Un Juzgado de Paz en el Distrito de Corrales (San Pedro de los Incas).

• Un Juzgado de Paz en el Caserío de Malval, Distrito de Corrales.

• Un Juzgado de Paz en el Caserío de Garbanzal, Distrito de San Juan de la Virgen.

• Un Juzgado de Paz en el Caserío de Cerro Blanco, Distrito de San Juan de la Virgen.

PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR

• Un Juzgado de Paz en el Caserío La Choza, Distrito de Casitas.

• Un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Averías, Distrito de Casitas

• Un Juzgado de Paz en el Distrito de Canoas de Punta Sal

PROVINCIA DE ZARUMILLA

• Un Juzgado de Paz en el Caserío La Curva, Distrito de Zarumilla.

La competencia territorial y límites de los mencionados órganos jurisdiccionales, son las que están señaladas en el Informe Nº 182-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Modifi car la competencia territorial de los Juzgados de Paz en la forma que se indica a continuación:

PROVINCIA DE TUMBES

El Juzgado de Paz de San Isidro, por la creación del Juzgado de Paz en Corrales.

El Juzgado de Paz de San Juan de la Virgen, por la creación de los Juzgados de Paz en los Caseríos de Garbanzal y de Cerro Blanco.

PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR

El Juzgado de Paz de Casitas, por creación del Juzgado de Paz de Canoas de Punta Sal.

PROVINCIA DE ZARUMILLA

El Juzgado de Paz de Primera y Segunda Nominación de Zarumilla por la creación del Juzgado de Paz de La Curva.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Corte Superior de Justicia de Tumbes y la Gerencia General del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

164995-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366612

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reconforman la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en materia Contencioso Administrativo para el año judicial 2008

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de febrero del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 046-2008-P-CSJLI/PJ., de fecha 28 de enero del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa de Vista se designaron para el presente año judicial 2008, las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en las especialidades de Familia, Civil, Constitucional, Penal, Contencioso Administrativo, Laboral y Comercial.

Que asimismo, este Despacho ve por conveniente incorporar a la Doctora Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Superior Titular, como miembro de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en materia Contencioso Administrativo; debiéndose reconformar la Comisión en referencia.

Y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como miembro de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES REGIONALES Y/O NACIONALES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para el presente año judicial, a la Magistrada Isabel Cristina Torres Vega; reconformándose la citada Comisión en los términos siguientes:

- Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Titular, quien la presidirá.

- Dr. Roque Alberto Díaz Mejía, Vocal Titular

- Dra. Ana María Valcárcel Saldaña, Vocal Titular

- Dr. Sergio Roberto Salas Villalobos, Vocal Titular

- Dra. Elízabeth Roxana Mac Rae Thays, Vocal Titular

- Dra. Rosa María Ubillús Fortini, Vocal Titular

- Dr. Gustavo Antonio Odría Odría, Vocal Titular

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y de los Magistrados integrantes de la citada Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

165007-1

Designan miembros de comisiones de capacitación de las áreas Familia, Civil, Civil con Subespecialidad Comercial, Penal, así como en materia Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de febrero del 2008

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 035-2007-P-CSJLI/PJ., de fecha 8 de enero del año 2007 y la Resolución Administrativa N°045-2008-P-CSJLI/PJ., de fecha 28 de enero del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa Nº 035-2007-P-CSJLI/PJ., la Presidencia de esta Corte Superior, designó a los miembros de las Comisiones de Capacitación integral en las especialidades jurídicas de civil, familia, constitucional, laboral, penal y contencioso administrativos para el año judicial 2007.

Que asimismo, mediante la Resolución Administrativa N°045-2008-P-CSJLI/PJ., se designó para el presente año judicial, a los miembros de las Comisiones de Capacitación en las especialidades jurídicas de civil y laboral; quedando pendiente el nombramiento de los Magistrados que integrarán las Comisiones de Capacitación de familia, constitucional, penal, contencioso administrativo; así también conformar una nueva Comisión de Capacitación Integral en el área Civil con Subespecialidad Comercial; todas ellas tendrán como principal objetivo contribuir a la capacitación integral de los Magistrados de los niveles y especialidades de esta Corte Superior, desarrollándose actividades destinadas al debate de los temas jurídicos de que tengan especial importancia, a efectos que puedan intercambiar ideas y puntos de vista, lo que coadyuvará a su constante actualización jurídica y a un servicio de impartición de justicia más efi ciente y oportuna.

Que en lo pertinente al área penal, estando a la labor desarrollada por Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, no sólo coadyuvando con la optimización del servicio de administración de justicia en la atención a los requerimientos diversos de los internos, sino en la realización de Talleres con la participación de Magistrados sobre diversos temas penales, resulta pertinente encargar a la citada Comisión la capacitación en el área penal.

Que para el desarrollo de las actividades de las Comisiones, éstas deberán tener en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cinco, en relación a que todo certamen académico que se realice en el Poder Judicial debe tener, autorización del supremo órgano de gobierno y gestión.

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA FAMILIA, para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

- Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Vocal Titular, quien la presidirá.

- Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco, Vocal Titular- Dr. Carlos Hugo Suárez Chávez, Juez Titular- Dra. Carmen Torres Valdivia, Juez Titular- Dra. Carmen Alicia Sánchez Tapia, Juez Titular.

Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN EN MATERIA CONSTITUCIONAL, para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366613

- Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Vocal Titular, quien la presidirá.

- Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Vocal Titular.- Dr. David Suárez Burgos, Juez de Paz Letrado

Titular.- Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca, Juez Titular.- Dr. Reynaldo Raúl Ramos Ramírez, Juez de Paz

Letrado Titular.

Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

- Dra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays, Vocal Titular, quien la presidirá

- Dr. David Quispe Salsavilca, Vocal Titular.- Dr. Juan Manuel Rossell Mercado, Vocal Titular.- Dra. Silvia Ysabel Nuñez Riva, Juez Titular.- Dra. Edith Carmen Cerna Landa, Juez Titular

Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL, para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

- Dr. Héctor Enrique Lama More, Vocal Titular, quien la presidirá.

- Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres, Vocal Titular.- Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, Juez Titular.- Dr. Manuel Alipio Román Olivas, Juez Titular.- Dra. Carlos Armando Huerta Ortega, Juez Titular

Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA PENAL, para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

- Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva, Vocal Titular, quien la presidirá

- Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas, Vocal Titular- Dr. Hermilio Vigo Zevallos, Vocal Provisional- Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles, Vocal

Provisional.- Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Vocal

Provisional.- Dr. Zoilo Enríquez Sotelo, Juez Titular.

Artículo Sexto.- DESIGNAR además como miembro integrante de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CIVIL, para el presente año judicial, al Señor Magistrado:

- José Manuel Gonzáles López, Juez Titular

Artículo Sétimo.- ACLÁRESE el artículo primero de la Resolución Administrativa N°045-2008-P-CSJLI/PJ., en lo concerniente a los apellidos de uno de los integrantes de la Comisión de Capacitación del Área Civil, en los siguientes términos:

- “Dra. Emilia Bustamante Oyague, Vocal Superior (T) quien la presidirá”, quedando vigente el referido artículo en lo demás que contiene.

Artículo Octavo.- DISPONER que a partir de la fecha, todo evento de capacitación que se organice, deberá ser debidamente coordinado con la Comisión de la especialidad correspondiente, debiendo la Comisión, previa a la realización del evento, informar sobre el mismo a este Despacho, con la debida antelación, a efectos que la Presidencia de la Corte gestione la autorización respectiva ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la resolución indicada en el quinto considerando.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de Protocolo brinde el apoyo necesario a las Comisiones designadas para la realización de los eventos de capacitación.

Artículo Décimo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina

de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y de los Magistrados integrantes de las Comisiones, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

165006-1

Disponen que órganos jurisdiccionales de emergencia dicten actos procesales para el mejor desarrollo de sus actividades funcionales en el Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 067-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de febrero de 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa 041-2008-P-CSJLI/PJ, publicada el veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se desprende en otros aspectos que los órganos jurisdiccionales de emergencia atenderán preferentemente determinadas materias;

Que, es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuado para tal propósito, conforme lo dispone el último párrafo del artículo sétimo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en ese orden de ideas, se tiene que al haberse restringido la función del magistrado a determinadas materias, es necesario, que las mismas se extiendan, de modo tal, que no exista impedimento en el accionar de los señores Magistrados respecto de la función jurisdiccional;

Que, siendo ello así, deberá facultarse a los órganos jurisdiccionales de emergencia a realizar todos aquellos actos procesales que resulten necesarios para el mejor desarrollo de su función jurisdiccional;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de emergencia dicten los actos procesales que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las actividades funcionales, con el objeto de brindar un mejor servicio al justiciable.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución forme parte integrante de la Resolución Administrativa N° 041-2008-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

164996-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366614

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Autónoma del Perú

RESOLUCIÓN Nº 335-2007-CONAFU

Lima, 12 de Diciembre del 2007

VISTOS: el Ofi cio S/N de fecha 19 de enero del 2006, presentado por la “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur”, Hoy en día Universidad Autónoma del Perú, la Resolución Nº 125-2006-CONAFU de fecha 16 de Mayo del 2006, la Resolución Nº 328-2006-CONAFU de fecha 3 de Octubre del 2006, la Resolución Nº 344-2006-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2006, el Ofi cio Nº 011-2007-ACI-Promotora UNAPE de fecha 17 de Agosto del 2007, presentada por la Promotora “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autónoma del Perú”, Informe Final de la Comisión Verifi cadora de Implementación Inicial de fecha 16 de noviembre del 2007, Acuerdo Nº 376-2007-CONAFU de la sesión del Pleno de fecha 27 de Noviembre del 2007 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 literal “g” de la Ley Nº 26439, del El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), Son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 literal “a” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189 - 2006 - CONAFU del 13 de Julio del 2006, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 26439 y los Reglamentos respectivos”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Estatuto, “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7° de la Ley Nº 26439, Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”;

Que, con Ofi cio S/N de fecha 19 de enero del 2006, la “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur” solicita la Autorización de funcionamiento del mencionado Proyecto de Universidad;

Que, por Resolución Nº 125-2006-CONAFU de fecha 16 de Mayo del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Privada del Sur”, hoy en día “Universidad Autónoma del Perú”, con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, por Resolución Nº 328-2006-CONAFU de fecha 3 de Octubre del 2007, se autoriza el cambio de Denominación del Proyecto de la Universidad Privada del Sur”, y su Promotora “Asociación Civil Intelectus de la Universidad Privada del Sur”, por la denominación del Proyecto de Universidad Autónoma del Perú”, y su Promotora “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autónoma del Perú”;

Que, por Resolución Nº 344-2006-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad, con las siguientes carreras profesionales Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistema y Psicología;

Que, por Ofi cio Nº 011-2007-ACI-Promotora UNAPE de fecha 17 de Agosto del 2007, la Promotora “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autónoma del Perú” presenta el Informe de la Implementación Inicial de la Universidad Autónoma del Perú y solicita Autorización de Funcionamiento Provisional;

Que, por Resolución Nº 241-2007-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2007, se admite a trámite el Informe de la Implementación Inicial de la Universidad Autónoma del Perú y se conforma la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial;

Que, mediante Informe Final de la Comisión Verifi cadora de Implementación Inicial con fecha 16 de noviembre del 2007, la referida Comisión Verifi cadora presenta el Informe Final sobre la Evaluación de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Autónoma del Perú, mediante la cual recomienda la Autorización Provisional del referido Proyecto;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º del Reglamento:” La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º del Reglamento:” La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y. d) Fecha de inicio de las actividades académicas”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48º del Reglamento:” Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General deba ser inscrito en los Registros Públicos, será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento:”Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”;

Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Autónoma del Perú organizada como Sociedad Anónima Cerrada, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366615

Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU);

Que, por Acuerdo Nº 376-2007-CONAFU de la sesión del Pleno de fecha 27 de Noviembre del 2007 aprobado por Unanimidad, otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Autónoma del Perú para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, las carreras profesionales autorizadas son: 1) Administración, 2) Contabilidad, 3) Derecho, 4) Ingeniería de Sistema, y 5) Psicología;

En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Autónoma del Perú para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales con sus vacantes por ciclo académico:

Nombre de Carrera

Año Previsto para el Inicio de Estudios en la

carrera

Número de Vacantes por ciclo académico

I IIAdministración 2008 100 50Contabilidad 2008 100 50Derecho 2008 200 100Ingeniería de Sistemas 2008 200 100Psicología 2008 150 100Total 2008 750 400

Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Autónoma del Perú, organizada como sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen de la Ley Nºs. 23733, 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Autónoma del Perú remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en la Ofi cina Registral de Lima.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Autónoma del Perú, inicie sus actividades académicas a partir del 13 de Diciembre del 2007, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Autónoma del Perú presente en el plazo máximo de quince (15 ) días hábiles desde su notifi cación, la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para la evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente

164220-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el seminario sobre Fondos de Riqueza Soberana

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 006-2008-BCRP

Lima, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para que este Banco Central participe en el seminario sobre Fondos de Riqueza Soberana, que se realizará en la ciudad de Londres, Inglaterra, los días 17 y 18 de febrero;

Que, la citada reunión está dirigida a reunir a gobernadores y representantes de los principales bancos centrales que discutirán e intercambiarán experiencias de los países que tienen fondos de esta naturaleza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 3 de enero y 7 de febrero de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, entre el 17 y el 19 de febrero, en la ciudad de Londres, Inglaterra, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Viáticos US$ 260,00-----------------

TOTAL US$ 260,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

164520-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión del delito de malversación en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 057-2008-CG

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 020-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, Provincia de Pacasmayo, La Libertad, por el período Ene.2003 – Dic.2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, con la fi nalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que recursos provenientes del préstamo solicitado por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo al Banco de la Nación por S/. 200 000,00, para destinarlo exclusivamente al proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable en la ciudad de Pacasmayo, del distrito de Pacasmayo”, fueron utilizados para fi nanciar gastos corrientes por la suma de S/. 144 019,08, tales como el pago de planillas de trabajadores y pensionistas, así como de dietas de Regidores, en contravención de la normativa aplicable, afectando la ejecución de las obras de saneamiento previstas, las que inclusive fueron declaradas en emergencia por el Concejo Municipal, además de generar un perjuicio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366616

económico a la entidad por el pago de intereses por S/. 11 200,70; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Malversación, previsto y penado en el artículo 389° del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

164209-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de Capachica y Provincia de San Antonio de Putina

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 058-2008-CG

Lima, 13 de febrero de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 030-2007-CG/GDPC de 13.NOV.2007, los Ofi cios Nºs. 143-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 05.JUN.2007 y 221-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 15.JUN.2007, el Atestado Nº 102-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 05.JUN.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Capachica – Provincia y Departamento de Puno, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1798-2006-CG/DC de 27.SET.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por autoridades, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Capachica – Provincia y Departamento de Puno, durante el período comprendido entre los meses de Enero 2003 a Setiembre 2006;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 002-2006-CG/ORPU de 14.NOV.2006, en el cual se ha evidenciado lo siguiente: a) mediante un irregular proceso de selección de menor cuantía se adquirió un rodillo vibratorio, compra que se derivó de una exoneración por emergencia, sin contar con un informe técnico que sustente tal declaración; b) durante los períodos 2003-2004, se han efectuado

desembolsos sin contar con la documentación que sustente la prestación o conformidad de los servicios que se habrían recibido; c) entre dichos desembolsos están los relativos a pagos por materiales de construcción a usarse en la edifi cación de la obra “Construcción del Coliseo Cerrado”, cuando aún no se había adquirido el terreno en el cual se levantaría el mismo, ni se contaba con el Expediente Técnico respectivo, además de no existir sustento documentario que dicho material haya ingresado y salido del Almacén Municipal; d) con relación a la misma obra, se efectuaron pagos por la realización de Expedientes Técnicos que no fueron recibidos a conformidad, y en otro caso se realizó un pago mayor al convenido en el contrato; e) se detectaron diversas irregularidades en los procesos de selección para la compra de insumos en el Programa del Vaso de Leche, en las cuales existen indicios que se ha favorecido a determinada empresa;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 143-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 05.JUN.2007 a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado, Negociación Incompatible y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 387°, 399º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes; interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

164208-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 059-2008-CG

Lima, 13 de febrero de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 034-2007-CG/GDPC de 14.DIC.2007, los Ofi cios Nºs. 152-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 25.JUN.2007 y 253-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 11.JUL.2007, el Atestado Nº 115-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 25.JUN.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366617

en la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina - Departamento de Puno, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1805-2006-CG/DC de 27.SET.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de recopilar información y verifi car denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrían cometido en la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina - Departamento de Puno, durante el período comprendido entre los meses de Enero 2003 a Julio 2006;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 004-2006-CG/ORPU de 01.DIC.2006, en el cual se ha evidenciado lo siguiente: a) la irregular adquisición de un vehículo de segundo uso por el cual se pagó determinada suma de dinero, antes de la suscripción del contrato, en favor de una persona natural que aún no era propietaria de dicha unidad, sobrevaluándose el precio del bien y generando gastos adicionales al poner operativo dicho vehículo; b) se adquirió una camioneta a pesar que las normas sobre austeridad lo prohibían, sustentando una exoneración por situación de urgencia en una falsa inoperatividad de otra camioneta con la que entonces se contaba, omitiendo la participación del Comité Especial; c) durante el período 2004-2005, se detectaron irregularidades en la rendición de viáticos otorgados a funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, que han generado perjuicio económico a dicha entidad;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 152-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 25.JUN.2007 a la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina - Puno, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Funciones, Colusión, Peculado y Malversación de Fondos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 377º, 384º, 387° y 389º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes; interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

164208-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 055-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 11 de febrero de 2008

VISTOS: Los Ofi cios Nº 2681, 1345, 1248, 1106 y 0476-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ahora Gerencia de Procesos y con el Informe Nº 067-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 4411, 4703, 4704, 4933, 3264 y 867-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral e Informe Nº 0028-2007/SGDI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, permitieron verifi car que siete ciudadanos no identifi cados, efectuaron declaraciones falsas ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, usurpando en algunos casos una identidad que no les correspondía, para obtener una inscripción, siendo los siguientes casos:

DNI.obtenido

fraudulen-tamente

Documentosustentatoriode Identidad

Resolución de Cancelación

de InscripciónIdentidad Usurpada o Falsa

20979532 Partida de Nacimiento

2060-2006/SGDAR/GP/RENIEC Fidela Quispe Soto

33260548 Libreta Militar 2147-2006/SGDAR/GP/RENIEC Rebeca Giovanna Yamashiro Donaire

32942600 Libreta Militar 2211-2006/SGDAR/GP/RENIEC César Augusto Yamashiro Donayre

0946877910109108

Partida de Nacimiento

2268-2006/SGDAR/GP/RENIEC Mirtha Magdalena Carbajal Hurtado

Mirtha Magdalena Higa Hurtado

3082384030843453 Libreta militar 1991-2006/SGDAR/

GP/RENIEC Hipólito Quispe Suero

80249068 Declaración de Testigos

0372-2005/GP/SGDAC/RENIEC Vilma Quispe Patiño

22256178 Partida de Nacimiento

0011-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC A Salustiana Quispe Araujo

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente dichas inscripciones, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos no identifi cados responsables, habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

163174-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366618

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Judicial de Moquegua en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 198-2008-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Manuel Armando Bernedo Danz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

164729-1

Nombran fiscales en despachos de diversas fiscalías del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 199-2008-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 017-2008-MP-FN-JFS, de fecha 25 de enero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua- Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Edwin Salatiel Vásquez Bazán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba; materia de la Resolución Nº 1264-2007-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edwin Salatiel Vásquez Bazán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas; designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua- Utcubamba.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Mabel Calle Romero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas; designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua- Utcubamba.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Olga Del Carmen Bobadilla Terán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

164729-2

Nombran magistrados en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Huancavelica y Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 200-2008-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Máximo Belisario Torres Cruz, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica; materia de la Resolución Nº 1025-2005-MP-FN, de fecha 5 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Daniel Orlando Del Carpio Encinas, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios; materia de la Resolución Nº 2005-2003-MP-FN, de fecha 09 de diciembre del 2003.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Máximo Belisario Torres Cruz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Daniel Orlando Del Carpio Encinas, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Quinto.- Encargar las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Madre de Dios y de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, al doctor Daniel Orlando Del Carpio Encinas, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, hasta que se designe al titular.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Huancavelica y Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

164729-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366619

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencia en Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 220-2008

Lima, 30 de enero del 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 32-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Agencia ubicada en la Av. El Sol Nº 270, Barrio Bellavista, urbanización San Juan, distrito, provincia y departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

164222-1

Dejan sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 486-2002 y 602-2003, y autorizan conversión en agencia de oficina especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. ubicada en el distrito de Espinar

RESOLUCIÓN SBS Nº 232-2008

Lima, 1 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. (CMAC Cusco) para que se le autorice la conversión en Agencia de su Ofi cina Especial ubicado en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, así como su traslado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 486-2002 de fecha 28 de mayo de 2002 se autorizó a la CMAC Cusco la apertura de la agencia ubicada en el distrito de Yauri, provincia Espinar, departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución SBS Nº 602-2003 de fecha 13 de mayo de 2003 se autorizó a la CMAC Cusco la conversión en Ofi cina Especial así como su traslado al local ubicado en la esquina entre las avenidas San Martín y el Sol, distrito de Yauri, provincia Espinar, departamento de Cusco;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión y traslado de la citada ofi cina;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 033-2008-DEM “B”; y,

En uso de las atribuciones que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nº 486-2002 y Nº 602-2003 de fechas 28 de mayo de 2002 y 13 de mayo de 2003 respectivamente; y autorizar la conversión en Agencia de su ofi cina especial así como su traslado al local ubicado en la avenida San Martín Nº 413, distrito y provincia Espinar, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e)

164225-1

Autorizan a EDPYME Raíz S.A. el traslado y apertura de agencias en los distritos de San Juan de Lurigancho y Ate, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 245-2008

Lima, 4 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz S.A., en adelante Edpyme Raíz, para que se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en Av. Los Jardines Nº 121 y Jr. Los Pelitrés Nº 1699, Cuarto Piso, de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobada mediante Resolución SBS Nº 1076-2006, de 18 de agosto del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que la EDPYME Raíz S.A. en Sesión Extraordinaria de Directorio del 12.11.2007, aprobó el traslado de la Agencia, ubicada en Av. Los Jardines Nº 121 y Jr. Los Pelitrés Nº 1699, Cuarto Piso, de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi ca el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 27-2008-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366620

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. el traslado de la Agencia, ubicada en Av. Los Jardines Nº 121 y Jr. Los Pelitrés Nº 1699, Cuarto Piso, de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hacia el nuevo local ubicado en Av. Los Jardines Oeste 129-131, de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

164363-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 258-2008

Lima, 7 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz S.A., en adelante Edpyme Raíz, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Lote Nº 26, Manzana D, sector G, Urbanización Los Ángeles de Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la EDPYME Raíz S.A. en Sesión Extraordinaria de Directorio del 31.12.2007 aprobó la apertura de la Agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 29-2008-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de una (1) Agencia ubicada en el Lote Nº 26, Manzana D, sector G, Urbanización Los Ángeles de Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

164363-2

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección a la Universidad Nacional de Cajamarca para la adquisición de inmueble

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 057-2008-UNC

Cajamarca, 8 de febrero de 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 01-2008-D-OGE-/UTA-UNC, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento y el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Cajamarca, y ;

CONSIDERANDO:

Que, si bien es cierto en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones; obligación que, para las autoridades, deriva, no sólo de los deberes de transparencia, efi cacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores para tentar ser adjudicatarios del Estado; no es menos cierto que el legislador no ha dejado de reconocer y califi car determinadas circunstancias externas o internas de las entidades públicas, que justifi can una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas en la ley, optar por un procedimiento de elección cerrada según los criterios de la autoridad, atribuyéndose la facultad de tramitar una contratación o adquisición mediante una compra directa llamada exoneración al proceso de selección, pese a que correspondería tramitarse de acuerdo a un procedimiento de selección de concurrencia abierta.

Que las exoneraciones a los procesos de selección son componentes indispensables de toda regulación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la obligación de licitar o concursar todo contrato para adecuarla a la realidad en los casos en los que esta obligación devenga en inefi ciente para el interés público. Existiendo la posibilidad de poder contratar directamente determinado bien, servicio u obra, no obstante que por su monto o naturaleza deberían ser materia de una selección abierta sujeta a libre competencia de postores.

Que para que la administración pública pueda acogerse a la contratación directa debe demostrar que la situación de hecho que se presenta está contemplada, con claridad, en la ley como causal de exoneración y que, con el acogimiento de esta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración.

Que el D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su artículo 19, dispone que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; (…)”. Con ello, la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración.

Que el artículo 144º del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”.

Que el 28 de abril de 1993, en la ciudad de Cajamarca, ante la Notaría Pública del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, se otorga la Escritura Pública de Donación de Terreno Rústico, de una parte, en calidad de donantes, los esposos Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, y, de otra parte, en calidad de donataria,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366621

la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector de entonces, Profesor César Alipio Paredes Canto, habiéndose establecido en la cláusula quinta como condición del acto jurídico, que la Universidad Nacional de Cajamarca, iniciara la ejecución de los trabajos de construcción del hospital en el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la suscripción de la minuta, agregándose que en caso contrario operaría la revocación de la donación con la consecuente reversión del terreno a los donantes.

Que el 10 de diciembre de 1999, el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, en el proceso civil Nº 99-0426-06-0101-JC-01, admite la demanda interpuesta por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, contra la Universidad Nacional de Cajamarca, sobre Restitución de Inmueble a Título de Reivindicación. La que una vez contestada por la Universidad Nacional de Cajamarca, provocó que, con fecha 4 de abril de 2000, se llevara a cabo la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, en la que el demandante Pedro Mendoza Pajares, presentó una fórmula conciliatoria, por la cual: podría celebrar un nuevo contrato de donación con Universidad Nacional de Cajamarca, bajo otras condiciones respecto del bien materia de litis o de la mitad de Éste (cinco mil metros cuadrados) a cambio de que la Universidad le done a su vez un terreno ubicado en la colindancia con su bien y con el frontis hacia la carretera Cajamarca – Baños del Inca de aproximadamente tres mil quinientos metros cuadrados.

Que la propuesta mencionada en el considerando anterior, a través del apoderado judicial de la Universidad Nacional de Cajamarca, fue llevada al seno del Consejo Universitario, órgano este que en su sesión ordinaria del 05 de julio de 2000 acordó: “a) Aceptar todo lo actuado por el señor M. Sc. Carlos Tirado Soto, Vicerrector Administrativo, encargado del Rectorado, referente a la conciliación efectuada con el señor Pedro Mendoza Pajares, en el sentido: que el señor Pedro Mendoza Pajares, en el juzgado se compromete a transferir la propiedad, a título de donación, sin condición y limitación alguna, el terreno de 10000.00 metros cuadrados, que fuera donado mediante escritura pública, por ante el Notario Miguel Ledesma Inostroza. La Universidad Nacional de Cajamarca, por su parte se compromete a compensar dicha donación con un terreno de su propiedad, de fi gura triangular, ubicado en el extremo noreste, parte terminal del terreno que conforma la Ciudad Universitaria, cercana al Instituto Superior Tecnológico de Cajamarca, cuyas medidas son 110 metros lineales, con frontis a la carretera Cajamarca- Baños del Inca, y 120 metros lineales, con frontis a la carretera que conduce a la propiedad del señor Pedro Mendoza Pajares; b) Autorizar al señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, continúe con la conciliación en el proceso judicial Nº 99-0426-06-0101-JC-01, seguido por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, según fórmula conciliatoria acordada entre el Ing. Carlos Tirado Soto y el señor Pedro Mendoza Pajares, dándose por concluido o terminado el proceso judicial anteriormente mencionado, prosiguiéndose con los trámites de transferencia correspondientes para la construcción del Hospital Docente de esta Casa Superior de Estudios.”

Que con la fi nalidad de viabilizar el acuerdo descrito en el considerando anterior, el 2 de agosto de 2000, la Universidad Nacional de Cajamarca, a través de su Rector de ese entonces, Dr. Elio Leoncio Delgado Azañero, solicita al Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la suspensión del proceso judicial citado anteriormente, pedido que es concedido, por un plazo de dos meses, el 23 de agosto de 2000, el que una vez agotado sin la materialización del acuerdo, provocó que, estando al estado y naturaleza de la acción, el 29 de diciembre de 2000, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, después de la inspección judicial al predio, fallara declarando FUNDADA la demanda antes mencionada y en consecuencia, ordenara que la Universidad Nacional de Cajamarca desocupara y entregara el inmueble en el término de seis días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Que interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Nacional de Cajamarca, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, el 28 de marzo de 2001, argumentando que durante el proceso no se había emplazado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, declara NULA la sentencia

apelada y NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, REPONIENDOSE la causa al estado de dictarse nuevo auto admisorio de la demanda.

Que una vez emitido el nuevo auto admisorio el 23 de abril de 2001, y producida la contestación por la Universidad Nacional de Cajamarca, es que, el 20 de setiembre de 2002, se declara saneado el proceso en la audiencia correspondiente a la que no concurrió la Universidad Nacional de Cajamarca, y con la exclusión del proceso solicitada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, es que el 27 de mayo de 2004, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, falla, nuevamente, declarando FUNDADA la demanda incoada ordenando, en consecuencia, que la Universidad Nacional de Cajamarca restituya el predio a favor de los demandantes, en el plazo de diez días de notifi cados, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Que interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Nacional de Cajamarca, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, el 31 de mayo de 2005, afi rmando que la Universidad había iniciado las providencias mínimas para dotar de seguridad al predio, REVOCA la sentencia apelada, Y REFORMANDOLA, declara IMPROCEDENTE la demanda.

Que contra la decisión mencionada en el considerando anterior, la parte demandante interpuso recurso de Casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. Instancia esta que mediante casación número 1792-2005, de fecha 26 de abril de 2006, y teniendo en cuenta que la Sala Especializada Civil de Cajamarca, no emitió un pronunciamiento válido respecto de la pretensión de las partes como tampoco valoró todos los medios probatorios en forma conjunta y razonada, habiéndose confi gurado un vicio que afectaba el debido proceso, resuelve declarar NULA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, ordenando que la Sala Especializada Civil de Cajamarca, emita nuevo fallo con arreglo a ley.

Que, el 24 de abril de 2006, el Señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, recibe una comunicación del señor Pedro Mendoza Pajares, quien, en virtud al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 5 de julio de 2000, mencionado en el octavo considerando, le solicita una reunión conjunta. Solicitud, que una vez puesto en conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, propicia que este órgano de gobierno, en su sesión ordinaria de fecha 07 de junio de 2006, acordara: “Encargar al Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca retome conversación conciliadora con el señor Pedro Mendoza Pajares y busque solución fi nal, referente al acuerdo tomado en la sesión de Consejo Universitario de fecha 5 de julio de 2000 (…)”.

Que, mientras las conversaciones entre el señor Pedro Mendoza Pajares y la Alta Dirección de la Universidad Nacional de Cajamarca, se llevaban a cabo, el trámite del Proceso Civil N° 99-0426-JC01, proseguía, de tal forma que el 8 de agosto de 2006, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, señala fecha para la vista de la causa, como paso previo para la emisión de la nueva sentencia ordenada por la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. Durante dichas conversaciones se llegó a establecer que en la actualidad resultaba imposible viabilizar la fórmula conciliatoria aprobada como acuerdo por el Consejo Universitario el 5 de julio de 2000, y que se ha mencionado en el octavo considerando, toda vez que la zona que la Universidad había acordado ceder al señor Pedro Mendoza Pajares, en calidad de compensación a la donación por él hecha, ya había sido asignada para la construcción de la Residencia Universitaria.

Que , en virtud de los acontecimientos expuestos en el considerando anterior, las partes inician una otra ronda de conversaciones para la búsqueda de una nueva fórmula conciliatoria, habiendo el señor Pedro Mendoza Pajares, propuesto: que la Universidad Nacional de Cajamarca, le comprara 5,000 m2 de los 10000.00 donados el 28 de abril de 1993, a un precio de $ 80.00 (ochenta) dólares americanos por metro cuadrado, ascendiendo a un monto total de $ 400000.00 (cuatrocientos mil) dólares americanos, manteniéndose la donación de los 5000 (cinco mil) metros cuadrados restantes. Empero, la Universidad Nacional de Cajamarca, asumiendo la fórmula conciliatoria propuesta, le plantea una contraoferta, específi camente en el precio a pagar por los 5000 (cinco mil) metros cuadrados que habría de comprar, a saber, la suma de $ 206000.00 (doscientos seis mil) dólares americanos, lo que signifi caba un costo de $ 41.20 (cuarenta y uno con veinte) dólares americanos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366622

por metro cuadrado, manteniéndose la donación por los otros 5000 m.

Que al ser sometida, la fórmula, a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, este órgano de gobierno, previo a cualquier decisión, acordó solicitar la realización de una tasación por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, la que se realizó por un perito con registro ante el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, pero sin contar con el Visto Bueno de este organismo, arrojando como valor total de los 10000 (diez mil) metros cuadrados, la suma de $. 902000.00 (novecientos dos mil) dólares americanos; es decir $ 90.00 (noventa) dólares americanos por metro cuadrado, que al cambio en soles (3.23 a esa fecha) hacía la suma de S/. 2914429.00 (dos millones novecientos catorce mil cuatrocientos veintinueve) nuevos soles. Ante esta circunstancia, con la fi nalidad de cumplir estrictamente con el acuerdo del Consejo Universitario se exige al Comité de Gestión Patrimonial, realizar el pedido de tasación directamente con el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, lo que al verifi carse arroja que el costo del terreno mencionado asciende, en sus 10023 metros cuadrados, a un valor comercial de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos.

Que con la comunicación al Señor Pedro Mendoza Pajares, del monto de la valorización comercial realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, se le propuso aplicarla a la fórmula de negociación descrita en el décimo sexto considerando, lo que implicaba que: la Universidad Nacional de Cajamarca, podría cancelar por los 5000 (cinco mil) metros cudrados la suma aproximada de $ 100000.00 (cien mil) dólares americanos, al corresponder a la mitad de los 10000 (mil) metros cuadrados valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, en la suma de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos, manteniéndose la donación de los otros 5000 (cinco mil) metros cuadrados. Propuesta que fue rechazada por el señor Pedro Mendoza Pajares, quien manifestó su disconformidad por el costo calculado, refi riendo que estaba totalmente desfasado, pidiendo asumir una nueva fórmula, por la cual: sólo habría de realizarse un contrato de compraventa por la totalidad del bien, es decir, por los 10000 (diez mil) metros cuadrados, por un monto superior a lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, y dejándose de lado la opción de donación.

Que tras la negativa del señor Pedro Mendoza Pajares, a aceptar la propuesta que le hizo la Alta Dirección de la Universidad Nacional de Cajamarca, y que ha sido descrita en la primera parte del considerando anterior, ésta le hizo conocer la imposibilidad de asumir un pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados superior a los $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, como él pretendía; ante lo cual Pedro Mendoza Pajares, manifestó como última opción: la de aceptar como pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados la suma antes indicada. Por lo que la Alta Dirección tomó la decisión de poner en conocimiento de esta situación al Consejo Universitario a fi n se tomara la decisión fi nal en su seno.

