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Condicionado General SEGURO DE INCLUSIÓN

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Condicionado General

SEGURO DE INCLUSIÓN

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CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO DE INCLUSIÓN

De la póliza con número 1PI en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como mediador y está suscrita entre VIAJES MULTIDESTINOS S.A. (DEL UNO AL OTRO CONFIN) y el asegurador EUROP ASSISTANCE. RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN: ASISTENCIA Gastos médicos En el extranjero ........................................................................................................ 4.000 € En España .................................................................................................................. 300 € Gastos odontológicos ................................................................................................... 120 € Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente (35 €/día) .......................................... 350 € Traslado sanitario de enfermos y heridos .................................................................................. Ilimitado Traslado de restos mortales .................................................................................................... Ilimitado Regreso de los asegurados acompañantes ................................................................................ Ilimitado Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado (30€/día) ...... 300 € Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar ......................................................... Ilimitado Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías) .................................................... Incluido EQUIPAJES Pérdida, daños y robo de equipaje ............................................................................................... 120 € PÉRDIDA DE SERVICIOS Pérdida de visitas ....................................................................................................................... 120€ RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Civil ............................................................................................................. 30.000 € 1. DEFINICIONES

ACCIDENTE La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

ASEGURADO Persona física con domicilio habitual en España que viaje a través de la programación de DEL UNO AL OTRO CONFIN y sea comunicada a EUROP ASSISTANCE.

ASEGURADOR EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en el presente contrato.

DOMICILIO HABITUAL Se entiende por Domicilio Habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la contrata-ción del viaje, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.

ENFERMEDAD SOBREVENIDA Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.

EQUIPAJE Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s. EXTRANJERO Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegu-rado.

FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Asegurado.

HURTO Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

ROBO Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.

TOMADOR DEL SEGURO DEL UNO AL OTRO CONFIN que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obliga-ciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. VIAJE Se entenderá por viaje todo desplazamiento que el Asegurado realice fuera de su Domicilio Habitual, desde la salida de éste hasta su regreso al mismo.

2. OBJETO DEL CONTRATO Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente con-trato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domici-lio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual. 3. ÁMBITO TERRITORIAL Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en Europa o en el Mundo el ámbito correspondiente a la prima pagada. No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficial-

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mente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa. 4. DURACIÓN DEL VIAJE Las garantías se prestarán para viajes de una duración no superior a 32 días.

5. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 902.117.543, desde el extranjero al 34.91.514.99.60, fax nº 91.514.99.50, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento. PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP-ASSISTANCE.ES DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE, O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES. Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE únicamente reembolsará el importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blan-queo de capitales.

6. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web www.europ-assistance.es . Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apar-tado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones: Dirección:

Servicio de Reclamaciones Cl. Orense, 4 – Planta 14 28020- MADRID Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :

Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID 7. SUBROGACIÓN EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan moti-vado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o perso-na, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSIS-TANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario. En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE. 8. RESPONSABILIDAD Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico. 9. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.

10. LÍMITES GARANTIZADOS Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.

GARANTÍAS CUBIERTAS 1.- Gastos médicos en el extranjero En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el trans-curso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 4.000 euros por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continua-ción: - Honorarios médicos. - Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico. - Gastos de hospitalización. - Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales. En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reem-bolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carác-ter de la enfermedad sobrevenida. Los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, quedan cubiertos dentro de los importes establecidos para esta garantía hasta el límite máximo de 120 euros.

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Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garan-tías descritas en la póliza para un viaje por España. Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cual-quier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado. 2.- Gastos médicos en España En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el trans-curso de un viaje por España, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 300 euros por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación: - Honorarios médicos. - Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se ex-cluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico. - Gastos de hospitalización. - Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales. En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reem-bolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida. Los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, quedan cubiertos dentro de los importes establecidos para esta garantía hasta el límite máximo de 120 euros. Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garan-tías descritas en la póliza para un viaje por España. Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegura-do sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social. Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cual-quier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.

3.- Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 35 euros / día, durante un máximo de 10 días. 4.- Traslado sanitario de enfermos y heridos En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.

Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitala-rio mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: - Avión sanitario especial. - Tren primera clase. - Helicóptero sanitario. - Ambulancia. - Avión de línea regular. El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza. 5.- Traslado de restos mortales En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el pre-sente contrato, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación. Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado. A estos efectos, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza. 6.- Regreso de los asegurados acompañantes Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad sobrevenida o accidente en aplicación de la ga-rantía "Traslado sanitario de enfermos y heridos", o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su domicilio habi-tual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o en cualquier otro medio de transporte adecuado. 7.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España un billete ida y vuelta de avión línea regular (clase turista), tren (primera clase) o cual-quier otro medio de transporte adecuado. 8.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta un límite de 30 euros /día y hasta un máximo de 10 días. 9.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar En caso de defunción en España de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplaza-miento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a

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disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España. 10.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías) EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato. 11.- Pérdida, daños y robo de equipaje Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un máximo de 120 euros. Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justifi-cante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados así como la tarjeta de embarque original. No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado. 12.- Seguro de Responsabilidad Civil El seguro garantiza la indemnización hasta un límite de 30.000 euros por siniestro por daños persona-les, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales que puedan ser exigibles al Asegurado, conforme a la legis-lación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil por actividad profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, los daños causados bajo efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, la participación en competiciones deportivas oficiales, o como aficio-nado en competiciones con vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves o armas de fuego, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material. 13.- Pérdida de visitas Si como consecuencia de avería o demora en el medio de transporte, en el lugar donde está realizando sus vacaciones, o bien por imposibilidad manifiesta según intervención directa de EUROP ASSISTANCE en alguna de las garantías del presente contrato (excluido servicios de reembolso), el Asegurado perdiera visitas o ciu-dades inicialmente previstas en el itinerario contratado, EUROP ASSISTANCE indemnizará esta pérdida hasta un importe máximo de 120 euros.

EXCLUSIONES Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:

1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje que se manifiesten en el transcurso del mismo.

2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.

3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.

4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. 5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno. 6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la

práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación: - Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a

glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.

- Deportes aéreos en general. - Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En

estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.

7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado. 8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto. 9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas,

estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.

10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos. 11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la

población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica. 12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de

terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.

Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:

1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".

2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.

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Condicionado General

Quiebra de Proveedores

Número de póliza: IM/2015/01/044L

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QUIEBRA DE PROVEEDORES– PÓLIZA DE SEGURO CONDICIONES GENERALES Condiciones del contrato de seguro contra Quiebra de Proveedores Es importante leer atentamente todo el condicionado antes de la compra de este seguro y asegurase de haber comprendido la extensión de las coberturas y servicios. En caso de duda consulten con el Corredor de Segu-ros o la Compañía. RESUMEN DE COBERTURA Y LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN Gastos por la cancelación, la interrupción, la pérdida y sustitución de cualquier servicio así como los gastos de repatriación a causa de la Quiebra financiera/Insolvencia/Bancarrota de un Proveedor de los servicios turísti-cos que formen parte del viaje asegurado (excluyendo la quiebra de la Agencia con la que el Asegurado contrata el Viaje) ..................................................................................................................... 3.000€ ALCANCE DE LAS COBERTURAS El presente contrato de seguro dará derecho a los Asegurados, previo pago de la prima y concurriendo los requisitos establecidos, a la prestación de los servicios y al cobro de las indemnizaciones descritas en esta Póliza, en relación a los siniestros de Quiebra financiera/Insolvencia/Bancarrota de Proveedores que tengan lugar con posterioridad a la contratación del Viaje y del seguro. DEFINICIONES APLICABLES A LA PÓLIZA

Aerolínea: Cualquier compañía aérea que realice vuelos de una manera regular con horarios previamente establecidos.. Más conocidas como Líneas Aéreas Regulares. Aerolíneas Especiales/Privadas/Chárter: Aquellas que operan bajo rotaciones especiales o cuya operativa consiste en el flete de aviones, con progra-mación privada y/u oferta exclusiva a través de canales profesionales. Agencia: Persona física o jurídica a través de la cual el Asegurado contrata el Viaje. Tomador: SERVISEGUR XXI, CONSULTORES, S.L., con C.I.F. B-81398414 y domicilio social en la C/ Irún nº 7 de Madrid Corredor de Seguros: El mediador de seguros o bróker a través del cual se ha adquirido esta Póliza de seguro. Intermundial XXI Correduría de Seguros, S.L., con domicilio social en la C/ Irún nº 7 de Madrid; inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482, con C.I.F. B-81577231 Asegurador: Entidad que asume el riesgo definido en la Póliza. CBL Insurance Europe Limited con domicilio en 2nd Floor 13-17 Dawson Street Dublin 2 Ireland, CIF: 218234, autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority número de registro 203120, y acepta el riesgo en su nombre, previa autorización, el Coverholder. la Agencia de suscripción MGA Cover Services Limited, con domicilio en Farren House The Street, Farren Court Cowfold West Sussex RH 13 8BP, CIF: 08444204 (autorizado y regulado por la Financial Conduct Authority número de registro 597536), en adelante, el Suscriptor. El Asegurador de la presente Póliza es CBL Insurance Europe Limited 2nd Floor 13-17 Dawson Street Dublin 2 Ireland, que están autorizados y regulados por la Financial Conduct Authority número de registro 203120.

