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    Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A.Senda Viva

    CONVENIO COLECTIVO DETRABAJO PARA 2013-16

    25 de abril de 2014

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    Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A.

    Convenio Colectivo de trabajo 2013 - 2016

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    NDICE

    CAPTULO PRELIMINAR. DETERMINACIN DE LAS PARTES ____________ 4

    CAPTULO I.

    DISPOSICIONES GENERALES ____________________________ 5Art. 1. Naturaleza y fines. __________________________________________ 5

    Art. 2.

    Determinacin de las partes. __________________________________ 5

    Art. 3.

    mbito territorial. __________________________________________ 5

    Art. 4.

    mbito personal. ____________________________________________ 5

    Art. 5.

    mbito temporal. ___________________________________________ 5

    Art. 6. Vinculacin a la totalidad. ____________________________________ 6

    Art. 7. Absorcin y compensacin. ___________________________________ 6

    Art. 8. Garanta personal. __________________________________________ 6

    Art. 9. Comisin paritaria. __________________________________________ 6

    Art. 10. Sometimiento al Tribunal Laboral de Navarra. __________________ 7

    CAPTULO II.REGIMEN DE TRABAJO. _________________________________ 7

    Art. 11. Organizacin del trabajo. ____________________________________ 7

    Art. 12. Clasificacin Profesional. _____________________________________ 8

    Art. 13.

    Perodo de prueba y plazo de preaviso. _________________________ 8

    Art. 14. Promocin profesional. ______________________________________ 9CAPTULO III.TIEMPO DE TRABAJO. __________________________________ 9

    Art. 15.

    Jornada de trabajo y descansos. _______________________________ 9

    Art. 16. Calendario Laboral y horarios. _______________________________ 10

    Art. 17. Bolsa de horas _____________________________________________ 10

    Art. 18. Vacaciones. _______________________________________________ 10

    Art. 19. Licencias y permisos retribuidos. _____________________________ 11

    CAPTULO IV.ESTRUCTURA RETRIBUTIVA. ___________________________ 13

    Art. 20. Salario. ___________________________________________________ 13

    Art. 21. Componentes del Salario. ___________________________________ 13

    Art. 22. Complementos : Pluses ____________________________________ 13

    Art. 23. Horas extraordinarias. ______________________________________ 14

    Art. 24.

    Forma, lugar y tiempo de pago de la retribucin. ________________ 14

    Art. 25. Incremento Salarial. ________________________________________ 15

    CAPTULO V. CONTRATACION Y EMPLEO. ____________________________ 16

    Art. 26. Estabilidad en el empleo. ____________________________________ 16

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    Convenio Colectivo de trabajo 2013 - 2016

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    Art. 27. Contratacin de trabajadores indefinidos a tiempo parcial. _______ 16

    Art. 28. Regulacin del contrato indefinido a tiempo parcial. _____________ 17

    Art. 29. Excedencias _______________________________________________ 18

    Art. 30. Excedencia por cuidado de familiares.- ________________________ 19CAPTULO VI.PROTECCIN SOCIAL __________________________________ 19

    Art. 31.

    Violencia de gnero.- _______________________________________ 19

    Art. 32.

    Complementos por Incapacidad Temporal.- ____________________ 19

    Art. 33.

    Proteccin a la maternidad.- _________________________________ 20

    Art. 34.

    Suspensin del contrato por paternidad.- ______________________ 20

    Art. 35. Igualdad y no discriminacin.- _______________________________ 20

    Art. 36. Seguro de Accidentes _______________________________________ 21

    Art. 37. Otros beneficios ___________________________________________ 21

    CAPTULO VII. RGIMEN DISCIPLINARIO. ___________________________ 21

    Art. 38. Principios ordenadores _____________________________________ 21

    Art. 39. Tipificacin de faltas _______________________________________ 22

    Art. 40. Sanciones _________________________________________________ 25

    Art. 41. Circunstancias atenuantes. __________________________________ 26

    Art. 42.

    Circunstancias agravantes. __________________________________ 26

    Art. 43. Prescripcin. ______________________________________________ 26CAPTULO VIII.RELACIONES SINDICALES ____________________________ 27

    Art. 44.

    Bolsa de horas sindicales.- ___________________________________ 27

    ANEXO 1. GRUPOS PROFESIONALES ________________________________ 28

    ANEXO 2. PRESENCIA EN DAS DE APERTURA DEL PARQUE_________ 30

    ANEXO 3. TABLAS SALARIALES ____________________________________ 31

    ANEXO 4. OTROS BENEFICIOS______________________________________ 32

    HOJA DE FIRMAS __________________________________________________ 33

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    CAPTULO PRELIMINAR.DETERMINACIN DE LAS PARTES

    En Arguedas, a 25 de abril de 2014, reunidos los componentes del Comit deEmpresa y Representantes de la Direccin de la empresa "Parque de la Naturaleza deNavarra, S.A." suscriben los acuerdos que ms adelante se relacionan y que servirnpara regular las condiciones de trabajo para los aos 2013, 2014, 2015 y 2016.

    Representantes de la Empresa: Mara Eugenia Lecumberri AlliRubn Gonzlez Martnez de Morentin

    Comit de Empresa: Raquel Fernndez NavasRaquel Martnez Martin

    Beln Sinues Del Val

    Kenny Omar Muoz Macas

    Emma Bote Mateos

    Ambas partes se reconocen representatividad y legitimacin suficiente para lafirma del presente Convenio, signado de acuerdo con la legislacin vigente.

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    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. Naturaleza y fines.

    Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que ste constituye laexpresin de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomacolectiva.

    Entendiendo que la naturaleza jurdica del acuerdo es la propia de un ConvenioColectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones econmicas, sociales y detrabajo entre la Empresa PARQUE DELA NATURALEZA DE NAVARRA S.A., ysus trabajadores, reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntadestienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artculo 82 del Estatuto de losTrabajadores.

    Las disposiciones de este Convenio no resultaran afectadas por el contenido de C.Colectivos de mbitos distintos, salvo que las partes signatarias decidieran, de comnacuerdo, adherirse a uno de aquellos.

    Art. 2. Determinacin de las partes.

    El presente Convenio Colectivo se pacta entre la Empresa PARQUE DELANATURALEZA DE NAVARRA S.A. y el Comit de Empresa de PARQUE DE LANATURALEZA DE NAVARRA S.A.

    Art. 3. mbito territorial.

    El presente Convenio ser de aplicacin en todos los centros de trabajo ydependencias que tenga establecidos o establezca en el futuro la Empresa "PARQUEDE LA NATURALEZA DE NAVARRA, S.A.", para el desarrollo de sus actividades,

    Art. 4. mbito personal.

    Este Convenio ser aplicable a todo el personal laboral de la plantilla de laEmpresa, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique y la naturaleza del contratolaboral comn que tenga suscrito con sta.

    Art. 5. mbito temporal.

    El presente Convenio entrar en vigor con efecto desde el 1 de enero de 2013,cualquiera que sea la fecha de su publicacin en el BOLETN OFICIAL DENAVARRA, salvo aquellos conceptos en que expresamente se hubiere convenido otrafecha y tendr una duracin de cuatro aos, extendindose su vigencia hasta el 31 de

    diciembre de 2016.

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    Este Convenio se prorrogar automticamente en su totalidad salvo que seadenunciado por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de dos meses de suvencimiento o sucesivas prrrogas.

    En el caso de que se haya denunciado dentro del plazo establecido, el actualConvenio permanecer en vigor mientras no sea sustituido por uno nuevo y publicadoen el BOLETN OFICIAL DE NAVARRA.

