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Señores ASODEUS.
EPS-S AMBUQ ESS
Cordial saludo,
Por medio de la presente la Gerencia Comercial dando cumplimiento a la Circular Externa 002 del
2020, quiere hacer entrega de orientación de los procesos de afiliación y traslado en el actual SGSSSi y los mecanismos establecidos en la EPSS AMBUQ ESS para realizar el proceso de afiliación,
Novedades y traslados, para que puedan orientar a la población de los mecanismos establecidos
para realizar estos procesos:
¿QUIÉNES SE PUEDEN AFILIAR A LA EPS-S AMBUQ ESS?
La población pobre y vulnerables del país, es decir, las clasificadas en los niveles I ó II del SISBÉN
(Resolución 3778 de 2011) o del instrumento que lo sustituya;
PUNTAJE 14 CIUDADES OTRAS CABECERAS AREA RURAL
NIVEL UNO 0 - 47,99 0 - 44,79 0 – 32,98
NIVEL DOS 48,00 – 54,86 44,80 - 51,57 32,99 – 37,80
Las poblaciones especiales prioritarias, tales como:
• Habitante de la calle. • Población reclusa a cargo de la entidad
territorial.
• Población infantil abandonada a cargo
del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
• Población rural no migratoria.
• Creador o gestor cultural. • Adulto mayor en centros
protección.
de
• Población con Sisbén. • Comunidades Indígenas.
• Menores desvinculados del conflicto
armado bajo la protección del ICBF. • Rom (Gitano).
• Población desmovilizada y/o
miembros del grupo armado ilegal que
celebren acuerdos de paz con el
gobierno nacional.
• Personas en prisión domiciliaria a
cargo del INPEC.
• Víctimas del conflicto armado interno. • Personas que dejen de ser madres
comunitarias.
• Población infantil vulnerable
bajo protección de
instituciones diferentes al ICBF.
• Migrantes colombianos repatriados,
que han retornado voluntariamente al
país, o han sido deportados o
expulsados de territorio extranjero.
• Programa de protección a testigos. • Adolescentes y jóvenes a cargo del
ICBF en el sistema de responsabilidad
penal para adolescentes.
• Población en centros psiquiátricos.
• Miembros de los grupos armados al margen de la ley que celebren acuerdos de paz con el Gobierno Nacional.
• Población rural migratorio. • Menor hijo de padres no afiliados.
¿CÓMO AVERIGUO LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA SISBEN?
En la página del Sisbén pueden consultar tu puntaje ingresa en el siguiente link:
https://www.sisben.gov.co/atencion-al-ciudadano/Paginas/consulta-del-puntaje.aspx donde el
usuario podrá imprimir certificación del puntaje y fecha de encuesta.
¿QUÉ DEBO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL PUNTAJE OBTENIDO?
Sí considera que el puntaje obtenido por la Encuesta Sisbén es muy alto debe dirigirse a la oficina
de planeación o en su defecto a la Secretaria de Salud (Distrital o municipal) y solicitar la revisión
de la encuesta por inconformidad en el puntaje, luego de lo cual la autoridad administrativa correspondiente procederá a aplicar la encuesta nuevamente.
¿CÓMO AVERIGUO SOBRE MI ESTADO DE AFILIACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD?
Se podrá consultar y verificar su estado en la base de datos única de afiliados (BDUA) a nivel
nacional ingresando en la página web del ADRES: https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA
Si eres afiliado de la EPSS AMBUQ ESS puedes registrarte y consultar tu estado en la base de datos interna y realizar otros trámites ingresando a nuestro Miniportal:
http://131.0.168.85/miniportalweb/
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LOS SUBSIDIOS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
No pueden estar en el Régimen Subsidiado en Salud las personas que tengan vínculo laboral vigente, a menos que laboren menos de 30 días por mes, o quienes reciban ingresos o renta
suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo.
Tampoco los pensionados o los beneficiarios de otras personas que estén afiliadas al Sistema
General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo o a cualquiera de los
regímenes especiales o de excepción.
Las personas con capacidad de pago que se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado,
responderán ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y ante las demás
autoridades competentes, por no cumplir con la obligación de realizar los respectivos aportes en el
Régimen Contributivo.
¿EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO HAY LUGAR AL PAGO DE INCAPACIDADES O DE LICENCIAS DE
MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD?
