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PROCESOS SELECCION

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INSTRUMENTOS DE SELECCIN; CONTRATO LABORAL; TIPOS DE CONTRATACIN Y NORMATIVA LABORAL.

LOS INSTRUMENTOS PARA LA SELECCIN:Constituyen un elemento de informacin til, por una parte, para descartar a los candidatos que no renen los requisitos del puesto a cubrir y, por otra, para confirmar la informacin que se obtiene en la entrevista personal.

La finalidad es evaluar el potencial del candidato y averiguar en qu medida la persona candidata se adecua al puesto de trabajo vacante y a un ambiente de trabajo determinado.

Estas pruebas no siempre las van a exigir, pero es aconsejable prepararse para ellas. Dependiendo del perfil del puesto a ocupar, varan en su complejidad y extensin.

1. Hoja de solicitud de empleo.Esta se emplea para obtener informacin que pueda ser importante para la seleccin del candidato. Se debe preguntar lo que ha realizado, cada pregunta es importante y merece un valor determinado.2. Entrevista.Es importante que la entrevista se estructure y no basarse solo en el punto de vista o la observacin del reclutador.3. Tests. Se emplean constantemente, pero su confiabilidad depende de lo que se busca saber y medir, as como de quien lo aplica.Clases de test:

Test psicolgico o de caractersticas internas.Por medio de ellos se puede ir conociendo la personalidad del candidato.

Test de inteligencia.Miden la capacidad de aprendizaje y la intelectual. La limitacin que presentan es que por lo regular sirven ms para predecir el xito acadmico.

Test de intereses.En ellos se refleja el inters por el trabajo, permite conocer los factores de motivacin, de herencia. Por medio de l se puede comparar con otros que ya tuvieron xito en el mismo puesto laboral identificando si los intereses coinciden o no.

Test situacionales.Miden las prestaciones que el candidato pueda tener al realizar actividades similares a las del nuevo empleo. Las pruebas o muestreo son herramientas que miden el nivel de logro en cuanto al desempeo de una parte del trabajo. La simulacin mide el nivel de desempeo del candidato frente a situaciones que sern similares en la realidad. Por ejemplo se aplica el role playing o simulacin de roles, en donde se simula el trabajo del candidato en una situacin que simula una situacin normal de trabajo.4. Los centros de evaluacin.Varios directivos de niveles diferentes y algn experto en el puesto laboral que se requiere, van evaluando al candidato a travs de simulaciones que complementan con otras herramientas durante uno o dos das, de cierta manera todo se ha pre acordado con el candidato.

QU PASA DESPUS DE LA EVALUACIN?Despus de la entrevista es importante la evaluacin de los conocimientos, habilidades y destrezas, pero tambin hay otras categoras importantes que se deben tomar en cuenta: La energa Organizacin

Planificacin

Potencial La comunicacin, oral y escrita

La flexibilidad

El autocontrol

La toma de decisiones

La competencia en cuanto a las relaciones humanas: Iniciativa

Habilidades analticas

Resistencia al estrs y otras situaciones

Liderazgo

Sensibilidad

Impacto personal

Aceptacin de las limitaciones

1. La grafologa es otra herramienta que arroja datos de la personalidad del candidato a partir de su escritura.

Qu es la grafologa?

La palabra grafologa viene de los vocablos griegos graphos(escritura) y logos(tratado).

La grafologa es una tcnica, adems de una rama o disciplina de la Psicologa con carcter cientfico. La grafologa es el estudio que tiene por objeto los diferentes aspectos psicolgicos a travs de la escritura.

Se basa en anlisis e interpretacin de diferentes aspectos de la grafa, tales como: tamao, inclinacin, direccin, forma, velocidad, presin, cohesin y orden.

A travs del estudio grafolgico podemos analizar multitud de caractersticas: Caractersticas intelectuales(pensamiento lgico, intuitivo),

actitudes para el estudio y trabajo (constancia, concentracin...) y actitudes que adopta ante el mismo (planificacin, liderazgo...), caractersticas de personalidad (introversin, extraversin autoestima) y adaptacin al medio.Dentro de la Psicografologa las aplicaciones son mltiples:

-Evaluacin psicolgica.

