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1 Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS

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1Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS

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2 Ministerio de Minas y Energía

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SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS

Decreto 1886 del 21 de septiembre de 2015

Ministerio de Minas y Energía

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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Germán Arce ZapataMinistro de Minas y Energía

María Isabel Ulloa CruzViceministra de Minas

Germán Eduardo Quintero RojasSecretario General

Mónica María Grand MarínDirectora Técnica de Formalización Minera

Pedro Enrique Perico CarvajalDirector Técnico de Minería Empresarial

Vladimir Chamat VillaCoordinador Grupo de Política, Dirección de Formalización Minera

Manuel Antonio Acevedo LópezEdición

Claudia Noreña BoteroDiseño y diagramación

Impresión:Imprenta Nacional de ColombiaBogotá D.C., Colombia2016

ISBN: 978-958-98603-9-7

EQUIPO DE REDACCIÓN MESA DE REVISIÓN REGLAMENTOS DE SEGURIDAD

Martha Díaz OcampoMinisterio de Salud y Protección Social

Aquilino Forero Lovera Paola BurgosMinisterio del Trabajo

Carlos Julio Sanabria TorresAgencia Nacional de Minería

Jenny Manrique AlfonsoManuel Antonio Acevedo LópezMinisterio de Minas y Energía

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INTRODUCCIÓN

M ediante el Decreto 1335 del 15 de julio de 1987, el Gobier-no Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, expidieron el Reglamento de Seguridad en las Labores

Subterráneas.

Considerando que la ciencia y la tecnología han avanzado en los últimos 20 años en las técnicas de explotación de labores subterráneas, como en las de control de riesgos en el trabajo, tanto en el ámbito nacional como interna-cional, al igual, que se han presentado cambios tanto en la institucionalidad nacional como en la minera, en el año 2008, se tomó la decisión de revisar y actualizar el mencionado Reglamento.

Como resultado de una eficiente articulación interinstitucional entre el Mi-nisterio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía, y después de ade-lantar los trámites y procedimientos establecidos en las normas vigentes, el 21 de septiembre de 2015 se expidió el Decreto 1886, “Por el cual se es-tablece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas”.

En dicho Reglamento se encuentran los nuevos aspectos en seguridad mine-ra y seguridad y salud en el trabajo que deben aplicar los titulares de dere-chos mineros, explotadores y empleadores mineros, en sus labores diarias que adelantan a través de la minería subterránea que desarrollan.

Para conocimiento de los empresarios, trabajadores, comunidad minera en general, y partes interesadas, a continuación presentamos un compendio del nuevo Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

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6 Ministerio de Minas y Energía

DISPOSICIONES GENERALES 7Responsabilidad 8

Capacitación y reentrenamiento 8

Elementos y equipos de protección personal 9

Registros y planos 10

Medicina preventiva y del trabajo 10

Investigación de accidentes de trabajo mortales 10

VENTILACIÓN 11Disposiciones comunes a todas las labores subterráneas 11

Disposiciones especiales para minas grisutuosas 16

CONTROL DE POLVO 19Polvos inflamables 19

SOSTENIMIENTO 21

TRANSPORTE 23Transporte en galerías 23

Transporte en planos inclinados 24

Locomotoras diesel 26

Banda transportadora 26

Transportador blindado – panzer 28

Silos y tolvas 28

EXPLOSIVOS 30Almacenamiento temporal de explosivos en el interior de las labores subterráneas 32

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7Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

Disposiciones especiales para utilización de explosivos en labores grisutuosas y

pulverulentas 32

INSTALACIONES ELÉCTRICAS 34Subestaciones eléctricas bajo tierra 36

MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS 37Malacates 38

Cables 39

PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE FUEGOS E INCENDIOS 40

HIGIENE Y CONDICIONES DE TRABAJO 42Alumbrado e iluminación 42

Ruido 43

Temperatura 44

Señalización y demarcación 45

DESAGÜE 46

ESTATUTO DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MINERAS Y SALVAMENTO MINERO. 47

DISPOSICIONES FINALES 48Excepciones 48

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8 Ministerio de Minas y Energía

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9Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• El Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subte-rráneas, y adopta los procedimien-tos para la inspección, vigilancia y control de las referidas labores y las de superficie que estén relacionadas con éstas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desa-rrollan tales labores.

• El Reglamento debe ser aplicado por las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores mineras subterrá-neas y de superficie relacionadas con éstas.

• Todo titular, explotador y empleador minero, son responsables de dejar en iguales o mejores condiciones las áreas intervenidas en el proyec-to minero a cómo eran antes de su intervención, garantizando las condi-ciones de seguridad y la salud de la comunidad.

• Los menores de 18 años y las mujeres embarazadas, no deben trabajar en las labores mineras subterráneas.

• Se prohíbe el ingreso de animales a las labores mineras subterráneas, excepto los que sean empleados en las acciones de rescate por personal experto y autorizado.

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10 Ministerio de Minas y Energía

Responsabilidad

• Todo titular, explotador o empleador minero son los responsables de la aplicación y cumplimiento del Re-glamento.

• El titular, el explotador y el emplea-dor minero deben garantizar que existan procedimientos para la eje-cución segura de las labores.

• Todo titular, explotador, empleador minero, trabajador, personal direc-tivo, técnico y de supervisión, están obligados a observar y aplicar las normas de seguridad contenidas en este Reglamento.

Capacitación y Reentrenamiento

• Los trabajadores que desarrollen labores subterráneas y los que ade-lanten labores de superficie relacio-nadas con éstas, deben capacitarse ante las entidades competentes para adelantar trabajo seguro en dichas actividades.

• Todo titular, explotador, o empleador minero deben adelantar el proceso de reentrenamiento de los trabaja-dores que realicen labores mineras subterráneas, al menos una (1) vez al año, lo cual puede hacerlo direc-tamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados en el presente Reglamento.

• Capacitarse o certificarse en com-petencias laborales en seguridad y salud en labores subterráneas, es obligación de:

1. Los directivos o trabajadores que tomen decisiones técnicas o ad-ministrativas en relación con la aplicación de este reglamento.

2. Los trabajadores en labores mi-neras subterráneas y trabajado-res que adelantan labores de su-perficie relacionadas con éstas.

3. Los entrenadores en seguridad y salud en las labores mineras sub-terráneas.

4. Los aprendices de formación ti-tulada de las instituciones de formación para el trabajo y el SENA, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral puedan realizar labores minera subterráneas.

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11Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

Elementos y Equipos de Protección Personal

• Los elementos y equipos de protec-ción personal que se entreguen a los trabajadores, deben estar certi-ficados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de Acre-ditación.

• Capacite a sus trabajadores, al me-nos una (1) vez por año sobre el uso, mantenimiento, reposición y almace-namiento, de los elementos y equipos de protección personal, dejando el registro o evidencia,

• Todo trabajador debe utilizar los ele-mentos y equipos de protección per-sonal en la forma que establece el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• En su condición de empleador debe vigilar que se utilicen debidamente los elementos y equipos de protección personal.

• Todo titular, explotador o empleador minero están obligados seleccionar, proporcionar, reemplazar y garanti-zar el mantenimiento de los elementos y equipos de protección personal, sin costo alguno para el trabajador, de acuerdo con los peligros identificados en el Sistema de Gestión de la Segu-ridad y Salud en el Trabajo, SG–SST y las recomendaciones del fabricante.

• Dentro de los elementos y equipos de protección personal, el titular del derecho minero, el explotador o el empleador minero, proporcionará obligatoriamente auto-rescatadores al personal que ingrese a las labores mineras subterráneas.

• El titular, el explotador y el emplea-dor minero dentro de los elementos y equipos de protección personal debe proporcionar chalecos, overoles, bo-tas, cascos y otras prendas con mate-rial reflectivo o fotoluminiscente.

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12 Ministerio de Minas y Energía

Registros y planos

• Elabore y mantenga actualizados en el lugar de trabajo o en aque-llas instalaciones que hagan las ve-ces de campamentos, oficinas, los planos y registros de los avances y frentes de explotación, de acuer-do con su desarrollo, incluidos los planos de riesgos e isométricos del circuito de ventilación.

• Facilite la consulta de los mapas y planos a los empleados y a las autoridades competentes.

Investigación de accidentes de trabajo mortales

• En caso de accidentes de trabajo mortales en las actividades mine-ras, será suspendida la labor inme-diatamente en el sitio de ocurrencia y en los demás sitios que defina la autoridad minera, hasta que se le-vante la medida por parte de ésta.

Medicina preventiva y del trabajo

• Toda empresa que realice labores mineras subterráneas debe elaborar el Plan de Emergencias, y darlo a conocer a sus trabajadores y practicarlo realizando un simulacro por lo menos una vez por año.

• Toda mina debe disponer de refugio (s) de seguridad en su interior, provistos de los elementos indispensables que garanticen la supervivencia de las personas afec-tadas por algún siniestro, para la adecuación de los mismos tendrán un plazo de un (1) año a partir de la publicación del presente Reglamento.

• La ubicación de los refugios, será en función del avance de los frentes de trabajo, siendo en lo posible, reubicables.

• Todo titular, explotador o empleador minero, que realice labores subterráneas debe disponer de una brigada de emergencia, conformada por trabajadores ca-pacitados y certificados como brigadistas, socorredores mineros y/o auxiliares de salvamento minero.

• Realice reentrenamiento, al menos una (1) vez al año a sus socorredores mineros y/o auxiliares de salvamento minero sobre las actividades de salvamento minero, utilizando sus propios recursos o a través de la autoridad minera.

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13Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Toda labor minera subterránea debe tener un plan de ventilación en un tér-mino de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento,

• Todas las labores mineras subterráneas accesibles al personal y los lugares donde se localice maquinaria, deben estar recorridas de manera permanente por un volumen suficiente de aire.

• El aire que se introduzca a la labor minera subterránea debe estar exento de gases, humos, vapores o polvos nocivos o inflamables.

• Compruebe que los lugares donde se realicen labores mineras subterráneas, estén ventilados de manera constante y suficiente, a fin de mantener una at-mósfera limpia y respirable:

• El volumen de oxígeno en la atmósfera de la mina no debe ser inferior a 19,5%, o más del 23,5% en volumen de oxígeno.

• Los Valores Límites Permisibles (VLP) en la atmósfera de cualquier labor sub-terránea para los siguientes gases contaminantes son:

GASES FÓRMULA TLV –TWA(ppm)

TLV - STEL(ppm)

Dióxido de Carbono CO2 5000 30000

Monóxido de Carbono CO 25 -

Ácido Sulfhídrico H2S 1 5

Anhídrido Sulfuroso SO2 - 0.25

Óxido Nítrico NO 25 -

Dióxido de Nitrógeno NO2 0.2 -

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14 Ministerio de Minas y Energía

Toda labor subterránea debe contar con un circuito de ventilación forzada, el cual debe ser calculado por un tecnólogo en minas, o por un profesional de la ingeniería de minas, o por un especialista en ventilación de labores

subterráneas.

• El responsable técnico de la labor minera subterránea debe nombrar en cada turno, a un encargado de la supervisión de la ventilación en todas las labores, quien deberá es-tar capacitado para tal efecto.

• En toda labor minera subterránea, las instalaciones para entrada y sa-lida de aire deben ser independien-tes, distantes no menos 50 metros y obedecer a un diseño del circuito de ventilación.

• Las vías de ventilación deben some-terse a mantenimiento preventivo, para evitar posibles obstrucciones que puedan interrumpir el flujo nor-mal del aire y además permitir el ac-ceso al personal.

• Todo trabajo antiguo o abandonado, deben ser aislados herméticamente del circuito de ventilación y señaliza-do para evitar el tránsito de personal.

ELABORE EL PLANO DE VENTILACIÓN DE

SU MINA

Boca Mina

ACCES

O PRI

NCIPAL

TAM

BOR

TAM

BOR

SALIDA DE AIRE VICIADO

SOBREGUÍA No. 1.

SOBREGUÍA No. 2.

GALERIA PRINCIPAL

SUBESTACIÓN

VENTILADOR PRINCIPAL

VENTILADOR AUXILIAR

FRENTE DE DESARROLLO

CORRIENTE DE ENTRADA

CORRIENTE DE RETORNO

PUERTA DE VENTILACIÓN

CONVENCIONES

CANASTAS

ELABORE EL PLANO DE VENTILACIÓN DE UNA MINA

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15Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Para suspender la ventilación princi-pal, la auxiliar o ambas, en las la-bores de la Categoría II de las minas subterráneas de carbón, se requiere una orden previa escrita firmada por el responsable técnico de la labor o por el responsable de la ventilación, cuando ha sido delegado previamen-te por escrito por éste, en la que or-dene la evacuación del personal y se prohíba el ingreso.

• Cuando se restituya la ventilación principal o auxiliar y antes de auto-rizar el ingreso del personal, debe revisarse con el equipo de medición de gases, todos los frentes activos y las vías de tránsito de personal; ésta decisión debe quedar por escrito.

• Todas las labores mineras subterrá-neas deben contar de forma perma-nente en sus instalaciones, con todos los equipos debidamente calibrados, que permitan la medición de gases. Dichos equipos deben contar con la certificación de cumplimiento mínimo de norma Ex, antiexplosión.

• En toda labor minera subterránea deben efectuarse mediciones de los gases presentes en los frentes de tra-bajo, conforme a lo establecido en el Reglamento.

• El resultado de las mediciones de los gases deben publicarse en el interior de la mina en tableros de registro y control, especialmente a la entrada de las labores en desarrollo, prepa-ración y explotación; y registrarlos en el libro de control de gases de la labor, y ser divulgados a todos los trabajadores al inicio de cada turno.

• El supervisor o el jefe inmediato, debe anotar previamente a iniciar cada turno, los valores de los gases medidos en los frentes de avance, re-gistrando la fecha, hora y firma del supervisor.

• Las labores mineras subterráneas de carbón de la Categoría III estable-cidas en este Reglamento, además de contar con el equipo o equipos de medición, deben implementar un sistema de monitoreo permanente y continuo de metano y oxígeno, en:

1. Las vías principales de transporte y ventilación

2. Los frentes de avance y de explotación

3. Los trabajos comunicados con el circui-to de ventilación de la mina

4. Las vías de circulación de personal.

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16 Ministerio de Minas y Energía

• En las labores subterráneas de car-bón o material calcáreo, en donde se tengan focos activos de incendio, además de contar con equipos de medición, debe implementarse un sistema de monitoreo permanente y continuo de monóxido de carbono (CO) y oxígeno (O2) en los sitios de-finidos en el parágrafo 2° del artículo 46 de este Reglamento.

• En las labores mineras subterráneas donde se usen vehículos con motor de combustión interna, además de con-tar con equipos de medición señala-dos, debe implementarse un sistema de monitoreo permanente y continuo de monóxido de carbono (CO) y oxí-

geno (O2) en los sitios señalados en el parágrafo 2° del artículo 46 de este Reglamento.

• Los equipos de medición de gases deben ser calibrados en un espacio libre de contaminación, con un gas patrón debidamente certificado y vi-gente, según las recomendaciones del fabricante o inmediatamente si falla la prueba de verificación.

• Los lugares y las concentraciones máximas permitidas de metano a partir de las cuales se deben suspen-der los trabajos y evacuar el perso-nal de manera inmediata, serán los siguientes:

0220.9%VOL

H2S0.0PPM

LEL0

%LEL

CO20.04%VOL

0.00259

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17Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Cuando la concentración de metano sobrepase el 2%, a dicho lugares, sólo podrá ingresar personal de sal-vamento con los elementos y equipos de protección personal apropiados para diluir el metano por debajo de los valores máximos permisibles defi-nidos en este Reglamento.

• El volumen mínimo de aire que debe circular en cada labor subterránea, debe calcularse teniendo en cuenta el turno de mayor personal, la eleva-ción de ésta sobre el nivel del mar, los gases o vapores nocivos, los gases explosivos e inflamables y los gases producto de las voladuras:

• Trabaje con ventilación recir-culante, únicamente hasta 10 metros de longitud en frentes ciegos.

• Los caudales de ventilación que circulen en todas las vías de la labor minera subterrá-nea, deben verificarse cada semana, o con una mayor frecuencia si el responsable técnico de la misma así lo determina; estas mediciones deben anotarse en el plano de ventilación, tableros y re-gistros.

Sitio de la labor subterráneaPorcentaje (%) máximo permisible de Metano

(CH4)% LEL

En labores o frentes de explotación o avance 1.0 20%

En los retornos principales de aire 1.0 20%

En el retorno de aire de los tajos 1.5 30%

En el retorno de aire de los frentes de preparación y desarrollo

1.5 30%

1. Excavaciones mineras hasta 1.500 m sobre el nivel del mar: 3 m3/min por cada trabajador

2. Excavaciones mineras de 1.500 m en adelante sobre el nivel del mar: 6 m3/min por cada traba-jador.

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18 Ministerio de Minas y Energía

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN

I. Minas o frentes de trabajo no grisutuosos.

Labores o excavaciones subterráneas para las cua-les la concentración de metano en cualquier sitio

de la mina no alcanza el 0%.

II. Minas o frentes debilmente grisutuosos.

Labores o excavaciones subterráneas para las cua-les la concentración de metano en cualquier sitio

de la mina sea igual o inferior a 0,3%.

III. Minas o frentes fuertemente grisutuosos.

Labores o excavaciones subterráneas para las cua-les la concentración de metano en cualquier sitio

de la mina sea superior a 0,3%.

Disposiciones especiales para minas grisutuosas

• Para todos los aspectos relacionados con el Reglamento, las labores mineras subterráneas de carbón se clasifican en tres (3) categorías:

La concentración de metano en la at-mósfera bajo tierra de las minas sub-terráneas de carbón, se debe medir según los siguientes parámetros:• En la Categoría I, se debe controlar

al iniciar cada turno y antes de ini-ciar cualquier voladura;

• En la Categoría II, se debe controlar al iniciar cada turno, antes de efec-tuar cualquier voladura o por lo me-nos cada dos (2) horas durante la jornada de trabajo; y,

• En la Categoría III, se debe controlar antes de iniciar cada turno y en for-ma permanente y continua en los los siguientes sitios:

1. Todos los frentes de trabajo bajo tierra

2. Los sitios bajo tierra donde se ubi-can equipos como: cabezas mo-trices y tambores de retorno de bandas transportadoras, panzers, equipos para bombeo de aguas subterráneas, sistemas de comu-nicación con superficie y subesta-ciones eléctricas bajo tierra

3. Vías principales de transporte

4. Vías de tránsito de personal

5. Comunicaciones con trabajos antiguos o abandonados

6. En cercanía a tabiques que aís-len zonas incendiadas

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19Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

Para las labores subterráneas de carbón clasificadas en la Categoría III, se debe proceder en la siguiente forma:

1. No se debe suspender la venti-lación principal ni la auxiliar; si por cualquier causa:

a) Se suspende la ventilación prin-cipal, se debe evacuar inmedia-tamente todo el personal de la mina, y comunicar la situación de manera inmediata a la au-toridad de salvamento minero o quien haga sus veces

b) Se suspende la ventilación auxi-liar, se debe evacuar inmediata-mente el personal de los frentes de trabajo afectados, esta me-dida debe ir precedida de una orden escrita del responsable técnico de la labor minera sub-terránea

2. Se debe disponer de una planta auxiliar de energía en superfi-cie, que asegure continuidad en la ventilación principal y auxi-liar de la mina, cuya capacidad dependerá de los requerimien-tos de los sistemas de ventila-ción y bombeo

3. Las corrientes de ventilación de-ben ser de forma horizontal o ascendente

4. El suministro de aire respirable a frentes ciegos, horizontales o inclinados (tambores, bajadas, entre otros), debe hacerse con instalaciones de ventilación auxiliar, para avances de car-bón cuya longitud sea superior a 10 metros.

1 23

4

Entrada de la mina

ventilador

+ de 10 metros

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20 Ministerio de Minas y Energía

En las minas subterráneas de carbón se debe elaborar un aná-lisis de riesgos para determinar e identificar las áreas propensas a desprendimientos instantáneos de gas metano. El análisis de riesgo y el plan de prevención deben estar contenidos dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo SG-SST y contar con la información establecida en el

Reglamento.

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21Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

Para prevenir una explosión de polvo de carbón es necesario evitar que se presenten las siguientes condiciones de manera simultánea:

1. Presencia de polvo de carbón

2. Un tamaño de partículas que per-mita la propagación de la llama menor a 0,5 milímetros

3. Una atmósfera con oxígeno sufi-ciente para mantener la combustión

4. Una nube de polvo con una concentra-ción dentro del rango de explosividad

5. Una fuente con energía suficiente para la ignición

6. Que se supere el Límite Inferior de Ex-plosividad

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22 Ministerio de Minas y Energía

En las minas clasificadas como pulverulentas inflamables se deben tomar las siguientes medidas:

Contra la propagación de explosiones de polvo de carbón, se deben instalar barreras de polvo inerte de caliza o recipientes con agua.

1. Evitar las acumulaciones de polvo;

2. Humedecer los frentes de arranque y los puntos de cargue y descargue de mineral o estériles;

3. Neutralizar los depósitos de polvo de carbón que se formen sobre los

pisos, paredes y techos de las galerías principales de ventilación y transpor-te, con elementos tales como agua o polvo inerte de caliza. ; y,

4. Ubicar barreras de polvo inerte de ca-liza o agua en las galerías principales de ventilación y transporte de carbón.

Polvo Inerte de Caliza.

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23Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Todo titular, explotador o empleador minero, deben adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar que las labores mineras subterrá-neas no presenten derrumbes ni des-prendimientos de rocas que pongan en peligro la vida e integridad de las personas.

• Todo titular, explotador o emplea-dor minero deben definir e imple-mentar un plan de sostenimiento de la explotación, de acuerdo con el estudio geomecánico del área y con lo aprobado en el Programa de Tra-bajos y Obras del proyecto.

• Todo titular, explotador o empleador minero deben elaborar un docu-mento de actualización permanen-te donde se establezcan las normas específicas sobre cuándo, dónde y qué tipo de apoyo del techo se tie-nen que instalar en todas las etapas del proceso de desarrollo de las ac-tividades subterráneas incluidas bo-caminas, galerías y frentes.

• Implemente un programa de inspec-ción, mantenimiento y control del plan de sostenimiento, el cual debe estar disponible en las instalaciones de la empresa o mina.

• El área mínima libre de una excava-ción minera debe ser de 3 m2 con una altura mínima de 1,80 m.

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24 Ministerio de Minas y Energía

• Cuando utilice sostenimiento en madera o arcos de acero, debe asegurarse que todos los espacios que queden entre el capíz y el te-cho sean rellenados para conse-guir que la presión del techo sea transmitida uniformemente.

• Cuando realice actividad minera subterránea, las labores de soste-nimiento deben garantizar la segu-

ridad, tanto de las personas, como de los equipos.

• Se debe garantizar que en superfi-cie, tanto las obras civiles como la infraestructura existente, no se vean afectadas por la subsidencia. En consecuencia, se debe realizar un diseño con los cálculos respectivos que sirva para establecer las dimen-siones mínimas y la localización.

1.8

0 m

etro

sÁrea Mínima 3.00 m2

Altura Mínima 1.80 m

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25Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

Transporte en Galerías

TRANSPORTE

• Todo sistema de transporte que se encuentre detenido, debe ser asegu-rado debidamente para que no ocu-rran movimientos imprevistos.

• Las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal, deben tener un espacio suficiente para una circulación segura, míni-mo 60 centímetros entre el elemento de transporte y la pared más cerca-na de la vía.

• En las vías de transporte estrechas existentes a la entrada en vigencia de este Reglamento, que no cumplan con la condición anterior, será obli-gatorio la construcción de nichos de protección con una capacidad míni-ma para el albergue de dos (2) per-sonas y un espaciamiento máximo de 30 metros entre ellos; estos ni-chos deben estar debidamente seña-lizados con colores reflectivos, aún en presencia de altos contenidos de humo y polvo en el ambiente.

• Los medios de transporte utilizados para la movilización del personal no deben desplazarse a una velocidad superior a doce kilómetros por hora 12 Km/h (200 metros por minuto).

• Para el transporte en galerías se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Las vagonetas que se muevan en conjunto deben estar acopladas mediante un gancho doble

2. No es permitido el transporte de personal en vagonetas sobre rie-les de madera

3. A todos los equipos de transpor-te y sus accesorios se les debe realizar un mantenimiento pre-ventivo periódico

4. Las vagonetas deben ser señali-zadas con pintura o cinta reflec-tiva, en la parte frontal, como en la posterior, para ser identifica-das cuando se desplazan

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26 Ministerio de Minas y Energía

Transporte en Planos Inclinados

En el transporte que se realice en planos inclinados se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. No se permite el transito del personal en planos inclinados, cuando esté funcionando el sis-tema de transporte de mineral, excepto en aquellas labores que cuenten con nichos de protec-ción.

2. Queda prohibido subir o bajar los planos inclinados colgados de las vagonetas

3. Abstenerse de utilizar sistemas de transporte que no reúnan las condiciones de seguridad para el personal

4. Evitar el avance de las vagone-tas libremente hacia abajo por impulso

5. No está permitido el transporte de personal en vagonetas sobre rieles de madera

6. Las vagonetas que se muevan en conjunto tienen que estar ade-cuadamente acopladas

7. Las vagonetas que se desplacen por superficies inclinadas deben estar provistas de un sistema de freno autónomo, que evite que éstas se desplacen cuando se presente una falla mecánica o la ruptura del cable

8. Las características de los cables y accesorios empleados para el transporte de materiales y per-sonas, deben ajustarse a las normas técnicas específicas o a las recomendaciones del fabri-cante

9. A todos los equipos de transpor-te y sus accesorios se les debe realizar un mantenimiento pre-ventivo periódico conforme a las recomendaciones del fabricante

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27Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• En toda labor inclinada que supere los veinte grados (20º), es obligato-ria la colocación de una cuerda o manila resistente, con un diámetro no menor de 12,7 milímetros, para facilitar el tránsito del personal.

• En labores de inclinación superior a 45°, instale y adecúe pasos de madera o escalones; si existe riesgo de caída li-bre de más de 1,5 metros, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Re-solución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo, o las normas que la modi-fiquen, adicionen o sustituyan.

• Los operadores de malacates y má-quinas no deben abandonar su sitio de trabajo, antes de detener el mo-tor, poner los frenos y quitar la llave de operación.

• Los medios de transporte utilizados para la movilización del personal, no deben desplazarse a una veloci-dad superior a 3 km/h o 50 metros por minuto).

MALACATE

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28 Ministerio de Minas y Energía

• Las cabezas motrices y los tambores de retorno de las bandas transporta-doras, deben estar señalizados con elementos reflectivos y encerrados con malla metálica o una medida alternativa, para que las partes mó-viles no sean causa de accidentes.

• Mientras las bandas transportado-ras se encuentren en movimiento, queda prohibido realizar cualquier intervención o mantenimiento.

• En todas las minas subterráneas donde haya presencia de gas me-tano, las locomotoras deben ser a prueba de explosión (intrínsecamen-te seguras). Debe suspenderse su uso cuando la concentración de metano (CH4) en la atmósfera, sea igual o superior al 1% en volumen.

Locomotoras Diesel

Banda transportadora

En las labores donde se utilicen locomotoras se debe observar:

1. Cada una debe llevar su corres-pondiente extintor tipo BC

2. Todo tren de vagonetas debe estar provisto de una lámpara blanca en la locomotora y una lámpara roja en la última vagoneta del tren

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29Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Se permite la circulación de personal cuando haya un espacio suficiente entre la estructura de las bandas y la pared, no menor de 60 centímetros, y, debe existir un sistema de parada de emergencia a lo largo de todo el transportador.

• Se permite el paso por encima o por debajo de una banda transportado-ra, únicamente en aquellos tramos que hayan sido adecuados y prote-gidos, con dispositivos apropiados para paso de personal, debidamen-te señalizados y demarcados.

• Queda prohibido el transporte de personal sobre la banda de la trans-portadora, salvo que ésta se encuen-

tre acondicionada para esa labor y el transporte sea autorizado por el responsable técnico de la labor sub-terránea.

• Cuando sobre las bandas se trans-porte material que se utilice en la mina, debe comunicársele al perso-nal que esté cerca de ella. El cargue y descargue de éste debe hacerse cuando la instalación esté completa-mente detenida.

• Cerca de las cabezas motrices y tambores de retorno de las bandas transportadoras, instale equipos de extinción de incendios conforme a las normas técnicas respectivas.

Paso peoatonal NO

menor a 60cm

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30 Ministerio de Minas y Energía

• En la cabeza o cabezas motrices del transportador blindado, instale dis-positivos que permitan un anclaje adecuado y seguro.

• Debe instalar un mecanismo de pa-rada de emergencia, en toda la lon-gitud del transportador blindado.

• En el sitio de instalación del trans-portador blindado instale buena ilu-minación todo el tiempo.

• Las compuertas de revisión y demás accesos a silos y tolvas, deben per-manecer cerradas con llave.

• En la abertura superior de los silos y tolvas, instale una red de seguridad para evitar la caída de personas

Transportador Blindado – Panzer

Silos y Tolvas

• En caso de bloqueo de la cade-na, evite accionar repetidamente los controles de marcha adelante y atrás para desatascar; inspeccione el transportador para determinar la causa del atascamiento.

• El operador del transportador blin-dado, debe estar atento a las seña-les de peligro para evitar accidentes y daños graves en el transportador.

MALLAS DE SEGURIDADMALLAS DE SEGURIDAD

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31Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Entre a silos y tolvas únicamente cuan-do estén vacíos. Si es necesario eli-minar atascamientos de carga suelta, selle la compuesta de descargue y en-tre con previa autorización de su jefe inmediato.

• No designe personas inexpertas para trabajos en tolvas y para eliminar atascamientos en las mismas.

• Los trabajos que se realicen en los si-los y las tolvas, considerados como espacios confinados, deben ser pre-viamente autorizados con un permiso de trabajo expedido por el supervisor o jefe inmediato y con las medidas de protección para este trabajo.

• En los espacios confinados se deben monitorear las condiciones de explosivi-dad, la presencia de CO y O2 como mínimo, antes y durante la ejecución de la actividad, de lo cual se dejará constancia en el permiso de trabajo.

• Los silos y tolvas estacionarias que con-tengan productos secos y combustibles, deben estar construidos en lo posible, con material incombustible.

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32 Ministerio de Minas y Energía

• Las labores subterráneas de car-bón y aquellas otras que dentro de su formación acumulen o presenten cantidades de gases con caracterís-ticas explosivas mayores a los valo-res límites permisibles definidos en el Reglamento, y que usen explosi-vos como medio de arranque, úni-camente deben utilizar explosivos y agentes de voladuras de seguridad.

• Los explosivos y los accesorios de vo-ladura deben almacenarse en cons-trucciones independientes para cada material, destinadas exclusivamente para tal fin, sólidas, a prueba de

incendios balas y explosiones, con adecuada iluminación, buena venti-lación, situadas en un lugar conve-nientemente alejado de edificacio-nes, vías férreas o carreteras, provis-tas de cámaras de amortiguación o resonancia, entre otros, cumpliendo las mínimas distancias establecidas por la Industria Militar.

• Todo polvorín debe ubicarse y cons-truirse dejando una distancia mínima de cien (100) metros a bocaminas, teniendo en cuenta las cantidades máximas de explosivos y accesorios de voladura que se van a almacenar

POLVORIN

PELIGRO

UBICACIÓN DE LOS POLVORINES

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33Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• No localice polvorines y accesorios de voladura en vías subterráneas que hagan parte del circuito princi-pal de ventilación de la mina o de labores mineras activas.

• Prohibido almacenar en los polvori-nes material diferente a los explosivos

• En un radio de 15,25 metros de los accesos al polvorín, no almacene materiales inflamables. Ni hacer tra-bajos que puedan producir chispas o llamas como soldaduras o repara-ciones eléctricas

• Cada polvorín, debe estar provisto de avisos de peligro en un radio no menor de 10 metros.

• Los accesos a los polvorines deben ser señalizados atendiendo los pa-rámetros establecidos en la regla-mentación vigente.

• Prohibido llevar elementos incen-diarios o entrar fumando a los pol-vorines o fumar dentro de ellos, así como el uso de teléfonos celulares y radios de comunicación.

• Las instalaciones eléctricas deben estar fuera del polvorín, o estar protegidas a prueba de explosión, al igual que, los sistemas de ilumina-ción; los interruptores deben ser de seguridad a prueba de explosión.

• Coloque extintores en el interior y ex-terior del polvorín, adecuados al tipo de sustancias y elementos que alma-cene en éste y disponga instruccio-nes claras de operación, en especial la de no combatir el fuego cuando se haya alcanzado el explosivo.

• Todo titular, explotador, o emplea-

dor minero deben velar que en el polvorín, se mantengan las condi-ciones de temperatura, humedad y velocidad del aire, recomendadas por el fabricante para la conserva-ción de los explosivos y accesorios de voladura.

• La altura de almacenamiento de explosivos debe fijarse de acuerdo con la ficha técnica de almacena-miento expedida por el fabricante. Los explosivos deben ubicarse sobre plataformas de madera a una altu-ra entre 10 y 30 centímetros sobre el nivel del piso y a una distancia de 50 centímetros de la pared, para protegerlos de la humedad, vibra-ciones, sacudidas y así garantizar su correcta ventilación.

• Prohibido preparar cebo dentro de un polvorín o en cercanías de éste y almacenar explosivos cebados.

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34 Ministerio de Minas y Energía

• Sólo almacene explosivos y acceso-rios de voladuras en el interior de las labores mineras subterráneas, en las cantidades requeridas para cada jornada de trabajo. Este almacena-miento debe hacerlo por separado en compartimientos que ofrezcan ópti-ma seguridad. El material no utiliza-do debe reintegrarlo al polvorín, al término de la jornada.

• Antes de iniciar la voladura, veri-fique la concentración de metano en la atmósfera de cada uno de los frentes de la mina. La voladura no debe efectuarse si la concentración de metano es mayor o igual al 0.5% en volumen.

• Antes de efectuar la voladura, eva-cúe todo el mineral y roca arranca-dos del frente.

Almacenamiento temporal de explosivos en el interior de las labores subterráneas

Disposiciones Especiales para Utilización de Explosivos en Labores Grisutuosas y Pulverulentas

El manejo y utilización de materiales explosivos y accesorios de

voladura, solo lo debe realizar el operador de explosivos quien debe estar capacitado y certificado por el SENA u otras instituciones autorizadas para tal fin y certificado por la Escuela de Ingenieros Militares.

• En minas con polvo de carbón muy fino (pulverulentas), antes de efec-tuar la voladura humedezca con agua las paredes, los pisos y los te-chos del frente y neutralice el polvo de carbón en una longitud de 15 metros a partir del mismo.

• Cuando utilice explosivos en minas pulverulentas, limite la carga a un máximo de mil gramos (1.000 gr.) por barreno. La longitud del retaca-do debe tener como mínimo un ter-cio (1/3) de la longitud del barreno.

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35Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

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36 Ministerio de Minas y Energía

• Las instalaciones eléctricas bajo tie-rra, deben hacerse con todos los requerimientos técnicos que garan-ticen condiciones de seguridad, y cumplir con lo establecido en el Re-glamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE

• Tanto en superficie como bajo tierra, los cables e instalaciones eléctricas deben estar completamente protegi-dos, aislados y adecuados a la ten-sión de la instalación. y cumplir con lo establecido en el Código Eléctrico Colombiano y el RETIE.

• En minas subterráneas de carbón, no no utilice maquinaría o equipo eléctrico o electrónico que no esté certificado bajo el RETIE, para tra-bajos en áreas clasificadas, es decir a prueba de explosión.

• Todo trabajador debe proteger las instalaciones eléctricas. Cuando observe alguna irregularidad en máquinas o instalaciones eléctricas, debe dar aviso al jefe de inmediato.

• Efectúe vigilancia y mantenimiento continuo a todas las instalaciones eléctricas, a través de una persona que cuente con matrícula profesional vigente.

• Cuando vaya a hacer reparaciones de máquinas o instalaciones eléc-tricas en las redes o cerca de ellas, desconecte la corriente en el inte-rruptor; si hay fusibles, retire y cierre la tapa de los mismos con candado seguro y únicamente accione el inte-rruptor después que haya terminado en forma total la reparación.

• Es indispensable verificar la ausen-cia de tensión eléctrica en el sitio de trabajo y colocar polos a tierra. Se deben utilizar tarjetas de control (re-gistros del mantenimiento).

• Previo a la realización de trabajos que no sean de naturaleza eléctri-ca, cercanos a las redes, máquinas e instalaciones eléctricas, elabore un análisis de riesgos específico y adopte las medidas de prevención a que haya lugar.

• No cuelgue objetos sobre los cables, instalaciones y aparatos eléctricos.

• Prohibido quitar a las instalaciones eléctricas, las carcasas protectoras, las mallas de protección, los avisos de características técnicas y especi-ficaciones de manejo, conservación y peligro. Al igual que, quitar los forros de protección a los cables o alambres conductores.

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37Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• En donde se utilicen locomotoras Tro-lley, la altura de la línea de contacto será de 1.80 metros para una ten-sión máxima de 250 voltios y 2.20 metros para una tensión máxima de 650 voltios. La tensión máxima per-misible para la línea de contacto en bajo tierra es de 750 v.

En labores mineras subterráneas clasificadas como grisutuosas (Categorías ll y III), utilice

instalaciones eléctricas de seguridad a prueba de explosión contra grisú.

Corte la corriente eléctrica cuando el tenor del metano alcance las concentraciones

2% procediéndo de inmediato a la evacuación del lugar. Se exceptúan de esta norma, los instrumentos de medición de seguridad intrínseca de grisú y los elementos de ventilación requeridos.

En minas grisutuosas todo el equipo eléctrico utilizado debe ser a prueba de

explosión

No almacene líquidos inflamables cerca de las instalaciones eléctricas.

• El diseño del circuito eléctrico debe cumplir con el RETIE y ser concebido de tal manera, que cualquier corto circuito o sobrecarga que se presen-te en él, accione inmediatamente las protecciones eléctricas.

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38 Ministerio de Minas y Energía

Subestaciones eléctricas bajo tierra

Para poder instalar equipos que contengan sustancias dieléctricas combustibles bajo tierra, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Sólo se pueden instalar estos equipos en los lugares donde haya suficiente ventilación

2. El sitio de instalación debe estar provisto de canales o fosos que permitan recoger el aceite que se derrame, en caso de accidente

3. El local donde se instalen estos equipos debe ser construido con materiales incombustibles

4. En tales sitios deben instalarse depósitos de arena seca y extin-tores de incendio tipo C, o multi-propósito

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39Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

1. Inventario de máquinas, equipos y herramientas con la informa-ción del fabricante y recomen-daciones de éste, sobre mante-nimiento y vida útil

2. Cronograma de mantenimiento

3. Registro de mantenimiento

4. Criterios para reposición de equi-pos, máquinas y herramientas

Toda máquina debe tener un protocolo de operación y ficha técnica de mantenimiento

predictivo, preventivo y correctivo y contar con un dispositivo de bloqueo del sistema de comando.

• Todo titular, explotador o empleador minero, están obligados a suministrar a sus trabajadores herramientas per-mitidas para cada tipo de trabajo.

• Los trabajadores que operen y hagan mantenimiento a las máquinas, moto-res y transmisiones en general, deben estar debidamente capacitados.

• Todo empleador o explotador mi-nero, debe llevar un programa de mantenimiento donde se establezca como mínimo:

STOP

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40 Ministerio de Minas y Energía

• Todos los malacates utilizados en mi-nería subterránea deben poseer sis-temas de freno independientes: uno que actúe sobre el tambor y el otro sobre el motor. En todo caso debe garantizarse que el cable se deten-ga aún en movimiento del motor

• Todo malacate debe instalarse en condiciones de anclaje y seguridad y contar con caseta de protección debidamente señalizada.

Malacates

• Cuando se utilicen malacates con motores de combustión interna en la bocamina, el motor debe estar ubi-cado como mínimo a 10 metros de la misma, o, ubicar su tubo de esca-pe a una distancia igual, para evitar que los gases contaminantes produ-cidos por éste, ingresen al circuito de ventilación de la labor minera.

OPERAR CORRECTAMENTE LAS MÁQUINAS Y EQUIPOS

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41Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

El cable utilizado en planos inclinados para tracción, debe:

• Para evitar tensiones imprevistas que generen desgastes y fatiga, el cable del malacate debe ser debidamente centrado en la vía de transporte.

• En la selección del tipo de cable a utilizar en las labores mineras subte-rráneas para los sistemas de cargue de material o de transporte, se debe multiplicar por cinco (5) el total de la carga máxima estática a movilizar en la operación.

• No se permite el uso de cables em-palmados.

• Utilice un libro donde registre las fe-chas de inspección, tipo de trabajo y las observaciones realizadas sobre los sistemas mecánicos de transporte con cables.

• Tome las medidas respectivas para impedir que los cables en movi-miento rocen sobre superficies que puedan ocasionar su desgaste, co-locando rodillos o poleas donde se requiera o conforme a las recomen-daciones del fabricante

• Todo titular, explotador o empleador minero debe asegurar la implemen-tación de un programa de manteni-miento de los rodillos y poleas em-pleados en el sistema de transporte.

Cables

1. Ser calculado por un ingeniero o por el responsable técnico de la labor subterránea

2. Ser cambiado una vez cumpla su vida útil o antes si las condi-ciones lo ameritan.

Todos los elementos del sistema de transporte con cable deben ser sometidos

a un programa de mantenimiento preventivo y ser realizado por personal especializado en el tema.

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42 Ministerio de Minas y Energía

• Todo titular, explotador o emplea-dor minero, debe adoptar las me-didas técnicas necesarias para re-ducir al máximo, la posibilidad de aparición de fuegos o incendios.

• No almacene dentro de las labores mineras subterráneas materiales combustibles.

• Todo titular, explotador o emplea-dor minero, debe suministrar los equipos de extinción de fuegos o incendios, tanto en superficie como en el interior de las labores.

En los sitios donde exista riesgo de fuego o incendio, coloque extintores, de acuerdo con

el riesgo o material combustible presente en el área y su ubicación debe estar indicada en los planos respectivos. Los extintores deben ser recargados oportunamente, de acuerdo con su clasificación.

Cuando se presente fuego o in-cendio, intervenga con materiales adecuados y personal de socorre-dores entrenados para construir

tabiques de aislamiento. Mientras éstos se construyen, los socorredo-res que participan en esta labor,

deben contar con el equipo de cir-cuito cerrado de respiración.

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43Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• En aquellas labores mineras subte-rráneas donde se presenten fuegos o incendios, se debe contar con la instrumentación adecuada para la detección y medición continua del monóxido de carbono (CO).

• La reapertura de trabajos que hayan estado aislados, sólo debe hacerse cuando se verifique que las condi-ciones detrás de los tabiques (di-ques), sean suficientemente seguras y estables.

• Los tabiques o diques contra incen-dio, solamente podrán abrirse con permiso de la autoridad minera, bajo la asistencia de un profesional de la Estación de Seguridad y Salva-mento Minero (E.S.S.M.) o del Punto de Apoyo de Seguridad y Salva-mento Minero (P.A.S.S.M.).

• Antes de la apertura del tabique, debe disponerse en su cercanía su-ficiente material para que se pueda cerrar nuevamente en caso que sea necesario.

En las minas subterráneas de carbón que cuenten con hornos de coquización en

superficie, el titular, el explotador o el empleador minero debe tomar las medidas necesarias para evitar incendios en los mantos, originados desde dichos hornos.

El titular, el explotador, el empleador minero o el responsable técnico de la

labor subterránea, debe informar a la E.S.S.M o P.A.S.S.M., sobre la indicación de valores de monóxido de carbono (CO), que hagan suponer la existencia de un fuego o de un incendio, para que oportunamente se tomen las medidas del caso.

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44 Ministerio de Minas y Energía

• Toda persona que trabaje en labores mineras subterráneas debe disponer de alumbrado individual de segu-ridad, de acuerdo con los sitios de trabajo, para prevenir enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

• Para el alumbrado individual en las labores mineras subterráneas, sólo se deben utilizar lámparas eléctri-cas, las cuales deben estar debida-mente certificadas, con protección a prueba de explosión.

• En vías y en los cruces de ellas, se puede utilizar alumbrado estacio-nario certificado con protección a prueba de explosión, identificado con el símbolo Ex.

• En las labores mineras subterráneas de carbón, queda prohibido el uso de alumbrado eléctrico que no sea a prueba de explosión.

• En los sitios donde hayan instalacio-nes en movimiento, debe colocarse iluminación fija suficiente, debida-mente protegida y certificada bajo los parámetros establecidos en el Código Eléctrico Colombiano.

• Todo titular, explotador o empleador minero, deben velar porque sus tra-bajadores tengan niveles de ilumi-nación de acuerdo con la normativi-dad vigente y de conformidad con el análisis del puesto de trabajo.

circuito

La ubicación entre lámparas debe estar de

15 a 20 metros

ALUMBRADO INDIVIDUAL

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45Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

Ruido

En los lugares de trabajo en donde se presenten ruidos continuos, la in-tensidad sonora de éstos, de acuerdo con el tiempo de exposición, no

debe sobrepasar los siguientes niveles:

NIVELES DE PRESIÓN SONORA dB (A)

MÁXIMA DURACIÓN DE EXPOSICIÓN (horas)

85 8

90 4

95 2

100 1

105 ½

110 ¼

Bombillo incandescente Globo de vidrio Rejilla

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46 Ministerio de Minas y Energía

• Cuando no se puedan reducir los ni-veles sonoros por debajo del límite permisible, el titular, el explotador o el empleador minero, deben sumi-nistrar elementos y equipos de pro-tección personal necesarios, con el cálculo de la atenuación para mante-nerse por debajo de los valores lími-tes permisibles para ruido vigentes.

• En las partes de la mina donde se tenga una temperatura (te) superior a 31 °C, solamente podrán entrar cuadrillas de salvamento de la mina o de la Estación de Seguridad y Sal-vamento Minero y/o Punto de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero.

Temperatura

Los tiempos de permanencia del personal en los frentes de trabajo, serán los siguientes:

te (°C) Tiempo de permanencia (horas)

28 Sin limitaciones

29 Seis (6)

30 Cuatro (4)

31 Dos (2)

32 Cero (0)

110 ¼

• El titular, el explotador o el emplea-dor minero, deben realizar progra-mas de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los riesgos prioriza-dos, que contemple el seguimiento médico y el número de mediciones que se requieran conforme a las técnicas estadísticas y de muestreo. Este programa debe quedar en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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47Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Los avisos que se utilicen dentro de las minas, galerías o túneles, deben ser fabricados con material reflecti-vo fluorescente.

• En las labores mineras subterráneas, los sitios designados para el desplaza-miento peatonal, deben estar adecua-damente señalizados y demarcados.

• En las labores mineras subterráneas, la señalización debe informar sobre la obligación de usar en forma per-manente, las luces de marcha hacia adelante y hacia atrás, en todos los vehículos y máquinas que tengan acceso al subsuelo.

• Las vías de transporte deben contar con señalización en la que se infor-me sobre el límite de velocidad para los vehículos de transporte y maqui-naria en general.

Señalización y demarcación

En el acceso de cada mina, instale avisos preventivos, prohibitivos, obligatorios e

informativos, según las condiciones propias. La señalización debe informar cuáles son los elementos y equipos de protección personal de uso obligatorio para ingresar a la labor minera subterránea.

• Las labores mineras subterráneas deben contar con señalización que informe sobre la prohibición de al-macenar o utilizar sustancias o pro-ductos altamente inflamables, dentro de las mismas.

• En las labores mineras subterráneas cuya excavación se realice en sen-tido vertical, debe establecerse un código acústico y luminoso para la comunicación, que debe ser conoci-do por todo el personal.

• En todos los cambios, cruces y cur-vas, se pondrán avisos iluminados y pintados con colores reflectivos, para regular el tránsito de los vehí-culos y maquinaria que entre, per-manezca o salga de la labor minera subterránea.

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48 Ministerio de Minas y Energía

• Todo titular, explotador, o emplea-dor minero tienen la obligación de evitar que las corrientes superficiales de agua, accedan a las labores sub-terráneas.

• Para evitar inundaciones, tome pre-cauciones especiales cuando realice trabajos mineros por debajo de co-rrientes o depósitos de agua.

• Las aguas subterráneas deben fluir naturalmente hacia la cota inferior de la mina, a pozos de recolección bajo tierra, de capacidad superior al agua que recibe, a partir de los cuales se efectuará el bombeo hasta la super-ficie, mediante bombas eléctricas o neumáticas, a menos que puedan fluir por gravedad hacia el exterior.

• En toda labor minera subterránea se deben construir pegadas a una de las paredes de la misma, cunetas con profundidad, ancho y pendien-tes que faciliten el desagüe.

• En todo trabajo en el que se presu-ma la posible existencia de un de-pósito de agua o “bolsillo de agua”, deberán adelantarse las labores de sondeo y desagüe necesarias, las cuales serán dirigidas por el super-visor o por el responsable técnico de la labor minera subterránea.

El titular, el explotador y el empleador minero, tienen la obligación de evacuar

las aguas acumuladas en el interior de la mina y realizar los procedimientos establecidos por la normativa ambiental para neutralizarlas y poderlas verter en la superficie. Igualmente no debe permitir que las aguas de su labor subterránea, inunden minas o labores mineras subterráneas vecinas.

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49Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

• Todo titular, explotador o empleador minero, debe brindar toda la ayuda posible a los grupos de salvamento, cuando ocurra una emergencia en su mina.

• Todo titular, explotador o empleador minero, deben contar dentro de su personal con Socorredores Mineros, conforme a lo establecido en este Reglamento.

• El explotador minero está en la obli-gación de sufragar los gastos por exámenes médicos de selección de socorredores y los demás gastos y salarios correspondientes al tiempo dedicado por el trabajador a las ca-pacitaciones.

El explotador minero de una labor subterránea en la cual ocurra una emergencia

minera, está en la obligación de sufragar los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y jornales de los socorredores y auxiliares mineros que participen en la acción de salvamento.

• Todo titular, explotador o emplea-dor minero está en la obligación de actualizar el plan de emergencias y contingencias, por lo menos cada seis meses (6) o antes, si lo conside-ra necesario.

• Todo titular, explotador o emplea-dor minero o el responsable técnico de la labor minera subterránea, en caso de incendio, explosión, de-rrumbe, inundación o cualquier otro evento que ponga en riesgo la vida e integridad física del personal y del yacimiento, están obligados a infor-mar inmediatamente a la E.S.S.M. o P.A.S.S.M., de la Agencia Nacional de Minería – ANM.

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50 Ministerio de Minas y Energía

• Todo explotador o titular de derecho minero, que considere que de acuerdo con las caracte-rísticas técnicas de la labor minera determine que no requiere cumplir con alguno de los ar-tículos establecidos en el presente reglamento, debe solicitar a la Autoridad Minera, previa presentación de estudio técnico debidamente legalizado, la excepción del cumplimiento del mismo. Dicha excepción debe ser autorizada por la Autoridad Minera mediante acto admi-nistrativo.