No hay lugar al pago. En el Régimen Subsidiado en Salud no se pagan incapacidades por
enfermedad general, ni por maternidad, ni paternidad, pues éstas solo se reconocen a los afiliados
cotizantes del Régimen Contributivo.
Tampoco se pagan licencias por accidentes o enfermedades laborales ya que únicamente tienen
derecho a éstas, los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo y al Sistema de Riesgos
Laborales, a través de las denominadas ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).
¿DÓNDE COMUNICARME SI DESEO AFILIARME?
CANALES DE COMUNICACIÓN PARA AFILIACIÓN EPS-S AMBUQ ESS
El proceso de afiliación a AMBUQ EPSS puede llevarse a cabo por diferentes medios.
Presencialmente en los diferentes puntos de atención a nivel nacional, ubicación de las oficinas en el siguiente link http://www.ambuq.org.co/contacto/
De igual manera puede ingresar al siguiente icono o link:
http://ambuq.org.co/wp-content/uploads/2020/05/oficinas-de-atencion-a-los-usuario.pdf
Comunicándose a nuestro Call Center 01 8000 914 625 o a la línea en Barranquilla (57-5) 3369124
para información.
La EPS-S AMBUQ ESS, creo un mecanismo de notificación de solicitudes de afiliación de manera no
presencial, donde se puede solicitar afiliación por medio de la web ingresando al link:
http://131.0.168.85/AfiliacionOnline/
De igual manera puede ingresar al siguiente icono o link:
http://131.0.168.85/AfiliacionOnline/
Te informamos que también se puede realizar la afiliación ingresando al Sistema de Afiliación
Transaccional (SAT) link: https://miseguridadsocial.gov.co/index/index
De igual manera puede ingresar al siguiente icono o link:
Solicitando la afiliación en los siguientes correos y líneas corporativas de cada departamento
donde opera la EPSS AMBUQ ESS:
DEPARTAMENTO TELÉFONO CORREO RESPONSABLE
ATLÁNTICO 3145964326 [email protected] Emil Lozano P.U. Aseguramiento
BOLIVAR 3145964370 [email protected] Alex Vásquez P.U. Aseguramiento
CESAR 3145964323 [email protected] Liz Ochoa P.U. Aseguramiento
CHOCÓ 3145964392 [email protected] Orley Palma P.U. Aseguramiento
CÓRDOBA 3106271504 [email protected] Jair Martínez P.U. Aseguramiento
MAGDALENA 3145951512 [email protected] Ricardo Goenaga P.U. Aseguramiento
SUCRE 3106271504 [email protected] Jair Martínez P.U. Aseguramiento
VALLE 3145964764
[email protected] Deycis Zamorano P.U. Aseguramiento
NACIONAL [email protected] Jerson Ardila P.U. Régimen Subsidiado
http://ambuq.org.co/sat /
DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR AFILIACIÓN A SERVICIOS DE SALUD EPS-S AMBUQ ESS
Estos son los documentos que se deben presentar al momento de solicitar una afiliación en EPS-S
AMBUQ ESS: Subsidiado:
• Fotocopia del documento de identificación actualizado y el de su núcleo familiar según la edad:
- Para recién nacidos, certificado de nacimiento o registro civil.
- Para menores de 7 años, registro Civil.
- Personas entre 8 y 17 años, tarjeta de identidad.
- Para mayores de 18 años, cédula de ciudadanía
- Para residentes extranjeros, cédula de extranjería
- Población venezolana, permiso especial de permanencia.
• Sisbén propio y de su núcleo familiar.
• Si pertenece a un grupo poblacional especial deberá acreditar que pertenece a estos
grupos según el caso.
Se recibirá la siguiente información:
• Cartilla de Deberes y Derechos del Afiliado y del Paciente.
• Carta de Desempeño, Red de Servicios, libreta de copagos.
• Información sobre promoción y prevención de la salud.
BENEFICIARIOS
¿PUEDO AFILIAR A MI FAMILIA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Sí, la afiliación es todo el núcleo familiar que está integrado por:
• El cónyuge o compañera(o) permanente cuya unión sea superior a dos años.
• Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o)
permanente.
• Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente certificada, de cualquiera de
los dos cónyuges o compañera(o) permanente.
• Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando dependan económicamente de la
persona cabeza del núcleo familiar.
• Hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y depende económicamente
del cotizante. En caso de incapacidad permanente, anexar certificación expedida por el
médico tratante y convalidada por el EPS, donde se determine el tipo y grado de
incapacidad.