    Art. 6. Vinculacin a la totalidad.

    Las condiciones aqu pactadas constituyen un todo orgnico e indivisible y, aefectos de su aplicacin prctica, debern ser consideradas globalmente.

    Art. 7. Absorcin y compensacin.

    Las condiciones econmicas que figuran en el presente Convenio, debidamentevaloradas, absorbern y compensarn en su conjunto y en cmputo anual cualesquieraotras que pudieran estar establecidas o lo sean por disposiciones futuras en normas decualquier rango legal, o que resulten de resoluciones administrativas o judiciales.

    Art. 8. Garanta personal.

    Se respetarn aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente yen cmputo anual, excedan del presente ConvenioColectivo.

    Art. 9. Comisin paritaria.

    Se constituye a todos los efectos legales, previstos en el apartado 3, e) del Art. 85del Estatuto de los Trabajadores, una Comisin Paritaria que integrada por cuatromiembros: dos designados por la Empresa y otros dos que representarn al personal,elegidos de entre los miembros del Comit de Empresa que suscriben el presenteConvenio.

    La Comisin se mantendr en sus funciones hasta la constitucin de la Mesa

    Negociadora del siguiente Convenio.Las funciones de la Comisin Paritaria sern las siguientes:

    Entender con carcter previo a cualesquiera accin jurisdiccional,administrativa o arbitral y de todas aquellas cuestiones que de maneraindividual o colectiva se puedan plantear sobre la interpretacin y/o aplicacindel presente Convenio Colectivo.

    Revisin, valoracin y actualizacin, en su caso, de aquellos aspectos quepuedan resultar afectados por disposiciones legales o reglamentariassobrevenidas.

    Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

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    La comisin paritaria se reunir a requerimiento de una de las partes en elplazo de quince das.

    Art. 10.Sometimiento al Tribunal Laboral de Navarra.

    En orden a la resolucin de los conflictos que pudieran surgir en la interpretacin,cumplimiento y/o aplicacin del presente Convenio, y sobre los que no hubiera podidoalcanzarse acuerdo en el preceptivo perodo de consultas o en el seno de la Comisinparitaria, las partes acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que seproduzcan en la interpretacin cumplimiento y/o aplicacin de este Convenio, tanto anivel colectivo como individual, a la intervencin del Tribunal de Solucin deConflictos Laborales de Navarra, en sus fases de Mediacin y Conciliacin, adquiriendoel compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimientovoluntario al procedimiento Arbitral del citado Tribunal Laboral de Solucin de

    Conflictos.Sirve por lo tanto esta clusula, como expresa adhesin de las partes de

    sometimiento al referido Tribunal Laboral de Solucin de Conflictos, con el carcter deeficacia general que regula el artculo 83 del Estatuto de los Trabajadores y enconsecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresa y trabajadores a plantearsus discrepancias con carcter previo a la va judicial a los procedimientos de mediaciny conciliacin del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesinexpresa e individualizada, salvo en el procedimiento arbitral que requiere sometimientovoluntario, y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar yfomentar.

    CAPTULO II. REGIMEN DE TRABAJO.

    Art. 11.Organizacin del trabajo.

    La organizacin del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en lalegislacin vigente, es facultad y responsabilidad de la Direccin, y tiene por objetoalcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilizacinptima de los recursos humanos y materiales, teniendo en cuenta que el objetivo comn

    a todos los trabajadores es el de conseguir la mxima satisfaccin de los clientes deSENDAVIVA, garantizando el correcto funcionamiento y servicio de todas las unidadesque componen el producto que se ofrece al pblico.

    Los trabajadores, a travs de sus representanteslegales, tendrn derecho a conoceraquellas decisiones de carcter organizativo que puedan afectarles.

    La Direccin y el Comit de Empresa en sus actuaciones tratarn de alcanzar losobjetivos comunes, teniendo siempre presente la singularidad y aspectos peculiares deesta actividad, conjugando los principios generales de flexibilidad, equidad y justicia,buscando siempre el respeto a la normativa vigente y fomentando la formacin y eldesarrollo profesional de los trabajadores y la conciliacin de su vida laboral y familiar.

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    En todo caso, la Empresa informara con carcter previo a los representantes de lostrabajadores sobre cualquier modificacin sustancial que se produzca en la organizacinde la Empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetndose, en cualquier caso, losplazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artculo 41.

    Sin merma de la autoridad conferida a la Direccin de la Empresa, el Comit deEmpresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientacin y propuesta en lostemas relacionados con la organizacin y racionalizacin del trabajo, teniendo derecho apresentar informe con carcter previo a la ejecucin de las decisiones que se adopten enlos casos de implantacin o revisin de los sistemas de organizacin y control deltrabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicacin.

    Art. 12.Clasificacin Profesional.

    Los trabajadores afectados por el presente Convenio se clasificarn en gruposprofesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran equivalentes. El

    Anexo 1 recoge la clasificacin profesional y la definicin de las funciones que seadscriben a cada grupo profesional.

    A su vez, atendiendo al objetivo comn de todos los trabajadores del Parquedescrito en el artculo anterior, cualquier persona podr ser requerida de manera nohabitual por la Empresa, para realizar labores que no requieran de una formacin noadquirida, incluso de reas funcionales diferentes y/o grupos profesionales inferiores,sin alteracin de su jornada ordinaria.

    Cuando por decisin de la Empresa se realicen trabajos que corresponden a ungrupo profesional inferior, el personal afectado seguir percibiendo el salariocorrespondiente al grupo profesional y nivel al que se encuentre adscrito; si se realizantrabajos correspondientes a un grupo profesional superior, se aplicarn las condicionessalariales del mismo por el periodo que dure su realizacin.

    La Direccin de la Empresa, conjuntamente y de comn acuerdo con elComit,podr modificar durante el periodo de vigencia de este Convenio,el listado defunciones que pertenecen en exclusiva a cada grupo profesional.

    Art. 13.Perodo de prueba y plazo de preaviso.

    El perodo de prueba en los contratos ser de 6 meses para los Tcnicos titulados y

    de 2 meses para el resto de trabajadores. La situacin de Incapacidad laboral Transitoriapodr interrumpir el cmputo de este perodo siempre que se produzca acuerdo entre laspartes.

    El personal que desee causar baja voluntaria deber dar un plazo de preaviso detantos das como correspondan a su grupo profesional segn la siguiente relacin:

    Grupos 1 y 2: 30 das

    Grupos 3, 4 y 5: 15 das

    Estos plazos se incrementaran en un 50% si la baja tuviese efecto durante elperiodo de apertura al Pblico del Parque.

    El incumplimiento de este preaviso ocasionar una indemnizacin equivalente alos devengos salariales de los das de retraso en la comunicacin, pudiendo retener esa

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    indemnizacin de los devengos que la Empresa deba abonar al trabajador en conceptode salario y finiquito.

    Art. 14.Promocin profesional.

    La Empresa, siempre que sea posible, procurar cubrir los puestos de trabajomediante la promocin interna de trabajadores de plantilla que renan las condicionesrequeridas, valorando positivamente la formacin, conocimientos, disposicin,antigedad, as como el haber desempeado satisfactoriamente, de forma temporal, lasfunciones de superior categora del puesto que se pretende cubrir. A tal efecto, secomunicar al Comit de Empresa la necesidad de cubrir el puesto y las pruebas que sevayan a realizar.

    CAPTULO III.TIEMPO DE TRABAJO.

    Art. 15.Jornada de trabajo y descansos.

    La jornada mxima, en cmputo anual, de trabajo efectivo ser de:

    1752 horas, en 2013, repartidas en 219 das laborables.

