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“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 1 SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE. No 05/2015. JUEZ: LICENCIADO PAÚL IRACHETA PÉREZ. SECRETARIO: LICENCIADO VÍCTOR MANUEL REYES CALDERA. Piedras Negras, Coahuila; a (27) veintisiete de enero de (2015) dos mil quince. V I S T A S para resolver en definitiva, las constancias que integran los autos del proceso penal 300/2013, que por el delito de VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADO, se instruye a **********; inculpado que por generales manifestó: llamarse como ha quedado escrito, sin apodo, de nacionalidad mexicano, de ********** años de edad, con fecha de nacimiento el **********, estado civil casado, originario de **********, y vecino de Piedras Negras, Coahuila, con domicilio en calle ********** de la Colonia ********** de esta Ciudad, con instrucción de **********, de ocupación **********, con un ingreso económico quincenal de $********** (**********), que cuenta con ********** dependientes económicos a su cargo que lo son su ********** e **********, que no cuenta con bienes patrimoniales a su nombre ni cuentas bancarias; el nombre de sus padres es ********** Y **********, que NO fuma, que no consume bebidas embriagantes, que no es afecto a las drogas o enervantes, no cuenta con antecedentes penales, que se encuentra empadronado en el Instituto Federal Electoral; y, R E S U L T A N D O PRIMERO.- Mediante pliego de fecha catorce de septiembre de dos mil trece, la C. Agente del Ministerio Público adscrita, ejercitó acción penal con persona detenida en contra de **********, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADA, previsto y sancionado, por los artículos 387 Fracciones II y IV y 388 segundo párrafo del Código Penal en Vigor, decretándose su detención legal y se tomó su declaración preparatoria, y en fecha veinte de septiembre de dos mil trece, se le dictó AUTO DE FORMAL PRISION, por su probable responsabilidad penal en el delito de

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“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 1

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE. No 05/2015.

JUEZ: LICENCIADO PAÚL IRACHETA PÉREZ. SECRETARIO: LICENCIADO VÍCTOR MANUEL REYES CALDERA.

Piedras Negras, Coahuila; a (27) veintisiete de enero de (2015) dos

mil quince.

V I S T A S para resolver en definitiva, las constancias que

integran los autos del proceso penal 300/2013, que por el delito de

VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL

NATURAL CALIFICADO, se instruye a **********; inculpado que por

generales manifestó: llamarse como ha quedado escrito, sin apodo, de

nacionalidad mexicano, de ********** años de edad, con fecha de

nacimiento el **********, estado civil casado, originario de **********, y

vecino de Piedras Negras, Coahuila, con domicilio en calle ********** de

la Colonia ********** de esta Ciudad, con instrucción de **********, de

ocupación **********, con un ingreso económico quincenal de $**********

(**********), que cuenta con ********** dependientes económicos a su

cargo que lo son su ********** e **********, que no cuenta con bienes

patrimoniales a su nombre ni cuentas bancarias; el nombre de sus padres

es ********** Y **********, que NO fuma, que no consume bebidas

embriagantes, que no es afecto a las drogas o enervantes, no cuenta

con antecedentes penales, que se encuentra empadronado en el

Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Mediante pliego de fecha catorce de septiembre

de dos mil trece, la C. Agente del Ministerio Público adscrita, ejercitó

acción penal con persona detenida en contra de **********, por

considerarlo probable responsable en la comisión del delito de

VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL

NATURAL CALIFICADA, previsto y sancionado, por los artículos 387

Fracciones II y IV y 388 segundo párrafo del Código Penal en Vigor,

decretándose su detención legal y se tomó su declaración preparatoria,

y en fecha veinte de septiembre de dos mil trece, se le dictó AUTO DE

FORMAL PRISION, por su probable responsabilidad penal en el delito de

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VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL

NATURAL CALIFICADA.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus demás trámites en este

Juzgado, se inició el período probatorio correspondiente, el cual

concluyó en quince de noviembre de dos mil trece; y toda vez que el

Defensor de oficio interpuso recurso de apelación contra el auto que

resolvió la situación jurídica del inculpado de mérito, mediante proveído

de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece se admitió dicho

medio de impugnación. Así mismo, fueron ofrecidos diversos medios de

prueba, por lo que se señaló fecha y hora para el desahogo de la

audiencia principal, misma que se celebró en diecisiete de diciembre de

dos mil trece; posteriormente, por auto fechado el veintisiete de enero de

dos mil catorce, se señaló día y hora para la audiencia adicional, la que

no pudo ser desahogada en virtud de la inasistencia de los testigos, así

como de los Defensores Particulares del inculpado de mérito; por lo que

mediante proveído de fecha doce de febrero de dos mil catorce se

dictó auto preventivo; y por acuerdo dictado el veintisiete de febrero de

dos mil catorce, se citó al Ministerio Público de la adscripción, al acusado

y a su Defensor para la audiencia final, la cual fue suspendida,

señalándose de nueva cuenta fecha para la continuación de la misma.-

Durante el desarrollo de la audiencia final, el Ministerio Público adscrito,

reprodujo el pedimento de acción penal de catorce de septiembre de

dos mil trece.

Habiéndose celebrado la audiencia final de conclusiones,

vista y sentencia el siete de mayo de dos mil catorce, resulta procedente

pronunciar la sentencia que en derecho corresponde, lo cual se hace al

tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y

fallar la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

21 constitucional, 1º, 2º, 3º, 4º y 6º fracciones I, III, IV, V y VI del Código de

Procedimientos Penales, 44 y 46 en relación con el 37 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del estado.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 487 del Código de

Procedimientos Penales lo siguiente: “Para dictar sentencia condenatoria

es necesario que se compruebe el cuerpo del delito y la responsabilidad

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 3

del inculpado.- En caso contrario; al igual que cuando se acredite causa

excluyente de delito o extintiva de la acción penal; la sentencia será

absolutoria...”.

TERCERO.- Esta Autoridad Jurisdiccional, deberá resolver con

apego a la acción penal concretizada, sin rebasar sus límites, a fin de no

transgredir las garantías que amparan a todo gobernado sujeto a

proceso, dando cumplimiento además a lo dispuesto en el artículo 503

del Código de Procedimientos Penales de Coahuila, habiéndose hecho

el estudio de las pruebas que integran el sumario, consistentes en:

A).- Denuncia y/o querella presentada por **********, ante el

Agente del Ministerio Público, el doce de septiembre de dos mil trece.

B).- Diligencia de Inspección de Persona en la menor

**********, llevada a cabo por el Agente del Ministerio Público del Primer

Turno de esta Ciudad, de fecha doce de septiembre de dos mil trece.

C).- Declaración testimonial a cargo de la menor **********,

ante el Agente Investigador del Ministerio Público, el doce de septiembre

de dos mil trece.

D).- Dictamen Medico Ginecológico y Proctológico de

fecha doce de septiembre de dos mil trece, realizado por el Perito

Medico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Doctor

LEOBARDO REYES HERNANDEZ, en la menor **********, el cual se encuentra

debidamente ratificado por su emisor en la misma fecha ante el Agente

del Ministerio Público en la misma fecha.

D).- Declaración del inculpado **********, rendida ante el

Agente Investigador del Ministerio Público, el doce de septiembre de dos

mil trece.

E).- Dictamen Médico de Integridad Física realizado por el

Perito Medico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Doctor

LEOBARDO REYES.

F).- Declaración testimonial a cargo de **********, rendida

ante el Agente Investigador del Ministerio Público, el doce de septiembre

de dos mil trece.

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G).- Diligencia de Inspección y Aseguramiento de Objetos

llevada a cabo por el Agente Investigador del Ministerio Público del

Primer Turno de esta Ciudad, de fecha trece de septiembre de dos mil

trece.

H).- Diligencia de Inspección de Lugar llevada a cabo por el

Agente Investigador del Ministerio Público, el trece de septiembre de dos

mil trece.