• Hijos en adopción. En caso de ser adoptado, se requiere fotocopia del nuevo registro
civil. Solo en caso de adopción, presente certificado del ICBF y/o acta de entrega donde
se acredite la adopción.
Nota: Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los
medios necesarios para su subsistencia.
¿CUÁNDO SE REALIZA LA AFILIACIÓN DEL RECIÉN NACIDO?
Todo recién nacido desde su nacimiento quedará afiliado y será inscrito en la EPS donde se
encuentre inscrita la madre, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto,
evento en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detente su custodia.
La EPS deberá garantizarle desde ese momento la prestación de todos los servicios de salud del
Plan de Beneficios.
¿QUÉ DOCUMENTO SE NECESITA PARA LA AFILIACIÓN DEL RECIÉN NACIDO?
El Registro Civil de Nacimiento o en su defecto el Certificado de Nacido Vivo. En todo caso, los
padres del recién nacido o en ausencia de éstos quien tenga su custodia o cuidado personal deberán aportar el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes
a su nacimiento.
AFILIACIÓN DE OFICIO DECRETO 064 DEL 2020
A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, IPS.
Las IPS y las Entidades Territoriales realizarán las transacciones de afiliación de oficio en el SAT, a través del portal web www.miseguridadsocial.gov.co
La Entidad Territorial y el Prestador de Servicios de Salud deben registrarse en el SAT y realizar la
respectiva delegación y autorización a los funcionarios que corresponda.
Si no puede hacer uso del SAT, el prestador en coordinación con la Entidad Territorial deberá
realizar la afiliación directamente ante la EPS, mediante el Formulario Único de Afiliación y novedades. La Entidad Territorial debe verificar en un plazo no mayor a 4 meses si la persona
acredita las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado.
La persona que no se encuentre afiliada al SGSSS, puede afiliarse de oficio cuando:
• La persona Demande servicios ante una IPS
• Al momento en que sea focalizada por la Entidad Territorial
• Se podrán afiliar:
a) Personas que se encuentren en los niveles I y II del Sisbén
b) Poblaciones especiales
c) Personas que no cuenten con encuesta Sisbén (afiliación temporal),
d) Población en estado terminado en la BDUA (retirado y desafiliado).
Corresponde a la Entidad Territorial gestionar la aplicación de la encuesta Sisbén y verificar las
condiciones para continuar como beneficiario del régimen subsidiado de la población.
Cuando la afiliación de oficio se realiza a través del SAT, a la EPS y a la Entidad Territorial les llega la novedad al día siguiente, a través del SFTP dispuesto.
Las EPS NO PODRÁN NEGAR LA INSCRIPCIÓN a ninguna persona por razones de su edad o por su
estado previo, actual o potencial de salud y de utilización de servicios. Tampoco podrán colocar barreras para la afiliación y la prestación de servicios que requiera el afiliado.
La IPS DEBERA GARANTIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS una vez sea registrada la afiliación de
oficio en el SAT.
El documento de la persona a afiliar o inscribir debe ser válido para su edad y condición
Para el reporte de la población sin encuesta Sisbén a la BDUA por parte de las EPS, la ADRES creo
en la BDUA el tipo población especial (Código 31- Afiliado de oficio sin encuesta Sisbén ni
población especial).
Para identificar la población que se inscriba mediante la afiliación de oficio por parte de las EPS, la
ADRES creó en la BDUA de una marca especial que identifica los siguientes casos: (Afiliación de
oficio sin encuesta Sisbén ni población especial, Afiliación de oficio con Sisbén - Nivel I, Afiliación de oficio con Sisbén - Nivel II, Afiliación de oficio - población especial).
Las EPS, una vez notificadas de la afiliación de oficio con Formulario de afiliación, deberán reflejar
en sus sistemas de información dicha novedad; reportar a la BDUA, según lo establecido en la Resolución 4622 de 2016
Aspectos a tener en cuenta en acto Administrativo
• Si se realizó la afiliación en la IPS tanto por SAT o por forma excepcional remitiendo por
intermedio de la entidad territorial el formulario único de afiliación a la EPS: Esta
afiliación será del mismo día de inicio de la atención.
• Si se realizó la afiliación en la Entidad Territorial y por SAT: la fecha será la del registro
en
SAT
• Si se realizó la afiliación en la Entidad Territorial y por forma excepcional remitiendo el
formulario único de afiliación a la EPS: En este caso, la fecha de inscripción en la EPS
corresponderá a la fecha en que se radicó el formulario allí.