Que con fecha 9 de enero de 2007, se notifi ca a la Universidad Nacional de Cajamarca, la resolución de fecha 27 de diciembre de 2006, expedida por la Sala Especializada Civil de Cajamarca, mediante la cual, existiendo discordia entre los magistrados que la conforman, en el sentido que habría de tener la sentencia a expedirse, a saber “a) que se revoque la sentencia de fojas seiscientos ochenta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda de restitución de bien de fojas trece a diecisiete; y reformándola se declare improcedente dicha demanda; y b) que se confi rme la sentencia recaída en la resolución número cincuenta y tres, de fecha 27 de mayo de 2004, obrante de folios seiscientos ochenta y cinco a seiscientos noventa y uno de autos, que declara fundada la demanda de folios trece a diecisiete interpuesta por la sociedad conyugal conformada por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, sobre restitución de bien inmueble, y ordena que la Universidad Nacional de Cajamarca, restituya el predio descrito en la cláusula tercera de la escritura pública de donación de fecha veintiocho de abril de 1993 de folios dos a cinco (…)”, y en la que, por ello, se resuelve llamar para dirimirla al Vocal Señor Rafael Tejada Goicochea, señalándose fecha para la vista de la causa el 8 de marzo de 2007.

Que, el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 10 de enero de 2007, teniendo en cuenta la forma y circunstancias como se produjeron y se venían produciendo los hechos antes descritos, y atendiendo a la evaluación de los benefi cios y desventajas de la propuesta llevada a su seno, es que acordó por unanimidad “Aprobar la fórmula de negociación a la que arribó la Alta Dirección y el señor Pedro Mendoza Pajares, referente al predio sub litis denominado La Huaylla, de 10023 metros cuadrados, sometido a pretensión de restitución de bien inmueble en el Proceso Judicial N° 99-0426-JC01, del Primer Juzgado Civil de Cajamarca. En el sentido de que la Universidad Nacional de Cajamarca, se compromete a adquirir dicho predio mediante compraventa, por la suma de doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco con 75/100 dólares americanos ($202965.75), que corresponde a la tasación realizada por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, en su Informe Técnico de Valuación Comercial, del 20 de octubre de 2006, suscrito por los peritos: Ing. José Alejandro Romero Rojas, con CIP N° 25928 e Ing° Félix Rodolfo Torres Paz, con CIP N° 18786, contenido en el Expediente Administrativo N° 4949-2006. Y autorizar al Señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, para que con el apoyo de las ofi cinas competentes proceda a realizar todas las acciones necesarias ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente y la administración universitaria, a fi n de materializar el contenido de la fórmula de negociación antes citada” Acuerdo este que se plasmó en la Resolución Rectoral de Consejo Universitario N° 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007.

Que, en cumplimiento del acuerdo y Resolución Rectoral de Consejo universitario, antes mencionados, es que el 12 de marzo de 2007, ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector Señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, otorgan la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble. Estableciéndose en esta como cláusulas: “PRIMERA: Por el presente documento, la Universidad Nacional de Cajamarca, formula desistimiento del acto procesal consistente en el recurso de apelación de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2004 y concedida mediante resolución número 69 fechada el 08 de junio de 2004, acto amparado en el artículo 342 del Código Procesal Civil, primer parágrafo, lo que genera la conclusión anticipada del proceso sin declaración sobre el fondo. SEGUNDA: La Universidad Nacional de Cajamarca, ante lo indicado en la cláusula anterior reconoce los efectos de la sentencia de primera instancia al haber adquirido esta la calidad de cosa juzgada, emitida en el proceso 99-0426 por Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca, número cincuenta y tres su fecha 27 de mayo de 2004, y por la cual se declara fundada la demanda sobre restitución de bien inmueble , interpuesta por la sociedad conyugal conformada por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, al haber operado la condición resolutoria contenida en la escritura pública de donación de terreno otorgada ante el notario público del cercado Dr. Miguel Ledesma Hinostroza con fecha 28 de abril de 1993 con lo cual el predio en mención ha revertido a propiedad de la sociedad conyugal demandante y a cuya consecuencia el acto jurídico de donación y la escritura pública que lo contiene, no mantienen efi cacia. TERCERA: Por el presente documento los otorgantes además, acuerdan suscribir un contrato de compraventa por parte de los señores Mendoza Murrugarra a favor de la Universidad Nacional de Cajamarca del lote de terreno denominado “Ajoscancha - La Huaylla”, ubicado en la campiña de esta ciudad, distrito, provincia y departamento de Cajamarca de su propiedad a mérito de la adquisición realizada a sus anteriores propietarios Justiniano Camacho Sánchez y Elvia Rosa Chávez Díaz de Camacho según consta de la Escritura Pública de compra-venta de fecha 03 de junio de 1988 otorgada ante el Notario Público de Cajamarca Sr. Juan Villanueva Bazán inscrita en el Tomo 273, Folio 395, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca, cuyas medidas y linderos son: POR EL NORTE, con propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca en línea recta con una longitud de 98.95 m. POR EL SUR; con la Propiedad de Pedro Mendoza Pajares en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sur este en línea curva con 21.13 m., luego en línea recta con una longitud de 92.15 m. y fi nalmente con otra línea curva, hasta la intersección con el lindero sur oeste con una longitud de 15.06m. POR EL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366623

ESTE; con propiedad del señor Pedro Mendoza Pajares en 02 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 y el segundo con una línea recta con una longitud de 61.32 m. POR EL OESTE; con propiedad de Pedro Mendoza Pajares en línea recta con una longitud de 79.75 m. Haciendo un total de 10,023.00 m2 (1.0023Has). Lote que se encuentra debidamente cercado en todo el perímetro que colinda con el resto de propiedad de la familia Mendoza Murrugarra, con cerco de concreto y fi erro. CUARTA: Esta promesa de compraventa se efectivizará a mérito del resultado obtenido en el procedimiento de exoneración del proceso de selección correspondiente, que habrá de implementar la Universidad Nacional de Cajamarca, luego de suscrita la presente minuta. La realización del acto jurídico de compraventa se hará en los términos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. QUINTA: Se pacta que la promesa de compraventa se realizará en un precio equivalente a la valorización establecida por el Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA, sobre el bien que indica la cláusula tercera del presente, ascendente a US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dólares americanos), monto calculado en su informe de valuación de fecha 14 de octubre del año 2006, cuyo pago dada la naturaleza y complejidad de la adquisición se realizará como fecha límite, hasta el 15 de agosto del 2007. Los vendedores reconocen y aceptan esta circunstancia. Además, las partes acuerdan que este plazo es uno de caducidad de este contrato de promesa de compraventa. SEXTA: Las partes declaran que en el otorgamiento del presente contrato no ha mediado dolo, error, violencia, lesión o causal alguna que afecte o límite su libre disposición. Asumiendo los vendedores su obligación legal de evicción y saneamiento así como al pago del impuesto a la renta que le genere enajenar el bien, en tanto que el Comprador, los gastos de transferencia, así como los impuestos que le resulten exigibles al adquiriente. SETIMA: Ambas partes declaran de modo expreso su renuncia a iniciar cualquier pretensión que tienda a dejar sin efecto los acuerdos aquí formalizados y a los plazos que tienen para hacerlos valer. Los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, renuncian a reclamar resarcimiento económico (indemnización) de cualquier índole incluyendo costas y costas derivado del proceso civil número 99-0426. OCTAVA: La Universidad Nacional de Cajamarca se compromete a: 1. presentar, al día siguiente de suscrita la escritura pública que genere esta minuta, un ejemplar de ella a la Sala Especializada Civil encargada del trámite del proceso referido en la cláusula primera a fi n que se declare su fenecimiento y archivo defi nitivo. 2. Reconocer la calidad de vía pública que tiene la ahora denominada Av. Universitaria aperturada en terrenos de su propiedad y por tanto la libre accesibilidad a través de ella de los propietarios, poseedores y terceros respecto de los predios colindantes con la zona y con dirección a la carretera Baños del Inca y la Vía de Evitamiento Sur.”

Que el documento antes mencionado, es remitido al Comité de Gestión Patrimonial con la fi nalidad de que, en coordinación con la Unidad de Abastecimiento, reúna la documentación pertinente para posibilitar el cumplimiento del Acuerdo de Consejo Universitario. Lo que una vez producido es derivado a la Ofi cina General de Servicios y Gestión Ambiental, la que a su vez, con el Ofi cio Nº 113-2007-D-OGSGA-UNC, remite a la Unidad Técnica de Abastecimiento, dando a conocer, en virtud al Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Planifi cación, y a la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble antes citada el requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble.

Que en vista del requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble presentada por la Ofi cina General de Servicios y Gestión Ambiental, la Unidad Técnica de Abastecimiento, pasó a defi nir con precisión la cantidad y las características del bien a adquirir, a fi n de contar con la información para la descripción y especifi caciones del bien, y para defi nir los valores referenciales de adquisición.

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 056-2008-UNC, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008 de la Universidad Nacional de Cajamarca, disponiendo la inclusión en éste del proceso de selección “Adquisición de Bien Inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados”.

Que, con la inclusión en el Plan Anual en la forma

descrita en el considerando anterior, es que se derivan los actuados a la Unidad Técnica de Abastecimiento a fi n se elaborara el Informe Técnico correspondiente.

Que del Informe Técnico Nº 01-2008-D-OGE-/UTA-UNC, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Cajamarca, se ha justifi cado, desde el punto de vista técnico, la necesidad del Procedimiento de Exoneración: “Adquisición por causal de no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados”.

Que para justifi car la necesidad del procedimiento de exoneración en el Informe Técnico, en primer lugar, se han defi nido los datos del bien objeto del procedimiento de exoneración, como son 1. PROPIETARIO: Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza; 2. TITULACIÓN E INSCRIPCIÓN: de conformidad con la Ficha Registral Partida Nº 02109776, el terreno forma parte de una fi nca rústica de ocho hectáreas; adquirida por los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, por compra a sus anteriores propietarios los esposos Señores Justiniano Camacho Sánchez y Elvia Rosa Chávez Díaz de Camacho, según consta de la escritura pública de compra venta de fecha 03 de junio de 1983, otorgada ante el Notario de esta ciudad Sr. Juan Villanueva Bazán, encontrándose inscrita en el Tomo 273, fojas 395, Asiento 1, Partida XCVIII del Registro de Propiedad de Cajamarca; 3. LOCALIZACIÓN: el predio denominado Ajoscancha se localiza a la altura del km. 3.5 de la Carretera Cajamarca – Baños del Inca, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, específi camente en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca; 4. ÁREA DEL PREDIO: 10023.00 metros cuadrados (1.0023 has.); 5. PERÍMETRO: la línea poligonal que delimita el perímetro del inmueble es de 395.92 metros; 6. UBICACIÓN EN COORDENADAS UTM, que se detallan en el cuadro incluido como Anexo de la presente resolución; 7. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: por el Norte; con propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca, en línea recta con una longitud de 98.95 metros; por el Sur; con propiedad del señor Pedro Mendoza Pajares en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sureste en línea curva con 21.13 metros, luego en línea recta con una longitud de 92.15 metros y, fi nalmente, con otra línea curva hasta la intersección con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este; con propiedad del señor Pedro Mendoza pajares en 02 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el segundo, con una línea recta con una longitud de 61.32 metros; por el Oeste; con propiedad del señor Pedro Mendoza Pajares en línea recta con una longitud de 79.75 metros; 8. ZONIFICACIÓN: no incluida en el plano de zonifi cación municipal; 9. USO ACTUAL: suelo limpio sin cobertura vegetal; 10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS URBANOS: Pistas: Afi rmada, que se encuentra en buen estado de conservación y tiene un ancho de 15 metros; Veredas: No tiene; Servicios: Carece de agua potable, alcantarillado, existen cables eléctricos de alta tensión, sin línea telefónica; 11. ÁREA TECHADA: no existe; 12. DESCRIPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN: terreno plano, forma irregular, actualmente el terreno se encuentra limpio sin cobertura vegetal; 13. EDIFICACIÓN: no existe; 14. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO: alrededor del predio se encuentran áreas de expansión urbana y crecimiento de las instalaciones deportivas y otras de expansión de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca; 15. SERVIDUMBRES Y/O GRAVÁMENES: no existen; 16. OBSERVACIONES ADICIONALES: el predio se encuentra cercado con cerco de concreto y fi erro, conjuntamente con otro terreno de propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca. Pues, se encuentra físicamente formando parte del área matriz del Campus de la Universidad Nacional de Cajamarca, teniendo como único acceso la pista afi rmada antes descrita; 17. VALOR COMERCIAL: De conformidad con el Consejo nacional de Tasaciones, asciende a la suma de US $ 202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco con 75/100 dólares americanos).

Que para justifi car la necesidad del procedimiento de exoneración, en el Informe Técnico, en segundo lugar, se ha procedido a la determinación de la necesidad, estableciéndose que la adquisición indispensable se sustenta en que: 1. La Universidad Nacional de Cajamarca,

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en convenio con la Universidad Ricardo Palma, en julio de 1995, elaboraron el Plan Maestro de Distribución General y Vías, aprobado por Resolución Rectoral N° 31555-95-UNC, del 14 de setiembre de 1995, en el que se incluye la hectárea de terreno cuya compra es materia de justifi cación y que en su momento fue donada por los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza. El objetivo principal de la elaboración del referido Plan Maestro era el de dimensionar cualitativamente la ampliación de la planta física de la Universidad Nacional de Cajamarca al año 2010, en función al Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de Cajamarca, tendencias y demandas reales de orden académico, administrativo, de servicios e investigación, producción y prestación de servicios a la comunidad cajamarquina, a nivel local, regional y nacional. En dicho plan Maestro de Distribución General y Vías, el área de terreno cuya compra es materia de justifi cación se encuentra formando parte, específi camente, de la Zona 07, ubicada al Este de la Ciudad Universitaria y separada del mismo conjunto actual universitario por la futura vía local que se relaciona con la Carretera al Distrito de Baños del Inca y zonas de urbanización al sur de la Ciudad Universitaria. Esta Zona 07 se consideró como Área de Expansión Oeste de la Ciudad Universitaria y destinada a la ubicación y construcción del, en ese entonces, proyecto Hospital Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca y de la Facultad de Ciencias de la Salud, otorgándosele vocación de uso de Área Académico – Administrativa y Servicios de Apoyo Complementario Asistencial a nivel regional y nacional. Y si bien es cierto en la actualidad el proyecto de Hospital Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca ya no existe como tal, no es menos cierto que aún subsiste el que corresponde al Área Académica que iba a ir junto al Hospital Docente y que se ubica precisamente en la zona del terreno que es materia de tratamiento en este informe. Luego, teniendo en cuenta además, lo vertido en el Informe N° 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Planifi cación, la necesidad de adquisición del terreno cuya compra es materia de justifi cación es evidente, pues el contar con él importa poder cumplir con una de las metas trazadas por nuestra Universidad Nacional de Cajamarca desde el año 1995, cual es, la de destinar dicho terreno para la construcción de Unidades Académicas, y que se ha visto postergada por la ocurrencia de hechos como el mencionado en los antecedentes, como es el proceso judicial de restitución de bien inmueble incoado por los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza; 2. La adquisición del terreno cuya compra es materia de justifi cación, es necesaria, pues, con la transferencia, la Universidad Nacional de Cajamarca, se asegura la utilización real del predio, lo que signifi ca, destinar, con certidumbre, dicho terreno a favor de los intereses institucionales, a diferencia de todos estos últimos años, ocho para ser exactos, desde 1999 al 2007, en los que aún cuando ha mantenido el derecho de posesión del predio, no ha podido destinarlo de manera defi nitiva ni contundente a un proyecto de envergadura, como el que se menciona en el punto 1., dado que estaba afecto al proceso judicial civil de restitución de bien inmueble; 3. La Universidad Nacional de Cajamarca, durante el año de 1995, procede a cercar el Campus Universitario en la extensión que se presenta en la actualidad, incluyendo el área correspondiente al terreno cuya compra es materia de justifi cación, con ello, ha venido ejerciendo la posesión hasta la actualidad, la que ha sido conocida por la comunidad universitaria y la cajamarquina en general, provocando el entendimiento en éstas que al estar cercada era de su propiedad en forma indiscutible, sin embargo ésto como ya se dijo, no ha sido así desde el año 1999 en que se instaura el proceso judicial civil de restitución de bien inmueble. Sin duda que permitir una variación de los linderos que por años ha mantenido la Universidad Nacional de Cajamarca, en la posibilidad de pérdida del proceso judicial - que sólo habría de restringirse a la verifi cación de si la Universidad Nacional de Cajamarca inició la ejecución de los trabajos de construcción del Hospital Docente, en tanto así lo exigía como condición la Cláusula Quinta de la escritura pública de donación - importa asumir el riesgo de la pérdida de credibilidad en la defensa de los intereses institucionales, así como en la afectación de la imagen que con tanto esfuerzo se ha logrado acreditar ante dichas comunidades. La Universidad Nacional de Cajamarca mantendría sus actuales límites y linderos; 4. La adquisición que la Universidad Nacional de Cajamarca pretende hacer del terreno cuya compra es

materia de justifi cación, se justifi ca además, en tanto no existe la competencia de otro adquiriente, es decir, es exclusiva, toda vez que se ha llegado a esta posibilidad de compra en virtud de un proceso de negociación, cuyo producto es el contenido de la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble, otorgada el 12 de marzo de 2007, en cumplimiento del acuerdo y Resolución Rectoral de Consejo Universitario N° 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007, ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector Señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra por los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, y que se ha trascrito en el vigésimo segundo considerando, con la que se ha limitado la variabilidad de la oferta que ostentan los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, a la propuesta de pago hecha por la Universidad Nacional de Cajamarca, la que como se describe en la primera parte del décimo noveno considerando, no podía superar lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, a saber, la suma de US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dólares americanos), protegiéndose con ello los intereses institucionales en particular y del Estado en general. Hecho éste que se materializado en la cláusula quinta de la referida escritura pública. De no ser así, y en caso las resultas del proceso judicial civil fuesen negativas a la Universidad Nacional de Cajamarca, con la restitución del inmueble por mandato judicial a los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, la Universidad no ostentaría la misma posición de negociación frente a aquellos, como si la tiene en un momento en que no existe certeza sobre el sentido del fallo judicial, y por el contrario pasaría a depender del libre establecimiento y exigencia del precio que impondrían los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, en función a su interés económico y teniendo como referencia el valor que se le asigna a dicho terreno en el tráfi co comercial cotidiano, que sería mayor a la valorización hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones; 5. También es de mencionar que la necesidad de adquisición del terreno cuya compra es materia de justifi cación, encuentra sustento en el hecho que la administración Universitaria no puede renunciar a su deber impostergable de velar por el cumplimiento de los fi nes asignados a la Universidad Nacional de Cajamarca, en la Constitución, Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento General, dejando en la incertidumbre por más tiempo y sujeto a las consideraciones particulares de terceros el destino de sus objetivos institucionales, tal y como en los años posteriores a 1999, teniéndose la posibilidad de dar solución al confl icto de intereses suscitados entre la Universidad Nacional de Cajamarca y los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, a través de un proceso de negociación, no se lo hizo y se optó por dejarla en manos del Poder Judicial, con el riesgo que ello importaba.

Que, tal y como lo entendió el Consejo Universitario en su sesión del 10 de enero de 2007, al evaluar las ventajas y desventajas de la fórmula de negociación llevada a su seno, la adquisición indispensable se sustenta, además, en el hecho de que en caso la Universidad Nacional de Cajamarca, estuviese a las resultas del proceso judicial civil de restitución de inmueble, siendo éste negativo o contrario a sus intereses, existe la posibilidad, así planteada durante el proceso de negociación por los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, de, una vez verse favorecidos, iniciar un proceso de indemnización contra la Universidad Nacional de Cajamarca, al no haber podido explotar y benefi ciarse económicamente del terreno por todos los años en los que no tuvieron la posesión. Indemnización que de hacerse efectiva tendría en cuenta la cuantía del predio. Situación ésta que también ha sido limitada en su posibilidad de asunción futura, tal como se advierte de la cláusula sétima de la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble otorgada ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector Señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, la que se ha trascrito en el vigésimo segundo considerando, en donde estos últimos, en forma expresa, renuncian a reclamar resarcimiento económico (indemnización) de cualquier

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índole incluyendo costas y costas derivado del proceso civil número 99-0426. También, que, si bien es cierto, en el caso de que mientras se esperase las resultas del proceso judicial civil de restitución de inmueble, con la posibilidad de que éste sea negativo o contrario a sus intereses, la Universidad Nacional de Cajamarca, podría iniciar un proceso de expropiación, sin embargo no es menos cierto que los costos de los conceptos de indemnización y justiprecio, se elevarían, ya que para realizar el nuevo cálculo éstos serían superiores en tiempo y costo a la fecha de la realización del justiprecio, y como es lógico se restringirían al cálculo del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, entidad que en el caso que nos ocupa ha sido quien ha otorgado la valorización del terreno cuya compra es materia de justifi cación; y además, que, si bien es cierto se podría argumentar la posibilidad de que la Universidad Nacional de Cajamarca, podría verse favorecida con una sentencia de segunda instancia, lo cierto es que dicha decisión no daría por fenecido el proceso, sino posibilitaría la interposición de recurso de casación por los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, ante la Corte Suprema de la República, con la consiguiente ampliación en el tiempo de la incertidumbre en la solución al confl icto, así como el incremento de los costos que ello comporta y la frustración en el cumplimiento de las metas institucionales programadas por la Universidad Nacional de Cajamarca.

Que para justifi car la necesidad del procedimiento de exoneración, en el Informe Técnico se han tenido en cuenta causas técnicas que no hacen posible un proceso de selección, como son la no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único. Así, en cuanto al primero, que la determinación de cuándo un bien no admite sustitutos, pasa por demostrar que en función a un mercado determinado, no se puede hallar más de un bien de las características y especifi caciones necesarias para que la Entidad pueda satisfacer sus necesidades y metas. Se ha de establecer que no es posible que otros bienes, sean similares al requerido y que tampoco satisfaga las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría su fi nalidad; y, en cuanto al segundo a que la determinación de cuándo existe proveedor único de un bien, pasa por demostrar, por razones técnicas la exclusividad del proveedor. No es posible pues hallar más de una persona que ofrezca el bien.

Que en el presente caso si se tiene en cuenta, en general, que el predio denominado Ajoscancha se localiza a la altura del km. 3.5 de la Carretera Cajamarca – Baños del Inca, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, específi camente en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca, y, en específi co, que de sus linderos y medidas, se constata que aparte de la zona adyacente al predio de propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca, cual es el lindero Norte, en línea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sureste en línea curva con 21.13 metros, luego en línea recta con una longitud de 92.15 metros y, fi nalmente, con otra línea curva hasta la intersección con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el segundo, con una línea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en línea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un predio único de propiedad de los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza.

Que, en consecuencia, con ello, queda establecida, por un lado, la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia al área o zona de expansión urbana y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, pues no existen otros bienes inmuebles, que sean similares al requerido y que tampoco satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría sus fi nalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Planifi cación de la Universidad Nacional de Cajamarca, y tenidas en cuenta cuando se tomó el acuerdo de Consejo Universitario del 10 de enero de 2007 descrito en el vigésimo primer considerando, y por otro lado, queda establecido la existencia de proveedor único, pues como se menciona líneas arriba, la titularidad de la propiedad recae en los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly

Rosa Murrugarra de Mendoza, personas perfectamente identifi cadas e individualizadas, así como la titulación e inscripción que lo sustenta.

Que del Informe Técnico Nº 01-2008-D-OGE-/UTA-UNC, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento, se concluye que luego de la defi nición de los datos del bien objeto del procedimiento de exoneración, de la determinación de la necesidad y de las causas técnicas que no hacen posible un proceso de selección, dicho bien inmueble no admite sustitutos y su proveedor es único.

Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se establece que el presente caso al estar referido a la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central vía el Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, importa la verifi cación de los requisitos necesarios para ser considerada como pasible de inclusión en el supuesto de hecho de dicha causal.

Que, en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, en primer lugar, se ha verifi cado si la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración. Por lo que luego de citarse lo dispuesto por el D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su artículo 19, a saber, que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;(…)” se tiene, pues, por cumplida dicha exigencia.

Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se ha procedido a verifi car si dicha situación de hecho, que habiendo encontrado respaldo en la Ley, cumple con los requisitos por ella establecidos. Requisitos que se pueden evidenciar de lo establecido en la defi nición que de ella se hace en el artículo 144° del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. A saber, por un lado que sólo exista en el mercado un bien que reúna las características solicitadas por la Entidad no siendo posible que otros bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría con su fi nalidad y, por otro lado, que exista un proveedor único que ofrezca dicho bien.

Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del primer requisito, cual es que el bien a adquirirse no admita sustitutos, éste se ha demostrado. Siendo ello así, en tanto por la localización del bien a adquirir, es decir, por encontrarse en una situación de adyacencia a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca, a la altura del km. 3.5 de la Carretera Cajamarca – Baños del Inca, y por tener una linderación y medidas específi cas que determinan que aparte de la referida zona de adyacencia que corresponde al lindero Norte, en línea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sureste en línea curva con 21.13 metros, luego en línea recta con una longitud de 92.15 metros y, fi nalmente, con otra línea curva hasta la intersección con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el segundo, con una línea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en línea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un bien inmueble único que es de propiedad de los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, se trata de uno con las características especiales necesarias para que la Universidad Nacional de Cajamarca pueda cumplir sus fi nalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Planifi cación de la Universidad Nacional de Cajamarca, existiendo la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia a la zona de expansión urbana y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366626

Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del segundo requisito, cual es que exista un proveedor único que ofrezca dicho bien, éste también ha sido demostrado en su presencia con la constatación de que el bien inmueble a adquirir tiene como únicos propietarios a los esposos Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, en virtud a la documentación consistente en títulos e inscripciones que así le otorga respaldo. No siendo posible, entonces, hallar más de una persona que ofrezca el bien.

Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se ha procedido a verificar que el acogimiento de la causal de no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, a fin de exonerar el proceso de selección para la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, éste en concordancia con la finalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración. Para ello se ha tenido en cuenta que: 1. La Universidad Nacional de Cajamarca al adquirir el bien inmueble mencionado, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, tiende a satisfacer o a realizar un interés general que esté vinculado a las finalidades generales o específicas que le corresponden, proscribiéndose la posibilidad de desvío para satisfacer, abierta o encubiertamente, algún interés privado o personal, de grupos de poder u otro interés ajeno a la competencia que ella ostenta. 2. Que la adquisición del inmueble está, pues, relacionado con la razón determinante que originó la asignación de la competencia, fines y objetivos de la Universidad Nacional de Cajamarca. 3. Que la Universidad Nacional de Cajamarca, en convenio con la Universidad Ricardo Palma, en julio de 1995, elaboraron el Plan Maestro de Distribución General y Vías, aprobado por Resolución Rectoral N° 31555-95-UNC, del 14 de setiembre de 1995; cuyo objetivo principal era el de dimensionar cualitativamente la ampliación de la planta física de la Universidad Nacional de Cajamarca al año 2010, en función al Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de Cajamarca, tendencias y demandas reales de orden académico, administrativo, de servicios e investigación, producción y prestación de servicios a la comunidad cajamarquina, a nivel local, regional y nacional. 4. Que en dicho plan Maestro de Distribución General y Vías, el área de terreno a adquirir se encuentra en la Zona 07, considerada como Área de Expansión Oeste de la Ciudad Universitaria y destinada a la ubicación y construcción del, en ese entonces, proyecto Hospital Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca y de la Facultad de Ciencias de la Salud, otorgándosele vocación de uso de Área Académico – Administrativa y Servicios de Apoyo Complementario Asistencial a nivel regional y nacional, del que como proyecto aún subsiste el que corresponde al Área Académica que iba a ir junto al Hospital Docente y que se ubica precisamente en la zona del terreno a adquirir. Situación tenida en cuenta al elaborarse el Informe N° 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificación, a través del cual se da a conocer que ello fue entendido así por necesidad institucional y de servicio a la comunidad. 5. Puntos del 1. al 4. que se corroboran con la sustentación de la adquisición indispensable y determinación de la necesidad descritos en el vigésimo noveno y trigésimo considerando.

Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se establece que se hace patente el interés público que media en la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, guardando ello observancia con la finalidad y naturaleza de la exoneración, así como que en la situación fáctica considerada como el supuesto de hecho de una causal de exoneración a un proceso de selección por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, se ha observado la base legal aplicable para dar por cumplidos los requisitos así como para gestionar el procedimiento de exoneración de proceso de selección para la “Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central”, al haberse sustancialmente evidenciado la presencia de aquellos, y verificado, procedimentalmente, el requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble presentada por la Oficina General de

Servicios y Gestión Ambiental a la Unidad Técnica de Abastecimiento, quien pasó, en un primer momento, a definir con precisión la cantidad y las características del bien a adquirir, a fin de contar con la información para la descripción y especificaciones del bien, y para definir los valores referenciales de adquisición, y luego, una vez realizada la modificación del Plan Anual para incluir la exoneración que se trata, en un segundo momento, proceder a elaborar el Informe Técnico correspondiente.

Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se concluye por la procedencia del Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único: adquisición de bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central.

Que, por mandato del artículo 20º del D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículo 147° del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración se habrá de aprobar mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad, a saber, por Resolución Rectoral, en tanto esta facultad es indelegable, y además deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como remitirse copia de ésta y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o aprobación, y adicionalmente publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Que, mediante Proveído Nº 487-2008-R-UNC, de fecha 08 de febrero del 2008, suscrito por el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, se disponde se emita la Resolución Rectoral correspondiente.

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 32º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de Proceso de Selección por No Admisibilidad de Sustitutos y Existencia de Proveedor Único: Adquisición de bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados, por el valor de $ 202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos, con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Cajamarca, la implementación del Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por No Admisibilidad de Sustitutos y Existencia de Proveedor Único, para la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados.

Artículo Tercero.- DISPONER LA REMISIÓN de copias de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Técnica de Abastecimiento ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, y que se encargue de su publicación a través del diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZARector

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366627

ANEXO

UBICACIÓN EN COORDENADAS UTM

VÉRTICE ESTE NORTE

V-1 777258 9207372

V-2 777273 9207286

V-3 777275 9207277

V-4 777280 9207273

V-5 777289 9207273

V-6 777294 9207273

V-7 777342 9207311

V-8 777362 9207331

V-9 777365 9207336

V-l0 777367 9207342

V -11 777367 9207350

V -12 777332 9207405

V -13 777326 9207410

V -14 777324 9207417

V -15 777324 9207429

164039-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia para participar en el Seminario Cátedra Europea Erasmus - Mundus para responsables de cooperación internacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 204

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 030-2008-UNI/OCIC de la ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios, con relación a la invitación formulada por la Coordinadora General Cátedra al Seminario Cátedra Europea Erasmus-Mundus para responsables de cooperación internacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 24 de enero del 2008, la Coordinadora General Cátedra del Seminario Cátedra Europea Erasmus-Mundus para responsables de cooperación internacional, ha formulado invitación al Ing. Silvio Quinteros Chávez Jefe de la Oficina Central de Cooperación Internacional y Convenios, para que participe en el citado Seminario a realizarse en la ciudad de Barranquilla - Colombia en el período comprendido entre el 3 de marzo al 7 de marzo del 2008;

Que, mediante Ofi cio Nº 030-2008-UNI/OCIC recepcionada el 30 de enero del 2008, de fecha 4 de enero del 2008, el Ing. Silvio Quinteros Chávez Jefe de la Ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios, solicita la aprobación y apoyo institucional para participar en el Seminario Cátedra Europea Erasmus-Mundus para responsables de cooperación internacional, a realizarse en la ciudad de Barranquilla - Colombia en el período comprendido entre el 03 de marzo al 07 de marzo del 2008, solicitando la subvención institucional correspondiente, para la compra del pasaje aéreo y otros gastos menores según presupuesto complementario que adjunta, pues parte de los gastos se encuentra fi nanciada por los organizadores del evento;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial del Ing. Silvio Quinteros Chávez Jefe de la Ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios a la ciudad de Barranquilla - Colombia desde el día 3 de marzo al 7 de marzo del 2008, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe: en el Seminario Cátedra Europea Erasmus-Mundus para responsables de cooperación internacional, a realizarse en el período del 3 al 7 de marzo del 2008.

Artículo 2.- Otorgar al Ing. Silvio Quinteros Chávez Jefe de la Ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios de la Universidad Nacional de Ingeniería, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Ofi cial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión.

Pasajes aéreos (Ida y vuelta) : US$ 621.25Viáticos por los 5 días : US$ 400.00Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3º.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreos (ida y vuelta), viáticos y Tarifa Corpac serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado de la Universidad.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la autoridad antes citada deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619.

Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese

AURELIO PADILLA RÍOSRector

164086-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Sancionan con destitución a ex Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2008- AGN/OTA

Lima, 29 de enero de 2008

Visto, el Informe Nº 001-2007-AGN / CEPAD-P, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Archivo General de la Nación, designada mediante Resolución Jefatural Nº 434-2007-AGN/J, sobre pronunciamiento de imposición de Sanción Disciplinaria contra el ex funcionario Manuel Augusto de los Ríos Álvarez;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-AGN/OTA, de fecha 11 de julio de 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al señor Manuel Augusto De

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366628

Los Ríos Álvarez, ex Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, por presunta comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario expuestas en la Acción de Control Nº 02-0308-2005-08, emitida por la Ofi cina General de Auditoría;

Que, la citada acción de control estableció que el citado ex funcionario ha incurrido en transgresiones a dispositivos legales vigentes, incumplimiento de normas y procedimientos administrativos que se siguen en los casos de expedición de documentos a nombre de Archivo General de la Nación; 1) Al haber expedido Testimonio de la Escritura falsa Nº 2147 de Compra Venta que otorga la Urbanizadora Canto Grande S.R. Ltda. a favor de doña Mercedes Rodríguez Loayza, mediante su firma simplificada evidenciada en los márgenes de la Escritura inserta en el Protocolo Nº 1200, Folio 13519 del Ex Notario Ricardo Ortiz de Zevallos, como constancia de haberse expedido TESTIMONIO en la fecha 15 de febrero del 2002, firma que proviene del puño gráfico de su titular, es decir corresponde a su grafismo. 2) No haber designado el cargo de funciones de la Dirección de Archivo Notarial y Judicial (DANJ) mientras duró la convocatoria del “Concurso de Selección de Personal” para cubrir la plaza vacante por renuncia del Titular; quedando este puesto acéfalo durante el 01.05.01 al 08.08.01, periodo en el que se producen los hechos irregulares. Hecho que incrementa su falta al conocer la importancia de la documentación que custodia esa Dirección, siendo por ello necesaria la presencia de un Director.3) Haber autorizado de forma verbal al señor Julio Félix Aragón Pérez, Técnico en Archivo IV, Nivel STA, para que “REVISE” el documento elaborado por el trabajador calificador y verifique que corresponda al documento solicitado, confrontándolo con el original de la Escritura dando la conformidad de las copias antes de la autenticación del Director Nacional, esto sin tomar en cuenta que dicha labor es competencia de un Director, tal como establece el Manual de Organización y Funciones (/MOF), que es de pleno conocimiento del Ex Director Nacional, dada su experiencia en el Archivo General de la Nación. 4) No haber cautelado la seguridad y el Patrimonio del Estado que se encuentra bajo su directa responsabilidad, al expedir las copias de los documentos que custodia su Dirección sin guardar las formalidades de Ley.

