seguros trabajo acadÉmico 2011 2

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Administración “Año de la Investigación Científica UAP” TRABAJO ACADÉMICO CICLO ACADÉMICO 2011- 2 - MÓDULO I DATOS DEL CURSO Escuela Profesional: ADMINISTRACIÓN Asignatura: SEGUROS Y TRIBUTACIÓN Docente: Dra. LIDIA YSABEL PAREJA PERA Ciclo: V Periodo Académico: 2011- 2 DATOS DEL ALUMNO UDED: HUARAZ Apellidos: ARENAS CHAVEZ Nombres: FRANK MISAEL Código: 20091614 46 1

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Page 1: SEGUROS TRABAJO ACADÉMICO 2011 2

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Administración

“Año de la Investigación Científica UAP”

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2011- 2 - MÓDULO I

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional: ADMINISTRACIÓN

Asignatura: SEGUROS Y TRIBUTACIÓN

Docente: Dra. LIDIA YSABEL PAREJA PERA

Ciclo: V Periodo Académico: 2011- 2

DATOS DEL ALUMNO

UDED: HUARAZ

Apellidos: ARENAS CHAVEZ

Nombres: FRANK MISAEL Código:2009161446

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-I-

LUCES Y SOMBRAS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL PERÚ

Por Pedro Ferradas

Los más de 63 mil damnificados reconocidos oficialmente al cierre de esta edición, dan

una idea de la magnitud de los desastres «naturales» que en las últimas semanas

asolaron regiones como Cusco, Tumbes, Huánuco, Puno, Apurímac, Huancavelica,

Ayacucho y Junín.

Además de mostrar la inclemencia climática generada por El Niño, las elevadas cifras

son un testimonio de la falta de liderazgo de las autoridades locales, de su incapacidad

de convocatoria de la población organizada, y de la insuficiente orientación para la

formación de brigadas y comités vecinales de defensa civil. Pero, por encima de todo,

son un testimonio de que las causas de fondo de los desastres —los riesgos

generados en el proceso de desarrollo y ocupación humana del territorio— no están

siendo atendidas.

En efecto, estos desastres son, en gran medida, una expresión de la falta de

realización de los derechos de las personas a condiciones adecuadas de vivienda,

salud, educación e información.

Y las causas de fondo de todo esto son la pobreza, la escasa conciencia ciudadana y

una débil gobernanza. Precisamente, la gestión del riesgo consiste en adoptar

políticas, estrategias y prácticas con el fin de que no se generen nuevas condiciones

de riesgo y se reduzcan los riesgos ya existentes. La gestión de riesgos y las

estrategias de reducción de la pobreza deben ser complementarias, pues son

interdependientes: los desastres incrementan la pobreza, y la pobreza genera más

vulnerabilidad.

Asimismo, la gestión de riesgo implica un manejo integral, que involucre tanto políticas

ambientales (para reducir las amenazas derivadas del mal manejo de los recursos

naturales, por ejemplo), políticas de vivienda (que orienten a la población que

construye sin orientación técnica), como políticas agropecuarias (orientadas al uso

racional del agua y los suelos), entre otras. Esto, desde luego, no es posible si no se

involucra a los actores del desarrollo, desde los sectores Educación, Salud, Vivienda,

Agricultura y otros, hasta las organizaciones e instituciones líderes y promotoras de la

gestión del desarrollo.

Mejoras en la gestión del riesgo

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En este sentido, en la sociedad peruana ya se vienen produciendo algunos cambios

positivos, aunque todavía incipientes. Entre estos cambios hay cuatro que quiero

destacar: a) la incorporación de análisis de riesgos en los procedimientos de inversión

pública aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; b) las iniciativas de

incorporación de la gestión de riesgos en la currícula educativa, e incluso la

producción de algunos materiales para docentes, por parte del Ministerio de

Educación, con apoyo de algunas ONG; c) la constitución de redes o grupos

impulsores de la gestión de riesgos en varias regiones, lo que está permitiendo el

intercambio de conocimientos y experiencias en gestión de riesgos, y que, incluso, en

regiones como Lambayeque y Piura, asesoran a los gobiernos regionales y

municipales; y d) la implementación del Seguro Agrario Catastrófico en siete

departamentos de la sierra. Respecto al seguro, hay dos aspectos que podrían

mejorarse. En primer lugar, no se debería descartar el pago por los «pequeños

desastres», pues son los más frecuentes. Y segundo, se debería utilizar al seguro para

estimular comportamientos y prácticas de bajo riesgo. Eso es lo que sucede en

México, en donde las aseguradoras, cuando hay menos destrucción de la prevista,

están obligadas por ley a destinar parte del pago del seguro a la prevención.

