sentencia prescripción expropiación[1]

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AMPARO DIRECTO CIVIL 394/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 393/2014. QUEJOSA: **********. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ RANGEL. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del juicio de amparo directo civil 394/2014, promovido por ********** por conducto de **********, apoderado general para la defensa jurídica de la **********, en contra de la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil catorce por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca número **********/2013-1 relativo Revisó y cotejó incluyendo la supresión de datos para la versión pública. Secretario: Lic. Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

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  • AMPARO DIRECTO CIVIL 394/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 393/2014. QUEJOSA: **********.MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.SECRETARIO: EDGAR OSWALDO MARTNEZ RANGEL.

    Mxico, Distrito Federal, a

    veintiocho de agosto de dos mil catorce.

    V I S T O S para resolver los autos

    del juicio de amparo directo civil 394/2014,

    promovido por ********** por conducto de

    **********, apoderado general para la defensa

    jurdica de la **********, en contra de la

    sentencia dictada el veintids de abril de dos

    mil catorce por la Dcima Sala Civil del Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, en los

    autos del toca nmero **********/2013-1 relativo

    Rev

    is

    y co

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    incl

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    do la

    sup

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    Osw

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    Mar

    tnez

    Ran

    gel.

  • 2 DC 394/2014

    al recurso de apelacin interpuesto en el juicio

    ordinario civil nmero **********/2012, que

    promovi **********en contra del hoy quejoso y

    **********, **********, **********, **********,

    **********, y **********, as como la ejecucin que

    se le atribuye al Juez Dcimo Sexto de lo Civil

    del Distrito Federal, actos que considera

    violatorios de los artculos 14, 16 y 17

    constitucionales; y

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. Mediante escrito

    presentado el nueve de enero de dos mil doce,

    ante la Oficiala de Partes Comn Civil del

    Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, **********, por su propio derecho,

    demand en la va ordinaria civil de **********,

  • 3 DC 394/2014

    **********, **********, **********, **********,

    ********** y **********, las siguientes

    prestaciones:

    "De **********, **********, C.

    **********, ******************************,

    **************************************************

    ********************. - - - a) La declaracin

    judicial que decrete la nulidad absoluta y/o

    inexistencia del acto jurdico consistente en

    el contrato de compraventa supuestamente

    celebrado por las seora ********** en su

    carcter de vendedora con el seor

    ********** en su carcter de comprador, con

    la intervencin del entonces

    **********representado por la **********,

    respecto del lote **********, manzana

    **********, de la colonia **********, delegacin

    Coyoacn, de la Ciudad de Mxico, Distrito

    Federal, con las medias y colindancias que

    se sealan en el cuerpo de la presente, por

    los motivos que se indican en la presente

    demanda. - - - b) La declaracin judicial que

  • 4 DC 394/2014

    decrete la nulidad absoluta y/o inexistencia

    del ttulo de propiedad nmero **********en

    el que se contiene el supuesto acto jurdico

    referido en el prrafo que precede, tambin

    supuestamente emitido por y con

    intervencin de la ********** del entonces

    **********, por los motivos que se indican en

    la presente demanda. - - - c) La declaracin

    judicial que decrete la nulidad del asiento

    registral realizado en el folio real nmero

    ********** auxiliar **********, del ttulo de

    propiedad nmero ********** por los motivos

    que se indican en el cuerpo de la presente,

    as como por carecer de nmero de entrada

    y de registro ante el **********. - - - d) Como

    consecuencia de la procedencia de la

    prestacin anterior, la cancelacin total de

    la inscripcin registral realizada en el folio

    real nmero ********** auxiliar **********, del

    ttulo de propiedad nmero ********** por los

    motivos que se indican en el cuerpo de la

    presente, as como por carecer de nmero

    de entrada y de registro ante el **********. - -

    - e) Como consecuencia de la procedencia

  • 5 DC 394/2014

    de las dos prestaciones que preceden, la

    liberacin del resguardo administrativo del

    folio real nmero ********** auxiliar **********

    de la unidad jurdica del ********** y su

    reintegracin a la Direccin de Acervos

    Registrales y Certificados de dicha

    institucin, para su debido uso y resguardo

    ordinario. - - - f) El pago de gastos y costas

    que el presente juicio origine. - - - De

    **********, C.

    **************************************************

    ******************************

    **************************************************

    **************************************************

    ********************. - - - i) La declaracin

    judicial que decrete la nulidad absoluta y/o

    inexistencia del acto jurdico consistente en

    el contrato de compraventa supuestamente

    celebrado por las seora ********** en su

    carcter de vendedora con el seor

    **********, en su carcter de comprador, con

    la intervencin del entonces **********

    representado por la **********, respecto del

    lote **********, manzana **********, de la

  • 6 DC 394/2014

    colonia **********, delegacin Coyoacn, de

    la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, con

    las medidas y colindancias que se sealan

    en el cuerpo de la presente, por los motivos

    que se indican en la presente demanda. - - -

    ii) La declaracin judicial que decrete la

    nulidad absoluta y/o inexistencia del ttulo

    de propiedad nmero ********** en el que se

    contiene el supuesto acto jurdico referido

    en el prrafo que precede, tambin

    supuestamente emitido por y con

    intervencin de la ********** del entonces

    **********, por los motivos que se indican en

    la presente demanda. - - - iii) La declaracin

    judicial que decrete la nulidad del asiento

    registral realizado en el folio real nmero

    **********, con nmero de entrada **********

    (ante el **********), del ttulo de propiedad

    nmero ********** por los motivos que se

    indican en el cuerpo de la presente, as

    como por carecer de nmero de entrada y

    de registro ante el **********. - - - iv) Como

    consecuencia de la procedencia de la

    prestacin anterior, la cancelacin total de

  • 7 DC 394/2014

    la inscripcin registral realizada en el folio

    real nmero **********, del ttulo de

    propiedad nmero **********por los motivos

    que se indican en el cuerpo de la presente,

    as como por carecer de nmero de entrada

    y de registro ante el **********. - - - v) Como

    consecuencia de la procedencia de las dos

    prestaciones que preceden, la liberacin del

    resguardo administrativo del folio real

    nmero ********** de la unidad jurdica del

    **********y su reintegracin a la Direccin de

    Acervos Registrales y Certificados, de dicha

    institucin, para su debido uso y resguardo

    ordinario. - - - vi) El pago de gastos y costas

    que el presente juicio origine. - - - De

    **************************************************

    **************************************************

    **************************************************

    ******************************

    ****************************************. - - - 1.

    La declaracin de que la prescripcin

    positiva se ha consumado y se declare, por

    ende la propiedad en favor de la suscrita

    respecto de los inmuebles identificados

  • 8 DC 394/2014

    como lote **********, manzana **********, de

    la colonia **********, delegacin Coyoacn,

    con las medidas y colindancias que se

    sealan en el cuerpo de la presente, de la

    Ciudad de Mxico, Distrito Federal; y lote

    **********, manzana ********** en la colonia

    **********, delegacin Coyoacn, con las

    medias y colindancias que se sealan en el

    cuerpo de la presente, de la Ciudad de

    Mxico, Distrito Federal. - - - 2. Como

    consecuencia de lo anterior, la anotacin e

    inscripcin a mi favor, en el **********, de la

    sentencia que as lo declare

    respectivamente, en los folios reales

    nmeros ********** auxiliar ********** y

    **********, o el que corresponda a cada uno

    de los mencionados inmuebles. - - - 3. El

    pago de los gastos y costas que se generen

    en el presente juicio."

    Los hechos fundatorios de la

    demanda se hicieron consistir en:

  • 9 DC 394/2014

    "1. Con fecha dos de julio de dos

    mil cinco, el seor **********en su carcter

    de vendedor celebra con la suscrita

    ********** en mi carcter de compradora,

    contrato privado de compraventa respecto

    del inmueble consistente en lote **********,

    manzana **********, de la colonia **********,

    delegacin Coyoacn, Distrito Federal, con

    folio real ********** auxiliar **********, con una

    superficie de 3000 m2 (tres mil metros

    cuadrados), con las siguientes medidas y

    colindancias al norte en 27.29 metros con

    propiedad privada; al noreste en 80.12

    metros con el lote **********: al sureste en

    61.94 metros con calle sin nombre; al sur en

    8.75 metros con calzada de la **********; y al

    oeste en 97.45 metros con propiedad del

    **********. - - - Lo anterior tal y como se

    acredita con el contrato que se acompaa a

    la presente como anexo 1. - - - Lo anterior

    lo saben y les consta a los seores

    ******************************, con domicilios

    ubicados respectivamente en la calle de

    ********** nmero **********, piso **********,

  • 10 DC 394/2014

    oficina **********, colonia **********,

    delegacin Benito Jurez, en Mxico,

    Distrito Federal y a quienes me comprometo

    a presentar el da y hora que tenga a bien

    sealar su Seora para el desahogo de la

    prueba testimonial a cargo de stos. - - - 2.