Que, el citado ex funcionario, no ha presentado su descargo dentro del plazo previsto por Ley;

Que, habiendo analizado los hechos y valorado la mencionada Acción de Control, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, encontró al procesado como responsable de las siguientes faltas de carácter administrativo disciplinario, que se le imputan: 1). Incurrir en lo tipifi cado en los incisos d),f), i) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, los cuales señalan que es falta de carácter administrativo disciplinario, factible de sanción, el actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones, utilizar bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros y causar intencionalmente daños materiales (entre otras cosas) en la documentación y demás bienes de propiedad de la entidad. 2). Incumplir sus deberes como servidor público señalados en el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276, donde se señala en el inciso d) que los servidores públicos deben desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio. 3). Infringir lo dispuesto en, Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 276, inciso a) y primera parte del b) que señalan: a) “Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y, b) “Salvaguardar los intereses del Estado...”. 4. Faltar a lo dispuesto en el Art. 129 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Capítulo X de las Obligaciones y Prohibiciones de los servidores, que señala: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. 5. Transgredir lo dispuesto en el punto 2 y 6, Art. 6 º Principios de la Función Pública, Capítulo II de la Ley N º 27815 ”Código de Ética de la Función Pública”, que señala: “Actuar con

rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por sí o por interpósita persona”, 6. Faltar a la Directiva Nº 001-2000-AGN/OTA-OP ”Normas de Ética para el Personal del Archivo General de la Nación”, que en el punto 5.- Normas Específi cas; 5.1. Lineamientos de Conducta, que señala en el inc. a) “Brindar su servicio a la institución con lealtad, honestidad, laboriosidad, celeridad, oportunidad, diligencia, efi ciencia y responsabilidad en cumplimiento de sus funciones”; inc. f) “Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio”. 7. Transgredir lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, en lo que respecta a las Funciones Específi cas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, señalando el inc. b) “Certifi car y autenticar con su fi rma y sello las copias expedidas de los documentos cuyos originales se conservan en la Dirección Nacional”; h)”Cumplir y velar por las disposiciones de carácter técnico- administrativo que regulen el funcionamiento de los órganos a su cargo”. 8. Transgredir lo dispuesto en el art. 25º del Reglamento de Organización y Funciones (Resolución Ministerial N º 197-93-JUS), inc. f) “... y expedir copias de documentos que custodia con las formalidades de ley”; inc. k) “Brindar servicios de los documentos que custodia a través de copias autenticadas, constancias, búsquedas y exhibiciones”. 9) Transgredir lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 25323, Cap. II Art.10º inc. f) “Defender, conservar y organizar, describir, seleccionar y servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia; así como cautelar los documentos públicos potencialmente integrantes del patrimonio documental de la Nación, con sujeción a la legislación sobre la materia...”.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que lo señalado y analizado se origina con la negligencia cometida por el ex Director Nacional, señor Manuel Augusto De Los Ríos Álvarez, en el desempeño de sus funciones al no haber actuado con efi ciencia, laboriosidad, vocación de servicio, responsabilidad, integridad, valores éticos, lealtad, probidad, transparencia, esto ha originado que se vea afectada la imagen institucional del Archivo General de la Nación; recomendando por unanimidad que se imponga la sanción disciplinaria de destitución del señor Manuel De Los Ríos Álvarez, por contravenir sus obligaciones en el desempeño de sus funciones al encontrársele indicios de falsifi cación de documentos de protocolos notariales.

De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Jefatural Nº 019-2003-AGN/J y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER al señor Manuel Augusto De Los Ríos Álvarez, ex Director Nacional (Nivel F-5) de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco (05) años como mínimo, conforme dispone el Art. 1° de la Ley Nº 26488, modifi catoria del Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

JESÚS MARTÍN CÁNOVA ALVADirector General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366629

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de la emisión “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 026-2008-EF/94.06.3

Lima, 7 de febrero de 2008

VISTOS:

El expediente Nº 2007034653 y el Informe Interno Nº 0120-2008-EF/94.06.3, del 7 de febrero de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

Que, mediante Junta General de Accionistas del 24 de setiembre de 2007, el Banco Interamericano de Finanzas acordó la emisión de bonos hipotecarios, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, delegó en el Directorio o en la Gerencia General de la sociedad, facultades sufi cientes para defi nir, complementar, modifi car y/o ampliar las condiciones y características aprobadas en dicho acuerdo;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1620-2007 del 13 noviembre de 2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de bonos hipotecarios denominados “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, el 31 de enero de 2008, el Banco Interamericano de Finanzas completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión de bonos denominada “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, por el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite referido a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión”, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el prospecto informativo correspondiente.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

La colocación de los bonos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

163004-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención del sismo del 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 048-2008-INDECI

8 de febrero del 2008

VISTOS: Los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 00031, 00041 y 00052-2008 del 21, 23 y 30.ENE.2008, el Informe Técnico Nº 010-2008-INDECI/12.0 del 01.FEB.2008; el Informe Legal Nº 020-2008-INDECI/5.0, del 05.FEB.2008, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366630

humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, hasta el 12.FEB.2008, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, publicado el 14.DIC.2007;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 010-2008-INDECI/12.0, de fecha 01.FEB.2008, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la adquisición de bienes y la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dicha contratación que asciende a la cantidad de S/. 657,204.00 (Seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuatro con 00/100 nuevos soles) en aplicación del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, la adquisición de bienes y la contratación de los indicados servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria no son defi nitivos debido a que las mencionadas adquisiciones y los mencionados servicios van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y fi nalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinado para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2008-INDECI de fecha 16.ENE.2008, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2008;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la adquisición de bienes y la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, deben incluirse en el mencionado

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2008;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la adquisición de bienes y la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 657,204.00 (Seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuatro con 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2008 a fi n de incluir la adquisición de bienes y la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados para la atención de la emergencia derivada del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la adquisición de bienes y la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, por un monto ascendente a S/. 657,204.00 (Seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuatro con 00/100 nuevos soles); cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; adquisiciones y contrataciones que se realizaron contando con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: Donaciones, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios y que fueron realizados por la Dirección Nacional de Logística.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366632

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C para el otorgamiento de subvenciones por pérdidas materiales

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 049-2008-INDECI

8 de febrero de 2008

Visto: la Carta Nº 462-08-GG-BM del 23.ENE.2008, del Gerente General del Banco de Materiales S.A.C., sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres;

Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007-PCM y Nº 097-2007-PCM, se prorrogó el indicado estado de emergencia;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07;

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales;

Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI, se aprobó la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES” A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07;

Que, mediante la Carta del Visto, el Banco de Materiales S.A.C. solicitó la transferencia de recursos para el otorgamiento de 5,000 subvenciones por pérdidas materiales que corresponden a la I Etapa;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2008-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para ser destinada al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el literal B) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 5,000 jefes de hogar benefi ciarios que corresponden a la I Etapa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinados a fi nanciar el otorgamiento de 5,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración;

De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2008-EF y sus ampliatorias y modifi catoria, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Banco de Materiales S.A.C, para el otorgamiento de 5,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ General de División EP “R” Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para diversas Empresas Concesionarias de Distribución

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 139-2008-OS/CD

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las distribuidoras podrán convocar licitaciones con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366633

del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de abril de 2007, se aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), en adelante “Norma Lineamientos”;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2007, Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELECTROSURESTE”) publicó su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía;

Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), Electrosur S.A. (en adelante “ELECTROSUR”) y Electro Puno S.A.A. (en adelante “ELECTROPUNO”), facultadas por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 028-2008-OS/CD, publicada con fecha 25 de enero de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.;

Que, con fecha 30 de enero de 2008, ELECTROSURESTE, en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 6 de febrero de 2008, de lo cual, según lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas;

Que, mediante Carta G-167-2008 el Licitante remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas; así como, el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.;

Que, se han emitido el Informe Nº 0077-2008-GART de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0076-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, no habiéndose encontrado observaciones de fondo, corresponde aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 110-024-0000367

Tacna, 7 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 110 - 024 - 0000223, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de enero del 2006, se designó a la señorita DANNY GLORIA HUAMÁN ROMERO como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna.;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de la Auxiliar Coactivo indicada, en razón que dicho personal actualmente no cumple dicha función;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a :

HUAMÁN ROMERO, DANNY GLORIA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCOIntendente (e)Intendencia Regional Tacna

164346-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366634

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia en la Oficina Registral de Huancavelica de la Zona Registral N° XI - Sede IcaRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 051-2008-SUNARP/SN

Lima, 13 de febrero de 2008

VISTOS el Ofi cio N° 206-2008/Z.R. N° XI-JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral; y según lo sustentado en el Informe Legal Nº 049-2008/Z.R. Nº XI-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica; el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 206-2008/Z.R. N° XI-JZ, el Jefe de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS y el Informe Legal Nº 049-2007/Z.R. Nº XI-OL, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Ofi cina Registral de Huancavelica de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, invocando la causal de desabastecimiento inminente; por el plazo de 30 días y hasta por un monto de S/. 3 807.47 nuevos soles;

Que, según lo expuesto en el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS así como según la Cédula de Notifi cación Nº 4468/2008.TC suscrita por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del CONSUCODE existe un recurso de apelación presentado contra la Buena Pro adjudicada en el Ítem 2 del CP Nº 001-2007-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE (Segunda Convocatoria);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre;

Que, en el caso que la apelación solo éste referido a un determinado ítem, como sucede en este caso, la suspensión solo afectará únicamente al ítem impugnado; en consecuencia, por efecto de la apelación, la Ofi cina Registral de Huancavelica (ítem 2) no podrá contar con el servicio de vigilancia dentro del plazo previsto por la referida Zona Registral Nº XI - Sede Ica;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma;

Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, de conformidad con lo sustentado en el Informe Nº 049-2008/Z.R Nº XI-Ol (Informe Legal que sustenta la exoneración), la apelación de la Buena Pro es un hecho extraordinario e imprevisible, atribuible exclusivamente al accionar de los postores;

Que, igualmente, en dicho informe se sustenta que “el servicio de vigilancia y seguridad resulta de carácter indispensable, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencias de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal”;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye

dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”;

Que, en el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, inicie las acciones de auditoría que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar;

Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS, mediante informe Nº 014-2007/Z.R. Nº XI-OPD se ha acreditado que existe la disponibilidad presupuestaria necesaria;

Que, estando a lo expuesto en el artículo 21 de Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141 de su Reglamento, si bien la exoneración se aprobará por el período de 30 días, de acuerdo a lo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2007-SUNARP/ZR Nº XI-CE, luego que se resuelva la apelación formulada contra el Ítem 2, debiendo la Zona Registral Nº XI - Sede Ica prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato;

Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido mediante Ofi cio N° 206-2008/Z.R. N° XI/JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° XI, Sede Ica; lo sustentado en los siguientes documentos: Informe Legal Nº 049-2008/Z.R. Nº XI-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica; el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, con la visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Ofi cina Registral de Huancavelica de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de seguridad y vigilancia, por 30 días, hasta por el monto de S/. 3 807,47 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° XI, Sede Ica, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que se suscriba para el Ítem 2 del Concurso Público Nº 001-2007-SUNARP/Z.R. Nº XI-CE constituye condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 3) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica cumpla con publicar la presente resolución en el SEACE; 4) La Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XI - Sede Ica y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

164643-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366635

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Prorrogan el Régimen Transitorio de Adscripción aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2007-GRA/CR-AREQUIPA

ORDENANZA REGIONALNº 035-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2007-GRA/CR-AREQUIPA publicada el 16 de marzo de 2007, el Gobierno Regional de Arequipa estableció un Régimen Transitorio Administrativo de Adscripción de AUTOCOLCA dentro la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Caylloma para el ejercicio presupuestal 2007.

Que, en el inicio del nuevo ejercicio presupuestal, la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos ha solicitado se prorrogue el Régimen Transitorio Administrativo antes referido.

Que la Ley Nº 24521 modifi cada por la Ley Nº 28537 crea la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; Autoridad que, por disposición del Decreto Supremo Nº 004-88-ICTI/TUR está definida como una persona jurídica de derecho público interno con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios; y que, por decisión del Gobierno Nacional se encuentra adscrita al Gobierno Regional de Arequipa, esto último, por decisiones sucesivas contenidas en la Ley Nº 25022 y la Resolución Ministerial Nº 189-94-PRES; luego entonces, en el marco del proceso de descentralización y en aplicación estricta del principio de subsidiariedad, por el cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones del Estado, no debiendo el Gobierno Nacional asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; por lo tanto, deviene en pertinente, estratégico y necesario que el Régimen Transitorio aprobado en el ejercicio presupuestal 2007, se prorrogue para el ejercicio presupuestal 2008.

Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo Único.- Prorrogar el Régimen Transitorio de Adscripción aprobado en la Ordenanza Regional Nº 003-2007-GRA/CR-AREQUIPA para el ejercicio fi scal 2008.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

164512-1

Ordenanza que aprueba el Procedi-miento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 036-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 231º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que:

“El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.”

Que el numeral 5 del inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 modifi cado por la Ley Nº 27902 preceptúa que la función general de supervisión, evaluación y control del Gobierno Regional se ejerce:

“Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.”

Que diversas disposiciones de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determinan la función-competencia fi scalizadora y sancionadora del Gobierno Regional, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa en el inciso f) del artículo 48; en materia de salud en los incisos h) y j) del artículo 49º; en materia agraria en los incisos e) y q) del artículo 51º; en materia pesquera en los incisos b), c), f), g), i) y j) del artículo 52º, en materia ambiental y de ordenamiento territorial en el inciso h) del artículo 53º; en materia de transportes en los incisos f) y g) del artículo 56º; en materia de energía, minas e hidrocarburos en los incisos a) y h) del artículo 59º; en materia de turismo en el inciso m) del artículo 63º; en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado en el inciso c) del artículo 62º y en materia de turismo en el inciso m) del artículo 63º.

Por cuyo motivo, resulta necesario determinar un procedimiento único en todo el Gobierno Regional de Arequipa para que el ejercicio de las competencias fi scalizadoras y sancionadoras se ejerzan con respeto y observancia de la constitucionalidad, del debido procedimiento administrativo y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

De conformidad con la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA

SE ORDENA:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR DEL GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza regula el procedimiento

sancionador que lleve a cabo, cualquier órgano competente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366636

del Gobierno Regional, el mismo que tiene por fi nalidad esencial promover el bienestar general, proteger los derechos fundamentales y garantizar la seguridad de la población, determinando la responsabilidad de los infractores e imponiendo las sanciones administrativas respectivas, disponiendo la reposición de la situación alterada a su estado anterior u otras obligaciones de hacer o de no hacer, y estableciendo la existencia de responsabilidad civil y/o penal que será determinada en defi nitiva en el proceso judicial correspondiente, con observancia del debido procedimiento administrativo y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados.

Artículo 2º.- Principios ProcesalesEl procedimiento sancionador que se encuentra

regulado por la presente Ordenanza Regional se desarrolla con arreglo a los principios generales y especiales contenidos en la Ley General del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, la autoridad instructora debe adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Ordenanza al logro de los fi nes de los procedimientos sancionadores siempre y cuando no se afecte el contenido esencial del debido procedimiento administrativo.

Artículo 3º.- Del principio de legalidadSólo serán sancionadas las acciones u omisiones

previstas como infracciones administrativas por una disposición legal al momento de su comisión y únicamente serán aplicables las multas, comisos, clausuras u otras sanciones que se establecen por ley, o por Ordenanza Regional.

Artículo 4º.- Órganos CompetentesLos procedimientos sancionadores son de conocimiento

de las autoridades a quienes mediante Resolución Gerencial Regional se les ha atribuido expresamente la competencia para actuar como autoridad instructora o como autoridad sancionadora. Todo funcionario y servidor puede realizar actividades indagatorias preliminares y formular denuncias administrativas.

Artículo 5º.- ProcedenciaLos procedimientos sancionadores proceden cuando

se requiere ejercer la potestad sancionadora.

Artículo 6º.- Causales de improcedenciaNo proceden los procedimientos sancionadores

cuando:

a) La conducta no se encuentre claramente tipifi cada o no se encuentre prevista expresamente la sanción aplicable;

b) Se trate de un asunto disciplinario laboral;c) Se haya iniciado otro procedimiento sancionador

con antelación;d) No se hayan realizado las indagaciones previas;e) Haya vencido el plazo prescriptorio para iniciar el

procedimiento sancionador.

Artículo 7º.- Cosa DecididaSólo adquiere la calidad de cosa decidida, la

establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cada y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa dentro de los plazos de ley o, en el que hubiere recaído resolución fi rme que confi rmen la obligación.

Artículo 8º.- Responsabilidad civil del sancionadoCuando se haya establecido la existencia de

responsabilidad civil que deba ser determinada por el Poder Judicial y el administrado no cumpla voluntariamente con la obligación pecuniaria en el plazo que se le conceda y que no podrá exceder de quince (15) días, la autoridad sancionadora se dirigirá directamente al Presidente Regional para que, previo acuerdo del Directorio de Gerentes, autorice al Procurador Regional para que interponga las acciones judiciales correspondientes.

Artículo 9º.- Responsabilidad penal del sancionado

Cuando exista causa probable de la comisión de un delito, la autoridad sancionadora, en la resolución que declara la responsabilidad del administrado, dispondrá la remisión de copias fedatadas de los actuados al Fiscal

Penal que corresponda para los fi nes pertinentes, dando cuenta de ello simultáneamente al Procurador Regional para su respectivo apersonamiento. Esto ocurrirá, inclusive, cuando se declare la sustracción de la pretensión y sus efectos, o cuando el acto haya devenido en irreparable si la autoridad sancionadora así lo considera.

Artículo 10º.- Responsabilidad disciplinaria administrativa

Si en el curso de un procedimiento sancionador, se determinara que en la infracción administrativa ha intervenido de alguna manera un funcionario o servidor público y se considere que la conducta podría considerarse como falta administrativa disciplinaria, la autoridad sancionadora dispondrá la remisión de copias fedatadas de los actuados a la correspondiente Comisión Especial o Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que emita pronunciamiento con arreglo a sus competencias.

Artículo 11º.- De la prescripciónLa acción para aplicar las sanciones y para exigir el

cumplimiento de las sanciones no pecuniarias y la ejecución de la cobranza de las multas prescribe a los cinco (05) años. Sólo puede ser declarada a pedido de parte y será oponible en cualquier estado del procedimiento.

El término de la prescripción para la aplicación de sanciones y para exigir su cumplimiento, se computará desde la fecha de la comisión o detección de la infracción, o de la fecha de la notifi cación de la Resolución según corresponda, o desde que cesó, si fuera una acción continuada

Artículo 12º.- Medidas CautelaresLa autoridad sancionadora, de ofi cio o a pedido de

parte, mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, sobre la apariencia del buen derecho, peligro en la demora y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la decisión fi nal o suspender su ejecución; puede adoptar, provisoriamente, bajo su responsabilidad, medidas cautelares.

Artículo 13º.- Medidas Cautelares PreviasLa autoridad sancionadora, previa notifi cación del acto

administrativo que sirve de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podrá disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en la ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza.

La autoridad sancionadora, también podrá disponer mediante Resolución administrativa debidamente motivada que el Ejecutor Coactivo, ejecute como medida cautelar previa, las disposiciones necesarias para el caso de actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública, así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre la zonifi cación económica y ecológica.

TÍTULO IINORMAS GENERALES

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 14º.- De las indagaciones preliminares

14.1. Antes de iniciar formalmente un procedimiento sancionador, el inspector correspondiente, realizará las indagaciones preliminares que contribuyan a obtener la evidencia necesaria, con el objeto de determinar con la mayor exactitud posible, quien realizó la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, que la acción para el inicio del procedimiento sancionador no haya prescrito y que los hechos se encuentren tipifi cados como infracciones administrativas. Estas labores podrán realizarse a cualquier hora del día, según las actividades que desarrollan los fi scalizados.

14.2. Las indagaciones previas consisten en efectuar averiguaciones e inspecciones, obtener documentación, solicitar informes u obtener certifi caciones, así como la recibir declaraciones de los administrados o de terceros interesados.

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14.3. No será necesario realizar indagaciones preliminares cuando se traten de hechos declarados probados por resoluciones judiciales fi rmes, cuando se deriven de acciones de control interno, cuando se traten de expresas recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, o cuando exista disposición en ese sentido contenida en resolución administrativa.

14.4. Al momento de efectuar las labores de indagaciones previas, el Inspector comunicará al fi scalizado las razones de hecho y de derecho por las cuales se realizan dichos actos, para lo cual el servidor fi scalizador se identifi cará con su credencial ofi cial.

14.5. El acto de inspección consiste en observar física y directamente los actos materiales, hechos y acontecimientos relevantes y/o sucedidos, pudiendo realizar pruebas de medición, pesaje, muestreo y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual se dejará constancia de ello en un Acta de Inspección en la que se consignará el lugar, hora y fecha del acto, los datos del fi scalizado y su domicilio, los datos de identifi cación del Inspector y un resumen de todos los hechos que ha podido observar y constatar en ese acto, fi rmando al pie junto con el fi scalizado otorgándole un plazo de dos días para que acredite lo que le convenga. Si éste último se niega a suscribir el acta o no se encuentra en el acto, se dejará constancia de ello sin que esto afecte su validez, notifi cándose la misma con arreglo a ley.

14.6. En los casos de inspecciones en establecimientos o locales cerrados, si el Inspector, luego de presentar su credencial, no es atendido en un plazo máximo de treinta (30) minutos, para que el encargado o representante autorice su ingreso a las instalaciones del establecimiento o local, o en el curso de inspección se realiza cualquier acto que limite el libre desplazamiento del inspector, o se le impida el ingreso a otros ambientes que sean necesarios para la comprobación de hechos relevantes, procederá a levantar el Acta de Inspección en la que se dejará constancia de ello, remitiéndose copias certifi cadas de ello al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales correspondientes.

14.7. Culminada(s) la(s) indagación(es) y vencido el plazo del numeral 14.5. anterior, de ser el caso, mediante un Informe, el Inspector se dirigirá a la autoridad instructora precisando los hechos que se imputan, los medios probatorios acumulados, la califi cación de las infracciones que tales hechos puedan constituir, la expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia, formulando la propuesta de resolución de inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 15º.- Inspección MultidisciplinariaLos actos de inspección que se realicen en los

establecimientos en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro, se realizarán como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, en acto único y en el mismo momento, en coordinación con las Municipalidades competentes, conforme lo dispone la parte in fi ne del artículo 13º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 16º.- Inicio del procedimiento sancionadorSi la autoridad instructora, decide iniciar el

procedimiento sancionador se emitirá una resolución administrativa que deberá contener los hechos que se le imputan al administrado, a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las posibles sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Dicha resolución deberá ser notifi cada a título de cargo al administrado, otorgándole el plazo de 05 días hábiles contados a partir de la fecha de la notifi cación para que formule sus descargos por escrito y utilice los medios de defensa de ley que considere conveniente.

Además, la resolución que abre el procedimiento sancionador debe tener las siguientes características:

a) La motivación debe ser precisa, es decir, contener todos los elementos sufi cientes como para actuar contra ellos;

b) Claridad, es decir, que exista posibilidad real de entender los hechos y la califi cación que amerita sea susceptible de conllevar la califi cación de ilícitos por la administración; e

c) Inmutable, vale decir que no podrá ser variada por la autoridad en ninguna etapa del procedimiento.

Artículo 17º.- Etapa probatoria

17.1. Vencido el plazo para la formulación de los descargos, háyanse efectuado estos, o no, de ofi cio, la autoridad instructora emitirá la resolución administrativa que abre a prueba el procedimiento, estableciendo el plazo del mismo y disponiendo la actuación de los medios probatorios ofrecidos, o rechazándolos fundadamente, así como la realización de todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

17.2. La autoridad instructora puede solicitar a los demás órganos de la Administración Pública todos los informes y documentos que considere necesarios para la resolución del procedimiento sancionador de su competencia. De lo que correrá traslado al(os) procesado(s) para que pueda(n) alegar lo que convenga a su derecho. La autoridad instructora también puede disponer las medidas necesarias para preservar el secreto que por ley afecta a determinada documentación y el que, por decisión motivada, acuerda para su actuación.

17.3. Si el procedimiento sancionador compromete servicios públicos o intereses difusos, será obligatoria la convocatoria a una Audiencia Pública con dos (02) días de anticipación, mediante un aviso publicado en el diario encargado de los avisos judiciales de la Región Arequipa, de cuyos resultados se levantará un acta.

17.4. Cuando el procedimiento sancionador se haya iniciado a consecuencia de hechos declarados probados por resoluciones judiciales fi rmes y cuando se deriven de acciones de control interno no se actuarán más medios probatorios que los que ofrezca el procesado.

17.5. Los medios probatorios que acreditan hechos trascendentes para el procedimiento, pero que ocurrieron con posterioridad al inicio del mismo, pueden ser incorporados por la autoridad instructora, siempre que no requieran actuación y pondrá el medio probatorio en conocimiento del(los) procesado(s), o interesado(s) si los hubiera, antes de expedir la resolución fi nal.

Artículo 18º.- Informes OralesLos procesados, o su representante o Abogado, podrán

solicitar por escrito la realización de un informe oral ante la autoridad sancionadora, hasta antes que se notifi que la resolución fi nal que emita.

Artículo 19º.- Conclusión del procedimiento

19.1. Concluido el plazo de la estación probatoria, la autoridad instructora formulará la propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien, se propondrá la declaración de no existencia de infracción.

19.2. Recibida la propuesta de resolución, la autoridad sancionadora para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

19.3. Si la autoridad sancionadora considera que la propuesta de resolución o el procedimiento observado contienen defectos, devolverá los actuados a la autoridad instructora para que en el término de 05 días cumpla con subsanar las observaciones puntuales y precisas que señale. Hecho esto, volverán los actuados para la emisión de la resolución que corresponda.

19.4. Los sancionados tienen el plazo de 15 días a partir de la notifi cación de la resolución correspondiente para que puedan cumplir voluntariamente con la sanción impuesta o las obligaciones de hacer o de no hacer, salvo que la resolución de sanción contenga un mandato distinto.

Artículo 20º.- Resolución fi nalLa resolución que resuelve el procedimiento

sancionador deberá contener, además de los requisitos de ley, según sea el caso:

a) La identifi cación del(os) procesado(s);

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366638

b) La determinación precisa de manera motivada de la(s) conducta(s) que se considere(n) probada(s) constitutiva(s) de infracción;

c) La fundamentación normativa que prevé la imposición de sanción para dicha(s) conducta(s)

d) La decisión adoptada señalando, en su caso, el mandato concreto de hacer o de no hacer dispuesto, así como la sanción que se le imponga;

e) La identifi cación de la autoridad, funcionario o servidor con competencia sancionadora.

Artículo 21º.- Concurso de infraccionesCuando por un mismo hecho se incurra en más de una

infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Artículo 22º.- Decisión sancionadora ante el cese del acto o la conducta

Si luego de iniciado el procedimiento sancionador cesa el acto o la conducta que constituye falta administrativa por decisión voluntaria del infractor, o si ella deviene en irreparable, la autoridad sancionadora, atendiendo al agravio producido, declarará al infractor responsable de la falta administrativa precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron el inicio del procedimiento sancionador, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las máximas sanciones administrativas y medidas coercitivas contenidas en la presente, así como del inicio de las acciones judiciales para determinar su responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

Artículo 23º.- Procedimiento recursalLa impugnación de las resoluciones que imponen

sanciones, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. No son impugnables los actos de indagación preliminar y la resolución que dispone abrir el procedimiento sancionador.

Artículo 24º.- Actuación de resolucionesLa resolución que cause estado se actúa conforme a

sus propios términos por la autoridad sancionadora.La resolución que ordena la realización de una prestación

de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, se observarán las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En el caso de que el sancionado no cumpla voluntariamente con lo dispuesto en la resolución fi nal se procederá a su ejecución vía el Ejecutor Coactivo.

Artículo 25º.- De la ejecución coactivaLa ejecución forzosa de las medidas cautelares y de

las Resoluciones que impongan sanciones corresponde al Ejecutor Coactivo, de conformidad con la legislación de la materia.

TÍTULO IIIDE LAS SANCIONES

Artículo 26º.- De las sancionesLas sanciones que se apliquen podrán ser las de

multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y bienes muebles e inmuebles, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición e inmovilización de productos. El decomiso y la remoción son de realización inmediata y sólo lo puede realizar la autoridad sancionadora, observando el debido procedimiento.

Artículo 27º.- De las multasLas multas impuestas por cualquier órgano integrante

del Gobierno Regional constituyen en exclusividad Recursos Directamente Recaudados para la Región Arequipa.

Artículo 28º.- De la rebaja de las multasLas multas administrativas sólo podrán ser rebajadas

o exoneradas mediante Ordenanza Regional para un universo de infractores, mas nunca para infractores de manera individual; para lo cual se tomará en consideración la gravedad de las faltas cometidas y la afectación del interés público. En la Ordenanza Regional se establecerán las condiciones a las que se sujetarán, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Reconocimiento de la infracción;b) Corrección de la falta materia de la infracción;c) Frecuencia de la infracción;d) Que la cobranza resulte onerosa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Regla de supletoriedadEn todo lo no previsto en la presente, será de aplicación

las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- Autorización a los Gerentes RegionalesLas Gerencias Regionales determinarán mediante

resolución administrativa a los funcionario y/o servidor que actúen como autoridad instructora y como autoridad sancionadora respectivamente.

Tercera.- Reglamento de InspectoresMediante Decreto Regional, el Presidente Regional

establecerá las condiciones y requisitos exigidos a los Inspectores, así como las faltas en las que incurran en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones. Las labores de inspección en la Región Arequipa, sólo la podrán realizar los Inspectores que acredite el Gobierno Regional de Arequipa.

Cuarta.- Vigencia de la normaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el diario El Peruano.

Quinta.- Sanción de nulidadTodo acto realizado en contravención las disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza es nulo de puro derecho.

Sexta.- Regímenes jurídicos especialesLos disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,

se aplicarán supletoriamente a las reglas procedimentales contenidas en la Ley General de Inspección, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 053-2005-PCM, al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, así como del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC.

Octava.- Fiscalización y control de obligaciones tributarias

La fi scalización y control del cumplimiento de obligaciones tributarias, sustanciales y formales se rigen por las disposiciones del Código Tributario.

Novena.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios

La aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa y si en el ejercicio de sus funciones, encontraran que entre las disposiciones de la presente y las disposiciones pre-existentes de naturaleza administrativa o de rango inferior a la presente, existiera alguna antinomia, no considerada en la Disposición precedente, se preferirá las normas contenidas en la presente; por lo que su inobservancia, será considerada como falta grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes.

Décima.- PrecedentesSólo podrán tener el carácter de precedentes

administrativos las resoluciones administrativas sancionadoras que emita la Presidencia Regional y la Gerencia General Regional que hayan adquirido la calidad de cosa decidida, cuando así lo exprese la resolución en la que se precisará el extremo interpretativo vinculante. Para modifi car los criterios interpretativos que constituyen precedente, se deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución y las razones por las cuales se aparta del precedente.

Décima Primera.- De los herederos y legatariosLas sanciones no son transmisibles a los herederos o

legatarios.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366639

Décima Segunda.- Comisión Regional de Sanciones del ámbito pesquero y acuícola

En el procedimiento sancionador del ámbito pesquero y acuícola, actuará como autoridad sancionadora la Comisión Regional de Sanciones la misma que estará integrada por:

- El Director de Pesquería quien la presidirá.- Un servidor acreditado por el Gerente Regional de

Producción quien actuará como Secretario Técnico; y- Un representante propuesto por las organizaciones

pesqueras artesanales de la Región Arequipa.

Décima Tercera.- Medida Cautelar EspecialAutorícese a la Gerencia Regional de Transportes

y Comuncaciones, la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva en el Registro de Licencias de Conducir, con la sola remisión del Dosaje Etílico que acredite niveles superiores a los máximos permisibles por parte de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Aplicación inmediata de la normaTodos los procedimientos sobre fi scalización y

sanciones impuestas a la fecha, se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza según el estado en que se encuentren.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

164512-2

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban la Directiva “Normas y Procedimientos Complementarios para Acceder a una Plaza Auxiliar de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica Regular y Especial en el Período 2008”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0009-2008- GORE-ICA

Ica, 14 de febrero del 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 14 de febrero del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” en sus artículos 2º y 3º establece que, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley.

Que, los artículos 11º y 13º de la precitada Ley, señalan que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, ante el requerimiento de la Dirección Regional de Educación de Ica, el Círculo de Mejora de Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, en el marco de los dispositivos legales vigentes ha evaluado debidamente la pertinencia de 438 plazas adicionales (212 plazas docentes y 226 administrativas) para brindar adecuadamente el servicio educativo en el ámbito de las Unidades Ejecutoras de la jurisdicción de la región;

Que, mediante Ofi cio Nº 2591-2007-GORE-ICA-DREI/D la Dirección Regional de Educación de Ica, solicita ante el Pliego del Gobierno Regional de Ica el fi nanciamiento de las plazas docentes y administrativas para cubrir el servicio educativo en Instituciones Educativas Públicas de la región;

Que, en atención al Ofi cio Nº 566-2008-GORE-ICA-DREI/DGI de fecha 11 de febrero del 2008, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte remite a la Consejería Delegada el Dictamen por unanimidad, solicitando que el Pleno del Consejo apruebe en sesión Extraordinaria la Directiva denominada “Normas y Procedimientos Complementarios para Acceder a una Plaza Auxiliar de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica Regular y Especial en el Período 2008”

Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria del 14 de febrero del 2008, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva “Normas y Procedimientos Complementarios para Acceder a una Plaza Auxiliar de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica Regular y Especial en el Período 2008” la cual en anexo, constituye parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acuerdo y su Directiva son de observancia y cumplimiento obligatorio para la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas Locales: Chincha, Pisco, Palpa y Nazca.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ica, proceda con la debida aplicación de la Directiva aprobada en el Artículo Primero, emitiendo las Resoluciones Directorales pertinentes para el fi el cumplimiento de lo estipulado, bajo responsabilidad funcional.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

164882-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366640

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Designan Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional Lambayeque

(Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 087-2008-GR.LAMB/ORAD-OAB-SA, recibido el 9 de febrero de 2008)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 463-2005-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 16 de junio de 2005

VISTO:

El Ofi cio Nº 131-2005-GR.LAMB/PPR, del 29-04-2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con los artículos 5º y 6º del D.S. Nº 002-2003-JUS, la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce por los Procuradores Públicos Regionales, nombrados por el Presidente previo concurso de méritos.

Que, el Procurador Público Regional mediante El Ofi cio Nº 131-2005-GR.LAMB/PPR, del 29-04-2005, hace conocer que el cargo de Confi anza de Procurador Público Regional Adjunto se encuentra vacante por renuncia formulada por la Dra. Marena Mendoza Sánchez con fecha 21 de abril del 2005, que ha sido aceptada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 324-2005-GR.LAMB/PR a partir del 14.04.05, asimismo informa, que desde el 15-04-2005 viene laborando en dicho cargo el Abogado ESTEBAN RAFAEL ZAFRA GUERRA, acción asumida a fi n de no perjudicar la defensa judicial del Estado a nivel del Gobierno Regional.

Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 391 y 414-2003-GR.LAMB/PR de fechas 16 y 24 de julio del 2003, respectivamente, se convocó a Concurso Público de Méritos para proveer el cargo de confi anza de Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional de Lambayeque, en el que participó el Abogado ESTEBAN RAFAEL ZAFRA GUERRA, obteniendo nota aprobatoria y ocupando el segundo lugar en el cuadro de méritos, por lo que resulta necesario regularizar su situación designándolo en el cargo de confi anza de Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional.

Que, es necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de confi anza de Procurador Regional Adjunto, conforme a las atribuciones que competen a la Presidencia Regional;

Con la visación de las Ofi cinas Regionales de Administración, Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi catoria la Ley Nº 27902,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR con efi cacia anticipada a partir del 15-04-2005 al Dr. ESTEBAN RAFAEL ZAFRA GUERRA, en el cargo de Confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría Remunerativa F-4, como Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo 2º.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a Procuradoría Pública Regional, al indicado funcionario y a los Órganos Estructurados del Gobierno Regional Lambayeque, publicándose en el Portal Web del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

162629-2

FE DE ERRATAS

ACUERDO REGIONALNº 004-2008-GR.LAMB./CR

Mediante Ofi cio Nº 137-2008-GR.LAMB/CR, el Gobierno Regional de Lambayeque solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR, publicado en nuestra edición del día 11 de febrero de 2008.

