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o SEÑOR PRESIDENTE DE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Dr. JULIO MIGUEL LOZADA BASANTES, mayor de edad, estado civil casado, docente universitario y jubilado, cédula de ciudadanía No. 0600015002 y con domicilio en esta ciudad de Quito, ante usted, atentamente, comparezco y, por su intermedio ante el Pleno de la Corte Constitucional y, presento la siguiente ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO al amparo de los artículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República y artículos 52, 54, 55 y más pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional e invocando el principio constitucional iura novit curia, y -dejando expresa constancia que me ha sido imposible ubicar el Registro Oficial en la que se halla promulgada la Ordenanza No. 05 que reglamenta el uso del suelo en el cantón Riobamba que fue aprobada, finalmente, el 8 de octubre de 1997, por el GAD Municipal del cantón Riobamba- la fundamento en los siguientes términos: I. NOMBRES COMPLETOS DEL ACCIONANTE Mis generales de ley los dejo puntualizados. II.- DETERMINACIÓN DE LA NORMA, CON SEÑALAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, QUE SOLICITO SU CUMPLIMIENTO La norma que solicito su cumplimiento es el artículo 23 de la Ordenanza No. 05-97 QUE REGLAMENTO EL USO DEL SUELO EN EL CANTÓN RIOBAMBA que fue discutida y aprobada en sesiones de 14 y 21 de mayo, 3 de septiembre y 8 de octubre de 1997 por el entonces Ul. Concejo Cantonal de San Pedro de Riobamba, hoy GAD Municipal del cantón Riobamba, que textualmente manda: "Art. 23. SECTORES P6-S4, P6-S5, P12-S2, P12-S3, P12-S5, P12-S6, que corresponden a la reserva de suelo del Parque Urbano Chibunga. Hasta que esta reserva de suelo se habilite como instalación recreativa se permite exclusivamente la implantación de usos vinculados a la agricultura, la forestación y las actividades pecuarias .... ", III.- CONFIGURACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO La ORDENANZA No. 05 QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, fue expedida por el entonces I. Concejo Cantonal de la ciudad de San Pedro de Riobamba, discutida y aprobada en sesiones de 14 y 21 de mayo, 3 de septiembre de 1997, cuyo artículo 23, constituye una conducta de incumplimiento de normas constitucionales y derechos constitucionales, que me referiré posteriormente. IV.- DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS 4.1.- Invocando la prerrogativa del numeral 5 del artículo 64 de la Ley de Régimen Municipal vigente hasta la expedición del COOTAD que, a diferencia de su contenido normativo^Eyercer el control sobre el uso del suelo en el territorio del cantón y establecer el régimen urbanístico..", que en el literal c) del artículo 53 del COOTAD estableció que es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales:^ "Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las^ ) O**

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Page 1: SEÑOR PRESIDENTE DE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: ACCIÓN

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SEÑOR PRESIDENTE DE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

Dr. JULIO MIGUEL LOZADA BASANTES, mayor de edad, estado civilcasado, docente universitario y jubilado, cédula de ciudadanía No. 0600015002 y condomicilio en esta ciudad de Quito, ante usted, atentamente, comparezco y, por suintermedio ante el Pleno de la Corte Constitucional y, presento la siguiente ACCIÓNPOR INCUMPLIMIENTO al amparo de los artículos 93 y 436 numeral 5 de laConstitución de la República y artículos 52, 54, 55 y más pertinentes de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional e invocando elprincipio constitucional iura novit curia, y -dejando expresa constancia que me ha sidoimposible ubicar el Registro Oficial en la que se halla promulgada la Ordenanza No. 05que reglamenta el uso del suelo en el cantón Riobamba que fue aprobada, finalmente,el 8 de octubre de 1997, por el GAD Municipal del cantón Riobamba- la fundamento enlos siguientes términos:

I. NOMBRES COMPLETOS DEL ACCIONANTE

Mis generales de ley los dejo puntualizados.

II.- DETERMINACIÓN DE LA NORMA, CON SEÑALAMIENTO DE LAOBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, QUE SOLICITO SUCUMPLIMIENTO

La norma que solicito su cumplimiento es el artículo 23 de la Ordenanza No.

