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16
SE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURAS o!.��ºENfRCÍA Y AM81[ N iT Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016 Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016 C. FRANCISCA ENRÍQU�Z VILLANUEVA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V. PRESENTE Asunto: Autorización No. 27-ASEA-TRP-11-16, para prestar el servicio de Transporte de Residuos Peligrosos. Bitácora: 09/IGA0454/01/16 Folio: 029463/10/16 Con referencia a su escrito sin fecha, recibido el 04 de octubre de 2016 en esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. en adelante la AGENCIA, registrado con número de folio 029463/10/16, ingresado por la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., mediante el cual da respuesta al oficio de apercibimiento ASEA/UGI/DGGTA/0966/2 O 16 de fecha 13 de septiembre de 2016, derivado de la evaluación de su trámite SEMARNAT-07-033-1 para obtener la autorización para el. transporte de residuos peligrosos, con número de bitácora 09/IGA0454/01/16. Sobre el particular, y derivado de los siguientes: .._ l. ANTECEDENTES ; p Que la empresa CORPORATIVO DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,. 11. ingresó .a esta AGENCIA, el. 18 de enero de 2016, su solicitud de autorización para el V transporte de residuos peligrosos, a la. que se le. asignó el. número de bitácora 09/IGA0454/01/16. Que la. Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento mediante Oficio ASEA/UGI/DGGTA/0966/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, apercibió a la. f Página 1 de 16 t�4ci(·l·¡or L.;� f \;·�no;� �a(;Of:Ji d(' S,��u:iiJ1:l inrJu';tr:;11 v dt tJrr)tr.'CUÓr; .1! Mt:dio Ab1vntr:' l.i('i Si:·ctor �-1i(Jr(;r,1 1 [,1 i; o� !.dni:Jivn utdi; 1 ,i .ic : r v :;Y! ( ., ,\ St.f• y !:1, rn:,1.br:1v 'AriuHr.: -1 ck Sq�uni.1;Hl, EnPrf.�i;1 y Arnbi?n1e·· corno rll' dE· :;u 1d1�r11id:1ti in,,t1:_1¡;_y�n,t!

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Page 1: SEMARNAT o!. º

SEMARNAT SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

o!.��º� ENfRCÍA Y AM81[ N iT

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016

C. FRANCISCA ENRÍQU�Z VILLANUEVAREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESACORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.

P R E S E N T E

Asunto: Autorización No. 2 7-ASEA-T--RP-11-16, para prestar el servicio de Transporte de Residuos Peligrosos.

Bitácora: 09/IGA0454/01/16 Folio: 029463/10/16

Con referencia a su escrito sin fecha, recibido el 04 de octubre de 2016 en esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. en adelante la AGENCIA, registrado con número de folio 029463/10/16, ingresado por la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., mediante el cual da respuesta al oficio de apercibimiento ASEA/UGI/DGGT A/09 6 6/2 O 16 de fecha 13 de septiembre de 2016, derivado de la evaluación de su trámite SEMARNA T-07-03 3-1 para obtener la autorización para el. transporte de residuos peligrosos, con número de bitácora 09/IGA0454/01/16.

Sobre el particular, y derivado de los siguientes: 1¡ . ._

l.

ANTECEDENTES

; p Que la empresa CORPORATIVO DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,.

11.

ingresó .a esta AGENCIA, el. 18 de enero de 2016, su solicitud de autorización para el

Vtransporte de residuos peligrosos, a la. que se le. asignó el. número de bitácora 09/IGA0454/01/16.

Que la. Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento mediante Oficio rtl{; ASEA/UGI/DGGTA/0966/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, apercibió a la. f

Página 1 de 16

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SEMARNAT \l·CRl'TAflÍA DE

,\1llll0 AMlllliN I E

Y RECURSOS NATURALES

º ASEAAGENC!A DE Sf.GUR<O,\D, ENERGIA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016

empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., para solventar información necesaria para obtener la autorización para el transporte de residuos peligrosos del Sector Hidrocarburos.

111. Que la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,ingresó el 06 de octubre de 2016, su escrito sin fecha en la AGENCIA, mediante el cual darespuesta al acuerdo de apercibimiento ASEA/UGI/DGGTA/0966/2016 de fecha 13 deseptiembre de 2016, y

CONSIDERANDO

l. Que es atribución de la AGENCIA expedir autorizaciones en materia de residuos peligrososprevistas en el artículo 50 fracciones I a IX de la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, con fundamento en los artículos So.fracción XVIII y 7 o. fracción 111 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

11. Que dentro de las autorizaciones previstas en el artículo 50 de la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos, está en la fracción VI la autorización deltransporte de residuos peligrosos.

