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NORMA TECNICA SUBSISTEMA DE PLANIFICACION RECURSOS HUMANOS SENRES Resolución de la SENRES 141 Registro Oficial 187 de 13-ene-2006 Ultima modificación: 04-ene-2008 Estado: Vigente EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO Considerando: Que, en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005, se publicó la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; LOSCCA, estableciéndose en este marco jurídico normas relacionadas con la planificación de recursos humanos; Que, en la mencionada ley, en el Libro I, Título III, se regulan las licencias y comisiones de servicios con y sin remuneración, los traslados, traspasos y cambios administrativos como parte del Régimen Interno de Administración de Recursos Humanos y que por sus características deben ser considerado s dentro del subsistema de planificación de recursos humanos; Que, el artículo 61 de la LOSCCA, señala que el subsistema de planificación de recursos humanos está orientado a determinar la situación histórica, actual y proyectada de los recursos humanos, a fin de garantizar su cantidad y calidad en función de la estructura administrativa correspondiente; Que, es necesario regular el establecimiento de la Población Económicamente Activa (PEA) del Sector Público, en función de los requerimientos organizacionales derivados de una planificación de recursos humanos objetiva y determinada sobre la base del portafolio de productos y servicios, así como de sus planes, programas y proyectos instituciona les, a fin de garantizar la proporcionalidad de la población laboral en el Sector Público; Que, con Resolución No. SENRES-2005-0005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 528 de 21 de febrero del 2005, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, expidió las políticas, normas, e instrumentos de supresión de puestos que deben ser aplicados en las instituciones del Estado, y su reforma por Resolución SENRES-2005-0006, publicada en el Registro Oficial 545 de 16 de marzo del 2005; Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, con el que se emitieron las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, establece los criterios para la reducción del personal de las entidades públicas; para la contratación de servicios ocasionales y contratos de servicios profesionales con personas naturales; Que, es necesario contar con normas que determinen la metodología que debe ser aplicada en los estudios de planificación de recursos humanos por parte de las Unidades de Administración de Recursos Humanos, a fin de asegurar un proceso uniforme, y, En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 54 literal c), 57 literal b) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneracio nes del Sector Público, y artículos 20 y 103 de su Reglamento. Resuelve: NORMA TECNICA SUBSISTEMA DE PLANIFICACION RECURSOS HU MANOS SENRES - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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  • NORMA TECNICA SUBSISTEMA DE PLANIFICACIONRECURSOS HUMANOS SENRES

    Resolucin de la SENRES 141Registro Oficial 187 de 13-ene-2006Ultima modificacin: 04-ene-2008Estado: Vigente

    EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOSHUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

    Considerando:

    Que, en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005, se public la Codificacin de la LeyOrgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de lasRemuneraciones del Sector Pblico; LOSCCA, establecindose en este marco jurdico normasrelacionadas con la planificacin de recursos humanos;

    Que, en la mencionada ley, en el Libro I, Ttulo III, se regulan las licencias y comisiones de servicioscon y sin remuneracin, los traslados, traspasos y cambios administrativos como parte del RgimenInterno de Administracin de Recursos Humanos y que por sus caractersticas deben serconsiderados dentro del subsistema de planificacin de recursos humanos;

    Que, el artculo 61 de la LOSCCA, seala que el subsistema de planificacin de recursos humanosest orientado a determinar la situacin histrica, actual y proyectada de los recursos humanos, a finde garantizar su cantidad y calidad en funcin de la estructura administrativa correspondiente;

    Que, es necesario regular el establecimiento de la Poblacin Econmicamente Activa (PEA) delSector Pblico, en funcin de los requerimientos organizacionales derivados de una planificacin derecursos humanos objetiva y determinada sobre la base del portafolio de productos y servicios, ascomo de sus planes, programas y proyectos institucionales, a fin de garantizar la proporcionalidad dela poblacin laboral en el Sector Pblico;

    Que, con Resolucin No. SENRES-2005-0005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.528 de 21 de febrero del 2005, la Secretara Nacional Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanosy Remuneraciones del Sector Pblico, SENRES, expidi las polticas, normas, e instrumentos desupresin de puestos que deben ser aplicados en las instituciones del Estado, y su reforma porResolucin SENRES-2005-0006, publicada en el Registro Oficial 545 de 16 de marzo del 2005;

    Que, el artculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 demarzo del 2005, con el que se emitieron las Normas de Austeridad y Control del Gasto Pblico,establece los criterios para la reduccin del personal de las entidades pblicas; para la contratacinde servicios ocasionales y contratos de servicios profesionales con personas naturales;

    Que, es necesario contar con normas que determinen la metodologa que debe ser aplicada en losestudios de planificacin de recursos humanos por parte de las Unidades de Administracin deRecursos Humanos, a fin de asegurar un proceso uniforme, y,

    En ejercicio de las atribuciones previstas en los artculos 54 literal c), 57 literal b) de la Codificacinde la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de lasRemuneraciones del Sector Pblico, y artculos 20 y 103 de su Reglamento.

    Resuelve:

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  • EMITIR LA NORMA TECNICA DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIONDE RECURSOS HUMANOS

    CAPITULO IDEL OBJETO Y AMBITO DEL SUBSISTEMA DEPLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS

    Art. 1.- Objeto.- La norma tiene por objeto establecer los instrumentos y mecanismos de carctertcnico y operativo que permitan a las unidades de administracin de recursos humanos, UARHs, delas instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, planificar los recursos humanos.

    Art. 2.- Ambito de Aplicacin.- La Norma Tcnica es de aplicacin obligatoria en las instituciones,entidades, organismos y empresas sealadas en los artculos 3 y 101 de la Codificacin de la LeyOrgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de lasRemuneraciones del Sector Pblico - LOSCCA, y en el artculo 1 de su reglamento.