    1752 horas, en 2014, repartidas en 219 das laborables.

    1752 horas, en 2015, repartidas en 219 das laborables.

    1752 horas, en 2016, repartidas en 219 das laborables.

    Se considerar incluido en el tiempo de trabajo efectivo el invertido en losdesplazamientos dentro del Parque, una vez iniciada la jornada de trabajo y el dedicadoa la recogida y entrega de materiales necesarios para el desempeo del mismo comollaves, medios de comunicacin, documentacin o cualquier otro material e instrumentode trabajo.

    En atencin a la actividad propia del Parque, variable en el transcurso del ao, yde acuerdo a lo establecido el art. 34, 2. del E.T., se establece una distribucin irregularde jornada. La jornada mxima diaria durante los meses donde se sitan los das deParque abierto al pblico ser de 10h. y la mnima en los das que el trabajador tengasealada prestacin de servicios ser de 4h.

    Los trabajadores que prestan sus servicios en jornada partida tendrn unainterrupcin en la misma no superior a 2 horas ni inferior a 45 minutos, que en ningncaso se considerar como tiempo de trabajo efectivo.

    Si por razones de fuerza mayor, causas meteorolgicas o cualquier otra causa noimputable a la Empresa, no fuera posible realizar la prestacin de servicios por parte deltrabajador, ste tendr derecho al cmputo de 3 horas de las previstas para la jornada enque se produzca aquella circunstancia como tiempo de trabajo efectivo, siempre que noacuda a las instalaciones por haber sido avisado de la imposibilidad de la prestacin, oque habiendo llegado a las instalaciones de la Empresa no se haya incorporado a su

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    puesto de trabajo. En el caso de que un trabajador se incorpore a su jornada normal, laEmpresa dispondr de hora para comunicarle que debe abandonar su puesto detrabajo por causas de fuerza mayor. Transcurrida la primera hora, si se produce lainterrupcin, se abonar el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si

    lainterrupcin se produce una vez iniciada la 2. parte de la jornada, se abonar elsalario correspondiente a una jornada de trabajo completa.

    Art. 16.Calendario Laboral y horarios.

    El calendario laboral de cada ao se elaborar de conformidad con lo dispuesto enel art. 34-6 del E.T.

    En su elaboracin, y como aspecto fundamental, se tendr en cuenta el calendariode la temporada de apertura del Parque, as como las necesidades ineludibles depersonal para secciones determinadas segn Anexo 2, los horarios previstos defuncionamiento de las instalaciones, distribucin del descanso semanal, interrupcin odescanso en jornadas partida y continuada, as como el resto de circunstancias propiasdel funcionamiento de la actividad, consultando al Comit de Empresa sobre elcontenido del mismo.

    Art. 17.Bolsa de horas

    Aparte de los das en que el Parque abre para el pblico en general se establecernunos das en el calendario para atender a visitas de grupos concertados. A la hora deelaborar el calendario de apertura anual del Parque se desconoce o resulta imposiblecuantificar el nmero de esos das que efectivamente representarn visitas de grupos,por lo que es necesario establecer una bolsa de horas que permitan a la Direccindisponer del personal necesario para atender a esos grupos.

    LaEmpresa garantizar una ocupacin efectiva del 80% de esosdas previstos paragrupos concertados, con la consiguiente ampliacin de la jornada ordinaria, para lostrabajadores que mediante contrato individual acuerden dejar el 20% restante comobolsa de horas. La Empresa podr exigir su cumplimiento, atendiendo a una mayorcarga de trabajo, aunque no estar obligada a dar ocupacin efectiva ni a retribuir a lostrabajadores la totalidad de esta bolsa.

    La Empresa se compromete a notificar con un mnimo de 72 horas de antelacinla necesidad o no de contar con el trabajador afectado en esos das dedicados a gruposconcertados.

    Art. 18.Vacaciones.

    Los trabajadores tendrn una vacacin anual retribuida de 35 das naturales paracada ao de vigencia del Convenio.El fraccionamiento o divisin de las vacaciones seregir por lo que las partes acuerden, teniendo siempre presente que la peculiaridad dela actividad de la Empresa exige disponer del mximo nmero de trabajadores en la

    temporada de actividad durante los das de apertura al pblico del Parque.

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    En concreto, los das de apertura al pblico la Empresa podr exigir la presenciade los componentes de la plantilla, parcial o totalmente en funcin del rea al quepertenezcan, segn la tabla del Anexo 2, garantizndose en todo caso el disfrute devacacin mnimo recogido en la misma tabla.

    En la programacin de las vacaciones, a su vez, habr que tener presente que secuenta con personas que por la actividad que desempean y para la cual han sidoespecficamente contratadas, son requeridas todos los das de apertura al pblico.

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de laempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, elparto o la lactancia natural o con la suspensin del contrato por maternidad opaternidad, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de laincapacidad temporal al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado elao natural a que correspondan.

    Art. 19.Licencias y permisos retribuidos.

    1. El personal que preste sus servicios durante un perodo igual o superior a 9meses dentro del ao natural tendr derecho a 2 das de permiso, no retribuidos, paraasuntos propios.

    El personal que preste servicios durante un perodo superior a 4 meses e inferior a9, tendr derecho a 1 da de permiso, no retribuido, para asuntos propios.

    En ningn caso podrn coincidir simultneamente ms de dos trabajadores delmismo rea en el disfrute de das de asuntos propios en da de apertura al pblico,respetndose estrictamente el orden de solicitud.

    Los das de asuntos propios se debern solicitar con una antelacin mnima dequince das de anticipacin a la fecha fijada para su disfrute.

    2. El trabajador, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, conderecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince das naturales en caso de matrimonio.

    b) Dos das por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente oenfermedad grave u hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacinqueprecise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento alefecto, el plazo ser de cuatro das.

    c) Un da por traslado del domicilio habitual.

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable decarcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando consteen una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que stadisponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica. Cuandoel cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin deltrabajo debido en ms del 20 por 100 de las horas laborables en un perodo de tresmeses, podr la Empresa pasar al trabajador afectado a la situacin de excedenciaregulada en el apartado 1 del artculo 46 del E.T. En el supuesto de que el trabajador,

    por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacin, sedescontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

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    e) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en lostrminos establecidos legal o convencionalmente.

    f) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales ytcnicas de preparacin al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    3. Por lactancia de un menor de 9 meses, los trabajadores/as tendrn derecho a unahora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin delpermiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto, adopcin oacogimiento mltiples.

    Quin ejerza este derecho, por su voluntad, podr sustituirlo por una reduccin desu jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas arazn de una hora diaria hasta que el hijo cumpla 9 meses. Este permiso constituye underecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero slo podr ser ejercidopor uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

    4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrnderecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn derecho a reducirsu jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas, con la disminucin proporcionaldel salario. Para el disfrute de este permiso se estar a lo previsto en el apartado 6 deeste artculo.

    5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor dedoce aos o un minusvlido fsico, psquico o sensorial, que no desempee unaactividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con ladisminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la

    mitad de la duracin de aqulla. Tendr el mismo derecho quien precise encargarse delcuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y queno desempee actividad retribuida. La reduccin de jornada contemplada en el presenteapartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por elmismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones

    justificadas de funcionamiento de la empresa.

    6. La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso delactancia y de la reduccin de jornada, previstos en los apartados 3, 4 y 5 de esteartculo, corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador

    deber preavisar al empresario con quince das de antelacin la fecha en que sereincorporar a su jornada ordinaria.

