separacion de cuerpos

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO DE CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO REVISTA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS EN VENEZUELA INTEGRANTE: CARLOS MIGUEL AREVALO GIMENEZ CI: 20.924.510 MATERIA: PROCESAL CIVIL

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Page 1: Separacion de cuerpos

              UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO DE CIENCIAS POLITICAS

            ESCUELA DE DERECHO

REVISTA

LA SEPARACIÒN DE CUERPOS EN VENEZUELA

INTEGRANTE:

CARLOS MIGUEL AREVALO GIMENEZ

CI: 20.924.510

MATERIA: PROCESAL CIVIL

SECCION: SAIA H

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PROFESORA: ROSIRIS EZPINOZA

LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

EDITORIAL

                Es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter    legal denominado Matrimonio necesario establecer el concepto de matrimonio antes de entrar en las definiciones, características e historia    del Separación de Cuerpos, por lo que el matrimonio, es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración    de una familia, derivada de la ley    biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. Es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.

            El matrimonio civil es cuando se celebra ante El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen. El registrador o registradora civil. Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

            Como todo contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil, en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante el tribunal para solicitar tal disolución del vínculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su personas, bienes    e hijos.

Br. Carlos    Miguel Arévalo G.

Autor

Page 3: Separacion de cuerpos

CONTENIDO

Editorial...........................................................................................................................................1

Definiciones Técnicas....................................................................................................................2

Orígenes del Divorcio, Concepto…………………………………………………………………….…3

Formas de Divorciarse en Venezuela ……………………………………………………...………….4

La Separación de Cuerpos y sus tipos………………………………………………...……………..5

Efectos……………………………………………………………………………………………..……….6

Extinción……………………………………………………………………………………………...…….7

Diferencias con divorcio …………………………………………………………………………..…….8

Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio……………………………………….…….9

Documentos que deben acompañar a la solicitud ………………………………………………..11

LAS FORMAS DE DIVORCIARSE EN VENEZUELA SON:

EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.

1. Por    la muerte    de uno de los cónyuges : Ante la desaparición física    de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos.

2. Por el divorcio: Es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

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ORIGENES DEL DIVORCIO.

       

    En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar: a- Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes; b- Por la muerte de uno de ellos; b- Por Capitis Diminutio; c- Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos. d- Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta y e- Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

              En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la revolución    de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Se fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de: a-Adulterio, b- Por la muerte de unos de los cónyuges, c- Por la condena a pena criminal, d-El abandono del hogar, e- Los excesos, f- Sevicias, g-Las injurias graves del uno para con el otro, h- Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal. Y son asimilados en Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC).

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CONCEPTO DE    DIVORCIO:

                El divorcio en Venezuela está regulado por el Código Civil (Artículos 184-196) son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185, 185-A y 189 las siguientes:

1. -    a. El adulterio. b- El abandono voluntario. c- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. d- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. e- La condenación a presidio. f- La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común. g- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

2. - Separación por más de 5 años.

3. * Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.

LAS FORMAS DE DIVORCIARSE EN VENEZUELA SON:

1.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

2.- Divorcio 185-A (rápido o exprés)

3.- Demanda de divorcio o Contencioso

              *En los casos de los divorcios internacionales, el vínculo conyugal es disuelto un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.

              Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal “separación prolongada por más de 5 años“, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.

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SEPARACION DE CUERPOS CONCEPTO:

                La separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casado

              La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales (PERALTA ANOÍA).

A- SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MÁS DE UN AÑO

              Establece el artículo 188 del Código Civil que la separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.               

                En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción debe solicitar mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, en caso de no tener hijos, o que estos sean mayores de edad, o ante un tribunal de protección del niños, niñas y de adolescentes, en caso de tener hijos menores de dieciocho años, debidamente asistidos por un abogado de su confianza, que se conceda la separación de cuerpos. Una vez que EL juez conceda la separación de cuerpos libera a los cónyuges de la responsabilidad de convivir.

              En la mayoría de los casos, en la misma solicitud de separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero separar los bienes no es obligatorio. Algunas parejas están de acuerdo en separarse pero no han decidido como resolverán los demás temas.

          La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.

          El transcurso de más de un año después de declarar la separación dé cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges para que se pueda solicitar el divorcio

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en este caso es menester que concurran los requisitos siguientes:

Que exista entre los cónyuges separación legal de cuerpos declarada por decreto judicial (separación por mutuo consentimiento o consensual).

Que haya transcurrido, contado a partir de la declaración de separación de cuerpos, más de un año.

Que durante ese lapso no haya habido reconciliación entre los cónyuges.

            Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja y no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio

          El aparte único del Art. 765 del C.P.C. vigente preceptúa: "Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges. la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código", y el Art. 607 C.P.C. dispone: "Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, o por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

            La Separación de Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales del artículo 185 del CC. En éste caso el Procedimiento de Separación se intenta por demanda y se tramita en juicio al igual que el Divorcio.