    Art. 3.- Del Subsistema de Planificacin de Recursos Humanos.- Permite analizar y determinar lasituacin histrica, actual y proyectada de los recursos humanos, a fin de garantizar la cantidad ycalidad de este recurso, en funcin de la estructura organizacional, planes, programas, proyectos yprocesos a ser ejecutados.CAPITULO IIDE LA PLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS

    Art. 4.- De los Sustentos de la Planificacin de Recursos Humanos.- La Planificacin de RecursosHumanos se sustentar:

    a) En la necesidad de estructurar una planificacin que analice los requerimientos de recursoshumanos a corto mediano y largo plazo;b) En la distribucin orgnica de los puestos con fundamento en la funcionalidad de las diferentesunidades, reas o procesos institucionales;c) En el fortalecimiento de los puestos de los procesos gobernantes y agregadores de valor al interiorde las instituciones pblicas, que debern asegurar el 70%; y el 30% corresponder a los puestos delos procesos habilitantes, sobre la base de estndares promedios de encuestas del mercadonacional; y,d) En el desarrollo y reconocimiento de los puestos profesionales de las instituciones pblicas, quese ubican en los grados del 7 al 14 de la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas,los que debern guardar una relacin porcentual del 60% frente al 40% de los no profesionales delos grados 1 al 6 de la escala nacional.

    Art. 5.- Del Diagnstico del Recurso Humano.- Las UARHs antes de la planificacin de los recursoshumanos institucionales, debern disponer de informacin estadstica demogrfica de servidores,respecto a los siguientes campos:

    a) Edad y gnero;b) Aos de servicio en el sector pblico;c) Nivel de instruccin;d) Nivel profesional;e) Nmina de puestos por regmenes;f) Nmero de puestos por grado;g) Lugar de trabajo;h) Calificacin o evaluacin del desempeo;i) Capacitacin por reas especficas;j) Reporte de vnculos de consanguinidad y afinidad entre servidores;k) Reporte de pluriempleo;l) Reporte de reingreso de servidores al sector pblico;

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  • m) Informacin sobre reduccin de personal;n) Licencias o comisiones de servicio con o sin remuneracin; y,o) Reporte de traslados, traspasos y cambios administrativos.Art. 6.- De la Plantilla de Puestos.- Los responsables de unidades o procesos institucionales,establecern plantillas referenciales con el nmero de puestos indispensables para el eficiente yeficaz funcionamiento, en virtud de los objetivos, productos y servicios institucionales proyectados,determinando los roles, atribuciones y responsabilidades asignados a los puestos de conformidad alo previsto en la Norma Tcnica del Subsistema de Clasificacin de Puestos del Servicio Civil.

    Las UARHs analizarn, controlarn y consolidarn hasta el 30 de septiembre de cada ao, el plan derecursos humanos de sus instituciones, respecto a necesidades de creaciones, contratos y supresinde puestos, que se implementarn en el siguiente ejercicio fiscal.Art. 7.- Del Control de la Gestin de las Unidades o Procesos.- Los responsables de las unidades oprocesos institucionales con el asesoramiento de las UARHs, realizarn el monitoreo, supervisin yevaluacin permanente al cumplimiento de objetivos, productos y metas establecidos en el PlanOperativo Anual POA, programas y proyectos institucionales.

    Igualmente, les corresponde medir los niveles de rendimiento de los servidores en el desempeo decada puesto de trabajo, a fin de determinar su grado de contribucin al logro de los objetivos de lasunidades y procesos de los cuales forman parte.

    Art. 8.- Del Informe de la Gestin de las Unidades o Procesos.- Las UARHs, presentarnsemestralmente a la autoridad nominadora el informe sobre los resultados de la gestinorganizacional; as como de procesos de reestructuracin institucional, traslados, traspasos, cambiosadministrativos, creaciones de puestos, contratos, supresin de puestos, licencia y comisiones deservicios con o sin remuneracin, que la institucin requiera ejecutar para optimizar los recursoshumanos.

    Como efecto del informe de gestin de las unidades o procesos internos, se derivarn los planes deingreso y promocin de personal, vacaciones, subrogaciones, rotacin en puestos similares,necesidades de capacitacin e ingreso a carrera administrativa.

    CAPITULO IIIDE LA CREACION DE PUESTOS

    Art. 9.- De la Creacin de Puestos.- La creacin de puestos se entiende como el proceso tcnico atravs del cual se asignan un conjunto de atribuciones y responsabilidades derivadas de norma legal,que requieren del empleo de una persona de manera permanente durante la jornada ordinaria detrabajo o jornada parcial y que debe ser presupuestada.Los requerimientos de creacin de puestos debern sustentarse en el informe de gestin, elaboradopor el responsable de la unidad o proceso organizacional, justificando la necesidad que serincorporada por la UARHs a la planificacin de recursos humanos para el siguiente ejercicio fiscal.Art. 10.- Directrices.- La UARHs, a fin de emitir el informe previo favorable para la creacin depuestos, dispuesto en los artculos 62 de la LOSCCA y 127 de su reglamento, observar laspolticas, normas e instrumentos emitidos por la SENRES y las siguientes directrices generales:

    a) La creacin de puestos ser dispuesta por la autoridad nominadora con fundamento en laplanificacin anual de recursos humanos y previo informe favorable de la UARHs, en el que sesustente que la institucin no dispone de personal para ejecutar actividades especficas permanentesy siempre que exista la disponibilidad econmica suficiente en la partida especial correspondiente;b) Las necesidades de creacin de puestos ser determinada sobre por el responsable del rea,unidad o proceso organizacional y de acuerdo con el portafolio de productos y servicios, los planes,

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  • programas y proyectos institucionales;c) La creacin de puestos, ser autorizada especficamente para cumplir actividades permanentes yfijas que se deriven de la funcionalidad de las unidades o procesos organizacionales. Se prohbe lacreacin de puestos para cumplir actividades que por su naturaleza requieran el empleo de personalocasional;d) La remuneracin mensual unificada para los puestos a crearse, ser la fijada en las escalas deremuneraciones mensuales unificadas, emitida por la SENRES para el nivel jerrquico superior ypara servidores pblicos, segn el caso;e) La UARHs, en los estudios de creaciones de puestos priorizar puestos profesionales derivadosde la misin institucional; y,f) Las denominaciones de puestos respondern a la nomenclatura ocupacional institucional y gruposocupacionales que conforman la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas.

