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Lic. Jose Abraham Sanchez Contreras MEDIOS DE DEFENSA FISCAL 2013

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Page 1: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

Lic. Jose Abraham Sanchez Contreras

MEDIOS DE DEFENSA FISCAL 2013

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• MARCO CONSTITUCIONAL

La Garantía de Legalidad

La Garantía de Defensa y de Acceso a la Impartición de Justicia.

• DEFENSA EN MATERIA FISCAL

Constitucionalidad

Legalidad

• AUTORIDADES DE JUSTICIA FISCAL

Autoridad administrativa

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Poder Judicial de la Federación

Contenido

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MEDIOS DE DEFENSA LEGAL DEL CONTRIBUYENTE

Recurso de revocación (CFF)

Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT)

Juicio de Nulidad

Juicio Amparo Directo

Juicio de Amparo Indirecto

MEDIOS DE PRUEBA

Carga de la Prueba

Prueba Documental

Prueba Pericial Contable

Contenido

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• Art. 16 CPEUM.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

• Art. 14 CPEUM.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho

GARANTÍA DE LEGALIDAD

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• Art. 13 CPEUM.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales

• Art. 17 CPEUM.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, prohibidas las costas judiciales.

GARANTÍA DE ACCESO A IMPARTICION DEJUSTICIA

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Ámbito de Legalidad

• Recursos Administrativos

• Juicio de Nulidad

Ámbito Constitucional

• Juicio de Amparo

AMBITOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL

Ministro Juan N. Silva Meza. Presidente de la SCJN

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Poder Judicial de la Federación

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa Autoridad Fiscal

AUTORIDADES DE JUSTICIA FISCAL

SAT, IMSS, INFONAVIT, CNA, ETC.

Recursos Administrativos

Salas Regionales TFJFA

Demanda de Nulidad

Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados

Demanda de Amparo

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• Recursos de Revocación

• Recursos de Inconformidad

• Juicio de Nulidad

• Juicio de Amparo Directo

• Juicio de Amparo Indirecto

MEDIOS DE DEFENSA

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(Art. 117 al 133-A CFF)

RECURSO DE REVOCACIÓN

Medio de control de legalidad dentro del campo de las autoridades administrativas

Beneficios

Recomendaciones

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• Ante quien se promueve:

• Ante la Administración Local Jurídica Competente por domicilio.

• A través de la Autoridad quien emitió o ejecuto el acto.

• Termino para interposición:

• 45 días hábiles o 10 días hábiles en casos de PAE y controversia en avalúos.

• Habilitados para promoverlo:

• Contribuyente afectado por una acto administrativo o su representante legal

• En el caso de personas morales será siempre a través de Representante Legal

• Autoridad facultada para resolver:

• Administrador Local Jurídico competente por territorio

• Tiempo promedio de resolución

• 4 meses

• Carácter: Optativo antes de acudir a TFJFA

Regulación legal

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Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

• Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

• Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

• Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal. (Excepto en los casos de aclaraciones administrativas o resoluciones a solicitudes de condonación)

Actos de autoridades fiscales federales que:

• Exijan el pago de créditos fiscales que se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos o gastos de ejecución.

• Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

• Afecten el interés jurídico de terceros. (bienes propiedad de terceros)

• Determinen el valor de los bienes embargados (impugnación de avalúos. 10 días).

En contra de que actos procede el Recurso? (Art 117 CFF)

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• El Recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos:

• Constar por escrito y llevar estampada la firma de quien lo suscribe

• Identificar el nombre del contribuyente

• Especificar el nombre de la autoridad a la que se dirige

• Señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones

• Indicar dirección de correo electrónico

• La resolución o el acto que se impugna.

• Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

• Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Formalidades del Recurso(Art 122 CFF)

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• Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos.

• Efectos legales:

• Si no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, se desechará el recurso

• Si no se señala el acto que se impugna, se tendrá por no presentado el recurso

• Si no se hace el señalamiento de los hechos controvertidos o el ofrecimiento de pruebas, se perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Formalidades del Recurso(Art 122 CFF)

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El contribuyente deberá anexar a su escrito de recurso, los siguientes documentos:

• Documento donde conste su personalidad

• Documento donde conste el acto impugnado

• Constancia de notificación del acto

• Las pruebas documentales que ofrezca

Los documentos podrán entregarse en copia simple, estando facultada la autoridad de requerir los originales o copia certificada en caso de que las autoridades tengan indicios de que no existen o de que son falsos.