05-97 QUE REGLAMENTO EL USO DEL SUELO EN EL CANTÓN RIOBAMBA quefue discutida y aprobada en sesiones de 14 y 21 de mayo, 3 de septiembre y 8 deoctubre de 1997 por el entonces Ul. Concejo Cantonal de San Pedro de Riobamba,hoy GAD Municipal del cantón Riobamba, que textualmente manda: "Art. 23.SECTORES P6-S4, P6-S5, P12-S2, P12-S3, P12-S5, P12-S6, que corresponden a lareserva de suelo del Parque Urbano Chibunga. Hasta que esta reserva de suelo sehabilite como instalación recreativa se permite exclusivamente la implantación

de usos vinculados a la agricultura, la forestación y las actividades

pecuarias....",

III.- CONFIGURACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

La ORDENANZA No. 05 QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO DE LA

CIUDAD DE RIOBAMBA, fue expedida por el entonces I. Concejo Cantonal de laciudad de San Pedro de Riobamba, discutida y aprobada en sesiones de 14 y 21 demayo, 3 de septiembre de 1997, cuyo artículo 23, constituye una conducta deincumplimiento de normas constitucionales y derechos constitucionales, que mereferiré posteriormente.

IV.- DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

4.1.- Invocando la prerrogativa del numeral 5 del artículo 64 de la Ley de RégimenMunicipal vigente hasta la expedición del COOTAD que, a diferencia de su contenidonormativo^Eyercer el control sobre el uso del suelo en el territorio del cantón yestablecer el régimen urbanístico..", que en el literal c) del artículo 53 del COOTADestableció que es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales:^"Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las^ )

O**

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condiciones de urbanización, parcelación,...."de conformidad con la planificación

cantonal, asegurando porcentajes de zonas verdes y áreas comunales.", el I. ConcejoCantonal de San Pedro de Riobamba, discutió, aprobó y sancionó la ORDENANZANo. 05 QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA,

cuyo artículo 23 es impugnado mediante esta acción por incumplimiento, puestoque la normativa "...Hasta que esta reserva de suelo se habilite como instalaciónrecreativa se permite exclusivamente la implantación de usos vinculados a laagricultura, la forestación y las actividades pecuarias", que en susConsideraciones -para aprobar la Ordenanza No. 05- el Pleno del I. Concejo Cantonalesgrimió el argumento de ADAPTAR "las actuales condiciones del uso de suelo alas normas que el Plan de Ordenamiento Urbano establece, con el fin de induciruna localización de las actividades económicas en espacios alternativos" (lasnegrillas y el subrayado me pertenece, es decir, el I. Concejo Municipal del cantónRiobamba tenía -y es lógico pensar aquello- un Plan de Ordenamiento Urbano de laciudad de Riobamba que coordinado al Plan Nacional de Desarrollo contengapolíticas, programas, metas, proyectos públicos y que, en definitiva, tengan concreciónNORMATIVA ejecutiva. El antecedente de esta Ordenanza No. 05, es la Ordenanza

No. 02-97 para la Aplicación del Plan de Ordenamiento Urbano, cuyo artículol señala:"La Administración, y el ordenamiento territorial de la ciudad y el cantón Riobamba seregirá por el Plan de Ordenamiento Urbano, y, que los aspectos relacionados con ladelimitación, fraccionamiento, uso y ocupación del suelo, se regirán por las normasespecíficas contenidas en las Ordenanzas y Reglamentos respectivos')

4.2.- La Constitución Política del Ecuador vigente en la fecha de promulgación de laOrdenanza No. 05, rigió hasta el 20 de octubre del 2008, fecha en que se promulgó laConstitución 2008 en el Registro Oficial No. 449, mientras la Ley Orgánica de RégimenMunicipal rigió hasta el 19 de octubre de 2010, fecha en que fue derogada su últimaCodificación 2005-016, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 159 de 5de diciembre de 2005, por entrar en vigencia el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), por su promulgación en elsuplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, a cuyaconsecuencia el artículo 23 de la Ordenanza No. 05 debió ser armonizado con los

textos constitucional y legal vigente y sustancialmente con una interpretación evolutiva

y dinámica, para gue las normas se entiendan a partir de las cambiantes situaciones

gue ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de

tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales vigentes, entre ellos el

articulo 260 de la Constitución que en el Régimen de Competencias señala que elejercicio de sus competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de lagestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración ycomplementariedad entre los distintos niveles de gobierno, y el artículo 264 ibídem,que da competencia exclusiva a los gobiernos municipales, entre otras, "1. Planificarel desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamientoterritorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial yparroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural." y"7. Planificar, construir y mantener la Infraestructura física y los equipamientosde salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollosocial, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley" (las negrillas me corresponden),por lo que en ámbito de sus competencias exclusivas y territorio, está facultado para'P)