-Seleccin de personal y recursos humanos.

-Grafologa infantil.

-Reeducacin grficaLos ocho grandes tipos de grafas:Los aspectos ms importantes en los que nos basamos a la hora de realizar un anlisis de las grafas (segn la Escuela Clsica Francesa) son: El tamao: las escrituras pueden ser grandes, pequeas, normales. Este aspecto guarda relacin con el nivel de autoestima y el grado de expansin del sujeto. La presin: es la fuerza que un sujeto imprime en la hoja de papel con su elemento de escritura (bolgrafo, lpiz, etc). Su anlisis nos permite evaluar la vitalidad de una persona, temperamento y grado de salud o enfermedad. La inclinacin: las letras pueden ser verticales, inclinadas hacia la derecha o hacia la izquierda. Esto nos permite ver en que medida la persona se relaciona con los dems, su grado de apertura emocional. La cohesin: se relaciona con el grado de unin o separacin de las letras en las palabras. Nos permite conocer el grado de constancia y regularidad de un individuo en su actividad, relacin con los dems y pensamiento.

La velocidad: nos da cuenta del grado de rapidez o lentitud en las reacciones de un individuo ante las distintas situaciones que se le plantean. As tendremos escrituras rpidas, las cuales se denotan por la simplificacin de sus trazos y formas, o lentas, por ejemplo, escrituras con muchos adornos o redondeces.

La forma: se refiere a la estructura general de la escritura, por ejemplo tenemos escrituras caligrficas, imprentas, complicadas. En trminos generales refleja aspectos como la cultura, el carcter, la relacin con los dems, etc.

La direccin: esto se vincula con los distintos estados de nimo, el grado de estabilidad, optimismo, fatiga o depresin que puede experimentar un individuo. As las lneas guardan la horizontalidad, suben o descienden.

El orden: consiste en evaluar el ordenamiento del texto en la hoja de papel. Observaremos los mrgenes, la distancia entre rengln y rengln, entre palabra y palabra, entre letra y letra. Este aspecto nos permite evaluar capacidad de organizacin y planificacin de un sujeto.Anlisis e interpretacin Tamao

Grande: El cuerpo central mide ms de 3,5 mm. Significado: extraversin, sociabilidad, derroche, ingenuidad, confianza en s mismo, generosidad.

Normal: El cuerpo central mide entre 2,5 y 3,5 mm. Significado: equilibrio entre introversin y extraversin, entre la visin global y particular de las cosas, sentido de la medida.

Pequea: El cuerpo central mide menos de 2,5 mm. Significado: timidez, introversin, detallismo, tacaera, sentimiento de inferioridad.

Presin Destacan las siguientes variables: Presin fina: el escritor apoya suavemente el til sobre el papel, pero el trazo es continuo, no hay debilitamientos, solamente es delgado. Significado: inseguridad, inconstancia, carcter influenciable, sentido esttico, delicadeza.

Presin normal: el trazo no es fino pero tampoco est muy marcado. Es el trmino medio entre la fina y la firme. Significado: equilibrio entre introversin y extroversin, vitalidad, constancia.

Presin firme: el til deja huella al dorso del papel. El trazo est bien nutrido aunque no es exageradamente grueso. Significado: seguridad, confianza en uno mismo, extroversin, vitalidad, constancia.

Inclinacin Destacan las siguientes categoras:

Escritura inclinada: tiene como grado de inclinacin ms de 90.Significado: predominio del sentimiento sobre la razn, pasin, extroversin, apertura a los cambios.

Escritura recta o vertical: medida con el transportador tiene como resultado 90. El trazado de las letras es perpendicular a la base. Significado: predominio de la razn sobre el sentimiento, objetividad, autocontrol de las emociones, constancia, frialdad, reflexin.

Escritura invertida: medida con el transportador ofrece como resultado menos de 90a la izquierda. Significado: prudencia, introversin, tendencia a ser egosta, cierta represin, desconfianza.

Cohesin Destacan las siguientes variables: Escritura ligada: apenas hay interrupciones y stas se producen, la mayor parte de las veces, para hacer el punto de la i o la barra de la t. Se respeta, sin embargo, la pausa entre palabra y palabra. Significado: pensamiento lgico, facilidad para las relaciones interpersonales, espontaneidad, bsqueda del contacto social, constancia, extraversin, sociabilidad.

