seguridad en la industria - blog de prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales...

8
SEPTIEMBRE 2015 / 6Técnica Industrial REVISTA TRIMESTRAL DE INGENIERÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN LA INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL, PROFESIÓN Y TITULACIÓN DE REFERENCIA > EFICIENCIA DE LOS PLANES DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL Y SU CORRESPONDENCIA CON LA ISO 39001 > AHORRO EN EL TÉRMINO DE POTENCIA EN UNA SEGUNDA VIVIENDA > LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN LA PATENTE ESPAÑOLA PIERDE FUELLE GIGANTES EÓLICOS SIN ASPAS EMPRESAS Y FÁBRICAS CON MÁS RESPONSABILIDAD LA ERA POSINDUSTRIAL TRAE NUEVOS RIESGOS LA CIBERSEGURIDAD, ASIGNATURA PENDIENTE EN MUCHAS EMPRESAS 311 Técnica Industrial Septiembre tecnicaindustrial.es SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA

Upload: votruc

Post on 14-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

SEPTIEMBRE 2015 / 6€

Técnica IndustrialREVISTA TRIMESTRAL DE INGENIERÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN

LA INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL, PROFESIÓN Y TITULACIÓN DE REFERENCIA

> EFICIENCIA DE LOS PLANES DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL Y SU CORRESPONDENCIA CON LA ISO 39001

> AHORRO EN EL TÉRMINO DE POTENCIA EN UNA SEGUNDA VIVIENDA

> LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

LA PATENTE ESPAÑOLA PIERDE FUELLE

GIGANTES EÓLICOS SIN ASPAS

EMPRESAS Y FÁBRICAS CON MÁS RESPONSABILIDAD

LA ERA POSINDUSTRIAL TRAE NUEVOS RIESGOSLA CIBERSEGURIDAD, ASIGNATURA PENDIENTE EN MUCHAS EMPRESAS

311

Técnica Industrial 311Septiem

bre2015

tecnicaindustrial.es

SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA

Page 2: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

Técnica Industrial, septiembre 2015, 311: 60-6660

La prevención de riesgoslaborales en las obras deconstrucción. Directricesbásicas para su integraciónRamón Pérez Merlos y Ricardo Díaz Martín

RESUMENEl presente artículo analiza desde una perspectiva técnica elreciente documento editado por el Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo titulado Directrices básicaspara la integración de la prevención de los riesgos laborales enlas obras de construcción, cuyo objetivo principal es facilitar laidentificación de las actuaciones y obligaciones así como de lasecuencia de pasos que seguir para gestionar la seguridad ysalud en dicho proceso constructivo, desde su inicio hasta sufinalización.

Los autores examinan el citado documento desde un aspecto“crítico-constructivo”, exponiendo las bondades de este, asícomo los aspectos mejorables. Finaliza el artículo destacandola necesidad de un cambio en la normativa de prevención deriesgos laborales en el sector de la construcción, planteandouna serie de puntos que son susceptibles de modificación legis-lativa y argumentando el porqué, puntos desde los cuales con-sidera que podrían mejorarse las condiciones de seguridad ysalud en las obras de construcción, lo que conllevaría a reducirla siniestralidad de un sector complejo en el que intervienengran cantidad de agentes y de empresas y en el cual su pro-pia idiosincrasia dificulta la coordinación entre ellos.

Recibido: 12 de febrero de 2015Aceptado: 24 de marzo de 2015

ABSTRACTThis article analyzes from a technical perspective the recent docu-ment published by the National Institute for Safety and Health atWork, entitled Basic Guidelines for the integration of preventionof occupational hazards in construction. Its main objective is tofacilitate the identification of the actions and obligations as wellas the sequence of steps for managing health and safety in thatconstruction process, from inception to completion.

