seguridad e higiene industrial unidad 1. conceptos y generalidades de higiene y seguridad industrial

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Seguridad e Higiene Industrial UNIDAD 1. Conceptos y generalidades de higiene y seguridad industrial

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Seguridad e Higiene Industrial

UNIDAD 1.  Conceptos y generalidades de higiene y seguridad industrial

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1.1.4. Programa 9 s

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1.1.4 Programa 9 s

La metodología de las 9 “s” está evocada a entender, implantar y mantener un sistema de orden y limpieza en la organización. Los resultados obtenidos al aplicarlas se vinculan a una mejora continua de las condiciones de calidad, seguridad y medio ambiente.

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1.1.4 Programa 9 s

Con la implementación de las 9 “s” se pueden obtener los siguientes resultados:◦Una mayor satisfacción de los clientes interno o

externos.◦Menos accidentes laborales.◦Menos pérdidas de tiempo para buscar

herramientas o papeles.◦Una mayor calidad del producto o servicio

ofrecido.◦Disminución de los desperdicios generados.

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1.1.4 Programa 9 s

Las herramientas utilizadas en las 9 “s” son las siguientes:◦ Diagrama de Causa – Efecto.◦ Listas de verificación.◦ Entrevistas.◦ Instrucciones de trabajo.◦ Gráficos (Histogramas de Barras).◦ Fotografías del antes y después.

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1.1.4 Programa 9 s

Las 9 “s” deben su nombre a la primera letra de la palabra de origen japonés; el significado de cada una de ellas será detalladamente analizado, así como el procedimiento para llevarlas a cabo además de las ventajas que conlleva realizarlas.

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1.1.4 Programa 9 s

1.1 SEIRI – ORGANIZACIÓN

Organizar consiste en separar lo necesario de lo innecesario, guardando lo necesario y eliminando lo innecesario.

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1.1.4 Programa 9 s

Para Poner en práctica la 1ra S debemos hacernos las siguientes preguntas:◦1. ¿Qué debemos tirar?◦2. ¿Qué debe ser guardado?◦3. ¿Qué puede ser útil para otra persona u otro

departamento?◦4. ¿Qué deberíamos reparar?

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1.1.4 Programa 9 s

Otra buena práctica sería, colocar en un lugar determinado todo aquello que va ser descartado.

Y el último punto importante es el de la clasificación de residuos. Generamos residuos de muy diversa naturales: papel, plásticos, metales, etc.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento: La forma de organizar está basada en unas reglas fáciles de aplicar, de las cuales se representa la forma de utilizar los bienes y servicios.

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1.1.4 Programa 9 s

Las reglas son las siguientes:1. Identifique la naturaleza de cada

elemento:◦Si el elemento está deteriorado y tiene utilidad:

Repárelo.◦Si está obsoleto y tiene algún elemento que lo

sustituya: Elimínelo.

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1.1.4 Programa 9 s

◦Si está obsoleto pero cumple su función: Manténgalo en las mejores condiciones para un perfecto funcionamiento.

◦Si es un elemento peligroso: Identifíquelo como tal para evitar posibles accidentes.

◦Si está en buen estado: Analice su utilidad y recolocación.

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1.1.4 Programa 9 s

2. Identifique el grado de utilidad de cada elemento:◦Si lo usa en todo momento: Téngalo a mano en

la oficina.◦Si lo utiliza todos los días: cerca de la maquina.◦Si lo utiliza una vez al mes: Colóquelo cerca del

puesto de trabajo.◦Si lo usa cada tres meses: Téngalo en el

almacén perfectamente◦Si realmente no lo necesita: Retírelo.

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1.1.4 Programa 9 s

Las ventajas de considerar los puntos anteriores son:◦1. Se obtiene un espacio adicional.◦2. Se elimina el exceso de herramientas y los

elementos obsoletos.◦3. Se facilita el uso de componentes a tiempo.◦4. Se evita el almacenamiento excesivo y los

movimientos de personal◦ innecesarios.◦5. Se elimina el exceso de tiempo en los inventarios.◦6. Se elimina el despilfarro.

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1.1.4 Programa 9 s

1.2 SEITON – ORDEN

El orden se establece de acuerdo a los criterios racionales, de tal forma que cualquier elemento esté localizable en todo momento. Cada cosa debe tener un único, y exclusivo lugar donde debe encontrarse antes de su uso, y después de utilizarlo debe volver a él.

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1.1.4 Programa 9 s

El orden se lleva a cabo mediante la identificación de un elemento, herramienta un objeto a través de un código, número ó algo característico de tal forma que sea fácil de localizar.

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1.1.4 Programa 9 s

Para tener claros los criterios de colocación de cada cosa en su lugar adecuado, responderemos las siguientes preguntas:◦1. ¿Es posible reducir el stock de esta cosa?◦2. ¿Esto es necesario que esté a mano?◦3. ¿Todos llamaremos a esto con el mismo

nombre?◦4. ¿Cuál es el mejor lugar para cada cosa?

