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SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE AL ADOLESCENTE

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SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y

AL ADOLESCENTE AL ADOLESCENTE

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Capitulo ISISTEMA NACIONAL Y ENTE RECTOR

Definición.- El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas.

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* OTRA DEFINICIÓN:Atención Integral: es el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y del adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena a la sociedad y su realización individual.FINALIDAD DEL SISTEMAEl Sistema tiene la finalidad de integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional destinados a la atención integral de niños y adolescentes.

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CONFORMACIÓNEl Sistema de Atención Integral al Niño y Adolescente está integrado de la siguiente manera:A) Órganos Sectoriales e instituciones públicas, que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al adolescente. B) Gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas del gobierno. C) Instituciones privadas, organizaciones comunales y sociales de base que desarrollan programas y acciones dirigidos al cumplimiento de los fines del sistema. Estas últimas deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector.

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Dirección del Sistema y Ente Rector.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector. La ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo. El PROMUDEH tiene como jefe del sistema a un técnico especializado en niños y adolescentes.

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Funciones del PROMUDEH, como Ente Rector del sistema, es competente para:a) Formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;

b) Dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y del adolescente;

c) Abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de riesgo y aplicar las medidas correspondientes;

d) Dirigir la Política Nacional de Adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia;

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e) Llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;f) Regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines;

g) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; y,

h) Todo lo demás que le corresponde de acuerdo a ley.

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Acciones interinstitucionales.- El PROMUDEH articulará y orientará las acciones interinstitucionales del Sistema Nacional de Atención Integral que se ejecutan a través de los diversos organismos públicos y privados.

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Descentralización.- Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.

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POLITICA Y PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Política.- La política de promoción, protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el PROMUDEH, cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad.

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Desarrollo de programas.- La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:

a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades;c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo;

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d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles;e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

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Condiciones para el desarrollo de planes y programas.- Los planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural del niño y del adolescente, en concordancia con la política nacional dictada por el PROMUDEH.

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Programas especiales.-

El PROMUDEH desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social.

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Asimismo por su ámbito de aplicación los programas pueden ser:Regulares.- Los programas regulares son los que ejecutan las instituciones, públicas, privadas, organizaciones comunales y de base. Tienen un carácter universal, estos están dirigidos a toda la población infantil; y son de mediano y largo plazo. Ejemplo: Las campañas de vacunación, de alfabetización.

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B. Especiales.- Son ejecutados también por las instituciones públicas, privadas,organizaciones comunales y de base. Son de corto y mediano plazo, tienen un carácter específico y están dirigidos al segmento de la población de niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles.

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Programas para niños y adolescentes discapacitados.- El niño y el adolescentediscapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación especializada y a la capacitación laboral bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo.

El discapacitado abandonado tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del PROMUDEH.

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Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas.- El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas queproducen dependencia recibirán tratamiento especializado del Sector Salud.El PROMUDEH promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de estos niños y adolescentes entre los sectores público y privado.

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Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.- El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia.El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.

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Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados.- El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.

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Programas para niños y adolescentes que trabajan y niños que viven en la calle.- Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.El PROMUDEH, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

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Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza.- El niño y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situación de extrema pobreza, serán integrados a los programas asistenciales de los organismos públicos o privados.

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DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDefinición.- La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito.

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Instancia administrativa.- Esta Defensoría actuará en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes.

Integrantes.- La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores-Defensores.Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.

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Funciones específicas.- Son funciones de la Defensoría:

a)Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas;

b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;

c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;

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d) Conocer de la colocación familiar;e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos;h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

Organización e inscripción.- Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH.

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REGISTRO DE LAS DEFENSORIAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Según lo establecido en el artículo 46° del Código de los Niños y Adolescentes "Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes, organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH", (ahora MIMDES).

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Para efectos de esta inscripción la Sub Dirección de Defensorías cuenta con el procedimiento para el Registro de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de una Base de Datos que incluye información de las Defensorías a nivel nacional.

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Registro de Defensoría del Niño y del Adolescente: Procedimiento administrativo en el que la Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) pasa a conformar el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, de manera formal.

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Requisitos para el Registro de las Defensorías del Niño y del Adolescente:Espacio físico de fácil acceso que permita la adecuada atención de casos y el cumplimento de los objetivos de la Defensoría.Integrantes capacitados en el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente o en temática de niñez y adolescencia Compromiso de la máxima autoridad de la DNA de implementar el servicio de Defensoría.

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Documentos a presentar:  1.   Solicitud de registro dirigida a la Sub Dirección de Defensorías, firmada por la máxima autoridad de la institución promotora de la Defensoría del Niño y del Adolescente-DNA. 2.   Ficha única de registro - FUR, que tiene carácter de declaración jurada, la misma que podrá ser recabada en la Sub Dirección de Defensorías o en la Web del MIMDES. 3.  Organigramas que permita visualizar la ubicación de la DNA en la institución promotora y su organización interna

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4.   Reglamento interno que norme el funcionamiento de la DNA. 5.   Plan de trabajo vigente de la DNA, (orientado a cumplir con los fines que establece el Código de los Niños y Adolescentes y las normas especiales que señalen). 6.   Copia del documento que acredite la capacitación de los miembros que integran la DNA en la temática de los derechos del niño, niña y adolescente. 

NOTA: Todos los documentos deben ingresar a través de la Unidad de Trámite Documentario (mesa de parte) del MIMDES. Los documentos vinculados al expediente de Registro, que posteriormente a su presentación se remitan, también deben ingresar por mesa de partes.

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Del tiempo de su duración :Las Constancias de Registro, expedidas por la Sub Dirección de Defensorías tendrán vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término de la misma.Requisitos señalados en la Directiva N° 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD "Normas para el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente"  y el Decreto Supremo N° 016-2006-MIMDES "Texto único de Procedimientos Administrativos del MIMDES" (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2006)

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Pasos que se tendrán en cuenta:El registro está  enmarcado dentro de los lineamientos del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente. Se considerarán los siguientes pasos:Recepción de los documentos solicitados para el Registro, a través de la Unidad de Trámite Documentario (mesa de partes) del MIMDES.

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Evaluación del expediente. Si de la evaluación realizada se  evidencia que el expediente está incompleto o presenta alguna observación; el MIMDES hará llegar las observaciones a través de un oficio, dirigido a quien solicitó el Registro, señalando un plazo para su subsanaciónSi la evaluación del expediente no presenta observación alguna, la Oficina de Defensorías emitirá la Constancia de Registro, asignando un número de identificación de la DNA.

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Entrega de la Constancia de Registro, acompañada de un oficio de respuesta.De darse el caso, emisión de oficio denegatorio a la solicitud de Registro.Cualquier cambio de los datos anteriormente mencionados deberá ser comunicado a la Oficina de Defensorías, en un plazo no mayor de tres meses de suscitado dicho cambio.

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Otros aspectos a considerarse:Todos los documentos vinculados al expediente de Registro, que posteriormente a su presentación se remitan, deben ingresar a través de la Unidad de Trámite Documentario (mesa de parte) del MIMDES.

Todas las DNA que soliciten su Registro, contarán con la FICHA úNICA DE REGISTRO, la cual será llenada y firmada por el Responsable de la DNA, contando además con el Visto Bueno (rúbrica y sello) de la máxima autoridad de la institución u organización que la promueve, en cada una de las páginas. Debiendo ser entregada en original.

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La mencionada ficha podrá ser obtenida de manera gratuita en la  Oficina de Defensorías o en la página Web del MIMDES.

En el caso que el expediente esté incompleto o presente alguna observación a los requisitos establecidos a la presente Directiva se entablará comunicación por escrito con la Institución Promotora a fin de que proceda a la subsanación, dentro del plazo señalado en la mencionada comunicación. Transcurrido el plazo para subsanar, el silencio administrativo tendrá carácter denegatorio.

 

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En caso de pérdida de la Constancia de Registro por parte de la DNA o la institución que la promueve, se podrá expedir el duplicado de la misma, previa solicitud fundamentada y firmada por la máxima autoridad de la institución u organización que promueve la Defensoría.

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De la constancia de registro y del tiempo de su duración :En caso la institución promotora impulse el servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente en más de un local dentro de un mismo ámbito geográfico, a cargo del mismo o de diferente Responsable, pero manteniendo la unidad financiera y administrativa, se entenderá que se trata de un mismo servicio, reconociendo a las unidades desconcentradas que lo integran. En este caso el Registro es único y considera a todos los locales.

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En el caso que dos o más instituciones promotoras impulsen un mismo servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, para efectos de coordinación con la Oficina de Defensorías, deberán determinar cual de ellas tendrá la representatividad del servicio. Siendo la institución que representa a la DNA, la que solicite el Registro de la Defensoría. Las Constancias de Registro, expedidas por la Oficina de Defensorías tendrán vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término de la misma.

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DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA RENOVACIÓN  DEL REGISTRODE LA DEFENSORíA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Para la renovación de la Constancia de Registro, las Defensorías del Niño y el Adolescente deberán presentar lo siguiente: Documentos a presentar: 1. Solicitud de renovación de Registro dirigida a la Sub Dirección de Defensorías, dirigida a la Sub Dirección de Defensorías, firmada por la máxima autoridad de la institución que promueve la Defensoría del Niño y del Adolescente - DNA.

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2. Declaración Jurada extendida por la máxima autoridad de la institución promotora de la DNA, donde manifiesten si existen cambios respecto de los datos informados en el anterior proceso de registro señalados a través de la Ficha única de Registro.

3. Plan de trabajo vigente de la DNA (orientado a cumplir con los fines que establece el Código de los Niños y Adolescentes y las normas especiales que señalen).

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4. Otros documentos presentados para el Registro que hayan sufrido modificación o variación. Requisitos señalados en la Directiva N° 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD "Normas para el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente" y el Decreto Supremo N° 016-2006-MIMDES "Texto único de Procedimientos Administrativos del MIMDES" (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2006)

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COMENTARIO ADICIONAL:“Desde que el Perú ratificó la Convención por los Derechos del niño, diversas organizaciones e instituciones del Estado han venido sosteniendo la necesidad de establecer un sistema Nacional que articule y potencie los diversos tipos de intervención sobre la temática de la niñez y adolescencia, del Estado y Sociedad Civil, lo que a su vez permitirá la canalización de aportes con el fin de implementar políticas públicas en los diversos aspectos de infancia y adolescencia.

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El primer Código de los Niños y Adolescentes en el año 1992, contempló la figura del Sistema Nacional de Protección que fue ratificado posteriormente en el Código de los Niños y Adolescentes vigente. La norma señala, que “El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente” (SNAINA), esta constituido por todas las instancias públicas y privadas que orientan su intervención hacía la promoción, cumplimiento y protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

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Han transcurrido más de diez años de pensado el SNAINA, y es cada vez más claro que su puesta en marcha no depende únicamente de lo normativo, sino de acciones decisivas de parte del Estado y de las instancias de la sociedad civil para dejar que sea virtual y se haga realidad. Es entonces urgente y necesario que desde la sociedad civil se contribuya al diseño e implementación de este sistema, el cual redundará en beneficio de nuestra niñez y adolescencia en nuestro país.

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Proponemos que este sistema debe contemplar los siguientes ejes: la intervención inmediata, las condiciones para el desarrollo integral de la niñez, que sea generalizado a todo el país, que actúe desde lo local hacia lo nacional, que participe el Estado y la sociedad civil, que sea articulado desde el espacio municipal y que puedan ver los aspectos de la problemática de la niñez y adolescencia en las diferentes disciplinas.

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Podemos rescatar que ya la población ha empezado a considerar a los Comités Municipales por los derechos del Niño y Adolescentes COMUDENAs, como el espacio de servicio clave dinamizador del Sistema. El Ente Rector del Sistema puede ser tomado por el MIMDES como el ente local.

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Régimen laboral.- La organización y funcionamiento de la Defensoría, así como el régimen laboral de los defensores, estarán sujetos a lo dispuesto por el sector público o privado que rija en la institución en que preste el servicio.