    Seccin 1DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE PUESTOS

    Art. 11.- De los Responsables de las Unidades o Procesos Institucionales.- Los responsables de lasunidades o procesos institucionales realizarn la peticin a la autoridad nominadora para la creacinde puestos, sustentada en la organizacin estructural, funcional y de posicin de los puestos anombramiento o contrato, para lo cual se debe consignar:

    a) Rol del puesto;b) Descripcin de actividades que deben cumplirse; y,c) Perfil de exigencias del puesto.Art. 12.- De la Potestad de la Autoridad Nominadora.- La autoridad nominadora tiene la atribucin desolicitar a la UARHs el informe correspondiente para la creacin de puestos, sobre la base de losrequerimientos presentados por los responsables de las unidades o procesos institucionales.

    La autoridad nominadora suscribir la resolucin de creacin de puestos siempre y cuando se hayacumplido con las polticas, normas e instrumentos tcnicos emitidos por la SENRES y las UARHshayan emitido el informe previo favorable con sustento en el Art. 62 de la LOSCCA.

    Art. 13.- De la Unidad de Administracin de Recursos Humanos.- Para la creacin de puestos, laUARHs emitir el informe previo favorable conforme lo seala el artculo 62 de la LOSCCA, artculos127 y 128 de su reglamento, y las polticas, normas e instrumentos que en esta materia emita laSENRES, para lo cual deber cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Administrar operativamente la planificacin de recursos humanos y la creacin de puestos;b) Planificar las necesidades de trabajos eventuales sobre la base de la situacin histrica, actual yproyectada de los recursos humanos, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso,considerando el portafolio de productos y servicios, requerimientos de las reas, unidades oprocesos, y de acuerdo con los planes, programas y proyectos definidos;c) Emitir informe previo favorable en el que se justifique la necesidad de crear puestos y se verifiquela existencia de recursos econmicos disponibles en la partida especifica para estos fines, de modoque no implique aumento de la masa salarial aprobada; y,d) Mantener un permanente nivel de coordinacin con la SENRES, en la aplicacin de la presenteNorma Tcnica.

    Art. 14.- Contenido del Informe de la UARHs.- El estudio que efecte la UARHs para la creacin depuestos, requeridos por la autoridad nominadora y sustentado en la peticin formulada por losresponsables de las unidades o procesos institucionales contendr:

    a) Las polticas, normas e instrumentos de carcter general que en esta materia emita la SENRES, ylas polticas institucionales para creaciones de puestos;b) El portafolio de productos y servicios de la unidad o proceso;

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  • c) Anlisis de actividades de trabajo y puestos disponibles, a ms de que se precisarn losservidores que se encuentren haciendo uso de licencias o comisiones de servicios con o sinremuneracin;d) La base legal y los sustentos tcnicos que justifican la creacin de puestos;e) Los puestos a ser creados mantengan los perfiles establecidos en el Manual de Clasificacin dePuestos Institucional;f) Certificacin de disponibilidad presupuestaria, emitida por la unidad financiera correspondiente, enla que se precise la partida especfica a la que se va aplicar el egreso con la indicacin de que no seincrementar la masa salarial institucional correspondiente al ao fiscal que transcurre; y,g) Lista de puestos a ser creados, en la que se especifique la unidad o proceso, denominacin delpuesto institucional y grupo ocupacional o nivel estructural, remuneracin mensual unificada que sesujetar a los niveles de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerrquicosuperior o para servidores pblicos, establecida por la SENRES, segn sea el caso.

    En el caso de los gobiernos seccionales autnomos, universidades y escuelas politcnicas yaquellas instituciones que segn la Constitucin Poltica de la Repblica y la ley, gozan deautonoma para su organizacin y funcionamiento, la autoridad nominadora para la creacin depuestos proceder previo informe de la Unidad de Administracin de Recursos Humanos y acordecon la presente norma.

    En las dems instituciones, entidades, organismos y empresas, debern contar con el informe previoemitido por el Ministerio de Economa y Finanzas, conforme lo dispone el Art. 62 de la LOSCCA.

    Para la creacin de puestos no programadas en la planificacin anual de recursos humanos, seestar a lo dispuesto en el artculo 128 del reglamento de la LOSCCA.

    CAPITULO IVDE LA SUPRESION DE PUESTOS

    Art. 15.- De la Supresin de Puestos.- La supresin de puestos, entendida como el proceso tcnicoadministrativo mediante el cual se elimina una partida presupuestaria, se producir como efecto delredimensionamiento de la estructura de puestos institucional o de la optimizacin de los procesos alinterior de una institucin; o por efecto de la racionalizacin, viabilidad y consistencia orgnica delEstado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 95 del reglamento de la LOSCCA.

    La supresin de puestos se sustentar en la planificacin de recursos humanos que dentro de losprocesos de fortalecimiento institucional a corto, mediano y largo plazo vayan ejecutando lasinstituciones, entidades, organismos y empresas del Estado.

    Art. 16.- Fundamentos para la Supresin de Puestos.- La supresin de puestos proceder porrazones tcnicas o econmicas y funcionales, de conformidad con el artculo 65 de la LOSCCA y 131de su reglamento.

    Por razones tcnicas se entender la reestructuracin de instituciones, entidades, organismos,empresas, procesos, reas, o unidades; la necesidad de evitar la duplicacin de funciones, deredistribuir las cargas de trabajo; o de posibilitar la optimizacin de procesos, la descentralizacin decompetencias y la desconcentracin de funciones.

    Por razones econmicas se entender la necesidad de ajustar el tamao y proporcionalidad de lapoblacin laboral del sector pblico, en relacin con el Presupuesto General del Estado, elcrecimiento econmico y la sostenibilidad fiscal.

    Por razones funcionales se entender la necesidad de mantener un racional equilibrio entre losdiversos tipos de reas y procesos, en relacin con la misin, visin, objetivos y planificacininstitucional, de conformidad con la planificacin estratgica del Estado.

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  • Seccin 1DEL PROCEDIMIENTO DE SUPRESION DE PUESTOS

    Art. 17.- Del Inicio del Proceso de Supresin de Puestos.- Las autoridades nominadoras de lasinstituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, sobre la base de sus razones tcnicas oeconmicas y funcionales, procedern a estructurar y ejecutar programas de supresin de puestos,conforme a lo previsto en los planes de desarrollo institucional.