Otros hechos destacables son los estudios y la zonificación del riesgo que la

Universidad Nacional de Ingeniería y el Instituto de Defensa Civil (Indeci) están

haciendo en las principales ciudades del país y en algunos centros poblados menores;

así como las iniciativas de la sociedad civil y el Estado para incorporar estrategias y

proyectos de gestión de riesgo en los planes de desarrollo local y presupuestos

participativos.

Ejemplo de esto último es la publicación de la guía «Gestión del riesgo de desastres

para la planificación del desarrollo local», impulsada por la Mesa Nacional de

Concertación y Lucha contra la Pobreza, ITDG, Cáritas e Indeci.

Seguro Agrario en acción - Una evaluación preliminar de la efectividad del Seguro

Agrario Catastrófico en el Cusco. Por Rubén Ocampo, presidente de la Asociación

Arariwa, Cusco

Con respecto a la aplicación del Seguro Agrario Catastrófico (SAC) en Cusco -una de

las regiones más afectadas por las lluvias torrenciales que han asolado el sur en las

primeras semanas de este año- cabe hacer algunas precisiones:

- Solo los cultivos de maíz y papa están asegurados. Afuera quedan cultivos como las

habas, el trigo, la cebada, la avena y las hortalizas, que también sufrieron la acometida

de la naturaleza. Así, de las casi 20 mil hectáreas (ha) perdidas, solo podrán ser

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atendidas por el seguro 4,103 ha de papa y 8,177 ha de maíz; alrededor de 8,000 ha

de otros cultivos no serán cubiertas, así como tampoco lo será el ganado de diferentes

especies que se ha perdido.

- La suma asegurada para cada agricultor afectado, S/.400, se queda corta en relación

con los costos monetarios y domésticos de una hectárea, que ascienden a una suma

de entre S/.3,500 y S/.4,000 en el caso de la de papa, y de entre S/.4,500 y S/.5,000

en el caso del maíz, según refieren los campesinos de las zonas del Valle Sagrado.

Evidentemente, el monto del SAC se podrá destinar a cubrir los gastos de

subsistencia, pero no permitirá reproducir los factores de producción para una nueva

campaña.

- Una de las mayores dificultades a la hora de señalar lo que verdaderamente ha sido

afectado son las diferencias de interpretación que hacen, sobre las parcelas

siniestradas, el campesino, el Minag y los peritos de las aseguradoras. Además, ya

que tienen que cubrir una vasta zona de estudio, el trabajo de las aseguradoras se ha

acumulado, y ello genera retrasos en la entrega del pago indemnizatorio.

- Finalmente, el SAC no está en la agenda de prioridades de este gobierno, como

tampoco estuvo en la de los anteriores. Continúa siendo tratado como algo

secundario.

Por todo lo dicho, creemos que urge estudiar mejores condiciones de asegurabilidad

para los distintos cultivos y crianzas, e incorporar criterios técnicos y políticos serios

que permitan reajustar y reorientar la implementación del SAC.

PREGUNTAS PARA LOS ALUMNOS

Tras la lectura y análisis, tenga a bien responder las siguientes preguntas:

1. Elabore un cuadro en el cual establezca las principales características del Seguro

Agrario Catastrófico en Perú.

Principales Características

Seguro Agrario Catastrófico en Perú

Pueden asegurarse cultivos básicos, hortalizas, frutales y forrajeros.

La póliza la contrata el Gobierno Regional.

Los cultivos deben estar ubicados en zonas de pobreza.

El valor asegurado es por hectárea, igual para todos los cultivos

protegidos.

El rendimiento medio distrital fungirá como disipador para determinar la

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ocurrencia de catástrofe en una comunidad agrícola determinada.

La prima esta cofinanciada al 100% por el Fondo de Garantía del Campo y

del Seguro Agropecuario.

2. ¿Qué opina acerca de la restricción sobre que “los pequeños desastres” no están

cubiertos por el Seguro Agrario Catastrófico? Argumente a favor o en contra de

manera amplia.

Creo no debería existir ningún tipo de restricción sobre lo pequeños

desastres, debido a que son los que ocurren en forma más frecuente; los que

también son causados por la naturaleza; dado que el SAC es un seguro que se

enfoca a los pequeños productores agrícolas de las zonas más pobres del país.

