sentencia 533 2000

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NULIDAD DEL MATRIMONIO POR AUSENCIA DE LIBERTAD EN EL CONSENTIMIENTO CO S OResea de Sentencia C-533/00 Por: Andrs Mosquera Diago

SENTENCIA C-533/00FECHA: 10 de mayo del 2000

MAGISTRADO PONENTE: Vladimiro Naranjo Mesa

DEMANDANTE: Jos Eurpides Parra Parra

NORMA DEMANDADA: Art 140 numeral 5 (parcial) y 145 del Cdigo Civil (p ) g

CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVILARTICULO 140. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: 1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos. 2. Cuando se ha contrado entre un varn menor de catorce aos, y una mujer menor de doce o cuando cualquiera de los dos sea , respectivamente menor de aquella edad. (C -507-04 ) 3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los , p , mentecatos a quienes se haya impuesto interdiccin judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraern vlidamente matrimonio. (C-478-03) 4. Derogado art. 45 L 57 d 1887 D d t Ley de 5. Cuando se ha contrado por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no ser causa de nulidad del matrimonio si despus de matrimonio, disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitacin de los consortes. (C-533-00)

CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVILARTICULO 140. s g e es: siguientes: ()6. 6

El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos

7.8. 9.

Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer por mujer, haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en l, estando fuera del poder del rapto. (C-007-01) Inexequible. (C -082-99 ) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cnyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior (C 478 03) anterior. (C-478-03) Cuando los contrayentes estn en la misma lnea de ascendientes y descendientes o son hermanos

10.11. 11

Derogado art. 45 Ley 57 de 1887

Cuando se ha contrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante. (C -482-03).Derogado art. 45 Ley 57 de 1887 Derogado art. 45 Ley 57 de 1887

12. 13.

TEXTO DE LA NORMA ACUSADA:

"Art. 140. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: (..) ( ) 5. Cuando se ha contrado por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a uno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. L f t i i t . La fuerza o miedo no i d ser causa de nulidad del matrimonio, si despus de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitacin de los consortes. consortes. "Artculo 145. Las nulidades a que se contraen los . nmeros 5 y 6 no podrn declararse sino a peticin de la persona a quien se ha inferido la fuerza, causado el miedo u obligado a consentir. i d bli d consentir. ti "No habr lugar a la nulidad por las causas expresadas No en dichos incisos, si despus de que los cnyuges quedaron en libertad, han vivido juntos por el espacio de tres meses sin reclamar " meses, reclamar."

EXPRESIONES RECURRENTES

NULIDAD invalidez de la norma, que provoca que esta deje de desplegar sus efectos jurdicos jurdicos. Absoluta: Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden pblico y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningn efecto jurdico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Relativa o subsanable cuando existen unos interesados que pueden q p pedir la anulacin del acto jurdico. Mientras tanto, el acto es vlido. CONSENTIMIENTO: la exteriorizacin de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Ausencia: no hay manifestacin de la voluntad Vicio: efecto susceptible de producir la invalidez del acto jurdico. (Fuerza, Miedo, Error, Dolo, etc.) COHABITACIN habitar en conjunto de la pareja CONVALIDACIN DEL CONSENTIMIENTO. Confirmar o revalidar dicha manifestacin de voluntad cargada de efecto jurdico Expresa : cuando se manifiesta oral o escrita Tacita: que se supone e infiere por la sola cohabitacin de los consortes q p p

PRETENSIN DEL DEMANDANTE

Las disposiciones acusadas son violatorias de los artculos 13, 14, 15, 16, 18, 42, 43 y 229 de la Constitucin Poltica de Colombia Las normas demandadas permiten tolerar una violacin de los derechos fundamentales a la libertad, a la intimidad, y al libre desarrollo de la personalidad, atentan contra la autonoma individual La nulidad en este caso debera ser absoluta, pudiendo ser declarada de oficio por un juez y no por accin de la parte vulnerada

INTERVENCIONES:

1- ICBF. Las normas son constitucionales, tan solo permiten sanear el vicio referido, cuando existe la coincidencia de la voluntad de ambos contrayentes en la decisin de permanecer en matrimonio.

INTERVENCIONES:

2- Procurador General de la Nacin. Concuerda con los motivos del demandante , Las disposiciones son inexequibles. El matrimonio como tal es un contrato el cual es un acuerdo de voluntades libres por lo que este rgimen de nulidades es ms dbil que aquel que cobija a los contratos en general

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Problema jurdico Determinar si la fuerza como un vicio de nulidad subsanable en el matrimonio, desconoce la Carta constitucional, Determinar si los mecanismos que se contemplan para ello en las normas acusadas, respetan los principios y las normas superiores. i

1.

2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La cohabitacin no debe estar acompaada del nimo de convalidar el consentimiento, y no puede dar lugar al matrimonio, a diferencia de la unin de hecho Las normas acusadas otegen La no a ac ada protegen del e o en el error que puedan incurrir dada la incapacidad o inmadurez de los contrayentes El consentimiento es la nica causa de las obligaciones conyugales, debe ser claro, libre e incondicional La ausencia de consentimiento, produce la inexistencia del matrimonio y no su nulidad. El error y la fuerza son vicios del consentimiento que producen la nulidad, que en cierto modo son nulidades subsanables i t d lid d b bl

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La convalidacin del contrato matrimonial tanto expresa como tacita, no se opone a la proteccin de los referidos derechos ni a la Constitucin, siempre y cuando d garanta de ausencia de nuevos vicios y se lleva acabo en absoluta libertad. El cnyuge violentado siempre tendr la oportunidad de demostrar la fuerza de que fue objeto, y la nulidad consecuencial del matrimonio, o de ratificar el consentimiento que antes expres bajo el efecto de presin. la nulidad absoluta no otorgara esta l lid d b l t t t alternativa que hara nulo irremediablemente el acto, y podra ser solicitada por cualquier p persona o ser declarada de oficio por el juez, p j , cosa que debera ser una determinacin individual y librrima de los cnyuges

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

la nulidad relativa es ms garantista de la libertad del cnyuge violentado y protege en mejor forma la estabilidad familiar, La familia que se constituye a partir de un matrimonio n lo at i onio nulo, merece ta bin la e ece tambin proteccin del legislador, Si la nulidad fuera absoluta, sera factible que los cnyuges violentados una vez disipada la violentados, fuerza, quisieran mantenerse en unin libre y no en matrimonio, Al otorgarle efectos retroactivos a este libre consentimiento el matrimonio se entendera vlidamente celebrado, no en el momento de la convalidacin, sino en el de la celebracin. Es decir, decir por razones de sentido comn y de economa jurdica, no se exige una nueva celebracin.

DECISIN

Primero: Declarar EXEQUIBLES la expresin "La fuerza o miedo no ser causa de nulidad del matrimonio, si despus de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas o por la sola expresas, cohabitacin de los consorte", del numeral 5 del artculo 140 del Cdigo Civil, y el segundo inciso del artculo 145 del mismo Cdigo, bajo el entendido d que l cohabitacin a que se l did de la h bi i refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en p , q p j todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio. Segundo: Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artculo 145 del Cdigo Civil.