AFILIACIÓN DE RECIÉN NACIDO Y DE PADRES NO AFILIADOS.
• Todo recién nacido debe estar afiliado en una EPS, según las reglas vigentes.
• La afiliación se extendió a los padres del recién nacido no afiliados con documento válido
de identificación o con novedad de terminación de la inscripción.
AFILIACIÓN A MIGRANTES VENEZOLANOS
POBLACIÓN ESPECIAL AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO: venezolanos con PEP vigente e hijos
menores con identificación valida
POBLACIÓN ESPECIAL: Focalizada mediante listado censal
LISTADO CENSAL: Verificado y elaborado por la Entidad Territorial (Resolución 1838 de 2019)
PERMANENCIA: Acreditar cada 4 meses Actualizando información de domicilio.
REPORTE DE PERMANENCIA: La Entidad Territorial debe reportar la permanencia en el SAT
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: La no acreditación de la permanencia es causal de
terminación de la inscripción.
Se establece la población especial para migrantes venezolanos con PEP vigente y sus hijos menores de edad con documento válido que se encuentren en el país; no requieren la encuesta del Sisbén
para su afiliación al SGSSS.
La Entidad Territorial será la encargada de verificar y elaborar el listado censal de esta población. El
listado censal de esta población se presentará por los territorios según establece la Resolución
1838 de 2019.
Para verificar la permanencia en el país, los migrantes venezolanos que sean afiliados deberán presentarse a la entidad territorial cada 4 meses, para actualizar la información de su domicilio; en
caso de no hacerlo será terminada la inscripción en la EPS.
NOVEDAD DE MOVILIDAD DECRETO 064 DEL 2020
Cuando un afiliado al Régimen Subsidiado se traslade de EPS, el puntaje obtenido en la última
encuesta SISBEN será válido hasta tanto se realice una nueva encuesta.
Las EPS deberá reportar a la BDUA la movilidad del usuario del Régimen Contributivo al Régimen
Subsidiado, cuando pasado un mes este no lo hiciere y la EPS informar la novedad.
Las EPS que apliquen esta novedad deberán remitir una certificación a la ADRES, respecto de los afiliados a quienes les aplicó la novedad de movilidad.
Las EPS del Régimen Contributivo no podrán terminar la inscripción de sus afiliados que cumplan
con los requisitos para aplicar la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado.
NUEVAS ACCIONES PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Gestionar la aplicación de la encuesta Sisbén a aquellos que no cuenten con ella (aplica tanto para
los que se inscribieron por la IPS como por la ET).
La terminación de la inscripción de oficio cuando determinen que la persona no es elegible para
pertenecer en el Régimen Subsidiado
Seguimiento a la permanencia de los migrantes venezolanos domiciliados en la Entidad Territorial
(cada 4 meses) y la vigencia del PEP de los mismos.
La terminación de la inscripción de oficio cuando los migrantes venezolanos con PEP no acrediten
su permanencia en el país o no cumplan con mantener vigente el documento de identidad PEP.
UNA VEZ ESTÉ AFILIADO OBTIENE DEBERES Y DERECHOS EN SALUD
Derechos:
• A la atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud por parte de la EPS, a través
de las Instituciones prestadoras de servicios adscritas y a obtener todos los derechos del
paciente.
• A la libre escogencia y traslado de Entidad Promotora de Salud.
• A la atención de urgencias en todo el territorio nacional.
• Libertad de escoger las Instituciones Prestadoras de Servicios.
• La participación de los afiliados en todas las instancias de asociación.
• A presentar sus quejas, reclamos o sugerencias.
• Si no está conforme con la solución dada a sus quejas o reclamos se puede dirigir a otras
instituciones como: Defensoría del Pueblo y Superintendencia Nacional de Salud.
RECUERDE: Para los afiliados nuevos en el régimen subsidiado la afiliación inicia desde el momento
en que se firma el formulario único de afiliación.
Deberes:
• Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
• Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.
• Procurar el cuidado integral de la salud y de la comunidad. Asistiendo a las actividades
de prevención y promoción de la salud que mencionamos anteriormente, siguiendo las
recomendaciones médicas y teniendo estilos de vida saludables como: Evitar el
cigarrillo, el licor, hacer ejercicio diariamente, lavarnos de manos varias veces al día,
después de salir de baño, antes de preparar los alimentos y antes de comer. Taparse la
boca al toser o estornudar.