111. Que la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,,manifiesta (en su escrito sin fecha de respuesta al acuerdo de apercibimientoASEA/UGI/DGGTA/0966/2016) prestar servicios a empresas como Pemex Gas yPetroquímica Básica para los complejos Nuevo Pemex, Cactus y Área Coatzacoalcos (anexa f copia simple de la caratula del contrato para prestación de servicios con contratos números:54000250, 5400025015 y 5400025016).

IV. Que es facultad de esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, adscrita a �la Unidad de Gestión Industrial, expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente�conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros tr1bpara el manejo de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicioscorrespondientes conforme se establece en el artículo 12 fracción I inciso i) y 2 9 fracciónXI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección ti'al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. J

Página 2 de 16.

rel. ( j 5 :.: S.�,) 9 .L 2 6 O 100 v1ww asea.gob.rn,;

L 1 :\yr,1:,/1 �-UCiOtUi dt" :11:;�uridi1d ¡r;du'.;t.ri;)i v (1-.:: f'rotr:c.uóri ,11 M,d.iic /.\rnb:t:ntr: d(•i Se:)ctor H;drúc,talvir,)(; r�nnl:J;t·n uti!ÍL:l ti �lUCin!il1ü "..\SEA' y!:;, ;:n!al)r,;,: 'A,�;,:nuJ cL, Ser?,ui'1�ud, [ricr¡j;:i y /.,1T1b;enre" CCJ!"t;r) rnrte d�: :;u \�lr�ntid;1ci ir;<,¡_¡p;ciona.!

Page 3: SEMARNAT o!. º

SEMARNAT 'ASEA SECRETAR!A DE

MEDIO AMl\!ENTE

Y RECURSOS NATURALES

AGENC!A Dt S� OJR1DAD. é<,fRCÍA V AMBlf.NT(

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016

V. Que la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,.proporcionó la información y documentos requeridos en el trámite SEMARNAT-07-03 3-1Autorización de transporte de residuos peligrosos, según lo establecido en el formato FF-:

SEMARNAT-03 5 vigente del trámite, en el artículo 80 de la Ley General para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos y 48 último párrafo, 49 fracción IX, 50 penúltimo párrafo,77, 85 y 86 del Reglamento de la LGPGIR.

VI. Que la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,.presentó la siguiente documentación en su trámite:

• Carta de solicitud de fecha 18 de enero 2016.• Formato de solicitud FF-:-SEMARNA T-03 5 para el transporte de residuos peligrosos de

fecha 18 de enero 2016.,• Anexo A, Copia simple del. Acta constitutiva de la. empresa CORPORATIVO DE

INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.• Anexo B. Copia simple de la.identificación emitida por el.Instituto Federal Electoral a

nombre de la C. Francisca Enríquez Villanueva y copia simple del documento jurídicoen donde se acredita a la C. Francisca Enríquez Villanueva como Representante Legalde la.empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.

• Anexo C. Copia simple de las pólizas de seguro,, con cobertura de responsabilidad civily ecológica.

• Anexo D. Original y copia simple del recibo bancario del pago de derechos.• Anexo E. Copia simple del permiso emitido por la. Secretaria de Comunicaciones y

Transportes (SCT) para operar y explotar el. servicio de autotransporte federal decarga., en la. clasificación de _carga especializada por los caminos y puentes dejurisdicción federal en la.modalidad de transporte de materiales, residuos, remanentesy desechos peligrosos;, copia simple del Alta de vehículos y listado de productos atransportar.

• Anexo F. Copia simple de las tarjetas de _circulación de cada vehículo para larecolección y transporte.

• Anexo G. Copia simple del dictamen de verificación de condiciones físico-mecánica ,expedido por.la SCT .. para todas las unidades de recolección y transporte..

�• Anexo H. Escrito libre con el.programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos.

Págioa 3 de 16 r

N1·1. 469' C.ui. f"�U('V;:J /\rl/Uf't'..'.�-�¡ Dclegariori Í\tii(}l(I e¡:> "11. �) :;()_ Ci1 ¡,j;.)d rlc iv1n·,,,c ll

Tei ( 1 52.SS) 9.12() ()100 ,vvvw.asea.gob.n1x

La ,•\;�,-�nt:;a i'�Jc1or1a! ch: S(·)gwi(i.:i.J lnd�!'.it.ri;1! y <k FroU?cciór; ,1i Mti.l!O Arnt;it�nu; i..lt·i Sc:uv H:(Jro,: (u:•!H e)(: 1.znrt;¡t,r1 ut;li1.1 (·i Yrr,n!:1w ·\\t: r\ y !Js p:1!,ü:r;:¡,: ·'/1,,�(:nc.:.:i (k Scgur!d;Hi, Er1cr¡);� y t•,.rnb;•:�nl.{7,. c1Jrn0 rnrt1� <k '.i!J id1�rllil1;1d i1J(,1n11c·!1v1A!