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expedir ordenanzas cantonales. La cita de las normas constitucionales del Estadoconstitucional de derechos y justicia armonizándolas con las derogadas delordenamiento del Estado de Derecho, sin mayor esfuerzo, deja apreciar que encompetencias exclusivas de uso y ocupación del suelo urbano es imperativo porsupremacía constitucional y aplicación directa y además justiciable, que los gobiernosmunicipales no solamente planifiquen la expedición de ordenanzas cantonales, sinoque formulen, normativamente, "PLANES Y CONSTRUYAN Y MANTENGAN LAINFRAESTRUCTURA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS ALDESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO" EN PLAZO RAZONABLE.que a todas luces -inclusive por la aplicación de precedentes jurisprudenciales de laCorte Constitucional- no puede exceder de los casi veinte años que se ha mantenidosin ejecución alguna y en sus efectos el texto normativo simplemente perennizado enel tiempo, en la materia y en el espacio, el uso del suelo urbano que establece laOrdenanza No. 05 en la disposición señalada, y que en consecuencia NO tiene eINCUMPLE un desarrollo NORMATIVO progresivo y vulnera el principio de legalidadestablecido en el artículo 226 de la Constitución de la República, en conductaimputable al GAD Municipal del cantón Riobamba.

4.3.- En la misma línea, el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenibley dinámico de sistemas (económicos, so-cio-culturales y ambientales) que garantizanla realización del buen vivir, del sumak kaway, cuya PLANIFICACIÓN GARANTIZA ELEJERCICIO DE LOS DERECHOS, LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DELRÉGIMEN DE DESARROLLO Y LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA

CONSTITUCIÓN, entre ellos el BUEN VIVIR, señala el artículo 275 de la Constitución,en concordancia con el artículo 276 ibídem, que establece objetivos del régimen dedesarrollo, entre ellas, el signado en el numeral 6, que bajo un análisis integral de lanormativa de la Ordenanza, NO ARTICULA NINGUNA ACTIVIDAD

SOCIOCULTURAL, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y DE GESTIÓN PARAIMPLEMENTAR EL PARQUE URBANO RIO CHIBUNGA y, en consecuencia -porderecho muerto, contrario al "derecho vivo" que consagra la Constitución 2008- no hacoadyuvado a la unidad del Estado, incumpliendo sus facultades normativas deconcreción de los derechos.

4.4.- Por ello es que la PLANIFICACIÓN (planes) para el desarrollo cantonal y para elordenamiento territorial, tanto el Estado como los GAD municipales, deben adoptar"POLÍTICAS INTEGRALES Y PARTICIPATIVAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIALURBANO Y DE USO DEL SUELO, que permitan REGULAR EL CRECIMIENTOURBANO, el manejo de la fauna urbana e INCENTIVEN EL ESTABLECIMIENTO DE

ZONAS VERDES...", como lo establece el artículo 415 de la Constitución de la

República;

4.5.- La Asamblea Nacional adecuando, formal y materialmente, las leyes y demásnormas jurídicas a LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN y lostratados internacionales, expidió justamente el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cuyo artículo 54 determinacomo FUNCIÓN del gobierno autónomo descentralizado municipal las determinadasen las letras c) y e), de relevancia en la temática del análisis, con ejecución dePOLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y EN SU^CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, de manera coordinada con la PLANIFICACIÓN T?

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NACIONAL y, sustancialmente, "REALIZAR EN FORMA PERMANENTE, EL,SEGUIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LASMETAS ESTABLECIDAS" (las mayúsculas me corresponden). Y, en ese mismo ordende ideas, conforme al artículo 55 del COOTAD, las COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

establecidas en las letras a), b) y, en especial de la letra g), analizadasprecedentemente, que han sido incumplidas por el GAD Municipal del cantónRiobamba.