    Es el hecho que el seor **********,

    manifest a la suscrita en el momento de la

    celebracin del contrato, que adquiri a su

    vez mediante contrato privado de

    compraventa de fecha veintiuno de

    septiembre de 1999 del seor **********, el

    inmueble sealado en el hecho que precede

    y ste a su vez de la seora **********

    mediante compraventa, la cual deca se

    haba consignado en el ttulo de propiedad

    nmero **********, exhibindome para tal

    efecto, copia simple de los referidos actos

    jurdicos. - - - Lo anterior tal y como se

    acredita, con la copia cotejada del contrato

    que se acompaa a la presente como

    anexo 2 y con la copia simple del ttulo

    **********, la cual se acompaa a la presente

    como anexo 3. - - - 3.- Con fecha dos de

  • 11 DC 394/2014

    julio de dos mil cinco, el seor ********** en

    su carcter de vendedor, celebr con la

    suscrita ********** en mi carcter de

    compradora, contrato privado de

    compraventa, respecto del inmueble

    consistente en lote **********, manzana

    **********, de la colonia **********, delegacin

    Coyoacn, Distrito Federal, con folio real

    **********, con una superficie de 3331.56 m2

    (tres mil trescientos treinta y un metros

    cuadrados con cincuenta y seis

    centmetros), con las siguientes medidas y

    colindancias: Al norte en 45.86 metros con

    propiedad del **********; al sur en 62.94

    metros con calle sin nombre; al oriente en

    70.07 metros con **********; y al poniente en

    80.12 metros con el lote **********. - - - Lo

    anterior tal y como se acredita, con el

    contrato que se acompaa a la presente

    como anexo 4. - - - Lo anterior lo saben y

    les consta a los seores

    ******************************, con domicilios

    ubicados respectivamente en la calle de

    ********** nmero **********, piso **********,

  • 12 DC 394/2014

    oficina **********, colonia **********,

    delegacin Benito Jurez, en Mxico,

    Distrito Federal y a quienes me comprometo

    a presentar el da y hora que tenga a bien

    sealar su Seora para el desahogo de la

    prueba testimonial a cargo de stos. - - - 4.-

    Es el hecho que el seor **********,

    manifest a la suscrita en el momento de la

    celebracin del contrato que adquiri a su

    vez mediante contrato de compraventa de

    fecha primero de julio de 1999 del seor

    **********, el inmueble sealado en el hecho

    que precede y ste a su vez de la seora

    **********, mediante compraventa, la cual

    deca se haba consignado en el ttulo de

    propiedad nmero **********, exhibindome

    para tal efecto copia simple de los referidos

    actos jurdicos. - - - Lo anterior tal y como

    se acredita, con la copia del contrato que se

    acompaa a la presente como anexo 5 y el

    ttulo **********, la cual se acompaa a la

    presente como anexo 6. - - - 5.- La suscrita

    cumpl puntual y cabalmente con todas y

    cada una de las obligaciones a mi cargo

  • 13 DC 394/2014

    derivadas de los contratos privados, ambos

    de fechas dos del mes de julio del ao dos

    mil cinco, referidos en los hechos 1 y 3

    anteriores y de manera especial con el pago

    del precio establecido en ellos. - - - Lo

    anterior tal y como se acredita, con los

    contratos que se acompaan a la presente

    como anexo 1 y 4. - - - Lo anterior lo saben

    y les consta a los seores **********, con

    domicilios ubicados respectivamente en la

    calle de ********** nmero **********, piso

    **********, oficina **********, colonia **********,

    delegacin Benito Jurez, en Mxico,

    Distrito Federal y a quienes me comprometo

    a presentar el da y hora que tenga a bien

    sealar su Seora para el desahogo de la

    prueba testimonial a cargo de stos. - - - 6.-

    Con independencia y sin perjuicio de lo

    manifestado en el hecho inmediato anterior,

    con referencia al pago del precio de los

    bienes inmuebles objeto de la compraventa,

    resulta oportuno manifestar a su Seora

    que de conformidad con lo establecido en la

    legislacin comn, artculo 2249 del Cdigo

  • 14 DC 394/2014

    Civil para el Distrito Federal, en la

    jurisprudencia y en los principios de

    derecho universalmente aceptados, la

    compraventa es perfecta, obligatoria y por

    lo mismo produce todas las consecuencias

    de derecho dada su naturaleza (trasladar el

    dominio), cuando como en la especie ocurre

    las partes han convenido sobre la cosa y su

    precio aunque la primera no haya sido

    entregada ni el segundo satisfecho. - - - As

    las cosas, la suscrita estoy en posesin en

    concepto de dueo, al momento de firmar

    los contratos privados de compraventa,

    ambos respectivamente de fechas dos del

    mes de julio de dos mil cinco, por tener un

    ttulo en cada uno de los casos, del que

    deriva la posesin originaria, ttulo cuya

    naturaleza es traslativa de dominio. - - -

    Sirven de apoyo a lo antes manifestado, las

    siguientes jurisprudencias de observancia

    obligatoria, de conformidad con lo dispuesto

    por los artculos 192 y 193 de la Ley de

    Amparo: - - - No. Registro: 189,280. - - -

    Jurisprudencia. - - - Materia(s) Civil. - - -

  • 15 DC 394/2014

    Novena poca. - - - Instancia: Primera Sala.

    - - - Fuente: Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIV,

    Julio de 2001. - - - Tesis: 1a./J. 40/2001. - -

    - Pgina: 320. - - - "PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE

    COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO PARA

    ACREDITAR LA POSESIN EN CONCEPTO

    DE DUEO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE

    PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO

    RESPECTIVO. Para demostrar la posesin en

    concepto de dueo es necesario acreditar la

    existencia de un ttulo del que se derive la

    posesin originaria, es decir, de un ttulo cuya

    naturaleza sea traslativa de dominio; por

    consiguiente, si el contrato de compraventa,

    cuando es de fecha cierta y tratndose de un

    bien cierto y determinado, tiene tal carcter, es

    inconcuso que es apto para acreditar que el

    comprador posee a ttulo de dueo, resultando

    irrelevante la falta de pago del precio, pues ese

    incumplimiento no afecta el carcter de la

    posesin originaria del comprador, la cual se

    detenta en virtud de un ttulo cuya finalidad es

  • 16 DC 394/2014

    la transmisin permanente de la propiedad,

    misma que no se altera por la omisin en el

    pago, toda vez que ello es materia del

    cumplimiento del contrato, que no modifica su

    naturaleza y, por ende, la de la posesin

    originaria." - - - No. Registro: 189,005. - - -

    Jurisprudencia. - - - Materia(s): Civil. - - -

    Novena poca. - - - Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta. - - - Tomo: XIV, Agosto de 2001. - -

    - Tesis: VI.3o.C. J/41. - - - Pgina: 1077. - -

    - "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. POSESIN

    CON JUSTO TTULO (LEGISLACIN DEL

    ESTADO DE PUEBLA). El artculo 1402 del

    Cdigo Civil del Estado de Puebla, establece

    que el que hace valer la usucapin debe probar

    la existencia del ttulo que genere su posesin,

    es decir, el acto que fundadamente se considera

    bastante para transferir el dominio; por tanto, si

    el quejoso afirma que el bien materia de la

    controversia lo posea a justo ttulo, en los

    trminos del precepto invocado, debe probar la

    existencia de este ttulo; de tal manera que al no

  • 17 DC 394/2014

    hacerlo as, debe concluirse que la accin de

    que se trata no qued acreditada." - - - Lo

    anterior lo saben y les consta a los seores

    **********, con domicilios ubicados

    respectivamente en la calle de **********

    nmero **********, piso **********, oficina

    **********, colonia **********, delegacin

    Benito Jurez, en Mxico, Distrito Federal y

    a quienes me comprometo a presentar el

    da y hora que tenga a bien sealar su

    Seora para el desahogo de la prueba

    testimonial a cargo de stos. - - - 7.- A

    mayor abundamiento, es el hecho que

    desde el dos de julio de dos mil cinco, la

    suscrita estoy en posesin en carcter de

    propietario del inmueble consistente en lote

    **********, manzana **********, de la colonia

    **********, delegacin Coyoacn, Distrito

    Federal, con folio real ********** auxiliar

    **********, con una superficie de 3000 m2

    (tres mil metros cuadrados), con las

    siguientes medidas y colindancias: Al norte

    en 27.29 metros con propiedad privada; al

    noreste en 80.12 metros con el lote

  • 18 DC 394/2014

    **********; al sureste en 61.94 metros con

    calle sin nombre; al sur en 8.75 metros con

    calzada de la **********; y al oeste en 97.45

    metros con propiedad del **********, por

    virtud de la transmisin de dominio

    realizada en el contrato privado de compra

    de esa misma fecha, documento deca

    mediante el cual se me transmiti el

    dominio y posesin del inmueble y que

    constituye la causa generadora de mi

    posesin. - - - Y por lo que se refiere al

    inmueble consistente en el lote **********,

    manzana **********, de la colonia **********,

    delegacin Coyoacn, Distrito Federal, con

    folio real **********, con una superficie de

    3331.56 m2 (tres mil trescientos treinta y un

    metros cuadrados con cincuenta y seis

    centmetros), con las siguientes medidas y

    colindancias: al norte en 45.86 metros con

    propiedad del **********; al sur en 62.94

    metros con calle sin nombre; al oriente en

    70.07 metros con **********; y al poniente en

    80.12 metros con el lote **********, desde el

    da dos de julio de dos mil cinco, estoy en

  • 19 DC 394/2014

    posesin en carcter de propietario por

    virtud de la transmisin de dominio

    realizada en el contrato privado de compra

    de esa misma fecha, documento deca

    mediante el cual se me transmiti el

    dominio y posesin del inmueble y que

    constituye la causa generadora de mi

    posesin. - - - Lo anterior tal y como se

    acredita, con los contratos que se

    acompaan a la presente como anexo 1 y

    4. - - - Lo anterior lo saben y les consta a

    los seores **********, con domicilios

    ubicados respectivamente en la calle de

    ********** nmero **********, piso **********,

    oficina **********, colonia **********,

    delegacin Benito Jurez, en Mxico,

    Distrito Federal y a quienes me comprometo

    a presentar el da y hora que tenga a bien

    sealar su Seora para el desahogo de la

    prueba testimonial a cargo de stos. - - -

    Sirven de apoyo a lo anterior los criterios

    jurisprudenciales y tesis de jurisprudencia

    que a continuacin se transcriben: - - - No.

