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SENADOR DE LA REPUBLICA El que suscribe, SENADOR HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Cámara la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV BIS DEL ARTÍCULO 33 Y LOS ARTÍCULOS 39, 41, 60 Y 64, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 41 BIS Y 41 TER A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reforma educativa busca fortalecer el derecho de los mexicanos a recibir educación de calidad. Fue presentada formalmente por el presidente Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre de 2012, aprobada por la Cámara de Diputados diez días después, y por el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año. En febrero de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal, promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. Entre sus principales aportaciones, se encuentran la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, encargado de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Además, mediante la Ley General del Servicio Profesional Docente, se modificaron las reglas de ingreso y la promoción a funciones directivas o de supervisión en la educación básica y media superior, estableciendo que estas sean mediante concursos de oposición. Como lo ha señalado el Presidente de la República Lic. Enrique Pena Nieto, "quizá la reforma más importante, de mayor calado y de largo plazo es la reforma educativa, porque es la que tiene que ver con la formación de nuestro capital humano, la riqueza más importante que toda nación tiene, y que hoy en esta era global demanda mayor competencia a las nuevas generaciones mayores capacidades, mayor preparación, mayores actitudes para enfrentar precisamente los retos desafines de esta era global". Uno de los ejes centrales de esta reforma es la construcción de un nuevo modelo educativo que permita hacer realidad el derecho de los mexicanos a una educación con calidad que tenga coincidencia con sus aspiraciones, expectativas y necesidades. 1 Reunión del Consejo de Ministros de Italia. Milán, Italia. 12 de Junio de 2015. Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 31, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.l Tel. Dir.: 5345 3473, Conmutador: 5345 3000 exts. 3473/5386 [email protected]

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~!PY.~~¿ SENADOR DE LA REPUBLICA

El que suscribe, SENADOR HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Cámara la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV BIS DEL ARTÍCULO 33 Y LOS ARTÍCULOS 39, 41, 60 Y 64, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 41 BIS Y 41 TER A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma educativa busca fortalecer el derecho de los mexicanos a recibir educación de calidad. Fue presentada formalmente por el presidente Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre de 2012, aprobada por la Cámara de Diputados diez días después, y por el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año. En febrero de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal, promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

Entre sus principales aportaciones, se encuentran la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, encargado de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Además, mediante la Ley General del Servicio Profesional Docente, se modificaron las reglas de ingreso y la promoción a funciones directivas o de supervisión en la educación básica y media superior, estableciendo que estas sean mediante concursos de oposición.

Como lo ha señalado el Presidente de la República Lic. Enrique Pena Nieto, "quizá la reforma más importante, de mayor calado y de largo plazo es la reforma educativa, porque es la que tiene que ver con la formación de nuestro capital humano, la riqueza más importante que toda nación tiene, y que hoy en esta era global demanda mayor competencia a las nuevas generaciones mayores capacidades, mayor preparación, mayores actitudes para enfrentar precisamente los retos desafines de esta era global".

Uno de los ejes centrales de esta reforma es la construcción de un nuevo modelo educativo que permita hacer realidad el derecho de los mexicanos a una educación con calidad que tenga coincidencia con sus aspiraciones, expectativas y necesidades.

1 Reunión del Consejo de Ministros de Italia. Milán, Italia. 12 de Junio de 2015.

Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 31, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.l Tel. Dir.: 5345 3473, Conmutador: 5345 3000 exts. 3473/5386 [email protected]

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~{Off~~ SENADOR DE LA REPUBLICA

"Las insuficiencias de la Educación en nuestro país tampoco prop1c1an -en un mundo globalizado- una inserción ventajosa en la emergente economía del conocimiento"2•

Ahora bien1 la innovación del modelo educativo/ desde nuestro punto de vista1 debe partir de considerar que la educación es un derecho humano fundamental de todas las personas y que debe ser parte de una política pública que permita ampliar las oportunidades de desarrollo económico y social y con ello reducir las desigualdades entre grupos sociales e individuos tanto en el acceso mismo al sistema escolar y a las aulas/ como a su atención dentro de las mismas/ sin distinción alguna en relación con sus capacidades.

Ningún individuo debe ser excluido de la educación y por lo tanto la escuela debe rediseñarse para dar cabida a todos los alumnos/ independientemente de sus características sociales/ económicas o personales/ otorgando en el caso de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes/ el espacio que les corresponde en cada institución educativa3•

En lo particular/ destaco aquí que es indispensable que como parte de las estrategias del nuevo .modelo se movilicen recursos e iniciativas del sector público y de la sociedad para promover la equidad y calidad educativa y de esa manera coadyuvar a alcanzar mayores oportunidades de desarrollo para una adecuada atención de quienes muestran capacidades sobresalientes e impulsar así el desarrollo del conocimiento para que esté a favor del presente y el futuro del país.

Las personas con capacidades y aptitudes sobresalientes son "un recurso escaso en todas las sociedades. Por ello, muchas de las naciones de mayor desarrollo cuentan con programas tendientes a estimular las capacidades sobresalientes de sus ciudadanos y a atraer talento de otras naciones. Esos programas no se emprenden para beneficiar a los pocos que cuentan con esas habilidades. Esto es, su motivación no es meramente altruista, la mayor parte de ellos se emprenden en función del interés general, anticipando que el cuidado y fortalecimiento de este tipo de personas redundará en beneficio de la sociedad entera"4 •

En México/ las acciones en este sentido han sido escasas y dispersas/ por lo que a menudo pasan desapercibidas. La falta de una cultura nacional que valore y estimule la formación y el desarrollo de nuestros talentos ha limitado de manera importante el impacto de lo hecho hasta ahora.

2 Foros de Consulta para la Revisión del Modelo Educativo. Subsecretario de Educación Media Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez. Villa hermosa, Tabasco a 27 de Marzo de 2014. 3 Atención a la diversidad y desarrollo de procesos educativos inclusivos. Natividad Arenque Hontangas y José Luis Barrios de la Fuente. Prisma Social. Revista de Ciencias Sociales. Universidad Complutense de Madrid. Junio 2010. 4 El aprovechamiento de los niños y jóvenes con capacidades sobresalientes. Salvador Malo, Thomas Seligman y Roberto Newell. Revista Este País. Septiembre de 2011.

Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 31, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. 2 Tel. Dir.: 5345 3473, Conmutador: 5345 3000 exts. 3473/5386 [email protected]

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~!Pff~L/al ·sENADOR DE LA REPUBLICA

En 1986 se inició en México la implementación de modelos educativos específicos, entre ellos el Modelo de Atención a Niños y Jóvenes con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS) dirigido a alumnos de tercero a sexto grado de educación primaria y es hasta 1991 que inició la aplicación del modelo en la educación preescolar5•

En 1992, la autoridad educativa federal promovió este modelo en todas las entidades federativas sin éxito. Entre 1993 y 2002, en algunas entidades federativas se realizaron acciones a favor de este grupo de alumnos. En el Programa Nacional de Educación 2000 - 2006 se planteó como una de las metas la elaboración de un modelo de atención de los alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes. A partir de 2002, se desarrolla en México el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa6•

Para este fin, en 2003, a través del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, se planteó la elaboración de un modelo de atención para alumnos con aptitudes sobresalientes, para lo cual se puso en marcha el proyecto de investigación e innovación "Una propuesta de intervención educativa para alumnos con aptitudes sobresalientes" durante el ciclo escolar 2002 - 2003. La segunda fase de este proyecto se llevo a cabo durante los ciclos escolares 2004- 2005 y 2005- 20067•

En 2009, se reformó el artículo 41 de la Ley General de Educación para establecer como obligación de la autoridad educativa federal la expedición de "los lineamientos necesarios para la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior en el ámbito de su competencia", los cuales fueron publicados para el periodo escolar 2011 - 2012.

En 2012 cuando se aprobó el presupuesto para 2013 no se otorgaron recursos adicionales al Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa. Para 2014 y en 2015 este programa se sustituyó por el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa cuya población objetivo son alumnos con discapacidad, indígenas, migrantes, con aptitudes

sobresalientes y todos aquellos en situación de vulnerabilidad8. Este programa en 2014 tuvo

575 millones y en 2015 dispuso de 545 millones9•

5 Propuesta de Intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes. Secretaría de Educación Pública. México 2006. 6 Ibidem. 7 Cfr. Propuesta de Intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes. Secretaría de Educación Pública. México 2006. 8 htto://www.animaloolitico.com/njnosas/index.html. Asociación Mexicana para el apoyo a sobresalientes. 9 http://dgeta.sems.gob.mx/work/models/dgeta/pdf/PPSSR/Sep%202.pdf

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~@:~rfwna/al SENADOR DE LA REPUBLICA

Con base en las reglas de operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

201510, se puede deducir que la mayor atención institucional y los recursos se concentran en los alumnos con discapacidad, indígenas y migrantes11 •

El Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, en la Meta III México con Educación de Calidad, se garantiza la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Nacional y el Programa Sectorial de Educación 2013 - 2018, de manera específica a través de la estrategia 3.5 impulsa nuevas formas y espacios de atención educativa para la inclusión de las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes en todos los niveles educativos.

El 20 de septiembre de 2013, se publicó el Acuerdo número 696 que en el artículo 18 establece las disposiciones relativas a la acreditación y promoción anticipada de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

A pesar de los esfuerzos institucionales, programáticos y presupuestales señalados, consideramos que el Estado mexicano tiene un pendiente con los talentos y la inteligencia de

los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes12.

Los retos del crecimiento nos obligan a mirar hacia adentro en cuanto a los recursos humanos que tenemos que preparar desde la infancia. En cuarenta años Corea del Sur ha pasado de ser uno de los países más pobres y con mayor tasa de analfabetismo del mundo, a convertirse en una de las principales potencias mundiales en economía y educación.

El Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes o Informe PISA, sitúa a ese país a la cabeza de la educación superando a países como Finlandia líderes en materia educativa. A partir de la post-guerra, los gobiernos apostaron a la educación como el motor del desarrollo y un medio para sacar al país de la pobreza y generar un capital humano capaz de compensar su falta de recursos naturales.

El primer paso de su estrategia fue educar y capacitar a sus niñas y niños con capacidades sobresalientes, con los cuales formó la primera generación de técnicos, científicos y maestros que dispararon el proceso. Esta primera generación fue la punta de lanza para convencer a la población que la educación era la única vía de labrarse un futuro y contribuir al crecimiento del país, al punto de convertirse en una suerte de patriotismo. Por eso no es casual, que Corea del Sur sea el país que tiene más estudiantes de post-grado en las universidades más prestigiadas de la unión americana, becados por el gobierno que invierte en educación el 7 % de su

10 Diario Oficial de la Federación. 27 de diciembre de 2014. 11 En un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y Diversificación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para América Latina, Ana Luisa Machado, Directora de la Oficina Regional de este organismo ha señalado: "del análisis de las experiencias se desprende que la atención educativa de los alumnos con talento es incipiente y poco sistemática, ya que los países han centrado sus esfuerzos en las necesidades educativas especiales de aquellos con discapacidad o problemas de aprendizaje, aunque todos los países cuentan con cierto grado de normatividad en relación con los alumnos con talento, su nivel de aplicación es escasa, razón por la cual no se destinan los recursos necesarios, por lo que el mayor número de programas son de iniciativa privada". 12 La autoridad educativa estima que a 2014 existen 2 millones 500 mil alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes

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~w:~~a/al SENADOR DE LA REPUBLICA

Producto Interno Bruto. Por su parte, México ha invertido en los últimos años, en promedio, el 6.213•14 por ciento de su PIB en educación, con la anotación de que una gran proporción del recurso invertido se emplea en sueldos y prestaciones.

También hay que precisar que Corea del Sur tiene un territorio de 100.2 kilómetros cuadrados y una población de 50.3 millones de habitantes. El contraste con México es evidente, lo que nos hace suponer que no solo se trata de la cantidad del dinero, sino de cómo y hacia dónde se canaliza.

El tema de las niñas y niños sobresalientes o niños talentos como se les conoce en otros países, tiene otra faceta, muy importante para el crecimiento y desarrollo nacional: El problema de "la fuga de cerebros'~ Hay que asomarse a las cifras de adultos talentosos que fueron niños talentos en México pero que ahora viven en el extranjero beneficiando otras economías y aportando a otras culturas.

De ese tamaño es la importancia que tiene la atención e inversión a este recurso humano que representan las niñas y niños sobresalientes, quizás el recurso más valioso con el que cuenta cualquier país.

La acción educativa para estos alumnos, se muestra como una oportunidad para transformar la escuela al enriquecer el contexto educativo en el que se desenvuelven, ya que implica que se estructuren nuevas formas de organización, planeación y funcionamiento, asf como la optimización del espacio físico, los recursos humanos, los materiales y financieros; lo que beneficia a la totalidad del alumnado15 •

La labor es extensa, ya que se trata de un proceso de transformación que incluye desde la detección hasta la atención extracurricular, en cada una de sus variantes y características, lo que favorece a la conformación de estrategias múltiples, variadas, diversas, con el fin de satisfacer la necesidades educativas que presenta esta población 16 •

Por lo tanto, es necesario que se instrumenten políticas públicas más eficaces, a través de una estrategia que homologue criterios a nivel nacional, unifique acciones del gobierno federal y las entidades federativas con sus instituciones de educación media superior y superior y las del sector privado, incluyendo la detección, atención, evaluación, acreditación, certificación e incorporación de los educandos con capacidades y aptitudes sobresalientes para desarrollar sus potencialidades en los diferentes campos del conocimiento y su aprovechamiento en beneficio del desarrollo de México.

13 OCDE. México. Nota país. Panorama de la Educación 2014. Indicadores OCDE. http://www.oecd .org/edu/Mexico-EAG2014-Country-Note­spanish.pdf 14 Tasa similar a lo propuesto por la OCDE. 15 Propuesta para la Atención Educativa de los Alumnos con Aptitudes Sobresalientes y Talentos que cursan la Educación Básica en el Estado de Guanajuato. Secretaría de Educaciñon del Estado de Guanajuato. 2010. 16 Ibidem.

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~@Y.~~al SENADOR DE LA REPUBLICA

Para impulsar aún más el desarrollo de sus potencialidades a fin de ofrecerles diversas oportunidades educativas a partir de las necesidades que presentan, y en consecuencia incrementar el logro educativo de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, proponemos un decálogo de propuestas:

l. Que desde el punto de vista legislativo, presupuesta!, programático y de políticas públicas la atención que brinda la autoridad educativa a las personas con discapacidad y aquellas con capacidades y aptitudes sobresalientes, debe ser diversificada y diferenciada en razón de su personalidad y entorno propios17•

2. Que la educación brindada a las personas con discapacidad debe ser "especial" porque se dirige a alumnos que por diversas causas psíquicas, físicas o emocionales, no pueden adaptarse por completo a una enseñanza tradicional.

3. Que en consecuencia, la educación dirigida a las personas con capacidades y aptitudes sobresalientes debe ser considerada en la Ley y por la autoridad educativa como "educación con necesidades específicas de apoyo18" por tratarse de individuos con altas

capacidades intelectuales que requieren una atención más allá de lo previsto normalmente por un programa educativo regular. Por ello, debe instrumentarse un sólido canal de vinculación con las instituciones de educación superior y de investigación para abrir oportunidades a estos estudiantes.

4. Que para consolidar una verdadera política educativa y un modelo de atención específico para los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa debe organizar un registro nacional permanente.

5. Que la educación dirigida a personas con capacidades y aptitudes sobresalientes debe estar fundada en un programa específico19 y no formar parte como hasta ahora, de un programa que engloba la atención a personas con discapacidad, indígenas y migrantes entre otros grupos considerados vulnerables20 ;

6. Que el nuevo programa deberá aglutinar los lineamientos necesarios para la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes expedidos por la autoridad educativa con motivo de la reforma de 2009 al artículo 41 de la Ley General de Educación, y además en lo general deberá contar con estrategias y líneas de acción que faciliten su incorporación al sistema educativo y las condiciones para aprovechar su talento y el seguimiento a su trayectoria para observar el progreso de sus capacidades y los factores que lo afectan.

17 Mientras que Jos alumnos con discapacidad representan una realidad que se está atendiendo en forma muy amplia por el interés superior de la niñez; los menores con aptitudes sobresalientes a quienes también corresponde este mismo interés superior, constituyen el recurso humano con potencial para alcanzar el desarrollo nacional, a través de la investigación científica y de la innovación tecnológica. 18 La Ley Orgánica para la Mejora Educativa de España vigente desde 2013, define a los alumnos con necesidades especiales a aquellos con discapacidad o trastornos graves de conducta y a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a Jos que tienen altas capacidades intelectuales. http: 1 /fa m iliaycole .co m/20 14/10/19 /di fe rencia-entre-acneae-y-acnee/ 19 El artículo 39 de la Ley General de Educación abre esta posibilidad, al establecer que "de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades". 20 Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa . SEP 2015.

Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 31. Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. 6 Tel. Dir.: 5345 3473, Conmutador: 5345 3000 exts. 3473/ 5386 [email protected]

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~!PY.~L/al SENADOR DE LA REPUBLICA

7. Que se debe fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad a través de los mecanismos institucionales, para la elaboración del programa especial y de las políticas públicas de atención educativa a este grupo escolar.

8. Que tener un programa específico, presupuestos propios y políticas públicas específicas es de suma importancia, pero también será determinante la capacitación docente para desarrollar a plenitud las potencialidades de estos alumnos.

9. Que el proceso de atención institucional a los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, debe incluir estratégicamente, su inserción en los sectores productivos, académicos y sociales, a fin de propiciar su pleno desenvolvimiento personal y su aprovechamiento para el desarrollo nacional.

10. Que estos alumnos representan para México una reserva de talentos por lo que debe considerarse su atención oportuna, eficiente y de calidad como una inversión estratégica, porque la productividad y la riqueza de las naciones está determinada por el desarrollo de las aptitudes de sus ciudadanos.

Finalmente, estamos convencidos que no es suficiente que los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes estén "integrados" al sistema educativo, sino que estos deben participar activa y plenamente en la vida escolar. Creemos en la educación inclusiva que defiende una educación de calidad para todos los alumnos independientemente de sus características personales, sociales y culturales, por ello, proponemos reformar los artículos 33, 39, 60 y 64; reformular el contenido del artículo 41 y adicionar los artículos 41 Bis y 41 Ter de la Ley General de Educación.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a la IV . ...

IV. Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

V. a la XVII. ...

Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a la IV ....

IV. Bis. Fortalecerán la educación inicial, la educación especial orientada a las personas con discapacidad y la educación con necesidades específicas de apoyo dirigida a las personas con capacidades y aptitudes sobresalientes, a través de presupuestos, políticas y programas específicos;

V. a la XVII. ...

Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial, la educación con necesidades específicas de apoyo y la educación para adultos.

Av. Paseo de la Reforma No. 135. Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 31 . Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. 7 Tel. Dir.: 5345 3473, Conmutador: 5345 3000 exts. 3473/5386 [email protected]

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~@;:~~al SENADOR DE LA REPUBLJCA

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuesta!, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa inclusión, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Artículo 41 Bis.- La educación con necesidades específicas de apoyo está dirigida a personas con capacidades y aptitudes sobresalientes. Para la identificación de los alumnos, la autoridad educativa federal organizará un registro nacional permanente y establecerá un programa específico para su desarrollo que comprenderá la evaluación diagnóstica, los procesos que faciliten su incorporación al sistema educativo en todos sus niveles, los modelos pedagógicos y de capacitación a docentes y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior y en general las condiciones para aprovechar su talento y el seguimiento a su trayectoria para observar el progreso

Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 31. Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. 8 Tel. Dir.: 5345 3473, Conmutador: 5345 3000 exts. 3473/ 5386 [email protected]

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~@:~~al SENADOR DE LA REPUBLICA

Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos pqrciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

de sus capacidades y los factores que lo afectan. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dicho programa.

La autoridad educativa fomentará la inclusión en los Consejos de Participación Social que contempla esta Ley, de las organizaciones a favor de las personas con capacidades y aptitudes sobresalientes. También promoverá incentivos e instrumentos para obtener apoyos a favor de la identificación, el cuidado y el aprovechamiento de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, establecerán convenios con la autoridad educativa a fin de estipular y homologar criterios para la identificación, atención, inserción, evaluación, acreditación y certificación de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, así como para su inserción en los sectores productivos, académicos y sociales, a fin de propiciar su pleno desenvolvimiento personal y su aprovechamiento para el desarrollo nacional. Artículo 41 Ter.- La educación especial y la educación con necesidades específicas de apoyo incluyen la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de todos los niveles que integren a los alumnos con necesidades determinadas de educación. Atenderán a cada grupo de educandos de acuerdo a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de los tipos y modalidades que contempla esta Ley de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos, sin que la edad sea un impedimento en el caso de alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 31. Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. 9 Tel. Dir.: 5345 3473, Conmutador: 5345 3000 exts. 3473/5386 [email protected]

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Con fundamento en lo anteriormente expuesto presento la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

ÚNICO: Se reforman la fracción IV Bis del artículo 33 y los artículos 39, 41, 60 y 64; y se adicionan los artículos 41 Bis y 41 Ter a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a la IV ....

IV. Bis. Fortalecerán la educación inicial, la educación especial orientada a las personas con discapacidad y la educación con necesidades específicas de apoyo dirigida a las personas con capacidades y aptitudes sobresalientes, a través de presupuestos, políticas y programas específicos;

V. a la XVII. ...

Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial, la educación con necesidades específicas de apoyo y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa inclusión, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Artículo 41 Bis.- La educación con necesidades específicas de apoyo está dirigida a personas con capacidades y aptitudes sobresalientes. Para la identificación de los alumnos la autoridad educativa federal organizará un registro nacional permanente y establecerá un programa especial para su desarrollo que comprenderá la evaluación diagnóstica, los procesos que faciliten su incorporación al sistema

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educativo en todos sus niveles, los modelos pedagógicos y de capacitación a docentes y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior y en general las condiciones para aprovechar su talento y el seguimiento a su trayectoria para observar el progreso de sus capacidades y los factores que lo afectan. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dicho programa.

La autoridad educativa fomentará la inclusión en los Consejos de Participación Social que contempla esta Ley, de las organizaciones a favor de las personas con capacidades y aptitudes sobresalientes. También promoverá incentivos e instrumentos para obtener apoyos a favor de la identificación, el cuidado y el aprovechamiento de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, establecerán convenios con la autoridad educativa a fin de estipular y homologar criterios para la identificación, atención, inserción, evaluación, acreditación y certificación de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, así como para su inclusión en los sectores productivos, académicos y sociales, a fin de propiciar su pleno desenvolvimiento personal y su aprovechamiento para el desarrollo nacional.

Artículo 41 Ter.- La educación especial y la educación con necesidades específicas de apoyo incluyen la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de todos los niveles que integren a los alumnos con necesidades determinadas de educación. Atenderán a cada grupo de educandos de acuerdo a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de los tipos y modalidades que contempla esta Ley de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar,

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adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos, sin que la edad sea un impedimento en el caso de alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Congreso de la Unión y las autoridades educativas federales y estatales ejecutarán las acciones y establecerán los programas de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestaria que permitan la atención integral de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Dado en el Pleno de la Cámara de Senadores, México, Distrito Federal a 2 de febrero de 2016.

Senador Humberto Domingo Mayans Canabal

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