I).- Dictamen de Inspección de Domicilio de fecha trece de

septiembre de dos mil trece, y realizado por el Perito Oficial en

Criminalística de Campo, el C. Licenciado JOSÉ GERARDO RAMOS

IBARRA, al cual anexan trece copias fotostáticas de fotografías en

blanco y negro, y el cual se encuentra debidamente ratificado por su

emisor ante el Agente del Ministerio Público el día catorce de septiembre

de dos mil trece.

J).- Declaración testimonial a cargo del menor **********,

ante el Agente Investigador del Ministerio Público, el catorce de

septiembre de dos mil trece.

K).- Declaración testimonial de la menor **********, ante el

Agente Investigador del Ministerio Público, el catorce de septiembre de

dos mil trece.

L).- Constancia de declaración preparatoria del inculpado

**********, en la sala de audiencias de este Juzgado el día dieciséis de

septiembre de dos mil trece

LL).-Medios de prueba desahogados durante la audiencia

principal celebrada en este Juzgado el diecisiete de diciembre de dos

mil trece.

Medios de prueba los anteriores, que se valoran de

conformidad con lo establecido en los artículos 435, 436, 438 441, 442,

445, 446, 447, 447 BIS, y 448 del Código de Procedimientos Penales, a fin

de verificar si resultan aptos y suficientes para acreditar los elementos del

delito de VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO DISTINTO AL NATURAL

CALIFICADA EQUIPARADO A LA VIOLACION, previsto y sancionado, por

los artículos 386 Fracción II, 387 Fracciones II y IV, y 388 segundo párrafo

del Código Penal en Vigor.

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 5

En relación al hecho concreto que el Ministerio Público atribuye

al inculpado **********, es del tenor siguiente: “El cuarto hecho

determinado que esta Representación Social atribuye a **********, se

hace consistir en que éste, actuando con pleno conocimiento y voluntad

según lo dispuesto en el artículo 38 del Ordenamiento Sustantivo de la

Materia vigente en el Estado y actuando como autor directo o material

en términos de lo dispuesto en el numeral 33 apartado A fracción I del

Código Punitivo en cita y siendo aproximadamente las seis horas con

treinta minutos del día once de septiembre del año en curso y cuando se

encontrara su menor hijastra ********** de once años de edad acostada

en su cuarto de su domicilio marcado con el numero ********** de la

calle ********** de la colonia **********, hasta ahí llego el activo para así

hincarse y al percibir que la menor se encontraba acostada ala orilla de

la cama, procedió en principio a introducir sus manos para realizar

tocamientos ala pasivo en su vagina, para posteriormente ordenarle que

no gritara y bajarle su short y su calzón hasta los tobillos, para así

violentamente con las dos manos separarle a la menor sus piernas, para

así mientras que con la mano izquierda le tocara sus pechos, con la

mano derecha le introducía uno de sus dedos en la vagina, sacándolo y

metiéndolo ala vez que amenazara ala pasivo que se dejara, si no le

pasaría algo malo tanto a ella como a su familia; así entonces le realizo

los tocamientos referidos, sin importarle que la pasivo además de que

fuera una menor de doce años, fuera su hijastra, pues la misma es hija de

su esposa **********; Hechos configurativos del delito de VIOLACION

IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL

CALIFICADA previsto y sancionado por el artículo articulo 388 segundo

párrafo y 387 fracción II Y IV del código penal en Vigor; Transgrediendo

así el bien jurídico tutelado por las normas que en la especie lo es la

capacidad Y seguridad sexual de las personas”. Figura típica que

precisa para su materialización de los siguientes elementos: a) A quien

ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o

instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal de una persona; b).-

Que la persona tenga hasta doce años de edad; c).- Como circunstancia

calificativa que aumenta la punibilidad del delito básico de equiparado

a la violación, que se realice por el padrastro en contra de la hijastra; y,

d).- Que se ejerza violencia sobre la pasivo.

Al efecto, y en relación al primer elemento de la figura típica

que se analiza, obra en autos la denuncia formulada por ********** en

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representación de su menor hija **********, ante el C. Agente Investigador

del Ministerio Público, que en lo conducente manifestó: “Que en el mes

de Julio del año dos mil tres conocí e inicie una relación amorosa con el

C. **********, por lo que en el mes de Octubre del mismo año Dos Mil Tres

empecé a vivir en unión libre con el para esto vivíamos en la Ciudad de

Acuña, Coahuila y para esto yo ya tenia dos hijos uno de nombre

********** el cual en la actualidad cuenta con 15 años de edad y

********** y cuenta con 11 años de edad, pero con ********** procree dos

hijas de nombre ********** la cual cuenta con 8 años de edad y **********,

quien cuenta con 6 años de edad,… por lo que el día de ayer miércoles

once de Septiembre del año dos mil trece y serian como las seis y media

de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en mi

domicilio el cual se ubica en la calle ********** Numero ********** de la

colonia ********** para esto yo me encontraba en la planta baja de mi

casa ya que estaba en la cocina de la casa preparando los alimentos

para el lonche de ********** porque se iba a ir a trabajar y también para

mis hijas que se van a la escuela por lo que en ese momento mi esposo

********** bajo ahí conmigo y me pregunto que si ya estaba listo su lonche

y en eso le contesto que si y que solo estaba haciendo el lonche para la

niñas, por lo que el volvió a subir a la planta alta y así quedaron las cosas

y pasaron aproximadamente unos cinco minutos de cuando el bajo y

estaba todo en silencio y no se escuchaba nada arriba en la planta alta

de la casa, lo que se me hizo extraño ya que por lo regular cuando

********** se esta alistando para irse a trabajar es muy ruidoso y

principalmente sus botas se escuchaban cuando camina y como me

extraño ese silencio y además porque como yo ya había visto desde la

semana pasada muy sospechoso a mi esposo, es por eso que decidí subir

para ver que estaba haciendo, y tome la decisión de subir a la planta

alta de la casa descalza ya que me quite las chanclas y subí sin hacer

ruidos y me fui subiendo las escalera, y estaba prendido el foco del

pasillo, y el cuarto donde se duermen mis hijas la puerta siempre esta

abierta, esto porque en ese cuarto duerme mis tres hijas **********,

DAMARIS Y PAOLA, las cuales se acuestan en una cama de tipo literas y

ellas tres duermen en la parte de debajo de la litera y en la parte de

arriba duerme mi hijo **********, y subí completamente las escaleras sin

hacer ruido como dije y ya cuando estaba completamente en la planta

alta me acerque a la puerta del cuarto, y escuchaba voces y fue

cuando mire a ********** que estaba en cuclillas a un lado de la cama

donde duermen mis hijas, y ********** era la que estaba acostada a orillas

de la cama pero ********** tenia su mano derecha en la parte de la

vagina de mi hija ********** y vi que el estaba metiendo el dedo medio de

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 7

la mano derecha en la vagina de mi hija la cual estaba con las piernas

abiertas y con el short y pantaleta bajados hasta los tobillos, mientras que

la mano izquierda de ********** estaba sobre el pecho de ella y yo al ver

esto me sorprendí y rápido entre al cuarto y le doy un empujón muy

fuerte a mi esposo ********** empujándolo hacia el suelo y le grito “QUE LE

ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y vi todo eso muy bien porque la luz del

pasillo estaba prendida, y llegaba toda la luz hasta la cama donde

estaba mi hija ********** y mi hijo ********** en ese momento nos dijo “QUE

PASA” ya que también vio todo eso porque estaba acostado en la cama

superior de la litera y veo la mirada de mi esposo de sorprendido y me

dice “NADA” y yo muy molesta es cuando le doy dos cachetadas y le

grito “COMO QUE NADA, TE ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS HACIENDO A

