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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1903/2016

Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 14JA2016X0040

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "Construcción, Instalación y Operación de una Estación de Servicio Ti o Urbana d

· Gasolinera San Julián" (Proyecto), presentado por la persona física la en lo sucesivo el Regulado, el 23 de mayo de 2015 en Oficialía de Partes

e a genc1a aciana e Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Carretera San Julián-San Diego Km 3.5, Rancho San Pablo, C.P. 4 7ú. 7 2, Municipio de San Julián, Jalisco.

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades. requeriránpreviamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

11.

//.- Industria del petróleo, petroquímica, química. siderúrgica. papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción 1, que la realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan n

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oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las desc¡irg s, el M�G/1 /Jt

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Nombre, Dirección, teléfono y correo electrónico de la persona físicaArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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aprovechamiento de recursos naturales y, en general, relevantes que puedan producir las obras o actividades.

pactos ambientales

Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley Ge y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto mbi que quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obra o previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto mbi

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX.

el Equilibrio Ecológico tal (REIA) establece tividades, requerirán ntal:

transporte,

1v. Que el artículo 2 9 del REIA establece en la fracción I que la realizació de s obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la res rtación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras dis osi íones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos natural s y, len general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades pueda pro, ucir.

v. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la ede ción la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, con true 1ión, mantenimiento yoperación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones aso iadas a la actividad deExpendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsum . p a diésel y gasolina.

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en esta lec las especificaciones,parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial op rativa. y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, man eni iento y operación deestaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad d Exp ndio en su modalidadde Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOestablece que previo a la construcción se debe contar con los rmi os y autorizacionesregulatorias requeridas por la normatividad y legislación local / o ederal, incluyendo elmanifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo ue ean aplicables. Dentrode estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto dis

I ncias de seguridad a

elementos extendernos, en predios urbanos. poblaciones rurales al argen de carretera.capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 10 metros pa a d erminación de

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1903/2016

medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática en todos los sistemas.

VII. Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de laNOM-EM-001-ASEA-2015 se regulan las emisiones. las descargas. y, en general, todos losimpactos ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación deinstalaciones para el expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolinay/o diésel), previniendo posibles impactos ambientales significativos si se considera que laubicación pretendida se localice en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamientourbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales,municipales y/o loq1les, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial CDGGC) deconformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de la LGEEPA; 2 9. fracción I delREIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede aevaluar la información presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto,éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser unaobra relacionada la construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción XI,inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

IX. Que el Regulado manifestó, en la página 12 de la MIA-P, de manera voluntaria, que sin contarcon autorización en fcateria de impacto ambiental, inicio obras o actividades, consistentes enun avance de entre 5 y 10% de la construcción del ,Proyecto, avance que sonsiste en laconstrucción de la barda perimetral.

Descripción del proyecto.

X. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado,el Proyecto consiste en la culminación de la construcción y la posterior puesta en operación deuna estación de servicio para el expendio de combustibles a vehículos automotores, con

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. capacidad de almacenamiento total de 160,000 litros de combustible, distribuidos en 3 tanques de las siguientes características:

• 1 tanque de 80,000 litros de capacidad para gasolina Magna.• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para gasolina Premium.• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para Diésel.

Así mismo, las obras asociadas al Proyecto, incluye cuarto de limpios, cuarto de control eléctrico, cuarto de máquinas, oficina blindado, sanitario, almaceJ en planta baja, elevador, oficina planta alta, sanitario planta alta, instalaciones sanitarias para hombres, mujeres y empleados, respectivamente, cuarto de sucios, área de gasolina, área de diésel, área de tanques, área de descarga de tanques, banquetas, áreas verdes, tienda de conveninecia, área de aseo para traileros y área de circulación de concreto hidráulico.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 6,466.68 m2. La cual forma parte

de un terreno urbano que no presenta vegetación ni fauna. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

Coordenadas UTM Zona 13 - DA TUM WGS 84 Vérti�e -·

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1 796552.lS - 2325588.802 796633.40 - 2325584.lll3 796631.47 - 2325S08.024 796549.62 - 232SS09.92

1 El Regulado presentó en el cronograma de actividades en la página 13 de la MIA-P, estimando plazos de 12 meses para concluir la etapa de construcción y, de 20 años para operación y mantenimiento del Proyecto, sin embargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta un año para la etapa de construcción y, de 30 años para la operación y mantenimiento considerando la vida útil de los tanques.