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)' Rl:CURSOS NATURAi.ES

o �!��U�, ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016

• Anexo l. Escrito libre con el. programa de prevención del personal involucrado en el.manejo de residuos peligrosos (Programa de contingencia transporte que incluye elPlan de atención a emergencias).

• Anexo J. Memoria fotográfica de \_as unidades de transporte.

• Anexo K. Tabla con información de los residuos� transportar.

• Anexo L: Escrito libre con la descripción de _la forma de recolección de residuospeligrosos.

• Anexo M. Escrito libre con la descripción de la forma de transporte de residuospeligrosos.

• Anexos N, Ñ, O y P. Tabla con datos de las características de los vehículos para eltransporte y recolección de residuos peligrosos.

• Escrito sin fecha con 1 O anexos de información complementaria.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos lo., 3o. fracción XI, So. fracción XVIII y 7 o. fracción 111 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 50 fracción VI y 80 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 48 último párrafo, 49 fracción IX, 50 penúltimo párrafo, 77, 8 5 y 8 6 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 4 fracción XIX, 12 fracción I inciso i y 2 9 fracción XI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; así como las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales:

RES UELVE

PRIMERO. AUT ORIZAR a la empresa C ORP ORA TI VO DE INGENIERÍA Y MED I O AMBIENTE, S.A. DE C.V., para prestar el servicio de transporte de residuos peligrosos generados en instalaciones del Sector Hidrocarburos, con los siguientes datos:

No. de Autorización Vigencia

Nombre o razón social del prestador de servicio

Número de Registro Ambiental Domicilio de encierro de las

unidades

27-ASEA-T-RP-11-1610 (diez años)

CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.

CIMM02700411 Camino vecinal, S/N, Ranchería Anacleto Canabal 2da.

Sección, C.P. 86287, Centro, Tabasco.

Página 4 de 16_ rr

p

l'/\v;: 11,.·r ()1 -11 r1rJ1_; Í'·Jt°" ,.¡()�) - Cui [',luc-.,·:i 1\111ur�:1�_1, Dt'.�k:¿�cH·iori ívlif�Ut�i f···tic11!¡�0 C Y 11.:>9<J. Cn1dad de-· f'v1r�\iC;.l rvi ( · ::; ;: 5 S) 917. 6 ci L 00 vvvvw.asea.gob rr1x

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SEMARNAT SECRETARIA DE

MEDIO AMlllENTE

Y RECURSOS NATURALES

ASEA AG[NC!A DL StCUR1DAD. tNf.RGÍA Y /\Mgff.N1T

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016

SEGUNDO. Las unidades y los equipos de recolección amparados en la presente Autorización para prestar el servicio de transporte de residuos peligrosos provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos reguladas por la AGENCIA y consideradas en el artículo 3o. fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,. son los siguientes:

Permiso de Tipo Marca Modelo

Número de Placas

Tarjeta de Capacidad

SCT serie circulación

2754CIM210220 Unidad tipo

1FOEF3G52A 14230301000

CAJA FORO 2010 EA65309

l 16AF7 1791148 4 Ton. CERRADA

2754CIM210220 Unidad tipo

3C7WRAKTO 14230301001

CAJA CHRYSLER 2014 EG140553

103EV4 1639379 4 Ton.

CERRADA

27 54CIM210220 Unidad tipo

3BKHKN9X6 14230301001

CAJA KENWORTH 2013 OF383711

104EV4 1639380 20 Ton. CERRADA

TERCERO. Los residuos peligrosos que podrán ser transportados por la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,. con la presente autorización, son los que se listan a continuación, siempre y cuando provengan exclusivamente de las actividades del Sector Hidrocarburos reguladas por la AGENCIA y consideradas en el artículo 3o. fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:

Clave UN Descripción UN1093 Polímero de la purga de la torre de apagado en la producción de acrilonitrilo. UN1093 Lodos de las descargas de aguas residuales en la producción de acrilonitrilo. UN1202 Gasóleo fuera de especificación. UN1202

r

1P Diésel fuera de especificación.

19 UN1202 Aceite fuera de especificación (Aceite mineral para caldeo ligero) UN1203 Gasolina fuera de especificación. UN1230 Metano! fuera de especificación. UN1263 Residuos de pintura.