4.6.- De esta forma queda demostrado que el GAD Municipal de Riobamba, porconducta de incumplimiento normativo y vulnerando NORMAS Y DERECHOSCONSTITUCIONALES, NO HA EJERCIDO EL USO DE SUS ATRIBUCIONES Y

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN Y LASLEYES Y VIOLÓ EL ARTÍCULO 226 DE CARTA FUNDAMENTAL que le impuso nosolamente la obligación de establecer el régimen de uso del suelo y, en concreto, laafectación de la propiedad privada al servicio público, sino y especialmente, a elaborary ejecutar PLANES (PLANIFICACIÓN) cantonal y de ordenamiento territorial yPOLÍTICAS PÚBLICAS QUE DEBEN SER EJECUTADAS DE MANERAARTICULADA Y PERMANENTE. CON SEGUIMIENTO DE METAS ESTABLECIDOS,

a PLANIFICAR, CONSTRUIR Y MANTENER LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA YEQUIPAMIENTO PARA LOS ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS ALDESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO, al gue está destinado,

precisamente, la AFECTACIÓN, ENTRE OTROS, DEL SECTOR P6-S4, QUECORRESPONDE A LA RESERVA DE SUELO DEL PARQUE URBANO CHIBUNGA,

conforme el artículo 23 de la Ordenanza No. 05, más allá de ejercer el control -

dogmático y de mero enunciado normativo- sobre el uso y ocupación del suelo,

gue le permitió, exclusivamente, la implantación de usos vinculados a la agricultura, la

forestación y las actividades pecuarias en la propiedad privada, con una afectación DE

CONTINUIDAD EN EL TIEMPO, EN LA MATERIA Y EN EL ESPACIO, que como se

podrá apreciar del texto normativo, por incumplimiento del artículo 23 de la Ordenanza

No. 05, que ha sido y sigue siendo considerable (CASI VEINTE AÑOS) y por suINEJECUCIÓN, EXTREMADAMENTE REGRESIVO DE DERECHOSCONSTITUCIONALES, puesto que la afectación al servicio público (uso del suelorestringido) está LIMITADO, EN PLAZO, "..Hasta que esta reserva de suelo se habilitecomo instalación recreativa", para los titulares del dominio DEL SECTOR DEL RIOCHIBUNGA se ha convertido en una especie de "gravamen confiscatorio", vulnerandola expresa prohibición de confiscación que consagra la frase final del artículo 323 de laConstitución de la República, que PROSCRIBE toda FORMA de confiscación. Insisto,

dejar la continuidad dogmática o mero enunciado normativo de la afectación al serviciopúblico (limitación del uso del suelo urbano) "..hasta que la reserva de suelo se habilitecomo instalación recreativa" -PARQUE LINEAL URBANO RIO CHIBUNGA- sometido

a la PRECARIEDAD DE UNA DECISIÓN DE EJECUCIÓN MUNICIPAL implica, desdeun punto de vista material, que queda en las manos del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Riobamba la posibilidad virtual de "autorizar" o"desautorizar" la prestación del servicio público a instalación recreativa, es decir, laDECISIÓN MUNICIPAL PERENNIZADA EN EL TIEMPO, EN LA MATERIA Y ELESPACIO, INCUMPLIMENDO DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA DETERMINAR

Y ELIMINAR EXCLUSIONES ARBITRARIAS, PARA CONSTRUIR -EN EL ESPACIO

PÚBLICO DESTINADO AL DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO- LA ^7

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INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE URBANO CHIBUNGA, es relevante y con mayorgravedad si se considera que la afectación de uso del suelo o el gravamen de uso, seMANTIENE INCÓLUME, EN SUS EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO DESDE EL 8 DEOCTUBRE DE 1997 hasta la presente fecha, habiendo trascurrido casi veinte años de

la vigencia de la Ordenanza No. 05, con un régimen urbanísticos de la tierra que NOHA TENIDO CONCRECIONES PRÁCTICAS O DESARROLLO PROGRESIVO, BAJOLOS PRINCIPIOS (valores a desarrollar en la Ordenanza No. 05) del Estadoconstitucional de derechos y justicia, inaceptable y reñido con el régimen decompetencias exclusivas establecidas en la Constitución, que vulnera el debidoproceso en la GARANTÍA de SEGURIDAD JURÍDICA, por incumplir y no ejercer susfacultades EJECUTIVAS Y LA PLANIFICACIÓN QUE GARANTIZA ELORDENAMIENTO TERRITORIAL Y QUE ES OBLIGATORIO EN TODOS LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, como lo determinan los artículos240 y 241 del texto constitucional;

4.7.- La continuidad en el tiempo, la materia y el espacio con la afectación del uso delsuelo urbano en el SECTOR que se establece en el artículo 23 de la Ordenanza No.

