seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales-uniguajira.pdf
TRANSCRIPT
-
EL MINISTERIO DEL TRABAJO Direccion Territorial Guajira
-
MANUELA ELISA ORCASITA ADMINISTRADORA DE EMPRESAS ESP. GERENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROYECTOS
EN SALUD. DIPLOMADO EN IVC EN EL SGRP DIPLOMADO EN SALUD OCUPACIONAL. DIPLOMADO EN EL SISTEMA DE LA PROTECCIN
SOCIAL. ACTUALMENTE COORDINADORA DE GRUPO
MINISTERIO DE TRABAJO CON 20 AOS DE EXPERIENCIA.
DOCENTE TUTOR UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA 10 AOS.
CONFERENCISTA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL-SALUD OCUPACIONAL.
-
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, RIESGOS
LABORALES Y ACTUALIZACION NORMATIVA
EN SALUD OCUPACIONAL
-
QUE ES LA SALUDEstado de completo bienestar fsico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad
-
El trabajo, segn el artculo 5 del cdigo sustantivo del trabajo, es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efecte en ejecucin de un contrato de trabajo.
TRABAJO
http://www.gerencie.com/persona-natural.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.html
-
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO.
DEPENDENCIA O SUBORDINACIONORDENES Y CUMPLIMIENTO DE HORARIO.SALARIO: DIARIO, JORNAL, QUINCENAL
O MENSUAL
-
El trabajo conjunto de actividades desarrolladas
por el ser humano. En los procesos productivos y/o
administrativos. donde, como reconocimiento, recibe una
retribucin econmica que le permitetener un ingreso para su propio sustentoy el de su familia.
-
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
-
OBJETIVO DE LA S.O "Promover y Mantener el mas alto grado de bienestar
fsico, mental y social de los trabajadores en todas susprofesiones; prevenir todo dao causado a la salud deestos por las condiciones de trabajo; protegerlos en suempleo contra los riesgos resultantes de la existenciade agentes nocivos para la salud; colocar y mantener eltrabajador en un empleo acorde con sus aptitudesfisiolgicas y psicolgicas y, en resumen, adaptar eltrabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."
-
SALUD OCUPACIONAL es una ciencia que busca
proteger y mejorar la saludfsica, mental, social y espiritualde los trabajadores en suspuestos de trabajo,repercutiendo positivamente enla empresa.
-
Ciencia encargada del estudiointerdisciplinario de los accidentes yenfermedades del trabajo. El estudio sedivide en Higiene industrial,Seguridad Industrial, Medicinapreventiva, Medicina del Trabajo yFuncionamiento del comit paritariodes salud ocupacional.
-
Salud ocupacionalconjunto de accionesmultidisciplinarias que buscan laprevencin, educacin, promocin,vigilancia, recuperacin yrehabilitacin de los trabajadores,protegindolos de los riesgosocupacionales y ubicndolos en suambiente de trabajo, de acuerdocon sus condiciones psicolgicas yfisiolgicas particulares
-
Se entender en adelante comoSeguridad y Salud en el Trabajo,
Definida como aquella disciplina trata de la prevencin de las
lesiones y enfermedades,causadas por las condiciones detrabajo. y de la proteccin ypromocin de la salud de lostrabajadores
Manuela Elisa Orcasita Pealoza
-
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN SALUD OCUPACIONAL
(SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.)
-
Cumplir y hacer cumplir las normasy procedimientos para la ejecucinsegura de los trabajos.
Adelantar campaas de capacitacinpara el personal de trabajadores enlo relacionado con la prctica desalud ocupacional.
-
Prevenir todo riesgo que pueda causar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Sealar las condicionas fsicas o mecnicas inseguras e informar para que sean corregidas oportunamente
-
Identificar los actos inseguros,corregirlos, y ensear la manera deeliminarlos.
Exigir el uso por parte de losempleados de los elementos deproteccin personal requeridospara cada caso.
-
Realizar los exmenes medico deingreso, peridicos y retiro.
Informar peridicamente a cadatrabajador sobre los riesgosespecficos de su puesto de trabajo,as como los existentes en el mediolaboral en el que acta e indicar lamanera adecuada de prevenirlos.
-
Adoptar y desarrollar un programapermanente de salud ocupacional,acorde con la valoracin del riesgo.