En caso de que el contribuyente omita la presentación de alguno de las documentales descritas, la autoridad fiscal requerirá para que en el termino de 5 días hábiles el particular subsane la omisión.

Anexos al Recurso Efectos de Omisión

de Documentos:

-------------------------

Se desestimara el Recurso:

--------------------------

Se tendrán por no ofrecidas las pruebas

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Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

• Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

• Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

• Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Que se hayan consentido (Plazos vencidos)

• En caso de que no se amplíe el recurso administrativo, tratándose de actos no notificados o desconocidos.

• Si son revocados los actos por la autoridad.

• Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.

Improcedencia del Recurso

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Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

Cuando el promovente se desista expresamente del Recurso.

Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

Cuando quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Impugnable en Juicio de Nulidad

Sobreseimiento de Recurso

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• Impugnación cuando el particular conoce el acto administrativo, pero alega que le fue notificado ilegalmente

• Impugnación cuando el particular conoce de la existencia del crédito pero desconoce la resolución administrativa y su notificación.

• Causal de ampliacion de recurso

• Medio de Resolución.

• Estudio de fondo

• Desechamiento de recurso

• Efectos

Impugnación de Notificaciones

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• Procederán toda clase de pruebas, excepto:

• La confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

• Testimonial

• Pruebas supervinientes

• Anuncio de exhibición de pruebas

• 1 mes para anuncio

• 2 meses para presentación

• Pruebas plenas:

• Confesión del contribuyente por cualquier medio legal

• Hechos asentados en documentos públicos.

• Aplicación supletoria de LFCA, en valoración y desahogo de pruebas.

Regulación de Pruebas

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• Las autoridades deberán resolver el recurso planteado en un termino de:

• 3 meses de forma ordinaria

• 5 meses en caso de anuncio de pruebas

• La resolución deberá estar fundada en derecho y analizar todos los agravios planteados por el contribuyente

• Preferencia de agravios de fondo

• Suplencia de la queja

• Prohibición para revocar el acto en la parte no impugnada (Auditorias ISR, IETU, IVA, Retenciones)

Resolución del Recurso

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La resolución que ponga fin al recurso podrá:

• Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

• Confirmar el acto impugnado.

• Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

• Dejar sin efectos el acto impugnado.

• Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

• Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

Términos de Resolución

Cumplimiento de la Resolución:

• 4 meses para cumplimentación de resolución

• 45 días a partir de que quede firme

• Efectos favorables al particular

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Recurso de Inconformidad

IMSS - INFONAVIT

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• Ley del Seguro Social.

• Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento…

• Procedencia: Actos definitivos del Instituto

Recurso de Inconformidad ante IMSS

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• Ante quien se promueve:

• Se promoverá a través de la Delegación o Subdelegación del IMSS que emitió el acto impugnado.

• Termino para interposición:

• 15 días hábiles

• Habilitados para promoverlo:

• Contribuyente afectado por una acto administrativo o su representante legal

• En el caso de personas morales será siempre a través de Representante Legal

• Autoridad facultada para resolver:

• Consejo Consultivo Delegacional

• Tiempo promedio de resolución

• 4 meses

• Carácter: Optativo antes de acudir a TFJFA

Regulación legal

Page 24: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• El Recurso deberá satisfacer por los siguientes requisitos:

Constar por escrito y llevar estampada la firma de quien lo suscribe

Identificar el nombre del contribuyente y su numero de Registro Patronal

Señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones

Indicar dirección de correo electrónico

La resolución o el acto que se impugna y fecha de notificación

Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate

Mediara requerimiento de 5 días para cumplimentación de datos faltantes, Desechamiento de plano.

Formalidades del Recurso(Art 4 RRI)

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El contribuyente deberá anexar a su escrito de recurso, los siguientes documentos:

• Documento donde conste su personalidad

• Documento donde conste el acto impugnado

• Constancia de notificación del acto

• Las pruebas documentales que ofrezca

Nota: No se contempla emisión de requerimiento en caso de alguna omisión en la presentación de pruebas.