Se debería revisar la póliza y las coberturas del SAC para que en los

pequeños desastres las Aseguradoras, cuando ocurra un desastre de menor

proporción de lo previsto o de lo que se encuentra asegurado el agricultor; indicar

en una clausula especial dentro de la póliza, que, designen una parte de pago del

seguro a la previsión. También se puede realizar un proyecto de ley para que se

les obligue a las aseguradoras designar este pago.

3. ¿Es equitativo que el concepto del Seguro Agrario Catastrófico no se haga

extensivo al ámbito de las familias urbanas o rurales ante circunstancias agresivas

de la naturaleza? Fundamente su respuesta con amplitud. Revise bibliografía

pertinente.

El Seguro Agrario Catastrófico no es equitativo, debería ser extensivo para

todas las familias rurales, dado que las inclemencias agresivas de la naturaleza se

da en todo el territorio nacional por la geografía que este tiene y por los riegos de

cambios climáticos y biológicos que pueden suceder en cualquier momento, los

cuales no son predecibles; y el sector rural es el más afectado ante estas

circunstancias. A través de este seguro en el sector urbano se podrá crear un

instrumento que contribuirá a fomentar y proteger la actividad agraria que

contribuirá al desarrollo rural.

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4. ¿Cuál sería su aporte al perfeccionamiento del Seguro Agrario Catastrófico, que

involucre a todos los interesados del sector agrario?

El seguro agrario catastrófico se debería dar en todo el sector rural

implementando una Gestión de Riesgos a través de: portafolios de cultivo,

acciones de prevención, asistencia técnica, y otros; de esta manera se podría

involucrar a todos los profesionales como: Ing. Agrónomos, sociólogos,

zootecnistas, economistas, contadores, abogados del sector agrario, quienes

realizaran análisis de este seguro y cada vez ir mejorando las condiciones para

los agricultores.

Estamos en la época donde la competitividad en fundamental, por lo que el

estado debería genere una política social que permita fomentar y lograr la

asociatividad en la agricultura rural, donde se puede se dé una adecuada

transferencia de información con la creación de escuelas de campo, donde se

capacite a agricultor y pueda aprovechar al máximo su cultivo y lograr métodos de

prevención ante los cambios climáticos, desastres naturales que les afecte,

contando con el respaldo del seguro agrario catastrófico y en corto plazo lograr

conseguir un seguro agrario comercial que cubrirá los cultivos rentables.

5. Escriba un glosario de términos técnicos empleados por el autor en su artículo

Desastres Naturales.- Son causados por las actividades humanas, que

alteran la normalidad del medio ambiente, como: la contaminación, la

explotación errónea e irracional de los recursos naturales renovables.

Gestión de Riesgos.- Es un enfoque estructurado para manejar la

incertidumbre relativa de una amenaza, a través de una secuencia de

actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de

desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo utilizando recursos

gerenciales.

Políticas Ambientales.- Se basan en la reducción del impacto ambiental,

de la energía y los recursos naturales.

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Análisis de Riesgo.- Es el estudio de las causas de las posibles

amenazas y probables eventos no deseados y los daños y consecuencias

que estas pueden producir.

Seguro Agrario Catastrófico.- Es un instrumento financiero que cubre la

pérdida total o casi total del cultivo asegurado en un distrito, como

consecuencia de la ocurrencia de un riesgo climático o biológico adverso.

Aseguradora.- Viene a ser una compañía aseguradora especializada en

contratos de seguros.

Zonificación.- Indica la división de una área geográfica en sectores

homogéneos conforme a ciertos criterios.

Peritos.- Son expertos conocedores a fondo en alguna materia o ciencia,

cuya actividad es vital en la resolución de conflictos.

Minag.- Es el Ministerio de Agricultura, organismo del gobierno encargado

de gestionar y coordinar programas para el apoyo el sector agrario.

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- II -

LA INEXISTENTE JUSTICIA TRIBUTARIA EN EL PERÚ

Por Jesús Martin Ocampos Mogollón

I. Introducción

Actualmente el Derecho Tributario, aún cuando, sigue siendo una rama a la que pocos

profesionales del Derecho optan por asumir, sigue siendo muy importante, ya que el

impacto que en los intereses de las personas tiene cada día es más alto. El punto

neurológico del derecho tributario, como son los tributos [Impuestos, tasas y

contribuciones], tienen un origen antiguo, precisamente desde que aparece el Estado

los tributos han jugado un rol importante en su desarrollo, pues desde siempre ha

constituido su principal fuente de ingreso. En la actualidad por ejemplo, es usual que el

Gobierno hable de términos como presión tributaria y de ensanchar la base tributaria,

porque considera que la mayor recaudación de tributos posibilita un crecimiento más

acelerado que le permita lograr sus objetivos en sectores medulares como educación,

salud e infraestructura. Desde luego que la importancia de los tributos, como vemos es

bastante, por lo que consideramos legítimo por parte del Estado buscar tales objetivos,

sin embargo, consideramos que en diversas ocasiones, no muy infrecuentes por

cierto, la Administración Tributaria en el Perú, toda vez que posee una amplia gama de

facultades muchas de ellas de carácter discrecional, actúa de manera arbitraria y por

tanto ilegal e inconstitucional, que el administrado, a través de un procedimiento

contencioso tributario busca ponerle fin. Los obstáculos que en esta lucha enfrenta son

desiguales, más aun ello se hace patente en los departamentos de nuestro país, no

sólo porque la última instancia administrativa se ubica en la capital, sino que además,

éste se agrava, y es a lo que apunta este artículo, cuando dicho administrado acude al

Poder Judicial y se enfrenta con una terrible realidad: la inexistente justicia tributaria en

el Perú.

II. La Inexistente Justicia Tributaria en el Perú - Extensión y Complejidad del

Derecho, más aún del Derecho Tributario.

Siendo el derecho tan complejo y extenso como el propio cuerpo humano, exige hoy

en día a los abogados una especialización, más aún creemos ello se hace más

urgente y necesario para aquellos que tienen la delicada tarea de administrar justicia,

pues debe desterrarse la idea, aunque muchos colegas se nieguen por atendibles

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razones económicas, que el «abogado pueda dominar y conocer diversas ramas del

derecho». Así por ejemplo es frecuente que defienda causas civiles como penales,

tributarias como comerciales, societarias como laborales. Lo mismo ocurre, y como

anotábamos anteriormente más peligroso aún, al interior del Poder Judicial, pues a

menudo a un Magistrado se le ve atendiendo en Juzgados Civiles, Penales, de Familia

y Laborales.

El Derecho Tributario, es una rama jurídica que, exige una especialización, pues la

complejidad de su contenido y su vinculación con otras carreras, v.g Contabilidad y

Administración hacen difícil su entendimiento, por ejemplo conceptos como: Crédito y

Débito Fiscal, Base Cierta y Base Presunta, medidas cautelares previas, Impuesto al

Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones Financieras, Ordenes de Pago,

Resolución de Determinación y Multa, Impuesto General a las Ventas y todas las

categorías del Impuesto a la Renta; no son manejados, pese a que todos ellos se

encuentra contenidos en normas jurídicas, por muchos abogados [incluidos

Magistrados], ello no se debe, queremos dejar en claro a una deficiencia profesional,

sino a lo que complejo y tedioso que resulta el entender las normas tributarias, de ahí

de donde parte el poco interés que se le da.

Este problema se acrecienta porque la mayoría de Resoluciones de Determinación y

Multa [denominadas comúnmente como «valores»] se derivan de procedimientos de

fiscalización [auditorias] donde el Auditor de Sunat [mayoritariamente Contador

Público] efectúa un análisis sobre los libros y registros contables solicitados a través

de diversos requerimientos cuyos cierres contienen anexos que para entender hacen

falta conocimientos contables. En ese orden de ideas, trasladar estos asuntos a sede

judicial resulta engorroso, pues nuestro Poder Judicial no cuenta con Juzgados

especializados en materia tributaria, no obstante que tales asuntos resultan de suma

importancia para la sociedad [¿Quién no paga algún tributo?], lamentablemente, mejor

dicho, preocupantemente, los conflictos tributarios son resueltos por Jueces Civiles o,

en algunos casos mixtos, es decir, por profesionales especializados en resolver otros

asuntos totalmente ajenos al quehacer tributario [divorcios, pago de obligaciones,

otorgamiento de escrituras pública, entre otros], que impiden a todas luces que, en

estricto, se pueda hablar de la existencia de una Justicia Tributaria, valer decir, una

que sobre la base de la Ley, con conocimiento de causa y de manera imparcial,

resuelva estos asuntos. Puede ser que en la práctica este administrado no obtenga

una resolución a su favor, pero que por lo menos sienta que el proceso judicial que

transitó fue un debido y justo proceso, donde aquél que tuvo la importante tarea de

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decir su conflicto contaba con la preparación y el conocimiento suficiente para darle

una solución y no por el contrario como ocurre ahora donde contamos con

magistrados, muchos de los cuales no dudamos en absoluto de su capacidad, pero

que no son especialistas en derecho tributario, ello significa que estén en la posibilidad

de poder comprender para empezar un procedimiento de auditoría, y segundo lugar

las tan complejas normas tributarias. Ante el pedido de crear Juzgados especializados

en Derecho Tributario, quizá el mayor reparo, serán los recursos económicos, pero

cabe preguntarse qué tan válido es tal argumento?