Facilitar la prctica de inspeccionesperidicas e Investigacionesconjuntamente con el COPASO.
-
Tener claramente definidas y conocidas por toda la organizacin, las brigadas de salud y de bomberos.
Contar con planes de emergencia.
Brindar ambientes sanos de trabajo.
-
Deberes de los trabajadores
Procurar el cuidad integral de su salud.
Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
Cumplir las normas, reglamento e instrucciones de los programas de salud ocupacional
-
participar en la prevencin de los riesgos laborales.
participar en la eleccin y conformacin del COPASO.
No sustraer elementos de la empresa No presentarse en estado de embriaguez. No operar equipos o maquinas sin la debida
autorizacin.
-
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES a. La afiliacin al Sistema General de Riesgos laborales b. Asesora tcnica bsica para el diseo del programa de
salud ocupacional. c. Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de
primeros auxilios. d. Capacitacin a los miembros del comit paritario de
salud ocupacional en aquellas empresas con un nmero mayor de 10 trabajadores , o a los vigas ocupacionales en las empresas con un nmero menor de 10 trabajadores.
e. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables f. Pago de prestaciones econmicas y Asistenciales.
-
Actos inseguroscomportamientos que pueden generar la ocurrencia de un accidente o incidente y DEPENDEN DE LAS PERSONAS
-
Realizar trabajos para los que no se est debidamente autorizado.
Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc. cuando se trabaja con mquinas con elementos mviles (riesgo de atrapamiento)
Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.
No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no sealizadas.
-
No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con que va equipadas las mquinas o instalaciones.
Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado.
No usar las prendas de proteccin individual
Gastar bromas durante el trabajo.
-
Reparar mquinas o instalaciones de forma provisional.
Realizar reparaciones para las que no se est autorizado.
Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se manejan cargas a brazo.
-
CONDICIONES INSEGURASson circunstancias quegenerar la ocurrencia de unaccidente y DEPENDEN DELAMBIENTE DONDE SEDESARROLLA LA TAREA
-
Falta de orden y limpieza en los lugares detrabajo.
Pisos en mal estado; irregulares,resbaladizos,
Escasez de espacio para trabajar yalmacenar materiales.
Almacenamiento incorrecto de materiales,apilamientos desordenados.
-
Niveles de ruido excesivos.
Iluminacin inadecuada (falta de luz, lmparas que deslumbran)
Falta de sealizacin de puntos o zonas de peligro.
Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor.
-
CLASIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGOS
HOY CLASIFICACION PELIGROS GUIA TECNICA COLOMBIANA
GTC 45 ICONTEC
-
fsico: RUIDO (INTERMITENTE Y CONTINUO) ILUMINACION (EXCESO Y DEFICIENTE) VIBRACIONES (CUERPO ENTERO Y SEGMENTARIA) TEMPERATURAS (CALOR Y FRIO) PRESION ATMOSFERICA (ALTA Y BAJA) RADIACINES IONIZANTES (RAYOS X, GAMA, BETA Y
ALFA). RADIACIONES NO IONIZANTES (LASER, INFRAROJA. DISCONFORT TERMICO.