DICE:

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

DEBE DECIR:

CONSEJERO REGIONALPEDRO CISNEROS CALDERÓNConsejero Delegado

164119-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Instauran proceso administrativo disciplinario a Procurador Público Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 150-2008-GRL-P

Villa Belén, 4 de febrero del 2008

Visto, el Informe Preliminar Nº 039-2007-GRL-CEPAD, de fecha 27 de noviembre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, referido a presuntas faltas de carácter disciplinaria del Abogado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, Procurador Público Regional de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, revisado y evaluado el Informe Preliminar Nº 039-2007-GRL-CEPAD, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, a través del cual se determina la presunta Negligencia e Incumplimiento de Deberes y Obligaciones Funcionales, atribuidas al Abogado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Loreto, con relación a la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta por el nombrado Procurador, el 05 de enero de 2006, proceso civil que fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 10 Sentencia, de fecha 23 de marzo del 2007, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, en los seguido por el Gobierno Regional de Loreto contra Alfonso Guevara Chota, Alfredo Failoc Chacón, Walter Flores Barreyro y Fernando Arturo Lozano Reátegui, ex funcionarios de la Gerencia de la Sub Región del Napo, por haberse planteado la demanda como una Obligación de Dar Suma de Dinero, no habiendo interpuesto Recurso de Apelación de la referida sentencia, procediendo a recoger los recaudos que se anexaron a la demanda;

Que, en tal sentido, la presunta Negligencia e Incumplimiento de Deberes y Obligaciones Funcionales, imputados al Abogado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, en la referida investigación, se encuentra debidamente acreditada, de la cual se desprende indicios razonables de la comisión de faltas de carácter disciplinaria, por lo que el administrado deberá esclarecer en el transcurso del proceso administrativo disciplinario, con la fi nalidad de que tenga la posibilidad de hacer uso del derecho de defensa que le asiste, tanto más si como consecuencia de ello pudiese ser pasible de la sanción establecida en el Artículo 26º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366641

la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, es competente para el conocimiento y proceso administrativo disciplinario del servidor público;

Que, el nombrado Procurador, habría inobservado el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con Artículo 21º literales a) y d) de la misma Ley y con el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS-TRATIVO DISCIPLINARIO, al Abogado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, designado en el cargo de Procurador Público Regional, Nivel F - 6, del Gobierno Regional de Loreto, en aplicación del Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por presunta NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- CONCEDER, al servidor comprendido en el Artículo precedente, el plazo de CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notifi cación personal de la presente Resolución o publicación en el Diario Ofi cial, a fi n de que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, adjuntando las pruebas que crea conveniente al pliego de descargo correspondiente.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Abogado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, por medio de la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de su defensa en el modo y forma que establece la Ley.

Artículo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VÁSQUEZ VALERAPresidente

164180-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”

ORDENANZA REGIONALNº 142-2008/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada

por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10º, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley antes acotada en el inciso a) de su artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante el artículo 341º de la Ley Nº 24977 - Ley de Presupuesto General de la República para el año 1989, de fecha 31 de diciembre de 1988, se creó la Autoridad Autónoma del Alto Piura, como organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergético del Valle del Alto Piura;

Que, mediante el artículo 413º de la Ley de Presupuesto General de la República para el año 1990 - Decreto Legislativo Nº 556, del 30 de diciembre de 1989, el Proyecto Especial Alto Piura es transferido a la ex Región Grau, dependiendo presupuestalmente desde ese año de este organismo, constituyéndose en el Proyecto 801.001 Alto Piura, Sub Programa 801 del Programa 01: DIGA (Administración Central) del Pliego 001: Región Grau, según Resolución Presidencial Nº 001-95/CTAR-RG, siendo desactivada por el Ex CTAR el año 1996 mediante Resolución Presidencial Nº 426-96-CTAR-RG-O, que designó una Comisión de Recepción del patrimonio, recursos materiales, fi nancieros y acervo documentario del Proyecto Alto Piura;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2003-CRP de fecha 20 de febrero del 2003, se dispone la formación de una comisión para la reactivación de la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, y mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003/GOB.REG PIURA.CR de fecha 28 de junio del 2003 se reactiva la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Regional de Piura y con personería jurídica de derecho Público con autonomía técnica y económica;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003/GOB.REG.PIURA.CR de fecha 28 de junio del 2003 se declara de interés público el Proyecto Hidroenergético del Alto Piura y se reservan las aguas procedentes de la cuenca alta del río Huancabamba, que cubrirá los requerimientos hídricos del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/GRP-CR de fecha 27 de junio del 2004, Ordenanza Regional Nº 065-2005/GRP-CR de fecha 25 de febrero del 2005 y Ordenanza Regional 074-2005/GRP-CR, de fecha 11 de junio del 2005, se modifi ca el numeral 3 del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, respecto a los Proyectos Especiales Chira Piura y Alto Piura;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366642

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 105-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio del 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura;

Que, con Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de diciembre del 2007, en su Décima Disposición Final se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas que en coordinación con el Gobierno Regional Piura conforme en la Sede de la Sub Región Morropón Huancabamba la Unidad Ejecutora del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura;

Que, mediante Ley Nº 29193, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero del 2008, se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de derivación de aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2006/PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y en su Título Cuarto, de las Normas para Proyectos, Programas y Comisiones, Artículo 36º defi ne los contenidos mínimos para el Manual de Operaciones - MOP;

Que, mediante Informe Nº 017-2008/GRP-410300 de fecha 5 de febrero del 2008, de la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional, e Informe Nº 261-2008/GRP-460000 de fecha 5 de febrero del 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se recomienda la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 01-2008, realizada los días 5 y 6 de febrero del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL “PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO

PIURA“

Artículo Primero.- Apruébese, de conformidad con la Ley Nº 29142, Ley Nº 29193 y Decreto Supremo Nº 043-2006/PCM, el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”, el mismo que consta de treintaidós (32) artículos, cuatro (04) títulos y cuatro (04) disposiciones complementarias y fi nales, y cuyo texto en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOSConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

164256-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de predio ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN Nº 014-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 18 de enero de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 91427-2007, mediante el cual la empresa Inversiones VUCVAL S.A., representada por su Gerente General el señor Jorge Valdez Coz, solicita la aprobación de Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias del predio ubicado en el Jirón Huarochirí Nº 785, 789, 795 que forma parte de la Manzana M, de la Urbanización Huerta California, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 91427-2007, de fecha 22 de agosto del 2007 (fojas 1 al 15), la empresa Inversiones VUCVAL S.A., representada por su Gerente General el señor Jorge Valdez Coz, solicita se le apruebe la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias, del predio, ubicado en la Urbanización Huerta California, Parte de la Manzana M (Jirón Huarochirí Nº 785, 789, 795), del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Que, el predio materia de subdivisión, tiene una extensión de 1,309.00 m2., ubicado en el Jirón Huarochirí Nº 785, 789, 795, constituido por parte de la Manzana M de la Urbanización Huerta California, del Cercado de Lima y se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1166105, que continúa en la Partida Electrónica Nº 40551913, del Registro de Predios,(fojas 39 al 44);

Que, mediante Informe Nº 118-2007-MML-GDU-SPHU-DSAC, de fecha 18 de diciembre del 2007 (fojas 35 y 36), la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala, que los 02 Sub Lotes propuestos como resultado de la Subdivisión del Lote Matriz, denominados Unidades Inmobiliarias Nº 01 y Nº 02 respectivamente cumplen cada uno con el área y frente normativo de acuerdo a la Zonifi cación CM – Comercio Metropolitano; por lo que la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias del lote de terreno, ubicado en el Jirón Huarochirí Nº 785, 789, 795, que forma parte de la Manzana M, del Cercado de Lima, es Procedente;

Que, a través del Informe Nº 010-2008-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 10 de enero del 2008 (fs. 45 al 47), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, indica que acuerdo al informe técnico, que obra en autos, resulta procedente aprobar de conformidad al Plano de Subdivisión PP-001, signado con el Nº 020-2007-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 006-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Huarochirí Nº 785, 789, 795, que forma parte de la Manzana M, de la Urbanización Huerta California, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias, el Área Legal y la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ordenanzas Nº 812-MML, Nº 894-MML Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR de conformidad al Plano de Subdivisión PP-001, signado con el Nº 020-2007-MML-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366643

GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 006-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Huarochirí Nº 785, 789, 795, que forma parte de la Manzana M de la Urbanización Huerta California, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente Resolución, en dos (02) Sub Lotes, conforme se detalla:

Unidad Inmobiliaria Nº 1

Linderos y Medidas Perimétricas:

Por el Frente:Línea recta de 10.33 ml. que colinda con la Calle Teniente Paiva (antes Pasaje 1).

Por la Derecha:Línea recta de 57.80 ml. que colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº 2.

Por la Izquierda:Línea recta de 57.80 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Por el Fondo:Línea recta de 10.50 ml. que colinda con la Calle Huarochirí.

Área: 602.00 m2.

Unidad Inmobiliaria Nº 2

Linderos y Medidas Perimétricas:

Por el Frente:Línea recta de 10.33 ml. que colinda con la Calle Teniente Paiva (antes Pasaje 1).

Por la Derecha:

Línea quebrada de tres tramos, el primero de 32.80 ml. voltea a la derecha con 4.13 ml. y luego voltea con dirección a la Calle Huarochirí con 25.00 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Por la Izquierda:Línea recta de 57.80 ml. que colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº 1.

Por el Fondo:Línea recta de 14.69 ml. que colinda con la Calle Huarochirí.

Área: 707.00 m2.

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la administrada, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Articulo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su notifi cación.

Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la IX Zona Registral – Sede Lima, para su conocimiento y acorde a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUISubgerente (e)Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

164041-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, sobre emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el distrito

ORDENANZA Nº 202-MDL

Lince, 30 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, y Asuntos Legales de fecha 17.01.08, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 194-2007-MDL

Artículo 1º.- Modifíquese el título de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir: “Ordenanza que regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el distrito de Lince”

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir:

“Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar…”

Artículo 3º.- Insertar el literal s) en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir:

“s) Sonido: Energía transmitida por las ondas del movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire como por otros materiales y que pueden ser percibidas por los oidos, tacto o por instrumentos de medición.”

Artículo 4º.- Modifíquese el último párrafo del artículo quinto y adiciónese en su parte fi nal lo siguiente:

“Artículo Quinto.-(...)

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material; asimismo niveles de ruido y/o vibraciones que por su intensidad, tipo, duración o persistencia, aún sin alcanzar los límites de contaminación ambiental permisibles, puedan causar daños a la salud, tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material.”

Asimismo niveles de ruido y/o vibraciones que por su tipo, duración o persistencia, aún sin alcanzar los límites de contaminación ambiental permisibles, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.”

Artículo 5º.- Modifíquese el literal a) del artículo décimo segundo de la siguiente manera:

Artículo Décimo Segundo.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual:

a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos en actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para los clientes de las empresas o las actividades culturales organizadas por la municipalidad y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior;

(...)

Artículo 6º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo décimo cuarto y el artículo décimo quinto de la Ordenanza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366644

Nº 194-2007-MDL y adiciónese los artículos décimo sexto y décimo séptimo de la siguiente manera:

“Artículo Décimo Cuarto.- La fi scalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Policía Municipal, así como de la Subgerencia de Sanidad en lo que le compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú...

(...)

Artículo Décimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verifi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza conminará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles. De no acatarse lo dispuesto en el acto de la verifi cación se procederá a imponer la notifi cación correspondiente, según la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento, contando con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción.

La Policía Municipal en los casos que detecte o conozca y no pueda verifi car técnicamente los ruidos molestos, procederá a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenará al infractor su eliminación o atenuación a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la Policía Municipal impondrá la sanción correspondiente.

Artículo Décimo Sexto.- La clausura temporal del establecimiento comercial será por un plazo de 03 días. Transcurrido ese período, se levantará la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sanción pecuniaria.

Artículo Décimo Sétimo.- La reincidencia se sancionará con multa igual al doble de la anteriormente impuesta. Tratándose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la autorización municipal de funcionamiento, sin perjuicio de poner el hecho de conocimiento ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público.”

Artículo 7º.- Modifíquese el Título IV de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, el mismo que comprenderá los artículos noveno y décimo.

Artículo 8º.- Modifíquese la denominación del Título VI de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL y precísese que el mismo quedará integrado por los artículos décimo segundo y décimo tercero.

TÍTULO VIDE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR

ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES

Artículo 9º.- Adiciónese el siguiente título y precísese que el mismo quedará integrado por los artículos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo.

TÍTULO VIIDE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo 10º.- Modifíquese la primera disposición complementaria de la Ordenanza Nº 194-MDL de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lince las infracciones descritas en el cuadro siguiente:

CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCIONPECUNIARIA NO PECUNIARIA

15012 PRODUCCIÓN DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN QUE EXCEDA LOS LÍMITES PERMITIDOS Y/O LA PERSISTENCIA DE LOS MISMOS, SEGÚN EL ÁREA Y HORARIO RESPECTIVO

20% UIT Clausura Temporal (3 días sólo para Establecimientos Comerciales)

CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCIONPECUNIARIA NO PECUNIARIA

15013 REINCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN Y/O LA PERSISTENCIA DE LOS MISMOS

40% UIT Clausura Defi nitiva (Sólo para Establecimientos Comerciales)

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

164112-1

Aprueban beneficio extraordinario para el pago de multas administrativas

ORDENANZA Nº 203-MDL

Lince, 30 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 20 de la Comisión de Economía y Administración de fecha 19.12.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO EXTRAORDINARIODE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º .- ObjetoEstablecer la Ordenanza de Depuración, Saneamiento

y Cobranza de Multas Administrativas.

Artículo 2º .- Sujetos Benefi ciadosSe encuentran comprendidos dentro de los alcances

de la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, las cuales fueron impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 075-MDL y modifi cado por Ordenanza Nº 114-MDL, impuesta antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- VigenciaEl plazo para acogerse al Benefi cio Extraordinario de

deudas por Multas Administrativas vence a los quince (15) días de publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º .- AlcancesEl Benefi cio comprende la condonación del 90%

sobre el monto de la Multa Administrativa impuesta que se encuentre en vía Ordinaria de los años 2002 al 2004 y el 80% de los años 2005, 2006 y 2007 antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentre siempre y cuando el pago sea al contado.

En ningún caso, el pago de la multa Administrativa exime al Administrado la obligación formal de regularización de los hechos que motivaron la imposición de la misma.

En ningún caso el acogimiento de este benefi cio será acumulable con el Régimen de Incentivos descrito en el artículo 32º de la Ordenanza Nº 075/MDL, modifi cado por la Ordenanza Nº 114/MDL

Los Administrados que se acojan al presente Benefi cio, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366645

recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ámbito de aplicación del presente benefi cio.

Artículo 5º.- De los pagos efectuadosLos pagos realizados con anterioridad a la vigencia

de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.

Artículo 6º.- DesistimientoEn el caso que se hubiera interpuesto recursos

impugnatorios respecto de la deuda materia del presente Benefi cio, los administrados deberán presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano, se deberá presentar copia del desistimiento presentado. Caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda.

Artículo 7º .- Extinción de Multas AdministrativasVencido el presente Benefi cio se procederá a extinguir

las multas administrativas en estado de cobranza Ordinario, impuestas a personas naturales y jurídicas en condición de inubicables y sin actividad comercial u onerosa debidamente comprobada, de los años 2002, 2003, 2004, previo informe técnico del área de Ejecución Coactiva como del área Recaudación y Control e inspección física realizada por la Subgerencia de Policía Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- Encárguese a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza: y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Deléguese en el Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

164112-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Modifican el Organigrama Estructural de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000055-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 23 de enero del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Vista, la Moción de Orden del Día presentada por la Regidora Noemi Soto Flores, en Sesión Ordinaria de la fecha, referente a la modifi cación del Organigrama Estructural de la Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad,

cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 00053-2007-MDSJM de fecha 22 de diciembre del 2007 se aprueba el Organigrama Estructural de la Municipalidad;

Que, la estructura de una Municipalidad debe ser dinámica y fl exible realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua con el objeto de lograr los objetivos de gestión en benefi cio de la comunidad, alcanzando un equilibrio entre los costos de las acciones y realizar y la disponibilidad de los recursos fi nancieros;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación MAYORITARIA de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta emite la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º.- MODIFICAR el Organigrama Estructural de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 0053-2007-MDSJM, en lo referente a las siguientes áreas:

Gerencia de Desarrollo Urbano:

DICE:

Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos

DEBE DECIR:

Sub Gerencia de Obras Públicas

Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Obras

Gerencia de Desarrollo Social:

DICE:

Sub Gerencia de Salud yPromoción Social

DEBE DECIR:

Sub Gerencia de Salud, PromociónSocial y Lucha contra la Pobreza

Artículo 2º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía a través de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planifi cación eleven la modifi cación y adecuación de los demás documentos de gestión para su aprobación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

164124-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366646

Aprueban el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad

ORDENANZA N° 000056–2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 23 de enero del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTA; la propuesta de Reglamento Interno del Consejo

de Coordinación Local Distrital remitida con aprobación califi cada en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO;

Que, de la conformidad en el Artículo 31º, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú, es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;

Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Nº 27680 Capítulo XIV del título IV sobre descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes par aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local concertado con la sociedad civil;

Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199° de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley;

Que, según lo dispuesto en el artículo 17º, numerales 1 y 2 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública (Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Ley Nº 27806 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM). Así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas y vigilancia;

Que, de conformidad de los artículos 2° y 3°, 4°, 5°, 8°, 19°, 20° inciso 1), 2) Y 42) de la misma Ley Nº 27783, los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los gobiernos locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestiones Presupuestarias del Estado y demás normatividad correspondiente; los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como los instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo concertados y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, los Artículos 7º numeral 2), 102°, 103° Y 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determina la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrito, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de representantes de la sociedad civil de las Organizaciones sociedades nivel distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno;

Que, de acuerdo al Artículo 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por el Reglamento aprobado por la Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, los artículos 2°, 4°, y 11° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 establecen que la ley tiene por objeto dar las disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual

se desarrolla en armonía con los planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión. El Consejo de Coordinación Local Distrital constituye una instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto; los titulares del pliego de los gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del Presupuesto Participativo;

Que, en los artículos 4°, 5° y 10° del Reglamento de la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171.2003.EF, dispone que el Consejo de Coordinación Local Distrital, como instancias del Presupuesto tiene el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los Presupuestos;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, tal como se establece en el articulo 9° numeral 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, por Ordenanza Nº 026-2007-MDSJM se aprueba la ORDENANZA MARCO DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y articulación de las instancias que lo conforman;

Que, mediante Ordenanza Nº 037-2007-MDSJM, se aprueba la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO y SU ARTICULACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO, tiene por objeto regular los procedimientos para la programación, formulación y aprobación del proceso de presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Estando a lo expuesto;De conformidad a lo señalado en el Artículo 9º de la Ley

Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del concejo han dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores el cual queda redactado de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEL OBJETIVO El presente reglamento regula las funciones, deberes,

derechos y aspectos complementarios de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital del Distrito de San Juan de Mirafl ores, que en adelante se denominará CCLD, como instancia del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo, según lo establecido en el artículo 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.

Artículo 2°.- BASE LEGAL. El presente reglamento se elabora al amparo y en

concordancia con las normas y disposiciones legales, siguientes:

2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley Nº 27650 - Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 2.3. Ley Nº 27785, Ley de Bases de

Descentralización. 2.4. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo. 2.5. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.6. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública. 2.7. DECRETO SUPREMO Nº 171-2003-EF Reglamento

de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. 2.8. DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-F Reglamento

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.9. Ordenanza Nº 026-2007-MDSJM, Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366647

Artículo 3°.- PRINCIPIOS RECTORES El presente Reglamento se inspira y se sustenta en los

siguientes principios rectores:

3.1. TRANSPARENCIA: Consiste en informar a la mayor cantidad de personas acerca de los asuntos públicos de su comunidad. La transparencia en la gestión de los recursos del Estado comprende, la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas y la facultad del público de acceder sin restricciones a tal información.

3.2. RESPECTO A LOS ACUERDOS: La participación de la sociedad civil en el quehacer municipal se fundamenta en el compromiso de la ciudadanía, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales de respetar los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenación del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales.

Artículo 4°.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y

observación obligatoria para todos los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores.

TÍTULO II

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - CCLD

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CCLD

Artículo 5°.- DEFINICIÓN. El CCLD es un órgano de coordinación y concertación

de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por lo tanto, lidera, monitorea y garantiza el desarrollo de los procesos en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y del Presupuesto Participativo como instrumento de gestión y administración del Gobierno Local Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 6°.- COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital está

integrado por 20 miembros y se denominan Consejeros.

6.1 El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el regidor que corresponda de acuerdo a ley. El presidente tiene voto dirimente.

6.2. Los 13 Regidores Distritales. 6.3. Los 6 representantes de la sociedad civil elegidos

democráticamente por las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.

Artículo 7°.- VIGENCIA.

7.1. El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y los 13 Regidores, ejercen el cargo de miembro del CCLD por el período igual al mandato para lo cual fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable conforme a Ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la Ley en la Materia.

7.2. La vigencia de los 6 Miembros Consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, es por un período de dos años calendario, a partir de su juramentación e instalación del CCLD. En caso de reemplazo por vacancia, la designación del nuevo consejero será hasta completar el período del cesante.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DEL CCLD

Artículo 8°.- OBLIGACIONES Son obligaciones de los consejeros del CCLD los

siguientes:

8.1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD.

8.2. Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específi cos al amparo de los cuales fueron elegidos.

8.3. Informar a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el CCLD.

8.4. Participar y asistir a todos los talleres de trabajo. 8.5.Suscribir el Acta del Acuerdo del Plan de Desarrollo

Concertado y Presupuesto Participativo.8.6. Participar en la comisiones de trabajo que fueran

necesarias para cumplir con las funciones del CCLD y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite.

8.7. Establecer los mecanismos que faciliten la comunicación con el sector cuya representación ejercen.

Artículo 9°.- DE LOS DERECHOS Los consejeros tienen los siguientes derechos:

9.1 Solicitar con anticipación al Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, los informes y documentos relacionados con el objeto de las sesiones y otros que estimen necesarios para cumplir sus funciones. Dicha información debe ser proporcionada al solicitante en un plazo no mayor a 48 horas.

9.2. Presentar en forma individual o colectiva sus opiniones o propuestas, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones del CCLD.

9.3. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil, para luego presentarlo en las sesiones del CCLD.

9.4. Ser convocado para participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD, por escrito y con tres (3) días de anticipación.

9.5. Emitir opinión con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate del CCLD.

9.6 Contar con la asesoría de técnicos especializados del Gobierno Local y de la sociedad civil. Dicha asesoría será prestada en forma gratuita.

9.7. Formular pedidos y presentar mociones de orden del día.

9.8. Coordinar con los delegados de las otras instancias del Sistema de Planifi cación del Desarrollo para una mejor articulación de las mismas.

9.9. Renunciar al cargo de consejero del CCLD. Éste derecho sólo es aplicable para los consejeros que representan a la sociedad civil.

9.10. Contar con el apoyo logístico de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para el cumplimiento de sus funciones, la cual deberá ser canalizada mediante la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto.

Artículo 10°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE

CONSEJEROLa condición de consejero del CCLD se pierde por

vacancia y revocatoria.

Artículo 11°.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL.

El cargo de consejero del CCLD, se pierde por las siguientes causales de vacancia:

11.1. Por muerte 11.2. Por incapacidad física o mental permanente,

debidamente acreditada de acuerdo a ley.11.3. Por condena consentida o ejecutoriada por delito

doloso con pena privativa de libertad.11.4. Por renuncia, la cual debe ser presentado por

escrito y dirigido al Presidente del CCLD 11.5. Por ausencia ínjustifi cada a 2 sesiones

ordinarias consecutivas del CCLD o 4 no consecutivas durante un período de 365 días calendario.

11.6. Por sobrevenir con posteridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o Regidor en la ley de Elecciones.

Artículo 12°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA

DECLARAR LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL ALCALDE Y REGIDORES EN SU CONDICIÓN DE CONSEJEROS DEL CCLD.

La vacancia del Alcalde y Regidores, en su condición de consejero del CCLD, se declara con estricta sujeción al Art. 22º y Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366648

La revocatoria del Alcalde y Regidores, en su condición de Consejero del CCLD, se declara con estricta sujeción a los artículos 20º, 21º, 22º y 23º de la ley de Derecho de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300.

Artículo 13°.- DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA

Y REEMPLAZO EN El CASO DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Del procedimiento de la vacancia:

13.1. La causal de vacancia puede ser solicitado por cualquier miembro del CClD

13.2. El presidente convoca a sesión extraordinaria del CClD, teniendo como agenda la vacancia solicitada.

13.3. En el desarrollo de la sesión se debe considerar el descargo formulado por el afectado.

13.3. la vacancia es aprobado por acuerdo de la mayoría del número legal de los miembros del CCLD.

Aprobada la vacancia, asume el cargo de consejero el candidato siguiente de la lista que quedó durante el proceso eleccionario para elegir a los representantes del CCLD.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL CCLD

Artículo 14°.- FUNCIONES Son funciones del CCLD las establecidas en el

artículo 1040 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972:

14.1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, elaborando dichos documentos en forma oportuna.

14.2 Proponer la elaboración de los proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

14.3 Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

14.4 Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

14.5 Coordinar y concertar con todas las instancias del Sistema de Planifi cación del Desarrollo, mediante los mecanismos establecidos.

14.6 Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

El CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno.

Artículo 15°.- ESTRATEGIAS El CCLD para el cumplimiento de sus funciones se

orienta por las siguientes estrategias:

15.1 Buscar sinergia permanente entre el desarrollo educativo, económico, social, ambiental, cultural y deportivo y otras acciones de desarrollo integral.

15.2 Facilitar la integración distrital, provincial y regional.

15.3 Promover la articulación concertada y la complementación entre los diversos actores que intervienen en el Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y otros instrumentos de gestión del desarrollo.

15.4 Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad Distrital de los pobladores.

15.5 Fortalecer la conciencia de derechos y deberes de los pobladores.

15.6 Desarrollar la cultura de trabajo, de paz y desarrollo humano.

15.7 Estimular la evaluación, sistematización y difusión de la experiencia obtenida en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA, INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN Y ESTACIONES DE LAS SESIONES

DEL CCLD

Artículo 16°.- DE LA CONVOCATORIA. Por encargo del Alcalde corresponde al Secretaría

General, realizar la notifi cación de convocatoria a los

consejeros para las sesiones del CCLD. la citación deberá indicar el día y hora en que se llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria convocada, así como el lugar del distrito donde se desarrollará la sesión.

En caso de sesión extraordinaria deberá además indicar el asunto o materia a tratarse.

El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria convocada por el Alcalde será de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesión.

Artículo 17°.- DE LA INSTALACIÓN Para la instalación y funcionamiento del CCLD se

requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se considera número de miembros hábiles al número legal de consejeros del CCLD menos el número de Consejeros que se encuentran suspendidos o con Licencia.

El número legal de Consejeros del CCLD es de veinte (20).

Artículo 18°.- PERÍODO ANUAL DE SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.

El período anual de sesiones comprende desde el 03 de enero hasta el 30 de diciembre del mismo año. Dentro de este período, habrá dos (2) tipos de sesiones:

18.1 Ordinaria, y 18.2 Extraordinario

Artículo 19°.- SESIONES ORDINARIAS Las sesiones ordinarias del CCLD se celebran 4 veces

al año como máximo, correspondiendo a la primera sesión a la instalación, coordinación y concertación de la propuesta del plan operativo anual de los Procesos Participativos; y las otras a la concertación del Presupuesto Participativo articulado al Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo 20°.- SESIONES EXTRAORDINARIAS Las sesiones extraordinarias del CCLD se celebran

cuando lo convoque el Alcalde, para los fi nes de evaluación del proceso, para adoptar decisiones signifi cativas en benefi cio de la comunidad y/o resolución de confl ictos severos que pongan en peligro el ejercicio de sus funciones y otras que se presenten o generan en el proceso de desarrollo del distrito.

Artículo 21°.- ESTACIONES DE LAS SESIONES Las sesiones del Pleno del CCLD se desarrollarán de

acuerdo a las siguientes estaciones:

21.1 En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, el Presidente ordenará que se verifi que el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, el Presidente procederá nuevamente, en un período de 15 minutos, verifi car el quórum necesario; de no existir, el presidente lo anunciará y suspenderá la sesión, convocando a una nueva sesión entre los 2 y 5 días posteriores, ordenando la publicación de los nombres de los Consejeros que no asistieron en el portal de transparencia en Internet y en el Periódico Mural de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

21.2 Abierta la sesión, el Presidente pone a consideración del pleno del CCLD el acta de la sesión precedente. los Consejeros pueden formular observaciones, de las que se toma debida nota, con que se da por aprobada dicha acta con o sin las observaciones que se formulen.

21.3 Terminada el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará ejecución a la agenda aprobada.

21.4 El Presidente, dispondrá al Secretario General dar lectura de los documentos de interés para el CCLD para conocimiento: Informe, Ofi cios, solicitudes, acuerdos de la Comisión Permanente y otros documentos. El presidente o quien preside la sesión pasará a la Estación de Orden del día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del CCLD.

21.5 El Presidente, solicita a los miembros del CCLD para que formulen sus pedidos e informes oralmente, en un tiempo máximo de 3 minutos por cada intervención.

21.6 Luego, el Presidente abrirá la estación orden del día anunciando los asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta estación durante el desarrollo de la estación de pedidos e informes, materia de debate

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366649

y votación. Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotará los nombres de los Consejeros que harán uso de la palabra, por un tiempo máximo de 3 minutos, ningún consejero podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto a excepción del autor de la propuesta o para formular o responder preguntas sobre ellos.

Artículo 22°.- PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN LAS SESIONES.

El Presidente del Consejo de Coordinación local Distrital podrá autorizar la intervención de los funcionarios de la Municipalidad, asesores, especialistas o vecinos del distrito, con la fi nalidad de ilustrar o exponer asuntos materia del debate.

Artículo 23°.- REGLAS DE DEBATE DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.

El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante el desarrollo de las sesiones. Está facultado para:

23.1 Concederles el uso de la palabra en términos reglamentarios, pudiendo conceder la ampliación por tres minutos. También contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.

23.2 Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención, el Presidente le reconviene y si el Consejero persiste en su actitud, ordena su salida de la sala. Y si no obedece; el Presidente suspende la sesión por 15 minutos. Si se allana el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario propone al Pleno la sanción según la gravedad.

23.3 Exigir a los oradores que no se desvíen de la materia que es motivo de debate así como prohibir el diálogo entre Consejeros.

23.4 En sus intervenciones el Consejero siempre debe dirigirse al Presidente.

23.5 Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del CCLO, funcionarios u autoridades.

23.6 Ordenar el desalojo de la sala de sesiones a personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe su normal desarrollo y produzcan desórdenes, sin perjuicio de responsabilidad de los infractores.

23.7 Suspender la sesión hasta que se establezca el orden en la sala de sesiones.

Artículo 24°.- PERIODISTAS, FOTÓGRAFOS E INVITADOS.

Los periodistas, fotógrafos acreditados y los invitados debidamente registrados, anunciados previamente por cualquiera de los consejeros, permanecerán en los lugares asignados en la sala de sesiones, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.

Articulo 25°.- CUESTION DE ORDEN La Cuestión de Orden es interpuesta por cualquier

miembro del CCLO en cualquier momento del desarrollo de la sesión, con excepción durante el periodo de desarrollo de la votación, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición normativa o legal o el presente reglamento, debiendo necesariamente citar el artículo o artículos materia de la cuestión o indicar la norma que se está vulnerando. El presidente resuelve en el acto la cuestión de orden de forma in impugnable, prosiguiendo en el desarrollo en la sesión.

Artículo 26°.- SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Cualquier miembro del Consejo de Coordinación

local Distrital, podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto de intermedio, sustentando la propuesta y sometiéndola a votación sin previo debate.

Artículo 27°.- DE LOS ACUERDOS Los acuerdos se toman por mayoría simple de los

miembros presentes, pudiendo el CCLD dispensar el trámite de aprobación del acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata, para los fi nes que hubiere lugar. El presidente tiene voto dirimente.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal a decidir lo pertinente, dándose cuenta de dicha circunstancia en la sesión ordinaria inmediata siguiente.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTAS

Artículo 28°.- CONTENIDO DE LAS ACTAS El acta deberá contener el lugar y fecha en que se

realizó la Sesión, el nombre de los que asisten, los temas deliberados, un resumen de los debates y cada acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decisión adoptada.

El acta luego de ser aprobada será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde y por los miembros del CCLD que así lo soliciten.

CAPÍTULO VI

RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 29°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON EL CONCEJO MUNICIPAL

En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendrá relaciones fl uidas de coordinación con el Concejo Municipal, para asegurar que sus acuerdos y propuestas de consenso, sean adecuadamente canalizadas. los acuerdos y propuestas del CCLD serán tratados preferentemente en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 30°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONALES

El CCLD y las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonales, establecen relaciones de coordinación, consulta, concertación, evaluación y rendición pública de cuentas, para una adecuada y coherente gestión de los instrumentos de gestión del desarrollo.

Artículo 31°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON EL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El CCLD recibe informes del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, de conformidad con su reglamento.

Artículo 32°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON LOS COMITÉS DE GESTION

El Consejo de Coordinación Local Distrital establece relaciones de concertación. consulta y evaluación para la formulación de propuestas de lineamiento y políticas locales de desarrollo y promoción social de manera integral, trabajadas con los 7 comités de Gestión.

Artículo 33°.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO

DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL. Los actos y funciones de los miembros del CCLD será

fi scalizado por:

33.1 Los ciudadanos, los vecinos y organizaciones en los diferentes niveles a través del ejercicio de los Derechos de Control regulado en el Art. 3° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300 y del Art. 121° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

33.2 Los ciudadanos y organizaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Art. 9° de la ley Marco del presupuesto Participativo Ley Nº 28056, referente a los “Mecanismos de Vigilancia Participativa”.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 34°.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones en que puede incurrir los Consejeros

del CCLD son:

34.1 Falta Simple: incurre en falta simple el Consejero que promueve el desorden dentro de la sesión o llega luego de la hora citada a la misma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366650

34.2 Falta Grave: incurre en falta grave el Consejero que se presente a la reuniones de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de las sustancias estupefacientes o alucinógenos; agredir física o verbalmente a algunos de los presentes en la sesión, interrumpir la sesión o retirarse de la misma.

Artículo 35°.- DE LAS SANCIONES Los miembros del CCLD pueden ser sancionados:

35.1 Por la falta simple: amonestación verbal y su respectivo registro en el libro de actas del CClD.

35.2 Por la falta grave: suspensión del ejercicio del cargo por un período de 30 días y registrado en el libro de actas del CCLD.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En lo no previsto en la Presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado por la Ordenanza N° 001-2007-MDSJM.

Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 0013-2004-MDSJM.

Tercera.- DERÓGUESE el artículo 19° de la Ordenanza N° 026-2007-MDSJM. Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores y demás normas donde se hace referencia a la Comisión Mixta Permanente.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza al despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y demás unidades orgánicas pertinentes.

Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

164140-1

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA Nº 000057-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 30 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

Vista, la Moción de Orden del Día, presentada en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2008;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su numeral 12) del artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento de Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM y sus modifi catorias Ordenanza Nº 0007-2007-MDSJM y Ordenanza Nº 00020-2007-MDSJM se aprobó el Reglamento Interno del Concejo;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 con la aprobación MAYORITARIA de los Regidores del Concejo;

ORDENA:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores aprobado por

Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM en el Artículo 67 inciso a) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 67º a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad, la imagen personal de los miembros del concejo municipal dentro de las sesiones de concejo y fuera de éstas”.