Anexos al Recurso Efectos de Omisión

de Documentos:

-------------------------

Se desechara el Recurso:

--------------------------

Se tendrán por no ofrecidas las pruebas

Page 26: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

• Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

• Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

• Que hayan sido impugnados ante el TFJFA y otro Tribunal.

• Que se hayan consentido (Plazos vencidos)

• En caso de que no se amplíe el recurso administrativo, tratándose de actos no notificados o desconocidos.

• Si son revocados los actos por la autoridad.

• Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.

Improcedencia del Recurso

Page 27: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

• Cuando el promovente se desista expresamente del Recurso.

• Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

• Cuando quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

• Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Impugnable en Juicio de Nulidad

Sobreseimiento de Recurso

Page 28: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• Impugnación cuando el particular conoce el acto administrativo, pero alega que le fue notificado ilegalmente

• Impugnación cuando el particular conoce de la existencia del crédito pero desconoce la resolución administrativa y su notificación.

• Causal de ampliacion de Recurso

• Tipos de Resolución. Para estudio de fondo o desechando.

• Efectos

• Similar a Recurso de Revocación

Impugnación de Notificaciones

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Procederán toda clase de pruebas, excepto:

• La confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

• Si se acepara la prueba testimonial

• Prueba Pericial.

• El perito deberá acreditar tener titulo legalmente expedido que se relacione con la materia sujeta a prueba

• Se presentara al perito dentro de los 5 días hábiles siguientes al auto admisorio

• Se presentara el dictamen pericial dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aceptación del perito.

• Aplicación supletoria del CFF en valoración y desahogo de pruebas.

Regulación de Pruebas

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• Las autoridades deberán resolver el recurso planteado en un termino de:

• 3 meses. Tiempo promedio 6 meses a 1año.

• La resolución deberá estar fundada en derecho y analizar todos los agravios planteados por el contribuyente

• Preferencia de agravios de fondo

• Suplencia de la queja

• Prohibición para revocar el acto en la parte no impugnada.(Trabajadores, periodos, creditos)

Resolución del Recurso

Page 31: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

Confirmar el acto impugnado.

Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

Dejar sin efectos el acto impugnado.

Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Términos de Resolución Cumplimiento de la Resolución:

• 15 días hábiles

• Efectos favorables al particular al vencer el plazo.

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• El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón cuando:

• Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

• El patrón podrá presentar el escrito de desacuerdo, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.

• El escrito se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular.

• En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

Escrito de Desacuerdo IMSS (Rectificación de Prima)

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• Ley del INFONAVIT

• Artículo 52.- En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o

sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de

aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que

lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los

patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

• Procedencia: Inscripciones, cuantía de aportaciones y descuentos, cualquier acto que

lesione los derechos del contribuyente..

• Ordenamiento Legal: Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de

Valuación del INFONAVIT

Recurso de Inconformidad ante INFONAVIT

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• Ante quien se promueve:

• Se promoverá ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación. Oficialía de Parte de la Delegación.

• Termino para interposición:

• 15 días hábiles

• Habilitados para promoverlo:

• Contribuyente afectado o su representante legal

• En el caso de personas morales será siempre a través de Representante Legal

• Autoridad facultada para resolver:

• La Comisión de Inconformidades y de Valuación

• Tiempo promedio de resolución

• 4 meses

• Carácter: Optativo antes de acudir a TFJFA

• Suspensión de PAE previa garantía del Interés Fiscal.

Regulación legal

Page 35: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• El Recurso deberá satisfacer por los siguientes requisitos:

• Constar por escrito y llevar estampada la firma de quien lo suscribe

• Identificar el nombre del contribuyente y su numero de Registro Patronal y Registro Federal del Contribuyentes.

• Señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones

• Indicar dirección de correo electrónico

• La resolución o el acto que se impugna y fecha de notificación

• Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

• Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Mediara requerimiento de 10 días para cumplimentación de datos faltantes, Desechamiento de plano.