Residuos de compuestos disolventes o reductores de pintura. UN1263 (l't; Residuos de agentes secantes para pinturas, lacas, barnices, masillas para resanar y

UN1263 productos derivados.

UN1267 Petróleo (hidrocarburo) fuera de especificación. J'

UN1267 Suelo y/o material parecido al suelo contaminado con hidrocarburo.

Págioa 5 de 16. 1

i'·�1ch: /·:11¡· ()rarr1¡:;rJ r,k¡ 469. Cui. i'�ucvd .?\n;ur(::;, Ddt::g<1cion fv\i¡)I('.! f'.> l l.�) 9(.). C.i1 il_j;.¡¡J ;je, fv1r:·,,:c ,_ \ T{ l i:(f5L5S)9.l.26 U100

La f\g,·:r1ci;1 Nac1ori�Ji (k S,�gurn:!�Jcl indu!>triaJ y cj2 Prot0n.:.iór; ::¡i f-.'1,2d!o f.\¡nt)1vntr: ¡jel St•(tc:r H1drú,:,:i.;h11r()'< l.�1;-nl:J;l'.n l.1td1¿1 (·i ·1uun1,Pc "t\St.A v iJ, p;i!;i,br;;,_: ·'í..;.g1..·nc;J <�<::: SegunLlJcl, Encrgf;:1 v Arnb(•�n1t·· corno rnrte (1t.;'. su 1t11-�rH.id:1d ;r;',iit'JCH'n,:i.l

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SEMARNAT º ASEA,H:RET'ArtfA DE

MH)IOAMIHENIE AGlNCIA DE SEGURIDAD.

ENERGIA Y AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Clave UN

UN1267

UN1268

UN1268

UN1268

UN1268

UN1268

UN1268

UN1268

UN1268

UN1268

UN1268

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2 O 16

Descripción Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles, cuando sean considerados residuos peligrosos. Sedimento impregnado de hidrocarburos provenientes de las corridas de diablo. Residuos de procesos, incluyendo pero no limitado a residuos de destilación, fondos pesados, breas y residuos de la limpieza de reactores de la producción de hidrocarburos alifáticos clorados procesos de catalización de radicales libres que tienen hasta 5 (cinco) carbones con diversas cantidades y posiciones de sustitución de cloro. Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos. Lodos de separación secundaria (emulsificados) de aceite/agua/sólidos, cualquier lodo y/o nata generado en la separación física y/o química de aceite/agua/sólidos de aguas residuales de proceso y aguas residuales aceitosas de enfriamiento de las refinerías de petróleo. Tales residuos incluyen pero no limitan a, todos los lodos y las natas generadas en unidades de flotación de aire inducida, tanques y lagunas de captación y todos los lodos generados en unidades DAF (flotación con aire disuelto), lodos generados de aguas de enfriamiento sin contacto, de un solo paso, segregadas para tratamiento de otros procesos o aguas de enfriamiento aceitosas, lodos y natas generados en unidades de tratamientos biológicos. Lodos de los separadores API v cárcamos en la producción de petroquímicos. Lodos del separador API y cárcamos en la refinación de petróleo y almacenamiento de productos derivados. Lodos de la limpieza de los haces de tubos de los intercambiadores de calor, lado hidrocarburo. Aceite lubricante usado. Lodos de proceso contaminados con hidrocarburos. Lodos de la separación primaria de aceite/agua/sólidos de la refinación del petróleo-cualquier lodo generado por separación gravitacional de aceite/agua/sólidos durante el almacenamiento o tratamiento de aguas residuales aceitosas de enfriamiento, de refinerías de petróleo, tales lodos incluyen, pero no se limitan, a aquellos generados en separadores de aceite/agua/sólidos; tanques y lagunas de captación; zanjas v otros dispositivos de transporte de agua pluvial, lodos generados de aguas de

el I

enfriamiento sin contacto, de un solo paso, segregadas para tratamientos de otros

procesos o aguas de enfriamiento aceitosas y lodos generados en unidades de tratamiento biológicos.