LA NIÑA” y es cuando el me empieza a decir que solo le estaba dando

un manotazo diciéndome que le estaba pegando porque vio que mi hija

********** se estaba masturbando, por lo que yo le dije que como era

posible que mi hija se estuviera masturbando si estaba muy chica y que

aparte para darle un manotazo no iba estar en la posición cómo estaba

el en ese momento, por lo que empezamos a discutir por ese motivo y mi

hijo ********** redijo muy enojado que también lo había visto y que

porque le estaba haciendo eso a ********** y quería golpearlo, pero

NEHENIA se salio del cuarto rápido y solo dijo que ya se iba a su trabajo y

me dijo que mas tarde hablamos ya cuando regresara de su trabajo, y

los seguí hasta la puerta de la casa porque tenia mucho coraje de lo que

le había hecho a mi hija **********, por lo que ********** se retiro de la

casa y yo me quede muy preocupada sin saber que hacer, y vi que mi

hija ********** estaba muy triste y fue cuando le preguntarle que era lo

que estaba pasando y en ese momento mi hija llorando me empieza a

decir que mi esposo ********** tenia ya mas de tres años que le estaba

tocando en su parte y me dijo que ese mismo momento cuando los

encontré minutos antes ********** le estaba metiendo uno de sus dedos

en su vagina y que le dolía mucho su parte y se tocaba su parte de la

vagina, pero también me dijo que ella no gritaba ni decía nada porque

mi esposo la tenia amenazada con matarla y matarme a mi y a mi hijo

********** si ella algún día me decía lo que le estaba haciendo, y mi hija

me decía llorando que la perdonara por no contarme nada, pero que

tenia mucho miedo que ********** me fuera hacer algo a mi y a su

hermanas,…”. Denuncia que se valora de conformidad con los artículos

433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código Adjetivo de la Materia, toda

vez que la denunciante conoció los hechos por si misma, al observar

cuando el activo abusaba sexualmente de su menor hija **********,

además se percató del estado anímico de esta última momentos

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después de los hechos que refiere; por otra parte, de los datos personales

de la denunciante se advierte que cuenta con el criterio necesario para

comprender los hechos que expone en su denuncia, sin que se advierta

que se haya conducido con falsedad al momento de comparecer ante

la autoridad indagadora; medio de prueba que se corrobora con la

declaración de la menor ofendida **********, quien ante la autoridad

ministerial indicó “Que el día miércoles once del mes de Septiembre del

año Dos Mil Trece, siendo aproximadamente las seis y media de la

mañana cuando me encontraba dormida en mi cuarto de mi casa pero

yo estaba acostada en la orilla de la cama de tipo litera en la parte

inferior y enseguida de mi se encontraba dormida mi hermanita DAMARIS

quien tiene seis años de edad y enseguida de mi hermanita estaba otra

hermanita mía de nombre LIDIA PAOLA quien cuenta con ocho años de

edad y ella era la que estaba pegada a la pared y en la parte de arriba

de la litera se encontraba dormido mi hermano ********** quien tiene

quince años de edad, y me desperté porque en ese momento sentí que

me metieron la mano en mi parte que en la escuela me han dicho que

se llama vagina, ya que en la escuela nos han enseñado las partes de los

hombres y de las mujeres, y cuando me desperté vi que la luz del pasillo

estaba prendida y la luz llega hasta el cuarto y vi que el que me estaba

metiendo la mano era mi papa de nombre **********, que estaba a un

lado de la cama en cuclillas pero el no es mi papa ya que es mi

padrastro pero le digo papa porque lo he visto como mi papa y cuando

yo vi y sentí que mi papa me esta metiendo su mano derecha en mi

vagina, mi papa me vio que yo me desperté y me dice que me no grite,

pero me lo dijo despacito con la voz baja y también me dijo que no

hiciera nada y me bajo el short y mi calzón hasta los tobillos y en ese

momento es cuando yo hago duras mis piernas para que no me hiciera

nada, pero mi papa se molesto y me dice que abra las piernas y me dijo

que le hiciera casa y como vi que se enojo es cuando abrí poquito las

piernas pero mi papa me las separa con las dos manos y luego me puso

su mano izquierda en mi pecho fuerte y luego puso otra vez su mano

derecha en mi vagina y me mete uno de sus dedos en mi vagina y lo

empieza a sacar y meter por varias ocasiones dentro de mi vagina y yo le

decía que ya no hiciera eso porque me estaba lastimado y mi papa

********** me decía que no hablara fuerte y que no dijera nada porque

ya sabia que me iba a pasar algo malo a mi y a mi mama y a mis

hermanas si no le había caso y que nos podía matar y me estaba

haciendo muy fuerte con su dedo y me dolía mucho mi vagina y le dije

otra vez que me dejara que me estaba lastimando cuando en ese

momento entra mi mama LIDIA GONZALEZ, y ella le da un fuerte aventón

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 9

a mi papa tumbándolo al suelo y le dice que qué me esta haciendo y mi

hermano ********** también se despertó y le pregunto “QUE PASA” en eso

mi papa le contesta a mi mama que no me estaba haciendo nada pero

mi mama le vuelve a repetir diciéndole que como que nada si lo estaba

viendo que me estaba naciendo fue en ese momento cuando mi papa

le contesto a mi mama que me había dado un manotazo porque yo me

estaba masturbando pero eso no era cierto, y en ese momento mi mama

empieza a discutir con mi mama y le pego en la cara dos cachetadas y

yo estaba asustada y mi hermano ********** se bajo de la cama y quiera

agarrar a mi papa y le decía que porque me estaba haciendo eso a mi

pero mi papa ********** se salio del cuarto, y dijo que ya se iba a su

trabajo, fue entonces que mi papa se retiro de la casa y se fue a trabajar

y en ese momento mi mama me empieza hacer preguntas con respecto

a lo que me había hecho mi papa ********** pero yo no podía hablar

bien porque estaba llorando y estaba asustada pero le dije a mi mama

que esa no era la única vez que mi papa ********** abusaba de mi ya

que desde que yo tenia ocho años que el estaba abusando de mi, …”.

La que se valora de conformidad con los artículos 433 segundo párrafo,

441, 442 447 bis del Código de Procedimientos Penales, adquiere valor

probatorio preponderante y por ende, con eficacia de indicio grave,

toda vez que fue la declarante quien resintió directamente el

comportamiento del imputado; encontrándose en la testigo como en su

testimonio la veracidad que se exige en los numerales citados al narrar

los hechos de manera explicita, clara y congruente con su edad, sin que

se desprenda confusión alguna sobre la sustancia del hecho relativo a la

materialización del verbo típico; dato de prueba que se correlaciona

con el testimonio de ********** ante la autoridad ministerial quien en lo

conducente señaló: “Que desde que yo era niño conozco al señor

**********, a quien le digo papá ya que yo lo conocí como ya dije desde

que era niño, y es le caso que el día miércoles once del mes de

Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las seis horas con

cuarenta minutos de la mañana, cuando me encontraba dormido en mi

cuarto el cual es donde duermo yo con mis hermanas para esto en mi

habitación hay una cama de tipo literas y yo me acuesto siempre en la

parte de arriba de la cama solo, y mis otras hermanas se acuestan en la

parte de abajo ya que la cama de abajo es de tipo matrimonial, y

primeramente se acuesta mi hermana **********, quien cuenta con 11

años de edad enseguida de ella se acuesta mi hermana **********, quien

cuenta con 6 años de edad y después de ella y la cual está pegada a la

pared es mi hermana **********, quien cuenta con 8 años de edad, por lo

que quiero decir que alrededor de esa hora me desperté porque

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empecé a escuchar unas voces que venia de la parte de debajo de mi

cama, por lo que en eso me asomo para ver quien estaba haciendo

ruido y fue cuando en ese momento veo que mi papá ********** estaba

en cuclillas y vi cuando mi papa ********** tiene su mano derecha en la

parte de la vágina mi hermana ********** y vi que le estaba metiendo uno

de los dedos en su mano derecha en la vágina de mi hermana **********

la cual estaba con las piernas abiertas y pude ver perfectamente que mi

hermana tenia su short y su calzón abajados hasta los tobillos, entonces

cuando yo vi eso en ese momento que yo también grito diciendo “QUE

PASA” pero mi papá sorprendió dice “NADA” refiriéndose a que no

pasaba nada y en ese momento mi madre ya enojada se le va a los

golpes a mi papa y veo que le da dos cachetadas y también la grita

diciéndole “QUE COMO QUE NO PASABA NADA NADA, Y LE DIJO TE

ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y fue cuando mi

papá le decía a mi mamá que mi hermana se estaba masturbando y

que por eso le había dado un manotazo pero mi mamá le decía a mi

papá que mi hermana estaba muy chica para que estuviera haciendo

eso y no iba estar en la posición como estaba el en ese momento, por lo

que mi mama y mi papa empezaron a discutir por esa razón…”. La que

se valora de conformidad con los artículos 433 segundo párrafo, 441 y

442 del Código Adjetivo de la Materia, pues no obstante que el testigo es

menor de edad, al momento de rendir su declaración ministerial estuvo

debidamente asistido; aunado a lo anterior, conoció los hechos por si

mismo, al observar cuando el activo abusaba sexualmente de la menor

**********; medios de prueba que se correlacionan con la diligencia de

inspección ministerial de persona que practicó la autoridad indagadora

y el perito en medicina forense DR. LEOBARDO REYES HERNADEZ adscrito

a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual fue precedente

a la conclusión pericial por parte del médico forense, quien después de

examinar a la pasivo refirió que esta presenta labios mayores y menores

vaginales normales,… así mismo se da fe y por voz del medico legista

manifiesta que el himen se encuentra roto en periodo de cicatrización de

color rosácea, con ruptura del rafe hasta la base del himen tomando en

cuenta las manecillas del reloj a las 3, 4, 6 y 9 horas. Medios de prueba

que en términos de lo establecido por el artículo 438 del Código Adjetivo

Penal por lo que ve a la inspección ministerial realizada, la que a su vez

se valora conforme a la pericial médica de tipo ginecológico y

proctológico se le otorga eficacia demostrativa en los términos de los

artículos 433 segundo párrafo y 445 del Código Procesal Penal, siendo

que el contenido y conclusiones se encuentran debidamente

fundamentadas en la técnica de la rama pericial de que se trata, por lo

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 11

que al constituirse como indicios graves, corroboran los extremos de la de

la denuncia y de la declaración de la menor ofendida, teniéndose así

por demostrados los elementos materiales de la figura típica que se

analiza.

Por otro lado, en relación a las circunstancias calificativas de la

figura típica que se trata, de las pruebas aportadas al presente sumario

se demuestra que el inculpado ********** es padrastro de la menor

ofendida **********, como se corrobora con la denuncia formulada por

**********, quien al comparecer ante la autoridad indagadora refiere que

se encuentra unida en matrimonio con **********, señalando que antes

de su vinculo matrimonial con el ahora inculpado ella ya tenia dos hijos

entre ellos a **********, dato de prueba que se corrobora con la

declaración de la menor ofendida ********** quien al momento de rendir

declaración ante el Ministerio Publico refiere que ********** es su

padrastro. Medios de prueba que con la eficacia ya otorgada son

suficientes para acreditar la relación entre el ahora inculpado y la menor

ofendida.

Por otra parte, del presente sumario también se advierte que

la menor ofendida ********** es una persona que cuenta con menos de

doce años de edad, como se demuestra por la denuncia formulada por

********** quien al comparecer ante la autoridad ministerial a interponer

denuncia en representación de su menor hija **********, señalo que esta

última cuenta con once años de edad. Dato de prueba que con la

eficacia demostrativa ya otorgada revela un indicio de naturaleza grave

respecto a la edad que dice tiene la menor **********, lo cual se

corrobora con la documental publica consistente en el acta de

nacimiento de **********, con folio numero 6960, expediente por el Oficial

del Registro Civil, en la cual aparece que su fecha de nacimiento es el

día veinticuatro de octubre del dos mil uno. Medio de prueba el anterior

al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 417

del Código de Procedimientos Penales y del cual se obtiene que la

pasivo cuenta con menos de doce años de edad.

En relación a los elementos relativos al ejercicio de la

violencia moral, que el Ministerio Público atribuye a la conducta del

inculpado; es preciso anotar que la VIOLENCIA MORAL radica en los

amagos o amenazas de un mal grave que sea presente, inmediato o

futuro que se aprecie cierto que se le hace a la pasivo para obligarla y

obtener la imposición de la cópula. Ahora bien, en la especie se tiene

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que la ofendida ********** implícitamente refiere el uso de la violencia

moral, como se advierte de su declaración al señalar en lo conducente:

“… y me desperté porque en ese momento sentí que me metieron la

mano en mi parte que en la escuela me han dicho que se llama vagina,

ya que en la escuela nos han enseñado las partes de los hombres y de

las mujeres, y cuando me desperté vi que la luz del pasillo estaba

prendida y la luz llega hasta el cuarto y vi que el que me estaba

metiendo la mano era mi papa de nombre **********, que estaba a un

lado de la cama en cuclillas pero el no es mi papa ya que es mi

padrastro pero le digo papa porque lo he visto como mi papa y cuando

yo vi y sentí que mi papa me esta metiendo su mano derecha en mi

vagina, mi papa me vio que yo me desperté y me dice que me no grite,

pero me lo dijo despacito con la voz baja y también me dijo que no

hiciera nada y me bajo el short y mi calzón hasta los tobillos y en ese

momento es cuando yo hago duras mis piernas para que no me hiciera

nada, pero mi papa se molesto y me dice que abra las piernas y me dijo

que le hiciera casa y como vi que se enojo es cuando abrí poquito las

piernas pero mi papa me las separa con las dos manos y luego me puso

su mano izquierda en mi pecho fuerte y luego puso otra vez su mano

derecha en mi vagina y me mete uno de sus dedos en mi vagina y lo

empieza a sacar y meter por varias ocasiones dentro de mi vagina y yo le

decía que ya no hiciera eso porque me estaba lastimado y mi papa

********** me decía que no hablara fuerte y que no dijera nada porque ya

sabia que me iba a pasar algo malo a mi y a mi mama y a mis hermanas

si no le había caso y que nos podía matar…”. Lo anterior es congruente

con lo señalado por la denunciante **********, quien en lo conducente

refirió: “….y fue cuando mire a ********** que estaba en cuclillas a un lada

de la cama donde duermen mis jijas, y ********** era la que estaba

acostada a orillas de la cama pero ********** tenia su mano derecha en

la parte de la vagina de mi hija ********** y vi que el estaba metiendo el

dedo medio de la mano derecha en la vagina de mi hija la cual estaba

con las piernas abiertas y con el short y pantaleta bajados hasta los

tobillos, mientras que la mano izquierda de ********** estaba sobre el

pecho de ella y yo al ver esto me sorprendí y rápido entre al cuarto y le

doy un empujón muy fuerte a mi esposo ********** empujándolo hacia el

suelo y le grito “QUE LE ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y vi todo eso muy

bien porque la luz del pasillo estaba prendida, y llegaba toda la luz hasta

la cama donde estaba mi hija ********** y mi hijo ********** en ese

momento nos dijo “QUE PASA” ya que también vio todo eso porque

estaba acostado en la cama superior de la litera y veo la mirada de mi

esposo de sorprendido y me dice “NADA”…, pero también me dijo que

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 13

ella no gritaba ni decía nada porque mi esposo la tenia amenazada con

matarla y matarme a mi y a mi hijo ********** si ella algún día me decía lo

que le estaba haciendo, y mi hija me decía llorando que la perdonara

por no contarme nada, pero que tenia mucho miedo que ********** me

fuera hacer algo a mi y a su hermanas,…” Declaraciones que conforme

a las reglas de valoración que se contienen en los artículos 433 segundo

párrafo, 441,442 y 447 bis del Código Adjetivo Penal, revelan que el

activo empleo la violencia moral en contra de la pasivo **********; al

amenazarla con matarla a ella y a su familia, que en el caso concreto

fue suficiente para infundir en la menor el temor de un mal grave que

amenazaba en grado mayor la integridad física de la ofendida, pues el

activo la mantuvo amenazada al proferirle amenazas con matarla; lo

que en el caso se tornó eficaz para vencer y anular su resistencia.

En el mismo contexto de pruebas se desprende que la

victima no otorgó su consentimiento en aquél hecho, como se colige de

la propia declaración de la menor **********, así como con la denuncia

formulada por la C. **********, en representación de la referida menor,

quien al comparece ante la autoridad indagadora a denunciar los

hechos dejó expuesto que no otorgo su consentimiento para tal acción.

Datos de pruebas los anteriores que valorados de conformidad con los

artículos 433 segundo párrafo, 438, 441, 442 y 447 Bis del Código de

Procedimientos Penales revelan indicios contingentes de naturaleza

grave para establecer que la ofendida no otorgó su consentimiento en la

acción desplegada por su agresor.

Sin que sea óbice a lo anterior, que el inculpado **********

niegue los hechos que se le atribuyen, al señalar que en fechas anteriores

la menor ofendida ********** se tocaba su partecita, circunstancia que le

hizo saber a su esposa para que hablara con ella, pero que su esposa

siempre le contestaba “PORQUE NO LO HACES TU”; señalando que el

once de septiembre de dos mil trece, al entrar a la habitación de la

menor ofendida **********, observó cuando esta se encontraba haciendo

tocamientos en su vagina, que ella estaba totalmente despierta, que

entonces al darse vuelta para avisarle a su esposa lo que estaba

pasando y como ella ya en ese momento se encontraba atrás de él, su

esposa se le abalanza y gritando le dice: “QUE LE ESTAS HACIENDO A LA

NIÑA”, diciéndole a su esposa que la niña estaba haciendo otra vez lo

que ya anteriormente le había dicho. Declaración la anterior, que

reprodujo en su ampliación de declaración que vertió ante este Juzgado

el diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la cual añadió que lo que

14

dicen su esposa e hijastros es mentira. Las que se valoran de

conformidad con los artículos 433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código

Procesal Penal. Sin embargo, lo manifestado por el activo no desvirtúa las

imputaciones que le hacen la denunciante **********, ni la menor

ofendida **********, habida cuenta que las mismas se encuentran

sustentadas con otros datos de prueba, siendo importante destacar que

tanto la denunciante ********** como la menor ofendida ********** en su

ampliación de declaración que rindieron en este Juzgado reiteraron la

imputación que le hacen al inculpado **********, amén que la pasivo

únicamente haya reproducido su declaración ministerial. Sumándose a

lo anterior, el resultado que arrojó el CAREO CONSTITUCIONAL y

PROCESAL.- Entre el inculpado ********** con la denunciante **********,

con la menor ofendida ********** y con **********, en el que cada uno de

ellos se sostuvo en sus versiones, de modo que, conforme al artículo 444

del Código de Procedimientos Penales, no existen motivos razonables

para descartar lo aseverado por estos últimos, toda vez que dichos

testigos han sido uniformes y congruentes respecto a los hechos que

refieren en sus deposiciones ministeriales; además, los hechos narrados

por la pasivo, también encuentran sustentados con el dictamen pericial

de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, suscrito por la C. LIC.

KARINA QUIROZ PEREZ Psicóloga del Centro de Evaluación Psicosocial del

Poder Judicial, en el que una vez que examinó a la pasivo **********,

establece que la misma presenta una afectación psicológica grave

debido al abuso sexual de que fue objeto. Pericial a la que se le

concede valor probatorio en los términos del artículo 445 del Código

Adjetivo de la Materia, toda vez que fue debidamente ratificado por

quien lo suscribe, además se considera debidamente fundamentado

tanto en su contenido como conclusiones y apoyado con los medios de

prueba antes señalados. Por tanto, prevalece la conducta atribuida al

inculpado.

Del análisis valorativo realizado el suscrito llega a la conclusión

de que una persona del sexo masculino siendo aproximadamente las seis

horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil trece,

cuando se encontrara su menor hijastra ********** de once años de edad

acostada en su cuarto de su domicilio marcado con el numero 1849 de

la calle mar egeo de la colonia villas del carmen, hasta ahí llego el

activo para así hincarse y al percibir que la menor se encontraba

acostada ala orilla de la cama, procedió en principio a introducir sus

manos para realizar tocamientos ala pasivo en su vagina, para

posteriormente ordenarle que no gritara y bajarle su short y su calzón

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 15

hasta los tobillos, para así violentamente con las dos manos separarle a la

menor sus piernas, para así mientras que con la mano izquierda le tocara

sus pechos, con la mano derecha le introducía uno de sus dedos en la

vagina, sacándolo y metiéndolo ala vez que amenazara ala pasivo que

se dejara, si no le pasaría algo malo tanto a ella como a su familia; así

entonces le realizo los tocamientos referidos, sin importarle que la pasivo

además de que fuera una menor de doce años, fuera su hijastra, pues la

misma es hija de su esposa **********. Hechos configurativos del delito de

VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL

NATURAL CALIFICADA, previsto y sancionado, por los artículos 387

fracciones II y IV y 388 segundo párrafo del Código Penal en Vigor.

CUARTO.- También se advierte acreditada en autos la plena

responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de VIOLACION

IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL

CALIFICADA, que quedó concretizado en el considerando anterior, toda vez

que no se advierte acreditada a favor del inculpado de referencia, causa

alguna excluyente de antijuridicidad o de culpabilidad de las contenidas en

los artículos 59 y 67 respectivamente del Código Penal en vigor, que existen

datos bastantes en autos de que dicho inculpado, se condujo dolosamente

como autor directo o material en la comisión de este delito, como se

demuestra con la denuncia formulada por ********** en representación de

su menor hija **********, ante el C. Agente Investigador del Ministerio Público,

que en lo conducente manifestó: “Que en el mes de Julio del año dos mil tres

conocí e inicie una relación amorosa con el C. **********, por lo que en el mes

de Octubre del mismo año Dos Mil Tres empecé a vivir en unión libre con el

para esto vivíamos en la Ciudad de Acuña, Coahuila y para esto yo ya tenia

dos hijos uno de nombre ********** el cual en la actualidad cuenta con 15

años de edad y ********** y cuenta con 11 años de edad, pero con **********

procree dos hijas de nombre ********** la cual cuenta con 8 años de edad y

**********, quien cuenta con 6 años de edad,… por lo que el día de ayer

miércoles once de Septiembre del año dos mil trece y serian como las seis y

media de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en mi

domicilio el cual se ubica en la calle Mar Egeo Numero 1849 de la colonia

Villas del Carmen para esto yo me encontraba en la planta baja de mi casa

ya que estaba en la cocina de la casa preparando los alimentos para el

lonche de ********** porque se iba a ir a trabajar y también para mis hijas que

se van a la escuela por lo que en ese momento mi esposo ********** bajo ahí

conmigo y me pregunto que si ya estaba listo su lonche y en eso le contesto

que si y que solo estaba haciendo el lonche para la niñas, por lo que el volvió

a subir a la planta alta y así quedaron las cosas y pasaron aproximadamente

16

unos cinco minutos de cuando el bajo y estaba todo en silencio y no se

escuchaba nada arriba en la planta alta de la casa, lo que se me hizo extraño

ya que por lo regular cuando ********** se esta alistando para irse a trabajar

es muy ruidoso y principalmente sus botas se escuchaban cuando camina y

como me extraño ese silencio y además porque como yo ya había visto

desde la semana pasada muy sospechoso a mi esposo, es por eso que

decidí subir para ver que estaba haciendo, y tome la decisión de subir a la

planta alta de la casa descalza ya que me quite las chanclas y subí sin hacer

ruidos y me fui subiendo las escalera, y estaba prendido el foco del pasillo, y

el cuarto donde se duermen mis hijas la puerta siempre esta abierta, esto

porque en ese cuarto duerme mis tres hijas **********, ********** Y **********,

las cuales se acuestan en una cama de tipo literas y ellas tres duermen en la

parte de debajo de la litera y en la parte de arriba duerme mi hijo **********, y