    7.El progenitor, adoptante o acogedor de carcter preadoptivo o permanente,tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucinproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duracin de aqulla, para elcuidado, durante la hospitalizacin y tratamiento continuado, del menor a su cargoafectado por cncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otraenfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duracin y requiera lanecesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe delServicio Pblico de Salud u rgano administrativo sanitario de la Comunidad Autnoma

    correspondiente y, como mximo, hasta que el menor cumpla los 18 aos.

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    8. Todas las licencias y permisos recogidos en este Convenio se extendern, eniguales condiciones, a las parejas de hecho debidamente registradas.

    CAPTULO IV.ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.

    Art. 20.Salario.

    Tendrn la consideracin de salario la totalidad de las remuneracioneseconmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional delos servicios laborales por cuenta ajena.

    Art. 21.Componentes del Salario.

    Las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio estarnconstituidas por el Salario Base y los complementos del mismo.

    Para los distintos grupos profesionales se establecen las cuantas mnimas delSalario Base sealadas en la tabla contenida en el Anexo 3del presente Convenio, ascomo de los complementos aplicables, segn los casos.

    Art. 22.Complementos : Pluses

    De Vinculacin

    Los trabajadores cuyo contrato se concierte con una duracin equivalente a latemporada de Parque abierto al pblico, establecida en el Calendario anualcorrespondiente, una vez finalizado el mismo y por cumplimiento de este, percibirn ensu liquidacin un Plus de vinculacin por una sola vez, con una cuanta bruta anualque,para el ao 2013 ser de 357,04 euros o la p.p. en funcin de la duracin de sucontrato, si este se hubiese firmado con posterioridad al inicio del perodo sealado. Larevisin de este plus para aos posteriores se har conforme al IPC previsto por elGobierno de la Nacin.

    De Mejora del ParquePara fomentar la participacin de los trabajadores en la identificacin de las reas

    de mejora continua, tanto del producto y servicio como de la gestin, la empresa dotarun fondo econmico de 38 euros mensuales por trabajador, de los cuales 35 euros seentregarn a cada trabajador que presente una idea de mejora cada mes en sunmina.Los tres euros restantes se acumularan en una bolsa, que se repartir entre lastres mejores ideas de cada mes. Si algn trabajador no aportara ideas un mes, los 35Euros que dejara de percibir se acumularan a la bolsa que se reparta cada mes.

    El procedimiento de reparto de dicho fondo econmicoy la valoracin de la ideasque pueda dar lugar al abono de los 35 euros ser establecido de comn acuerdo entre la

    representacin de la Empresa y el Comit.

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    De Responsabilidad

    La Empresa, determinar aquellos das y secciones en donde sea necesario ladesignacin de un Responsable de da, que sea el encargado de coordinar al resto detrabajadores de igual o inferior categora.

    Los trabajadores as designados que desempeen esa funcin percibirn un Plusde Responsabilidad por cada uno de los das efectivamente trabajados con dicharesponsabilidad.

    El salario que se percibir por este concepto se calcular en base a los porcentajes(sobre el salario base) que se establecen en el Anexo 3 de este acuerdo y no serconsolidable.

    Art. 23.Horas extraordinarias.

    Como consecuencia de la distribucin irregular de la jornada, nicamente tendrnla consideracin de horas extraordinarias las que exceden de la jornada mximaestablecida para cada da (Art. 15) y las que superen la jornada anual pactada o lainferior que corresponda en atencin al perodo de prestacin de servicios.

    Con objeto de mejorar la conciliacin de la vida laboral y familiar las horasextraordinarias, que excepcionalmente deban realizarse, se cobrarn o disfrutarn. Lashoras extraordinarias sern compensadas mediante descanso retribuido superior en un50 por 100 de las horas trabajadas retribuidas econmicamente con un valor superioren un 50 por 100 de las mismas. Para la compensacin de las horas extraordinarias, queexcepcionalmente se hayan realizado, se utilizar el siguiente criterio: el 50% se har a

    eleccin del trabajador y el otro 50% a eleccin de la Empresa, determinando si sedisfrutan o se retribuyen as como el perodo de su disfrute.

    La realizacin de horas extraordinarias se comunicar bimensualmente al Comitde Empresa, a peticin del mismo.

    Art. 24.Forma, lugar y tiempo de pago de la retribucin.

    La retribucin se abonar mediante transferencia bancaria a la cuenta que designeel trabajador o taln nominativo.

    La periodicidad del pago ser mensual y se realizar en los primeros cinco dasnaturales de cada mes para las retribuciones devengadas en el mes inmediatamenteanterior.

    Con carcter general se establecen dos gratificaciones extraordinarias. Sedevengarn semestralmente, una ser abonada no ms tarde de la primera quincena delmes de julio, y la otra del 25 de diciembre.

    Podr haber contrataciones de personal en las cuales el trabajador perciba susretribuciones bajo la modalidad de salario hora.El ratio horario incorporar latotalidad de conceptos retributivos en la proporcin adecuada, a excepcin del importecorrespondiente al del Plus de Mejora del Parque, que aparecer en el recibo de salarios

    de forma independiente, y de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y el

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    Plus de Vinculacin, si corresponde, que se percibirn de una sola vez en el recibo deliquidacin, al finalizar el contrato.

    Art. 25.Incremento Salarial.Para el 2013 se incrementarn las tablas salariales:

    a) Para todas las categoras, segn este mismo artculo en funcin de losobjetivos por n visitantes y satisfaccin de clientes, garantizndose unincremento mnimo del 0.30%.

    b) Adems, para la categora auxiliar, un incremento lineal de 350 euros.

    Las tablas salariales adjuntadas en Anexo 3 ya incluyen estos incrementos.

    Para el 2014 se incrementarn las tablas salariales establecidas en el Anexo 3como definitivas del 2013:

    c) Para todas las categoras,segn este mismo artculo en funcin de losobjetivos por n visitantes y satisfaccin de clientes, garantizndose unincremento mnimo del 0.30%.

    d) Adems, para la categora auxiliar, un incremento lineal de 350 euros.

    Las tablas salariales adjuntadas en Anexo 3 ya incluyen estos incrementos.

    Con efectos de 1 de enero de 2015, se proceder a incrementar los salariosestablecidos para el 2014 en la cuanta que como IPC previsto, para el ao 2015,establezca el Gobierno de la nacin, ms 05%.

    En caso de que el ndice de Precios al consumo (IPC) elaborado por el INE,registrara a 31 de diciembre del 2015 un aumento superior a la previsin inicial, lasremuneraciones percibidas durante el ao 2015 se incrementarn en el exceso sobre lacifra indicada hasta alcanzar el IPC real ms 05%. Dicha revisin salarial se realizarsobre el salario base y los complementos que as lo especifican en el Anexo 3 de esteacuerdo y se har con efecto desde el 1 de enero del 2015, consolidando su cuanta a

    efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.Con efectos de 1 de enero de 2016, se proceder a revisar los salarios

    establecidos para el 2015 en la cuanta que como IPC previsto, para el ao 2016,establezca el Gobierno de la nacin, ms 05%.

    En caso de que el ndice de Precios al consumo (IPC) elaborado por el INE,registrara a 31 de diciembre del 2016 un aumento superior a la previsin inicial, lasremuneraciones percibidas durante el ao 2016 se incrementarn en el exceso sobre lacifra indicada hasta alcanzar el IPC real ms 05%. Dicha revisin salarial se realizarsobre el salario base y los complementos que as lo especifican en el Anexo 3 de esteacuerdo y se har con efecto desde el 1 de enero del 2016, consolidando su cuanta a

    efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.