    Registro: 192,602. - - - Tesis aislada. - - -

  • 20 DC 394/2014

    Materia(s): Civil. - - - Novena poca. - - -

    Instancia: Tribunales Colegiados de

    Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de

    la Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: Xl,

    Enero de 2000. - - - Tesis: I. 8o.C.212 C. - -

    - Pgina: 1032. - - - "PRESCRIPCIN. ES

    SUFICIENTE COMPROBAR LA EXISTENCIA

    DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO

    PARA ACREDITAR LA POSESIN EN

    CONCEPTO DE PROPIETARIO, ELEMENTO

    NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL HABER

    ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIN. Los

    artculos vigentes reguladores de la

    prescripcin slo se refieren a que para adquirir

    por prescripcin, se acredite poseer en concepto

    de propietario, lo que comprende no slo los

    casos de buena fe, sino tambin el caso de la

    posesin de mala fe, siendo necesario en estos

    supuestos, probar con cualquier medio

    probatorio, que el poseedor es el dominador de

    la cosa, el que manda en ella y la disfruta para

    s, como dueo en sentido econmico, aun

    cuando carezca de un ttulo legtimo, frente a

    todo el mundo, y siempre que haya comenzado a

  • 21 DC 394/2014

    poseer, en virtud de una causa diversa de la que

    origina la posesin derivada. Ahora bien, si

    conforme a lo dispuesto por el artculo 2249 del

    Cdigo Civil para el Distrito Federal, por regla

    general, la venta es perfecta y obligatoria para

    las partes cuando se ha convenido sobre la cosa

    y su precio, aunque la primera no haya sido

    entregada ni el segundo satisfecho; y siendo ello

    suficiente para crear en el comprador el nimo

    de propietario que se requiere para poder

    usucapir, de manera que es irrelevante que el

    precio no se haya pagado en su totalidad, pues

    al ser la compraventa un acto traslativo de

    dominio que da una posesin originaria, es apto

    para poder usucapir, pues no est contemplado

    como un requisito de los previstos en el artculo

    1151 del Cdigo Civil, para poder prescribir,

    que el ttulo de la causa generadora sea

    perfecto, pues de ser as no sera necesario

    ejercitar la usucapin." - - - No. Registro:

    188,142 - - - Jurisprudencia. - - -

    Materia(s):Civil. - - - Novena poca. - - -

    Instancia: Tribunales Colegiados de

    Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de

  • 22 DC 394/2014

    la Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIV,

    Diciembre de 2001. - - - Tesis: lI.3o.C. J/2. -

    - - Pgina: 1581 - - - "PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR LA

    CAUSA GENERADORA DE LA POSESIN,

    SINO QUE DEBE ACREDITARSE

    (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO).

    El artculo 911 del Cdigo Civil del Estado de

    Mxico, establece que la posesin necesaria

    para usucapir debe ser en concepto de

    propietario, pacfica, continua y pblica. De ah

    que uno de los requisitos para que opere la

    prescripcin adquisitiva, es el relativo a que el

    bien a usucapir se posea con el carcter de

    propietario y tal calidad slo puede ser

    calificada si se invoca la causa generadora de la

    posesin, dado que si sta no se expone, el

    juzgador est imposibilitado para determinar si

    se cumple con tal elemento. As, el precepto en

    comento, en cuanto a la condicin reseada se

    complementa con lo dispuesto en el artculo 801

    del ordenamiento citado, en cuanto a que slo la

    posesin que se adquiere y disfruta en concepto

    de dueo de la cosa poseda puede producir la

  • 23 DC 394/2014

    usucapin. De tal manera que, cuando se

    promueve un juicio de usucapin, es menester

    que el actor revele dicha causa y puede ser: el

    hecho o acto jurdico que hace adquirir un

    derecho y que entronca con la causa; el

    documento en que consta ese acto o hecho

    adquisitivo; el derecho mismo que asiste a una

    persona y que la legitima activa o pasivamente,

    tanto para que la autoridad est en aptitud de

    fijar la calidad de la posesin, originaria o

    derivada, como para que se pueda computar el

    trmino de ella, ya sea de buena o mala fe. Por

    lo cual, si alguna de las partes invoca como

    origen generador de su posesin, un contrato

    verbal de compraventa, ello no significa que

    haya cumplido con el requisito citado, pues la

    adquisicin, desde el punto de vista jurdico, es

    la incorporacin de una cosa o derecho a la

    esfera patrimonial de una persona, en tanto que

    aquella declaracin solamente constituye una

    expresin genrica que se utiliza para poner de

    manifiesto que un bien o un derecho ha

    ingresado al patrimonio de una persona, pero

    no indica, por s misma, el medio o forma en que

  • 24 DC 394/2014

    se ingres, como tampoco seala las cualidades

    especficas o los efectos de la obtencin, ni

    precisa si esa incorporacin es plena o limitada,

    si es originaria o derivada. Consecuentemente,

    en trminos de los numerales aludidos as como

    de su interpretacin armnica y sistemtica con

    los dems que se refieren al ttulo tercero (De la

    posesin), ttulo cuarto (De la propiedad en

    general y de los medios para adquirirla) y

    captulo quinto (De la usucapin), no basta con

    revelar la causa generadora de la posesin, sino

    que debe acreditarse. Lo cual se corrobora con

    la jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA

    SATISFECHO EL REQUISITO DE LA

    EXISTENCIA DE LA 'POSESIN EN

    CONCEPTO DE PROPIETARIO' EXIGIDO

    POR EL CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

    FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS

    LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA

    REPBLICA QUE CONTIENEN

    DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO

    DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN

    TTULO DEL QUE SE DERIVE LA

  • 25 DC 394/2014

    POSESIN.", en la que la entonces Tercera

    Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin lleg a la misma conclusin, al analizar

    los artculos 826, 1151, fraccin I y 1152 del

    Cdigo Civil para el Distrito Federal en

    Materia Comn y para toda la Repblica en

    Materia Federal, que contienen iguales

    disposiciones que los artculos 801, 911,

    fraccin I y 912 del Cdigo Civil del Estado de

    Mxico." - - - No. Registro: 188,144 - - -

    Tesis aislada. - - - Materia(s): Civil. - - -

    Novena poca. - - - Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta. - - - Tomo: XIV, Diciembre de 2001.

    - - - Tesis: IIl.1o.C.126C - - - Pgina: 1778. -

    - - "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. EL

    TTULO GENERADOR DE LA POSESIN

    SLO SE REQUIERE PARA DETERMINAR SU

    ORIGEN. Si el acto por virtud del cual se cree

    propietario quien opone la prescripcin es

    imperfecto o deficiente, ello no es causa

    suficiente para desestimarla, dado que ste slo

    tiene la obligacin de justificar la existencia del

  • 26 DC 394/2014

    hecho que seal como causa generadora de su

    posesin, como un acto jurdico que le permite

    comportarse objetivamente como propietario,

    mediante la realizacin de actos que revelen su

    dominio sobre el inmueble para hacerlo suyo. Es

    decir, lo que realmente importa es que el

    juzgador conozca el acto generador de la

    posesin, para que pueda determinar si la

    calidad de sta es en concepto de propietario,

    originaria o derivada, de buena o mala fe,

    porque el acto jurdico defectuoso no es el que

    constituye la fuente de adquisicin de la

    propiedad, sino que sta se encuentra en la

    propia ley que prev la institucin de la

    usucapin, dado que aquel acto slo cumple la

    funcin de poner de manifiesto que la posesin

    no se disfruta en forma derivada, sino en

    concepto de propietario, sobre la base de un

    ttulo que aun cuando est viciado, la ley le

    atribuye efectos jurdicos." - - - Octava poca.

    - - - Instancia: Tribunal Colegiado del

    Dcimo Tercer Circuito. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin. - - -

    Tomo: 1, Segunda Parte-2, Enero a Junio

  • 27 DC 394/2014

    de 1988. - - - Pgina: 499 - - -

    "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. Para

    declarar procedente la accin de prescripcin

    adquisitiva, no es suficiente acreditar que la

    posesin de los inmuebles es pacfica, continua y

    pblica, sino que es necesario acreditar los

    extremos del acto jurdico que se invoc como

    causa generadora de la posesin, o sea el ttulo

    a travs del cual se transmiti el dominio, por

    constituir un elemento fundamental de la accin,

    ya que no basta revelar el origen de la posesin

    sino que es indispensable acreditar el acto que

    fundadamente se cree bastante para transmitir

    el dominio." - - - Sptima poca. - - -

    Instancia: Sala Auxiliar. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin. - - -

    Tomo: 80 Sptima Parte. - - - Pgina: 23 - -

    - "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. NO ES

    SUFICIENTE REVELAR LA CAUSA

    GENERADORA DE LA POSESIN SINO QUE

    DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE

    MEDIANTE LAS PRUEBAS IDNEAS EN

    ATENCIN A LA CAUSA QUE SE INVOCA.