    Art. 18.- Informe de las UARHs.- Previa disposicin de la autoridad nominadora, la Unidad deAdministracin de Recursos Humanos, deber elaborar el informe previo a la supresin de puestosFormulario SENRES-PRH-SUPR.01, que se sustentar en el anlisis de:

    a) El programa de racionalizacin y redistribucin de puestos previsto en la planificacin de recursoshumanos, especificando la unidad organizacional de la que dependen los puestos sujetos de estudio,considerando lo sealado en el Ttulo IV, Captulo IV, Seccin Primera del reglamento de laLOSCCA, segn lo determinado en esta resolucin;b) La Auditora Administrativa, determinando el puesto que asumir las actividades, atribuciones yresponsabilidades del que va a ser suprimido, la que deber estar avalizada por el responsable de launidad o proceso del que depende el puesto. Formulario-SENRES-PRH-SUPR. 02; y,c) El listado elaborado por la UARHs, relativo a los puestos que sern suprimidos, para el caso delas instituciones que integran la Funcin Ejecutiva, deber ser verificado y suscrito por elresponsable de la UARHs y la autoridad nominadora, y ser remitido en medio magntico e impresoa la SENRES, con miras a solicitar su dictamen. Formulario-SENRES-PRH-SUPR. 03.

    En lo que atae a los puestos de las unidades de Auditora Interna y Recursos Humanos, en formaprevia a suscribir el listado de los puestos que van a ser suprimidos, la autoridad nominadora debercontar con los informes favorables de la Contralora General del Estado y la SENRESrespectivamente, a la que tcnicamente y administrativamente pertenecen dichas unidades.

    Art. 19.- Prelacin de Derechos del Servidor.- En sujecin a lo establecido en el literal b) del artculo96 de la LOSCCA y 64 y 66 de su reglamento y en el evento de que el puesto que ocupa seencontrara determinado para un proceso de supresin, el servidor pblico est facultado parasolicitar el traslado o traspaso a otra institucin pblica.

    Si por razones tcnicas o por que el servidor declarare su voluntad de no ejercer ese derecho; esdecir, de que el ocupante del puesto no pueda ser trasladado o traspasado a otra entidad pblica, seproceder de acuerdo con lo sealado en el artculo 66 del reglamento de la LOSCCA.

    Art. 20.- De la Distribucin de Puestos.- La autoridad nominadora, al conocer el informe de laUARHs, deber mantener la plantilla o dotacin de puestos necesaria para no suspender la provisinde sus servicios pblicos; a fin de que la supresin de puestos no afecte a su desenvolvimiento.

    Art. 21.- Certificacin de Disponibilidad Presupuestaria.- Previamente a la supresin de puestos ypara el pago de las indemnizaciones a los servidores desvinculados, las UARHs, a travs de laautoridad nominadora de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, solicitaral Ministerio de Economa y Finanzas o a la unidad de gestin financiera, la respectiva disponibilidadpresupuestaria o dictamen presupuestario, segn sea el caso.

    La solicitud del inciso precedente deber ir acompaada del listado que contenga los puestos quevan a ser suprimidos y los nombres de sus ocupantes, as como los valores individuales y totales dela indemnizacin que se debe pagar.

    Art. 22.- Dictamen de la SENRES.- La autoridad nominadora, sobre la base del informe de la UARHsde las instituciones que integran la Funcin Ejecutiva, solicitar el dictamen de la SENRES,establecido en los artculos 65 de la LOSCCA y 133 de su reglamento.

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  • La SENRES emitir el dictamen de supresin de puestos, luego del respectivo anlisis y evaluacindel informe de la UARHs, de las instituciones que integran la Funcin Ejecutiva, a fin de constatarque se han cumplido con las disposiciones de la LOSCCA, su reglamento y las polticas, normas,procedimientos e instrumentos vigentes.

    En las dems instituciones, entidades, organismos y empresas que no sean parte de dicha funcin,la autoridad nominadora proceder, para la supresin de puestos, previo informe de la Unidad deAdministracin de Recursos Humanos, conforme lo seala el artculo 65 de la LOSCCA.

    Se debe adjuntar, adems, la certificacin de disponibilidad presupuestaria emitida por la unidadfinanciera de cada Institucin.

    Art. 23.- Resolucin y Orden de Pago de Indemnizacin.- La autoridad nominadora, en funcin delinforme de la UARHs, dispondr la supresin de puestos de acuerdo con lo que establece el artculo134 del reglamento de la LOSCCA. Para el caso de las instituciones que integran la FuncinEjecutiva, el informe de la UARHs deber incluir el dictamen de la SENRES.Art. 24.- Clculo de Indemnizacin por Supresin de Puesto.- El monto de indemnizacin porsupresin de puesto de las instituciones, entidades, organismos y empresas determinados en elartculo 101 de la LOSCCA, ser de un mil dlares por cada ao de servicio cumplido en el sectorpblico y hasta un mximo de treinta mil dlares en total, conforme lo determina la DisposicinGeneral Segunda de la Codificacin de la LOSCCA y el artculo 96 reformado de su reglamento.

    Art. 25.- Entrega - recepcin de Bienes e Informacin.- Antes de ser indemnizado, el servidorproceder a la entrega - recepcin de todos los bienes bajo su responsabilidad, de acuerdo con losprocedimiento que para ello haya establecido la institucin; descargando por escrito el detalle detales bienes y su estado. De igual forma proceder con la entrega - recepcin de la informacinescrita, archivada, manual y electrnica que hayan estado bajo su responsabilidad, o hubieregenerado como producto del ejercicio de sus funciones.Art. 26.- Notificacin de Cesacin de Funciones y pago Indemnizatorio.- Una vez emitida ladisposicin de la autoridad nominadora que suprima los puestos, se deber notificar al servidor lacesacin de sus funciones, mediante la respectiva accin de personal y se proceder al pago de laindemnizacin y liquidacin de haberes que le correspondan, en los trminos definidos en losartculos 134 y 100 del Reglamento de la LOSCCA, respectivamente.

    Cumplido el pago y la notificacin, automticamente quedar suprimida la partida presupuestariacorrespondiente al puesto; lo que se informar inmediatamente al Ministerio de Economa y Finanzaspara la respectiva reforma presupuestaria.

