semarnat - 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/repositorio/trimestre-4-2017/lftaipa73/… ·...

6
SEMARNAT s(r;aelAel.+ ur MFI11(1 AMPIFNTF h~'~ ^ t :yV YQECUNSUSNATUkA[F\ -~:,'.~.` Ci~ENC1A NttU~uVAI D( íEGUrtrhAn INU'•~ t .' r'pOT(CCI~9 AtN,lDtUAMDrrNTl..11 tr ~ ' :JA(!S ~ ~ Uni~ ,,;.~ ~ i1tJ1f A0 DE 6lSTION SUPERUIS1uN, IN5PECCIOH Y VRiIIANCIA COMERCIAL ASEA A(.WUA UF kCAlkl[1/1U. ENERGIA Y AMBlENTC Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial / 1038/20 16 Claudia Georgina De la Rosa llernández Representante legal de la Empresa denominada Aero 4G, S.A. de C.V. CT 10830 mayo de 2016 Asunto: Resolución Procedente Expediente: 141A2016X0031 Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MlA-P) del proyécto denominado Aero 4G, S.A. de C.V. (Proyecto), presentado por la empresa Aero 4G, S.A. de C.V. CT 10830, en lo sucesivo el Regulado, el 28 de abril de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Avenida solidaridad iberoamericana (carretera Chapala) Núm. 4020, Col. Paseos del Lago, municipio de Tlaquepayue, Estado de Jalisco. CONSIDERAtiDO: 1. Que el artículo 2R de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienta (LGEEPA) establece yue la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades yue puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: IL- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; I1. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción I, que la realización de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciEnes que regalen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todas los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. 111. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio lcológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIR) establece yue quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: ~' D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS: G'~ I'~gnrl ~ Jr rr Alrkamr 1 kauyltt ~0 36r1. E rdonhl Nuc+:1 \urna. Ilt~l.•car~,at \Iyslcl I lul.11~„_ r I' I 1+`lU. t iuJ.IJ tle ~'Ir><L:rr I-CIt4tIHr 1 • ij ill tll ~<t 111 tul W\\'N'.i15CJ. (,~j 1h.111X 1,+~•n.,,.r\.t.rn..tJr\~••nnJal Lwlcan+Ir ,I, Ih,mi.nat .d NYN^+a,n„~.r :-r~.n•, Ib,lr.w nl ur., r,~edn,n pr,l,n el ,y ,..nm+• \d 1 ,~ Firma de persona física, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP. Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.

Upload: others

Post on 18-Feb-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • SEMARNATs(r;aelAel.+ ur

    MFI11(1 AMPIFNTF h~'~ ^ t :yVYQECUNSUSNATUkA[F\ -~ : , ' .~ . `

    Ci~ENC1A NttU~uVAI D ( íEGUrtrhAn INU'•~ t . ' r'pOT(CCI~9

    AtN , lD tUAMDr rNTl. .11 tr ~ ' :JA(!S

    ~ ~ Uni~

    ,,;.~ ~i1tJ1f A0 DE 6lSTION SUPERUIS1uN, IN5PECCIOH Y

    VRiIIANCIA COMERCIAL

    ASEAA(.WUA UF kCAlkl[1/1U.

    ENERGIA Y AMBlENTC

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial ydeProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

    / 1038/20 16

    Claudia Georgina De la Rosa llernándezRepresentante legal de la Empresa denominadaAero 4G, S.A. de C.V. CT 10830

    mayo de 2016

    Asunto: Resolución ProcedenteExpediente: 141A2016X0031

    Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MlA-P) delproyécto denominado Aero 4G, S.A. de C.V. (Proyecto), presentado por la empresa Aero 4G, S.A. de C.V. CT10830, en lo sucesivo el Regulado, el 28 de abril de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendidaubicación en Avenida solidaridad iberoamericana (carretera Chapala) Núm. 4020, Col. Paseos del Lago,municipio de Tlaquepayue, Estado de Jalisco.

    CONSIDERAtiDO:

    1. Que el artículo 2R de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienta (LGEEPA)establece yue la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaríaestablece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades yue puedan causar

    desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables paraproteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectosnegativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto seexpida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamentela autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:IL- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento yeléctrica;

    I1. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción I, que la realización de las obras yactividades aque se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo yno una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otrasdisposiciEnes que regalen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, engeneral, todas los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.