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento◦1. Determine sitios de ubicación para cada

elemento.◦2. Señale cada lugar para que todos los

empleados conozcan la finalidad del mismo.◦3. Asigne una clave de identificación para cada

elemento.◦4. Defina la forma de guardar cada elemento,

teniendo en cuenta que sea fácil de identificar donde está, de poder usar, de volver a colocar en su sitio y fácil de reponer.

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1.1.4 Programa 9 s

Ventajas◦1. Se reduce el tiempo de búsqueda, utilización

y devolución de materiales.◦2. Se reduce el número de errores humanos.◦3. Se evitan interrupciones del proceso.◦4. Se reducen los tiempos de cambio.◦5. Se ocupa menos espacio.◦6. Se reducen los productos en stock.◦7. Se eliminan condiciones inseguras y en

consecuencia se reducen accidentes.

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1.1.4 Programa 9 s

1.3 SEISO – LIMPIEZA

Mantener permanentemente condiciones adecuadas de aseo e higiene, lo cual no sólo es responsabilidad de la organización sino que depende de la actitud de los empleados. La limpieza la debemos hacer todos.

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1.1.4 Programa 9 s

Es importante que cada uno tenga asignada una pequeña zona de su lugar de trabajo que deberá tener siempre limpia bajo su responsabilidad. No debe haber ninguna parte de la empresa sin asignar. Si las persona no asumen este compromiso la limpieza nunca será real.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento

◦1. Limpie el lugar de trabajo y equipo después de su uso.

◦2. Quite el polvo y la suciedad de aquellos elementos que no competen al equipo de limpieza general: maquinas, etc.

◦3. Limpie las herramientas después de su uso y compruebe su funcionalidad.

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1.1.4 Programa 9 s

◦4. Identifique cualquier desorden o situación anormal, sus causas y establezca las acciones oportunas para su eliminación.

◦5. Elabore un programa de limpieza con tareas específicas para cada lugar de trabajo.

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1.1.4 Programa 9 s

1.4 SEIKETSU – CONTROL VISUAL

Es una forma empírica de distinguir una situación normal de una anormal, con normas visuales para todos y establece mecanismos de actuación para reconducir el problema.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento

◦1. Conocer los elementos a controlar.◦2. Establecer la diferencia entre la normalidad y

anormalidad.◦3. Crear mecanismos que permitan el Control

Visual.◦4. En caso de anormalidad indicar las acciones

correctoras.

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1.1.4 Programa 9 s

1.5 SHITSUKE – DISCIPLINA Y HÁBITO

Cada empleado debe mantener como hábito la puesta en práctica de los procedimientos correctos. Sea cual sea la situación se debe tener en cuenta que para cada caso debe existir un procedimiento.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento◦1. Establezca procedimientos de operación.◦2. Prepare materiales didácticos.◦3. Enseñe, fundamentalmente, con su ejemplo.◦4. Utilice la técnica: “aprender haciendo”.◦5. Facilite las condiciones para poner en

práctica lo aprendido.◦6. Utilice los errores como fuente de

información para educar.

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1.1.4 Programa 9 s

Ventajas

◦1. Se concientiza a los trabajadores hacia la organización, el orden y la limpieza.

◦2. Se crea el hábito a través de la formación continua y la ejecución disciplinada de las normas y procedimientos establecidos.

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1.1.4 Programa 9 s

1.6 SHIKARI – CONSTANCIA

Voluntad para hacer las cosas y permanecer en ellas sin cambios de actitud, lo que constituye una combinación excelente para lograr el cumplimiento de las metas propuestas.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento

◦1. Planifique y controle permanentemente sus trabajos.

◦2. Haga de la limpieza, el orden y la puntualidad una constante en su vida.

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1.1.4 Programa 9 s

Ventajas

Se disminuye la cantidad de tiempo perdido, si la voluntad para hacer las cosas se acompaña de motivación de los beneficios de la meta.

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1.1.4 Programa 9 s

1.7 SHITSUKOKU – COMPROMISO

Es la adhesión firme a los propósitos que se han hecho; es una adhesión que nace del convencimiento que se traduce en el entusiasmo día a día por el trabajo a realizar.

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1.1.4 Programa 9 s

Un compromiso que debe permear a todos los niveles de la empresa y que debe utilizar el ejemplo como la mejor formación.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento

◦1. Se debe llevar a cabo con disciplina aplicada de los dirigentes hacia sus subordinados.

◦2. Las políticas empresariales deben imponerse con seriedad para que el empleado se sienta con una gran responsabilidad de llevar a cabo su trabajo.

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1.1.4 Programa 9 s

Ventajas

◦El proyecto se llevará a cabo en el tiempo estimado sin pérdidas.

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1.1.4 Programa 9 s

1.8 SEISHOO – COORDINACIÓN

Una forma de trabajar en común, al mismo ritmo que los demás y caminando hacia unos mismos objetivos. Esta manera de trabajar sólo se logra con tiempo y dedicación.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento

◦1. Mantener buena comunicación de los avances como las demoras en tiempo.

◦2. Realizar mayor énfasis en la etapa menos desarrollada.

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1.1.4 Programa 9 s

1.9 SEIDO – ESTANDARIZACIÓN

Permite regular y normalizar aquellos cambios que se consideren benéficos para la empresa y se realiza a través de normas, reglamentos o procedimientos.