05, POR SU INCUMPLIMIENTO, viola el DERECHO DE LIBERTAD establecido en el

artículo 66 numeral 26 de la Constitución, que no ha permitido el ejercicio del derechopleno a la propiedad en todas sus formas, porque NO SE HAN ADOPTADO

POLÍTICAS PÚBLICAS QUE HAGAN REALIDAD EL DERECHO AL ACCESO ALPARQUE LINEAL URBANO DEL RIO CHIBUNGA, EL MISMO QUE SE MANTIENE -

DESDE HACE VEINTE AÑOS- COMO PROYECTO VIGENTE SIN CONCRECIONESPRÁCTICAS, pese a las acciones y peticiones del legitimado activo:

4.7.1.- Mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario señorSimón Dávalos, el 24 de julio de 1974, el legitimado activo doctor Julio Manuel Lozada

Basantes, adquiere a la Comunidad de Madres Carmelitas Descalzas, el lote de

terreno No. 36, con una cabida de 7.010 metros cuadrados, ubicado en la parroquiaurbana Lizarzaburu, de la ciudad y cantón Riobamba, que en el lindero Sur, colindacon el río Chibunga, en una longitud de 170 metros con rumbo variable, así como en el

lindero Oeste, siguiendo una línea de 145 metros de longitud, también, con rumbovariable;

4.7.2.- El expresado lote de terreno fue afectado, como se anota, al servicio públicopor el uso del suelo urbano, por efectos del artículo 23 de la Ordenanza No. 05expedida el 8 de octubre de 1997, por encontrarse dicha propiedad inmobiliaria, entreotras, en el SECTOR P6-S4, por corresponder a la reserva de suelo del ParqueUrbano Chibunga, y hasta que la reserva de suelo se habilite como instalaciónrecreativa, para usos exclusivos en agricultura, forestación y actividades pecuarias,

por lo que en aplicación del derecho público todos los usos no expresamentepermitidos se entiende que están prohibidos;

4.7.3.- Observando y respetando el ordenamiento constitucional y legal y en especiallos deberes y responsabilidades de ciudadano ecuatoriano de promover el bien comúny anteponer el interés general al interés particular, se ha mantenido el uso del suelo dela propiedad con absoluto apego a la Ordenanza No. 05. Mas, la continuidad delacto normativo en el tiempo, en la materia y en el especio sin concreciones

prácticas DE CUMPLIMIENTO para hacer realidad el PARQUE URBANO^

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CHIBUNGA e imposibilitado, además, de ENAJENAR por estar localizado -según el

PDUR- en "ZONA DE PLANEAMIENTO, DESTINADO A RESERVA DE SUELO PARA

INSTALACIÓN RECREATIVA DE USO POTENCIAL PARA INCORPORACIÓN ALPARQUE URBANO CHIBUNGA Y NO PERMITE OTRO USO QUE NO SEA

AGROPECUARIO O FORESTAL", a partir del año 2008 interesé al señor Alcalde al I.Concejo, la adquisición del inmueble para hacer realidad la visión de futuro del

desarrollo de la ciudad de Riobamba y ejecute los planes reguladorescorrespondientes por intermedio del Departamento de Planificación;

4.7.4.- Desde el año 2008 en que formulé la iniciativa, por responsabilidadconstitucional, el GAD Municipal de Riobamba, se ha "interesado" en la expropiacióndel lote de terreno para la consolidación del Parque Lineal Chibunga, al extremo que laDirección de Planificación, conforme a las normas del COOTAD, en el año 2011,

informó que "no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorialestablecido en el SECTOR P6-S4 y forma parte del área destinada para la instalaciónrecreativa del Parque Lineal del Río Chibunga", llegando inclusive, en el año 2012, apresentar y remitir todos los informes necesarios y habilitantes que forman parte delos "Estudios del Plan de Desarrollo de la ciudad de Riobamba, del Parque Lineal delRío Chibunga", como consta del memorando No. 1625-DPTGEC-2012 suscrito por elDirector de Planificación y Jefe de Control Urbano, dirigido al Procurador Síndico delGAD Municipal de Riobamba, pero solo ha sido un argumento de orden burocrático,incumplimiento de normatividad constitucional y de indefensión constitucional y legal;