    Art. 27.- Registro de Supresiones en la SENRES.- Una vez finalizado el proceso de supresin depuestos, las UARHs remitir a la SENRES, dentro del trmino de cinco das, la informacin relativa alproceso de supresin. La autoridad nominadora de cada institucin ser responsable de suscribir losresultados del proceso de supresin de puestos de las instituciones del Estado.

    Art. 28.- De las Responsabilidades y Sanciones.- La Unidad de Administracin de RecursosHumanos ser responsable de:

    a) La veracidad de la informacin constante en la base de datos de su personal;b) La aplicacin de las polticas, normas, procedimientos e instrumentos definidos por estaSecretara para la supresin de puestos;c) La elaboracin del informe sobre la supresin de puestos, y,d) El envo a la SENRES de los resultados del proceso de supresin de puestos, debidamentecomprobados y firmados por el responsable de la UARHs y por la correspondiente autoridadnominadora, en medio magntico e impreso, dentro del trmino establecido en el artculo 27 de lapresente norma tcnica.

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  • En caso de incumplimiento se proceder conforme lo establecido en las disposiciones generalestercera y cuarta del Reglamento de la LOSCCA.

    CAPITULO VDE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y PROFESIONALES

    Art. 29.- De la Contratacin de Personal.- La contratacin de personal se entiende como un procesotcnico administrativo que se efecta por razones eminentemente temporales y de excepcin, quejustifiquen que las labores que van a desarrollarse no pueden ser ejecutadas por personal anombramiento de la propia institucin, conforme lo sealan los artculos 20 y 23 del Reglamento dela LOSCCA.

    Art. 30.- Directrices.- La UARHs, a fin de emitir el informe previo favorable para la contratacin deservicios ocasionales y contratos de servicios profesionales con personas naturales, dispuesto en losartculos 20 y 23 del Reglamento de la LOSCCA, observar las polticas, normas e instrumentosemitidos por la SENRES y las siguientes directrices generales:

    a) Contratos de servicios ocasionales:a.1) Los contratos de servicios ocasionales sern autorizados por la autoridad nominadora confundamento en la planificacin anual de recursos humanos y previo informe favorable de la UARHs,siempre que exista la disponibilidad econmica suficiente en la partida especial correspondiente;a.2) Las necesidades de contratacin de servicios ocasionales sern determinadas sobre la base delos requerimientos de las reas, unidades o procesos, y de acuerdo con el portafolio de productos yservicios, los planes, programas y proyectos institucionales; y,a.3) Se prohbe la contratacin de servicios de asesora para cumplir actividades permanentes quese deriven de la funcionalidad de las unidades o procesos organizacionales, o para la ejecucin deactividades en calidad de directores o titulares de unidades, reas o procesos que orgnica ypresupuestariamente deben disponer de puestos fijos.b) Contratos de servicios profesionales con personas naturales:b.1) Los contratos de servicios profesionales con personas naturales sern dispuestos por laautoridad nominadora previo justificativo tcnico de la UARHs, en el que se sustente que lainstitucin no dispone de personal profesional para ejecutar actividades especficas cuantificables.Este tipo de contratos tendrn plazos determinados y honorarios mensuales que no podrn sersuperiores a los fijados para los puestos del nivel profesional de la escala de remuneracionesmensuales unificadas, emitida por la SENRES;b.2) Los contratos de servicios profesionales con personas naturales, determinarn productoscuantificables y estarn sujetos a evaluaciones de resultados; y,b.3) Se prohbe la contratacin de servicios profesionales con personas naturales para cumpliractividades permanentes que se deriven de la funcionalidad de las unidades o procesosorganizacionales, ms aun para ejecucin de actividades en calidad de directores o titulares deunidades, reas o procesos que orgnica y presupuestariamente deben disponer de puestos fijos.Nota: Literal a.3) reformado por Resolucin de la SENRES No. 32, publicada en Registro Oficial 106de 15 de Junio del 2007.

    Art. 31.- De la Nomenclatura de Puestos Sujetos a Contrato.- La UARHs, no autorizar lacontratacin de servicios ocasionales y contratos de servicios profesionales con personas naturales,para cubrir actividades eminentemente administrativas y permanentes. Sin embargo, de requerirsecontratos de servicios ocasionales en calidad de responsables de unidades o procesosorganizacionales, se sujetarn a la nomenclatura ocupacional institucional y grupos ocupacionalesque conforman la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas.

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  • Seccin 1DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL

    Art. 32.- De los Responsables de las Unidades o Procesos Institucionales.- Los responsables de lasunidades o procesos institucionales realizarn la peticin a la autoridad nominadora para lacontratacin de servicios ocasionales o contratos de servicios profesionales con personas naturales,adjuntando el formulario: SENRES-PRH-CONT-001 de descripcin de puestos que contendr:a) Identificacin del puesto;b) Rol del puesto;c) Descripcin de actividades que deben cumplirse;d) Especificacin de productos que deben ser entregados; y,e) Perfil de exigencias y competencias que debe reunir el aspirante a la contratacin.Art. 33.- De la Potestad de la Autoridad Nominadora.- La autoridad nominadora tiene la atribucin desolicitar a la UARHs el informe correspondiente para la contratacin de servicios ocasionales ocontratos de servicios profesionales con personas naturales, sobre la base de los requerimientospresentados por los responsables de las unidades o procesos institucionales.

    La autoridad nominadora suscribir los contratos siempre y cuando se haya cumplido con laspolticas, normas e instrumentos tcnicos emitidos por la SENRES y las UARHs hayan emitido elinforme previo favorable.

    Art. 34.- De la Unidad de Administracin de Recursos Humanos.- Para la contratacin de serviciosocasionales o contratos de servicios profesionales con personas naturales, la UARHs emitir elinforme previo favorable conforme lo seala el artculo 64 de la LOSCCA, artculos 20 y 23 de sureglamento, y las polticas, normas e instrumentos que en esta materia emita la SENRES.

