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Año XXIII / Nº 9543 www.elperuano.com.pe Pág. 325541 Sumario Lima, domingo 30 de julio de 2006 PODER EJECUTIVO ENERGÍA Y MINAS R.M. N° 358-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de la empresa Reliant Ventures S.A.C. durante la fase de exploración 325542 R.M. N° 369-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto al consumo que le sea trasladado o pague Gold Oil Perú S.A.C. por licencia en el Lote XXI 325543 JUSTICIA R.M. N° 338-2006-JUS.- Disponen prepublicación del anteproyecto de Ley de la Representación y Defensa del Estado en la página web del Ministerio 325546 R.M. N° 339-2006-JUS.- Disponen prepublicación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se crea la Procuraduría Pública Anticorrupción, en la página web del Ministerio 325547 R.M. N° 340-2006-JUS.- Disponen prepublicación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Representación y Defensa de los intereses del Estado, en la página web del Ministerio 325547 SALUD R.M. N° 689-2006/MINSA.- Aprueban Documento Técnico "Catalogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor" 325548 R.M. N° 690-2006/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria "Esquema o Calendario de Vacunación" 325548 R.M. N° 691-2006/MINSA.- Oficializan y declaran de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión y la Rubéola 325549 R.M. N° 696-2006/MINSA.- Aprueban la "Guía Técnica: Operativización del Modelo de Atención Integral de Salud" 325549 R.M. N° 697-2006/MINSA.- Aprueban la "Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica en Cuidados Intensivos (4)" 325550 R.M. N° 698-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva Administrativa que norma los Procedimientos para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA" 325550 R.M. N° 699-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva que norma los Procedimientos para la Asignación de Personal Asistencial en Zonas Priorizadas" 325551 VIVIENDA R.M. N° 218-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPA SAN MARTÍN S.A. para la ejecución de proyectos 325551 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Res. N° 363-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 003-2006- JEE/LN, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 325552 Res. N° 390-2006-JNE.- Confirman acuerdo que declara improcedente solicitud de vacancia de Consejero Regional del Gobierno Regional de Lambayeque 325554 Res. N° 1275-2006-JNE.- Declaran improcedente recurso extraordinario contra resolución referente al pedido de vacancia de Alcalde del Concejo Distrital de Lagunas 325554 Res. N° 1279-2006-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario contra resolución que declaró vacancia de Alcalde del Concejo Distrital de Sayán 325555 Res. N° 1280-2006-JNE.- Declaran infundada apelación interpuesta contra Acuerdo sobre solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Requena 325556 Res. N° 1288-2006-JNE.- Dejan sin efecto credenciales otorgadas a Alcaldesa y Regidor provisionales de la Municipalidad Distrital de Yaquerana 325557 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Res. N° 306-2006-CONSUCODE/PRE.- Conceden plazo para que proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada hasta el 6 de agosto de 2006 puedan presentar documentación o subsanar observa- ciones 325557 INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS R.J. N° 0491-2006-IDREH/J.- Sancionan con destitución a ex Director General de la Dirección General de Administración 325558 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9543 www.elperuano.com.pe Pág. 325541

Sumario

Lima, domingo 30 de julio de 2006

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ENERGÍA Y MINAS

R.M. N° 358-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienesy servicios cuya adquisición otorgará derecho adevolución del IGV e IPM a favor de la empresa ReliantVentures S.A.C. durante la fase de exploración

325542R.M. N° 369-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará derecho a devolucióndefinitiva del IGV, IPM u otro impuesto al consumo que lesea trasladado o pague Gold Oil Perú S.A.C. por licenciaen el Lote XXI 325543

JUSTICIA

R.M. N° 338-2006-JUS.- Disponen prepublicación delanteproyecto de Ley de la Representación y Defensa delEstado en la página web del Ministerio 325546R.M. N° 339-2006-JUS.- Disponen prepublicación delproyecto de Decreto Supremo mediante el cual se crea laProcuraduría Pública Anticorrupción, en la página web delMinisterio 325547R.M. N° 340-2006-JUS.- Disponen prepublicación delproyecto de Decreto Supremo mediante el cual se apruebael Reglamento de la Representación y Defensa de losintereses del Estado, en la página web del Ministerio

325547

SALUD

R.M. N° 689-2006/MINSA.- Aprueban Documento Técnico"Catalogo de Servicios Médicos y Estomatológicos delMinisterio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor"

325548R.M. N° 690-2006/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria"Esquema o Calendario de Vacunación" 325548R.M. N° 691-2006/MINSA.- Oficializan y declaran deprioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacionalde Vacunación contra el Sarampión y la Rubéola

325549R.M. N° 696-2006/MINSA.- Aprueban la "Guía Técnica:Operativización del Modelo de Atención Integral de Salud"

325549R.M. N° 697-2006/MINSA.- Aprueban la "Guía Técnica:Guías de Práctica Clínica en Cuidados Intensivos (4)"

325550R.M. N° 698-2006/MINSA.- Aprueban "DirectivaAdministrativa que norma los Procedimientos para laAplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA" 325550R.M. N° 699-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva quenorma los Procedimientos para la Asignación de PersonalAsistencial en Zonas Priorizadas" 325551

VIVIENDA

R.M. N° 218-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciasfinancieras a favor de EMAPA SAN MARTÍN S.A. para laejecución de proyectos 325551

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J N E

Res. N° 363-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 003-2006-JEE/LN, emitida por el Jurado Electoral Especial de LimaNorte 325552Res. N° 390-2006-JNE.- Confirman acuerdo quedeclara improcedente solicitud de vacancia de ConsejeroRegional del Gobierno Regional de Lambayeque

325554Res. N° 1275-2006-JNE.- Declaran improcedente recursoextraordinario contra resolución referente al pedido devacancia de Alcalde del Concejo Distrital de Lagunas

325554Res . N° 1279-2006-JNE.- Declaran in fundadorecurso extraordinario contra resolución que declaróvacancia de Alcalde del Concejo Distrital de Sayán

325555Res. N° 1280-2006-JNE.- Declaran infundada apelacióninterpuesta contra Acuerdo sobre solicitud de vacancia delcargo de Alcalde del Concejo Provincial de Requena

325556Res. N° 1288-2006-JNE.- Dejan sin efecto credencialesotorgadas a Alcaldesa y Regidor provisionales de laMunicipalidad Distrital de Yaquerana 325557

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CONSUCODE

Res. N° 306-2006-CONSUCODE/PRE.- Concedenplazo para que proveedores de bienes y/o servicios cuyainscripción en el Registro Nacional de Proveedoreshubiera sido cancelada hasta el 6 de agosto de 2006puedan presentar documentación o subsanar observa-ciones 325557

INSTITUTO DE DESARROLLO

DE RECURSOS HUMANOS

R.J. N° 0491-2006-IDREH/J.- Sancionan con destitucióna ex Director General de la Dirección General deAdministración 325558

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325542El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

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ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2006-MEM/DM

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662, que dispone la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a los titulares de la actividad minera durante lafase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamentoestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios seaprobará mediante Resolución Ministerial del Ministeriode Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobóla lista general de los bienes y servicios cuya adquisiciónotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, la empresa Reliant Ventures S.A.C. solicitó alMinisterio de Energía y Minas la suscripción de un Contratode Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes yservicios cuya adquisición le otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas e Impuestode Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas medianteOficio Nº 235-2006-EF/15 de fecha 11 de julio de 2006,emitió opinión favorable a la lista de bienes y serviciospresentada por la empresa Reliant Ventures S.A.C.;

Con la opinión favorable del Viceministro de Minas yde la Dirección General de Minería del Ministerio deEnergía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de la empresa Reliant Ventures S.A.C.durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexoque forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2006-MEM/DM

I. BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

2508.10.00.00 BENTONITA

3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS("LODOS")

3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS OSIN ALEAR

7304.21.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LAEXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET

8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS

8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES

8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN YSONDEO

8207.19.90.00 PARTES DE ÚTILES INTERCAMBIABLES

8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓNAUTOPROPULSADAS

8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTOAUTOPROPULSADAS

8431.43.00.00 PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LASUBPARTIDA 8430.41 ó 8430.49

8524.39.00.00 LOS DEMÁS DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOSLÁSER

8525.10.10.00 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA

8525.20.19.00 LOS DEMÁS APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTORINCORPORADO DE RADIOTELEFONÍA

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 125-MDI.- Aprueban Reglamento deAdministración y Uso de Locales e Instalaciones Deportivasde Servicios Públicos 325559

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

D.A. N° 009-2006-MJM.- Prorrogan plazo para acogersea beneficios tributarios y administrativos establecidos en laOrdenanza Nº 200-MJM 325563

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN

Acuerdo N° 014-2006/MDA.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de inmueblepara el servicio público de tratamiento integral de residuossólidos 325564

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FONAFE

Primer grupo de Códigos de Buen Gobierno Corporativoen Empresas del Estado - San Gabán S.A., Electro OrienteS.A. e INMISA 1 al 16

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325543

REPUBLICA DEL PERU

8704.21.00.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL

8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA,EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DEMEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS

9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA OESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

9015.10.00.00 TELEMÉTROS

9015.20.10.00 TEODOLITOS

9015.20.20.00 TAQUÍMETROS

9015.30.00.00 NIVELES

9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOSO ELECTRÓNICOS

9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍAEXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS OELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOSO ELECTRÓNICOS

9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS

9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS,EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NIELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOSQUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA OCONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA,SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera- Topográficos y geodésicos.

- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos,restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).

- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (rotopercusiva).

- Servicios aerotopográficos.- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados.

- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular

del Proyecto.- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y

auditorias destinados a las actividades de exploración minera.- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y

mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesariopara las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria yequipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equiposnecesarios para las actividades de exploración.

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesariospara las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

- Servicios médicos y hospitalarios.

- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.

- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefoníasatelital.

- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.

- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.

- Servicios de rescate, auxilio.

00515-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 369-2006-MEM/DM

Lima, 25 de julio de 2006

VISTO el expediente Nº 1608485 y sus anexosNº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresa GoldOil Perú S.A.C., sobre la aprobación de la lista de bienesy servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo, en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote XXI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derechode las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, del Impuesto de PromociónMunicipal y cualquier otro impuesto al consumo que lessea trasladado o que paguen, correspondiente a todaslas importaciones o adquisiciones de bienes, prestacióno utilización de servicios y contratos de construcción,directamente vinculados a la exploración, durante la fasede exploración de los Contratos y la ejecución de losConvenios de Evaluación Técnica;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de laLey Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, mediante expediente Nº 1608485, de fecha 23de mayo de 2006, la empresa Gold Oil Perú S.A.C., ensu calidad de Contratista del Contrato de Licencia parala Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el LoteXXI, suscrito el 4 de mayo de 2006, ha solicitado alMinisterio de Energía y Minas la aprobación de la lista delos bienes y servicios cuya adquisición le otorgará elderecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y decualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya seencontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dichoContrato, es decir a partir del 4 de mayo de 2006, deacuerdo a lo informado por Perupetro S.A., medianteCarta GGRL-CONT-0955-2006, de fecha 12 de junio de2006;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteOficio Nº 234-2006-EF/15, de fecha 11 de julio de 2006,ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325544El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo afavor de la empresa Gold Oil Perú S.A.C., en su calidadde Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaGold Oil Perú S.A.C., en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote XXI, a partir de la fecha deinicio del primer período de la fase de exploración delmismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I . LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADASPRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%,INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS

2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS

2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

2508 10 00 00 BENTONITA

2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DELA PARTIDA 68.06

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)

2522 10 00 00 CAL VIVA

2522 20 00 00 CAL APAGADA

2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO OCOLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS

2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS

2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLASIRREGULARES ("SPLITTINGS")

2525 20 00 00 MICA EN POLVO

2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DEAVIACIÓN

2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DEN-OLEFINAS

2710 19 11 20 CARBURORREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES YTURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DEN-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 2

2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:GRASAS LUBRICANTES

2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO

2804 40 00 00 OXÍGENO

2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOSDE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO

2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁSSALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO

2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS

2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO

2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO

2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO

3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DELIMPIEZA

3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DEPETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA YLA DINAMITA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURASUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL

3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA,AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADASQUÍMICAMENTE

3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DEESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDARMETAL

3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOSPARA DESCONGELAR

3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS UHORMIGONES

3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS("LODOS")

3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMASPRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMASPRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO

4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")

4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS

4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS

4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA

4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DECAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHOVULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DELA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325545

REPUBLICA DEL PERU

6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOSSIMILARES

7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN,PARA PETRÓLEO O GAS

7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DEENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACEROSIN ALEAR

7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACEROINOXIDABLE

7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS PARALA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN(“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DEPETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARAELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DEMETAL COMÚN

8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METALCOMÚN

8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDARAL SOPLETE, DE METAL COMÚN

8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPOFUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO

8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDASCALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS

8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR YAPARATOS DE CHORRO SIMILARES

8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARAPROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS OEN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE

8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBREVEHÍCULOS DE CARRETERA

8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES,EXCEPTO DE ORUGAS

8429 20 00 00 NIVELADORAS

8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTOAUTOPROPULSADAS

8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LASSUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS84.26, 84.29 U 84.30

8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD

8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"

8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR OIGUAL A 100 MM

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOSEMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZARFUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS YARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DEPOTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR OIGUAL A 375KVA

8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA AMÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA

8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA

8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE OBLANDA

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325546El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIATOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRODE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNAY LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTECONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DETRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES

8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS

8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTEDE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR,GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOSFUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA

8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR,DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS

8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES

8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS

9015 10 00 00 TELÉMETROS

9015 20 10 00 TEODOLITOS

9015 30 00 00 NIVELES

9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOSO ELECTRÓNICOS

9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA,HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA,METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS,TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOSa. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográficos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos

3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos

4 Servicios de perfilaje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos

6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudiostécnicos especiales sobre las operaciones

9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titulardel Contrato

10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado demaquinaria y equipo necesario para las operaciones

11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,equipo mobiliario utilizado en las operaciones

12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesariospara la ejecución del contrato

13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para lasoperaciones y actividades de construcción

14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones

16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativos

18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo

20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios

22 Servicios de despachos aduaneros

23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a lasoperaciones

24 Servicios de seguros

00514-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 338-2006-JUS

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 1202-2006-JUS/CDJE-P, delPresidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47º de la Constitución Política delPerú, establece que la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con suLey Orgánica, tiene como función coordinar y evaluar ladefensa judicial de los intereses y derechos del Estado,la que cumple a través del Consejo de Defensa Judicialdel Estado, constituido por los Procuradores Públicosque integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado;

Que, desde la expedición del Decreto Ley Nº 17537,Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,de fecha 25 de marzo de 1969, marco legal de la defensadel Estado, las Procuradurías Públicas hanexperimentado importante crecimiento en formaproporcional al Estado;

Que, asimismo, como resultado de ladescentralización del Estado, se emitió la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; y, la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas queestablecen la defensa de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, respectivamente; en el marco de lodispuesto en el Decreto Ley Nº 17537;

Que, resulta necesario, coadyuvar al establecimientoy desarrollo del Sistema de Defensa de los derechos eintereses del Estado, de acuerdo al mandatoconstitucional, a través de la norma correspondiente;

Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es elórgano constituido por los Procuradores PúblicosTitulares, y tiene entre sus atribuciones, formular los

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325547

REPUBLICA DEL PERU

proyectos de Ley que sean necesarios para la mejordefensa del Estado;

Que, mediante el documento de visto, el Presidentedel Consejo de Defensa Judicial del Estado, hacomunicado que dicho Consejo, en el marco de susatribuciones, aprobó el anteproyecto de Ley de laRepresentación y Defensa del Estado, el mismo queresulta necesario prepublicar a efecto de recibir lasrespectivas sugerencias y comentarios de la ciudadaníaen general;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación delanteproyecto de Ley de la Representación y Defensadel Estado, en la página web del Ministerio de Justicia,www.minjus.gob.pe, a fin de recibir las sugerencias ycomentarios de la ciudadanía en general, durante el plazode 15 días.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejode Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientesdirecciones electrónicas [email protected] [email protected], la recepción, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten a losmencionados proyectos, para ser elevados posteriormente,al Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00524-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2006-JUS

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 1112-2006-JUS/CDJE-P, delPresidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47º de la Constitución Política delPerú, establece que la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad consu Ley Orgánica, tiene como función coordinar y evaluarla defensa judicial de los intereses y derechos delEstado, la que cumple a través del Consejo de DefensaJudicial del Estado, constituido por los ProcuradoresPúblicos que integran el Sistema de Defensa Judicialdel Estado;

Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es elórgano constituido por los Procuradores PúblicosTitulares, y tiene entre sus atribuciones, formular losproyectos de Ley que sean necesarios para la mejordefensa del Estado;

Que, mediante el documento de visto, el Presidentedel Consejo de Defensa Judicial del Estado, hacomunicado que dicho Consejo, en el marco de susatribuciones, aprobó el Proyecto de Decreto Supremoque crea una Procuraduría Pública Anticorrupción envirtud del cual se promueve el fortalecimiento delsubsistema Anticorrupción y la articulación organizadade la labor que cumplen las actuales ProcuraduríasAnticorrupción Descentralizadas, así como el ProcuradorPúblico Ad Hoc para los casos Fujimori y Montesinos,

para que en un sólo órgano de defensa del Estado,dependiente del Ministerio de Justicia, cumpla con losobjetivos propuestos en el marco de la lucha contra lacorrupción;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto deDecreto Supremo mediante el cual se crea la ProcuraduríaPública Anticorrupción; en la página web del Ministerio deJusticia, www.minjus.gob.pe, y en el diario Oficial El Peruano,a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadaníaen general, durante el plazo de 15 días.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejode Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientesdirecciones electrónicas [email protected] [email protected], la recepción, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten almencionado proyecto, para ser elevados posteriormente, alDespacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00524-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2006-JUS

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 1176-2006-JUS/CDJE-P, delPresidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47º de la Constitución Política delPerú, establece que la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con suLey Orgánica, tiene como función coordinar y evaluar ladefensa judicial de los intereses y derechos del Estado,la que cumple a través del Consejo de Defensa Judicialdel Estado, constituido por los Procuradores Públicosque integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado;

Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órganoconstituido por los Procuradores Públicos Titulares, y tieneentre sus atribuciones, formular los proyectos de Ley quesean necesarios para la mejor defensa del Estado;

Que, mediante el documento de visto, el Presidentedel Consejo de Defensa Judicial del Estado, hacomunicado que dicho Consejo, en el marco de susatribuciones, aprobó el Proyecto de Decreto Supremoque aprueba el Reglamento de la Representación yDefensa de los intereses del Estado, en virtud del cualse consolida las disposiciones relacionadas a ladesignación de los Procuradores Públicos, de suactuación procesal y de las facultades y estructura delreferido Consejo, como órgano del Ministerio de Justicia;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyectode Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325548El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

Reglamento de la Representación y Defensa de losintereses del Estado; en la página web del Ministerio deJusticia, www.minjus.gob.pe, y en el Diario Oficial ElPeruano, a fin de recibir las sugerencias y comentariosde la ciudadanía en general, durante el plazo de 15días.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejode Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientesdirecciones electrónicas [email protected] [email protected], la recepción, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten almencionado proyecto, para ser elevados posteriormente, alDespacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00524-5

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 689-2006/MINSA

Lima, 25 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-010682, que contiene elMEMORÁNDUM Nº 442-01-2006-DGSP/MINSA, de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 436-2005/MINSA,de fecha 6 de junio de 2005, se aprobó el “Catálogo deServicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio deSalud; y, mediante Resolución Ministerial Nº 450-2005/MINSA, de fecha 14 de junio de 2005, se aprobó las“Unidades Relativas de Valor del Catálogo de ServiciosMédicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud”, loscuales constituyen herramientas básicas para laestandarización, alineamiento e intercambio deinformación de la producción de servicios de salud, conla finalidad de fortalecer el intercambio de servicios y lamejora de la atención de salud en el país;

Que, el artículo 3º de la Resolución MinisterialNº 450-2005/MINSA, ha establecido que la DirecciónGeneral de Salud de las Personas y la Oficina Generalde Planeamiento y Presupuesto revisarán y actualizaránlos mencionados documentos;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con las visaciones de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico“Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos delMinisterio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor”que en documento adjunto forman parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, en coordinación con la Oficina General deEstadística e Informática, actualizarán la codificación delos procedimientos contenidos en el Documento Técnico

“Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos delMinisterio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor”,según la normatividad correspondiente.

Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas coordinará la revisión semestral y actualizaciónanual del citado documento, conjuntamente con la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, através de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personascorrespondiente, son responsables de la aplicación delmencionado documento, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.

Artículo 5º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará el referido documento en el portal de Internetdel Ministerio de Salud.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto las ResolucionesMinisteriales Nº 436-2005/MINSA y Nº 450-2005/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00484-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 690-2006/MINSA

Lima, 25 de julio del 2006

Visto el Expediente N° 06-059311-001, que contienela propuesta de Directiva Sanitaria N° 033-MINSA/DGSP-V.04: “Esquema o Calendario de Vacunación”

CONSIDERANDO

Que, por Resolución Ministerial N° 307-2005/MINSA,de fecha 22 de abril del 2005, se aprobó la DirectivaN° 033-MINSA/DGSP-V:03: Esquema o CalendarioNacional de Vacunación, cuyo objetivo fue modificar eluso de algunas vacunas para su ejecución en losestablecimientos de salud, lográndose dentro de dichomarco reducir la incidencia de enfermedadesinmunoprevenibles, modificándose de esta forma lasituación epidemiológica de dichas enfermedades;

Que, en dicho sentido, resulta necesario que la citadaDirectiva continúe vigente durante el año en curso; porlo tanto, el Esquema o Calendario de Vacunación del año2005, también es válido para el año 2006;

Que, a partir del año 2007 debe aplicarse la vacunapentavalente en el Calendar io de Vacunación,correspondiente al grupo de 2, 4 y 6 meses de edad, enla población menor de un año, en concordancia a loslineamientos técnicos internacionales y lasrecomendaciones dadas por la Organización Mundialde la Salud – OMS, según los avances científicos y laspresentaciones de las nuevas vacunas;

Que, en tal virtud, es conveniente aprobar eldocumento técnico correspondiente que establezca dichadisposición;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y delDirector General de la Oficina General de AsesoríaJurídica: y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 006-MINSA/DGSP-V.01: “Esquema o Calendario deVacunación”, que en documento adjunto forma parte

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325549

REPUBLICA DEL PERU

integrante de la presente Resolución, la misma que entraráen vigencia a partir del 1 de enero del 2007.

Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacionalde Inmunizaciones, es responsable de la difusión eimplementación de la citada Directiva.

Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud a nivelnacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Saludde las Personas, serán responsables del cumplimientode la mencionada Directiva en el ámbito de susjurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones la publicación de la presente Directivaen el Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Articulo 5.- La Directiva N° 033-MINSA/DGSP-V.03:“Esquema o Calendario de Vacunación” aprobada conResolución Ministerial N° 307-2005/MINSA, tendrávigencia hasta el mes de diciembre del año 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00484-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 691-2006/MINSA

Lima, 25 de julio del 2006

Visto el Expediente N°06-050264-002, de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CD 44.R1 sobre elMantenimiento de los Programas de Vacunación -Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de RubéolaCongénita del 44° Consejo Directivo, 55° sesión delComité Regional de Washington D.C., EUA, realizada enseptiembre 2003, los Ministros de Salud aprobaron lameta de eliminar aceleradamente la Rubéola y elSíndrome de Rubéola Congénita para el año 2010;

Que mediante Resolución Ministerial N°307-2005/MINSA, de fecha 22 de abril de 2005, se aprobó laDirectiva N°033-MINSA/DGSP-V.03: “Esquema oCalendario de Vacunación”, la cual en su cuarto y quintoconsiderando de sus Disposiciones Transitoriasestablece la necesidad de realizar la campaña deseguimiento para el mantenimiento de la erradicación delSarampión y la eliminación de la Rubéola y el Síndromede Rubéola Congénita;

Que en dicho sentido y a fin de dar cumplimiento a loestablecido en la citada Directiva, se hace necesariodictar las disposiciones y precisiones técnicas para laejecución de la mencionada campaña en el presenteaño;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas;

Con las visaciones del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley N° 27657- Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar y declarar de prioridadnacional la ejecución de la Campaña Nacional deVacunación contra Sarampión y Rubéola (SR) en el ámbito

nacional, bajo el nombre de: “CAMPAÑA DEVACUNACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LARUBÉOLA Y EL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉ-NITA - SRC”, a efectuarse del 1 de octubre al 5 denoviembre del 2006.