-
QUIMICOS POLVOS ORGANICOS E INORGANICOS FIBRAS LIQUIDOS (NIEBLAS Y ROCIOS) GASES Y VAPORES. HUMOS NO METALICOS Y
METALICOS MATERIAL PARTICULADO
-
BIOLOGICOS VIRUS BACTERIAS HONGOS RICKETSIAS (PARASITOS PARASITOS PICADURAS MORDEDURAS FLUIDOS O EXCREMENTOSNTOS
-
POSBIOMECANICO (Ergonomia, ya no es)URAS ( PROLONGADA. MANAORZADA)
POSTURAS ( PROLONGADA. MANTENIDA, FORZADA)
ESFUERZO MOVIMIENTO REPETITIVO MANIPULACION MANUAL DE CARGAS PSICOSOCIAL: FACTORES INTRA-EXTRALABORALES: QUE
PUEDEN DESENCADENAR EN UN ESTRS LABORAL (SALARIOS, CARGA LABORAL ETC)
-
SEGURIDAD
MECACICOS ELECTRICOS LOCATIVOS PUBLICO TECNOLOGICO ACCIDENTES DE TRANSITO
-
MECANICOS ELEMENTOS DE MAQUINAS HERRAMIENTAS PIEZAS MATERIALES PROYECTADOS SOLIDOS O FLUIDOS
-
ELECTRICOS ALTA TENSION BAJA TENSION ESTATICA LOCATIVOS TRABAJOS EN ALTURAS TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ALMACENAMIENTOS SUPERFICIES DE TRABAJO (IRREGULARES,
DESLIZANTES, CON DIFERENCIAS DE NIVEL) CONDICIONES DE ORDEN Y ASEO CAIDAS DE OBJETOS
-
RIESGO PUBLICO SECUESTROS EXTORCION ATRACOS ROBOS TECNOLOGICOS SISTEMAS DE INFORMACION Y PLATAFORMAS EXPLOSION. FUGA DERRAMES INCENDIOS
-
ACCIDENTES DE TRANSITOS. MENSAJEROS TRANSPORTISTAS CONDUCTORES FENOMENOS NATURALES TERREMOTO VENDAVAL INUNDACION DERRUMBE PRECIPITACIONES ( LLUVIAS, GRANIZADAS,
HELADAS)
-
FOTOS Y VIDEOS\VIDEOS\CAIDA OBJETOS.mpg
-
Accidente de trabajo
Es accidente de trabajo todo sucesorepentino que sobrevenga por causa ocon ocasin del trabajo, y que produzcaen el trabajador una lesin orgnica,una perturbacin funcional opsiquitrica, una invalidez o la muerte
Manuela Elisa Orcasita Pealoza
-
Es tambin accidente de trabajo aquelque se produce durante laejecucin de rdenes del empleador, ocontratante durante la ejecucin deuna labor bajo su autoridad, an fueradel lugar y horas de trabajo.
Manuela Elisa Orcasita Pealoza
-
Igualmente se considera accidente detrabajo el que se produzca durante eltraslado de los trabajadores ocontratistas desde su residencia a loslugares de trabajo o viceversa, cuandoel transporte lo suministre elempleador
-
Tambin se considerar comoaccidente de trabajo el ocurridodurante el ejercicio de la funcinsindical aunque el trabajador seencuentre en permiso sindicalsiempre que el accidente seproduzca en cumplimiento dedicha funcin.
Manuela Elisa Orcasita Pealoza
-
De igual forma se considera accidente detrabajo el que se produzca por laejecucin de actividades recreativas,deportivas o culturales, cuando se actepor cuenta o en representacin delempleador o de la empresa usuariacuando se trate de trabajadores deempresas de servicios temporales que seencuentren en misin
-
ENFERMEDAD LABORAL
Es enfermedad laboral lacontrada como resultado de laexposicin a factores de riesgoinherentes a la actividadlaboral o del medio en el que eltrabajador se ha visto obligadoa trabajar.
-
segn el Decreto 2566 de 7 dejulio de 2009. listado de 42 patologas. Esta tabla puede ser modificada oadicionada en cualquier tiempopor el gobierno nacional.
-
DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis 6. Baritosis
2. Slicoantracosis 7. Estaosis
3. Asbestosis 8. Calicosis
4. Talcosis 9. Bisinosis
5. Siderosis 10. Bagazosis
-
DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por polvo de camo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo 19. Enfermedades producidas
por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
-
DECRETO 2566 DE 2009
21. Fosforismo26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por iluminacin insuficiente
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones
no ionizantes.
24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas
30. Enfermedades por vibracin:
-
DECRETO 2566 DE 200931. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo: 37. Otras lesiones osteo-
musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con
exposicin a riesgos biolgicos:
33. Enfermedades por temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por sustancias qumicas y sus
derivados:
34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y
neumonitis inmunolgica.
35. Sndromes por alteraciones baromtricas:
41. Cncer de origen ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologas causadas por
estrs en el trabajo:
-
Video sobre accidentes de trabajo.