UN1268 Natas del sistema de flotación con aire disuelto CFAD) en la refinación de petróleo y( Mt

UN1268

UN1268

almacenamiento de productos derivados. Lodos de los separadores API v cárcamos en la producción de petroquímicos. Lodos del separador API y cárcamos en la refinación de petróleo y almacenamiento de productos derivados. .¡

Página 6 d� 16 r -�

rci ( 1 :;;::: SS) 9.1.?6 U100 vv\,vw.asea.gob.rr1x

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SEMARNAT

o�,�!,�SECRETARfA DE

MEDIO AMIHENTE ENfRCÍ/\ Y M�BIENiT

Y RECURSOS NATURALES

Clave UN

UN1268

UN1294

UN1307

UN1325

UN1325

UN1362

UN1648

UN1648

UN1760 UN1823

UN1856

UNl 906

UN1950

UN1986

UN1993

UN1993

UN1993

UN2212

UN2212

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016

Descripción Aceites solubles en ácido CASAS) provenientes de los procesos de alquilación de hidrocarburos. Lodos del tratamiento de aguas residuales. excluyendo lodos de neutralización y biológicos. generados en el tratamiento de aguas residuales en la producción de toluenos clorados. Xilenos fuera de especificación. Lodos de destilación de solventes. Residuos de disolventes (lodos) empleados en el lavado de los equipos de proceso. Carbón activado agotado proveniente del sistema de emisiones de la caseta de pintado. Fondos de la columna de acetonitrilo en la producción de acrilonitrilo. Residuos que contengan acetonitrilo. Residuos derivados de líquido corrosivo n.e.p. Sosa caústica fuera de especificación. Sólidos impregnados con grasas v aceites. Lodos ácidos. Residuos de los aerosoles. Alcoholes fuera de especificación. Disolventes orgánicos usados. Residuos líquidos de disolventes empleados en el lavado de los equipos de proceso. Aguas aceitosas cuando sean consideradas residuos peligrosos. Residuos del manejo de la fibra de asbesto puro, incluyendo polvo. fibras y productos fácilmente desmenuzables con la presión de la mano (todos los residuos que contengan asbesto el cual no esté sumergido o fijo en un aglutinante natural o artificial).** Todas las bolsas que hayan tenido contacto con la fibra de asbesto. así como los materiales filtrantes provenientes de los equipos de control como son: los filtros. mangas. respiradores personales y otros, que no hayan recibido un tratamiento para

/ I -

p atrapar la fibra en un aglutinante natural o artificial.**

9UN2570 Aditamentos aue contengan cadmio. UN2590 Residuos de asbesto blanco.** UN2733

Sosas gastadas y sosas fenólicas provenientes de los procesos de endulzamiento d\, _;;,,,-hidrocarburos.

Aminas gastadas, filtros de amina contaminada, lodos de amina, solución acuosa de amina contaminada. productos de la degradación de la amina, así como sólidos

UN2733 recuperados (fondos) provenientes del proceso de endulzamiento del gas y condensados amargos. Otros productos de la degradación de aminas del proceso de endulzamiento. cracking v fraccionamiento de azufre.

Página 7 de 16

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SEMARNAT o �:1��u�. \H:RETt\llÍA DE

M!-l)IU AMlllEN I E ENERGÍA Y AMBIENTE Y RECURSOS NATURAl.f.S

Clave UN

UN2793 UN2796 UN2797 UN2809 UN2923 UN2923 UN2923 UN2923 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077 UN3077

UN3082 UN3090 UN3097 UN3291

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0116/2016 . . .

Descripción Virutas. torneaduras o raspaduras de metales ferrosos en una forma susceptible de calentamiento espontáneo. Ácido sulfúrico con no más de 51 % de ácido o electrolito ácido para baterías. Electrolito alcalino oara acumuladores. Lámparas fluorescentes v de vapor de mercurio. Residuos de pigmentos base cromo. Baterías alcalinas. Pilas o baterías zinc-óxido de plata usadas o desechadas. Baterías níquel-cadmio. Sólidos impregnados con hidrocarburos destilados del petróleo. Sólidos de emulsión de aceites de baia calidad en la industria de refinación de petróleo. Catalizadores gastados del proceso de "hidrocracking" catalítico de residuales en la refinación de petróleo. Catalizadores gastados de vehículos automotores. Catalizador agotado contaminado. Convertidores catalíticos de vehículos automotores. Envases y embalaies que contuvieron materiales v / o residuos peligrosos. Lodos de tratamiento de las aguas residuales provenientes de las operaciones de eniuague de piezas metálicas oara remover soluciones concentradas. Suelos contaminados con metales. Elementos filtrantes contaminados. Residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos. Residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos. Baterías de litio.*** Residuo peligroso resultado de los sólidos inflamables Medicamentos fuera de esoecificación o caducos.

Los residuos anteriores. podrán transportarse bajo el amparo de la presente Autorización, siempre y .f cuando se encuentren clasificados como residuos peligrosos y no como materiales, es decir cuando ya

hayan sido utilizados o se encuentren sucios, mezclados con otros materiales o residuos peligrosos. o que reúnan cualquier otra característica para ser desechados como residuos peligrosos. **Deberán transportarse siempre y cuando vayan embaladas en forma tal que no puedan desprenderse( durante su trasporte fibras inhalables de dicha sustancia.

�***Deberán cumplir con los lineamientos de embalaje y transporte descritos en el Volumen 1

"Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Págica 8 de 16 ( '¿fo i1�1c··i( i¡i·;¡ ()i"·?rn¡-;1) N 1 1 1.¡ e�) . C.ui í',!t.lf.'Vd /\n1ur,·.'.s 1 Dc.:lt'-.:gacion fv\lt,�ur-.:f Hic1algo, C P 1 J. S 90. Ciudad de, 1v11.;xico.

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MEDIO AM!l!ENTE

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CUARTO. Quedan excluidos de la presente autorización el transporte de aquellos residuos que se consideren de manejo especial en términos de la definición establecida en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Se excluyen también de esta autorización el transporte de los residuos clasificados como biológicos infecciosos en la NOM-08 7-SEMARNAT SSAl-2002 Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico infecciosos - Clasificación y

�specificaciones de manejo.

QUINTO. La presente autorización de transporte de residuos peligrosos otorgado a favor de la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V ... queda sujeta a los siguientes términos y condicionantes:

TÉR M I N OS

l. Esta autorización se emite por una vigencia de 10 años a partir de su expedición y amparala actividad de la prestación del servicio de transporte de residuos peligrosos querealice la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,a empresas reguladas por la AGENCIA, entendiéndose por este alcance los residuospeligrosos que provengan de actividades del Sector Hidrocarburos consideradas enel Artículo 3o. Fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y que tengan como destinoel acopio, reúso, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento o disposición final eninstalaciones que cuenten con autorización vigente para el Sector Hidrocarburos.

2. La presente Autorización se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones y permisos qu¿y

­deban observarse de otras autoridades competentes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General del Equilibri � Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 5 fracción 111 y VIII, 2 5 y 2 6 de la Ley de la _¡, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector ff',J

Hidrocarburos y el artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA está facultada para realizar los 1""

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actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental y en la presente autorización.

4. Las violaciones a los preceptos establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la LGPGIR y suReglamento o cualquier otra disposición jurídica aplicable en la materia del manejo integralde residuos peligrosos, independientemente de la responsabilidad que tienen las empresasprestadoras de servicio autorizadas para el manejo de los mismos, se sancionaránadministrativamente según lo establecido en los artículos 5 2, 11 O, 112, 113 de la LGPGIR;y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables en la materia.

C O N D I C I O N A N T ES

l. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., con lapresente autorización solamente puede transportar los residuos peligrosos señalados en elresuelve tercero de la presente autqrización siempre que estos se generen de actividadesdel Sector Hidrocarburos, para su posterior entrega a destinos tales como el acopio, reúso,reciclaje, co-procesamiento, tratamiento o disposición final, que cuenten con autorizaciónvigente para el Sector Hidrocarburos, emitida por la AGENCIA o con autorización federalvigente de la SEMARNAT, en materia de residuos peligrosos, cuando esta haya sido emitidacon anterioridad al 2 de marzo del 2015, fecha de creación de la AGENCIA.

2. La presente autorización podrá ser prorrogada por un período igual, siempre y cuando lasolicitud se presente en el último año de vigencia de la presente autorización y hastacuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento de la vigencia mencionada; además deque la actividad desarrollada por el solicitante sea igual a la originalmente autorizada; queno hayan variado los residuos peligrosos por los que fue otorgada la autorización original, yque el solicitante sea el titular de la autorización, de conformidad con lo establecido en elartículo 59 del Reglamento de la LGPGIR. Además de presentar evidencia documental de no 1-contar con procedimientos administrativos de inspección y vigilancia pendientes de resolve

iY ante esta AGENCIA.

3. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., deberindicar en los documentos de embarque y en el manifiesto de entrega, transporte y mt,recepción de residuos peligrosos, que los residuos que transporta provienen de una empresaregulada por la AGENCIA, y anotar el número de registro de generador de residuos 1Ppeligrosos que tenga dicha empresa. 1 J/)

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4. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,entregará los residuos peligrosos a los destinos establecidos por las empresas a las que lesprestará sus servicios y verificará que los establecimientos en los que entregue los residuospara su reuso, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento o disposición final, cuenten conautorizaciones vigentes, lo cual deberá quedar asentado en los Manifiestos de Entrega,Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos.