    Art. 35.- De las Obligaciones de la Unidad de Administracin de Recursos Humanos.- Sonobligaciones de la UARHs en el proceso de contratacin de personal de las instituciones, entidades,organismos y empresas del Estado, las siguientes:

    a) Administrar operativamente la planificacin de recursos humanos y la contratacin de personalocasional, o los contratos de profesionales con personas naturales;b) Planificar las necesidades de trabajos eventuales sobre la base de la situacin histrica, actual yproyectada de los recursos humanos, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso,considerando el portafolio de productos y servicios, requerimientos de las reas, unidades oprocesos, y de acuerdo con los planes, programas y proyectos definidos;c) Evaluar las capacidades y potenciales del talento humano al servicio de la institucin, a fin deoptimizar y racionalizar los mismos en funcin de los requerimientos de los procesosorganizacionales;d) Emitir informe previo favorable en el que se justifique la necesidad de contar con personalocasional, y se verifique la existencia de recursos econmicos disponibles en la partida especficapara estos fines, de modo que no implique aumento de la masa salarial aprobada;e) Certificar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso al servicio civil previstos en los artculos6 de la LOSCCA y 3 de su reglamento, a ms de lo que determine el Manual de Clasificacin dePuestos Institucional;f) Mantener un permanente nivel de coordinacin con la SENRES, en la aplicacin de la presentenorma tcnica; y,g) Remitir de manera sistemtica a la SENRES a travs de medios impresos y magnticos, lainformacin sobre los movimientos de personal que se realicen, por efecto de la planificacin derecursos humanos y contratacin de servicios ocasionales y profesionales con personas naturales.h) Efectuar los estudios tcnicos y legales previo a emitir el informe favorable, para la contratacin depersonal ocasional, conforme a la norma tcnica emitida por la SENRES;i) Coordinar acciones tcnicas y legales con la SENRES, en la aplicacin de la Norma Tcnica dePlanificacin de Recursos Humanos y esta resolucin; y,

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  • j) Remitir de manera inmediata los informes que sean requeridos por la SENRES.Nota: Artculo reformado por Resolucin de la SENRES No. 155, publicada en Registro OficialSuplemento 245 de 4 de Enero del 2008.

    Art. 36.- Contenido del Informe de la UARHs.- El estudio que efecten las UARHs para lacontratacin de servicios ocasionales o contratos de servicios profesionales con personas naturales,requeridos por la autoridad nominadora y sustentado en la peticin formulada por los responsablesde las unidades o procesos institucionales contendr:

    a) Las polticas, normas e instrumentos de carcter general que en esta materia emita la SENRES, ylas polticas institucionales para contratos;b) El portafolio de productos y servicios de la unidad o proceso;c) Anlisis de actividades de trabajo y puestos disponibles, a ms de que se precisarn losservidores que se encuentren haciendo uso de licencias o comisiones de servicios con o sinremuneracin;d) La base legal y los sustentos tcnicos que justifican la contratacin de personal;e) Cumplimiento del perfil de exigencias de las personas que van a ser contratadas, segn el Manualde Clasificacin de Puestos Institucional;f) Certificacin de no hallarse incurso en los impedimentos, inhabilidades y prohibicionesestablecidas en la LOSCCA y su reglamento;g) Certificacin de disponibilidad presupuestaria, emitida por la unidad financiera correspondiente, enla que se precise la partida especfica a la que se va aplicar el egreso; y,h) Lista de asignaciones del personal que va a ser contratado, en la que se especifique la unidad oproceso, nombres y apellidos del aspirante, nmero de cdula de ciudadana, la denominacin delpuesto institucional y grupo ocupacional o nivel estructural, remuneracin mensual unificada y lavigencia del contrato, conforme al contenido descrito en el formulario: SENRES-PRH-CONT-003.

    La remuneracin mensual unificada para la contratacin de servicios ocasionales o contratos deservicios profesionales con personas naturales, se sujetar a los niveles de la escala deremuneraciones mensuales unificadas para servidores pblicos, establecida por la SENRES.

    Art. 37.- Vigencia de la Contratacin.- La vigencia de los contratos se determinar en funcin de losrequerimientos definidos en la planificacin de los recursos humanos y en el estudio tcnico previoemitido por la UARHs, y en ningn caso debe sobrepasar el correspondiente ejercicio fiscal.Art. 38.- Continuidad de Prestacin de Servicios.- Si por necesidades institucionales justificadas enel informe previo favorable de la UARHs, elaborado sobre la base del informe de monitoreo,supervisin y evaluacin de resultados presentado por los responsables de las unidades o procesosinstitucionales, se requiere continuidad en la prestacin de servicios, la autoridad nominadora podrautorizar y suscribir un nuevo contrato de servicios ocasionales o contrato de servicios profesionalespara el siguiente ejercicio fiscal, siempre y cuando cuente con disponibilidad presupuestaria y noincremente la masa salarial aprobada.

    Art. 39.- Seguimiento y Evaluacin de Resultados del Contrato.- Les corresponde a los responsablesde las unidades o procesos institucionales, realizar el seguimiento y evaluacin de los resultadosalcanzados por el personal contratado, sobre la base de la descripcin de actividades y productosprogramados en el formulario: SENRES-PRH-CONT-001.

    Art. 40.- Documentos Habilitantes para la Calificacin del Proceso de Contratacin.- Para lacalificacin de contratos de servicios ocasionales por parte de la UARHs, de las instituciones queforman parte de la Funcin Ejecutiva, requerir la siguiente informacin:1. Requerimiento de las unidades, reas o procesos institucionales.2. Autorizacin de la mxima autoridad.3. Informe de las UARHs, en formato: SENRES-PRH-CONT-002.

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  • 4. Formularios de descripcin de puestos, en formato: SENRES-PRH- CONT 001.5. Perfil de exigencias y competencias del personal contratado en formato:SENRES-PRH-CONT-002.6. Lista de asignaciones, en formato: SENRES-PRH-CONT-003.7. Certificacin de disponibilidad presupuestaria emitida por la Unidad Financiera institucional.

    La UARHs de las instituciones, entidades, organismos y empresas que no forman parte de laFuncin Ejecutiva, mantendr archivos especficos de estos documentos habilitantes.Nota: Artculo sustituido por Resolucin de la SENRES No. 155, publicada en Registro OficialSuplemento 245 de 4 de Enero del 2008.