subí completamente las escaleras sin hacer ruido como dije y ya cuando

estaba completamente en la planta alta me acerque a la puerta del cuarto, y

escuchaba voces y fue cuando mire a ********** que estaba en cuclillas a un

lada de la cama donde duermen mis jijas, y ********** era la que estaba

acostada a orillas de la cama pero ********** tenia su mano derecha en la

parte de la vagina de mi hija ********** y vi que el estaba metiendo el dedo

medio de la mano derecha en la vagina de mi hija la cual estaba con las

piernas abiertas y con el short y pantaleta bajados hasta los tobillos, mientras

que la mano izquierda de ********** estaba sobre el pecho de ella y yo al ver

esto me sorprendí y rápido entre al cuarto y le doy un empujón muy fuerte a

mi esposo ********** empujándolo hacia el suelo y le grito “QUE LE ESTAS

HACIENDO A LA NIÑA” y vi todo eso muy bien porque la luz del pasillo

estaba prendida, y llegaba toda la luz hasta la cama donde estaba mi hija

********** y mi hijo ********** en ese momento nos dijo “QUE PASA” ya que

también vio todo eso porque estaba acostado en la cama superior de la litera

y veo la mirada de mi esposo de sorprendido y me dice “NADA” y yo muy

molesta es cuando le doy dos cachetadas y le grito “COMO QUE NADA, TE

ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y es cuando el

me empieza a decir que solo le estaba dando un manotazo diciéndome que

le estaba pegando porque vio que mi hija ********** se estaba masturbando,

por lo que yo le dije que como era posible que mi hija se estuviera

masturbando si estaba muy chica y que aparte para darle un manotazo no

iba estar en la posición cómo estaba el en ese momento, por lo que

empezamos a discutir por ese motivo y mi hijo ********** redijo muy enojado

que también lo había visto y que porque le estaba haciendo eso a ********** y

quería golpearlo, pero ********** se salio del cuarto rápido y solo dijo que ya

se iba a su trabajo y me dijo que mas tarde hablamos ya cuando regresara

de su trabajo, y los seguí hasta la puerta de la casa porque tenia mucho

coraje de lo que le había hecho a mi hija **********, por lo que ********** se

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 17

retiro de la casa y yo me quede muy preocupada sin saber que hacer, y vi

que mi hija ********** estaba muy triste y fue cuando le preguntarle que era lo

que estaba pasando y en ese momento mi hija llorando me empieza a decir

que mi esposo ********** tenia ya mas de tres años que le estaba tocando en

su parte y me dijo que ese mismo momento cuando los encontré minutos

antes ********** le estaba metiendo uno de sus dedos en su vagina y que le

dolía mucho su parte y se tocaba su parte de la vagina, pero también me dijo

que ella no gritaba ni decía nada porque mi esposo la tenia amenazada con

matarla y matarme a mi y a mi hijo ********** si ella algún día me decía lo que

le estaba haciendo, y mi hija me decía llorando que la perdonara por no

contarme nada, pero que tenia mucho miedo que ********** me fuera hacer

algo a mi y a su hermanas,…” Denuncia que se valora de conformidad con

los artículos 433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código Adjetivo de la

Materia, toda vez que la denunciante conoció los hechos por si misma, al

observar cuando el activo abusaba sexualmente de su menor hija **********,

además se percató del estado anímico de esta última momentos después de

los hechos que refiere; por otra parte, de los datos personales de la

denunciante se advierte que cuenta con el criterio necesario para

comprender los hechos que expone en su denuncia, sin que se advierta que

se haya conducido con falsedad al momento de comparecer ante la autoridad

indagadora; medio de prueba que se corrobora con la declaración de la

menor ofendida **********, quien ante la autoridad ministerial indicó “Que el

día miércoles once del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece, siendo

aproximadamente las seis y media de la mañana cuando me encontraba

dormida en mi cuarto de mi casa pero yo estaba acostada en la orilla de la

cama de tipo letera en la parte inferior y enseguida de mi se encontraba

dormida mi hermanita ********** quien tiene seis años de edad y enseguida

de mi hermanita estaba otra hermanita mía de nombre ********** quien

cuenta con ocho años de edad y ella era la que estaba pegada a la pared y

en la parte de arriba de la litera se encontraba dormido mi hermano **********

quien tiene quince años de edad, y me desperté porque en ese momento

sentí que me metieron la mano en mi parte que en la escuela me han dicho

que se llama vagina, ya que en la escuela nos han enseñado las partes de

los hombres y de las mujeres, y cuando me desperté vi que la luz del pasillo

estaba prendida y la luz llega hasta el cuarto y vi que el que me estaba

metiendo la mano era mi papa de nombre **********, que estaba a un lado de

la cama en cuclillas pero el no es mi papa ya que es mi padrastro pero le

digo papa porque lo he visto como mi papa y cuando yo vi y sentí que mi

papa me esta metiendo su mano derecha en mi vagina, mi papa me vio que

yo me desperté y me dice que me no grite, pero me lo dijo despacito con la

voz baja y también me dijo que no hiciera nada y me bajo el short y mi calzón

hasta los tobillos y en ese momento es cuando yo hago duras mis piernas

18

para que no me hiciera nada, pero mi papa se molesto y me dice que abra

las piernas y me dijo que le hiciera casa y como vi que se enojo es cuando

abrí poquito las piernas pero mi papa me las separa con las dos manos y

luego me puso su mano izquierda en mi pecho fuerte y luego puso otra vez

su mano derecha en mi vagina y me mete uno de sus dedos en mi vagina y

lo empieza a sacar y meter por varias ocasiones dentro de mi vagina y yo le

decía que ya no hiciera eso porque me estaba lastimado y mi papa **********

me decía que no hablara fuerte y que no dijera nada porque ya sabia que me

iba a pasar algo malo a mi y a mi mama y a mis hermanas si no le había

caso y que nos podía matar y me estaba haciendo muy fuerte con su dedo y

me dolía mucho mi vagina y le dije otra vez que me dejara que me estaba

lastimando cuando en ese momento entra mi mama **********, y ella le da un

fuerte aventón a mi papa tumbándolo al suelo y le dice que qué me esta

haciendo y mi hermano ********** también se despertó y le pregunto “QUE

PASA” en eso mi papa le contesta a mi mama que no me estaba haciendo

nada pero mi mama le vuelve a repetir diciéndole que como que nada si lo

estaba viendo que me estaba naciendo fue en ese momento cuando mi papa

le contesto a mi mama que me había dado un manotazo porque yo me

estaba masturbando pero eso no era cierto, y en ese momento mi mama

empieza a discutir con mi mama y le pego en la cara dos cachetadas y yo

estaba asustada y mi hermano ********** se bajo de la cama y quiera agarrar

a mi papa y le decía que porque me estaba haciendo eso a mi pero mi papa

********** se salio del cuarto, y dijo que ya se iba a su trabajo, fue entonces

que mi papa se retiro de la casa y se fue a trabajar y en ese momento mi

mama me empieza hacer preguntas con respecto a lo que me había hecho

mi papa ********** pero yo no podía hablar bien porque estaba llorando y

estaba asustada pero le dije a mi mama que esa no era la única vez que mi

papa ********** abusaba de mi ya que desde que yo tenia ocho años que el

estaba abusando de mi, …”. La que se valora de conformidad con los

artículos 433 segundo párrafo, 441, 442 y 447 bis del Código de

Procedimientos Penales, adquiere valor probatorio preponderante y por

ende, con eficacia de indicio grave, toda vez que fue la declarante quien

resintió directamente el comportamiento del imputado; encontrándose en la

testigo como en su testimonio la veracidad que se exige en los numerales

citados al narrar los hechos de manera explicita clara y congruente con su

edad, sin que se desprenda confusión alguna sobre la sustancia del hecho

relativo a la materialización del verbo típico; dato de prueba que se

correlaciona con el testimonio de ********** ante la autoridad ministerial

quien en lo conducente señalo: “Que desde que yo era niño conozco al señor

**********, a quien le digo papá ya que yo lo conocí como ya dije desde que

era niño, y es le caso que el día miércoles once del mes de Septiembre del

año en curso, siendo aproximadamente las seis horas con cuarenta minutos

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 19

de la mañana, cuando me encontraba dormido en mi cuarto el cual es donde

duermo yo con mis hermanas para esto en mi habitación hay una cama de

tipo literas y yo me acuesto siempre en la parte de arriba de la cama solo, y

mis otras hermanas se acuestan en la parte de abajo ya que la cama de

abajo es de tipo matrimonial, y primeramente se acuesta mi hermana

**********, quien cuenta con 11 años de edad enseguida de ella se acuesta mi

hermana **********, quien cuenta con 6 años de edad y después de ella y la

cual está pegada a la pared es mi hermana **********, quien cuenta con 8

años de edad, por lo que quiero decir que alrededor de esa hora me desperté

porque empecé a escuchar unas voces que venia de la parte de debajo de mi

cama, por lo que en eso me asomo para ver quien estaba haciendo ruido y

fue cuando en ese momento veo que mi papá ********** estaba en cuclillas y

vi cuando mi papa ********** tiene su mano derecha en la parte de la vágina

mi hermana ********** y vi que le estaba metiendo uno de los dedos en su

mano derecha en la vágina de mi hermana ********** la cual estaba con las

piernas abiertas y pude ver perfectamente que mi hermana tenia su short y

su calzón abajados hasta los tobillos, entonces cuando yo vi eso en ese

momento que yo también grito diciendo “QUE PASA” pero mi papá

sorprendió dice “NADA” refiriéndose a que no pasaba nada y en ese

momento mi madre ya enojada se le va a los golpes a mi papa y veo que le

da dos cachetadas y también la grita diciéndole “QUE COMO QUE NO

PASABA NADA NADA, Y LE DIJO TE ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS

HACIENDO A LA NIÑA” y fue cuando mi papá le decía a mi mamá que mi

hermana se estaba masturbando y que por eso le había dado un manotazo

pero mi mamá le decía a mi papá que mi hermana estaba muy chica para

que estuviera haciendo eso y no iba estar en la posición como estaba el en

ese momento, por lo que mi mama y mi papa empezaron a discutir por esa

razón…”. La que se valora de conformidad con los artículos 433 segundo

párrafo, 441 y 442 del Código Adjetivo de la Materia, pues no obstante que el

testigo es menor de edad, al momento de rendir su declaración ministerial

estuvo debidamente asistido; aunado a lo anterior, conoció los hechos por si

mismo, al observar cuando el activo abusaba sexualmente de la menor

**********.

Tales medios de prueba constituyen indicios suficientes para

acreditar que fue precisamente **********, quien desplegó la conducta que

abstracto se contiene en la hipótesis típica de estudio; ya que intervino como

autor directo o material y con conocimiento y voluntad del contenido típico,

amén que quiso y aceptó el resultado de su conducta. Y por otra parte

existen datos suficientes de su culpabilidad, amen que de las circunstancias

del caso concreto ya reseñadas y de las personales del inculpado como lo es

que se trata de una persona de ********** años de edad, **********, con

20

instrucción **********, que creció y se desarrollo en un medio urbano pues

dijo ser originario de ********** municipio ********** y vecino de esta Ciudad,

empleado; datos de los cuales se desprenden el conocimiento de la ilicitud

penal de su conducta, así como las posibilidades en que se encontraba para

ajustar su comportamiento conforme a derecho, lo que le era exigible haber

realizado una diversa a la que desplegó, mas al haberse decidido a

quebrantar el orden jurídico que imperaba lesionando bienes tutelados por la

norma se acredita su culpabilidad como contenido de su responsabilidad

penal.

Sin que sea óbice a lo anterior, que el inculpado **********

niegue los hechos que se le atribuyen, al señalar que en fechas anteriores

la menor ofendida ********** se tocaba su partecita, circunstancia que le

hizo saber a su esposa para que hablara con ella, pero que su esposa

siempre le contestaba “PORQUE NO LO HACES TU”; señalando que el

once de septiembre de dos mil trece, al entrar a la habitación de la

menor ofendida **********, observó cuando esta se encontraba haciendo

tocamientos en su vagina, que ella estaba totalmente despierta, que

entonces al darse vuelta para avisarle a su esposa lo que estaba

pasando y como ella ya en ese momento se encontraba atrás de él, su

esposa se le abalanza y gritando le dice: “QUE LE ESTAS HACIENDO A LA

NIÑA”, diciéndole a su esposa que la niña estaba haciendo otra vez lo

que ya anteriormente le había dicho. Declaración la anterior, que

reprodujo en su ampliación de declaración que vertió ante este Juzgado

el diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la cual añadió que lo que

dicen su esposa e hijastros es mentira. Las que se valoran de

conformidad con los artículos 433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código

Procesal Penal. Sin embargo, lo manifestado por el activo no desvirtúa las

imputaciones que le hacen la denunciante **********, ni la menor

ofendida **********, habida cuenta que las mismas se encuentran

sustentadas con otros datos de prueba, siendo importante destacar que

tanto la denunciante ********** como la menor ofendida ********** en su

ampliación de declaración que rindieron en este Juzgado reiteraron la

imputación que le hacen al inculpado **********, amén que la pasivo

únicamente haya reproducido su declaración ministerial. Sumándose a

lo anterior, el resultado que arrojó el CAREO CONSTITUCIONAL y

PROCESAL.- Entre el inculpado ********** con la denunciante **********,

con la menor ofendida ********** y con **********, en el que cada uno de

ellos se sostuvo en sus versiones, de modo que, conforme al artículo 444

del Código de Procedimientos Penales, no existen motivos razonables

para descartar lo aseverado por estos últimos, toda vez que dichos

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 21

testigos han sido uniformes y congruentes respecto a los hechos que

refieren en sus deposiciones ministeriales; además, los hechos narrados

por la pasivo, también encuentran sustentados con el dictamen pericial

de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, suscrito por la C. LIC.

KARINA QUIROZ PEREZ Psicóloga del Centro de Evaluación Psicosocial del

Poder Judicial, en el que una vez que examinó a la pasivo **********,

establece que la misma presenta una afectación psicológica grave

debido al abuso sexual de que fue objeto. Pericial a la que se le

concede valor probatorio en los términos del artículo 445 del Código

Adjetivo de la Materia, toda vez que fue debidamente ratificado por

quien lo suscribe, además se considera debidamente fundamentado

tanto en su contenido como conclusiones y apoyado con los medios de

prueba antes señalados. Por tanto, prevalece la conducta atribuida al

inculpado.

Del análisis valorativo realizado, el suscrito llega a la

conclusión de que **********, actuando como autor directo o material

en los términos de lo dispuesto por el artículo 33 apartado A Fracción I del

Código penal en Vigor, siendo aproximadamente las seis horas con

treinta minutos del día once de septiembre de dos mil trece, cuando se

encontrara su menor hijastra ********** de once años de edad acostada

en su cuarto de su domicilio marcado con el número 1849 de la calle

mar egeo de la colonia villas del carmen, hasta ahí llegó el activo para

así hincarse y al percibir que la menor se encontraba acostada ala orilla

de la cama, procedió en principio a introducir sus manos para realizar

tocamientos ala pasivo en su vagina, para posteriormente ordenarle que

no gritara y bajarle su short y su calzón hasta los tobillos, para así

violentamente con las dos manos separarle a la menor sus piernas, para

así mientras que con la mano izquierda le tocara sus pechos, con la

mano derecha le introducía uno de sus dedos en la vagina, sacándolo y

metiéndolo ala vez que amenazara ala pasivo que se dejara, si no le

pasaría algo malo tanto a ella como a su familia; así entonces le realizo

los tocamientos referidos, sin importarle que la pasivo además de que

fuera una menor de doce años, fuera su hijastra, pues la misma es hija de

su esposa **********. Hechos configurativos del delito de VIOLACION

IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL

CALIFICADA, previsto y sancionado, por los artículos 387 fracciones II y IV

y 388 segundo párrafo del Código Penal en Vigor.