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    As mismo, a la finalizacin del ao, se proceder a un incremento salarialadicional y consolidable para los aos 2013, 2014, 2015 y 2016, en base a laconsecucin de los siguientes objetivos, de acuerdo con la siguiente escala:

    120.000 visitantes (0,10%), 85% satisfaccin clientes (0,15%)

    150.000 visitantes (0,15%), 85% satisfaccin clientes (0,15%)

    180.000 visitantes (0,20%), 85% satisfaccin clientes (0,15%)

    200.000 visitantes (0,30%), 85% satisfaccin clientes (0,15%)

    La cantidad resultante de la revisin salarial y el incremento por objetivoscorrespondiente al ao completo o, en su caso a la parte proporcional, se abonar al messiguiente a la firma del Convenio.

    Si alguno de los aos 2015 y 2016 la suma del IPC previsto fuese superior al IPCreal, las cantidades percibidas indebidamente no formarn parte de la base para elincremento anual correspondiente al ao siguiente. En ningn caso estas cantidadespercibidas indebidamente, por ser el IPC previsto mayor al IPC real, podrn serreclamadas por la empresa al trabajador.

    CAPTULO V.CONTRATACION Y EMPLEO.

    Art. 26.Estabilidad en el empleo.

    Consideran ambas partes las caractersticas de la actividad de esta Empresa, queviene marcada fundamentalmente por la apertura al pblico de las instalaciones demanera intermitente en determinadas pocas del ao, derivndose de este condicionantesu actividad productiva de carcter irregular, es objetivo alcanzar en el seno de esteConvenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que la contratacin temporalresponda nica y exclusivamente a circunstancias excepcionales.

    Art. 27.Contratacin de trabajadores indefinidos a tiempo parcial.

    El contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial puede constituir una modalidadespecfica que se adapte a las caractersticas de la actividad, en determinadas pocas ymomentos del ao.

    Se trata adems de un modelo de contrato que conjuga los intereses de laEmpresa, incorporando la flexibilidad demandada por su actividad, al permitir descargarla plantilla en perodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, portratarse de un contrato indefinido aunque no exija la prestacin de servicios todos los

    das laborales del ao.

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    Es por ello que, de una parte la representacin legal de PARQUE DE LANATURALEZA DE NAVARRA S.A., y, de otra la representacin legal de lostrabajadores de la Empresa citada suscriben, al amparo del artculo 82.1 y 82.2 delEstatuto de los Trabajadores el presente acuerdo de regulacin en materias concretas

    sobre el contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.Tendrn la consideracin de trabajadores indefinidos a tiempo parcial, los

    trabajadores contratados para la realizacin de trabajos cuya ejecucin pudiese ser demayor o menor carga en la actividad en funcin de las pocas o momentos de la misma.Este volumen de actividad puede tener como consecuencia que no se presten serviciostodos los das que en el conjunto del ao tengan la consideracin de laborales.

    Los trabajadores que hayan prestado servicios durante dos campaas consecutivasde apertura al pblico, la ltima de ellas completa, y sean llamados para una tercera,tambin consecutiva, adquirirn automticamente la condicin de trabajador concontrato indefinido a tiempo parcial desde el momento en que se incorporen en esa

    tercera temporada.

    Art. 28.Regulacin del contrato indefinido a tiempo parcial.

    El contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, que tiene sustantividad propiaen PARQUE DE LA NATURALEZA DE NAVARRA S.A., a todos los efectos, esaquel por el que, aun no pudiendo prestar servicios todos los das laborales en el ao, eltrabajador es llamado para realizar trabajos fijos en la actividad normal de la Empresapero que por la actividad propia de la empresa solo se realizan durante la temporada deapertura del parque al pblico. A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que

    los indefinidos a tiempo parcial de PARQUE DE LA NATURALEZA DE NAVARRAS.A., puedan prestar sus servicios, se considerar el periodo del ao natural, del 1 deenero al 31 de diciembre.

    1.- El contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en PARQUE DE LANATURALEZA DE NAVARRA S.A., deber formalizarse necesariamente por escritoy contendr las siguientes menciones:

    La naturaleza del contrato.

    La actividad o actividades en las que se van a prestar los servicios objeto delcontrato.

    La indicacin del periodo en el que se va a desarrollar la actividad oactividades y su duracin, que coincidir, por lo menos, con el tiempo que elparque este abierto al pblico.

    La determinacin de la jornada y el horario de trabajo en las condicionesestablecidas en este Convenio Colectivo.

    El porcentaje de jornada que va a prestar servicios en comparacin con untrabajador a jornada completa.

    2.- Cada trabajador indefinido a tiempo parcial pertenecer a un rea y por tantoestar sujeto al calendario aplicable a sta. El llamamiento se efectuar por escrito con

    10 das de antelacin al da de su incorporacin.

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    Los trabajadores indefinidos a tiempo parcial que por cualquier causa no puedanincorporarse a su puesto de trabajo en el momento de ser llamados, deberncomunicarlo a la Direccin de la Empresa en un plazo de 48 horas, a partir del momentode recibir el llamamiento.

    3.- Antes del 31 de diciembre de cada ao se comunicara al Comit de Empresalas fechas de apertura y cierre del parque, y el inicio y fin de campaa en caso de que nocoincidan con estas.

    4.- En caso de incumplimiento del llamamiento, el trabajador indefinido a tiempoparcial podr reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdiccin competente,inicindose el plazo para ello desde el da en que este fijado el inicio de la campaa.

    5.- El trabajador indefinido a tiempo parcial que haya sido llamado, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la Empresa 24 horas despusdel momento marcado en la orden de llamamiento sin causa justificada, perder lacondicin de indefinido a tiempo parcial, asimilndose tal circunstancia a la bajavoluntaria en la Empresa.

    6.- La falta de incorporacin al llamamiento no supondr la baja voluntariacuando el trabajador se encuentre en situacin de incapacidad temporal, en el periodo dedescanso por maternidad, adopcin o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otrascausas justificadas y siempre que estas causas estn debidamente acreditadas. Una vezproducida la incorporacin quedar reanudada la relacin laboral.

    7.- Los trabajadores indefinidos a tiempo parcial cesarn el da fijado para lafinalizacin de la campaa. Dicho cese ser comunicado de forma escrita al trabajadorcon una semana de antelacin a la fecha de inicio de la suspensin del contrato.

    8.- El personal con contrato indefinido a tiempo parcial percibir susretribuciones bajo la modalidad de salario hora global, tal y como se establece en el Art.24.

    Art. 29.Excedencias

    La excedencia podr ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dar derecho a laconservacin del puesto y al cmputo como tiempo de servicios de su vigencia, seconceder por cualquiera de los motivos reconocidos en la legislacin vigente.

    Todo trabajador con al menos un ao de antigedad en la Empresa, tendrderecho, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 46 del Estatuto de losTrabajadores, a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntariapor un plazo no inferior a cuatro meses y no mayor de un ao.

    La excedencia se conceder en la fecha solicitada por el trabajador siempre que lasolicitud hubiese tenido entrada en la Empresa, con una antelacin mnimade treintadas naturales sobre la fecha de solicitud.

    En el supuesto de que se solicite por una duracin inferior a la mxima prevista,podrn solicitarse prrrogas hasta agotar la duracin mxima, viniendo obligada laEmpresa a concederlas si se hubiese cumplido el requisito de solicitar la prrroga con

    una antelacin mnima de treinta das naturales sobre la fecha de solicitud deexcedencia.

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    Este derecho solo podr ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una veztranscurridos cuatro aos desde el final de la anterior suspensin contractual por estacausa.