Artículo 2°.- Aprobar, los documentos técnicos de laCampaña de Vacunación que se adjuntan: PLAN DEACCIÓN DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN: PLANDE ACCIÓN Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS OPERA-TIVOS, los cuales forman parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 3°.- Los directores regionales de salud y losdirectores de salud deberán garantizar el flujo diario ysemanal de las actividades de vacunación de la campañay una vez finalizada la misma, presentar el Informe Finalde su ejecución, demostrando el cumplimiento de lasmetas y compromisos asumidos.

Artículo 4°.- Los directores regionales de salud ylos directores de salud deberán garantizar la asignaciónde los recursos necesarios (financieros y logísticos)que permitan el desplazamiento del personal de salud,así como la ejecución de cada una de las actividadesque involucra la campaña.

Artículo 5°.- La Dirección General de Salud de lasPersonas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional deInmunizaciones, es la responsable de la planificación,programación, ejecución, supervisión y evaluación de lareferida Campaña de Vacunación a nivel nacional y enlos niveles regional y local las direcciones regionales desalud y direcciones de salud respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00484-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 696-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº R-072143-04, que contiene elMEMORÁNDUM Nº 2363-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM,se aprobó el documento: "La Salud Integral: Compromisode todos - El Modelo de Atención Integral de Salud", en elmarco de los Lineamientos de Política Sectorial para elPeríodo 2002-2012, aprobados mediante ResoluciónSuprema Nº 014-2002-SA;

Que, con la finalidad de optimizar el Modelo de AtenciónIntegral de Salud en sus fases de promoción, prevencióny cuidado de la salud y, articular sus componentes, seha elaborado la "Guía Técnica: Operativización del Modelode Atención Integral de Salud", cuyo propósito esfortalecer la calidad y eficiencia en los servicios de saludpara conseguir el bienestar integral de la persona, lafamilia y la comunidad, con la participación de laciudadanía, Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional y demásestablecimientos de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con las visaciones de laDirección General de Promoción de la Salud y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325550El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Guía Técnica:Operativización del Modelo de Atención Integral de Salud",que en documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Atención Integralde Salud y la Dirección General de Promoción de la Salud,se encargarán de la difusión e implementación de lamencionada Guía Técnica, según el ámbito de suscompetencias.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, son responsablesde la aplicación de la citada Guía Técnica, en el ámbitode sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará dicha Guía Técnica en el portal de internet delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00525-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 697-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-060004-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 2361-DGSP-DSS/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, es preocupación permanente del Ministerio deSalud garantizar la calidad asistencial, así como laimplementación de la mejor práctica clínica en lasprestaciones asistenciales, que se brindan a la poblaciónusuaria de los servicios de salud del Sector;

Que, en este sentido, por Resolución MinisterialNº 422-2005/MINSA, se aprobó la NT Nº 027-MINSA/DGSP/.V.01: "Norma Técnica para la Elaboración deGuías de Práctica Clínica", cuya finalidad es estandarizarla elaboración de Guías de Práctica Clínica, de acuerdoa los criterios internacionalmente aceptados querespondan a las prioridades sanitarias nacionales y/oregionales, buscando el máximo beneficio y mínimoriesgo a los usuarios y, optimizar el uso racional derecursos;

Que, en aplicación de la citada normatividad, se haelaborado la "Guía Técnica: Guías de Práctica Clínicaen Cuidados Intensivos (4)", las cuales establecen losprocedimientos asistenciales para la atención de lospacientes críticos usuarios de los servicios de cuidadosintensivos;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Guía Técnica: Guías dePráctica Clínica en Cuidados Intensivos (4)", que acontinuación se detallan y que forman parte integrantede la presente Resolución:

1. Cuidados Intensivos - Shock.2. Cuidados Intensivos - Sepsis.3. Cuidados Intensivos - Insuficiencia Respiratoria

Aguda.4. Cuidados Intensivos - Insuficiencia Renal Aguda.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Servicios de Salud,se encargará de la difusión, implementación, monitoreoy revisión periódica de las citadas Guías de PrácticaClínica.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, através de sus Direcciones de Salud de las Personas,son responsables de la difusión, implementación ysupervisión, de la aplicación de las mencionadas Guíasde Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará las referidas Guías de Práctica Clínica en elPortal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00525-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 698-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-051609-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 2240-2006-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 01-94-SA, se declaróde interés nacional y de necesidad pública, la ejecucióndel Programa de Administración Compartida de losEstablecimientos de Salud del Nivel Básico de Atención,con la finalidad de contribuir a ampliar la cobertura ymejorar los servicios en los Centros y Puestos de Salud,potenciando los recursos del Estado y de la comunidadorganizada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM, de fecha 23 de mayo de 2000, se aprobaron las"Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA" - Administración Compartida ComunidadesLocales de Administración de Salud (CLAS);

Que, con Resolución Ministerial Nº 1009-2005/MINSA,de fecha 30 de diciembre de 2005, se transfirió elcomponente funcional Administración Compartida delanterior Programa de Administración de Acuerdos deGestión (PAAG), a la Dirección General de Salud de lasPersonas;

Que, dentro de este contexto, es necesario actualizarla citada normatividad, razón por la cual, se ha elaboradola "Directiva Administrativa que norma los Procedimientospara la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA", lacual tiene por finalidad fortalecer la eficacia y la eficienciaen la ejecución del Programa de AdministraciónCompartida;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con las visaciones de la OficinaGeneral de Administración y de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325551

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº 095-DGSP/MINSA-V.01: "Directiva Administrativa quenorma los Procedimientos para la Aplicación del DecretoSupremo Nº 01-94-SA", que en documento adjunto formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, en coordinación con la Oficina General deAdministración, se encargará de la difusión y aplicaciónde la citada Directiva Administrativa.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, Direcciones deRed de Salud y Unidades Ejecutoras correspondientes,son responsables del cumplimiento de la mencionadaDirectiva Administrativa, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones, con especial énfasis en las zonaspriorizadas.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la referida Directiva Administrativa en el Portalde Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 176-2000-SA/DM, de fecha 23 de mayo de 2000 y,las disposiciones que se opongan a la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00525-6

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 699-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-051789-001, que contieneel Memorándum Nº 2239-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 999-2005/MINSA,de fecha 29 de diciembre de 2005, se transfirió elcomponente funcional Personal Asistencial (Programade Salud Básica Para Todos - PSBPT) del anteriorPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión(PAAG), a la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, en este contexto, es necesario normar losprocedimientos que permitan fortalecer la gestión yejecución del referido componente funcional, razón porla cual, se ha elaborado la Directiva Administrativa:"Directiva que norma los Procedimientos para laAsignación de Personal Asistencial en Zonas Priorizadas";

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con las visaciones de la OficinaGeneral de Administración, Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto y de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº096 -MINSA/DGSP-V.01: "Directiva que norma losProcedimientos para la Asignación de PersonalAsistencial en Zonas Priorizadas", que en documentoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, en coordinación con la Oficina General deAdministración, aplicará la citada Directiva Administrativa.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, Direcciones deRed de Salud y Unidades Ejecutoras correspondientes,son responsables del cumplimiento de la mencionadaDirectiva Administrativa, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones, con especial énfasis en las zonaspriorizadas.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la referida Directiva Administrativa en el portalde Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones quese opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00525-7

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2006-VIVIENDA

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales - EPS;

Que, de conformidad con el literal a), del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Minister io de Viv ienda, Construcción ySaneamiento, es función de dicho Ministerio, entreotras, la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delart ículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de cal idad y sostenibi l idad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos;

Que, la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potabley Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPA SANMARTÍN S.A., declaró la viabilidad del proyecto"Ampliación del Emisor Jorge Chávez - Tarapoto", conCódigo de SNIP 35554, siendo el monto total de lainversión establecido en la Ficha SNIP del referidoproyecto la suma de S/. 450 948,00;

Mediante Informe Técnico Nº 034-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitidoopinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor de la Empresa Municipal de Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. -EMAPA SAN MARTÍN S.A., para la ejecución del proyectoa que se refiere el considerando que antecede por unmonto de S/. 248 688,00;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325552El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

Que, asimismo la Empresa Municipal de Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPASAN MARTÍN S.A., declaró la viabilidad del proyecto"Ampliación y Mejoramiento del Emisor Shilcayo - Bandade Shilcayo - Tarapoto", con Código de SNIP 35536,siendo el monto total de la inversión establecido en laFicha SNIP del referido proyecto la suma de S/. 933167,00;

Mediante Informe Técnico Nº 035-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitidoopinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor de la Empresa Municipal de Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. -EMAPA SAN MARTÍN S.A., para la ejecución del proyectoa que se refiere el considerando que antecede por unmonto de S/. 351 312,00;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652 así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financierapor un monto de S/. 248 688,00 (DOSCIENTOSCUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTAY OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuenteRecursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipalde Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de SanMartín S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A. para laejecución del Proyecto "Ampliación del Emisor JorgeChávez-Tarapoto"

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 351 312,00 (TRESCIENTOSCINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE y 00/100NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios afavor de la Empresa Municipal de Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPASAN MARTÍN S.A. para la ejecución del Proyecto"Ampliación y Mejoramiento del Emisor Shilcayo - Bandade Shilcayo".

Artículo 3º.- Las transferencias financieras a que serefieren los artículos precedentes se realizarán con cargoal presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Cofinanciamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y laEmpresa Municipal de Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de San Martín S.A. - EMAPA SAN MARTÍNS.A.

Artículo 5º.- Autorizar al Viceministro de Construccióny Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto EléspuruNesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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RESOLUCIÓN Nº 363-2006-JNE

Expediente Nº 231-2006-Apelación

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTO, en audiencia pública del 30 de marzo de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoLuis Castañeda Lossio, Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, contra la Resolución Nº 003-2006- JEE/LN, emitida por el Jurado Electoral Especialde Lima Norte, que resuelve oficiar al Ministerio Públicopara que inicie investigaciones contra el mencionadoalcalde por la presunta comisión de actos de proselitismopolítico e infracción de neutralidad;

Y, el escrito presentado el 25 de marzo de 2006 anteel citado Jurado, por el Personero Legal Titular Nacionalde la Alianza Electoral Unidad Nacional, Xavier BarrónCebreros, y por el Personero Legal Titular ante el JuradoElectoral Especial, Pablo Martín Prugue Arce,interponiendo apelación contra la Resolución Nº 003-2006-JEE/LN, por no encontrarla arreglada a ley en elextremo de oficiar al Ministerio Público para que procedaa iniciar las investigaciones contra el Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, señor LuisCastañeda Lossio;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte,estando al mérito del Informe de Fiscalización LegalNº 047-2006-JEE-LN/FL que obra a fojas 16 y 17, expidióla Resolución Nº 003-2006-LN disponiendo oficiar alMinisterio Público para que inicie investigaciones contrael Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señorLuis Castañeda Lossio, por la presunta comisión de actosde proselitismo político e infracción de neutralidad al haberprestado declaraciones favoreciendo a la candidata a laPresidencia de la República por la alianza electoral UnidadNacional, y por perjudicar al candidato presidencial delpartido político Unión por el Perú, infringiendo enconsecuencia, lo dispuesto por el inciso b) del artículo346º e inciso a) del artículo 385º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; numeral 1) del artículo 7º y numeral3) de la Ley del Código de Ética de la Función PúblicaNº 27815; y, artículo 16º del Reglamento de Difusión yControl de la Propaganda Electoral durante el Procesode Elecciones Generales, aprobado por ResoluciónNº 007-2006-JNE;

Que, los fundamentos de la resolución impugnada sebasan en el hecho que el afectado habría prestado lasreferidas declaraciones en el ejercicio de sus funcionesen circunstancias en las que participaba de un eventode la Municipalidad Metropolitana de Lima el pasado 14de marzo; asimismo, indica que la conducta incurridaresulta agravante toda vez que en dicho acto pretendióperjudicar al candidato a la presidencia por el partidopolítico Unión por el Perú, siendo un abuso de su cargoy trasgrediendo el Código de Ética de la Función Pública,el cual exige actuar con absoluta imparcialidad política eindependencia de vinculaciones con personas o partidospolíticos;