Escritura agrupada: se dan agrupaciones de 3 o 4 letras. Participa de la escritura ligada y desligada. Tambin puede haber alguna letra suelta, independiente. Significado: equilibrio entre lgica e intuicin, entre introversin y extraversin, tendencia a la seleccin del contacto con los otros, al contacto ambivalente, diplomacia.

Escritura desligada: abundancia de letras separadas. Pueden darse agrupaciones de 2 o 3 letras como mximo, aunque infrecuentemente. Significado: predominio del pensamiento intuitivo, introversin, aislamiento, distancia con los otros, desconfianza, inconstancia.

CONTRATO DE TRABAJOQu es un contrato de trabajo?El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando adems de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lcita, objeto lcito), concurran los elementos esenciales de que trata el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que dice:1. Elementos esenciales.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo; La continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador.

Un salario como retribucin del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razn del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.2. Qu diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal y un contrato de trabajo escrito?

El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefirindose esta ltima para que sirva como medio de prueba en un momento determinado. Pero ambas formas de contratacin, escrita o verbal, estn reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

3. Qu es la duracin del contrato de trabajo?

La duracin del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendr vigente la relacin laboral.

4. Cuntas clases de contratos de trabajo a trmino fijo existen?

Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duracin. Al respecto seala el artculo 45 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, Por el tiempo que dure la realizacin de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.5. Qu es la prrroga de un contrato de trabajo?

La prrroga de un contrato de trabajo consiste en la continuacin del mismo a partir del vencimiento del trmino inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente pactadas.

La prrroga del contrato de trabajo puede ser tcita o expresa; ser tcita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisin de no prorrogar, el contrato cuando automticamente se prorroga por otro tiempo igual; ser expreso, cuando la prrroga es fruto del acuerdo entre las partes.2. Despus de cuntas prrrogas, un contrato de trabajo a trmino fijo se convierte en a trmino indefinido?

En efecto, el artculo 46 delcdigo sustantivo del trabajodice:

Contrato a trmino fijo.El contrato de trabajo a trmino fijo debe constar siempre por escrito y su duracin no puede ser superior a tres (3) aos,pero es renovable indefinidamente3. Cmo debe el empleador informar al trabajador que el contrato de trabajo a trmino fijo, no ser prorrogado?Con una anticipacin no inferior a 30 das (que debern entenderse calendario), la parte que tenga inters en no prorrogar el contrato de trabajo, deber avisar por escrito a la otra de su decisin, entendiendo que si no lo hace con esa anticipacin, el contrato de trabajo se entender prorrogado.

4. Qu son las Justas Causas de terminacin del contrato de trabajo?

Las Justas Causas de terminacin del contrato de trabajo, son aquellas dispuestas en el artculo 62 del Cdigo Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnizacin alguna, mientras que si la justa causa de terminacin del contrato es invocada por el trabajador, podra haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnizacin de que trata el artculo 64 del mismo Cdigo Laboral.

Se aclara que las justas causas, son nicamente las dispuestas en dicho artculo y ni an por acuerdo entre las partes, se podran llegar a pactar otras

5. Cules son las Justas Causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo?

De acuerdo con el literal A) del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, son:

Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeo de sus labores.

6. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artculos 58 y 60 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detencin preventiva del trabajador por ms de treinta (30) das, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) das, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sancin sea suficiente por s misma para justificar la extincin del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores anlogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.

10. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilcticas o curativas, prescritas por el mdico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensin de jubilacin o invalidez estando al servicio de la empresa, y

15. La enfermedad contagiosa o crnica del trabajador, que no tenga carcter de profesional, as como cualquier otra enfermedad o lesin que lo incapacite para el trabajo, cuya curacin no haya sido posible durante ciento ochenta das. El despido por esta causa no podr efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artculo, para la terminacin del contrato, el empleador deber dar aviso al trabajador con anticipacin no menor de quince (15) das.

6. Cules son las Justas Causas que tiene el trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo?

De acuerdo con el literal B) del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, son:

A) Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engao por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de ste.