Éstos señalan cómo se deben hacer las actividades que contribuyan a mantener un ambiente adecuado de trabajo.

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1.1.4 Programa 9 s

Procedimiento

◦1. Se llevará a cabo por medio de manuales, procedimientos, libros de inventarios, reportes que servirán como base para las emergencias, mantenimiento o regeneración de una ampliación de la industria.

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1.1.4 Programa 9 s

Ventajas

◦1. Cualquier trabajador sea del área o no, podrá realizar el trabajo sin problemas con el manual.

◦2. Se podrá contrarrestar mucho mejor un percance con la documentación.

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1.1.4 Programa 9 s

RESOLUCIÓN DE UN PROBLEMALa ejecución de las 9 “s” debe ser aplicado

respectivamente a un problema, de igual forma se debe tener la capacidad para identificarlo, esto se consigue con el siguiente procedimiento:◦a) Identificar problemas relacionados con las 9 “s”.◦b) Priorizar los problemas.◦c) Determinar las causas que originan los

problemas.

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1.1.4 Programa 9 s

◦d) Definir indicadores.◦e) Listar las acciones de mejoras acordadas.◦f) Asignar responsables de las acciones de

mejora.◦g) Establecer plazos de ejecución de las

mejoras.

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1.1.4 Programa 9 s

IMPLANTACIÓN DE LAS 9 “s” EN LA EMPRESA

La funcionalidad de dichas metodologías se lleva a cabo con dedicación a través del compromiso serio de la dirección con toda la empresa, siempre considerando dos reglas básicas:◦. “Empezar por uno mismo”◦. “Educar con el ejemplo”

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1.1.4 Programa 9 s

ACCIONES PARA LA IMPLANTACIÓNLa elaboración de un plan de trabajo es

fundamental para establecer en donde se aplicarán las metodologías ya mencionadas, por lo tanto el líder del proyecto deberá asignar a su grupo de trabajo, las tareas o actividades tomando en cuenta que a lo largo del desarrollo del proyecto debe asumir un papel para:

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1.1.4 Programa 9 s

1. Liderar el programa 9 “s” 2. Mantener un compromiso activo.3. Promover la participación de todos los

implicados.4. Dar seguimiento al programa.

Es muy importante que se conserve el clima ya creado con los nuevos hábitos aprendidos.

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1.1.4 Programa 9 s

Esto se logra mediante la práctica de auditorias; en un principio puede llevarse a cabo por el mismo departamento o área, posteriormente se realizan evaluaciones cruzadas a efecto de tener resultados más reales.

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1.1.4 Programa 9 s

La efectividad de las 9 “s”, es de óptimo rendimiento, la implementación de todas las reglas seguidas con seriedad, dan como resultado alta eficacia y eficiencia, con sólo tener la disposición de todos los involucrados.

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1.1.4 Programa 9 s

Los beneficios de la implantación de las 9 “s” se podrán notar en los niveles de productividad y calidad que se alcanzan dentro de la organización.

Y su mantenimiento residirá en la disciplina y constancia que se tenga en la organización para la mejora continua de las actividades.

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1.1.4 Programa 9 s

La aplicación de las primeras S:◦-Reducción del 40% de sus costos de

Mantenimiento.◦-Reducción del 70% del número de accidentes.◦-Crecimiento del 10% de la fiabilidad del

equipo.◦-Crecimiento del 15% del tiempo medio entre

fallas.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En México fue hasta la década de los años treinta cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

La Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su Dirección de Higiene Industrial, el Departamento del Distrito Federal, con su Dirección de Trabajo, con su Oficina Médica del Trabajo.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

El aspecto legislativo se inició en 1931 con la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se formularon las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las incapacidades y se dio el primer paso sólido para obtener mejores y más seguras condiciones de trabajo.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En 1978 se emitió el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el trabajo en el cual se dan los lineamientos para proporcionar en áreas especificas un ambiente de trabajo seguro y sano.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Como vemos, la seguridad e higiene aunque lentamente, a través de los años ha logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y es que principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En la Constitución Política, se establecen los derechos y obligaciones básicas en cuanto al trabajo y la previsión social.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Título SextoDel Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (doscientos, sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (obligado, sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

a) Ramas industriales y servicios:1. Textil;2. Eléctrica;3. Cinematográfica;4. Hulera;5. Azucarera;6. Minera;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;9. Petroquímica;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

10. Cementera;11. Calera;12. Automotriz, incluyendo autopartes

mecánicas o eléctricas;13. Química, incluyendo la química

farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

15. De aceites y grasas vegetales;16. Productora de alimentos, abarcando

exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

18. Ferrocarrilera;19. Maderera básica, que comprende la

producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

22. Servicios de banca y crédito.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

b) Empresas:1. Aquéllas que sean administradas en forma

directa o descentralizada por el Gobierno Federal;2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o

concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.

Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Otros artículos que hacen referencia al artículo 123 son:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación …Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:X. Para legislar en toda la República sobre

hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

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2.1.1. Legislación sobre seguridad e higiene

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.