Que, el citado Alcalde sostiene en su recurso deapelación: 1) Que no ha cometido ninguna infracción alas normas que regulan los procesos electorales, dadoque las declaraciones que efectuara no aludieron enmomento alguno al candidato Ollanta Humala Tasso, 2)Que dichas declaraciones no fueron hechas durante elacto de inauguración de la piscina del Parque Zonal Cápac

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Yupanqui en el distrito del Rímac, llevada a cabo el 14 demarzo de 2006, 3) Que con fecha 22 de marzo del mismoaño y sin haberle cursado previamente ningún tipo decomunicación, el Jurado Electoral Especial le notifica dela resolución cuestionada;

Que, la citada Resolución Nº 003-2006-JEE/LN nose ha pronunciado sobre la alianza electoral UnidadNacional, en consecuencia carece de legitimidad paraobrar el Personero Legal de dicha organización, notomándose en cuenta en la presente resolución losargumentos expuestos en el escrito que fuerapresentado;

Que, un componente esencial de toda eleccióncompetitiva es la exigencia de que las institucionespúblicas y sus funcionarios no brinden ventajas oprivilegios a los candidatos u organizaciones políticas,respetándose así el derecho de participación política encondiciones de igualdad reconocido por el artículo 2ºincisos 2) y 17) y el artículo 31º de la Constitución; en talmedida, la imparcialidad de todas las instituciones públicasse traduce en la necesaria observancia del principio deneutralidad respecto de las distintas opciones que seencuentran compitiendo en los correspondientesprocesos de participación política;

Que, si bien el numeral 1) del artículo 7º de la Leydel Código de Ética de la Función Pública Nº 27815dispone que el servidor público debe actuar conabsoluta imparcialidad política, económica o decualquier otra índole en el desempeño de sus funcionesdemostrando independencia a sus vinculaciones conpersonas, partidos políticos o instituciones, y elnumeral 3) del artículo 8º de esa misma Ley señalaque el servidor público está prohibido de realizaractividades de proselitismo político a través de lautilización de sus funciones o por medio de la utilizaciónde infraestructura, bienes o recursos públicos, ya seaa favor o en contra de partidos u organizacionespolíticas o candidatos, el artículo 7º de su Reglamentoestablece que en caso se configure la infracción, éstaserá calificada por la Comisión de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios de la entidad de laAdministración Pública que corresponda; por lo quees competencia de la Comisión el ejercicio de estapotestad sancionatoria;

Que, en cuanto al primer argumento del apelantese tiene que de las notas periodísticas publicadas enlos diarios “Perú 21”, “La Primera” y “Correo”, de fojas124 a 130, así como de la trascripción del videocassette sobre las declaraciones ofrecidas por elseñor Luis Castañeda Lossio y que constan de fojas87 a 92, se observa que no se hizo mención alcandidato a la Presidencia de la República por elpartido político Unión por el Perú;

Que, mientras el inciso b) del artículo 346º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 dispone quetoda autoridad política o pública está prohibida depract icar actos de cualquier naturaleza quefavorezcan o perjudiquen a determinado partido ocandidato, siendo sancionados dichos actos deconformidad con el artículo 385º del mismo cuerpolegislativo, el artículo 16º del Reglamento de Difusióny Control de Propaganda Electoral, aprobado porResolución Nº 007-2006-JNE, solo podrá hacerseproselitismo político cuando no se realicen actos degobierno y tareas o funciones oficiales;

Que, si bien el artículo del citado Reglamento estáreferido a aquellos ciudadanos que ocupando un cargopolítico o de funcionario público, postulan a un cargo deelección popular, la prohibición que recoge la leyelectoral debe concordarse con dicho artículo, pues deotra forma se llegaría a la conclusión de que actosreal izados en el ámbito personal deban sersancionados, desvirtuando el principio Pro Hominesegún el cual debe acudirse a la norma o interpretaciónmás restr ingida cuando se trata de establecerrestricciones al ejercicio de los derechos;

Que, en tal sentido y luego de visualizado el videoque obra en el expediente se ha constatado que lasdeclaraciones del señor Luis Castañeda Lossio fueron

brindadas culminada la referida inauguración, sinhaberse utilizado bienes o servicios de propiedad delEstado, ni repartiendo bienes a personas o entidadesprivadas;

Que, asimismo, habiendo invocado el señor LuisCastañeda Lossio una supuesta violación del derechoal debido proceso al no habérsele notificado para queformule su descargo, se procedió a la revisión de losdocumentos que obran en el expediente verificándoseque en efecto, no se le brindó la oportunidad deabsolver las imputaciones que contra él se efectuaron;

Que, el debido proceso en tanto derecho fundamental,sirve de parámetro esencial para la interpretación delordenamiento en su conjunto, siendo además de carácterinstrumental y complejo al estar integrado por una seriede derechos que implican un mínimo conjunto deelementos que deben estar presentes en cualquier tipode proceso para hacer posible la aplicación de la justiciaen el caso concreto, incluyéndose entre ellos al derechode defensa -reconocido en el inciso 14 del artículo 139ºde nuestra Constitución- el cual protege el derecho a noquedar en estado de indefensión en cualquier etapa delproceso judicial (o del procedimiento administrativosancionatorio), que resulta evidente cuando, pese aatribuirse a un justiciable o un particular la comisión deun acto u omisión antijurídico, se le sanciona sin permitirleser oído o formular sus descargos con las debidasgarantías;

Que, tal como lo sostiene Bustamante Alarcón1, en lamedida en que el derecho de defensa es un atributoesencial del debido proceso, y éste es el derechofundamental a la justicia a través del proceso, cualquierimpedimento u omisión que repercuta en la efectivaparticipación en él de quienes tengan legítimo interés nodebe ser admitido; por ello, en cualquier etapa del procesoes más valioso constitucionalmente proteger dichoderecho más aun cuando, como en el presente caso,existe duda sobre la responsabilidad del señor LuisCastañeda Lossio, de manera que ante tal incertidumbreeste Tribunal Electoral privilegia la protección de losderechos de la persona, de conformidad con el artículo1º de la Constitución Política que establece que la defensade la persona humana y el respeto de su dignidad son elfin supremo de la sociedad y el Estado, y del PrincipioFavor Libertatis, según el cual las normas deben serinterpretadas de la forma que mejor optimicen el ejerciciode los derechos de las personas;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejerciciode las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADA la apelacióninterpuesta por el ciudadano Luis Castañeda Lossio,alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 003-2006-JEE/LN, emitida por el Jurado Electoral Especial de LimaNorte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General

1 BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. Derechos fundamentales y proceso justo.ARA: Lima, 2001, p. 236.

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domingo 30 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN Nº 390-2006-JNE

Expediente Nº 391-2005

Lima, 21 de abril de 2006

Visto, en Audiencia Pública del 6 de abril de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por doña Nery EnniSaldarriaga de Kroll, Vicepresidenta del GobiernoRegional de Lambayeque, contra el acuerdo tomado enla Sesión Extraordinaria de fecha 8 de noviembre de2005, formalizado mediante el Acuerdo Regional Nº 215-2005-GR-LAMB/CR que declara improcedente lasolicitud de vacancia formulada por la misma recurrente,respecto de don Enrique Ronaldo Soto Roca, ConsejeroRegional, por la causal de inconcurrencia injustificada asesiones de Consejo, prevista en el inciso 5) del artículo30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de mayo de 2005 la recurrentesolicitó la vacancia al cargo de Consejero Regionaldel señor Enrique Ronaldo Soto Roca, sustentada ensu inasistencia injustificada a 4 sesiones alternadasdurante 2004: las sesiones extraordinarias de fechas26 de febrero, 24 de setiembre, 8 de octubre y 29 dediciembre, habiéndose debatido dicho pedido en SesiónExtraordinaria del Consejo Regional de Lambayequede fecha 8 de noviembre de 2005, y vistos en ellatanto el Dictamen en mayoría emitido por la Comisiónde Fiscalización y Asuntos Legales del GobiernoRegional, así como el Dictamen en minoría, suscritopor el Consejero Regional José Vicente CabrejosTarrillo;

Que, en el acta que recoge el contenido de lamencionada Sesión, de fojas 7 a 43, se indica entreotras cosas: a) Que el Dictamen en mayoría Nº 016-2005-GR.LAMB./CR-CFAL concluyó que el ConsejeroSoto Roca había faltado a cuatro sesionesextraordinarias del Consejo Regional durante el año2004 y que debía procederse a su vacancia pues, pesea considerar que el afectado había presentadodocumentos justificando su inasistencia a tres de lascuatro sesiones (26 de febrero, 24 de setiembre y 29de diciembre de 2004) el Consejo Regional no emitió,en su oportunidad, ningún pronunciamiento al respecto;b) Que el Dictamen en minoría señaló que en lassesiones extraordinarias de fechas 2 de marzo y 13 deoctubre de 2004 y 5 de enero de 2005 el Pleno delConsejo Regional había aprobado las inasistencias delConsejero Soto Roca a tres de las cuatro sesionesextraordinarias luego de que él presentara sujustificación, debiendo por tanto declararse infundadala petición de vacancia formulada; y, c) Que efectuadala votación, al no alcanzarse la mayoría calificadaestablecida legalmente para la declaración de vacanciano obstante haberse opinado en forma contrariapreviamente, se acordó declarar improcedente lapetición de vacancia;

Que, de la revisión de las copias legalizadas de lasactas de las sesiones a las cuales no concurrió elConsejero Soto Roca, se tiene que en las sesiones defechas 24 de setiembre, que obra de fojas 74 a 99, y 29de diciembre de 2004, de fojas 107 a 143, se dio cuentade la presentación de oficios de dicho Consejero con elfin de justificar sus inasistencias, sin que el ConsejoRegional se haya pronunciado a favor o en contra dedichas justificaciones; asimismo, en las sesiones del 13de octubre de 2004 y del 5 de enero de 2005, cuyasactas corren de fojas 189 a 243, y 244 a 278,respectivamente, al ponerse a consideración delConsejo Regional las actas de las sesiones del 24 de

setiembre y 29 de diciembre de 2004, éstas fueronaprobadas; del mismo modo, se aprecia que en el actade sesión del 2 de marzo de 2004, que corre de fojas161 a 187, se consignó que el Consejero Soto Rocahabía presentado justificación por su inasistencia a lasesión del 26 de febrero de ese año, dándola, elPresidente, por justificada y siendo aprobado el contenidodel acta;

Que, aun cuando pareciera advertirse ciertacontradicción sobre la aprobación de la justificaciónde la inasistencia del Consejero Soto Roca a diversassesiones del Consejo Regional, se infiere del inciso g)del artículo 15º de la Ley Nº 27867, que correspondea tal órgano regional calificar las ausencias delPresidente y Consejeros Regionales a f in dedeterminar si ellas son justificadas o no, de maneraque habiéndose cal i f icado como just i f icada lainasistencia del referido consejero a la sesiónextraordinaria del 26 de febrero de 2004, que es unade las cuatro sesiones alternadas en las que sesustenta el pedido de vacancia, ello determina que nose configure la causal de vacancia al no cumplirse, eneste caso, el supuesto requerido en el inciso 5) delartículo 30º de la Ley Nº 27687, que exige que seancuatro sesiones alternadas y no menos, a las que seinasista injustificadamente durante un año, paraconstituir causal de vacancia del cargo de Consejerodel Gobierno Regional;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por doña Nery Enni Saldarriagade Kroll, Vicepresidenta del Gobierno Regional deLambayeque; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdotomado en la Sesión Extraordinaria de fecha 8 denoviembre de 2005, formalizado mediante el AcuerdoRegional Nº 215-2005-GR-LAMB/CR por cuyo artículo2º se declara improcedente la solicitud de vacancia delcargo de Consejero Regional, Enrique Ronaldo SotoRoca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00508-5

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RESOLUCIÓN Nº 1275-2006-JNE

Exp. Nº 193-2005-RE

Lima, 20 de julio de 2006

VISTO en Audiencia Pública de fecha 20 de julio de2006, el recurso extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto pordon Eugenio Pedro Inga Vásquez, contra la ResoluciónNº 095-2006-JNE, que declaró infundado el recurso deapelación interpuesto por el recurrente contra el acuerdoque declaró improcedente el pedido de vacancia del cargode Alcalde de don Rider Padilla Sinarahua, del Concejo