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilcito o contrario a sus convicciones polticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestacin del servicio.

6. El incumplimiento sistemtico sin razones vlidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del empleador, sin razones vlidas, de la prestacin de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrat, y

8. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artculos 57 y 59 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

Pargrafo. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extincin, la causal o motivo de esa determinacin. Posteriormente no pueden alegarse vlidamente causales o motivos distintos.CLASES DE CONTRATOS

VIGENCIA EN COLOMBIAContrato de trabajo

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que ste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su direccin a cambio de una retribucin.

Clases de contratos

1. Contrato a Trmino FijoEste tipo de contrato tiene una duracinentre un da y tres aosy puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza detodas las prestaciones socialesestablecidas por la ley (cesantas, vacaciones y primas) y para su finalizacin es necesario unpreaviso de 30 das. Las deducciones por nmina de este tipo de contrato soniguales a las de cualquier contrato de vnculo laboral. La vinculacin puede ser directamente con la empresa o a travs de terceros, entidades Conocidas como temporales.

2. Contrato a trmino indefinidoComo su nombre lo ndica este tipo de contratono tiene fecha de terminacin establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley ytiene beneficios adicionales como la opcin de vinculacin a cooperativas empresarialesy ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar porcrditos y prstamosentre otros. Los descuentos para este tipo de contrato soniguales a los de un contrato a trmino fijo, ms cualquier otra deduccin autorizada por el empleado.

3. Contrato de Obra o laborEl contrato es por una labor especfica ytermina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculacin es caracterstica de trabajos de construccin y de universidades y colegios con profesores de ctedra, que cumplen sulabor una vez haya terminado el periodo acadmico. Este contrato es igual entrminos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

4. Contrato civil por prestacin de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurdica) especializada en alguna labor especfica. La remuneracin se acuerda entre las partes y nogenera relacin laboral ni obliga a la organizacin a pagar prestaciones sociales. La duracin es igualmente en comn acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. Elempleado recibe un sueldo al cual se le descuenta nicamente por concepto deretencin en la fuente.

5. Contrato de aprendizajeEste tipo de contrato es una forma especial de vinculacin a una empresa yest enfocada a la formacin de practicantes, donde este recibe herramientas acadmicas y tericas en una entidad autorizada por una universidad o instituto,con el auspicio de una empresa patrocinadoraque suministra los medios para que el practicante adquiera formacin profesional metdica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral,la remuneracin es llamada auxilio de sostenimientoy depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneracin depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe sersuperior o igual al mnimoy si el practicanteno es universitariotendr como base de pago un salariopor debajo del mnimo.

6. Contrato ocasional de trabajoEste contratono debe ser superior a 30 dasy debe ser por una labor especfica diferente a las actividades comunes de la Compaa. El trabajador recibe la remuneracin acordada y al terminarno tiene derecho a ningn tipo de prestacin, salvo en caso de un accidente. La duracin del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta das del vnculo inicial.

TRABAJADOR TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

El contrato de trabajo no estipulado a trmino fijo, o cuya duracin no est determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, ser contrato a trmino indefinido.

La jornada de trabajo ordinaria no puede ser mayor a ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales. (Excepto trabajadores con cargos de direccin, confianza o manejo, trabajadores de servicio domestico y que ejerciten actividades intermitentes o de vigilancia si residen el lugar de trabajo).

Ningn trabajador puede devengar menos del salario mnimo legal y si labora menos de ocho (8) horas diarias su salario ser proporcional al tiempo trabajado.Se debe determinar en el contrato la forma (mensual, quincenal, etc.) y el lugar en que deber hacerse el pago.

El Periodo de prueba puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) mes, no podr ser superior a una quinta (1/5) parte del termino pactadoPrestaciones sociales en el periodo de prueba: salario, auxilio de transporte, afiliacin a la seguridad social, cesantas.

CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

El Cdigo Sustantivo de Trabajo, est estructurado en 492 artculos, divididos de la siguiente manera:

Principios Generales

1. Primera Parte - Derecho individual del trabajo: aqu se destacan, entre otros, artculos relacionados con contrato individual de trabajo, capacidad para contratar, modalidades del contrato, ejecucin y efecto del contrato, terminacin del contrato, sustitucin de patronos, enganches colectivos, trabajadores colombianos y extranjeros.

