seia, pac y normas 2013. clase b
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ll) Medio Ambiente
“el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”
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j) Evaluación de Impacto Ambiental
“procedimiento cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”
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f) Declaración de Impacto Ambiental
“el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes”
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i) Estudio de Impacto Ambiental
“el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”
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l) Línea de Base
“la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución”
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k) Impacto Ambiental
“la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”
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Conjunto de Procedimientos que 1enen por objeto iden1ficar y evaluar los impactos ambientales posi1vos y nega1vos, que un determinado proyecto o ac1vidad generará o presentará, permi1endo diseñar medidas que reduzcan los impactos nega1vos que fortalezcan los impactos posi1vos
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Caracterís1cas Instrumento de ges1ón
Preven1vo
Reglado
Determinado 1po de Proyecto (ArFculo 10)
Obligatorio (Sin perjuicio del ingreso voluntario)
Administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (ex-‐CONAMA)
Unifica ges1ón a través de los Permisos Ambientales Sectoriales (Ventanilla única)
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Artículo 8 Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
(PRINCIPIO PREVENTIVO)
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Ar#culo 8 Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emi;r los organismos del Estado respecto de proyectos o ac;vidades some;dos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento.
(“¿VENTANILLA ÚNICA?”)
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Ar#culo 8 (inciso incorporado en ley 20.417)
"Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respec;vo y la autoridad marí;ma competente, cuando corresponda, sobre la compa;bilidad territorial del proyecto presentado.
Los proyectos o ac;vidades some;dos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las polí;cas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1º bis de este #tulo."
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Permisos Ambientales Sectoriales
Titulo VII Reglamento del SEIA
Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emi1r los organismos del Estado, respecto de proyectos o ac1vidades some1dos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título.
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Requisitos Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos
técnicos y formales para acreditar son los que señala el Reglamento del SEIA.
(Art. 68 a 109)
Los Servicios se pronunciarán según su competencia al evaluar la DIA o EIA y sus respec1vos Adendas
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Tratándose de permisos cuyo contenido sea únicamente ambiental, la resolución de calificación ambiental favorable dispondrá su otorgamiento por parte de los organismos del Estado competentes, bajo las condiciones o cargas que en ella misma se expresen.
Para estos efectos, bastará que el 1tular del proyecto o ac1vidad exhiba la resolución de calificación ambiental como requisito suficiente para que el organismo competente entregue el permiso sin más trámite.
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Tratándose de permisos que contemplen, además, contenidos no ambientales, los organismos del Estado competentes podrán pronunciarse sobre los demás requisitos legales, una vez afinada la resolución de calificación ambiental favorable.
En todo caso, no podrán denegar las correspondientes autorizaciones o permisos en razón de su impacto ambiental, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la resolución de calificación ambiental.
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Si la resolución de calificación ambiental es desfavorable dichas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se sa1sfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les no1fique de pronunciamiento en contrario.
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Universo de normas vigentes
Normativa de carácter ambiental vigente
Componente ambiental
Permiso Ambiental Sectorial
“Un permiso o pronunciamiento de carácter ambiental es una autorización sectorial con componente ambiental”.
Componente No ambiental
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Artículo 8 Corresponderá a la Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) [ex Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente], en su caso, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso anterior.
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Ar#culo 9 El ;tular de todo proyecto o ac;vidad comprendido en el ar#culo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho ar#culo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.
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Ar#culo 9
Las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión de Evaluación [Ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región] en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o ac;vidad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la ac;vidad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en dis;ntas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecu;vo del Servicio de Evaluación Ambiental.
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Ar#culo 9 En caso de dudas, corresponderá al Director del Servicio de Evaluación determinar si el proyecto o ac;vidad afecta zonas situadas en dis;ntas regiones, de oficio o a pe;ción de una o más Comisiones de Evaluación o del ;tular del proyecto o ac;vidad.
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Artículo 9 El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, requerirá los informes correspondientes.
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Artículo 9º bis.- La Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.
En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.
El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.
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Ar#culo 9º ter.-‐ Los proponentes de los proyectos o ac;vidades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o ac;vidades se relacionan con las polí;cas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.
La Comisión señalada en el ar#culo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respec;vo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o ac;vidad se relacionan con las polí;cas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respec;vamente."
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PROYECTOS QUE DEBEN INGRESAR AL SEIA
Artículo 10 Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases (CONSTRUCCIÓN - OPERACIÓN - ABANDONO), que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10 f) Puertos, vías de navegación, astilleros y
terminales marítimos; (Reglamento)
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente; (Reglamento)
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10 DEROGADO PARCIALMENTE ELIMINA EVALUACIÓN DE LOS PLANES h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se
ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10 i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los
de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10 j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u
otros análogos;
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productos de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10 l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de
crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;
m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;
•
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10
n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10 o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales
como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
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LISTADO DE PROYECTOS
Artículo 10
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y
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LISTADO DE PROYECTOS
Literal agregado por la ley 20.417
"r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia.
El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados.".
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PROYECTOS QUE DEBEN PRESENTAR UN EIA
Artículo 11 Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
• Define que proteger (arts. 2 y 16) • Define EIA: DIA + Criterio art. 11 • EIA es una excepción
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¿CUÁNDO INGRESAR A TRAVÉS DE UN EIA?
Artículo 11
a) Riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Art 5 RSEIA, Norma de Calidad, Norma de Referencia, Composición Peligrosidad de las Emisiones
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b) Efectos adversos significa;vos sobre la can;dad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
Art. 6 RSEIA
Norma Secundaria de Calidad
Normas de Referencia
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Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el Reglamento.
INCISO FINAL ARTÍCULO 11 Ley Nº 19.300
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Ar#culo 7. Reglamento del SEIA
Las normas de calidad ambiental y de emisión que se u1lizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del arFculo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados:
República Federal de Alemania, República Argen1na, Australia, República Federa1va del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza.
Para la u1lización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.
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c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significa;va de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos .
Comunidades humanas concepto amplio.
Grupos humanos directa o indirectamente protegidos. (ej. caletas pesqueras, comunidades agrícolas, pueblos originarios.) relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente ;enden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sen;mientos de arraigo.
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¿CUÁNDO INGRESAR A TRAVÉS DE UN EIA?
Artículo 11 d) Localización en o próxima a poblaciones,
recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
e) Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico.
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¿Es posible fraccionar un proyecto?
Artículo 11 bis Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.
No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.
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CONTENIDOS MINIMOS EIA Ar#culo 12.- Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
a) Una descripción del proyecto o ac;vidad;
b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando;
c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, caracterís;cas o circunstancias del ar#culo 11 que dan
origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
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CONTENIDOS MÍNIMOS EIA d) Una predicción y evaluación del impacto
ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
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CONTENIDOS MÍNIMOS EIA
e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos
del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello
sea procedente;
f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y
g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
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Contenidos mínimos de una DIA
Se presentan bajo la forma de una declaración jurada, en la que se expresará que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes
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no requiere de autorización notarial, según de desprende de lo establecido en el arFculo 4º de la Ley 18.181.
"Los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administra1vas de cualquier especie, solo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ella, con la iden1ficación de la cédula de iden1dad, sin que sea necesario autorización notarial".
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Contenidos mínimos DIA
a) Una descripción del proyecto o ac1vidad;
b) Los antecedentes necesarios que jus1fiquen la inexistencia de aquellos efectos, caracterís1cas o circunstancias del arFculo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
c) La indicación norma1va ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y
d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respec1vo pronunciamiento.
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¿CÓMO INCORPORAR LOS RESULTADOS?
Medidas de Mitigación Medidas de Compensación Medidas de Reparación
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO POR COMPONENTE AMBIENTAL
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MITIGACIÓN Evitar o disminuir los efectos adversos significativos de un proyecto.
a)Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.
b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas. (Artículo 59)
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REPARACIÓN
Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. (Artículo 60)
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Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sus1tución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares caracterís1cas, clase, naturaleza y calidad.
Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significa1vos que resulten de la ejecución o modificación del proyecto o ac1vidad, se presenten o generen.
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Plan de Seguimiento El Plan de Seguimiento Ambiental de un proyecto
o actividad tiene por finalidad asegurar, que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la evaluación respectiva.
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REVISION DE LA RCA ArFculo 25 quinquies.-‐
La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a pe1ción del 1tular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustan1vamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.
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Caducidad de la RCA ArtÍculo 25 ter.-‐
La resolución que califique favorablemente un proyecto o ac1vidad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o ac1vidad autorizada, contado desde su no1ficación.
El Reglamento deberá precisar las ges1ones, actos o faenas mínimas que, según el 1po de proyecto o ac1vidad, permi1rán constatar el inicio de la ejecución del mismo.
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Fiscalización ArFculo 64.-‐ La fiscalización del permanente
cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.
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Medios de Impugnación de una RCA Las Reclamaciones
¿De que forma se puede Impugnar una RCA?
Recurso de Reclamación
¿Quién interpone este Recurso?
El 1tular de una DIA o EIA (ART. 20)
Cualquier persona natural o jurídica (ART. 29).
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En que casos el Titular puede Interponer Recurso
DIA o EIA Rechazados o Aprobados con Condiciones o Exigencias (que se pretenden modificar o eliminar)
Plazo
30 Días Hábiles desde la no1ficación de la RCA al Titular
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¿Ante quién se presentan?
DIA
Ante el Director Ejecu;vo del Servicio de Evaluación Ambiental (unipersonal) (art. 20)
EIA
Ante el Comité de Ministros (art. 20)
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Procedimiento
• Se podrá requerir informes a terceros, de acreditada calificación técnica en las materias de que se trate.
• En el caso de los EIA el Comité de Ministros debe solicitar siempre informe a los organismos que par;ciparon de la evaluación ambiental.
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Plazo para Resolver
Plazo fatal de 30 o 60 días según se trate de una DIA o un EIA (No indica el efecto del no cumplimiento del plazo)
De lo resuelto se podrá reclamar dentro del plazo de 30 días desde su no;ficación ante el Tribunal Ambiental (antes era el juez de letras competente). Conforme al Procedimiento Establecido en el Art. 60 de la Ley 19.300
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¿En qué casos las personas naturales o jurídicas pueden presentar un Recurso de Reclamación?
• Cuando sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA.
¿Qué personas naturales o jurídicas pueden presentar el Recurso?
• Las que hubieren formulado observaciones al EIA o DIA
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Plazo
30 Días Hábiles desde que se no1fica a la Org.Ciudadana o Persona Natural
¿Ante quién se Presentan?
Ante el Director Ejecu1vo del Servicio de Evaluación Ambiental en el caso de la DIA o ante el Comité de Ministros en caso de un EIA
¿Suspende los Efectos de la Resolución?
La interposición del Recurso NO suspende los efectos de la RCA
![Page 68: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/68.jpg)
Si acoge el Recurso se ponderarán debidamente las observaciones
Si rechaza declarará que las observaciones fueron debidamente ponderadas
![Page 69: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/69.jpg)
Reclamación Judicial
En caso de rechazo se podrá recurrir en un plazo de 30 días hábiles al tribunal ambiental.
![Page 70: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/70.jpg)
Marco Legal de la par1cipación ciudadana en el SEIA
En el SEIA, el Principio Par;cipa;vo se expresa en el procedimiento de calificación de los EIA y DIA
que ingresan al Sistema.
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Ejes Principales sobre los que se basa la Par1cipación ciudadana
La responsabilidad que se le otorga a la Comisión de Evaluación o al Director del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda, de "establecer los mecanismos que aseguren la par;cipación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los EIA o de las DIA que se le presenten" (art. 26 Ley 19.300)
![Page 72: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/72.jpg)
La responsabilidad del ;tular del proyecto de publicar en el diario un extracto del Estudio visado por la Comisión de Evaluación o del Director Ejecu;vo.
El derecho otorgado a cualquier persona natural o jurídica de conocer el contenido del EIA o DIA y los documentos que lo acompañan (art. 27 Ley 19.300)
![Page 73: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/73.jpg)
El derecho de cualquier persona natural o jurídica estas personas y organizaciones de formular observaciones al Estudio ante la autoridad competente dentro de un plazo determinado –60 días a contar de la úl;ma publicación del extracto del Estudio en el Diario Oficial o en un diario de la capital de la región o de circulación nacional, según corresponda-‐ (art. 29 Ley 19.300).
La responsabilidad de la autoridad competente de considerar y hacerse cargo de las observaciones, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en la resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible con a lo menos cinco días de an;cipación a la calificación del proyecto.
![Page 74: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/74.jpg)
El derecho de presentar un recurso de reclamación por quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas (art. 29 inciso 3º de la Ley 19.300).
![Page 75: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/75.jpg)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DIA
Ar#culo 30 bis.-‐ Las Direcciones Regionales o el Director Ejecu;vo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de par;cipación ciudadana por un plazo de VEINTE DÍAS, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto some;do a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.
![Page 76: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/76.jpg)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DIA
Ar#culo 30 bis.-‐ (Cont)…Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rec1ficaciones o ampliaciones que afecten sustan1vamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de par1cipación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué 1po de aclaraciones, rec1ficaciones o ampliaciones, según el 1po de proyecto o ac1vidad, serán consideradas como modificaciones sustan1vas a los proyectos.
![Page 77: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/77.jpg)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DIA
Ar#culo 30 bis.-‐ (Cont)… El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de an1cipación a la calificación del proyecto.
(…)Para los efectos de este arFculo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales nega1vas en localidades próximas durante su construcción u operación.
La par1cipación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente osico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.
![Page 78: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/78.jpg)
¿Qué se en1ende por "par1cipación de la comunidad" en el SEIA?
Entenderemos la par;cipación de la comunidad como la posibilidad efec;va de la ciudadanía de influir a través de sus observaciones en el proceso de toma de decisiones sobre un proyecto de inversión.
Para hacer efec;vo este derecho, es necesario, por un lado, permi;r a las personas y organizaciones contar con la información requerida para expresar sus opiniones y, por otro, asegurar que éstas sean analizadas durante la revisión del Estudio de Impacto Ambiental, de manera de considerarlas efec;vamente en la etapa final del proceso decisional (RCAs).
![Page 79: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/79.jpg)
El sen1do de la par1cipación ciudadana en el SEIA
El sen;do de la par;cipación de la comunidad, es contribuir a mejorar la decisión ambiental de los proyectos que ingresan al SEIA, a través de la información que aporta la ciudadanía, expresada en sus opiniones, preocupaciones e inquietudes que se materializan en las observaciones ciudadanas. Es decir, el aporte ciudadano es un insumo para mejorar la decisión final.
![Page 80: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/80.jpg)
1. Errada localización del SEIA
• Instrumento de gestión de “tercer nivel”, que supone una PNA previamente diseñada, así como de normas técnicas, así como de emisión y calidad adecuadamente desarrolladas.
• Instrumento PARA la decisión y no DE decisión.
![Page 81: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/81.jpg)
2. Desarrollo asimétrico Necesidad de desarrollar otros instrumentos de ges1ón
ambiental:
a) Instrumentos de ordenación del territorio (Planes Reguladores)
b) Planes de Manejo Ambiental (cuencas)
c) Valoración ambiental del territorio (SNASPE)
![Page 82: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/82.jpg)
3. Exceso de amplitud del ámbito material Listados excesivamente abiertos o extensos:
estacionamientos, hospitales, cárceles, sistemas de agua potable, aplicación masiva de productos químicos, etc.).
Uso de criterios extra-‐ambientales, tales como por ejemplo niveles de producción.
![Page 83: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/83.jpg)
4. Insuficiencia de criterios e indefinición de conceptos
Subvaloración de la biodiversidad.
Exceso de conceptos jurídicos indeterminados: comunidades humanas, proximidad, valor paisajís1co, riesgo, etc..
![Page 84: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/84.jpg)
5. La “utópica” ventanilla única
Errado diseño: Permiso ambiental global y catálogo de permisos de relevancia ambiental.
Existe confusión entre ventanilla única y ventanilla única ambiental del Estado.
![Page 85: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/85.jpg)
NORMAS DE CALIDAD, DE EMISION Y PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION
![Page 86: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/86.jpg)
NORMAS DE CALIDAD, DE EMISION Y PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION
![Page 87: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/87.jpg)
Ej. D.S. N° 59/98, NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE (MP10).
Ar#culo 2º La norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Par1culado Respirable MP10, es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150mg/m3N) como concentración de 24 horas.
![Page 88: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/88.jpg)
DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300
![Page 89: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/89.jpg)
DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300
![Page 90: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/90.jpg)
Paralelo Normas de calidad primaria y secundaria salud y vida de la población
Aplicación en todo el territorio de la república
Firma Ministro de Medioambiente y MINSAL
Conservación y protección del medio ambiente y preservación de la naturaleza
Puede tener aplicación local o territorial
Firma Ministro de Medio Ambiente y Ministro sectorial que corresponda
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DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300
![Page 92: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/92.jpg)
![Page 93: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/93.jpg)
![Page 94: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/94.jpg)
![Page 95: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/95.jpg)
Paralelo Norma de Calidad y de Emisión
Verifica su cumplimiento en el ambiente en que se presenta el objeto de protección
Su posible superación y superación genera la dictación del área como zona latente o saturada
Verifica su cumplimiento en el efluente de la fuente emisora
Su superación acarrea un incumplimiento que debe ser sancionado por la administración
![Page 96: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/96.jpg)
Norma de Calidad y de Emisión
Su cumplimiento no puede ser exigido a una fuente determinada
El estado debe velar por el cumplimiento de la norma
Su cumplimiento es exigido a una fuente determinada.
Cada fuente emisora es la responsable de su cumplimiento
![Page 97: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/97.jpg)
Calidad secundaria. El reglamento nada dice sobre el punto. Entendemos que deben verificarse en el lugar donde se encuentre emplazado un bien ambiental objeto de protección.
Calidad primaria deberá verificarse mediante mediciones en donde existan asentamientos humanos.
![Page 98: SEIA, pac y normas 2013. Clase B](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022050818/55a0cb521a28ab42218b457c/html5/thumbnails/98.jpg)
¿Cuál es la condición en que puede encontrarse una zona?
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Declaración Zona Latente y Saturada
Debe ser realizada por decreto supremo que llevará la firma del Ministro de Medio Ambiente y
Debe contener la determinación precisa del área geográfica que abarca.
Debe Llevar la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respec1va norma secundaria de calidad ambiental.
ArFculo 43