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325555

REPUBLICA DEL PERU

Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas,departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE seestableció el recurso extraordinario por afectación a lasgarantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final este SupremoOrgano Electoral en materia de derecho electoral;

Que la tutela procesal efectiva implica que todo sujetode derecho tenga la posibilidad de acceder a un procesoo procedimiento con la finalidad que el órgano competentese pronuncie sobre su pretensión y le brinde una tutelaefectiva y diferenciada; por efectiva se entiende que elórgano debe pronunciarse oportunamente y dictar lasmedidas necesarias para asegurar la eficacia o ejecuciónde las decisiones que se emitan y lograr que estas secumplan; y por diferenciada, el derecho que tiene todosujeto de derecho para que dicho órgano le brinde unatutela que resulte adecuada para solucionar o paraprevenir en forma oportuna el conflicto o incertidumbrejurídica que se someta a su conocimiento;

Que el debido proceso sólo tiene lugar durante elproceso, es un derecho fundamental de todos losjusticiables a los cuales les permitirá, una vez ejercitadoel derecho de acción, el acceso a un proceso que reúnalos requisitos que lleven a la autoridad a que resuelva ya que se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial;

Que el recurso interpuesto se sustenta en: 1) que laresolución que se impugna no ha compulsado en formameridiana las pruebas que acreditarían la causal devacancia por ausencia de la respectiva jurisdicciónmunicipal por más de 30 días consecutivos, sinautorización del concejo municipal; 2) que el alcaldesolicitó licencia, permiso y vacaciones, pero no informóque se encontraba con mandato de detención, y elconcejo municipal no aprobó sus pedidos, siendo elobjetivo de las citadas sesiones declarar la suspensión;3) que la municipalidad careció de representante legalmás de 104 días, conduciendo el alcalde la gestiónmunicipal desde la prisión, 4) que se ha vulnerado lodispuesto el artículo 25º numeral 3) de la Ley Orgánicade Municipalidades, 5) que no está invocando laposibilidad física del alcalde de permanecer en lajurisdicción, sino que la Municipalidad careció deconducción más de 30 días, y 6) que en casos similareseste Colegiado Electoral ante la existencia de un mandatode detención y no habiéndose internado al alcalde, elpleno declaró la vacancia;

Que al emitirse la resolución cuestionada, el juzgadorha tomado en cuenta las pruebas ofrecidas, conforme alos principios que rigen dicha actividad procesal, con elpropósito de valorar su contenido; valoración que nosólo consiste en el análisis cuidadoso o razonable delmaterial probatorio, sino también de los hechos quepretenden ser acreditados o verificados con ellos,resolviendo este Colegiado Electoral con criterio deconciencia;

Que entre los otros argumentos expuestos por elrecurrente no se cuestiona el debido proceso ni la tutelaprocesal efectiva, pues el proceso estuvo debidamentegarantizado; pretendiendo a través del recursointerpuesto, fundamentar su pedido para que se declarela vacancia del Alcalde don Rider Padilla Sinarahua;

Que sin perjuicio de lo expuesto, en el punto 5) delcuarto considerando, el recurrente asevera no invocarla posibilidad física del alcalde de permanecer en lajurisdicción de la localidad, sino que la municipalidadcareció de conducción por más de 30 días, estepresupuesto legal invocado, de acuerdo a la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, no constituye causal devacancia;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de lasatribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica:

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente el recursoextraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 095-2006-JNE, interpuesto por don Eugenio Pedro IngaVásquez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZ (e)Secretario General

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RESOLUCIÓN Nº 1279-2006-JNE

Expediente Nº 121-2006-RE

Lima, 20 de julio de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 5 de julio de2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto pordon Edilberto Obispo Cárdenas, contra la ResoluciónNº 1087-2006-JNE del 25 de mayo de 2006, que declarala vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital deSayán, provincia de Huaura, departamento de Lima queejercía el recurrente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones, para que sean reexaminadas, en lascausas que resuelve en instancia final; por lo queanalizados los fundamentos del recurso, la causa haquedado expedita para resolver;

Que, el artículo 4º in fine del Código Procesal Constitucionalprecisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquellasituación jurídica de una persona en la que se respetan, demodo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órganojurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdadsustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada ni sometido a procedimientos distintos de losprevistos por la ley, a la obtención de una resolución fundadaen derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados,a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuaciónadecuada y temporalmente oportuna de las resolucionesjudiciales y a la observancia del principio de legalidad procesalpenal;

Que, el derecho al debido proceso es un derechofundamental de todos los justiciables a los cuales lespermitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, elacceso a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad a que resuelva y a que sepronuncie de manera justa, equitativa e imparcial, entrelos cuales se encuentran el derecho a un juez competente,a la debida valoración de la prueba, a un emplazamientoválido, a ser oído, a la defensa, a obtener una resoluciónrazonable y motivada, a la doble instancia, entre otros;

Que, el recurrente sostiene que la Resolución Nº 1087-2006-JNE ha vulnerado el derecho al debido proceso y a latutela procesal efectiva al admitir que la sentencia dictadaen su contra ha sido confirmada en ultima instancia, cuando

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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domingo 30 de julio de 2006

se ha concedido el recurso de nulidad y por tanto la CorteSuprema es la tercera y última instancia;

Que, si bien el peticionante ha interpuesto una quejaexcepcional de derecho ante la Primera Sala Penal Transitoriade la Corte Suprema de Justicia, la misma que ha sidodeclarada fundada y se ha concedido el recurso de nulidad,esta no constituye ninguna modificación a la situación jurídicaque aparece en autos en donde ha quedado plenamenteestablecido que don Edilberto Obispo Cárdenas, porsentencia emitida por el Segundo Juzgado Especializado enlo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura confecha 8 de setiembre de 2005 y confirmada por la Sala Mixtade la Corte Superior de Justicia de Huaura por sentencia devista de fecha 6 de diciembre de 2005, ha sido condenado ados años de pena privativa de la libertad suspendidacondicionalmente en su ejecución, por el período de pruebade dos años, e inhabilitación por igual tiempo de la condenaen el ejercicio de su función pública; cuya valoración haconstituido el tema de fondo de la Resolución Nº 1087-2006-JNE;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo139º inciso 6) señala como principio de la funciónjurisdiccional, la pluralidad de instancias y, el artículo 11ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que loresuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada;por lo que en este contexto legal, no cabe interpretacióncontraria, sino sólo la verificación de los requisitosprevistos por el inciso 6) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, para laconfiguración de la causal de vacancia cuando existecondena por delito doloso en última instancia, situaciónque ha sido cumplida en el momento de resolver la causa;

Que, en el caso sub examine se ha respetado lasgarantías del derecho de defensa, el mismo que ha sidoejercido, a través de la alegación de hechos y probanza deafirmaciones, habiéndose acudido mediante recurso deapelación y, además, a través del presente recursoextraordinario por vulneración al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva, ante el Jurado Nacional de Elecciones demanera que no se puede argumentar estado de indefensión;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejerciciode las atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadanoEdilberto Obispo Cárdenas, contra la ResoluciónNº 1087-2006-JNE de 25 de mayo de 2006, que declaróla vacancia de su cargo de alcalde del Concejo Distritalde Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00508-15

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RESOLUCIÓN Nº 1280-2006-JNE

Expediente Nº 172-2006.

Lima, 20 de julio de 2006

VISTA; en audiencia pública de fecha 5 de julio de2006 la apelación interpuesta por el ciudadano OswaldoLovera Córdova contra el Acuerdo de fecha 31 de enerode 2006 del Concejo Provincial de Requena,departamento de Loreto, que declaró infundado elrecurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdode Concejo de fecha 13 de diciembre de 2005 querechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde deMilton Elías López Ismiño, por la causal contenida en elartículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972; y,

CONSIDERANDO:

Que, se atribuye como causal de vacancia del actualAlcalde Provincial de Requena, don Milton Elías LópezIsmiño, el haber efectuado, en nombre de la Municipalidady en calidad de Teniente Alcalde (en ese entonces), lacompra de un terreno y que tal hecho constituye un actoadministrativo que los regidores se encuentran prohibidosde realizar en su municipalidad debido a que el artículo11º de la mencionada Ley precisa que los regidores nopueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos oadministrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocuparcargos de miembros de directorio, gerente y otro, en lamisma municipalidad de su jurisdicción;

Que, el recurrente alega que inclusive el TenienteAlcalde no puede desempeñar funciones de alcaldemientras éste no sea autorizado por el concejo y de otrolado, que quien podría, en todo caso, haber ejercido lasfunciones administrativas del alcalde, es el gerente demunicipal, conforme a lo establecido en el artículo 20º,inciso 20) de la mencionada Ley que precisa que esfacultad del alcalde delegar sus atribuciones políticas enun regidor hábil y las administrativas en el gerentemunicipal;

Que, la delegación a que se hace mención en elconsiderando precedente se encuentra referida a laautorización que se concede a un funcionario para eldesempeño de determinadas acciones, entendiéndoseque las labores efectuadas en virtud de tal delegaciónson simultáneas con la labores desempeñadas por eltitular y que son atribuidas por razones excepcionalescomo el caso de descongestionamiento de labores, porejemplo; por ello la delegación de facultades resulta serdiferente a los casos de encargos de la gestión porausencia del titular;

Que, si bien es cierto, los regidores se encuentranimpedidos de poder desempeñar funcionesadministrativas en su municipalidad, de acuerdo a laprohibición establecida en el segundo parágrafo delartículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, tal prohibición exceptúa al teniente alcalde, adiferencia de los demás regidores, que podría en loscasos indicados en el párrafo siguiente, desempeñar lasfunciones de alcalde;

Que, en efecto, el artículo 24º de la acotada Leyestablece en forma imperativa que en caso de vacanciao ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcaldeen forma directa, sin que para ello se requiera deautorización previa de parte del Concejo, por no exigirloasí la norma y porque no es posible que una municipalidadquede desprovista de Alcalde, a diferencia, por ejemplo,de los casos de suspensión en que la norma sí exigeexpresamente de un acuerdo de concejo previo; siendoello así, y al no haberse encontrado presente el Alcaldetitular, máxime si a fojas 115 obra un documento medianteel cual éste le encargó sus funciones por un determinadotiempo al Teniente Alcalde, le correspondía desempeñarel cargo de Alcalde durante la ausencia del titular y pordisposición expresa de la ley a don Milton Elías LópezIsmiño, es decir, para desempeñar tanto las funcionespolíticas como administrativas inherentes a dicha gestión;en consecuencia, el haber adquirido tal funcionario unterreno en nombre de la Municipalidad Provincial deRequena, aún cuando figure en la minuta respectiva quelo hace en calidad de Teniente Alcalde (probablementedebido a un error), se colige que lo hizo ejerciendo lasfunciones de alcalde encargado por las razones antes

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325557

REPUBLICA DEL PERU

expuestas y por ello no resulta ser ese acto causal devacancia contemplado en el artículo 11º de la mencionadaley;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por don Oswaldo Lovera Córdovacontra el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2006 delConcejo Provincial de Requena, que declaró infundadoel recurso de reconsideración interpuesto contra elAcuerdo de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2005que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcaldede Milton Elías López Ismiño, confirmándose dichosAcuerdos de Concejo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

0508-16

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RESOLUCIÓN Nº 1288-2006-JNE

Expediente Nº 055-06

Lima, 25 de julio de 2006

VISTOS, los escritos presentados por don PedroWelinton Andoa Huaynacari, quien fuera suspendido enel cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital deYaquerana, provincia de Requena, departamento deLoreto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 364-2006-JNE del 30de marzo de 2006, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones acreditó a doña Luisa Alva Taricuarima comoAlcaldesa provisional y a don Pepe Fasabi Rimachi comoRegidor provisional del Concejo Distrital de Yaquerana,provincia de Requena, departamento de Loreto, duranteel plazo de suspensión por mandato de detención dedon Pedro Welinton Andoa Huaynacari; otorgándoseleslas credenciales correspondientes;

Que, en virtud de la Resolución expedida por la SalaPenal Permanente de Loreto, del 8 de mayo de 2006, queobra de fojas 114 a 122, se ordena y dispone la inmediatalibertad de don Welinton Andoa Huaynacari;