The authors examine that document from a "critical and cons-tructive" aspect, exposing its benefits, as well as areas to beimproved. It finishes stressing the need for a change in the regu-lations for the prevention of occupational hazards in the cons-truction sector and highlighting a number of aspects that canbe subjected to legislative amendment and arguing why. Fromthese areas the author considers that the safety and health con-ditions in construction could be improved. Therefore, this wouldlead to reduce accidents in a complex sector, in which largenumbers of agents and companies are involved, and whose owncharacteristics make coordination difficult among them.

Received: February 12, 2015Accepted: March 24, 2015

OPINIÓN

Prevention of occupational hazards in construction. Basic guidelines for integration

Palabras clavePrevención, riesgos laborales, construcción, seguridad, legislación

KeywordsPrevention, occupational hazards, construction, safety, laws

Page 3: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

Técnica Industrial, septiembre 2015, 311: 60-66 61

Foto: Kzenon / Shuttersotck.

IntroducciónActualmente estamos en una situacióndifícil para la adecuada gestión de la segu-ridad y salud en la obras. Por un lado, lasituación de crisis que está viviendo el país,que se ha acentuado aún más en el sectorde la construcción, ha provocado quelas empresas tengan cada vez menosrecursos para gestionar adecuadamentela prevención de riesgos.

Por otro lado, la propia idiosincrasiadel sector, en la que se produce un cam-bio continuado de las condiciones de tra-bajo, casi minuto a minuto, propicia quese incrementen los riesgos generados yque las medidas preventivas sean más difí-ciles de establecer con relación a trabajosen otros sectores en los que los riesgospueden ser importantes, pero no cambianen breves espacios de tiempo, por loque esto puede facilitar la actuación sobreellos. Si a lo anterior le unimos la impor-tante interacción de empresas y trabaja-dores autónomos que se produce en lasobras, cada una de ellas con sus inquietu-des y sus intereses, en ocasiones esos ries-gos vuelven a incrementarse debido alpropio solape de trabajos. Todo esto, endefinitiva, dificulta en mayor medida queen otros sectores la adecuada gestión pre-ventiva y provoca falta de previsión y, portanto, de planificación en muchos de los

trabajos que se ejecutan en las obras, loque deriva en ocasiones en el fatal e inde-seado accidente.

Para promover y facilitar esta integra-ción preventiva en el proceso construc-tivo, el Instituto Nacional de Seguridade Higiene en el Trabajo (INSHT) hapublicado el documento titulado Direc-trices básicas para la integración de la pre-vención de los riesgos laborales en las obras deconstrucción (en el presente artículo las defi-niremos como Directrices), cuyo objetivoprincipal es facilitar la identificación delas actuaciones y obligaciones así comode la secuencia de pasos que seguir paragestionar la seguridad y salud en dichoproceso constructivo, desde su inicio hastasu finalización.

Para la redacción de las Directrices seha tomado como referencia lo establecidoen el RD 1627/1997 y en su guía técnica,en las mismas se abordan determinadosaspectos (en algunos casos controverti-dos) que no se tratan en los documentosmencionados. Dado su contenido, lasreferidas directrices están dirigidas a unpúblico con amplios conocimientos, tantodel proceso constructivo como de la pre-vención de riesgos laborales.

Estructura generalCon el fin de facilitar el seguimiento del

proceso constructivo en su conjunto, lasDirectrices siguen la secuencia lógica de lospasos que han de emprenderse desde el“inicio de las actuaciones y diseño de laobra” hasta su “finalización”, entendiendocomo tal la entrega del objeto construidoal “usuario final”. Esta estructura se com-pleta con un último apartado en el que serecogen las consideraciones que afectan alproceso constructivo en su conjunto.

En el epígrafe denominado introduc-ción, el documento incluye unas “notas”para favorecer su comprensión y utiliza-ción. De este modo se proporciona al lec-tor una serie de pautas que hacen posibleun mayor aprovechamiento de la infor-mación contenida en el citado documentoy permiten un acceso rápido y ordenado,por medio de enlaces, al contenido de lanormativa citada así como al apartado quecorresponda de las Guías técnicas elabo-radas por el INSHT.