Asegurado: La persona física titular del objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y benefi-cios derivadas del contrato. Consolidadores/Agentes de Vuelo: Agencias de Viajes que adquieren un número determinado de billetes para después revenderlos al público general o a otras Agencias de Viajes. Coverholder: Esta Póliza de seguro está suscrita por el Coverholder MGA Cover Services Limited, con domicilio en Farren House The Street, Farren Court Cowfold West Sussex RH 13 8BP, CIF: 08444204 (autorizado y regulado por la Financial Conduct Authority número de registro 597536) Duración del Seguro: Período de cobertura de su seguro, especificado en las Condiciones Particulares del Certificado de Seguro de la Póliza. Si el regreso del Asegurado se retrasa de modo inevitable por un siniestro amparado por la Póliza, la cobertura se ampliará durante todo el tiempo que dure el retraso. Si la duración del Viaje supera (o estaba previsto que superase) el límite de tiempo especificado en las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro de la Póliza, la duración íntegra del Viaje quedará fuera de la cobertura de la misma (y tampoco habrá cober-tura durante las fechas de vigencia de la Póliza que consten en el Certificado). La cobertura comienza desde que se suscribe el seguro por parte del Asegurado y termina cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Vence el período de cobertura especificado en el certificado de seguro; 2. El Asegurado regresa a su domicilio o termina el Viaje; 3. El Asegurado regresa antes de la fecha final prevista inicialmente . Quiebra financiera/ Insolvencia/ Bancarrota: A efectos de esta Póliza, se considerará que se da un supuesto de Insolvencia/ Bancarrota/ Quiebra financiera de un proveedor cuando: a) Se presente una solicitud de liquidación de un Proveedor Externo, esto es, se formalice la presentación de una solicitud de concurso de acreedores o figura análoga en cualquier legislación de un país de la Unión Europea, de forma voluntaria o por parte de un tercero.

b) Un Proveedor Externo, convoque informalmente o de cualquier otra manera una reunión de sus Acreedores con el propósito de considerar un acuerdo con tales Acreedores de conformidad con las disposiciones de la “Sección 588 of the Companies Act 1985” (Insolvency Act 1986), o cualquier legislación equivalente de países de la Unión Europea.

c) Se dicte un embargo sobre cualquier propiedad o bien del Proveedor Externo siempre que dicho embargo no le permita continuar con su actividad comercial o queden interrumpidos o cancelados los servicios que iban a ser prestados al Asegurado.

d) El Proveedor Externo emita un comunicado oficial de cese de operaciones.

e) Se produzca cualquier otra circunstancia acreditable que conlleve la presunción del cese de operaciones. Con carácter enunciativo y no limitativo, se considerará que existe presunción de cese de operaciones cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Imposibilidad para realizar reservas

b. No prestación de servicios a la totalidad de los clientes

c. Cierre de las oficinas donde se efectuaba la actividad

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Anulación Plus · Condicionado general Anulación Plus · Condicionado general Póliza número: 55-0684193 Póliza número: 55-0683633 Póliza número: 1PI Seguro de Inclusión · Condicionado general Vigencia del seguro: hasta el 31/08/2017

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Límite de la Indemnización: La cantidad fijada en la Póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro durante la vigencia del seguro. Operadores Turísticos: Agencias de Viajes que organizan Viajes combinados de forma no ocasional y los vendan u ofrezcan en venta, directamente o por medio de un detallista. Póliza: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan para completarlo o modificarlo. Prima: El precio del seguro que será distinto dependiendo de los diferentes ámbitos de cobertura, y se determinará en las Condiciones Particulares de la Póliza. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean aplicables. Proveedores: Cualquier Proveedor de servicios turísticos distinto a los específicamente mencionados en el presente aparta-do de definiciones. Proveedor de Alojamiento: Proveedores e intermediarios en la contratación de servicios de alojamiento u hotelería. Proveedores de Transporte: Proveedores finales e intermediarios en la contratación de servicios de transporte ferroviario, marítimo o por carretera. Proveedores de Traslados: Proveedores finales e intermediarios en la contratación de transporte por carretera, incluidos de forma expre-sa pero no excluyente, autocares, taxis, empresas de alquiler de coches, y empresas especializadas en cone-xiones (transfer). Proveedor Externo: Un Proveedor de uno o más componentes del Viaje que ha sido contratado por la Agencia y no está en la lista de proveedores excluidos por la Aseguradora. El Proveedor debe estar cubierto por la definición de Aerolínea, Aerolíneas Especiales/Privadas de Chárter, Operadores Turísticos, Proveedores de Alojamiento, Proveedores de Traslados, Proveedores de Transporte y/o Proveedores. Tomador: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obliga-ciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Viaje: Todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde la salida de éste hasta su regreso al mismo a la finalización del desplazamiento. Viaje combinado: Combinación previa de dos o más servicios turísticos (transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios del transporte o del alojamiento que constituyan una parte significativa del Viaje) cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Se considerará igualmente Viaje combinado a los efectos de esta póliza cualquier viaje que, de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Europea, deba ser considerado como tal.

1. OBJETO DEL SEGURO El Seguro de Quiebra de Proveedores es un programa que se ha elaborado para proteger a los Viajeros y a las Agencias contra los gastos incurridos como consecuencia de la Insolvencia declarada de un Proveedor externo. La Póliza cubre a la Agencia para prestar una protección inmediata a los Viajeros. 2. COBERTURA

Queda cubierto, hasta el límite de 3.000 €, el reembolso del coste de los servicios no utilizados, como consecuencia de la Quiebra Financiera, Insolvencia o Bancarrota de cualquier Proveedor de servicios contratado por la Agencia y que entre dentro de la definición de Proveedor externo. Esta Póliza dará cobertura a la Agencia y al/los Asegurado/s, por cualquier gasto no cubierto por otro seguro, o cuando otros seguros no sean suficientes para cubrir la indemnización, siempre que dicho siniestro esté cubierto y haya sido válidamente aceptado. En este caso la cobertura será provista por el presente Seguro de Quiebra de Proveedores en exceso de las cantidades recuperables bajo cualquier otro seguro y hasta el límite máximo de indemnización de esta Póliza o el gasto total del Viaje, cualquiera que sea menor El Asegurador reembolsará hasta el límite fijado en el certificado de seguro, y teniendo en cuenta las exclu-siones de la póliza, de acuerdo a los siguientes eventos:

1) Cancelación previa a la salida: En caso de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota de uno de los Proveedores externos del Viaje y siempre que fuera imposible reemplazar el servicio que fuese a prestar dicho Proveedor, y ello tuviera como consecuencia la incapacidad de comenzar el Viaje, el Asegurador reembolsará los gastos en los que el Asegurado haya incurrido siempre y cuando sean cuantías no reembolsables y las cantidades hayan sido ya abonadas por el asegurado.

2) Gastos de reposición por pérdida de Servicios: En caso de Quiebra financiera, Insolvencia o

Bancarrota de uno de los Proveedores externos, anterior al inicio del viaje o sobrevenido durante el transcurso del mismo, y si fuera posible reemplazar el servicio que fuese a prestar dicho Proveedor Externo, el Asegurador reembolsará cualquier reposición de servicios siempre y cuando dichos servicios a reemplazar hubiesen sido contratados y abonados anteriormente a la Insolvencia del Proveedor.

En el caso de que uno o más Proveedores externos queden en situación de Quiebra financiera, Insol-

vencia o Bancarrota, la Agencia y los Asegurados deben tomar todas las medidas posibles para re-emplazar los servicios por otros de un estándar equivalente para que los Asegurados puedan conti-nuar con su Viaje. El coste de la reposición debe obtenerse con la alternativa más económica posible. Este coste no puede exceder del coste original del Viaje reservado.

3) Repatriación: En caso de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota de uno de los

Proveedores externos sobrevenidos durante el Viaje, y siempre que no fuera posible reemplazar el servicio, siendo éste un elemento indispensable del Viaje, el Asegurador reembolsará los gastos de traslado de los Asegurados hasta el lugar de inicio del citado Viaje. En concreto, y dentro del límite fijado en las condiciones particulares, quedarán cubiertos los gastos de alojamiento o de los nuevos billetes o servicios o demás gastos en que pueda incurrir el cliente para alcanzar el punto de origen del Viaje.

Coberturas alternativas incluidas en esta Póliza: � Comisión de la Agencia: El coste incurrido por la Agencia a efectos de cobertura será el total incluido en la factura emitida por la Agencia al/los Asegurado/s o en la suma de los billete/s que la Agencia reembolse a los Asegurado/s. � Reembolso a la tarjeta de crédito: Adicionalmente se procederá al reembolso a la Agencia de Viajes de los gastos generados por una retrocesión de un pago realizado por tarjeta de crédito, debida la Quiebra financie-

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ra/Insolvencia/Bancarrota de cualquier proveedor asegurado cuando estos gastos no excedan del impor-te original del Viaje o cantidad asegurada, lo que sea inferior. Exclusiones de la Póliza:

a) Cualquier Viaje que no haya sido reservado dentro de la Unión Europea.

b) Cualquier pérdida económica que sea recuperable bajo otro seguro/fianza. Si existiera una recuperación parcial bajo otro seguro/fianza en vigor, entonces el Seguro Quiebra de Proveedores cubrirá la diferencia hasta el límite máximo de indemnización.

c) La Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota de cualquier Proveedor Externo que ya se

encuentre en dicha situación, o que figure como Proveedor/Aerolínea excluido/a por el Asegurador, antes de o en el mismo día de la reserva del Viaje.

d) El Asegurador no reembolsará ninguna pérdida que no sea un resultado directo del inci-

dente que ha provocado el siniestro a no ser que se especifique en la Póliza.

e) Cualquier pérdida, daño, enfermedad, fallecimiento o responsabilidad jurídica que, sea de forma directa o indirecta, surja de o consista en el fallo o miedo al fallo o incapacidad de cualquier equipo o programa informático, sea su propiedad o no, a reconocer o interpre-tar o procesar correctamente cualquier fecha como su verdadera fecha de calendario, o a seguir funcionando correctamente más allá de dicha fecha.

f) La cobertura no se aplica si un Proveedor externo es absorbido, comprado, o forma parte

de una fusión realizada por otro Proveedor externo cuando dicha adquisición no suponga la Quiebra Financiera, Insolvencia o Bancarrota del Proveedor Externo con el que la Agencia o el Asegurador hayan contratado los servicios.

g) Daños y perjuicios que se pudieran ocasionar como consecuencia del cese de operaciones de la propia Agencia asegurada.

3. EL PAGO DE LA PRIMA Los informes de declaración de asegurados y los procedimientos del pago de la prima deben respetarse estric-tamente. Cualquier fallo en su ejecución, en la comunicación de pasajeros, en el cumplimiento de los plazos de pago, etc. puede resultar en la retirada o cancelación de la Póliza por el Asegurador sin obligación del reembolso de las primas.

4. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS a) Cada uno de los siniestros de manera individual, deben ser comunicados al Asegurador o Corredor de Seguros dentro de un período de seis meses a partir de la fecha del incidente que a juicio de la Agencia o Asegurado pudiera dar derecho a beneficiarse de las coberturas de la Póliza. Cualquier notificación de un siniestro después de este periodo no se aceptará ni será procesada a no ser que el Asegurado o el Asegurador no hayan podido obtener información fehaciente sobre la Insolvencia hasta después de transcurrido dicho período. b) Documentación requerida para justificar un siniestro: � La documentación de gastos de transporte, alojamiento y otros servicios incluidos en el Viaje tales como facturas, confirmación de reserva de vuelo, facturación de gastos de Cancelación o cartas del Proveedor Externo que confirmen que el Asegurado no utilizó los servicios y si dicho Proveedor Externo le debe alguna devolución al Asegurado o a la Agencia.

� La documentación que permita acreditar el hecho que da derecho a indemnización. En los supuestos a), b), c), y d) de los contenidos en la definición de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota deberá ser la que certifique oficialmente dicho supuesto. � Facturas para confirmar el coste adicional del Viaje (los gastos incurridos del alojamiento y desplazamien-to). � Cualquier otro documento que razonablemente considere el Asegurador en cada caso para justificar o proceder al pago del siniestro siempre que la solicitud de dichos documentos no suponga la indefensión del Asegurado si son imposibles de obtener. En caso de presentación de una declaración de siniestro fraudulenta, el Asegurado perderá todo beneficio al que tuvieran derecho bajo esta Póliza. c) Procedimiento de formalización de reclamación: En caso de disconformidad con la resolución de la tramitación del siniestro, se debe contactar con la Corredu-ría de Seguros en el teléfono 915420209 o Calle Irún nº 7 de Madrid (28008) y se le asesorará sobre cómo proceder. Para tramitar su siniestro debe dirigirse en primer lugar a la Agencia de Viajes para que la canalice al Corre-dor y éste al Asegurador. Por favor asegúrese de que su Agencia de Viajes envía a la Correduría de Seguros toda la información de su siniestro. � En caso de disconformidad con la forma de trámite de la reclamación, se puede dirigir, por escrito, al de-partamento de Asistencia al Asegurado de CBL Insurance Europe Limited con domicilio en 2nd Floor 13-17 Dawson Street Dublin 2, Ireland.

� El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Irlanda y, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es Financial Services Ombudsman's Bureau. El toma-dor y Asegurado están asimismo legitimados para dirigir su queja o reclamación a;

Financial Services Ombudsman´s Bureau of Ireland

3rd Floor, Lincoln House, Lincoln Place, Dublin 2.

Ireland Phone: +353 1 6620899 Fax: +353 1 6620890 Email: [email protected]

Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que asisten por ley. 5. IPT (INSURANCE PREMIUM TAX) IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO Y OTROS RECARGOS LEGALES La prima neta únicamente podrá ser incrementada por los impuestos y recargos que legalmente sean de aplicación. 6. FRANQUICIA No existe franquicia en el Seguro de Quiebra de Proveedores.

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7. DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO Los Asegurados, como condición imprescindible para la suscripción y plenos efectos de este con-trato, garantizan que, al inicio de la vigencia de este Seguro han realizado por sí o a través de su Agencia todas las consultas necesarias con máxima diligencia para determinar si existen o no hechos que, de conocerse, influirían en el riesgo cubierto por la presente póliza de seguros. Además declaran que han leído y entienden todas las condiciones, exclusiones y limitaciones de la Póliza. Cualquier fraude, tergiversación, descripción errónea o no revelación de cualquier particular, sea en la Propuesta en la que se basa esta Póliza, o en relación a cualquier otro asunto que afecte a este Seguro, anulará esta Póliza y, consecuentemente, se perderá el derecho de indemnización. 8. LEGISLACIÓN APLICABLE Esta Póliza está emitida en Inglaterra y, en base a lo dispuesto en la legislación inglesa respecto a la libertad de las partes en el contrato de seguro para elegir la ley aplicable, está sujeta a las leyes de Inglaterra y Gales PROTECCIÓN DE DATOS Sus datos de carácter personal podrán ser incorporados a los ficheros CLIENTES y SINIESTROS titularidad de la Correduría Intermundial, de CBL Insurance Europe Limited o de MGA Cover Services Limited, cuya finalidad es la gestión de contratación, fines comerciales y tramitación de siniestros. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose, respectivamente a: - Intermundial, c/ Irún, 7, 28008 Madrid o en la dirección de correo electrónico [email protected] - CBL Insurance Europe Limited, 2nd Floor 13-17 Dawson Street Dublin 2, Ireland. - MGA Cover Services Limited, Farren House The Street, Farren Court Cowfold West Sussex RH 13 8BP.

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Listado de líneas aéreas excluidas

Quiebra de Proveedores

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Quiebra de Proveedores– Listado de líneas aéreas excluidas: Líneas aéreas y proveedores excluidos hasta: 15/01/2017 Queda excluida cualquier reclamación de las siguientes líneas aéreas:

Air Zimbabwe

My Air

KD AVIA (Russian

Air

Viva Macau

Cyprus Turkish Airline

Viking Airline

KINGFISHER AIRLINES

STRATEGIC AIRLINES PTY t/a AIR AUSTRALIA AIRWAYS UNDER FINANCIAL

City Airline AB

Air Nigeria

Windjet

Hellenic Imperial Airways

Flynonstop Airlines

SpiceJet

Belleair

Brindabella

On Holiday Group Limited

Celestyal Cruises

Cyprus Airways

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