    Art. 41.- Procedimiento de calificacin.- Con el propsito de agilitar, procesar y operativizar demanera eficiente y eficaz los procesos de calificacin de contratos de servicios ocasionales de lasinstituciones del Sector Pblico, se deber considerar el siguiente procedimiento:

    - Las UARHs, luego de efectuar la calificacin de contratos de servicios ocasionales en cada una desus instituciones, de conformidad a las polticas establecidas en esta Norma Tcnica de Planificacinde Recursos Humanos y esta resolucin, remitirn la documentacin del proceso a la SENRES,hasta el 30 de marzo de cada ao, adjuntando los documentos habilitantes sealados en el artculo36 y 40 de esta Norma Tcnica.- La SENRES, efectuar el anlisis y verificacin del proceso de calificacin de servicios ocasionales,para el efecto se tomar como base un porcentaje, para que por muestreo, un tcnico de laSENRES, valide los procedimientos y requisitos que se aplicaron en la calificacin de contratos; a finde constatar que se ha cumplido con las disposiciones de la LOSCCA, su reglamento, normasconexas y las polticas, normas e instrumentos generales en esta materia.- La SENRES, si dentro del anlisis y verificacin tcnica que lo efecte en el proceso de calificacinde contratos de servicios ocasionales, detecte inconsistencias de carcter tcnico o legal, devolvera las UARHs, la documentacin del proceso, a efecto de que se efecte la revisin parcial o total delestudio, y realicen los ajustes y rectificaciones que correspondan.- El proceso determinado en el prrafo anterior, se lo realizar las veces que sea necesario, hastaque los estudios tcnicos de calificacin de servicios ocasionales efectuados por las UARHs,cumplan con las polticas y requisitos establecidos para el efecto.- Las UARHs, sern las responsables del fiel cumplimiento de las polticas y requisitos establecidasen la Norma Tcnica de Planificacin de Recursos Humanos y las disposiciones de la presenteresolucin, y su inobservancia acarrear las sanciones administrativas, civiles o penales quecorrespondan.

    En las dems instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado que no sean parte dedicha funcin, la autoridad nominadora para la contratacin de personal ocasional proceder previoinforme de la Unidad de Administracin de Recursos Humanos (UARHs), conforme lo seala elartculo 64 de la LOSCCA.

    En el caso de los contratos de servicios profesionales con personas naturales, la UARHs emitir elinforme previo favorable, conforme a la LOSCCA y su reglamento.

    Nota: Inciso segundo agregado por Resolucin de la SENRES No. 67, publicada en Registro Oficial156 de 27 de Agosto del 2007.Nota: Artculo sustituido por Resolucin de la SENRES No. 155, publicada en Registro OficialSuplemento 245 de 4 de Enero del 2008.

    CAPITULO VIDE LOS TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIOS ADMINISTRATIVOS

    Art. 42.- De la Redistribucin de Puestos y Movilidad de Personal.- De acuerdo con la planificacinde recursos humanos sustentada en los requerimientos de las unidades y procesos

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  • organizacionales, la autoridad nominadora podr autorizar la redistribucin de puestos, garantizandolos niveles ocupacionales y funcionales de las personas que los ocupan, a travs de traslados,traspasos y cambios administrativos.

    Art. 43.- De los Traslados Administrativos.- De acuerdo con la planificacin anual de recursoshumanos y previo informe favorable de las UARHs, la mxima autoridad podr trasladar a unservidor pblico dentro de la misma institucin de un puesto a otro vacante, de igual clase, categorao grupo ocupacional y de igual remuneracin, observndose las condiciones especiales previstas enlos artculos 39 de la LOSCCA y 64 de su reglamento de aplicacin.

    Art. 44.- Del Traspaso de un Puesto a otra Unidad Administrativa.- Los traspasos administrativos deun puesto a otra unidad administrativa dentro de una misma institucin, se podrn realizar enprocesos de fortalecimiento institucional con sustento en estudios de planificacin, racionalizacin yoptimizacin de los recursos humanos, derivados de las auditoras administrativas efectuadas por lasUARHs; y como consecuencia se modificar el distributivo de remuneraciones, aplicndose paraestos fines el procedimiento sealado en el artculo 40 de la LOSCCA.

    El traspaso de un puesto a otra unidad administrativa obedecer bsicamente a los criteriosprevistos en el artculo 65 del reglamento de la LOSCCA.

    Art. 45.- Del Traspaso de un Puesto a otra Institucin.- Se podr realizar mediante acuerdointerinstitucional, previo informe favorable de cada una de las UARHs y una vez que se cuente con elinforme respectivo, el Ministerio de Economa y Finanzas efectuar la correspondiente reforma aldistributivo de remuneraciones, conforme lo sealan los artculos 40 de la LOSCCA y 66 delreglamento.

    Art. 46.- Del Cambio Administrativo.- Consiste en la prestacin de servicios que realizar un servidoren una unidad distinta a la de su designacin, en la que desempear funciones similares al puestodel que es titular. El cambio administrativo ser por un perodo mximo de diez meses en un aocalendario, previo informe favorable de las UARHs, y no implicar la modificacin de la partidapresupuestaria del servidor en el distributivo de remuneraciones.

    El cambio administrativo se efectuar nicamente en los casos previstos en el artculo 67 delreglamento de la LOSCCA.

    Art. 46-A.- Evaluacin y control.- La SENRES de conformidad a lo dispuesto en el literal d) delartculo 54 de la LOSCCA, se reserva el derecho de evaluar y controlar la aplicacin de la NormaTcnica de Planificacin de Recursos Humanos y las disposiciones de la presente resolucin, atravs de auditoras de gestin, a los procesos de calificacin de contratos, supresiones y creacionesde puestos, traslados, traspasos y cambios administrativos, con posterioridad a los estudios tcnicosefectuados por las UARHs de las instituciones del Sector Pblico.

    Igualmente, la SENRES a travs del SIPREM, realizar el control de la nmina de puestos queintegran cada unidad, rea o proceso institucional, respecto a la consistencia de su distribucinorgnica, roles, cargas de trabajo y el cumplimiento de perfiles; as como, controlar que losfuncionarios, servidores y trabajadores pblicos no se encuentren dentro de las prohibicionesprevistas en la ley para el ejercicio de un puestos pblico.Nota: Artculo dado por Resolucin de la SENRES No. 155, publicada en Registro OficialSuplemento 245 de 4 de Enero del 2008.