    Los artculos 767, 1087, 1088 y 1092 del Cdigo

  • 28 DC 394/2014

    Civil del Estado de Chihuahua, de quince de

    diciembre de mil novecientos cuarenta y uno,

    que son idnticos a los artculos 826, 1151, 1152

    y 1156, del Cdigo Civil del Distrito Federal,

    respectivamente, disponen: Que la posesin

    necesaria para prescribir debe ser: I. En

    concepto de propietario; II. Pacfica; III;

    Continua; IV. Pblica. Que los bienes inmuebles

    prescriben en cinco aos cuando se posea de

    buena fe y en diez aos cuando sea de mala fe, si

    la posesin es en concepto de propietario,

    pacfica, continua y pblica. Que el que hubiere

    posedo bienes inmuebles en las referidas

    condiciones y tiempo, para adquirirlos por

    prescripcin, puede promover juicio contra el

    que aparezca como propietario de esos bienes

    en el Registro Pblico, a fin de que se declare

    que la prescripcin se ha consumado y que ha

    adquirido la propiedad. Por ende, cuando se

    pretenda adquirir por prescripcin es

    indispensable que se revele la causa generadora

    de la posesin o cul es el hecho o acto por el

    que se posee, es decir, por donacin,

    compraventa, herencia, arrendamiento,

  • 29 DC 394/2014

    depsito, comodato o cualquier otro medio, de

    buena o mala fe, y el momento en que empez, a

    efecto de que el juzgador est en condiciones de

    determinar si la posesin es originaria o

    derivada y el momento en que se consum; pero

    no es suficiente esa manifestacin, sino que es

    necesario se acredite plenamente mediante las

    pruebas idneas, en atencin a la causa

    generadora que se invoque." - - - 8.- En virtud

    de los actos traslativos de dominio

    sealados en los hechos anteriores,

    especficamente en los hechos identificados

    como 1 y 3, la suscrita **********, desde

    las fechas indicadas, entr en posesin de

    los inmuebles materia del presente juicio y

    he conservado y he ejercido la misma en

    concepto de propietario, de forma pacfica,

    continua, pblica y de buena fe, as como

    por el tiempo exigido por la ley aplicable. - -

    - Lo anterior tal y como se acredita, con los

    contratos que se acompaan a la presente

    como anexo 1 y 4. - - - Lo anterior lo saben

    y les consta a los seores **********, con

    domicilios ubicados respectivamente en la

  • 30 DC 394/2014

    calle de ********** nmero **********, piso

    **********, oficina **********, colonia **********,

    delegacin Benito Jurez, en Mxico,

    Distrito Federal y a quienes me comprometo

    a presentar el da y hora que tenga a bien

    sealar su Seora para el desahogo de la

    prueba testimonial a cargo de stos. - - - Lo

    que tambin se acredita, con los

    documentos que se relacionan a

    continuacin y se acompaan a la presente

    como anexo 7, como son recibo de pago de

    impuesto predial, comprobante de aviso de

    modificacin al padrn de contribuyentes

    del impuesto predial, recibos de inscripcin

    de modificacin de datos al padrn de

    contribuyentes del impuesto predial,

    certificado de zonificacin para usos de

    suelo permitidos, solicitud de certificado

    nico de zonificacin de uso del suelo,

    declaracin de valor catastral y pago de

    impuesto predial. - - - 9.- De igual forma, la

    posesin ejercida por la suscrita **********

    ha sido por el tiempo necesario para

    prescribir acorde a lo estatuido por la

  • 31 DC 394/2014

    fraccin I del artculo 1152 del Cdigo Civil

    para el Distrito Federal, ya que han

    transcurrido en exceso los cinco aos

    exigidos, cuando el inmueble se haya

    posedo en concepto de propietario, con

    buena fe, pacfica, continua y pblica, como

    en la especie ocurre. - - - Lo anterior tal y

    como se acredita, con los contratos que se

    acompaan a la presente como anexo 1 y

    4. - - - Lo anterior lo saben y les consta a

    los seores **********, con domicilios

    ubicados respectivamente en la calle de

    ********** nmero **********, piso **********,

    oficina **********, colonia **********,

    delegacin Benito Jurez, en Mxico,

    Distrito Federal y a quienes me comprometo

    a presentar el da y hora que tenga a bien

    sealar su Seora para el desahogo de la

    prueba testimonial a cargo de stos. - - -

    Asimismo se acredita con todos y cada uno

    de los documentos que se relacionan en el

    hecho inmediato anterior, los cuales solicito

    se tengan por reproducidos como si a la

    letra se insertasen en obvio de repeticiones

  • 32 DC 394/2014

    innecesarias. - - - Sirve de apoyo a lo

    anterior las siguientes tesis de

    jurisprudencia y criterios jurisprudenciales: -

    - - No. Registro: 204,375 - - -

    Jurisprudencia. - - - Materia(s): Civil. - - -

    Novena poca. - - - Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta. - - - Tomo: II, Septiembre de 1995.

    - - - Tesis: lll.1o.C. J/6. - - - Pgina: 475. - - -

    "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. JUSTO

    TITULO. El justo ttulo, aun cuando no en todos

    los casos es absolutamente necesario para

    prescribir, no ha sido desterrado del Cdigo

    Civil del Estado de Jalisco, pues a l

    corresponden las nociones de ttulo objetiva o

    subjetivamente vlido a que se hace referencia

    en el artculo 849, en la medida en que previene,

    en lo que interesa, que es poseedor de buena fe

    el que entra en la posesin en virtud de un ttulo

    suficiente para darle derecho a poseer y el que

    ignora los vicios de su ttulo que le impiden

    poseer con derecho. Por tanto, cuando se invoca

    como causa de la posesin, por tratarse de un

  • 33 DC 394/2014

    supuesto privilegiado para usucapir, es

    necesario acreditarlo, y no solamente revelar el

    origen de la posesin y afirmar que se posee a

    ttulo de dueo. De no ser as, el Juez estara

    imposibilitado para establecer si es en concepto

    de propietario, originaria o derivada, de buena

    o de mala fe y a partir de qu momento debe

    contarse el plazo para usucapir." - - - Quinta

    poca. - - - Instancia: Tercera Sala. - - -

    Fuente: Semanario Judicial de la

    Federacin. - - - Tomo: L. - - - Pgina: 592. -

    - - "POSESIN, PRUEBA DE LA. El artculo

    1151 del Cdigo Civil, vigente en el Distrito

    Federal, establece que la posesin necesaria

    para prescribir, debe ser en concepto de

    propietario, pacfica, continua y pblica,

    agregando, el artculo siguiente, que los bienes

    inmuebles se prescriben en cinco aos, cuando

    se poseen en concepto de propietario con buena

    fe, y de manera pacfica, continua y pblica; y

    en diez aos, cuando se poseen de mala fe, si la

    posesin es en concepto de propietario, pacfica,

    continua y pblica, y tales requisitos deben

    estimarse comprobados cuando una persona ha

  • 34 DC 394/2014

    pagado las contribuciones respectivas de los

    bienes posedos, en concepto de propietario, y

    aun cuando los enteros respectivos a la oficina

    recaudadora, los hubiere hecho a nombre de

    quien figuraba como propietario titular de los

    bienes, tanto en el **********, como en los

    padrones de la tesorera correspondiente,

    porque las inscripciones relativas no pueden ser

    cambiadas por la sola voluntad del poseedor;

