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SEMARNAT i o Sr.CRFfA RÍr\ DE Ml!D lO M ·\illENTI:: Y RECURSOS NATORA L!: :S ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y UNIDAD DE GESTIÓN INDUSTRIAL de P rote cción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos A e Unidad de Gestión Indust rial Oficio ASEA/UGI/DGGTA / 0004 / 20 17 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE Ciudad de México, a 0 3 de enero de 2 0 1 7 TRANSPOflTf Y Al "1ACfNAMIENTO . Dir ecc ] ión General de Gestión de Transporte y Almacenamiento --..- -- ---- ........ .._ ..• -- - C. CA RL OS Al BE RTO AMARO DOMÍNGU EZ ltJ 1 - RfPRESENTANT E LEG AL DE LA EMPRES A BU LKMATIC DE M ÉXI CO S.R.L. DE C.V. PRESENTE Asunto: Solicitud de Exención Bitácora: 09 / DCA0364 / ll / 16 Con re ferencia al.for mato de soli cit ud de exención de la presentación de la Manifestación de i, mpacto Ambiental de fecha 25 de noviembre de 20 16, recibido en esta Agencia Nacional de Seguridad Industri al y de Protección a! Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ( AGENCIA ), el día 30 del mismo m es y año, y t urnado a esta Dirección General de Gestión de Tra nsporte y .A lma ce namien to CDGGTA) ,_ por ·medio del cual en su carácter de legal de la empí es a BULKMATIC DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V ., en lo sucesivo el REGULADO, in gresó la solicitud de ex en ción de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambienta l (EXENCIÓN) para el pr oy ecto denom in ado "PLANTA SAUNAS VICTORIA r: en lo sucesivo el PROVECTO, . con ubicación en el municipio de Salinas Victoria .. en el estado de Nuevo León. Con base en lo anterior, y una vez evaluada la información presentada por el REGULADO, y C O N S 1D E R A N D 0: !. Que es ta DGGT A es compet ent e para anal iza r, evaluar y resolver la petición presentada por el RE GULA DO, de conform idad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción X VIII y 2 8 fra cción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial · y de Pro t ección al M ed io Amb iente del Sector Hidrocarburos. --1-- /// r ! :/7'-..1 P2gina 1 de 7 1 Av. rvie lcho r Ocampo Núm. 469, CoL Nueva Anzures, Delegación Mig uel Hi dalgo, C. P. 11 59 0, C iudad de Méxi co Tel: (SS) 9126 0100 ext 13 43 3_ www.a sea.gob .mx La Agencia Nacional de Seguridad Industr ial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad \. ' r

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SEMARNAT i o ~'~~u~ Sr.CRFfA RÍr\ DE

Ml!D lO M ·\ illENTI::

Y RECURSOS NAT ORA L!::S

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ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y UNIDAD DE GESTIÓN INDUSTRIAL de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

A e Unidad de Gestión Industrial

Oficio ASEA/UGI/DGGTA/ 0004 / 20 17

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE Ciudad de México, a 0 3 de enero de 2 0 1 7 TRANSPOflTf Y Al "1ACfNAMIENTO

. Direcc] ión General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

--..- ------........ .._ ..• -- -C. CA RLOS AlBERTO AMARO DOMÍNGUEZ ~ ltJ1-RfPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA BULKMATIC DE M ÉXICO S.R.L. DE C.V.

PRESENTE

Asunto: Sol icitu d de Exención Bitácora: 09 / DCA0364 / ll / 16

Con re ferencia al. formato de solicitud de exención de la presentación de la Manifestación de i,mpacto Ambiental de fecha 25 de noviembre de 20 16, recib ido en esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección a! Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), el día 30 del m ismo mes y año, y t urnado a esta Dirección General de Gestión de Transporte y .Almacenamiento CDGGTA),_ por · medio del cual en su carácter de ~epresentante legal de la empíesa BULKMATIC DE M ÉXICO, S.R.L. DE C.V., en lo sucesivo el REGULADO, ingresó la sol icitud de exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (EXENCIÓN) para el proyecto denominado "PLANTA SAUNAS VICTORIA r: en lo sucesivo el PROVECTO, . con ubicac ión en el municipio de Salinas Victoria .. en el estado de Nuevo León.

Con base en lo anterior, y una vez evaluada la información presentada por el REGULADO, y

C O N S 1 D E R A N D 0:

!. Que esta DGGT A es competente para anal izar, evaluar y resolver la petic ión presentada por el REGULADO, de conform idad con lo dispuesto en los artículos 4 f racción XVIII y 2 8 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial · y de Prot ección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

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P2gina 1 de 7 1 Av. rvielchor Ocampo Núm. 469, CoL Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11 59 0, Ciudad de México

Tel: (SS) 9126 0100 ext 13 43 3_ ~ www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad i nstitucio~a l

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NOMBRE Y FIRMA DE PERSONA FÍSICA ART. 116 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP
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DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DEL REPRESENTANTE LEGAL ART. 116 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP
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SEMARNAT · . SEC;U:YA\< ÍA Dt f .. SE . MEDIO A M.lllENTf

Y RECURSOS N .. HUIW.ES

AGENCiA Dt SECUR!DAD.

ENERGLú, Y A!'<·1 BiENTE

Agencia Nacional de Seguridad industrial y de Prot ección al Medio J\mbiente de! Sector Hidíücarburos

Unidad de Gestión Indust ria l Dirección General de Gestión de Transporte y Aimacenamiento

Oficio ASEA/UGI/DGGTA/ 000 4/ 20 17

JI. Que el REGULADO pretende real izar la recepción y entrega de petrolífeíOs ( t rasvase), act ividad que se apega a la definición de transporte de la Ley de Hidrocarburos y que corresponde al Sector Hidrocarburos, por lo que resulta competencia de esta AGENGA de . confo rmidad con la definición señalada en el artícu lo 3, fracc ión XI inciso d) y e ) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecció n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

111. Que mediante escrito sin número de fecha 3 1 de octubre de 2016, ingresado a esta AGENCIA el día 04 de noviembre del mismo año, el REGULADO solicit ó det erminar lo procedente en materia de impacto ambiental referente al trasvase ( recepción y entrega) de Gas L.P. , diésel y gasolina de carros de feríOcarril a pipas o aut o t anques de transporte de carrete ra, para lo cual presentó la siguiente información del PROYECTO:

IV.

Aprovechando las instalaciones con que ya se cuenta, la empresa tiene el interés de ampliar la actividad que ha estado rea lizando; es decir, realizar la recepción de diversos líquidos combustib les (petrolíferos) desde los carro tanque para su entrega a autotanques a tmvés de equipo de trasvase especial tal como se detalla a continuación:

l . Trasvase de líquidos combustib les com o gas licuado, gasolina y diésel de carro tanque de ferrocarril a auto tanques usando un equipo de trasvase especial dedicado poro cada producto; el medio de trasvase para gasolina y diésel es con bomba y para gas LP es con compresor.

2. El equipo de . trasvase estará colocado sobre un remolque de 3 ejes y puede ser transportable

3. El propósito del equipo de trasvase es transferir conten ido liquido de productos refinados licuados de carro tanque a auto tanques

4. El producto líquido será transferido a una razón de 300 GPM hasta vaciar el contenido del carro tanque en un tiempo de 3 horas.

Que mediant e oficio ASEA/ UGI/DGGT A/ 12 6 3/ 2 O 15, de fecha J. 5 de noviembre de 2 O 16, en respuesta al escrito ingresado por el REGULADO y referido en el Considerando m. esta DGGT A hizo del conocimiento del mismo que las obras y actividades que pretendía re al izar debían sujetarse a lo est ablecido en el t rámite COFEMER clave SEMARNAT -04-0 0 6 denominado "Solicitud de exención de la presentación de la manifest ación de impacto ambiental", debiendo contener las evidencias técnicas y administrativas que demostraran que su ejecución no causaría.desequilibrios ecológicos ni rebasaría los lím ites y cond iciones ,

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Av. Melchor Ocampo Núm. 469 , CoL Nueva Anzures, Delegación Miguei Hidalgo, CP. 11590, Ciuda.d de México

Tel : (55) 9126 0100 ext . 13 4 3 3 .·-: www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medie Ambiente del Sectoc H>droc¡¡ rburGs también utiliza ei 'lcrónimc, ".<,SEA"

1 y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad inst itucion;¡!

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SECRETARiA Df. <· MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALI-:S

o ~~,!u~ ENERGÍA Y AMBI ENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGI/DGGTA/ 0004/20 17

establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

V. Que el día 30 de noviembre de 2016, el REGULADO ingresó a esta AGENCIA, la solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental para el PROYECTO, junto con información técnica del mismo, de la que deriva lo siguiente:

l. Que las actividades consideradas dentro del PROYECTO consisten en la descarga de líqu idos combustibles como Gas L. P., gasolina y di ése! de carro tanques de ferrocarril a auto tanques usando un equipo de trasvase especial y dedicado para cada producto.

2. Que las condiciones en las que se realizará la actividad referida en el numeral anterior son las siguientes:

a) El equipo de trasvase está colocado sobre un remolque de 3 ejes y puede ser transportable.

b) El propósito del equipo de trasvase es transferir contenido líquido de productos refinados licuados de carro t anques a auto tanques.

e) El producto líquido puede ser transferido a una razón de 300 galones por minuto hasta vaciar el contenido de un carro tanque eri un tiempo de 3 horas.

d) El sistema de t ransferencia facilita el flujo de producto causado por un diferencial de presión entre el carro tanque y el auto tanque, este diferencial de presión lo origina un compresor en el caso de G9-s L.P., mientras que para gasol ina y diésel es una bomba. El si stema de trasvase es realizado en circuito cerrado de tal manera que los venteas de carro tanque y auto tanque están interconectados y no hay emisiones de vapores contaminantes ni mezclas explosivas o inflamables.

e). Los equipos de trasvase cuentan con permisivos de seguridad controlados con un PLC (controlador lógico programable) como sometidores de flujo, puesta a tierra efectiva, sensores de nivel para evit ar sobrellenados de los auto tanques, sensor de f lama, sensor de LEL (Límite Inferior de Exp losividad), botones de paro por emergencia fijos y a control remoto.

3. Que conforme lo manifestado por el REGULADO, el carro tanque tendrá una capacidad aproximada de 3 3,600 galones, con dimensiones aproximadas de 19.15 m de largo (s in tomar en cuenta donde se enganchan lo. s vagones) y 2. 9 2 m de ancho sobre los ,f

t esu ibos. _j:- ,,,¡~;, Av Melchor Ocampo Núrn 4 6 9, Col Nueva Anzures, Delegación M1guel H1dalgo, C P 115 90, C1 udad de MéXICO

Tel: ( 55 ) 9126 0 100 ext. 1 3433 . ~ www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo ''ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional

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SEMARNAT SECRHARfA DE

MEO!. O AMBIENTE

Y RJiCURSOS NATURALES

o SE AGENCIA De SEGURIDAD,

ENóRGiA Y AMBiENTE

Agencia Nacional de Seguridad lndustíial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industria.! Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGI/DGGTA/0004/20 17

4 . Que el REGULADO presentó las especificaciones de los equipos para realizar ei trasvase de Gas L. P., gasolina y diésel, las cuales se presentan en la siguiente Tabla.

Diseño eléctrico Clase 1 División l . ! - Diseño eléctrico Clase 1 División l . ¡ Con compresor con motor a prueba de 1- Con bomba con motor a prueba de explosión 1

explosión de 40 HP. de 40 HP. . . . i Medidor de flujo para 300 GPM., Medidor de flujo. i Sensor de LEL y sensor de flama. Sensor de LEL y sensor de flama. i Puesta a t ierra efectiva de auto tanque y carro . - Aterr izado efectivo de auto tanque y carm 1

tanoue. '¡ ta.nque y control de n;vel en au.to tanque.. 1

Tuberías de 3" y 4" cédula 80 para líqu1do y , - Va.\vulas de al1v1o en lineas de l1qu1do. . · vapor sin costura para una presión máxima de 1 - PLC controlador de presiones, temperatura y j diseño de 400 Psi, con válvulas de alivio en 1 flujos de líquido 1

líneas de vapor y líquido, antes y después dei - Sirena y alarma vi sual. ! compresor. 1 - Pasos por emergencia. 1

Trampa de líquido antes de compresor, con '¡ - Iluminación a prueba de explosión., 1

sensor de nivel del líquido, vibración y presión - Mangueras y tuberías de recuperación de j

de aceite. . . 1 vapores de auto tanque a carro tanque .. 1

PLC controlador de presiones, temperat ura y - Brazos de carga art iculados con conector API ,l f lujos de líquido y vapor y pantalla de control. 1 conectOí en seco .. Sirena y alarma visual. Flujo de transferencia de líquido 300 GPM. ¡

1

1

Paros por emergencia. Iluminación a prueba de exptosión. , 1

Mangueras inteligentes especiales para LGP y alta presión y tuberías de recuperación de vapores de auto tanque a carro tanque. , Conector en seco para entrada de líquido a auto tanques.

5. Que el REGULADO presentó la siguiente información sobre las sustancias que se manejarán en la operación del PROYECTO.

;S~s~~~1~J¡~t ~J~g~z"J :?~i~fig~~ . ~§~~l Gas L.P. 3 000 60 113 400 t---2_0 __ t No habc3 ~ Gasolina 3 750 50 113 400 . 30 No habrá 1

Diésel 3 750 50 98 280 30 No habrá , -------'

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Av. Melchor Ocampo Núm. 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13433 _ -. www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y. de Protección al Medie Ambiente del Sector Hidrocarburos también 'Jtiliza el acrónimo ·ASE A·

y las palabras · Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad inst itucior.a:

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ASEA AGENCIA DE SEGURiDAD . EN ERGÍA Y AMBiENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Ofic io ASEA/ UGI/ DGGTA/ 000 4/ 20 17

6. Que ei REGULADO manif estó los siguientes flujos · y concentrac iones de los combustibles que serán utilizados en el PROYECTO. ·

1 ·· :. sus·hinda f--1-l

Biodiesel

1

Gasolina

Oiésel

1

1 Gas L.P. 1

L

FtJjo <rn~Yh>:;tf1f Ji "::: 'f~·1;~'L:;~;;~téff·g6ht:~~-~faciór{ · .. , Biódiesel: 9 9% ·

lOO Metanol: 0.2% Diésel bajo en sul furo: 1% Gasolina 100% Aromát icos: 3 5 %

l OO Olefinas: 12.5% Benceno: 1% Oxígeno: 1.0- 207%

lOO

100

Oiésel: 100% Aromát icos: 30% máximo Propano: 60% Butano: 40% Etil-mercaptano (odorizante)

Vi. Que de la revisión de la información ingresada por el REGULADO, esta DGGT A le indica que la so iicitud de EXENCIÓN presentada, no se ajusta a lo señalado en el artículo 6 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al .A.mbiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental CREIA), debido a que el PROYECTO cont empla el manejo de Gas L.P. en cantidades mayores a la cantidad de reporte de 50 000 kg est ablec ida en el Segundo Listado de Actividade~ Altamente Riesgosas (Acuerdo 1 ) , de acuerdo a lo indicado a cont inuación:

'Las ampliaciones, modificaciones, sust itución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el arrículo So. , así como con las que se encuentren en operación y que sean distin tas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, oodrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las diSQOsiciones iurídicas reiativas a la protección al ambiente y a la oreservación y restauración de los ecosistemas"- (Énfasis añadido)

1 Acuerdo por medio del cual las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología expiden el segundo listado de actividades al ramente riesgosa s, publ icado e;-¡ el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 19 9 2. _J /

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Av . Me!chor Ocampo Núm. 4é 9, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11590, Ciudad de México

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SECRETAR ÍA DF. ~ M EDIO AM.BtcNTE

Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENCiA DE SEGUR! DAD.

ENtRGÍ.b, Y AMBiENTE

A.gencia Nacional de Seguridad Industria! y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gest ión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio AS EA/ UGI/DGGTA/ 000 4/ 20 17

En virtud de lo anterior. y con fundámento en los artículos l . 3 fracción XI, 4, 5 f racción XVI II , 7 f racción 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industria l y de Protecc ión al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 8 fracción 11 de la Ley General del Equil ibrio Eco lógico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 4 fracción XVIII, 18 fracción 111 y 2 8 fracción 11 del Reglament o Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Med io Am biente del Sector Hidrocarburos; 6 del Reglamento de la Ley General del Equi librio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambient al; así como las demás disposiciones que .resu lten aplicables. y una vez analizada su petición así como la documentación que la acompaña, esta DGGT A:,

R E S U EL V E:

PRIMERO.- Esta DGGT A determina NEGAR la EXENCION de la presentación de . la Manifestación de Impacto Ambiental para las obras y act ividades re fer idas en el Considerando V en relación con el PROYECTO denominado "PLANTA SAUNAS VICTORIA r. con pretendida ubicación en el municipio de Salinas Victoria en el estado de Nuevo León, en virt ud de que las . cantidades de Gas L.P. a manejar rebasan la cantidad de report e est ablecida en el Segundo Listado de Activ idades Altamente Riesgosas. por lo que no se ajusta a lo est ablec ido en el art ículo 6 penúltimo párrafo del REIA

SEGUNDO. Se hace de conocimiento al REGULADO que para la ejecución del PROYIECfO. requiere de Autorización en mat eria de Impacto Ambiental, por medio de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental CM IA) y un Estudio de Riesgo i\mbienta! CERA) con fundamento en lo establecido en los artículos 5 inciso 0 ) fracción IX, 9, 1 O y 17 de) REJ A, así como el ingreso de todos los requisitos del trám ite de acuerdo a la clave SEMARNA T :-04-002-B.

TERCERO.:- El REGULADO no podrá iniciar ningún tipo de obras o act ividad es del PROYECTO señalado en el presente oficio. en tanto no obt enga la resolución correspondiente en materia de impacto ambiental de esta DGGT A, sin perjuicio de lo que det erminen las autoridades locales

. /1;;( en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisd icción, qu ienes determinarán las diversas '( autorizaciones, pe rmisos, licencias. entre otros, que se refieren para ia re al ización de las obras y

activ idades del PROYECTO en referencia. por lo que el presente oficio no la exime de ser acreedora de las sanciones previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Med io Ambient e de l Sector Hid rocarburos y su Reglament o. en corre lación con

_¡_la LGEEPA y demás ordenamientos JU rídicos que en derecho procedan, asícomo las q,::;~:

· Av. Melchor Ocampo Núm. 46 9, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciuda.d de México

Tel: ( 55 ) 91 26 0100 ext. 13433. -. www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA·

y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente' como parte de su identidad institucional

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ASEA .'1GENC!A DE SEGURIDAD. EN ERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

. Oficio ASEA/UGI/DGGTA/ 0004/20 17

momento se emitan por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ,1\mbiente del Sector Hidrocarburos.

CUARTO.- Se hace del conocim iento del REGULADO, que la presente resolución emitida, con · motivo d~ :a aplicación de la LGfEPA su REIAy las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión conforme a lo establecido en el artículo 17 6 de la LGEEPA.

QUINTO .. - Hacer del conocimiento del REGULADO, que de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la LGEEPA, 2 y S 5 del REIAy 5 fracción VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, ·esta AGENCIA reali zará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones establecidas.

SEXTO.:- Notifíquese a la C. CARLOS ALBERTO AMARO DOMÍNGUEZ en su carácter de íepresentante legal de la empresa BULKMATIC DE MÉXICO S.R.l. DE C.V., [a presente resolución de conformidad co n el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATEN T AMEN TE 1

EL DIRECTOR GENERAL 1 ~ . 1 1 .

. ! 1

----ti -- ./!---.... ~ ING. D1fV!D RIVERA BELLO

¡;

Por un uso resoonsoblf> de! oaoel las cooias de conocimienro de este asunto son remitidas vía electrónica

C.c.p. !ng. Carlos de Regules Ruiz-Funes- Director Ejecutivo de la ASEA. [email protected] \ .) lng. José Luis González.- Jefe de la Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA il, [email protected] 1 Bioi. Ulises Cardona Torres .~ Jefe de laUnidad de Gestión Industrial de laASEA [email protected]

Bitácora: 09/DCA0364/ 11116 -.-.. /.,;

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Av. Melchor Ocampo Núm. 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11S90, Ciudad de México

Tel (55) 9126 0100 ext. 13433 ~ www.asea.gob.mx La Agencia NaéiQnal de Seguridad Industrial y de· Protección a! Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo" ASEA·

y las palabras "Agencia de Seguridad. Energia y Ambiente" como parte de su identidad institucional

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