Artículo 2º.- la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El PeruaNº

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

164132-1

Aprueban modificación del Organigrama Estructural de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000058-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 30 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

Visto en Sesión ordinaria del Concejo de fecha 30 de enero del 2008 el Dictamen conjunto de las comisiones de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales de la Municipalidad;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad, cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 00053-2007-MDSJM de fecha 22 de diciembre del 2007 se aprobó la nueva estructura orgánica de la Municipalidad, la cual debe adecuarse al presupuesto institucional de la Municipalidad;

Que, mediante Dictamen Nº 0001 las comisiones de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales dictaminan a favor de la modifi cación del organigrama estructural en lo referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, los cuales son elevados al pleno del concejo para su aprobación correspondiente;

Que, la organización de la Municipalidad debe responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la búsqueda de la excelencia, para lograr que el Gobierno Local sea efi caz en la satisfacción continua de las necesidades de los vecinos para lograr su bienestar;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por votación mayoritaria de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dictado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del organigrama Estructural de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores en lo referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo quedar de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366651

DICE:

Gerencia de Desarrollo Urbano

Sub Ger. de ObrasPúblicas

Sub Ger. Obras Privadasy Defensa Civil

Sub Gerencia de Catastroy Gestión del Territorio

Sub Ger. de TransporteTránsito y Vialidad

Sub Ger. de Estudios yProyectos de Obras

DEBE DECIR:

Gerencia de Desarrollo Urbano

Sub Gerencia de ObrasPúblicas

Sub Gerencia de Estudios, Proyectos y Gestión del Territorio

Sub Gererencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro

Sub Gererencia de TransporteTránsito y Vialidad

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda Norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

164133-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000059-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 30 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

Visto en Sesión ordinaria del Concejo de fecha 30 de enero del 2008 el Dictamen conjunto de las comisiones

de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales de la Municipalidad;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad, cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 176-2007-MDSJM de fecha 22 de diciembre del 2007 se determina que los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos Administrativos y el Manual de Organización y Funciones pase a la Comisión de Asuntos Legales para su estudio y dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 0001 las comisiones de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales dictaminan a favor del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el cual ha sido elevado al pleno del concejo para su aprobación correspondiente en la presente sesión;

Que, la organización de la Municipalidad debe responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la búsqueda de la excelencia, para lograr que el Gobierno Local sea efi caz en la satisfacción continua de las necesidades de los vecinos para lograr su bienestar;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por votación mayoritaria de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dictado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, elevado al pleno del Concejo mediante Dictamen conjunto de las Comisiones de Administración, Presupuesto y Cooperación Internacional y Asuntos Jurídicos, el cual consta de 69 folios y se encuentra anexo a la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda Norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

164137-1

Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones y con destitución a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 000046-2008-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 12 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

Visto, el Informe No. 002-2008-MDSJM-CEPAD de fecha 07 de Febrero del 2008, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366652

recomendando las sanciones respecto al resultado de la actividad de control No. 003-2007-2-2182 Examen Especial Evaluación a la Sub Gerencia de Tesorería – Periodo 2004 y 2005 y algunas operaciones 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 000008-2008-MDSJM-A, del 09 de enero del 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero del 2008, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios, otorgándole el plazo de cinco días para que efectúen sus descargos los señores ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, por las observaciones Nº 01.A, Nº 01C, Nº 01D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; VLADO MANUEL TIRADO ROVEGÑO - Ex Sub Gerente de Tesorería por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 07, Nº 08 y Nº 09; CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimientos, por las observaciones Nº 01 A, Nº 02 y Nº 09; DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimientos, por la observación Nº 01D y Nº 02; GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Procurador Adjunto y Ex Sub Gerente de Personal, por las observaciones Nº 01B y Nº 05; MIGUEL ANGEL MENDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal por la observación Nº 10; ARMIDA HERRERA VERA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por las observaciones Nº 09 y Nº 11; JUAN FERNANDO GARCÍA GUZMAN - Ex Administrador del Parque Zonal, por observación Nº 08; MARCIAL JAVIER SALAZAR ORBE - Ex Administrador del Parque Zonal, por la observación Nº 11; CARLOS ANTONIO CUADROS MARQUEZ - Ex Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por la observación Nº 05; LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 04; JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ - Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; LUCIO VIDAL DIESTRA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por la observación Nº 09; LUIS ALBERTO MEJIA LECCA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 10; JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de la Ofi cina de imagen Institucional, por la observación Nº 09; FRANCISCO EMILIO JUAREZ BELAHONIA - Ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, por la observación Nº 09;

OBSERVACIÓN Nº 01.- No se ha efectuado un control oportuno y sufi ciente del consumo de telefonía móvil, lo cual se ha refl ejado en la omisión de descuentos por excesos en el consumo límite establecido, pérdida de equipo celular, uso de celulares por parte de ex funcionarios sin vínculo laboral, asimismo, se han asignado en exceso él número de celulares al titular, aspectos que transgreden las normas de austeridad. Actualmente se han efectuado gestiones orientadas a regularizar estos hechos, que devendrían en detrimento económico para la municipalidad, si las acciones que se ejecuten para su recuperación resultan negativas.

OBSERVACION Nº 1A.- Existe personal que no tiene vínculo laboral con la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores que utilizó un equipo de telefonía móvil de este municipio (Nº 9756-0723)

Que, al señor CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración y Ex Gerente de Abastecimientos (e) le asiste responsabilidad administrativa por no haber dispuesto y efectuado un control y evaluación de los gastos mensuales incurridos en el consumo por cada equipo de telefonía móvil en el segundo semestre del año 2005, incumpliendo el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, el cual en su artículo 44º literal b) señala como función de la Gerencia de administrar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y

en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lo dispuesto en el artículo 53º literal a) que señala como función de la Sub Gerencia de Abastecimiento, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo por haber incumplido los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, los cuales señalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, esta inobservancia constituye la comisión de falta disciplinaria cometida por el ex funcionario, prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276º que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).

CHRISTIAN JESUS OLAYA RIOS Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no procedió a la devolución del equipo de telefonía móvil, dentro del cumplimiento de la Resolución de Alcaldía No. 000204 del 11 de Agosto del 2005, que dio por concluida su designación de Sub Gerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilización en el periodo en que estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales y señala que seguía manteniendo vinculo laboral con la corporación, por lo que lo mencionado que no existió vinculo laboral no se ajusta a la realidad, que la devolución del equipo móvil y la misma ley de racionalización de los gastos públicos Nº28425, indica claramente que la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor con lo cual queda claro que a cualquier trabajador podía asignársele el equipo telefónico independientemente de su condición laboral, que en salvaguarda del interés fi scal y para no causar perjuicio económico a la corporación es que la Sub Gerencia de Abastecimiento mediante Memorando Nº138-2006-MDSJM/GA/SGA, remitido a la Sub Gerencia de Personal, es que se solicito proceder a realizar el descuento al indicado servidor Christian Olaya Ríos, por la cantidad de S/.1,836.40 nuevos soles que es el consumo realizado por el indicado trabajador durante su permanencia como contratado por servicios no personales, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional.

Que, el ex funcionario no ha desvirtuado con sus argumentos, por que es que a la culminación de su designación como Sub Gerente de Abastecimiento, seguía utilizando el equipo celular asignado a él en su calidad de Sub Gerente de Abastecimiento, tampoco acredita haber devuelto el monto del consumo del celular.

Que en consecuencia los hechos alegados por el ex funcionario no desvirtúan los cargos imputados, al no haber procedido a la devolución del equipo de telefonía móvil, al haber concluido su designación de Sub Gerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilización del equipo móvil en el periodo en el cual estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, por lo que en consecuencia se concluye que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber inobservado lo establecido en los incisos b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, b) Salvaguardar los intereses del estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha inobservancia en comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y f) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366653

Ley y su Reglamento” y “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros “.

OBSERVACION No.1B.- Se ha generado detrimento

económico de S/. 460.00 al no continuar efectuando el descuento al funcionario por reposición de equipo móvil.

Que, de la revisión analítica a la planilla única de remuneraciones y a la cédula de Verifi cación de Descuentos efectuados por Telefonía Móvil de los años 2005 y 2006 se ha evidenciado que la Sub Gerencia de Personal en el primer semestre 2006 no continuó efectuando los descuentos por la pérdida del teléfono TIM número 9756-0721 al ex Gerente de Administración por la suma de S/: 460.00 Nuevos Soles, y siendo que el referido ex funcionario ya no laboraba en la Municipalidad se comunicó mediante documento expreso a la Sub Gerencia de Tesorería a fi n que proceda a retener la suma antes indicada de los pagos pendientes de benefi cios sociales al cese, lo cual no se efectuó.

EL ABOGADO ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Sub Gerente de Personal, no adopto internamente al momento de asumir el cargo, las acciones necesarias relacionadas con la revisión, evaluación y control de los asuntos en procesos pendientes de la Sub Gerencia a su cargo, lo cual hubiera permitido continuar con la gestión o de lo contrario detectar oportunamente las omisiones durante el proceso de elaboración de la planilla única de remuneraciones, como la observada con relación a los descuentos por reposición de equipo de telefonía móvil asignada al Gerente de Administración,

Que el recurrente asumió la Sub Gerencia de Personal el 13 de Enero del 2006 con Resolución de Alcaldía Nº00011-06 desconociendo los motivos que determinaron a la anterior Sub Gerencia de Personal a no realizar el descuento de la planilla de haberes del ex funcionario, que con Informe Nº730-2006-MDSJM/GSA-SGP, de fecha 19 de Octubre del 2006 dirigido al Órgano de Control Institucional, dimos a conocer las acciones a seguir respecto a la Sub Gerencia a mi cargo, emitiendo una carta notarial al Ex Funcionario Alfonso Urbina Gallese, así como poner en conocimiento a la Sub Gerencia de Tesorería y Administración con Memorando Nº490-2006-MDSJM/GA-SGP, del 19 de Octubre del 2006, para que proceda a la retención de sus Benefi cios Sociales por el saldo deudor de S/.460.00 Asumiendo que dicho descuento haya descontado la Sub Gerencia de Tesorería, por que dicho funcionario estaba pendiente del pago de sus benefi cios, señala que se procedió a solicitar al Sub Gerente de Abastecimiento, mediante Memorando Nº507-2006-MDSJM/GA-SGP, de fecha 06 de Noviembre del 2006 información sobre el equipo TIM con numero 9756-0721, puesto que en su carta remitida por el ex funcionario Alfonso Urbina Gallese en respuesta a nuestra carta señala que el equipo fue devuelto, es así que con Memorando Nº134-2006-MDSJM-GAS-SAGA, de fecha 14 de Noviembre del 2006, la Sub Gerencia de Abastecimiento señala que con fecha 21 de Julio del 2006, se cumplió con la devolución de dicho equipo móvil y por lo tanto solicite al ex funcionario antes señalado que se proceda a devolver las sumas descontadas por perdida del equipo móvil.

Que, el ex funcionario, ha presentado como pruebas el Memorando Nº490-2006-MDSJMZGA-SGP, de fecha 19 de Octubre del 2006, dirigido al Sub Gerente de Tesorería Vlado Tirado Rovegno solicitándole la retención de los Benefi cios Sociales a favor del ex funcionario Alfonso Urbina Gallese por el importe de S/.460.00 NUEVOS SOLES, por mantener un saldo deudor con la institución por la perdida de un Equipo Celular “TIM”, así como la copia simple, del Memorando Nº134-2006-MDSJJM-GA-SGA, de fecha 14 de Noviembre del 2006, donde el Sub Gerente de Abastecimiento hace de conocimiento del Sub Gerente de Personal, la devolución del celular TIM, de parte del señor Alfonso Urbina Gallese, y la copia simple del acta de entrega del equipo celular.

Que, si bien es cierto el ex funcionario a tomado acciones, desde el mes de Octubre del 2006, a efectos de cobrar el monto, restante por la suma de S/.460.00 NUEVOS SOLES ordenando la retención de lo Benefi cios Sociales del ex funcionario Alfonso Urbina Gallese, estas acciones han sido como consecuencia de la observación hecha por la acción del Órgano de Control Institucional.

Que, el ex Sub Gerente de Personal Abogado Robert Aguilar Rivas, asume el cargo de la Sub Gerencia, tal

como él lo señala el 13 de Enero del 2006, debiendo tomar desde dicha fecha las acciones necesarias relacionadas con la revisión, evaluación y control de los asuntos de los procesos pendientes de la Sub Gerencia a su cargo, acción que le hubiera permitido continuar con el descuento por planilla del saldo proveniente de la deuda por la perdida del equipo celular TIM, asignado al ex funcionario Alfonso Urbina Gallese, desde los primeros meses del año 2006, y no desde Octubre del 2006, cuando el ex funcionario antes mencionado había cesado.

Que, en consecuencia, el ex funcionario ha actuado negligentemente, por lo que le asiste responsabilidad administrativa, por no haber observado los descuentos por reposición de equipo de telefonía móvil asignada al Gerente de Administración, en su calidad de Ex Sub Gerente de Personal, este hecho habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo No. 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN 1C.- Existe una inadecuada asignación de equipos de telefonía móvil respecto a las disposiciones presupuestarias sobre austeridad

Que, de la revisión y evaluación a la documentación proporcionada por la Sub Gerencia de Abastecimiento en la cual se remite la relación de todos los teléfonos celulares de acuerdo al contrato suscrito con la empresa NEXTEL, así como la asignación personal de los mismos, se ha evidenciado que el número de equipos de telefonía móvil asignado al Despacho de la Alcaldía para uso de su titular no se encuentra de acuerdo a lo señalado por la norma presupuestaria en lo referente a austeridad para el año 2006, habiéndose procedido a solicitar a la Sub Gerencia de Personal confi rme la fecha programada para la ejecución del descuento de los haberes del señor Alcalde, hecho que no se concretó.

En este sentido estando a lo antes expuesto se tiene que la situación antes descrita ha causado un perjuicio económico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma aproximada de S/. 3,468.81 Nuevos Soles en el primer semestre 2006 y de aproximadamente $ 300.65 Dólares Americanos en el tercer trimestre.

EL CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa al no monitorear el proceso de asignación de los equipos de telefonía móvil, mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, y no haber efectuado el debido asesoramiento sobre la aplicación de la Ley de Presupuesto, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, según las medidas de austeridad dispuestas para el año fi scal 2006, incumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales y c) Asesorar a los Órganos de Gobierno y a los órganos de la Municipalidad, en lo referente a la administración en los recursos fi nancieros y, materiales, así como en otras acciones propias de su competencia, asimismo por haber incumplido lo dispuesto en la Directiva No. 002-2004-

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Lima, viernes 15 de febrero de 2008366654

GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía No. 000175 del 15 de Abril del 2004, la cual señala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administración la Sub Gerencia de Abastecimiento y la Sub Gerencia de Personal son responsables en lo que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo No. 276 señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).

OBSERVACIÓN 1D.- En el primer semestre del año 2006 no se efectuó el descuento oportuno a funcionario por haber superado el gasto máximo por utilización de equipo móvil y haber cesado en el cargo

Señorita DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no efectuó oportunamente las acciones de registro y control de la asignación de los equipos de telefonía móvil, que le permitan evaluar el consumo mensual en que se había incurrido en el uso de los referidos equipos. Señala que no a incumplido, ya que la Sub Gerencia subsano en su oportunidad esta omisión emitiendo para ello el Memorando No. 080-2006/MDSJM/GA/SGA, del 04 de Julio del 2006, con el cual solicito se proceda al descuento por exceso del consumo de telefonía móvil al señor Alfonso Urbina Gallese por un monto de S/.450.00 con lo cual queda evidenciado que no se actuó negligentemente.

Que, conforme se aprecia el Memorando Nº080-2006/MDSJM/GA/SGA, este fue remitido al Sub Gerente de Personal el 04 de Julio del 2006, sin embargo los excesos en llamadas se originan desde el mes de Enero del 2006, hasta Junio del 2006, siendo recién a partir de Julio del 2006, que la ex funcionaria en su calidad de Sub Gerente de Abastecimiento requiere al Sub Gerente de Personal, para se proceda al descuento por el exceso de llamadas de telefonía móvil, al ex funcionario Alfonso Urbina Gallese, hecho que demuestra falta de diligencia en sus funciones por parte de la ex funcionaria Dora Tantalean Delgado, en su condición de Ex Gerente de Abastecimiento.

Que, este hecho constituye de parte de la ex funcionaria, el incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003 que en su artículo 53º literal a) señala que es función de la Sub Gerencia de Abastecimiento, entre otros programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

Al CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración y Ex Sub Gerente de Abastecimiento, le asiste responsabilidad administrativa por no haber monitoreado el cumplimiento de las disposiciones de austeridad para el año fi scal 2006 mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, situación que constituye el incumplimiento de funciones establecías

en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que señala en su artículo 44º, que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, lo siguiente: b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales, asimismo por haber incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº000175 del 15 de Abril del 2004, que señala en su Capitulo V Responsabilidades que la Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Abastecimientos y la Sub Gerencia de Personal, son responsables en lo que les compete en el estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía, haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No.276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).

OBSERVACIÓN Nº 02.- No se efectuó proceso de selección ni existe contrato, respecto al servicio de fotocopiado brindado por un proveedor a la municipalidad, a quien además se otorgaron algunas ventajas, como la utilización de un ambiente al interior del municipio, por el cual pagaba ningún tipo de alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y guardianía, quien además, al estar físicamente ubicado dentro de la municipalidad efectuaba actividades lucrativas de benefi cio propio, al brindar sus servicios al público afl uente a esta comuna.

No existe autorización escrita de la Gerencia de Administración para que el proveedor del servicio de fotocopiado se situara dentro de las instalaciones de la Municipalidad, pese a tener conocimiento de su existencia.

El servicio de fotocopiado utilizaba un ambiente en el interior de la municipalidad, por el cual no pagaba alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y guardianía.

El costo del servicio de fotocopiado dado por el proveedor era de S/.0.05 céntimos, por lo que de haberse realizado un proceso de selección y teniendo en cuenta el volumen del servicio dado a la Municipalidad, se hubiera conseguido un mejor costo para la Municipalidad.

Teniendo en cuenta que la Municipalidad pago al proveedor durante el año 2005 la suma de S/. 17,866.35 NUEVOS SOLES, y durante el 2006 S/.23,539,75 NUEVOS SOLES, se debió haber realizado un proceso de selección de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración Municipal, le asiste responsabilidad administrativa por haber inobservado lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre de 2003, que señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, inciso b) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Abastecimiento en armonía con la normativa establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso r) Velar por la efi ciente conservación de los locales y prestación de servicios generales de la Municipalidad, lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366655

obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando con dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral.

LA SEÑORA DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 53º establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene cono funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación. Señala que como Sub Gerente de Abastecimiento solamente se limitaba a cumplir ordenes superiores, y que fue nombrada en el cargo de Ex Sub Gerente de Abastecimiento el 09 de Enero del 2006, por lo que el Plan Anual ya se había elaborado, que respecto a la contratación del servicio de fotocopiado que de acuerdo a leyes las adquisiciones de menor cuantía no programadas no estaban consideradas dentro del PAAC.

Que, durante el 2006, se pago un total de S/.23,539.75 NUEVOS SOLES, por concepto del servicio de fotocopiado, por lo que se debió haber realizado un proceso de selección de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, asimismo el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones pueden ser programadas.

Que el artículo 25º señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa según corresponda. Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional.

Que, el artículo 54º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley No. 28411, dispone que los Gobiernos Locales aprueban sus presupuestos dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre de cada año fi scal anterior a su vigencia.

Que, en consecuencia el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, puede ser aprobado dentro del mes de Enero del 2006, hecho que fue así, tal como lo señala el ex Sub Gerente de Abastecimiento señor Christian Olaya Ríos, al señalar en sus descargos que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se aprobó en el mes de Enero del 2006.

Que, así mismo se debe tener en cuenta que el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, permitiendo modifi car el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección.

Que, en consecuencia los argumentos esgrimidos por la ex funcionaria respecto a que esta fue nombrada en el cargo de Ex Sub Gerente de Abastecimiento el 09 de Enero del 2006, y que el Plan Anual, ya se había elaborado, no la exime de responsabilidad teniendo en cuenta que a la fecha en que ingreso a ocupar el cargo 21 de Enero del 2006, se encontraba dentro del plazo para aprobar el PAAC, es más conforme se ha señalado éste podía ser modifi cado.

Que respecto que las adquisiciones de menor cuantía no programadas no será considerada dentro del PAAC, el artículo el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que, dicho Plan debe preveer los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, y el monto del presupuesto requerido, asimismo el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones pueden ser programadas, que en el caso del fotocopiado este servicio se venia dando desde el año 2005.

Que, estando a lo expuesto en el análisis le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 53º establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación, asimismo por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (….)”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no incluye dentro de la formulación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y Modifi catorias el servicio de fotocopiado, que por su gasto del monto superaba las (4UIT) y que venían sustentadas desde el 2005.

Al respecto informa que el suscrito fue nombrado como Sub Gerente de Abastecimiento con fecha 11 de Julio del 2006, con lo cual se podrá deducir que el plan ya estaba en ejecución, respecto a que el fotocopiado no fue incluido en el PAAC, hace recordar que el plan fue aprobado en el mes de Enero y no era funcionario en esa fecha, asimismo señala que el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su artículo 24º indica claramente que solamente deberán ser incluidos en el PAAC aquellos procesos programados no siendo el caso del servicio de fotocopiado.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, permitiendo modifi car el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, se podía incluir dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el servicio de Fotocopiado, teniendo en cuenta el monto que se pagaba por el servicio, y que éste se venia brindando desde el año 2005, sin embargo pese a ello el ex funcionario, no lo incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a través de una modifi cación del mismo.

Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber incumplido sus funciones establecidas en el articulo 53º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que señala que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación, tampoco se formaliza dicho servicio mediante un contrato, donde se estipula las condiciones a favor de la Municipalidad, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366656

que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (….)” Así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN N° 03.- Existen pagos efectuados a proveedores con prontitud sin tener características de urgencia y por otro lado, se han efectuado pagos con demasiado atraso durante los periodos 2004 y 2005; asimismo no se cuenta con un cronograma de pagos, aspectos que denotan la carencia de un trato justo e igualitario para todos los proveedores, lo que ha constituido un deterioro de la imagen crediticia de la Municipalidad.

EL SEÑOR CPC. ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa por no haber emitido las Directivas y procedimientos en los periodos auditados, tal como lo disponían las Directivas de Tesorería vigentes durante los años 2004 y 2005, que le permitieran conducir la ejecución presupuestal, en lo referente a la distribución y utilización de los recursos de la Municipalidad. hechos que constituyen el incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones de la Gerencia de Administración e) Establecer, actualizar normas y Directivas de carácter interno para la administración de los recurso humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia y h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad, en armonía con las Directivas técnicas de los Órganos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral.

EL SEÑOR CPC, VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesorería, no programo, ni ejecuto, así como no efectuó el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración. Menciona que fue designado Sub Gerente de Tesorería a partir del 18 de Octubre del año 2004, razón por la que no se le puede imputar la responsabilidad de todas las operaciones contenidas en los anexos 01 y 02 que corresponden a la observación en mención, señala que la O/S Nº00028 de fecha 20 de Enero del 2004 mediante la cual supuestamente se cancelara después de dos (02) días de haber sido autorizado por la Gerencia de Administración

mediante Proveído Nº1341-2004-GA del 27 de Mayo del año 2004, en primer lugar no corresponde al anexo 01 conforme se detalla, sino al anexo 02 y corresponde al periodo de mi antecesor Giovanni Risco Mory, en cuanto al C/P No. 2718, cabe mencionar que si bien corresponde a mi gestión, su despacho presume que el mismo no ha pasado por el control previo y concurrente al evidenciarse la inexistencia en dicho documento visado alguno por parte de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto y la Sub Gerencia de Contabilidad situación que en todo caso debe ser cotejada con los registros de dichas áreas y no sólo basarse en informes que constituyen simplemente declaraciones de parte, dado que ésta Sub Gerencia durante mi gestión ha respetado siempre los controles previos concurrentes y posteriores, conforme la normatividad de la materia, prueba de ello es que me allanado a todos los requerimientos del Órgano de Control Institucional que Usted representa conforme a Ley, en cuanto a la Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio emitidas en el año 2004 pendientes de cancelación al 31 de Diciembre del año 2005, que corresponde a mi gestión fueron las Ordenes de Compra No. 00598, 00599, 00513, 00546, 01368001252, 01490, 00633, 00586, 00579 y las Ordenes de Servicio 012437 y 01489, que en lo referente a la imputación de que la Municipalidad, en los periodos auditados, no se ha establecido procedimientos administrativos y directivas internas que permiten garantizar que los pagos efectuados por la entidad, sean ordenados y oportunos dentro de una transparente prioridad de los mismos de acuerdo a la disponibilidad de recursos, dicha apreciación es correcta pero no imputable al suscrito, dado que la excesiva demora en los pagos y las preferencias por la prontitud en algunos casos es consecuencia de la inexistencia de una política de control de pagos que se haya concretizado en algún instrumento de gestión, instructivo y/o directiva, situación que no es competencia de la Sub Gerencia de Tesorería de conformidad a lo precisado en el artículo 51º del ROF, y lo dispuesto en la Directiva de Ejecución Presupuestal para Gobiernos Locales correspondientes a los ejercicios Presupuestales 2004 y 2005, no establece como competencia funcional que él regulara estos temas. La Directiva de Ejecución Presupuestal para Gobiernos Locales del año 2004 - Directiva No. 003-2004-EF/76.01 aprobada mediante RD Nº047-2003-EF-76.01, en sus artículos 15º y 16º establece la competencias funcionales sobre los temas materia de hallazgo y no considera a Tesorería como responsable, que en lo referente a la inobservancia de la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2004, aprobada por RD No. 087-2003-EF/77.15 que en su articulo 20º Autorización de devengado y oportunidad en presentación de documentos para proceso de pagos, no señala a Tesorería que tenga como función, la autorización de los devengados, esta norma esta referida a la autorización de los devengados más no a la ejecución del pago correspondiente ni a la programación del mismo, mas aun dicha norma no alcanza al suscrito dado que sobre el particular no se me ha delegado facultad alguna, caso contrario solicito la exhibición del acto administrativo correspondiente con el respectivo acuse de recibo por parte del suscrito, el inciso b) del articulo 10º de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al año Fiscal 2005, aprobado mediante Resolución Directoral Nº013-2005-EF/77.15 no considera a Tesorería como responsable de la autorización de devengados, en cuanto al Control de Flujo de Caja, ello se ha llevado en forma parcial, conforme se acredita con documentación que obra en los comentarios al hallazgo

Que, el ex funcionario no a cumplido con desvirtuar por que los pagos, se ejecutaron dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración, y siendo sus funciones las de pagar la adquisición de bienes y servicios.

Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por el incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º señala como funciones de la Sub Gerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes y servicios y c) Racionalizar la liquidez en la utilización de fondos disponibles utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del

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Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Subgerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa por no programar, ejecutar, y no efectuar el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración y la disponibilidad de recursos en las fuentes de fi nanciamiento, lo cual constituye incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º señala que la Sub Gerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes o servicios, c) Racionalizar la liquidez en la utilización de los fondos disponibles, utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regula el Sistema”, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN Nº 04.- Funcionarios y ex

funcionarios de la entidad, no cumplieron con ejecutar la carta de fi el cumplimiento, ni velaron por el debido cumplimiento de lo establecido en las cláusulas del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con la empresa Asociación de Cobradores SAC- ASCOSA, ante el incumplimiento de ésta última al no abonar a las arcas municipales el importe de s/.1,500.00 por día natural o su equivalente a s/.45,000.00 mensuales por concepto de recaudación por cobranza de arbitrios de limpieza pública a los trabajadores informales, hechos que podrían ocasionar un perjuicio económico a la entidad, en tanto no se adopten las acciones orientadas a hacer valer sus derechos establecidos en el contrato, importe que podría ascender aproximadamente a s/,149,415.00, así también, ante el incumplimiento contractual, no se ejecuto la carta fi anza de fi el cumplimiento por s/. 28,000.00, la misma que a la fecha se encuentra vencida.

Al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, prescribe en su Artículo 41.- Cláusulas Obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución del Contrato por incumplimiento “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca

de acuerdo a la resolución en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (…).

El artículo 48º Supervisión, señala que: La entidad supervisará directamente a través de terceros todo el proceso de ejecución, (...) La entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas (…).

El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadio aprobada mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, artículo 221º Ejecución de Garantías “La garantías sólo se ejecutaran en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento.”

El artículo 225º Causales de Resolución, señala que: La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo (...)”.

El artículo 227º Efectos de la Resolución, señala, Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.”

El artículo 233º Recepción y conformidad, señala: “La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad (…).

SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ - Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 60º establece que la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) Así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. Señala que la Sub Gerencia de Control y Recaudación, según las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº000017-03-MDSJM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, no tenía como función establecida para ella, la de ejecutar la garantía de fi el cumplimiento, por el contrario de manera expresa esta función le competía de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ROF y a la Resolución de Contraloría General de la República sobre el particular, a la Sub Gerencia de Tesorería que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración, fundamentando su descargo en el artículo 51º inciso I del ROF, Resolución de Contraloría Nº072-98.CG-230 Normas de Control Interno para el Área de Tesorería, 230-06 Control y Custodia de Cartas-Fianzas, señala que como quiera que en la Administración Pública, los funcionarios sólo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado, mal podría haber hecho su despacho al ejecutar la carta fi anza, cuando por Ley esta función esta atribuida expresamente a otra Sub Gerencia integrante de la Gerencia de Administración..

Que, el artículo 51º de la Ordenanza Municipal Nº00017, del 27 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores dispone, que la Sub Gerencia de Tesorería tiene las siguientes atribuciones y funciones f) Recibir, verifi car y custodiar los títulos valores y valores pertinentes, controlar y custodiar las cartas fi anzas de los proveedores, verifi cando su veracidad y vigencia.

Que el artículo 53º de la Ordenanza antes mencionada establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones s) vigilar por el cumplimiento de los contratos

Que, teniendo en cuenta el principio de legalidad y tipicidad, no se puede imputar responsabilidad alguna a la Sub Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Control y Recaudación, por cuanto las mismas no eran las responsables de velar por el cumplimiento del contrato celebrado con la EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC - ASCOSA, correspondiéndole dicha función según el ROF, a la Sub Gerencia de Abastecimiento, (art.53º inciso s), unidad que depende de la Gerencia de Administración.

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Que, asimismo teniendo en cuenta los principios antes mencionados, la función y atribución sobre la custodia de la carta fi anza, corresponde a la Sub Gerencia de Tesorería, conforme lo señala el artículo 51º inciso f del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº0000017, del 23 de Octubre del 2003.

Que, en consecuencia se le EXIME DE RESPONSABILIDAD al ex funcionario JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ, por los fundamentos antes mencionados.

EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 44º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración inciso f) Mantener relaciones funcionales de coordinación con los Organismos de Rectores de los Sistemas Administrativos afi nes a su cargo, inciso z) Otras funciones que le asigne la superioridad, por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral.

EL SEÑOR LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ - Ex Gerente de Rentas y Sub Gerente de Control y Recaudación, al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) Recaudación (..) de las rentas municipales así como la difusión orientación, inciso I) Revisar, coordinar y visar (..) contratos (..) documentos relacionados en el ámbito de su competencia, y el artículo 60º la Sub Gerencia de Control y recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo,

Que la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Control y Recaudación, según las disposiciones del ROF, no tenían como función el ejecutar la garantía de fi el cumplimiento, hecho que se demuestra con la sola lectura del referido dispositivo, señala que el principio constitucional que establece que nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, por lo que los sujetos de derecho público sólo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado, que esta facultad de acuerdo a las disposiciones contenidas en el primer párrafo de la presente y a la emitida por la Contraloría General de la Republica sobre el particular a la Sub Gerencia de Tesorería que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración, sustenta lo dicho en el artículo 51º del ROF, la Resolución de Contraloría Nº072-98-CG-230 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERIA, 230-06 CONTROL Y CUSTODIA DE CARTAS-FIANZA,

Que, el artículo 51º de la Ordenanza Municipal Nº 00017, del 27 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores dispone, que la Sub Gerencia de

Tesorería tiene las siguientes atribuciones y funciones f) Recibir, verifi car y custodiar los títulos valores y valores pertinentes, controlar y custodiar las cartas fi anzas de los proveedores, verifi cando su veracidad y vigencia.

Que el artículo 53º de la Ordenanza antes mencionada establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones s) vigilar por el cumplimiento de los contratos

Que, teniendo en cuenta el principio de legalidad y tipicidad, no se puede imputar responsabilidad alguna a la Sub Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Control y Recaudación, por cuanto las mismas no eran las responsables de velar por el cumplimiento del contrato celebrado con la EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC- ASCOSA, correspondiéndole dicha función según el ROF, a la Sub Gerencia de Abastecimientos, (art.53º inciso s), unidad que depende de la Gerencia de Administración.

Que, asimismo teniendo en cuenta los principios antes mencionados, la función y atribución sobre la custodia de la carta fi anza, corresponde a la Sub Gerencia de Tesorería, conforme lo señala el artículo 51 inciso f del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº0000017, del 23 de Octubre del 2003.

Que, en consecuencia se le EXIME DE RESPONSABILIDAD al ex Gerente de Rentas Lizardo Macassi Vásquez.

OBSERVACIÓN Nº 05.- Se suscribió el acta de conciliación Nº014-2005, entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación de Cobradores SAC-ASCOSA, sin que los representantes del municipio cuenten con las facultades y representatividad de la entidad para conciliar, suscribir acuerdos en los cuales se aceptaron, propuestas desfavorables a la entidad, que signifi caron benefi cios adicionales a favor del contratista, no contemplado en las bases administrativas, ni en el contrato original, contraviniendo lo pactado el 09 de mayo del 2005, acuerdos que determinaron la rebaja, desde el inicio del contrato en un 50% la recaudación de la cobranza a depositar por dicha empresa de s/.45,000.00 a s/.22,500.00.

Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, en su artículo 41º- Cláusulas obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución de contrato por incumplimiento: “ En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del documento en el cual se manifi esta la decisión y el motivo que justifi que de acuerdo o resolución en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (…)

El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, señala en su artículo 201º-Contenido del Contrato “El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de éste Titulo (…).

El contrato celebrado el 09 de mayo del 2005 por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación Cobradores SAC - ASCOSA referente al Servicio de Cobranza de Arbitrios de Limpieza Pública a los trabajadores informales, aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 009-2005-MDSJM/GM, en la Cláusula Segunda dice: Documentos que integran el contrato.-Señala: Las Bases del Concurso Público Nº001-2005-CE/MDSJM, así como las consultas y absoluciones a las mismas que derivaron de este Proceso y la Propuesta Técnica y Económica presentada por el CONTRATISTA, formarán parte integrante del contrato. En consecuencia, todos los aspectos que allí se detallan constituyen cláusulas de obligatorio cumplimiento.”

Cláusula Cuarta Pago por los Servicios, señala “EL CONTRATISTA, se obliga a depositar el equivalente

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a S/. 45,000.00 Nuevos Soles mensuales o S/.1,500.00 Nuevos Soles diarios a favor de la MUNICIPALIDAD, en la Sub Gerencia de Tesorería (…) mediante liquidación diaria. De producirse ingresos por encima del ingreso fi jado por la Municipalidad y el costo de la prestación del servicio, antes del vencimiento del contrato (6 meses), se considera 50% para la empresa y 50% para la Municipalidad.”