Sabido es que en la actualidad, uno de los problemas, entre otros, que más aqueja a

nuestra administración de justicia, es la falta de recursos económicos, precisamente

los pocos que le son proporcionados provienen en parte del cobro de los aranceles

judiciales y el resto, como sucede con la mayoría de instituciones pública que cuentan

con ingresos exiguos, provienen de las arcas públicas, esto es, del dinero proveniente

del cobro de tributos. Ello, sin lugar a dudas resulta paradójico, pues las personas

jurídicas que en su mayoría son quienes más aportan con el pago de dichos tributos,

no cuentan precisamente con una Justicia especializada, que de manera imparcial

resuelva sus conflictos con el Estado, vale decir, SUNAT, que en muchos casos actúa

de manera por demás arbitraria e injusta. Por ello consideramos que el argumento

bajo el cual resulta onerosa para el Estado la creación de tales juzgados no es justo.

Por otro lado, para nadie es un secreto que de un tiempo a esta parte nuestro país y

sus departamentos han experimentado un significativo incremento de inversiones,

muchas de las cuales se tiene gran expectativa que crezcan con la suscripción del

TLC; entonces qué seguridad a nivel judicial brindamos a tales inversiones?. La

seguridad jurídica de un inversionista [sea nacional o extranjero] no sólo pasa porque

las reglas bajo las cuales invierte no sean modificadas de manera abrupta y constante,

sino también porque en el país exista un Poder Judicial independiente y especializado

en los asuntos que resuelve.

PREGUNTAS PARA LOS ALUMNOS

Tras la lectura y análisis, tenga a bien responder las siguientes preguntas:

6. Escriba diez (10) conceptos sobre el Derecho Tributario, que demuestren su

vinculación con la carrera profesional de Administración. De manera

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complementaria, no exclusiva, consulte el libro electrónico “La autonomía del

Derecho de Hacienda Pública y del Derecho Tributario” escrito por Rubén O.

Asorey, Andrea Amatucci, Mauricio Plaza:

El Derecho Tributario, es una disciplina jurídica que estudia y regula la

obligación tributaria y el tributo. Fija y justifica los principios generales y

jurídicos que existen y deben existir en las relaciones tributarias, haciendo

posible su presencia y desarrollo posterior en los diversos tributos que

integran los sistemas fiscales de cada país.

El Derecho Tributario, se puede definir como el conjunto de normas

encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los

derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.

El Derecho Tributario, es juna rama jurídica que si bien surgió en el campo

de la evolución del Derecho Administrativo, ha adquirido una reconocida

independencia que encuentra su fundamento en principios e instituciones

propias.

El Derecho Tributario, aunque forma parte de Derecho de la Hacienda

Pública, ostenta una relativa autonomía que justifica su enseñanza

independiente como área de profundización respecto a los cursos de

Derecho de la Hacienda Pública (llamado también Derecho Financiero).

El Derecho Tributario, es la rama del derecho que estudia las normas

materiales que establecen el tributo así como el conjunto de potestades

que tiene la administración para la aplicación de éstos.

El Derecho Tributario, es aquella parte del derecho financiero que regula y

disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los

principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los

tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.

El Derecho Tributario, estudia las normas jurídicas a través de las cuales el

estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los

particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de

la consecución del bien común.

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El Derecho Tributario, es un conjunto de normas jurídicas y principios que

regulan los tributos.

El Derecho Tributario, establece las condiciones a las que se deben

someterse las personas para el establecimiento de tributos que va ser

aplicados.

El Derecho Tributario, es donde participan las normas que regulan los

elementos constitutivos de la obligación tributaria.

http://books.google.com.pe/books?id=5RfdZh3nmEIC&lpg=PA86&dq=derecho

%20tributario%20%20peru&hl=es&pg=PA86#v=onepage&q&f=false

7. ¿Qué opina acerca de que la Administración Tributaria en el Perú, basada en sus

facultades de carácter discrecional, actúa de manera arbitraria y por tanto ilegal e

inconstitucional? Como fundamento de su respuesta, ofrezca ejemplos de esta

actitud.

En base a su carácter discrecional de la Administración Tributaria le da

la facultad de determinar y sancionar las sanciones tributarias, y en virtud a

esta facultad aplican las llamadas gradualidades de las sanciones

(incrementándolas); esto se debería limitar debido a que la sunat se le ha

concedido demasiado poder discrecional, lo que ha generado muchos casos de

abusos actuando de manera arbitraria en donde interpreta los hechos

imponibles sin acogerse taxativamente a una determinada norma.

Por ejemplo: podemos revisar la RTF 031-3-2000 donde SUNAT

excedió sus facultades discrecionales al pretender reglar mediante Resolución

de Superintendencia la sanción que corresponde a la infracción de remitir

bienes sin guía de remisión. En claro detrimento del Art. 180, nota 3 de las

tablas I y II de Infracciones y sanciones y el inciso d) de la norma IV del Título

Preliminar del Código Tributario.

Por otro lado se tendría que regularizar los procesos, programas y

demás requerimientos que solicita la sunat, a través de capacitaciones,

programas contables que la misma entidad proporcione para que los

contribuyentes no les genere retrasos en su presentación, y evitar el exceso en

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el cobro de las deudas y multas que pueda incurrir el contribuyente. Por

ejemplo: La sunat exige que los libros contables sean impresos en formatos

complejos lo que ocasiona un retraso en estos libros, y son sancionados con

multas que superan los 50 mil soles; en otro caso cuando a la sunat le toca

devolver saldos a favor por IGV se demoran exageradamente hasta mas de 6

meses.

En conclusión el Estado tiene la obligación de crear un sistema tributario

donde cada persona pague impuestos de acuerdo a sus capacidades; que no

imponga costos indebidos para cumplir con la ley; que provea un sistema de

acceso a la información y arbitraje cuando la ley no sea clara; los gastos

públicos sean presupuestados mediante procesos democráticos y 

transparentes.

8. ¿De qué manera se puede compatibilizar la práctica de SUNAT de emplear

contadores públicos para los procesos de fiscalización, procesos que

eventualmente pasan al ámbito judicial donde no se cuenta con especialistas en

derecho tributario y no existen juzgados especializados?

No habría manera debido a que los contadores públicos son los únicos

profesionales capacitados en realizar los procesos de fiscalización donde van a

efectuar un análisis sobre los libros y registros contables del contribuyente. A

pesar que llega a un ámbito legal y no se cuenta con los especialistas debidos,

ni mucho menos existe en tribunal especializado.

9. ¿Por qué razones se considera que es oneroso para el Estado la creación de

juzgados especializados en tributación? Proponga argumentos diferentes a los del

artículo y fundamente cada una de sus propuestas.

Se considera que es oneroso para el Estado la creación de juzgados

especializados en tributación, porque el mismo Estado tendría que designar a

magistrados y jueces; contratar personal administrativo al crear estos juzgados,

aumentarían los costos en la administración de justicia en remuneraciones,

infraestructura, equipamiento, movilidad, etc.

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10. ¿De qué manera el Estado Peruano puede ofrecer una imagen externa de solidez

y confiabilidad en nuestras leyes y en quienes las administran? Además, proponga

solamente dos (2) estrategias para mitigar la corrupción en el ámbito de la justicia

peruana.

El Estado Peruano puede ofrecer una imagen externa de solidez, a

través del crecimiento económico y que al mismo tiempo tuviera abiertos sus

mercados gracias a los tratados de libre comercio que son constitucionales; y

en lo concerniente a la confiabilidad de nuestras leyes y quienes la administran;

creo que no se deberían cambiar, por el contrario se debería llegar acuerdos

que sean favorables a través de estrategias para el bienestar de los peruanos,

sin hacer alejar a los inversionistas, sino que inviertan en nuestro país

haciéndoles interactuar con las costumbres socioculturales de la región donde

se interrelacionaron directamente.

En cuanto a la estrategia para mitigar la corrupción en el ámbito de la

justicia peruana, se debe crear un órgano de gobierno que realice la función de

contralor del poder judicial, quienes se encargaran de realizar en forma

periódica de realizar auditorías de control interno para ver como se están

desempañando los servidores públicos del poder judicial.

Por otro lado se debería aplicar una política de transparencia y control

efectivo en temas judiciales y administrativos.

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