5. En cumplimiento al artículo 72 penúltimo párrafo y 73 del Reglamento de la LGPGIR, la_empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., deberáremitir a la SEMARNA T su Cédula de Operación Anual en los términos vigentes establecidospara ello, hasta en tanto no se emitan Lineamientos, Directrices, Criterios u otrasDisposiciones Administrativas de Carácter General por parte de esta AGENCIA; en la cualse tendrá que especificar el nombre y RFC o número de registro ambiental de las empresasgeneradoras de los residuos, así como el nombre, número de autorización y RFC o númerode registro ambiental de las empresas destinatarias. En cuanto la AGENCIA emita suspropios lineamientos, la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE,S.A. DE C.V., tendrá que presentar su informe anual ante la misma, en los términos que paratal efecto se establezcan.,

6. Es responsabilidad de la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE,S.A. DE C.V., contar previo a la prestación de servicios y mantener en todo momento, lapóliza de seguro vigente para todas sus unidades de transporte listadas en la presenteAutorización, con cobertura por responsabilidad civil y daños ecológicos derivado de laprestación del servicio. El seguro ambiental, las garantías financieras o seguros, deberán dar certeza sobre la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio, y al término del mismo, incluyendo los daños por la contaminación, así como la remediación del sitio; cuando el monto de la póliza de seguro no cubra los tlaños, no limita

4-l

la responsabilidad del prestador del servicio para subsanar los daños ambientales que llegase {;) a ocasionar derivado de la actividad del transporte de residuos peligrosos, lo anterior de -conformidad con lo establecido en los_ artículos 80 fracción IX, 81 y 8 2 de la LGPGIR, 7 6 y ·"-. / 77 del Reglamento de la LGPGIR. . %

7. Cuando durante el transporte de los residuos peligrosos amparados en la presente trióautorización se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos al ambiente, porcaso fortuito o fuerza mayor, la empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIOAMBIENTE, S.A. DE C.V., deberá:

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L.a 1\·.�·!no;1 ��ac1or:aí rie ':>(·)guridad indu'.it.riai y flE: Prot<?cuón ,:¡i i·At:dio r .. rntm..:nu: dti s��cti:.r Hidr0c,trl'LH0' i.úil1!:m·n uti:!,.-1 (·1 .1uc=n1¡11c · /1.SF/\y !.v.:. p,1l,tbr,1Y ··,,:,,·i�!.:nc1J c1e Segumi;::(l, [flCí€_{ia y t,n-:hi<�n1e·· l�crno rnrte <k :;u 1dr?111.hhd irl'.i1t,;ti1;n,li

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a) Avisar de los hechos a esta AGENCIA y a las autoridades locales dentro de las siguientes2 4 horas posteriores a la emergencia, utilizando el ''.Formato de A viso Inmediato deDerrames, Infiltraciones, Descargas o Vertidos de Materiales Peligrosos o ResiduosPeligrosos PROFEPA-03-017-A publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 deagosto del 2011 ", hasta en tanto la AGENCIA publique su propio formato.

b) Formalizar ante la AGENCIA en un plazo máximo de tres días hábiles el_Aviso antesmencionado utilizando el "Formato de Formalización de A viso de Derrames, Infiltraciones,Descargas o Vertidos de Materiales Peligrosos o Residuos Peligrosos PROFEPA-03-017-B publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto del 2011" , hasta entanto la AGENCIA publique su propio formato.

c) En coordinación con las empresas a las que presta sus servicios, atender la emergencia yrealizar de manera inmediata las medidas necesarias para contener los residuospeligrosos derramados, minimizar o limitar su dispersión, recolectarlos y disponerlos, conun prestador de servicio autorizado por la AGENCIA o con autorización federal vigentede la SEMARNA T, en materia de residuos peligrosos, que haya sido emitida conanterioridad al 2 de marzo del 2015, fecha de creación de la AGENCIA.

d) Presentar ante esta AGENCIA en un término no mayor a 90 días naturales, un informedetallado de las causas que originaron la emergencia, las medidas tomadas para sucontrol, los impactos ambientales· ocasionados y las acciones de caracterización y deremediación del sitio impactado por el derrame que en su caso haya sido necesariorealizar. De haber sido esto último necesario, deberá presentar la evidencia de haberingresado a la AGENCIA el trámite de propuesta de remediación por emergenciaambiental.

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8. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., deberá n

verificar previo a comenzar la recolección para su transporte, que los residuos peligrosos sl.__1/encuentren debidamente etiquetados, identificados y, en su caso, envasados y embalados, 114,de acuerdo a su clasificación o división; riesgo secundario; grupo de envase y/ o embalajeONU, y disposiciones especiales de acuerdo a lo que se especifica en las Normas OficialesMexicanas, NOM-002/1-SCT /2009 y NOM-052-SEMARNAT-2005, y los artículos 46fracción IV y 8 5 fracción I del Reglamento de la LGPGIR.

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9. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., deberátomar �n cuenta la incompatibilidad de los residuos peligrosos que trarisporte en cada unade sus unidades, de conformidad con las características establecidas en las NormasOficiales Mexicanas NOM-054-SEMARNAT-1993, NOM-009-SCT2/2009 y NOM-010�SCT2/2009.

10. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., deberácontar con personal capacitado para operar las unidades de transporte, así como pararesponder a las emergencias y riesgos asociados a sus operaciones, para lo cual deberáinstrumentar el programa anual de capacitación presentado a esta AGENCIA y conservarla evidencia que así lo acredite para fines de inspección.

1 1. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., deberáinstrumentar y actualizar anualmente el plan de respuesta a emergencias presentado a estaAGENCIA, mismo que será específico para los riesgos asociados al tipo de residuospeligrosos que transporta, y que incluya como mínimo los procedimientos específicos deactuación para cada escenario (fuga, derrame, incendio o explosión), la estructuraorganizacional para la atención de una emergensia, especificando sus funciones, los equipose infraestructura disponible para la atención y minimización de las consecuencias de losescenarios de riesgo identificados. Para tal efecto, deberá conservar la evidencia que así loacredite para fines de inspección.

12. La presente Autorización es personal; en caso de pretender transferirla, la empresaCORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., deberá solicitarlo porescrito a esta AGENCIA de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la LGPGIR. aefecto de que se determine lo procedente.

13. La empresa CORPORATIVO DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V., tendr'

+

que dar cumplimiento a los Acuerdos, Normas Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas, ,7lt,Lineamientos, Directrices, Manuales, Guías y/o Criterios u otras Disposiciones � Administrativas de Carácter General que emita la AGENCIA en materia de transporte deresiduos peligrosos que provengan de actividades del Sector Hidrocarburos.

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14. La presente autorización deberá actualizarse cuando se incorporen residuos peligrosos ounidades, o por alguna otra modificación de la información establecida en el presente o enla regulación vigente, en cuyo caso, deberá ser notificado a esta Dirección General,mediante el trámite SEMARNAT-07-031 "Modificación a los registros y autorizaciones enmateria de residuos peligrosos" o el que en su oportunidad emita la AGENCIA.

SEXTO. La presente Autorización ampara exclusivamente el transporte de residuos peligrosos provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos y se otorga en cumplimiento a lo establecido en la LGPGIR, su Reglamento y con base en la revisión y evaluación de la información proporcionada por el solicitante, cuyo contenido se presume cierto, salvo que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA en el ámbito de sus competencias y facultades determine lo contrario.

SÉPTIMO. El incumplimiento a cualquiera de los términos y condicionantes establecidas en la_ presente Autorización, la ocurrencia de eventos que pongan en peligro la vida humana o que ocasionen daños irreversibles al ambiente y a los bienes particulares o nacionales, podrán ser causas suficientes para la cancelación de la presente Autorización.

OCTAVO.. La AGENCIA se reserva el derecho de verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo aquí autorizado, así como de las obligaciones y responsabilidades correspondientes. Las violaciones a los preceptos establecidos serán sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.

f NOVENO. Contra la presente resolución procede el recurso de revisión previsto en el artículo 116 de la LGPGIR .. mismo que podrá presentar dentro del plazo de quince días contados a partir /1 de que surta efectos la notificación del mismo. .

(Y DÉCIMO. Archivar el expediente con número de bitácora 09/IGA0454/01/16 como � procedimiento administrativo concluido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 7 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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DEC IMO PRIMERO. Notifíquese la presente resolución a la C. Francisca Enríquez Villanueva, en su carácter de representante legal de la empresa CORPORATIVO DE INGEN IERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. DE C.V.,, por cualquiera de ,Jos medios previstos por el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

M.C. ARTURO MORÁN RO M ERO

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 8 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en suplencia por ausencia del Director General de Gestión de Procesos Industriales, previa designación mediante Oficio ASEA/UGl/0056/2016, de fecha 12 de abril de 2016, firma el M.C. Arturo Morán Romero, Director de Registro de Entidad Regulada de Gestión de Procesos Industriales"

Por un uso responsable del papel las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

C.c.p. lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.� Director Ejecutivo de la ASEA. [email protected]. en l. José Luis González.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la [email protected]. UHses Cardona Torres.- Jefe de la.Unidad de Gestión Industrial de la ASEA. [email protected]

Bitácora: 09/IGA0454/01/16 Folio:029463/10/16 Expediente: TR-RP-1 o.

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