Formalidades del Recurso(Art 8 RCIVI)

Page 36: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

El contribuyente deberá anexar a su escrito de recurso, los siguientes documentos:

• Documento donde conste su personalidad

• Documento donde conste el acto impugnado

• Constancia de notificación del acto

• Las pruebas documentales que ofrezca

Nota: No se contempla emisión de requerimiento en caso de alguna omisión en la presentación de pruebas.

Anexos al Recurso Efectos de Omisión

de Documentos:

-------------------------

Se desechara el Recurso:

--------------------------

Se tendrán por no ofrecidas las pruebas

Page 37: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

• Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

• Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

• Que hayan sido impugnados ante el TFJFA u otro Tribunal.

• Que se hayan consentido (Plazos vencidos)

• En caso de que no se amplíe el recurso administrativo, tratándose de actos no notificados o desconocidos.

• Si son revocados los actos por la autoridad.

• Similares a Recurso de Revocación CFF

Improcedencia del Recurso

Page 38: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

• Cuando el promovente se desista expresamente del Recurso.

• Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

• Cuando quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

• Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Similares a Recurso de Revocación CFF

Impugnable en Juicio de Nulidad

Sobreseimiento de Recurso

Page 39: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• Impugnación cuando el particular conoce el acto administrativo, pero alega que le fue notificado ilegalmente

• Impugnación cuando el particular conoce de la existencia del crédito pero desconoce la resolución administrativa y su notificación.

• Causal de ampliacion de Recurso

• Tipos de Resolución. Para estudio de fondo o desechando.

• Efectos

Similares a Recurso de Revocación CFF

Impugnación de Notificaciones

Page 40: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• Las autoridades deberán resolver el recurso planteado en un termino de:

• 3 meses

• La resolución deberá estar fundada en derecho y analizar todos los agravios planteados por el contribuyente

• Preferencia de agravios de fondo

• Prohibición para revocar el acto en la parte no impugnada (Especificación de créditos, trabajadores, periodos, etc..)

Resolución del Recurso

Page 41: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

• Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

• Confirmar el acto impugnado.

• Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

• Dejar sin efectos el acto impugnado.

• Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Términos de Resolución

Page 42: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

• Solicitud de Suspensión ante Autoridad Administrativa, ofreciendo garantías y comprobando la impugnación del adeudo

• Sustitución de garantías, para liberación de cuentas bancarias

• Recurso de Revocación contra crédito fiscal.

• Recurso de Revocación contra actos de PAE

• Juicio de Nulidad en contra de actos de PAE

• Solicitud de Medidas Cautelares y Suspensión Definitiva ante Tribunales Fiscales y Judiciales.

Medios de Defensa contra Actos de PAE

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Lic. Jose Abraham Sanchez Contreras

MEDIOS DE DEFENSA FISCAL 2013

Page 44: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL€¦ · Recurso de inconformidad (IMSS, INFONAVIT) Juicio de Nulidad Juicio Amparo Directo Juicio de Amparo Indirecto MEDIOS DE PRUEBA Carga de la Prueba

Juicio de Nulidad Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa

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• Artículo 141CFF.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

• I. Depósito en dinero, carta de crédito..

• II. Prenda o hipoteca.

• III. Fianza otorgada por institución autorizada..

• IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

• V. Embargo en la vía administrativa.

• VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Garantías

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• Artículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

• Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, .. el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses..

• Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.

• Cuando se garantice el interés fiscal el contribuyente tendrá obligación de comunicar por escrito la garantía, a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal.

• No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee.

Garantías

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• Ante quien se promueve:

• Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, competente según el domicilio del contribuyente.

• Termino para interposición:

• 45 días hábiles Juicio Ordinario

• 15 días hábiles Juicio Vía Sumaria

• Habilitados para promoverlo:

• Contribuyente afectado por una acto administrativo o su representante legal

• En el caso de personas morales será siempre a través de Representante Legal

• Autoridad facultada para resolver:

• Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

• Sala Superior

• Tiempo promedio de resolución

• 14 meses Juicio Ordinario

• 6 meses Juicio Sumario

• Carácter: Obligatorio antes de acudir a Amparo Directo.

Regulación legal

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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos que se indican a continuación: (No contra actos formales de procedimiento)

Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal.

Las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;

En contra de que actos procede el Juicio de Nulidad? (Art 14 LOTFJFA)

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Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;

Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; (Formalidades en COMEXT, Cuotas, Certificados de Origen, etc…)

Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo (CNA, Autoridades Ambientales, etc.)

Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

Las que se configuren por negativa ficta.

demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

(Valor de las Reglas de Carácter General, no pueden crear sanciones, sino solo derechos)

En contra de que actos procede el Juicio de Nulidad? (Art 14 LOTFJFA)

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• Partes en el juicio contencioso administrativo:

• El demandante.

• Los demandados:

• La autoridad que dictó la resolución impugnada.

• El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

• El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

• El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

• Trabajadores (PTU)

Partes dentro del Juicio

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• La demanda deberá presentarse por escrito y llevar estampada la firma de quien la suscribe.

• Solo podrá acudir a juicio el interesado de forma personal o a través de un representante legal

• Para los incapaces o en caso de sucesión se requerirá acuerdo judicial

• En caso de menores de edad, la representación será ejercida por su tutor legal.

• Durante el Juicio se podrá nombrar a Licenciado en Derecho, el cual podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos.

• No habrá lugar a condenación en costas.

• Excepto a favor de la autoridad cuando el actor tenga propósitos notoriamente dilatorios.

• Indemnización a favor del contribuyente. Falta grave de la autoridad. • Fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia. • Contravención a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en materia de legalidad. • Desvío de facultades de las autoridades.

Formalidades de Juicio de Nulidad

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Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal

Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas.

Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el Tribunal.

Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

Contra reglamentos.

Causales de Improcedencia

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Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida (Métodos alternativos de solución de controversias en COMEXT)

Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.

Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.

No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

La procedencia del juicio será examinada aun de oficio

Causales de Improcedencia

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Procede el sobreseimiento:

Por desistimiento del demandante.

Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

Cuando procede el sobreseimiento del Juicio?

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Resumen General de Juicio de Nulidad

Demanda de Nulidad

Contribuyente 45 – 15 días

Contestación de Demanda

Autoridad 45 – 15 días

Ampliacion de Demanda

Contribuyente 20 – 5 días

Contestación a Ampliacion de Demanda

Autoridad 20 – 5 días

Alegatos Contribuyente Previo a Cierre de Instrucción

Sentencia Definitiva

Tribunal

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• LA DEMANDA DEBE INDICAR

• El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones.

• La resolución que impugna.

• La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

• Los hechos que den motivo a la demanda.

• Las pruebas que ofrezca.

• Los conceptos de impugnación.

• El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

• La especificación si se tramitara vía sumaria.

• Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda

Formalidades de la Demanda

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• Una copia de la demanda y de los documentos anexos, para cada una de las partes.

• El documento que acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio.

• El documento en que conste el acto impugnado.

• En el supuesto que se impugne una resolución negativa ficta deberá acompañarse una copia, en la que obre el sello de recepción, de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

• La constancia de la notificación del acto impugnado.

• El cuestionario que debe desahogar el perito el cual deberá ir firmado por el demandante.

• El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante.

• Las pruebas documentales que ofrezca.

Anexos de la Demanda

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Cuando la resolución administrativa no haya sido notificada o la notificación se hubiere practicado de forma ilegal, se estará a las reglas siguientes:

Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda.

Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, este manifestara los datos que posea para su identificación, así como la autoridad a que le atribuye el acto.

• En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución.

Actos no notificados o notificados ilegalmente

Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, procederá al estudio de la impugnación en contra de la resolución.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución combatida.

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• Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso.

• Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

• Las pruebas que ofrezca.

• En caso de ofrecer la prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalará los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

• Además deberá incluir como anexos.

• Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.

• El cuestionario que debe desahogar el perito.

• Las pruebas documentales que ofrezca

Contestación de la demanda (Autoridad demandada)

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• Cuando procede?

• Cuando se impugne una negativa ficta.

• Cuando se impugnen actos no notificados o notificados ilegalmente

• Cuando por motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

• Formalidades.

• Similares a las de la Demanda de Nulidad

• 20 días para su presentación en Juicio Ordinario

• 5 días para su presentación en Juicio Sumario

Ampliación de Demanda (Contribuyente)

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• En el Juicio Contencioso se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional por parte de las autoridades mediante absolución de posiciones

• Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia.

• En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

• Presunción de legalidad.

• Las resoluciones y actos administrativos de las autoridades se presumirán legales.

• Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.

Pruebas en Juicio

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Dentro del Juicio de Nulidad podrá ser ofrecida prueba pericial que verse sobre una técnica, ciencia o arte, a fin aportar conocimientos al tribunal acerca de la materia que se somete a juicio.

• Algunos ejemplos: Pericial Contable, de Grafoscopia, Ambiental, etc..

• Reglas de la Prueba Pericial

1. El actor la ofrecerá en su demanda de inicio, proponiendo al perito designado y el cuestionario en base al cual se emitirá el dictamen pericial

2. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos ante la Sala Fiscal.

3. El Magistrado Instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial

4. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo de quince días para que se rinda y ratifique su dictamen

5. Por una sola vez antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito

Prueba Pericial

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La valoración de las pruebas se hará de acuerdo a lo siguiente:

Harán prueba plena:

• La confesión expresa de las partes.

• Los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos;

• Pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

• Una Regla de la Confesión es que se haga en contra de los intereses de quien la realiza.

• Tratándose de actos de comprobación de las autoridades, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.

• El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala.

Valoración de las Pruebas

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Requisitos:

Deberá fundarse en derecho

Deberá analizar todos los agravios y hechos planteados durante el Procedimiento

Se analizaran primeramente los agravios de fondo

Se aplicara la suplencia de la queja solo en lo concerniente a la cita de fundamentos legales

Se pronunciara sobre la legalidad de la resolución recaída a recursos administrativos y conjuntamente las resoluciones recurridas, en su caso

En caso de que se condene a la restitución de un derecho violentado, el Tribunal deberá constatar el derecho que tiene el particular (Devoluciones de impuestos)

Sentencias

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Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

1. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

• Análisis de Oficio por ser de interés social

• Cuando la Incompetencia recae en el acto de origen es Nulidad Lisa y Llana y no puede emitirse otra resolución en base al mismo acto de fiscalización)

2. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

3. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto (Art 51, fracción IV LFPCA).

4. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

Causales de Ilegalidad

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La sentencia definitiva que emita el Tribunal podrá:

o Reconocer la validez de la resolución impugnada.

o Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

o Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos.

o Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos.

o Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:

o Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados (Padrón de Importadores. Registro de Contador Público, para emitir Dictámenes)

Términos de la Sentencia

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Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa. (Devolución de impuestos)

• NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DECRETA SU NULIDAD

CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO,

POR REGLA GENERAL, ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL

ACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL

31 DE DICIEMBRE DE 2005).Cuando el indicado Tribunal declara ilegal la resolución impugnada que niega, por

improcedente, la devolución de cantidades solicitadas por pago de lo indebido o saldo a favor, con base en el artículo

238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ello implica, en principio, que el Tribunal realizó el examen de

fondo de la controversia planteada, por tanto, la nulidad que decrete de dicha resolución en términos de la fracción III

del artículo 239 del mismo ordenamiento legal, lo obliga a establecer, además, si el contribuyente tiene derecho o no a

la devolución solicitada y, en su caso, a decidir lo que corresponda, pero no puede ordenar que la autoridad

demandada dicte otra resolución en la que resuelva de nueva cuenta sobre dicha petición, porque ello contrariaría el

fin perseguido por la ley al atribuir en esos casos al Tribunal plena jurisdicción, que tiene como finalidad tutelar el

derecho subjetivo del accionante, por lo que está obligado a conocer y decidir en toda su extensión la reparación de

ese derecho subjetivo lesionado por el acto impugnado, por ello su alcance no sólo es el de anular el acto, sino

también el de fijar los derechos del recurrente y condenar a la administración a restablecer y hacer efectivos tales

derechos; lo anterior, salvo que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos jurídicos necesarios para emitir

un pronunciamiento completo…

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• Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

• La autoridad está obligada a dar cumplimiento a la sentencia, dentro de un plazo máximo de 4 meses.

