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INICIATIVA DE LEY SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA Jueves 26 de agosto del 2010 CC. INTEGRANTES DE LA LIX LEGILSLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E S El que suscribe, Ingeniero Abraham González Uyeda, integrante de la quincuagésima novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado en su artículo 28, fracción I, y con fundamento en lo previsto por los artículos 22, numeral 1, fracción I, y 147, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en observancia plena de los preceptos estipulados por la misma ley que rige la organización y funcionamiento de este cuerpo deliberativo, en sus artículos 148 y 154, de manera respetuosa comparezco ante esta representación de la soberanía popular de Jalisco, a fin de proponer Iniciativa de Ley Que tiene por objeto la constitución de un sistema complementario de seguridad social y de un régimen especial de estímulos y reconocimientos para los integrantes de las corporaciones policiales del Estado y de sus municipios, así como de sus familias y dependientes, mediante la reforma de los artículos 13, 14, 19 y 20 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, y la reforma de los artículos 26, 30, 31 y 32 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, además de la adición, a ese ordenamiento, de un Capítulo Décimo dentro del Título Segundo, denominado “Del sistema complementario de 1 de 31

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La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.

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INICIATIVA DE LEY

SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS

DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA

Jueves 26 de agosto del 2010

CC. INTEGRANTES DE LA LIX LEGILSLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCOP R E S E N T E S

El que suscribe, Ingeniero Abraham González Uyeda, integrante de la quincuagésima novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado en su artículo 28, fracción I, y con fundamento en lo previsto por los artículos 22, numeral 1, fracción I, y 147, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en observancia plena de los preceptos estipulados por la misma ley que rige la organización y funcionamiento de este cuerpo deliberativo, en sus artículos 148 y 154, de manera respetuosa comparezco ante esta representación de la soberanía popular de Jalisco, a fin de proponer

Iniciativa de Ley

Que tiene por objeto la constitución de un sistema complementario de seguridad social y de un régimen especial de estímulos y reconocimientos para los integrantes de las corporaciones policiales del Estado y de sus municipios, así como de sus familias y dependientes, mediante la reforma de los artículos 13, 14, 19 y 20 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, y la reforma de los artículos 26, 30, 31 y 32 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, además de la adición, a ese ordenamiento, de un Capítulo Décimo dentro del Título Segundo, denominado “Del sistema complementario de seguridad social para los integrantes de las corporaciones policiales”, que incluye los artículos 136 A y 136 B.

En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de los ciudadanos legisladores la siguiente

Exposición de Motivos

El domingo 13 de junio de este mismo año, 2010, en diversos diarios de amplia circulación en todo el país apareció un desplegado de varias páginas suscrito por el Presidente del República, Felipe Calderón Hinojosa. En ese

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texto, el primer mandatario afirmó que “uno de los desafíos más importantes que enfrenta México es el de la inseguridad”.

“Se trata —escribió— de una problemática que se ha venido exacerbando con el tiempo. En particular, las violentas ‘ejecuciones’ de las que se da cuenta cotidianamente generan una situación de intranquilidad en la población. La inseguridad, en general, y la población que de ella deriva, envían no solo a México sino al mundo una señal de violencia que deteriora la imagen de nuestro país.”

Ante este panorama, el titular del Ejecutivo Federal trazó las líneas de una estrategia cuyo objetivo final, en sus palabras, “ha sido recuperar la seguridad de las familias mexicanas, refrendar a México como un país de leyes y de instituciones; y garantizar una convivencia ordenada y tranquila en todo el país”.

Contundente, el Presidente Calderón enfatizó que “la lucha es, pues, por la Seguridad Pública”, y partiendo de una análisis de la realizad que vive el país en esa materia, en el que las grandes organizaciones criminales han desafiado abiertamente a la sociedad y a sus instituciones, y han extendido sus redes hasta todo tipo de conductas antisociales, incluida la delincuencia común, se refirió a la necesidad de combatir “con determinación al crimen organizado, porque es nuestra obligación constitucional y ética, porque es obligación del gobierno […], pero también y fundamentalmente porque el crimen organizado ha alterado, de manera significativa, la paz de los ciudadanos”.

Con base en esos razonamientos, el mandatario federal delineó una estrategia de seguridad basada en cinco principios: la realización de operativos conjuntos, la elevación de las capacidades de las fuerzas del Estado, la reforma del marco legal, la activa prevención del delito y la cooperación internacional.

Como parte del segundo propósito, relativo al fortalecimiento de las fuerzas del orden, el Presidente escribió que “el objetivo de estas acciones es formar nuevas generaciones de policías profesionales, confiables y honestos, no solo en la Policía Federal, sino también en las corporaciones estatales y municipales”.

Como corolario, el desplegado peroró: “Es hora de que los mexicanos sumemos todas nuestras capacidades para recuperar la seguridad pública. Todas las autoridades del país debemos comprometernos a hacer nuestra parte para combatir al enemigo común. Se trata de una tarea impostergable. El enemigo se puede vencer y sé que unidos habremos de derrotarlo”.

“No es momento —dijo en conclusión— de bajar la guardia o claudicar. Debemos combatir sin tregua al crimen para defender nuestras libertades, para recuperar nuestra tranquilidad, para que haya más inversión y más empleos,

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para construir el México más fuerte y ganador que nuestros hijos merecen. La lucha vale la pena: es por México y por los mexicanos”.

La iniciativa que a través de este documento se pone ahora en manos del Congreso jalisciense surge del convencimiento de que esta entidad federativa debe dar pasos decisivos en la dirección trazada por el Presidente de la República.

Jalisco no está al margen del desafío que las organizaciones criminales han lanzado a la sociedad mexicana. Esta propuesta nace de la necesidad de desplegar todas las capacidades institucionales y legales de la entidad, y de comprometer cuantos recursos que sean necesarios, para defender el Estado de Derecho y, con su imperio, rescatar la confianza en la autoridad.

La violencia y la amenaza del crimen infunden temor y hacen especialmente vulnerables a quienes tienen la responsabilidad de hacerles frente: las fuerzas del orden. Los elementos de las corporaciones policiales, en múltiples ocasiones, a lo largo y ancho de la geografía nacional, han sido el blanco de los ataques lanzados por la delincuencia organizada.

Al mismo tiempo, los grupos delincuenciales exhiben su poder de seducción en todas las esferas de la sociedad y, de manera especial, sobre los miembros de las policías y de los órganos de procuración y administración de justicia. Sin miramientos ni escrúpulos, propagan su poderío económico y ostentan su potencial logístico y su penetración geográfica como herramientas para inhibir la conducta honesta de aquellos policías que asumen su profesión con genuino patriotismo y espíritu de servicio, y otorgan infames estipendios para privilegiar a aquellos otros que, por ambición o temor, deciden traicionar los principios y valores cuya lealtad juraron, y trastocan el poder del que han sido investidos para ponerlo al servicio de quienes violentan la ley como forma de vida.

Estas realidades hacen necesario un esfuerzo extraordinario del Estado para generar las condiciones que permitan a quienes optan por la carrera policial, hacer de ésta un verdadero proyecto de vida, a pesar de los riesgos que implique, y de las incitaciones de la corrupción que sobre ellos despliegue la delincuencia organizada.

En aras de este propósito, el Constituyente Permanente de este país ha considerado que una herramienta eficaz, a cargo de los poderes de la Unión y de las autoridades estatales y municipales, es la conformación de un régimen complementario de seguridad social, que establezca privilegios exclusivos de quienes tendrán que enfrentar a la delincuencia como parte de su labor

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cotidiana, aún a costa de exponer su vida, su integridad personal, su patrimonio e incluso la seguridad y bienestar de su familia.

Es justo que la sociedad retribuya a quienes velan por su seguridad y buen resguardo, en la proporción en la que esa sociedad valora su tranquilidad y derecho a la paz. Es necesario que los miembros de las fuerzas del orden reciban la capacitación y los instrumentos adecuados para enfrentar a la delincuencia, minimizando los riesgos, pero es también un deber de gratitud y un imperativo de equidad que los policías caídos en cumplimiento de su deber reciban un reconocimiento acorde a su heroísmo, y que sus familias gocen de la protección del Estado para que la pérdida, indubitablemente irreparable, no ponga en riesgo sus posibilidades y medios para salir adelante, con apoyos y subsidios eficaces, de carácter vitalicio si fuera necesario.

Estas ideas son congruentes y complementarias con aquellas otras propuestas que instituyen un estricto sistema de control de confianza para garantizar que en las corporaciones solamente permanezcan aquellos elementos que se mantengan leales con los valores institucionales que representan, y que hagan de la probidad el estilo de su servicio público.

Se conjuga asimismo con las iniciativas tendientes a la institucionalización y consolidación de la carrera policial en el Estado de Jalisco, que lleva implícita la oferta de beneficios y servicios para que toda aquella persona que decida alistarse como miembro de una corporación, reciba el adiestramiento, la capacitación, la formación profesional, la especialización y las habilidades que requiera para cumplir óptimamente con las tareas que le sean asignadas, además de los equipos y medios técnicos y logísticos que requiera para maximizar la eficacia de sus servicios.

Dicen los pilares del humanismo, postulados centrales en el pensamiento del Partido Acción Nacional, que “la realización del Bien Común simultáneamente implica la justicia, la seguridad, la defensa del interés general, el respeto y la protección de la persona y sus derechos”. Ese ha sido el raciocinio inspirador de esta iniciativa: la seguridad no puede florecer sin mecanismos eficaces y apropiados para la protección de las personas, especialmente de aquellas que se encuentren en posición más vulnerable. Es el caso de los elementos de las corporaciones policiales, en el momento histórico por el que atraviesa la Patria.

“Es fundamental la inversión de recursos públicos y privados en la formación y desarrollo integral de las personas y específicamente en los rubros de educación, salud, vivienda, seguridad y calidad de vida”. Ese es el texto de la Proyección de los Principios de Doctrina que el PAN presenta a la Nación

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Mexicana, desde el año 20021. Es otra demostración de que, desde la visión humanista que impregna el discurso y el la propuesta de este instituto político, la seguridad está íntimamente ligada con la inversión en la calidad de vida.

Estas ideas, en suma, justifican con creces la inversión que gobierno y sociedad habrán de hacer, de acuerdo con esta propuesta, para que los policías gocen de un régimen privilegiado de seguridad social, que sirva como aliciente y como justa compensación para un servicio meritorio.

Y respecto de tal inversión, es importante señalar que, en los términos de esta iniciativa, se ha previsto un esquema gradual de transferencias y asignaciones presupuestales, calculado a partir de estudios actuariales especializados, que con el paso de los años haya constituido la bolsa de recursos suficientes para que todos los integrantes de la corporación policial estatal, y de cuantas corporaciones municipales decidan adherirse, gocen de un sistema de prestaciones sociales y haberes para el retiro particularmente favorables.

Es importante señalar que muchas de las herramientas en las que se basa la fortaleza y certidumbre de este régimen de pensiones, ya están contempladas en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, como aquella que, por ejemplo, garantiza para todo acreditado con un préstamo hipotecario, que en caso de fallecimiento su familia gozará del bien inmueble, sin heredar los pasivos inherentes a su adquisición.

Un razonamiento similar debe esgrimirse por lo que toca a la atención integral que en esta iniciativa se propone, a favor de los deudos de los policías caídos en cumplimiento de su deber. De acuerdo con los datos que se han hecho del conocimiento público, el número de elementos en tan infausta circunstancia se ha mantenido por debajo de una decena, en los últimos años. Esta estadística hace factible técnica y financieramente la integración de una bolsa de recursos, con un caudal asequible a las posibilidades financiera del estado, que pueda sufragar las prestaciones aquí previstas, deliberadamente muníficas en función del designio compensatorio con el que fueron ideadas.

Las siguientes consideraciones exponen los argumentos lógicos y jurídicos que constituyen la base de esta iniciativa:

1 Partido Acción Nacional. Proyección de los Principios de Doctrina. Aprobados por la XLV Convención Nacional en septiembre del 2002. Capítulo 7, “Humanismo Económico”, artículo 7.8.

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1) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, dispone que “las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”.

2) De acuerdo con el mismo texto constitucional, en el ya citado artículo 123, apartado B, fracción XI, se enlistan las bases mínimas de la seguridad social, que constituyen el conjunto de prestaciones y previsiones sociales que el Estado debe proporcionar a sus servidores públicos, relativas, en síntesis, a las siguientes situaciones:

a) Accidentes y enfermedades profesionales, conservando el trabajo.

b) Maternidad y lactancia.

c) Jubilación, invalidez, vejez y muerte.

d) Guarderías infantiles.

e) Asistencia médica y medicinas para los familiares.

f) Centros para vacaciones.

g) Habitaciones baratas, cómodas e higiénicas, con financiamiento.

3) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, confirma la obligación constitucional de instrumentar sistemas complementarios de seguridad social para los elementos de las corporaciones policiales, y dispone la creación de un régimen especial de reconocimientos y estímulos vinculados al mérito en la carrera policial.

a) En su artículo 7, fracción XIV, establece que “las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios […] deberán coordinarse para […] fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos”.

b) En su artículo 45, prevé que “las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos”.

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c) El artículo 79 propone como “fines de la Carrera Policial: […] I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales”.

d) En el artículo 84 está prevista la creación y generalización de “sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones”. Para tal efecto, se establece que tanto la Federación como los Estados y Municipios “promoverán las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas”.

e) El artículo 85, en su fracción VIII, señala entre normas mínimas de la Carrera Policial la constitución de “un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales”.

f) El artículo 89 ordena que “las instancias responsables del Servicio de Carrera Policial fomentarán la vocación de servicio mediante la promoción y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes”.

g) Finalmente, en el artículo 90 está previsto que “el régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional”.

4) De acuerdo con la doctrina aceptada y difundida por la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas, la seguridad social es concebida como la protección que la sociedad otorga contra contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia técnica.

Esta protección tiene como objetivos los siguientes:

a) Mantener la calidad de vida

b) Reducir la desigualdad

c) Favorecer la integración social

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d) Obtener la eficiencia del desempeño económico frente a las contingencias personales o generales que pudiesen surgir, lo que equivale a la minimización de efectos micro o macroeconómicos nocivos, sobre la base del ahorro.

e) Proveer la factibilidad administrativa para que la protección llegue efectiva y eficazmente a quienes necesitan de ella.

La seguridad social está definida como un derecho fundamental, y se concibe como un sistema basado en cotizaciones o financiado mediante impuestos que garantiza la protección de la salud, las pensiones, la supervivencia en caso de desempleo, y las prestaciones sociales.

5) En el Estado de Jalisco, la institución especializada en la prestación de servicios de seguridad social a favor de los servidores públicos es el Instituto de Pensiones del Estado.

No obstante lo anterior, el artículo 6 de la Ley de dicho Instituto establece que “el deber jurídico de proporcionar seguridad social a los afiliados corresponde a las entidades públicas patronales”, y que “las entidades públicas patronales sólo quedarán relevadas de las obligaciones que en materia de seguridad social les impone la normatividad laboral aplicable, en la medida en que dichas obligaciones correspondan al Instituto”.

Esta afirmación es confirmada en el artículo 7, cuando afirma que “las entidades públicas patronales deberán cubrir directamente a los afiliados las prestaciones que a éstos les correspondan de conformidad con la presente Ley, cuando por cualquier causa imputable a aquéllas, el Instituto no deba otorgarlas”.

Así, para los fines que persigue esta iniciativa, se ha considerado que la alternativa más viable, y la más razonable por razones de eficiencia administrativa, es que el régimen complementario de seguridad social que por mandato de ley debe establecerse a favor de los elementos operativos de las corporaciones policiales, sea administrado y dispensado a través de la institución especializada en el manejo del sistema de prestaciones sociales, y que resulta ser indubitablemente el Instituto de Pensiones del Estado.

6) No obstante lo anterior, y toda vez que el mandato constitucional y legal para las entidades federativas también impone la creación de un régimen especial de reconocimiento y estímulo al mérito policial, se reconoce la necesidad de modificar la ley estatal que rige y organiza la función y el servicio de seguridad pública, a fin de modificar el régimen disciplinario y las

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previsiones establecidas para premiar el desempeño policial satisfactorio y sobresaliente.

7) No pasa inadvertido que las Comisiones Legislativas que atienden las materias relacionadas con la seguridad pública y con el régimen de seguridad social de los servidores públicos se encuentran en proceso de dictaminación de diversos proyectos de ley que, de aprobarse, derivarían en la abrogación de algunos ordenamientos vigentes al momento de presentación de esta iniciativa, destacando particularmente el caso de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, vigente desde enero de 1994, y que se encuentra ostensiblemente rebasada por las reformas constitucionales y legales operadas en el Congreso de la Unión, y entre las que destacan las realizadas entre junio y diciembre del año 2008, que derivaron en la abrogación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sustituida por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se reconoce, por tanto, la necesidad de que esta iniciativa se acumule, para facilitar su estudio, a todas aquellas que están pendientes de dictaminación y que se refieren a la misma materia, es decir, a la institucionalización, mejoramiento y regulación del servicio policial de carrera.

8) Es importante destacar que el propósito general de esta iniciativa es establecer un régimen de privilegios y beneficios singulares para los elementos operativos de las corporaciones policiales. Este propósito deriva de la necesidad de elevar el prestigio y el reconocimiento social de los policías, en una coyuntura en la que destacan las amenazas a la integridad y las incitaciones a la corrupción de quienes deciden hacer de la seguridad pública su carrera.

Es cierto que los beneficios de un régimen privilegiado de prestaciones sociales no garantiza por sí mismos que un elemento evada y rechace los intentos de cooptación que seguirá tendiendo la delincuencia organizada. Empero, no debe ignorarse las normas constitucionales y las leyes generales de vigencia obligatoria en el territorio nacional ya asientan el carácter obligatorio de exhaustivos mecanismos de control de confianza, que permitirían detectar a aquellos elementos que hubieren trastocado el mandato de rectitud que les demandan los ciudadanos, o infligido las normas disciplinarias a las que están sujetos, haciéndose acreedores con ello, irremisiblemente, a la separación definitiva de la carrera policial, en cualesquier corporación de seguridad, pública o privada, dentro del territorio nacional.

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9) La iniciativa también propone una serie de estímulos para fomentar el acceso subvencionado de los elementos de las corporaciones policiales a la educación formal, en todos sus niveles —incluido el posgrado—. Este beneficio, aunque más constreñido en sus alcances, también se hace extensivo en favor de los hijos de los policías, a través de becas que pueden tomar distintas modalidades, y que podrían cubrir de forma parcial o total los gastos educativos o el pago de colegiaturas, en los términos que resuelva el Consejo Directivo del Instituto de Pensiones, acorde a la realidad financiera que enfrente en un momento dado, y los convenios que tenga suscritos con las instituciones educativas públicas o privadas.

Se ha dejado abierta la posibilidad de que los beneficios del subsidio o apoyo educativo lleguen a ser extensivos también para que los policías realicen estudios fuera del territorio del Estado, o incluso en el extranjero. Todos estos beneficios, por principio general, estarían sujetos a las posibilidades financieras y técnicas prevalecientes, y los convenios que el Instituto de Pensiones hubiere celebrado con los prestadores de servicios, o con las instituciones que para los efectos de la Ley respectiva se consideren entidades públicas patronales respecto de los integrantes de las diversas corporaciones afiliadas.

Sin embargo, aún dándose el caso de que no hubiera fondos ni partida presupuestal disponible para el otorgamiento de los apoyos educativos aquí propuestos, no debe soslayar el legislador que el Estado tiene instrumentos y capacidad instalada para garantizar la educación a través del sistema estatal de educación y de su universidad pública. El único prerrequisito es que todas las organizaciones sociales, los órganos de la administración pública y el consenso de los ciudadanos se convenzan de la necesidad y cierren filas en torno al deseo de recompensar y estimular el alto rendimiento de quienes tutelan el orden y la paz en sus comunidades.

En lo que respecta a la posibilidad de acceder a estudios de nivel superior por parte de los elementos, en el país o en el extranjero, debe reconocerse y aprovecharse la cantidad de becas que cada año se ofertan, y terminan por desaprovecharse.

10)El privilegio más consistente y notorio que sin duda ofrece el sistema complementario de seguridad social que a través de este instrumento se propone, es el relativo al régimen de jubilaciones y pensiones para los elementos de seguridad pública. Por un lado se busca hacer atractiva la carrera policial por su virtud de ofrecer la posibilidad de un retiro a una edad más temprana que la requerida para jubilarse en alguna otra rama profesional o de servicio público.

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Asimismo, se establecen los dispositivos necesarios para que el policía jubilado reciba una pensión superior al sueldo que estuviera recibiendo en activo. Se señala una jubilación equivalente al ciento catorce por ciento, por considerar éste como un porcentaje manejable para el sistema de pensiones, que no obstante ser más elevado que el establecido para cualquier jubilado, cumple razonablemente con el propósito de marcar privilegios y beneficios extraordinarios para quienes hubieren otorgado su vida laboral a la función de policía2.

11)En cuanto el acceso a las actividades de recreación y deportes, cuyo acceso debe estar garantizado para los policías y sus familias como parte del régimen complementario de seguridad social aquí propuesto, se ha establecido la modalidad de los convenios que pueda suscribir para tal efecto el Instituto de Pensiones del Estado y las propias corporaciones. En este punto, se puede aprovechar la infraestructura deportiva que ya tiene el Estado o los municipios, y que es pública, lo que minimizaría los costos asociados al otorgamiento de tales beneficios.

12)Como parte del sistema de seguridad social, aunque no comprendido como prestación en el estricto sentido, se generan reglas para aprovechar las habilidades, conocimientos y destrezas adquiridas a través de los años de servicio, utilizándolas para los fines de la planeación y la generación de estrategias y tácticas de combate a la criminalidad, afianzadas con la experiencia de quienes han permanecido más tiempo en la carrera policial. Es también la manera de rendir homenaje a los elementos más leales, de manera que sirvan como ejemplo y como punto de referencia para las nuevas generaciones de policías.

13)La óptica, pues, que inspira la presente iniciativa, es la consideración de que el apoyo educativo aquí propuesto, además del atractivo régimen de jubilaciones y las garantías para los dependientes económicos en caso de fallecimiento del policía, serían los alicientes más importantes para que los elementos valoren en alta estima los beneficios de permanecer en la carrera

2 Puede compararse esta propuesta con los beneficios que reciben quienes se jubilaron como trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones derivado del convenio del 7 de octubre de 1966, y el correspondiente Reglamento de abril de 1967: “El salario pensionable incluye trece conceptos adicionales al sueldo tabular, dos aguinaldos más a lo establecido en la LSS, un fondo de ahorro, un finiquito de cinco mensualidades al fallecimiento y otros conceptos más. Además, las categorías de pie de rama - alrededor de tres de cada diez trabajadores del IMSS - se jubilan con el salario de lacategoría inmediata superior. Esto hace que los trabajadores al jubilarse reciban en promedio una pensión que es 30% superior a su último salario base de pensión”. Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social. Aspectos básicos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Preguntas y Respuestas para los Trabajadores del IMSS. México D.F. Abril del 2004. p.5.

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policial, adecuar su conducta a las exigencias profesionales y éticas del servicio.

Sobre la base de todas las premisas anteriores, en virtud de la representación popular que se me ha conferido y con la atenta sugerencia de que este documento sea turnado para su estudio y dictaminación a las Comisiones Legislativas de Seguridad Pública y Protección Civil; de Hacienda y Presupuestos, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como a la Comisión Especial para el Estudio, Análisis y, en su caso, reforma de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, propongo a esta Honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa de Ley

PRIMERO. Se reforman los artículos 13, 14, 19 y 20 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 13. Los elementos (…)

I.Percibir una remuneración proporcional y equitativa, acorde con la calidad y riesgo de las funciones que realicen y las misiones que cumplan, y disfrutar de un sistema complementario de seguridad social que garantice beneficios y servicios sociales para ellos, sus dependientes y sus cónyuges o concubinas o concubinarios, en los términos de la ley respectiva;

II. Recibir un trato respetuoso de sus superiores y gozar de un régimen de estímulos y reconocimientos por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar;

III. Disfrutar, de conformidad a la ley, de la estabilidad y permanencia en su trabajo, contar con los medios que posibiliten su promoción y desarrollo profesional, incluido el acceso a la educación superior y al posgrado, y recibir capacitación permanente y adecuada al cargo y funciones que desempeñen;

IV. a V. (…)

VI. Recibir del Estado todas las facilidades para mudar su residencia, cuando esta circunstancia sea necesaria por razones del servicio, protegiendo la unidad del núcleo familiar de los elementos y el

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acceso de sus dependientes a los servicios educativos, médicos y asistenciales;

VII. Recibir consulta médica general en su lugar de trabajo, servicios médicos y hospitalarios en los términos de la Ley General de Salud y, en caso de urgencia, recibir atención médica de inmediato en hospitales públicos o privados, en cuyo caso los costos ocasionados por dichos servicios serán cubiertos por la dependencia a la que pertenezca; y

VIII. (…).

ARTÍCULO 14. Para que a un elemento (…)

La propuesta (…)

La normatividad que rija la carrera policial dentro de las corporaciones promoverá la incorporación de los elementos operativos de más avanzada edad, de acuerdo con su experiencia, perfil y mérito profesional, en labores de inteligencia criminológica, asesoría profesional dentro de la institución, y formación capacitación de los nuevos elementos.

En el caso de (…)

Artículo 19. Los elementos (…)

I a III (…)

Los reconocimientos podrán ser de carácter ordinario, cuando su obtención esté vinculada al cumplimiento de determinados estándares de disciplina y resultados durante un período preestablecido, o extraordinario, cuando deriven de un desempeño sobresaliente en el servicio, o de acciones notoriamente relevantes y benéficas para la comunidad o para la institución.

Las modalidades, requisitos y procedimientos a los que se sujetará el otorgamiento de los reconocimientos, y las condiciones para asegurar su accesibilidad a todos los elementos de los cuerpos de seguridad, estarán regulados por el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 20. A cada reconocimiento corresponderá un estímulo, consistente en una prestación económica cuyo monto y periodicidad

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será determinado por los reglamentos respectivos y por los presupuestos de egresos que se expidan anualmente.

Los estímulos que correspondan a los reconocimientos de carácter ordinario serán acumulados a favor del elemento a quien correspondan, y se pondrán a su disposición una vez al año, durante las fechas y en los términos que establezcan los reglamentos y disposiciones aplicables.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 26, 30, 31 y 32 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, además de la adición, a ese ordenamiento, de un Capítulo Décimo dentro del Título Segundo, denominado “Del sistema complementario de seguridad social para los integrantes de las corporaciones policiales”, que incluye los artículos 136 A y 136 B, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 26. El sistema de seguridad social (…)

Para los elementos operativos de las corporaciones policiales del Estado se establecerá, además, un sistema complementario de seguridad social.

ARTÍCULO 30. La afiliación (…)

Los municipios podrán celebrar con el Instituto convenios específicos para que los elementos operativos de sus corporaciones policiales reciban las prestaciones y beneficios del sistema complementario de seguridad social al que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 31. Los convenios (…)

I. La obligación del Instituto y de la entidad pública patronal de sujetarse a las disposiciones establecidas del régimen obligatorio de esta Ley, o del sistema complementario, en su caso, una vez que se hayan incorporado los trabajadores de la misma;

II a III. (…)

Independientemente de lo anterior (…)

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ARTÍCULO 32. La vigencia de la incorporación en el régimen obligatorio o en sistema complementario, en su caso, será por tiempo indeterminado, por lo que en el caso de los municipios se requerirá el acuerdo de ayuntamiento con las condiciones que establezca la legislación que los rige; los organismos públicos descentralizados presentarán acuerdo de su órgano de gobierno que cumpla con las formalidades y requisitos que establezcan las leyes y decretos de su creación.

Las prestaciones (…)

La incorporación (…)

Al afiliado que se separe (…)

ARTÍCULO 39. Los afiliados (…)

Las entidades patronales (…)

A partir del primer (…)

[Tabla]

De la cuota patronal (…)

Las prestaciones del sistema complementario de seguridad social para los elementos operativos de las corporaciones policiales, serán subvencionadas en su totalidad con recursos provenientes de las aportaciones estatales o, en su caso, las cuotas pagadas por los municipios que con esta finalidad hubieren celebrado convenios específicos, y serán calculadas a partir de estudios actuariales convenidos para tal efecto entre las entidades patronales y el Consejo Directivo del Instituto.

CAPÍTULO XDEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS INTEGRANTES DE LAS CORPORACIONES POLICIALES

ARTÍCULO 136 A. Los elementos operativos de las corporaciones policiales del Estado, así como sus beneficiarios, gozarán de un sistema complementario de seguridad social, que consistirá en

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régimen de beneficios, prestaciones y servicios adicionales a las estipuladas en esta Ley para la generalidad de los afiliados.

Respecto del ramo de pensiones, los sujetos del sistema complementario al que se refiere este capítulo observarán las disposiciones generales previstas en esta ley en lo relativo a las bases para su cálculo, los requisitos de accesibilidad y los procedimientos para su obtención, con las excepciones y privilegios señalados en los artículos subsecuentes.

ARTÍCULO 136 B. Serán sujetos del sistema complementario al que se refiere este capítulo los elementos operativos de las corporaciones policiales del Estado, así como los integrantes de las corporaciones policiales de los municipios que para tal efecto celebren convenios específicos con el Instituto, siempre que realicen funciones operativas, en los términos de las leyes de la materia.

ARTÍCULO 136 C. Tendrán derecho a la pensión por jubilación los sujetos del sistema complementario de seguridad social que hubieren cumplido treinta años de carrera policial o sesenta y cinco de edad.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad mensual equivalente al 114% del promedio del sueldo tabular disfrutado en los últimos tres años de servicio inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador.

ARTÍCULO 136 D. En los casos de invalidez total y permanente, debidamente dictaminada, derivada de riesgos de trabajo, no se tomará en cuenta la antigüedad de cotización cuando los afiliados sean sujetos del sistema complementario de seguridad social, y la pensión se cuantificará al 114% del sueldo tabular.

ARTÍCULO 136 E. Cuando un sujeto del sistema complementario de seguridad social falleciere por causa de riesgo de trabajo, independientemente de su antigüedad en el servicio, los beneficiarios que éste hubiere designado, o los que tengan derecho

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legal reconocido, según el caso y en la proporción que corresponda, recibirán las siguientes prestaciones:

I. Prestación económica equivalente a setecientos treinta días de salario del fallecido, sobre la base de cotización que hubiere tenido en vida. El disfrute de esta prestación sustituye, en este supuesto, a la prevista por el artículo 105 de la Ley.

II. Pensión por viudez y orfandad equivalente al 200% sobre la base de cotización que hubiere tenido en vida el fallecido.

III. Beca educativa para cada uno de sus hijos, con las mismas modalidades y restricciones previstas en el artículo 94 de esta Ley, durante todo el tiempo que continúen sus estudios, hasta la conclusión de una carrera profesional de estudios superiores, en cualesquiera de las siguientes modalidades:

a) Prestación económica mensual por el equivalente a 75 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica donde resida el beneficiario o, hallándose éste en el extranjero, en el área geográfica donde hubiere residido el sujeto del sistema complementario de seguridad social.

b) Exención total o parcial del pago de colegiatura en las instituciones privadas con las que el Instituto mantenga relaciones contractuales o convencionales para tales efectos.

IV. Cobertura total de los gastos funerarios, hasta por el importe de 750 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde hubiere residido el sujeto del sistema complementario de seguridad social.

Artículo 136 F. Los sujetos del sistema complementario de seguridad social gozarán de los créditos hipotecarios previstos en esta Ley, y deberán cubrir los mismos requisitos exigibles para la generalidad de los afiliados, con excepción de los años de cotización.

El Instituto, en coordinación con la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado, establecerán programas específicos para fomentar el acceso a la vivienda de los sujetos del régimen complementario de seguridad social, y les brindarán las facilidades que requieran para transferir los créditos hipotecarios que hubieren obtenido, cuando por razones del servicio deban mudar su residencia.

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En este último supuesto, los sujetos del sistema complementario de seguridad social recibirán, de acuerdo con las normas y términos de referencia que establezca el Instituto, los siguientes beneficios:

I. Apoyo económico parcial para el arrendamiento de vivienda, o para la ocupación temporal de casas y departamentos mediante el pago de cuotas de recuperación, durante un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la fecha en la que se haga efectiva la orden de cambio de residencia.

II. Una prestación económica para gastos de mudanza, por el equivalente a diez días de salario, sobre la base de cotización.

Artículo 136 G. Para la cobertura de los servicios médicos, el Instituto proporcionará a los sujetos del sistema complementario de seguridad social, un seguro colectivo que brinde a dichos sujetos y a sus beneficiarios cobertura para gastos médicos mayores.

La póliza que se emita en cumplimiento del precepto anterior deberá observar las formalidades establecidas en la Ley sobre el Contrato de Seguro, y cubrirá las afectaciones a la integridad personal, la salud o el vigor vital que pudieran acaecer al asegurado como consecuencia de su participación en operativos policiales.

Artículo 136 H. Los sujetos del régimen complementario de seguridad social gozarán de una beca para cursar estudios de grado y de posgrado en instituciones públicas o privadas, conforme a las reglas y términos de referencia que determine el propio Instituto, de acuerdo con las bases siguientes:

I. La beca podrá consistir en subsidio o descuento, o una combinación de éstos, que cubra de forma total o parcial el pago de colegiaturas y costos de matrícula y titulación, en aquellas instituciones del sistema educativo formal, públicas o privadas, con las que el Instituto mantenga relaciones contractuales o convencionales;

II. Opcionalmente, la beca podrá consistir en una prestación económica de carácter periódico, pagadera con las modalidades y montos que el propio Instituto determine, hasta el equivalente al importe anualizado de novecientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde el sujeto del sistema

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complementario de seguridad social realice sus estudios o, siendo éstos en el extranjero, en el área geográfica donde preste sus servicios;

III. Adicionalmente a la beca, el Instituto podrá solventar, con cargo a las aportaciones del Estado o del municipio respectivo, un pago para la manutención del sujeto del sistema complementario de seguridad social, cuando éste, en razón de sus estudios, deba residir temporalmente en el extranjero o en una ciudad distinta a aquella a la que esté asignado, y

IV. La recepción y el mantenimiento de la beca estarán condicionados al cumplimiento de los programas académicos y la obtención de los grados respectivos, y a la permanencia en el servicio policial de carrera.

Artículo 136 I. Los hijos de los sujetos del sistema complementario de seguridad social, con las mismas modalidades y restricciones previstas en el artículo 94 de esta Ley, y con base en las normas y términos de referencia que establezcan consensualmente el Instituto y las corporaciones policiales, podrán recibir becas o estímulos económicos para continuar sus estudios en el sistema educativo regular, hasta el nivel superior.

Artículo 136 J. Los sujetos del sistema complementario de seguridad social tendrán derecho a recibir del Instituto, de sus subrogatarios o de las instituciones públicas o privadas con las que éste mantenga relaciones contractuales o convencionales, el servicio de guardería y estancia infantil para todos sus hijos, desde el nacimiento hasta la edad preescolar.

En caso de imposibilidad material para proveer este servicio, el Instituto proporcionará al sujeto del sistema complementario de seguridad social una prestación económica hasta por el importe de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde preste sus servicios, por cada uno de sus hijos que se encuentren en el rango de edades previsto en el párrafo anterior.

Artículo 136 K. Bajo el principio de gratuidad, los sujetos del sistema complementario de seguridad social y sus beneficiarios, tendrán

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derecho a recibir del Instituto, de sus subrogatarios o de las instituciones públicas o privadas con las que éste mantenga relaciones contractuales o convencionales, las siguientes prestaciones sociales:

I. Servicios regulares de asesoría psicológica;

II. Servicios semestrales de limpieza y revisión odontológica, así como de atención en urgencias odontológicas;

III. Servicios de optometría y adaptación de lentes, a partir de un paquete básico previamente;

IV. Laboratorio de análisis clínicos;

V. Chequeos médicos integrales con periodicidad semestral;

VI. Becas deportivas y becas para disciplinas artísticas, con las modalidades y restricciones que fije la normatividad emitida por el Instituto;

VII. Un fondo de ahorro con disponibilidad anual, vinculado al desempeño y al mérito en la carrera policial de los sujetos del sistema complementario de seguridad social, conformado sobre las bases siguientes:

a) Las leyes que rijan el servicio policial de carrera, y los reglamentos que de ellas deriven, establecerán una o varias prestaciones económicas de carácter permanente, pagaderas en ciclos de periodicidad regular, a las que podrán tener acceso todos los elementos operativos, en virtud de la observancia de las normas disciplinarias que rijan en de la respectiva corporación.

b) Adicionalmente a las prestaciones generales y regulares previstas en el inciso anterior, las normas reglamentarias podrán establecer premios, reconocimientos o estímulos extraordinarios por el desempeño sobresaliente, susceptibles de ser conseguidos por aquellos elementos operativos que hubieren prestado un servicio singularmente relevante o se hubieren distinguido de manera particular por sus aportaciones a la comunidad o sus aportaciones a la institución que representan.

c) Las prestaciones económicas a las que se refieren los dos incisos anteriores serán retenidas al sujeto del sistema complementario de seguridad social, y entregadas para su administración al Instituto.

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d) El instituto llevará un registro puntual de las prestaciones retenidas a los elementos operativos de las corporaciones policiales, y generará cuentas individuales para cada uno de ellos.

e) Con el caudal de recursos retenidos en los términos de este artículo, el Instituto realizará las inversiones y operaciones que sean pertinentes para incrementar su rendimiento, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley.

f) Cada año, en fecha predeterminada, el Instituto pondrá a disposición de los sujetos del sistema complementario de seguridad social, el monto total de los recursos sumados a su cuenta individual, por concepto de las prestaciones económicas a las que se refiere este artículo, así como de las actualizaciones, intereses o dividendos que proporcionalmente le correspondiesen.

g) El sujeto del régimen complementario de seguridad social podrá optar por retirar la cantidad que hubiere acumulado durante la anualidad, o mantenerlos en su cuenta individual como fondo de ahorros, en cuyo caso no estarán disponibles para el titular de la cuenta sino hasta el año siguiente.

h) A solicitud del Consejo Directivo del Instituto, previo acuerdo del Gobernador del Estado, los fondos a los que se refiere el presente artículo podrán ser administrados a través del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al año siguiente de su publicación en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.

SEGUNDO. En un plazo que no excederá de seis meses a partir de la publicación, la Secretaría de Finanzas, en coordinación con el Instituto de Pensiones del Estado, realizarán los estudios actuariales necesarios para definir con la mayor exactitud posible el monto de las aportaciones que deberán enterarse, con cargo al erario estatal, para dar cobertura a las distintas prestaciones y servicios sociales derivados del sistema

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complementario de seguridad social para los elementos operativos de las corporaciones policiales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. A fin de establecer el monto y periodicidad de sus aportaciones, los municipios que deseen adherirse al sistema complementario de seguridad social, deberán realizar a su costa los estudios actuariales respectivos y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Atentamente“Sufragio Efectivo, No Reelección”

“2010, Año del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

“2010, Año Internacional de la Diversidad Biológica”

ING. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDALegislador por Jalisco

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