La información de las características de las obras permanentes se describe en las páginas 13

a 43 del Capítulo II de la MIA-P.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 8 fracción 11, 2 9, 31 fracción I de la LGEEPA; 1 º, 3º fracción XI, 4º, 5 º fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarbur

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fracción XXVII, 18 f acci n 111 y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial I de rotección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emer. enci NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaci nes e servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su mod lida de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, estaDGGC

R E S U ELVE:

PRIMERO.- Respecto! las obras o actividades no iniciadas, es PROCEDENTE la realización del proyecto "Construcción, lnst i laci n y Operación de una Estación de Servicio Tipo Urbana denominadaGasolinera San Juli n" c n pretendida ubicación en Carretera San Julián-San Diego Km 3.5. RanchoSan Pablo, C.P. 4 717 , M nicipio de San Julián, Jalisco, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos31 fracción I de la L , EEP ; 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de laNorma Oficial Me ican de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción,mantenimiento y opd aci 'n de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la

1 actividad de Expendí en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel ygasolina.

La presente Resoluci · n q e se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes ainstalar una estación e se vicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al Xde la presente resoluc ón.

SEGUNDO.- El Proye to desarrollará de act:erdo a lo señalado en el Considerando X del presente,por lo que deberá da� avis previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de lasetapas; lo anterior ob dec a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, con trucción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de finespecífico y de esta, ione asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación deServicio para Autoco 'sum , para diésel y gasolina.

Al término de la vida til d I Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda lainfraestructura que s, ene entre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de lasconstrucciones exist tes dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medidade lo posible a las co icio es iniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Re

sitio para su validació o deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono delectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las activ\dades

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correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión. Supervisión. Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de ab�ndono y rehabilitación del sitio.

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TERCERO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción. mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para A�toconsumo. para diésel y gasolina. el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad. evaluar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

Tratándose de obras y/ o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental. esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades. además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y actividades. cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución. comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito. por lo que. la presente resolución no constituye unpermiso o autorización de inicio de obras. ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/ o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos. autorizaciones. licencias, entre 1tros.

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que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución. en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias. entre otros. que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidr9carburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley.

QUINTO.- Respecto las obras o actividades ya iniciadas. esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia ya iniciados o que se inicien por esta AGENCIA en ejércicio de sus facultades. además de las sanciones administrativas y del ejer�cio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

SEXTO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regulado, que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables. es responsable objetivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos. con independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambiente. a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asimismo el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación. restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación presentada en la MIA-P.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida. con motivo de la aplicación de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada. mediante el recurso de revisión, confor

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SEA

Agencia Nacional de eg ridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente el S ctor Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, lnspecci n y igilancia Comercial Dirección Gene al d , Gestión Comercial

ASEA/ UGSI C/ GGC/1903/2016

establecido en el artículo 17 6 de la LGEEP A; mismo que podrá ser presen ado tlentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notificación de la prese te r solución.

NOVENO.- Notificar la presente resolución a la , personalmente de conformidad con el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Ad mini

BIÓL. RAFAEL CONTRERAS LEE

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de eguri ad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en suplencia por ausencia de la Directora General de G stión omercial, previa designación mediante Oficio ASEA/UGl/0072/2016. de fecha 12 de mayo de 2016, firma el Biól. Rafael Contre as Le , Director de Autorización de Sistemas de Administración, Protocolos de Emergencia y Garantías"

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas ví elect ónica

C.c.e. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para C ocirn neo. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Co ocimi 1mo. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilanc a lndu erial.- Para Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión. Inspección y Vigilancia orne ial de la ASEA.- Seguimiento.

Expediente: 14JA2016X0040 Bitácora: 09/MPAOl 75/05/16

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