seguridad de personas benjamin

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: BEJAMIN TAPIA ANDRADE, de veintitrés años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina numero veintiséis ubicada en la Octava Avenida número veinte guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, Edificio Castañeda Molina atentamente ante usted comparezco a PROMOVER DILIGENCIAS DE SEGURIDAD DE PERSONAS, a favor de mi persona y de mi núcleo familiar compuesto por mi señora madre y tres hermanos, en contra de la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, quien para el efecto puede ser notificado en su Residencia particular ubicada en la Novena calle numero ocho guión sesenta y seis de la zona tres de Villa Nueva, Lo de Ramírez Barcenas, fundamento mi acción en los siguientes: H E C H O S: 1. Que con la ahora demandada hicimos vida en común por espacio de de dos años habiendo procreado una niña que responde a lo nombre de ANGIE NOHEMI DANIELA TAPIA ZAPATA, como lo acredito con las copias simples de la Certificación de la Partidas de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala. 2. Con la ahora demandada tuvimos un cruce de palabras el día diez de Septiembre del presente año en virtud de que cuando me dirigía a visitar a mi menor hija antes nombrada en la residencia de la

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DONCARLOS RIVERA

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

BEJAMIN TAPIA ANDRADE, de veintitrs aos de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, acto bajo la Direccin y procuracin del Abogado que me auxilia, sealo como lugar para recibir notificaciones la Oficina numero veintisis ubicada en la Octava Avenida nmero veinte guin veintids de la zona uno de esta ciudad, Edificio Castaeda Molina atentamente ante usted comparezco a PROMOVER DILIGENCIAS DE SEGURIDAD DE PERSONAS, a favor de mi persona y de mi ncleo familiar compuesto por mi seora madre y tres hermanos, en contra de la seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, quien para el efecto puede ser notificado en su Residencia particular ubicada en la Novena calle numero ocho guin sesenta y seis de la zona tres de Villa Nueva, Lo de Ramrez Barcenas, fundamento mi accin en los siguientes:

H E C H O S:

1. Que con la ahora demandada hicimos vida en comn por espacio de de dos aos habiendo procreado una nia que responde a lo nombre de ANGIE NOHEMI DANIELA TAPIA ZAPATA, como lo acredito con las copias simples de la Certificacin de la Partidas de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala.

2. Con la ahora demandada tuvimos un cruce de palabras el da diez de Septiembre del presente ao en virtud de que cuando me diriga a visitar a mi menor hija antes nombrada en la residencia de la demandada la sorprend dentro de un vehculo besndose y haciendo actos obscenos con un individuo lo cual realmente no me importa, pero lo que me molesto en gran manera que mi menor hija estaba dentro del vehculo llorando y sudando a bastante, por lo que proced a tocar la ventanilla para que abrieran la puerta del vehculo para pedirle explicaciones del porque mi hija estaba llorando y por que no le pona atencin a lo que me respondi que a m no me importabas lo que ella hace con su vida y que si la molestaba ya tenia quien la defendiera, bajndose la persona con quien estaba. mismo que me intento agredir por lo que proced a defenderme lo cual termino con ria al extremo de que fui consignado al juzgado de Paz de turno del municipio de Villa Nueva.3. Actualmente la ahora demandada, ha llegado a maltratarnos a mi seora madre y a mis hermanos con palabras fuera de la moral a muestra residencia particular ubicada en la Colonia Ulises Rojas del municipio de Villa Nueva la cual se identifica con el numero tres guin diecisiete, incluso ha estado intimidndolos a que nos puede mandar a eliminar fsicamente, por lo que temo por la integridad fsica de mi persona y de los miembros de mi familia. 4. La ahora demandado ha llegado al extremo de pedir a su actual conviviente para que arremeta fsicamente y de palabra en contra de mi persona y de mi ncleo familiar por lo que solicito se proteja mi vida y la de mi ncleo familiar debindose para el efecto oficiar a la Polica Nacional Civil para que me preste el auxilio necesario en caso la demandada intente cumplir sus amenazas.

5. Seor juez quiero manifestarle que me encuentro muy atormentado por la forma en que la demandado, me ha estado tratado y pretende hacerlo, ya que me manifest que si acuda a un juzgado, a la polica o al Ministerio Pblico, se las iba a pagar y que me iba arrepentir para toda la vida si la denunciaba, dichas palabras me las dijo en forma vulgar, que por razones de moral y de cultura no puedo repetir la forma en que la ahora demandado me ha estado tratando.