Por último, y como complemento deltexto, se incluyen una serie de esquemas(uno por apartado) que sintetizan el con-tenido de cada una de las directrices liga-das a las diferentes etapas del proceso cons-tructivo.

Dicho lo anterior, la estructura deldocumento consta de seis puntos princi-pales, los cuales se enumeran a continua-ción:

Page 4: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

Técnica Industrial, septiembre 2015, 311: 60-6662

Ramón Pérez Merlos y Ricardo Díaz Martín

1. Inicio de las actuaciones y diseñode la obra

2. Contratación3. Planificación de los trabajos4. Ejecución5. Finalización6. Consideraciones comunes a todo el

proceso constructivoA continuación, se va a proceder a ana-

lizar desde una perspectiva objetiva, impar-cial y práctica, el citado documento, des-tacando por un lado los aspectos positivosque aporta, y que van en línea con lacorriente actual de muchos prevencionis-tas, aspectos continuamente debatidosen muchos foros de prevención, y, por otrolado, los puntos novedosos que las Direc-trices aportan, y que no han sido tratadosanteriormente en otros documentos ela-

borados por la Administración.

Análisis crítico de las ‘Directrices’desde el punto de vista del autorHay que decir, inicialmente, que el docu-mento merece ser analizado desde dospuntos de vista principales, el formato y elcontenido.

FormatoSeguramente había diversas opciones deestructura que considerar, pero creo quela disposición desde un punto de vista cro-nológico es la más idónea, en tanto encuanto la secuencia de los trabajos en obra,desde que un promotor decide promoveruna obra hasta la finalización de los tra-bajos, se realiza en ese orden.

Quizá el aspecto negativo sea la cuasiFigura 1. Portada de Directrices Básicas

Figura 2. Esquema del capítulo 5 de las Directrices. Fase de ejecución.

Promotor

Coordinador SSEo técnico competente

Contratista

Plan de SSTO Documo de gestiónpreventiva de la obra

Trabajadorautónomo

Subcontractista

Información

Medios

Copia

Modificación- Actualización -

Aprobación: Plan de SSISupervisión: Documento de gestión preventivade la obra

Coordinación

Coordinador STT: Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.Plan de SST: Plan de seguridad y salud en el trabajo.ERL: Evaluación de riesgos laborales.

Seguimiento

Plan de SSTo ERL

Comunicación de apertura

Servicio de prevenciónde cada empresa

(contratista/subcontratista)

-Asesor-

Plan SSI:Libro de

incidencias

Documento de gestión preventiva:

Otro soporte documental

!

Page 5: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

Técnica Industrial, septiembre 2015, 311: 60-66 63

La prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Directrices básicas para su integración

repetición de algunos puntos, pero cree-mos que son necesarios, pues considera-mos que no son repetidos, sino similares.El documento quizá sea complejo y nece-site, tal como indica la propia introduc-ción, que sea leído por personas con amplioconocimiento técnico-preventivo; pero nonos engañemos, es que la legislación quetenemos en materia preventiva y en cons-trucción en particular no deja otra opción;la cantidad de agentes y de responsabili-dades que la legislación indica no facilitaposibles simplificaciones, hecho del quedebería tomar nota el legislador. Adicio-nalmente, las Directrices no han tratadodiversos agentes que intervienen en lasobras, pero su figura no está reguladapor la legislación.

A pesar de la citada complejidad deldocumento, la aportación de los cincoesquemas que se incluyen en los diferen-tes capítulos aporta un mayor valor parasu comprensión, hecho destacable. Semuestra uno de ellos en la figura 2.