1.1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

TTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPITULO I.

DEFINICION Y NORMAS GENERALES

CAPITULO II.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

CAPITULO III.

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD

CAPITULO IV.

MODALIDADES DEL CONTRATO (Forma, contenido, duracin, revisin, suspensin y prueba del contrato).

CAPITULO V.

EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO

CAPITULO VI.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO VII.

SUSTITUCION DE EMPLEADORES

CAPITULO VIII.

ENGANCHES COLECTIVOS

CAPITULO IX.

TRABAJADORES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS

TTULO II. PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE

CAPITULO I.

PERIODO DE PRUEBA

CAPITULO II.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

TITULO III. CONTRATO DE TRABAJO CON DETERMINADOS TRABAJADORES

CAPITULO I.

TRABAJO A DOMICILIO

CAPITULO II.

AGENTES COLOCADORES DE POLIZAS DE SEGUROS

CAPITULO III.

REPRESENTANTES, AGENTES VIAJEROS Y AGENTES VENDEDORES

CAPITULO IV.

TRABAJADORES DE NOTARIAS PBLICAS Y OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PBLICOS Y PRIVADOS

CAPITULO V.

ROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEANZA

CAPITULO VI.

CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR

TITULO IV. REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO

CAPITULO I.

REGLAMENTO

CAPITULO II.

MANTENIMIENTO DEL ORDEN

TITULO V. SALARIOS

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II.

SALARIO MINIMO

CAPITULO III.

RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS

CAPITULO IV.

EMBARGOS DE SALARIO

CAPITULO V.

PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS

TITULO VI. JORNADA DE TRABAJO

CAPITULO I.

DEFINICIONES

CAPITULO II.

JORNADA MAXIMA

CAPITULO III.

REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO

CAPITULO VI.

TRABAJO DE MENORES DE EDAD

TITULO VII. DESCANSOS OBLIGATORIOS

CAPITULO I.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

CAPITULO II.

DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DAS DE FIESTA

CAPITULO III.

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

CAPITULO IV.

VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

TITULO VIII. PRESTACIONES PATRONALES COMUNES

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

CAPITULO III.

AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

CAPITULO IV.

CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES

CAPITULO V.

PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PROTECCION DE MENORES

CAPITULO VI.

GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR

TITULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES

CAPITULO I.

INTRODUCCION

CAPITULO II.

PENSION DE JUBILACION

CAPITULO III.

AUXILIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL E INVALIDEZ

CAPITULO IV.

ESCUELAS Y ESPECIALIZACION

CAPITULO V.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO

CAPITULO VI.

PRIMA DE SERVICIOS

CAPITULO VII.

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION

CAPITULO VIII.

TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PETROLEOS

CAPITULO IX.

TRABAJADORES DE LA ZONA BANANERA

CAPITULO X.

TRABAJADORES DE EMPRESAS MINERAS E INDUSTRIALES DEL CHOCO

CAPITULO XI.

TRABAJADORES DE MINAS DE ORO, PLATA Y PLATINO

CAPITULO XII.

TRABAJADORES DE EMPRESAS AGRICOLAS GANADERAS Y FORESTALES

CAPITULO XIII.

EMPLEADORES SIN CARCTER DE EMPRESA

TITULO X. NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES

CAPITULO I.

IRRENUNCIABILIDAD

CAPITULO II.

INEMBARGABILIDAD

CAPITULO III.

PRELACION DE CREDITOS

CAPITULO IV.

EXENCION DE IMPUESTOS

TITULO XI. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO I.

UNICO

2. Segunda Parte - Derecho colectivo del trabajo: aqu se destacan, entre otros, artculos relacionados con sindicatos, organizacin, personera jurdica, facultades y funciones sindicales, prohibiciones y sanciones, y rgimen interno.

2.1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

TITULO I SINDICATOS

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II.

ORGANIZACION

CAPITULO III.

PERSONERIA JURIDICA

CAPITULO IV.

FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES

CAPITULO V.

PROHIBICINES Y SANCIONES

CAPITULO VI.

REGIMEN INTERNO

CAPITULO VII.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

CAPITULO VIII.

FUERO SINDICAL

CAPITULO IX.

TRABAJADORES OFICIALES

CAPITULO X.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES FINALES

TITULO II. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II.

ARREGLO DIRECTO

CAPITULO III.

MEDIACION

CAPITULO IV.

DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA

CAPITULO V.

SUSPENSION COLECTIVA ILEGAL DEL TRABAJO

CAPITULO VI.

ARBITRAMENTO

CAPITULO VII.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES

CAPITULO IX.

CIERRE DE EMPRESAS

TITULO III. CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES

CAPITULO I.

CONVENCIONES COLECTIVAS

CAPITULO II.

PACTOS COLECTIVOS

3. Tercera parte: habla de todo lo relacionado con la vigilancia y control.

3.1. VIGILANCIA, CONTROL Y DISPOSICIONES FINALES

TITULO I. VIGILANCIA Y CONTROL

TITULO II.DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I.

PRESCRIPCION DE ACCIONES

CAPITULO II.

VIGENCIA DE ESTE CODIGO

A continuacin traemos a colacin los artculos ms relevantes en esta exposicin:

ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Cdigo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efecte en ejecucin de un contrato de trabajo.

ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los dems, ni que se dediquen a la profesin, industria o comercio que les plazca, siendo lcito su ejercicio, sino mediante resolucin de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTICULO 22.DEFINICION.1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneracin, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTICULO23.ELEMENTOS ESENCIALES. Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990.El nuevo texto es el siguiente:Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estostreselementos esenciales:

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo.

2. La continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechosmnimosdel trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pas; y

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2000, bajo los condicionamientos sealados en el numeral 2.4 de la parte motiva de esta sentencia.

3. Un salario como retribucin del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artculo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razn del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

ARTICULO 27.REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

ARTICULO 28.UTILIDADES Y PRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o prdidas.

ARTICULO29.CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) aos de edad.

ARTICULO 30.INCAPACIDAD.

1. Los menores de dieciocho (18) aos necesitan autorizacin escrita de sus representantes legales, y, en defecto de stos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Polica del lugar en donde deba cumplirse el contrato. La autorizacin debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente fsiconi moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate.

2. Concedida la autorizacin, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.

ARTICULO 31.TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relacin de trabajo con un menor sin sujecin a lo preceptuado en el artculo anterior, el presunto empleador estar sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a peticin de parte, ordenar la cesacin de la relacin y sancionar al empleador con multas.

ARTICULO 34.CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.

1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurdicas que contraten la ejecucin de una o varias obras o la prestacin de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonoma tcnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueo de la obra,a menos que se trate de labores extraas a las actividades normales de su empresa o negocio, ser solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantas del caso o para que repita contra l lo pagado a esos trabajadores.

2. El beneficiario del trabajo o dueo de la obra, tambin ser solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, an en el caso de que los contratistas no estn autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposicin expresa en contrario.

ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La ndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuanta y forma de la remuneracin, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los perodos que regulen su pago;

3. La duracin del contrato.

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinndose uno para cada uno de ellos; est exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las clusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificacin y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebracin; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuanta de la remuneracin, su forma y periodos de pago; la estimacin de su valor, en caso de que haya suministros de habitacin y alimentacin como parte del salario; y la duracin del contrato, su desahucio y terminacin.

ARTICULO 40. CARN. Las empresas podrn, a su juicio y como control de identificacin del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misin un carn en donde conste, segn corresponda, el nombre del trabajador directo, con el nmero de cdula y el cargo. En tratndose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misin, precisando en esos casos el nombre o razn social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle. El carn deber estar firmado por persona autorizada para expedirlo.

1. El Ministerio de Trabajo puede prescribir como obligatorio en las empresas que juzgue conveniente, el empleo de un carnet o libreta que deba expedir el empleador a sus trabajadores al formalizar el contrato, segn modelo que promulgar el mismo Ministerio y en el cual deben hacerse constar, nicamente, los nombres de las partes, la fecha de ingreso al trabajo, las sucesivas actividades u oficios que desempee el trabajador y las correspondientes remuneraciones.

2. Este documento puede aducirse como prueba del contrato y de sus condiciones.

ARTICULO 41. REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES.1. Los empleadores que mantengan a su servicio cinco (5) o ms trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarn al menos los siguientes puntos:

a). La especificacin del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

b). La cuanta y forma de la remuneracin;

c). La duracin del contrato.

2. Si durante la vigencia del contrato se modificaren alguna o algunas de las especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacerse constar en registro separado con referencia a las anteriores. De estos registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten. El registro de ingreso puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

ARTICULO 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realizacin de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo a trmino fijo debe constar siempre por escrito y su duracin no puede ser superior a tres aos, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a treinta (30) das, ste se entender renovado por un perodo igual al inicialmente pactado, y as sucesivamente.

2. No obstante, si el trmino fijo es inferior a un (1) ao, nicamente podr prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) perodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no podr ser inferior a un (1) ao, y as sucesivamente.

PARAGRAFO. En los contratos a trmino fijo inferior a un ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporcin al tiempo laborado cualquiera que ste sea.

ARTICULO 61. TERMINACION DEL CONTRATO.

1. El contrato de trabajo termina:

a). Por muerte del trabajador;

b). Por mutuo consentimiento;

c). Por expiracin del plazo fijo pactado;

d). Por terminacin de la obra o labor contratada;

e). Por liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f). Por suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de ciento veinte (120) das;

g). Por sentencia ejecutoriada;

h). Por decisin unilateral en los casos.

i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensin del contrato.

2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artculo, el empleador deber solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolver lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este trmino har incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al rgimen disciplinario vigente.

ARTICULO 76.DEFINICION. Perodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de ste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

ARTICULO 77.ESTIPULACION.

1. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

2. En el contrato de trabajo de los servidores domsticos se presume como perodo de prueba los primeros quince (15) das de servicio.

ARTICULO 78.DURACION MAXIMA. Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990.El nuevo texto es el siguiente:El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a trmino fijo cuya duracin sea inferior a un (1) ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato.

ARTICULO 81.DEFINICION: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que ste le proporcione los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa del arte u oficio para cuyo desempeo ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

Texto original:

ARTICULO 82.CAPACIDAD: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 aos que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos trminos, y con las restricciones de que trata el Cdigo del Trabajo. Capacidad para celebrar el contrato de aprendizaje se rige por el artculo 30.

ARTICULO 83.ESTIPULACIONES ESENCIALES: El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

1. Nombre de la empresa o empleador.

2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.

3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duracin del contrato.

4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de ste y aqul.

5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.

6. Condiciones de trabajo, duracin, vacaciones y perodos de estudios.

7. Cuanta y condiciones de la indemnizacin en caso de incumplimiento del contrato.

8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.

ARTICULO 84.FORMA: El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.

ANEXOS:

MODELOS DE CONTRATOS

Contrato de prestacin de servicios

MANUEL RICARDO BORBON, mayor de edad, identificado con cdula de ciudadana No. 11054545454 de Choachi Cundinamarca, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominar EL CONTRATANTE, y EUGENIO URBANO, mayor de edad, domiciliado en Bogot, y quien para los efectos del presente documento se denominar EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS, el cual se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y dems actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y clusulas del presente documento y que consistir en:, sin que exista horario determinado, ni dependencia. SEGUNDA.- DURACIN O PLAZO: El plazo para la ejecucin del presente contrato ser de TRES MESES, contados a partir del ______al ________ de 2.0xx y podr prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelacin a la fecha de su expiracin mediante la celebracin de un contrato adicional que deber constar por escrito. TERCERA.- PRECIO: El valor del contrato ser por la suma de $3.053.571 VALOR EN LETRAS..).CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato ser cancelado por cuotas semanales de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE $237.500.OO los das sbados o proporcional.- QUINTA.- OBLIGACIONES: El CONTRATANTE deber facilitar acceso a la informacin y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecucin del objeto del contrato, y, estar obligado a cumplir con lo estipulado en las dems clusulas y condiciones previstas en este documento. El CONTRATISTA deber cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen d acuerdo con la naturaleza del servicio, adems se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, para lo cual se dar un termino de dos semanas contadas a partir de la fecha de iniciacin del contrato. De no hacerlo en el termino fijado el contrato se dar por terminado. SEXTA.- SUPERVICION: El CONTRATANTE o su representante supervisar la ejecucin del servicio encomendado, y podr formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con El CONTRATISTA. SEPTIMA.-TERMINACIN. El presente contrato terminar por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. OCTAVA.- INDEPENDENCIA: El CONTRATISTA actuar por su cuenta, con autonoma y sin que exista relacin laboral, ni subordinacin con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarn por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneracin fijada en este documento. NOVENA.- CESIN: El CONTRATISTA no podr ceder parcial ni totalmente la ejecucin del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorizacin del CONTRATANTE. DCIMA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Bogot, D.C.