4.7.5.- Es más, mediante memorando No. GADMR-GOT-2015-1491-OF, el Director de

Gestión de Ordenamiento Territorial del GAD Municipal, en atención al memorando

No. GADMR-GPP-2015-2177-M suscrito por la Mgs. Martha Martínez, Analista dePlanificación y Proyectos 3, Lider de Equipo, referente al trámite administrativo dedeclaratoria de utilidad pública del inmueble de propiedad del doctor Lozada Basantes,con fecha 10 de diciembre de 2015, con fundamento en el expresado memorando, quemanifiesta que "Desde esta Dirección no se ha elaborado el Proyecto para laimplementación del Parque Urbano Lineal Chibunga, en cuanto a la proyección detiempo que demoraría su elaboración, debo señalar que inicialmente se debe contarcon la debida partida presupuestaria, para luego de manera conjunta entre lasGestiones de Ordenamiento Territorial, Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene y,Planificación y Proyectos; y, en función de la prioridad realizada en las herramientasde planificación cantonal, elaborar la mencionada propuesta", pone en evidencia -coninvocación de principios y valores regresivos contrarios a los derechos progresivos delEstado constitucional de derechos y justicia- que en relación a la expropiación delinmueble, "es preciso dejar en claro que conforme dispone el artículo 446 delCOOTAD, es facultad de la Municipalidad declarar la expropiación de bienes, siempreque exista la necesidad de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentabledel ambiente y de bienestar colectivo; siendo indispensable además contar con lacertificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursosnecesarios para proceder con la expropiación conforme lo establece el artículo 115 delCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; en tal sentido, del contenido delMemorando No. GADMR-GPP-2015-2177-M, suscrito por la Mgs. Martha Martínez,

se encuentra justificado que NO existe la necesidad actual de declarar de utilidadpública con fines de expropiación el inmueble de propiedad y consecuentemente noV)

í

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es pertinente continuar con el trámite administrativo previo a la expropiación. A futuro,cuando así lo amerite la ejecución del proyecto para lo cual se encuentradefinido en la zona de planeamiento el suelo del sector P6S4, se procederá con ladeclaratoria de utilidad pública del predio, siempre y cuando se encuentren reunidoslos requisitos que prevé el artículo 447 del COOTAD, y se cuente con los recursoseconómicos que aseguren el pago del justo precio; mientras tanto el propietario delbien seguirá ejerciendo su dominio con sujeción a las normas vigentes.."(lasnegrillas me corresponden), y sin duda alguna, la falta de políticas públicas paraejecutar la Ordenanza, por conducta de incumplimiento del GAD Municipal del cantónRiobamba;

4.7.6.- Con expreso reconociendo que no existe gravamen inscrito que limite eldominio y menos que se pretenda inobservar la garantía de autonomía que estableceel artículo 6 del COOTAD- es indiscutible EL INCULPLIMIENTO normativo del artículo23 DE LA ORDENANZA No. 05, cuyo ENUNCIADO NORMATIVO HAPERENNIZADO EN EL TIEMPO, EN LA MATERIA Y EN EL ESPACIO LOSEFECTOS DE USO DEL SUELO EN LOS SECTORES P6-S4, P6-S5, P12-S2, P12-S3, P12-S5 y P12-S6 POR CORRESPONDER A LA RESERVA DE SUELO DELPARQUE URBANO CHIBUNGA, puesto que su habilitación como instalaciónrecreativa no tiene desde el año 1997 y hasta la presente fecha, reitero,aproximadamente veinte años, CONCRECIONES NORMATIVAS PRÁCTICAS DE