ContenidoEl documento aporta diferentes aspectosde interés, algunos incidiendo en lacorriente que en diversos foros en estamateria son continuamente discutidos y,otros, por su carácter novedoso, como esel caso de las obras sin proyecto. A con-tinuación se destacan los que conside-ramos más relevantes:

- La importancia de la integración dela prevención en obras con proyecto y suvinculación con el estudio de seguridad ysalud (ESS) o estudio básico de seguridady salud (EBSS). Esto, extrapolable tam-bién a las obras sin proyecto, es absoluta-mente necesario. Es inasumible que, apro-ximadamente, el 35% de los accidentesmortales en obras en la Unión Europea seproduzcan por malas decisiones en el pro-yecto y no se refuercen las medidas paragarantizar la integración de la prevenciónde riesgos laborales en esta fase.

Respetar la libertad del proyectista paraque pueda crear las obras más innovado-ras que pueda imaginar debe conllevar lamayor implicación del coordinador enmateria de seguridad y de salud durante laelaboración del proyecto, en caso de quelo hubiere, durante la elaboración del ESSo EBSS y, por consiguiente, una mayorcolaboración entre el proyectista y el coor-dinador de seguridad y salud en fase deproyecto (CSSFP).

Para elaborar un ESS o EBSS serequiere una amplia experiencia en pro-cesos constructivos. El proyectista debe-ría anticipar los procesos constructivos más

usuales que la técnica actual aconsejaríaponer en práctica. En su defecto, el CSSFPpodría poner en conocimiento del pro-yectista los procedimientos constructivosque está proponiendo en la elaboración desu ESS o EBSS (condicionadas, comovemos, por la creatividad del proyectista),lo que serviría para que el proyectistaentrase en conocimiento de las dificulta-des técnicas que van a suponer aplicar laprevención de riesgos laborales de formacoherente durante la ejecución de sus cre-aciones, demandando su colaboración enla propuesta de soluciones técnicas parasuperar / allanar dichas dificultades.

- El deber in eligendo del promotor. Puessí, como indican las Directrices, el promo-tor tiene la obligación (y la responsabili-dad) de elegir adecuadamente a los profe-sionales, al igual que lo hace cuandoselecciona a otros agentes que van a inter-venir en el proceso.

- La importancia no solo de planifi-car, sino de “planificar bien”, avanzandode una vez por todas a la vía de los pro-cedimientos de trabajo en la que la pre-vención esté integrada en el proceso cons-tructivo, y esta no sea un añadido.

- Se incide en que la única vía para inte-grar realmente la prevención en todos lostrabajos de obra es mediante la implica-ción de todas las empresas intervinientes.No sirve lo habitual que es la entrega detodos hacia todos de información queaporta nada, como evaluaciones de ries-gos, planificaciones, información genéricapara coordinación de actividades, etc. Loideal sería sentarse previamente y estable-cer los procedimientos y procesos que eje-cutar con coherencia, sencillez y de laforma más concisa posible. Y esto solopuede realizarse mediante la implicaciónde interlocutores en cada empresa inter-viniente, interlocutores que, en muchoscasos, deberán ser los servicios de preven-ción de las empresas involucradas, con-juntamente con los mandos de esas empre-sas. Todavía no nos hemos concienciadode que el establecimiento de condicionesseguras en la obra solo se puede realizarmediante la “implicación de todos”. Creoque estas Directrices van en esta línea, indi-cando la obligación de transmitir la empresasubcontratista al contratista información sobresus procedimientos de trabajo, huyendo derecomendaciones del tipo “entrega de infi-nidad de documentos y firma por todas laspartes para justificar esa coordinación deactividades” formal pero, en la mayoría delos casos, inútil.