              En la mayoría de los casos, este mecanismo es el más recomendable ya que la espera de un año ayuda a calmar las cosas antes de llegar al estado de un divorcio definitivo. Por otro lado, durante el año de separación algunas parejas encuentran la forma de salvar su matrimonio.

              Este mecanismo solo funciona si la pareja lo solicita por escrito ante un Tribunal. La mayoría de los Jueces exigirán que acuda personalmente al Tribunal, incluso si ya no vive en Venezuela. El hecho de que hayan permanecido separados por más de un año no implica que usted se haya divorciado.

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B-SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE 5 AÑOS.

         

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio. Ruptura prolongada de la vida en común (artículo 185 A. C.C.). De conformidad con el mismo, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.

            El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.

            Admitida la solicitud (que deberá acompañarse de la copia certificada del acta matrimonial y/o Actas de Nacimiento de los hijos niños y/o adolescentes), el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.

            Si el otro cónyuge (que debe comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado) reconoce el hecho (de la separación de hecho por más de cinco años) y el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

        Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.

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SEPARACION DE CUERPOS CON HIJOS CON MENOS DE 18 AÑOS:

          Cuando el divorcio se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4.°, 5.° y 6.° del artículo 185 C.C., el cónyuge culpable perderá la patria potestad sobre sus hijos menores. En este caso la patria potestad la ejercerá el otro progenitor y, si éste se encontrara impedido para ejercerla o hubiere sido privado de ella, el Juez abrirá la tutela. En los demás casos el divorcio no produce la privación de la patria potestad.

              En relación con el elemento custodia de la responsabilidad de crianza de los hijos, el Juez competente decidirá en la sentencia de divorcio y en interés del menor, la atribución de la guarda de los hijos a uno de los progenitores en el lugar donde éste fije su residencia, pudiendo también confiarla a terceras personas aptas para ejercerla

          Se regirá de conjuntamente con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA)

Artículo 453 LOPNNA. Competencia por el territorio.

            El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

Artículo 520 LOPNNA. Aplicación.

            Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en este Capítulo. Por lo que es necesario pasar por el proceso de mediación.

Artículo 521 LOPNNA. Acto de reconciliación.

          La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el

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procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Artículo 522 LOPNNA. No-comparecencia de las partes.

          Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

          Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS:

a-Dispensa la vida en común.

b- Sustitución del régimen patrimonial por separación de bienes judiciales.

c- No es necesario el deber de fidelidad.

EXTINCION DE LA SEPARACION DE CUERPOS:

a- Muerte de alguno de los conyugues,

b. Reconciliación.

C- Conversión en divorcio.

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DIFERENCIAS ENTRE LA SEPARACION DE CUERPOS Y EL DIVORCIO

a.- Como lo establece el artículo 189 del    Código Civil Venezolano: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento.

b.- Para el divorcio hay siete causales en las cuales se puede fundamentar    la demanda, mientras que para la separación hay solamente seis. Además, claro está, en ambos casos de la causal de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Atribuimos esto a que el legislador consideró que la condición de obligada precaución para el Juez, inherente a la causal del ordinal 7° del artículo 185, contenida en el texto de la causal: “La interdicción por causa    de perturbaciones graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo…”, contiene el suficiente argumento legal como para que el Juez no decrete el divorcio mientras dure la enfermedad, lo cual no incluye la limitante temporal de la conversión en divorcio por la separación de cuerpos, en la cual transcurrido el año se produce la disolución del vínculo.

c.- La separación de cuerpos permite un lapso de un año para decidir si los cónyuges se reconcilian o no.

d.- En el divorcio existen dos actos conciliatorios como podemos ver en los artículos del CPC. Que hemos incluido sobre el divorcio. Sin embargo, durante todo el transcurso del proceso de divorcio puede ocurrir la reconciliación.

e.- Puede existir separación de cuerpos sin disolverse la comunidad de gananciales.

f.- El divorcio ocasiona la disolución de la comunidad de gananciales.

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g.- La separación de cuerpos de mutuo acuerdo es declarada inmediatamente por el Juez, artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

h.- El divorcio será la consecuencia de un juicio de divorcio, excepción hecha del procedimiento que contempla el art. 185 A; o de la conversión de una separación por mutuo consentimiento.

PROCESO DE CONVERSION EN DIVORCIO:

            Se encuentra establecido en el Capítulo VIII    del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 762: En la manifestación es decir la solicitud, los cónyuges indicarán:      1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.      2º Si optan por la separación de bienes.      3º La pensión de alimentos que se señalare.     

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.      Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.     

Artículo 763: Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.     

Artículo 764: Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos.     

Artículo 765: La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.      Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

1. Copia certificada de su acta de matrimonio.

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2. Copia certificada de las Actas de nacimientos de los hijos menores de 18 años.

3. Copia certificada del acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales. (En caso de existir).

SU REVISTA DIGITAL

LA SEPARACION DE CUERPOS EN VENEZUELA

Por Carlos M Arévalo

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