Las partes suscriben el presente documento, a los das del mes de ..del ao 20XX, en la ciudad de Bogot._______________________MANUEL RICARDO BORBON

C.c

Domicilio: Calle 112 No 8 D 20.

Celular 319999769/ fijo 679679679.

_____________________________EUGENIO URBANO

C.c.

CONTRATISTA.

FORMATO PARA CONTRATO A TRMINO FIJO Y PARA CONTRATO A TRMINO INDEFINIDO

......................... (nombre del empleador), identificado con cdula de ciudadana No. ................., ..............(actuando a nombre propio o como representante legal de ........ identificado con el NIT. No. ...........), domiciliado en ............... (municipio), quien en adelante se denominara EMPLEADOR y ................. (nombre del trabajador) identificado con cdula de ciudadana No. ................, residente en ............ (municipio), quien en adelante se denominar TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TRMINO ...........(fijo o indefinido) (a), por un periodo de .............. (............) (das, meses, aos) que se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para .................... (describir la actividad que se va a desarrollar) y los que se deriven de estas labores. PARGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciar labores a partir de ................. (da, mes, ao), con una jornada laboral ordinaria de ...................(b),que se podrn distribuir de la forma permitida por el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo ser en ....................... (nombre y direccin del lugar de trabajo) de la ciudad de ..................., y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneracin o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengar .................... M/C ($............), pagaderos en ....................(c), que incluye la remuneracin de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deber cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeo de las funciones encomendadas y en las labores conexas, segn ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato nica y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario sealado por el EMPLEADOR. d) Las dems consagradas en el artculo 58 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, as como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, ser remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artculos 62 y 63 del Cdigo sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros .......... (........) (das o meses) (d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existir para esto nuevo periodo de prueba. .................. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipacin mayor a treinta (30) das de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deber a la otra, a ttulo de indemnizacin, el equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminacin unilateral del contrato no se da o se da con una anticipacin menor a treinta (30) das el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificacin al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de............... (municipio) a los .....das del mes de ........ de 200....

EMPLEADOR________________________C. C. No.

TRABAJADOR________________________C. C. No.

Algunas pruebas psicotcnicas

Prueba wartegg

Test de inteligencia

Serie de figuras o razonamiento abstracto

Test de Colores

ESTUDIO DE CASOS

Caso 1

Qu hacer cuando el trabajador no regresa al trabajo y el empleador ignora la causa de su ausencia y su paradero.

En una empresa XXXX xx XXX, cuentan con todo el personal necesario para que la empresa funcione correctamente; entre ellos el personal de servicios generales y el mensajero.Cierto da y como era de costumbre, se le dio como tarea al mensajero, recorrer cierta parte de la ciudad, para la entrega de documentos importantes de la empresa. Este personaje sali como de costumbre con las tareas asignadas, el tiempo para realizarla no acceda 3 horas, y antes del medio da, deba de estar de vuelta en la oficina.

La persona encargada de Recursos Humanos de la empresa, tomo la decisin de empezar a buscarlo, comunicndose con el por celular pero no fue posible, estaba incomunicado.

Varias veces lo hizo, pero siempre con el mismo resultado. Una diligencia de 3 horas, se convirti en una de todo un da. El empleado regreso al final de su jornada, sin ninguna argumentacin de su ausencia o demora.