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EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL COMUN COMUN Mg. RENE S. ZELADA FLORES Mg. RENE S. ZELADA FLORES Asesor Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Ex Juez de Investigación Preparatoria de Tumbes e Ilo

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EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL COMUNCOMUN

Mg. RENE S. ZELADA FLORESMg. RENE S. ZELADA FLORESAsesor Legal del Consejo Ejecutivo del Poder

JudicialEx Juez de Investigación Preparatoria de

Tumbes e Ilo

CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS

PROCESALES PENALESPROCESALES PENALES

SISTEMA INQUISITIVOSISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIOPresunción de responsabilidad.

(Medidas coercitivas obligatorias). (Medidas coercitivas obligatorias). Presunción de inocencia.

(Medidas coercitivas justificadas). (Medidas coercitivas justificadas).

Acumulación de funciones en el órgano jurisdiccional.

Separación de funciones entre distintos organismos del estado.

Escrituralidad. La sentencia se emite en base a lo que existe en el expediente

Oralidad. La sentencia se adopta con base a lo realizado en el juicio.

Sistemas de actas y constancias. Sistemas de audiencias.

Proceso mediato, disperso y secreto. Proceso inmediato, concentrado y público.

Inmediación judicial en todo el proceso.

Inmediación judicial en el debate.

Se buscaba la eficacia. Garantismo + Eficacia = Eficiencia

SISTEMA INQUISITIVOSISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIOInculpado: Objeto de investigación. Inculpado: Sujeto de derechos.

Papel restringido de la víctima.Papel restringido de la víctima. Mayor importancia a la víctima. Mayor importancia a la víctima.

Sistema de prueba de tarifa legal.Sistema de prueba de tarifa legal. Libre apreciación de la prueba. Libre apreciación de la prueba.

Objeto del proceso es imponer una pena al declarado culpable

Objeto del proceso es solucionar un conflicto generado por la violación de la ley.

Se investiga con prueba, la cual es obtenida en la investigación y servirá para sobreseer el proceso, condenar o absolver al procesado.

Se indaga sin pruebas, lo que se obtiene son elementos de convicción que servirán para sustentar una acusación o un sobreseimiento. Prueba es la que se obtiene en juicio oral.

No se ejerce control de legalidad. El juez realiza los controles de legalidad, esencialmente en la etapa intermedia.

No existe inmediación probatoria. Se admite la comisión (Delegación) para práctica de pruebas.

Existe principio de inmediación probatoria. No se admite la comisión (Delegación) para práctica de pruebas. Regla general.

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES DEL SISTEMA LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES DEL SISTEMA ACUSATORIOACUSATORIO

- Separación de funciones.- Separación de funciones.- - Rol fundamental del Ministerio Público.Rol fundamental del Ministerio Público.- - Juez, control de garantías y fallo.Juez, control de garantías y fallo.- P- Proceso penal común: Investigación roceso penal común: Investigación

preparatoria, preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento.etapa intermedia y juzgamiento.

- - Contradicción e igualdad de armas.Contradicción e igualdad de armas.- No medidas cautelares de oficio.- No medidas cautelares de oficio.- - Oralidad, publicidad e inmediación.Oralidad, publicidad e inmediación.- - Libertad es la regla.Libertad es la regla.- - Diligencias irrepetibles.Diligencias irrepetibles.

Nuestro CPP tiene estructurados dos tipos de Nuestro CPP tiene estructurados dos tipos de procesos:procesos:

EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL COMUNCOMUN

LOSLOS PROCESOS PROCESOS ESPECIALESESPECIALES

Es el mas importante de los Es el mas importante de los procesos, ya que procesos, ya que comprende comprende toda clase de delitos y toda clase de delitos y agentesagentes, que no están recogidos , que no están recogidos expresamente en los procesos expresamente en los procesos especiales.especiales. Desaparece la división Desaparece la división tradicional de procesos penales en tradicional de procesos penales en función a la gravedad del delito función a la gravedad del delito (instrucción), tomándolo en (instrucción), tomándolo en consideración solo para efectos consideración solo para efectos del juzgamiento.del juzgamiento.

1. Procesos Inmediatos.1. Procesos Inmediatos.

2. Proceso por razón de la función 2. Proceso por razón de la función pública pública

3. Proceso por delitos comunes 3. Proceso por delitos comunes atribuidos aatribuidos a

funcionarios que gozan de funcionarios que gozan de inmunidad.inmunidad.

4. Proceso por delitos de función 4. Proceso por delitos de función atribuiblesatribuibles

a otros funcionarios.a otros funcionarios.

5. El proceso de seguridad.5. El proceso de seguridad.

6. El proceso para delitos perseguibles 6. El proceso para delitos perseguibles por acción privada.por acción privada.

7. El proceso de terminación 7. El proceso de terminación anticipada.anticipada.

8. El proceso de colaboración eficaz8. El proceso de colaboración eficaz

9. Proceso por faltas9. Proceso por faltas

LOS PROCESOS EN EL LOS PROCESOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALNUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

ETAPAS DELPROCESO PENAL

COMUN

INVESTIGACION PREPARATORIA

ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO

LA INVESTIGACION LA INVESTIGACION PREPARATORIAPREPARATORIA

• El El Dr. Ramiro Salinas Siccha, define a esta etapa como la , define a esta etapa como la actividad actividad de investigaciónde investigación que se realiza desde que se tiene conocimiento de la que se realiza desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo con el exclusivo objetivo de buscar, comisión de un hecho delictivo con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que al final permitirán al fiscal responsable de su conducción, decidir que al final permitirán al fiscal responsable de su conducción, decidir si formula acusación o solicita al Juez el sobreseimiento del caso.si formula acusación o solicita al Juez el sobreseimiento del caso.

• El Dr. Julio César Castañeda Díaz, es la etapa en la cual el representante del Ministerio Público, va tomar conocimiento de un evento delictivo (Problema) y a través de actos de investigación acopiará diversos elementos de convicción, que pueden ser de cargo y de descargo, encontrando varias versiones de cómo sucedieron los hechos (Hipótesis), acogiendo en su momento una de ellas (Tesis) frente a la del procesado o víctima (Antítesis), decidirá si formula o no acusación, buscando su comprobación durante el control de sobreseimiento ó el juzgamiento, con la finalidad que ésta sea aceptada por el Juez en forma definitiva, de esta forma se convertirá en teoría, y será reconocida como valida.

CaracterísticasCaracterísticas::

1.1.Dirección o conducción fiscal.Dirección o conducción fiscal.

2.2.No tiene carácter jurisdiccional.No tiene carácter jurisdiccional.

3.3.Es de carácter reservado.Es de carácter reservado.

4.4.Tiene un plazo.Tiene un plazo.

5.5.Privilegio de salidas alternativas.Privilegio de salidas alternativas.

6.6.Intervención judicial mínima.Intervención judicial mínima.

FORMAS DE CONOCER LA NOTICIA FORMAS DE CONOCER LA NOTICIA CRIMINALCRIMINAL

1.1. Denuncia de parte.Denuncia de parte.

2.2. Noticia policial.Noticia policial.

3.3. Intervención directa o de oficio.Intervención directa o de oficio.

Lo remite a la Policía Especializada para que realice las investigaciones que dispone.

Si el hecho denunciado no constituye delito. No es justiciable penalmente. Se presentan causas de extinción previstas en la Ley.

Para los delitos indicados en el Art. 2 del CPP.

Cuando el denunciante, ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende

El hecho denunciado constituye delito. Estan individualizados los presuntos autores. No está prescrita la acción.

ABRIR INVESTIG.POLICIAL

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

ARCHIVAR LA DENUNCIA

RESERVA PROVISIONAL INVESTIGACIÓN

FORMALIZAR I.P.

MINISTERIO PÚBLICO

ALTERNATIVAS

ACUSACIÓN DIRECTA

Cuando de las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente: a) La existencia del hecho; y b) Vinculación con el imputado

PROCESO INMEDIATO Suficientes elementos de convicción: Flagrancia. Confesión.

CALIFICACIÓN DE LADENUNCIA [Art. 334]

SUB ETAPAS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIASUB ETAPAS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIACasación 02-2008-TrujilloCasación 02-2008-Trujillo

Sub etapa de: Sub etapa de:

INVESTIGACION INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE PREPARATORIA PROPIAMENTE

DICHADICHAFINALIDAD:FINALIDAD:Tiene por finalidad recabar los elementos de convicción de cargo y de descargo, información que servirá para determinar: (321.1. CPP) a) Si la conducta incriminada es delictuosa. b) Las circunstancias o móviles de la perpetración. c) La identidad del autor, partícipe o víctima; y d) La existencia del daño causado.

OBJETIVO: Estos elementos le van a permitir decidir en su momento, si formula o no acusación, y en su caso al imputado a preparar su defensa. (321.1)

Sub Etapa de: Sub Etapa de:

DILIGENCIAS PRELIMINARESDILIGENCIAS PRELIMINARES FINALIDAD:FINALIDAD:

Realizar Realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar: (330.2 CPP) a) La existencia de los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; b) Asegurar los elementos materiales de su comisión; c) Individualización de las personas involucradas y a los agraviados.

OBJETIVO:Conseguir los elementos necesarios y básicos que permitan en su momento calificar adecuadamente (Formalizar investigación o archivar) la denuncia: (334.1 CPP).a) Que el hecho constituya delito, b) Sea justiciable penalmente, yc) Que no presente causas de extinción previstas en la ley.

Sub etapa de: Sub etapa de:

INVESTIGACION INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE PREPARATORIA PROPIAMENTE

DICHADICHA

Respecto a su inicio o Respecto a su inicio o formalización:formalización:

1. Empieza el proceso. (336.1)

2. Existe el deber de comunicarse al Juez. (3 CPP). (No faculta control oficioso). (decreto)

3. Suspende la prescripción (339.1 CPP, A.P. 01-2010/CJ-116 y A.P. 03-2012/CJ-116-Extraordinaria)

4. El archivo del proceso (ya sea por principio de oportunidad, medio técnico de defensa o terminación anticipada) se producirá siempre con intervención judicial. (2.7, 8.4 y 468.6 CPP)

5. Si es posible deducir medios técnicos de defensa (7 CPP)

Sub Etapa de: Sub Etapa de:

DILIGENCIAS PRELIMINARESDILIGENCIAS PRELIMINARES

Respecto a su inicio o apertura:Respecto a su inicio o apertura:

1. Técnicamente no implica la instauración del proceso. (329.1)

2. No se comunica al Juez de Investigación Preparatoria (329.1 CPP).

3. No suspende los plazos prescriptorios.

4. El archivo del proceso se produce sin que exista necesidad de la intervención judicial. (334.1 CPP)

5. No posibilita deducir medios técnicos de defensa. (7 CPP)

Sub etapa de: Sub etapa de:

INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHADICHA

PLAZO: (VER CUADRO)PLAZO: (VER CUADRO)

1. INICIO.-1. INICIO.- Se inicia con la comunicación Se inicia con la comunicación de la Formalización de la IP al órgano de la Formalización de la IP al órgano jurisdiccional. (Cas. 02-2008-La Libertad). jurisdiccional. (Cas. 02-2008-La Libertad). iniciando su cómputo desde este momento.iniciando su cómputo desde este momento.

2. DURACION.-2. DURACION.- Es de 2 clases:Es de 2 clases:

a) Plazo Ordinario:a) Plazo Ordinario: Tiene un plazo de Tiene un plazo de 120 días naturales, pudiendo ser prorrogado 120 días naturales, pudiendo ser prorrogado por 60 días naturales mas. (342.1 CPP)por 60 días naturales mas. (342.1 CPP)

b) Plazo Extraordinario:b) Plazo Extraordinario: Para casos Para casos complejos por un máximo de 8 meses, complejos por un máximo de 8 meses, pudiendo ser prorrogada 8 meses mas por el pudiendo ser prorrogada 8 meses mas por el Juez de IP. (342.2 CPP)Juez de IP. (342.2 CPP)

3. CONCLUSION.- 3. CONCLUSION.- Debe ser Debe ser expresaexpresa debiendo decidir en edebiendo decidir en el plazo de 15 días si acusa o sobresee (344.1 CPP)(344.1 CPP)

Sub Etapa de: Sub Etapa de:

DILIGENCIAS PRELIMINARESDILIGENCIAS PRELIMINARES

PLAZO: (VER CUADRO)PLAZO: (VER CUADRO)

1. INICIO.-1. INICIO.- Se inicia con la puesta en Se inicia con la puesta en conocimiento del evento delictivo al RMP conocimiento del evento delictivo al RMP (65.2, 329.1 y 330.1 CPP) ó cuando la (65.2, 329.1 y 330.1 CPP) ó cuando la Policía realiza actos de investigación. (67.1 Policía realiza actos de investigación. (67.1 y 331.1. CPP) y 331.1. CPP)

2. DURACION.-2. DURACION.- Ti Tiene diversas clases de ene diversas clases de plazos: (334.2 CPP)plazos: (334.2 CPP)

a) Plazo para flagrancia:a) Plazo para flagrancia: Que puede Que puede ser de 24 horas hasta 15 días para los ser de 24 horas hasta 15 días para los casos Constitucionalmente establecidos.casos Constitucionalmente establecidos.

b) Plazo ordinario: b) Plazo ordinario: Hasta 20 días.Hasta 20 días.

c) Plazo extraordinario: c) Plazo extraordinario: Que opera Que opera para el “plazo distinto” pudiendo ser de para el “plazo distinto” pudiendo ser de hasta 16 meses. (Cas. 02-2008- La Libertad hasta 16 meses. (Cas. 02-2008- La Libertad refiere que refiere que las diligencias preliminares no las diligencias preliminares no podría, en la podría, en la hipótesis mas extremahipótesis mas extrema, ser , ser mayor que el mayor que el plazo máximoplazo máximo de la de la investigación preparatoriainvestigación preparatoria))

3. CONCLUSION.-3. CONCLUSION.- Opera de forma Opera de forma automáticaautomática el día del vencimiento del el día del vencimiento del plazo señalado por el Fiscal, el mismo que plazo señalado por el Fiscal, el mismo que se computa por días calendario (Art. 142.2 se computa por días calendario (Art. 142.2 CPP)CPP)

INVESTIGACION PREPARATORIA(Cas. 02-2008-La Libertad)

DiligenciasPreliminares

(No puede durar mas queel plazo máximo de la I.P.)

16 m

Investigación Preparatoria

propiamente dichaPlazo máximo según 342.2 CPP

16 m

Formaliz. de IP

120 d 60 d

8 m 8 m

20 dPlazo distinto

CONTROL DE PLAZOSCONTROL DE PLAZOSCasación 02-2008-TrujilloCasación 02-2008-Trujillo

Sub etapa de: Sub etapa de:

INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHAPROPIAMENTE DICHA

El control de plazo se produce en el siguiente caso: (343.2)- Vencimiento de plazo.- Excesiva duración de los mismos. (Analogía)- Fijación de plazo irrazonable.(Analogía)

Requisito de procedibilidad: No tiene, se recurre directamente al Juez.Sin embargo en algunos Distritos Judiciales se viene exigiendo por analogía el requisito de procedibilidad de las diligencias preliminares.

El Juez se pronunciará previa audiencia declarando la conclusión de la investigación preparatoria ordenando que el fiscal en el plazo de 10 días se pronuncie requiriendo el sobreseimiento o formulando acusación. Efectos: - Concluye una etapa.Concluye una etapa.

- Responsabilidad funcional- Responsabilidad funcional

Sub Etapa de: Sub Etapa de:

DILIGENCIAS PRELIMINARESDILIGENCIAS PRELIMINARES El control de plazo tiene como sustento el derecho al plazo razonable, se produce en los siguientes casos: (334.2 CPP) a) Vencimiento de plazo.b) Excesiva duración de los mismos.c) Fijación de plazo irrazonable.

Requisito de procedibilidad: Se recurre primero al Fiscal quien deberá emitir pronunciamiento, en el plazo de 3 días. Vencido ese plazo, el afectado tendrá 5 días para recurrir al Juez quien emitirá pronunciamiento previa audiencia declarando la conclusión de las diligencias o graduando su plazo. En el primer caso dispondrá que el fiscal decida en el plazo máximo de 10 días si archiva o formaliza investigación preparatoria. (146 CPP)

Efectos: - Concluye una etapa.Concluye una etapa.

- Responsabilidad funcional- Responsabilidad funcional

TUTELA DE DERECHOSTUTELA DE DERECHOSAcuerdo Plenario Acuerdo Plenario 04-2010-/CJ-11604-2010-/CJ-116

Acuerdo Plenario Acuerdo Plenario 02-2012-/CJ-11602-2012-/CJ-116 - Extraordinario - Extraordinario

Consiste en la intervención del Juez de Investigación Preparatoria en la diligencias preliminares e investigación preparatoria, ejerciendo su labor de control de garantías, ante la alegación del imputado de que el representante del Ministerio Público o Policía Nacional han vulnerado uno o varios de sus derechos reconocidos de manera específica en el artículo 71 del NCPP..

Estos derechos son:Estos derechos son:

1.1. Conocimiento de los cargos imputados.Conocimiento de los cargos imputados.2.2. Conocimiento de las causas de la detención.Conocimiento de las causas de la detención.3.3. Entrega de la orden de detención girada.Entrega de la orden de detención girada.4.4. Designación de la persona o institución a la que debe Designación de la persona o institución a la que debe

avisarse la detención y concreción inmediata de esto.avisarse la detención y concreción inmediata de esto.5.5. Posibilidad de realizar una llamada, en caso se Posibilidad de realizar una llamada, en caso se

encuentre detenido.encuentre detenido.6.6. Defensa permanente por un abogado.Defensa permanente por un abogado.7.7. Posibilidad de entrevistarse en forma privada con su Posibilidad de entrevistarse en forma privada con su

abogado.abogado.8.8. Abstención de declarar o declaración voluntaria.Abstención de declarar o declaración voluntaria.9.9. Presencia de abogado defensor en la declaración y en Presencia de abogado defensor en la declaración y en

todas las diligencias que requieran su concurso.todas las diligencias que requieran su concurso.10.10. No ser objeto de medios coactivos, intimidatorios o No ser objeto de medios coactivos, intimidatorios o

contrarios a la dignidad, ni ser sometidos a técnicas o contrarios a la dignidad, ni ser sometidos a técnicas o métodos que induzcan o alteren la libre voluntad.métodos que induzcan o alteren la libre voluntad.

11.11. No sufrir restricciones ilegales.No sufrir restricciones ilegales.12.12. Ser examinado por un médico legista o por otro Ser examinado por un médico legista o por otro

profesional de la salud, cuando el estado de salud así lo profesional de la salud, cuando el estado de salud así lo requiera.requiera.

Además también se podrá buscar la exclusión del Además también se podrá buscar la exclusión del material probatorio obtenido con la afectación o material probatorio obtenido con la afectación o vulneración de alguno de los derechos del imputado vulneración de alguno de los derechos del imputado antes citados (prueba prohibida).antes citados (prueba prohibida).

FinalidadFinalidad::Que el Juez previa constatación de los hechos y la Que el Juez previa constatación de los hechos y la realización de una audiencia determine la existencia realización de una audiencia determine la existencia de la vulneración al derecho alegado, y por de la vulneración al derecho alegado, y por consiguiente dicte una medida:consiguiente dicte una medida:

a) De tutela correctiva (pone fin al agravio) a) De tutela correctiva (pone fin al agravio)

b) Reparadora (subsanando la omisión)b) Reparadora (subsanando la omisión)

ImportanteImportante:: Se prescindirá de la audiencia cuando el agravio Se prescindirá de la audiencia cuando el agravio puede constituirse en irreparable si se lleva a cabo la puede constituirse en irreparable si se lleva a cabo la misma.misma.

Protección Protección (Derechos)(Derechos)

No procede:No procede:

a) Controlar plazos. (334.1, 343.2)b) Cuestionar intervenciones telefónicas u análogos.(231.3)c) Rechazo de diligencias solicitadas por la defensa durante la

investigación (337.4)d) Control judicial de la detención, (264)e) Las disposiciones de Formalización de Investigación Preparatoria.

(Acuerdo plenario). Salvo afecte el principio de imputación necesaria, habiendo recurrido previamente al MP. (Acuerdo Plenario Extraodinario).

f) Cuando lo solicita persona distinta al imputado. (Acuerdo Plenario)g) Manifiesta intención del imputado o de su abogado defensor de

obstruir la labor de investigación. (Acuerdo Plenario)

ImpugnaciónImpugnaciónAl no haberse regulado la interposición de recursos impugnatorios contra la resolución judicial de tutela de derechos, permite concluir que es irrecurrible, conforme a la regla de impugnabilidad expresa prevista en el artículo 404.1 del NCPP; sin embargo, habría que considerar la procedencia excepcional del recurso impugnatorio si se alega que con dicha resolución judicial se causa gravamen irreparable (416.1.).

CARACTERISTICAS DE LA DETENCION PRELIMINAR CARACTERISTICAS DE LA DETENCION PRELIMINAR Y PRISION PREVENTIVAY PRISION PREVENTIVA

EL DECALOGO DEL ZANCUDO

Diez reglas comparativas que caracterizan y distinguen la detención preliminar judicial de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal.

DETENCION PRELIMINAR PRISION PREVENTIVA

1. La detención preliminar judicial (Art. 261 CPP.) se dicta durante las investigaciones preliminares.

1. La prisión preventiva se dicta durante la Investigación Preparatoria.

2. La detención preliminar no tiene detención de espera, y por lo tanto sólo es permitido el término de la distancia.

2. La Prisión preventiva tiene 48 horas de detención de espera, y en nulidades hasta la nueva resolución (Art.275 CPP.)

3. La detención preliminar tiene una duración de hasta 15 días, a cuyo final el Fiscal libera al ciudadano o lo pone a disposición del Juez, requiriendo se dicte su prisión preventiva.

3. La prisión preventiva tiene una duración de hasta 9 y 18 meses.

4. La detención preliminar ordinaria puede ser convalidada en audiencia hasta por siete días más (Art. 266 CPP.).

4. La prisión preventiva en proceso normal puede ser prorrogada por el Juez hasta por nueve meses más (Art. 274.1 CPP.).

5. La detención preliminar no es reformable, sí apelable.

5. La prisión preventiva es reformable vía cese y variación, y apelable.

6. La detención preliminar judicial no procede en los casos de flagrancia, salvo evite su captura o, se fugue del recinto de su detención.

6. La flagrancia sustenta una prisión preventiva.

7. La detención preliminar requiere de razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito. El arresto ciudadano exige flagrancia.

7. La prisión preventiva exige fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

8. Para dictar detención preliminar el Juez debe constatar que la Pena conminada supere los cuatro años de privación de la libertad.

8. Para dictar prisión preventiva el Juez debe hacer una prognosis de pena superior a cuatro años de privación de la libertad.

9. En la detención preliminar el Juez debe advertir cierto peligro de fuga de la persona.

9. En la prisión preventiva el Juez debe colegir razonablemente que, en atención de los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso particular se advierta peligro procesal.

10. La detención preliminar se dicta contra quien no está presente, debiendo la Policía detener a la persona y ponerla a disposición del Juez, quien entrega el detenido al Fiscal requiriente.

10. La prisión preventiva se dicta contra quien está presente, pudiendo no estarlo excepcionalmente.

GRACIASGRACIAS