    111. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio lcológico ylaProtección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIR) establece yue quienespretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorizaciónde la Secretaría en materia de impacto ambiental: ~'D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS: G'~

    I'~gnrl ~ Jr rr

    Alrkamr 1 kauyltt ~0 36r1. E rdonhl Nuc+:1 \urna. Ilt~l.•car~,at \Iyslcl I lul.11~„_ r I' I 1+`lU. t iuJ.IJ tle ~'Ir>

  • SEMARNAT ~ AS E AsrcRcrAnlA nl '

    MFDKI AMBIFN Er ~I -~ iGENUA U! ~,_G_.~ü r.~ ,.

    l BEI.URSOS vArURAlFS ~ ~ . • - , P ~ ~ ENEftG.A v AMBIFNII

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

    ASEA/UGSIVC/DGGC/1038/2016

    IX. Construcción y operación de instalariones para la producción, transporte, almacenamiento,distribución yexpendio al público de petrolíferos, y

    IV. Que el artículo 29 del REIA establece en la fracción I que la realización de las obras y actividades a que screfieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un informe preventivo cuandoexistan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, elaprovecha►niento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que lasobras o actividades puedan producir.

    V, Que e103 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Narma Oficial Mexicanade F,mergencia NOM-F,M-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación deestaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en sumodalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel ygasolina.

    V1. Que el objetivo de la NOM -EM -001 -ASEA -2015 consiste en establecer las especificaciones, parámetrosy requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protección ambiental yue se debencumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específicoyasociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo paragasolina ydiésel.Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM -EM -001 -ASEA -2015 se estableceque previo a la construcción se debe contar con los permisos yautorizaciones regulatorias requeridaspor la normatividad y legislación local y/o federal, incluyendo el manifiesto de impacto ambiental y losdiferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se encuentran las dedelimitación respecto a distancias de seguridad a elementos externos, en predios urbanos, poblacionesrurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 10 metros paradeterminación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación devapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumáticaen todos los sistemas.

    VII. Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de la NOM-F,M-001-ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, todos los impactos ambientalesrelevantes que puedan producir la construcción y operación de instalaciones para el expendio al públicode petrolíferos (estaciones de servicio de gasolina y/o diésel), previniendo posibles impactos ambientalessignificativos si se considera que la ubicación pretendida se localice en áreas urbanas, suburbanas eindustriales, de equipamiento urbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales,estatales, municipales y!o locales, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción 1 de la LGEEPA; 29, fracción I del REIA; 4fracción XXVII y37 fracción V[ del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialyde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede a evaluar la información presentadapara el Proyecto.

    VI11 Que por la descripción, características yubicación de las actividades que integran el Proyecto, éste es decompetencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser una obra relacionada laconstrucción y operación de instalaciones para el almacenamiento, disMbución y expendio al público de

    Urlchar l Ir~uq>t, Nu 41.n t.drnna tilK'~ a lniartcs. tkk,!acaaE Atikucl Ihd•rlga. c'.I'. I IS`Hl.l nale.l dc \I: u..~ ^I ckhnn, ( ~ j2 iSl NL'6 nI .Uu - N-K'N•.81CJ.Qltt),nUE , V pC~

    I . . ~ , nnw\ xa . a nJ c t i . , unJ . r l lwh. ü nd • J , I • i a n• , . . w , U N r d w. ~ 4 nn. a . r d r l> : . u• ~ I b d u~ nla , . . : a nd w. w, . m a na . n- • ~ m . • ~.-I ,, 1~•. pM.,hfr "\p. -n. ~. Jr ~c•nn.J..d 1 n.na ., amb..nM ~ tum•1•mh J,..0 wlrnUJxl ,m,u.+•n+ul

  • S EMARNAT ,.~'~ ~" w~~- ~ s ASEA

    crcicr•InRln✓ul. ~ ~,.NFUI(1 AMRIFNTF í ~ , '~~ ~ AGINLIA U! kl.UR7UAJ.

    YRIIUR~(+\VA7UH11fl ` ~ Q [NER(_~AYAMEIIEN1f

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

    ASEA/UGS I VC/DGGC/ 1038/20 16

    petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción I[ de la GGEEPA y 5 inciso D), fracción IXdel REZA, asimismo se pretende; desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con loseñalado en el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución yexpendio al público de petrolíferos.

    Descripción del proyecto.

    IX. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, el Proyectoconsiste en la construcción de una estación de servicio de combustible (gasolinera) tipo Urbana, teniendocomo objetivo brindar el servicio de suministro de combustible empleando tecnología para reducir losimpactos hacia el ambiente derivado de la operación de la misma. La estación de servicio será construidabajo los lineamientos establecidos por PEMEX Refinación, la Estación contará con:

    • 1 tanque compartido de 100,000 litros de capacidad: con 60,000 litros para Gasolina Magna y con40,000 litros para Gasolina Prernium.

    • 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para Diésel.