    El trabajador excedente, voluntario o forzoso, tendr derecho al reingreso sihubiese formulado la solicitud de reingreso con treinta das de antelacin, como mnimoa la fecha de finalizacin de la misma, para lo cual la Empresa, caso de considerarsenecesario, cubrir su puesto mediante un contrato de interinidad.

    Art. 30.Excedencia por cuidado de familiares.-

    Las personas trabajadoras tendrn derecho a la excedencia para el cuidado de unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo, y no desempeeactividad retribuida, de duracin no superior a dos aos, con reserva de su puesto detrabajo durante el primer ao y al cmputo de la antigedad.

    Las personas trabajadoras tendrn derecho a la excedencia para el cuidado de cadahijo/a de duracin no superior a tres aos a contar desde la fecha de nacimiento, conderecho al cmputo de antigedad y reserva de su puesto de trabajo durante el primerao. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar referida a un puesto de trabajo delmismo grupo profesional o categora equivalente.

    CAPTULO VI.PROTECCIN SOCIAL

    Art. 31.Violencia de gnero.-

    A las trabajadoras que hayan sido vctimas de la violencia de gnero, y as loindique la orden de proteccin dictada por el juez, o en su caso, el informe delMinisterio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es vctimade violencia de gnero, se les garantizarn o mejorarn los derechos relativos a lascondiciones laborales que se regulan, atendiendo en todo caso a la Ley Orgnica 1/2004de 28 de diciembre de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.

    Art. 32.Complementos por Incapacidad Temporal.-

    1.- En los supuestos de I.T. por accidente laboral, o enfermedad profesional ysiempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a lasprestaciones por I.T., la Empresa estar obligada a satisfacer el complemento necesariopara que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestacineconmica de I.T., alcance el 100 por 100 de la base de cotizacin de A.T./E.P. del mesanterior a la baja.

    Cuando la Empresa entienda, que el accidente ha ocurrido por unairresponsabilidad manifiesta del trabajador, lo comunicar al Comit de Empresa y

    propondr la exencin de abono del complemento; De alcanzarse acuerdo entre la

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    Empresa y el Comit, aquella no estar obligada a abonar el complemento de I.T. poraccidente laboral.

    2.- En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad comn y siempreque el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestacioneseconmicas derivadas de la I.T., la Empresa estar obligada a satisfacer el complementonecesario a partir del tercer da de baja para que computado lo que perciba con cargo ala Seguridad Social por prestacin econmica de I.T., alcance el 100 por 100 de la basede cotizacin de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja.

    Cuando la suma de los ndices de absentismo por I.T. derivada de enfermedadcomn, accidente no laboral, y accidente de trabajo con responsabilidad imputable altrabajador computado mensualmente respecto del total de horas posibles sobrepase el4%, la Empresa no estar obligada a abonar el complemento de I.T. por enfermedadcomn o accidente no laboral. La Empresa deber facilitar al Comit documentacinacreditativa suficiente de haber sobrepasado el citado lmite, considerndose si as no lo

    hiciera que el ndice de absentismo no ha sido sobrepasado y corresponder el abono delcomplemento.

    Art. 33.Proteccin a la maternidad.-

    La situacin de riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una suspensindel contrato de trabajo con reserva de puesto debido a la imposibilidad de adaptar supuesto de trabajo a su situacin o a cambiarlo por otro compatible con su estado y queda lugar a una prestacin econmica a la que tienen derecho las trabajadoras durantedicho perodo de suspensin.

    La prestacin por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural ser el 100%

    de la base reguladora por contingencias profesionales.El proceso se tramitar por las Mutuas a las que estn asociadas las empresas y

    sern ellas quienes resolvern y notificarn a la afectada.

    Art. 34.Suspensin del contrato por paternidad.-

    Los trabajadores tendrn derecho a una suspensin del contrato de trabajo porpaternidad de 13 das de duracin ininterrumpidos, ampliable en caso de parto mltipleen dos das ms por cada hijo a partir del segundo. Se trata de un derecho individual yexclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biolgicacomo en los de adopcin y acogimiento en los mismos trminos que la suspensin pormaternidad. En el caso de que la suspensin no vaya a tener efecto inmediatamentedespus de terminar el permiso por nacimiento de hijo, el trabajador deber comunicarloa la empresa con quince das de antelacin.

    Art. 35.Igualdad y no discriminacin.-

    Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar elprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitindose

    discriminaciones por razn de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religin oconvicciones, discapacidad, orientacin sexual, ideas polticas, afiliacin o no a unsindicato, etc..

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    Art. 36.Seguro de Accidentes

    La Empresa contratar a su cargo una pliza colectiva de Seguro de Accidentesindividuales para sus trabajadores que cubra los riesgos de Muerte e IncapacidadPermanente derivadas de accidente de trabajo, con los siguientes capitales:

    Muerte: Capital asegurado de 35.000 euros por trabajador.

    Gran Invalidez: Capital asegurado de 40.000 euros por trabajador.

    Incapacidad Permanente Absoluta: 35.000 euros por trabajador.

    Incapacidad Permanente Total:25.000 euros por trabajador.

    Art. 37.Otros beneficios

    La Empresa ofrecer a los trabajadores durante los das de Parque abierto alpblico ventajas y descuentos en productos y servicios en sus instalaciones. Para el ao2013 y siguientes las tarifas que se establecen son las que figuran en el Anexo 4. Dichastarifas podrn variar por decisin de la Empresa en funcin de los costes de adquisicinde los productos, modificaciones del servicio al pblico y/o configuracin de lasinstalaciones, pero siempre por razones suficientemente motivadas. La variacin de losdescuentos en los establecimientos de hostelera requerir el acuerdo con el Comit.

    Cada temporada de Parque Abierto, el trabajador recibir de la Empresa, valesdescuento que se utilizarn para distribuirlos entre posibles clientes,buscando un mayor

    nmero de asistentes al parque. De cada vale de descuento entregado en taquilla por elcliente, el trabajador recibir 2 euros, que se abonar en la nmina del mes siguiente.

    CAPTULO VII. RGIMEN DISCIPLINARIO.

    Art. 38.Principios ordenadores

    Las presentes Normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboralrespetuoso con la normal convivencia, y organizacin de la Empresa, as como la

    garanta y defensa de los derechos y legtimos intereses de los trabajadores y laEmpresa.

    La Direccin podr sancionar las acciones u omisiones culpables de lostrabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, deacuerdo con la graduacin de faltas que se establece en los artculos siguientes.

    Corresponde a la Empresa,en uso de la facultad de Direccin, imponer sancionesen los trminos estipulados en el presente acuerdo.

    La sancin de las faltas requerir comunicacin por escrito al trabajador, haciendoconstar la fecha y los hechos que la motivaron.

    La Empresa dar cuenta a los Representantes Legales de los trabajadores de todasancin por falta grave y muy grave que se imponga.

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    Impuesta la sancin, el cumplimiento temporal de la misma se podr dilatar hasta30 das despus de la fecha de imposicin.

    Art. 39.Tipificacin de faltasLas faltas cometidas por los trabajadores se clasificarn, atendiendo a su

    importancia, trascendencia, y en su caso reincidencia, en leves, gravesy muy graves.

    A. Se considerarn faltas leveslas siguientes:

    A1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificacin en el perodo de un mes.A efectos de puntualidad el inicio y final de la jornada debe entenderse en elpuesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.

    A2. La no-comunicacin con la antelacin debida, de una falta al trabajojustificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

    A3. Los descuidos, errores o demoras en la ejecucin de cualquier trabajo que noproduzcan perturbacin importante en el servicio encomendado.

    A4. El uso o conservacin indebida de herramientas, tiles y del uniforme.

    A5. Falta de aseo o limpieza, tanto personal como en el Parque (tirar papeles,arrancar flores, plantas, etc.) y de los materiales de trabajo.

    A6. No atender al pblico con la correccin y diligencia debidas.

    A7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

    A8. Discutir con los compaeros dentro de la jornada de trabajo. Si la discusin

    tiene lugar en presencia del pblico ser considerada falta grave.A9. Faltar al trabajo un da al mes sin causa justificada.

    A10.Falta de rendimiento habitual.

    A11.Falta de inters y descuido en los animales y la flora.

    A12.No hacer uso temporalmente durante las horas de trabajo del uniforme ycomplementos facilitados por la Empresa, salvo causa justificada, o lucirpegatinas o inscripciones ajenas a las autorizadas para el puesto o unidad detrabajo, as como llevar puesto el uniforme fuera de lugar de trabajo.

    A13.No observar las seales de trfico dentro del recinto del Parque. En caso deproducir un accidente o daos al vehculo o en la propiedad de la Empresa,se considerar falta muy grave, en funcin de los hechos ocurridos.

    B. Se considerarn como faltas graveslas siguientes:

    B1. Ms de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajocometidas en el perodo de 30 das, cuando, en suma, excedan de 30minutos.

    B2. Cuatro faltas de puntualidad en el plazo de un mes.

    B3. Falta de asistencia al trabajo durante 2 o ms das en un perodo de 30dassin causa que lo justifique. Bastar una sola falta cuando tuviera querelevar a un compaero o cuando como consecuencia de la misma se causaseperjuicio grave a la Empresa.

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    B4. No comunicar con la antelacin debida los cambios experimentados en launidad familiar que pueden afectar a la cotizacin o prestacin de laSeguridad Social o a las retenciones de la renta. La falsedad en estos datos seconsiderarn como falta muy grave.

    B5. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo y hacer uso de lasatracciones del Parque.

    B6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida laresistencia y obstruccin a nuevos mtodos de racionalizacin del trabajo. Siimplicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaseperjuicio notorio para la Empresa, podr ser considerada como falta muygrave.

    B7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha delmismo.

    B8. La imprudencia en acto de trabajo, as como la negligencia en laconservacin y utilizacin de materiales y mquinas que el trabajador tengaa su cargo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para suscompaeros, clientes, o peligro de avera para las instalaciones, podr serconsiderada como muy grave. En todo caso se considerar imprudencia enacto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carcterobligatorio.

    B9. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, ascomo el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.

    B10.La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que

    se cometan en el periodo de un semestre.B11.El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si

    como consecuencia del mismo, se ocasionase perjuicio de algunaconsideracin a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compaeros detrabajo, esta falta podr ser considerada como muy grave.

    B12.El mal uso de los uniformes de la Empresa, as como la reincidencia en elincumplimiento de las normas sobre imagen y cuidado personal , cuidado delParque y del material.

    B13.Descuido importante en la conservacin o limpieza de los gneros, artculos

    y materiales del correspondiente establecimiento, o la Empresa.B14.No entregar a la Empresa, dentro del plazo reglamentario, los partes de baja,

    alta, o confirmacin derivados de una situacin de Incapacidad Temporal.

    B15.Emplear para su uso o consumo propios, productos, enseres y prendas de laEmpresa.

    B16.No atender a los clientes con la correccin o diligencia debida, as como lafalta de respeto hacia el pblico, mandos, subordinados y compaeros/as.

    B17.Acudir al trabajo en estado de embriaguez o consumir cualquier tipo debebida alcohlicas o drogas durante la jornada de trabajo, as como fumar enel lugar de trabajo.

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    B18.No entregar, a la mayor brevedad posible, a la Direccin de la Empresacualquier notificacin o documento, ya sea oficial o de importancia para ella.

    B19.Rechazar la realizacin de un servicio ordinario sin que concurra causajustificada.

    B20.Originar rias y pendencias con sus compaeros/as de trabajo. Si fuerapblico, o con clientes, se considerar falta muy grave.

    B21.Mal trato a los animales y a la flora del Parque.

    C. Se considerarn como faltas muy graveslas siguientes:

    C1. Ms de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un perodo deseis meses, o de cinco o ms faltas de puntualidad en un plazo de 30 das.

    C2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres das consecutivos o cinco

    alternos en un perodo de 3 meses.C3. El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

    C4. El hurto o robo, tanto a sus compaeros de trabajo como a la Empresa ocualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o fuera dela misma durante el desarrollo de su actividad laboral.

    C5. Haber recado sobre el trabajador sentencia condenatoria de los Tribunalesde Justicia competentes, por delitos o faltas de robo, hurto, estafa,malversaciones cometidas fuera de la Empresa, que puedan motivardesconfianza hacia su autor.

    C6. La simulacin de enfermedad o accidente as como la manipulacin hechapara prolongar la situacin de baja de forma fraudulenta. Se entendersiempre que existe falta cuando un trabajador en baja por los motivoscitados, realice trabajos de cualquier ndole o por cuenta ajena.

    C7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal ndole, que produzcaquejas justificadas de sus compaeros de trabajo.

    C8. La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas sirepercute negativamente en el trabajo. La embriaguez ocasional si, comoconsecuencia de la misma, se produjeran graves daos a las personas o a lasinstalaciones.

    C9. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de laEmpresa, o revelar a extraos a la misma, datos de reserva obligada.

    C10.La negativa a realizar una inspeccin de taquilla, contenido de bolsos yvehculos al entrar o salir del recinto del Parque, siempre que el registro sehaga en los trminos establecidos legalmente.

    C11.Realizacin de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresao sean incompatibles con la actividad de la misma.

    C12.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave derespeto y consideracin a sus jefes o a sus familiares, as como a sus

    compaeros y subordinados.

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    C13.Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

    C14.Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

    C15.La disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

    C16.Aceptar regalos de cualquier tipo, de parte de proveedores o contratistas quetrabajen con el Parque.

    C17.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre quese cometan en el perodo de un semestre.

    C18.La venta pblica o uso indebido de entradas del Parque y objetos adquiridosen el mismo, con nimo de lucro

    C19.La falta de respeto grave o reiterada a los clientes.

    C20.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, tiles,herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la

    Empresa y especficamente en los vehculos.C21.Originar frecuentes rias y pendencias con los compaeros/as de trabajo.

    C22.La falsificacin o alteracin fraudulenta de inventarios y dems documentosde la Empresa.

    C23.Conductas constitutivas de acoso sexual, as como las faltas de respeto oconsideracin hacia clientes, proveedores, personal de la Empresa omiembros de los rganos de direccin y administracin de la misma.

    C24.La difusin, revelacin o extraccin de datos confidenciales y/o de carcterpersonal en y/o de ficheros automatizados .

    Art. 40.Sanciones

    Las sanciones mximas que podrn imponerse a los que incurran en las faltassern las siguientes:

    a) Por faltas leves:

    - Amonestacin verbal

    - Amonestacin por escrito

    - Suspensin de Empleo y Sueldo por 1 da.b) Por faltas graves:

    - Amonestacin por escrito

    - Suspensin de empleo y sueldo de 2 a 20 das.

    c) Por faltas muy graves:

    - Amonestacin por escrito

    - Suspensin de empleo y sueldo de 21 a 60 das.

    - Despido.

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    Art. 41.Circunstancias atenuantes.

    Se consideran circunstancias atenuantes:

    1. No haber tenido intencin de causar mal, dao o perjuicio tan grave como elocasionado.

    2. Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hechorealizado.

    3. La espontnea confesin de la falta, antes de que se inicien las actuacionespertinentes para su esclarecimiento y sancin.

    4. La retractacin, reconciliacin y presentacin de satisfacciones oexplicaciones en los casos de agresin, rias, insultos, insubordinacin omalos tratos respecto a superiores, compaeros de trabajo o clientes.

    Art. 42.Circunstancias agravantes.

    Se consideran circunstancias agravantes:

    1. Ostentar cargos de Jefatura, mando o direccin, especialmente en las faltasque se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal.

    2. La premeditacin.

    3. Ocasionar daos materiales en los casos de robo.

    4. Cometer las faltas en colectividad o previo acuerdo entre varios trabajadores.

    5. El mal comportamiento profesional anterior del trabajador o la reiteradapractica viciosa en su funcin.

    6. La reincidencia. Se entender que hay reincidencia cuando un trabajadorincurre en faltas de la misma ndole. La reincidencia podr determinar que lasancin que se adopte sea de grado superior.

    Las atenuantes y agravantes que concurran simultneamente en una misma falta secompensaran una por una.

    Art. 43.Prescripcin.

    Las faltas leves prescribirn a los diez das, las graves a los veinte das y las muygraves a los dos meses de haber sido conocidas por la Empresa y en todo caso a los seismeses de haberse cometido.

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    CAPTULO VIII. RELACIONES SINDICALES

    Art. 44.Bolsa de horas sindicales.-

    Se crea una Bolsa de Horas Sindicales que engloba la suma de las horassindicales de cadaMiembro del Comit, del mismo grupo sindical, en la Empresa. Cadamiembro del Comit de Empresa podr utilizar como mximo el doble de horas que lecorresponderan de forma individual.

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    ANEXO 1. GRUPOS PROFESIONALES

    A continuacin se presentan los grupos profesionales y las funciones generalesasociadas a los mismos.

    Grupo Funciones generales

    Directores de rea

    Se encuadra en este Grupo a trabajadores responsables directos enla gestin de una o ms reas, cuyo trabajo, por su alto grado decomplejidad, exige mayor cualificacin y/o formacin yexperiencia.

    Participan en la definicin de objetivos, toman decisiones ydesempean su labor con un alto grado de iniciativa y autonoma,orientando siempre su labor al principal objetivo comn que es lamejor atencin al visitante y como consecuencia la consolidacin

    de la Empresa

    Responsables de Seccin

    Trabajadores que desarrollan su trabajo con autonoma einiciativa, siendo responsables de la consecucin de objetivospreviamente definidos por sus superiores. El desempeo de sulabor exige un alto contenido intelectual o de coordinacin depersonas dentro de una parcela de la Empresa.

    Oficial

    Trabajadores que desarrollan su trabajo con un cierto grado deautonoma, con iniciativa y responsabilidad, pero bajo supervisindel responsable de su Seccin.Para la realizacin su trabajopueden o no tener personas a su cargo.

    Especialista Trabajadores que desarrollan su trabajo de forma autnoma bajosupervisin del responsable o persona que coordina la actividad.

    AuxiliarTrabajadores que desarrollan su trabajo siguiendo lasinstrucciones establecidas, en tareas de carcter repetitivo para lascuales se exige una elemental preparacin

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    Departamento EXPLOTACIN MEDIO AMBIENTE MARKETING ADMINISTRACIN

    rea

    Flora y

    Fauna EducacinEspecfica Especfica Especfica Especfica Especfica

    DirectorDpto.

    Responsablerea

    Oficial rea

    Encargado Almacn;Supervisores Zonas

    (Pueblo, Feria, Bosque yGranja). Monitor de

    Campamentos. Tallereseducativos

    Cuidador animalescon formacinespecfica o no

    especfica yvalorable por

    Empresa aptitud ycapacidad del

    trabajador pararealizar funciones

    generales de Oficialde rea.

    Monitores conformacin especfica o

    no especfica yvalorable por Empresa

    aptitud y capacidaddel trabajador pararealizar funciones

    generales de Oficialde rea.

    Comerciales conformacin especfica o

    no especfica yvalorable por Empresaaptitud y capacidad del

    trabajador pararealizar funciones

    generales de Oficial derea.

    Administrativo conformacin especfica o noespecfica y valorable por

    Empresa aptitud ycapacidad del trabajador

    para realizar funcionesgenerales de Oficial derea.

    Especialistarea

    Speaker Rapaces;Actores; Encargado

    Juegos Feria; Chferes;Encargado

    Tienda/Accesos.Encuestas. Visitas

    guiadas. Desayunos conanimales.

    Cuidador animales.No necesaria

    formacinespecfica.

    Formacin a cargode la Empresa.

    Monitores, sinformacin especfica,de Visitas Guiadas yTalleres. Formacin acargo de la Empresa.

    Comerciales, sinformacin especfica.Formacin a cargo dela Empresa. Atencin

    al telfono.

    Administrativo, sinformacin especfica.

    Formacin a cargo de laEmpresa.

    Auxiliar rea

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    ANEXO 2. PRESENCIA EN DAS DE APERTURA DEL PARQUE1

    A continuacin se enumera por rea funcional la presencia mnima que laEmpresa puede llegar a exigir en das de apertura al Parque.

    rea Porcentaje depresencia

    Personal mnimo quepuede disfrutar vacacin

    Explotacin 100% 0

    Medio Ambiente 75% 1

    Administracin 50% 1

    Marketing 50% 1

    1En la siguiente tabla se listan las reas con personal propio del Parque en el momento de la firma delpresente acuerdo. Si alguna de las reas que en este momento se encuentra externalizada (Mantenimiento,

    Limpiezas,) volviera a contar con trabajadores de plantilla de Senda Viva, o se modificase en ms del25 % la plantilla de algn rea, se debern acordar los porcentajes oportunos entre la Empresa y losrepresentantes de los trabajadores, sustituyendo este anexo por uno nuevo.

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    ANEXO 3. TABLAS SALARIALES

    Salario Base2013(importes anuales brutos).

    SALARIO ANUAL SA 2013 SA 20140,3% todos + 350 aux. 0,3% todos + 350 aux.

    Directores de rea 29509.03 29.597,56Responsables deSeccin 27081.92 27.163,17

    Oficial 21583.40 21.648,15

    Especialista 18499.70 18.555,20

    Auxiliar 13554.10 13.944,76

    Plus de vinculacin (importes brutos por temporada)Ao 2013 y 2014 357,04

    La revisin de este plus para aos posteriores se har en funcin del IPC previsto,tal y como establece el Art. 25

    Plus de mejora del Parque (importes brutos por persona y mes)

    Ao 2013 38

    Ao 2014 38

    Ao 2015 38

    Ao 2016 38

    Plus de responsabilidad (incremento bruto por da)

    Plus de responsable de da 10% s.base

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    ANEXO 4. OTROS BENEFICIOS

    Establecimientos de hostelera: 40% de descuento sobre PVP

    Artculos de merchandising (tiendas): 15% de descuento sobre PVP Regalo de invitaciones: 10 invitaciones por temporada (o la

    parte proporcional).

    Compra de entradas (previa reserva): 50% de descuento sobre PVP2

    2

    Siempre que el trabajador est en activo, con un mximo de 8 personas por da y 20 por temporada. Estacantidad se vera reducida proporcionalmente para contratos de duracin menor a la de una temporada deoperacin.

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    HOJA DE FIRMAS

    Por la Empresa: Por los Trabajadores:

    Mara Eugenia Lecumberri Alli

    Rubn Gonzlez Martnez de Morentin

    Raquel Fernndez Navas

    Raquel Martnez Martin

    Beln Sinues Del Val

    Kenny Omar Muoz Macas

    Emma Bote Mateos