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SEMARNAT )FCRFT/\Ri\ Df \\fD!O J\iEí\TI Y Rh.lJK�OS ATURl F$ Pr U idad de C. JOSÉ LUIS AGUIRRE SIFUE ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de tección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos estión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2317/2016 Ciudad de México, a 24 de junio de 2016 REPRESENTANTE LEGAL DE EMPRE A DENOMINADA SERVICIOS GASOLINEROS DE MÉXICO, .A. DE C.V. PRESENTE Asunto: Resolución Procedente Expediente: 05C02016XOO11 Una vez analizada y evaluada I Manifest ción de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "Oxx Gas De ortivo" (Proyecto), presentado por la empresa Servicios Gasolineras de México, S.A. d C.V., en I sucesivo el Regulado, el 09 de junio de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Naciona de Seguri ad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), co pretendid ubicación en Av. Industrial No. 610, Fracc. Cañada Sur, Monclova, Coahuila. S I D E R A N D O: l. Que el artículo 28 de la Ley Gen ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que I evaluaci n del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establ ce las c ndiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan ausar de equilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las dispo 1ciones apl cables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin d evitar o educir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en I s casos e que determine el Reglamento que al efecto se expida, / quienes pretendan llevar a cabo a guna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorizaci n en mate ia de impacto ambiental de la Secretaría: //.- Industria del cemento y eléctrica; o petra uímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera; del Página l de 8 Melchor Ocampo No 469, Col nia Nueva A zures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México Te! fono (+52.55) 91..26 01.00 - www.asea.gob.mx L Ar::nc '\:c1;1" J� Scg�111dcul lnr strial y dt: ProtC(L ón l M�rlio Arr-oic11L� dt! Sccto� -!id 0C.rhuros tHY1bk11 ;til1La e! :-1c(11.1J ··ASE.A' y l\ pa _al;r '"A , 1 Ci de S:g'Jr:d;. , Cnergi y r:,icntc' �omc r.iz.ne CE: SJ io·rtirldd in�t tur:rút1l Dirección y teléfono del Representante Legal Artículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

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SEMARNAT )FCRFT/\Ri..\ Df

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Y Rh.lJK�OS '\iATURi\l F$

Pr U idad de

C. JOSÉ LUIS AGUIRRE SIFUE

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de tección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos estión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2317 /2016

Ciudad de México, a 24 de junio de 2016

REPRESENTANTE LEGAL DE EMPRE A DENOMINADA SERVICIOS GASOLINEROS DE MÉXICO, .A. DE C.V.

PRESENTE

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 05C02016XOO 11

Una vez analizada y evaluada I Manifest ción de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "Oxx Gas De ortivo" (Proyecto), presentado por la empresa Servicios Gasolineras de México, S.A. d C.V., en I sucesivo el Regulado, el 09 de junio de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Naciona de Seguri ad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), co pretendid ubicación en Av. Industrial No. 610, Fracc. Cañada Sur, Monclova, Coahuila.

S I D E R A N D O:

l. Que el artículo 28 de la Ley Gen ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece que I evaluaci n del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secretaría establ ce las c ndiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que puedan ausar de equilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las dispo 1ciones apl cables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fin d evitar o educir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello, en I s casos e que determine el Reglamento que al efecto se expida,

/ quienes pretendan llevar a cabo a guna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorizaci n en mate ia de impacto ambiental de la Secretaría:

//.- Industria del

cemento y eléctrica; o petra uímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera; del

Página l de 8

Melchor Ocampo No 469, Col nia Nueva A zures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Te! fono (+52.55) 91..26 01.00 - www.asea.gob.mx

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Dirección y teléfono del Representante LegalArtículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

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11.

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SEMARNAT SECRETAR!/\ DF

MI'l>IO Ai,\BIFNH.

Y RECURSOS N,\TUR,\LES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencf

Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al Me io Ambi nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Super isión, lns ección y Vigilancia Comercial Dirección Ge eral de Gestión Comercial

OfiJ ASEA/ GSIVC/DGGC/2317 /2016

Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la flacción l. q e la realización de las obras y· actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 2 , requerirán la presentación deun informe preventivo y no una manifestación de i+pacto a iental, cuando existan normasoficiales mexicanas u otras disposiciones que r�gulen la emisiones, las descargas, el. aprovechamiento de recursos naturales y, en general, to os los impactos ambientalesrelevantes que puedan producir las obras o activida es.

Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamenrso de la Le General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluació del lmpa to Ambiental (REIA) estableceque quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorización de la Secretaría en mat. ria de imp cto ambiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

transporte,

1v. Que el artículo 2 9 del REIA establece en la fracción I ue la re ali ación de las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamien o, requerir n la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexic nas u otr s disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de r · cursos na urales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o adividades p edan producir.

V. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Dia io Oficial e la Federación la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaciones de servicio de fin específico y de estac nes asociadas a la actividad deExpendio en su modalidad de Estación de Servicio p ra Autoco sumo, para diésel y gasolina.

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 c nsiste en establecer las especificaciones,.· parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad indu tri al y operativa, y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño, co1strucción, mantenimiento y operación de /estaciones de servicio de fin específico y asociadas a la activid d de Expendio en su modalidadde Estación de Servicio para Autoconsumo para gas! lina y diés l. / . //· �

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.Melchor Ocampo No 4 69, Colorna Nueva Anzures, Delegac1on M guel Hidalgo, �.P. 1J.590, Cluc:w de ;'v1c x c.

Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - vww.asea.gob m.x

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SEMARNAT 5FCl(r'I\RÍ,\ DE

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ASEA AGENCIA DE SEGURID.�D.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

U idad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2317 /2016

Dentro de las especificaci nes de Diseño y Construcción de la NOM:-EM-001-ASEA-2015 seestablece que previo a I construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/o federal, incluyendo el

manifiesto de impacto a biental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos externos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al· margen de carretera, capacidades de carga de s elo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de manto freático, pozos de obser ación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidas de seguridad e caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática en todos los si temas.

VII. Que derivado de lo anteri r, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de laNOM-EM-001-ASEA-20 5 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, todos losimpactos ambientales re evantes que puedan producir la construcción y operación deinstalaciones para el ex endio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolinay/ o diésel), previniendo osibles impactos ambientales significativos si se considera que laubicación pretendida se I calice en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamientourbano o de servicios, a í como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales,municipales y/o locales, or lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispu sto en los artículos 31, fracción I de la LGEEPA; 2 9, fracción I delREIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de rotección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede aevaluar la información pre entada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción, ca acterísticas y ubicación de las actividades que integran el Proyecto,éste es de competencia F deral en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser unaobra relacionada la con trucción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y expendio al úblico de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 2 8 fracción11 de la LGEEPA y 5 inci o D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector hidroc rburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción XI,inciso e) de la Ley de la gencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidr carburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

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Melchor Oca, po No 469, Col nia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. l.1590, Ciudad de MéxicoTel-fono (+52.55) 9i.26.0l.OO - www.asea.gob.mx

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SEMARNAT SECRETARIA DF

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Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SlGURID,\D .

ENERGÍ,\ Y AMBIENTE

Agenc a Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al M dio Ambi nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Super isión, !ns ección y Vigilancia Comercial Dir ; cción Ge eral de Gestión Comercial

Ofici0 ASEA/ GSIVC/DGGC/2317 /2016

Descripción del proyecto.

IX. Uria vez analizada la información presentada y de ac erdo con o manifestado por el Regulado,el Proyecto consiste en la construcción y operaci 'n de una stación de servicio de gasolina, diésel y tienda de conveniencia, la cual contará con uma capaci ad total de almacenamiento de160,000 litros de combustible, distribuidos en dos tknques co las siguientes características

• 1 tanque de 80,000 litros de capacidad para gasolina• 1 tanque bipartido de 80,000 litros de capa idad con I s siguientes características

-40,000 litros para Gasolina Premium.-40,000 litros para Diésel.

Así mismo, el Proyecto contará con 3 dispensario;, 2 para g salina y 1 para diésel, contará también con tienda de conveniencia, área de de pacho, ár a de tanques, oficinas, cuarto eléctrico, cuarto de máquinas, cuarto de cortes, ve tidores, c arto de basura, sanitarios, zona de. vialidades, áreas verdes, área de estacionamient y área de andador.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una sup rficie de ,809·.89 m2. El predio donde se

pretende construir la estación de servicio tiene un so comer ial y de servicios con intensidad alta, existiendo solamente vegetación secundaria, ppr lo que e sitio se encuentra previamente impactado derivado de las actividades antropogénicfs del desa rollo del Municipio de Monclova, Coahuila. Las coordenadas geográficas del Proyectr son:

El Regulado presentó el cronograma de actividades en la págin 10 de la MIA-P, estimando un plazo de 14 meses para la etapa de preparación! del sitio construcción y, de un tiempo indefinido para operación y mantenimiento del Pr yecto, sin embargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta un ño para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de 30 años para la opera ión y man enimiento considerando la vida útil de los tanques.

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Melch8r Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación , iguel Hidalgo, .P. 11590. Cíud:,,d de Méx1cc

Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - vww.asca.2:ol mx

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SEMARNAT <;ECRFT,\RÍ·\ l'!

\HDIO \i\·tnlENTI Y Rh-UkSOS :,J¡\TllRAl ES

ASEA AGENCIA DE SEGURID."<D. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prntección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

U idad de destión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2317 /2016

La información de las car cterística de las obras permanentes se describe en las páginas 11 a 24 del Capítulo II de la IA-P.

En apego a lo expuesto y de onformidat! con lo dispuesto en los artículos 2 8 fracción 11, 2 9, 31 . 1

fracción I de la LGEEPA; 1 º , 3º fracción XI, 4 º , 5 º fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad lndustri I y de Pr�tección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, is; 5 º incisb D) fracción IX, 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; 4, fracción XXVII, 18 fracción 111 3 7 fraccilón VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prote ción al Met!io Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia N M-EM-OO�-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaciones de se vicio de fi

1n específico y de estaciones asociadas a la actividad de

Expendio en su modalidad de stación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, esta DGGC.

R E S U ELVE:

PRIMERO.-Es PROCEDENTE la realización del Proyecto "Oxxo Gas Deportivo" con pretendida ubicación en Av. Industrial No. 610, Fracc. Cañada Sur, Monclova, Coahuila, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 31 fra ción I de la LGEEPA; 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de la Norma ficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y peración de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expe dio en su �odalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

La presente Resolución que se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a instalar una estación de servicio n zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al IX de la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto se des rrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando IX del presente, respecto las etapas de prepara ón del siti(i) y construcción, así como para las etapas de operación y mantenimiento, por lo que debe á dar avisCD previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas mencio adas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de se vicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de¡;Expendio en su modalidad de Es ación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina. .,

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Melctwr Ocampo No 469, Col nia Nueva An

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SEMARNAT A�EA SECRETARÍA DE

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Y RECURSOS N;\TURALES AGENC[ DE SEGURIDAD. ENERGlt, Y AMBIENTE

Agencia Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambi nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, lns ección y Vigilancia Comercial Dirección Ge eral de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ GSIVC/DGGC/2317 /2016

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar I desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyec o, así como la demolición de las construcciones existentes, dejando el predio libre de residuos de tod tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el si io.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA un programa de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notifica que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Su ervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe f na! de abandono y rehabilitación del sitio.

TERCERO.- Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin cont r previamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regul do del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos dministrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facu ades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que r sulten aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier e las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obra y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución, comenz rá a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de que algun modificación del Proyecto, no contemple o rebase las especificaciones de la NOM-EM-001-AS A-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específic y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Aut consumo, para diésel y gasolina, el Regulado deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos, no causarán desequilibrios ecológicos, ni r basarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al a biente que le sean aplicables, con

,,-al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas. ./

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del mpacto ambiental que se prevé h sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que, la presen e resolución no constituye un

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Melchor Ocarnpo No 469. Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, .P. 11590, Ciua,td de Mé

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SEMARNAT \FCRF f1\RÍA DE

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ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Pr<Dtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

1 U idad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2317 /2016

ermiso o autorización de ini io de obr s, ya que las mismas son competencia de otras instancias . (municipales, estatales y/o fed rales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fr cción XXllX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos 1 Mexicanos; asimismo, la pres en e resolucicón no reconoce o valida la legítima propiedad y/ o tenencia de la tierra; por lo que, quedan salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales. estatales y municipal s en el á bito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación I Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto e n la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su re lización, cpnforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DG C no debe�á ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de su respectivas competencias otorguen sus a·utorizaciones. permisos o licencias. entre otros, que les e rrespondah.

La presente resolución no exi e al ReLlado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarb ros como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la itada ley.

SEXTO.- La presente resolució a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo de REIA, el c

1 al dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC

del cambio de titularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra. deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilid d objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regulado, qu de conformidad con la LGEEPA la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Resid os Peligrobos y demás ordenamientos aplicables. es responsable objetivamente de la eventual r mediacióm por el manejo de materiales o residuos peligrosos. con independencia de que un terce o ajeno o no relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambiente, a a Segurida!d Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su acti idad.

Así mismo. el Regulado será I único responsable de garantizar la realización de las acciones de l. mitigación, restauración y contr I de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación yv

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Me!chor Ocampo No 469, Col nia Nueva A zures, Delegación Miguel Hidalgo. CP. 11590. Ciudad de México

Tel fono (+52.5 ) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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SEMARNAT SECRETARÍA DF

MEIHO AJ\\BlfNTE

Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍ,\ Y AMBIENTE

Agenc¡a Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al Me

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tlio Ambi nte del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Super�isión, lns ección y Vigilancia Comercial

Dirección Ge eral de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ GSIVC/DGGC/2317 /2016

mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la m sma, en la descripción contenidaen la documentación presentada en la MIA-P.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la present resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, el REIA y las demás p�evistas e otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, medi1ante el re ursa de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 17 6 de la LGEEPA; mismo que podrá ser p sentado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notifica

lción de la resente resolución

NOVENO.- Notificar la presente resolución al C. José Luis1 Aguirre Si uentes, Representante legal dela empresa Servicios Gasolineras de México, S.A. de cy person mente de conformidad con elartículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

or un .. uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asuro son remiti as vía electrónica

Cce. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA- R

l

ara conocimie to Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA- P ra conocimiento. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA- ara conocimiento. Expediente: 05C02016X0011 Bitácora: 09/MPA0072/06/l 6

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· Melchor Oc.ampo No 469. Colonia Nueva Anzures. Delegación M guel Hidalgo, _.P. 115 90, Ciudad de i\1éxiccTeléfono (+52.55) 91.26.01..00 - vww.asea.twb nx

La Ag0nc·a r\acio ... 1;-¡I r!e St"f.Uíidar: :nc;usLrr:-11 y d� P.roter.c 011 a Mee o Ad,,erL� del Jeco, '-i,c-oc:,rbt.r s L'l-nb,ér uti!i.," el acr6ni ,: ':\,LA

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