semana 03 fuentes_del_derecho
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I. Concepto de «fuente»II. Fuentes inmediatas o directasIII. Fuentes mediatas o indirectas
Derecho Penal ISemana 3.- Fuentes del derecho Penal
1. Concepto de «fuente» Fons fontis Palabra multivoca:
Agua Pileta Plato Fundamento Información letra
Las causas capaces de originar el derecho.
Origen del derecho: ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina
Producción y aplicación de las normas: categorías normativas
Criterios de validez de las fuentes Formal: Productor de la norma: órgano
competente y procedimiento establecido. Material: Ámbito regulado a través de una
específica categoría normativa. Posicional: Ubicación de la fuente respecto
de las restantes identificables. Capacidad de innovación: Posibilidad de la norma
para modificar a otras. Capacidad de resistencia: Posibilidad de la norma
para «enfrentar» el mandato de otras.
Clasificación de las fuentes: Clásica Directas: Las que contienen en si misma
la prescripción, mandato o permisión. Ley
Indirectas: No crean derecho pero ayudan a comprender y/o exteriorizarlo. Jurisprudencia y doctrina
Clasificación de las fuentes: Jerarquía Fuentes constitucionales Fuentes legales Fuentes reglamentarias
¿Qué dice la Constitución? Art. 139, inc. 8. ¿Y el Código civil? ¿Qué dice el Tribunal Constitucional? Integración vs interpretación
Clasificación de las fuentes: Por la intensidad normativa Primarias: Ofrecen el derecho aplicable.- La
Constitución, la ley, los tratados, las resoluciones administrativas
Complementarias: Nacen de las primeras y se posibilitan desde aquellas.- Los principios generales del derecho y la costumbre
Aclaratorias: La jurisprudencia y la doctrina
El Tribunal Constitucional indica: La Constitución, como fuente suprema:
Crea los órganos encargados de la producción normativa.
Otorga competencias materiales. Determina los procedimientos para la
elaboración normativa. Establece los límites materiales para la
elaboración normativa. Impone los contenidos normativos.
Fuentes del derecho penal.- La ley:
C.P.P art. 2, inc. 24, lit. d) d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Tipología: Tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas (art. 200 de la CPP) Tienen la misma condición de ley: leyes ordinarias
y las leyes orgánicas. Se excluye a las disposiciones normativas con rango
distinto a la ley.
La jurisprudencia: El Tribunal Constitucional El Poder Judicial El Jurado Nacional de Elecciones
«es claro que para la Constitución tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia»
«es inherente a la función jurisdiccional la creación de derecho a través de la jurisprudencia»
«Jurisprudencia es la interpretación judicial del derecho efectuada por los más altos tribunales en relación con los asuntos que a ellos corresponde, en un determinado contexto histórico, que tiene la virtualidad de vincular al tribunal que los efectuó y a los jerárquicamente inferiores, cuando se discutan casos fáctica y jurídicamente análogos, siempre que tal interpretación sea jurídicamente correcta»
Jurisprudencia constitucional.- conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad.
Precedente vinculante constitucional.- regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.
Precedente vinculante jurisdiccional.- Son las ejecutorias supremas que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. El apartamiento requiere motivación adecuada. (art. 22 de la LOPJ)
¿Son los acuerdos plenarios precedentes vinculantes?
«Las salas penales de la Corte Suprema, vía el recurso de casación pueden constituir lo resuelto en doctrina jurisprudencial vinculante». (CoPP 433, 3)
¿Es lo mismo precedente vinculante que doctrina jurisprudencial?
Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. Asimismo, (…) los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo. (Cfr. 3741-2004 AA/TC)
«El legislador del Código Procesal Constitucional también ha introducido la técnica del precedente, en su artículo VII del título preliminar (…). Si bien tanto la jurisprudencia como el precedente constitucional tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto».
¿una decisión judicial ordinaria en materia penal o procesal penal puede tener carácter vinculante, cuando rige
como principio rector, la legalidad tanto sustantiva como procesal?
¿Qué es un acuerdo plenario? Los acuerdos plenarios, que involucran
decisiones políticas de la máxima instancia judicial sobre asuntos complejos o controvertidos, en los que se requiere asumir posición.
No deberían tener carácter vinculante, sino solo efecto orientador con pretensión unificadora de criterios.
Optan por determinada doctrina u opción ideológica o valorativa desde un enfoque jurídico, con el objeto de tener ciertos consensos.
Exigencias del art. 301-A Discrepancias en los criterios
interpretativos de la salas penales supremas.
Convocatoria de «Pleno de los vocales de lo penal de la Corte Suprema» a solicitud de: Alguna de las salas.
Fiscalía Suprema de la nación Defensoría del Pueblo
Objetivo: Dictar una sentencia plenaria por mayoría absoluta.
Efectos: No afecta a las sentencias motivadoras del
acuerdo plenario. No indica efecto vinculante, como se exige
en el inc. 1.
La costumbre Norma deducida del uso o repetición de
actos que la opinión predominante de un determinado colectivo social acata como obligatoria aún cuando no se ha establecido por ley. Consentimiento o acuerdo del pueblo. Aprobación legislativa. Reconocimiento jurisdiccional.
Elementos Objetivo: la repetición de actos. Subjetivo: la convicción de que de ellos se
deriva obligaciones jurídicas. Tipología:
Según la ley: Modo usual de aplicar la ley. Contra la ley: Inobservancia de la ley o
conducta contraria a la exigencia legal. Fuera de ley: Regula situaciones no
atendidas por la ley.
"Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. (*)
(*) Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 00008-2012-PI-TC, publicada el 24 enero 2013.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua." (*)
Los principios generales del derecho Es el conjunto de postulados con sentido
y proyección normativa, axiológica o deontológica que asegura la verificación preceptiva de los valores o postulados ético-políticos, así como las proporciones de carácter técnico-jurídico.
Constituyen parte de núcleo central el sistema jurídico. Insertados de manera expresa o tácita dentro de aquél.
La doctrina son las posiciones debidamente
sustentadas de los estudiosos del Derecho Penal.
No constituye una fuente productora del Derecho Penal.
Proporciona luz sobre la interpretación de las normas penales y en la definición de la ley penal.