-
FOTOS Y VIDEOS\VIDEOS\FUEGO.wmv
-
MARCO LEGAL DE SALUD OCUPACIONAL EN
COLOMBIA
-
MARCO LEGAL DE LA SALUD EN COLOMBIA
La Ley 100 de 1993 estableci la estructurade la Seguridad Social en el pas, la cualconsta de tres componentes como son:
El Rgimen de Pensiones - FONDO DEPENSIONES
Atencin en Salud - EPS - RED PRESTADORADE IPS
Sistema General de Riesgos Profesionales. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
-
MARCO LEGAL EN COLOMBIA La Ley 9 de 1.979 Cdigo Sanitario Nacional La Resolucin 2400 o
Estatuto de Seguridad Industrial El Decreto 614 / 84, que implement el Plan Nacional de Salud
Ocupacional La resolucin 2013 / 86 que reglamenta los COPASO (Comit
Paritario de Salud Ocupacional) La Resolucin 1016 que reglamenta los Programas de Salud
Ocupacional para las empresas El decreto 1295 / 94 de la Ley 100 establece la Administracin de
los Riesgos Profesionales. - LEY 1562 DE JULIO 2012 La resolucin 2463 / 01 reglamenta la integracin, financiacin y
funcionamiento de las Juntas de Calificacin de Invalidez
http://www.unalmed.edu.co/%7Ecopaso/DECRETO_1295.dochttp://www.unalmed.edu.co/%7Ecopaso/DECRETO_2463.doc
-
Resolucin 1401 de 2007 Decreto 2566 de 7 de julio de 2009. Ley 1562 de 2012. Sistema de Riesgos
Laborales.
-
RESOLUCION 1016/89 Resolucin 001016 de 1989 en el Artculo 4 y
Pargrafo 1, se obliga a los empleadores a contarcon un programa de Salud Ocupacional, especficoy particular, de conformidad con sus riesgospotenciales y reales y el nmero de los trabajadores.
el empleador debe destinar los recursos humanosfinancieros y fsicos, indispensables para eldesarrollo y cumplimiento del programa de SaludOcupacional
-
PSO= SG DE SEG Y SALUD EN EL TRABAJO
El programa de Salud Ocupacional consiste en laplaneacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de lasactividades de Medicina Preventiva, Medicina delTrabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial,tendientes a preservar, mantener y mejorar la saludindividual y colectiva de los trabajadores en susocupaciones y que deben ser desarrollados en sussitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria
-
LOS PSO SISTEMA DE GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Exclusivos y propios de la empresa En conjunto con otras empresas
(Recursos) Contratando con una entidad que preste
este tipo de servicios en S.O. Debe ir firmado por el representante
legal y la persona encargada de desarrollarlo del PSO
-
Que debe contener el PSO
SUBPROGRAMAS MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL SEGURIDAD INDUSTRIAL FUNCIONAMIENTO DEL COMIT
PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
-
Programa de Salud Ocupacional:
en lo sucesivo seentender como el Sistemade Gestin de la Seguridady Salud en el Trabajo SG-SST.
Manuela Elisa Orcasita Pealoza
-
PSO Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
Sistema que consiste en el desarrollo de un proceso lgico. por etapas basado en la mejora continua que incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la
aplicacin, la evaluacin, la auditora y las acciones de mejora. con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los
riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Pargrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta
(CONTRADICE) para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores
-
RECURSOS
HUMANOS: TECNICO, TECNOLOGO, PROFESIONAL O ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL
ECONOMICOS: RECURSOS PARA SU EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
-
Comits paritarios de salud ocupacional Res 2013/86
-
Comit paritario de salud ocupacional
Todas las empresas e instituciones, pblicaso privadas, que tengan a su servicio diez(10) o ms trabajadores, estn obligadas aconformar un Comit Paritario de SaludOcupacional.
-
QU ES EL COPASO? Es un organismo de coordinacin entre el
empleador y sus trabajadores, encargado depromover y vigilar las normas y programa deSalud Ocupacional dentro de la empresa.
Este Comit tiene como objetivo principalhacer seguimiento al desarrollo delPrograma de Salud Ocupacional, al igualque canalizar las inquietudes de salud yseguridad de los trabajadores hacia laadministracin.
-
QU ES EL COPASO?El COPASO debe estar conformadopor igual nmero de representantespor parte de la administracin e igualnmero de representantes por parte delos trabajadores. El empleador debenombrar sus representantes y lostrabajadores elegirn los suyosmediante votacin libre.