Que, habiendo concluido el mandato de detención,conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, don Welinton AndoaHuaynacari reasume sus funciones de Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Yaquerana en forma automáticae inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno delconcejo municipal;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto las credencialesotorgadas a doña Luisa Alva Taricuarima y a don Pepe

Fasabi Rimachi, para que asumieran provisionalmenteel cargo de Alcaldesa y Regidor respectivamente, de laMunicipalidad Distrital de Yaquerana, provincia deRequena, departamento de Loreto; conforme fueradispuesto por Resolución Nº 364-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

0508-17

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CONSUCODE

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RESOLUCIÓN Nº 306-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 558-2006-GRNP, de fecha 25 dejulio de 2006, emitido por la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006,publicada el 27.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano,fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para lainscripción de los proveedores de bienes y/o de serviciosen el Registro Nacional de Proveedores (RNP),procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006;

Que mediante Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 23 de junio de 2006,publicada el 07.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano,fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2ºde la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) aquince (15) días hábiles el respectivo plazo para que losproveedores cumplan con presentar la documentaciónsolicitada o efectuar las correcciones correspondientesen sus respectivos trámites de inscripción ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP);

Que debido a la elevada cantidad de proveedores debienes y/o de servicios que no han podido presentar osubsanar en forma oportuna la documentaciónsustentatoria para su inscripción, resulta pertinenteadoptar medidas que faciliten a tales proveedoresacceder al Registro Nacional de Proveedores, para cuyoefecto debe otorgarse un plazo adicional para queregularicen la vigencia de su inscripción;

Que, en tanto se encuentre vigente el indicado plazoadicional, deberá reactivarse, sin efectos retroactivos,la vigencia de la inscripción de los referidos proveedores;

Que, de igual forma, debe procederse a la devoluciónde los montos que, por concepto de tasa, hubieran

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325558El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

abonado nuevamente aquellos proveedores que, al habervisto cancelada la vigencia de su inscripción, hubieranreiniciado el procedimiento de inscripción;

Que estando a lo informado por la Gerencia delRegistro y con el visado de la Gerencia de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 59ºliteral b) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y elartículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organizacióny Funciones de CONSUCODE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 040-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder un plazo adicional,computados a partir del 07 de agosto de 2006 hasta el30 de setiembre de 2006, para todos aquellosproveedores de bienes y/o de servic ios cuyainscripción en el Registro Nacional de Proveedoreshubiera sido cancelada hasta el 6 de agosto de 2006,por no haber presentado la documentación requeridadentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplan con lapresentación respectiva.

Artículo Segundo.- Conceder un plazo adicional,computados desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 30 desetiembre de 2006, para todos aquellos proveedores debienes y/o de servicios cuya inscripción en el RegistroNacional de Proveedores hubiera sido cancelada hastael 06 de agosto de 2006, por no haber subsanado lasobservaciones formuladas a la documentaciónpresentada dentro del plazo previsto en la DirectivaNº 007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplancon la subsanación respectiva.

Artículo Tercero.- Disponer que se reactive apartir del día siguiente de publicada esta Resolución,sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripciónde los proveedores de bienes y/o de servicios cuyainscripción en el Registro Nacional de Proveedoreshubiera sido cancelada por no haber presentado ladocumentación requerida o por no haber subsanadolas observaciones formuladas a la documentaciónpresentada dentro del plazo previsto en la DirectivaNº 007-2006-CONSUCODE/PRE y su modificatoriaaprobada mediante Resoluc ión Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE.

La inscripción reactivada mediante la presenteResolución será cancelada definitivamente en casoque los referidos proveedores no cumplan con lapresentación de la documentación requerida o con lasubsanación respectiva dentro del plazo adicionalque se le otorga a través de esta disposición.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas de CONSUCODE proceda ala devolución del monto de las tasas que hubieranabonado nuevamente hasta el día de publicación de lapresente Resolución, aquellos proveedores que hubieranreiniciado el procedimiento por haberse cancelado suinscripción, conforme a lo dispuesto en la DirectivaNº 007-2006-CONSUCODE/PRE.

Artículo Quinto.- Establecer que para el caso deproveedores que, a la entrada en vigencia de la presenteResolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción ycuyos plazos para entregar documentación o subsanarlas observaciones estén pendientes, se les otorga unplazo adicional que vence el 30 de setiembre de 2006para realizar dichos actos.

Vencido este plazo sin que cumplan con lapresentación o subsanación respectiva, se les cancelarádefinitivamente la inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

00504-1

INSTITUTO DE DESARROLLO

DE RECURSOS HUMANOS

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0491-2006-IDREH/J

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio IDREH N° 012-2006-CEPAD de la Presidentade la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos (IDREH);

CONSIDERANDO:

Que en el Informe Final IDREH N° 004-CEPAD-2005,la Comisión Especial de Procesos Administrativos sepronuncia de las acciones que le corresponden respectode lo establecido en el Informe N° 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistemade Logística - Período 2003”;

Que en el Examen Especial acotado, el CPC PedroJesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración (2002 - 2004), NivelF-4, se encuentra comprendido en las Observacionesdel referido Examen que a continuación se detallan;

Que la Dirección Ejecutiva de Logística no cuentacon el Inventario Físico valorizado de Activos Fijos al 31de diciembre del año 2003 (Observación N° 1);sustracción de proyector multimedia valorizado en S/.5,786.00 durante el ejercicio 2004 (Observación N° 2);compra fraccionada de computadoras y equiposmultimedia por S/. 46,133.50 bajo la modalidad de menorcuantía (Observación N° 3); listado patrimonial de activofijo del año 2003, incluye bienes patrimoniales pasivos,malogrados y obsoletos (Observación N° 4) y chequepor US$ 2,100.00 recibido por ex Director General deAdministración no fue depositado en la Cuenta Corrientedel IDREH (Observación N° 5);

Que la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios requirió al CPC Pedro JesúsNICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración; a fin de que sepronuncie respecto de las Observaciones acotadas, nohabiendo efectuado descargo alguno;

Que de las Observaciones efectuadas por el Órganode Control Institucional, se evidencia que el CPC PedroJesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración, como responsabledel manejo administrativo no puede eximirse deresponsabilidad en la carencia del inventario patrimonialdel año 2003, encontrándose comprendida entre susfunciones, dar las pautas en salvaguarda de los recursospatrimoniales de la Entidad (Observación N° 1); informara sus superiores de los hechos inapropiados, resultadosobtenidos y adoptar las decisiones correspondientes ensalvaguarda de los intereses de la entidad por ser funcióninherente a su cargo (Observaciones N°s. 2, 4 y 5);supervisar y dar las pautas para la programación y elmanejo correcto del presupuesto asignado para lasadquisiciones de bienes y contratación de servicios querealice la Entidad (Observación N° 3);

Que resulta oportuno mencionar que en el artículo23° del Reglamento de Organización y Funciones delIDREH, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2003-SA, se establece que la Oficina General deAdministración, es el órgano de apoyo encargado deprogramar, conducir, ejecutar y controlar los SistemasAdministrativos de Personal, Logística, Contabilidad yTesorería, en coordinación con los órganos de línea,

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325559

REPUBLICA DEL PERU

apoyo y asesoría; es responsable técnico de la ejecuciónpresupuestal del pliego del IDREH; en el mismo sentidose establece en el Manual de Organización y Funcionesdel IDREH, aprobado mediante Resolución JefaturalN° 095-2003-IDREH/J;

Que la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, como resultado de lacalificación de las Observaciones N° 1 hasta la N° 5 delInforme N° 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO“Examen Especial al Sistema de Logística - Período 2003”,se pronuncia de manera unánime sobre la procedenciade instaurar PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO al CPC Pedro Jesús NICOLASRECARTE, ex Director General de la Dirección Generalde Administración;

Que en tal sentido, mediante la Resolución JefaturalN° 0441-2006-IDREH/J de fecha 26 de mayo de 2006,se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinarioal CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex DirectorGeneral de la Dirección General de Administración, almismo que se le notificó la Resolución en mención demanera debida y oportuna;

Que mediante el documento de visto, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios,remite el Informe N° 004-CEPAD-IDREH-2006, a travésdel cual recomienda la sanción a aplicar al CPC PedroJesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración, contemplada en elinciso d) del artículo 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que resulta oportuno mencionar que durante el tiempoque ha durado el proceso administrativo disciplinario, elCPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex DirectorGeneral de la Dirección General de Administración; noha efectuado descargo alguno;

Que el CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, exDirector General de la Dirección General deAdministración, conforme a lo manifestado en eldocumento de la referencia, ha incumplido lasobligaciones establecidas en los incisos a) “Cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone elservidor público”, b) “Salvaguardar los intereses delEstado y emplear austeramente los recursos públicos”y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo ycapacitarse para un mejor desempeño” del artículo 21°del Decreto Legislativo N° 276; habiendo incurrido en lasfaltas de carácter disciplinario, tipificadas en los incisosa) “El incumplimiento de las normas establecidas en lapresente ley y su Reglamento” y d) “La negligencia en eldesempeño de las funciones” del artículo 28° de la normaen mención;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657“Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto SupremoN° 005-2003-SA “Reglamento de Organización yFunciones del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos (IDREH)”, la Ley N° 27444 “Ley de ProcedimientoAdministrativo General”, el Decreto Legislativo N° 276 “Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público”, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM“Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” y demásnormas complementarias;

Contando con la visación de la Oficina de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aplicar la sanción deDESTITUCIÓN al CPC Pedro Jesús NICOLASRECARTE, ex Director General de la Dirección Generalde Administración; por las consideraciones expuestasanteriormente.

Artículo Segundo.- La Oficina de Personalnotificará la presente Resolución, al CPC Pedro JesúsNICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración y a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios,dentro del término de setenta y dos (72) horas,contadas a partir del día siguiente de la expedición dela presente resolución.

Artículo Tercero.- El Director General de la DirecciónGeneral de Administración, o quien haga sus veces, esel funcionario responsable de informar a la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, la DESTITUCIÓN del CPC Pedro JesúsNICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración, debiendo adjuntarel formato correspondiente, así como la copia del cargode entrega de la resolución de destitución, dentro de unplazo de diez (10) días hábiles de producida laDESTITUCIÓN.

Artículo Cuarto.- El trabajador que haya sidodestituido no podrá ingresar a laborar en ningunaentidad del Estado por un plazo de cinco (5) años,vencidos los cuales será eliminada su inscripción enel Registro Nacional de Sanciones de Destitución yDespido.

Regístrese y comuníquese.

RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUIJefe Institucional

00526-1

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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ORDENANZA Nº 125-MDI

Independencia, 26 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEINDEPENDENCIA

Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha el InformeNº 042-2006-GMDS/MDI, de la Gerencia de la Mujer yDesarrollo Social, Informe Nº 038-2006-UAL de la Unidadde Asesoría Legal y el Dictamen Nº 004-2006-CDUTCUde la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte yControl Urbano sobre el Proyecto de Reglamento deAdministración y Uso de Locales e InstalacionesDeportivas de Servicios Públicos en el Distrito deIndependencia,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, modificada en elArtículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de ReformeConstitucional”, establece que las Municipalidades sonÓrganos de Gobierno Local que gozan de autonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos desu competencia, facultad que radica en ejercer actos degobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 “LeyOrgánica de Municipalidades” establece, que enmateria de deportes y recreación, las Municipalidadestienen como competencias y funciones normar,coordinar y fomentar el deporte y la recreación de laniñez y del vecindario en general, mediante laconstrucción de campos deportivos y recreacionaleso el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas,para dichos fines;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325560El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

Que, mediante Ordenanza Nº 463 la MunicipalidadMetropol i tana de Lima establece las normas yprocedimientos que regulan las relaciones de gestión,promoción y fomento del deporte y la recreación,entre las Municipalidades de la provincia de Lima ylas organizaciones sociales deportivas, denominadasComités Deportivos Comunales, cuya finalidad espromover la participación del vecindario en la gestión,fomento y promoción del deporte y la recreación enlas áreas deportivas localizadas en zonas públicasde los asentamientos humanos, urbanizaciones ysimilares, en los distritos de Lima Metropolitana;

Que, el proyecto de Reglamento de Administracióny Uso de Locales e Instalaciones Deportivas deServicio Público en el Distrito de Independencia buscaprecisar y especificar las disposiciones contenidasen la Ordenanza 463, permitiendo la participacióndemocrát ica y organizada del vec indar io ,garant izando también su adecuado uso yconservación;

Que, es política de la actual gestión municipalpropiciar el acceso de la persona humana a laactividad deportiva, recreativa y la educación físicacomo factores coadyuvantes a su formación ydesarrollo integral, que le permita alcanzar bienestar;

Que, de la revisión, análisis y debate del contenidode la propuesta, el Pleno del Concejo Municipal, haconsiderado necesario y procedente su aprobación.

Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo192 de la Constitución Política del Perú, numerales 8) y9) del artículo 9º y artículos 39º y40º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; con el voto aprobatorio delos Señores Regidores y con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento deAdministración y Uso de Locales e InstalacionesDeportivas de Servicios Públicos en el Distrito deIndependencia, el mismo que consta de cuarenta y cinco(45) Artículos.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Div is ión deEducación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte yRecreación y División de Participación Vecinal de laGerencia de la Mujer y Desarrollo Social de laMunicipalidad de Independencia efectuar las accionesnecesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por lapresente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que los Comités DeportivosComunales constituidos adecuen su organización yfuncionamiento a lo establecido en el presenteReglamento.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DELOCALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE

SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DEINDEPENDENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento precisa losprocedimientos, condiciones y requisitos para garantizarla correcta administración y uso de las losas y complejosdeportivos menores y mayores de servicios públicos en

el distrito de Independencia, conforme a lo establecidoen la Ordenanza Nº 463 de la Municipalidad Metropolitanade Lima.

Artículo 2º.- Son objetivos del presente reglamento:

a) Garantizar la óptima administración y uso delos locales e instalaciones deportivas de serviciospúblicos.

b) Asegurar el buen estado de conservación ymantenimiento de las losas deportivas y complejosdeportivos menores y mayores de servicios públicos.

c) Definir la responsabil idad de los ComitésDeportivos Comunales en la administración de laslosas y complejos deportivos menores y mayores.

d) Precisar los derechos y obligaciones de losusuarios de los locales e instalaciones deportivas.

e) Promover y garant izar la par t ic ipac ióndemocrática de la comunidad en la administración yuso de los locales e instalaciones deportivas para lapráctica de actividades deportivas, recreativas ysocio - culturales.

Artículo 3º.- Por su carácter, el presente Reglamentose aplica solo en el ámbito de la jurisdicción del Distritode Independencia.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS LOCALES EINSTALACIONES DEPORTIVAS DE

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 4º.-La administración de las Losas yComplejos Deportivos menores estará a cargo de susrespectivos Comités Deportivos Comunales, cuyacomposición y funciones esta establecida en los Artículos6º y 7º de la Ordenanza Nº 463 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y en el artículo 6º del presentereglamento.

Artículo 5º.- En el caso especifico de los complejosdeportivos mayores, serán administrados por ComitésDeportivos Comunales elegidos en asamblea derepresentantes de los Clubes Deportivos, conforme a loestablecido en el inciso b del Artículo 7º de la Ordenanza463.

Artículo 6º.- Además de las funciones establecidasen el Artículo 8º de la Ordenanza 463, los ComitésDeportivos Comunales cumplirán también las siguienteslabores específicas para la correcta administración yuso de los locales a su cargo:

a) Elaborar y presentar al Comité Distrital de Deportey Recreación Municipal CODIDERMUN, el Plan OperativoAnual de Actividades para su revisión y aprobación.

b) Velar por el adecuado uso del local, instalaciones yequipamiento de la Losa o complejo deportivo a su cargo.

c) Elaborar el Padrón de Socios de la zona de influenciaque le corresponda.

d) Establecer la tarifa por el uso del local, instalacionesy equipamiento deportivo, teniendo en consideración lascondiciones económicas de los usuarios y lasnecesidades de mantenimiento del local e instalacionesa su cargo.

e) Fijar el horario de atención de la losa o complejodeportivo para uso general así como para sumantenimiento.

f) Fijar un horario preferencial de atención para niñosmenores de 15 años y personas adultas mayores, enforma gratuita.

g) Realizar el inventario general de bienes muebles einmuebles al inicio y al final de su periodo de gestiónremitiendo copia al Comité Distrital de Deporte yRecreación (CODIDERMUN) y al Programa Municipalde Deporte y Recreación de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

h) Fijar un día a la semana los arreglos y reparacionesa que hubiera lugar, sin atención al público.

i) Establecer responsabilidades por los daños quealgunos usuarios puedan ocasionar al local e

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325561

REPUBLICA DEL PERU

instalaciones, con cargo a cargar el costo de lasreparaciones al causante de los mismos.

j) Coordinar permanentemente con el Comité Distritalde Deporte y Recreación y el Programa Municipal deDeporte y Recreación de Lima Metropolitana para lasactividades deportivas y recreativas que se programena nivel Distrital y metropolitano.

k) Dar uso adecuado a los ingresos económicosgenerados por el uso del local destinándolos almantenimiento y adquisición de los materialesnecesar ios, dando cuenta documentada a laMunicipalidad de Independencia en el caso de laslosas deportivas y Complejos Deportivos menores.En el caso del Modulo Deportivo Recreativo Siglo XXIse rendi rá cuenta además a la Munic ipal idadMetropolitana de Lima.

l) Promover actividades culturales que tengan comoobjetivo despertar el interés en la comunidad por elconocimiento de nuestras principales manifestacionesculturales propias.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES

Artículo 7º.- Conforme lo señala el Artículo 6º de laOrdenanza Nº 463 los Comités Deportivos Comunalesson grupos de pobladores reunidos, organizados yformalizados que tienen como función gestionar,fomentar y promocionar el deporte y la recreacióncomunal.

Están conformados por 06 miembros de los cuales30% damas, 40% jóvenes y 30% adultos. Según laOrdenanza Nº 103-2005-MDI, de la Municipalidad deIndependencia de fecha 17/10/2005, en los cargossiguientes:

- Coordinador General.- Secretario de Economía.- Secretario de Actas.- Promotor y Animador de Deportes.- Promotor y Animador de Recreación.- Fiscal, designado por la Municipalidad en su

representación.

Artículo 8º.- Son funciones del Coordinador General:

a) Asumir la representación legal y social del ComitéDeportivo Comunal ante las Instituciones Públicas yPrivadas y su comunidad.

b) Convocar y presidir las reuniones del Comité y lasAsambleas Generales de Asociados.

c) Abrir cuentas bancarias y llevar el movimientocontable en forma mancomunada con el Secretario deEconomía.

d) Celebrar contratos, convenios y elaborarpropuestas y proyectos en beneficio de la organizacióndeportiva.

e) Firmar con el secretario de actas el Libro de Actas,así como con el tesorero los libros de Caja, recibos y elBalance Anual del Comité.

f) Presentar, al final del periodo, un informe Memoriade la gestión del Comité, con las actividades realizadasy un balance del ejercicio presupuestal.

g) Supervisar el trabajo de los integrantes del ComitéDeportivo Comunal.

Artículo 9º.- Son funciones del Secretario deEconomía:

a) Tener actualizado el Libro de Caja y todo ladocumentación contable del Comité.

b) Elaborar el Presupuesto y Balance Anual paraconocimiento y aprobación por la Asamblea General deAsociados.

c) Rendir cuenta sobre la situación económica delComité cada vez que se lo soliciten.

d) Abrir cuentas bancarias y llevar adelante todaacción contable en forma mancomunada con elCoordinador General.

e) Efectuar las cobranzas por el alquiler del campo einstalaciones y materiales deportivos.

f) Otros que se le encomiende.

Artículo 10º.- Son funciones del Secretario deActas:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones delComité Deportivo Comunal y de la Asamblea General deAsociados.

b) Firmar con el Presidente los Libros de Actas.c) Recibir y contestar la correspondencia, con el

coordinador General.d) Cursar las citaciones para las sesiones del Comité

y Asamblea General, pasar lista y anotar quórum.e) Organizar y mantener ordenado el archivo del

Comité.

Artículo 11º.- Son funciones del Promotor y Animadorde Deporte:

a) Promover actividades deportivas en las diversasdisciplinas y niveles, poniendo especial prioridad en niños,adolescentes y jóvenes de la jurisdicción.

b) Elaborar el registro de usuarios de la losa ocomplejo Deportivo de su jurisdicción.

c) Promover el uso responsable del local einstalaciones deportivas así como velar por sumantenimiento.

d) Coordinar con la Municipalidad de Independencia,la Municipalidad de Lima Metropolitana y otros comitésdeportivos comunales para la realización de eventos decarácter Distrital y Metropolitano.

e) Velar por el equipamiento y la previsión de materialesdeportivos necesarios para la Losa o ComplejoDeportivo.

f) Cumplir con las comisiones y tareas que le asigneel Comité Deportivo Comunal.

g) Promover actividades de capacitación deportivapara los usuarios.

Artículo 12º.- Son funciones del Promotor y Animadorde Recreación:

a) Promover actividades de carácter recreativo ysocio cultural dirigidas a los usuarios y comunidad engeneral, principalmente a niños, adolescentes y jóvenes.

b) Promover la formación de grupos culturales en lajurisdicción

Artículo 13º.- Son funciones del Fiscal:

a) Supervigilar el adecuado manejo administrativo,económico y financiero de la Losa o Complejo Deportivodel que forma parte.

b) Fiscalizar el buen uso y funcionamiento del local einstalaciones deportivas.

c) Hacer cumplir los acuerdos que adopte el Comitéy la Asamblea General de Asociados.

d) Garantizar la presentación de los balances, elpresupuesto y el inventario de bienes.

e) Supervisar que la inversión de los recursos seajusten a lo dispuesto en el artículo 9º inciso C. de laOrdenanza Nº 463

f) Otras que le corresponda.

Artículo 14º.- La elección de los Fiscales para losComités Deportivos Comunales de las Losas oComplejos deportivos menores así como para losComplejos Deportivos Mayores y el Modulo DeportivoSiglo XXI se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 7º de laOrdenanza Nº 463.

Artículo 15º.- Los tipos de Comités DeportivosComunales y sus zonas de influencia están establecidosen el Artículo 7º de la Ordenanza 463 de LimaMetropolitana.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325562El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 16º.- Para ser miembro del Comité serequiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Residir dentro de la zona de influencia de la losa ocomplejo deportivo.

b) No pertenecer a otra organización similar.c) Firmar el Padrón de asociados del Comité.d) Cumplir con las obligaciones que se establece en

el presente reglamento y en la Ordenanza Nº 463.e) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General

de Asociados del Comité.

Artículo 17º.- Se pierde la calidad de miembros delComité por los siguientes causales:

a) Por renuncia.b) Por fallecimiento.c) Por pertenecer a otra organización similar.d) Por incumplimiento reiterado de obligaciones.

(separación)e) Por expulsión.

Artículo 18º.- Todos los asociados del Comité tienenlos siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea Generalde Asociados del Comité.

b) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargosdel Comité Deportivo Comunal, Comisiones de apoyo yotros que se formen.

c) Tener acceso a información en relación a lasactividades y marcha de la organización.

d) Solicitar convocatoria a Asamblea General delcomité.

e) Participar en las actividades deportivas, recreativasy socioculturales que se programen.

Artículo 19º.- Son responsabilidades de losAsociados:

a) Cumplir con las disposiciones del presentereglamento y de la Ordenanza Nº 463, así como de losacuerdos que toma la Asamblea General y el Comité.

b) Participar en la Asamblea General que convoqueel comité.

c) Participar en las actividades que se programen.d) Velar por el correcto uso del local e instalaciones

deportivas.e) Actuar con respeto, corrección y responsabilidad

frente a los Asociados y comunidad en general.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 20º.- Son órganos de gobierno de laorganización los siguientes:

a) Asamblea General de Asociados.b) Comité Deportivo Comunal.

Artículo 21º.- La asamblea General de Asociadoses el órgano máximo de gobierno de la organizacióndeportiva y esta conformada por todos los socioshábi les debidamente registrados en el Padrónrespectivo y que residen dentro de la zona de influenciade la losa o complejo deportivo, según corresponda,conforme lo dispone el Artículo 7º de la OrdenanzaNº 463.