DESARROLLO YEJECUCIÓN (PLANES, PROGRAM AS O POLÍTICAS PÚBLICAS),NO PERMITIENDO OTROS USOS DEL SUELO DISTINTOS ALA AGRICULTURA^FORESTACIÓN Y ACTIVIDADES PECUARIAS, QUE AFECTA A DERECHOSPROGRESIVOS DE LIBERTAD Y COARTADO, CON INSEGURIDAD JURÍDICA, LAPOSIBILIDAD DE SU CONCRECIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DERIOBAMBA, PROMOVIENDO EL BIEN COMÚN Y LA CONSECUCIÓN DEL FINPROPUESTO y que -como colofón- sigue afectado al servicio público por atribuciónestablecida en el la letra x) del artículo 57 del COOTAD -antes del numeral 5 delartículo 64 de la Ley de Régimen Municipal-. Sin embargo, en su aplicación yconcreción, por su incumplimiento, VULNERA LA JERARQUÍA NORMATIVA DELORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 425 DELA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

V.- COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La competencia de la Corte Constitucional para conocer de esta demanda loestablece la Constitución en su artículo 436 numeral 5, en concordancia con losartículos 52, 53 y más pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yartículos 43 y 44 de la Codificación del Reglamento Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional y tienen por objeto garantizar la aplicación delas normas que integran el sistema jurídico, que contiene -como la demandada- unaobligación de hacer clara, expresa y exigible, y se configura el incumplimiento al NODICTAR EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA NORMAS O ACTOS

ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓNCLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE DE EJECUTAR Y CONSTRUIR EL PARQUE LINEAL

URBANO DEL RIO CHIBUNGA QUE SE CONTIENE EN LA ORDENANZA No. 05-9

VIGENTE DESDE EL 8 DE OCTUBRE DE 1997. *)

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VI.- PETICIÓN CONCRETA QUE SE DECLARE LAINCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN Y LOS EFECTOS DE LA PRETENSIÓN

Por lo expuesto, con el objeto de garantizar la aplicación del artículo 23 de laOrdenanza No. 05-97 que contiene una obligación clara, expresa y exigible alGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, lo que devengaen el incumplimiento de las normas de concreción (planes, programas o políticaspúblicas) para hacer efectiva LA EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LAORDENANZA No.05-97 QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN LA CIUDAD

DE RIOBAMBA, solicito que la Corte Constitucional:

6.1.- Que, declare vulnerado el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo82 de la Constitución de la República y, en consecuencia, declare el incumplimientodel artículo 23 de la Ordenanza No. 05-97 que reglamento el uso del suelo en elcantón Riobamba;

6.2.- Que, se disponga al GAD Municipal del cantón Riobamba, representadolegalmente por los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal, quecumpla la obligación clara, expresa y exigible de ejecutar la ejecución del ParqueUrbano Chibunga, conforme lo determina el artículo 23 de la Ordenanza No. 05-97que reglamenta el uso del suelo del cantón Riobamba, y conforme a los reclamos quesucesivamente se han formulado al GAD Municipal.

VIL- TRÁMITE

El trámite que debe darse a la presente demanda es el contemplado en elartículo 42 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley de la Materia, declaro no haber

presentado otra demanda en contra del GAD Municipal de Riobamba, por las mismasacciones u omisiones y con la misma pretensión.

VIII.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES

A los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del cantón Riobamba, en su calidad de representantes

legales de la entidad autónoma renuente a cumplir con los mandatos de la de laOrdenanza No. 05-97 y las normas de la Constitución, se les citará con la presentedemanda en sus oficinas ubicadas en el edificio del GAD Municipal del cantónRiobamba, en la ciudad de Riobamba. Al señor Procurador General del Estado se lo

citará en sus oficinas, ubicadas en el edificio de la Procuraduría General del Estado,

de esta ciudad de Quito.

Mis notificaciones en la casilla judicial No. 680, correo electrónico

garcespastorabogados@hotmai!,.com en esta ciudad de Quito.

Firmo con mi Defensor, Dr. Fausto Garcés Pastor, Profesional que estáautorizado para suscribir a mi nombre los escritos que sean necesarios en la presente^")acción pública de inconstitucionalidad.

Page 9: SEÑOR PRESIDENTE DE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: ACCIÓN

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Dr. FaustcTGarces

Mat. 21,121 CAQDr. Julio Lozada Basantes

C0RJf^0NST,TUC,Ü^A^SECRETARA GENERAL|Recibido el día de hoy. /^f»/ // pC

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Page 10: SEÑOR PRESIDENTE DE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: ACCIÓN