• Suministrar información veraz que se le requiera y mantener actualizada nuestra
información en asuntos administrativos y de salud.
• Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.
• Participar en las instancias de deliberación, veeduría, y seguimiento del sistema.
• Hacer un uso racional de los recursos del sistema.
• Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.
• Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y
de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.
• Evitar el delito de suplantación (se debe realizar buen uso de la afiliación y documento
de identificación).
• Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial
de salud, así como brindar las explicaciones que ellos nos soliciten.
¿CUÁNDO SE PIERDE LA AFILIACIÓN?
La afiliación a cualquier Empresa Promotora de Salud se pierde por las siguientes razones:
• Prestar el carné a otra persona para solicitar servicios, es un delito llamado suplantación.
• Por multiafiliación: Esto quiere decir estar afiliado a varias empresas de salud al mismo tiempo.
Recuerde: Está prohibido el cobro de multas a los afiliados por inasistencias médicas
SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL - SAT
¿QUÉ ES?
Es el portal web por el cual los ciudadanos pueden realizar el proceso de afiliación al Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, los afiliados pueden realizar el reporte de sus
novedades y de su núcleo familiar en caso de tenerlo. Como resultado, se resuelven dudas puntuales parecidas a, ¿cómo afiliarse a una EPS? Por otro lado, se garantiza la continuidad en la
afiliación y sobre todo, el goce efectivo del derecho a la salud.
Los afiliados tienen disponible las siguientes transacciones:
• En primer lugar, la consulta del estado actual de su afiliación y el historial de
inscripciones que haya realizado a diferentes EPS.
• El reporte de traslado para usted y todo su grupo familiar, además, la inclusión y
exclusión de beneficiarios.
• Actualización de datos complementarios y del documento de identidad, entre otras.
De igual forma, las empresas, instituciones públicas como privadas y personas naturales, pueden registrar con rol de empleador jurídico y rol empleador natural logrando realizar estas acciones:
• Podrán actualizar información y reportar novedades de régimen contributivo.
• Las EPS e IPS tendrán la opción de reportar novedades de afiliación, consultar información
de sus afiliados y actualizar su información como EPS.
PORTABILIDAD
¿QUÉ SUCEDE CUANDO CAMBIO MI LUGAR DE RESIDENCIA JUNTO CON MI NÚCLEO FAMILIAR Y
EN EL NUEVO MUNICIPIO NO OPERA LA EPS?
Cuando el afiliado junto con sus beneficiarios, o su núcleo familiar, cambian de municipio de
residencia y la EPS donde se encuentran afiliados no opera en el nuevo municipio, deberán
informar su cambio de residencia.
Si su cambio es temporal puede realizar solicitud de portabilidad en el link
http://portabilidadambuq.com/apps/menu5/tramitar/ y diligenciar la solicitud.
Si eres afiliado de la EPSS AMBUQ ESS puedes registrarte y consultar tu estado de solicitud de portabilidad ingresando a nuestro Miniportal: http://131.0.168.85/miniportalweb/
De igual manera puede ingresar al siguiente icono o link:
http://131.0.168.85/miniportalweb/
Si el cambio de residencia es permanente y no opera la EPS en el nuevo municipio de residencia,
debe acercarse a una EPS en el nuevo municipio de residencia y solicitar traslado. Para que se
proceda a autorizar el traslado a la EPS que se escoja en el nuevo lugar de residencia, la otra EPS
debe estar debidamente autorizada para operar, deberá notificar la solicitud de traslado al correo
En dicho caso no se exigirá el periodo mínimo de permanencia y en ningún caso se verá
interrumpido el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado.
La solicitud se debe hacer ante la EPS a la cual se va a trasladar, la cual debe notificar el traslado a
la anterior. El traslado en el Régimen Contributivo produce efectos solo a partir del primer día
calendario del segundo mes posterior a la fecha de presentación de la solicitud de traslado; en el Régimen Subsidiado produce efectos desde la fecha de afiliación o traslado. La EPS de la cual se
retira el afiliado tiene a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones
hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligaciones para la nueva entidad.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
Es obligación de los afiliados aportar los documentos que permitan su correcta identificación y
validación. Por lo tanto, si los datos básicos de identificación (apellidos, nombres, fecha de
nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación) del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional se encuentran mal registrados en la base de datos de afiliados
vigente y no coinciden con los del documento de identidad, el afiliado debe reportar a la EPS la
novedad de actualización de datos básicos y anexar copia del documento de identidad.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR ACTUALIZACIÓN O CORRECCIÓN DE DATOS EPS-S AMBUQ
ESS
Para la actualización o corrección de datos es indispensable anexar fotocopia del nuevo
documento, certificación de la Registraduría y Sisbén actualizado.
DE NACIDO VIVO A RC: Usuarios de 0 a 1 año, fotocopia del Registro Civil, certificación de la
Registraduría
DE RC A TI: Usuarios de 7 a 17 años, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, certificación de la
Registraduría.
DE TI A CC: Usuarios de 18 años, fotocopia de la Cedula de Ciudadanía, certificación de la
Registraduría.
AFILIADO FALLECIDO: Acta de defunción Para lo anterior, acércate a los diferentes puntos de
atención donde se brindará más información.
Encuéntralos aquí: http://www.ambuq.org.co/contacto/
De igual manera puede ingresar al siguiente icono o link:
http://ambuq.org.co/wp-content/uploads/2020/05/oficinas-de-atencion-a-los-usuario.pdf
Comunicándose a nuestro Call Center 01 8000 914 625 o a la línea en Barranquilla (57-5) 3369124
para información.
Si deseas realizar la actualización o corrección de datos por medio de correo electrónico, puedes enviarla al correo electrónico de la sucursal a la cual pertenece el afiliado.
DEPARTAMENTO TELÉFONO CORREO RESPONSABLE
ATLÁNTICO 3145964326 [email protected] Emil Lozano P.U. Aseguramiento
BOLIVAR 3145964370 [email protected] Alex Vásquez P.U. Aseguramiento
CESAR 3145964323 [email protected] Liz Ochoa P.U. Aseguramiento
CHOCÓ 3145964392 [email protected] Orley Palma P.U. Aseguramiento
CÓRDOBA 3106271504 [email protected] Jair Martínez P.U. Aseguramiento
MAGDALENA 3145951512 [email protected] Ricardo Goenaga P.U. Aseguramiento
SUCRE 3106271504 [email protected] Jair Martínez P.U. Aseguramiento
VALLE 3145964764
[email protected] Deycis Zamorano P.U. Aseguramiento
NACIONAL [email protected] Jerson Ardila P.U. Régimen Subsidiado
También ingresando a nuestro Miniportal ingresando al siguiente icono o link:
http://131.0.168.85/miniportalweb/
Adicionalmente si es su preferencia puedes realizar las actualizaciones ingresando al Sistema de
Afiliación Transaccional (SAT) link: https://miseguridadsocial.gov.co/index/index
TRASLADO Y MOVILIDAD
PARA EL TRASLADO ENTRE EPS, EL AFILIADO DEBERÁ CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia
podrá efectuarse en cualquier día del mes.
• Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta
(360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la Inscripción. En
el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de Inscripción
del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la
Inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las
condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su
Inscripción como beneficiario.
• No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en
una institución prestadora de servicios de salud.
• Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
• Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.
• Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con
una duración inferior a doce (12) meses y la EPS del régimen contributivo a la cual
quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la
encuesta SISBEN al afiliado, este deberá permanecer en la misma EPS del régimen
subsidiado y registrar la novedad de movilidad. El pago de la cotización del afiliado que
hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo se hará a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la EPS del régimen subsidiado en la cual se
encuentre inscrito, la que deberá girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal
fin hayan constituido las EPS del régimen subsidiado, con destino a la Subcuenta de
Solidaridad del Fosyga o quien haga sus veces.
• El cotizante y sus beneficiarios no pueden estar hospitalizados en una Institución
Prestadora de Servicios de Salud (clínica y/o hospital).
• Recuerde inscribir en la solicitud de traslado a todo su núcleo familiar.
Una vez se haya verificado que cumple estos requisitos, puede iniciar el proceso para solicitar el
cambio de EPS. Este trámite puede realizarlo de manera presencial o a través de internet. Tenga
en cuenta que la solicitud de traslado se puede realizar en cualquier día del mes y que el cotizante
o cabeza es quien debe realizar la solicitud de traslado.
Puede acercarse al punto de atención más cercano y nos encargamos de su trámite
http://www.ambuq.org.co/contacto/ O puede solicitarlo por vía web en el Sistema de Afiliación
transaccional en el siguiente enlace https://www.miseguridadsocial.gov.co/
¿QUÉ ES LA MOVILIDAD?
Con el Decreto 3047 de 2013, los afiliados al sistema de salud pueden cambiar de régimen con
todo su núcleo familiar, sin obligación de cambiar de EPS y sin necesidad de hacer un nuevo proceso de afiliación.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 3047 de 2013, que fija las condiciones
y reglas para la movilidad, desde el Régimen Subsidiado hacia el Régimen Contributivo y viceversa,
de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud Niveles I y II del SISBEN que, por
cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas, deban hacerlo sin cambiar de EPS.
Según el Decreto, las EPS podrán administrar, simultáneamente, afiliados de los regímenes
contributivo y subsidiado, para lo cual no se requerirá doble habilitación.
Con esta norma, se permite que los afiliados al sistema de salud puedan cambiar de régimen con
todo su núcleo familiar, sin obligación de cambiar de EPS y sin necesidad de hacer un nuevo
proceso de afiliación.
Cuando el afiliado quiera pertenecer al Régimen Subsidiado, en los casos en que la persona esté en
el Régimen Contributivo y pierda capacidad de pago, el cambio de Régimen se hará con base en las
normas vigentes y en particular con la clasificación en niveles 1 y 2 del SISBÉN (Sistema de
Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales) y de listados Censales.
Entonces los aportes del afiliado que se encontraba en el Régimen Subsidiado y pase al Contributivo se harán por medio del PILA a favor de la EPS del Régimen subsidiado, pero las
contribuciones se remitirán al FOSYGA, la cual entregará a la EPS la respectiva UPC correspondiente. Esto implica que la EPS del Régimen Subsidiado no adelantará directamente
procesos de compensación y dicho proceso se realizará de facto por el Fosyga. Estas personas y sus
núcleos familiares, aun permaneciendo en la misma EPS de Régimen subsidiado, recibirán todos los beneficios del Régimen contributivo.
En caso contrario en el que el afiliado pase del contributivo al subsidiado, éste podrá permanecer
en la misma EPS y el Fosyga deberá reconocer a dicha EPS la UPC-S (subsidiada) correspondiente. Por último, en el caso de movilidad del régimen subsidiado al contributivo en la misma EPS no
habrá lugar a la restricción a solo la atención de urgencias dentro del primer mes. Se dará una garantía de continuidad de la integralidad de los servicios.
¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD?
Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de
trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en etapa lectiva y productiva. Estas personas
deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que esta les
garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS POR ESTAR AFILIADO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD?
• El cotizante y su familia tienen derecho a recibir todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS), que incluye acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad
y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta tratamientos de
alta complejidad.
• Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad: Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado tiene una incapacidad
temporal, su afiliación le da derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero
así: de 1 a 3 días de incapacidad el pago es a cargo de los respectivos empleadores y corresponde al 100% del salario; a partir del 4º día y hasta el día 90 el pago debe hacerlo la
EPS y corresponde a las dos terceras partes del salario, y desde el día 91 hasta el 180 la mitad del salario.
• Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad: Las afiliadas cotizantes,
tanto trabajadoras dependientes como independientes, tienen derecho a una licencia de maternidad y a recibir un subsidio en dinero equivalente al 100% de su salario, que la EPS
le paga durante el tiempo de la licencia. Para acceder a esta prestación la afiliada debe
cotizar ininterrumpidamente al Sistema durante todo su periodo de gestación, tal como lo
contempla el artículo 3º del Decreto 047 de 2000. Cuando.
¿CÓMO SE REALIZA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
Si se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el
empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su empleador junto con los datos de su
familia. Igualmente sucede con los aprendices en etapa lectiva y productiva
Todos los afiliados de la EPSS AMBUQ ESS, con nivel de SISBEN I Y II y población de listados
censales, que empiecen a laboral y deban afiliarse al Régimen Contributivo, mediante el pago de
una cotización o aporte económico. Pueden ahora por medio del Decreto 3047 del 27 de
diciembre de 2013, permanecer en su EPS Subsidiada de toda la vida. El acceso a los servicios de salud, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, se realiza través de la IPS Primaria
seleccionada por el afiliado. Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Como Cotizante:
Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, con nivel I y II del
SISBEN y población especial, que pertenezcan a la EPSS AMBUQ ESS en el Régimen Subsidiado;
vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales
acreditados en el país. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las
empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, con nivel I y II del SISBEN y población especial, que pertenezcan a la EPSS AMBUQ en el Régimen Subsidiado; que no tengan
vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales
o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Como Beneficiarios:
El grupo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:
• El cónyuge. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente.
• Los hijos menores de dieciocho (18) años, que dependan económicamente del afiliado.
• Los hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependan
económicamente del afiliado.
• Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de
tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan
económicamente del afiliado.
• Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del cotizante.
• A falta de cónyuge, de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del
afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
• Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura
familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción
debidamente reconocidas por dicho Instituto.
• Otros miembros dependientes- Beneficiarios adicionales.
Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que
dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que tengan un parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este caso el afiliado
cotizante deberá garantizar como mínimo dos años de afiliación del miembro dependiente y en
consecuencia la cancelación de la UPC correspondiente. Este afiliado se denominará cotizante
dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los demás beneficiarios.
Beneficiario Directo: Constitución del grupo familiar del afiliado cotizante (conforme al decreto 805
Art. 34). Nota: Al afiliarse deberá demostrar la condición legal de los beneficiarios, para lo cual debe presentar los documentos que así lo demuestren (Decreto 1703 de 2002).
Los documentos que deberás adjuntar para la inclusión de tus beneficiarios son:
Cónyuge, (esposo y/o esposa) se acreditará con el registro civil de matrimonio.
Compañero o compañera permanente se acreditará con alguno de los siguientes documentos: Si
usted es afiliado de EPS-S AMBUQ ESS, Posee capacidad de pago y se encuentra laborando, puede
solicitar la continuidad de su atención en salud y la de su familia en el régimen Contributivo aplicando la movilidad.
• Por escritura pública ante Notario, por mutuo consentimiento de los compañeros
permanentes.
• Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, legalmente
constituido.
• Documento de identidad
El cotizante debe presentar copia de su documento de identidad.
Si realizas la afiliación a tus hijos, tus padres o parientes hasta tercer grado de consanguinidad,
estos se acreditarán con los registros civiles correspondientes y tarjetas de identidad para mayores de 7 años.
Si tienes hijos adoptivos lo acreditarás mediante el certificado de adopción o acta de entrega del
menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada y
documento de identidad.
La incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco (25) años se acreditará mediante el dictamen emitido por la EPS en la cual se encuentre afiliado o por la entidad competente cuando
se trate de la calificación invalidez y documento de identidad.
Todo recién nacido, automáticamente, queda afiliado a la EPS a la que pertenezca la madre,
independientemente del régimen al que ésta pertenezca, para lo cual bastará únicamente el
certificado de nacido vivo; sin embargo, deberá presentarse ante la respectiva Entidad Promotora de Salud, dentro del mes siguiente al nacimiento, el registro civil con el fin de legalizar la
correspondiente afiliación.
Para más información ingrese en el siguiente link: http://movilidadambuq.com o Puede acercarse
al punto de atención más cercano y nos encargamos de su trámite
http://www.ambuq.org.co/contacto/ o remitir la solicitud de movilidad al correo del departamento
de afiliación.
DEPARTAMENTO TELÉFONO CORREO RESPONSABLE
ATLÁNTICO 3145964326 [email protected] Emil lozano P.U. Aseguramiento
BOLIVAR 3145964370 [email protected] Alex Vásquez P.U. Aseguramiento
CESAR 3145964323 [email protected] Liz Ochoa P.U. Aseguramiento
CHOCÓ 3145964392 [email protected] Orley Palma P.U. Aseguramiento
CÓRDOBA 3106271504 [email protected] Jair Martínez P.U. Aseguramiento
MAGDALENA 3145951512 [email protected] Ricardo Goenaga P.U. Aseguramiento
SUCRE 3106271504 [email protected] Jair Martínez P.U. Aseguramiento
VALLE 3145964764
[email protected] Deycis Zamorano P.U. Aseguramiento
NACIONAL [email protected] Jerson Ardila P.U. Régimen Subsidiado
De igual manera puede ingresar al siguiente icono o link:
http://ambuq.org.co/wp-content/uploads/2020/05/oficinas-de-atencion-a-los-usuario.pdf
También ingresando a nuestro Miniportal ingresando al siguiente icono o link:
http://131.0.168.85/miniportalweb/
Adicionalmente si es su preferencia puedes realizar las actualizaciones ingresando al Sistema de
Afiliación Transaccional (SAT) link: https://miseguridadsocial.gov.co/index/index
Agradeciendo su amable atención.
PAOLA MARTINEZ DUARTE
Gerente Comercial
EPSS AMBUQ ESS
i Sistema General de Seguridad Social en Salud.