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© Dr. Carlos Galán. [email protected] PROF. DR. CARLOS GALÁN ([email protected] ) Marzo, 2014 Seguridad (tecnológica y jurídica) en la Contratación Pública Electrónica

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PROF. DR. CARLOS GALÁN ([email protected])

Marzo, 2014

Seguridad

(tecnológica y jurídica)

en la

Contratación Pública Electrónica

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© VORTAL 2013 – Todos los derechos reservados

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Semblanza

del ponente

Carlos Galán es Doctor en Informática, Abogado especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información, Certified Information Security Manager (CISM) por ISACA y Consultor/Formador Homologado de la EOI. Autor de una decena de libros relacionados con las Tecnologías de la Información, su Derecho y sus aplicaciones, ha escrito asimismo una multiplicidad de artículos y comentarios en prensa y publicaciones especializadas. Ha desarrollado parte de su carrera profesional en el Grupo Telefónica, ocupando diversos cargos y desarrollando importantes proyectos nacionales e internacionales. Ha sido Vocal Asesor y Director de la Oficina de Modernización del Ministerio del Interior, donde, entre otras actividades, diseñó en Plan de Modernización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y presidido la Comisión de Informática y Comunicaciones de la Seguridad de los Juegos Olímpicos de Barcelona ’92. Ha sido profesor de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED, de la licenciatura de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Complutense de Madrid y del Instituto de Postgrado de la Universidad Pontificia de Comillas.

Ha sido Director General de la Agencia de Certificación Electrónica ACE (primera Autoridad de Certificación de España), Vicepresidente de la Asociación de Entidades de Confianza Digital AECODI, Director General de Desarrollo y Tecnología de la Fundación General de la Universidad de Málaga y Presidente del Comité de Nuevas Tecnologías de Hispajuris, la mayor red de despachos de abogados de España. En el terreno académico, en su calidad de especialista en Administración Electrónica, Seguridad y Firma Electrónica, ha sido profesor de Calidad, Seguridad y Protección de la Información, de la Ingeniería de Informática de la Universidad Pontificia de Salamanca. Actualmente es miembro del Área de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, institución en la que imparte Derecho de las TIC en el Grado de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, y Aspectos Legales de la Ingeniería Informática, en el Máster de Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, actividades que compagina con la escritura de monografías y artículos y el dictado de conferencias y cursos donde es ponente habitual en las materias relativas al Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Administración Electrónica, Firma Electrónica, Certificación Digital y Seguridad IT. Carlos Galán ha sido asesor parlamentario en la redacción de la Ley 59/2003, de firma electrónica y, en la actualidad, es colaborador del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -dónde es miembro del Grupo de Expertos del Plan de Acción de Administración Electrónica 213-2015- y del Centro Criptológico Nacional –del Centro Nacional de Inteligencia-, en Administración Electrónica y Ciberseguridad, colaborando asimismo con varias organizaciones públicas y privadas. Es Presidente de la Agencia de Tecnología Legal, vicepresidente de la Comisión de Contratación Electrónica de la Asociación Nacional de Empresas de Internet, miembro del Observatorio Notarial para la Sociedad de la Información y miembro del Observatorio de la Mesa de la Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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¿Qué supone la Contratación/Licitación

electrónicas?

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1. Modificación de los procedimientos de contratación:

1. a fin de adaptarlos a su realización

2. a través de los medios electrónicos,

2. Novedades introducidas:

1. agilizar la fase de tramitación,

2. implementar nuevas técnicas(subasta electrónica),

3. seguimiento de la fase de ejecución de los contratos

adjudicados.

3. Finalidad perseguida:

1. salvaguardar los principios de igualdad, eficacia,

economía, eficiencia, transparencia, calidad,

objetividad y legalidad

2. en la actividad contractual pública y en el servicio

público.

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Mientras la Directiva señala plazos…

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Aprobación

de las

Directivas

Principios de

2014

Publicación de

las nuevas

directivas en el

OJEU.