-
Composicin del comit paritario Cada Comit, estar compuesto por un nmero igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as:
Nmero de trabajadores
Trabajadores Empleador
10-49 1 150-499 2 2500-999 3 3
1000 y ms 4 4
-
Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia
EMPLEADOR: Propiciar la eleccin; Designar sus representantes y al presidente; Proporcionar los medios; Estudiar las recomendaciones y
adoptar las medidas.PRESIDENTE:es. Determinar lugar de reuniones, notificar las convocatoriasa las Reuniones, preparar los temas de las Reuniones, tramitar las recomendacin
SECRETARIA:Verificar laAsistencia,
elaborar Actas, llevar
archivoTRABAJADORES:
Elegir sus representantes, informar y sugerir al COPASO, cumplir con las normas de salud ocupacional
FUNCIONESO
BLIGACIO
NES
-
importante La empresa que posea dos o ms
establecimientos de trabajo podrconformar varios Comits para elcumplimiento de lo dispuesto enesta Resolucin, uno por cadaestablecimiento, teniendo en cuentasu organizacin interna.
-
COPASO ELECCIN
Los trabajadores elegirn sus representantes por votacinlibre.
El empleador nombrar directamente a sus representantes.
Periodo de dos aos, al cabo del cual podrn serreelegidos
-
Reuniones Comit paritario
-
Reuniones El Comit se reunir por lo menos una vez al mes en local de
la empresa y durante el horario de trabajo.
En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comit sereunir con carcter extraordinario y con la presencia delresponsable del rea donde ocurri el accidente o sedetermin el riesgo.
Dedicacin por lo menosde 4 horas semanales.
-
FUNCIONESConformar el equipo de los incidentes y accidentes de trabajo
Investigar todos los incidentes yaccidentes de trabajo dentro de losquince(15) das siguientes a suocurrencia, a travs del equipoinvestigador
-
FUNCIONES
Capacitacin (proponer y participar en las actividades dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comit y trabajadores en general).
Vigilancia de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial se deben realizar.
-
Funciones
Inspeccin a travs de Visitas a lugares de trabajo (mquinas, equipos, aparatos, operaciones) e informar al empleador.
Investigacin de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e informacin estadstica. (Resolucin 1401 de 2007, art 7)
-
INSPECCIONES DE SEGURIDAD POR SU COBERTURA.
Inspecciones Generales: Se realizan ala totalidad de las instalaciones y alconjunto de sus procesosindustriales, siguiendo su orden.
-
Inspecciones Especficas: Se efectana procesos con riesgos altos o en losque se produzcan modificacionesfrecuentes y en aquellos que no seande ejecucin rutinaria de la empresa:al adquirir mquinas y equipos o almodificar operaciones.
-
Inspecciones Especiales:Corresponden a investigacinde accidentes ocurridos conlesin o sin lesin y a quejas oreclamos.
-
POR SU FRECUENCIA
Peridicas: Las que se realizan enfechas predeterminadas y formasistemtica.
Intermitentes: Sin regulacin detiempo entre una y otra inspecciny en las diferentes fases de unaoperacin.
-
Continuas: Realizadas en formapermanente, durante toda la ejecucinde una operacin o proceso.
Espordicas: De improviso eintempestivamente. Especialmenteindicadas para detectar actosinseguros.
-
ACOSO LABORAL LEY 1010 DE 2006 Resolucin 00001356 de 18
de julio de 2012
-
Es toda conducta persistente y demostrable,ejercida sobre un empleado, trabajador porparte de un empleador, un jefe o superiorjerrquico inmediato o mediato, uncompaero de trabajo o un subalterno,encaminada a infundir miedo, intimidacin,terror, angustia, a causar perjuicio laboral,generar desmotivacin en el trabajo o inducirrenuncia del mismo.
ACOSO LABORAL
-
MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL1. MALTRATO LABORAL
Todo acto de violencia contra la integridad fsica o moral, la libertad fsica o sexual y los bienes de quien se desempee como empleado o trabajador; toda expresin verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relacin de trabajo de tipo laboral
-
todo comportamiento tendiente a menoscabar la
autoestima y la dignidad de quien participe en una
relacin de trabajo de tipo laboral.