22

En mérito de lo anterior, es de DICTARSE COMO SE DICTA EN

CONTRA DE **********, SENTENCIA CONDENATORIA, por su responsabilidad

penal plena en la comisión del delito de VIOLACION IMPROPIA POR

INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADA, previsto y

sancionado, por los artículos 387 fracciones II y IV y 388 segundo párrafo,

que quedó concretizado.

QUINTO.- Establecido que **********, es penalmente

responsable en la comisión del delito de VIOLACION IMPROPIA POR

INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADA, previsto y

sancionado, por los artículos 387 fracciones II y IV y 388 segundo párrafo

del Código Penal en Vigor; procede en este apartado individualizar la

pena a que por su conducta anti-social se ha hecho acreedor, para lo

cual se tiene como base lo establecido en los artículos 101, 102 y 103 del

mismo Ordenamiento Legal.

Y para determinar el grado de la conducta culpable en el

hecho que se le atribuye al responsable, a fin de valorar la mayor o

menor gravedad concreta de la conducta del imputado en el delito que

cometió, se considera de cierta trascendencia, habida cuenta que el

inculpado aprovechó el vínculo de parentesco que tenía con la victima,

ya que esta última era su hijastra y que vivía en el mismo domicilio, por lo

que aprovechó la vulnerabilidad de la victima ya que es una persona

menor de edad, lo que se hace evidente la relación de desigualdad

entre el imputado y la victima ya que esta última, como ya se indicó, es

una persona menor de edad y el activo una persona adulta, por lo que

resulta reprochable su conducta, máxime que como ya se indicó, era su

hijastra y por tanto, tenía la obligación de velar por el cuidado de ella;

además de que al activo no le importó que al realizar su conducta frente

a la victima, también se encontrara en el mismo cuarto el hermano de

ella. En base a los datos y circunstancias anteriormente señaladas se

determina que el grado en estudio se ubica entre el MINIMO y MEDIO en

su punto equidistante.

En cuanto al grado de afectación es de tomarse en cuenta

que el bien jurídico tutelado por la norma, cual es en la especie la

libertad y seguridad sexual de las personas, se estima de suma

trascendencia al haberse consumado el hecho sobre una persona

menor de edad y que el imputado amenazó a la victima, causándole

con ello un daño psicológico; tales datos nos llevan a considerar entre el

MINIMO y MEDIO en su punto equidistante el grado de afectación. -

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 23

De la apreciación en conjunto de los anteriores elementos,

se determina que **********, revela un grado de punibilidad entre el

mínimo y medio en su punto equidistante. Y tomando en consideración

que la sanción a imponer es la establecida en el artículo 388 del Código

Penal en Vigor, la cual contempla una pena que va de tres a ocho años

de prisión y multa, misma que conforme al artículo 387 del mismo

ordenamiento legal, se incrementará en una mitad los mínimos y

máximos que se señalan en el artículo anterior. Así tenemos que la pena

contemplada para el delito de que se trata, es de cuatro años y seis

meses a doce años de prisión y multa; por lo que atendiendo al grado

de punibilidad determinado, el que esto resuelve considera justo,

prudente y adecuado condenar a **********, a sufrir una pena corporal

de (06) SEIS AÑOS y (04) CUATRO MESES DE PRISION ORDINARIA y a pagar

una multa de (20) VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO, equivalente a

$1,227.60 (MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 60/100 M.N.), vigente en la

Capital del Estado de conformidad con el numeral 132 del Código Penal

en vigor, a razón de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.) diario

vigente en la fecha de comisión del delito; pena privativa de la libertad

que compurgará el ahora sentenciado en el lugar que al efecto designe

el Ejecutivo del Estado, y por lo que hace a la sanción pecuniaria, la

misma deberá ser exhibida en efectivo o mediante certificado de

depósito para que ingrese al Fondo para el Mejoramiento de la

Administración de Justicia, según lo señalan los numerales 148 y 150 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEXTO.- Con fundamento en los artículos 137, 140 y 141 del

Código Penal en Vigor, se condena al sentenciado al pago de la

reparación del daño por cantidad ilíquida, por haber existido solicitud en

forma por la parte agraviada en los términos del artículo 43 del Código

Adjetivo de la Materia, la cual podrá cuantificarse previa tramitación del

incidente respectivo.

SÉPTIMO.- Con fundamento en el artículo 113 del Código

Penal en vigor, no se concede al sentenciado **********, la condena

condicional, toda vez que en el caso concreto no se reúnen las

condiciones y requisitos que contempla el dispositivo legal invocado.

Por otro lado, con apoyo en el artículo 38 fracción VI de la

Constitución General de la República en relación con el artículo 129 del

Código Penal vigente, de los cuales se deriva la suspensión de los derechos

24

políticos de ciudadano como una pena accesoria a la de prisión y sigue, por

tanto, la suerte de esta; por ello , al no concederse la condena condicional,

como acontece en el caso, se suspende los derechos políticos del

sentenciado por el tiempo que habrá de compurgar la pena impuesta, toda

vez que no se le concedió en esta definitiva la Condena Condicional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo

además en los artículos 21 de la Constitución Política Mexicana, 1º, 2º, 3º,

14 fracción I, 15, 16, 19, 171 y 487 del Código de Procedimientos Penales

en vigor, es de resolverse y,

S E R E S U E L V E

PRIMERO.- Quedaron plenamente acreditados los

elementos del delito VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O

ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADA, previsto y sancionado, por

los artículos 387 fracciones II y IV y 388 segundo párrafo del Código Penal

en vigor, así como también la plena responsabilidad penal de **********,

en orden a la comisión de tal delito.

SEGUNDO.- Se condena a **********, a sufrir una pena

privativa de la libertad de (06) SEIS AÑOS y (04) CUATRO MESES DE

PRISION ORDINARIA y a pagar una multa de (20) VEINTE DIAS DE SALARIO

MINIMO, equivalente a $1,227.60 (MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS

60/100 M.N.), vigente en la Capital del Estado; pena de prisión y multa

que se entienden impuestas en términos del considerando VII de la

presente resolución.

TERCERO.- Se condena a **********, al pago de la

reparación del daño, por los motivos y condiciones establecidos en el

considerando VI de la presente resolución.

CUARTO.- No se concede al sentenciado de mérito, la

CONDENA CONDICIONAL, por las razones expuestas en el considerando

VII de la presente.

QUINTO.- Se ordena girar oficio, anexando copia

certificada de la presente definitiva al C. Directora del Centro

Penitenciario para los efectos legales correspondientes.

ASI DEFINITIVAMENTE LO SENTENCIÓ haciendo del

conocimiento de las partes del derecho y término que tienen para

apelar la presente resolución. Lo resolvió y firma el C. LICENCIADO PAUL

IRACHETA PEREZ, Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del

“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 25

Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad, quien

actúa con el C. LICENCIADO VICTOR MANUEL REYES CALDERA, Secretario

que autoriza.- DOY FE.-

La resolución que antecede quedó publicada en la lista que

se fijó en Estrados.- CONSTE.-

26

El ________________________ de __________________ de dos mil quince, la C.

Agente del Ministerio Público Adscrito ____________________

___________________________________ se notifico de la resolución anterior y

enterada dijo que la oye y ____________________________________________.

EL ACTUARIO

LIC. HÉCTOR MARIO GARCIA AGUILAR. El ____________________ de _____________________ de dos mil quince, al

inculpado ____________________________________________________ le

notifico la resolución anterior y asimismo le informo el derecho y termino

de cinco días, que tiene para apelar esta resolución en caso de

inconformidad, asimismo para el caso de que alguna de las partes

interponga el Recurso de Apelación, se le requiere al sentenciado de

referencia a efecto de que nombre defensor en Segunda Instancia y

señale domicilio para oír y recibir notificaciones enterado dijo que la oye

y _____________________________________________________________________.

EL ACTUARIO

LIC. HÉCTOR MARIO GARCIA AGUILAR El ________________________ de __________________ de dos mil quince, al C.

Defensor ______________________________________ se notifico de la

resolución anterior y enterada dijo que la oye y

_______________________________________________________________________.

EL ACTUARIO

LIC. HÉCTOR MARIO GARCIA AGUILAR.