• (Cuando sea necesario solicitar información o realizar algún acto en el extranjero, se suspenderá el plazo entre el momento en que se pida la información o y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto)

• Incumplimiento de la Sentencia en tiempo y forma:

• Transcurrido el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla.

Términos de la Sentencia

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La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva, podrá promover por una sola vez su aclaración de sentencia, dentro del plazo de diez días habiles.

Aclaración de Sentencia

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Reglas especificas.

• Procedencia.

• Por asuntos de cuantía igual o menor a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año.

• Por asuntos contrarios a una Jurisprudencia del la SCJN.

• Plazos legales.

• Demanda: 15 días

• Contestación de demanda: 15 días

• Ampliación de demanda: 5 días

• Contestación a ampliación: 5 días

• Recursos: 5 días.

• Ventajas: Resolución en 6 meses. Menos tiempo para contestación de demanda.

Juicio Sumario

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• Dentro del Juicio podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente o en su caso la suspensión de los actos de cobro, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor.

• Medida Cautelar Negativa y Medida Cautelar Positiva

• Requisitos:

• Solicitud de Medidas Cautelares o Suspensión por escrito

• Manifestación de motivos que justifiquen la medida solicitada

• No afectación del interés social y garantía del interés fiscal

• Procedimiento.

• Presentación de escrito de solicitud de medidas y suspensión ante la Sala que conozca el Juicio

• Emisión de Acuerdo de admisión, otorgando o negando la medida solicitada (en el caso de Solicitud de Suspensión, el acuerdo deberá emitirse al día hábil siguiente)

• Emisión de Resolución que decrete de forma definitiva la medida cautelar solicitada

Medidas Cautelares y Suspensión (Protección dentro de Juicio)

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Sera Obligatoria Jurisprudencia de:

• Del Tribunal Fiscal

• Del Poder Judicial de la Federación.

Jurisprudencia en TFJFA

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Impugnación de la Sentencia Definitiva

Directo

• Vs. Resoluciones definitivas

• Plazo para promoverlo: 15 días

• Autoridad competente: Tribunal Colegiado de Circuito

Indirecto

• Vs. Leyes o actos no definitivos

• Plazo para promoverlo: 15 o 30 días

• Autoridad competente: Juzgado de Distrito

JUICIO DE GARANTÍAS (Amparo)

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Juicio de Amparo Indirecto

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• Ante quien se promueve:

• Ante el Juez de Distrito (Juez Federal) competente según el domicilio del Contribuyente.

• Termino para interposición:

• 15 días hábiles.

• Habilitados para promoverlo:

• Contribuyente afectado por una acto administrativo o su representante legal

• En el caso de personal morales será siempre a través de Representante Legal

• Autoridad facultada para resolver:

• Juez de Distrito

• Tiempo promedio de resolución

• 6 – 10 meses

Regulación legal

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En Materia Fiscal:

Contra Leyes o Reglamentos contrarios a la CPEUM

• (Reforma a ISN)

En contra de actos administrativos que no sean impugnables en vía ordinaria.

• (Actos dentro de ejercicio de facultades de comprobación que no sean definitivos)

En contra de que actos procede en Materia Fiscal?

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Juicio de Amparo Directo

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• Ante quien se promueve:

• Tribunal Colegiado de Distrito, a través de la Autoridad Responsable.

• Termino para interposición:

• 15 días hábiles.

• Habilitados para promoverlo:

• Contribuyente afectado por una acto administrativo o su representante legal

• Autoridad quien no obtuvo sentencia favorable en el Juicio ante el TFJFA

• Autoridad facultada para resolver:

• Magistrados del TCC

• Tiempo promedio de resolución

• 6 – 10 meses

• Revisión Adhesiva del contribuyente para apoyar la Sentencia Favorable.

Regulación legal

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En Materia Fiscal:

En contra de las Sentencias Definitivas que emita el TFJFA.

Particular: Amparo Directo

Autoridad: Recurso de Revision.

En contra de que actos procede en Materia Fiscal?

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Licenciado José Abraham Sanchez Contreras

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