    debiendo considerarse que fue ste quien, de su

    propio peculio, efectu dichos pagos, cuando

    tiene en su poder las boletas o recibos

    correspondientes, sin que la circunstancia de

    que el poseedor haya pagado las contribuciones

    y aceptado los recibos o boletas

    correspondientes a favor de quien aparece como

    propietario en el registro, impliquen el

    reconocimiento del derecho de propiedad del

    titular, puesto que si, en principio, las

    contribuciones prediales deben ser cubiertas por

    los propietarios respectivos, cubrir las de un

    terreno que debe pagar otro, cuando quien paga

    tiene una posesin que desea conservar como

    base para adquirir por prescripcin, slo puede

  • 35 DC 394/2014

    ser demostrativo de su intencin de precaver la

    intervencin del fisco, impidiendo que perturbe

    al poseedor con el ejercicio de la facultad

    econmico coactiva." - - - 10.- El inmueble

    consistente en lote **********, manzana

    **********, de la colonia **********, delegacin

    Coyoacn, Distrito Federal, se encuentra

    inscrito en el **********, bajo el nmero de

    folio real nmero [sic] ********** auxiliar

    **********. - - - Y por lo que se refiere al

    inmueble consistente en lote **********,

    manzana **********, de la colonia **********,

    delegacin Coyoacn, Distrito Federal, se

    encuentra inscrito en el **********, bajo el

    nmero de folio real nmero **********. - - -

    Lo anterior tal y como se acredita con las

    constancias de antecedentes registrales

    que se sirva emitir el **********, Consejera

    Jurdica y de Servicios Legales, Direccin

    General del **********, de los folios antes

    sealados, respecto de las cuales

    manifiesto bajo protesta de decir verdad no

    se encuentran a disposicin de la suscrita,

    ya que no obstante que por regla general el

  • 36 DC 394/2014

    ********** tiene obligacin de emitir las

    mismas, en el particular al encontrarse los

    folios de los inmuebles en resguardo de la

    unidad jurdica del **********el artculo 159

    fraccin II del Reglamento de la Ley

    Registral y del **********, seala como

    efectos de la custodia de los folios, la no

    expedicin de constancias y folios, motivo

    por el cual al estar imposibilitada para su

    obtencin, solicito atentamente a su

    Seora en el momento procesal oportuno,

    se sirva girar los oficios al citado registro,

    para que remitan los mismos. - - - 11.-

    Ahora bien, derivado de diversas gestiones

    realizadas con relacin a los inmuebles en

    cita ante Notario Pblico nmero **********

    del Estado de Mxico, se me inform que

    los folios reales correspondientes a los

    inmuebles en cita, se encontraban en

    resguardo de la unidad jurdica del

    **********, ya que con relacin al folio

    **********, se presuma apcrifo el ttulo de

    propiedad nmero **********al carecer de

    nmero de entrada y de registro ante el

  • 37 DC 394/2014

    **********, que se pretenda registrar en el

    asiento registral con nmero de entrada

    **********, y por lo que se refiere al folio

    ********** auxiliar **********, de igual forma el

    ttulo **********, se encontraba en la misma

    situacin, presumindose tambin por la

    autoridad registral que el ttulo era apcrifo,

    por los mismos motivos. - - - Lo anterior tal

    y como se acredita con la carta de solicitud

    de informacin por parte del notario pblico

    de referencia y del oficio **********, que en

    copia simple se acompaa a la presente

    como anexo 8, al encontrarse los originales

    en poder del notario referido. - - - 12.- En

    ste orden de ideas, es de decirse tambin

    que la ********** (hoy del **********), no

    emiti los ttulos de propiedad nmeros

    **********referidos en hechos que

    anteceden, motivo por los cuales tanto los

    ttulos referidos como los actos jurdicos

    que contienen, se encuentran afectados de

    inexistencia y/o nulidad absoluta, al ser

    falsos los ttulos en s, al no haber sido

    expedidos por la **********, al ser falsa la

  • 38 DC 394/2014

    supuesta intervencin de la misma en los

    referidos actos, asimismo, al no existir

    consentimiento por parte del entonces

    **********hoy ********** a travs de la

    **********, para la enajenacin de los citados

    predios a la persona que supuestamente se

    reputa propietario de los inmuebles en cada

    uno de los casos, esto en acatamiento y

    ejecucin del correspondiente decreto

    presidencial de expropiacin y acuerdo que

    facultaba al entonces ********** para la

    determinacin de las reas expropiadas y la

    autorizacin para enajenar los predios, con

    el fin de la formacin de un ncleo de

    poblacin. - - - Lo anterior tal y como se

    acredita con las copias certificadas que se

    sirva emitir **********, de los ttulos de

    propiedad nmeros **********, que en copia

    se acompaan para su debida

    identificacin, respecto de las cuales

    manifiesto bajo protesta de decir verdad, no

    se encuentran a disposicin de la suscrita,

    ya que no existe obligacin legal por parte

    de la referida direccin de emitir las mismas

  • 39 DC 394/2014

    al no haber intervenido la suscrita en los

    citados actos, motivo por el cual al estar

    imposibilitada la suscrita para su obtencin,

    solicito atentamente a su Seora en el

    momento procesal oportuno, se sirva girar

    los oficios a la direccin general multicitada,

    para que remitan los mismos a ste H.

    juzgado o informe en su caso a esta

    autoridad judicial los motivos de su

    imposibilidad para hacerlo. - - - De igual

    forma, se acredita con el correspondiente

    decreto de expropiacin y acuerdos, los

    cuales se acompaan a la presente en

    copia certificada como anexos 9, 10 y 11,

    respecto de los cuales manifiesto bajo

    protesta de decir verdad, que pese a que se

    encuentran a mi disposicin, al poderse

    expedir copia certificada por parte del

    Archivo General de la Nacin y de que se

    solicit la expedicin de las copias

    certificadas de stos (lo cual acredito con

    las solicitudes originales de copia oficial,

    original de solicitud cobrada y original de

    recibo bancario de depsito por pago del

  • 40 DC 394/2014

    trmite), no me han sido entregadas a la

    fecha de presentacin de la presente

    demanda, por lo que una vez que el Archivo

    General de la Nacin me haga entrega de

    aquellos, se exhibirn a su Seora para los

    efectos legales conducentes. - - - 13.- Es el

    hecho que al ser falsos los ttulos de

    propiedad en s referidos a lo largo de la

    presente demanda, al no haber sido

    expedidos por la **********, al ser falsa la

    supuesta intervencin de la misma en los

    referidos actos, asimismo, al no existir

    consentimiento por parte del entonces

    ********** hoy ********** a travs de la

    **********, para la enajenacin de los citados

    predios a la persona que supuestamente se

    reputa propietario de los inmuebles en cada

    uno de los casos y si a esto se le suma que

    los referidos ttulos de propiedad nmeros

    ********** y **********, no cuenta con los

    soportes en los controles con los que

    cuenta el **********, no contando con el

    nmero de entrada, ni de registro ante la

    misma, motivo por el cual con fundamento

  • 41 DC 394/2014

    en lo dispuesto por los artculos 3033, 3067

    y dems relativos y aplicables del Cdigo

    Civil para el Distrito Federal, deber

    declararse la nulidad de los asientos

    respectivos en los que aparecen

    relacionados los multicitados ttulos de

    propiedad y su consecuente cancelacin

    total, al no contar con los datos esenciales

    antes referidos, en trminos de lo dispuesto

    por los artculos 3021, 3060, 3061 y dems

    relativos y aplicables del ordenamiento en

    cita. - - - Lo anterior, tal y como se acredita

    en trminos del oficio nmero **********, de

    fecha 17 de febrero de 2011, signado por el

    Director Jurdico del **********, maestro en

    derecho **********. - - - 14.- Se destaca a su

    Seora los motivos por los que se invoca

    las referidas inexistencias y/o nulidades de

    los ttulos y/o actos y/o asientos registrales,

    referidos a lo largo de la presente demanda,

    mismos que desconoca la suscrita, los

    cuales resultan relevantes en la presente

    litis y directamente con la prestacin relativa

    a la declaracin de la prescripcin positiva,

  • 42 DC 394/2014

    que se peticiona, ya que a efecto de dar

    cumplimiento a lo dispuesto por el artculo

    1156 del Cdigo Civil para el Distrito

    Federal, una vez resuelta la accin de

    nulidad que se ejercita, se podr observar

    en caso de ser procedente la misma, que

    quien sera el titular registral de los predios

    materia de la litis es el **********y en caso

    de ser vlidos los ttulos de propiedad

    referidos, lo sera la persona que aparezca

    en el registro de las aqu sealadas como

    titular registral, cumplindose as el

    requisito referido en el precepto en cita. - - -

    Lo anterior tal y como se acredita con las

    constancias de antecedentes registrales

    que se sirva emitir el **********, Consejera

    Jurdica y de Servicios Legales, Direccin

    General del **********, de los folios antes

    sealados, respecto de las cuales

    manifiesto bajo protesta de decir verdad, no

    se encuentran a disposicin de la suscrita,

    ya que no obstante que por regla general el

    **********tiene obligacin de emitir las

    mismas, en el particular al encontrarse los

  • 43 DC 394/2014

    folios de los inmuebles en resguardo de la

    unidad jurdica del **********, el artculo 159

    fraccin II del Reglamento de la Ley

    Registral y del **********, seala como

    efectos de la custodia de los folios, la no

    expedicin de constancias y folios, motivo

    por el cual al estar imposibilitada para su

    obtencin, solicito atentamente a su

    Seora en el momento procesal oportuno,

    se sirva girar los oficios al citado registro,

    para que remitan los mismos. - - - 15.- En

    virtud de todo lo anterior y toda vez que

    desde [sic] y respectivamente por lo que se

    refiere a cada inmueble, el da dos, en

    ambos casos del mes de julio de dos mil

    cinco y hasta la fecha ha transcurrido con

    exceso el trmino que dispone la fraccin I

    del artculo 1152 y dems relativos del

    Cdigo Civil para el Distrito Federal y la

    suscrita he posedo el inmueble materia de

    este juicio con buena fe, de forma pacfica,

    continua y pblica, es procedente declarar

    que la prescripcin positiva se ha

    consumado y que la suscrita ********** he

  • 44 DC 394/2014

    adquirido la propiedad del inmueble objeto

    del presente juicio e inscribir la sentencia

    ejecutoria en que se reconozcan los

    derechos de la suscrita, misma que servir

    como ttulo de propiedad, en el

    **********correspondiente. - - - Lo anterior tal

    y como se acredita, con los contratos que

    se acompaan a la presente como anexo 1

    y 4. - - - Lo anterior lo saben y les consta a

    los seores **********, con domicilios

    ubicados respectivamente en la calle de

    ********** nmero **********, piso **********,

    oficina **********, colonia **********,

    delegacin Benito Jurez, en Mxico,

    Distrito Federal y a quienes me comprometo

    a presentar el da y hora que tenga a bien

    sealar su Seora para el desahogo de la

    prueba testimonial a cargo de stos. - - -

    Sirve de apoyo a lo antes manifestado, el

    siguiente criterio jurisprudencial: - - - No.

    Registro: 193,673 - - - Tesis aislada. - - -

    Materia(s) Civil - - - Novena poca. - - -

    Instancia: Tribunales Colegiados de

    Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de

  • 45 DC 394/2014

    la Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: X,

    Julio de 1999 - - - Tesis: l.5o.C.86 C. - - -

    Pgina: 892 - - - "PRESCRIPCIN POSITIVA.

    SE INICIA A PARTIR DE QUE SE POSEE EL

    INMUEBLE EN CONCEPTO DE DUEO Y SE

    CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE HA

    TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO

    EXIGIDO POR LA LEY; DE MODO QUE LA

    SENTENCIA QUE LA DECLARA

    PROCEDENTE, SLO CONSOLIDA EN

    FORMA RETROACTIVA EL TTULO DE

    PROPIEDAD. De la interpretacin armnica y

    sistemtica de los artculos 1135 y 1156 del

    Cdigo Civil para el Distrito Federal, se obtiene

    que la prescripcin adquisitiva o usucapin, es

    un medio de adquirir la propiedad de un

    inmueble, por la posesin prolongada del

    mismo, durante el tiempo y bajo las condiciones

    determinadas por la ley; de ah tambin se

    arriba a la conclusin de que la prescripcin se

    inicia precisamente a partir de que el interesado

    entra a poseer el bien; de esa manera, si tal

    prescripcin no se interrumpe por las causas

    naturales o legales requeridas o, si no se le hace

  • 46 DC 394/2014

    cesar, entonces, se consuma al momento en que

    se ha cumplido el plazo de posesin exigido por

    el ordenamiento jurdico, segn el caso concreto

    (posesin de buena o mala fe). La necesidad de

    promover la accin de prescripcin o de

    oponerla como excepcin en el juicio relativo, se

    hace patente si se toma en cuenta que la

    usucapin, aun consumada, no surte efectos de

    pleno derecho, pues para que esto sea as, es

    necesario que se ejerza va accin o va

    excepcin; pero, debe aclararse, la sentencia

    judicial que declara propietario por

    prescripcin al poseedor de un bien, no es la

    que consuma la usucapin, pues sta se

    consuma por el solo transcurso del tiempo y, la

    sentencia que as lo declara, slo consolida el

    ttulo de propiedad, al declarar procedente el

    derecho prescrito a favor del interesado.

    Consecuentemente, la sentencia que determina

    que es propietario por prescripcin, el poseedor

    de un bien, surte efectos desde que la

    prescripcin se inici, pues se entiende que

    desde entonces se posey animus dominis el bien

    prescrito. Eso es lo que algunos tratadistas

  • 47 DC 394/2014

    denominan "retroactividad de la prescripcin"."

    El **********, por conducto del

    **********, dio contestacin a la demanda. En

    cuanto a los hechos, manifest lo siguiente:

    "1, 2, 3 y 4.- Los hechos narrados

    en los correlativos que se contestan, no son

    propios de mi representada, sin embargo se

    niegan, toda vez que la actora carece de un

    justo ttulo mediante el que acredita la

    causa generadora de su posesin, ya que

    pretende acreditar su titularidad de ambos

    contratos de compraventa que

    supuestamente celebr con el C. **********,

    de fecha 2 de julio de 2005, en relacin con

    los siguientes lotes: el lote **********,

    manzana **********, de la colonia **********,

    delegacin Coyoacn, Distrito Federal, as

    como el lote **********, manzana **********,

    de la colonia **********, delegacin

    Coyoacn, Distrito Federal asimismo, es

    necesario hacer las siguientes precisiones,

  • 48 DC 394/2014

    resulta importante recalcar que el contrato

    privado de promesa de venta exhibido por

    la actora para acreditar la causa generadora

    de su posesin, no puede considerarse

    como documento idneo para transmitir el

    dominio del inmueble objeto del mismo, en

    virtud de que dicho documento no debe ser

    considerado de fecha cierta, al no

    encontrarse ratificado ante un fedatario

    pblico, ni tampoco inscrito en esta

    institucin registral, lo que trae como

    consecuencia que dicho documento

    parezca de fuerza convictiva, eficacia

    probatoria y nulos efectos contra terceros,

    adems de que su Seora se encuentra

    imposibilitado para computar el plazo a que

    se refiere el artculo 1152 del Cdigo Civil,

    dado que no se aportan los elementos

    necesarios para prescribir el inmueble a

    favor de los actores. Sirven de apoyo a lo

    anterior las siguientes tesis: - - - Novena

    poca. - - - Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin y su

  • 49 DC 394/2014

    Gaceta. - - - Tomo: XX, Julio de 2004. - - -

    Tesis: I.6. C. 323 C. - - - Pgina: 1717. - - -

    "DOCUMENTOS PRIVADOS. MOMENTO EN

    QUE ADQUIEREN FUERZA CONVICTIVA. La

    fuerza convictiva de los documentos privados no

    se adquiere a partir del momento en que se

    realiza el acto que les da origen, sino desde que

    se consideran de fecha cierta, esto es, a partir

    de que se incorporen o inscriban en el

    **********, o desde que ocurre la muerte de

    cualquiera de los firmantes, o bien, la fecha en

    que tales documentos se entregan a un

    funcionario pblico por razn de su oficio." - - -

    Octava poca. - - - Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta. - - - Tomo: XIV, Octubre de 1994. -

    - - Tesis: XX.379 C. - - - Pgina: 299. - - -

    "DOCUMENTOS PRIVADOS. QUE DEBE

    ENTENDERSE POR FECHA CIERTA DE LOS.

    Para que un documento privado produzca

    efectos contra terceros, es necesario que ste

    sea de fecha cierta, y esto acontece a partir del

    da en que se incorpore o inscriba en un registro

  • 50 DC 394/2014

    pblico, desde la fecha en que el documento se

    presente ante un funcionario pblico por razn

    de su oficio, o bien desde la muerte de los que

    firmaron; de ah que si no se dan estos

    supuestos mencionados, al documento no se le

    puede dar ningn valor jurdico contra

    terceros." - - - Octava poca. - - - Instancia:

    Tribunales Colegiados de Circuito. - - -

    Fuente: Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIV,

    Julio de 1994. - - - Pgina: 558. - - -

    "DOCUMENTO PRIVADO, VALOR

    PROBATORIO DEL. Un documento privado en

    que se realiza un traslado de dominio para que

    adquiera eficacia probatoria, debe ser de fecha

    cierta, por lo que si tal documento fue

    presentado para su ratificacin ante un notario

    pblico con posterioridad a la iniciacin del

    juicio natural de donde derivan los actos

    reclamados e incluso de la sentencia definitiva

    que se pronunci, debe tenerse como cierta la

    fecha en que fue ratificada ante dicho

    fedatario." - - - Octava poca. - - - Instancia:

    Tribunales Colegiados de Circuito. - - -

  • 51 DC 394/2014

    Fuente: Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: Xl,

    Marzo de 1993. - - - Pgina: 268. - - -

    "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA

    DE LOS. Un documento privado puede

    considerarse de fecha cierta, si se presenta ante

    una autoridad con fe pblica en razn de sus

    funciones." - - - Octava poca. - - - Instancia:

    Tribunales Colegiados de Circuito. - - -

    Fuente: Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIII,

    Mayo de 1994. - - - Pgina: 494. - - -

    "PRESCRIPCIN POSITIVA. PARA LA

    PROCEDENCIA DE LA ACCIN NO SE DEBE

    ANALIZAR LA LICITUD DE LA CAUSA

    GENERADORA DE LA POSESIN. Para la

    procedencia de la accin de prescripcin

    positiva solamente se requiere que el actor

    demuestre la causa por la cual entr a poseer el

    inmueble, sin que se deba de analizar la licitud

    de la causa generadora de la posesin, porque

    conforme a lo dispuesto por los artculos 826 y

    1151 del Cdigo Civil para el Distrito Federal,

    para que pueda producirse la prescripcin de la

  • 52 DC 394/2014

    cosa poseda solamente se requiere revelar el

    origen de sta y probar la existencia del acto

    jurdico que fundamentalmente se cree bastante

    para transferir el dominio del inmueble que se

    posee." - - - En virtud de lo anterior la parte

    actora carece de un justo ttulo conforme al

    artculo 806 del Cdigo Civil para el Distrito

    Federal, con lo cual acredita la causa

    generadora de su posesin. - - - "Artculo

    806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la

    posesin en virtud de un ttulo suficiente para

    darle derecho de poseer. Tambin es el que

    ignora los vicios de su ttulo que le impiden

    poseer". - - - Ya que debe demostrar el acto

    con el cual inici la posesin con motivo de

    un ttulo apto para trasladarle el dominio,

    apoya a lo expresado anteriormente las

    siguientes tesis: - - - Novena poca. - - -

    Instancia: Tribunales Colegiados de

    Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de

    la Federacin y sus Gacetas. - - - Tomo: II,

    Diciembre de 1995. - - - Tesis: 1.3.C.74 C.

    Pgina: 553. - - - "PRESCRIPCIN

    POSITIVA, EN TRMINOS GENERALES UN

  • 53 DC 394/2014

    CONTRATO DE COMPRAVENTA

    CELEBRADO POR LOS INTERESADOS NO ES

    APTO PARA ACREDITAR LA CAUSA

    GENERADORA DE LA POSESIN. La accin

    de prescripcin positiva tiene como elemento

    bsico demostrar la causa generadora de la

    posesin, por observancia de la tesis de

    jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia,

    del rubro "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA,

    NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA

    POSESIN" (Apndice al Semanario Judicial de

    la Federacin, 1917-1985; Cuarta Parte, pgina

    631). Sin embargo, un contrato de compraventa

    celebrado por el presunto prescribiente y la

    demandada no es apto para acreditar el

    elemento bsico de referencia, dado que si bien

    el artculo 2249 del Cdigo Civil, establece que

    por regla general, la venta es perfecta y

    obligatoria para las partes cuando se ha

    convenido sobre la cosa y su precio, aunque la

    primera no haya sido entregada ni el segundo

    satisfecho, la recta interpretacin de ese

    numeral es que rige en cuanto a los derechos y

    obligaciones que emanan del contrato y que,

  • 54 DC 394/2014

    ante el consenso de los partcipes (demostrado)

    y para el caso de que alguno faltare al

    cumplimiento de su obligacin, da accin al

    perjudicado para demandarle lo consiguiente;

    de esta suerte, la naturaleza del contrato en

    donde el vendedor transmite la propiedad y da

    posesin al comprador de lo enajenado, no

    puede tenerse como acto generador de la

    posesin apta para usucapir, habida cuenta que

    este modo de adquirir la propiedad excluye, por

    s solo, que medie un acto expreso de voluntad

    para transmitir el dominio, ya que en este evento

    y conforme a las normas que rigen en materia

    de obligaciones, es otro el camino legal para

    obtener lo debido por incumplimiento del

    obligado; y en cambio, en la usucapin, el actor

    carece de un ttulo que ampare en definitiva su

    posesin reconocindolo como dueo, llenados

    los requisitos subsecuentes que seala la ley, y

    por ello, es injurdico sostener el criterio de

    tener como causa generadora de la posesin el

    repetido contrato de compraventa, mxime si el

    comprador no ha pagado la totalidad del precio

    estipulado y, por tanto, se actualiza la

  • 55 DC 394/2014

    generalidad de los efectos de la compraventa en

    las hiptesis que contempla el invocado artculo

    2249 del Cdigo Civil, o sea que no tiene an

    efectos definitivos para conceptuar al

    comprador como dueo o titular del dominio del

    inmueble, precisamente porque el propio

    contrato no ha sido cumplido por el comprador,

    en cuanto al pago de la totalidad de su precio;

    caso distinto sera que el contrato de

    compraventa se hubiera cumplido por el

    adquirente, pues entonces podra ser til para

    prescribir." - - - Sexta poca. - - - Instancia:

    Tercera Sala. - - - Fuente: Apndice de

    1995. - - - Tomo: IV, Parte SCJN. - - - Tesis:

    318. - - - Pgina: 215. - - - "PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA. POSESIN CON JUSTO

    TTULO. En los Estados de la Repblica donde

    la ley exige como requisito para prescribir

    adquisitivamente, que la posesin est fundada

    en justo ttulo, como lo haca el Cdigo Civil del

    Distrito y Territorios Federales de 1884, no

    basta con revelar el origen de la posesin y

    afirmar que se posee a ttulo de dueo, sino

    adems, el actor debe probar la existencia del

  • 56 DC 394/2014

    acto que fundadamente se cree bastante para

    transferir el dominio, porque el justo ttulo no se

    presume, sino debe ser acreditado." - - -

    Adems de lo anterior, es menester sealar

    que el contrato privado de compraventa

    exhibido por la parte actora, tampoco rene

    los requisitos formales que previenen los

    artculos 2316 y 2320 del Cdigo Civil

    vigente, esto es que dicha venta por

    tratarse de un bien inmueble debi

    realizarse en escritura pblica, para que

    dicho contrato sea vlido, y considerando

    que los actores no se encuentran dentro de

    las excepciones referidas en el artculo

    2317. - - - "Artculo 2316. El contrato de

    compraventa no requiere para su validez

    formalidad alguna especial, sino cuando recae

    sobre un inmueble. - - - Artculo 2320. Si el

    valor de avalo del inmueble excede de

    trescientos sesenta y cinco veces el salario

    mnimo general diario vigente en el Distrito

    Federal en el momento de la operacin, su venta

    se har en escritura pblica, salvo lo dispuesto

    por el artculo 2317." - - - Por lo que su

  • 57 DC 394/2014

    Seora deber tomar en cuenta que dicho

    documento rena los requisitos de validez

    del contrato, mismo que como ya hemos

    referido al no haberse consignado en

    escritura pblica adolece de nulidad. - - - Lo

    anterior es as, dado que al promover un

    juicio de usucapin, es menester que la

    parte actora revele la causa generadora de

    la posesin y puede ser: el hecho o acto

    jurdico que hace adquirir un derecho y que

    entronca con la causa; el documento en que

    consta ese acto o hecho adquisitivo; el

    derecho mismo que asiste a una persona y

    que la legitima activa o pasivamente, tanto

    para que la autoridad est en aptitud de fijar

    la calidad de la posesin, originaria o

    derivada, como para que pueda computar el

    trmino de ella, ya sea de buena o mala fe.

    Por lo cual, al invocar la parte actora como

    origen generador de su posesin, el

    contrato de compraventa exhibido como

    base de la accin, ello no significa que haya

    cumplido con el requisito citado, pues la

    adquisicin, desde el punto de vista jurdico,

  • 58 DC 394/2014

    es la incorporacin de una cosa o derecho a

    la esfera patrimonial de una persona, en

    tanto que aquella declaracin solamente

    constituye una expresin genrica que se

    utiliza para poner de manifiesto que el bien

    o un derecho ha ingresado al patrimonio de

    la actora, pero no indica, por s misma, el

    medio o forma en que se ingres, como

    tampoco seala las cualidades especficas

    o los efectos de la obtencin, ni precisa si

    esa incorporacin es plena o limitada, es

    originaria o derivada, dejando a su Seora

    sin elementos para computar los plazos a

    que se refiere el citado artculo 1152 del

    Cdigo Civil, al no tener la certeza de fecha

    desde la cual dice poseer el inmueble en

    concepto de propietario, puesto que la

    prescripcin se inicia precisamente a partir de

    que el interesado entra a poseer el bien,

    situacin que en todo caso el actor no

    acredita, puesto que no basta con revelar la

    causa generadora de la posesin, sino que

    debe acreditarla exhibiendo el ttulo apto,

    para trasladarle el dominio, como no

  • 59 DC 394/2014

    acontece al tratarse de documento que

    carece de fuerza convictiva por no ser de

    fecha cierta. - - - Sirven de apoyo las

    siguientes tesis: - - - "PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA. POSESIN CON JUSTO

    TTULO. En los Estados de la Repblica donde

    la ley exige como requisito para prescribir

    adquisitivamente, que la posesin est fundada

    con justo ttulo, como lo haca el Cdigo Civil

    del Distrito y Territorios Federales de 1884, no

    basta con revelar el origen de la posesin y

    afirmar que se posee a ttulo de dueo, sino

    adems, el actor debe probar la existencia del

    acto que fundamente se cree bastante para

    transferir el dominio, porque el justo ttulo no se

    presume, sino debe ser acreditado." - - -

    Novena poca. - - - Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito. - - - Fuente:

    Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta. - - - Tomo: II, Septiembre de 1995.

    - - - Tesis: III.1. C J/6. - - - Pgina: 475. - - -

    "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. PARA QUE

    SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO

    DE LA EXISTENCIA DE LA "POSESIN EN

  • 60 DC 394/2014

    CONCEPTO DE PROPIETARIO" EXIGIDO

    POR EL CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

    FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS

    LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA

    REPBLICA QUE CONTIENEN

    DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO

    DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN

    TTULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIN.

    De acuerdo con lo establecido por los artculos

    826, 1151, fraccin I, y 1152 del Cdigo Civil

    para el Distrito Federal, y por las legislaciones

    de los Estados de la Repblica que contienen

    disposiciones iguales, para usucapir un bien

    raz, es necesario que la posesin del mismo se

    tenga en concepto de dueo o de propietario.

    Este requisito exige no slo la exteriorizacin

    del dominio sobre el inmueble mediante la

    ejecucin de actos que revelen su

    comportamiento como dueo mandando sobre l

    y disfrutando del mismo con exclusin de los

    dems, sino que tambin exige se acredite el

    origen de la posesin pues al ser el concepto de

    propietario o de dueo un elemento constitutivo

    de la accin, el actor debe probar, con

  • 61 DC 394/2014

    fundamento en el artculo 281 del Cdigo de

    Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

    que inici la posesin con motivo de un ttulo

    apto para trasladarle el dominio, que puede

    constituir un hecho lcito o no, pero en todo caso

    debe ser bastante para que fundadamente se

    crea que posee en concepto de dueo o de

    propietario y que su posesin no es precaria o

    derivada. Por tanto, no basta para usucapir, la

    sola posesin del inmueble y el comportamiento

    de dueo del mismo en un momento

    determinado, pues ello no excluye la posibilidad

    que inicialmente esa posesin hubiere sido

    derivada." - - - Novena poca. - - - Instancia:

    Tribunales Colegiados de Circuito. - - -

    Fuente: Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XV,

    Diciembre de 2001. - - - Tesis: II.3C. J/2. - -

    - Pgina: 1581. - - - "PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR LA

    CAUSA GENERADORA DE LA POSESIN,

    SINO QUE DEBE ACREDITARSE

    (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO).

    El artculo 911 del Cdigo Civil del Estado de

  • 62 DC 394/2014

    Mxico, establece que la posesin necesaria

    para usucapir debe ser en concepto de

    propietario, pacfica, continua y pblica. De ah

    que uno de los requisitos para que opere la

    prescripcin adquisitiva, es el relativo a que el

    bien a usucapir se posea con el carcter de

    propietario y tal calidad slo puede ser

    calificada si se invoca la causa generadora de la

    posesin, dado que si sta no se expone, el

    juzgador est imposibilitado para determinar si

    se cumple con tal elemento. As, el precepto en

    comento, en cuanto a la condicin reseada se

    complementa con lo dispuesto en el artculo 801

    del ordenamiento citado, en cuanto a que slo la

    posesin que se adquiere y disfruta en concepto

    de dueo de la cosa poseda puede producir la

    usucapin. De tal manera que, cuando se

    promueve un juicio de usucapin, es menester

    que el actor revele dicha causa y puede ser: el

    hecho o acto jurdico que hace adquirir un

    derecho y que entronca con la causa; el

    documento en que consta ese acto o hecho

    adquisitivo; el derecho mismo que asiste a una

    persona y que la legitima activa o pasivamente,

  • 63 DC 394/2014

    tanto para que la autoridad est en aptitud de

    fijar la calidad de la posesin, originaria o

    derivada, como para que se pueda computar el

    trmino de ella, ya sea de buena o mala fe. Por

    lo cual, si alguna de las partes invoca como

    origen generador de su posesin, un contrato

    verbal de compraventa, ello no significa que

    haya cumplido con el requisito citado, pues la

    adquisicin, desde el punto de vista jurdico, es

    la incorporacin de una cosa o derecho a la

    esfera patrimonial de una persona, en tanto que

    aquella declaracin solamente constituye una

    expresin genrica que se utiliza para poner de

    manifiesto que un bien o un derecho ha

    ingresado al patrimonio de una persona, pero

    no indica, por s misma, el medio o forma en que

    se ingres, como tampoco seala las cualidades

    especficas o los efectos de la obtencin, ni

    precisa si esa incorporacin es plena o limitada,

    si es originaria o derivada. Consecuentemente,

    en trminos de los numerales aludidos as como

    de su interpretacin armnica y sistemtica con

    los dems que se refieren al ttulo tercero (De la

    posesin), ttulo cuarto (De la propiedad en

  • 64 DC 394/2014

    general y de los medios para adquirirla) y

    captulo quinto (De la usucapin), no basta con

    revelar la causa generadora de la posesin, sino

    que debe acreditarse. Lo cual se corrobora con

    la jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA

    SATISFECHO EL REQUISITO DE LA

    EXISTENCIA DE LA 'POSESIN EN

    CONCEPTO DE PROPIETARIO' EXIGIDO

    POR EL CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

    FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS

    LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA

    REPBLICA QUE CONTIENEN

    DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO

    DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN

    TTULO DEL QUE SE DERIVE LA

    POSESIN.", en la que la entonces Tercera

    Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin lleg a la misma conclusin, al analizar

    los artculos 826, 1151, fraccin I y 1152 del

    Cdigo Civil para el Distrito Federal en

    Materia Comn y para toda la Repblica en

    Materia Federal, que contienen iguales

    disposiciones que los artculos 801, 911,

  • 65 DC 394/2014

    fraccin I y 912 del Cdigo Civil del Estado de

    Mxico." - - - Resultando evidente que la

    parte actora en el presente juicio, no

    acredita tener un justo ttulo apto para

    trasladar el dominio, a fin de que se

    entienda satisfecho el requisito de detentar

    la posesin por el tiempo requerido por la

    legislacin sustantiva, y en concepto de

    propietario de manera pblica, pacfica y

    continua. - - - Por las manifestaciones antes

    vertidas, con fundamento en lo dispuesto

    por el artculo 340 del Cdigo de

    Procedimientos Civiles para el Distrito

    Federal, objeto todos y cada uno de los

    documentos exhibidos por la parte quejosa

    en cuanto al contenido, alcance, significado

    y valor probatorio que pretende atribuirles,

    toda vez que con los mismos no acredita los

    extremos de la accin que ejercita. - - -

    Objeto en cuanto a su contenido, alcance y

    valor probatorio que pretende darle la parte

    actora los contratos de compraventa de

    fecha 2 de julio de 2005, por no ser ttulos

    idneos para acreditar la causa generadora

  • 66 DC 394/2014

    de la posesin ya que dichos documentos

    carecen de eficacia jurdica, fuerza

    convictiva y adolecen de invalidez, por las

    razones que han quedado detalladas, en

    esta contestacin. - - - Asimismo se objetan

    en virtud de que dicho documento debi ser

    formalizado ante notario pblico e inscrito

    en el ********** para que surta efectos contra

    terceros, de conformidad con lo dispuesto

    en los artculos 2014 y 3007 del Cdigo

    Civil para el Distrito Federal, lo que no

    sucede en el presente asunto, motivo por el

    cual dicha documental carece de fuerza

    legal, al no estar elevado a escritura pblica

    como un acto traslativo de dominio y por

    ende no puede ser considerado de fecha

    cierta, imposibilitando a su Seora para

    computar el plazo a que se refiere el

    artculo 1152 del Cdigo Civil, por lo que no

    se aportan los elementos necesarios para

    prescribir el inmueble a su favor;

    remitindome en obvio, de repeticiones

    innecesarias y para mayor abundamiento a

    las manifestaciones vertidas con

  • 67 DC 394/2014

    anterioridad. Por lo que su seora deber

    tener por objetada dicha documental

    privada, restndole valor probatorio para los

    efectos legales a que haya lugar. - - - Del

    mismo modo el hecho narrado en el

    correlativo a esta contestacin, en cuanto a

    que el inmueble consistente en el lote

    **********, manzana **********, de la colonia

    **********, delegacin Coyoacn, Distrito

    Federal, con folio real ********************

    auxiliar **********, con una superficie de

    3000 m2, de las siguientes medidas y

    colindancias: al norte en 27.29 metros con

    propiedad privada; al norte en 80.12 metros

    con el lote **********; al sureste en 61.94

    metros con calle sin nombre; al sur en 8.75

    metros con calzada de la **********; y al

    oeste en 97.45 metros con propiedad del

    **********, es falso, y se niega, en razn de

    que una vez realizada una bsqueda

    exhaustiva en la bveda de resguardo y en

    la bitcora fsica se reporta que dicho folio

    no existe. - - - En virtud de lo anterior, el

    inmueble que seala actor, no pudo

  • 68 DC 394/2014

    inscribirse en el folio real ********** auxiliar

    **********, toda vez que como ya qued

    sealado, el mismo no consta fsicamente

    en la bveda de esta institucin, ni en el

    Sistema Informtico Registral (SIR) con que

    cuenta la misma, por lo cual desde este

    momento se objeta el ttulo de propiedad

    nmero ********** que supuestamente

    otorga el **********, en cumplimiento del

    programa del gobierno de regularizacin de

    la tenencia de la tierra ordenada por el

    seor Presidente de los Estados Unidos

    Mexicanos, licenciado **********, ejecutado

    por el C. Jefe del **********, licenciado

    **********, en cuanto al supuesto sello de

    inscripcin con que cuenta, el cual seala

    que qued inscrito en el **********en el folio

    real **********, toda vez que dicho sello se

    encuentra al calce del mismo, sino en hoja

    posterior diversa, sin contar con el nmero

    de entrada en el que supuestamente se le

    dio trmite, as como la lnea de captura con

    la que se haya realizado el pago de

    derechos correspondientes por la supuesta

  • 69 DC 394/2014

    inscripcin, datos indispensables en todo

    sello de inscripcin realizado por esta

    institucin. - - - Ahora bien, en las

    manifestaciones referidas por el actor en el

    hecho 3 en cuanto a que el inmueble citado

    se encuentra inscrito en el folio real

    **********, es cierto. - - - No obstante lo

    anterior, le informo que el folio real

    **********, que ampara el inmueble ubicado

    en lote **********, **********, delegacin

    Coyoacn, que cuenta con una superficie

    de 3,331.56 metros, con las medidas y

    colindancias siguientes; al poniente en 70 m

    7 cm con canal **********; al poniente en 80

    m 12 cm con lote **********; al sur en 61 m

    94 cm con calle sin nombre y al norte en 45

    m 86 cm con propiedad del **********, se

    encuentra en resguardo administrativo por

    lo siguiente: - - - Fsicamente el folio se

    remiti a resguardo el 30 de noviembre del

    ao 2006, por la Direccin de Acervos

    Registrales y Certificados, mediante

    memorndum **********, de fecha 16 de

    noviembre de 2006, en virtud de que en la

  • 70 DC 394/2014

    parte de inscripciones de propiedad

    aparece solo el nmero de entrada

    **********, de fecha 10 de marzo de 1990,

    relativo a un ttulo de propiedad **********,

    sin sealar fecha, ni ante qu notario se

    elev a escritura pblica, en el que

    supuestamente seala que el **********hace

    constar la compraventa efectuada entre

    ********** en su carcter de vendedora y

    **********en su carcter de comprador, por

    lo tanto no rene los requisitos del artculo

    2316 del Cdigo Civil, y no tiene soporte en

    los controles con los que cuenta esta

    institucin. - - - Asimismo del folio real

    **********, refiere como antecedente registral

    inmediato, el identificado en la seccin

    **********, serie **********, tomo **********;

    partida **********, pgina **********, sin

    sealar partida, razn por la cual se solicit

    a la Direccin de Acervos Registrales y

    Certificados de esta institucin registral,

    refiere que la foja ********** no se localiza

    fsicamente en el tomo correspondiente, por

    lo que realiza la consulta en las

  • 71 DC 394/2014

    microfilmaciones en la foja ********** siendo

    las partidas que le corresponden las

    **********, de las que se desprende lo

    siguiente: - - - Lotes nmeros **********de la

    manzana ********** del conjunto urbano

    **********, en Coyoacn, Distrito Federal. - -

    - Seccin **********, serie **********, tomo

    **********, volumen **********, foja **********,

    partida **********, vende el **********compra

    **********, lote **********, con superficie de

    doscientos sesenta y dos metros

    cuadrados, cincuenta decmetros

    cuadrados, colinda al norte en diez metros

    con la calle ********** **********; al sur en

    diez metros con el lote **********; al oriente

    en veintisis metros cincuenta centmetros

    con el lote **********; y al poniente en

    veintisis metros con el lote **********. - - -

    Seccin **********, serie **********, tomo

    **********, volumen **********, foja **********,

    partida ********** **********; lote **********,

    con una superficie de doscientos cincuenta

    metros cuadrados, veintisis decmetros

    cuadrados, linda al norte en dos metros con

  • 72 DC 394/2014

    la calle **********; al noroeste en trece

    metros doce centmetros con la calle

    **********, al sur en diecinueve metros

    cincuenta centmetros con **********; y al

    poniente en veintisis metros cincuenta

    centmetros con lote **********, vende el

    **********compra ********** - - - De lo que se

    colige que el antecedente registral

    inmediato no corresponde a los inmuebles

    citados por la parte actora y ms aun no es

    posible establecer el tracto sucesivo. - - -

    Por lo que se presume que el folio real

    ********** fue materializado de manera

    irregular, al vulnerarse el principio de tracto

    sucesivo que todo folio real debe reunir en

    consecuencia contraviene lo establecido por

    los artculos 3010, 3011, 3019, 3020, 3021

    fraccin V, 3059, 3060, 3061, 3064 del

    Cdigo Civil del Distrito Federal; 19, 20, 21,

    22, 23, 24, 25 y 42 de la Ley Registral para

    el Distrito Federal; mismos que sealan: - - -

    "Artculo 3010. El derecho registrado se

    presume que existe y que pertenece a su titular

    en la forma expresa por el asiento respectivo. Se

  • 73 DC 394/2014

    presume tambin que el titular de una

    inscripcin de dominio o de posesin, tiene la

    posesin del inmueble inscrito. - - - No podr

    ejercitarse accin co