(Transposición

a los países de

la UE y su

legislación 2

años tras la

publicación)

Principios de

2016

Obligatorio para todos

los estados miembros de

la UE,

la notificación

electrónica en el

proceso de contratación

y acceso a la

información del

procedimiento de forma

electrónica

Principios de

2017

Licitación

Electrónica

obligatoria

para las

centrales de

contratación

Mediados

de 2018

Contratación

Electrónica

obligatoria

para todos

los estados

miembros UE

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… el marco jurídico (básico) español es…

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Ley 30/1992 LRJAPPAC

Ley 7/1985 LrBRL

RD 2568/1986 RDLrBRL Ley 6/1997 LOFAGE

Ley 11/2007 Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los

Servicios Públicos

[RD 1671/2009 Rgto. Desarrollo LAECSP]

RD 3/2010 ENS + NTS RD 4/2010 ENI + NTI

Decretos + Reglamentos Administrativos y

Ordenanzas Reguladoras del Uso de los Medios

Electrónicos

RDL 3/2011 TRLCSP + RD 817/2009 DPLCSP

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Delimitación del concepto de “Licitación [Electrónica]”

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Front Office

Licitación electrónica Desde la publicación de los pliegos hasta

la adjudicación

Inicio del expediente de

contratación y elaboración de

pliegos

Gestión del contrato Back Office

Gestión de expedientes

1

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División clara entre el back office y el front office

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Licitación [electrónica]…

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Se refiere fundamentalmente a la parte relacional del proceso (Front Office)

Front Office

Licitación electrónica Desde la publicación de los pliegos hasta

la adjudicación

Inicio del expediente de

contratación y elaboración de

pliegos

Gestión del contrato Back Office

Gestión de expedientes

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Licitación [electrónica]…

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Publicación de los pliegos del

procedimientos de compra Acceso online y descarga de

los pliegos del procedimiento

Solicitud de aclaraciones a

los pliegos

Envío electrónico de ofertas

con sellado de tiempo y

certificado digital

Análisis de los pliegos y

elaboración de ofertas

Constitución electrónica

de la mesa de

contratación y apertura de

plicas

Solicitud de

aclaraciones

Adjudicación y

firma electrónica

del contrato

1 2

3

4

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Front Office

Licitación electrónica

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La elección del modelo…

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1. La licitación electrónica es técnica y jurídicamente posible.

2. Además económicamente viable si se escoge la opción adecuada a cada caso.

3. Existen fundamentalmente varias formas de implantarla en una entidad pública.

4. Estas son las más extendidas en España

Desarrollo a medida de la

plataforma A

Utilización de solución

existente en el mercado B

CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LA ELECCIÓN…

Retorno de la inversión (ROI)

Adecuación legal de la solución

La seguridad de la solución

Interoperabilidad de la tecnología para no crear islas tecnológicas

Calidad de soporte a los usuarios

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2

3

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Plataformas externas – esquema de relaciones (i)

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Consumidor

Proveedor

Servicios

Control

de

Gestión

Convenio

(ANS)

-AA.PP.

-Externo -AA.PP.

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Consumidor

Proveedor N1

Servicios Delegación

Convenio 1

(ANS)

Proveedor N2

Servicios Control de

Gestión

Convenio 2

(ANS)

-AA.PP.

-Externo -AA.PP.

-Externo -AA.PP.

Plataformas externas – esquema de relaciones (ii)

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1. Observancia de la normativa legal aplicable.

- Procedimiento Administrativo:

- Genérica. - Específica, sobre la materia concreta.

- Administración Electrónica. - Genérica. - Específica:

• Por razón de competencias. • Por razón de especialidad.

2. Observancia de garantías adicionales: - ¿Servicio adecuado a los fines perseguidos? - ¿Cubre todas las etapas de la e-contratación? - ¿Garantiza la seguridad? - ¿Garantiza la interoperabilidad? - ¿Atención al cliente?, ¿Reputación?, ¿experiencia?, ¿certificaciones?, ¿futuro?...

RDLCSP

LCSP

LRJAPPAC

LAECSP

RDLAECSP

LSSICE

ENS ENI

PLIEGOS

PUBLICA

OFERTAS

ADJUDICA

EVALUA

PEDIDO

FACTURA

PAGO

Plataformas externas – cautelas en la selección del

proveedor

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Obligatoriedad de uso de los medios electrónicos (i)

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Generales

RDL 3/2011 TRLCSP (Disp. Ad. 16)

3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia.

LEY 11/2007 AECSP (Art. 27)

6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos

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Obligatoriedad de uso de los medios electrónicos (ii)

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Sectoriales – Regionales - Locales

• Orden EHA /1307/2005 por la que se regula el empleo de medios electrónicos

en los procedimientos de contratación. • Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector

público de Cataluña. • Decret 56/2009, de 7 de abril, de impulso y desarrollo de los medios

electrónicos en la administración de la Generalitat. • Ley 3/2010, de Administración Electrónica de Comunidad Valenciana. • Decreto 95/2013, aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la

Generalitat, Ge-compras, y regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.

• Decreto 198/2010, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

• Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos.

• … • …

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En resumen: ¿Qué se necesita para licitar

electrónicamente? (i)

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En resumen: ¿Qué se necesita para licitar

electrónicamente? (ii)

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En resumen: Exigencias a las plataformas…

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RDL 3/2011 TRLCSP

RD 3/2010 y RD 4/2010

Ley 11/2007 y Desarrollo

Decretos + Ordenanzas + …

• Facilita todos los

procedimientos de

Contratación

• Es conforme a los

ENS y ENI

• Es conforme con la regulac.

de eAdministración:

- Estatal.

- CC.AA.

- Local

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La puesta en marcha

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Para el éxito de estos proyectos :

1. Es imprescindible la máxima implicación institucional.

2. La involucración de los dirigentes públicos

Acciones a emprender:

1. Comunicar el nuevo proceso y sus ventajas .

2. Diseño de un plan estratégico que aborde las siguientes cuestiones:

Análisis de la Situación Actual del servicio de

Contratación de la organización.

Elaboración de las Directrices de Seguridad

necesarias.

Plan de Implantación que priorice y planifique, tanto a

nivel organizativo como en lo referente a sistemas de

información, las actuaciones a emprender y las

inversiones/gastos a realizar.

Plan de Formación en el que se detecten las

necesidades formativas de la organización y se

especifiquen las acciones formativas adecuadas.

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Ventajas de la contratación/licitación electrónicas (i)

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La contratación pública electrónica será completamente obligatoria en 2018.

OBJETIVOS Economía europea:

1. Abordar la necesidad de reducir el

gasto público, maximizando la

eficacia .

2. Garantizar un servicio de mejor calidad

a un precio menor buscando la

sostenibilidad con el medio ambiente.

3. Hallar nuevas fuentes de crecimiento

económico, abriendo el mercado.

Eficiencia A

Ahorro B

Transparencia C

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Ventajas de la contratación/licitación electrónica (ii)

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Eficiencia A

Ahorro B

Transparencia C

Entidades públicas:

TIC en los trámites y servicios;

Ahorro de tiempo en la fase de tramitación;

Economía de recursos internos;

Reducción litigiosidad;

Cumplimiento de objetivos;

Proveedores:

se incorporan las TIC a los trámites y servicios;

se ahorra tiempo en la fase de licitación;

se reduce la litigiosidad;

se consigue el perfecto cumplimiento de la

ejecución contractual.

Ciudadanos:

mejora la calidad del servicio público;

mejora del medio ambiente;

mejora de la calidad de vida.

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Ventajas de la contratación/licitación electrónica (iii)

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Eficiencia A

Ahorro B

Transparencia C

Entidades públicas:

se ahorran costes en la fase de tramitación;

se accede a un mayor número de proveedores,

se identifica con mayor aproximación la oferta

económicamente más ventajosa (subasta

electrónica).

Proveedores:

se ahorran costes en la fase de licitación;

interoperabilidad (reducción de cargas);

se reducen los plazos de cobro de las facturas.

Ciudadanos:

ahorros directos e indirectos derivados de la

mejora del servicio público.

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Ventajas de la contratación/licitación electrónica (iv)

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Eficiencia A

Ahorro B

Transparencia C

Entidades públicas:

aumenta la concurrencia;

aumenta la seguridad jurídica;

facturación electrónica.

Proveedores:

aumenta la posibilidad de concurrir;

aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario

(incluso para PYME);

Ciudadanos:

mejora la calidad democrática.

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La contratación electrónica

va a pasar de ser una

conveniencia a una obligación.

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Muchas Gracias

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