- Obras sin proyecto. Seguramente lomás novedoso y lo más controvertido y crí-

tico de las Directrices; para nosotros, lo másinteresante. La Directrices “recomiendan”que en las obras sin proyecto se haga undocumento, llamado Documento de gestiónpreventiva de la obra (en adelante DGPO),que no viene a ser otra cosa que el plan deseguridad y salud para obras sin proyecto.La valiente apuesta de los autores por estedocumento, independientemente de sunombre, que cualquiera podrá bautizar asu antojo, es un aspecto digno de destacarpositivamente. Y es que en la actualidad,en obras sin proyecto se está exigiendo alas empresas evaluación de riesgos de lostrabajos que se van a realizar, planificaciónde la actividad preventiva y el plan de pre-vención. El DGPO es precisamente esto,la fusión de estos tres documentos en uno,pero en uno coherente, elaborado desdeun punto de vista procedimental, es decir,desde un punto de vista en el que se digalo que se va a hacer, cómo, cuándo y conqué medios, como indican las Directrices:“un documento que permita planificar,organizar, coordinar y controlar las actua-ciones y establecer procedimientos de tra-bajo”. Y, obviamente, esto se extraerá delos diferentes documentos de gestión decada empresa, los ya mencionados. Peroen un ejercicio de coherencia, se intentade una vez por todas mentalizar al lectorde que se olvide de documentos genéricos,de evaluaciones de riesgos con listados deriesgos y de medidas preventivas sin estruc-tura, sin orden ni concierto, ni distribu-ción cronológica, que de ninguna maneraaportan la información necesaria a quie-nes después deberán cumplir estos proce-dimientos.

- Desde nuestro punto de vista, se haolvidado el objetivo fundamental de cual-quier documento de gestión preventiva:que sea entregado a los trabajadores quelo tienen que cumplir, y que estos loentiendan. Nos hemos empeñado en hacerdocumentos farragosos, con medidas pre-ventivas que incluyen todo lo que dealguna manera imaginamos que pudieseocurrir, en muchas ocasiones para “curar-nos en salud”. Y esto creemos que cual-quiera que tenga un poco de sentidocomún sabe que no sirve absolutamentepara nada. Por eso, la apuesta de estasDirectrices en la vía contraria, la de hacerdocumentos reales y coherentes, tal comose especifica en las observaciones prelimi-nares de los apartados 2 y 4, es la única víapara establecer condiciones de trabajoseguras en las obras, simplificando muchí-simo los documentos que elaboramos.Algunos pensarán que el DGPO es invia-ble en obras sin proyecto muy sencillas,

Page 6: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

Técnica Industrial, septiembre 2015, 311: 60-6664

Ramón Pérez Merlos y Ricardo Díaz Martín

como una simple reforma o una obramenor sencilla. Seguramente en esteúltimo ejemplo, por su sencillez, el DGPOrequerido sea un documento de dos o trespáginas, no más, pero que sean páginas enlas que se diga lo que realmente se va ahacer y cómo.

- Lo anteriormente señalado para lasobras sin proyecto, por supuesto que es per-fectamente recomendable y aplicable parael hermano mayor del DGPO: el plan deseguridad y salud en el trabajo. Se debe irpor esta vía, y así lo indican las Directrices.

- Continuando con las obras sin pro-yecto, lo que quizá las Directrices no hanpodido abordar es cómo el coordinador deseguridad y salud en fase de ejecuciónpuede “aprobar”, en la práctica, esteDGPO. Es evidente; el RD 1627/1997 nolo indica y las Directrices aquí no puedensino limitarse a recomendar. Opinamosque el CSSE tendrá que validar o “dar elvisto bueno” de alguna forma al docu-mento, que precisamente será más fácilsi tiene un formato procedimental. Lo quees claro es que un CSSE no puede validaruna evaluación de riesgos realizada por unservicio de prevención: primero, porqueno tiene definidas atribuciones para elloen el RD 1627/1997 y, segundo, porque

las evaluaciones de riesgos se rigen por elRD 39/1997. Por tanto, será más fácil quede alguna forma valide los procedimien-tos de trabajo de las empresas que van aintervenir o, al menos, coordine sus acti-vidades dando por bueno el DGPO.

Una vez analizados los aspectos queconsideramos más importantes de lasDirectrices, hay que decir que nos queda unsabor de boca agridulce. Por un lado, laapuesta de los autores por ponerle nom-bre y algo de coherencia a mucho del arti-culado del RD 1627/1997, pero, por otro,la sensación de que la normativa no vasiempre acorde con la realidad presente enlas obras, con su problemática diaria y conla cantidad de dudas y dificultades queimplica su cumplimiento, seguramenteporque el legislador está bastante alejadode esta realidad y porque no hay un ver-dadero interés en clarificar ciertos aspec-tos. Y esto es importante, más teniendo encuenta que, en muchos casos, nos encon-tramos con procesos judiciales por la víapenal con diversos agentes implicados eimputados.

Creemos que se demanda la necesidadimperiosa de modificar algunos puntosincluidos en la normativa reguladora delas obras de construcción para que se ajuste

a la realidad y a la problemática actual.Desde algunos foros se ha manifestado ladisconformidad con algunos puntos de latransposición de la Directiva de la UniónEuropea por medio del RD 1627/1997.Mientras no se recoja en la normativaesa “problemática”, habrá que condicio-nar la actuación de cada uno de los agen-tes implicados al ordenamiento vigente.

Desde estas líneas y desde nuestrahumilde opinión, nos gustaría acabar elartículo proponiendo algunos aspectos quepodrían ser considerados en el momentode abordar una reforma normativa en elámbito de la seguridad y salud en las obrasde construcción. La mayor parte de laspropuestas están relacionadas con la inte-gración de la prevención de riesgos enlas obras de construcción. A continuaciónse exponen los puntos más importantes:

- Fortalecer la necesidad de la integra-ción de la prevención en el proyecto.Reformar la Ley de Infracciones y San-ciones en el Orden Social (LISOS) paraque pueda ser objeto de infracción admi-nistrativa el hecho de que no se haya tenidoen cuenta los principios de la actividad pre-ventiva durante la elaboración del pro-yecto. Quizá sería necesario que el pro-yectista tuviese la obligación de establecer

Figuras 3. Obra industrial en la que se ha planificado la seguridad para ejecutar los trabajos con protección colectiva.

Page 7: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

Técnica Industrial, septiembre 2015, 311: 60-66 65

La prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Directrices básicas para su integración

cómo se va a ejecutar lo que ha proyectadoy, por qué no, cómo se va a mantener. Nohabría problema en que se rodease decuantos expertos fuese necesario, pero nodebería ser posible que éste traslade “aotros” la responsabilidad de establecer lasmedidas preventivas de un proyecto “inse-guro”.

- Simplificar la documentación nece-saria en la obra. Como acertadamente indi-can las Directrices, “carece de sentido elabo-rar el estudio o estudio básico de seguridad ysalud de una obra sin disponer de informaciónprevia sobre los procedimientos de trabajo quese desarrollarán durante su ejecución y quedeberán estar definidos en el proyecto”. Nosatreveríamos a decir más: carece de sen-tido elaborar el ESS-EBSS sin conocer losprocedimientos de trabajo de los contra-tistas adjudicatarios, hecho que habitual-mente se produce, pues durante su elabo-ración no suele estar adjudicada la obra.Por tanto, bajo nuestro punto de vista elESS-EBSS no tienen razón de ser. Cree-mos que debería convertirse exclusiva-mente en un pliego de condiciones en elque se establezca de manera clara los requi-sitos que se van a exigir a las empresas alas que se adjudiquen las obras. La eva-luación de los riesgos y el establecimiento

de los procedimientos de trabajo y de losdiferentes procesos debería ser incluidosolamente en el PSS, el cual debería serelaborado por un equipo multidiscipli-nar que conozca los procedimientos ymedios de la empresa, pero también tengael conocimiento preventivo, de ahí laimportancia de que en este equipo inter-vengan los servicios de prevención de lasempresas implicadas.

Por lo anterior, el PSS cuya autoríacorresponde al empresario contratista,debe ser elaborado por quien lo vaya a apli-car, que además deberá conocer la legisla-ción preventiva, el proceso constructivo ylos medios materiales existentes en laempresa (quizás el jefe de obra asesoradopor el técnico/servicio de prevención). Evi-tar para siempre las generalidades e ir aprocedimientos operativos de trabajo, sen-cillos y concretos.

- La experiencia demuestra que enobras de cierta envergadura en las que elCSSFE es también director de Ejecución,su labor como coordinador queda redu-cida por las exigencias de dirección. Quizásería necesario regular que en estas obrassea una figura distinta, de manera que elCSSFE pueda dedicarse realmente a sulabor. Al igual que ocurre en países como

Francia, quizá habría que establecer parasegún qué tipo de obras, sobre todo las máscomplejas, una formación mínima y/oexperiencia para poder ser CSSFE en esasgrandes obras.

- Al recurso preventivo se le deben darlas atribuciones apropiadas para realizarsu trabajo y compensar su mayor res-ponsabilidad, sin dejar al margen a los real-mente responsables de aplicar las medidaspreventivas (por lo general los mandosintermedios).

- La formación en materia preventivadebe unificarse. No puede ser que un tra-bajador que realiza trabajos en obra, si per-tenece al sector de la construcción, tengaque dar formación a sus trabajadores de almenos 20 horas, de acuerdo con el con-venio y, en cambio, si pertenece a otro sec-tor con otro convenio que no tenga regu-lada la formación preventiva, sea suficientecon un curso de muchas menos horas y sinunos contenidos mínimos establecidos.Quizá se debería regular por oficios, nopor los convenios colectivos a los que per-tenezcan las empresas de los trabajadores.

Por cierto, ¿en algún lugar dice que laformación del artículo 19 de acuerdocon la Ley 31/1995 y, sobre todo, la de losconvenios colectivos tenga que impartirse

Figura 4. Obra de edificación en la que se ha planificado la seguridad para ejecutar los trabajos con protección colectiva.

Page 8: SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA - Blog de Prevención de … · >la prevenciÓn de riesgos laborales en las obras de construcciÓn e gigantes eÓlicos sin aspas ... seguridad en la industria

Técnica Industrial, septiembre 2015, 311: 60-6666

Ramón Pérez Merlos y Ricardo Díaz Martín

de manera sólo teórica? Entonces, ¿porqué nos empeñamos en seguir impartiendoformación en aulas en vez de en obras oen simuladores de riesgos preparados paraello?

No obstante, la formación prácticarequiere compaginar los procedimientosproductivos (calidad y productividad) conlos preventivos, por lo que los técnicos for-madores de SPA deberían estar asistidospor técnicos de producción de las empre-sas. Planificar ejercicios de formación prác-tica sería un reto del cual no hay muchaexperiencia, pero hacia donde hay quecaminar.

- Unión Temporal de Empresas (UTE).Es urgente la necesidad de regular lasUTE para obras de construcción. Haymuchos tipos de UTE, pero en la mayo-ría de los casos están formadas por empre-sas que perfectamente cumplen con Leyde Subcontratación (artículos 4 y 5), y cadauna de ellas aporta a la UTE su personalperfectamente definido (por escrito) en elpropio acuerdo de constitución, con sucorrespondiente organigrama de la obra(jefe obra, encargado, técnico prevención,etc.). No tiene ningún sentido que en obrasdonde la UTE no tenga trabajadores con-tratados, tengan que existir tantos planesde SST, aperturas de centro de trabajo ylibros de subcontratación como empresasintegrantes de la UTE.

ConclusionesLas Directrices que ha publicado el INSHTson una herramienta más para poder afron-tar la gestión de la seguridad y salud enuna obra de construcción. Es una ges-tión que irá abocada al fracaso si no partede una premisa fundamental: integrar laprevención en el conjunto de decisionestomadas desde el inicio de las actuacioneshasta la finalización de la obra. Con eseespíritu se abordó la elaboración de estasdirectrices. Sería deseable que pudieranaportar algo más de luz a una actividad, laconstructora, que entraña una especialcomplejidad en el ámbito preventivo.

Creemos sinceramente que estas Direc-trices son un punto de inflexión en variosaspectos para que nos planteemos conseriedad un cambio o, al menos, unamejora del RD 1627/1997, en pro de darmayor coherencia al estado de seguridadde las obras. Seguro que las condicionesmateriales de estas mejorarán.

Para finalizar, en nuestra opinión esnecesario que la legislación sea clara y con-creta; por ejemplo, la propuesta de unpliego de condiciones real de lo que el pro-motor va a exigir en la obra a las empre-

sas adjudicatarias. Así conseguiremos quelas reglas del juego estén claras, evitandocompetencias desleales y agravios compa-rativos. El cambio legislativo para simpli-ficar la documentación en obras tambiénes necesario. Solo así las personas desig-nadas en prevención en la obra que actual-mente se han convertido en “gestores dedocumentación” podrán pasar mayortiempo donde deben estar, en la obra pla-nificando y supervisando la adecuación delas medidas preventivas.

AgradecimientosA Juan Vicente Figueres Fabra, Pablo Orofino Vega,David Pedrosa González, Luis Rosel Ajamil y JoséAntonio Sanz Miguélez.

BibliografíaBOE (1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales (disposición adicio-nal 14ª). Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/10/pdfs/A32590-32611.pdf

BOE (1997). Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los Servi-cios de Prevención (disposición adicional 10ª; anexoI. h). Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1997/01/31/pdfs/A03031-03045.pdf

BOE (1997). Real Decreto 1627/1997, de 24 de octu-bre, por el que se establecen disposiciones mínimasde seguridad y salud en las obras de construcción.Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1997/10/25/pdfs/A30875-30886.pdf

BOE (2000). Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial (artículos: 11 [6,7], 12 [23, 24, 27, 28, 29],13 [15, 16, 17]). Disponible en:https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-15060-consolidado.pdf

BOE (2004). Real Decreto 171/2004, de 30 de enero,por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, en materia de coordinación de acti-vida¬des empresariales (disposición adicional 1ª).Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2004/01/31/pdfs/A04160-04165.pdf

BOE (2006). Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula-dora de la subcontratación en el Sector de la Cons-trucción. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/10/19/pdfs/A36317-36323.pdf

BOE (2007). Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 deoctu¬bre, reguladora de la subcontratación en elSector de la Construcción. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/25/pdfs/A35747-35764.pdf

BOE (2008). Resolución de 28 de febrero de 2012, dela Dirección General de Empleo, por la que se regis-tra y publica el V Convenio del sector de la cons-trucción. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/15/pdfs/BOE-A-2012-3725.pdf

BOE (2010). Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo,por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de17 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode los Servicios de Prevención; el Real Decreto1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla

la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora dela subcontratación en el sector de la construccióny el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octu¬bre,por el que se establecen disposiciones mínimas deseguridad y salud en obras de construc¬ción (dis-posición adicional 2ª). Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4765.pdf

BOE (2010). Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril,sobre los requisitos y datos que deben reunir lascomuni¬caciones de apertura o de reanudaciónde actividades en los centros de trabajo. Disponibleen: http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/01/pdfs/BOE-A-2010-6871.pdf

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo(2014). Directrices Básicas para la Integración de laprevención de riesgos laborales en obras de cons-trucción. Madrid: INSHT.

Pérez Merlos, R. (2011) Diagnostico del sector de laconstrucción en materia preventiva. Totana (Murcia).ISBN: 978-84-615-4846-0.

Ramón Pérez [email protected] técnico industrial (especialidad mecánica)por la Universidad Politécnica de Cartagena. Graduadoen ingeniería mecánica por la Universidad de León.Director del servicio de prevención de ETOSA.www.diagnosticoprlconstruccion.com

Ricardo Díaz Martí[email protected] en ciencias químicas. Decano del Colegiode Químicos de Madrid. Cátedra de Ingeniería de laConstrucción de la Universidad CEU–San Pablo, dondees director de los másteres oficiales universitarios enenergías renovables, en prevención de riesgos labora-les y en gestión integrada de la calidad, la prevenciónde riesgos y el medio ambiente.