-
Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia
2. PERSECUCION LABORAL
toda conducta cuyas caractersticas dereiteracin o evidente arbitrariedad tienen comopropsito inducir a la renuncia del empleado otrabajador, mediante la descalificacin, la cargaexcesiva de trabajo y cambios permanentes dehorario que puedan producir desmotivacinlaboral.
-
3. DISCRIMINACIN LABORAL
Es todo trato diferenciado por razones de raza, gnero, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia poltica o situacin social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
-
4.- Entorpecimiento laboral toda accin tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla ms gravosa oretardarla con perjuicio para el trabajador oempleado.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral,entre otras, la privacin, ocultacin o inutilizacinde los insumos, documentos o instrumentos para lalabor, la destruccin o prdida de informacin, elocultamiento de correspondencia o mensajeselectrnicos.
-
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral caducarn seis (6) meses despus de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
-
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una oficina solo.
JUZGADO LABORAL
TRABAJADOR A SUICIDARSE EN LA
EMPRESA POR CULPA DEL JEFE.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
-
CASOS DE ACOSO LABORAL
Acoso sufrido por una servidora publica a
razn de su estado de embarazo
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Destituida Juez de la Repblica por acoso
laboral hacia su sustanciador
RAMA JUDICIALSALA JURISDICCIONALE
DISCIPLINARIA
-
Ley 1562 DEL 11 de julio de 2012 RIESGOS LABORALES
por la cual se modifica el Sistema de Riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
-
OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES Ley 1562 de 2012
-
Prevenir los riesgos LABORALES Mitigar su SEVERIDAD Proteger y atender a los
trabajadores que sufran las consecuencias de:
Accidentes de trabajo Enfermedad LABORAL
-
PROMOCION Y PREVENCION
Artculo 8. La ARL deber presentar al Ministerio deTrabajo:
Reporte anual de actividades que se desarrollen ensus empresas afiliada
Los resultados logrados en trminos del control de losriesgos ms prevalentes en promocin
Las reducciones logradas en las tasas de accidentes yenfermedades laborales como resultado de susmedidas de prevencin.
-
PROMOCION Y PREVENCION
Art 9 Supervisin de las empresas de alto riesgo.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laboralesy el Ministerio de Trabajo, supervisarn en formaprioritaria y directamente o a travs de tercerosidneos, a las empresas de alto riesgo, especialmenteen la aplicacin del Programa de Salud Ocupacionalsegn el Sistema de Garanta de Calidad, los Sistemasde Control de Riesgos Laborales y las MedidasEspeciales de Promocin y Prevencin.
-
Supervisin, inspeccin y control de las Juntas de Calificacin de Invalidez
Organismos que evalan la perdida de capacidadlaboral de los trabajadores enfermos por accidente detrabajo o enfermedad laboral.
Visitas anuales para realizar la supervisin,inspeccin y control administrativo, operativo y degestin financiera de las Juntas y verificar, entreotros aspectos, los tiempos de resolucin de casos, lanotificacin y participacin real de las partesinvolucradas en los procesos, el cumplimiento deldebido proceso y el respeto de los derechos legalesde todas las partes.
-
SANCIONES:Multa de hasta quinientos (500) salarios mnimos mensuales legalesvigentes: Incumplimiento de los programas de salud ocupacional Incumplimiento de las normas en salud ocupacional Incumplimiento de las obligaciones propias del empleador, previstas en el
Sistema General de Riesgos Laborales
Suspensin de actividades hasta por un trmino de ciento veinte (120) das ocierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales delMinisterio de Trabajo.
En caso de reincidencia en tales conductas O por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse,
formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o elMinisterio de Trabajo debidamente demostrados.
-
Multa de hasta mil (1000) salarios mnimos mensuales legalesvigentes:
1. En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajadordonde se demuestre el incumplimiento de las normas desalud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondr multano inferior a veinte (20) salarios mnimos legales mensualesvigentes, ni superior a mil (1000) salarios mnimos legalesmensuales vigentes destinados al Fondo de RiesgosLaborales.
SANCIONES
-
2. Cuando el Ministerio del Trabajo detecteomisiones en los reportes de accidentes detrabajo y enfermedades laborales que porende afecte el cmputo del ndice de LesionesIncapacitantes (ILI) o la evaluacin delprograma de salud ocupacional por parte delos empleadores o contratantes y empresasusuarias.