    Art. 46-B.- Responsabilidad.- El incumplimiento de esta norma, por parte de las instituciones,entidades, organismos y empresas del Estado, ser comunicado inmediatamente por la SENRES ala autoridad nominadora y a la Contralora General del Estado, para los fines establecidos en elartculo 128 y dcima segunda disposicin general de la LOSCCA; y tercera y cuarta disposicingeneral de su reglamento.

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  • Nota: Artculo dado por Resolucin de la SENRES No. 155, publicada en Registro OficialSuplemento 245 de 4 de Enero del 2008.

    DISPOSICIONES GENERALES:

    Primera.- De las Creaciones de Puestos y Contratos no Programados.- En caso de requerir denuevas creaciones de puestos, no previstas en la planificacin anual de recursos humanos, lasmismas se llenarn mediante contratos de servicios ocasionales durante ese ejercicio fiscal, previa lacalificacin de su imprescindible necesidad por parte de la SENRES y la certificacin de noincremento de la masa salarial, por parte del Ministerio de Economa y Finanzas o de las unidadesde gestin financiera, de conformidad con las normas presupuestarias correspondientes.

    Segunda.- De la Prohibicin de Supresin de Puestos.- No podrn suprimirse los puestos ocupadospor servidores de libre nombramiento y remocin, de perodo fijo y provisionales determinados en laLOSCCA y su reglamento, ni los puestos de direccin de las instituciones, entidades, organismos yempresas del Estado.

    De igual manera, no se suprimirn los puestos cuyos ocupantes se encuentren en uso de licenciapara capacitacin, estudios regulares en el pas o en el exterior, o devengando el tiempo que la leydetermina; o cuyo ocupante haya iniciado un proceso contencioso; o que se encuentre en comisinde servicios con o sin remuneracin, prestando sus servicios en otras instituciones del Estado,conforme a lo previsto en los artculos 31 y 32 de la LOSCCA; o que exista prohibicin legal de sereliminados. Durante la aplicacin del proceso sealado en la presente resolucin, se suspendernlas comisiones de servicios, con o sin remuneracin en otras instituciones del Estado.

    Tercera.- Contratos Extemporneos.- La SENRES no calificar los contratos de serviciosocasionales que sean requeridos por la autoridad nominadora de las instituciones de la FuncinEjecutiva, cuando stos se efecten con posterioridad a su vigencia; y ser de exclusivaresponsabilidad del funcionario o servidor que se oblig sin que previamente se haya cumplido conlos presupuestos jurdicos sealados en la LOSCCA, su reglamento, normas conexas y polticas,normas e instrumentos emitidos por la SENRES.

    La UARHs, para el caso de los contratos de servicios ocasionales y contratos de serviciosprofesionales con personas naturales, asegurar que las obligaciones no se efecten en formaextempornea.

    Cuarta.- Pago Indebido.- El titular de la Unidad Financiera Institucional, antes de efectuar el pago deremuneraciones del personal contratado, requerir de la UARHs una certificacin en la que seasevere que ha cumplido con el procedimiento y los requisitos establecidos por la LOSCCA, elreglamento a esta ley, normas conexas, y las polticas, normas e instrumentos emitidos por laSENRES.

    Quinta.- Responsabilidad.- El incumplimiento de esta norma, por parte de las instituciones,entidades, organismos y empresas del Estado, ser comunicado inmediatamente por la SENRES ala autoridad nominadora y a la Contralora General del Estado, para los fines establecidos en elartculo 128 y dcima segunda disposicin general de la LOSCCA; y tercera y cuarta disposicingeneral de su reglamento.

    Sexta.- Procesos Desconcentrados.- En las instituciones, entidades, organismos y empresas delEstado que legalmente hayan desconcentrado funciones o delegado competencias de laadministracin del sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, losresponsables de las unidades o procesos se sujetarn a lo establecido en la presente norma tcnica.Sptima.- Informes Previos.- Los traslados, traspasos o cambios administrativos de puestos yservidores de las unidades de Auditora Interna y Recursos Humanos, la autoridad nominadora en

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  • forma previa deber contar con los informes favorables de la Contralora General del Estado y laSENRES respectivamente, a la que tcnicamente y administrativamente pertenecen dichasunidades.

    Octava.- Criterio de Aplicacin.- En los casos de duda que surjan de la aplicacin de la presentenorma tcnica, la Secretara Nacional Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Pblico, SENRES, absolver las consultas de manera que sern deaplicacin obligatoria, conforme lo determina el artculo 57 literal d) de la LOSCCA.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Los puestos que se encuentren vacantes sern suprimidos prescindiendo del informetcnico previsto en esta norma tcnica. Sin embargo, en el caso de que, como resultado de laplanificacin de recursos humanos, se determinara que son puestos de direccin o jefaturas deunidades o procesos, stos podrn mantenerse si la organizacin lo considera de imprescindiblenecesidad, o se encuentra ocupado por encargo o por un servidor de libre remocin, para cuyoefecto la UARHs emitir el informe correspondiente.

    Segunda.- Las UARHs, solicitarn la revisin del sistema de informacin de impedidos que mantienela SENRES, a fin de verificar que los servidores de las entidades en proceso de fortalecimientoinstitucional, no se encuentren incursos en cualquier tipo de impedimento para ejercer cargo pblico.Tercera.- Las UARHs de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, hasta el 30de febrero del 2005, remitirn a la SENRES un informe de revisin de ttulos de formacin superiorde los servidores que ocupan puestos de niveles directivo y profesional en la organizacin.

    Derogatorias.- Dergase las resoluciones Nos. SENRES-2005-0005 y 0006, publicadas en elSuplemento de Registro Oficial Nro. 528 y Registro Oficial Nro. 545 de 21 de febrero y 16 de marzodel 2005, respectivamente, con las que se expidi las polticas, normas e instrumentos de supresinde puestos aplicables en las instituciones del Estado.

    Art. Final.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el RegistroOficial.

    Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre del 2005.

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