Cláusula Quinta: Plazo de la Ejecución del Contrato, señala: “La vigencia del presente contrato será por el período comprendido desde el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día 10 de noviembre del año 2005. (…).

El Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº004-2005-JUS, promulgado el 24 de febrero del 2005, señala en su artículo 5º, La autonomía de la voluntad a que se hace referencia el artículo 3º de la Ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo (…).

La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM referente a prohibiciones éticas del servidor público, artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor está prohibido de: Numeral 2 señala: “obtener ventajas indebidas, (…) o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o apariencia de infl uencia”.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000017, del 27 de ctubre del 2003, en su artículo 24º señala que la Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (…) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: I) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Concejo Municipal”.

EL SEÑOR ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Procurador Público Municipal Adjunto, le asiste responsabilidad administrativa al haber inobservado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, artículo 201º, el contrato celebrado el 9 de mayo del 2005, celebrado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación de Cobradores SAC-ASCOSA, en las cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta, el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº001-98-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, en su artículo 5º la autonomía de la voluntad a que hace referencia el artículo 3º de la Ley, no se ejerce estrictamente, las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo, asimismo incumplió, El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, en su artículo 24º señala que la Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los integres y derechos de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (…) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: L) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Concejo Municipal”, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha inobservancia la comisión de la falta

disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL ABOGADO CARLOS ANTONIO CUADROS MARQUEZ - Ex Gerente de Asesoría Jurídica, ha inobservado sus funciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº00809, del 01 de Junio del 2002 A Literal d) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar los asuntos de carácter legal de la Municipalidad. Señala que el Comité Especial de la MDSJM, otorgo la Buena Pro del Concurso Público Nº001-2005-CE/MDSJM a la Empresa Asociación de Cobradores SAC, para el Servicio de Cobranza de Arbitrios de Limpieza Pública, a los trabajadores informales por el período de 06 meses, que en virtud a ello celebra contrato con fecha 09 de Mayo del 2005, el mismo que es aprobado mediante Resolución Gerencial Nº009-2005-GM/MDSJJM, que la obligación de la Municipalidad era brindar las facilidades del caso por medio de la Gerencia de Rentas a la Empresa Contratista para que pudiera recaudar la cobranza mencionada, señala que los contratistas pusieron en conocimiento de la Municipalidad que existían graves difi cultades en el cobro del mencionado arbitrio, los contratistas vuelven a reiterar el pedido, en quien manifi estan las pérdidas que pierde la empresa, y emplazan a que se aplique la cláusula décimo segunda, que el Gerente Municipal Miguel Ángel Méndez Maurtua ordena verbalmente al Procurador Público Municipal a participar en el Acto de Conciliación con la Contratista, en representación de la entidad, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 24º y 27º del ROF, en concordancia con el artículo 7º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, acogiéndose las observaciones hechas por el contratista estableciéndose en una reducción del 50% de la prestación económica pactada primigeniamente.

Que, los argumentos expresados por el ex funcionario en su descargo, no desvirtúan las imputaciones hechas, ya que al modifi car las condiciones del contrato establecidas en las Bases, se incumple lo dispuesto en el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, el cual dispone que el contrato se sujeta a la pro forma incluida en las Bases, asimismo dicho artículo señala que el contrato entra en vigencia cuando se cumplen las condiciones establecidas, para dicho efecto en las Bases, y que podrán incorporarse otras modifi caciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el precio de selección, que en el caso concreto se modifi co el precio pactado en un 50%, y el plazo establecido en las Bases, asimismo el asesor legal no tuvo en cuenta que para conciliar, es necesario contar con las facultades especiales contenidas en el artículo 75º del Código Procesal Civil, y el poder otorgado bajo las formalidades de Ley.

Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario al haber inobservado sus funciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº00809, del 01 de Junio del 2002 A Literal d) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar los asuntos de carácter legal de la Municipalidad, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), Confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º

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del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN Nº 06.- Falta de medidas de

seguridad y control en la custodia y registro de cheques originaron que 02 cheques fueran cobrados indebidamente por un total de s/. 12,000.00, sin que hasta la fecha se efectúen las gestiones sufi cientes destinadas al recupero de dicho importe. Esta situación ha generado un perjuicio económico a la entidad por el importe mencionado, que ameritan ser resarcidos. al respecto, la Procuraduría Pública Municipal, mediante Memorando Nº 213-06-MDSJM/PPM, del 19 de octubre del 2006, nos confi rma que en el expediente con código p-115, consta la denuncia penal interpuesta contra los presuntos responsables.

SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa al no haber efectuado y gestionado acciones de recupero efectivas del importe de S/.12,000.00 por los 02 cheques cobrados indebidamente el 11 de marzo del 2005, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017. del 27 de Octubre del 2003, en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento en armonía con las normas establecidas, Inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Subgerente de Tesorería, no efectuó las conciliaciones bancarias mensuales Cta. Cte. Nº011-0100019153 del Banco Continental, desde el mes de octubre del 2004, lo que originó que el 11 de marzo del 2005 se cobren indebidamente 02 cheques de S/.6,000.00 cada uno, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, en su artículo 51º inciso d) analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de entidades fi nancieras y conciliar con los extractos bancarios mensualmente, inciso k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el sistema.

Que, en la entrega de cargo de la Sub Gerencia de Tesorería de fecha 19 de Octubre del 2004, se precisa que el señor Giovanni Risco Mory declara que de la chequera en uso que entrega, se han utilizado durante su gestión 45 cheques desde el 00000651 hasta el 00000695, asimismo se indica que el suscrito deja constancia de estar recibiendo los siguientes cheques en blanco talonario desde el cheque Nº00000698 hasta el Nº00000700. Lo cual demuestra que quien estuvo a cargo de los cheques en cuestión fue el anterior tesorero Giovanni Risco Mory, de la documentación revisada, se obtuvo la siguiente información respecto a los cheques del Banco Continental de la cuenta 011-0135-0100019153 cobrados indebidamente el 11 de Marzo del 2005, se tomaron las siguientes medidas muy al margen de formular las denuncias correspondientes contra todos los que resulten responsables así como la Comisión Especial de Proceso Administrativos Disciplinarios mediante el Informe Nº0003-2006-MDSJM/CEPAD de fecha 06 de Abril del 2006 que genera la Resolución de Alcaldía Nº115 del 17 de Abril del 2006, no encontró indicios de responsabilidad por dichos hechos en el suscrito, que asimismo acredita las acciones realizadas en la Carta Nº013-2005-GA/MDSJM/GA,

Informe Nº330-2005-MDSJM/GM/OAJ, del 12 de Abril del 2005 dirigido a la Gerencia Municipal, señalando que se colige que los cheques Nº 00000695, Nº00000687, fueron utilizados por el funcionario Giovanni Fernando Risco Mory, que los cheques Nº 0000692, 00000693, 00000694 y Nº 0000695 del Banco Continental correspondientes a la Cuenta Corriente Nº0011-0135-0100019135, estuvieron bajo la custodia de Giovanni Fernando Risco Mory.

Que, el ex funcionario en las pruebas presentadas en sus descargo adjunta el acta de entrega de cargo de la Sub Gerencia de Tesorería, de fecha 19 de Octubre del 2004, donde se consigna en las observaciones que el señor Giovanni Fernando Risco Mory ha utilizado durante su gestión 45 cheques desde el Nº000000651 hasta el Nº00000695, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº0011-0135-0100019153-14 FONCOMUN.

Que, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por el ex funcionario que acredita, que los cheques, mencionados en el informe del Órgano de Control, fueron utilizados por el ex funcionario Giovanni Fernando Risco Mory Ex Sub Gerente de Tesorería, se le exime de responsabilidad al ex funcionario Vlado Manuel Tirado Rovegno.

SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa por no haber efectuado el control y registro de los cheques 692 y 693 del Banco Continental, así como por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas de los cheques a su cargo incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Nº00017. del 23 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso e) Implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques efectivo, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN Nº 07.- No se han adoptado las medidas de seguridad sufi cientes y necesarias para el debido resguardo de los recursos dinerarios de la municipalidad, ocasionando que luego del asalto y robo del 24 de abril del 2006 y posterior liberalidad de la cia. de seguros., quien reconoció una parte del siniestro, a pesar que no le correspondía, por incumplimiento del municipio de ciertas medidas de seguridad consideradas en la póliza, se produjeron un perjuicio económico para la entidad por la suma de S/.15,099.03, que ameritan ser resarcidos.

SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, no dispuso las medidas preventivas sufi cientes necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de Abril del 2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Tesorería, en armonía con la normatividad establecida d) Desarrollar actividades relacionadas con la administración de los fondos, valores, crédito y seguros, para garantizar una adecuada gestión y posesión de solvencia con relación a los recursos de la

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institución, así como una efi caz protección de los bienes de la municipalidad, Inobservando el artículo 7º numerales 5 y 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…), La Norma General del Sistema de Tesorería (aprobada por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15), NGT-10 Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, III Acciones a desarrollar “Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos signifi cativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad”, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, artículo 25º que señala: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesorería, por cuanto no habría efectuado las medidas preventivas sufi cientes, necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de Abril del 2006, así como por no haber depositado en forma oportuna los ingresos recaudados por la Municipalidad, habiendo incumplido sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, en su artículo 51º inciso h) Depositar en cuentas bancarios nominativas, en forma inmediata e intacta los ingresos que por todo concepto recaude, capta u obtenga la Municipalidad dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a la Normas generales que regulan el Sistema. Señala que a la fecha ya ha sido procesado administrativamente sobre este caso precisando que se le instauro proceso administrativo mediante la Resolución de Alcaldía No. 000381-2006 del 30 de Octubre del 2006, tal como lo acredita con las pruebas presentadas en el anexo 03, y su descargo anexo 04, asimismo señala entre otras cosas que efectuó la denuncia policial correspondiente, se efectuaron las coordinaciones con el Banco Continental y de la Nación con relación a los cheques robados a efectos que se proceda a la suspensión de pago, se inició las coordinaciones con la empresa aseguradora correspondiente, situación que a la fecha a generado el pago de una indemnización a esta entidad hasta por la suma de S/.26,344.00, se requirió a la Gerencia de Administración la contratación de una Empresa de Seguridad para el traslado de valores, situación que trajo como consecuencia la contratación de la empresa Hermes Transportes Blindados S.A, empresa que viene funcionando a la fecha

Que, mediante Resolución de Alcaldía No.000381, de fecha 30 de Octubre del 2006, se instauro proceso administrativo disciplinario contra el CPC Alfonso Urbina Gallese Ex Gerente de Administración y el CPC Vlado Tirado Rovegno Sub Gerente de Tesorería por el robo sufrido el 24 de Abril del 2006 por la suma de S/.41,443.03 NUEVOS SOLES y la suma de S/.8,466.00 NUEVOS SOLES, hecho ocurrido ante cinco trabajadores municipales que trasladaban dicho caudal, sin la custodia de efectivos policiales, por no haber tomado las medidas preventivas oportunas recomendadas por la Gerencia Municipal y por incumplir lo dispuesto por el artículo 51º inciso f) y k), artículo 44º incisos d), j) y n) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado por Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003.

Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 000429, del 20 de Diciembre del 2006, se resolvió sancionar con cese temporal de dos días al Ex Gerente de Administración CPC Alfonso Urbina Gallese, y con cese temporal de cinco días al señor Vlado Tirado Rovegno.

Que, nadie puede ser procesado o sancionado dos veces por un mismo hecho, principio del ne bis in idem , el cual se encuentra implicito en nuestra en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado de 1993, el derecho al debido proceso.

Que, esta Comisión se exime del conocimiento de la responsabilidad administrativa, respecto al hecho imputado, debiéndose hacer de conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, para las acciones legales que el caso amerite.

OBSERVACIÓN Nº 08.- La entidad efectuó un préstamo a cuenta de remuneraciones por s/.3,000.00 para la atención médica a funcionario del municipio, contraviniendo lo dispuesto en la normatividad presupuestal, no habiéndose efectuado a la fecha, la recuperación de dicho préstamo, hecho que ocasiona un perjuicio económico a la comuna por el importe citado, más los intereses legales correspondientes.

La Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 03 de Diciembre de 1999, en el diario Ofi cial El Peruano, establece en su artículo 46.2º afectación a la planilla dispone “Queda prohibida, salvo disposición legal expresa en contrario, autorizar y efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifi caciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios, así como el pago de remuneraciones por día no laborados.”

El SEÑOR CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa por cuanto no habría solicitado a las áreas competentes, opinión sobre la procedencia del préstamo, con la fi nalidad que el mismo se ejerce de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por cuanto habría obviado la regularización del acto administrativo, por no haber emitido la orden en forma expresa a la Sub Gerencia de Personal, para que efectúe los descuentos mensuales correspondientes al benefi ciario en la Planilla Única de remuneraciones, lo que constituye incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, e) Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad en armonía con las directivas técnicas de los Órganos competentes y con las disposiciones vigentes, asimismo por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado” así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“,

EL SEÑOR JUAN FERNANDO GARCÍA GUZMAN - Ex Sub Gerente de la Administración del Parque Zonal Huayna Cápac, le asiste responsabilidad administrativa por haberse benefi ciado del otorgamiento de un préstamo por el importe de S/.3,000.00, el cual a la fecha no ha sido pagado, situación que contraviene los principios y deberes éticos del servidor público, contenidos en el Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, que en su artículo 6 Principios de la Función Pública establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes

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principios: 2) Probidad. actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 5) Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos, también por el incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento”.

EL SEÑOR CPC VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO Ex Sub Gerente de Tesorería. No habría atendido el requerimiento de información solicitada por la Sub Gerencia de Contabilidad, generando limitación al accionar de la misma, en el proceso de control de la rendición de cuentas.

Que el artículo 50º del ROF, señala que la Sub Gerencia de Tesorería depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración, el indicado artículo establece claramente que las disposiciones para hacer algún tipo de retención, si es que está dentro de la legalidad, recaen en la Gerencia de Administración sin embargo la Sub Gerencia de Contabilidad, quien también depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración de acuerdo al artículo 48º del ROF, no hizo las gestiones por los canales adecuados, es decir informar a la Gerencia de Administración quien de haber encontrado los indicios sufi cientes, tendría que haber ordenado a la Sub Gerencia de Personal, para que realice el descuento de ser el caso, a través de la planilla de sueldos, tesorería no tiene la facultad, para efectuar un descuento a un trabajador, teniendo en cuenta que esta función le competente a la Sub Gerencia de Personal, además en última instancia quien debe ordenar el descuento del trabajador, es la Gerencia de Administración, quien no emitió algún documento a la Sub Gerencia de Tesorería disponiendo la retención al trabajador que recibió el préstamo, por lo que señala que no es su función elaborar la planilla de sueldos y tampoco podría haber efectuado alguna retención sin la orden escrita de la Gerencia de Administración, la cual nunca existió

Que la Ordenanza Nº000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, en su artículo 51º inciso p) dispone que la Sub Gerencia de Tesorería tiene las siguientes atribuciones y funciones: p) Remitir a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Contabilidad la Información de Ingresos y Egresos Diarios; …

Que, en consecuencia la Sub Gerencia de Tesorería debió haber remitido a la Sub Gerencia de Contabilidad y Gerencia de Administración, dentro de la información de egresos, el monto asignado al ex funcionario, para la retención debida.

Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex Sub Gerente de Tesorería, por haber contravenido el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público desarrolla sus funciones a cabalidad y en forma integral, así como los establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, y b) salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservación la confi guración de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa al haber contravenido lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado

mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, específi camente en el literal k) del artículo 51º señala que una de sus funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Tesorería son programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema. Asimismo se inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276º que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN Nº 09.- Se efectuaron gastos con fondos de la municipalidad por concepto de agasajos y celebraciones en los períodos 2004, 2005 y 2006 por un importe total de s/.21,559.00, que han generado un detrimento económico a la entidad por dicho importe, al contravenirse las disposiciones de austeridad vigentes en esos ejercicios.

La Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”

La Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento:

c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”

La Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebración de agasajos con fondos públicos (…).

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004, en su articulo 17º dispone De las Responsabilidades, señalando que 17.1 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecución del gasto público se efectúe de conformidad con las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley No. 27209, en el marco de los Principios de Legalidad, de Centralización normativa y Descentralización Operativa y de Presunción de Veracidad, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto publicada el 06 de Diciembre del 2004, establece que el Titular es responsable de Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de (..) ejecución, (..) y el control del gasto, de conformidad con las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que

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emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad (..)

La Directiva Nº 0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2004“ aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, del 28 de Diciembre del 2003 señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (…), siendo responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal,(..).

En su artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.1 que las Municipalidades ejecutan su gasto dentro del marco de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 - Ley Nº 28128 y en su artículo 20.2 establece que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.”

El artículo 32º, en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”.

La Directiva Nº 005-2005-EF/76.1 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2005 del 06 de Febrero del 2005 en el artículo 26.3, dispone (..) es responsabilidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por la Ofi cina de Administración o las que hagan sus veces.”

La Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 04 - Verifi cación Interna aprobada mediante Resolución Ministerial Nº801-81-EFC/76 del 17 de Setiembre del 1981, señala en el Título III Acciones a Desarrollar Numeral 3 se aplicara el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2 Aplicar la Normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación,”

La Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...)

Asimismo el artículo 6.1 del Título VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la Unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (..) para su control previo y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”

6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesorería para que el rindente efectúe la devolución (…).

El Título VII Monitoreo de la misma Directiva, señala “La Dirección de Administración se encargará de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo.”

La Directiva Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, señala como Finalidad “(…) del fondo fi jo para caja chica, que permita cubrir pagos en efectivo de gastos de menor cuantía y de rápida resolución que por sus características no pueden ser debidamente programadas para efectos de pago mediante cheque.”

El artículo 20º señala “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de logística, tesorería y Contabilidad.”

El artículo 23º señala “La Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Tesorería, y la Sub Gerencia de Contabilidad quedan encargadas en lo que les compete, del cumplimiento de la presente Directiva.”

El SEÑOR LUCIO VIDAL DIESTRA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, le asiste responsabilidad administrativa al haber visado las resoluciones de cuenta de los Comprobantes de Pago Nº00008 y 00013 de fecha 09 de Enero del 2004 y 12 de Enero del 2004, respectivamente, y afectando patrimonialmente los gastos por celebraciones de aniversario en contravención a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2004 incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF,de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 49º inciso h) Ejerce control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto. Inobservando lo establecido en La Directiva Nº 008-2003-MDSJM - Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, el artículo 6.1 del Título VI de la Ejecución “La Dirección de Administración, deriva a la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (..) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesorería para que el rindente efectúe la devolución (…), la Ley No. 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..)

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, igualmente por no haber cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

LA SEÑORA MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, le asiste responsabilidad administrativa al haber visado y afectado presupuestalmente, sin la correcta verifi cación las rendiciones de cuentas de comprobantes de pago Nº008 y 0013 del 09 de Enero del 2004 y del 12 de Enero del 2004, respectivamente, con los que se efectuaron los gastos por aniversario del Distrito en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 30º inciso k) velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulan el Sistema Presupuestario, Inobservando lo establecido en la Directiva Nº0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para

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el año fi scal 2004 “aprobado por Resolución Directoral Nº047-2003-EF/76.01, del 28 de Diciembre del 2003, señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (…), siendo responsable de emitir las indicaciones y linimientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal, (...), el artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.2 que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.”, el artículo 32º, en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”, la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, así como los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“,

EL SEÑOR LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por haber visado sin la correcta revisión y verifi cación las rendiciones de cuentas y los comprobantes de pago así como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito, en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público períodos 2005-2006, incumplimiento con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 30º inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario, Inobservando La Directiva Nº005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales y la Directiva Nº0003.2006-EF/76.01 para los años fi scales 2005 y 2006, que señalan respectivamente: en el artículo 5 c) que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “Es la dependencia a través de la cual se conducen los procesos relacionados al Sistema Nacional de Presupuesto dentro del Gobierno Local (….). Es la única instancia técnica en materia presupuestal a nivel de pliego presupuestario (...), es la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal dentro del gobierno local” y artículo 6c) La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “(…), se constituye en primera instancia técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal”, la Ley No.

28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos.(…).”, la Ley No. 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…),

Que, el suscrito ha prestado funciones a partir del mes de Junio del 2004, el comprobante de pago Nº008, es del 09 de Enero del 2004 y el comprobante de pago Nº013, es del 12 de Enero del 2004, por lo tanto señala que no existe responsabilidad en el 2005, hace referencia al CP Nº426 del 11 de Febrero del 2005, y que como se puede apreciar en el anexo 04, no existe la visación del suscrito, entonces señala de que responsabilidad se esta analizando, en el 2006, se refi ere a los CP Nº315 y 356 del 27 de Enero del 2006, y 31 de Enero del 2006, respectivamente, los cuales se han procesado en la Ofi cina de Planifi cación como reembolso de Caja Chica y de ninguna manera se dice por reembolso de agasajos y celebraciones, el último CP Nº 317 del 27 de enero del 2006 que está visado por el suscrito se señala que se está girando un importe por rendir cuenta por motivo de aniversario pero en ningún momento se dice para gastos de celebración de agasajos, entonces se deduce contundentemente que el Comprobante de Pago no era para celebraciones de agasajos, pero si el motivo era para gastos de Aniversario del Distrito, y cuando el Sr. Vlado Tirado Rovegno hace su rendición de cuentas, con gastos autorizados por su jefe inmediato el Gerente de Administración, se puede observar que los gastos están referidos a impresión de volantes, compra de medallas, equipos de sonido y presentaciones artísticas que se han dado en forma pública y que signifi can una atención a los vecinos del lugar, recordando un aniversario del distrito, como se acostumbra en todos los distritos, entre otros señalando que en este caso no se ha contravenido las normas de austeridad toda vez que las Leyes Nº 28128 Artículo 14º de la Ley No. 28427 artículo 8º inciso c) y la Ley Nº 28652 inciso e) se habla de celebración de agasajos.

Que la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento, e) Quedando prohibido todo tipo de gastos orientados a celebración o agasajos con fondos públicos.

Que, la Ley de Presupuesto para el año 2006, ha hecho una precisión en forma general hacia todo tipo de gasto por celebraciones o agasajos, y que éstos sean con fondos públicos.

Que, el ex funcionario reconoce que los gastos fueron para el aniversario del distrito, al señalar en su descargo lo siguiente:” pero si el motivo era para gastos de Aniversario del Distrito, y cuando el Sr. Vlado Tirado Rovegno hace su rendición de cuentas, con gastos autorizados por su jefe inmediato el Gerente de Administración, se puede observar que los gastos están referidos a impresión de volantes, compra de medallas, equipos de sonido y presentaciones artísticas que se han dado en forma pública y que signifi can una atención a los vecinos del lugar, recordando un aniversario del distrito, como se acostumbra en todos los distritos,

Que, en consecuencia si se utilizaron recursos públicos para la celebración del aniversario del Distrito, lo cual contraviene lo dispuesto por el inciso e) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005.

En consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, por haber visado sin la correcta revisión y verifi cación las rendiciones de cuentas y los comprobantes de pago así como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito,

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en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público períodos 2005-2006, incumpliendo con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 30º inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario, Inobservando La Directiva Nº005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales y la Directiva Nº0003.2006-EF/76.01 para los años fi scales 2005 y 2006, que señalan respectivamente en el artículo 5º c) que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “Es la dependencia a través de la cual se conducen los procesos relacionados al Sistema Nacional de Presupuesto dentro del Gobierno Local (….). Es la única instancia técnica en materia presupuestal a nivel de pliego presupuestario (...), es la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal dentro del gobierno local” y artículo 6º c) La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “(…), se constituye en primera instancia técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa al haber autorizado que se efectúen los gastos por celebraciones de aniversario, haber visado los comprobantes de pago con que se efectuaron los gastos por este concepto, así como por no haber monitoreado la correcta ejecución de los fondos dispuestos en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público períodos 2004, 2005, y 2006 incumpliendo las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inobservando lo establecido en Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005,

publicada el 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (..)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), la Directiva Nº008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, Titulo VII Monitoreo de la misma Directiva , que señala que “La Dirección de Administración se encargara de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo”, asimismo por no haber cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

LA SEÑORA ARMIDA HERRERA VERA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, habría visado comprobantes de pago así como la rendición de cuenta de gastos por celebraciones de aniversario sin el adecuado control previo, en contraposición a las disposiciones de austeridad de la ley de Presupuesto del Sector Público períodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003 en su artículo 49º inciso h) Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, inobservando lo establecido en La Directiva Nº008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), asimismo el artículo 6.1 del Título VI de la Ejecución “La Directiva de Administración, deriva de la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (..) para su control previo y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesorería para que el rindente efectúe la devolución (…), las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 04 Verifi cación Interna III Acciones a Desarrollar, punto 3 señala: “Se aplicará el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2: Aplicar la normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación”, la Directiva

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Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que señala en su artículo 23º que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramiten la liquidación de caja chica, las unidades de logística, de tesorería y contabilidad”, su aplicación se deriva del cumplimiento de la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), hace conocer que la documentación sustentatoria que originaron los gastos por los aniversarios del Distrito de San Juan de Mirafl ores por los años 2004, 2005 y 2006 se encuentran en los archivos de la Sub Gerencia de Contabilidad debidamente visados y autorizados por la Gerencia de Administración e identifi cados los que intervinieron en el gasto, hace de conocimiento que los gastos efectuados en el año 2004 fueron otorgados con cargo a rendir cuenta, el sustento se encuentra en los comprobantes de pago 08 y 13 del año 2004 otorgados al señor Cristhian Olaya Ríos, estos han sido efectuados antes de su periodo de gestión en el cargo de Sub Gerente de Contabilidad, por esa situación no se me debe involucrar en el proceso administrativo, con relación a los gastos efectuados en el periodo comprendido del 11.02.05 al 31.01.06, se originaron, una parte con cargo a rendir cuenta y las otras con fondos de caja chica, cuya documentación se encuentra en los archivos de la Sub Gerencia de Contabilidad debidamente visados y autorizados por la Gerencia de Administración, en los comprobantes de pago Nº426 del año 2005 con cargo a rendir cuenta girado a nombre de el ex Sub Gerente de Tesorería Vlado Tirado Rovegno y comprobante de pago Nº315, 317 y 356 del año 2006 como reembolso de caja chica también girado a nombre del señor Vlado Tirado Rovegno, de lo anterior dichos documentos llegaron a la Sub Gerencia de Contabilidad con los gastos ya ejecutados solo para realizar el registro contable ya que estos gastos venían autorizados por la Jefatura de Administración quien es la encargada de salvaguardar los fondos de la comuna, mi función en este caso fue únicamente la del registro contable puesto que dichos gastos fueron ejecutados sin el debido control previo ni el control concurrente en consecuencia no existe razón para involucrarla así no haber participado en la evaluación de los gastos si existe observación los responsables son los que manejaron los fondos y el que los autorizó.

Que, la Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en su artículo 49º inciso h) dispone que la Sub Gerencia de Contabilidad tiene las siguientes atribuciones y funciones, Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto.

Que, de lo establecido en la norma antes mencionada era función de la ex Sub Gerente de Contabilidad el ejercer el control previo de los gastos.

Que, en consecuencia no cumplió con su función, establecida en el ROF, de ejercer el control previo en los comprobantes de pago Nº315, 317 y 356 del año 2006, visados por ella, y que fueron destinados para los gastos en la celebración de aniversarios.

Que, le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria por haber incumplido con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003 que en su artículo 49º inciso h) Ejercer control previo de los gastos en coordinación con

la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, inobservando lo establecido en La Directiva Nº008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), asimismo el artículo 6.1 del Título VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (..) para su control previo y de conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de tesorería para que el rindente efectúe la devolución (…), las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna III Acciones a Desarrollar, punto 3 señala: “Se aplicará el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2: Aplicar la normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación”, la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que señala en su artículo 23º que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramiten la liquidación de caja chica, las unidades de logística, de tesorería y contabilidad”, su aplicación se deriva del cumplimiento de la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesorería, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público períodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366667

Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, artículo 3º que señala “(…) siendo la Sub Gerencia de Tesorería la dependencia a la que se le asigna el fondo, el responsable de su administración (…)”, artículo 20º que señala que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, la Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley No. 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos.

Que, el suscrito ha sido designado en el cargo de Sub Gerente de Tesorería el 18 de Octubre del año 2004, por lo cual no le pueden ser imputados aquellos pagos ejecutados durante el ejercicio 2004 dado que los mismos corresponden a los meses de enero y febrero del año 2004, es decir todavía no era tesorero, por otro lado precisa que los gastos efectuados durante el ejercicio 2005 y 2006 para celebración por los Aniversarios del Distrito por los citados años fueron autorizados respectivamente por los siguientes actos administrativos: Resolución de Alcaldía Nº 000491 de fecha 22 de Diciembre del 2004 y Resolución de Alcaldía Nº 000360 de fecha 19 de Diciembre del 2005. Se debe mencionar que de acuerdo al inciso b) del artículo 51º del ROF, es función de la Sub Gerencia de Tesorería efectuar el pago de adquisición de bienes u servicios, normatividad que lo reconoce como un órgano ejecutor sin embargo para efectuar el pago por la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que deben estar autorizados por la Gerencia de Administración y deben ser sometidos al control previo efectuado por la Ofi cina de Contabilidad de esta entidad, situación que se a respetado en todos los casos imputados, que el cuestionamiento de su afectación presupuestal. Control previo y autorización para su pago no son competencia de la Sub Gerencia de Tesorería., el cual simplemente constituye un órgano ejecutor, sino además el artículo 16º de la Directiva de Ejecución Presupuestal para Gobiernos Locales del año 2005-Directiva 005-2005-EF/76.01 aprobada mediante RD Nº008-2005-EF-76.01 y el artículo 14º de la Directiva Nº005-2006-EF-76.01 precisan que dicha competencia funcional corresponde a la Gerencia de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de cada entidad, sin embargo especial tratamiento se tiene para el caso de los pagos efectuados por Caja Chica los mismos, que son autorizados conjuntamente por el área usuaria y el Gerente de Administración y con la intervención del Control Previo, es importante mencionar que los gastos por aniversario del distrito no han sido realizados por la Sub Gerencia de Tesorería quien solamente es un órgano ejecutor, si no mas bien estos gastos fueron ejecutados por un área operativa, que los gastos por este concepto para el año 2005 y 2006 fueron ejecutados a través de la Gerencia de Imagen Institucional quien es el órgano competente para estos asuntos. Quien da su visto bueno corrobora que efectuó el gasto;

Que, la Directiva Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, en su artículo 20º señala “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del

gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, asimismo en su artículo 23º señala “La Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Tesorería, y la Sub Gerencia de Contabilidad quedan encargadas en lo que les compete, del cumplimiento de la presente Directiva.”

Que, en consecuencia el ex Sub Gerente de Tesorería no se puede eximir de responsabilidad en la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto, por así haberlo establecido la norma antes mencionada.

En consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público periodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando la Directiva Nº008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), la Directiva Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, artículo 3º señala “(…) siendo la Sub Gerencia de Tesorería la dependencia a la que se le asigna el fondo, el responsable de su administración (…)”, artículo 20º señala que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, la Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley No. 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366668

contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público período 2004, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos, Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..).

En materia de bienes y servicios a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”. Señala que nunca solicito ni pidió ni exigió que se la asignaran fondos para la celebración de aniversario del distrito, por lo que debe quedar plenamente establecido que se le asignaron estos recursos sin haberlo requerido, señala que la Sub Gerencia de Contabilidad viso los comprobantes de pago, así como la rendición de cuentas de gastos sin el adecuado control previo y la Sub Gerencia de Tesorería, que es la dependencia a la que se le asigna el fondo y es responsable de su administración, con lo cual se evidencia que la participación del suscrito, solo se limita a cumplir Ordenes superiores.

Que, está plenamente acreditado lo dicho por el propio del ex funcionario en su descargo, que le fueron asignados los fondos públicos para la celebración del aniversario del distrito, hecho que contraviene lo dispuesto por las normas de austeridad antes mencionadas.

Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público período 2004, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos, Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, asimismo no se ha cumplido con los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (…), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR FRANCISCO EMILIO JUAREZ BELAHONIA - Ex Gerente (e) de la Ofi cina de Imagen Institucional, habría visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por el aniversario del Asentamiento Humano Nueva Rinconada con fondos de la Municipalidad en

contraprestación a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del año 2006, inobservando La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que en su artículo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, señala que “Los fondos serán utilizados en las específi cas de los gastos, siendo sus características: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (…)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos. Señala que fue encargado de la Gerencia de Imagen Institucional con Resolución de Alcaldía Nº 00020 el día 18 de enero del 2006 al 20 de febrero del 2006, que por ordenes superiores apoyo a las celebraciones del aniversario del Asentamiento Humano Nueva Rinconada, que solo cumplió con el requerimiento del área de Abastecimiento, que de acuerdo al ROF es su competencia, que no era su competencia fi scalizar controlar o hacer el fi ltro en los gastos, de conformidad con el ROF, es competencia de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto.

Que, lo señalado no lo exime de responsabilidad al haber incumplido las normas de austeridad que prohibían todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos con fondos públicos.

Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por el aniversario del Asentamiento Humano Nueva Rinconada con fondos de la Municipalidad en contravención a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del año 2006, inobservando La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de septiembre del 2005, que en su artículo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, señala que “Los fondos serán utilizados en las específi cas de los gastos, siendo sus características: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de preveer, b) Gastos menudos que deben efectuarse (…)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados” y numeral 6 Responsabilidad, que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276º que señala que son faltas de carácter disciplinario “El

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366669

incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, habría visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por aniversario con fondos de la Municipalidad contraviniendo las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del año 2006, comprobantes de pago Nº 315 del 27 de enero del 2006, y 356 del 31 de enero del 2006, también se a inobservado la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de septiembre del 2005, que en su artículo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, señala que “Los fondos serán utilizados en las específi cas de los gastos, siendo sus características: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (…)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos. Señala que su área no es responsable de verifi car si esos gastos estaban restringidos por las disposiciones de austeridad que señala en la ley de presupuesto, sino era competencia de la Ofi cina de Presupuesto, señala lo que prescribe el Decreto Ley Nº 22056 - Sistema de Abastecimiento (SA 05, 06 y 07) señala además que es competencia de la Ofi cina de Abastecimiento, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, estudiar y proponer a la Gerencia de Administración y Gerencia Municipal, los criterios y orientaciones para la mejor aplicación de las medidas de austeridad, sobre bienes y servicios, señalando algunos de ellos, asimismo señala que no se ha tomado en cuenta la normatividad administración de fondos de caja chica no era de su competencia funcional, de fi scalizar, controlar hacer el fi ltro de gastos de acuerdo al ROF del 2003 es competencia de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto.

Que, lo señalado no lo exime de responsabilidad al haber incumplido las normas de austeridad que prohibían todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos con fondos públicos.

Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por aniversario con fondos de la Municipalidad contraviniendo las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del año 2006, comprobantes de pago Nº 315 del 27 de enero del 2006, y 356 del 31 de enero del 2006, también se a inobservado la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de septiembre del 2005, que en su artículo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, señala que “Los fondos serán utilizados en las específi cas de los gastos, siendo sus características: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (…)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebración de agasajos con fondos públicos (…), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de

la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados” y numeral 6 Responsabilidad, que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa por que habría entregado recursos fi nancieros de la entidad, bajo la modalidad de encargos, para ser utilizados en gastos por celebraciones de aniversario contrarios a la norma de Austeridad de la Ley de Presupuesto para el año 2004, incumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, el cual en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las normas Generales que regulan el Sistema, inobservando también la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, asimismo no ha cumplido con los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (…), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN Nº 10.- Existen terceras personas que sin tener vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, han estado efectuando cobros por concepto de limpieza pública a los trabajadores informales del referido distrito, utilizando para ello tickets de cobranza con el sello del municipio y chalecos con lo logos de esta comuna. esto signifi caría un perjuicio a los interese económicos de la municipalidad, por que se desconoce el destino y total del dinero resarcido, así como si estos cobros ingresaron en las arcas municipales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366670

EL SEÑOR MIGUEL ANGEL MENDOZA MAURTUA - Ex Gerente Municipal, al haber tenido conocimiento de los hechos y no disponer la verifi cación de los mismos, en aras de salvaguardar los recursos y patrimonio institucional, inobservando el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel Administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión. Señala que realizo diversas acciones con fecha 17 de noviembre del 2006, por Memorandum Nº 3461-2006-MDSJM-GM, se solicitó a la Gerencia de Administración se sirva informar a su despacho sobre la situación del contrato suscrito con la empresa ASCOSA SAC, a fi n de verifi car si el contrato se encontraba vigente, con fecha 29 de noviembre del 2006, mediante Memorandum Nº 13517-2006-MDSJM-GM requiere a la Gerencia de Administración informe si el servicio de cobranza de limpieza pública que realizaban los vendedores es realizada por una empresa distinta a la de ASCOSA SAC y de ser así hacer llegar a la Gerencia Municipal copia de los respectivos contratos suscritos, señala que los requerimientos señalados anteriormente no fueron atendidos, por eso su Gerencia no tuvo la certeza de los hechos investigados por la OCI, señala que al no tener respuesta de la Gerencia de Administración, será la única responsable de ello, mediante Memorando Nº 3528-2006-MDSJM-GM, se solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informa acerca de las acciones Civiles y penales tomadas con la empresa ASCOSA SAC, recomendándole coordinar con la Procuraduría Pública Municipal si fuera necesario, que mediante Memorando Nº 3609-2006-MDSJM-GM, del 13 de diciembre del 2006, dirigido a la Gerencia de Rentas en la cual se pone de conocimiento la información proporcionada por la OCI, y que coordine con las áreas de Seguridad Ciudadana con apoyo de Serenazgo y a la Policía Nacional para operativos, así como coordine con las áreas pertinentes para que establezca la relación contractual que pudiera existir con el señor Héctor Magallanes, Memorando Nº 3611-1006-MDSJM-GM, del 13 de diciembre del 2006, dirigido a la Sub Gerencia de Abastecimiento en el cual pone en conocimiento de dicha área las disposiciones hechas llegar a la Gerencia de Rentas y se le ordena coordinar en el día con dicha Gerencia de Administración, Memorando Nº3613-23006-MDSJM-GM, del 13 de Diciembre del 2006 dirigido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se pone en conocimiento de las disposiciones contenidas en el Memorando señalado anteriormente.

Que, las acciones tomadas por el ex Gerente Municipal, son posteriores a los hallazgos hechos por el Órgano de Control Institucional, por ello no lo eximen de responsabilidad, ya que es parte de su función el coordinar y controlar las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión, ya que de haber cumplido, con controlar las acciones de las áreas involucradas, se hubiera detectado esta irregularidad.

CONCLUSIÓN: Le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel Administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión, también se inobserva lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en

los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

EL SEÑOR LUIS ALBERTO MEJIA LECCA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por que cuando se desempeñaba, como tal debió haber dirigido, coordinado y controlado los procedimientos de cobranza por concepto de Limpieza Pública a los trabajadores informales, por las irregularidades que se presentaban en las recaudaciones, por lo que habría inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en sus artículo 55º que establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) recaudación (:..) de las Rentas Municipales así como la difusión u orientación, así como el artículo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. Señala que se le hace una notifi cación contraviniendo lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, que asumió el cargo de Gerente de Rentas el 10 de Julio del 2006, y el 15 de septiembre del 2006 la encargatura de Sub Gerente de Recaudación y Control, cumpliendo su función de acuerdo al ROF, desconociendo totalmente la existencia de terceras personas que venían realizando esta actividad, que puede haber sido un caso aislado y no algo sistemático, que tuviera sus orígenes en algún órgano de la Entidad Edil, debido a que mediante documento Nº 584 A se comisiono a la Sub Gerencia de Recaudación a realizar visitas de control y supervisión a los trabajadores de campo, hecho que en su debida oportunidad mi despacho realiza el respectivo descargo a la Ofi cina de Control Interno, mediante la remisión del Informe Nº071-06-MDSJM/GR, el cual acompaña con lo que demuestra que como Gerente de Rentas y encargado de la Sub Gerencia de Recaudación realice acciones administrativas de prevención con el fi n de evitar el máximo que se suscitarán hechos indebidos, que atañen la buena imagen de la Institución Municipal, señala que el Órgano de Control Interno debió haber hecho la denuncia, que asimismo mediante Informe Nº 091-06MDSJM/GR en calidad de urgente se solicita a la Gerencia Municipal un requerimiento de materiales que modifi quen de esta forma los modelos de talonarios, el cambio correlativo de los mismos, así como también la confección de nuevos chalecos para el personal que realiza esta labor, solicitud, que no encontró una respuesta rápida por el funcionario encargado, seguidamente mediante Informe Nº 092-06-MDSJM/GR, al no encontrar respuesta al documento anterior continuo con la cobranza mediante la numeración que se indica en el mismo lo que denota la falta de apoyo por las áreas encargadas de proveer material adecuado debido a las circunstancias señala que en los acervos documentarios de la Sub Gerencia de Recaudación y Control se tiene los cuadernos y/o libros de donde se mantenía un registro de tickets con su respectivo costo y del personal que se dedicaba a esta labor, así como también los correlativos usados, lo que denota que la Gerencia de Rentas cumplía lo estipulado en el ROF, que la Ordenanza Nº 0049-MDSJM y su modifi catoria Nº 0055-MDSJM, numeral 8 publicada en el diario ofi cial el peruano el 31 de diciembre del 2005, en la cual se establece la tasa que deben pagar los comerciantes del comercio informal, agregando lo que se venia cobrando es superior a lo presupuestado, en la citada ordenanza, en este orden legal no existen un perjuicio económico para la entidad, señala que la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudación y Control por ley, no cumple una función policíaca, como pretende califi car el Órgano de Control Interno, quien señala que es función de la Gerencia de Rentas, controlar todos aquellos que cobran en la calle, que es función de la Policía Nacional del Perú detener a las personas que ejerzan el cobro ilegal y que no es función de la Gerencia de Rentas.

Que, para la notifi cación se cumplió con lo dispuesto por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, el cual dispone que la notifi cación al servidor procesado es en

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forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El peruano, tal como en este caso se hizo.

Que, el artículo 54 inciso g) de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, establece que la Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo, encargado de administrar los tributos y rentas municipales…, controlar la recaudación…g) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro acotación, recaudación y fi scalización de las rentas municipales.

Que, en consecuencia si era función del ex funcionario, controlar la recaudación, que se efectuaba a los comerciantes del comercio informal, y fi scalizar los ingresos que se generaban por éste concepto.

Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en su artículo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) recaudación (:) de las Rentas Municipales así como la difusión u orientación, así como el artículo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también por haber inobservado lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“

SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ - Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, cuando se desempeñaba como Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, estaba a cargo del control de las cobranzas por servicio de limpieza pública a los trabajadores informales, y no efectuó acción de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ámbito de su competencia, ya que debía mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudación de los tributos, por lo que habría transgredió lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 octubre del 2003, que señala en su artículo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. Señala que a puesto en conocimiento de los integrantes de la Comisión de Órgano de Control Institucional que su designación como Sub Gerente de Control y Recaudación culmina el 15 de setiembre de 2006, con la RA Nº 00301, la misma que acompaña a su escrito, señala que se le han atribuido hechos que han ocurrido con posterioridad a la fecha antes mencionada, que los miembros de la OCI, elaboran un Acta de constatación el 29 de noviembre (75 días después de haber dejado de ser Sub Gerente de Control y Recaudación) de manera selectiva se elaboraron Actas de Constatación de los trabajadores informales de las zonas: Mercado Valle Sharoon, Hospital Maria Auxiliadora, Av. Hernando Lavalle, Av. Miguel Iglesias y Av. San Juan..(..), en estas manifi estan haber encontrado a una señora

Llamada Gladis Gutiérrez Matías quien menciono ser trabajadora del señor Cesar Magallanes, puntualizando que trabajo para ASCOSA y que desde junio del 2006 a la fecha venia cobrando a los trabajadores informales.

Que, se desprende de la constatación hecha por el Órgano de Control Institucional en la cual consta la manifestación de la señora Gladis Gutiérrez Matías, que esta venia cobrando desde junio del 2006, periodo en que el Ex funcionario ejercía el cargo de Sub Gerente de Control y Recaudación.

Que, en consecuencia al no haber efectuado las acciones de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ámbito de su competencia, ya que debía mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudación de los tributos, el ex funcionario habría transgredió lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003.

Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario al haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003, que señala en su artículo 60º que la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también por haber inobservado lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

OBSERVACIÓN Nº 11.- La administración ha incurrido en gastos por atención quirúrgica de funcionario, sin haberse fundamentado la legalidad del mismo y sin acreditarse documentadamente el gasto por el importe de S/.15,993.75, asimismo, no se evidencian documentos que demuestren que en su oportunidad, la administración municipal haya efectuado acciones con la fi nalidad de superar la situación generada por la falta de sustento documentario o para recuperar este gasto. esta situación genera un perjuicio económico al municipio por el citado importe más los intereses de ley, toda vez que se han destinado sumas dinerarias para un concepto cuyo gasto no era justifi cado puesto que dicha persona podía ser atendida a través de essalud, por contar con seguro social al ser funcionario de confi anza y estar registrado en la planilla única de remuneraciones.

Esta situación inobserva la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado publicada el 3 de diciembre de 1999,

Artículo 35º El Devengado.El devengado es la obligación de pago que asume un

Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identifi cación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento ofi cial.

En el caso de bienes y servicios, se confi gura a partir de la verifi cación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberes cumplido con los requisitos administrativos y legales para los caso de gastos sin contraprestación inmediata o directa.

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El devengado debe afectarse, en forma defi nitiva, con cargo a la correspondiente Especifi ca de Gasto”.

Artículo 36º El Pago36.1 El pago constituye la etapa fi nal de la ejecución

del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente.

36.2 Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas”.

SEÑOR CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE – ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa por no haber solicitado a las áreas competentes, opinión sobre la legalidad y procedencia del gasto incurrido, con la fi nalidad que el mismo se ejecute de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por haber obviado ejecutar, evaluar y controlar procedimientos establecidos en el proceso de ejecución presupuestal. Al autorizar el giro de cheques sin la debida documentación de sustento y al no haber dispuesto la oportuna regularización del acto administrativo, este hecho constituye el incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017 del 27 de octubre del 2003, en su artículo 44º señala que como funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración las siguientes:

b) Programar, organizar dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de contabilidad, Tesorería, abastecimientos y personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, c) Asesorar a los Órganos de Gobierno y a los órganos de la Municipalidad, en lo referente a la administración de los recursos fi nancieros y materiales, así como en otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad, en armonía con las directivas técnicas de los Órganos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, asimismo los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276, señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

SEÑOR GIOVANNY FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa al haber ejecutado la autorización del Gerente de Administración, y por no haberse percatado de la falta de documentación de sustento, en la cual se debió incluir la opinión de las áreas competentes, sobre la legalidad y procedencia del gasto realizado, así como la correspondiente orden de servicio, con la correspondiente afectación presupuestal patrimonial, situación que de haber sido observada en el momento de la elaboración del comprobante de pago y de la emisión del cheque, habría permitido que la Gerencia de Administración subsane las defi ciencias, asimismo se ha evidenciado respecto al Comprobante de Pago Nº 000195, del 15 de febrero del 2004 por el pago a la Clínica los Andes, mediante el cual se gira el cheque Nº 02127 de la misma Cuenta Corriente Nº 0100019161-17 por el importe de S/.9,693.75 a la orden de médico Julio Cesar Ramírez, en dicho comprobante de pago en el Recibí Conforme se advierte una fi rma ilegible en la cual se consigna el Documento Nacional de Identidad Nº 06664206, que verifi cado los archivos de la RENIEC, dicho DNI corresponde a la persona de Milagritos Maria de la Asunción Mújica Portocarrero, persona diferente al girado, que no pertenece a la Clínica los Andes, ni tiene vinculación con el referido médico, denotándose que el Sub Gerente de Tesorería, no tomo en cuenta los

procedimientos establecidos para la emisión y entrega de cheque. A esto se agrega que el referido funcionario no coordino con las áreas encargadas de las afectaciones presupuestales y patrimoniales, no obrando alguna visación en el Comprobante de pago Nº 000195, Habiendo a su vez procedido a entregar el cheque, sin la previa entrega de las facturas y/o recibos de honorarios que sustenten el servicio brindado. Situación que diera lugar a que se pague por un servicio particular que no correspondía asumir a la entidad, al encontrase el ex Administrador del Parque Zonal Huayna Cápac asegurado en ESSALUD, hecho que constituye incumplimiento de las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 27 de octubre del 2003 y específi camente el literal k) del Artículo 51º que señala como una de las funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Tesorería es Programar, Dirigir, Coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las normas Generales que regulan el Sistema. También inobserva lo establecido en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado en lo señalado en los artículos 35º y 36º numeral 36.1, y 36.2, asimismo los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

SEÑOR MARCIAL JAVIER SALAZAR ORBE - Ex Administrador del Parque Zonal Huayna Capac, le asiste responsabilidad administrativa por haber aceptado el benefi cio de ser intervenido quirúrgicamente en una Clínica particular, con recursos de la municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, estando asegurado en ESSALUD. Debiéndose tener en cuenta que después de haber sido intervenido el referido funcionario presenta su renuncia a la entidad, la cual fue aceptada por el Despacho de Alcaldía, situación contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, referente a prohibiciones éticas del Servidor Público donde se establece en su artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, el servidor público esta prohibido de Numeral 2 Obtener ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad infl uencia, también inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº.27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

SEÑORA CPC ARMIDA HERRERA VERA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, no ha establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366673

cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores responsables efectuaran la correspondiente rendición documentada en los plazos establecidos, así como la oportuna coordinación con la Gerencia de Administración para que está disponga formalmente la rendición documentada o adopte las acciones pertinentes que el caso amerita.

Al respecto el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su literal e) del Artículo 48º, señala como una de las funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Contabilidad el Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución. Señala que no es responsable de ninguna anormalidad o manejo de gastos, debe tenerse presente que oportunamente tomo las siguientes acciones, los documentos que sustentan el gasto observado se encuentran en los Comprobantes de Pago Nº 125 de fecha 30.01.04 por la suma de S/.6,300.00 y Nº195 de fecha 06.02.04 por la suma de S/.9,693.75 ejecutados antes de mi período de gestión, en el cargo de Sub Gerente de Contabilidad situación que no me compromete, es un error de la Ofi cina del Órgano de Control Interno de la MDSJM al indicar que mi jefatura no a establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores responsables efectuarán la correspondiente rendición en los plazos establecidos, de lo anterior, no me comprometo por haber informado para la toma de acciones a la Gerencia de Administración, que informaba sobre los saldos pendientes a rendir cuenta por los funcionarios y/o servidores, existe el Informe Nº 331-2006-MDSJM/GA/SGC, del 29.09.06 remitido a la Gerencia de administración donde se detalla los funcionarios y/o trabajadores tenían saldos pendientes a rendir cuenta, el Informe Nº 342-2006-MDSJM/GA-SGC, de fecha 13.10.06 en el cual remite al Órgano de Control Institucional OCI detalle del movimiento de las cuentas CARGAS DIVERSAS durante los períodos 2004-2005, que el mismo fueron solicitadas mediante Memorando Nº39-2006-MDSJM/OCI/EET, de fecha 06.10.06 con esto esta demostrado el control efi ciente que llevaba y gracias al cual la OCI ha podido tener información sufi ciente que le ha permitido identifi car la observación en cuestión y por razones que desconozco se me pretende instaurar proceso, para mi defensa existe el Ofi cio Nº 003-2006/AHV, en el cual me dirijo al Gerente del Órgano de Control Institucional referente a la comunicación de hallazgos mediante Ofi cio Nº 036-2006-MDSJM/OCI-EET donde mi persona responde dando a conocer que al solicitar los comprobantes de pago a la Sub Gerencia de Tesorería pendientes de entrega para el Registro Contable para formular los Estados Financieros del Primer Trimestre del Periodo 2004, que se encontraban entre otros los comprobantes de pago Nº 125 de fecha 30.01.04, y el Nº 195 del 06.02.04 que carecían de sustento, señala que esta demostrado que los estados fi nancieros estaban siempre controlados y su persona hizo conocer esta normalidad, por su nivel no le competían tomar otras acciones solo cumplí con informar a la Gerencia de Administración para que tome las medidas correspondientes.

Que, lo expresado por la ex funcionaria no la exime de su responsabilidad al no haber establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de cuentas que permitan en el caso concreto que funcionarios y/o servidores responsables efectuaran la correspondiente rendición documentada en los plazos establecidos, así como la oportuna coordinación con la Gerencia de Administración para que esta disponga formalmente la rendición documentada o adopte las acciones pertinentes que el caso amerita, como fue en el caso concreto.

Que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria por haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su literal e) del Artículo 48º, señala como una de las funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Contabilidad es Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución así como los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del

Sector Público, señalan que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con

corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).que, el incumplimiento de las normas antes mencionadas, constituye comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM – Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- SANCIONAR a los siguientes ex funcionarios: SR. ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, por las observaciones Nº 01A, Nº 01C, Nº 01D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución, con la sanción de DESTITUCIÓN, de conformidad con el inciso d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e inhibirse de la observación Nº 07.

Al Sr. VLADO MANUEL TIRADO ROVEGÑO - Ex Sub Gerente de Tesorería por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08 y Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 06 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e inhibirse de la observación Nº07.

Al Sr. CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, por las observaciones Nº 01. A, Nº 02 y Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 02 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo No. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

A la Sra. DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, por las observaciones Nº 01.D, y Nº 02; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución, con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 02 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución, con la sanción de DESTITUCIÓN, de conformidad con el inciso d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Procurador Adjunto y Ex Sub Gerente de Personal, por las observaciones Nº 01.B, y Nº 05; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. MIGUEL ANGEL MENDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal por la observación Nº 10, y los

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fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

A la Sra. ARMIDA HERRERA VERA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por las observaciones Nº 09 y Nº 11; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. JUAN FERNANDO GARCÍA GUZMAN - Ex Administrador del Parque Zonal, por observación Nº 08; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 12 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. MARCIAL JAVIER SALAZAR ORBE - Ex Administrador del Parque Zonal, por la observación Nº 11 y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 12 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. CARLOS ANTONIO CUADROS MARQUEZ - Ex Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por la observación Nº 05; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 04; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución se le Absuelve de los cargos imputados.

Al Sr. JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ - Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

A la Sra. MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. LUCIO VIDAL DIESTRA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por la observación Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. LUIS ALBERTO MEJIA LECCA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por

la observación Nº 10; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, por la observación Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al Sr. FRANCISCO EMILIO JUAREZ BELAHONIA - Ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, por la observación Nº 09, y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas en el Considerando.

Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la inscripción de las sanciones establecidas en el artículo precedente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de conformidad al Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM.

Articulo 3º.- La presente Resolución de Alcaldía será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

164959-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Reglamento del Comité de Gestión Patrimonial

DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2008-MSS

Santiago de Surco, 8 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El Memorándum Nº 2128-2007-GM-MSS, de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 694 y 1017-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2007-CGP-MSS, del Comité de Gestión Patrimonial, que proponen la aprobación del Reglamento del Comité de Gestión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 002-2007-CGP-MSS del 19.7.07, el Comité de Gestión Patrimonial remite el Proyecto del Reglamento de Comité de Gestión Patrimonial, el mismo que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para formalizar las altas, bajas y demás actos de disposición sobre bienes patrimoniales de propiedad de esta Comuna;

Que, el proyecto de reglamento se encuentra sustentado dentro de los alcances previstos por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y sus modifi catorias los Decretos Supremos Nºs. 107-2003 y 042-2006-EF, que aprueba el Reglamento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366675

General de Procedimientos Administrativos de las Bienes de Propiedad Estatal;

Que, la Directiva Nº 022-2004-SGOP-GTIP-MSS, Norma y Procedimientos de Altas y Bajas de la Propiedad Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por Resolución Nº 628-2004-RASS, ha quedado desactualizada, siendo necesario actualizarla a fi n de que se constituya en un instrumento para una efi caz gestión municipal;

Estando a los Informes Nº 694 y 1017-2007-OAJ/MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comité de Gestión Patrimonial, de la Municipalidad de Santiago de Surco, que en el Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución Nº 628-2004-RASS, del 15.07.2004, que aprobó Directiva Nº 022-2004-SGOP-GTIP-MSS, Norma y Procedimientos de Altas y Bajas de la Propiedad Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité de Gestión Patrimonial, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales el cumplimento del presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOSDEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para formalizar las altas, bajas y demás actos de disposición sobre los bienes patrimoniales de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, que resulten de competencia del Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 2º.- Finalidad: La fi nalidad del presente Reglamento es:

1. Desarrollar las acciones de disposición, registro, inscripción, saneamiento y fi scalización de los bienes que conforman el patrimonio de la Municipalidad.

2. Formalizar y actualizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes de la Municipalidad que se encuentren en la condición de sobrantes y de faltantes, así como de otros casos que requieran regularización.

3. Establecer los procedimientos correspondientes para las acciones descritas anteriormente.

Artículo 3º.- Alcance: El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco, la Gerencia de Administración y demás dependencias municipales.

Artículo 4º.- Defi nición de Bienes Patrimoniales: Para efectos del presente reglamento, se consideran bienes patrimoniales a aquellos que han sido adquiridos con recursos presupuestales propios, los recibidos en calidad de donación, legados, permuta o reposición, los fabricados en los talleres de la Corporación y por saneamiento de bienes sobrantes.

Artículo 5º.- Alcance del concepto de Bien Mueble: Se considerarán bienes muebles, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que, sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 6º.- Base Legal: El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas legales:

1. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01, que aprueba

el Nuevo Plan Contable Gubernamental.3. Resolución Nº 087-2004-SUNARP-SN, que aprueba

el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

4. Resolución Nº 32-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno.

5. Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF Y 195-2006-EF.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL

Artículo 7º.- Del Comité de Gestión Patrimonial: El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, sobre los que ejercita algún derecho real; asimismo, es el responsable de dirigir y controlar las acciones de saneamiento de la situación legal de los Bienes Patrimoniales indicados en el presente reglamento.

Artículo 8º.- Composición del Comité: El Comité de Gestión Patrimonial estará integrado necesariamente por el Subgerente de Patrimonio y Servicios Generales, por un integrante de la Gerencia de Administración y facultativamente por otros funcionarios de la dependencia.

Artículo 9º.- Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Gestión Patrimonial las siguientes:

a) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre el que la Municipalidad de Santiago de Surco ejerce algún derecho real o personal.

b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Artículo 3º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

c) Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco.

d) Tramitar las rectifi caciones de áreas y linderos de sus predios y, en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento del patrimonio de la Municipalidad de Santiago de Surco.

e) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y normas modifi catorias; de conformidad con lo establecido en dichos Títulos, en lo que fuere aplicable.

f) Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, sujetándose a lo dispuesto en el precitado Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en lo que resulte aplicable.

g) Realizar inspecciones técnicas de los bienes para verifi car el destino y uso fi nal de los bienes de la entidad.

h) Recomendar al titular de la entidad las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones.

i) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes.

j) Elaborar y administrar el Registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad de Santiago de Surco.

k) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes del patrimonio de la Municipalidad de Santiago de Surco.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366676

l) Recomendar el alta, la baja y la disposición de los bienes muebles al Concejo Municipal a través de la Gerencia de Administración; elaborando los informes técnico-legales correspondientes.

m) Organizar y presidir, cuando corresponda, los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles.

n) Sanear los bienes muebles.o) Suscribir las actas de Entrega-Recepción para los

actos de disposición y gestión de los bienes muebles.p) Ejecutar las acciones de disposición de los

bienes dados de baja (venta, donación, incineración y/o destrucción).

q) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles.

r) Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición fi nal.

s) Solicitar la autorización de peritajes, tasaciones, inspecciones o asesoría técnica necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

t) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles.

u) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia de Administración.

v) Otras que le fueran inherentes a su naturaleza.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL Y SUS ACUERDOS

Artículo 10º.- Sesiones y Toma de Decisiones: El Comité de Gestión Patrimonial sesionará y tomará sus acuerdos de la siguiente manera:

a) Sesionará a convocatoria de su Presidente y previa citación del Secretario, con la frecuencia que requiera el desarrollo de sus funciones.

b) La concurrencia de sus miembros es de carácter obligatorio.

c) Se requiere que asista más de la mitad de sus miembros para que haya quórum.

d) El voto es obligatorio, no aceptándose abstenciones. Los votos en contra deben ser fundamentados y constarán en el Acta de la sesión correspondiente.

e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate.

f) Se llevará un Libro de Actas Legalizado a cargo del Secretario, en el cual se registrarán las sesiones, los acuerdos adoptados y la fi rma de los miembros asistentes.

g) Los acuerdos adoptados serán puestos en conocimiento de la Gerencia de Administración, para el trámite de alta, baja o actos de disposición según corresponda.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Subcapítulo UnoDE LA ALTA DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 11º.- Alta: El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles al Patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 12º.- De las Causales de Alta: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales gestionará el Alta de Bienes Patrimoniales, en los siguientes casos:

a) Donaciones, legados, permuta, reposición, fabricación interna.

b) Bienes en condición de sobrantes, como resultado de inventarios físicos.

La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compraventa contractual, no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comité de Gestión Patrimonial.

Tampoco, no son objeto de incorporación al Patrimonio de la Municipalidad los bienes muebles adquiridos con la fi nalidad de ser donados de forma inmediata y aquellos que adquiera por norma expresa con el fi n de ser entregados a terceros, en cumplimiento de fi nes institucionales.

Artículo 13º.- De los Bienes provenientes de Donación, Legados, Permuta, Reposición y Fabricación Interna: El Alta de bienes por las causales señaladas en el literal a) del artículo precedente, se efectuarán directamente sobre la base de la documentación respectiva y conforme a los procedimientos establecidos.

Los bienes recepcionados en calidad de donación deberán estar valorizados por la persona o entidad donante, caso contrario, el Comité de Gestión Patrimonial remitirá a la Subgerencia de Abastecimientos para que proceda a valorizar el bien al precio promedio de mercado.

En el caso de bienes que, por sus características, no puedan ser valorizados internamente, se recurrirá al servicio de tasación por terceros.

Artículo 14º.- De los Bienes en Condición de Sobrantes: En el caso de bienes en condición de sobrantes, la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales elaborará para cada caso, un Informe Técnico, conteniendo la siguiente información:

Tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad.

Estado de conservación. Valorización. Ubicación y antecedentes histórico - legales.

14.1 Para la elaboración del Informe, de ser necesario, se solicitará asesoría profesional. Dicho Informe será remitido al Comité de Gestión Patrimonial con la documentación sustentatoria.

14.2 Tratándose de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se adjuntará adicionalmente, el Certifi cado de Gravámenes expedido por la Ofi cina Registral correspondiente, copia del Certifi cado de Identifi cación Vehícular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional - DIPROVE y copia de la Tarjeta de Propiedad.

14.3 El Comité de Gestión Patrimonial, de encontrar conforme el Informe Técnico, recomendará a la Gerencia de Administración, la publicación del aviso al que se refi ere el numeral siguiente. Caso contrario, devolverá la documentación a la Subgerencia de Patrimonio y Servicio Generales para su subsanación.

14.4 La Gerencia de Administración se encargará de la publicación, por única vez, en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación, un aviso indicando el lugar donde se muestra al público la relación detallada de los bienes materia de saneamiento, con la fi nalidad de brindar información a las personas que puedan demostrar su propiedad y presentar los respectivos recursos de oposición, cuando se trate de vehículos en el aviso se publicarán sus características.

14.5 Asimismo, la citada relación deberá publicarse en un lugar visible de la Municipalidad durante 20 días útiles, a partir de la fecha de la publicación del aviso indicado en el párrafo anterior.

14.6 Transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado oposición alguna, el Comité de Gestión Patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento recomendando su Alta. Caso contrario, se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 14.3.

14.7 El Comité de Gestión Patrimonial recomendará la Alta de los bienes, proponiendo el respectivo proyecto de Resolución de Alcaldía, la misma que será puesta en conocimiento de las Subgerencias de Patrimonio y Servicios Generales, de Contabilidad y Costos, y de Abastecimientos respectivamente.

14.8 La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales dará de Alta al bien en el Registro Patrimonial y en el Registro Contable a cargo de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, con la respectiva Resolución.

14.9 En los casos de bienes muebles registrables y vehículos, el Comité de Gestión Patrimonial designará al funcionario o dependencia municipal que se encargará de la inscripción en los Registros Públicos.

14.10 La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales asignará los códigos patrimoniales correspondientes. a los bienes dados de Alta.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366677

14.11 De existir oposición, dentro de los 20 días útiles de publicada la relación de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, ellos deberán acreditar fehacientemente su titularidad, con la documentación correspondiente.

La Gerencia de Administración o la que haga sus veces evaluará el expediente y, de ser conforme, dispondrá la entrega de los bienes dentro de los 10 días útiles de fi nalizado el plazo de publicación, levantándose un Acta de Entrega que suscribirán ambas partes.

Subcapítulo DosDE LA ALTA DE BIENES PROVENIENTES DE

CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Artículo 15º.- Del Procedimiento: En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de convenios de cooperación, se aplicará el Procedimiento de ALTA DE BIENES PATRIMONIALES, no siendo necesario efectuar la publicación establecida en el antes mencionado artículo 14º, numeral 14.5. de dicho Procedimiento.

Artículo 16º.- Requisito: El convenio de cooperación deberá señalar expresamente a la Municipalidad de Santiago de Surco como destinatario fi nal de los bienes.

Subcapítulo TresDE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 17º.- Baja: La Baja de un bien patrimonial consiste en la extracción física y contable del Patrimonio de la Municipalidad, autorizada por Resolución de Alcaldía, con indicación expresa de las causales que la originaron.

Artículo 18º.- Casos de Procedencia: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales tramitará la baja de bienes patrimoniales, en los siguientes casos:

a) Estado de excedencia.b) Obsolescencia técnica, en caso de maquinarias y

equipos diversos.c) Mantenimiento o reparación onerosad) Pérdida robo o sustracción.e) Destrucción o siniestrof) Permutag) Reembolso o reposición.h) Cuando el semoviente sobrepase su período

reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera.

i) Cualquier otra causal, previa opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial.

Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Ofi cina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la Baja.

Artículo 19º.- El Informe Técnico: Las bajas por las causales señaladas en los literales a), b), c) e i), del artículo precedente, se sustentarán con informes técnicos elaborados por la Su Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, en los que se indicará en detalle las características generales del bien, su estado de conservación actual, el motivo de la baja, costo estimado de reparación, de ser el caso, y otros datos que sean necesarios.

Artículo 20º.- Baja por Pérdida, Robo o Sustracción: Las bajas por pérdida, robo o sustracción se sustentarán con la copia certifi cada de la denuncia policial correspondiente que obligatoriamente se interpondrá y del informe del Gerente o Jefe del área que tenía el bien a su cargo.

Artículo 21º.- Baja por Destrucción o Siniestro: Las bajas por la causal señalada en el literal e) del artículo 18º, se sustentarán con informes técnicos, emitidos por especialistas en la materia, en los que se indicarán las características generales del bien, su estado de conservación y el motivo de la demolición o destrucción parcial o total del inmueble.

Artículo 22º.- Baja de Bienes Faltantes: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales remitirá a la Gerencia de Administración los expedientes administrativos de los Bienes faltantes, solicitando su baja y de encontrarlos conformes lo elevará al Comité de Gestión Patrimonial para su trámite correspondiente.

El Comité de Gestión Patrimonial evaluará los expedientes y, de encontrarlos conformes, recomendará la baja de los bienes faltantes. Caso contrario devolverá los expedientes a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales para su subsanación.

Artículo 23º.- Del Órgano que Aprueba la Baja: El Comité de Gestión Patrimonial una vez que lo acuerde, recomendará la baja y la disposición de los bienes y lo remitirá a la Gerencia de Administración para que lo eleve a la alta dirección para su aprobación mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente: Dicho acto se pondrá en conocimiento de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, así como de la Subgerencia de Contabilidad y Costos.

Artículo 24º.-De los Órganos Ejecutores de la Baja: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales procederá a la baja de los bienes en el Registro Patrimonial y la Subgerencia de Contabilidad y Costos en el Registro Contable, con la Resolución de Alcaldía correspondiente.

Los bienes patrimoniales dados de Baja quedarán bajo responsabilidad y custodia de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la Municipalidad, para ello deberán estar claramente identifi cados como tales, mediante una inscripción:

DE BAJAExpediente Nº………….Fecha:……………………

Artículo 25º.- Requisito Previo para Actos de Disposición y Enajenación: Los actos de Disposición y Enajenación de los Bienes de la Municipalidad, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de Baja.

Subcapítulo CuatroDE LA CESIÓN Y AFECTACIÓN

EN USO DE BIENES

Artículo 26º.- Reversión de Bien Cedido o Afectado en Uso: Cuando la Municipalidad ceda o afecte en uso un bien patrimonial a otra entidad, y esta entidad incurriera en causal para dar término a la cesión o afectación, el bien revertirá automáticamente a la Municipalidad.

La entidad benefi ciada con la cesión o afectación en uso deberá devolver el bien mediante un Acta de Devolución, que será remitida a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales.

Artículo 27º Transferencia de Bien Cedido en Uso: En caso se decidiera transferir un bien cedido en uso a la propia entidad benefi ciada; la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales tramitará la baja respectiva, conforme al Procedimiento de BAJA DE BIENES PATRIMONIALES.

Subcapítulo CincoDE LA ALTA DE VEHÍCULOS SOBRANTES INSCRITOS

A NOMBRE DE PARTICULARESEN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Artículo 28º.- Procedimiento: Se aplicará el Procedimiento de ALTA DE BIENES PATRIMONIALES, con las variantes indicadas a continuación:

28.1 El Comité de Gestión Patrimonial, basado en el Informe Técnico establecido en el numeral 14.3 de dicho Procedimiento y/o por la complejidad del caso en un Informe Técnico - Legal declarará al vehículo sobrante en situación de abandono por cuenta del propietario, levantándose un Acta de Abandono.

28.2 Determinada la situación de abandono del vehículo, la Gerencia de Administración, notifi cará por escrito al propietario del mismo, en caso su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluirá el vehículo en la publicación establecida en el numeral 14.5. de dicho Procedimiento, junto al nombre de su propietario.

28.3 Si el vehículo tiene gravámenes u orden de captura, la Gerencia de Administración, informará a la Policía Nacional o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación del vehículo, características y estado de conservación; y lo pondrá a su disposición cuando lo soliciten, lo que se hará efectivo mediante un Acta de Entrega que suscribirán ambas partes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366678

28.4 Asimismo, notifi cará a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad del párrafo anterior, para que, de ser necesario, hagan valer su derecho en la vía correspondiente.

28.5 Dentro del plazo de 20 días útiles de realizada la notifi cación o publicación, el propietario podrá solicitar el retiro del vehículo con la debida sustentación ante la Gerencia de Administración, que de encontrarla conforme, atenderá el reclamo, previa suscripción del Acta de Entrega por ambas partes.

28.6 De no ser reclamado el vehículo, se procederá a dar de Alta al mismo, remitiéndose copia de lo actuado a la Gerencia de Administración para inscribir el vehículo a nombre de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el Registro de Propiedad Vehicular.

Subcapítulo SeisDE LA ALTA DE BIENES TRANSFERIDOS

POR FUSIÓN O LIQUIDACIÓN

Artículo 29º.- Requisito: Si la Municipalidad posee bienes provenientes de entidades del Estado fusionadas o liquidadas, deberá dar de alta a dichos bienes en su Registro Patrimonial y Contable, siempre y cuando sea benefi ciada con la transferencia de los mismos por norma expresa y/o resolución administrativa.

Artículo 30º.- Cuando el Bien se encuentra en Posesión de Otra Entidad: Si la norma de liquidación o fusión benefi cia con la transferencia de bienes a la Municipalidad, siendo otra la entidad que posea dichos bienes, la Gerencia de Administración requerirá a dicha entidad la entrega de los bienes transferidos, luego de lo cual se procederá a dar de Alta a los mismos.

Artículo 31º.- Del Órgano Ejecutor de Acciones: Una vez procesada el alta de los bienes y en posesión de los mismos, a mérito de la norma expresa y/o resolución administrativa de liquidación o fusión que transfi ere dichos bienes, la Gerencia de Administración ejecutará las acciones necesarias para la inscripción de los mismos en los registros correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO

ACTOS DE ENAJENACIÓN Y OTROS ACTOSDE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

DADOS DE BAJA

Artículo 32º.- Plazo para los actos de disposición: La disposición de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad, deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitido el Acuerdo de Concejo Municipal que lo autoriza, como se señala en el presente reglamento, con conocimiento a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días.

Subcapítulo UnoVENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES

Artículo 33º.- Caso de excepción - Venta directa: La Municipalidad puede eximirse de vender sus bienes en Subasta Pública si este proceso resultase más oneroso que el valor total de los bienes a subastar. En tal caso, la venta debe ser autorizada mediante Acuerdo de Concejo, y puesto en conocimiento a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, conforme a ley.

La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio de la Municipalidad podrá efectuarse también, cuando realizada por segunda vez una Subasta Pública, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno.

Artículo 34º.- Procedimiento de Venta Directa: de producirse alguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior, se procederá a la Venta Directa de acuerdo con las siguientes pautas:

34.1 Las bases Administrativas consignando las condiciones para la realización de la venta directa serán aprobadas por Resolución de Alcaldía.

34.2 La Municipalidad de Santiago de Surco publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, y simultáneamente en su

Página Web, la convocatoria a venta directa, debiendo invitar o extender su oferta a, por lo menos, tres postores.

34.3 Las ofertas se realizarán en sobre cerrado, y serán recibidas por el Secretario del Comité de Gestión Patrimonial, hasta 48 horas anteriores a la fecha señalada para la apertura de los sobres.

34.4 El Comité de Gestión Patrimonial se encargará, en la fecha fi jada, de abrir los sobres y otorgar la Buena Pro al postor que haya presentado la propuesta más conveniente para la comuna. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien al postor cuya oferta hubiere sido recibida primero.

34.5 El Comité de Gestión Patrimonial, elaborará un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante este procedimiento de Venta Directa, Acta que será suscrita por los miembros del Comité, y que deberá ser aprobada por Resolución de Alcaldía, publicándose el resultado de este procedimiento en un lugar visible de la Municipalidad, y, simultáneamente, en la Página Web de la misma.

Subcapítulo DosVENTA POR SUBASTA PÚBLICA MOBILIARIA

Y SUS MODALIDADES

Artículo 35º.- Autorización y Aprobación para la Venta en Subasta Pública: El Concejo Municipal autorizará y aprobará la venta en Subasta Pública de los bienes muebles dados de baja, previo informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, debiendo poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días.

Artículo 36º.- Del Procedimiento para la Venta en Subasta Pública: El procedimiento para la venta en Subasta Pública, se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

36.1 La venta por Subasta Pública puede realizarse mediante la presentación de propuestas en sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades.

36.2 En las bases administrativas de la venta por Subasta Pública se determinará como mínimo, los siguientes aspectos:

• Modalidad de venta por Subasta Pública.• Relación de bienes a subastarse.• Características de los bienes.• Precio base para las ofertas.

36.3 La convocatoria para la venta por Subasta Pública será efectuada por la Municipalidad quien deberá publicar dicha convocatoria en el Diario Ofi cial El Peruano, con una anticipación mínima de cinco (5) días a la realización de la subasta, y, simultáneamente en la Página Web de la Municipalidad de Santiago de Surco.

El mismo procedimiento se utilizará para la segunda convocatoria a la venta por Subasta Pública.

36.4 La venta por Subasta Pública se realizará con la intervención de un Martillero Público.

36.5 El Martillero Público será designado por el Comité de Gestión Patrimonial. Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

36.6 La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el martillero Público, en el que se deberá consignar, cuando menos, los siguientes aspectos:

• La indicación precisa de sus honorarios profesionales, los mismos que no podrán exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de ley.

• La precisión de que, si por razones de fuerza mayor no pudiese dirigir la venta por Subasta Pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta.

• La obligación de elaborar el Acta de Subasta remitiéndola al Comité de Gestión Patrimonial, conjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la realización de la subasta.

36.7 En caso de renuncia del Martillero Público, el Comité de Gestión Patrimonial designará su respectivo reemplazante.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366679

36.8 De no presentarse al acto público el Martillero, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial dirigirá la venta por Subasta Pública, asumiendo la dirección de la citada venta.

36.9 El director de venta por subasta elaborará un Acta de la Subasta Pública, en la que se consignará:

• Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta.• Características de los bienes a subastarse.• Nombres de los adjudicatarios.• Precio por el que fueron adjudicados los bienes.• Firmas de los intervinientes.• Constancia de la designación del Presidente del

Comité de Gestión Patrimonial como director de la venta por Subasta Pública, de ser el caso.

•Visación de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial.

36.10 La Municipalidad será la responsable de la recaudación del dinero producto de la venta por Subasta Pública y quien deberá abonar el porcentaje correspondiente a los honorarios del Martillero Público.

36.11 Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados en el plazo señalado en las Bases Administrativas de la venta por Subasta Pública.

36.12 Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente señalado, perderá su derecho a reclamarlo, así como el monto depositado a favor de la corporación, quedando el bien bajo la administración de la Municipalidad quien se encargará de determinar su destino fi nal, según criterio del Comité de Gestión Patrimonial.

36.13 Para la realización de la segunda venta por Subasta Pública los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, se descontará un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria.

Subcapítulo TresPERMUTA MOBILIARIA

Artículo 37º.- Permuta entre entidades: La Municipalidad podrá intercambiar bienes muebles con otras entidades públicas o privadas, para lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Subcapítulo CuatroDONACIÓN MOBILIARIA

Artículo 38º.- Donación: La donación de bienes muebles que se efectúe a favor de la Municipalidad, deberá necesariamente ser aceptada por Acuerdo de Concejo.

De igual manera, la donación de bienes muebles realizada por la Municipalidad deberá ser aprobada por Acuerdo de Concejo.

Artículo 39º.- Ofrecimiento de Donaciones: Las áreas que reciban ofrecimientos de donaciones no podrán de ningún modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo en vez de ello, comunicar al Gerente Municipal el ofrecimiento respectivo.

Ante ello, la Gerencia Municipal de considerarlo, podrá disponer que se efectúe una evaluación técnica y que se determine la conveniencia de aceptar la donación, para ello designará a la unidad orgánicamente competente, quien a su turno examinará las características, funcionamiento, estado de conservación o salud (en caso de semovientes) y emitirá un Informe Técnico a la Gerencia Municipal proponiendo al Concejo la aceptación o no de la donación.

La Gerencia Municipal, de encontrarse conforme con el Informe Técnico, elevará la oferta y dicho Informe al Concejo, para la respectiva aprobación. En caso contrario ordena se deje sin efecto.

Artículo 40º.- Formalidad para la aceptación de Donación, por parte de la Municipalidad: La donación de bienes muebles de la Municipalidad a favor de una entidad pública o privada, se aprobará mediante Acuerdo de Concejo.

Subcapítulo CincoINCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN

Artículo 41º.- Incineración y/o destrucción. La incineración y/o destrucción son actuaciones materiales

administrativas de naturaleza pública, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles dados de baja, y que por cualquier razón se hace imposible realizar acto de transferencia alguna de propiedad respecto de ellos.

Artículo 42º.- Autorización: El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Resolución de Alcaldía, previo informe del Comité de Gestión Patrimonial, el cual deberá consignar la relación de los bienes y toda la información pertinente.

Artículo 43º.- Medidas Sanitarias: Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estén contaminados o sean agentes potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias específi cas para cada caso.

Artículo 44º.- Del Acta: Culminado el acto de incineración y/o destrucción, se deberá elaborar el Acta que deja constancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por miembros del Comité de Gestión Patrimonial, además de un representante de la Ofi cina de Control Institucional, debiendo remitir informe y copia de la misma al Titular del Pliego en un plazo de 10 días contados a partir de la suscripción de la mencionada Acta.

Subcapítulo SeisREPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES

Artículo 45º.- De la Reposición; La reposición de los bienes muebles, por pérdida derivada de siniestro, ejecución de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes u otros, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo, en lo que fuera de aplicación.

Subcapítulo SéptimoPUBLICACIÓN VIRTUAL DEL REGISTRO

Artículo 46º.- Publicación del Registro en la Página Web de la Municipalidad: El registro de la propiedad mobiliaria a que se refi ere el presente reglamento, sin perjuicio de constar en un soporte físico, deberá necesariamente ser publicado en la Página Web de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Ello no exime del cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente reglamento y demás normas que resulten aplicables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán supletoriamente de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, según el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y demás normas que correspondan.

Segunda.- Las solicitudes de baja de bienes pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Tercero.- Forma parte integrante de este reglamento, el Glosario de Términos:

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Abandono: Situación en que se encuentran los bienes depositados en los locales de la Municipalidad, al no ser reclamados por sus propietarios.

Afectación en uso: Entrega temporal de un bien patrimonial administrado (no propio) a otra entidad, a título gratuito, para un fi n determinado.

Alta de bienes: Procedimiento administrativo que consiste en la incorporación de bienes al patrimonio de la Municipalidad.

Baja de bienes: Procedimiento administrativo que consiste en la extracción de bienes del patrimonio de la Municipalidad.

Bienes (muebles e inmuebles): Elementos materiales que se pueden individualizar, medir y valorizar; y conforman el patrimonio de la institución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366680

Bienes faltantes: Bienes que estando incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, no se encuentran físicamente.

Bienes sobrantes: Bienes patrimoniales no incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, por omisión o por no contar con la documentación que sustente su ingreso al patrimonio de la institución.

Cesión en uso: Entrega temporal de un bien patrimonial propio, a título gratuito, para usos de otra entidad.

Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien, que hace antieconómica su recuperación.

Destrucción: Cuando un bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sea califi cado como siniestro.

Donación: Recepción de bienes, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.

Entidad afectante: Entidad que administra un bien materia de afectación.

Entidad afectataria: Entidad que recibe un bien, bajo la modalidad de afectación en uso.

Entidad benefi ciada: Entidad que recibe bienes de una entidad estatal liquidada o fusionada.

Entidad cooperante: Entidad internacional o persona jurídica en general que haya suscrito y realizado convenios de cooperación con la Municipalidad.

Entidad poseedora: Entidad que posee físicamente, en sus locales, bienes patrimoniales objeto de saneamiento.

Entidad titular: Entidad propietaria de bienes.

Estado de excedencia: Son bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la Municipalidad y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

Fabricación: Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles, se aplica cuando éstos son producidos por la Municipalidad.

Informe Técnico - Legal: Documento elaborado para determinar el valor, ubicación, estado de conservación y situación legal de un determinado bien patrimonial.

Mantenimiento antieconómico o reparación onerosa: Procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es signifi cativo, en relación con su valor real.

Obsolescencia técnica: Se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un efi caz desempeño de las funciones inherentes a la Municipalidad, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.

Permuta: Recepción de un bien mueble de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que se ha dado de baja.

Reembolso: Cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso.

Reposición: Un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora, en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido.

Reproducción de semovientes: Se regula por las disposiciones internas de la Municipalidad.

Saneamiento: Acciones técnico-administrativo-legales que debe realizar la Municipalidad, a través de la Gerencia de Administración, a fi n de regularizar la situación legal de los bienes patrimoniales en la condición de sobrantes, faltantes y cedidos o afectados en uso.

Siniestro: Recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

164094-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Emiten Acuerdo referente a los lamentables hechos ocurridos por el incendio de mercadería y enseres de trabajo de comerciantes en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2008.

VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el tema del incendio ocurrido el 28.ENERO.2008 en la Berma Central de la Av. Pachacútec de esta jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que, habiendo sucedido un lamentable incendio el día 28 de Enero del presenta año en la Berma Central de la Av. Pachacútec de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, sufriendo daños irreparables los comerciantes que laboran en dicho lugar.

Que, han formulados denuncias en contra del Alcalde, Sr. Juan José Castillo Angeles, por diversas personas por los hechos ocurridos.

Que, es necesario que se investigue las causas por el lamentable hecho, que bien pudo ser perpetrado por personas inescrupulosas y dañar la imagen de esta Gestión Municipal, la cual está abocada a lograr el bienestar de la población villamariana.

Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto mayoritario de los señores Regidores;

ACUERDA

Artículo Primero.- El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, teniendo en cuenta los hechos sucedidos lamenta lo acontecido y se solidariza con los hermanos comerciantes villamarianos que laboran en la Berma Central de la Av. Pachacútec, quienes a consecuencia del incendio producido en la madrugada del día 28 de Enero del presente año, han perdido su mercadería y enseres de trabajo.

Artículo Segundo.- El Concejo en pleno DESAGRAVIA al Alcalde del Distrito de Villa María del Triunfo, Sr. Juan José Castillo Angeles y al Concejo Municipal por las denuncias formuladas en su contra por diversas personas por los hechos acontecidos; por lo que expresan su total apoyo al respecto.

Artículo Tercero.- El Concejo Municipal, expresa su mejor predisposición de contribuir positivamente dentro de sus posibilidades, para que los comerciantes afectados puedan superar el drama que atraviesan; asimismo, hace votos para que se esclarezcan los hechos y sean sancionados los responsables.

Artículo Cuarto.- Autorizar al Procurador Público Municipal de esta Entidad, a fi n de que realice las indagaciones pertinentes que permitan esclarecer lo ocurrido.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

165012-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366681

Modifican D.A. Nº 012-2007/MVMT mediante el cual se conformó el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 12 de febrero del 2008.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

VISTO: el Informe Nº 011-2008-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual solicita la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT por haberse aprobado nueva Estructura Orgánica de esta Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 867 la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el marco normativo para que dicho Municipio Provincial y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, a través de la Ordenanza Nº 027-2007/MVMT se declara de interés la promoción de la inversión privada en el Distrito de Villa María del Triunfo, disponiéndose la conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a través del Decreto de Alcaldía correspondiente; a fi n de establecer la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, en observancia de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT se conforma el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Informe Nº 011-2008-GA/MVMT la Gerencia Municipal solicita la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT por haberse aprobado nueva Estructura Orgánica de esta Entidad;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT que conforma el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, el cual queda integrado de la siguiente manera:

• Gerente de Administración PRESIDENTE• Gerente de Planeamiento y Presupuesto SECRETARIO TECNICO• Gerente de Lucha contra la Pobreza, MIEMBRO Cooperación Técnico y Agencias de Desarrollo• Gerente de Desarrollo Económico MIEMBRO• Gerente de Asesoría Jurídica MIEMBRO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

165012-1

Sancionan con cese temporal a ex Gerente Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 070-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 13 de febrero del 2,008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

VISTO:

El Informe Nº 002-2008-CEPAD/MVMT de fecha 12 de febrero de 2008, del Comité Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, sobre el Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-2008/MVMT de fecha 3 de enero de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04-01-08, se instauró proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios EDUARDO FLORES LEVANO, ex Gerente Municipal y DIANET SILVA CRUZ ex Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, por los motivos expuestos en dicha resolución, como consecuencia del Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005, ejecutado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo;

Que, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios -CEPAD le compete hacer las investigaciones del caso y elevar un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación;

Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - LOM, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa y, en ese sentido, conforme al artículo 170º del Decreto Legislativo Nº 276, le corresponde determinar el tipo de sanción a aplicarse como consecuencia de un proceso disciplinario;

Que, se considera falta disciplinaria, a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios;

Que, para la aplicación de las sanciones debe tenerse en cuenta el perjuicio ocasionado a los administrados; la afectación al debido procedimiento y la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

Que, el artículo 6.2. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, establece la posibilidad de motivar mediante declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

Que, teniendo en cuenta asimismo que, dentro de las obligaciones de los servidores públicos, contempladas de manera genérica en el Dec. Leg. N° 276 y su Reglamento, se encuentran las de cumplir diligentemente los deberes que le impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño (literales a, b y d del artículo 21º del Dec. Leg. N° 276). En este sentido, todos los servidores de la Administración Pública están sujetos a las obligaciones determinadas por la legislación vigente, deben conducirse con honestidad, austeridad y efi ciencia en el desempeño de sus cargos y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les correspondan, cautelando el patrimonio estatal que tengan bajo su responsabilidad (artículos 126º, 127º y 129º del Reglamento).

Que, el incumplimiento de estas obligaciones genera para el servidor responsabilidad civil y penal sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo por falta disciplinaria, considerándose falta disciplinaria toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa especifi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios que se encuentran detallados principalmente en el artículo 28º del Dec. Leg. Nº 276 y en su Reglamento (artículo 25º del Dec. Leg. N° 276 y 150º y 153º del Reglamento).

Que, las faltas disciplinarias se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión y su gravedad es determinada por la CEPAD o por la autoridad competente, según corresponda, evaluando las circunstancias en que se comete, la forma de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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comisión, la concurrencia de varias faltas, la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta y los efectos que produce la falta (artículos 151º y 152º del Reglamento).

Que, la ley prescribe como sanciones la amonestación verbal, la amonestación escrita, la suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses y la destitución.

Que, sólo las faltas cuya gravedad amerita sanción de destitución o cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta doce (12) meses se aplican previo proceso administrativo disciplinario (artículos 155º a 159º del Reglamento).

Que, asimismo, resulta necesario resaltar que el procedimiento se reviste de mayores formalismos ante la eventual gravedad de las faltas investigadas, lo que permite no solamente asegurar una investigación apropiada sino también resguardar el derecho de defensa concedido a los investigados mediante sus descargos y presentación de pruebas, de tal manera que se garantice un debido proceso. Sólo un período de investigación razonable y la posibilidad de esgrimir descargos posibilita a esta Comisión una visión integral del tema y favorece un pronunciamiento adecuado y una recomendación de acciones a la autoridad competente que responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; de tal manera que la motivación de su decisión otorgue seguridad jurídica al servidor investigado y permita apreciar su certeza jurídica.

En este sentido, las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo dentro de un procedimiento administrativo disciplinario pueden conducir a la certeza de que no existe falta administrativa que sancionar o que las existentes no revisten tal gravedad que haga a sus autores merecedores de una sanción extrema, lo cual no implica que la califi cación previa de la falta al aperturar el procedimiento haya sido equivocada, sino que por el contrario, la diligencia de la autoridad competente consideró oportuno revestirlo de mayores formalidades que garanticen su desarrollo;

Que, en cuanto a la Observación Nº 01 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005”consistente en NO EXISTE SUPERVISIÓN REALIZADA POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y LA UNIDAD EJECUTORA DEL PVL EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RACIONES A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE AL PERÍODO 2005; como resultado del Proceso Administrativo Disciplinario en autos ha quedado acreditado que el Comité de Administración y la Unidad Ejecutora del Programa del Vaso de Leche no realizó la supervisión de la distribución de las raciones a los benefi ciarios de los diferentes Comités del PVL en el período 2005, al no alcanzar la información solicitada; lo cual, constituye inobservancia del Art. 33, Art. 36 inciso d), h) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MVMT aprobado con Ordenanza Nº 150 originado por la falta de coordinación y monitoreo de la Gerencia Municipal, confi gurándose Responsabilidad Administrativa Funcional del Abg. Eduardo Flores Levano - ex Gerente Municipal al haber incumplido sus obligaciones establecidas en el Art. 21º incisos a) y d) del D. L. Nº 276, incurriendo en falta administrativa grave contemplado en el Art. 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo y sus descargos presentados no sustentan las imputaciones señaladas en las observaciones.

Que, en cuanto a la Observación Nº 02 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005”consistente en: NO EXISTE EN LA MUNICIPALIDAD EL PADRÓN ACTUALIZADO DE BENEFICIARIOS DEL PVL AL PERIODO 2005, SÓLO ESTÁ REFLEJADO EN FICHAS DE EMPADRONAMIENTO, como resultado del Proceso Administrativo Disciplinario en autos ha quedado acreditado que no existe en la Municipalidad el Padrón Actualizado de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche al período 2005, solamente se cuenta con fi chas de empadronamiento que datan de años anteriores y no cuenta con un sistema de actualización periódica, lo cual constituye inobservancia del Art. 33, Art. 36 incisos d), h) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MVMT aprobado con Ordenanza Nº 150 originado por la falta de coordinación y monitoreo de la Gerencia Municipal confi gurándose Responsabilidad Administrativa Funcional del Abg. Eduardo Flores Levano -ex Gerente Municipal al haber incumplido sus obligaciones establecidas en el

Art. 21º incisos a) y d) del D.L. Nº 276 incurriendo en falta administrativa grave contempladas en el Art. 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo y sus descargos presentados no sustentan las imputaciones señaladas en las observaciones.

Que, en cuanto a la Observación Nº 03 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005”consistente en:LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE NO HA CUMPLIDO CON PRESENTAR AL OCI LA INFORMACIÓN SEMESTRAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PVL DEL AÑO 2005 AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI), como resultado del Proceso Administrativo Disciplinario en autos ha quedado acreditado que la Administración del Programa del Vaso de Leche no ha cumplido con presentar al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el resumen del empadronamiento distrital que en forma semestral, la cual es obligatoria para todas las municipalidades, lo cual constituye inobservancia del Art. 33 y Art. 36 incisos d), h) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MVMT aprobado con Ordenanza Nº 150, originado por la falta de coordinación y monitoreo de la Gerencia Municipal, confi gurándose Responsabilidad Administrativa Funcional del Abg. Eduardo Flores Levano - ex Gerente Municipal al haber incumplido sus obligaciones establecidas en el Art. 21º incisos a) y d) del D. L. Nº 276 incurriendo en falta administrativa grave contempladas en el Art. 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo y, sus descargos presentados no desvirtúan las imputaciones señaladas en las observaciones;

Que, en cuanto a las imputaciones formuladas contra la Sra. Dianet Silva Cruz, contenidas en las Observaciones 1, 2 y 3 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005”, según el cual se le atribuye responsabilidad administrativa y funcional al incumplir en su calidad de “Secretaria Ejecutiva” del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Villa Maria del Triunfo, las obligaciones contenidas en el artículo 21º incisos a) y d) y artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público la Carrera, debe precisarse que, la Ordenanza Nº 150-MVMT de fecha 22 de mayo de 2004 mediante cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo -norma vigente durante el período auditado a que refi ere el Informe Largo antes citado- no contempla el cargo de “Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Villa María del Triunfo; por lo que, teniendo en consideración que se considera falta disciplinaria, a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios; considerando asimismo que, para la aplicación de las sanciones debe tenerse en cuenta la afectación al debido procedimiento y la naturaleza y jerarquía de las funcionesdesempeñadas, no se puede imputar responsabilidad por el incumplimiento de una función en este caso el de Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche cuando dicha función no se encuentra taxativamente señalada en norma administrativa de este municipio, ni el cargo que corresponde a dicha función establecido dentro de la estructura orgánica de la entidad, de conformidad con el principio de Tipicidad según el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria, concordante con el principio de Causalidad según el cual la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable;

Que, por otro lado debe precisarse que las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo dentro de un procedimiento administrativo disciplinario pueden conducir a la certeza de que no existe falta administrativa que sancionar o que las existentes no revisten tal gravedad que haga a sus autores merecedores de una sanción extrema, lo cual no implica que la califi cación previa de la falta al aperturar el procedimiento haya sido equivocada, sino que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366683

por el contrario, la diligencia de la autoridad competente consideró oportuno revestirlo de mayores formalidades que garanticen su desarrollo;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa Y remuneraciones del Sector Público; y, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 002-2008-CEPAD/MVMT del 12 de febrero de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar con CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneraciones por el período de SEIS MESES al señor EDUARDO FLORES LEVANO, ex Gerente Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo por haber incurrido en falta administrativa disciplinaria tipifi cada en el literal a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Segundo.- ABSOLVER de los cargos imputados a la señora DIANET SILVA CRUZ, de conformidad con los considerándos de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la notifi cación y publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

165012-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Amplían plazo de beneficio por pago adelantado de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008

ORDENANZA MUNICIPAL N° 000006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesión fecha 13 de febrero de 2008; Aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de Diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de Diciembre de 2007, el Concejo Provincial del Callao aprobó el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2008; y en la Sexta Disposición Final y Transitoria se estableció el benefi cio para los contribuyentes que efectúen en forma adelantada la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2008;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000002 del 29 de enero de 2008, se aprobó la modifi cación de la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 000059 del 18 de diciembre de 2007, ampliándose los plazos del benefi cio por pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2008;

Que, se ha verifi cado que muchos contribuyentes exponen su voluntad de acogerse al benefi cio mencionado y, en consecuencia, requieren la ampliación del plazo del mismo;

Que, en la sesión de la fecha el Concejo Municipal del Callao, adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000032 en virtud del cual se aprueba el Dictamen N° 005-2008-CAM de la Comisión de Administración que recomienda modifi car el plazo del benefi cio por pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2008, hasta el 23 de febrero de 2008, contando con el Informe N° 041-2008-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Informe N° 043-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que cuentan con opinión favorable;

Que, en tal virtud, se emite la presente norma a efectos de ampliar el plazo para acogerse al benefi cio establecido en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de Diciembre de 2007, mediante la cual se aprobó el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA EL PLAZO DEL BENEFICIO POR PAGO ADELANTADO DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2008 Artículo 1°.- Modifícase los plazos establecidos en

el artículo 1 de la Ordenanza N°000002 del 29 de enero de 2008, la misma que amplió el plazo para acogerse al benefi cio establecido en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de Diciembre de 2007, por el siguiente texto:

“Sexta.- Benefi cio por pago adelantadoLos contribuyentes que hasta el 23 de Febrero de 2008,

opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, tendrán un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio.

En caso de producirse dicha cancelación entre el 25 de Febrero de 2008 y el 29 de Febrero de 2008, los contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho año.”

Artículo 2°.- Facultades ReglamentariasFacúltase al Alcalde de la Municipalidad Provincial del

Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese comuníquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

164998-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Aprueban compra de terreno para continuar ejecución de la obra “Construcción del Palacio Municipal”

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2008-MDM

Mala, 17 de enero de 2008

VISTO.-

En Sesión de Concejo de fecha 17 de enero del 2008, sobre la compra de terreno de propiedad de don Aldo Amianto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de febrero de 2008366684

Villavicencio, para continuar con la ejecución de la Obra: “Construcción del Palacio Municipal” del distrito de Mala;

CONSIDERANDO.-

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que: “las Municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2007-MDM de fecha 3 de agosto del 2007, el Concejo Municipal ratifi co y tomo conocimiento de la Obra: “Construcción del Palacio Municipal de Mala” del distrito de Mala.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º Inciso 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala como atribuciones del Concejo Municipal de: Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley;

Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad;

ACORDÓ:

Artículo Primero: Aprobar la compra de terreno de propiedad de don Aldo Amianto Villavicencio para continuar con la ejecución de la Obra: “Construcción del Palacio Municipal” del distrito de Mala, cuyas medidas, áreas y descripción del terreno se encuentran en la Partida Electrónica Nº P17015709 del Registro de Propiedad Inmueble de los RR.PP. de Cañete, que el Vendedor entrega y que se adjunta al presente Acuerdo. Cualquier otra modifi cación del predio que se adquiere se hará mediante Resolución de Alcaldía, para el cual queda autorizado el señor Alcalde, así como para la suscripción del Contrato de Compra-Venta hasta la elaboración de la Escritura Pública.

Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Subgerencia de Logística y Marquesi de Bienes el fi el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero: Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALESAlcalde

164141-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para la obra “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz-Caraz-Juipon”

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 0073-2008-MDPL

Pueblo Libre, 11 de febrero del 2008.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO:

Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de febrero del 2008, el contenido de los requerimientos e Informe Técnico presentado por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado, asignado con el número 050-2008-MDPL-RO/GAGL; así como el Informe Legal Nº 011-2008 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la

Adquisición de 17,500 galones de Emulsión Asfáltica; 100 M3 de piedra chancada de ¾; y 2,078 galones de combustible (petróleo) para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon” 2da etapa, KM 3+200 AL KM 6 +510; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley.

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”.

Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; ha sufrido el desabastecimiento inminente de materiales necesarios e imprescindibles para la continuación en la ejecución de la citada obra como son: piedra chancada, emulsión asfáltica y combustible (petróleo); insumos éstos que son indispensables para la culminación de los trabajos que se vienen efectuando en la obra en mención; y que según el requerimiento e informe técnico presentado por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado, quien requiere 100 M3 de piedra chancada de 3/4, emulsión asfáltica en la cantidad de 17,500 galones; y 2,078 galones de combustible (petróleo); cuya provisión de dichos insumos debe atenderse de manera urgente, a fi n de no causarse mayores perjuicios económicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como sería la paralización y retraso en la ejecución de la obra indicada precedentemente.

Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. ”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante.

Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables.

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores;

SE ACUERDA:

Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 011-2008 MDPL/AJ, así como los requerimientos e Informe Técnico Nº 050-2008-MDPL/RO/GAGL, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado, en todos sus términos, para los fi nes de ley.

Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición y contratación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008 366685

los siguientes insumos: a) Emulsión: 17,500 Galones, por un valor referencial de S/. 2.80 por galón, por lo que la suma asciende a S/.119,000.00 nuevos soles; b).- 100 M3 de piedra chancada de 3/4, por un valor referencial de S/. 3,400 nuevos soles; y c).- 2078 galones de combustible, por un valor referencial de S/.12.99 nuevos soles por galón, la suma asciende a S/. 26,993.22 nuevos soles; insumos éstos que son imprescindibles para la culminación de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510”.

Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM; cuyas adquisiciones tendrán el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego,

al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección.

Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe técnico y legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

164043-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución que posterga el inicio y ajusta las siguientes etapas del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión,

correspondiente al período de vigencia 2009-2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 140-2008-OS/CD

Lima, 14 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se estableció que el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondiente al período de vigencia 2009-2013, se inicie excepcionalmente antes del 01 de abril de 2008;

Que, mediante cartas GR-0226-2008, GR-096-2008/ENOSA, GR -075-2008, GP-102-2008 y GR-0435-2008, las empresas concesionarias Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A.,,Electrosur S.A. y Electronorte S.A., respectivamente, han solicitado una prórroga de dos (2) meses para el inicio del citado proceso regulatorio, debido a las modifi caciones introducidas en el procedimiento de fi jación de Peajes y Compensaciones, la nueva ronda de comentarios al proyecto de resolución que aprobaría la nueva versión de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y la reciente expedición de las nuevas normas complementarias de adecuación al marco regulatorio de la transmisión y procesos internos;

Que, asimismo, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) ha solicitado una postergación por lo menos 3 meses del inicio de este proceso regulatorio, argumentando además de lo señalado en el considerando anterior que para la ejecución de los estudios necesarios requiere contratar una empresa consultora, debiendo para ello contar con los recursos presupuestales, estar incluido en el Plan de Adquisiciones de la empresa y convocar el proceso de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, respecto al argumento adicional al que se refi ere el considerando anterior, es del caso señalar que éste no es aceptable puesto que la empresa SEAL ha dispuesto del tiempo sufi ciente para la previsión de los recursos presupuestales y la realización de las gestiones necesarias

para la selección y contratación de la empresa consultora, que según señala, requiere para la elaboración de la propuesta de tarifas y compensaciones de sus SST y SCT

Que, dado que la Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD, que aprobó la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, se ha publicado recién el 14 de enero de 2008, y estando previsto en las próximas semanas, la aprobación de la “Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; es necesario que las empresas titulares de Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, cuenten con el tiempo sufi ciente para que sus propuestas tarifarias sean presentadas debidamente adecuadas a éstas y otras normas complementarias que se han emitido para la regulación de la transmisión;

Que, en ese sentido, se considera procedente conceder una nueva prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, para el inicio del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) (en adelante “PROCEDIMIENTO”), correspondiente al período de vigencia 2009-2013;

Que, consecuentemente existe la necesidad de ajustar las etapas siguientes del PROCEDIMIENTO, a fi n de proceder a la fi jación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT a más tardar el 15 de abril del año 2009;

Que, en ese sentido, y como quiera que han sido solo algunas las empresas concesionarias de transmisión las que han solicitado la postergación de la fecha de presentación de propuestas de los estudios técnicos económicos; a efectos de conocer las opiniones de aquellos otros agentes que no han solicitado dicha prórroga; corresponde, en concordancia con lo señalado en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por D.S. 054-2001-PCM, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que posterga y ajusta las diversas etapas del PROCEDIMIENTO, a fi n de recibir los comentarios y opiniones a que hayan lugar, y que éstos sean analizados por OSINERGMIN;

Que, se han emitido el Informe Nº 057-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe

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El PeruanoLima, viernes 15 de febrero de 2008366686

Nº 072-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución que posterga el inicio y ajusta las siguientes etapas, del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al período de vigencia 2009-2013; conforme se muestra en el Anexo 2 del Informe Nº 057-2008-GART, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de Resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTORESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº xxxx-2008-OS/CD

Lima, xxxx de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se estableció que el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondiente al período de vigencia 2009-2013, se inicie excepcionalmente antes del 1 de abril de 2008;

Que, diversas empresas concesionarias solicitaron una prórroga para el inicio del citado proceso regulatorio, debido a las modifi caciones introducidas en el procedimiento de fi jación de Peajes y Compensaciones, la nueva ronda de comentarios al proyecto de resolución que aprobaría la nueva versión de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y la reciente expedición de nuevas normas complementarias de adecuación al marco regulatorio de la transmisión y procesos internos;

Que, dado que la Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD, que aprobó la norma “Tarifas y Compensaciones

para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, se ha publicado recién el 14 de enero de 2008, y no habiéndose aún aprobado la versión defi nitiva de la “Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; se considero necesario que las empresas titulares de SST y SCT, cuenten con el tiempo sufi ciente para que sus propuestas tarifarias sean presentadas debidamente adecuadas a estas y otras normas complementarias que se han emitido para la regulación de la transmisión;

Que, en ese sentido, se consideró procedente conceder una nueva prórroga de dos (2) meses, del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, para el inicio del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) (en adelante “PROCEDIMIENTO”), correspondiente al período de vigencia 2009-2013, lo que consecuentemente originó la necesidad de ajustar las etapas siguientes del PROCEDIMIENTO;

Que, en ese sentido, y conforme con lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por D.S. 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 140-2008-OS/CD publicada el 15 de febrero del 2008, se dispuso la publicación del proyecto de resolución respectivo y del informe que la sustentó, otorgándose un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada;

Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de resolución, han sido analizados en el Informe Nº xxxxx-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la resolución;

Que, se han emitido el Informe Nº 0XXX-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0XXX-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Postérguese hasta antes del XX de XXXX de 2008, el plazo para la presentación de los estudios técnicos económicos del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al período de vigencia 2009-2013, establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD.

Artículo 2º.- Las etapas siguientes al inicio de la presentación de los estudios técnico económicos del procedimiento referido en el artículo precedente, son los mostrados en el Informe Nº 0XXX-2008-GART, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

164626-2

PROYECTO