-
SANCIONES
Multa de hasta cien (100) salarios mnimos mensuales legales vigentes:
En forma particular a cada integrante de lasjuntas hasta por cien (100) salarios mnimoslegales mensuales, por violacin a lasnormas, procedimientos y reglamentacindel Sistema General de Riesgos Laborales.
-
Fortalecimiento de IVC Artculo 32 Ley 1562 de 2012
Se crea la Comisin Especial de Inspectores del Trabajo enMateria de Riesgos Laborales y el Sistema Nacional deInspectores del Trabajo.
Su funcin es la prevencin y promocin en materia de riesgoslaborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de estasnormas y velar por el cumplimiento y observancia de lasnormas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.
Es de carcter y cobertura Nacional, podr crear de maneratemporal o permanente junto con las Direcciones Territorialesdel Ministerio del Trabajo, Subcomisiones Regionales oInspectores del Trabajo Delegados.
-
RESOLUCION 1401 DE 2007
Se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
-
Incidente de trabajo: Suceso acaecidoen el curso del trabajo o en relacincon ste, que tuvo el potencial de serun accidente, en el que hubo personasinvolucradas sin que sufrieran lesioneso se presentaran daos a la propiedady/o prdida en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
-
Accidente Mortal: Muerte del trabajadorAccidente grave: Aquel que trae como consecuenciaamputacin de cualquier segmento corporal; fractura dehuesos largos (fmur, tibia, peron, humero, radio ycbito); trauma craneoenceflico; quemaduras desegundo y tercer grado; lesiones severas de mano, talescomo, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas decolumna vertebral con compromiso de mdula espinal;lesiones oculares que comprometan la agudeza o elcampo visual o lesiones que comprometan la capacidadauditiva.
-
RESOLUCIN 0156 DE 2005Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional 2 das hbiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinacin del origen
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
-
FOTOS Y VIDEOS\VIDEOS\Elegi mirar a otro lado (Doblaje Castellano).wmv
-
Clases de responsabilidades
Laboral Civil
Penal Administrativa
-
RESPONSABILIDAD LABORAL
Surge del contrato de trabajo. Responsabilidad delegada del empleador a una ARP,
mediante el pago de la cotizacin mensual -El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se
ve representado mediante prestaciones econmicas y asistenciales, subsidio, indemnizacin y pensin.
- El origen de la invalides por ATEP y su apelacin lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificacin de Invalides o la Junta Nacional de Calificacin de invalides.
-
-Las mesadas pensinales prescriben en tres aos las dems prestaciones prescriben en el termino de un ao.
- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.
No importar que el vinculo laboral termine.
-
RESPONSABILIDAD CIVIL - Surge de la relacin contractual art. 216 del
Cdigo Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el
empleador. - El monto de los daos no se encuentra tarifado
como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
- El proceso de demanda y apelacin en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
- Prescribe a los tres aos la accin.
-
RESPONSABILIDAD PENAL - Surge del titular del delito o el afectado
(personalizado).
- Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificacin de invalidez, funcionario de la ARP o trabajador).
-
- El delito causado se pagara a travs de: retencin domiciliara, perdida del empleo publico
- El proceso penal se realiza ante la Fiscala y Juez Penal correspondiente.
- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administracin publica.
-
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO
- Surge de la funcin legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.
-
FOTOS Y VIDEOS\VIDEOS\no pago aportes.mpg
-
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS LABORALES
-
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio,
considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el
juicio, da en el cual se define su situacin, luego de escuchar a las partes y
evaluar las pruebas presentadas.
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESCALERA - ESCRITORIOS.
GERENTE ADMINISTRATIVO VS JEFE S.O
CONDENA:34 MESES.GERENTE ADMINISTRATIVO.
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
SECTOR ELECTRICO
CONDENA:32 MESES.Jefe de Cuadrilla
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
EXPLOSIN GASES. TANQUE QUIMICOS. MUEREN DOS
TRABAJADORES .
CONDENA:FALSEDAD Y HOMICIDIO. 36 MESES.
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
NO TAPAN HUECO. RESPONSABLE JEFE MANTENIMIENTO.
CONDENA:
30 MESES, JEFEMANTENIMIENTO.
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
CARRO VIEJO REPARADO.
CONDENA :
36 MESES. DUEO TALLER Y JEFE TRANSPORTE
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
INCENDIO BODEGA. BRIGADA.
CONDENA:
40 MESES, DUEO EMPRESA.
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
JEFE ADMINISTRATIVO COMPRA DE MALOS ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL.
CONDENA:
NO DEFINIDA SEPT. 2007.
-
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCONTRATISTAS SE PRESTAN TRABAJADORES UNO
FALLECE.
HOMICIDIO CULPOSO CONTRATISTAS.
CONDENA:
36 MESES CONTRATISTA LINEA VIVA.
-
MUCHAS GRACIAS
EL MINISTERIO DEL TRABAJO Direccion Territorial GuajiraMANUELA ELISA ORCASITA Nmero de diapositiva 3Nmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5Nmero de diapositiva 6ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOEl trabajo Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10OBJETIVO DE LA S.O SALUD OCUPACIONALNmero de diapositiva 13Salud ocupacionalNmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16Nmero de diapositiva 17Nmero de diapositiva 18Nmero de diapositiva 19Nmero de diapositiva 20Nmero de diapositiva 21Nmero de diapositiva 22Deberes de los trabajadoresNmero de diapositiva 24 RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALESActos insegurosNmero de diapositiva 27Nmero de diapositiva 28Nmero de diapositiva 29Nmero de diapositiva 30Nmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32Nmero de diapositiva 33Nmero de diapositiva 34Nmero de diapositiva 35Nmero de diapositiva 36Nmero de diapositiva 37SEGURIDADNmero de diapositiva 39Nmero de diapositiva 40Nmero de diapositiva 41Nmero de diapositiva 42Nmero de diapositiva 43Accidente de trabajoNmero de diapositiva 45Nmero de diapositiva 46Nmero de diapositiva 47Nmero de diapositiva 48ENFERMEDAD LABORALNmero de diapositiva 50Nmero de diapositiva 51DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009Nmero de diapositiva 54Nmero de diapositiva 55Nmero de diapositiva 56Nmero de diapositiva 57MARCO LEGAL DE LA SALUD EN COLOMBIAMARCO LEGAL EN COLOMBIA Nmero de diapositiva 60RESOLUCION 1016/89PSO= SG DE SEG Y SALUD EN EL TRABAJO LOS PSO SISTEMA DE GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Que debe contener el PSOPrograma de Salud Ocupacional:PSO Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTRECURSOSComits paritarios de salud ocupacional Res 2013/86Comit paritario de salud ocupacional QU ES EL COPASO?QU ES EL COPASO?Composicin del comit paritarioNmero de diapositiva 73importanteCOPASO ELECCINReuniones Comit paritario ReunionesNmero de diapositiva 78FUNCIONESFuncionesINSPECCIONES DE SEGURIDADNmero de diapositiva 82Nmero de diapositiva 83POR SU FRECUENCIANmero de diapositiva 85ACOSO LABORALACOSO LABORALMODALIDADES DEL ACOSO LABORAL1. MALTRATO LABORALNmero de diapositiva 89Nmero de diapositiva 903. DISCRIMINACIN LABORAL4.- Entorpecimiento laboralCaducidad Nmero de diapositiva 94Nmero de diapositiva 95 Ley 1562 DEL 11 de julio de 2012 RIESGOS LABORALESNmero de diapositiva 97Nmero de diapositiva 98 PROMOCION Y PREVENCION PROMOCION Y PREVENCIONSupervisin, inspeccin y control de las Juntas de Calificacin de Invalidez SANCIONESSANCIONESNmero de diapositiva 104SANCIONESFortalecimiento de IVC Artculo 32 Ley 1562 de 2012RESOLUCION 1401 DE 2007Nmero de diapositiva 108Nmero de diapositiva 109RESOLUCIN 0156 DE 2005 Nmero de diapositiva 111Clases de responsabilidadesRESPONSABILIDAD LABORALNmero de diapositiva 114Nmero de diapositiva 115Nmero de diapositiva 116Nmero de diapositiva 117Nmero de diapositiva 118Nmero de diapositiva 119Nmero de diapositiva 120Nmero de diapositiva 121SISTEMA PENAL ACUSATORIOCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL