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 DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS FAUSTO GONZALEZ SALCEDO Módulo: I Unidad: II Semana: 3 

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  • DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

    FAUSTO GONZALEZ SALCEDO

    Mdulo: I Unidad: II Semana: 3

  • El Derecho Minero en el Per

    Las bases del Derecho Minero en el Per han sido:

    - El Cdigo de Minera

    de 1901, y

    - El Cdigo de Minera

    de 1950

  • Cdigo de Minera de 1901

    La redaccin de un Cdigo de Minera fue encargada a la Sociedad

    Nacional de Minera para que revisara los trabajos de compilaciones

    efectuadas a la fecha, y a tal efecto, el proyecto fue redactado por

    Alejandro Garland, Federico Gildemeister, Elias Malpartida, Estevan

    Moreno y Hermann Gaffron.

    Fue promulgado el 6 de Julio de 1900 y entro en vigencia jurdica el 1

    de Enero de 1901 bajo la presidencia de Eduardo Lpez de Romaa.

  • Caractersticas del Cdigo de Minera de 1901

    Dentro de sus principales caractersticas tenemos:

    - La propiedad minera legalmente adquirida fue declarada

    como irrevocable y perpetua como propiedad comn y slo caducaba por la falta de pago del impuesto anual de treinta

    soles oro por pertenencia.

    - La unidad de medida era la pertenencia. el fuero comn,

    ya que la va administrativa quedaba agotada con su

    inscripcin.

  • Eduardo Lpez de Romaa

    Como Primer presidente del siglo XX: - Consolid la implantacin del patrn del oro.

    - Se inician las exploraciones a la selva: Pedro Portilla, Mesones Muro, etc.

    - Se promulg el Cdigo de Minera (1901). La propiedad de las minas se da

    a perpetuidad para el primero que las legalice

    - Se form la Compaa Pasco Mining Company dedicada al tratamiento de

    los minerales de la Oroya y del Cerro de legitima el sistema del

    enganche, en favor de las grandes empresas mineras. Pasco y como e

    auge de la explotacin fue tan grande se extendi la lnea frrea que iba a

    la Oroya y a Cerro de Pasco.

    - Se promulgo el reglamento de Locacin de Servicios para la industria

    Minera, que

    - Se promulg el Cdigo de Aguas, por la cual las grandes haciendas tenan

    derecho sobre las aguas de los ros costeros.

  • Leyes modificatorias trascendentes

    - La ley 1790 del 30 de Diciembre de 1912 regul la denunciabilidad de los desmontes, relaves y escoriales.

    - La ley 6588 del 22 de Mayo de 1929 fij un canon de S/. 5.00 por

    semestre para las concesiones de salitre, brax y similares.

    - La ley 6611 del 29 de Marzo de 1911 permiti la denunciabilidad

    de los materiales de construccin y de los fijados en el art.2.

    del Cdigo de Minera, derogndose las normas de accesin

    que estaban vigentes. Esta ley permiti que el propietario del

    suelo donde se efectuaba el denuncio tuviera el derecho

    reconocido.

  • Cdigo de Minera de 1950

    En 1929 se comision al fiscal Doctor Ral Noriega la redaccin de un

    Cdigo de Minera; su proyecto fue terminado en 1934 incorporndose

    el rgimen del oro y el Petrleo a su texto.

    El 22 de Agosto de 1949, fue designada una comisin para formular un

    nuevo proyecto de Cdigo de Minera integrada por Mario Samame

    Boggio , Daniel Chvarri Burga y Jos Rocha Fernandini.

    El Gobierno presidido por el General Manuel A. Odra promulg el

    DL.11357 que entr en vigencia el 1 de Julio de 1950.

  • Caractersticas del Cdigo de Minera de 1950

    - Este cuerpo legal adopt la tesis dominalista de acuerdo a la

    Constitucin vigente de 1933 para la titularidad minera y separ el

    dominio del suelo y del subsuelo corrigindose el error de consignar el

    trmino de propiedad privada de las minas inserto en el cdigo minero

    de Lopez de Romaa.

    - El art.1. del Cdigo de Minera estableci que la explotacin minera

    era de utilidad pblica, confirindosele un cmulo de derechos al

    concesionario que no pocas veces acarre situaciones arbitrarias.

  • LEGISLACION MINERA PREVISORA DEL D. LEY

    No.18880 y DL. No.109 Antes de la promulgacin del DL. No. 18880 ley General de Minera; El gobierno

    del General Juan Velasco Alvarado, dict diversos dispositivos para modificar el rgimen legal minero con caractersticas especiales propias del gobierno revolucionario, con grandes cambios para el sistema, entre otros tenemos:

    - El DL. 17792 que creo el Fondo de Inversin Minera para promover, fomentar la Industria Minera Nacional e intensificar la participacin del estado en ella, tenia como finalidad evitar la especulacin crematstica sobre las concesiones inactivas bajo el amparo de las minas mediante el pago de Canon y sobre Canos.

    - Se estableci que los titulares de concesiones mineras vigentes al 18 de Junio de 1965 que no estuvieran produciendo el mnimo establecido por el artculo 51 del Cdigo de Minera vigente entonces, con excepcin de los pequeos productores, deban presentar a la Direccin General de Minera hasta el 31 de Diciembre de 1969 el calendario de operaciones a realizarse dentro del plazo de ejecucin del proyecto para la explotacin de sus concesiones.

  • Legislacin ..

    - El plazo total para ejecutar el proyecto e iniciar la fase de explotacin

    fue fijado en un mximo de cinco aos.

    - Esta norma permiti poner en marcha muchas concesiones inactivas

    o su reversin al estado al no cumplir los concesionarios con el

    calendario de operaciones fijado por mandato legal. El dispositivo

    tendi a abolir el acaparamiento de minas. El D. Ley No.17872 del 28

    de Octubre de 1969, estableci que las zonas o regiones mineras que

    son objeto de estatizacin por el estado se denominan Derechos

    Especiales del Estado y el Registro de Concesiones y Derechos

    Mineros adoptaba el nombre de Registro Pblico de Minera.

  • Ley Normativa de la Industria Minera

    El 14 de Marzo de 1970 se dict la Ley Normativa de la Industria

    Minera. En esta primera Fase del Gobierno Castrense de l General Velasco Alvarado, suprimi La Franquicia de factor agotamiento de la mina y estableci que la refinacin de metales y el comercio de los

    mismos deban estar a cargo del estado.

  • Implicancias de la Ley Normativa

    Este texto predijo La Ley General de Minera, para modificar en forma

    total el Cdigo Promulgado por Odra, y que deba adecuarse a las

    siguientes bases:

    a) Los yacimientos minerales, cualquiera sea la naturaleza de las

    sustancias que contengan, son bienes de propiedad del estado

    inalienables e imprescriptibles ;

    b) La Industria Minera constituye una actividad de utilidad pblica;

    c) El estado utilizar directamente su propiedad minera y otorgar a

    particulares concesiones sujetas bsicamente al sistema de amparo

    por el trabajo, bajo pena de caducidad.

    d) Adems del cateo libre, se estableca un sistema de permisos de

    prospeccin exclusiva sobre reas predeterminadas, con plazos y

    obligaciones de trabajo y/o inversin, as como el derecho de obtener

    concesiones de exploracin y explotacin;

  • Implicancias de la ley normativa

    e) Promover la organizacin de sociedades en el pas que sustituyan a las

    sucursales de las empresas extranjeras, en especial aquellas en las que

    por lo menos, el 25% de las acciones de las sociedades annimas que

    se organicen en el pas sean inscritas por personas naturales

    peruanas;

    f) Promover en forma intensiva la prospeccin y exploracin mineras;

    g) Promover el mayor bienestar del trabajador minero;

    h) Promover la formacin y capacitacin del personal en todos los niveles

    de la actividad minera, as como la participacin de consultores y

    contratistas nacionales en la realizacin de proyectos mineros;

    i) Racionalizar la tramitacin administrativa relativa al ejercicio en la

    industria minera y reestructurar las dependencias que efecten dicha

    tramitacin

  • Dec. Ley N 17872

    El D. Ley No.17872 del 28 de Octubre de 1969, estableci que las

    zonas o regiones mineras que son objeto de estatizacin por el

    estado se denominan Derechos Especiales del Estado y el Registro de Concesiones y Derechos Mineros adoptaba el

    nombre de Registro Pblico de Minera

  • Decreto Ley 21298

    En su segunda Etapa militar, con el gobierno del General Francisco Morales Bermdes Cerrutti, modific parcialmente el texto de la ley Minera prima bsica. As el D .Ley No.21298, expres que las exoneraciones tributarias establecidas con disposiciones tributarias complementarias seguiran por diez aos, plazo que se computara a partir del 9 de Julio de 1971 sobre la Reserva de Inversin del art.164 del D. Ley No. 18880 que era de aplicacin al ejercicio gravable del ao 1971 inclusive. El D. Ley No.21297 reserv para el estado las actividades mineras de sustancias radiactivas, saliendo en consecuencia estos minerales del mbito de la libre denunciabilidad. Algunos D. Leyes como los numerados con el 21528 y el 21497 rompieron la clusula contractual preestablecida por la ley vigente de entonces; los dispositivos ms importantes, fueron.

  • Otras leyes

    - Decreto Ley No. 22178: Ley de Promocin Aurfera. Se dict un texto

    legal con medidas promocinales hasta el 31 de Diciembre de 1993

    para las sustancias aurferas.

    - Decreto Ley No. 22197 sustituy diversos textos de la Ley General de

    Minera No. 18880, mientras que el D. Ley No. 22632 expidi la Ley

    Orgnica del Registro Pblico de Minera

  • GRACIAS