Artículo 22º.- La Asamblea General de Asociadostiene como atribuciones:

a) Aprobar el Plan Operativo Anual elaborado por elrespectivo Comité Deportivo Comunal.

b) Elegir al Comité Deportivo Comunal

correspondiente teniendo en cuenta lo dispuesto en elArtículo 6º de la Ordenanza Nº 463.

c) Velar por el uso y adecuada administración de lalosa o Complejo Deportivo Comunal.

d) Aprobar la memoria anual e informe Económicoque presente el Comité Deportivo Comunal.

e) Aprobar y modificar el presente reglamento y elreglamento electoral.

f) Cubrir la vacancia que se produzca en algunos delos cargos del comité.

g) Elegir al comité electoral que procesara laselecciones para la elección de los Comités DeportivosComunales.

Artículo 23º.- La asamblea general de asociadosserá convocada por el Comité Deportivo Comunal y serealizará minimamente 2 veces al año.

Artículo 24º.- El comité deportivo comunal es elórgano ejecutivo de la organización deportiva y cumplelas funciones que le asigna el Artículo 8º de la OrdenanzaNº 463 y el Artículo 5º del presente reglamento.

Artículo 25º.- El Comité Deportivo Comunal de losao complejo deportivo tendrá un mandato de 02 años,pudiendo ser reelegido solo por un periodo inmediato.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 26º.- El Comité Electoral será elegido enAsamblea General de Asociados 90 días antes deltermino del Comité Deportivo Comunal en función.

Artículo 27º.- El Comité Electoral estará integradopor:

a) Presidente.b) Secretario.c) Vocal.

Artículo 28º.- El Comité Electoral es la máximaautoridad que tendrá como función conducir el procesode elección del Comité Deportivo Comunal, desde suconvocatoria hasta la proclamación del Comité elegido.Son autónomos en sus funciones.

Artículo 29º.- El Comité Electoral, para el procesoelectoral, solicitara a la Municipalidad Distrital ladesignación de un veedor que fiscalizará y asesorarátodo el proceso eleccionario.

Artículo 30º.- El Comité Electoral elaborara unreglamento de Elecciones que será sometido a laAsamblea General de Asociados para su aprobación.

Artículo 31º.- El Reglamento Electoral establecerálos requisitos, condiciones y criterios para lospostulantes, de acuerdo a lo dispuesto en la OrdenanzaNº 463 y el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOSASOCIADOS Y EL COMITÉ

Artículo 32º.- Se comete faltas las siguientesacciones:

a) No participar en la vida orgánica de laOrganización.

b) Incumplir las obligaciones establecidas en elpresente reglamento, Ordenanza 463, y demásdisposiciones y acuerdos de la Asamblea General.

c) Incumplir con el cargo directivo y comisiones paralos que han sido, designados.

d) Fomentar actos de indisciplina y división al interiorde la organización.

e) Hacer mal uso del local, intencionalmente la losadeportiva y sus instalaciones.

f) Realizar cobros indebidos.g) Usurpación de cargo.h) Destruir y malograr intencionalmente la loza

deportiva y sus instalaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 30 de julio de 2006 325563

REPUBLICA DEL PERU

i) Usar el local y las instalaciones deportivas pararealizar actividades no autorizadas.

Artículo 33º.- Teniendo en cuenta la gravedad de lasfaltas cometidas se aplicaran las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Multa.d) Suspensión temporal.e) Separación del cargo, si es dirigente.f) Expulsión.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA EINSTALACIÓNES DEPORTIVAS

Artículo 34º.- El uso de la infraestructura,instalaciones y equipamiento de las losas deportivas,complejos deportivos mayores y menores, y del ModuloDeportivo Recreacional Siglo XXI se adecuara a lodispuesto en la Ordenanza Nº 463 y el presenteReglamento.

Artículo 35º.- Las losas, complejos deportivosmenores y mayores así como el Modulo Deportivo SigloXXI podrán ser uti l izados solo para actividadesdeportivas, recreativas y socio culturales, conforme loestablece la Ordenanza Nº 463 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

Artículo 36º.- Para el efecto el Comité DeportivoComunal establece un cronograma de uso debiendoindicar a los usuarios las responsabilidades, queasumirán para garantizar la adecuada utilización del localy sus instalaciones y equipamiento.

Artículo 37º.- El Comité Deportivo Comunalcolocara en lugar visible del local una Directiva conlas responsabilidades de los usuarios, de cumplimientoobligatorio para todos, así como las sanciones que seaplicaran por faltas que cometan, conforme a lo queestablece los Artículos 42º y 43º del presentereglamento.

Artículo 38º.- El Comité Deportivo Comunaldispondrá la publicación de:

- Requisitos para inscribirse como usuario a laspersonas, clubes deportivos, culturales y otros.

- Horario de atención.- Tarifa por uso del local e instalación.

Artículo 39º.- El uso de los locales, infraestructura yequipamiento de las losas Deportivas y complejosdeportivos menores y mayores es para toda la comunidaden general, cumpliendo con los requisitos establecidosen la Ordenanza 463 y el presente Reglamento.

Artículo 40º.- El caso de los complejos DeportivosMayores que tengan quioscos o br inden otrosservicios adicionales como cochera, estos estánsometidos a l icitación pública para elegir a losconcesionarios siguiendo los requisitos establecidospara estos casos.

Artículo 41º.- Los usuarios que alquilen el local paracampeonatos Deportivos, tomaran obligatoriamente lasmedidas de seguridad necesarias para garantizar elorden y la seguridad del local y sus asistentes, debiendoasumir daños que pudieran producirse. En estos casosse suscribirá un acta de compromiso donde seestablecerán responsabilidades del usuario.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DELOS USUARIOS

Artículo 42º.- Son considerados faltas los siguientesactos cometidos por los usuarios de las losas deportivaso complejos deportivos mayores y menores:

a) Sustracciones de bienes, accesorios u otrosobjetos pertenecientes a las losas o complejosdeportivos.

b) Causar daños o deterioro a las instalaciones oequipamiento del local.

c) Sustraer bienes de otros usuarios y realizar otrosactos reñidos con la moral y buenas costumbres.

d) Consumo o venta de licor o drogas dentro del local.e) No respetar el presente Reglamento ni la

Ordenanza Nº 463.

Artículo 43º.- Las sanciones a los usuarios quecometan las faltas indicadas en el Artículo anterior seránlos siguientes de acuerdo a la seriedad:

a) Llamada de atención.b) Expulsión del usuario de las instalaciones del local.c) Prohibición indefinida de ingreso al local deportivo.d) Acciones legales ante la Policía Nacional y Poder

Judicial según corresponda.

Artículo 44º.- Las sanciones serán impuestas yregistradas por el Comité Deportivo Comunal respectivo,dando cuenta a la Municipalidad Distrital y LimaMetropolitana, según los casos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45º.- Cualquier aspecto no contempladoen el presente Reglamento será resuelto por el ComitéDeportivo Comunal, teniendo en cuenta el interés delusuario y la buena administración y uso del local.

00468-1

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2006-MJM

Jesús María, 25 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de julio del 2006, se aprobó laOrdenanza Nº 200-MJM, que tiene por objeto establecerun Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyoacreedor es la Municipalidad Distrital de Jesús María enel estado en que se encuentran;

Que, en la Disposición Final de dicha norma, se facultaal Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldíaprorrogue su vigencia de ser necesario;

Que, es función de la Municipalidad, otorgar lasmayores facilidades a los contribuyentes a fin de quecumplan con regularizar sus obligaciones tributarias;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento del plazopara acogerse a los beneficios tributarios y administrativosestablecidos en la Ordenanza Nº 200-MJM, hasta el 12de agosto del 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325564El Peruano

domingo 30 de julio de 2006

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deRentas, a la Gerencia de Administración y a la Unidad deInformática el cumplimiento del presente Decreto deAlcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones la difusiónde la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

00532-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ASCENSIÓN

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ACUERDO DE CONCEJONº 014-2006/MDA

Ascensión, 18 de junio del 2006

VISTO:

El informe Nº 003-2006-CSSS-MDA, emitida por laComisión de Saneamiento, Salud y Salubridad de laMunicipalidad Distrital de Ascensión;

POR CUANTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha, 17 de juniodel año 2006, se ha remitido para su aprobación ladeclaratoria de desabastecimiento inminente, por un plazode 90 días calendario, el Servicio Publico de TratamientoIntegral de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distritalde Ascensión.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo194º de nuestra Carta Magna, modificado mediante LeyNº 27680, concordante con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, losGobiernos Locales tienen autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia.

Que, estando a lo previsto por la Ley Orgánica deMunicipalidades en su Art. 80º Numeral 3.1 que establececomo función especifica de las Municipalidades Distritales“Promover de Servicio de Limpieza Pública determinandolas áreas de acumulación de desechos, rellenossanitarios y el aprovechamiento industrial deldesperdicios”.

Que, de conformidad a la Ley General de ResiduosSólidos - Ley Nº 27314, Art. 10º, numeral 10.1establece, “Las municipalidades distr i tales sonresponsables por la prestación de los servicios derecolección y transporte de los residuos sólidos, y delimpieza de vías, espacio y monumentos públicos ensu jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad,deberán ser conducidos directamente a la planta detratamiento, transferencia o al lugar de disposición finalautorizado por la Municipalidad Provincial…”, el mismoque es concordante con el Reglamento de la LeyGeneral de Residuos Sólidos en su Art. 8º numeral 2,acápite a9 y c).

Que el Art. 82º de la Normas referida, en párrafo anterior,establece que la disposición final de residuos sólidos delámbito de gestión municipal se realizara mediante el método

de relleno sanitario, con esta referencia, y mediante InformeNº 029-2006/GM-MDA, de fecha 10 de febrero del año encurso, en la que se informa el vencimiento del convenio decooperación para la disposición final de residuos sólidosrealizada con la comunidad de Pucarumi, corroborando,con informes de la Unidad de Limpieza Pública de estaentidad, en la que refieren la negativa de parte de laComunidad de Pucarumi para la disposición final de losresiduos sólidos recolectados.

Que, teniendo referencia del Acta de de Constatacióndel vehículo de recolección de residuos sólidos a horas05:00pm, y sin haber realizado la disposición final deresiduos sólidos, por no tener un lugar establecido parala esta disposición, el mismo que guarda relación coninforme del Secretario General ya que hasta la fecha noexiste autorización temporal de la Municipalidad Provincialpara la disposición final de residuos sólidos, el mismoque se viene realizando en el Km. 15 de la CarreteraHuancavelica- Pisco, terreno de la propiedad de laComunidad de Sacsamarca, en merito a contrato deAlquiler Inmueble Nº 008-2006-GM/MDA.

Por lo referido, y para no infringir normas de saludambiental, y con ello causar perjuicio a la saludpública y dañar el medio ambiente, por lo que, deconformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en su Artículo 19º Literalc) En s i tuac ión de emergencia o dedesabastec imiento inminente declaradas deconformidad con la presente Ley; éstas deben serdeclaradas por Acuerdo de Concejo Municipal, yestando de conformidad con el Art. 21º del mismocuerpo de leyes la que refiere “Se considera situaciónde desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda”,

Estando a las consideraciones esgrimidas y, con lafacultad conferida por el Artículo 9.- Inc. 8, concordantecon el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con el voto Unánime de los Miembrosdel Concejo Municipal asistentes;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación deDesabastecimiento Inminente por el Plazo de 120 díascalendario para la adquisición de inmueble para el servicioPúblico de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos dela Municipalidad Distrital de Ascensión.

Artículo Segundo.- APROBAR la implementación delproyecto Tratamiento Integral de Residuos Sólidos,debidamente aprobado por DIGESA, con el correspondienteEstudio de Impacto Ambiental, la autorización respectiva porparte de la Municipalidad Provincial de Huancavelica yenmarcado dentro del PIGARS del distrito.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad deLogística y Control Patrimonial la determinación del tipode Proceso de Selección y la elaboración de basesAdministrativas para la Adquisición de Inmueble para elservicio Público de Tratamiento Integral de ResiduosSólidos de la Municipalidad Distrital de Ascensión.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE del contenido delpresente acto, en el diario de mayor circulación, sinobviara los apremios de la ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX R. CRISPÍN VARGASAlcalde

00527-1