    Así mismo, contará un Edificio con dos plantas, Cuarto de sucios, Tienda de conveniencia, Área de localesO 1-03, Área de despacho, Área de descarga, Circulaciones, Estacionamiento yÁreas verdes, asi como, conun sistema de drenaje separado de aguas sanitarias, aguas aceitosas yagua pluvial. También contará conuna planta de tratamiento donde serán tratadas las aguas de origen sanitaria y las salientes de la trampa decombustibles ,además será instalado el sistema recuperación de vapores de gasolina así como toda laingeniería requerida por PEMEX Refinería.

    Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 2502.97 m2, la cual representa la superficietotal del Proyecto, y su ubicación se encuentraen una zona mixta donde se desarrollan actividadesindustriales, habitacionales, comerciales y de servicios; con vialidades principales ytodos los servicios parala actividad; por lo que el giro yubicación del Proyecto van de acuerda a las actividades yue se desarrollanen el lugar. Las superficies a afectar se muestran en la Tabla 2.- Dimensiones del Proyecto del CapítuloII.1.5. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

    El Regulado, en el crono~ama de actividades presentada en la página 30 de la MIA -P, estimó un plazo de5 meses para la etapa de preparación del sitio yconstrucción y, de 40 años para operación y mantenimientodel Proyecto, sin embargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo dehasta un año para la etapa de preparación del sitio y construcción y de 30 años para la operación ymantenimiento considerando la vida útil de los tanques.

    I'á};mr t alc b

    ✓ `

    1

    \1: IcN(\I ( kamlul Vn 46U. ( t+ltnua Nuc\ u\niw:.. I lrt: ^.I:Lnl \II}:u( I( IIJ:dg,'. ( I` I I svU. l ulJ.al (k \Ir~l.;.+la•kl~nu`1 `i? iSltll _'blll lul - K'11N'.851-J.~llt~.11l%

    I✓.✓\✓~M+t+J✓~.\✓•u,.l✓~.•✓\✓:~.n,1..1✓h~~I1Kle~nl✓,✓,1.✓IY.✓1„✓..,+.+I✓\I.U~~.✓\~nh.,✓~.. ! .✓n✓.✓Ih.l~..,✓..,.~..,✓r.nll•I.n✓•Il. lri✓~✓.•'✓.f l✓n•nln+• \ \ I \

  • SEMARNAT ~°~rp.~,~7t. AS E AsfcltrtARlA I)f ,~{ ta aMKhNI AMRIF.N'fC t ; ~ ~.,¿,..~¡+~ AGENCIA Pf SfGVN70AU

    Y Rf[ l¡RSU5 NATURAI fS q EO.¡~ ~ ENFRLiA Y AMBifNT(

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

    ASEA/UGS IVC/DGGC/ 1038/2016

    La información de ias características de las abras permanentes se describe en las páginas 31 a 37 delCapítulo I1 de la MIA -P.

    [;n apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2K fracción II, 29, 31 fracción I de laLGEEPA; 1°, 3° fracción XI, 4°, 5° fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, I3is; 5°inciso D} fracción IX, 29 fracción 1 y33 fracción l del REIR; 4, fracción XXVII, 18 fracción II1 y37 fracciónVI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambientedel Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM -EM -001 -ASEA -2015 Diseño,construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico yde estaciones asociadas ala actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, estaDGGC

    RESUELVE:

    PRIMERO: is PROCEDENTE la realización del proyecto Aero 4G, S.A. de C.V. con pretendida ubicación enAvenida solidaridad iberoamericana (carretera Chapola) Núm. 4020, Col. Paseos del Lago, municipio deTlaquepaque, Estada de Jalisco, ya que se ajusta a la disputo en los artículos 31 fracción 1 de la LGEEPA; 29fracción [ y33 fracción !del RE[A; así como a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de EmergenciaNOM -EM -0(11 -ASEA -2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de Finespecífico yde estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio paraAutoconsumo, para diésel y gasolina.

    La presente Resolución que se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes ainstalar una estaciónde servicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al IX de la presente resolución.

    SEGUNDO.- F:] Proyecto se desarrollará de acuerdo s lo señalado en el Considerando 1X dcl presente, respecto lasetapas de preparación del sitio y construcción, así como para las etapas de olx:racicín y mantenimiento, por lo quedeberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas mencionadas conanterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-F,M-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estacionesasociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel ygasolina.

    Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento detoda la infraestructuraque se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de las construcciones existentes,dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones inicialesen las que se encontraba el sitio.

    Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para suvalidación respectiva yuna vez avalado, deberá noti licor que dará inicio a las actividades correspondientes adichoprograma para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique sucumplimiento debiendo presentar el informe final de abandono yrehabilitación del sitio

    iI 'agin a d d e h

    _~ VrlelEnr I kmnrx+~luqhrl, (.,Inula Nue'va •1n~ure~, I>

  • S EMARNATSECREIARIA hC ~ ", t: " ~.

    SIiU1U ANb1ENTF r` -~ -~ -

    Y RECURSOS NA(UpA1 LS ~ ~, -`~

    ASEAAI.LNCIA OL tiLGURIlMO.

    ENERGIA Y AM&t,NTC

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

    ASEA/UGSIVC/DGGC/ 1038/2016

    TERCERO.- "Tratándose de obras yío actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materiade impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidasimpuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vi~rilancia que se inicien por estaAGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas ydel ejercicio de las accionesciviles y penales que resulten aplicables.

    AI ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por laautoridad competente, podria ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables;por lo que el plazo para ejecutar las obras yactividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en lapresente resolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

    CUARTO: Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada enla Información remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará lasespecificaciones de la NOM-EM-0OI-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estacionesde servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación deServicio para Autoconsutno, para diésel ygasolina, el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a laejecución de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluarsi el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites ycondiciones establecidosen las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

    QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que'se prevé sobre elsitio del Proyecto que fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorizaciónde inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales)de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX -G dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o validala le~ritima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propiaDGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

    I:n este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionadacon el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias parasu realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que serefiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá serconsiderada como causal (vinculante) para yue otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competenciasotorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

    l.a presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la l.eyde Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de lacitada ley.

    SEXTO.- l.a presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el articulo 49segundo párrafil del REZA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidadde la presente, en caso de que esta situación ocurra, deberá in~nesar un acuerdo de voluntades en el que seestablezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

    1'rí;ina S Jc h

    \1rldutt I t,antp+~ 1,.4b~> (.`bun.l `.uc`.a \nnn¢a. Ikl.pacton R11~uc1 1114a1~++. 1 .I'. I I±+111.1 nld.t.l tl~ ü: ~tr+~

    I ClClni ll+ l ~ ?¿ 111 `1E_~CI t) l l ll l K ' \M ~A. íhlJ . YI Ib. I11X

    .........,........i_~.......•_+t...'._...~.1 ..I~......•..,n~l\l.+b...\.nl.i.~..r•.1~14.,.i..II..I.,..nt.n~...1»n,n1.~.n1.1~I.,:1.Mu.n.nn . \ \ I 1

  • S E MARNAT A ~ E Asrr-nernl:ln e.

    ASFl1Hl Aµ61£Y?F ~g~ ' ~ .i AGfhK1A 0f SFGLIkIRAi7.Y RLiuRSUS Hn1YfRA1.iS ~r.~►A~ F.NERGIA T AM9IFN~E

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrºcarburas

    []Hided de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

    ASEAIC]GSIVCIDGGCIi038120I ó

    SÉPTiMG: De is responsabilidad ab~etiva y estricta en materia de impacto ambiental.Se hace del conocimientodel Regulado, que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos Peligrosos ydemos ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual remediaciónpar el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno a uno relacionadocon el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambiente, a la Seguridad Qperativa ya la SeguridadIndustrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

    Asimismo el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación,restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación ymantenimiento delProyecto, que na hayan sida consideradas por la misma,en la descripción contenida en la documentación presentadaen la MIA -P.

    OCTAVG. Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de laaplicación de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales yreglamentarias en lamateria,podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión,conforme a la establecido en el articula 175 de laLGEEPA; misma que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles contadas a partir de laformal notificación de la presente resolución.

    NOVENn. Notificar la presente resolución al C. Claudia Georgina loe la Rosa Hernández, Representante Legalde la empresa Aera 4G, S.A, de C.V. CT 10830 personalmente de conformidad can el articulo 35 de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.

    ATEI

    81áL. RAF~IEL CONTRERAS LEE"Cnn funda►nrnto rn !a dfsptresm rrr r! arYlrula !d de! Regla mentn Inrr r ror dr Ia .4grrrcra Nrrrrnnel dr SrAurídud Indusrrra f y~ dr Prnterrrdn a! .ifrdin4nrhienre dr! Srrinr Nrdrnrarhurns, rn -supferrcia pnr ausrnera dr [a !]irerrara Gerrrral dr Gestidn Cnnrrrrial , prrvra desf,gnaririn me+déanre pfrrinASEA/I.G!/U072lIOfó, dr fir cha 11 de +nayr dr 2fllh, frnfra rI t3iúl. RuJ'rre! Cnrrrrrras Lrr, Ilrrerra r dr .4ura ri~ación de Sr.srrmas dr .4drnixr-srrarián.Pmrn