6. Por lo antes expuesto la seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ a estado atentando contra la integridad fsica y moral de mi persona y de mi ncleo familiar por lo que solicito al seor Juez se decrete la media de Seguridad de Personas a mi favor y de mi ncleo familiar. A si mismo se deber de prevenir a la demandado de no causarnos ningn tipo de agresin ni molestia a la hora de encontrarnos en la va pblica, mi residencia, centro de trabajo o estudio prohibindosele se nos acerque por cualquier motivo bajo apercibimiento de acudir a la fuerza publica en caso de desobediencia.D E R E C H O:

El artculo 1. De la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intra familiar, establece: Que al violencia intra familiar constituye una violacin a los derechos Humanos, debindose entender como cualquier accin u omisin que de manera directa o indirecta causare dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico o patrimonial, tanto en el mbito publico como en el privado a persona integrante del grupo familiar por parte de parientes o conviviente, o ex conviviente, cnyuge o ex

cnyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas... En el mismo cuerpo legal se regula la aplicacin de las medidas de proteccin necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las victimas de violencia intra familiar... Entre otros casos a) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de la residencia comn. Si se resiste se utilizara la fuerza publica ... i) Prohibir al presunto agresor que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar ...j) Prohibir al presunto agresor el ingreso al domicilio permanente o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio....Artculos 2do. 7. Incisos a,i,j.

Por su parte el Cdigo procesal Civil y Mercantil en su artculo 516 establece: Que para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de primera instancia decretaran, de Oficio o ha peticin de parte, segn las circunstancias de cada caso su traslado a un lugar seguro donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley...

En el mismo Cuerpo legal en su articulo 518 se establece: Si se tratare de menores de edad o incapacitados se certificar lo conducente, de oficio, al Ministerio Pblico, para que bajo su responsabilidad inicie las acciones que correspondan.

PRUEBAS:

Ofrezco probar lo antes aseverado con los siguientes medios de conviccin:

DOCUMENTAL:

A. Copia simple de la Certificacin de Nacimiento de la menor ANGIE NOHEMI DANIELA TAPIA ZAPATA, extenda por el Registrador Civil de Villa Nueva departamento de Guatemala.

TESTIMONIAL:

Con testigos que presentare en su oportunidad procesal si fuere necesario.

PRESUNCIONES:

Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

P E T I C I O N:

DE TRMITE:

1. Que se acepte para su trmite el presente memorial.

2. Que se tome nota del Abogado que me auxilia.

3. Que se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones.

4. Que se tome nota del lugar que sealo para notificar a la seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ.

5. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados y por acompaado El documento relacionado.

7. Que se tenga por promovida LA DILIGENCIA DE SEGURIDAD DE MI PROPIA PERSONA Y DE MI NUCLEO FAMILIAR CONSISTENTE EN MI MADRE Y MIS HERMANOS, en contra de la seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, ha quien se le deber de prohibir que transite cerca de mi residencia ubicada en la Colonia Ulises Rojas del municipio de Villa Nueva la cual se identifica con el numero tres guin diecisiete, o en el lugar de mi trabajo.8. Que se oficie a la Polica nacional Civil para que se me preste el auxilio en caso que la seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, intente agredirme ya sea fsica, psicolgica o moralmente o en su defecto a mi ncleo familiar.9. Se le prohba a la seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, acercarse a mi residencia o ha mi lugar de trabajo.

DE FONDO:

1. Que al resolver se decrete la Medida de seguridad de mi persona y de mi ncleo familiar.

2. Se le prevenga a la demandada seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ.

de no ofenderme de obra o de palabra a si como a mi ncleo familiar, advirtindole que en caso de desobediencia se acudir a la autoridad policial.

3. Que se le prohba a la demandada acercarse a mi residencia ubicada en la Colonia Ulises Rojas del municipio de Villa Nueva la cual se identifica con el nmero tres guin diecisiete, o en el lugar de mi trabajo.

4. Que se oficie a la Direccin General de la Polica Nacional Civil, con el objeto de solicitar el auxilio de las fuerzas policacas en caso que la seora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, perturbe mi tranquilidad y la de mi ncleo familiar, remitindolo a un Juzgado del ramo penal para lo que corresponda.

CITAS DE LEY: ME FUNDAMENTO EN LAS NORMAS CITADAS Y EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES: 1,2,3,4,5,6,25,26,28,29,31,44,45,51,52,61,63,66 AL 80,106, 107,128,129,142,519,520, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 DE LA Ley DE TRIBUNALES DE FAMILIA, 141,142 Y 143 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, 3,4,5,7,8,9,11,12 DE LA Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intra familiar. ACOMPAO DOS COPIAS DEL PRESETNE MEMORIAL Y DOCUMENTOS.

Guatemala, 18 de Septiembre de 2006

EN SU AUXILIO: